Guia Nº3 Juicio Rapido Penal

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GUÍA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO PENAL (PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS) Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS © SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COLECCIÓN PAJ Nº3

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  • gua prctica del procedimiento Juicio rpido

    penal (procedimiento para el enJuiciamiento rpido

    de determinados delitos)

    GuasDE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

    PARA CIUDADANOS SECRETARA GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    COLECCIN PAJ

    n3

  • gua prctica del procedimiento Juicio rpido penal

    EL JUICIO RPIDO PENAL EN 10 PREGUNTAS

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    1 Qu es un juicio rpido penal?

    El juicio rpido de delitos fue introducido en Es-paa por la Ley 38/2002, de 24 de octubre que reform parcialmente la Ley de Enjuiciamiento criminal. Se encuentra regulado en los artculos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Se trata de un procedimiento judicial que se ca-racteriza por ser una va gil para enjuiciar de modo rpido y eficaz los delitos menos graves y flagrantes. Se refuerzan las funciones atribuidas a la Polica Judicial para realizar un atestado lo ms completo posible, se efecta una investigacin concentrada ante el Juez de Guardia, con posi-bilidad de sentencia de conformidad ante dicho Juez . Y en el caso en que el acusado no se con-forme se realiza el juicio ante el Juez de lo Penal en un plazo de 15 das.

    Su utilizacin se ha ido generalizando en los lti-mos aos hasta el punto de que segn datos esta-dsticos del CGPJ (Boletn Informacin Estadstica N 32 - marzo 2013 ) en el ao 2012 el 45, 1 % de los procedimientos de los Juzgados de Instruccin y el 64,4 % de los procedimientos del Juzgado de Violencia de gnero se tramitan por el procedi-miento de Juicio Rpido.

    PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO PENAL

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    EL JUICIO RPIDO PENAL EN 10 PREGUNTAS

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    2 Qu delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento de juicio rpido?

    Pena de prisin que no exceda de 5 aos.

    O con otras penas, como multa cualquiera que sea su cuanta, inhabilitacin, privacin del permiso de conducir vehculo a motor, prohibicin de aproximarse a la vctima o de comunicarse con ella, cuya duracin no exceda de diez aos, que se impongan como pena nica, o bien conjunta o alternativamente con una pena de prisin.

    Los delitos en los que ser de ms aplicacin este procedimiento son:

    Lesiones, coacciones, amenazas o violencia fsica o psquica habitual en el mbito familiar o casos de violencia de gnero.1

    Hurto2Robo3

    El artculo 795 de la LECriminal indica que a travs de este procedimiento se podrn enjuiciar los delitos castigados con:

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    2 Qu delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento de juicio rpido?

    Hurto y robo de uso de vehculos4Delitos contra la seguridad del trfico (conducir bajo la influencia de bebidas al-cohlicas, drogas txicas o estupefacientes, conducir sin permiso de conduccin o habiendo perdido todos los puntos del carnet, negarse a realizar la prueba de alcoholemia, conducir superando determinados lmites de velocidad finados en el Cdigo penal).

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    Delitos contra la salud pblica que causen grave dao a la salud (por ejemplo trfi-co de la sustancia estupefaciente hachs).6

    Delito de daos.7Algunos tipos de delitos contra la propiedad intelectual o industrial.8Atentado (pegar a un polica, a un Mdico/a o Enfermero/a, que trabaje en los ser-vicios pblicos de salud, a un Profesor/a que desempee su trabajo en un colegio o instituto de enseanza pblica o a cualquier otro funcionario pblico o que des-empea funciones equiparables)

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    Todos los delitos debern de ser de instruccin sencilla y fcil para que el procedimiento pue-da tramitarse de modo inmediato en el juzgado.

    Especialmente se tramitarn por este procedi-miento aquellos delitos cuya pena sea la descri-ta anteriormente y se trate de delitos flagrantes .Que son aquellos que se cometen o acaban de cometerse cuando el delincuente es sorprendi-do en el acto o cuando es detenido tras su per-secucin.

    Se considera igualmente delincuente in fragan-ti, aquel que sea sorprendido inmediatamente despus de cometido un delito con efectos, ins-trumentos o vestigios que permitan presumir su participacin en l.

    En ningn caso podr tramitarse por este proce-dimiento aquellos delitos en los que para su in-vestigacin se haya decretado el secreto de las actuaciones, o aquellos hechos que, pese a en-cajar con alguno de los delitos descritos, estn relacionados o conectados con otros a los que la ley asigna pena mayor.

    2 Qu delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento de juicio rpido?

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    EL JUICIO RPIDO PENAL EN 10 PREGUNTAS

    En todo caso, para que los rganos judiciales ini-cien la tramitacin es necesario que el proceso se inicie por un atestado policial en el que conste que la polica haya detenido a una persona y la haya puesto a disposicin del juzgado de guardia o que, sin detenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada.

    La decisin sobre la iniciacin del procedimiento rpido corresponde al Juez.

    En el caso en que el Juez entienda que no corres-ponde iniciar este procedimiento dictar resolu-cin motivada indicando las causas por las cuales el atestado presentado por la polica no se trami-ta como juicio rpido.

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    3 Qu requisitos imprescindibles deben de darse para que se inicie el procedimiento?

    4 Un juicio rpido puede celebrarse un domingo o festivo?

    S, ya que es un procedimiento que en el mbito del Juzgado de Instruccin se realiza mientras di-cho juzgado est de guardia, lo que incluye los domingos y festivos, maanas y tardes.

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    El Secretario Judicial informar a la vctima o perjudicado sobre:

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    5 Me han citado a un Juicio Rpido y soy la vctima o perjudicado por el delito

    Su derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurado para su defensa y representacin.

    Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurdica gratuita.

    Del derecho a reclamar una indemnizacin por los perjuicios ocasionados por el delito

    Si es vctima de violencia de gnero de las medidas asistenciales existentes.

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    La vctima tiene derecho a ser informada del trans-curso del procedimiento. En todo caso, el juzga-do:

    Le informar de la fecha sealada para la vista del juicio, aunque no sea necesaria su inter-vencin.

    Le notificar las resoluciones que den fin al procedimiento: la de sobreseimiento o archivo o la sentencia dictada en el juzgado de lo penal y, en su caso, la dictada por la audiencia provincial en el recurso de apelacin.

    La vctima o persona perjudicada por el delito si ha recibido una citacin tiene la obligacin de comparecer cuando sea llamado: ante la polica, ante el juzgado de Instruccin de guardia, ante el Juzgado de Violencia de y/o ante el juzgado de lo penal para la vista del juicio oral.

    Su presencia puede ser necesaria para la com-probacin de los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la peticin del fiscal o de la defensa del imputado.

    Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 .

    Si citado por segunda vez persiste en su incom-parecencia, puede ser conducido por la polica ante el juez y perseguido por un delito de obstruc-cin a la justicia.

    La citacin puede recibirse incluso de modo ver-bal mediante llamada de telfono desde el Juz-gado de Instruccin o de Violencia sobre la mujer (artculo 797.1.8 LECR), en la que el funcionario del juzgado indicar el juzgado y hora en que se debe de comparecer, as como el nmero de procedimiento de referencia.

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    5 Me han citado a un Juicio Rpido y soy la vctima o perjudicado por el delito

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    Tanto si la citacin es para acudir al Juzgado de Instruccin como si es para acudir al Juzgado de lo penal es obligatorio acudir su presencia puede ser necesaria para la comprobacin de los he-chos y, en su caso, como prueba en apoyo de la peticin del fiscal o de la defensa del imputado.

    Su incomparecencia injustificada o su negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 .

    Si citado por segunda vez persiste en su incom-parecencia, puede ser conducido por la polica ante el juez y perseguido por un delito de obstruc-cin a la justicia.

    Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deber comunicarlo al Juzgado o Tri-bunal de la forma ms rpida posible y aportar la documentacin de que disponga. El Juez o Ma-

    gistrado tomar una decisin al respecto que us-ted deber acatar.

    Acuda con suficiente antelacin al Juzgado o Tribunal provisto de su Documento Nacional de Identidad y de la propia citacin.

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    6 Me han citado a un Juicio Rpido y soy testigo Tengo obligacin de ir?

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    Podra Vd. Tener derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los salarios perdidos.

    Conserve o solicite los justificantes necesarios. En la secretara del rgano judicial o en las oficinas de atencin al ciudadano le informarn sobre los trmites a seguir.

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    7 Me han citado como testigo puedo reclamar los gastos del desplazamiento al Juzgado?

    8 Me han citado a un Juicio Rpido como testigo pero tengo miedo de posibles represalias.

    En ciertos casos excepcionales, cuando el Juez aprecie que como consecuencia de su declaracin el testigo o sus familiares ms prximos pueden correr un peligro grave, est facultado para adoptar medidas de proteccin de tal persona, de sus familiares o de sus bienes.

    Si usted considera que, por cualquier circunstancia, su intervencin como testigo puede acarrearle un riesgo grave, pngalo en conocimiento del Juzgado o Tribunal inmediatamente.

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    8 Me han citado a un Juicio Rpido como testigo pero tengo miedo de posibles represalias.

    Estas medidas de proteccin pueden consistir en asegurarse de que no figure en las diligencias el nom-bre, los apellidos, el domicilio, el lugar de trabajo y la profesin del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permita su identificacin.

    En ese caso se le designara con una clave.

    Tambin pueden adoptarse medidas que impidan su identificacin visual en el momento de la decla-racin.

    9 Qu trmites de investigacin se siguen en el procedimiento de Juicio rpido?

    El Juez en el auto de incoacin determinar que diligencias deben de practicarse: declaracin del denunciado-imputado, peticin de antecedentes penales, declaracin de la vctima, en su caso declaraciones de los testigos, reconocimiento en rueda del denunciado, informe del Mdico forense, tasaciones periciales, o careo entre los testigos.

    Todo ello para averiguar si el delito denunciado se ha cometido, si el denunciado es el presunto autor de los hechos denunciados, si hay circunstancias para graduar la posible pena y determinar tambin la posible responsabilidad civil.

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    10 Finalizados los trmites de investigacin como puede terminar el juicio rpido?

    9 Qu trmites de investigacin se siguen en el procedimiento de Juicio rpido?

    El Fiscal y el abogado del denunciado tambin pueden pedir la prctica de diligencias de investiga-cin y el Juez las acordar si estima que estn justificadas. Igualmente si el denunciante acta en la causa por medio de un abogado, este puede pedir la prctica de diligencias y el Juez podr tambin acordar su prctica si sirven para esclarecer los hechos.

    El Secretario Judicial emitir las citaciones a las partes y los oficios a la polica si mediante la misma hay que buscar o citar a los testigos o perjudicados.

    Que se acuerde el archivo o remisin a favor de otro partido judicial o jurisdiccin.A

    Que se repute falta el hecho. Cuando de la investigacin el Juez estima que el hecho debe considerarse como una falta y no como delito. Se contina el procedimiento por los trmites del juicio de faltas y si es posible se celebra el juicio en ese mismo momento.

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    10 Finalizados los trmites de investigacin como puede terminar el juicio rpido?

    Que no haya conformidad del acusado en el Juzgado de Instruccin. El juzgado de guardia citar a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal que corresponda dentro de los 15 das siguientes.

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    Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada est de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su peticin de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia que se notifica a los interesados.

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  • GuasCOLECCIN PAJ

    MS INFORMACIN

    Gua de Procedimiento Monitorio

    Formulario peticin inicial monitorio social

    Aviso: la presente gua tiene carcter meramente orientativo e informativo. La decisin concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los rganos judici-ales. Se aconseja el asesoramiento de profesionales en caso de asuntos de mayor complejidad.

    DE PROCEDIMIENTOSPARA CIUDADANOS

    SECRETARA GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    Gua del Procedimiento monitorio europeo

    Guas del Consejo General del Poder Judicial (enlace)

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos