Guía de Lineamientos Básicos

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 GUÍA DE LINEAMIENTOS BÁSICOS REGLAMENTO DE EV ALU ACIÓN DE LOS APRENDIZAJES A. FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 4º-De las Funciones Básicas de la Evaluación de los Aprendizajes. Las tres funciones ásicas de la evaluación son la dia!nóstica" la for#ativa $ la su#ativa. Estas funciones se de%nen en la for#a si!uiente& a' La función dia!nóstica& detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo (u#ano& co!noscitiva" socio afectiva $ psico#otriz con el %n de facilitar" con ase en la infor#ación )ue de ella se deriva" la aplicación de las estrate!ias peda!ó!icas correspondientes. ' La función for#ativa& rinda la infor#ación necesaria $ oportuna para to#ar decisiones )ue reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes $ las estrate!ias didácticas utilizadas. c' La función su#ativa& funda#enta la cali%cación $ la certi%cación de los aprendizajes alcanzado s por los estudiantes. B. ESCALA DE CALIFICACIÓN Artículo *º-De la escala de cali%cación. La valoración de los aprendizajes" inclu$endo la conducta" se realizará se!+n una escala cuantitativa de uno a cien. ,ara efectos del infor#e de cali%caciones al (o!ar" así co#o del re!istro de clase se consi!nará la cali%cación otenida por el estudiante en el período respectivo. Los pro#edios de cada período se consi!nan sin deci#ales. e estalece co#o criterio de redondeo el si!uiente& deci#ales #a$ores a "/ se redondea al entero superior" deci#ales #enores o i!uales a "/ se redondea al entero in#ediata#ente inferior . C. DEBERES DEL DIRECTOR CON LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 04.-De los Deeres del Director de la 1nstitución en 2elación con la Evaluación de los Aprendizajes. El Director de la 1nstitución es el responsale t3cnico $ ad#inistrativo de los servicios )ue se rindan en 3sta $ le

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Guia del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de Costa Rica

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GUA DE LINEAMIENTOS BSICOSREGLAMENTO DE EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES

A. FUNCIONES BSICAS DE LA EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJESArtculo 4-De las Funciones Bsicas de la Evaluacin de los Aprendizajes. Las tres funciones bsicas de la evaluacin son la diagnstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente:a) La funcin diagnstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las reas de desarrollo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar, con base en la informacin que de ella se deriva, la aplicacin de las estrategias pedaggicas correspondientes.b) La funcin formativa: brinda la informacin necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didcticas utilizadas.c) La funcin sumativa: fundamenta la calificacin y la certificacin de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

B. ESCALA DE CALIFICACINArtculo 6-De la escala de calificacin. La valoracin de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizar segn una escala cuantitativa de uno a cien.Para efectos del informe de calificaciones al hogar, as como del registro de clase se consignar la calificacin obtenida por el estudiante en el perodo respectivo.Los promedios de cada perodo se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.

C. DEBERES DEL DIRECTOR CON LA EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJESArtculo 14.-De los Deberes del Director de la Institucin en Relacin con la Evaluacin de los Aprendizajes. El Director de la Institucin es el responsable tcnico y administrativo de los servicios que se brindan en sta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluacin de los aprendizajes:

a) Divulgar entre el personal de la institucin, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, as como aquellos procedimientos particulares que la institucin haya establecido en materia de evaluacin.b) Proveer de asesora tcnica a los educadores y al Comit de Evaluacin de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecucin de los acuerdos que, en materia de evaluacin, adopten los docentes y el Comit de Evaluacin de los Aprendizajes.d) Analizar peridicamente el rendimiento escolar de la institucin para informar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.e) Nombrar a los integrantes del Comit de Evaluacin de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.f) Conocer y resolver los recursos que ante l se formulen en materia de evaluacin de los aprendizajes.g) Establecer canales giles de participacin de los padres o encargados para la atencin del proceso evaluativo de sus hijos.h) Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo del Comit de Evaluacin.i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o sealadas expresamente en este Reglamento.

D. DEBERES DEL DOCENTE CON LA EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJESArtculo 15.-De los Deberes del Docente en Relacin con la Evaluacin de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluacin las siguientes obligaciones ticas, profesionales y administrativas: a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirn en materia de evaluacin de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificacin.b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos especficos y contenidos que sern medidos en las pruebas, con al menos ocho das naturales antes de la aplicacin de las mismas.c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos tcnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medicin y evaluacin que aplicar al grupo o grupos que tiene a cargo.d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluacin requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y que debern estar consignadas en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizar en cada asignatura de acuerdo con la adecuacin curricular aplicada.e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a stos calificadas en un tiempo mximo de ocho das hbiles posteriores a su aplicacin.f) Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y tico.g) Solicitar asesora tcnica al Comit de Evaluacin en relacin con el diseo de los instrumentos de medicin.h) Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Esta entrega deber hacerse, no ms all, de ocho das hbiles despus de su aplicacin.i) Informar por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de calificacin de stos, en el momento de su asignacin. El estudiante tendr un plazo mnimo de ocho das naturales posteriores a la asignacin del trabajo para la entrega de ste.j) Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de los componentes de la evaluacin en un plazo no mayor a tres das hbiles.k) Participar en la calificacin de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.l) Informar, mediante el Cuaderno de Comunicaciones u otro medio escrito durante cada perodo a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relacin con los diferentes aspectos que constituyen la calificacin.m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada perodo y el promedio anual. En el primer ao de la Educacin General Bsica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeo del estudiante. n) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.o) Consignar la justificacin de las llegadas tardas y de las ausencias de aquellos estudiantes que as lo planteen por escrito.

p) Elaborar las pruebas de ampliacin y entregarlas a la Direccin del Centro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalizacin del curso lectivo. q) Administrar y calificar las pruebas de ampliacin, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deber entregar a la Direccin del Centro Educativo para su custodia.r) Entregar al Comit de Evaluacin, despus de aplicada la prueba y cuando ste lo solicite, una copia de la prueba u otros instrumentos de medicin aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo mximo de entrega es de tres das hbiles.s) Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el registro de informacin en relacin con el proceso evaluativo.t) Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.u) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le seale este Reglamento.

E. CONDICIONES DE APLICACIN DE LAS PRUEBASArtculo 31.-De las Condiciones de Aplicacin de las Pruebas. En perodos de pruebas no se podrn aplicar a un estudiante ms de dos pruebas en un mismo da. El tiempo mximo de aplicacin de las pruebas ordinarias y extraordinarias ser de 80 minutos y las de aplazados ser de 120 minutos, con excepcin de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecucin de aquellas asignaturas del rea tcnica con lecciones de una hora reloj, tendrn un tiempo mximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse a un mximo de cuatro horas con autorizacin previa del Comit de Evaluacin. Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen una adecuada aplicacin.En la aplicacin de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarn las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el docente, el Comit de Apoyo Educativo o la Asesora Regional de Educacin Especial, segn corresponda.

F. CALCULO DEL PROMEDIO ANUALArtculo 34.-De la Ponderacin Mediante la cual se Obtiene la Nota Promedio Anual de una Asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educacin General Bsica, excepto el primer ao, como en la Educacin Diversificada, se tomarn las notas correspondientes a los tres trimestres del ao, que se ponderarn de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre. La condicin de eximido deber comunicrsele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho das naturales de antelacin a la realizacin de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignar una calificacin de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada perodo, no procede eximir a ningn estudiante.

G. APROBACIN DEL AO ESCOLARArtculo 35.-De las Condiciones de Aprobacin del Ao Escolar. Dado que el primero y segundo ao del I Ciclo de la Educacin General Bsica, constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y de evaluacin, no se utilizarn en el primer ao, valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos de aprobacin de las asignaturas ni de la aprobacin del ao escolar. El estudiante de primer ao tendr por aprobado ese nivel educativo, salvo que no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo o que el docente a cargo, junto con el Comit de Evaluacin, Comit de Apoyo y otras instancias pertinentes consideren que el estudiante carece de una madurez o desarrollo suficiente para progresar hacia el segundo ao.A partir del segundo ao de la Educacin General Bsica, el estudiante que apruebe todas las asignaturas o mdulos, tendr derecho a ubicarse en el ao escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendr derecho a ostentar la condicin de egresado del respectivo nivel, segn corresponda.

H. REPROBACIN DEL ESTUDIANTEArtculo 37.-De las Condiciones que Implican la Reprobacin del Estudiante. A partir del segundo ao de la Educacin General Bsica, el estudiante de I y II Ciclo que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerar reprobado en ese nivel escolar y deber repetir integralmente el ao escolar. En lo que respecta al primer ao, un estudiante deber cursar nuevamente este nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo, o el docente a cargo, junto con el Comit de Evaluacin de los Aprendizajes, el Comit de Apoyo y otras instancias pertinentes, consideren que carece de madurez o de desarrollo suficiente para progresar hacia el segundo ao inmediato superior. El estudiante de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de Educacin Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin, hubiese reprobado alguna de las asignaturas, se considerar reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categora de -estudiante repitente-, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de Educacin Diversificada significa que est obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas reprobadas cuya aprobacin es condicin indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero tambin significa que podr matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que: a) No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior. b) No presenten choque o contraposicin horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir. El Ministerio de Educacin Pblica deber definir cules son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores. Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel - aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores - se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todava tiene asignaturas pendientes y as deber considerarse en su matrcula y en su expediente.

I. EVALUACION DE LA CONDUCTAArtculo 57.-De la Evaluacin de la Conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

J. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTEArtculo 60.-De los Deberes y Obligaciones del Estudiante. La evaluacin de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institucin educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institucin en cuanto al uniforme y a la presentacin personal.c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares.d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.e) Contribuir, con su conducta y su participacin responsables, en la creacin, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.g) Practicar con esmero las normas de consideracin y respeto en sus relaciones con sus compaeros, con los profesores, personal, autoridades de la institucin y, en general, con todas las personas.h) Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institucin y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las dems personas.i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.j) Respetar la integridad fsica, emocional y moral de sus compaeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institucin y la comunidad.k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.l) Respetar los bienes de sus profesores y compaeros y de los funcionarios de la institucin.m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institucin.n) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hbitos de aseo e higiene personal, as como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institucin.o) Tener a disposicin, para toda actividad escolar, el "Cuaderno de comunicaciones al hogar" y entregarlo cuando le sea requerido por algn educador, funcionario o el director de la institucin.p) Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.q) Cumplir con todos sus deberes escolares.r) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluacin a que debe someterse segn los criterios y procedimientos de evaluacin que se establezcan.s) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardas o ausencias a lecciones, actos cvicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deber presentar la justificacin suscrita por sus padres o encargados.K. FALTASArtculo 74.-De las Faltas muy Leves. Se consideran faltas "muy leves" los siguientes incumplimientos a sus deberes:a) Uso incorrecto del uniforme.b) Uso de accesorios personales no autorizados segn las disposiciones establecidas por la Institucin y comunicadas previamente a los estudiantes.c) Presentacin personal indebida.d) Otras faltas que se consideren como "muy leves" segn el Reglamento Interno de la Institucin y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravsimas en este Reglamento.Artculo 75.-De las Faltas Leves. Se consideran "faltas leves" los siguientes incumplimientos a sus deberes:a) Uso inadecuado del "Cuaderno de comunicaciones".b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institucin.e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artculos 22, 28 y 29 de este Reglamento.g) Otras faltas que se consideren como leves segn el Reglamento Interno de la Institucin y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravsimas en este Reglamento.Artculo 76.-De las Faltas Graves. Se consideran "faltas graves" los siguientes incumplimientos a sus deberes:a) La reiteracin en la comisin de faltas leves en un mismo trimestre.b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y dems personal del centro educativo.c) Dao intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institucin o vehculos usados para el transporte de estudiantes.d) Sustraccin de bienes institucionales o personales.e) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.f) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los dems miembros de la comunidad educativa.g) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo acadmico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean stos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.h) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluacin antes de su aplicacin.i) La utilizacin de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institucin, para colocar letreros, dibujos o grficos no autorizados.j) Fumar o ingerir bebidas alcohlicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institucin, ii) fuera de la institucin en horario lectivo, iii) fuera de la institucin si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.k) Ingresar a la Institucin en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohlicas.l) Otras faltas que se consideren como graves segn el Reglamento Interno de la Institucin y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy graves o gravsimas en este Reglamento.Artculo 77.-De las Faltas muy Graves. Se consideran "faltas muy graves" los siguientes incumplimientos a sus deberes:a) La destruccin deliberada de bienes pertenecientes a la institucin educativa, al personal o a los dems miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta accin se realice en forma individual o en grupo.b) La escenificacin pblica de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Institucin, la moral pblica o las buenas costumbres.c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institucin, as como incitar a otros a que acten con idnticos propsitos.d) Consumir o portar drogas ilcitas dentro de la institucin, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artculo 62 de este Reglamento.e) Incitacin a los compaeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.f) Portar armas o explosivos as como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institucin con fines didcticos.g) Cualquier tipo de accin discriminatoria por razones de raza, credo, gnero, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.h) Reiteracin en la comisin de faltas graves en un mismo periodo lectivo.i) Otras faltas que se consideren como "muy graves" segn el Reglamento Interno de la Institucin y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravsimas en este Reglamento.Artculo 78.-De las Faltas Gravsimas. Se consideran "faltas gravsimas" los siguientes incumplimientos a sus deberes:a) Sustraccin, alteracin o falsificacin de documentos oficiales.b) La reiteracin, en un mismo curso lectivo, de la destruccin deliberada de bienes pertenecientes a la institucin educativa, al personal o a los dems miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta accin se realice en forma individual o en grupo.c) Agresin fsica contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.d) Ingestin reiterada de bebidas alcohlicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institucin, ii) fuera de la institucin en horario lectivo iii) fuera de la institucin si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilcitas dentro de la institucin, en actividades convocadas oficialmente o encualesquiera otra de las circunstancias descritas en el artculo 62 de este Reglamento.f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilcitas dentro de la institucin, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias sealadas en el artculo 62 de este Reglamento.g) Trfico o divulgacin de material contrario a la moral pblica.h) Otras faltas que se consideren como gravsimas segn el Reglamento Interno de la Institucin y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.

L. RECURSOSArtculo 138.-De los Recursos. A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrn derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuacin, sin perjuicio de otras disposiciones especficas sealadas en este Reglamento.1) Contra cualquier accin correctiva proceder recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institucin, el que deber ser presentado por escrito a ms tardar el tercer da hbil despus de comunicada la accin correctiva, que no podr ser ejecutada mientras no venza el perodo indicado para impugnarlo. El director tendr ocho das hbiles para dar respuesta.2) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciacin del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:a) En primera instancia, solicitar revisin directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendr un mximo de tres das hbiles para su resolucin.b) En segunda instancia, solicitar revisin ante el director de la institucin, el cual tendr un mximo de cinco das hbiles para resolver.La solicitud de revisin deber ser presentada dentro de los tres das hbiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el director debe ser presentado en el plazo mximo de tres das hbiles inmediatos a la resolucin del docente. El Director, antes de resolver, pedir un informe al docente respectivo y podr solicitar los dictmenes que estime a bien al Comit de Evaluacin, al Departamento correspondiente o a cualquier rgano del Ministerio competente. El Director resolver en definitiva.3) Contra la calificacin de la conducta cabr recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institucin el que deber ser presentado por escrito a ms tardar el tercer da hbil despus de la entrega del Informe al Hogar. El director tendr ocho das hbiles para dar respuesta. El fallo del director es definitivo.