GUÍA PRÁCTICA PARA ENTENDER -...

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  • GUA PRCTICA PARA ENTENDER LA NUEVA PAC EN LA RIOJA

    PAC 2015 -2020

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    Introduccin y presentacin ............................................................. pag.5

    1. PAGO BSICO ............................................................................... 6

    1.1. NUEVOS CONCEPTOS ............................................................ 6- Agricultor activo: los beneficiarios de la nueva PAC. ....... 6- Actividad agraria ............................................................... 6- Umbral mnimo para percibir los pagos ............................ 7- Reduccin de los pagos ................................................... 7- Hectreas admisibles ....................................................... 7- Las nuevas regiones ....................................................... 7

    1.2. DERECHOS DE PAGO BSICO ................................................. 10- Asignacin de derechos ................................................... 10- Composicin del Pago Bsico .......................................... 10- Cmo se activan los derechos de Pago Bsico ................ 11- Qu es y cmo se aplicar la convergencia ..................... 11- Comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotacin .............................................................. 13- Solicitud de derechos a la Reserva Nacional ................... 13- Transferencia de derechos de Pago Bsico ........................ 13

    1.3. PAGO POR PRCTICAS AGRCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE PAGO VERDE .......................... 16

    - Diversificacin de cultivos ............................................... 17- Pastos permanentes ........................................................ 18- Superficies de inters ecolgico ...................................... 18

    1.4. AYUDA PARA JVENES AGRICULTORES .................................. 18- Clculo y duracin de pago ............................................... 19

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    1.5. RGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS AGRICULTORES ...... 19

    1.6. AYUDAS ASOCIADAS PARA AGRICULTORES ............................ 20- Ayuda asociada a los cultivos proteicos ........................ 20- Ayuda asociada a las legumbres de calidad .................. 21- Ayuda asociada a la remolacha azucarera ..................... 21- Ayuda asociada a los frutos de cscara .......................... 21- Ayuda asociada al tomate de transformacin ............... 21

    1.7. AYUDAS ASOCIADAS PARA GANADEROS ................................ 22- Ayuda a explotaciones que mantengan vacas nodriza ... 23- Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo . 23- Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche 23- Ayudas asociadas a las explotaciones de ovino ......... 24- Ayuda asociada a las explotaciones de caprino ......... 24- Ayuda asociada complementaria .................................... 25

    1.8. SOLICITUD NICA .................................................................. 25

    1.9. GESTIN Y PAGO DE LAS AYUDAS .......................................... 25

    2. AYUDAS AGROAMBIENTALES ........................................................ 26

    3. AYUDAS POR AGRICULTURA ECOLGICA ........................................ 28

    4. INDEMNIZACIN COMPENSATORIA DE MONTAA (ICM) ................ 28

    5. NUEVO RGIMEN DE PLANTACIONES DE VIEDO ............................ 29

    6. MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL ................................................. 30

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    El contenido de esta gua procede de los textos de los borradores de los Proyectos de Reales Decretos cuya publicacin en el BOE, al tr-mino de esta edicin no se haba producido todava. Igualmente, las medidas del nuevo PDR (Programa de Desarrollo Rural) han sido to-madas de la propuesta enviada por la Consejera de Agricultura, Gana-dera y Medio Ambiente a la Comi-sin Europea y estn pendientes de su aprobacin definitiva.

    Conscientes de la provisionalidad de estos contenidos pero conven-cidos de que los definitivos pre-sentarn pocos cambios respecto a los borradores mencionados, adelantamos este informe por la necesidad y el inters que tienen los agricultores y ganaderos rioja-nos en conocer los detalles prcti-cos de la nueva PAC. Su contenido es informativo y ha sido elaborado pensando en las caractersticas del sector riojano y lo que puede ser ms relevante para l.

    Agradecemos la colaboracin de los tcnicos de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente de La Rioja para la acla-racin de conceptos y la aporta-cin de ejemplos.

    La nueva PAC entra en vigor el 1 de enero de 2015 y se mantendr vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

    El sentido ms prctico de la PAC

    Tienes en tus manos una gua para entender la ltima reforma de la PAC que hemos intentado realizar desde el punto de vista ms prctico po-sible. El objetivo de esta edicin ha sido claro, informar a los agriculto-res y ganaderos de las novedades del nuevo texto legislativo para que puedan tomar las mejores decisio-nes para el presente y el futuro de su explotacin.

    Sabemos que esta reforma de la PAC no ha sido la primera ni ser la lti-ma, por eso seguiremos trabajando en dos sentidos. Primero, en tratar de que las futuras reformas que se produzcan sean lo menos lesivas posibles mediante la defensa y rei-vindicacin del campo en todos los foros donde se debatan y tomen es-tas decisiones. Y, en segundo lugar, informando y asesorando a los profe-sionales del campo sobre el cumpli-miento y la aplicacin de las normas.

    En ARAG-ASAJA somos profesiona-les del campo en todos los sentidos del trmino y entendemos y realiza-mos nuestro trabajo al lado de los agricultores y ganaderos. Nuestras oficinas y nuestros tcnicos estn a su disposicin para resolver sus du-das, ayudarles en la gestin de su ex-plotacin y contribuir a que mejoren su rentabilidad.

    Javier Rubio Presidente de ARAG-ASAJA

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    1. PAGO BSICO

    1.1. NUEVOS CONCEPTOS

    Agricultor activo: los beneficiarios de la nueva PAC

    Los agricultores activos, es decir, los beneficiarios de la nueva PAC, son aquellos cuyo 20 %, al menos, de los ingresos agrarios totales de su ltimo ejercicio fiscal procede de actividades agrarias distintas a las ayudas directas.

    Ejemplo: Un agricultor que vena cobrando 3.000 entre ayudas directas e ingresos por venta de productos de cultivo (uva y ce-real, por ejemplo), deber justificar que, como mnimo, 600 (20 %) proceden de la venta de esos productos agrarios.

    En principio, y salvo excepciones, se tendr en cuenta la declaracin del IRPF o Impuesto de Sociedades del ao 2014, que refleja los ingresos de 2014, y que se presenta en Hacienda en 2015. Para el resto de aos se tendr en cuenta la declaracin de IRPF correspondiente al ao anterior.

    Para ser agricultor activo es obligatorio estar inscrito en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente), as como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda. Si la actividad ganadera es de reciente creacin, puede ser considerada como actividad especulativa.

    No se exigir la condicin de agricultor activo a aquellos cuyos pagos direc-tos, recibidos el ao anterior, sean inferiores a 1.250 .

    Actividad agraria

    El agricultor activo deber practicar una actividad agraria real, que podr acre-ditarse mediante la produccin, cra o cultivo de productos agrarios, el mante-nimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o cultivo y la presentacin de justificantes de gasto y de pago de los trabajos realizados.

    En cada parcela o recinto, se indicar el cultivo o aprovechamiento, o la labor de mantenimiento realizada, y si son pastos, se indicar el aprovechamiento que se har de ellos.

    En el caso de los pastos, se comprobar que existe una carga ganadera ade-cuada de la explotacin, con un mnimo de 0,2 UGM/ha (ver cuadro siguiente), o alternativamente, se podrn mantener los pastos mediante siega o desbro-ce mecnico.

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    Carga ganadera mnima de 0,20 UGM/ha de pasto ajustada (=su-perficie bruta declarada X CAP)- Por 1 vaca, mximo de 5 has.- Por 1 oveja, mximo de 0,75 has. - Por 1 ternero de cebo, mximo de 3 has.

    Situaciones como la ubicacin de los pastos a ms de 50 kilmetros del do-micilio de la explotacin, parcelas o recintos declarados durante tres aos o ms como barbecho o no cultivo o pastos con aprovechamiento distinto al pastoreo, pueden ser susceptibles de sospecha de fraude y por lo tanto estar expuestas a un mayor ndice de controles.

    Umbral mnimo para percibir ayudas

    En el ao 2015 no se concedern pagos directos cuyo importe total sea inferior a 100 , cuanta que en 2016 ser de 200 , y de 300 en 2017 y sucesivos.

    Reduccin de los pagos

    A partir de un importe de ayudas superior a 150.000 , se aplicar una reduc-cin del 5 % en la parte que sobrepase dicha cantidad, una vez descontados los costes salariales de la explotacin.

    Hectreas admisibles

    Se consideran hectreas admisibles a los efectos de activar derechos de Pago Bsico las superficies agrarias de la explotacin y las parcelas de plantas fo-restales de rotacin corta en las que se realice una actividad agraria (cultivo de chopos con densidad mnima de 1.100 plantas ha.).

    La superficie admisible mxima, en un recinto de pastos permanentes, ser la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). El CAP es un coeficiente que determina qu superficie de pasto de un recinto es aprovechable para el ganado y puede consultarse en el SIG-PAC.

    El agricultor y ganadero son responsables de actualizar la informacin que figure en el SIG-PAC, sus usos y valores en un determinado recinto, cuando sta no se corresponda con la realidad.

    Las nuevas regiones

    El Pago Bsico se aplicar sobre la base de un modelo nacional basado en

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    regiones econmicas, que sern 24 en toda Espaa (en La Rioja contaremos con 10 de ellas) y se caracterizan por incluir aquellos derechos de Pago Bsico que se encuentran entre un determinado valor en euros. Estas regiones se han configurado a partir de las comarcas agrarias (316 en toda Espaa), que en La Rioja son 6: Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Rioja Media, Sierra Rioja Media, Rioja Baja y Sierra Rioja Baja.

    Cada comarca agraria se compone de 4 tipos de superficie u orientacin pro-ductiva:

    - Tierras de secano (TCS) - Tierras de regado (TCR)- Cultivos permanentes (CP)- Pastos (PS)

    Entre todos los derechos de una misma orientacin productiva se calcula el valor medio del derecho de esa orientacin productiva en esa regin.

    Distribucin de las comarcas de La Rioja por las nuevas regiones

    CULTIVOS PERMANENTES

    CULTIVO SECANO

    CULTIVO REGADO

    PASTOS PERMANENTE

    RIOJA ALTA 1 8 11 1SIERRA RIOJA ALTA 7 7 7 1RIOJA MEDIA 1 4 9 3SIERRA RIOJA MEDIA 6 6 6 1

    RIOJA BAJA 2 4 14 3SIERRA RIOJA BAJA 4 4 4 1

    Relacin de municipios riojanos que constituyen la base territorial de las co-marcas agrarias utilizadas para establecer las regiones del rgimen de pago bsico. (Fuente: Proyecto de Real Decreto sobre la Asignacin de Derechos de Rgimen de Pago Bsico de la Poltica Agrcola Comn)

    RIOJA ALTA: balos, Alesanco, Alesn, Anguciana, Arenzana de Abajo, Aren-zana de Arriba, Azofra, Badarn, Baares, Baos de Rioja, Baos de Ro Toba, Berceo, Bezares, Bobadilla, Brias, Briones, Camprovn, Canillas de Ro Tuerto, Caas, Crdenas, Casalarreina, Castaares de Rioja, Cellorigo, Cenicero, Ci-damn, Cihuri, Ciruea, Cordovn, Corporales, Cuzcurrita de Ro Tirn, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbarruli, Gimileo, Gran, Haro, Herramelluri, Hervias, Hormilla, Hormilleja, Hurcanos, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Manjarrs, Man-zanares de Rioja, Njera, Ochnduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Milln de la Cogolla, San Milln de Ycora, Santa Coloma, Santo Domingo de la Calzada, San Torcuato, Santurde de Rioja, Santurdejo, San Vicente de la

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    Sonsierra, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Villaverde de Rioja, Zarratn.

    SIERRA RIOJA ALTA: Anguiano, Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Cas-troviejo, Ezcaray, Mansilla de la Sierra, Matute, Ojacastro, Pazuengos, Pedroso, Toba, Valgan, Ventrosa, Villavelayo, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zorraqun.

    RIOJA MEDIA: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Arrbal, Au-sejo, Clavijo, Corera, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Galilea, Hornos de Moncalvillo, Lagunilla del Jubera, Lardero, Leza de Ro Leza, Medrano, Ocn, Murillo de Ro Leza, Nalda, Navarrete, Redal (El), Ribafrecha, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotes, Villamediana de Iregua, Logroo.

    SIERRA RIOJA MEDIA: Ajamil, Almarza de Cameros, Cabezn de Cameros, Ga-llinero de Cameros, Hornillos de Cameros, Jaln de Cameros, Laguna de Came-ros, Lumbreras, Muro en Cameros, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pinillos, Pradillo, Rabanera, Rasillo de Cameros (El), San Romn de Cameros, Soto en Cameros, Terroba, Torrecilla en Cameros, Torre en Cameros, Viguera, Villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros.

    RIOJA BAJA: Aguilar del Ro Alhama, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Au-tol, Bergasa, Bergasillas Bajera, Calahorra, Cervera del Ro Alhama, Grvalos, Herce, Igea, Pradejn, Quel, Rincn de Soto, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Vi-llar de Arnedo (El), Villarroya.

    SIERRA RIOJA BAJA: Arnedillo, Cornago, Enciso, Munilla, Muro de Aguas, Na-vajn, Prjano, Robres del Castillo, Valdemadera, Zarzosa.

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    1.2. DERECHOS DE PAGO BSICO

    A partir de ahora, las ayudas directas vendrn a travs de una nueva ayuda llamada Pago Bsico. Los derechos de Pago nico y de Vaca Nodriza finalizan tras el cobro de la PAC de 2014.

    Asignacin de derechos

    Se asignarn derechos de Pago Bsico a los agricultores que lo soliciten en 2015 y que en la campaa 2013 eran beneficiarios de ayudas directas (Pago nico).

    El nmero de derechos de Pago Bsico que se le asignen a cada agricultor ser el equivalente a la superficie declarada en el ao 2015, en hectreas ad-misibles, con el tope de la declarada en 2013.

    No se asignarn derechos a los productores que declaren superficie de pas-tos y no dispongan, a 15 de mayo de 2015, de una explotacin ganadera dada de alta en el REA.

    Composicin del Pago Bsico

    Las ayudas que pasan a integrar el Pago Bsico en La Rioja son:

    - El Pago nico- El 51,32 % de los importes de la Prima de Vaca Nodriza- Las ayudas para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

    El valor inicial total del Pago Bsico ser aproximadamente, el 56 % de las

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    ayudas percibidas en 2014 (Pago nico y/o el 51,3 % de la Prima de Vaca Nodriza) antes de reducciones y exclusiones. Estos valores se asignarn te-niendo en cuenta la regin o regiones que declar el agricultor.

    Ejemplo: A un agricultor con 20 has en su explotacin (15 has en tierras de cultivo en secano en la comarca de Rioja Alta y 5 has de tierras en cultivo de secano en la comarca de Rioja Media) y las declare en 2015, se le asignarn 20 derechos de Pago Bsico proporcionales al valor de las ayudas que cobr en 2014.

    Cmo se activan los derechos de Pago Bsico

    Se consideran derechos de ayuda activados aquellos justificados con hec-treas admisibles en la solicitud nica en la regin en la que se asignaron en 2015. Se considera que se han utilizado en primer lugar los derechos de mayor importe.

    Los derechos que no se activen durante dos aos consecutivos pasarn a la Reserva Nacional.

    Qu es y cmo se aplicar la convergencia

    Es el mecanismo que sirve para igualar los importes de las ayudas que se cobren en una determinada regin. La convergencia del valor de los dere-chos se har mediante cinco tramos iguales anuales entre 2015 y 2019, hasta alcanzar su valor final en 2019.

    Para ello, cada productor (su explotacin) estar ubicado en una regin en funcin de la intensidad productiva. En principio, en La Rioja, contaremos con 10 regiones de las 24 existentes (ver definicin las nuevas regiones Pg.7).

    Desde el ao 2015 se aplicar una convergencia de los derechos de Pago Bsico hacia el valor unitario regional correspondiente en 2019, con los si-guientes principios:

    - Los derechos de Pago Bsico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al 90 % del valor unitario regional en 2019, se incrementarn, para el ao de so-licitud de 2019, en una tercera parte de la diferencia entre el valor unitario inicial y el 90 % del valor unitario regional de 2019.

    - A los derechos de Pago Bsico cuyo valor inicial sea superior al valor uni-tario regional en 2019 se les aplicar la reduccin necesaria sobre la dife-rencia entre su valor unitario inicial y el valor unitario regional en 2019. En cualquier caso esta reduccin no ser superior al 30 % del valor unitario inicial de los derechos.

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    - Ningn derecho de Pago Bsico tendr un valor unitario inferior al 60 % del valor unitario regional en 2019.

    - El paso del valor unitario inicial de los derechos de Pago Bsico a su valor unitario final en 2019, se har en 5 etapas idnticas, comenzando en 2015.

    Ejemplo simulado de convergencia (2019) en una explotacin:

    En este cuadro se muestra cmo evolucionaran los importes unitarios por hectrea de un beneficiario con superficies en cua-tro estratos diferentes, aplicando una limitacin de la convergen-cia de aproximacin a un tercio de la diferencia con el 90 % de la media del estrato, con un mnimo de convergencia del 60 % de la media. (Los valores medios de las regiones son ficticios).

    Regin / Valor medio de la regin

    en /ha

    OBJETIVO AL QUE HAY QUE CONVERGER

    90% del Valor medio (A)

    Importe unitario

    inicial del que parte el agricul-

    tor (B)

    Tramo de convergencia 1/3 de la dife-rencia entre

    (A) y (B)

    Conver-genciaanual

    2015 2016 2017 2018 2019

    Regin

    Valor medio de la

    Regin

    Regin 8 200 180 160 6,7 * 1,3** 161,3 162,7 164 165,3 166,7

    Regin 11 500 450 600 -50 -10 590 580 570 560 550

    Regin 14 700 630 625 1,7 0,3 625,3 625,7 626 626,3 626,7

    Regin 3 100 90 50 13,3 2,7 52,7 55,3 58 60 60

    * 6,7= 180-160/3

    **1,3= 6,7/5 aos

    En este caso, los derechos de las regiones 8, 14 y 3 son inferio-res al valor medio de convergencia (180, 630 y 90 ) al que se tendera al trmino del periodo (2019) sin que su valor unitario sea inferior al 60 % del valor unitario regional en 2019.

    Los derechos percibidos en la regin 11 sin embargo, son supe-riores al valor medio de convergencia (450 ), en este caso, la re-duccin que se realice no ser superior al 30 % del valor unitario inicial de los derechos.

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    Comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotacin

    Una vez realizada la solicitud de ayudas de 2015, la Consejera de Agricultura comunicar el valor y nmero de derechos de Pago Bsico a cada agricultor para el periodo 2015-2020.

    No obstante, hay una serie de circunstancias que el agricultor tendr que comunicar y documentar para que se le asignen los derechos e importes co-rrespondientes, como son:

    - Las compraventas o arrendamientos de explotaciones o partes de ellas con tierras formalizadas desde el 16 de mayo de 2014, al 15 de mayo de 2015, con clusula contractual.

    - Los cambios de titularidad de la explotacin por herencias, jubilaciones en las que el cesionario sea familiar de primer grado, fusiones, escisiones y cambios de denominacin o del estatuto jurdico, ocurridos entre el 14 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015.

    Solicitud de derechos a la Reserva Nacional

    Estas solicitudes se efectuarn en el plazo de presentacin de la Solicitud nica de cada ao, y correspondern a:

    - Agricultores activos, segn la definicin de la nueva PAC descrita anterior-mente.

    - Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o aumento del valor de los mismos en virtud de sentencia judicial firme.

    - Los jvenes agricultores que comiencen su actividad agraria con un expe-diente de primera instalacin o sean explotacin prioritaria.

    - Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignacin de dere-chos en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

    El valor de los derechos de pago a asignar se corresponder con el valor me-dio regional de los derechos en el ao de la asignacin.

    Transferencia de derechos de Pago Bsico

    Los derechos de Pago Bsico, una vez asignados en 2015, solo podrn ser ce-didos dentro de la misma regin a la que pertenezcan los derechos, tanto en venta como en arrendamiento. Los derechos de pago solo podrn transferirse entre agricultores activos, excepto en el caso de las herencias.

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    La cesin de derechos se podr realizar de la siguiente manera:

    - Venta o arrendamiento de derechos con tierras: sin penalizacin.

    - Venta o arrendamiento de derechos sin tierras: 30 % del valor de cada derecho para la Reserva Nacional.

    - Venta o arrendamiento a un joven que inicia la actividad agraria: sin penali-zar.

    - Venta o arrendamiento de derechos con importe inferior a 300 , entre 2015 y 2017: sin penalizar.

    El plazo para comunicar estas transferencias finaliza cuando termine el plazo de presentacin de la Solicitud nica (el 30 de abril de 2015).

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    Ejemplo: Un agricultor de la comarca de Rioja Alta, de secano (Regin 8), podr ceder, vender, comprar o arrendar derechos en cualquier comarca incluida en la misma regin. Por ejemplo, derechos de pastos en Guipzcoa o en Rioja Alavesa.

    Regin 8 Tierra cultivo

    secanoTierra cultivo

    regadoTierra cultivo permanente Tierra pasto

    permanente1406 PENIBETICA702 MALLORCA902 BUREBA- EBRO801 BERGADA802 BAGES804 MOYANES809 VALLES

    OCCIDENTAL1703 GARROTXA1704 ALTO

    AMPURDAN1707 LA SELVA3201 ORENSE3202 EL BARCO DE

    VALDEORRAS3203 VERIN102 ESTRIBACIONES

    GORBEA103 VALLES

    ALAVESES104 LLANADA

    ALAVESA105 MONTAA

    ALAVESA106 RIOJA

    ALAVESA2601 RIOJA ALTA

    1806 MONTEFRIO1810 VALLE DE

    LECRIN4406 MAESTRAZGO801 BERGADA802 BAGES804 MOYANES809 VALLES

    OCCIDENTAL1701 CERDEA2508 SEGARRA4304 PRIORATO-

    PRADES4307 CAMPO DE

    TARRAGONA3201 ORENSE3202 EL BARCO DE

    VALDEORRAS3203 VERIN106 RIOJA

    ALAVESA

    404 RIO NACIMIENTO1803 BAZA1807 ALHAMA1809 LAS ALPUJARRAS2104 COSTA2903 CENTRO-SUR O

    GUADALORCE4101 LA SIERRA

    NORTE1301 MONTES NORTE1304 MONTES SUR1305 PASTOS1606 MANCHA BAJA4503 SAGRA-TOLEDO4504 LA JARA4505 MONTES DE

    NAVAHERMOSA4506 MONTE DE LOS

    YEBENES4507 LA MANCHA902 BUREBA-EBRO801 BERGADA802 BAGES804 MOYANES809 VALLES

    OCCIDENTAL1703 GARROTXA1707 LA SELVA2510 GARRIGAS4304 PRIORATO-

    PRADES4307 CAMPO DE

    TARRAGONA601 ALBURQUERQUE602 MERIDA

    603 DON BENITO604 PUEBLA

    ALCOCER605 HERRERA

    DUQUE606 BADAJOZ607 ALMENDRALEJO608 CASTUERA609 OLIVENZA610 JEREZ DE LOS

    CABALLEROS611 LLERENA612 AZUAGA1001 CACERES1002 TRUJILLO1003 BROZAS1004 VALENCIA DE

    ALCANTARA1005 LOGROSAN1006 NAVALMORAL DE

    LA MATA1007 JARAIZ DE LA

    VERA1008 PLASENCIA1009 HERVAS1010 CORIA3201 ORENSE3202 EL BARCO DE

    VALDEORRAS3203 VERIN102 ESTRIBACIONES

    GORBEA103 VALLES

    ALAVESES104 LLANADA

    ALAVESA105 MONTAA

    ALAVESA

    3302 LUARCA106 RIOJA

    ALAVESA2001 GUIPUZCOA

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    1.3. PAGO POR PRCTICAS AGRCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (PAGO VERDE)

    Las ayudas que actualmente se vienen cobrando en dos grupos (pago nico y ayudas acopladas) se cobrarn a partir de 2015 en los cuatro conceptos reco-gidos en este cuadro. Los porcentajes corresponden al presupuesto global y son orientativos. (Fuente: Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente.)

    El Pago Verde es una nueva ayuda condicionada a la realizacin de una serie de obligaciones para el clima y el medio ambiente en toda la explotacin. Su importe ser una parte proporcional del valor de los derechos de Pago Bsi-co (un 30 % aproximadamente) de cada agricultor. Este importe es, en su conjunto, el equivalente al 51,7 % del importe del Pago Bsico. Se calcular como un porcentaje del valor total de los derechos de Pago Bsico que haya activado el agricultor cada ao. Este porcentaje variar cada ao, no es una cuanta fija.

    Ejemplo: Si a un agricultor se le asignan 5 derechos de Pago B-sico de 120 cada uno, por los que percibir 600 , el clculo de lo que le correspondera por el Pago Verde se calculara de la siguiente manera: 600 * 0,517= 310,20

    Es importante saber que para cobrar el Pago Bsico, es necesario cumplir con las obligaciones del Pago Verde en toda la explotacin, no slo en una parte.

    Los agricultores que tengan una parte de su explotacin en rgimen de agri-cultura ecolgica estarn exentos del cumplimiento de las obligaciones del Pago Verde tan slo en esa parte de su explotacin, pero no en el resto, en

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    los que debern atender a los requisitos de la convencional.

    Estas obligaciones son las siguientes: Diversificacin de cultivos, manteni-miento de pastos permanentes y contar con superficies de inters ecolgico.

    1. Diversificacin de cultivos

    Cuando la tierra de cultivo cubra entre 10 y 30 hectreas, hay que cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes, sin que el principal suponga ms del 75 % de la superficie. Si la explotacin ocupa ms de 30 hectreas de tierras de cultivo, se debern trabajar, al menos, 3 cultivos diferentes, sin que el prin-cipal suponga ms del 75 %, ni el menor menos del 5 %.

    Todo lo anterior no es de aplicacin en los siguientes casos:

    - Si ms del 75 % de la tierra de cultivo se utiliza para producir hierba u otros forrajes herbceos, se deja en barbecho, o se dedica a una combinacin de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de 30 hectreas.

    - Tampoco cuando ms del 75 % de la superficie agrcola admisible sea utilizada como pasto permanente.

    - Cuando ms del 50 % de la tierra de cultivo no hubiera sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del ao anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del ao anterior.

    Se entienden por cultivos distintos:

    - Cultivos de cualquier gnero de la clasificacin botnica (por ejemplo, en cereales, trigo, cebada, maz, centeno, avena, triticale, etc. son gneros diferentes. Remolacha, guisante, alfalfa, girasol, veza, etc. son gneros diferentes).

    - Cultivos de cualquier especie en el caso de brassicas (son especies di-ferentes, entre otras, colza, col, coliflor/brcoli y nabo), de las solanceas (tomate, patata y berenjena, por ejemplo) y las cucurbitceas (calabaza y calabacn).

    - El barbecho.

    - La hierba u otros forrajes herbceos (nos referimos en este caso a los pastos permanentes y a praderas naturales o cultivadas).

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    Los cultivos de invierno y primavera se considerarn cultivos distintos aun cuando sean del mismo gnero.

    2. Pastos permanentes

    No se podrn convertir, labrar, ni efectuar labores ms all de las necesa-rias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles. As sern identificados en el SIGPAC.

    3. Superficies de inters ecolgico

    El agricultor garantizar que cuando la tierra de cultivo de su explotacin cubra ms de 15 hectreas, al menos el 5 % de dichas tierras de cultivo sea super-ficie de inters ecolgico, considerndose como tales:

    - Las tierras de barbecho (con la definicin agronmica reconocida oficialmente).

    - Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrgeno: leguminosas en grano o forrajeras anuales y legumbres, as como leguminosas forraje-ras plurianuales. A las superficies de estos cultivos se le aplicar un factor de ponderacin de 0,7. Es decir, cada hectrea cubrira el 0,7 de los com-promisos necesarios.

    Ejemplo: Un agricultor que siembra 10 has de guisante seco, a efectos del cumplimiento de los requisitos del Pago Verde (su-perficies de inters ecolgico) slo le computarn 7 has (10 has * 0,7), aunque en cuanto al Pago Acoplado (ayuda asociada a los cultivos proteicos) cobrar por 10 has.

    - La superficie de inters ecolgico deber estar situada en las tierras de cultivo de la explotacin.

    Se conceder un pago anual por hectrea admisible vinculada a un derecho de Pago Bsico a los agricultores que realicen las prcticas mencionadas. Los agri-cultores acogidos a la agricultura ecolgica tendrn derecho ipso facto al pago.

    1.4. AYUDA PARA JVENES AGRICULTORES

    Los jvenes agricultores recibirn una nueva ayuda vinculada al Pago Bsico, en forma de pago anual por agricultor y por un periodo mximo de 5 aos. Los requisitos para recibirla son los siguientes:

    - Que no tengan ms de 40 aos de edad el ao de presentacin de su primera solicitud de derechos de Pago Bsico.

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    - Que se instalen por primera vez en la explotacin, como responsable, en los cinco aos anteriores a la primera presentacin de una solicitud al am-paro del rgimen de Pago Bsico.

    - Que tenga derecho a un pago en virtud del rgimen de Pago Bsico y haya activado los correspondientes derechos de pago.

    - Que tenga derecho a la asignacin de derechos de Pago Bsico de la Re-serva Nacional.

    Clculo y duracin de pago

    - El importe del pago para jvenes se calcular cada ao multiplicando el nmero de derechos que haya activado, por una cantidad fija correspon-diente al 25 % del valor medio de dichos derechos, en propiedad o arren-damiento, que posea el joven. Si forma parte de una persona jurdica, se ajustar segn su participacin en la misma. A efectos de este pago, el nmero de derechos de pago activados a tener en cuenta no ser mayor de noventa.

    - El pago se conceder por un mximo de 5 aos a partir de la fecha de la instalacin. Dicho periodo se reducir en el nmero de aos transcurridos entre la instalacin del joven y la primera presentacin de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria.

    1.5. RGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS AGRICULTORES

    Este colectivo se crear de oficio por la Consejera a partir de los agricultores cuyos pagos directos recibidos en el ao 2015 no sobrepasen los 1.250 . Para acogerse a este rgimen, los agricultores debern solicitar la asignacin de los derechos de Pago Bsico y mantener su explotacin. Asimismo, los que no quieran acogerse a l, debern notificarlo expresamente antes del 15 de octubre de 2015. Tendrn las siguientes caractersticas:

    - Estarn exentos de las medidas de prcticas agrcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

    - No sern controlados en materia de condicionalidad.

    - No podrn transferir derechos.

    - Tampoco se les exigir cumplir con los requisitos de agricultor activo.

    - No se les aplicarn los recortes por el principio de la disciplina financiera, ya que deja exentos los primeros 2.000 euros de ayuda.

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    - Su solicitud consistir nicamente en la presentacin de una confirmacin de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho rgimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con una informacin mnima para cada parcela.

    1.6. AYUDAS ASOCIADAS A LOS AGRICULTORES

    La ayuda adoptar la forma de pago anual por hectrea de superficie cultivada que cumpla con los requisitos generales y con los especficos de cada caso. La superficie mnima para conceder estas ayudas es de 1 hectrea en secano y 0,5 has en regado.

    Ayuda asociada a los cultivos proteicos

    - Se conceder a productores de cultivos proteicos en regado as como en superficies de secano en municipios cuyo ndice de rendimiento comarcal sea superior a 2.000 kg/ha.

    - Se incluyen aqu las proteaginosas (guisante, habas, haboncillos y altra-muz dulce), las leguminosas grano (vezas, yeros, titarros, almortas, alhol-va, alverja, alverjn), las leguminosas forrajeras (alfalfa -solo en superficies de secano-, veza forrajera, esparceta y zulla) y las oleaginosas (girasol, colza, soja y camelina).

    - Se efectuarn las labores agrcolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de las proteaginosas y leguminosas grano; hasta el inicio de la floracin, para las leguminosas forrajeras anuales; todo el ao, para las leguminosas forrajeras plurianuales, excepto el ao de siembra y levantamiento del cultivo; y hasta el cuajado del grano, en el caso de las oleaginosas.

    - Se permitir el aprovechamiento para el ganado siempre que el cultivo se mantenga hasta la floracin.

    - Se dispondr de prueba de venta o suministro a terceros o, en el caso de autoconsumo en la explotacin, de un cdigo REGA, con especie ganade-ra y dimensin adecuada al consumo que se declara.

    - Quedan excluidas las ayudas en superficies en las que se destine el cultivo a abonado en verde.

    - El importe de la ayuda ser en torno a 60 por hectrea, para todos los cultivos mencionados, salvo para las oleaginosas, que ser de 40 por

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    hectrea. En el caso de las oleaginosas, nicamente se subvencionan has-ta las 50 primeras hectreas.

    Ayuda asociada a las legumbres de calidad

    - Se conceder una ayuda a los productores de legumbres de calidad (en La Rioja, la Alubia de Anguiano y las de agricultura ecolgica) con destino a la alimentacin humana.

    - El solicitante ha de estar inscrito o en proceso de inscripcin en alguna de las denominaciones de calidad.

    - La ayuda ser en torno a 100 por hectrea cultivada si no se sobrepasan los lmites presupuestarios. Podr ser superior, hasta en 50 por hect-rea, si la superficie determinada es menor al lmite cuantitativo.

    Ayuda asociada a la remolacha azucarera

    - Se conceder a los productores de remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos, como son, entre otros, emplear dosis de siembra mnima de 1 unidad por hectrea y tener contrato suscrito con la industria azucarera.

    - El importe de la ayuda, que es por hectrea, se calcular anualmente. Se estima en unos 420 .

    Ayuda asociada a los frutos de cscara

    - Se conceder slo para superficies de secano y la ayuda mxima por hec-trea ser de entre 30 y 35 .

    - No se considerar admisible el nogal.

    - Para recibir la ayuda no ser necesario pertenecer a una OPFH.

    - La superficie de la parcela deber tener, al menos 0,1 Ha. y la dimensin de la explotacin de almendros, como mnimo, 0,5 Ha.

    Ayuda asociada al tomate de transformacin

    - Se deber contar con un contrato con la industria.

    - Se requerir una dosis mnima de siembra de 35.000 semillas/ha o bien 20.000 plantas/ha.

    - La entrega a la industria se realizar entre el 15 de junio y el 15 de noviembre.

    - La cuanta mxima de la ayuda sern 1.016 /ha.

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    1.7. AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS

    Se conceder una ayuda asociada a los productores de determinados secto-res ganaderos con el fin de incentivar los niveles de produccin actuales. La ayuda ser un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos gene-rales y los especficos en cada caso.

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    Ayuda a explotaciones que mantengan vacas nodriza

    - El importe destinado a estas ayudas asciende a 187,7 M , para un lmite de 2.103.000 vacas, lo que da una ayuda estimada de 89 por vaca y ao.

    - Se considerarn elegibles las vacas que hayan parido en los 18 meses previos a la fecha final de solicitud anual, que sean de razas crnicas o sus cruces, y que formen parte de un rebao destinado a la cra de terneros para la produccin de carne. No se considerarn vacas o novillas de raza crnica las de raza Frisona, ni sus cruces. Para determinar los animales con derecho a cobro, se harn cuatro comprobaciones en el ao.

    - Tambin sern elegibles las novillas, siempre que no sobrepasen el 15 % de las nodrizas que resulten elegibles.

    - Estarn inscritas en el REGA como reproduccin para la produccin de carne o reproduccin para la produccin mixta.

    - Si en la explotacin se vende leche, para determinar el nmero de cabezas con derecho a esta ayuda, se tendr en cuenta un rendimiento lechero de 6.500 kilos de leche al ao, salvo que acrediten otra cantidad.

    Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo

    Se trata de una ayuda asociada por animal en explotaciones destinadas a la actividad de cebo de ganado vacuno. Del dinero presupuestado, 40,1 M , el 80% se destinar a un componente comn y el 20 % restante para el com-plemento a los animales cebados en la misma explotacin de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza. Se es-tablece un lmite mximo de 2.844.800 cabezas, por lo que, si no tenemos en cuenta los dos componentes de la ayuda, la media por animal sera de 14 .

    Son elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses que hayan sido cebados duran-te el ao natural de la solicitud en la explotacin beneficiaria de la que hayan salido con destino a sacrificio o exportacin. Tendrn que haber estado un m-nimo de tres meses en la explotacin para percibir la ayuda. No se conceder si en la explotacin no ha habido un mnimo de 3 animales elegibles a efectos de esta ayuda.

    Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche

    Se conceder una ayuda asociada a las explotaciones de ganado vacuno de leche.

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    Del presupuesto de 93,6 M , el 33,5 % se destinar a la regin de montaa y las Islas Baleares, con un lmite de animales de 270.000 vacas y al resto de Espaa se destina 66,5 % del presupuesto con un lmite de 612.700 vacas.

    En una estimacin aproximada, en las zonas no de montaa el importe por vaca ser de 102 al ao, y de 116 en las zonas de montaa. Se conceder por animal elegible y ao, a las vacas de aptitud lctea de Frisona y su cruces (u otra que pueda determinar la autoridad competente), de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en la que finalice el plazo de solicitud.

    Es necesario haber realizado entregas de leche a compradores o venta directa al menos durante seis meses del ao de la solicitud.

    Las primeras 75 vacas de cada explotacin recibirn el 100 % de la ayuda. A partir de la 76 percibirn el 50 % del importe unitario que le corresponda a la regin donde se ubiquen. En los casos de cooperativas y SAT, el cmputo de las primeras 75 vacas se realizar por cada socio integrante de la sociedad.

    Ayudas asociadas para las explotaciones de ovino

    Se destinar a este fin 154,9 M , con un lmite de 16.878.000 ovejas, lo que da una ayuda estimada por animal de 9 . Sern animales elegibles las hem-bras de la especie ovina que tengan 12 meses de edad como mnimo y se encuentren correctamente identificados y registrados el 1 de enero del ao de presentacin de la solicitud. Las explotaciones tendrn un censo elegible igual o superior a 30.

    La explotacin tendr un umbral mnimo de movimiento de salida de la explo-tacin de, al menos, 0,4 corderos por hembra elegible y ao.

    Ayuda asociada para las explotaciones de caprino

    Se destinar a este fin 13,6 M con un lmite de 861.000 cabras para las zonas de montaa, ms las Islas Baleares y el 48,6 % del presupuesto, y 1.085.000 cabras para la regin resto de Espaa con el 51,4 % del presupues-to. Por tanto, se estima una ayuda de 7,7 por cabra en zonas de montaa y de 6,4 por cabra en el resto de las zonas.

    Sern animales elegibles las hembras de la especie caprina que tengan 12 meses de edad como mnimo y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del ao de presenta-cin de la solicitud nica. El censo de hembras elegibles ha de ser superior a 10.

  • 25

    La explotacin tendr un umbral mnimo de movimiento de salida de la explo-tacin de, al menos, 0,4 cabritos por hembra elegible y ao.

    Ayuda asociada complementaria

    Est dirigida a los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectreas admisibles para la activacin de derechos de Pago Bsico.

    La ayuda se conceder por animal elegible y ao. Para recibir esta ayuda, de-bern ser titulares de una explotacin ganadera.

    El importe de la ayuda del ganadero vendra de multiplicar el producto del importe individual de referencia por especie del ganadero en 2014, por el n-mero de animales para los que solicite la ayuda complementaria, con el lmite mximo del valor de los derechos especiales en 2014 que correspondan a cada especie.

    1.8. SOLICITUD NICA

    - La solicitud para obtener los pagos no diferir de forma sustancial del mo-delo de solicitud que se ha venido utilizando en aos anteriores. El agricul-tor declarar la utilizacin de todos los recintos declarados o las labores de mantenimiento realizadas en los mismos. No se admiten parcelas inferio-res a 100 metros cuadrados.

    - Con la solicitud nica se habilitar el mecanismo de efectuar alegaciones al SIG-PAC.

    - Respecto al plazo de solicitudes, para el ao 2015 se iniciar el 1 de marzo y finalizar el 15 de mayo. A partir del ao 2016, el plazo se iniciar el 1 de febrero y concluir el 30 de abril. El plazo de modificaciones estar abierto hasta el 31 de mayo.

    1.9. GESTIN Y PAGO DE LAS AYUDAS

    Los reales decretos regulan el mecanismo que utilizar la administracin para la gestin, control y pago de las ayudas. Se regula lo que se entiende por creacin de condiciones artificiales, las penalizaciones, los periodos de pago (con carcter general entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del ao natural siguiente, pudiendo anticiparse el 50 % a partir del 16 de octubre de cada ao), y la devolucin de pagos indebidos. Se regula el cumplimiento de la con-dicionalidad que deben cumplir quienes sean beneficiarios de pagos directos.

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    2. AYUDAS AGROAMBIENTALES

    Son ayudas destinadas al fomento de mtodos de produccin agrcolas com-patibles con la proteccin y mejora del medio ambiente, el paisaje y sus carac-tersticas, los recursos naturales, del suelo y de la diversidad gentica.

    Sern beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que se encuentren inscritas en el REA y debern cumplir los compromisos de una o varias medidas agroambientales y climticas, en toda o en parte de su explotacin, as como respetar los requisitos mnimos obligatorios que se establecen en la legislacin nacional y regional para el empleo de fertilizantes y fitosanitarios.

    Existen los siguientes tipos de ayudas agroambientales:

    1. Lucha contra la erosin en medios frgiles. Pretende la proteccin y conservacin del suelo, evitando su prdida por la

    erosin en pendiente, reduciendo de esta manera uno de los mayores pro-blemas que afectan a los suelos riojanos. Ms concretamente, en aquellas explotaciones de Rioja Baja y Media y sus Sierras, y en los cultivos de oli-var y almendro en parcelas con pendientes superiores al 8 % o bancales o terrazas.

    2. Mejora del hbitat de las aves esteparias. Se dirige a mejorar la capacidad de acogida del medio para las aves este-

    parias mediante la creacin de linderos de vegetacin natural para refugio y lugar de cra; la mejora de refugio y alimento mediante la siembra de leguminosas de secano y el manejo adecuado de los barbechos para que sean de utilidad a estas especies. Sern beneficiarios los agricultores ce-realistas de Rioja Baja y Media.

    3. Tcnicas de produccin agrcola sostenible. Se refieren al cumplimiento de las normas tcnicas de Produccin Integra-

    da y en La Rioja se han desarrollado normas especficas para los siguien-tes cultivos: frutales de pepita y de hueso, brassicas y alcachofa; patata; remolacha azucarera; juda verde; guisante verde y zanahoria.

    4. Mantenimiento de la ganadera extensiva. Dirigida a las explotaciones ganaderas con rgimen extensivo, debern

    realizar un Plan Agroambiental comn que ser presentado por el ayunta-miento correspondiente y deber validar el departamento de Medio Am-biente y Ganadera. El municipio deber contar con ordenanzas de pastos desde la aprobacin del Plan Agroambiental.

  • 27

    Existir tambin una prima adicional para las explotaciones de ovino y ca-prino de municipios que estn afectados por la presencia del lobo.

    5. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana. Persigue el fomento de la polinizacin, contribuyendo as a la produccin

    de alimentos y a la conservacin del medio ambiente. Para recibir estas ayudas, los beneficiarios deben contar con explotaciones apcolas en pro-duccin, tener numeradas y registradas las colmenas para facilitar su lo-calizacin, disponer de asesoramiento tcnico y pertenecer a una ADS apcola, mantener una densidad mxima de 2 colmenas por cada hectrea de vegetacin autctona para pecoreo, entre otras medidas.

    6. Gestin sostenible del viedo mediante cubiertas vegetales. Promueve el uso de la cubierta vegetal como tcnica esencial para los

    modelos de viticultura sostenible. El efecto de cubierta vegetal contribuye a la puesta en marcha de una viticultura respetuosa con su entorno sobre aspectos como la biodiversidad, la mejora de la calidad del suelo, la limi-tacin en el uso de herbicidas y plaguicidas, y la disminucin del riesgo de transferencia de agroqumicos a las aguas. Juega adems un papel importante como sumidero de carbono al poder capturar y retirar CO2 de la atmsfera.

    7. Mantenimiento y fomento de razas autctonas en peligro de extin-cin.

    Trata de recuperar las razas autctonas de ganado ovino: la chamarita y la roya bilbilitana, que se encuentran especialmente adaptadas a condi-ciones ambientales limitantes en cuanto a escasez de pasto, aridez del terreno, pendientes, etc. Estn especialmente adaptadas a las comarcas de Sierra Rioja Baja y Sierra Rioja Media.

    8. Mantenimiento de recursos genticos en viedo y olivar. Persigue alentar a los agricultores a mantener las plantaciones antiguas

    de vid y olivo para preservar los recursos genticos vegetales adaptados a las condiciones locales y regionales y, por tanto, la diversidad, as como un aprovechamiento ms eficiente de los recursos naturales.

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    3. AYUDAS POR AGRICULTURA ECOLGICA

    Sern ayudas anuales y por superficie para prcticas de Agricultura ecolgica, Ganadera ecolgica y Apicultura ecolgica.

    Incluirn, gastos de control y certificacin, mayor dedicacin del agricultor a la observacin del cultivo, alimentacin, tratamientos y aumento de la morta-lidad de los animales, entre otros.

    Se exigirn mnimos de superficies segn cultivos, en agricultura, y densida-des ganaderas.

    4. INDEMNIZACIN COMPENSATORIA DE MONTAA (ICM)

    Est destinada a agricultores de zonas desfavorecidas de montaa. En este programa:

    - Los municipios incluidos sern los mismos que en el periodo 2007-2013.

    - Sern beneficiarios agricultores profesionales o explotaciones prioritarias (fsicas y jurdicas).

    - Al menos, el 50 % de la superficie de la explotacin debe ubicarse en zona desfavorecida.

    - Carga ganadera: 0,2-1,4 UGM/Ha.

    - Compromiso anual.

    - Importe mnimo: 300 .

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    5. NUEVO RGIMEN DE PLANTACIONES DE VIEDO

    La nueva PAC establece una prrroga de la actual prohibicin de nuevas plantaciones hasta el ao 2030.

    Los actuales derechos de plantacin desaparecern como tales el 1 de enero de 2016.

    A partir de entonces, pasarn a transformarse en autorizaciones administrati-vas que tendrn las siguientes caractersticas:

    - Tendrn un periodo de validez de 3 aos desde su concesin y podrn con-llevar sanciones administrativas si no se utilizan.

    - No podrn ser transferibles. En todo caso, lo que se podr transferir ser el viedo (tierra con la plantacin).

    El origen de las autorizaciones ser de 3 tipos:

    - Arranque

    La concesin en caso de arranque es automtica pero es obligatoria su so-licitud previa. Su uso deber ser obligatorio en la misma explotacin donde ha sido arrancado y existe una posibilidad de convivencia de antigua y nueva plantacin hasta 4 aos. No se concedern autorizaciones a plantaciones de viedo ilegales.

    - Conversin de un derecho de plantacin

    Podrn serlo los derechos concedidos a los productores antes del 31 de diciembre de 2015, no caducados. La solicitud de la autorizacin podr ser antes del 31 de diciembre de 2015 o del 31 de diciembre de 2020, segn lo decida el Ministerio. El periodo de validez de la autorizacin es de 3 aos; hasta 2018 2020, segn se decida, y dentro del periodo de validez del derecho.

    - Mecanismo de salvaguardia

    Cada Estado miembro deber ofertar anualmente autorizaciones por el 1% de la superficie plantada a 31 de julio del ao anterior. La gestin de estas autorizaciones, reduccin de ese porcentaje, limitacin de autorizaciones para determinadas superficies (vinos con DOP, IGP), as como los criterios de elegibilidad, entre otros, sern facultativos de cada administracin nacio-nal.

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    6. MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL

    MEDIDAS Y SUBMEDIDAS DE DESARROLLO RURAL 2015-2020 PROPUESTAS POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA

    1. Transferencia de conocimiento y actividades de formacin

    1.1. Acciones de formacin profesional y adquisicin de competen-cias

    1.2. Apoyo a las actividades de demostracin y a las acciones de in-formacin

    1.3. Formacin tcnico/prctica de los jvenes del sector agrario

    2. Prestacin de servicios de asesoramiento

    3. Inversin en activos fijos

    3.1. Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias3.2. Apoyo a las inversiones en transformacin, comercializacin y

    desarrollo de productos agrcolas3.3. Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el

    desarrollo, modernizacin o adaptacin de la agricultura y la sil-vicultura

    - Gestin de recursos hdricos- Caminos y otras infraestructuras rurales- Concentracin de fincas- Concentracin parcelarias- Desbroces

    3.4. Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas a la realizacin de objetivos agroambientales y climticos

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    4. Desarrollo de explotaciones agrcolas y empresas

    4.1. Ayudas para el establecimiento de jvenes agricultores

    5. Servicios bsicos y renovacin de poblacin en zonas rurales

    5.1. Planes de desarrollo municipales

    6. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de bosques

    6.1. Reforestacin y creacin de superficies forestales

    6.2.Prevencin y reparacin de los daos causados a los bosques por incendios naturales, desastres naturales y catstrofes

    6.3.Inversiones para incrementar la capacidad de adaptacin y el va-lor medioambiental de los ecosistemas forestales

    7. Creacin de organizaciones y organizaciones de productores

    8. Ayudas agroambientales (incluidas en los captulos anteriores)

    9. Agricultura ecolgica

    10. Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones especficas

    11. Cooperacin

    12. LEADER

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    ESA

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    LLO

    RU

    RAL

  • www.aragasaja.com

    AlberiteCm. Villamediana, Pab. 1 y 2. T: 941 43 68 07

    Aldeanueva de EbroC/ El Peso, s/n. T: 941 16 33 41

    AlesancoC/ Mayor, 30. T: 941 41 61 17

    CasalarreinaCtra. Zarratn, s/n. T: 941 32 43 54

    FuenmayorAlmacn: Pol. Buicio, Km. 150. T: 941 45 05 29 Oficinas: C/ Vctor Romanos, 5. T: 941 45 02 10

    LogrooC/ Marqus de Murrieta, 3, 1. T: 941 22 40 63

    NjeraAvda. San Fernando, 83. Local 5. T: 941 36 35 84

    TricioPolgono Marn Calvo, s/n 26132. T: 941 36 29 15

    TudelillaCtra. El Villar, 30. T: 941 15 23 55

    Al servicio del campo riojano