GUÍA DEL SOLICITANTE DE ASILO 2013...La renovación de la protección subsidiaria puede ser...

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1 MINISTERIO DEL INTERIOR, Secretaría general de inmigración e integración GUÍA DEL SOLICITANTE DE ASILO 2013 información y orientación

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MINISTERIO DEL INTERIOR,

Secretaría general de inmigración e integración

GUÍA

DEL SOLICITANTE DE ASILO

2013

información y orientación

PERKICVA
Logo-Marianne-DGEF

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GUÍA DEL SOLICITANTE DE ASILO

SUMARIO

1 – Diferentes formas de protección ….............. .....................................pagina 4 1.1. El estatuto de refugiado 1.2. La protección subsidiaria 1.3. El estatuto de apátrida 2 – condiciones de examen de la admision a la estan cia …...................pagina 6 2.1. Documentos que debe presentar 2.2. Determinación del Estado responsable de examinar su solicitud de asilo 2.3. Admision o negativa de admision a la estancia 3 – Condiciones de examen de la solicitud de asilo …..........................pagina 13 3.1. Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA) - Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas 3.2. Cour nationale du droit d’asile (CNDA) - Tribunal Nacional de Derecho de Asilo 3.3. Desestimación de la solicitud de asilo 4 – La revisión.................................... ........................................................pagina 22 5 – El estatuto de apátrida …...................... ..............................................pagin a 23 6 – Ayudas concedidas a los solicitantes de asilo … ............................pagina 24 6.1. El alojamiento 6.2. Allocation temporaire d’attente (ATA) - Subsidio Temporal de Espera 6.3. Acceso a la atención sanitaria 7 – Derechos de los refugiados …................... ........................................pagina 28 7.1. La protección en Francia 7.2. La estancia en Francia 7.3. Los viajes fuera de Francia 7.4. La estancia y la protección de la familia más cercana 7.5. La acogida y la integración 7.6. La salud 7.7. Las prestaciones sociales y familiares 7.8. La naturalización 8 – La ayuda para la repatriación voluntaria …..... .................................pagina 33 8.1. La ayuda para la repatriación 8.2. La ayuda para la reinserción en el país de origen 9 – ANEXOS...............................................................................................pagina 34 Anexo 1 - Resumen del procedimiento de asilo y de es tancia del solicitante de asilo

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Anexo 2 - Documentos de informacion - El extracto de las huellas dactilares de los solicitantes de asilo - Puesta en ejecucion del reglamento Dubli n II Anexo 3 -Direcciones útiles Direcciones nacionales Direcciones departamentales

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1 - DIFERENTES FORMAS DE PROTECCIÓN En Francia existen 3 formas de protección: el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria y el estatuto de apátrida. 1.1 - EL ESTATUTO DE REFUGIADO Se le puede conceder el estatuto de refugiado en base a 3 fundamentos: - la Convención de Ginebra relativa al estatuto de los refugiados del 28 de julio de 1951: el estatuto de refugiado se concede a “cualquier persona que tenga (…) fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores (…) no quiera regresar a él”. - el asilo denominado constitucional, que tiene su origen en el apartado 4 del preámbulo de la Constitución de 1946: el estatuto de refugiado se concede a “cualquier persona perseguida por su acción en favor de la libertad”; - el mandato del Haut Commissariat des Nations Unies pour les Réfugiés (ACNUR) - Alto Comisionado de las Naciones Unidas p ara los Refugiados: si ha sido reconocido refugiado por el ACNUR en base a los artículos 6 y 7 de su estatuto. 1.2 - LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA El beneficio de la protección subsidiaria se concede a “toda persona que no reúna las condiciones para ser reconocida como refugiado (…) y que demuestre que está expuesta en su país a una de las siguientes amenazas graves:

a) la condena a la pena de muerte o su ejecución; b) la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes; c) las amenazas graves individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno”.(articulo L.712-1 del codigo de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo) .

La renovación de la protección subsidiaria puede ser desestimada por la Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA) - Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas si ya no existen las razones que justificaron su concesión. En Francia, el estatuto de refugiado y el de la protección subsidiaria los concede la OFPRA, bajo el control de la Cour nationale du droit d’asile (CNDA) - Tribunal Nacional de Derecho de Asilo.

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1.3 - EL ESTATUTO DE APÁTRIDA Según la Convención de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, relativa al estatuto de los apátridas, el estatuto de apátrida puede reconocerse a toda persona “que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. Este estatuto es diferente a las otras dos formas de protección y se aplica únicamente a las personas que no tienen nacionalidad. No tiene en cuenta los riesgos de persecución. Puede solicitarse al mismo tiempo que el asilo. El estatuto de apátrida lo concede la OFPRA, bajo el control del tribunal administrativo.

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2 – CONDICIONES DE EXAMEN DE LA ADMISION A LA ESTAN CIA Para poder presentar una solicitud de asilo, en primer lugar deberá dirigirse a la prefectura y presentar una solicitud de autorización de estancia en concepto de asilo. Este procedimiento es obligatorio a partir de los 14 años de edad. Debe presentarse lo antes posible en la prefectura. Si tiene un visado, es conveniente que se dirija a la prefectura antes de que expire. Por regla general, la prefectura competente para recibir su solicitud de autorización de estancia en concepto de asilo es la prefectura del departamento de la cabeza de partido de la región.

Regiones / departamentos donde está domiciliado

Prefectura competente para la autorización de estancia de los

solicitantes de asilo ALSACE (ALSACIA) - Bas Rhin (Bajo Rin) - Haut Rhin (Alto Rin)

- Bas Rhin (Bajo Rin) ( Strasbourg -Estrasburgo) - Haut Rhin (Alto Rin) (Colmar)

AQUITAINE (AQUITANIA) Gironde (Gironda), Dordogne (Dordoña), Landes (Landas), Lot et Garonne (Lot y Garona) y Pyrénées-Atlantiques (Pirineos Atlánticos)

Gironde (Gironda) (Bordeau - Burdeos)

AUVERGNE (AUVERNIA) Puy-de Dôme, Allier, Cantal y Haute Loire (Alto Loira)

Puy-de-Dôme (Clermont-Ferrand)

BOURGOGNE (BORGOÑA) Côte d’Or (Costa de Oro) et Nièvre, Saône-et-Loire (Saona y Loira) , Yonne

Côte d’Or (Costa de Oro) (Dijon) Saône et Loire ( Macon ) Yonne ( sous-prefecture de Sens )

BRETAGNE (BRETAÑA) Ille-et-Vilaine, Côtes d’Armor (Costas de Armor), Finistère (Finisterre) y Morbihan

Ille-et-Vilaine (Rennes)

CENTRE (CENTRO) Loiret, Cher, Eure-et-Loir, Indre, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher

Loiret (Orléans)

CHAMPAGNE-ARDENNE (CHAMPAÑA ARDENAS) Marne, Ardennes (Ardena), Aube y Haute-Marne (Alto Marne)

Marne (Châlons-en-Champagne)

CORSE (CÓRCEGA) - Corse-du-sud (Córcega del Sur) - Haute-Corse (Alta Córcega)

- Corse-du-sud (Córcega del Sur) (Ajaccio) - Haute-Corse (Alta Córcega) (Bastia)

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FRANCHE-COMTE (FRANCO CONDADO) Doubs, Jura, Haute-Saône (Alto Saona) y Territoire de Belfort (Territorio de Belfort)

Doubs (Besançon)

ILE-DE-FRANCE (ISLA DE FRANCIA) - París - Seine-et-Marne (Sena y Marne) - Yvelines - Essonne - Hauts-de-Seine (Altos del Sena) - Seine-Saint-Denis (Sena Saint-Denis) - Val-de-Marne (Val del Marne) - Val-d’Oise (Val del Oise)

- Préfecture de Police de Paris (Prefectura de Policía de París) - Seine-et-Marne (Sena y Marne) (Melun) - Yvelines (Versailles - Versalles) - Essonne (Evry) - Hauts-de-Seine (Altos del Sena) (Nanterre) - Seine-Saint-Denis (Sena Saint-Denis) (Bobigny) - Val-de-Marne (Val del Marne) (Créteil) - Val-d’Oise (Val del Oise) (Cergy Pontoise)

LANGUEDOC-ROUSSILLON (LANGUEDOC-ROSELLÓN) Aude, Gard, Hérault, Lozère y Pyrénées-Orientales (Pirineos Orientales)

Hérault (Montpellier)

LIMOUSIN (LEMOSÍN) Haute-Vienne (Alta Viena), Corrèze y Creuse

Haute-Vienne (Alta Viena) (Limoges)

LORRAINE (LORENA) Moselle (Mosela), Meurthe-et-Moselle (Meurthe y Mosela), Meuse y Vosges (Vosgos)

Moselle (Mosela) (Metz)

MIDI-PYRENEES (MEDIODÍA-PIRINEOS) -Haute-Garonne (Alto Garona), Ariège, Aveyron, Gers, Lot - Hautes-Pyrénées (Altos Pirineos) -Tarn y Tarn-et-Garonne (Tarn y Garona)

- Haute-Garonne (Alta Garona) (Toulouse)

NORD-PAS-DE-CALAIS (NORTE-PASO DE CALAIS) -Nord et Pas-de-Calais (Norte y Paso de Calais)

Nord (Norte) (Lille)

BASSE-NORMANDIE (BAJA NORMANDÍA) -Calvados, Manche (Mancha) y Orne

Calvados (Caen)

HAUTE-NORMANDIE (ALTA NORMANDÍA) -Seine-Maritime (Sena Marítimo) y Eure

Seine-Maritime (Sena Marítimo) (Rouen - Ruán)

PAYS-DE-LA-LOIRE (PAÍS DEL LOIRA) -Loire-Atlantique (Loira Atlántico),, -Mayenne y Vendée. -Maine-et-loire et Sarthe

Loire-Atlantique (Loira Atlántico) (Nantes) Maine- et- loire (Angers)

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PICARDIE (PICARDÍA) Oise, Aisne, Somme

Oise (Beauvais)

POITOU CHARENTES Vienne (Viena), Charente, Charente-Maritime (Charente Maritimo) y Deux-Sèvres (Dos Sèvres)

Vienne (Viena ) (Poitiers)

PROVENCE-ALPES-CÔTE-D’AZUR (PROVENZA-ALPES-COSTA AZUL) -Bouches du Rhone (bocas del Rodano) Alpes-de-Haute-Provence (Alpes de Alta Provenza), Hautes-Alpes (Altos Alpes) y Vaucluse - Alpes-Maritimes (Alpes Marítimos) y Var

- Bouches-du-Rhône (Bocas del Ródano) (Marseilles - Marsella) - Alpes-Maritimes (Alpes Marítimos) (Nice - Niza)

RHONE-ALPES (RÓDANO-ALPES) - Rhône (Ródano), Ain, Ardeche, Loire - Isère, Drôme, Savoie y Haute-Savoie (Alta Saboya)

- Rhône (Ródano) (Lyon) - Isère (Grenoble)

Guadeloupe (Guadelupe) Guadeloupe (Guadalupe) (Basse-Terre -

Baja Tierra) Martinique (Martinica) Martinique (Martinica) (Fort de France -

Fuerte de Francia) Guyane (Guayana) Guyane (Guayana) (Cayenne - Cayena) La Reunión La Reunión (Saint-Denis) Mayotte Mayotte (Dzaoudzi) Saint-Pierre et Miquelon (San Pedro y Miquelon)

Saint-Pierre et Miquelon (San Pedro y Miquelon) (Saint-Pierre - San Pedro)

Polynésie Française (Polinesia francesa) Polynésie Française (Polinesia francesa) (Papeete)

Nouvelle-Calédonie (Nueva Caledonia) Nouvelle-Calédonie (Nueva Caledonia) (Nouméa)

Wallis y Futuna Wallis y Futuna (Mata-Utu) Puede solicitar asilo aunque haya entrado de forma irregular en Francia o esté en situación irregular en el territorio francés. Si solicita el estatuto de apátrida al mismo tiempo que el de asilo, debe dirigirse a la prefectura para que, en primer lugar, resuelva sobre su solicitud de autorización provisional de estancia en concepto de asilo. Sin embargo, si sólo solicita el estatuto de apátrida, no se ha previsto la expedición de una autorisation provisoire de séjour (APS) - Autorización Provisional de Estancia durante el estudio de su solicitud. Así pues, debe acudir directamente a la OFPRA sin pasar por la prefectura.

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2.1 - DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR Para que se admita su estancia como solicitante de asilo, debe presentar un expediente compuesto por cierto número de documentos cuya lista le entregará la prefectura. Se trata de:

1. un formulario estándar de solicitud de autorización de estancia (disponible en 24 idiomas) que debe complementar en francés;

2. 4 fotos tamaño carnet, con la cabeza descubierta, de formato 3,5 x 4,5 cm recientes y que le identifiquen;

3. indicaciones relativas a su estado civil y, en su caso, al de su cónyuge y de los hijos a su cargo;

4. documentos o indicaciones relativas a las condiciones de su entrada en Francia y a su itinerario desde la salida de su país.

Puede solicitar el asilo aunque no tenga pasaporte, visado o documentos de identidad. En este caso, deberá declarar su estado civil por escrito.

5. Un justificante de domicilio: la prefectura necesita su dirección para enviarle los correos relativos a su estancia en Francia. Si no dispone de un alojamiento estable, puede indicar la dirección de un particular, un hotel o una asociación acreditada por la prefectura.

En todos los casos, la dirección que indique debe estar situada en el departamento o la región donde presenta su solicitud de asilo. Durante el procedimiento de asilo, deberá informar de cualquier cambio de dirección a la prefectura, así como a la OFPRA o al CNDA.

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2.2 – DETERMINACIÓN DEL ESTADO RESPONSABLE DE EXAMI NAR SU SOLICITUD DE ASILO Cuando presente su expediente, la prefectura tomará sus huellas dactilares para determinar si Francia es el Estado europeo responsable de examinar su solicitud de asilo en aplicación del Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 18 de febrero de 2003, denominado Reglamento Dublín II.

Estados firmantes del Reglamento Dublín II Se trata de los otros 28 miembros de la Unión Europea y de 4 paises asociados:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca*, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República Checa, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, El Reino-Unido, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia así como Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein. * Dinamarca no está sometida al Reglamento “Dublín II " pero sigue aplicando el Convenio de Dublín, firmado el 15 de junio de 1990. Efectivamente, puede que no sea Francia, sino otro Estado europeo, el responsable de examinar su solicitud de asilo, por ejemplo:

- si ya ha solicitado asilo en otro Estado miembro;

- si entró en el territorio de la Unión Europea cruzando primero las fronteras de un Estado miembro en el que está exento de la exigencia de visado;

- si se ha establecido que cruzó de forma irregular, por vía terrestre, aérea o marítima, la frontera exterior de otro Estado miembro;

- si otro Estado miembro le ha expedido un permiso de estancia o un visado vigente.

La toma a cargo por otro Estado miembro: si no fuera Francia, sino otro Estado miembro, el responsable de la tramitación de su solicitud de asilo, la prefectura iniciará los trámites con este Estado para solicitarle que se haga cargo de usted. La prefectura le entregará un documento autorizándole a permanecer en Francia a la espera de la respuesta de dicho Estado. Si el mencionado Estado da su acuerdo, la prefectura podrá dejarle que llegue a dicho país por sus propios medios o invitarle a dirigirse a los servicios de policía para que puedan encargarse de su salida y organizarla. En caso de denegación definitiva motivada de este Estado, o si Francia es responsable de examinar su solicitud de asilo, el procedimiento proseguirá en las condiciones descritas a continuación.

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2.3 - ADMISION O NEGATIVA DE ADMISION A LA ESTANCIA Una vez presentado el expediente, la OFPRA examinará, en todos los casos, su solicitud de asilo. Dependiendo de su situación, se examinará en procedimiento ordinario, cuando la prefectura le haya expedido una Autorización Provisional de Estancia (APS), o en procedimiento prioritario si la prefectura no le ha expedido una APS. El procedimiento ordinario Según este procedimiento, la prefectura le expide: 1. un formulario de solicitud de asilo que debe completar y enviar o presentar en la

OFPRA, obligatoriamente en un plazo máximo de 21 días a partir de la fecha de expedición de la APS. Por ejemplo, si le expiden la APS el 10 de enero, debe presentar o enviar su expediente a la OFPRA como máximo el 31 de enero;

2. una Autorización Provisional de Estancia (APS) con la mención “ En vue de

démarche auprès de l’OFPRA ” (En trámite por la OFPRA) válida 1 mes . Esta APS se le entregará en los 15 días que siguien su presentación en la prefectura presentando su expediente completo de solicitud de autorización de estancia (ver el punto 2.1).

Al término del período de validez de la APS, deberá presentar en la prefectura la carta de registro de su solicitud de asilo enviada por la OFPRA, ya que, de lo contrario, la prefectura podría tomar la decisión de denegar su estancia. Cuando reciba la carta de registro de la OFPRA, deberá presentarse en la prefectura con este documento y un nuevo justificante de domicilio. En los 3 días siguientes a la fecha de final de validez de su APS, la prefectura le entregará un “récépissé constatant le dépôt d'une demande d'asile” (resguardo de presentación de solicitud de asilo). Este resguardo es válido durante 6 meses y renovable cada 3 meses durante toda la duración del procedimiento. Cada vez que renueve este resguardo, deberá presentar el justificante de domicilio. En principio, salvo caso de precariedad extrema, se excluye la domiciliación postal. El resguardo no permite trabajar sin autorización.

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El procedimiento prioritario La prefectura puede denegarle la expedición de una Autorización Provisional de Estancia (APS) y transmitir su solicitud a la OF PRA en procedimiento prioritario . La prefectura toma una decisión de este tipo cuando:

1. usted tiene la nacionalidad de: - un país miembro de la Unión Europea; - un país en el que la OFPRA considera que, de forma general, ya no hay

riesgo de persecuciones (Chile); - un país que figure en la lista de los “países de origen seguros”. Actualmente,

los países inscritos en esta lista son: Armenia, Benin, Bosnia-Herzegovina, Cabo Verde, Ghana, India, la antigua república yugoslava de Macedonia, Moldavia, Isla Mauricio, Mongolia, Montenegro, Senegal, Serbia, Tanzania y Ucrania ;

2. su presencia en Francia constituye una amenaza grave para el orden público,

la seguridad pública o la seguridad del Estado; 3. se considera que su solicitud se basa en un fraude deliberado o que

constituye un recurso abusivo de los procedimientos de asilo (por ejemplo, si ha presentado varias solicitudes de asilo con diferentes identidades o si solicita asilo durante la notificación de una medida de expulsión o de una interpelación cuando ya lleva tiempo residiendo en Francia).

Si se encuentra en una de estas situaciones, la prefectura le entregará una resolución por escrito indicando los motivos por los que se le deniega la APS, así como el formulario de solicitud de asilo. La denegación de la APS por las razones citadas anteriormente no le impide recurrir a la OFPRA, a través de la prefectura. La OFPRA tomara la decision en un plazo de 15 días.

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3 – CONDICIONES DE EXAMEN DE LA SOLICITUD DE ASILO La prefectura acaba de entregarle el formulario de solicitud de asilo. Durante la presentación de su solicitud de asilo, no tendrá que precisar el tipo de protección que desea obtener (estatuto de refugiado o protección subsidiaria). Se trata de un procedimiento único durante el cual la OFPRA estudiará su solicitud, en primer lugar desde el punto de vista de refugiado y, después, si su situación no corresponde a este estatuto, desde el punto de vista de la protección subsidiaria. Si la OFPRA le deniega el estatuto de refugiado y el beneficio de la protección subsidiaria, puede interponer un recurso ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). También puede interponer un recurso ante el CNDA si desea impugnar la resolución de la OFPRA de concederle la protección subsidiaria. La información que figura en su solicitud de asilo es confidencial y no se la comunicará, en ningún caso, a las autoridades de su país. 3.1 - OFFICE FRANÇAIS DE PROTECTION DES RÉFUGIÉS ET APATR IDES (OFPRA) – OFICINA FRANCESA DE PROTECCIÓN DE LOS REF UGIADOS Y APÁTRIDAS Para completar el formulario de la OFPRA : - Debe firmar y fechar su expediente ya que, de lo contrario, la OFPRA no podrá registrarlo (en el caso de un menor, deberá firmarlo el representante legal); - El expediente debe estar escrito en francés ; - Debe indicar su dirección de forma muy clara ; - Debe completar todas las secciones que figuran en el formulario de la OFPRA prestando especial atención:

- a precisar su situación personal y familiar; - a describir todos los motivos personales que le obligaron a huir de su país y los motivos por los que no puede regresar; - al orden cronológico y lógico de los hechos; - a mencionar las fechas, los lugares y los nombres de las person as;

- Puede añadir al expediente cualquier elemento que considerare útil para la instrucción de su solicitud. Si tiene demandas particulares relativas a su audición, puede indicarlo a la OFPRA.

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Documentos que debe presentar a la OFPRA Debe presentar obligatoriamente:

• una fotocopia de su autorización provisional de estancia vigente expedida por la prefectura;

• 2 fotos recientes de identidad . Debe presentar, si dispone de ellos:

• los originales de los documentos de identidad en su posesión (pasaporte, documento nacional de identidad, acto de nacimiento, etc.);

• documentos que apoyen su declaración. Envío del expediente - Si su expediente se trata por procedimiento ordin ario: Es indispensable enviar su expediente completo, en un plazo máximo de 21 días a partir de la expedición de su APS, a la siguiente dirección:

Office français de protection des réfugiés et apatr ides (OFPRA)

201, rue Carnot 94136 FONTENAY-SOUS-BOIS CEDEX

Si sobrepasa este plazo de 21 días o si su expedien te está incompleto, la OFPRA no registrará su solicitud . Se recomienda enviar el expediente “certificado con acuse de recibo”, mencionando de forma legible su nombre en el la parte “remitente”. También puede presentar su expediente en el servicio de acogida de la OFPRA del Lunes a viernes incluidos entre las 9:00 y las 15:00 h, en la misma dirección. - Si su expediente se trata por procedimiento prior itario: Debe presentar su solicitud de asilo completa y firmada en la prefectura en el plazo de 15 días, en sobre cerrado . La prefectura no debe conocer los elementos de su solicitud de asilo, que son confidenciales. Una vez recibido su expediente de asilo, la prefectura lo transmite a la OFPRA mencionando su carácter prioritario. Independientemente de su situación, guarde a buen recaudo las pruebas de envío y de presentación de su correo. Si fuera posible, conserve fotocopias de la totalidad de su expediente (incluyendo el formulario de la OFPRA) y de todos los documentos que ha enviado a la OFPRA. En cualquier momento del procedimiento, puede enviar a la OFPRA elementos suplementarios para su expediente. No olvide incluir en cada correo dirigido a la OFPRA el número de su expediente que figura en la carta de registro de su solicitud de asilo.

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Comprobante del registro Si su expediente está completo y se presentó dentro del plazo, la OFPRA le envía una carta, informándole del registro de su solicitud y del número de su expediente. Este documento certifica oficialmente el registro de su solicitud de asilo. En principio, debe recibir esta carta antes de que expire la validez de su APS de un mes. Sin embargo, es importante que conserve los comprobantes de envío de su expediente para poder presentarlas, si fuera necesario, en la prefectura cuando expire su APS. Si su expediente llega incompleto a la OFPRA, pero antes de que expire el plazo de 21días, la OFPRA se lo reenviará en su totalidad para que lo complete. Deberá enviarlo o presentarlo en la OFPRA con los elementos solicitados lo antes posible para no sobrepasar el plazo de 21 días. En caso contrario, la OFPRA no registrará su solicitud y no renovará su autorización provisional de estancia. La entrevista con la OFPRA La OFPRA le convocará para una entrevista, salvo: 1. si los elementos presentes en su expediente son suficientes para que la

OFPRA le conceda el asilo;

2. si tiene la nacionalidad de un país en el que la OFPRA considera, de forma general, que ya no hay riesgo de persecuciones;

3. si los elementos que figuran en su expediente son manifiestamente infundados, es decir, si los motivos que alega no tienen relación con los criterios previstos por los textos relativos al asilo;

4. si por motivos médicos es imposible realizar la entrevista. Si le convocan, deberá acudir a la sede de la OFPRA donde le atenderá un agente, denominado “oficial de protección”. La OFPRA garantiza la presencia de un intérprete del idioma que usted haya declarado hablar en su expediente de solicitud de asilo, o que sea razonable pensar que pudiera entender. La entrevista es confidencial. El oficial de protección transcribe sus declaraciones en un informe. Existe una delegación de la OFPRA en Basse-Terre (departamento de Guadalupe) que es competente respecto a las solicitudes de asilo presentadas en los 3 departamentos franceses de América: Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa. Si ha presentado su solicitud de asilo en uno de estos 3 departamentos, será convocado para una entrevista en Basse-Terre y no en Fontenay-sous-Bois. El hecho de no presentarse a esta citación tendrá consecuencias negativas para su solicitud de asilo. Por tanto, en caso de impedimento o de retraso es imperativo que avise a la OFPRA con 48 horas de anticipacion como mínimo. También deberá informar por correo a la OFPRA de cualquier cambio de dirección lo mas rapidamente posible, preferentemente por “carta certificada con acuse de recibo”. La OFPRA le informará de su decisión enviándole una carta a la última dirección que le haya comunicado. Guarde una copia de la carta en la que comunica

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a la OFPRA su cambio de dirección, así como los comprobantes del envío y de recepción de la Poste. La resolución de la OFPRA Los plazos para que la OFPRA le informe de su resolución varían (desde 15 días en procedimiento prioritario hasta varias semanas en procedimiento ordinario). El prolongado silencio de la OFPRA no significa que su solicitud haya sido desestimada. Si la OFPRA no puede tomar una decisión sobre su solicitud en un plazo de 6 meses, le informará por correo. Debe estar atento y revisar su correo a menudo. � Si su solicitud de asilo se aprueba, usted será: - reconocido refugiado por la OFPRA que le enviará por carta certificada con acuse de recibo una resolución de admisión al estatuto de refugiado;

- o admitido como beneficiario de la protección subsi diaria. En este caso, la OFPRA le enviará por carta certificada con acuse de recibo una resolución de concesión de la protección subsidiaria. � Si su solicitud de asilo es desestimada: LA OFPRA le enviará una resolución de desestimación redactada en francés y un documento traducido a un idioma que se considere que usted pudiera entender, indicándole el motivo de esta desestimación. La resolución de desestimación va acompañada de una copia del informe de la entrevista que mantuvo en la OFPRA. Podrá impugnar la resolución de la OFPRA de desestimar su solicitud de asilo ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). Si no interpone un recurso ante el CNDA, debe abandonar el territorio francés. 3.2 – COUR NATIONALE DU DROIT D’ASILE (CNDA) - TRIBUNAL NACIONAL DE DERECHO DE ASILO El plazo de recurso Dispone de un plazo de un mes a partir de la notificación de la desestimación de la OFPRA para enviar su recurso al Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). En caso de resolución de desestimación de la OFPRA puede solicitar que se le conceda una protección o solicitar el estatuto de refugiado si se le concede la protección subsidiaria. En ese caso, el CNDA puede denegarle el estatuto de refugiado pero no puede retirarle la concesión de la protección subsidiaria. Este recurso debe interponerse antes de que expire este plazo de un mes (por ejemplo, si recibe su resolución de desestimación por correo el 20 de enero, el CNDA debe registrar su recurso antes del 21 de febrero). Por tanto, debe enviar su

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recurso por correo certificado con acuse de recibo varios días antes de la fecha límite, teniendo en cuenta el tiempo que tarda en llegar el correo. Si se sobrepasa este plazo de un mes, su recurso se considerará inadmisible, es decir, desestimado sin audiencia ni examen. Si está ausente de su domicilio, la Poste entrega un “aviso de llegada de envío postal” informándole de la llegada de un correo (que contiene la resolución de la OFPRA). La Poste conserva este correo durante 15 días. Si al cabo de 15 días no lo ha reclamado, lo devolverá a la OFPRA. En este caso, el plazo de recurso de un mes comienza en la fecha del aviso del aviso de llegada de envío postal (y no de la devolución del correo a la OFPRA). El recurso - En primer lugar, lea bien todas las explicaciones que figuran al dorso de la resolución de desestimación de la OFPRA.

- El recurso debe estar redactado en francés en papel libre (no existe un formulario específico) en el que debe indicar sus apellidos, nombre, estado civil completo, profesión y domicilio, así como que se trata de un recurso y indicar el número de expediente de la OFPRA.

- Debe adjuntar obligatoriamente a su recurso la resolución original de la OFPRA o copia de la misma.

- Debe exponer las razones de su recurso, es decir, explicar por qué no está de acuerdo con los motivos de desestimación de la OFPRA o con los motivos que han conducido a la OFPRA a concederle la protección subsidiaria y no a reconocerle la condición de refugiado. Explique las razones que le impiden regresar a su país.

- Deberá adjuntar los documentos que acrediten su identidad y su nacionalidad. - También deberá adjuntar los documentos que completen su declaración.

Para los documentos que acreditan su nacionalidad, es preferible adjuntar una copia al expediente y conservar el original de su pasaporte o de su documento de identidad, lo que le permitirá retirar los correos que la jurisdicción le enviará por carta certificada. Podrá presentar los originales el día de la audiencia por petición expresa del Tribunal.

Para los documentos que acreditan su declaración, es preferible que adjunte los originales al expediente y guarde una copia. Le devolverán estos documentos el día de la audiencia si lo solicita o se le enviarán posteriormente por correo. Los documentos que acreditan su declaración deben estar traducidos al francés , ya que, de lo contrario, el CNDA no podrá utilizarlos. No es obligatorio que la traducción sea realizada por un traductor jurado.

- Debe firmar su recurso. Si es menor de edad, deberá firmarlo su representante legal.

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- Guarde bien las pruebas de envío y de presentación de su recurso y una copia de este último. Informe al CNDA de cualquier cambio de dirección. Puede aportar información complementaria hasta los 3 días hábiles anteriores a la audiencia. Por ejemplo, si ha sido convocado para una audiencia el miércoles 20 de julio a las 14 horas, puede enviar, por cualquier medio, los documentos complementarios hasta el 16 de julio incluido. También puede solicitar por escrito que se le transmita su expediente. Si su recurso no presenta elementos de peso que pudieran cuestionar los motivos de la resolución de la OFPRA, el CNDA puede decidir por medio de auto motivado después de estudiar su expediente por un ponente, sin convocarle a una audiencia. El “acuse de recibo de un recurso” Después del envío de su recurso, el CNDA le envía, a la dirección que haya indicado, un documento denominado “Reçu d’un recours” (Acuse de recibo de un recurso)”. Este documento certifica que su recurso se ha registrado correctamente y deberá presentarlo en la prefectura para obtener la renovación de resguardo por 3 meses. A partir de entonces, no olvide indicar, en cada correo dirigido al CNDA, el número de recurso (6 cifras) que figura en su acuse de recibo de recurso. La asistencia de un abogado Durante su audiencia en el CNDA tiene la posibilidad de ser asistido por un abogado. Puede solicitar los servicios de un abogado en concepto de ayuda jurisdiccional. Si se le concede, el estado asumirá parcial o totalmente los gastos y, por tanto, no tendrá que abonar los honorarios del abogado. Para ello, debe dirigirse dentro de 1 mes a partir de la recepcion del “ acuse de recibo de recurso “al Bureau de l’aide juridictionnelle (BAJ) - Oficina de la ayuda jurisdiccional del CNDA en la siguiente dirección:

Cour nationale du droit d'asile 35, rue Cuvier

93558 MONTREUIL-SOUS-BOIS CEDEX Los honorarios del abogado sólo pueden correr a cargo de la ayuda jurisdiccional:

- si sus recursos no superan cierto límite; - si su recurso no parece manifiestamente inadmisible o carece de fundamento.

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Puede indicar el nombre de un abogado que haya aceptado la ayuda jurisdiccional o solicitar que el CNDA le asigne uno. Si se beneficia de la ayuda jurisdiccional, no debe pagar, en ningún caso, al abogado designado, aunque éste se lo solicite. La audiencia en el CNDA El CNDA le convocará a una audiencia para examinar su recurso. Recibirá la citación por correo aproximadamente 3 semanas antes de la fecha de la audiencia, que se celebrará en los locales del CNDA situados en Montreuil-sous-Bois o durante un desplazamiento del Tribunal al departamento de ultramar en el que presentó su solicitud. El Tribunal del CNDA que examina su recurso está presidido por un magistrado. En particular, incluye una personalidad cualificada nombrada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Tribunal se pronuncia sobre su recurso después de escuchar a un ponente, que realiza una síntesis de su solicitud de asilo y propone una solución, después de haber escuchado sus explicaciones y las de su abogado, en caso de que tenga uno. El CNDA garantiza la presencia de un intérprete en el idioma que usted haya declarado hablar en el formulario de la OFPRA o en un idioma que se supone que pueda entender. Se recomienda encarecidamente su presencia. En caso de impedimento o de retraso, deberá avisar al CNDA. Si no puede presentarse a la audiencia, puede solicitar un aplazamiento, explicando por escrito los motivos que le impiden acudir. El presidente del Tribunal del CNDA decidirá la posibilidad de aplazar la audiencia a una fecha posterior. La audiencia es pública. No obstante, puede pedir al presidente del Tribunal que se celebre a puerta cerrada, es decir, que su caso se examine sin presencia de público. La resolución del CNDA El CNDA le envía su resolución, en francés, por correo “certificado con acuse de recibo” y un documento traducido en un idioma que se supone pueda entender, indicándole su resolución. El CNDA puede:

- anular la resolución de desestimación de la OFPRA y reconocer su calidad de refugiado o concederle la protección subsidiaria. Entonces, se beneficiará de los mismos derechos que si la OFPRA le hubiera concedido una de estas dos protecciones; - confirmar la resolución de desestimación de la OFPRA y desestimar su recurso; - anular la resolución de la OFPRA de concederle la protección subsidiaria y concederle el estatuto de refugiado.

La resolución del CNDA puede ser objeto de un recurso de casación ante el Consejo de Estado. Este último no examinará de nuevo su solicitud sino únicamente algunas

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cuestiones jurídicas. Este procedimiento es largo y requiere un abogado especializado (pero puede solicitar la ayuda jurisdiccional). No permitirá prolongar su estancia en Francia y no impedirá que le repatríen. Pida asesoramiento a una asociación o un abogado. 3.3 –DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO Consecuencias de la desestimación de la solicitud d e asilo sobre el derecho a la estancia Si la OFPRA desestima su solicitud de asilo, puede impugnar su resolución ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo (CNDA). Si su solicitud se trata en procedimiento ordinario y la prefectura le ha expedido una APS, este recurso es suspensivo. Esto significa que no podrán expulsarle del territorio francés hasta que no reciba la notificación de la resolución del CNDA. Si su solicitud se trata en procedimiento prioritario y no disfruta de la APS, el recurso no es suspensivo, lo que significa que puede ser objeto de un procedimiento de expulsión aplicable, incluso si interpone un recurso ante el CNDA y aunque éste no se haya pronunciado todavía. Si no interpone un recurso ante el CNDA, la desestimación de la OFPRA pone fin a la validez de su documento provisional de estancia. La desestimación de su solicitud por el CNDA también pone fin a la validez de su documento provisional de estancia, salvo si solicita la revisión de su solicitud en las condiciones definidas en el punto 4. Cuando su documento de estancia deje de ser válido, debe abandonar Francia, salvo si puede aspirar a la regularización de su estancia por otro concepto que no sea el asilo. La repatriación La prefectura le notificará una resolución de desestimación de estancia junto a una obligation de quitter le territoire français (OQTF) - Obligación de Abandonar el Territorio Francés. Dispondrá en principio de 1 mes para abandonar Francia voluntariamente.

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En el plazo de un mes, puede solicitar, en ciertos casos, una ayuda a la repatriación. En este caso, debe ponerse en contacto con la Oficina Francesa de Inmigración y Integración (OFII) en las condiciones descritas en el punto 8. Si en este plazo de un mes no abandona el territorio francés, ni solicita la ayuda a la repatriación voluntaria ante la OFII, ni interpone un recurso contra la OQTF, se encontrará en situación irregular en el territorio francés . Entonces la policía podrá conducirle a la frontera. Esta medida de expulsión puede incluir el internamiento en un centro de retención administrativa para proceder a su repatriación. Si usted fue objeto de un OQTF de salida volontaria inmediata, usted esta en situacion irregular a partir de la notificacion de la decision y usted se expone a ser reconducido a la frontera. La OQTF puede impugnarse ante el tribunal administrativo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. Para interponer este recurso, puede solicitar la ayuda jurisdiccional ante el tribunal administrativo competente. El tribunal administrativo dispone de 3 meses para resolver. No obstante, si le han internado, una vez transcurrido el plazo de un mes fijado por la OQTF, el tribunal administrativo deberá pronunciarse en 72 horas. El recurso contra la OQTF es suspensivo: no pueden expulsarle durante el plazo de un mes para interponer un recurso y, si se ha recurrido al tribunal administrativo, antes de que se haya pronunciado. Asimismo puede ser objeto de un Arrêté préfectoral de reconduite à la frontière (APRF) - Orden Gubernativa de Repatriación a la Frontera que puede impugnar en un plazo de 48 horas ante el tribunal administrativo. Entonces, el tribunal toma la decisión en un plazo de 72 horas. Este recurso también es suspensivo.

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4 - LA REVISIÓN

Después de la desestimación de su solicitud de asilo por el CNDA, tiene la posibilidad de solicitar a la OFPRA que vuelva examinar su solicitud pero sólo si dispone de algún “ nuevo elemento ” , es decir: - posterior a la fecha de la resolución del CNDA o anterior a ella, pero que usted haya conocido después;

- que justifique sus temores personales de persecución o los riesgos de amenazas graves que alega en caso de volver a su país de origen.

Puede pedir asesoramiento a una asociación o un abogado. Debe presentarse de nuevo en la prefectura para solicitar una APS. La prefectura examina su solicitud de APS como si se tratara de una primera solicitud. Pueden presentarse 2 casos:

- la prefectura le expide una APS de 15 días y el formulario de revisión de la OFPRA. En este caso, dispone de 8 días para transmitir su expediente completo a la OFPRA que lo registra y decide si hay que examinar de nuevo su situación. La OFPRA le notificará su resolución.

- la prefectura le deniega la expedición de una APS por alguno de los motivos que figuran el punto 2.2.2 y le entrega el formulario que deberá completar y una citación para que vuelva a la prefectura en un plazo de 15 días con su expediente completo y firmado en sobre sellado y cerrado. La prefectura no debe conocer los elementos de su solicitud de revisión, que son confidenciales. Cuando la prefectura recibe el expediente de revisión, lo transmite a la OFPRA mencionando su carácter prioritario. La OFPRA le informará de su resolución.

En caso de que la OFPRA desestime su solicitud de revisión, puede interponer un recurso ante el CNDA en las mismas condiciones que las que figuran en el punto 3.2.

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5 - EL ESTATUTO DE APÁTRIDA

A diferencia del solicitante de asilo, el extranjer o que solicita el estatuto de apátrida no se beneficia de un derecho a la estanci a provisional durante la tramitación de su solicitud. Por tanto, no debe dirigirse a la prefectura, sino escribir directamente a la OFPRA, indicando su nombre, apellidos y dirección y los motivos de su solicitud. La OFPRA le enviará un formulario de solicitud del estatuto de apátrida, que deberá completar y explicar las circunstancias que le hacen pensar que no es nacional de ningún Estado. Deberá enviar el formulario a la OFPRA por “carta certificada con acuse de recibo”. Será citado en la OFPRA para una entrevista.

- Si es reconocido apátrida , la prefectura le entregará “ carte de séjour temporaire ” (tarjeta temporal de estancia) con la mención “ Vie privée et familial e” (Vida privada y familiar). También se le entregará esta tarjeta a su cónyuge (si el matrimonio es anterior a la obtención del estatuto de apátrida o, en su defecto, si se ha celebrado al menos un año antes) y a sus hijos menores cuando cumplan 18 años (o 16 años si desean trabajar). Esta tarjeta es válida durante 1 año . Es renovable y da derecho al trabajo. Si desea viajar, debe dirigirse a la prefectura para obtener un documento de viaje para apátrida.

La OFPRA le facilitará sus documentos de estado civil si no puede obtenerlos

en el país o en los países en los que se han producido los eventos de su vida civil.

- Si la OFPRA desestima si solicitud , puede impugnar esta resolución ante el tribunal administrativo de su lugar de residencia en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de desestimación. Este recurso no tiene efecto suspensivo, lo que significa que puede ser objeto de una medida de expulsión (Obligación de Abandonar el Territorio Francés o Orden Gubernativa de Repatriación a la Frontera) que podrá ejecutarse sin esperar a que el tribunal administrativo tome una decisión sobre el recurso de solicitud de la anulación de la desestimación de la OFPRA de reconocerle la calidad de apátrida.

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6 – AYUDAS CONCEDIDAS A LOS SOLICITANTES DE ASILO

El estatuto de solicitante de asilo le permite acceder a cierto número de ayudas: alojamiento, ayudas económicas y acceso a la atención sanitaria. Estas ayudas, financiadas por el Estado, varían según la situación administrativa de la persona, su permiso de estancia y su período de validez. Las plataformas de acogida de cada región podrán aportarle una información más precisa. 6.1 - EL ALOJAMIENTO El Alojamiento en Centros de Acogida de Solicitante s de Asilo (CADA) Existen cerca de 300 Centres d’accueil pour demandeurs d’asile (CADA) -Centros de Acogida de Solicitantes de Asilo, repartidos en el territorio francés. Únicamente son accesibles a los solicitantes de asilo y a su familia directa. Para beneficiarse de este alojamiento, deberá ser titular de la Autorización Provisional de Estancia de un mes o del resguardo de 6 meses concedido en concepto de la solicitud de asilo. En los departamentos y las entidades de ultramar no existen CADA. En los CADA, podrá beneficiarse de un seguimiento administrativo (acompañamiento del procedimiento de solicitud de asilo), de un seguimiento social (acceso a la atención sanitaria, escolarización de los niños, etc.) y de una ayuda económica alimentaria. El Estado financia y coordina este dispositivo. Generalmente, los centros de acogida están gestionados por asociaciones. La prefectura del departamento en el que haya presentado su solicitud de asilo le presentará la oferta de alojamiento en CADA, durante su autorización de estancia. Si rechaza esta oferta, no podrá beneficiarse de la Allocation temporaire d’attente (ATA) - Subsidio Temporal de Espera abonado a los solicitantes de asilo antes de su admisión en CADA. Al aceptar la oferta de alojamiento en prefectura, deberá presentar su solicitud de admisión en CADA en las plataformas de acogida d e los solicitantes de asilo, situadas generalmente en el departamentos cabezas de partido de región. Los servicios del Estado examinarán su solicitud de alojamiento en CADA en función de las plazas disponibles en el departamento, la región o el conjunto el territorio francés.

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Se le puede proponer un alojamiento fuera de la región en la que presentó su solicitud. Si rechaza esta propuesta, no ya no podrá seguir percibiendo el ATA y no se le harán más propuestas de alojamiento en CADA. Si no hay ninguna plaza de CADA disponible, se le incluirá en una lista de espera para una acogida posterior en estos centros y podrá ser orientado hacia soluciones de alojamiento provisionales. Si es admitido en CADA, se beneficiará de este alojamiento durante todo el período de su procedimiento de asilo, incluyendo, en su caso, el período de recurso ante el CNDA. Si la resolución definitiva de la OFPRA o del CNDA es positiva, deberá abandonar el centro en un plazo de 3 meses, renovable una vez. Si la resolución es negativa, deberá abandonar el centro en el plazo de un mes. El Alojamiento de emergencia Si el dispositivo nacional de acogida para solicitantes de asilo no pudo acogerle en un CADA, se le podrá proponer un alojamiento de emergencia en una estructura colectiva o un hotel, en función de las posibilidades del territorio en el que se encuentra. Si no ha sido posible proponerle ninguna solución, puede llamar todos los días, desde cualquier cabina telefónica, a un número de teléfono gratuito: el 115. Deberá indicar su nombre y dónde se encuentra, y será atendido durante la noche y alojado en un centro de ayuda de emergencia. Frecuentemente este número está ocupado. No dude en insistir. 6.2 – ALLOCATION TEMPORAIRE D’ATTENTE (ATA) - SUBSIDIO TEMPORAL DE ESPERA Como solicitante de asilo, no está autorizado a tra bajar . Sin embargo, podrá tener acceso al mercado laboral si su solicitud de asilo está siendo examinada por la OFPRA desde hace más de un año o si se encuentra en fase de recurso ante el CNDA. Si presenta un contrato de trabajo con un empresario, podrá solicitar una autorización de trabajo a la prefectura. Se le podrá denegar esta autorización, particularmente respecto a la situación del empleo en la región o en el sector en cuestión, excepto si postula para un empleo que figure en alguna de las listas de profesiones con dificultades de contratación. Los solicitantes de asilo que esperan ser admitidos en CADA y a los que la demanda es tratada en procedimiento prioritario asi como los que son objeto de un procedimiento de readmision Dublin, pueden beneficiarse del Subsidio Temporal de

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Espera (ATA). Podrá percibir este subsidio si está domiciliado en un departamento de ultramar. En cambio, el ATA no se abonará a las personas que hayan presentado una solicitud en una entidad de ultramar. Segun el caso , o el ATA sea una ayuda en especie cerrespondiente a una ayuda de la primera acojida y una ayuda alimentaria puede serle dado . Para beneficiarse del ATA, debe ser titular del resguardo de 6 meses y no haber rechazado la oferta de alojamiento en centro propuesta por la prefectura durante su autorización de estancia, ni una eventual propuesta de admisión en CADA. También puede beneficiarse del ATA si se encuentra en procedimiento prioritario y si esta objeto de un procedimiento de readmision Dublin. Deberá realizar la solicitud en el Polo empleo presentando una copia de la carta de registro en la OFPRA o para los solicitantes en procedimiento Dublín, la convocatoria Dublín que le habrá sido devuelta por la prefectura y un documento que certifique que carece de recursos y que no se beneficia de un alojamiento en concepto de la asistencia social del Estado. El importe diario del ATA para el año 2013 se ha fijado en 11,20 € al día, es decir, 336 € para un mes de 30 días . Este subsidio se abona a cada adulto no alojado en CADA y que no haya rechazado la oferta de alojamiento durante el período del procedimiento de la solicitud. En cambio, si la OFPRA o el CNDA desestiman definitivamente su solicitud dejará de percibir este subsidio. Para los solicitantes en procedimiento Dublín, el pago se acaba a la fecha de la transferencia efectiva al Estado miembro responsable del examen de la demanda. Después de 6 meses de pago del ATA, debe informar al Polo empleo del estado de su recursos para que se mantenga el pago. En su defecto, se interrumpirá. 6.3 – ACCESO A LA ATENCIÓN SANITARIA Atención sanitaria de urgencia Mientras espera beneficiarse de la protección social ofrecida a los solicitantes de asilo admitidos provisionalmente para la estancia en el marco de la couverture maladie universelle (CMU) - Cobertura Universal de Enfermedad, puede dirigirse a los “permanences d’accès aux soins de santé (PASS - Servicios Permanentes de Acceso a la Atención Sanitaria situados en los hospitales. Recibirá atención médica y si necesita medicamentos se le entregarán gratuitamente. Por otra parte, algunas asociaciones proponen servicios permanentes de acceso a la asistencia odontológica, oftalmológica o psicológica sin que sea necesario estar afiliado a la Seguridad Social. En función de su lugar de alojamiento, las casas del departamento frecuentemente cuentan con Services de protection maternelle et infantile (PMI) – servicios de Protección Maternal e Infantil encargados del seguimiento regular de los niños y

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de su vacunación, y de Centres de planification et éducation familiale – Centros de planificación y educación familiar destinados a las mujeres (información sobre anticonceptivos y seguimiento del embarazo). Puede beneficiarse de estos servicios antes de su afiliación a la Cobertura Universal de Enfermedad (CMU). La Cobertura Universal de Enfermedad (CMU) Como solicitante de asilo, puede beneficiarse de la Cobertura Universal de Enfermedad (CMU) básica y complementaria. Podrá beneficiarse de esta cobertura en cuanto deposite su solicitud de asilo presentando una citación en la prefectura o un documento provisional de estancia (APS o resguardo), acompañado de un certificado de domiciliación. Le permite cubrir gratuitamente todos los gastos médicos y hospitalarios de usted, de su cónyuge y de sus hijos. Para beneficiarse de la CMU, debe presentar una solicitud en la Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) - Caja Primaria de Seguro de Enfermedad de su lugar de residencia. Para realizar este trámite, puede solicitar la ayuda de algunas asociaciones, de un centro municipal o intermunicipal de acción social o del servicio social de un hospital. Los derechos a la CMU básica son permanentes; son válidos 1 año para la CMU complementaria. Por tanto, es necesario que solicite todos los años la renovación de los derechos para la CMU complementaria. La CPAM puede solicitarle posteriormente documentos complementarios en particular su resguardo para atribuirle un número definitivo y editar una tarjeta sanitaria electrónica denominada "carte Vitale". Si no ha sido admitido para la estancia y si su sol icitud de asilo es examinada en procedimiento prioritario, puede beneficiarse de la Aide Médicale de l’Etat (AME) - Asistencia Médica del Estado con la condición de que justifique 3 meses de residencia en Francia. Deberá presentar su solicitud de AME en la CPAM o en los PASS de los hospitales.

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7 – DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Si es reconocido como refugiado o si se le concede la protección subsidiaria, puede tener acceso a diferentes derechos y prestaciones. 7.1 - LA PROTECCIÓN EN FRANCIA A partir de ahora se encuentra bajo la protección de las autoridades francesas. La OFPRA garantiza su protección administrativa y jurídica, lo que significa que esta administración le facilitará los documentos de estado civil y administrativos, después de haber reconstituido su estado civil. Si toma la iniciativa de ponerse en contacto con las autoridades diplomáticas o consulares de su país, la OFPRA podrá retirarle la protección concedida. En caso de concesión de la protección subsidiaria, la OFPRA puede considerar, en determinadas hipótesis, que debe dirigirse a las autoridades consulares de su país de origen para obtener actas de estado civil y el pasaporte. 7.2 - LA ESTANCIA EN FRANCIA

- Como refugiado, tendrá derecho a una permiso de est ancia de 10 años , renovable de pleno derecho, que le autoriza a circular libremente por el territorio francés.

En cuanto reciba el correo que le reconoce como refugiado, deberá dirigirse a la prefectura de su domicilio que le entregará un primer resguardo de 3 meses renovable, con la mención “Reconnu réfugié” (Reconocido refugiado). Después, presentado los documentos de estado civil elaborados y enviados por la OFPRA, la prefectura le entregará otro resguardo con la mención “A demandé la délivrance d’un premier titre de séjour “ (Ha solicitado la expedición de un primer permiso de estancia). Este resguardo, de una validez de 3 meses, será renovado hasta la entrega definitiva del permiso de estancia.

- Como beneficiario de la protección subsidiaria, tendrá derecho a un permiso de estancia temporal de un año , renovable, que le autoriza a circular libremente por el territorio francés.

En cuanto reciba el correo que le reconoce la protección, deberá dirigirse a la prefectura de su domicilio que le entregará un primer resguardo de 3 meses renovable, con la mención “A demandé la délivrance d’un premier titre de séjour “ (Ha solicitado la expedición de un primer permiso de estancia). Este resguardo, de una validez de 3 meses, será renovado hasta la entrega definitiva del permiso de

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estancia. Antes de la expiración de su permiso de estancia temporal, deberá solicitar en la prefectura la renovación de su permiso. La prefectura recurrirá a la OFPRA que podrá denegar la renovación de su protección si ya no existen las razones que justificaron su concesión. La prefectura puede denegarle la expedición del permiso de estancia si considera que su presencia en Francia constituye una amenaza para el orden público. En determinadas condiciones, la prefectura puede retirarle su permiso de estancia; por ejemplo, si abandona el territorio francés durante un período superior a 3 años consecutivos. 7.3 – LOS VIAJES FUERA DE FRANCIA - Si es refugiado y desea viajar fuera de Francia la prefectura le expedirá un documento de viaje de una validez de 2 años, si lo solicita. - Si es beneficiario de la protección subsidiaria y la OFPRA considera que ya no puede dirigirse a las autoridades de su país de origen, también podrá obtener en la prefectura un documento de viaje de un año de validez. Estos documentos de viaje no le autorizan a viajar a su país de origen. No deberá dirigirse, en ningún caso, a las autoridades diplomáticas o consulares de su país. Sin embargo, debido a circunstancias excepcionales (defunción de un familiar, por ejemplo), podrá, si lo solicita en la prefectura, recibir un pase de una duración limitada que le autoriza a viajar puntualmente a su país de origen. En cambio, si la OFPRA no considera necesario reconstituir las actas de estado civil que puede obtener ante las autoridades de su país de origen, conservará su pasaporte de origen con el que podrá viajar libremente. 7.4 - LA ESTANCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA MÁS CERCANA - Si es refugiado , su cónyuge (si el matrimonio es anterior a la obtención del estatuto de refugiado o, en su defecto, si se ha celebrado al menos 1 año antes y si la convivencia no ha finalizado) y sus hijos menores cuando cumplan 18 años (o 16 años si desean trabajar) podrán aspirar de pleno derecho a un permiso de estancia de 10 años. Su cónyuge y sus hijos deberán dirigirse a la prefectura de su lugar de residencia. Estos últimos también podrán obtener protección de las autoridades francesas ante la OFPRA en base a la unidad familiar. - Si es beneficiario de la protección subsidiaria , su cónyuge (si el matrimonio es anterior a la obtención de la protección o, en su defecto, si se ha celebrado al menos 1 año antes y si la convivencia no ha finalizado) y sus hijos menores cuando

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cumplan 18 años (o 16 años si desean trabajar) podrán aspirar de pleno derecho a un permiso de estancia temporal de un año. Su cónyuge y sus hijos deberán dirigirse a la prefectura de su lugar de residencia. Por otra parte, si su familia está en su país de origen en el momento del reconocimiento de su estatuto de refugiado o de su protección subsidiaria, podrá hacer que vengan a Francia a través del procedimiento de reagrupación familiar enviando una solicitud a la siguiente dirección:

Ministère de l'Intérieur: Direction de l'immigration

Sous-direction des visas Bureau des familles de réfugiés 11, rue de la Maison Blanche

BP 43605 44036 NANTES CEDEX 01

Si fundó su familia después del reconocimiento de su protección, su familia podrá reunirse con usted en Francia en el marco de la reagrupación familiar. La aceptación de la reagrupación familiar supone que cumple diferentes condiciones de permanencia en Francia (18 meses), de recursos o incluso de vivienda. Para iniciar el procedimiento, deberá presentar su expediente completo a la delegación de la OFII de su departamento. 7.5 – LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN Como refugiado o beneficiario de la protección subsidiaria, deberá firmar un Contrat d’accueil et d’intégration (CAI) - Contrato de Acogida e Integración. Este contrato formalizado entre usted y el Estado tiene por objeto facilitar su integración en la sociedad francesa. Con este contrato, se beneficiará de:

- una educación cívica, es decir, una jornada de info rmación sobre las instituciones, los valores de la República Francesa, la organización y el funcionamiento del Estado;

- una sesión informativa sobre la vida en Francia a través de la que se le informará sobre la vida diaria (trabajo, escuela, Seguridad Social, vivienda, etc.);

- una formación lingüística , en función de sus necesidades. Al término de esta formación, podrá obtener el “Diploma Inicial de Lengua Francesa” (DILF) ;

- un balance de competencias profesionales: que le permitirá, en particular, hacer balance de sus puntos fuertes y débiles y definir su proyecto de inserción profesional en Francia;

- un acompañamiento social, en función de sus necesidades, por el servicio social de la OFII o de un organismo concertado.

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Para más precisiones, póngase en contacto con la dirección territorial de la OFII de su región de residencia. El acceso al mercado laboral - Si es reconocido refugiado , podrá acceder libremente al mercado laboral en cuanto obtenga el primer resguardo con la mención “Reconnu réfugié” (Reconocido como refugiado). - Si es beneficiario de la protección subsidiaria , también puede trabajar en cuanto obtenga el primer resguardo con la mención “A demandé la délivrance d’un premier titre de séjour” (Ha solicitado la expedición de un primer permiso de estancia). Podrá aspirar a un contrato de trabajo de duración determinada (Contrat à durée déterminée – CDD) o de duración indeterminada (Contrat à durée indéterminée – CDI) y inscribirse en la lista de demandantes de empleo y beneficiarse de un acompañamiento personalizado. También podrá seguir una formación. Algunas profesiones están sometidas a condiciones de diplomas o de nacionalidad. Un permiso de estancia expedido en un departamento o una entidad de ultramar no autoriza a su titular a trabajar en Francia metropolitana. El acceso a la vivienda Si ha sido alojado en un Centro de Acogida de Solicitantes de Asilo (CADA) durante su procedimiento de asilo, después de la obtención de su protección podrá permanecer en este centro durante el tiempo necesario para buscar un vivienda, que puede ser de hasta 3 meses, renovable una vez con el acuerdo del Prefecto. Como persona protegida, puede solicitar a la OFII beneficiarse de una plaza en un Centre provisoire d’hébergement (CPH) - Centro Provisional de Alojamiento. Si cumple las condiciones de admisión, será alojado en uno de estos centros durante un período de 6 meses renovable una vez. El equipo del centro le acompañará en sus trámites de inserción. Además, podrá solicitar acceder a una vivienda del parque privado o a una vivienda social presentando un expediente en las instituciones u organismos competentes. 7.6 - LA SALUD Cuando usted habrá obtenido su estatuto, serás convocado por la dirección del OFII de su región de residencia para pasar un examen médico y firmar el contrato de acogida y de integración

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Si ha sido admitido para la estancia durante su procedimiento de asilo, ya está afiliado a la Cobertura Universal de Enfermedad (CMU) básica. Esta afiliación continúa, pero, sin embargo deberá indicar su cambio de situación administrativa a la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad (CPAM) de su lugar de residencia. Si su solicitud de asilo se ha tramitado en procedimiento prioritario sin autorización de estancia, deberá realizar los trámites para beneficiarse de la CMU ante la CPAM de su lugar de residencia. En cuanto desempeñe un empleo remunerado, deberá realizar los trámites ante la CPAM para afiliarse al régimen básico de los empleados. 7.7 - LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FAMILIARES Como persona protegida, puede aspirar a diferentes subsidios económicos dirigiéndose a la Caisse d’allocations familiales (CAF) - Caja de Subsidios Familiares o a otros organismos instructores de su lugar de residencia. Si cumple las condiciones requeridas, podrá beneficiarse, en particular, del Ingreso de Solidaridad Activa (RSA), de los subsidios familiares, del subsidio de vivienda, del subsidio para progenitor único, de la prestación de acogida de hijos pequeños o incluso del subsidio para adultos discapacitados. 7.8 - LA NATURALIZACIÓN - Si es refugiado , podrá solicitar adquirir la nacionalidad francesa por decreto desde el reconocimiento del estatuto de refugiado. - Si es beneficiario de la protección subsidiaria , deberá justificar 5 años de residencia regular en Francia antes de solicitar ser naturalizado. Por otra parte, deberá responder a diferentes criterios relacionados con su asimilación a la comunidad francesa (particularmente el conocimiento de la lengua francesa) y con su moralidad. Deberá presentar la solicitud de naturalización en la prefectura de su lugar de residencia.

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8 - LA AYUDA PARA LA REPATRIACIÓN VOLUNTARIA Si la OFPRA o el CNDA desestiman su solicitud de asilo, la prefectura le notificará una obligation de quitter le territoire français (OQTF) - Obligación de Abandonar el Territorio Francés en el plazo de un mes. En este plazo, puede decidir regresar voluntariamente a su país. Existen programas y ayudas con esta finalidad gestionados por la OFII. Si lo desea, en cualquier momento de su estancia en Francia puede beneficiarse de una ayuda para la repatriación a su país para usted, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años. 8.1 - LA AYUDA PARA LA REPATRIACIÓN - una ayuda material para la salida Incluye la toma a cargo de los gastos de viaje desde la ciudad de salida en Francia hasta la ciudad de llegada en el país de origen, la toma a cargo de un excedente de equipaje de 40 kg por adulto y 20 kg por hijo menor y una ayuda para la obtención de los documentos de viaje;

- una ayuda económica global El importe de la ayuda económica es de 500 euros por adulto y de 250 euros por hijo menor . 8.2 - LA AYUDA PARA LA REINSERCIÓN EN EL PAÍS DE ORIGEN Como complemento a la ayuda para la repatriación descrita más arriba, también puede beneficiarse de una ayuda de la OFII para la creación de una actividad económica que genere ingresos si desea crear una empresa en su país. Esta ayuda, proporcionada en su país de origen por organismos concertados por la OFII, consta de una asistencia para la creación y la aplicación de su proyecto económico, así como d una ayuda económica al comienzo del proyecto que puede ascender a 7.000 € como máximo según el proyecto que presente. Actualmente, esta ayuda para la creación de empresa se concede para los siguientes países: Armenia, Bosnia-Herzegovina, Camerún, República Democrática del Congo, Guinea-Conakry, Georgia, Malí, Moldavia, Rumania, Senegal y Ucrania. Atención: esta lista no es definitiva. Para más precisiones, póngase en contacto con la representación de la OFII en su región de residencia.

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Anexo

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ASILO Y DE ESTANCIA DEL SOLICITANTE DE ASILO

PREFECTURA ESTANCIA DE LOS SOLICITANTES DE ASILO Y

REFUGIADOS

OFPRA - CNDA PROCEDIMIENTO DE ASILO

Desestimación de estancia: Paso a procedimiento prioritario (PP) y entrega del formulario de solicitud de asilo

Reglamento Dublín: entrega de un "documento Dublín" hasta el traslado a otro Estado miembro o aplicación del procedimiento de asilo en Francia

Prefectura Acceso a la estancia

Recibo del recurso

Refugiado o PS

Si PN: Resguardo de 3 meses renovable

Retorno voluntario

OQTF

Permiso de estancia 10 años (refugiado)

Permiso temporal de estancia 1 año (PS)

Permiso de estancia 10 años (refugiado)

Permiso temporal de estancia 1 año (PS)

Procedimiento ordinario (PN) Procedimiento prioritario (PP)

Procedimiento fase CNDA

Procedimiento Dublín

OFPRA Si PN: intervención directa de la OFPRA en un plazo de 21 días Si PP: intervención a través de la

Registro de la solicitud

Resolución

Autorización de estancia: APS de 1 mes y entrega del formulario de solicitud de asilo

Si PN: Resguardo de 3 meses renovable a lo largo del procedimiento

Acuerdo: Refugiado o Protección subsidiaria (PS)

DesestimaciónRepatriación voluntaria

OQTF

CNDA

Recurso en el plazo de un mes

Instrucción y entrevista

Instrucción y audiencia

Resolución

Desestimación

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DOCUMENTO DE INFORMACIÓN

EL EXTRACTO DE LAS HUELLAS DACTILARES DE LOS SOLICI TANTES DE ASILO

Usted pidió el asilo en Francia. 1 - Establecimiento de su identidad La prefectura debe tomar sus huellas dactilares con el fin de establecer su identidad "biométrica" exacta en aplicación del reglamento del Consejo de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2000 que concierne a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las huellas dactilares con los fines de la aplicación eficaz del convenio de Dublín. Usted no puede negarse a someterle a este procedimiento (arte 18.1.d del reglamento Eurodac). 2 - Desarrollo del extracto de las huellas del soli citante de asilo El agente de prefectura procede a la captura de sus huellas dactilares a partir del límite de señalización. Si necesario, sus huellas serán rehechas sobre papel. La sesión de captura se celebra en dos fases: A) Primera fase: levantado " a plato " - los cuatro dedos derechos

- Los cuatro dedos izquierdos - Los pulgares

B) La segunda fase: extracto "enrollado" - los diez dedos El registro de sus huellas dactilares será transmitido a la base de datos europea " Eurodac " a los fines de comparación, con conjunto de los registros de todos los Estados miembro. El resultado transmitido por la base de datos europea definirá la continuación reservada para el tratamiento de su expediente de demanda de asilo (solicitante de asilo en Francia, solicitante de asilo en otro Estado miembro). 3 - Derechos del solicitante de asilo La ley del 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades le garantiza un derecho de acceso y de rectificación para los datos que le conciernen (enumeradas al artículo 5 del reglamento Eurodac) cerca del ministerio del Interior - a Secretariado general a la inmigración y a la integración.

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DOCUMENTO DE INFORMACIÓN

PUESTA EN EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO DUBLÍN II

Usted pidió el asilo en Francia. 1 - ¿ Cuál Estado es responsable del examen de su d emanda de asilo? En aplicación del reglamento del Consejo del 18 de febrero de 2003 dicho " Reglamento Dublín " estableciendo los criterios y los mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una demanda de asilo, Francia posiblemente no es el Estado europeo responsable del examen de su demanda de asilo. Después de examen de su situación (documentos en su posesión, declaraciones y consulta de la base de datos europea EURODAC), resalta que uno o varios Estados miembro pueden ser encargados de examinar su demanda de asilo. En consecuencia, el prefecto cogió el Estado miembro siguiente:

1 Alemania 11 Grece 21 Países bajos 2 Austria 12 Hungría 22 Polonia 3 Bélgica 13 Irlanda 23 Portugal 4 Bulgaria 14 Italia 24 Rumania 5 Chipre 15 Letonia 25 El Reino Unido 6 Croacia 16 Liechtenstein 26 Eslovaquia 7 Dinamarca 17 Lituania 27 Slovenie 8 España 18 Luxemburgo 28 Suede 9 Estonia 19 Malta 29 Islandia

10 Finlandia 20 República Checa 30 Norvege

31 Suiza 2 - ¿ Para cuáles motivos otro Estado europeo puede ser responsable del examen de su demanda de asilo? El Estado interrogado por las autoridades francesas debe examinar su demanda de asilo, sí: 1 - Un miembro de su familia (esposo, esposa, querido, menor niño) reside en este Estado, porque es refugiado o porque su demanda de asilo está en curso de examen. 2 - Este Estado también debe examinar las demandas de asilo de los miembros de su familia a el (la) que usted acompaña. 3 - Este Estado le libró un permiso de residencia en curso de validez o caducó menos desde hace dos años.

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4 - Este Estado le libró un visado en curso de validez o caducó desde menos de seis meses.

5-entro sobre el territorio de los Estados miembro atravesando de manera irregular la frontera de este Estado, o usted permaneció allí. En todos estos casos, las autoridades del Estado interrogado disponen de dos meses para estatuir. Si usted ya presentó una demanda de asilo en otro Estado, éste dispondrá de un mes máximo para tomar de su decisión. Este plazo es de 15 días en caso de comparación positiva de sus huellas dactilares con la base de datos europea EURODAC. 3 - ¿ Cuál es su situación en Francia a la espera de la decisión del Estado interrogado? El prefecto le notifica su negativa de librarle una autorización provisional de estancia. Sin embargo, usted no será objeto de un alejamiento a la espera de la respuesta del Estado interrogado. Un documento específico le será devuelto por la prefectura, contendrá su identidad, su dirección, su estado civil así como la fotografía. Proveído de este documento, usted deberá presentarse a todas las convocatorias que le serán enviadas y señalar sin tardar toda modificación de su situación (dirección, situación familiar). 4 - ¿ Cómo será examinada su demanda de asilo el té rmino(plazo) del procedimiento? A) El Estado interrogado acepta examinar su demanda de asilo. Dados que el Estado interrogado reconoce su responsabilidad, una decisión de entrega de las autoridades de este Estado, inmediatamente ejecutoria, le será notificado. Esta decisión también concierne a los miembros de su familia que le acompañan. Usted podrá solicitar la ayuda de los servicios del prefecto en la organización de su viaje hacia el Estado miembro responsable; le librarán un pase. No obstante, el prefecto puede poner en ejecución un procedimiento de transferencia forzada en cualquier momento. En todos los casos, usted deberá haber reunido el Estado miembro responsable lo más tarde 6 meses después de su acuerdo. Este plazo será llevado a 12 meses si esta encarcelado y a 18 meses si usted impide intencionalmente su transferencia. B) El Estado interrogado se niega a examinar su demanda de asilo. Si el Estado interrogado declina su responsabilidad, las autoridades francesas se encargarán del examen de su demanda de asilo.

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DIRECCIONES UTILES 1. DIRECCIONES NACIONALES Office français de protection des réfugiés et apatr ides (OFPRA) - (Oficina francesa de inmigración e integración) 201, rue Carnot 94136 FONTENAY-SOUS-BOIS CEDEX Tel.: 01 58 68 10 10 Fax: 01 58 68 18 99 http://www.ofpra.gouv.fr Cour nationale du droit d’asile (CNDA) - (Tribunal francés de derecho de asilo) 35, rue Cuvier 93558 MONTREUIL-SOUS-BOIS Cedex Tel.: 01 48 10 40 00 Fax: 01 48 18 44 20 http://www.commission-refugies.fr Haut Commissariat des Nations-Unies pour les Réfugi és (HCR) - (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia dos (ACNUR)) 9, rue Keppler 75116 PARIS Tel.: 01 44 43 48 58 Fax: 01 40 70 07 39 http://www.unhcr.org Office français de l’immigration et de l’intégratio n (OFII) - (Oficina francesa de inmigración e integración) 44, rue Bargue 75015 PARIS Tel.: 01 53 69 53 70 Fax: 01 53 69 53 69 http://www.ofii.fr Association des chrétiens pour l’abolition de la to rture (ACAT) - (Asociación de cristianos para la abolición de la tortura) 7, rue Georges Lardennois 75019 PARIS Tel.: 01 40 40 42 43 Fax: 01 40 40 42 44 http://www.acatfrance.fr Act’up 45, rue Sedaine 75011 PARIS Tel.: 01 48 06 13 89 Fax: 01 48 06 16 74 http://www.actupparis.org

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Amnesty International - section française - (secció n francesa) 76, boulevard de la Villette 75019 PARIS Tel.: 01 53 38 65 16 Fax: 01 53 38 55 00 http://www.amnesty.fr

Association Primo Lévi - (Asociación Primo Lévi) 107, avenue Parmentier 75011 PARIS Tel.: 01 43 14 08 50 Fax: 01 43 14 08 28 http://www.primolevi.asso.org Association d’accueil aux médecins et personnels de santé réfugiés en France (APSR) - (Asociación de acogida a los médicos y per sonal de la sanidad refugiados en Francia) Hôpital Sainte Anne 1, rue Cabanis 75014 PARIS Tel.: 01 45 65 87 50 Fax: 01 53 80 28 19 http://www.apsr.asso.fr Comité d’aide exceptionnelle aux intellectuels réfu giés (CAEIR) - (Comité de ayuda excepcional a los intelectuales refugiados) 43, rue Cambronne 75015 PARIS Tel.: 01 43 06 93 02 Fax : 01 43 06 57 04 Centre d’action sociale protestant (CASP) - (Centro de acción social protestante) 20, rue Santerre 75012 PARIS Tel.: 01 53 33 87 50 Fax: 01 43 44 95 33 http://www.casp.asso.fr CIMADE - Service œcuménique d’entraide - (Servicio ecuménico de ayuda mutua) 64, rue Clisson 75013 PARIS Tel.: 01 44 18 60 50 Fax: 01 45 56 08 59 http://www.lacimade.org

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Comité médical pour les exilés (COMEDE) - (Comité m édico para los exiliados) Hôpital de Bicêtre 78, rue du Général Leclerc BP 31 94272 LE KREMLIN BICÊTRE Tel.: 01 45 21 38 40 Fax: 01 45 21 38 41 http://www.comede.org Croix rouge française - (Cruz roja francesa) 1, place Henry Dunant 75008 PARIS Tel.: 01 44 43 11 00 Fax: 01 44 43 11 69 http://www.croix-rouge.fr Fédération des associations de soutien aux travaill eurs immigrés (FASTI) - (Federación de asociaciones de ayuda a los trabajad ores inmigrados) 58, rue des Amandiers 75020 PARIS Tel.: 01 58 53 58 53 Fax: 01 58 53 58 43 http://www.fasti.org Forum réfugiés - (Foro refugiados) 28, rue de la Baïsse BP 1054 69612 VILLEURBANNE CEDEX Tel.: 04 72 97 05 80 Fax: 04 72 97 05 81 http://www.forumrefugies.org France Terre d’Asile (FTDA) - (Francia Tierra de As ilo) 24, rue Marc Seguin 75018 PARIS Tel.: 01 53 04 39 99 Fax: 01 53 04 02 40 http://www.france-terre-asile.org Groupe accueil solidarité (GAS) - (Grupo de acogida solidaridad) 17, place Maurice Thorez 94800 VILLEJUIF Tel.: 01 42 11 07 95 Fax: 01 42 11 09 91 http://pagesperso-orange.fr/gas.asso

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Groupe d’information et de soutien des immigrés (GI STI) - (Grupo de informacion y de apoyo a los inmigrados) 3, villa Marcès 75011 PARIS Tel.: 01 43 14 60 66 Fax: 01 43 14 60 69 http://www.gisti.org Ligue des droits de l’homme (LDH) - (Liga de derech os humanos) 138, rue Marcadet 75018 PARIS Tel.: 01 56 55 51 00 Fax: 01 56 55 51 21 http://www.ldh-france.org Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP) - (Movimiento contra el racismo y para la amistad ent re los pueblos) 43, boulevard Magenta 75010 PARIS Tel.: 01 53 38 99 99 Fax: 01 40 40 90 98 http://www.mrap.asso.fr Secours catholique - (Socorro católico) 23, boulevard de la Commanderie 75019 PARIS Tel.: 01 48 39 10 92 Fax: 01 48 33 79 70 http://www.secours-catholique.asso.fr Service national de la pastorale des migrants (SNPM ) - (Servicio francés de la pastoral de los inmigrantes) 269 bis, rue du Faubourg St Antoine 75011 PARIS Tel.: 01 43 72 47 21 Fax: 01 46 59 04 89 http://www.eglisemigrations.org 2. DIRECCIONES DEPARTEMENTALES La lista de las direcciones útiles de su departamento está disponible en la prefectura.