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1 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO LAURA EMILSE MARULANDA TOBON AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOSE LUIS FRANCO LAVERDE AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTION FISCAL NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO Elaboró Bogotá, Agosto de 2014

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GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

LAURA EMILSE MARULANDA TOBON

AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

JOSE LUIS FRANCO LAVERDE

AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTION FISCAL

NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO

Elaboró

Bogotá, Agosto de 2014

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 3

1. ANTECEDENTES 5

1.1. DIAGNÓSTICO 8

1.2 DESARROLLO CONCEPTUAL 16

1.3 MARCO NORMATIVO 28 1.3.1 Control fiscal. 33 1.3.2. Auditorías. 37

2. PROPUESTA 40

2.1. FASE DE FORMULACIÓN 42 2.1.1. Número de Orden: 42 2.1.2. Descripción del hallazgo: 42 2.1.3. Origen del hallazgo. 45 2.1.4. Causa. 46 2.1.5. Efecto. 46 2.1.6. Acción. 47 2.1.7. Meta. 50 2.1.8. Descripción de la meta. 51 2.1.9. Unidad de medida. 51 2.1.10. Fecha. 51 2.1.11. Responsable. 51

2.2. FASE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO 54 2.2.1. Soporte. 54 2.2.2. Beneficios. 54 2.2.3. Seguimiento. 55 2.2.4. Indicadores de gestión. 55 2.2.5. Observaciones. 62

3. GLOSARIO 62

4. CONCLUSIONES 67

5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 70

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INTRODUCCIÓN

La Auditoría General de la República, consciente de la importancia de estandarizar

una herramienta gerencial que le permita a los organismos de control, desarrollar

su función de una manera más eficiente y efectiva, ha considerado necesario y de

suma importancia construir el documento denominado GUIA METODOLOGICA

PARA LA FORMULACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE

MEJORAMIENTO, con el fin ofrecer elementos de juicio, tanto normativos como

prácticos que contribuyan a mejorar las desviaciones que se detectan en la

gestión, la productividad y la optimización de los recursos de las entidades

públicas que son objeto del proceso de control fiscal.

La herramienta puesta a consideración pretende facilitar la labor de

seguimiento y control que ejercen las contralorías del país; igualmente coadyuvar

para que los procesos de planeación que formulan las entidades, se cumplan a

cabalidad, se orienten al logro efectivo de su misión y brinden soluciones

concretas a la problemática pública.

La vigilancia del control fiscal que las contralorías del país ejercen a todas

las entidades públicas del orden nacional y territorial, se desarrolla a partir de un

proceso auditor, el cual se ejecuta de acuerdo con el mandato legal y comienza

por el análisis de la cuenta, la planeación estratégica y la gestión que anualmente

realizan los sujetos de control.

La práctica de las auditorías corresponde a un proceso continuo y articulado

que cumple con las etapas de planeación, ejecución (trabajo de campo) e

informes. Una vez culminado y como resultado de los hallazgos encontrados y

plasmados en el informe final, las entidades o sujetos de control, tienen la

obligación de presentar ante los organismos de control o realizar a su interior,

según sea el caso, un plan de mejoramiento, en donde se expone y describe el

conjunto de acciones correctivas y/o preventivas que apuntan a mejorar el

desarrollo de la gestión.

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La Auditoría General de la República (AGR) cuenta con manuales

metodológicos claros y concretos para el desarrollo del plan general de auditorías,

incluido su elaboración, ejecución y seguimiento.

Sin embargo, en lo referente al plan de mejoramiento, en su elaboración,

aprobación y seguimiento, se encuentran algunos vacíos, que hacen que su

objetivo interrumpa su ciclo de mejora, ocasionalmente perdiéndose de esta forma

la retroalimentación y la contribución a una mejor gestión por parte de las

contralorías y subsidiariamente por los sujetos de control de estas.

En este sentido, resulta relevante realizar una propuesta metodológica para

mejorar el diseño, la planeación, el desarrollo y seguimiento de los planes de

mejoramiento.

El documento recoge antecedentes, diagnóstico, define las debilidades de

forma y de contenido que existen a nivel metodológico en los planes de

mejoramiento.

Se ofrece un marco teórico, el que a través de un desarrollo conceptual

evidencia la importancia de mantener y entender la relación que debe existir entre

el control fiscal, las auditorías, los planes de mejoramiento, el Modelo Estándar de

Control Interno (MECI) y el Sistema de Gestión de Calidad.

Plantea un marco normativo en donde se expone el conjunto de normas que

regulan el control fiscal en Colombia, las auditorías integrales y los planes de

mejoramiento; se definen conceptos claves que permiten orientar el diseño de la

propuesta, estableciendo sugerencias y recomendaciones para elaborar en mejor

forma, las fases de formulación, seguimiento y evaluación de dichos planes.

Al final del documento, se presenta un instructivo o herramienta metodológica

que recoge los aspectos más importantes que en criterio de la AGR deben

contener los planes de mejoramiento, que esperamos cumpla con las expectativas

de los organismos de control y de los sujetos de control, como aporte al éxito de la

nueva gestión pública que se traduce en el cumplimiento de las finalidades del

Estado Social de Derecho.

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1. ANTECEDENTES

El devenir histórico de los modelos de control, plasmado en la diferentes

constituciones que han regido el estado Colombiano, ha pasado desde el control

político, ejercido por la Cámara de representantes, las cortes de cuentas y por

último ejercida por la Contraloría General de la República.

El constituyente primario de 1991, considero de vital importancia elevar a

rango constitucional un modelo de control fiscal, pasando de previo a posterior y

selectivo, el cual se debe desarrollar de manera técnica que se inicia desde el

mismo proceso de autoevaluación interna de las instituciones pública del orden

nacional y territorial.

Los constituyentes del 91 señalaron que “que el control previo, generalizado

en Colombia, ha sido funesto para la administración pública, pues ha desvirtuado

el objetivo de la Contraloría al permitir ejercer abusivamente una coadministración

que ha redundado en un gran poder unipersonal del contralor y se ha prestado

para una engorrosa tramitomanía que degenera en corruptelas” (Gaceta

Constitucional N° 59).

La Comisión V de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, analizó la

posibilidad de pasar nuevamente a la anterior Corte de Cuentas, en razón a la

manera ineficiente, burocratizada y politizada que hasta la fecha se ejercía el

control fiscal, donde no arrojaban resultados positivos en cuanto a la recuperación

de los dineros públicos, precisamente por esa especie de coadministración que se

ejercía, concluyendo que el Control Fiscal debería se posterior y electivo, de

naturaleza técnica, para evaluar gestión y resultado.

Para el desarrollo de la función anterior, se determinó que el control fiscal

se ejercería en cabeza del Contralor General de la República, funcionario elegido

por el Congreso en pleno de terna conformada por la Corte Constitucional, Corte

Suprema de Justicia y Consejo de Estado.

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Adicionalmente, confirió la vigilancia de los entes territoriales a sus propios

organismos de control, los cuales deberían ser organizados por las asambleas

departamentales y concejos municipales. Los Contralores de dichos entes ejercen

la vigilancia en cada jurisdicción y desempeñan las mismas funciones del

Contralor General de la República, y son elegidos por la correspondiente

corporación pública de ternas conformadas por los Tribunales Superior y

Administrativo de cada Departamento.

Consideraron los Constituyentes, que la función de control fiscal ejercida

por las Contralorías Nacional y territoriales, debería tener igualmente un control

(auditor en la contraloría que sea quien examine sus cuentas y se las fenezca), en

razón a que igualmente para su funcionamiento ejecutaban recursos públicos y

que para la fecha no tenían ningún tipo de vigilancia externa.

Por lo anterior, se crea y eleva a rango constitucional la figura de Auditor

General de la República, funcionario elegido por el Consejo de Estado de terna

enviada por la Corte Suprema de Justicia, para un periodo de dos años,

garantizando así la independencia e imparcialidad del nuevo modelo de gestión

fiscal.

Complementando lo anterior, la ley 87 de 1993, estableció que todas las

entidades públicas, debían organizar e implementar sus propios procedimientos de

evaluación y autoevaluación, con miras a garantizar la integralidad y efectividad

en el ejercicio de las funciones y el buen uso de los recursos públicos.

De otro lado, con fundamento en la expedición de La ley 42 de 1993, marco

normativo sobre la organización del sistema de control y los organismos que la

ejercen, establece un conjunto de preceptos, principios, sistemas y procedimientos

que técnicos que fundamentan la efectividad de la gestión fiscal en la eficiencia,

la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales,

mediante la implementación y aplicación de sistemas de control como el

financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de la cuenta y la

evaluación del control interno.

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Es así, que tanto la AGR, como la CGR han venido desarrollando y

reglamentando diversas herramientas que permiten obtener armónicamente y en

tiempo real información confiable sobre el uso de los recursos públicos. Dichas

herramientas que año a año han venido mejorando el modelo de control fiscal, se

evidencia en las diferentes versiones del MPA de la AGR, hoy en versión 6.0 y el

Audite de la CGR, desde la versión 2.0 a la versión 4.1.

El resultado de la implementación de las herramientas referidas, ha

permitido que los órganos de control, creados por mandato constitucional,

demuestren, soportados en las auditorias regulares, especiales y la vigilancia que

ejerce la ciudadanía (con fundamento en los mecanismos de participación), la

verdadera situación del gasto público en el país.

Dichos resultados, denominados hallazgos, deben ser objeto de mejora

continua y plasmada en un documento técnico, conocido como Plan de

Mejoramiento

Un Plan de Mejoramiento, es el documento resultado que deben presentar

los sujetos de control fiscal a la AGR y a la CGR respectivamente y en los que se

deben definir las acciones y el conjunto de estrategias encaminadas a corregir las

disfuncionalidades halladas durante el proceso auditor, fijando los plazos, el

presupuesto y el capital humano y técnico necesario para desarrollar las mejoras

(Auditoría General de la República, 2013).

Sin embargo, los planes de mejoramiento se limitan en el presente

simplemente a señalar y a describir una serie problemas, planteando las

respectivas soluciones, en términos que hasta el día de hoy, no han logrado la

mayor eficiencia esperada, ni el mejoramiento de la productividad, ni el

rendimiento y desarrollo de la gestión pretendido, que debe ser el resultado del

contraste entre lo planeado por las entidades que son auditadas y por los

verdaderos resultados obtenidos al final del ejercicio.

El proceso auditor, cuya finalidad principal corresponde al desarrollo y al

mejoramiento de la gestión fiscal de las entidades intervenidas, se desarrolla en

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tres fases principales (planeación, ejecución e informes) y culmina con la

formulación del plan de mejoramiento.

Analizados diferentes instrumentos metodológicos utilizados por las

Contralorías de Colombia e Instituciones Públicas del orden nacional y territorial,

se observó que en lo referente ala formulación y seguimiento, se encuentran

vacíos, pues no se cuenta con una metodología detallada que facilite y explique

los contenidos mínimos, el análisis de causalidad y propuestas de desarrollo

efectivas, con un nivel de seguimiento deficiente.

Por lo anterior, para superar las deficiencias descritas, es importante

diseñar una propuesta metodológica, definiendo los elementos y conceptos que se

deben tener en cuenta en las etapas de formulación, evaluación y seguimiento,

con el fin de que los planes de mejoramiento puedan cumplir de manera eficiente,

con los objetivos que motivan su diseño y aplicación.Para el logro de lo anterior,

los organismos de control en Colombia, cuentan con herramientas metodológicas

para adelantar el proceso de auditoría a sus sujetos de control, en donde se indica

cómo se diligencia el Plan de Mejoramiento

1.1. DIAGNÓSTICO

Los planes de mejoramiento institucional, surgen principalmente como

resultado de los diferentes procesos de auditoría que los órganos de control

efectúan anualmente a los sujetos de control del orden nacional y territorial. Los

modelos de control y gestión que se desarrollan en el país buscan que su enfoque

este desde la autoevaluación.

Con relación de la reglamentación establecida por la AGR, inicialmente

estableció en el Manual del Proceso Auditor versión 1.0, la obligatoriedad de que

las diferentes contralorías presentaran para su aprobación planes de

mejoramiento y se contó con la resolución orgánica 03 de 2005, la cual

posteriormente fue derogada.

Actualmente, el Manual del Proceso Auditor, versión 6.0 establece

claramente y paso a paso la forma y método de presentación de los planes de

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mejoramiento, una vez concluidas las diferentes etapas de la auditoria que se

relacionan: 1) Recepción de la Cuenta y revisión de la Cuenta. 2) Etapa de

planeación de la Auditoría 3) etapa de Ejecución o trabajo de campo 4) Carta de

observaciones 5) Etapa de Informe de Auditoría 6) Clasificación y traslado de

hallazgos y 7) Planes de mejoramiento.(AGR- MPA, 56). Es importante señalar que

a la fecha la AGR no aprueba los planes de mejoramiento.

La AGR define dichos planes como el “Documento en el cual se plasman

los compromisos adquiridos por la Contraloría Auditada para mejorar sus procesos

y procedimientos misionales y administrativos, a partir de los hallazgos planteados

en los informes de auditoría”

No obstante, la existencia de una normatividad clara sobre los planes de

mejoramiento, como resultado anual en la práctica de las distintas auditorias, se

observó falencias en la evaluación y seguimiento, trayendo como consecuencia la

continua pérdida de recursos públicos y el incumplimiento de políticas públicas

que se cumplen medianamente o no se logra con la materialidad y concreción

verdadera. De la misma manera en tratándose de servicios o productos.

Se nota ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento a las acciones

(correctivas o de mejora) establecidas por y para cada entidad. De existir, son

simples enunciados, pues la realidad, es que dichos indicadores no son

considerados, ni aplicados y los planes de mejoramiento se limitan a exponer un

conjunto de deficiencias, con sus respectivas soluciones, en términos poco

detallados que no permiten definir estrategias eficaces para mejorar la gestión,

razón por la cual año a año se encuentra la repetición de las mismas deficiencias,

sin que se planteen soluciones estructurales o de fondo a la problemática pública.

Las entidades del orden nacional y territorial no han logrado encontrar en los

planes de mejoramiento, el beneficio que aporta a la buena gestión pública.

A nivel general según el análisis sobre el diseño y el desarrollo de los planes

de mejoramiento, se pueden reconocer las siguientes debilidades y limitaciones:

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Falta de una metodología clara en la que se expliquen y detallen los

componentes que deben tener los planes de mejoramiento, en sus fases de

formulación, evaluación y seguimiento, impide que puedan tener un impacto

adecuado que garantice el desarrollo positivo de la gestión de las entidades

intervenidas.

Su fuente primaria para su elaboración normalmente son los resultados de

una auditoría realizada por un organismo de control externo, los planes de

mejoramiento, en algunos casos, no se desarrollan a partir delos procesos

de autoevaluación de la misma entidad auditada, razón por la cual no

ofrecen una perspectiva completa e integral sobre la situación financiera y

administrativa, desde la cual se pueda diseñar y aplicar un conjunto de

mejoras útiles y de fondo, que incidan positivamente en la gestión.

Se interpretan como una serie de hallazgos negativos ante los cuales se

aplican soluciones parciales y temporales, pero con ello no se garantiza que

las fallas no se vuelvan a presentar en el futuro.

Los planes de mejoramiento, se han convertido en una obligación que no

refleja las virtudes de la herramienta en la mejora de la gestión pública.

En muchos casos la alta gerencia de las entidades no presta la debida

atención e importancia a la formulación, ejecución y seguimiento de los

planes de mejoramiento.

No se cuenta con indicadores que midan el impacto del desarrollo de los

planes de mejoramiento.

Los planes de mejoramiento diseñados por las entidades y que tienen el

propósito de corregir los aspectos calificados negativamente en las

auditorías, no se desarrollan a partir de unos criterios claros de diseño y

ejecución.

La estructuración de los hallazgos dificulta la formulación de los planes, por

cuanto no se presentan de manera clara y en muchas ocasiones no

cumplen con los atributos establecidos (condición, criterio, causa y efecto).

El análisis causal de los hallazgos no se realiza de una manera adecuada,

dificultando la presentación de acciones de mejora efectivas.

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La formulación y justificación de las acciones correctivas es superficial. No

se programan los recursos requeridos para superar de fondo lo cuestionado

por los órganos de control.

No se establecen objetivos claros que permitan superar las deficiencias

encontradas en la gestión y que coadyuven a mejorar la gestión.

No se definan detalladamente las estrategias para mejorar los procesos y el

desarrollo de las entidades.

No se da importancia al diseño de mecanismos de control y seguimiento

interno que permitan evaluar de manera eficaz y oportuna el desarrollo de

los planes de mejoramiento.

Es de anotar que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución

Política de Colombia el control fiscal es función pública a cargo de la Contraloría

General de la República, el cual se ejercerá en forma posterior y selectiva

conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley; la

vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control

financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la

equidad y la valoración de los costos ambientales; excepcionalmente y de

conformidad con la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas

de cualquier entidad territorial, por cuanto la misma Carta Política determina la

vigilancia de la gestión fiscal en los entes territoriales en el artículo 272.

Dichas normas son desarrolladas legalmente por La ley 42 de 1993 que regula

los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los

organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de

los procedimientos jurídicos aplicables; la ley 106 de 1993 dicta normas sobre

organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se

establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento

de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el

sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan

otras disposiciones.; la cual fue reformada en parte por el decreto ley 267 de 2000,

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por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría

General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las

funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones; igualmente el

artículo 274 Superior determina que la vigilancia de la gestión fiscal de la

Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor y que la ley

determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y

municipal.

Por otra parte, en la resolución orgánica número 7350 de noviembre 29 de

2013, define los planes de mejoramiento, en el artículo 6, que trata sobre las

modalidades de rendir cuentas e informes, específicamente en el numeral 3, así:

Plan de Mejoramiento: “Es la información que contiene el conjunto de las acciones

correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un

período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir

las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la

Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso

auditor”.

Del estudio sistemático de dicha normatividad se infiere además que la

CGR tiene reglamentado la obligatoriedad, por parte de las diferentes instituciones

públicas, de presentar de manera consolidada y descriptiva como superarían los

resultados del proceso auditor, debido a que no existía una herramienta que

permitiera determinar si las falencias (hallazgos) reflejados en dichos procesos, se

superaban y en qué magnitud y tiempo.

Entonces, establece que la responsabilidad del respectivo plan de

mejoramiento, corresponde de conformidad, según el artículo 9, a: “Los jefes de

entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de

control y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya

realizado procesos de vigilancia y control fiscal, en los que se establezca la

obligación de suscribir y presentar un plan de mejoramiento consolidado por

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entidad o recursos según el caso, deben presentarlo con base en los resultados

del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales”.

El articulo decimosexto, determina el periodo de rendición, que comprende

el lapso de tiempo dentro del cual se genera la información que debe rendirse, y

en lo que corresponde a los planes de mejoramiento estipula: “La modalidad del

Plan de Mejoramiento en cuanto a la suscripción, cubre el período que adopte el

sujeto de control o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados

del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido”.

Respecto a los avances del plan de mejoramiento, su periodicidad es

semestral con corte a junio 30 y diciembre 31. estipula en el artículo diez y siete de

la resolución mencionada, la fecha límite para la rendición, se establece en el

Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes — SIRECI, para cada

sujeto de control y entidad territorial, de conformidad con las modalidades de

rendición, así, numeral 4. Planes de Mejoramiento. La suscripción de los planes de

mejoramiento se debe realizar dentro del término que se establezca en el informe

de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de la

Contraloría General de la República.

La revisión y resultados del plan de mejoramiento de conformidad con el

artículo 23, lo realizará la Contraloría General de la República, ésta revisará los

planes de mejoramiento dentro de los procesos de vigilancia y control. Validará

que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del

término previsto por la misma, a partir del recibo de informe” y será la CGR, quien

incluirá dentro de los informes, los resultados sobre la evaluación de la suscripción

y avances de los planes de mejoramiento.

De conformidad con el artículo 24, en cuanto el término empezará a regir

para cada sujeto de control, a partir de la fecha efectiva del recibo del informe y la

dependencia competente de la Contraloría General de la República

De otro lado, es importante aclarar que el nuevo modelo de auditoría, centra

su atención en los resultados, de tal manera que los procesos auditores

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generados por la AGR se orientan no sólo al cumplimiento de las normas,

procesos y procedimientos, sino que se basa en la verificación de los resultados,

con el fin de coadyuvarle al Estado a cumplir con sus objetivos y metas

esenciales.

Una vez explicado y determinado las principales falencias de los planes de

mejoramiento, es importante hacer referencia a la generalidad del contenido que

actualmente utilizan algunas entidades:

1. Nombre de la entidad que presenta el plan, del representante legal y del

jefe de control interno.

2. Fecha de recepción del informe final de auditoría.

3. Periodo que cubrió la auditoría.

4. Fecha de presentación y fecha de inicio de las acciones del Plan de

Mejoramiento.

5. Objetivo general y objetivos específicos del Plan de Mejoramiento.

6. Actividades a realizar para el desarrollo del Plan de Mejoramiento.

7. Observaciones relativas a las actividades de desarrollo.

8. Mecanismos de seguimiento interno para el desarrollo de las actividades

y observaciones sobre dichos mecanismos.

9. Exposición de las acciones a desarrollar para corregir las fallas

encontradas en la auditoría sobre los estados contables y estados

financieros.

10. Exposición de las acciones a desarrollar para corregir las fallas

encontradas en la auditoría sobre la gestión.

11. Indicadores de seguimiento al plan.

Lo anterior, es lo más cercano que existe a una metodología sobre su

diseño y desarrollo. Sin embargo, como se puede observar, dichos componentes

se exponen de manera simple, no se profundiza en torno a ellos, ni se explica la

manera en que se deben diligenciar. Por tal razón, se hace evidente la necesidad

de diseñar una propuesta para la elaboración de los planes de mejoramiento, a

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partir de descripciones detalladas sobre los aspectos y elementos que deben

contener y considerar en cada etapa.

Por lo anterior y en cumplimiento de la labor misional de la AGR,

principalmente en la función de coadyuvar en la mejora de la gestión de los

órganos de control y teniendo en cuenta que la misma CGR, reconoce que las

“principales debilidades de la institución son la existencia de una estructura

jerarquizada y piramidal, el rezago tecnológico frente a los sujetos de control, la

ausencia de programas de capacitación integral, la baja capacidad de respuesta a

quejas denuncias y peticiones, y principalmente, la ausencia de metodologías

claras y estructuradas para realizar auditorías y para orientar a las entidades

auditadas sobre el desarrollo de los planes de mejoramiento que contengan las

acciones correctivas a implementar y que sean útiles para garantizar un adecuada

gestión y manejo de los recursos público”

La AGR, ha considerado que se hace imperioso, diseñar una propuesta

metodológica que permita unificar criterios para estructurar los planes de

mejoramiento, definiendo los componentes y aspectos que deben considerar las

entidades auditadas, con el fin de que puedan generar un aporte real, material y

efectivo a la gestión y a la administración de los recursos públicos en el país, y de

que promuevan un conjunto de estrategias útiles y eficaces para mejorar los

procesos que desarrollan las entidades encargadas de ello, por medio del diseño y

cumplimiento de las etapas de planeación, ejecución y evaluación adecuadas,

incluyendo la aplicación de indicadores y mecanismos de seguimiento para cada

una de las acciones correctivas.

La importancia de desarrollar y unificar un modelo para el diseño y

desarrollo de los planes de mejoramiento es clave para que sean más completos y

específicos, y para que generen una impacto real en la nueva gestión pública.

Es necesario incluir en los planes de mejoramiento mecanismos de

seguimiento, indicadores que faciliten la evaluación de las actividades,

planteamiento de acciones concretas que respondan de manera efectiva a las

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disfuncionalidades, y los procesos de autoevaluación de las entidades, para

generar una práctica habitual de mejoramiento continuo.

El objetivo fundamental y la preocupación de la AGR, es lograr que a

través del diseño de una herramienta que coadyuve a las entidades a establecer y

crear estrategias adecuadas de cambio institucional que se reflejen en indicadores

positivos, los resultados obtenidos, que los hallazgos negativos de las auditorías

se reviertan y se traduzcan en oportunidades de mejora para fortalecer la

estructura organizacional y el conjunto de prácticas y proyectos de las entidades

públicas, logrando así promover el ahorro de los recursos y la mejora del impacto

social y económico de sus actividades, en beneficio de la comunidad en general.

1.2 DESARROLLO CONCEPTUAL

El Control Fiscal es una función pública a través de la cual se vigila la forma en

que las entidades manejan los recursos públicos, y hace parte de los mecanismos

de control externo diseñados por el Estado para asegurar y garantizar el buen uso

y la conservación de los recursos públicos y privados, de conformidad con las

normas legales, Castillo (2008).

Es una herramienta útil para satisfacer la demanda del Estado Colombiano,

para que los administradores de los recursos públicos en el país tengan la

posibilidad de generar resultados que excedan el costo de los recursos, y que

obtengan los resultados e impactos esperados.

La principal herramienta con la que cuenta el proceso de control fiscal para el

correcto desarrollo de su gestión son las auditorías, las cuales se desarrollan por

los órganos que constitucionalmente se les ha facultado para ello. La relación

entre control fiscal, auditorías y planes de mejoramiento, se puede entender

explicando que las auditorias son una herramienta del control fiscal, que sirve para

generar un estudio sobre los distintos factores que intervienen en la gestión de las

entidades que administran recursos públicos, y propenden por un conjunto de

ajustes y mejoras (hallazgos) que benefician la Gestión Pública. Se puede afirmar,

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entonces, que las auditorías son un instrumento del control fiscal, y que los planes

de mejoramiento son el resultado final del proceso auditor.

El principal objetivo de los planes de mejoramiento es el desarrollo de

acciones correctivas en torno a las falencias halladas durante el proceso auditor,

con la intención de alcanzar un conjunto de soluciones, (que no sólo afectan

positivamente a las entidades auditadas sino a toda la nación), dentro de los que

se incluye, ahorro de recursos, desarrollo de una mayor eficiencia en la gestión, y

una serie de beneficios indirectos que apoyan las actividades de las entidades,

como la creación de alianzas estratégicas, el mejoramiento en procesos de

planeación, y la medición de los ajustes contables para poder incrementar los

activos (Cabrera, 2012).

A continuación, se analizan los instrumentos reglamentados por el Estado

Colombiano para ayudar a garantizar el desarrollo de los objetivos y de la misión

institucional de las entidades públicas en el país, con el fin de tener más

elementos que permitan realizar una propuesta para el diseño de los planes de

mejoramiento.

Al tenor del artículo 209 de la Constitución política de Colombia, se creó El

Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI),

establecido como un instrumento para garantizar el logro de los objetivos de cada

entidad del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función

Administrativa, tales como: la igualdad, la moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación

y la desconcentración de funciones, con la intención de buscar una mayor eficacia

e impacto del control interno en las entidades públicas, proponiendo un modelo en

el cual se establece una estructura básica de control, teniendo en cuenta el

contexto y las particularidades de cada entidad (Departamento Administrativo de la

Función Pública, 2005).

Según la afirmación de la Presidencia de la República (2005) el MECI

proporciona una estructura útil para controlar tres aspectos básicos que

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determinan el desarrollo de las entidades del estado, que son la estrategia, la

gestión y la evaluación, con el fin de orientarlas hacia el cumplimiento de sus

objetivos, contribuyendo además a satisfacer los fines esenciales del Estado.

Según Turbay, Marulanda y Tamayo (2009), el principal propósito del MECI

es orientar a las entidades encargadas de realizar y aplicar el control fiscal hacia el

cumplimiento adecuado y oportuno de sus objetivos, para lo cual se divide y

desagrega en tres subsistemas, compuestos cada uno por una serie de elementos

El MECI fue regulado mediante el Decreto 1599 del 2005 y actualizado con

el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto con el

artículo 5 de la Ley 87 de 1993 y con el propósito de que las entidades del Estado

mejoren su desempeño institucional, a través del fortalecimiento de los procesos

de control y de evaluación que llevan a cabo las Oficinas de Control Interno de

cada entidad.

Uno de los principales aportes de este modelo es que promueve un enfoque

de operación basado en procesos, con el fin de analizar y gestionar diversas

actividades relacionadas entre sí.

En la tabla siguiente se muestra de manera detallada la nueva estructura

del MECI, establecida en el Decreto 943 de 2014:

Estructura actualizada del MECI

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Fuente: DAFP MECI 2014. (Diseño: NRRC)

Es importante resaltar que el MECI considera los planes de mejoramiento como un

“instrumento que recoge y articula todas las acciones prioritarias que se

emprenderán para mejorar aquellas características que tendrán mayor impacto

con los resultados, con el logro de los objetivos de la entidad y con el plan de

acción institucional, mediante el proceso de evaluación”. (DAFP MECI 2014)

La división planteada por el MECI para los planes de mejoramiento, permite

facilitar el diseño y desarrollo de éstos, al centrar la atención en las distintas áreas

que componen a las entidades o en los individuos que trabajan en ellas, logrando

así definir estrategias precisas para cada caso, y haciendo más sencillo el

seguimiento de las acciones del plan, y la evaluación de los resultados.

Del análisis del MECI, se podría concluir que los planes de mejoramiento

pueden ser de carácter institucional (que integren las acciones correctivas que se

deben aplicar a nivel general en una entidad); por procesos (que contengan los

planes administrativos de mejora para cada área y dependencia de la entidad); e

individual (que definan las acciones de mejora que debe ejecutar cada uno de los

servidores públicos que se desempeñan en la entidad).

MODULOS COMPONENTES ELEMENTOS

ACUERDOS COMPROMISOS O

PROTOCOLOS ETICOS

ADMINISTRACION DEL RIESGO DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

TALENTO HUMANO MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

INDICADORES DE GESTION

POLITICAS DE OPERACIÓNPOLITICAS DE ADMINISTRACION DEL

RIESGO

AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL IDENTIFICACION DEL RIESGO

PLANES DE MEJORAMIENTO ANALISIS Y VALORACION DEL RIESGO

AUDITORIA INTERNA

AUTOEVALUACION DE CONTROL Y

GESTION

AUDITORIA INTERNA

PLAN DE MEJORAMIENTO

EVALUACION Y SEGUIMIENTO

INFORMACION Y COMUNICACIÓN

I

N

F

O

R

M

A

C

I

O

N

Y

C

O

M

U

N

I

C

A

C

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Ó

N

PLANEACION Y GESTION

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El Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que los

planes de mejoramiento, deben contener como mínimo, los productos que se

relacionan en el siguiente cuadro;

Planes de mejoramiento MECI 2014

Fuente: DAFP. Tomado de Manual MECI 2014 (Pg. 88)

El desarrollo óptimo del componente planes de mejoramiento dentro de la

estructura del MECI justifica aún más el propósito de la Auditoría General de la

República, de brindar a las instituciones públicas y a los organismos de control

una herramienta que de verdad aporte y apunte a la solución de los problemas

estructurales de la nueva gestión pública. Para el estado se ha convertido en una

de las principales herramientas dentro del proceso de mejoramiento.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Manual

Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, actualizado en la presente

vigencia, indica a las organizaciones públicas, varias recomendaciones para hacer

más eficientes y confiables los planes de mejoramiento y que se resumen:

Los planes de mejoramiento deben consolidar las acciones derivadas de los

procesos de autoevaluación, evaluación independiente y resultados de las

auditorias de control fiscal.

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Los planes de mejoramiento deben ser aprobados por la autoridad

competente y consultar recursos, definir responsables, fechas de

cumplimiento de compromisos y definir indicadores.

Los planes de mejoramiento con el fin de asegurar un mejoramiento

continuo deben ser analizadas en el costo- beneficio de su aplicabilidad y

apuntar a la causa real de la situación que genera el hallazgo.

Indispensable realizar seguimiento de manera permanente, para lo cual se

debe determinar un responsable.

Corresponde a las oficinas de control interno la responsabilidad de manera

permanente evaluar su cumplimiento.

Además del MECI, se destaca el Sistema de Gestión de Calidad para las

entidades públicas, creado por la ley 872 de 2003, que está reglamentada por el

Decreto 4485 del 18 de noviembre de 2009, en donde se actualiza la Norma

Técnica de Calidad en la gestión pública NTCGP 1000:2009.

El SGC se convierte en una herramienta útil para garantizar el desempeño y

la gestión adecuada de las entidades que administran los recursos públicos de la

nación. Este sistema es adoptado por las entidades para dirigir su gestión,

reconociendo la importancia de la evaluación y autoevaluación continua en los

procesos que desarrollan para mejorar los procesos, productos y servicios que

ofrecen a la población.

La mencionada ley, determina los requisitos de carácter obligatorio, que las

entidades públicas deben cumplir para implementar el sistema (Departamento

Administrativo de la Función Pública, 2010).

En lo referente a los planes de mejoramiento, dicha norma indica, en el

acápite de mejora, la necesidad imperante de adoptar mecanismos dirigidos a la

implementación permanente de acciones eficientes, eficaces y efectivas que

satisfagan los objetivos institucionales, lo cual se puede dar a partir de:

Análisis de datos

Resultados de auditorias

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Resultado de seguimiento y medición

Revisión por la dirección

Revisión de casos exitosos de otras entidades.

Tener en cuenta estos instrumentos es importante para que, mediante su

análisis, se puedan determinar qué elementos se pueden tomar de ellos (tales

como la importancia de implementar los procesos de evaluación continua en torno

al control interno y a los servicios que se ofrecen), para diseñar una propuesta

para que los planes de mejoramiento representen un aporte más eficaz en la

gestión pública de las entidades tanto del orden nacional como territorial.

Con el propósito de enriquecer el estudio del tema, los planes de mejoramiento se

pueden abordar desde varias perspectivas que se resumen:

Planes de mejoramiento como herramienta de gestión:

En primer lugar, los planes de mejoramiento son una herramienta de gestión ya

que, según afirma Turbay, Marulanda y Tamayo (2009), parten del deseo de los

funcionarios por mejorar lo que está mal, por corregir los procesos o actividades

que no están arrojando los resultados esperados, con el fin de alcanzar la

excelencia, y se basan en el resultado de una serie de hallazgos y

recomendaciones generados por una evaluación o auditoría externa.

En este sentido, el objetivo central de un plan de mejoramiento como

herramienta de gestión es el de mejorar y el de corregir, con la principal intención

de potenciar los resultados, favorecer el impacto de los procesos, de la

productividad y de la rentabilidad de las entidades. El desarrollo de los planes de

mejoramiento debe garantizar la proyección de la entidad hacia la excelencia

administrativa.

Sin embargo, éstos no sólo tienen la función de mejorar un conjunto de

aspectos y hallazgos negativos determinados a través del desarrollo del proceso

auditor, sino también analizar y evaluar el desarrollo de la gestión y de los

servicios que se prestan a la comunidad, con el fin de evaluar su pertinencia y de

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ejecutar y definir acciones correctivas que le permitan a la entidad ofrecer un

conjunto de servicios de mayor calidad, beneficiando de esta manera no sólo el

desarrollo e impacto de su gestión, sino también creando valor para la comunidad

y el entorno al cual pertenece.

Planes de mejoramiento como herramienta de planeación:

Al diseñar, aplicar y ejecutar un Plan de Mejoramiento, intervienen todos los

servidores y funcionarios de la entidad, que deben apoyar en el reconocimiento de

las fallas y en el diseño de las estrategias y acciones que se deben desarrollar

para superar las debilidades. En este sentido, el diseño de un plan de

mejoramiento parte de un proceso de planeación detallado, en el cual se

consideran cada uno de los hallazgos negativos, se analizan los recursos

necesarios para mejorarlos, se plantean acciones que permitan superar las

dificultades, y se generan estrategias de seguimiento y evaluación para comprobar

la efectividad de las acciones.

Por otro lado, afirman Turbay, Marulanda y Tamayo (2009), que al realizar

los planes de mejoramiento se deben tener en cuenta las condiciones de

satisfacción de aquellos compromisos que se han establecido con la comunidad,

garantizando además la coordinación efectiva de acciones, la fluidez de la

información, y en general, el desarrollo de un óptimo proceso de planeación que

permita anticipar y corregir a tiempo las posibles eventualidades que se presenten

durante el proceso.

La planeación por definición, corresponde al momento de la administración,

tanto pública como privada, que tiene por objeto determinar objetivos

institucionales, diseñar cursos de acción, trazar rutas de gestión, visualizar

escenarios posibles, fijar metas alcanzables, basados en diagnósticos confiables y

precisos, de necesidades a cubrir, de históricos a incrementar, o simplemente para

el cumplimiento dentro la gestión a realizar, traducida en el cumplimiento misional

de la entidad correspondiente.

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Es una gran e herramienta para la administración, imprescindible en el

momento de control y evaluación, necesaria para evidenciar los logros y las

falencias; pues sólo al contrastar lo planeado con lo verdaderamente ejecutado o

realizado se obtienen las desviaciones, que permiten hacer las correcciones de

rigor.

Un método elemental pero práctico para planear consiste en realizar una

serie de preguntas, que al irles dando las respectivas respuestas se va formulando

un proyecto; la suma de proyectos conforman un programa y la suma de

programas un Plan. Dichos cuestionamientos que inician la secuencia podrían

corresponder a los siguientes: Qué voy a hacer? Dónde lo voy a hacer? Cuándo

lo voy a hacer? Con quiénes lo voy a hacer? Con qué lo voy a hacer? Por qué lo

voy a hacer? Y para qué lo voy a hacer?

Al responder acertada y prospectivamente cada una de éstas preguntas, se

obtiene una notable herramienta teórica o conceptual de la planeación, sujeta

desde luego, a la realidad, veracidad y racionalidad de las respuestas. Dichas

respuestas son útiles tanto para la gestión de productos o de servicios y su control

resulta de mucha utilidad para comprobar si se correspondió con la eficiencia y

efectividad del logro de cada una de ellas, en los plazos, cantidades y calidades

determinadas en y para cada respuesta, atendiendo las necesidades de la entidad

y/o la dependencia, sin olvidar la importancia de los demás elementos

integradores del proceso administrativo como la “organización, la dirección, la

ejecución, la coordinación, el control, la evaluación , la corrección, la dotación y

utilización racional de los recursos”, teniendo siempre presentes las variables

dependientes para el cumplimiento de cada etapa.

(Transparencia.org.ve/wp.../INFORME_CONTRALORIA-20112)

De conformidad con Harol Koontz y Heinz Weihrich (1996), la Planeación

incluye seleccionar misiones y objetivos y las acciones para alcanzarlos; requiere

tomar decisiones; es decir, seleccionar entre diversos cursos de acción futuros.

Así, la planeación provee un enfoque racional para lograr los objetivos

preseleccionados. La planeación también implica, intensamente, la motivación

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administrativa, es un proceso que requiere un esfuerzo intelectual; determinar

conscientemente los cursos de acción a seguir y basar las decisiones en

propósitos, conocimientos y estimaciones bien estudiados.

Por tales razones, la planeación se convierte en primer proceso

administrativo para formular e implementar los planes de mejoramiento. No se

debe separar lo planeado de ninguna de las otras fases del proceso

administrativo; de todos ellos, es el referente obligado, es el material de contraste

para verificar si se están cumplimiento los objetivos y metas propuestos o no, los

que deben desarrollarse en proceso, sistemáticamente, para el cumplimiento de

los fines determinados en la entidad correspondiente y sujeta a evaluación y por

ende, a la determinación de falencias, con el fin de formular un plan de

mejoramiento que contribuya, en cada caso, con el cumplimiento de las finalidades

del Estado Colombiano.

El artículo 339 y siguientes de la Constitución Política de Colombia

preceptúan lo pertinente a los planes de desarrollo, de su existencia a nivel

nacional y territorial, de su conformación e integración en una parte general y una

de inversión, de su vigencia que puede ser a largo, mediano o corto plazo,

dependiendo de cada entidad; de un plan de inversiones públicas; es decir, de la

obligación de fijar los presupuestos plurianuales de los principales programas y

proyectos de inversión públicas de las entidades del Estado y de la especificación

de los recursos financieros requeridos para su ejecución, de la manera concertada

para adoptarlos, de su tramitación y aprobación mediante ley orgánica, donde

contendrá lo relacionado con los procedimientos para su elaboración, aprobación y

ejecución y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la

sujeción a ellos de los presupuestos oficiales; además, de otras instrucciones

coherentes con el tema.

Asuntos, todos ellos, que deberán tenerse en cuenta a la hora de planear,

dirigir, ejecutar de controlar y evaluar su ejecución logrando los cometidos

institucionales de cada entidad y por ende en la colaboración efectiva de las

finalidades del Estado Social de Derecho.

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Por lo tanto, el énfasis de la evaluación debe hacerse contrastando lo

planeado con los resultados obtenidos, teniendo en cuenta la clase de entidad, su

nivel en la organización nacional o territorial, si corresponde al sector central o

descentralizado, si provee servicios o productos o ambos, y el nivel de

responsabilidad del servidor público teniendo en cuenta su ubicación dentro del

organigrama de la entidad, las funciones y niveles de desempeño y de

responsabilidad que les son adscritos; por consiguiente, se debe verificar

igualmente el logro de lo obtenido para contrastarlo con los niveles requeridos, si

hay falencias deberán determinarse puntualmente, de manera concreta y si se

quiere pedagógica, para definir la cantidad o calidad de la deficiencia, sus causas,

manifestaciones y consecuencias.

Todo ello, permitirá formular de una manera más concreta el programa de

mejoramiento y los cursos de acción para corregir las desviaciones. Luego deberá

hacerse seguimiento, si se cumplió a cabalidad con lo recomendado y del

resultado final se determinaran las responsabilidades legales si las hubiere, pues

en muchas ocasiones no es coherente el número de hallazgos en las instituciones

públicas, con los procesos de planeación, que como se observó es una etapa que

está reglamentada y a la que debería dársele estricto cumplimiento. Buenos

planes no deberían generar hallazgos.

Planes de mejoramiento como herramienta de calificación de servicios:

La calificación de servicios es un momento de control que posibilita a la

entidad tener el conocimiento del desempeño de las personas naturales colocadas

a su servicio: servidores públicos, como se les denomina por la Constitución

Política de Colombia (Art.123) de manera genérica, pero que comprende todas

aquellas personas naturales que están vinculadas de conformidad con la ley,

función pública (Art 122), a un cargo público, y que tienen sus funciones detalladas

en la constitución, en la ley o en los reglamento, las cuales es su deber legal y

moral cumplirlas a cabalidad, compromiso adquirido bajo la gravedad del

juramento, en el momento de la posesión y antes de asumir el respectivo cargo.

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Luego, es de suponer que su desempeño será el ideal, de conformidad con

el cumplimiento de sus funciones; no obstante, el resultado de la gestión de la

entidad (número de hallazgos reportados en las auditorias y objeto de plan de

mejoramiento), no corresponde a veces con el resultado de la calificación de

servicios de sus empleados, lo que amerita hacer un análisis de caso en cada

entidad, para determinar y precisar qué rueda del engranaje está fallando, qué

recursos son deficitarios, o cuál es la utilización real de éstos; o qué cuello de

botella se encuentra en un determinado procedimiento, siempre con el fin de

sugerir los correctivos de rigor.

De conformidad con la Constitución y la ley, los particulares pueden hacer

todo lo que no les está prohibido por el sistema normativo Colombiano; mientras

que los servidores públicos sólo lo que les está permitido por éste, de conformidad

con el artículo 6 superior; pues estos últimos también son responsables por violar

la normatividad constitucional, legal o reglamentaria y además por dejar de hacer

lo que les corresponde al tenor del articulo 121 superior que dice que ninguna

autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la

Constitución y la ley, entendida esta última en su sentido amplio; deben entonces,

cumplir a cabalidad con las funciones asignadas por la norma, no abstenerse de

realizarlas, no salirse de ella, es decir, no extralimitarse o abusar de sus funciones

y de esa manera, su calificación de servicios será más que satisfactoria,

dependiendo de los estándares de medición y calificación que existan en cada

entidad para tal evento.

Es de vital importancia medir los niveles de logro de cada uno de los

integrantes de los equipos de trabajo, pero también de la gestión de la persona,

pues existen variables que dependen tanto de los servidores públicos en particular

como del jefe de la dependencia y/o de la misma entidad, o de los cambios

políticos, legales o económicos a los que está expuesta la administración del

estado y por contera sus funcionarios y empleados o servidores, por ello deberá

tenerse en cuenta en el momento de la calificación de servicios no sólo su

desempeño particular sino la influencia de cada una de esas variables y en lo

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posible analizarlas detalladamente, evaluar y calificar el desempeño en contexto,

para luego darles a conocer los resultados de manera precisa a los servidores

públicos responsables, para que tomen los correctivos de rigor, adoptando las

mejores prácticas, el mejoramiento continuo, asimilando las experiencias positivas

y negativas, para potencializar las primeras y desechar las segundas.

1.3 MARCO NORMATIVO

Para el desarrollo, elaboración e implementación de este trabajo, es

fundamental tener en cuenta que las normas Superiores o Constitucionales base

o fuente primaria de las normas legales y reglamentarias necesarias para el

efectivo desempeño de los servidores públicos en sus respectivas áreas laborales

(organización); funcionales ( Planeación, dirección, coordinación y de ejecución); y

de responsabilidad (control, evaluación y corrección).

Por lo tanto, para cumplimiento de las finalidades del estado colombiano

prescritas en el artículo 2 constitucional, debe existir una estructura general y

unos órganos que la integran; además de otros autónomos e independientes

(elemento estático de la administración del estado artículo 113 y siguientes), y

todos ellos a su vez estarán organizados por dependencias y estas estarán

integradas por el elemento humano (elemento dinámico, 122 y siguientes); si

manejan y utilizan recursos públicos (insumos de toda índole: humanos, físicos,

económicos, financieros, tecnológicos, científicos, espacio, tiempo, etc. Artículo

332 y siguientes, 345 y siguientes) para desarrollar la función administrativa

(artículo 209 y siguientes) del estado, lo cual debe cumplir el conjunto de

actividades que desarrolla el estado para el cumplimiento de su finalidades

sociales de conformidad con las competencias asignadas (artículos 356 y

siguientes, 365 y siguientes).

Los órganos de control como su denominación indica, existen para

controlar y evaluar si las Instituciones del Estado Colombiano, cumplen sus

cometidos para las cuales fueron creadas. Dentro de ellos se destacan, la

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Contraloría General de la República (Artículos 267 a 274); el Ministerio Público

(artículos 275 a 284) y por supuesto, La Auditoría General de la República, que es

un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica,

administrativa, contractual y presupuestal el cual está a cargo del Auditor General

de que trata el artículo 274 de la Constitución Política y le corresponde ejercer la

vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República, de las

contralorías departamentales, distritales y municipales y del Fondo de Bienestar

Social de la CGR.

De conformidad con lo expresado, la cláusula de Estado Social de Derecho,

contenida en el artículo primero de la norma superior, inspira y ordena la

estructura del Estado Colombiano contenida a partir del artículo 113 y siguientes

de la Constitución, bajo el entendido que éste debe garantizar a todos los

habitantes el cumplimiento real y efectivo de sus derechos, deberes y garantías;

para cumplir con ese cometido, debe proveerse de los recursos humanos, físicos,

económicos, financieros, científicos, tecnológicos y de toda índole, necesarios

para la materialización racional, eficiente y eficaz de dicho postulado.

Por lo tanto, la estructura y organización del Estado Colombiano, dotada de

las plantas de personal y demás servidores públicos que las deben integrar y

complementar, hacen posible su desarrollo institucional, el que se logra, gracias al

cumplimiento a cabalidad de las funciones que les competen y que deben estar

necesariamente determinadas con precisión en la Constitución, en la ley o en el

reglamento tal como lo indica el artículo 122 superior.

Dicha simbiosis institucional bien diseñada, debe corresponder con el

talento y el recurso humano suficientemente capacitado, comprometido,

responsable, honesto y cumplidor de sus funciones y deberes que hagan posible

la gestión pública, que no es otra que la materialización real y efectiva de los fines

esenciales del Estado consagrados en el artículo segundo Constitucional.

Dentro de dicha estructura, la Contraloría General de la República como ya

se indicó tiene su fuente en la Constitución Política de Colombia en los Artículos

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267 a 274, y desarrollados por las leyes 42 y 106 de 1993, que definen su objeto

como el señalamiento del conjunto de preceptos que regulan los principios,

sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo

ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos

jurídicos aplicables.

La ley 106, dictan normas sobre organización y funcionamiento de la

Contraloría General de la República, establece la estructura orgánica, determina

la organización y funcionamiento de la auditoría externa, organiza el Fondo de

Bienestar Social, establece el sistema de personal, desarrolla la carrera

administrativa especial y dicta otras disposiciones.

Respecto de la Auditoría General dela República, el decreto ley 272 de

2000, determina el marco normativo y funcional de la entidad, indicando que “La

Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión

fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el

cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución

Política” y le asigna como una de sus principales funciones ejercer la vigilancia de

la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías

departamentales y del FBSCGR.

Respecto de la misión establece que la “Auditoría General de la

República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de

los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la

promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función

administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la

cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la

lucha para erradicar la corrupción”

Para cumplimiento de lo anterior, Auditor General fijará las políticas,

prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que

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deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre

otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.

Por tal razón, los planes de mejoramiento son el resultado del control,

seguimiento y evaluación de la gestión pública, realizada por y para los servidores

públicos en la administración pública en todos los ámbitos y niveles de la misma,

determinado dónde se han hallado desviaciones en el cumplimiento de sus

funciones y que por lo tanto deben corregirse de manera oportuna, para que el

círculo virtuoso de la gestión pública continúe desarrollándose, en aras del bien

común, el interés general y la dignidad humana y la prevalencia de un orden justo,

piedra angular del nuevo Estado Social de Derecho.

Todo este proceso sistemático y coordinado del conjunto de actividades que

realizan los servidores públicos en desarrollo de sus funciones y para el

cumplimiento de las finalidades del Estado es lo que se conoce como gestión

pública, la que debe desarrollarse teniendo en cuenta los valores, principios y

reglas contenidas en la norma superior y sus desarrollos legales.

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, que trata de la

función administrativa indica que está al servicio de los intereses generales, se

desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la

delegación y la desconcentración de funciones.

De la misma manera, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 expresa: Todas

las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las

actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios

consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes

especiales; e insiste en la utilización de los principios allí enunciados y explicados

suficientemente, que además de los ya citados corresponden a los principios del

debido proceso, imparcialidad, buena fe, participación, responsabilidad,

transparencia, publicidad y coordinación.

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Todo este bagaje axiológico, comprendido y aplicado por los servidores

públicos en la gestión pública, contribuye sin lugar a dudas, a minimizar los

hallazgos que dan pábulo a los planes de mejoramiento. De forma similar, la Ley

489 de 1998 (diciembre 29) por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,

principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los

numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones, regula el ejercicio de la función administrativa, determina la

estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y

funcionamiento de la Administración Pública.

Dicha Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama

Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los Servidores

Públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y

el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o

provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando

cumplan funciones administrativas.

Se entiende además que los principios de la función administrativa y los

principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el

artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento

de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva

y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

Con el acatamiento de los valores, principios, reglas y normas que guían la

gestión pública, se reduce en mucho, los hallazgos y desviaciones que generan la

constante lucha de los órganos de control, por la recuperación de los recursos

públicos destinados de manera ineficiente al cumplimiento de la función del

estado social de derecho

Los planes de mejoramiento tienen su origen en el artículo 51 numeral 6,

del Decreto extraordinario 267 del 22 de febrero de 2000, mediante el cual se

dictan normas sobre la organización y el funcionamiento de la CGR, y prevé como

obligación de la Contraloría Delegadas para la Vigilancia Fiscal, la de suscribir

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convenios de desempeño a partir de las auditorías realizadas a las entidades que

son objeto de su vigilancia fiscal. Con fundamento en lo anterior, la CGR

reglamentó todo lo atinente al proceso de diseño y presentación de planes de

mejoramiento.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho artículo, en el año 2001 el Contralor

de Bogotá, expidió la resolución reglamentaria número 053, modificada en varias

oportunidades, por la cual se establecen los parámetros que deben seguir las

entidades de vigilancia y de control fiscal, en la elaboración y presentación de los

planes de mejoramiento a la CGR.

Por su parte las diferentes contralorías territoriales de acuerdo con su

autonomía han reglamentado la forma de presentación que los sujetos de control

deben cumplir ha satisfacción, dichos modelos han servido de insumo para la

presentación de la propuesta sometida a consideración.

1.3.1 Control fiscal.

En la Constitución Política Colombiana, en su artículo 268, numeral 1, señala que

una de las funciones de la CGR es la de: “Prescribir los métodos y la forma de

rendir cuentas los responsables de manejo de fondos o bienes de la Nación e

indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que

deberán seguirse”.

Por otro lado, en el numeral 2 del mismo artículo, señala que la principal

obligación de esta entidad es la de “Revisar y fenecer las cuentas que deben

llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y

economía con que hayan obrado”.

Las funciones y obligaciones de la CGR se generan por medio de una

herramienta conocida como control fiscal, que acorde al Artículo 4 de la ley 42 de

1993, es una función pública desarrollada con la intención de vigilar la gestión

fiscal de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado; de

conformidad con el Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, el

ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la

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eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En

los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control

posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

Poe eso es relevante afirmar que el origen y la aplicación normativa de

estos artículos se han generado ante las demandas del Estado para que los

resultados de gestión de los administradores de los recursos públicos en Colombia

excedan el costo de dichos recursos o, por lo menos, obtengan el impacto

esperado.

Dicho de otro modo que los presupuestos asignados tanto para el nivel

nacional como para el territorial, que corresponda y tienda a la satisfacción de las

necesidades explicitadas en los proyectos, planes y programas de desarrollo de

las correspondientes entidades, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus

recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas

por la Constitución y la ley a cada una de éstas; pero fuera de la aplicación

eficiente y eficaz del presupuesto a los cometidos institucionales debe además del

control financiero, el de gestión corresponde a la serie de diligenciamientos y

agencias necesarias para cumplir con las inversiones presupuestadas de manera

material, tangible, que se evidencie en obras de infraestructura útiles e

importantes para las comunidades; que se logre el resultado esperado por la

sociedad en general, de ahí la importancia del seguimiento y participación de la

comunidad en la vigilancia efectiva de tales cometidos institucionales, que

favorezcan en la misma medida a ricos y a pobres, para que la equidad se

evidencie; también se velará porque el impacto ambiental sea positivo, en aras de

conservar, preservar los recursos naturales, y lograr un desarrollo sostenible y

sustentable, que permita que las generaciones venideras también se usufructúen

de los recursos naturales. Tal como lo explicita el artículo 8 de la ley 42 de 1993:

“La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la

economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal

manera que permita determinar en la administración, en un período determinado,

que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus

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resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se

obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y

guarden relación con sus objetivos y metas”

De acuerdo a Turbay, Marulanda y Tamayo (2009), el control fiscal debe

generar una serie de resultados, que son útiles para contribuir a la sostenibilidad

de la CGR y para la creación de valor para los grupos sociales objetivo y para el

medio ambiente.

En este sentido, los autores definen cuatro escenarios distintos en medio de

los cuales el desarrollo efectivo del control fiscal debe generar la creación de valor,

los cuales son:

Creación de valor para la sostenibilidad y solidez de la organización

El control fiscal, explican Turbay, Marulanda y Tamayo (2009), no es una

actividad que se pueda medir y evaluar según la rentabilidad económica generada

para los entes de control fiscal. Debe tenerse en cuenta que la principal razón del

control fiscal es la de garantizar la inversión adecuada de los recursos públicos.

Por tal razón, los buenos resultados financieros de la CGR se deben medir en

términos del equilibrio presupuestal, el cual permite optimizar los recursos y

garantizar el crecimiento y la solidez de la entidad.

Creación de valor para los clientes.

Básicamente, se generar valor para los clientes cuando se vincula a la población

en la vigilancia y control de los dineros públicos. Esto puede lograrse mediante

capacitaciones a la comunidad, lo cual es una herramienta indispensable para el

desarrollo de un control fiscal participativo. Por otro lado, es importante generar

mecanismos de sensibilización con el fin de que la población comprenda la

importancia de proteger y de cuidar el patrimonio público; promover la creación de

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veedurías ciudadanas, y realizar encuestas dirigidas a la comunidad, con el fin de

reconocer la percepción de las personas sobre la función y la gestión de las

contralorías territoriales.

Creación de valor para los colaboradores

Es importante que mediante el desarrollo del control fiscal se generen

mecanismos de evaluación que permitan mejorar la capacidad y el rendimiento de

los funcionarios que desarrollan sus funciones en las contralorías. Según las

palabras de Turbay, Marulanda y Tamayo (2009): “Las contralorías se deben

comprometer con la formación, satisfacción ambiente laboral y procesos

participativos de los funcionarios de la entidad, lo cual garantiza el cumplimiento

de una buena gestión” (p. 203). Existen cuatro pilares básicos que se deben

analizar y mejorar al interior de las entidades auditadas, para mejorar el

rendimiento y la productividad del trabajo en equipo, que son el liderazgo,

evaluando las políticas de exigencia en la alta dirección; la motivación, analizando

la manera en que la entidad contribuye a la realización personal y profesional de

los empleados; la reciprocidad, evaluando si las funciones de los empleados se

encuentran relacionadas con su formación académica; y la participación, midiendo

variables que permitan analizar aspectos como la integración y la colaboración del

equipo de trabajo.

Creación de valor para el ambiente y los proveedores

A través del desarrollo de los procesos y actividades de control fiscal, se deben

adoptar mecanismos de buen comportamiento ambiental, tales como mejorar el

manejo de los residuos sólidos en la entidad. Por otro lado, se debe generar una

evaluación constante de los proveedores, teniendo en cuenta parámetros en los

que se determinen niveles de calidad, ahorros en costos y experiencia en el sector

público.

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1.3.2. Auditorías.

Las auditorías son la principal herramienta de intervención, análisis y evaluación

con la cual cuentan la AGR y las Contralorías. Ante todo, es importante enfatizar el

carácter integral de éstas, pues abordan y evalúan distintos aspectos relacionados

a la gestión, a los resultados, al estado financiero y al control interno (Morelli,

2011).

A través de la práctica de la auditoría integral, se determina si la adquisición,

manejo y uso de los recursos a cargo de la entidad intervenida se efectúan dentro

del marco legal, y de los principios de eficacia, economía, equidad y valoración de

los estados financieros.

El carácter de integralidad le confiere a la auditoría la posibilidad de

examinar distintos aspectos relacionados entre sí, tales como los sistemas de

control financiero, legal, de gestión, de resultados y de control interno. Por otro

lado, explican Turba, Marulanda y Tamayo (2009) que la auditoría integral es un

proceso mediante el cual se evalúa la aplicación de los recursos fiscales y la

gestión desempeñada por las entidades auditadas, por medio del desarrollo de las

siguientes actividades:

Planeación de la auditoría: En esta etapa inicial se define el objetivo de la

auditoría y se realiza un estudio previo sobre la entidad que se va a auditar,

analizando sus recursos físicos y humanos, su alcance y su gestión. Además, se

definen los responsables de desarrollar el proceso auditor. “Es la etapa más

importante del proceso auditor.) “Es en ella donde se plasma el querer de la

Auditoría General de la República en el ejercicio de su labor misional de control

fiscal, frente a sus entes vigilados”. (AGR - MPA, 2014 De la adecuada

planeación dependen el éxito del proceso auditor, Sin ella difícilmente se

alcanzarán buenos resultados.

De conformidad con el Art. 5o. Decreto Ley 272 de 2000 la Auditoría

General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos

de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos

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en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los

métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán

aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros.

Disposición que se adopta como deber funcional de la auditoria frente a la

actividad de los entes destinatarios de su control misional.

Ejecución de la auditoría: Según la Auditoría General de la República –MPA

2014, también denominado trabajo de campo, en esta etapa se hace la toma de

evidencias para corroborar y constatar la información suministrada por la entidad

vigilada a través de la rendición de la cuenta aplicando todas las técnicas de

auditoría que el auditor considere (observación, investigación, interrogación,

confirmación, cálculo entre otras).

El resultado de este procedimiento será el que se constituya como informe final o

carta de observaciones y por consiguiente de vital importancia para la

determinación de los hallazgos, que serán objeto de la formulación del Plan de

Mejoramiento.

Elaboración y comunicación del informe final: En la última etapa se realiza el

informe final, se hacen las respectivas revisiones, y finalmente se comunica y se

socializa con la entidad auditada, los hallazgos determinados como resultado del

proceso auditor y que deben corresponder a las desviaciones de las situaciones

encontradas contrastadas con el deber ser institucional.

Una vez comunicada la carta de observaciones y se surtan las contradicciones a

que haya lugar, las contralorías cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles,

prorrogado por cinco (5) días más, para proceder a formular un plan de

mejoramiento (AGR-MPA 2014), el cual debe apuntar a mejorar los procesos y

procedimientos misionales y administrativos que garanticen la solución definitiva a

la causa que promueve las situaciones irregulares determinadas

Acorde al artículo 3 del Decreto Ley 272 de 2000,”Por el cual e determina

la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República”, ésta

tiene la función de vigilar la función fiscal vigilar la gestión fiscal de la CGR, las

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Contraloría Departamentales, Distritales y Municipales. Según este decreto, la

vigilancia de la gestión fiscal no sólo se debe entender como un control basado en

evaluar y detectar las fallas y correcciones que se deben aplicar, ya que también

incluye la contribución para la transformación, modernización y mejoramiento de

las contralorías.

Como se puede observar la función de la AGR no solamente se limita a

vigilar la gestión fiscal sino que coadyuva en el mejoramiento de los órganos de

control, donde la instrumentalización de los planes de mejoramiento se vuelve una

necesidad imperante.

De otro lado, la resolución 6368 de 2011de la CGR, “Por la cual se adopta la Guía

de Auditoría de la Contraloría General de la República”, indica que el proceso

auditor tiene ante todo una finalidad cooperadora, con el fin de mejorar el

funcionamiento y la gestión de las entidades de control del país, analizando en

cada caso el impacto de los resultados y las estrategias que se pueden aplicar

para seguir desarrollando unos procesos y acciones que mejoren el control interno

de las entidades encargadas de administrar los recursos públicos, y logrando de

esta manera alcanzar los objetivos y metas del Estado.

Dicha resolución, respecto de los planes de mejoramiento, indica que el

sujeto de control “elaborará un plan de mejoramiento el cual será reportado a

través del Sistema de Rendición de Cuentas (SIRECI), así como avances del

mismo. Sobre dicho plan a CGR no emitirá pronunciamiento de coherencia e

integralidad, sino que será evaluado dentro del proceso auditor” (CGR, Guía de

Auditoría 2014).

Lo anterior, ha contribuido a zanjar las controversias que surgía entre el

ente de control y los sujetos de control respecto de la conveniencia y

oportunidad, de las alternativas de solución planteadas por las organizaciones

públicas.

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2. PROPUESTA

En la sección de antecedentes se han definido y explicado las distintas

limitaciones y falencias que presentan los planes de mejoramiento, así como los

conceptos que se asocian a la creación, diseño y ejecución de los mismos, como

las características del proceso auditor, la función del control fiscal y los

instrumentos que se han establecido para garantizar el logro de los objetivos de

las entidades estatales, conforme al cumplimiento de los principios que rigen la

función pública en el país.

A partir de dicho análisis conceptual y normativo, la Auditoría General de la

República, presenta a los organismos de control y demás instituciones públicas,

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este nuevo modelo que con seguridad contribuirá a un mejor diseño en la

formulación, evaluación y seguimiento de los planes de mejoramiento.

Realiza una propuesta útil para mejorar el diseño de los planes de

mejoramiento, en la que se incorporen todas las actividades y acciones que las

entidades deben ejecutar para mejorar su gestión, teniendo en cuenta además la

importancia de los procesos de evaluación, autoevaluación y seguimiento que

realice la propia entidad y los organismos de control.

En la herramienta propuesta inicialmente se debe identificar en el

encabezado, el nombre de la entidad, el número de identificación Nit, la vigencia

del plan (anualidad), el responsable del plan y fecha de suscripción del mismo.

Con el propósito de que la herramienta planteada diseñada en Excel,

cumpla con las exigencias del control fiscal, de los modelos de gestión y control

determinados en el decreto 943 de 2014 y 4485 de 2009, en cuanto a la

unificación de los diferentes planes de mejoramiento, se sugiere como mínimo que

en su se desarrollen los siguientes pasos:

1. Número de orden.

2. Descripción de hallazgo.

3. Origen del hallazgo (autocontrol, auditorías internas y resultados de la

auditoría fiscal)

4. Efectos.

5. Causas.

6. Acción (preventiva, correctiva o corrección)

7. Meta.

8. Descripción de la meta.

9. Unidad de medida.

10. Fecha.

11. Responsables de la acción

12. Beneficios

13. Porcentaje de seguimiento

14. Indicadores

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15. Observaciones.

Para efectos de una mejor comprensión, a continuación se desarrollará e

indicará, paso a paso, los contenidos mínimos que las organizaciones públicas

deben tener en cuenta para que los planes de mejoramiento cumplan, de manera

eficiente y efectiva, al mejoramiento de la nueva gestión pública.

Los primeros once puntos, corresponden a la fase de formulación. Del 12 al

16 corresponde a la fase de evaluación y seguimiento:

2.1. FASE DE FORMULACIÓN

2.1.1. Número de Orden:

Con el propósito de presentar un plan de mejoramiento coherente, es

importante tener en cuenta, en este campo, agrupar en orden

cronológico, o sucesión ordenada, los temas; es decir, contratación,

financiera, recursos humanos, etc., señalándolo con un numero ordinal

(1,2,3,..)

2.1.2. Descripción del hallazgo:

En este campo se describe de manera sucinta y concreta la situación

encontrada como resultado del proceso auditor. Esta es una de las

mayores dificultades en la formulación de los planes de mejoramiento.

En ocasiones se registran hallazgos que no reflejan la problemática de

fondo o estructural de la gestión pública y por el contrario las evidencias

no apuntan a la solución definitiva de los diversos asuntos de la

administración pública.

Por lo anterior, y con el propósito de reflejar en este campo la

problemática pública de fondo, se propone tener en cuenta una

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herramienta analítica basada en el Enfoque del Marco Lógico (EML),

como herramienta analítica, inicialmente desarrollada y adoptada desde

la década de los años 70 por la GTZ para la planificación de la gestión

de proyectos orientados a procesos y hoy aplicada por diferentes

instituciones nacionales como el DNP y que hace referencia a la

necesidad de planificar con base a objetivos concretos, y a definir con

claridad las responsabilidades de los actores involucrados, aportando a

la vez una terminología uniforme que facilite la comunicación entre ellos.

Desde el enfoque del marco lógico, cada una de las actividades que se

desarrollan en los proyectos se considera como un proceso de

transformación, que parte de un análisis previo y detallado sobre una

situación negativa, encontrando y diseña.

En este sentido, a partir del EML se configura un árbol de problemas,

que es clave para orientar la estructura de las acciones correctivas y

preventivas de los planes de mejoramiento, pues se pueda establecer

qué es de verdad un problema (hallazgo negativo) el cual parte por

considerar los elementos que deben ser desarrollados para la

Identificación del problema:

Causas del problema

Efectos que provoca el problema

Objetivos.

Medios para la solución del problema

Definición de acciones y configuración de alternativas.

El árbol de problema es una herramienta clave para analizar

cualitativamente una falla (hallazgo negativo), determinando la relación

de causas y efectos, con el fin de generar estrategias y acciones

correctivas con las que sea posible superar las inconsistencias.

En este sentido, funciona como un instrumento que permite representar y

analizar gráficamente las relaciones de causa y efecto que conducen a

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identificar un aspecto, evento o situación (hallazgo), determinando de

verdad cuál es la raíz del problema. (EML)

Lo anterior, representa la mayor dificultad encontrada en el

planteamiento de los planes de mejoramiento, debido a que los grupos

auditores determinan hallazgos de manera dispersa que en ocasiones no

apuntan a la solución definitiva y de fondo de la problemática de la

gestión pública.

En síntesis, la propuesta para ajustar y hacer más eficientes los planes

de mejoramiento, a partir del árbol de problema, permitirá fortalecer la

integralidad y coherencia entre las metas y objetivos de las entidades

con las acciones de los planes de mejoramiento, definir con precisión los

tiempos específicos de cumplimiento, determinar los procedimientos que

se requieren para evaluar las acciones que se plantean, y establecer los

roles y responsabilidades de cada uno de los encargados de la

realización y ejecución de las actividades.

En este aspecto es de vital importancia la participación y decisión de la

alta gerencia, en el entendido de que es allí donde se definen

presupuestos, recursos físicos, tecnológicos, humanos y financieros

para la solución de los problemas de las organizaciones públicas.

A continuación, se presenta un ejemplo sobre la forma en que se pueden

interpretar y analizar las fallas mediante un árbol de problemas.

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2.1.3. Origen del hallazgo.

En este campo se indicará con una X, si el hallazgo corresponde al

resultado de la práctica del proceso de auditoría fiscal, auditoria interna

o autocontrol. Se recomienda tener en cuenta las fuentes de información

que retroalimentan la clasificación establecida por la AGR, entre otras y

que y que podemos resumir así:

Resultados de la práctica de Auditorias de Control Fiscal.

Resultados anteriores de la evaluación del Sistema de Control

Interno.

Resultados de auditorías interna de gestión y de calidad.

Resultados de procesos de autoevaluación.

Resultados de la revisión por la alta dirección.

DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACION DE REPORTES

FINANCIEROS

Faltan

mecanismos de

seguimiento y

control

Falta de capacitación

adecuada para el

personal responsable del

área

políticas expresas de control

financiero inexistentes o

inadecuadas

Perdida de confianza institucional por

las inconsistencias en la información

Inconsistencia en los Estados financieros Desconocimiento del valor real de los

activos

PROBLEMA

EFECTO INDIRECTO

CAUSA INDIRECTA

Procedimientos

inadecuados,

inexistentes.

Mecanismos de

comunicación

interna

inadecuados

Riesgo De Perdida y Control De Los

Recursos Públicos

Estados financieros sin fenecer

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Seguimiento de revisiones de la alta dirección.

Quejas de participación ciudadana.

Retroalimentación del usuario.

Conformidad de producto y/o servicio.

Recomendaciones para la mejora.

Riesgos actualizados e identificados para la entidad.

Resultados de la revisión efectuada por la alta dirección al Sistema

de Gestión de Calidad.

Cambios significativos de los objetivos Institucionales y/o

estratégicos del Plan Estratégico de la Entidad.

Actividades de alta incidencia sobre los resultados de la entidad, de

alto impacto y/o alto riesgo.

Resultados de las auditorías externas anteriores.

Resultados del procedimiento de medición de la gestión.

Resultados de los análisis de indicadores.

Nuevos procesos y /o procedimientos y/o ajustes tecnológicos.

Cambios determinantes en requisitos y/o en la normatividad legal

aplicable.

2.1.4. Causa.

En este campo se describen las principales razones o motivos, que

produjeron la disfuncionalidad o problemática planteada y que permita

ofrecer mayores elementos de análisis para entender que ha impedido

el rendimiento y la productividad institucional. “Son las razones por las

cuales ocurrió la condición observada” (AGR, taller contraloría

Departamental de Cundinamarca).

2.1.5. Efecto.

En este campo se deben describir puntualmente, la consecuencia real o

potencial cuantitativa o cualitativa de la condición descrita. (AGR, taller

contraloría Departamental de Cundinamarca).

Descripción, causa y efecto del hallazgo

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Descripción del hallazgo Causa de hallazgo Efecto del hallazgo

No se evidencia plan de

trabajo en el programa de

atención a la comunidad.

Inexistencia del manual que

establezca el procedimiento

de Atención la comunidad.

Inexistencia del proyecto en

donde se articulen y definan

debidamente las actividades,

presupuestos, metas y

objetivos, para atención a la

comunidad.

Falta de Capacitación del

personal para atención a la

comunidad.

Esta situación impide:

Imposibilidad de medir

satisfacción de los

usuarios.

Inexistencia de

estadísticas.

Incumplimiento en la

Implementación del MECI.

Falta de capacitación del

personal.

Esta situación impide:

Obtener certificados

de calidad.

Mejorar los procesos

internos que

favorezcan un mayor

desarrollo y

rentabilidad

institucional.

2.1.6. Acción.

Es este campo se relaciona de manera generalizada como se va a

responder eficazmente a las deficiencias, debilidades y falencias

halladas a lo largo del proceso auditor. Igualmente se debe indicar con

una X a qué tipo de acción corresponde: preventiva, correctiva o

corrección.

Según la CGR, el Plan de Mejoramiento debe incluir acciones

correctivas, preventivas, y correcciones, de acuerdo con la naturaleza

de cada uno de los hallazgos que se produjeron durante el proceso

auditor. Sin embargo, sin importar que la acción que se describa sea

correctiva, preventiva, en esta propuesta se sugiere que siempre se

indique el responsable y los beneficios de la acción.

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48

Para definir las acciones se deben considerar los recursos (financieros,

humanos, tecnológicos, físicos) con los cuales se dispone, examinando

en cada caso las posibilidades reales de ejecutar de manera efectiva las

estrategias que se plantean. Se trata de hacerlas reales y efectivas y no

solamente cumplir con plantearlas a sabiendas de la imposibilidad de

lograr su cumplimiento.

Las acciones deben centrarse en analizar las causales de las

deficiencias, para a partir de allí entrar a corregir las disfuncionalidades

que se están presentando, definiendo estrategias coherentes con las

metas y los objetivos de la entidad.

La sola mención de la acción o de la estrategia que se debe emprender

para corregir las fallas y las deficiencias no es suficiente. Además de

ello, se debe exponer cuál es el objetivo de la acción correctiva, la fecha

de iniciación y terminación, el responsable, y los beneficios de aplicar

dicha medida.

Es importante tener en cuenta la diferencia entre acciones correctivas,

preventivas, y correcciones. A continuación se enuncia la definición de

cada una de estas acciones.

Acción correctiva: La NTCGP 1000:2009 la define como las acciones

que debe tomar la entidad para eliminar las causas de las no

conformidades con el objeto de evitar que vuelvan a ocurrir, e indica que

debe establecerse un procedimiento documentado que defina los

requisitos para:

Revisar las no conformidades (incluidas las quejas y reclamos de

los clientes)

Determinar las causas de las no conformidades,

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Evaluar la necesidad de adoptar acciones para asegurarse de

que las no conformidades no vuelvan a ocurrir.

Determinar e implementar las acciones necesarias.

Registrar los resultados de las acciones tomadas (identificación,

almacenamiento, protección, recuperación, tiempo de retención y

disposición de los registros)

Revisar la eficacia de las acciones correctivas tomadas.

Acción Preventiva. El objetivo fundamental de esta acción correctiva es

evitar que las situaciones administrativas que dieron origen a los

hallazgos encontrados sigan ocurriendo.

La NTCGP 1000:2009, la define como las acciones que debe tomar la

entidad para eliminar las causas de no conformidades potenciales para

prevenir su ocurrencia. Las acciones correctivas deben ser apropiadas a

los efectos de los problemas potenciales. Indica que debe establecerse

un procedimiento documentado que defina los requisitos para:

Determinar las no conformidades y sus causas.

Evaluar las necesidades de actuar para prevenir la ocurrencia de

no conformidades.

Determinar e implementar las acciones necesarias.

Registrar los resultados de las acciones tomadas (identificación,

almacenamiento, protección, recuperación, tiempo de retención y

disposición de los registros)

Revisar la eficacia de las acciones preventivas tomadas.

Corrección: La NTCGP 1000:2009, la define como la acción tomada

para eliminar una no conformidad detectada.

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2.1.7. Meta.

En este campo se describe de manera general el compromiso institucional para

superar las falencias encontradas.

Según las explicaciones de Castillo (2008), a nivel de la gestión pública el

significado de meta no difiere del que se utiliza en el sector privado, a

saber: el objetivo que se persiguen a corto, mediano y largo plazo, por

medio de la ejecución de las actividades que fueron planificadas.

En general, las metas establecen la intención de la práctica y de las

funciones de las entidades, y cumplen tres funciones principales:

Determinan el estado que las organizaciones quiere alcanzar en un futuro,

estableciendo principios y prácticas generales que deben ser seguidas por

los miembros de la organización.

Proporcionan un conjunto de razones fundamentales que sostienen la

existencia y la función de las organizaciones y de las entidades.

Generan un conjunto de estándares útiles para medir y evaluar el

rendimiento y la productividad de la organización.

Al igual que en el caso de los indicadores, la exposición de las metas

derivadas de la función misional de la entidad, es útil para presentar un

panorama inicial en torno a las características y a los objetivos básicos que

tienen las entidades auditadas. Las acciones correctivas, preventivas y de

mejora deben ajustarse a las metas, pues dichas acciones no sólo deben

servir para mejorar los aspectos que fueron calificados negativamente en el

proceso de revisión fiscal, sino que también deben generar un aporte

significativo a la consecución adecuada de los objetivos misionales de las

entidades auditadas.

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Las metas de la entidad se deben exponer de manera clara, concisa y

deben apuntar a garantizar la no repetición o aparición en futuras auditorias,

el mismo hallazgo.

2.1.8. Descripción de la meta.

En este campo se describe puntualmente y de manera cronológica, paso a

paso, cada una de las pequeñas tareas que en suma contribuyen al logro

de la meta planteada en el campo anterior.

2.1.9. Unidad de medida.

En este campo se debe identificar la métrica o patrón de medida utilizado

para calcular en cada una de las actividades del compromiso institucional.

Es fundamental para el proceso de seguimiento y evaluación.

2.1.10. Fecha.

En este campo se registra el día/ mes/ año en que se inicia y termina el

compromiso institucional para el cumplimiento de la meta.

2.1.11. Responsable.

Es este campo de indica el nombre y cargo del servidor público sobre el

cual recae la obligación de coordinar, dirigir y tramitar el cumplimiento

de la meta.

Por otro lado, es importante que en las causas de las deficiencias se

identifique cuál es el área o dependencia de la entidad responsable, con

el fin de que las acciones correctivas se centren en proponer estrategias

para el mejoramiento de las áreas que han cometido las fallas.

Cabe resaltar que la CGR solamente pide que se mencionen las

falencias, pero no solicita ninguna justificación mediante la cual se

expongan las razones que han permitido el desarrollo de dicha falla. Sin

duda alguna, incluir estas razones es importante para evitar que los

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errores se vuelvan a cometer, y para reconocer las estrategias que se

deben adoptar para mejorar las disfuncionalidades.

Con el objetivo de que la evaluación desarrollada al plan de

mejoramiento por parte de la AGR y/o CGR, según corresponda, sea

satisfactoria, es importante que la misma entidad que lo diseña aplique

unos mecanismos de seguimiento del plan, con el objetivo de verificar

que las actividades se cumplan de la manera esperada, aplicando los

principios de eficiencia, eficacia y economía. Para ello, el responsable

del seguimiento debe tener en cuenta las siguientes premisas:

Revisar paso por paso el plan de mejoramiento, identificando los plazos

de los compromisos asumidos por los responsables de los procesos, y

diseñando un conjunto de estrategias que permitan desarrollar las

actividades correctivas y preventivas en las fechas pactadas. Para ello,

es importante que a la hora de definir los plazos se analicen

cuidadosamente cuáles son los requisitos de las actividades, quiénes

son los encargados y cuáles son los recursos que se deben disponer

para poder realizarlas efectivamente. Esto con la intención de no tener

problemas en los plazos, y de satisfacer oportunamente los

requerimientos de la AGR y las contralorías respectivas.

Realizar reuniones periódicas de seguimiento con los encargados y los

responsables de la ejecución de las actividades correctivas, con el fin de

determinar cómo va el proceso, qué dificultades se han presentado, y

qué ajustes se deben aplicar para cumplir con los compromisos en los

plazos pactados.

Comparar la información que existe entre los resultados obtenidos en el

proceso de seguimiento y lo que se ha pactado en el plan de

mejoramiento, verificando que se haya cumplido de manera efectiva con

las acciones y actividades. Es importante que en cada caso se analice si

los resultados que se están obteniendo a partir de la ejecución de las

acciones correctivas son consecuentes con los objetivos del plan de

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mejoramiento, para no incurrir es posibles disfuncionalidades que

impidan el desarrollo exitoso del plan y desde luego imposibiliten la

medición.

Elaborar informes de seguimiento, a partir de las reuniones que se

realizan con los responsables de la ejecución de las actividades,

describiendo detalladamente los hallazgos, los inconvenientes,

deficiencias y fortalezas de los procesos. La principal intención es que a

medida que se avanza en la realización de las actividades, se puedan

aplicar a tiempo los ajustes necesarios para garantizar el desarrollo

exitoso de cada una de ellas. Se plantea una medición trimestral.

En caso de que se presente incumplimientos en el plan de

mejoramiento, se debe sancionar al responsable de la acción correctiva

que no se ha aplicado efectivamente. Dicha sanción dependerá de la

gravedad de la falla y del atraso que presente la acción. Además de la

sanción, es importante que se diseñen estrategias para revertir la

situación negativa y poder realizar de manera efectiva las actividades

pactadas. Lo anterior, debe estar relacionado con la calificación de

servicios de los empleados de carrera.

Del cumplimiento de las premisas anteriores, es posible desarrollar un

fase de seguimiento adecuada, en el que se estudie y evalúe el

desarrollo del plan de mejoramiento, y se propongan a tiempo los

ajustes que se deben realizar para su correcto desarrollo.

A continuación, se ilustra el flujogramas que se debe aplicar en la

fase de seguimiento.

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2.2. FASE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO

2.2.1. Soporte.

En este campo se registra la evidencia que identifique el cumplimiento de la

acción, discriminando o identificando claramente datos, cifras, memos,

resoluciones, carpetas, etc.

2.2.2. Beneficios.

En este campo se describe de manera general el valor agregado, o aporte

efectivo a la gestión pública y a la institución, por el cumplimiento de las

metas propuestas.

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2.2.3. Seguimiento.

En este campo se registra el resultado del avance trimestral, expresado

porcentualmente, y con fundamento en la tabla de estado de actividades que

se sugiere debe diligenciar el responsable del plan de mejoramiento

institucional.

Formato del estado de las actividades

Concepto Hallazgos Actividades Cumplidas En

proceso

Incumplidas

Auditoría 2012 90 140 80 40 20

Auditoría 2013 45 100 70 10 30

A partir de la implementación de este formato, de manera sencilla es

posible conocer un porcentaje de cumplimiento, y detectar las actividades

incumplidas, con el propósito de establecer nuevos ajustes que permitan

definir nuevos plazos para su correcta realización. Además, este formato

ofrece una perspectiva general sobre cómo se ha venido desarrollando el

plan de mejoramiento, y permite evidenciar, mes a mes, el progreso o el

atraso en su cumplimiento y en su efectividad. .

2.2.4. Indicadores de gestión.

En este campo se debe determinar el indicador utilizado para medir el

cumplimiento del plan de mejoramiento. Así mismo, se debe marcar con

una X la clase de indicador correspondiente: cumplimiento, eficiencia y

efectividad.

Con el propósito de enriquecer, a las instituciones públicas para la toma

de decisiones en materia de la aplicabilidad del indicador que más se

ajuste a las necesidades, se recomienda tener en cuenta las diferentes

concepciones sobre la materia.

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El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Manual

Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, incluye a los

indicadores como un elemento del Control, conformado por “un conjunto

de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda

entidad pública”.

Según el artículo 13 de la ley 42 de 1992, debe orientarse a establecer

en qué medida las entidades cumplen sus objetivos y logran alcanzar las

metas propuestas en los planes. En esta fase, por lo tanto, se debe

realizar una exposición detallada en torno a las acciones de carácter

correctivo, preventivo y de mejora, contrastadas con los tiempos de

ejecución, responsables y la aplicación de indicadores.

El objetivo es determinar que las acciones correctivas, preventivas y de

mejora que se han pactado en el Plan de Mejoramiento, se cumplan

oportunamente por los responsables de los procesos involucrados,

acatando los principios de eficiencia, eficacia y economía (UNIPAZ,

2007).

En primer lugar, el principio de eficiencia hace referencia a la relación

entre los resultados alcanzados y los recursos utilizados. De otro lado, la

eficacia mide el grado en el que se realizan las actividades proyectadas

y se logran los resultados esperados. Por último, el principio de

economía señala la importancia de alcanzar de manera eficiente y eficaz

los resultados, invirtiendo para ello una cantidad justa y adecuada de

recursos (humanos, técnicos, tecnológicos, físicos, financieros

presupuestales).

La Contraloría General de la República (2011) afirma que a los planes

de mejoramiento se les debe aplicar un proceso eficaz para poder

verificar el impacto de las acciones que han proyectado. Para lograrlo,

se aplica una medición a través de un indicador de seguimiento, el cual

puede desarrollarse por medio de visitas programadas a las entidades

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de acuerdo a los plazos establecidos para cada una de las actividades,

con la intención de observar y medir el cumplimiento de las acciones

correctivas; o por medio de la aplicación específica de una auditoría

integral de seguimiento.

Según el artículo 48 de la resolución Nº5298 del 2001, luego de

realizado el proceso de seguimiento, la AGR o la Contraloría General de

la República, según sea el caso, se debe pronunciar a través de un

informe en el cual se registre el cumplimiento o incumplimiento de las

actividades proyectadas en el plan de mejoramiento realizado por la

entidad auditada, incluyendo una serie de indicadores y mecanismos de

seguimiento que permitan evaluar el desarrollo de las actividades

correctivas, lo cual será útil para alcanzar metas concretas, procurando

involucrar todas las áreas funcionales vitales implicadas en el proceso,

reduciendo así los costos que se generan por la falta de calidad en la

gestión.

Indicadores económicos, de desempeño fiscal, de medio ambiente

y de impacto social de la entidad auditada.

Un indicador es un punto de referencia que permite observar y medir el

avance en el logro de una meta esperada. La finalidad de un indicadores

observar la situación y los cambios presentados en los aspectos o

fenómenos que son evaluados, considerando su relación con un

conjunto de metas y objetivos previstos por las entidades. Acorde a

Loaiza, Reyes y Carvajal (2011), dependiendo del tipo de meta que se

pretende medir, los indicadores pueden ser de carácter cualitativo o

cuantitativo. Según el MECI, dichas variables cualitativas y cuantitativas,

permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en

una entidad en relación con el logro de los objetivos y metas previstas.

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Los indicadores cuantitativos se expresan en términos de números,

porcentajes y tasas. Por ejemplo, un indicador cuantitativo referente al

impacto social de una entidad encargada de administrar los recursos

públicos podría ser:

Número de familias que reciben un servicio sanitario/ total de familias

que residen en una comunidad determinada.

Por otro lado, los indicadores cualitativos se expresan por medio de

una escala de valores, como: sí o no; bueno, regular malo; alto,

medio, bajo, etc. Por ejemplo, un indicador ambiental de tipo

cualitativo podría ser:

Reducción de los residuos y las emisiones nocivas para el ambiente: Alto.

Cabe aclarar que la CGR no enfatiza si los indicadores que se deben

incluir en la formulación de los Planes de Mejoramiento deben ser de

tipo cualitativo o cuantitativo, de tal manera que se pueden utilizar

ambos, o sólo uno de ellos, según las características y naturaleza de

las acciones correctivas de cada entidad auditada.

En general, conforme a IHOBE (2012), los indicadores deben tener

las siguientes propiedades:

Deben ser medibles, es decir, expresar un valor que sea cuantificable o

cuantificable.

Deben tener disponibilidad, pues para evaluarlos y medirlos es

necesario contar con la información necesaria.

Deben ser veraces, expresando de manera clara, los posibles avances

en los programas y actividades que realizan las entidades.

Además de estas tres cualidades elementales, los indicadores deben ser

fáciles de cuantificar, de fácil manejo e interpretación, y deben tener una

amplia accesibilidad, es decir, que el costo de la información requerida

para construirlos no sea alto. Por último, los indicadores deben ser

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claros y precisos, con el fin de no generar confusiones ni ambigüedades

con respecto a la información que suministra Rodríguez (2012).

Según el DAFP “la utilidad de los indicadores como mecanismo de

medición y evaluación de la gestión, no radica en tener una cantidad

indeterminada de ellos, el medir por medir no es útil, por esta razón para

que el indicador arroje la información requerida es necesario que se

quiere medir y para que, diseñar el indicador adecuado y analizar su

resultado” (MTMECI).

En síntesis, los indicadores son puntos de referencia, son una fuente de

información básica que se deben incluir en los planes de mejoramiento,

con el fin de reconocer cuál es el impacto de las actividades y proyectos

que realizan las entidades auditadas, cuál es el avance que tienen con

respecto a las metas y objetivos misionales, y de qué manera miden y

evalúan sus actividades a nivel interno. Por ser entidades públicas, la

CGR solicita, además de los indicadores financieros y económicos,

indicadores de medio ambiente y de impacto social, que son útiles para

reconocer, con mayores elementos de análisis, la misión y el

desempeño de dichas entidades.

En la siguiente tabla, se muestra la función y algunos ejemplos para cada

uno de estos indicadores.

Indicadores, función y ejemplos

Indicador Función Ejemplos

Económicos Miden la capacidad de una

entidad para generar y

movilizar adecuadamente

los recursos financieros que

necesita para cumplir con

sus objetivos.

Disminución de costos

en las actividades

productivas.

Ahorros realizados en

contratos y propuestas

a partir del uso de

técnicas de innovación

de compras.

Porcentaje de recursos

obtenidos a través de

cooperación o alianzas

estratégicas con otras

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Indicador Función Ejemplos

entidades.

Desempeño fiscal Miden la capacidad de

autofinanciación de los

gastos de funcionamiento

de las entidades auditadas.

Generación de

recursos públicos.

Capacidad de ahorro.

Capacidad de

autofinanciación de los

gastos de

funcionamiento.

Medio ambiente Útiles para generar

información sobre el

impacto de las actividades

productivas de la entidad

sobre el medio ambiente.

Reducción de la

degradación.

medioambiental en

etapas preliminares de

la producción.

Desarrollo de

productos más seguros

para el medio

ambiente.

Uso eficiente de

materias primas, agua,

y energía.

Impacto social Útiles para identificar el

papel social de las

entidades según las

actividades que desarrolla,

y que ayudan a determinar

el nivel de asistencia que

prestan a la población

necesitada, ayudando a

disminuir los índices de

pobreza.

Número de menores de edad

beneficiados del servicio.

Reducción de tarifas para

familias de estrato 1 y 2.

En conjunto, es importante incluir algunos de estos indicadores en los

planes de mejoramiento, pues presentan un panorama general sobre la

gestión de la entidad auditada, con el fin de que las acciones correctivas

desarrolladas sean coherentes con las alternativas de solución planteadas.

Indicadores de seguimiento

Los indicadores de seguimiento, explican Loaiza, Reyes y Carvajal (2011),

son elementos informativos de control que permiten evaluar cómo funciona

y se desarrolla una actividad. Sobre ellos se pueden señalar dos funciones

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básicas: 1) Descriptiva: aportando información sobre el estado real de una

actividad o programa; y 2) Valorativa: Añadiendo a la información anterior

un juicio de valor objetivo, útil para reconocer si el desempeño de las

actividades es o no el adecuado

En el caso de los Planes de Mejoramiento, esta clase de indicadores hacen

referencia a parámetros estables que sirven para comprobar el cumplimento

adecuado de las actividades correctivas y preventivas. Básicamente,

explica la Comisión Europea (2011), se pueden utilizar indicadores de

ejecución y de proceso:

Indicadores de ejecución: Hacen referencia a los resultados concretos de

la actividad, y se clasifican en:

Indicadores de economía: Recursos y empleados disponibles, mecanismos

de ahorro para el desarrollo de las actividades. Valoran, por ejemplo, si los

recursos se adquieren al menor coste, en el tiempo oportuno y con la

calidad deseada.

Indicadores de eficiencia: Miden la relación entre los resultados obtenidos y

los recursos disponibles. Valoran si la transformación de recursos en bienes

y servicios se realiza con un rendimiento adecuado.

Indicadores de eficacia: Comparan los resultados obtenidos en el presente

con los que se alcanzaron en el pasado. Miden el grado en que son

alcanzados los objetivos de un programa o actividad.

Indicadores de proceso: Sirven para evaluar cómo se desarrollan las

actividades intermedias en el proceso, y se clasifican en:

Indicadores estratégicos: Generan información sobre los factores externos

que influyen en el desarrollo de las actividades.

Indicadores de estructura: Miden el conjunto de recursos disponibles y los

necesarios.

En síntesis, es importante que en los planes de mejoramiento se incluyan

algunos de estos indicadores, pues permiten evaluar el desarrollo de las

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actividades correctivas, preventivas y de mejora, determinando las

falencias y debilidades de cada proceso generado en la entidad auditada,

con el fin de implementar los ajustes necesarios para poder cumplir

exitosamente con las acciones en los plazos de tiempo establecidos.

2.2.5. Observaciones.

En este campo se indica toda información que el servidor público

responsable del plan de mejoramiento, considere necesario y oportuno

aclarar o consignar.

3. GLOSARIO

Planes de mejoramiento. Los Planes de Mejoramiento son una herramienta que

se inscribe en el desarrollo de la gestión del control fiscal, y cuya principal utilidad

es la de mejorar la gestión pública de las entidades. Son un elemento central del

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control fiscal, y representan un aspecto preventivo y no sancionatorio de la función

fiscalizadora, pues el objetivo del diseño y aplicación de dichos planes es mejorar

la gestión y el impacto de las entidades, promover el ahorro de los recursos, e

incentivar cambios positivos en sus estructuras internas (Cabrera, 2012).

Es importante afirmar que los Planes de Mejoramiento surgen únicamente

después del desarrollo de un proceso auditor, en el que se identifican las fallas y

debilidades que presenta a nivel interno la entidad auditada, y ante las cuales se

establecen una serie de acciones correctivas que se explican y detallan en el Plan.

El objetivo primordial de los Planes de mejoramiento, por tanto, es el de diseñar y

formular acciones que permitan desarrollar de una manera eficiente la gestión de

las actividades que desarrollan las entidades encargadas de administrar los

recursos públicos en el país, enfocándose en los elementos de gestión que

obtuvieron una calificación más baja en la auditoría previamente realizada.

Auditoría: En el presente contexto, acorde a Morelli (2013), la auditoría se debe

entender como un proceso sistemático mediante el cual se evalúa la política

pública, la gestión y los resultados fiscales de las entidades objeto de control

fiscal, a partir de la aplicación de los sistemas de vigilancia y control, con el fin de

evaluar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal en la prestación de

servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines

constitucionales y legales del Estado. Cabe resaltar, además, que el desarrollo de

este tipo de auditorías se encuentra ligado a las normas que son aceptadas en

torno a las auditorías en general, y que se encuentran reguladas según los

mandatos legales y las leyes de la nación.

Control fiscal: El control fiscal es una herramienta útil para satisfacer la demanda

del Estado colombiano, para que los administradores de los recursos públicos en

el país tengan la posibilidad de generar resultados que excedan el costo de los

recursos, obteniendo los resultados e impactos esperados. Según las palabras de

Castillo (2008), el control fiscal se desarrolla a partir de cinco principios básicos,

que son: eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos

ambientales. Por otra parte, para el correcto ejercicio del control fiscal se deben

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aplicar específicamente seis sistemas de control, tales como el financiero, el de

legalidad, el de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y de evaluación del

control interno.

Control Interno: En la Ley 87 de 1993, en su Artículo 1º, se define el control

Interno con las siguientes palabras: “Se entiende por control interno el sistema

integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos,

principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación

adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades,

operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los

recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales

vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas

u objetivos previstos”. En este sentido, el control interno tiene ante todo la función

de asesorar, acompañar y evaluar, con el fin de contribuir a la mejora de los

procesos de desarrollo de la gestión de las entidades.

Gestión pública: Acorde a las afirmaciones de Roberts y Wallace (2011),

gestionar significa procesar, realizar acciones de forma sistemática con la

intención de alcanzar unos objetivos y fines determinados. De esta manera, la

gestión pública se puede definir como la aplicación y realización de un conjunto de

procesos e instrumentos que posee la administración pública, para lograr los

objetivos relacionados con el desarrollo y el bienestar de la población. Por otro

lado, explica el Departamento Nacional de Planeación (2013) la gestión pública es

la articulación permanente de los procesos de planeación, ejecución y evaluación

de las acciones que el Estado desarrolla, con la intención de cumplir sus

compromisos y objetivos esenciales, para atender de forma integral, oportuna y

eficiente las necesidades de la ciudadanía, conforme a las normas y decretos

consignados en la Constitución Nacional.

Fases de la gestión: Según el Departamento Nacional de Planeación, en

Colombia la gestión pública se ha definido como un proceso integral, sistemático y

participativo, que se desarrolla a partir de tres grandes fases: 1) La planificación:

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En donde se coordinan, definen y ordenan las diferentes estrategias y acciones

que se deben desarrollar para alcanzar los diferentes objetivos, según las

necesidades y los recursos disponibles. Además de ello, en la planificación se

definen los plazos establecidos para el desarrollo de cada una de las actividades,

así como los mecanismos de seguimiento interno. 2) La ejecución: En esta etapa

se aplican y se realizan las estrategias y acciones planificadas en la primera fase,

estableciendo, si es necesario, cambios en el plan con la intención de que se

adapte a las posibles dificultades que se presenten en el camino. 3) La evaluación:

En la última fase de la gestión pública, se debe hacer un seguimiento periódico y

sistemático de las acciones desarrolladas. La función principal de la evaluación es

la de poder detectar las fallas que se han cometido, retroalimentar la gestión y

realizar ajustes a los planes.

Resultados de la gestión: En conjunto, el desarrollo de las fases de planeación,

ejecución y evaluación, permiten el desarrollo de una adecuada gestión pública,

mejorando las estrategias de desarrollo económico, social, ambiental, político y

financiero en el país. El principal objetivo de la gestión pública debe ser el de

alcanzar, de forma óptima y eficaz, resultados visibles como la reducción de la

pobreza, el mejoramiento de la calidad de vida y del bienestar de la población que

conforma la nación, favoreciendo así las posibilidades de alcanzar un desarrollo

integral sostenible Roberts y Wallace (2011).

Eficiencia: Según Urueña (2004), medir la eficiencia en el sector público es más

complejo que en el sector privado, ya que los objetivos públicos, como maximizar

el beneficio social, implican el desarrollo simultáneo de más de una variable.

Además de ello, habitualmente hay ausencia de precios de mercado para los

recursos públicos, lo que hace difícil cuantificar la gestión y evaluarla a partir de

datos precisos. Sin embargo, a nivel mundial existe una clasificación de modelos

para la medición de la eficiencia en las entidades públicas estatales, que conjuga

tres categorías de indicadores, que son: 1) La productividad, que mide la eficiencia

técnica. 2) La economicidad, que mide la eficiencia económica; y 3) La

rentabilidad, que mide la eficiencia financiera. A través de análisis y estudios que

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sirvan para determinan el impacto y el desarrollo de las entidades en cada una de

estas categorías, se define el nivel de eficiencia de las entidades públicas, aunque

generalmente, explica Urueña (2004), es en la primera de ellas, productividad, en

la que se pone un mayor énfasis, pues el buen desarrollo de la gestión de una

entidad pública, se debe medir más que nada por la calidad del servicio que le

preste a la población.

Eficacia: Grado en el que se realizan las actividades proyectadas, y se logran los

resultados planificados (DAFP, Gestión de la calidad en el sector público 2009).

Efectividad: Medida de impacto de la gestión, tanto en el logro de los resultados

planificados como en el manejo de los recursos utilizados y disponibles (DAFP,

Gestión de la Calidad en el sector público, 2009).

Indicador: A nivel de la gestión, un indicador se define como la relación entre las

variables cualitativas y cuantitativas, cuya finalidad principal es observar la

situación y los cambios presentados en los objetos o fenómenos que son

estudiados y evaluados, considerando además su relación con un conjunto de

metas y objetivos previstos (Loaiza, Reyes y Carvajal, 2011). En otras palabras,

los indicadores son las herramientas que permiten analizar los logros y el

cumplimiento de los objetivos de cada proceso que desarrolla cualquier tipo de

entidad, y pueden ser valores, unidades, índices o cifras estadísticas. Por otro

lado, es importante aclarar que existen una serie de conceptos que ayudan a

determinar y a definir los indicadores, en la medida en que ayudan a observar el

comportamiento en el corto, mediano y largo plazo, los cuales son: Actualidad:

Valor que se mide a partir del análisis de las acciones que se realizan en el

presente, considerando los recursos y las restricciones actuales. Capacidad:

Representa lo máximo que podría llegar a hacerse con los recursos disponibles y

las restricciones presentes que afectan el desarrollo de las actividades.

Potencialidad: Es lo que puede llegar a hacerse en el futuro a partir del desarrollo

adecuado de los recursos y de la creación de estrategias que permitan eliminar o

reducir las restricciones. En conjunto, estos conceptos permiten analizar lo que

sucede en el tiempo bajo determinadas circunstancias, teniendo en cuenta los

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recursos disponibles, las limitaciones y las dificultades, con el fin de mejorar el

comportamiento actual y futuro de las entidades (Comisión Europea, 2011).

4. CONCLUSIONES

Los planes de mejoramiento son un elemento central del control fiscal, y

representan un aspecto preventivo y no sancionatorio de la función fiscalizadora,

pues el objetivo del diseño y aplicación de dichos planes es mejorar la gestión y el

impacto de las entidades, promover el ahorro de los recursos, e incentivar cambios

positivos en sus estructuras internas. Sin embargo, las deficiencias de contenido,

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la falta de especificación de la información y de indicadores, hacen que los planes

de mejora no tengan una incidencia, ni impacto relevante en el desarrollo de la

gestión pública. Se han convertido en una obligación de no muy buen recibo en la

Gerencia Pública.

Además de ello, al ser únicamente el resultado de una auditoría realizada

por un organismo de control externo, los planes de mejoramiento no tienen en

cuenta unos procesos de autoevaluación de la misma entidad auditada, razón por

la cual no ofrecen una perspectiva completa e integral sobre la situación financiera

y administrativa, desde la cual se pueda diseñar y aplicar un conjunto de mejoras

útiles que incidan positivamente en la gestión.

En este contexto, los planes de mejoramiento se diligencian de una manera

inapropiada, pues en ellos sólo se mencionan unas soluciones parciales y

temporales, ante una serie de hallazgos negativos que deben ser corregidos, con

lo cual no se garantiza que las fallas no se vuelvan a presentar en el futuro, pues

no consultan los recursos necesarios para la solución definitiva de la problemática

encontrada y generalmente no comprometen la intencionalidad de la alta gerencia.

La importancia de desarrollar un nuevo modelo para el diseño y el desarrollo

de los planes de mejoramiento es clave para que éstos sean más completos y

específicos, y de que tengan la posibilidad real de generar una incidencia positiva

en la gestión pública de las entidades auditadas. Es necesario incluir en los planes

de mejoramiento mecanismos de seguimiento, indicadores que faciliten la

evaluación de las actividades, explicación clara y precisa de las causas y de los

efectos de los hallazgos negativos, planteamiento de acciones concretas que

respondan de manera efectiva a las disfuncionalidades, e inclusión de los

procesos de autoevaluación de las entidades, para que así sea posible generar

una práctica habitual de mejoramiento continuo de la gestión administrativa. Se

deben convertir en una herramienta de consulta permanente para el Gerente

Público, con el ánimo de fijar derroteros de gestión y de servicio.

El objetivo fundamental de todo el proceso que ha llevado al diseño de una

propuesta para mejorar la aplicación y la elaboración de los Planes de

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mejoramiento, es que las entidades puedan establecer y crear estrategias

adecuadas de cambio que se reflejen en indicadores positivos de los resultados

obtenidos, que los hallazgos negativos de las auditorías se reviertan y se

traduzcan en oportunidades de mejora para fortalecer la estructura organizacional

y el conjunto de prácticas y proyectos de las entidades públicas, logrando así

promover el ahorro de los recursos y el impacto social y económico de sus

actividades.

Además de ello, el desarrollo de una clara y adecuada metodología que oriente

el desarrollo de los planes de mejoramiento, es clave para mejorar la gestión de la

AGR, la CGR y de las contralorías territoriales, pues con ello tienen la posibilidad

de desarrollar unos procesos de seguimiento y evaluación más sólidos, que

permitan verificar en realidad, la pertinencia de las acciones correctivas,

preventiva, de mejora y correcciones consignadas en los planes.

Se espera que las indicaciones, sugerencias, datos y contenidos incluidos en la

propuesta, sean tenidas en cuenta para consolidar así una metodología clara y

precisa que oriente el diseño de las fases de formulación, evaluación y

seguimiento de los planes de mejoramiento. Lo anterior, será vital para mejorar el

fortalecimiento de la gestión administrativa y operacional de las entidades públicas

que manejan los recursos públicos del país, y que son objeto del proceso de

control fiscal desarrollado por las contralorías.

Dicho fortalecimiento, sin duda alguna, generará efectos positivos tanto para

las entidades auditadas como para aquellas que realizan el proceso auditor, y

también para las comunidades en las cuales funcionan y operan las entidades,

pues el desarrollo de acciones correctivas y preventivas es clave para potenciar la

prestación de los servicios a la población, para mejorar el ahorro de los recursos y

para favorecer el incremento de los bienes del Estado, a través de una buena

administración, de una adecuada gestión, y de unos buenos procesos de

evaluación, autoevaluación y de seguimiento.

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