Guia de La Oferta Como Formacion Del Contrato

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LA OFERTA COMO FORMACION DEL CONTRATO GENERACIÓN DEL CONTRATO: ES LA ETAPA COMPRENDIDA EN EL MOMENTO EN EL CUAL UNA DE LAS PARTES EXPERIMENTA EL DESEO O LA NECESIDAD DE CONTRATAR, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA CON LA CONCURRENCIADE LA INTEGRACION DE LAS VOLUNTADESDE TODADS LAS PARTES CONTRATANTES. LA DOCTRINA COMPRENDE EN ESTA ETAPA 2 GRANDES FASES LAS LLAMADAS: CHARLAS PRELIMINARES. A LOS QUE SE REFIEREN LOS AUTORES FRANCECES, ESTA COMPRENDE LOS PRIMEROS CONTACTOS ENTRE LOS CONTRATANTES DONDE SE INTERCAMBIAN CONDICIONES SIN COMPROMETERCE. FASE DE LA OFERTA O POLICITACIÓN: EN ESTA FASE UNA DE LAS PARTES OFRECE TODAS LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. LA OFERTA: ES UNA PROPOCISIÓN UNILATERAL QUE UNA PERSONA DENOMINADAOFERENTE O POLICITANTE, DIRIGE A OTRA DENOMINADA DESTINATARIO U OBLADO COMUNICANDOLE SU DESEO DE CELEBRAR CON ELLA UN CONTRATO. LA OFERTA ES DIFERENTE A LA PROMESA DE CONTRATAR PORQUE EN LA PRIMERA NO NACE LA OBLIGACION POR ELLA SOLA SINO HASTA QUE SE PROMUELA LA ACEPTACION, MIENTRAS QUE LA PROMESA CONTRATAR, EL OFERENTE QUEDA DE UNA VEZ OBLIGADO A CONTRATAR INVESTIGAR: CLASES DE OFERTA= SEGÚN SU NATURALEZA= IMPERFECTA, PERFECTA O PLENA. OFERTA PLENA. 1.- Según la naturaleza: oferta imperfecta y oferta perfecta.

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LA OFERTA COMO FORMACION DEL CONTRATO

GENERACIN DEL CONTRATO: ES LA ETAPA COMPRENDIDA EN EL MOMENTO EN EL CUAL UNA DE LAS PARTES EXPERIMENTA EL DESEO O LA NECESIDAD DE CONTRATAR, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA CON LA CONCURRENCIADE LA INTEGRACION DE LAS VOLUNTADESDE TODADS LAS PARTES CONTRATANTES.LA DOCTRINA COMPRENDE EN ESTA ETAPA 2 GRANDES FASES LAS LLAMADAS: CHARLAS PRELIMINARES. A LOS QUE SE REFIEREN LOS AUTORES FRANCECES, ESTA COMPRENDE LOS PRIMEROS CONTACTOS ENTRE LOS CONTRATANTES DONDE SE INTERCAMBIAN CONDICIONES SIN COMPROMETERCE.FASE DE LA OFERTA O POLICITACIN:EN ESTA FASE UNA DE LAS PARTES OFRECE TODAS LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.LA OFERTA: ES UNA PROPOCISIN UNILATERAL QUE UNA PERSONA DENOMINADAOFERENTE O POLICITANTE, DIRIGE A OTRA DENOMINADA DESTINATARIO U OBLADO COMUNICANDOLE SU DESEO DE CELEBRAR CON ELLA UN CONTRATO. LA OFERTA ES DIFERENTE A LA PROMESA DE CONTRATAR PORQUE EN LA PRIMERA NO NACE LA OBLIGACION POR ELLA SOLA SINO HASTA QUE SE PROMUELA LA ACEPTACION, MIENTRAS QUE LA PROMESA CONTRATAR, EL OFERENTE QUEDA DE UNA VEZ OBLIGADO A CONTRATARINVESTIGAR:CLASES DE OFERTA= SEGN SU NATURALEZA= IMPERFECTA, PERFECTA O PLENA.OFERTA PLENA.1.- Segn la naturaleza: oferta imperfecta y oferta perfecta.a) La oferta imperfecta: es aquella que no rene todas las condiciones y detalles de la prestacin. Ejemplo: cuando se dice: vendo en condiciones ventajosas o a buen precio, sin indicar las condiciones o el precio.b) Oferta perfecta o plena: es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestacin.Es preciso resaltar que la oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.TIPOS DE OFERTA PLENA: OFERTA SIMPLE CON PLAZO Y OFERTA SIMPLE SIN PLAZOOFERTA CON PLAZO? Y, EFECTOS DE L A OFERTA CON PLAZO.2.- Segn su forma: oferta directa o expresa y oferta indirecta.a) Oferta directa o expresa. Es aquel acto jurdico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestacin. Es la hiptesis normal, y la oferta se hace realizando el oferente un acto expreso y positivo.b) Oferta indirecta. Es tambin un acto jurdico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por l, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.3.- Segn el trmino: oferta sin plazo y oferta con plazo.a) Oferta sin plazo. Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptacin al oferente. Tal manifestacin debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.Esta oferta puede ser revocada por el oferente, antes de que la aceptacin llegue a su conocimiento.b) Oferta con plazo. Tiene un trmino obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El trmino puede ser expreso o tcito.

SEGN LA DETERMINACION DEL DESTINATARIO:OFERTAS HECHAS A PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS..- Segn la determinacin del destinatario.a) Oferta hecha a persona indeterminada. Como su nombre lo indica, tiene como caracterstica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso por el peridico, entre otros.). Es tambin denominada oferta pblica u oferta al pblico. Esta oferta obliga al oferente en los trminos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptacin del destinatario llega a conocimiento del oferente.b) Oferta hecha a persona determinada. Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario est perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptacin del destinatario.5.- Segn su ejecucin.a) Oferta de cumplimiento normal. Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptacin del destinatario precede al cumplimiento de la prestacin.b) Oferta con ejecucin previa. Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecucin de la prestacin por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptacin. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecucin comienza, y sta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C.)Condiciones de la aceptacinPara que la aceptacin produzca su efecto jurdico normal, o sea, el perfeccionamiento del contrato, debe reunir determinadas condiciones, a saber:a) Debe ser libre. El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestacin no lo obliga a nada.b) Debe ser pura y simple, lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta.Si el destinatario modifica la oferta, la modificacin debe considerarse como una nueva oferta.c) La aceptacin debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione. En los casos de oferta sin plazo, la aceptacin debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de personas presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no estn presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta con plazo, la aceptacin debe ser manifestada dentro del plazo.Si la aceptacin es manifestada fuera del plazo, no obliga al oferente, quien tiene entonces la potestad de considerar o no celebrado el contrato.El destinatario puede revocar la aceptacin antes de que llegue a conocimiento del oferente.Clases de aceptacinLa aceptacin puede ser manifestada directa o indirectamente.En el primer caso se est en presencia de una aceptacin directa o expresa; en el segundo, existe una aceptacin tcita.La aceptacin tcita es aquella que se desprende de una conducta o actuacin del destinatario que no deje lugar a dudas acerca de su conformidad con el contenido de la oferta.

LEER 1137 CCV 5TA PARTE.Del artculo 1137: El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacin de la otra parte.Ahora bien, ese conocimiento se presume que existe en el instante en que la aceptacin llega a la direccin del oferente (destinatario de la aceptacin en este caso). As lo dispone el prrafo 6 del mismo artculo citado: La oferta, la aceptacin o la revocacin por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la direccin del destinatario, a menos que ste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.El Cdigo Civil venezolano acoge el sistema de la concurrencia de voluntades en la fase o etapa del conocimiento, pero subordina ese conocimiento al momento de la recepcin. Presume que existe ese conocimiento desde el instante en que la aceptacin llega a la direccin del oferente.La presuncin establecida en el prrafo 6 del artculo 1137 del Cdigo Civil es de carcter relativo o juris tantum. Al destinatario de la aceptacin se le permite desvirtuar la presuncin de conocimiento demostrando que sin su culpa estaba en la imposibilidad de conocerla (causa extraa no imputable, enfermedad, ausencia justificada y otras que corresponde al juez calificar).