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GUÍA PARA UNA VIDA SEGURA

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GUÍA PARA UNA VIDA SEGURA

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PARA UNA VIDA SEGURA

La protección es un instinto innato de las personas. Protección frente a acontecimientos que puedan hacer peligrar nuestras vidas, seguridad o bienestar, en definitiva, que puedan alterar nuestra existencia. La protección es, por tanto, un anhelo y una necesidad.

En Santalucía trabajamos para ofrecer a nuestros clientes un mundo de protección que permita cubrir esa necesidad innata.

Con esta Guía queremos ofrecer al lector un acercamiento al mundo del seguro de forma sencilla y transparente, y explicarle las medidas que una persona puede adoptar, a nivel individual, para protegerse mejor de los riesgos a los que todos estamos expuestos.

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El riesgo es una realidad que acompaña al hombre desde su aparición en la Tierra.

El ser humano está expuesto permanentemente a todo tipo de riesgos: daños, peligros, catástrofes, enfermedades, sucesos que le asaltan inesperada y casualmente. El ser humano está en lucha permanente contra ese azar y sus caprichos.

En el fenómeno del riesgo confluyen dos pulsiones humanas distintas: el impulso natural a arriesgar y, a la vez, el impulso natural de “frenar” o “atar” ese riesgo para que no tenga consecuencias excesivamente negativas.

Por eso, ha tratado de protegerse siempre de esos sucesos imprevisibles, azarosos y dañinos. Su historia ha consistido en desarrollar formas de protección para ser menos vulnerable.

Las personas han desarrollado distintas conductas a la hora de enfrentarse al riesgo. Fundamentalmente dos: PREVENCIÓN Y PREVISIÓN.

La ACTITUD PREVENTIVA hace que las personas adopten un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o a dificultar la ocurrencia de un siniestro.

Son ejemplos de actitudes preventivas instalar elementos de detección de incendios, contar en la vivienda con elementos de seguridad frente al robo (alarma, puerta blindada), hacer deporte regularmente para disminuir el riesgo de enfermedad cardiovascular, etc.

Pero como sabemos, hay eventos que escapan a nuestro control (accidentes, fenómenos de la naturaleza, etc.), y pueden, además, causarnos daños a nosotros o a nuestro entorno. Frente a eso no basta una actitud preventiva. En esos casos es necesario tener una ACTITUD PREVISORA que disminuya los daños que esos sucesos inesperados puedan ocasionarnos.Como respuesta a la ACTITUD DE PREVISIÓN las personas tratan de constituir fondos económicos que les permitan hacer frente a las consecuencias que pudieran derivarse de acontecimientos inesperados mediante el ahorro, el autoseguro y el SEGURO.

El Seguro constituye la forma más perfecta y técnicamente más eficaz de cubrir riesgos.

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Un SEGURO es un acuerdo entre dos partes, que surge de la voluntad de una de ellas de protegerse frente a posibles adversidades futuras que puedan reducir el BIENESTAR MATERIAL (por los daños ocasionados en bienes de su propiedad) o el PERSONAL, como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

Con el contrato de seguro se TRANSFIEREN las consecuencias económicas de la exposición a dichos riesgos a una ASEGURADORA, que será la encargada de resarcir, total o parcialmente, el daño causado por una circunstancia prevista en el Contrato de Seguro, a cambio del cobro de una suma de dinero (prima).

El seguro como instrumento de previsión

Por el pago de una suma de dinero, el ASEGURADO obtiene de la Aseguradora una obligación de “resarcimiento” o compensación (pago de una indemnización, reparación de los daños, etc.), en el caso de que llegue a producirse cualquiera de las circunstancias recogidas en el contrato

EL SEGURO se convierte, así, en un contrato, formalizado por escrito, entre un TOMADOR (persona física o jurídica) que desea proteger su patrimonio o bienestar, y un ASEGURADOR (Entidad Aseguradora):

Los seguros nos permiten proteger aquello que más queremos:

• el TOMADOR se compromete a pagar un precio (prima), y • la Entidad Aseguradora (ASEGURADOR) se compromete a hacer efectiva una prestación (indemnización económica, reponer o reparar un bien o prestar un servicio), si se produjese la adversidad prevista en el contrato, es decir, un siniestro.

1. Nuestro hogar2. Nuestra salud3. Nuestra Vida4. Nuestro patrimonio5. Nuestras personas más cercanas6. Etc.

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Los inmuebles representan en España más de un 70% de la riqueza de las familias españolas. Por eso, es fundamental proteger adecuadamente este valor de nuestro patrimonio.

El Seguro del Hogar ofrece una respuesta integral de protección a las principales adversidades que pueden ocurrir sobre la vivienda y sus ocupantes.

Habitualmente este tipo de seguros abarca tres ámbitos de coberturas:

El Seguro del hogar, la protección de nuestro patrimonio.

Según la Encuesta de Presupuestos Familiares, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, casi un 76% de los hogares en España tienen seguro de hogar

Habitualmente lo conocemos como Seguro Multirriesgo del Hogar y cubre los daños causados al inmueble, a los bienes que se encuentran en él, o a sus ocupantes como consecuencia de una amplia variedad de riesgos como son: el incendio, robo, responsabilidad civil, daños por agua, la rotura de cristales, etc.

Con este seguro la Compañía Aseguradora se compromete a hacer frente a la repercusión económica que se produzca en el patrimonio del Asegurado por los daños ocasionados en la vivienda asegurada como consecuencia de eventos o circunstancias recogidas en la póliza.

• CONTINENTEVivienda, paredes, techos, suelos, instalaciones, etc. Es decir, todos aquellos bienes que no pueden separarse del inmueble sin menoscabo.• CONTENIDOMuebles, electrodomésticos, ropa, etc. Bienes que se encuentran dentro del inmueble y que se pueden separar del mismo sin dañarlo.• RESPONSABILIDAD CIVILCubre el daño material o corporal y los perjuicios económicos que el Asegurado o los objetos Asegurados puedan causar a terceras personas.

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(*)

La suma asegurada es el valor de los bienes asegurados. Esta cantidad constituye el límite máximo de in-demnización que pagará la Asegura-dora en caso de siniestro.

Es muy importante realizar una adecuada valoración de los bienes Asegurados.

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONALSi ha declarado como suma asegurada el 80% del valor real del bien, el seguro cubrirá el 80% de los daños ocasionados en caso de siniestro.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA SENTIR LA TRANQUILIDAD DE TENER NUESTRO HOGAR CORRECTAMENTE ASEGURADO

A la hora de contratar un seguro del hogar es importante la declaración de las SUMAS ASEGURADAS (*) para que, en caso de siniestro, la indemnización sea suficiente para hacer frente a la pérdida económica sufrida.

Para que los bienes estén correctamente asegurados, la cantidad que se fije en la póliza como suma asegurada tiene que reflejar con cierta exactitud el valor del bien.

• El InfraseguroCuando la suma asegurada que figura en la póliza es INFERIOR al valor real del bien asegurado en el momento previo al siniestro, se produce lo que se conoce como INFRASEGURO. En caso de siniestro la Entidad Aseguradora podría aplicar la REGLA PROPORCIONAL.

La aplicación de la REGLA PROPORCIONAL implica que la indemnización que recibirá el Asegurado estará en la misma proporción que la suma asegurada cubre el valor real del bien.

La fórmula utilizada para calcular la indemnización a la que el Asegurado tiene derecho en caso de la aplicación de la REGLA PROPORCIONAL es la siguiente:

No obstante, en la póliza, la Compañía Aseguradora puede renunciar a la aplicación de la REGLA PROPORCIONAL en cualquier caso o con algunos condicionantes. Por ejemplo, no se aplica si se pacta la revalorización automática de las sumas aseguradas, o si el porcentaje de infraseguro es igual o inferior en un tanto por ciento al valor asegurado.

Suma AseguradaINDEMNIZACIÓN = Valor del daño x

Valor del Bien

1º) ¿ CÓMO DIFERENCIAR CONTINENTE DE CONTENIDO?Cada Compañía Aseguradora suele definir expresamente que considera continente y contenido. No obstante, para explicar, de forma muy gráfica, qué se considera continente y qué se considera contenido se suele utilizar un símil sencillo: si diésemos la vuelta a la “casa”, todo aquello que caiga por efecto de la gravedad sería contenido, lo que no se mueve de su sitio será continente.

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• El SobreseguroCuando la suma asegurada que figura en la póliza es SUPERIOR al valor real del bien asegurado, se produce lo que se conoce como SOBRESEGURO. En caso de siniestro la entidad solo indemnizará por el valor real que corresponda.

Para calcular el valor real de los bienes a asegurar se suelen seguir ciertas reglas que es importante cumplir para evitar el INFRASEGURO Y EL SOBRESEGURO:

¡Importante! En ningún caso la responsabilidad de la entidad ante un siniestro será superior al valor de la suma asegurada.

¡Importante! Tan importante es valorar correctamente los bienes al contratar el seguro, como mantener ese valor actualizado durante la vida del Contrato

• CONTINENTEEn el caso del CONTINENTE, para calcular el importe a asegurar se tiene en cuenta el valor de reconstrucción (*) de la vivienda (no el valor de venta), ya que, en caso de siniestro total, la Compañía Aseguradora indemnizará los gastos que sean necesarios para devolver el bien a su situación inicial. No se tiene en cuenta el valor del suelo, ya que no se destruye.

• CONTENIDOEn cuanto a la valoración del CONTENIDO (muebles, electrodomésticos, ropa, enseres domésticos, etc.), la Compañía Aseguradora puede recomendar un capital asegurable, aunque sería deseable adaptarlo a la valoración más exacta posible realizando un inventario de nuestro mobiliario y bienes personales.

(*) Para calcular este valor de reconstrucción se tienen en cuenta los metros cuadrados construidos de la vivienda y el tipo de construcción.

ATENCIÓN A LAS JOYAS Y OBJETOS ESPECIALES.

Las condiciones generales de la póliza suelen diferenciar una serie de objetos que, bien por su precio elevado, o por sus características especiales, deben ser valorados y declarados de forma expresa en la solicitud de seguro. Por ejemplo: cuadros, obras de arte, colecciones filatélicas y numismáticas, metales preciosos, abrigos de piel, etc.

Respecto a las joyas, las Aseguradoras solicitan que se detallen aquellas joyas que tenga un valor superior a determinadas cantidades, y se deben declarar por valor de reposición, es decir, lo que costaría adquirir un artículo nuevo.

Es recomendable guardar los justificantes de los bienes asegurados de valor para poder presentarlos como prueba en caso de siniestro.

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• RESPONSABILIDAD CIVILCon la GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL se trata de cubrir las indemnizaciones de las que tenga que hacerse cargo el Asegurado como consecuencia de DAÑOS MATERIALES, PERSONALES Y PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE ESTOS QUE SE CAUSEN A TERCEROS por acciones u omisiones culposas o negligentes, como: daños producidos a terceros por los bienes que integran la vivienda (una teja, una maceta…) , supuestos en los que el cabeza de familia debe responder civilmente por acciones u omisiones realizadas por personas a su cargo que también tengan la consideración de asegurados, etc. El capital asegurado con esta garantía viene determinado por la propia Compañía Aseguradora. Por ejemplo, la cifra más habitual ronda los 300.000€.

2º) ¿ LOS SEGUROS DEL HOGAR CUBREN CUALQUIER TIPO DE DAÑOS QUE SE PRODUZCAN?No. Es importante no confundirlo con un seguro “todo riesgo”. Además, las Aseguradoras recogen en su póliza, de forma expresa, un listado de las principales exclusiones y limitaciones a las coberturas. Algunas de las exclusiones más habituales son:

3º) ¿ ES OBLIGATORIO CONTRATAR EL SEGURO DEL HOGAR CON EL BANCO CON EL QUE TENGO CONTRATADA LA HIPOTECA DE LA CASA? No. El Banco, al conceder el préstamo hipotecario, exigirá la contratación de una póliza de seguro que cubra al menos la garantía de incendios. Pero no es obligatorio suscribir el seguro con la Aseguradora que le proponga el banco, se puede contratar el seguro libremente con cualquier Aseguradora.

• Exclusión de los daños causados por filtraciones.• Daños que tengan como origen la omisión de reparaciones indispensables para el buen mantenimiento de la vivienda.• Hurto fuera de la vivienda habitual.• , etc.

Antes de contratar un producto es muy importante leer detenidamente la póliza para ver los daños cubiertos, los límites de cobertura y las exclusiones.

• RIESGOS EXTRAORDINARIOSRespecto a los RIESGOS EXTRAORDINARIOS, hay que tener en cuenta que, complementariamente a las garantías cubiertas por la Entidad, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estén asegurados en la póliza, cuando éstos sean consecuencia de acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.).

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Es un seguro vinculado al fallecimiento de la persona asegurada. A cambio de la prima, la Compañía Aseguradora se ocupa de las gestiones y gastos necesarios para el sepelio de la persona fallecida.

Es un seguro cuya esencia es la prestación de los servicios necesarios para atender a los familiares en el momento de la pérdida de un ser querido.

Además de las gestiones relacionadas con el sepelio, la Aseguradora también se puede encargar de otras gestiones que conlleva el fallecimiento de una persona, como por ejemplo: trámite de pensiones, baja en la Seguridad Social, asuntos relacionados con herencias, etc.

El Seguro de Decesos ha tenido un fuerte desarrollo en los últimos años, lo que ha llevado a incluir nuevas coberturas en las pólizas como, por ejemplo, asistencia sanitaria, orientación legal, asistencia en viajes, etc.

El Seguro de Asistencia en Decesos

1º) ¿CUÁNTO CUESTA UN SEGURO DE DECESOS?El precio del Seguro de Decesos varía en función de las coberturas y el tipo de modalidad que se contrate. Los dos factores de los que depende el coste del seguro son:

• TASA DE RIESGO a aplicar según la edad del Asegurado.• CAPITAL ASEGURADO, que depende del importe del servicio funerario en la localidad donde desee ser inhumando el Asegurado, y del resto de servicios y garantías contratadas.

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Las principales modalidades de contratación son:

• PRIMA NIVELADAEn esta modalidad la prima se mantiene CONSTANTE a lo largo de toda la vida del Asegurado, salvo por pequeños incrementos relacionados con la actualización de los capitales asegurados, debido al aumento en el precio de los servicios recogidos en la póliza.

• PRIMA NATURALLa prima natural es una prima anual renovable en la que el importe de la prima va AUMENTANDO con el tiempo. A medida que aumente la edad del Asegurado y se incremente el capital del servicio, aumentará la prima.Con esta modalidad, cuando el Asegurado es una persona joven la prima es muy baja, pero a medida que el Asegurado va cumpliendo años, ésta va aumentando proporcionalmente.

• PRIMA MIXTAEs una combinación entre la prima nivelada y la prima natural. La prima aumenta a medida que aumenta la edad del Asegurado, y por la evolución de los precios de los servicios cubiertos por la póliza HASTA QUE ESTE CUMPLE UNA EDAD DETERMINADA (generalmente 65 años). A partir de ahí, la prima se estabiliza incrementándose exclusivamente por efecto del aumento del coste de los servicios cubiertos.

En edades tempranas la prima es reducida y va aumentando con la edad hasta llegar a la edad fijada en la póliza.

• PRIMA ÚNICAEsta modalidad de contratación permite obtener la cobertura del Seguro de Decesos de por vida con un pago único. Está dirigida especialmente a personas mayores de 65 o 70 años para quienes no suele ser posible contratar otro tipo de Seguro de Decesos debido a su edad.

2º) ¿EXISTE UN LÍMITE EN LA COBERTURA DE LOS SEGUROS DE DECESOS?Los Seguros de Decesos tienen como límite el capital asegurado o garantizado en la póliza. Por eso, es conveniente actualizar estos capitales para que, en el momento del siniestro, el seguro cubra plenamente los gastos asociados al fallecimiento del Asegurado y cumpla con la función para la que fue contratado.

3º) ¿QUÉ COBERTURAS SON LAS MÁS HABITUALES EN ESTE TIPO DE SEGUROS?A las garantías tradicionales como el pago de los gastos de sepelio, servicios de gestoría etc. se están incluyendo otro tipo de garantías opcionales, que permiten enriquecerlo y ofrecer una protección y un servicio más integral a los Asegurados, como: asistencia sanitaria, ayuda psicológica en el duelo, servicios de repatriación, gestión del final de la vida digital, etc.

El precio del Seguro de Decesos depende de la modalidad de contratación.

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• PREEXISTENCIASLas preexistencias son enfermedades padecidas por el Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro. Estas preexistencias deben pasar una evaluación médica previa.Dependiendo de la tipología de enfermedad y gravedad podría dar lugar al rechazo del riesgo o a una exclusión parcial.

El seguro de Salud proporciona al Asegurado cobertura sanitaria y asistencial en el supuesto de sufrir alguna dolencia, enfermedad o accidente.

Más de 10 millones de españoles tienen contratada una póliza de salud.

Las principales ventajas que proporciona el Seguro de Salud son:

• Acceso directo a los especialistas médicos.• Libre elección de hospitales y profesionales.• Acceso a tratamientos alternativos y nuevas técnicas.• Evitar las listas de espera de los sistemas sanitarios públicos.

El Seguro de Salud

ASPECTOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD

• CARENCIAEs el período de tiempo en el que, aun estando en vigor la póliza, el Asegurado debe esperar para poder acceder a una cobertura determinada, como por ejemplo: segunda opinión médica, intervenciones quirúrgicas, parto, etc.

(*) Este tipo de seguros suelen cubrir las asistencias necesarias de carácter urgente, que son aquellas asis-tencias de carácter médico y sanitario que, de no prestarse de forma inminente, podrían poner en peligro la vida del paciente o su integridad física o causar menoscabo permanente en su salud.

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• EXCLUSIÓNSon todas aquellas situaciones que no tienen cobertura en la póliza, bien por no ser parte del plan general de coberturas del producto, o bien porque el Asegurado sufre determinadas enfermedades preexistentes, y por eso sus tratamientos no quedan incluidos en la póliza.

• COPAGOEl copago es una pequeña cantidad de dinero, adicional a la prima del seguro, que se debe pagar en algunas pólizas cada vez que se utilizan ciertos servicios médicos.

1º) ¿QUÉ MODALIDADES EXISTEN?Existen dos modalidades básicas: Asistencia Sanitaria y Reembolso de gastos médicos.

2º) ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES COBERTURAS DE LOS SEGUROS DE SALUD?L as principales coberturas que se incluyen en las pólizas de los seguros de salud son:

• La modalidad de ASISTENCIA SANITARIA ofrece al Asegurado cobertura asistencial médico-quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros médicos concertados con la Compañía. Las coberturas consisten en prestaciones de servicios.

• Mediante la modalidad de REEMBOLSO de gastos médicos, el Asegurado puede acudir, dentro de las condiciones establecidas en la póliza, a cualquier profesional médico o centro hospitalario para recibir la asistencia sanitaria que requiera. Posteriormente, el Asegurado envía a la Compañía Aseguradora la documentación correspondiente(factura, etc.) para su reembolso.

Habitualmente, en esta modalidad de contratación existen unos baremos que limitan el reembolso por parte de la Compañía Aseguradora a un porcentaje de la factura total, por ejemplo reembolso de un 80% de los gastos.

• Medicina General• Especialistas• Pediatría• Enfermería• Hospitalización• Servicio de Urgencia• Planificación familiar, etc.

3º) ¿LOS SEGUROS DE SALUD CUBREN TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL CUIDADO DE LA SALUD?Todos los Seguros de Salud especifican en su condicionado una serie de coberturas no incluidas. Son las llamadas exclusiones generales. Estas exclusiones son similares en todos los productos de salud.

Por ejemplo, se excluye el tratamiento de enfermedades preexistentes, como hemos mencionado, los gastos de farmacia fuera de los centros hospitalarios, las pruebas genéticas, enfermedades derivadas de la práctica federada de deportes, etc.

4º) ¿SE PUEDE UTILIZAR EL SEGURO DE SALUD DESDE EL PRIMER DÍA DE SU CONTRATACIÓN?Sí. Aunque existe un pequeño grupo de coberturas en las que se debe respetar un período de carencia: segunda opinión médica, servicios de planificación familiar, tratamientos especiales, atención en el parto, etc.

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El Seguro de Vida Riesgo es un contrato por el que la Aseguradora, a cambio del pago de una prima que hace el Tomador del seguro, garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados en la póliza en caso de fallecimiento del Asegurado.

De la definición anterior hay que destacar algunos aspectos:

El Seguro de Vida Riesgo

TOMADOR: Es la persona que suscribe el contrato de Seguro de Vida Riesgo y asume las obligaciones derivadas del mismo, como por ejemplo el pago de la prima.

ASEGURADO: Es la persona que está expuesta al riesgo de fallecimiento.

En el Seguro de Vida Riesgo el fallecimiento del Asegurado generará el derecho al cobro del capital asegurado por parte de los beneficiarios designados en el contrato de seguro.

El Tomador puede contratar el seguro por cuenta propia, en cuyo caso el Tomador y el Asegurado coinciden. Pero también puede contratar por cuenta de terceros. En este caso el Tomador y el Asegurado no coinciden, pero es necesario el consentimiento expreso del Asegurado. (*)

BENEFICIARIO: Es la persona legitimada para cobrar la indemnización que el Asegurador va a pagar en caso de fallecimiento del Asegurado. El beneficiario lo designa el Tomador del seguro.

(*) No pueden tener la consideración de Asegurados los menores de 14 años o incapacitados.

Las Aseguradoras suelen orientar al cliente ofreciéndoles fórmulas para la designación de beneficiarios: Identificación nominativa, Cónyuge e hijos, Herederos legales, etc.

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2º) ¿CUÁNTO CUESTA UN SEGURO DE VIDA?L a PRIMA es el coste del Seguro de Vida. Para su cálculo se tienen en cuenta dos elementos fundamentales:

3º) ¿QUÉ CAPITAL ASEGURADO ES RECOMENDABLE CONTRATAR?La cantidad que se considere necesaria para que los beneficiarios, en el caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado, puedan seguir disfrutando de la calidad de vida habitual y hacer frente a posibles deudas.

4º) ¿QUÉ CAPITAL ASEGURADO ES RECOMENDABLE CONTRATAR?En muchas ocasiones, los beneficiarios desconocían la existencia del seguro y no reclamaban el pago de la indemnización a la Aseguradora. Para evitar esa situación se creó el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

LA EDAD DEL ASEGURADO: Que determina la probabilidad de fallecimiento y a partir de ahí se calcula el precio del seguro.

Es fundamental conocer cualquier elemento que suponga una agravación de ese riesgo. Este sería el caso de determinadas profesiones, la práctica de deportes de riesgo, afectación por determinadas enfermedades, etc.

UN ASPECTO FUNDAMENTAL EN LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA ES CUMPLIMENTAR CUIDADOSAMENTE EL CUESTIONARIO DE SALUD.

EL CAPITAL ASEGURADO : Es la cantidad que recibirán los beneficiarios en caso de que ocurra alguna de las contingencias contempladas en la póliza del Seguro de Vida.

1º) ¿QUÉ RIESGOS CUBRE?El riesgo principal que cubre el Seguro de Vida es el fallecimiento por cualquier causa del Asegurado. No obstante, en estos contratos se incluyen generalmente otras garantías denominadas “COMPLEMENTARIAS”. La más frecuente es la que cubre la Incapacidad Absoluta y Permanente del Asegurado por cualquier causa.

Ese REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO se crea con la intención de que los interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro que cubriese la contingencia del fallecimiento, así como la Entidad Aseguradora con la que lo hubiese suscrito.

Puede acceder a este registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía concertado un seguro de este tipo transcurridos quince días desde el fallecimiento del Asegurado, presentando el correspondiente certificado de defunción.

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5º) SEGUROS DE AHORRO VIDAUn seguro de Ahorro-Vida es una modalidad de Seguro de Vida por la que la Entidad Aseguradora se compromete a abonar al Asegurado una PRESTACIÓN en una fecha determina o durante un plazo establecido, a cambio de una o varias APORTACIONES. Además suele incluir cobertura de fallecimiento.

APORTACIONESEntre los distintos Seguros de Ahorro existentes en el mercado, se pueden encontrar dos modalidades:

• DE APORTACIONES PERIÓDICAS: El Tomador realiza pagos o aportaciones con la periodicidad que mejor se ajuste a su situación económica (mensual, trimestral, etc.). También puede realizar aportaciones fuera del plan de pagos establecido (aportaciones extraordinarias).

• DE APORTACIÓN ÚNICA: El Tomador realiza un único pago en el momento de la contratación del seguro.

PRESTACIONESLos Seguros de Ahorro tienen prestaciones para el caso de “Supervivencia” y suelen incluir también prestaciones para el caso de “Fallecimiento”.

• PRESTACIONES EN CASO DE “SUPERVIVENCIA” La Aseguradora paga al Asegurado una determinada cantidad que representa la rentabilidad generada por la prima/s abonadas durante el periodo de tiempo establecido en el contrato. Esa rentabilidad se cobrará en la fecha de vencimiento (o en la fecha de rescate del seguro de forma anticipada), o periódicamente en forma de renta. Eso dependerá de la modalidad contratada.

La rentabilidad a recibir viene definida por la modalidad del Seguro de Ahorro contratado.

• L A PRESTACIÓN EN CASO DE “FALLECIMIENTO” garantiza a los beneficiarios designados en el contrato el cobro de un determinado importe en caso de fallecimiento del Asegurado antes de la finalización del contrato.

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PRESTACIONES

SEGUROS DE CAPITAL DIFERIDO

EN CASO DE SUPERVIVENCIAEn la fecha de vencimiento del contrato, o en la fecha de rescate, el Asegurado recibe el capital acumulado hasta esa fecha, que es igual a la suma de las aportaciones realizadas más la rentabilidad establecida en el contrato.

EN CASO DE FALLECIMIENTOLos beneficiarios reciben el capital acumulado hasta una fecha determinada.

SEGUROS DE RENTAS

EN CASO DE SUPERVIVENCIAEl Asegurado recibe una renta periódica hasta la fecha de vencimiento del contrato, si es un seguro de rentas temporales, o de forma vitalicia, en el caso de los seguros de rentas vitalicias.La renta se comienza a cobrar de forma inmediata, si el seguro es de rentas inmediatas, o en una fecha futura definida en el contrato, si es de rentas diferidas.

EN CASO DE FALLECIMIENTOEn el caso de que la póliza contemple esta contingencia,los beneficiarios reciben un porcentaje o la totalidad de la prima única aportada por el Tomador del seguro

7º) ¿ PUEDO DISPONER DEL DINERO DE UN SEGURO DE AHORRO LIBREMENTE?En algunos seguros de Ahorro se puede disponer anticipadamente del capital acumulado mediante la operación denominada “RESCATE”, por la que el Asegurado recibe el importe que le corresponde de la provisión matemática.En las condiciones del seguro se establecen los requisitos para realizar estos rescates.

• Si sólo existe la posibilidad de realizar un rescate total, una vez realizado, el seguro se cancela.• Si permite rescates parciales, se determina el importe mínimo y máximo de cada rescate. • Normalmente es necesario que haya transcurrido un periodo de tiempo para que el cliente pueda hacer líquida su inversión.

6º) ¿ QUÉ MODALIDADES DE SEGUROS DE AHORRO HAY? En función de la forma de cobro de la prestación del Seguro podemos encontrar las siguientes modalidades de Seguros de Ahorro:

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8º) ¿ QUÉ SON LOS PIAS?Un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es un Seguro de Vida Ahorro que permite realizar aportaciones periódicas ajustadas a los deseos y posibilidades individuales de cada persona, siempre que no se superen los límites establecidos por la Ley del IRPF:

• 8.000€ anuales.• 240.000€ durante la vida del producto.

Si una vez transcurridos más de 5 años desde la primera aportación, el Asegurado rescata el producto en forma de renta vitalicia, no tendrá que tributar por la rentabilidad obtenida a lo largo de ese periodo. La rentabilidad generada queda exenta de tributación, aunque si deberá tributar por la renta que percibe.

¿SABÍAS QUE…?

Los PIAS nacieron al amparo de la reforma fiscal de 2007, con el objeti-vo de incentivar la contratación de Seguros de Rentas Vitalicias asegu-radas, que sirvan como complemen-to a las pensiones de la Seguridad Social.

9º) ¿ QUÉ SON LOS UNIT LINKED?Son Seguros de Ahorro en los que el Tomador asume el riesgo de Inversión, es decir, el resultado de la inversión. Con este tipo de productos se pueden obtener beneficios pero también pérdidas si los activos en los que se invierten las aportaciones no tienen buena evolución.

En estos Seguros de Ahorro es fundamental analizar la liquidez de la que disfrutan estos productos, su forma de rescate, posibles penalizaciones, etc.

10º) ¿ QUÉ ES UN SIALP?Es un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Se trata de un nuevo instrumento de ahorro con el que se pueden obtener ciertas ventajas fiscales.

Se crean para incentivar el ahorro individual destinado a la jubilación. El principal atractivo fiscal es que están exentos fiscalmente si se mantienen activos durante 5 años y se hacen ingresos inferiores a 5.000 euros anuales.

Transcurridos esos cinco años, el Asegurado puede disponer del ahorro acumulado en ellos de una sola vez y, si cumple la antigüedad de cinco años y se ha respetado el límite de aportaciones máximas anuales, no tributará por los rendimientos generados por sus ahorros.