Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OFICINA DE ESTUDIOS ESPECIALES "GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA." GUIA ELABORADA POR LA OFICINA DE ESTUDIOS ESPECIALES CON EL APOYO TÉCNICO DE LA DOCTORA SANDRA VERANO Y ACTUALIZADA POR LA DOCTORA DIANA MARSELLA LOZANO ORTIZ DICIEMBRE DE 2012

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

OFICINA DE ESTUDIOS ESPECIALES

"GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA."

GUIA ELABORADA POR LA OFICINA DE ESTUDIOS ESPECIALES CON EL APOYO TÉCNICO DE LA DOCTORA SANDRA VERANO Y

ACTUALIZADA POR LA DOCTORA DIANA MARSELLA LOZANO ORTIZ

DICIEMBRE DE 2012

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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Guía metodológica para la auditoría de la contratación realizada por las Contralorías

TABLA DE CONTENIDO .

Presentación

Capítulo 1. Contexto normativo del régimen de la contratación estatal

1.1. Constitución Política 1.2. Leyes principales 1.3. Leyes complementarias 1.4. Normatividad sobre control fiscal 1.5. Principales decretos reglamentarios 1.6. Regímenes especiales de contratación 1.7. Regímenes de inhabilidades e incompatibilidades.

Capítulo 2. Principios de la contratación

Capítulo 3. Condiciones comunes a las distintas modalidades de selección

3.1. Condiciones generales previas a los procedimientos de selección 3.1.1 Competencia para contratar 3.1.2 Autorizaciones 3.1.3 Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades 3.1.4 Estudios previos 3.1.5 Presupuesto 3.1.6. Proyecto de pliego de condiciones

3.1.7 Pliego de condiciones

3.2. Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

3.2.1 Convocatoria pública 3.2.2. Acto administrativo de apertura del proceso de selección 3.2.3. Pliego definitivo y adendas 3.2.4 Plazos del proceso de selección 3.2.5 Recepción de ofertas 3.2.6 Evaluación de ofertas

3.3. Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección 3.3.1 Acto de adjudicación

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3.3.2 Adjudicación con oferta única 3.3.3 Declaratoria de desierta 3.3.4 Suscripción y legalización del contrato

Capítulo 4. Modalidades y procedimientos de selección del contratista

4.1. LICITACIÓN PÚBLICA 4.1.1 Preparación del proceso licitatorio 4.1.2 Desarrollo del proceso licitatorio 4.1.3 Conclusión o culminación del proceso licitatorio

4.2. SELECCIÓN ABREVIADA

4.2.1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

4.2.2. La contratación de menor cuantía 4.2.3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de

salud 4.2.4. Selección abreviada por la declaratoria de desierta de la licitación 4.2.5. Enajenación de bienes del Estado 4.2.6. La adquisición de productos de origen o destinación

agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas

4.2.7. Los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta

4.2.8. Los contratos de entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de Derechos Humanos y población con alto grado de exclusión

4.2.9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

4.3. CONCURSO DE MÉRITOS

4.3.1. Concurso de méritos abierto 4.3.2. Concurso de méritos con precalificación 4.3.3. Concurso de méritos para seleccionar intermediario de seguros 4.3.4. Concurso de méritos de arquitectura

4.4. CONTRATACIÓN DIRECTA

4.4.1. Urgencia manifiesta 4.4.2. Contratación de empréstitos 4.4.3. Contratos interadministrativos 4.4.4. Contratos de bienes y servicios sector defensa y DAS, que

necesitan de reserva para su adquisición. 4.4.5. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y

tecnológicas. 4.4.6. Contratos de encargo fiduciario de las entidades territoriales 4.4.7. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes

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4.4.8. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puede encomendarse a determinadas personas naturales.

4.4.9. Arrendamiento y adquisiciones de inmuebles 4.4.10. Desarrollo de la contratación directa

4.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

4.6. GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

4.6.1 Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) 4.6.2 Registro Único de Proponentes (RUP) 4.6.3 Manuales de contratación 4.6.4 Menores cuantías

Capítulo 5 Contrato estatal

5.1 Título 5.2 Cuerpo 5.3 Cláusulas

5.3.1 Comunes 5.3.2 Cláusulas especiales 5.3.3 Cláusulas excepcionales

5.4 Multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento 5.5 Clases de contratos

Capítulo 6 Guías metodológicas de auditoría. Diagrama – Estructura de las guías

6.1 Guías comunes a los distintos procedimientos de selección de contratistas

6.2 Guías para la licitación pública 6.3 Guías para la selección abreviada

6.3.1 Guía para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización 6.3.1.1 Guía para la subasta inversa 6.3.1.2 Guía para bolsas de productos

6.3.2 Guías para la menor cuantía 6.4 Guías para el concurso de méritos 6.5 Guías para la contratación directa

Capítulo 7 Matriz de evaluación al desempeño en los procesos de contratación – Indicadores

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PRESENTACIÓN

En la legislación colombiana el régimen de la contratación estatal se encuentra

contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80

de 1993 y la Ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la

eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones

generales sobre la contratación con recursos públicos” reglamentado parcialmente por

el Decreto Nacional 734 de 2012, el cual derogó el anterior decreto reglamentario,

esto es, el Decreto 2474 de 2008, dictándose disposiciones generales sobre la

contratación con recursos públicos, haciendo necesario que las Entidades sujetas a

estas normativas adecuen sus procedimientos pre-contractuales, contractuales y post-

contractuales al espíritu de la nueva reglamentación.

La modificación introducida por la Ley 1150 de 2007 pretende darle al principio rector

de transparencia previsto en la Ley 80 de 1993, la supremacía necesaria inclusive en

las modalidades de selección que no constituyen la regla general, para evitar los

casos de corrupción que se han detectado no sólo a nivel nacional sino también local. Esta guía metodología se diseñó como apoyo a los auditores para efectuar el proceso auditor de control de legalidad a la contratación realizada por las contralorías y establece un procedimiento con papeles de trabajo que permita a la Auditoría General de la República contar con una herramienta útil para ejercer el control fiscal, estandarizando criterios y realizando un proceso sistémico que mida y evalué el proceso contractual, en concordancia con la normatividad aplicable y vigente.

La guía metodológica determina el nivel de eficiencia en la administración de los

recursos públicos, la eficacia con que se logran los resultados y su correspondencia

entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos de control, accediendo a

un procedimiento de control de legalidad que conceptué en un tiempo determinado

sobre la gestión y resultados del proceso de contratación. No obstante, constituye una

herramienta de apoyo al proceso auditor,

La Auditoría General de la República en guarda al mandato consagrado en el numeral

2 del artículo 268 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993 y Decreto 272 de 2000,

verificará el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública, la cual

está orientada al cumplimiento de los cometidos y fines del Estado, garantizando la

buena calidad en la prestación de los servicios y la óptima utilización de los recursos

públicos.

El procedimiento contractual que efectúan las contralorías se expresa a través de las

actividades y operaciones conducentes a la contratación de bienes, obras y servicios

necesarios para el cumplimiento de sus fines, el cual debe enmarcarse dentro los

principios de la función administrativa, los específicos de la contratación estatal como

la transparencia, la , selección objetiva del contratista, la igualdad, entre otros, y los

principios de la gestión fiscal, garantizando la protección del patrimonio público y

especialmente, que las adquisiciones que se realicen se ajusten a las verdaderas

condiciones del mercado.. Este proceso comprende básicamente tres etapas, tales

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como: Pre-contractual, Contractual y Post-contractual, de las cuales nos

encargaremos en el desarrollo de esta guía.

En consideración a lo anterior, la Auditoría General de la República como Entidad

fiscalizadora superior, actualizó la metodología permitiendo a los auditores afianzar

sus conocimientos y contar con una herramienta eficiente y eficaz para ejecutar las

labores propias de su gestión, en el contexto del control de legalidad a la contratación

realizada por las Contralorías, evaluando y efectuando un seguimiento en

cumplimiento de la normatividad aplicable a la contratación con recursos públicos.

El Plan estratégico de la Auditoría General de la República denominado “Control fiscal con pedagogía social” dentro del objetivo estratégico de transformación, modernización de los órganos de control fiscal, busca brindarles a los auditores el apoyo necesario para que mediante la transferencia de conocimiento procuren mejorar la mejor calidad del ejercicio del control fiscal en Colombia.

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CAPÍTULO 1.

CONTEXTO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Este capítulo contiene la normatividad aplicable a la contratación Estatal. Ella

comprende las disposiciones de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993 y 1150

de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como otras leyes y decretos

complementarios y regímenes particulares de contratación.

1.1. Constitución Política.

Artículo 150: En su último inciso le otorgó la competencia al Congreso de la República

para expedir el “Estatuto General de Contratación”, denominación que no significa que

se trate de una ley estatutaria o que se tramite como tal. Su naturaleza no tiene rango

superior al de otras leyes de la República. (Sentencia C-633/96)

La Corte Constitucional ha considerado que el estatuto es general pero no único ni

integral, sobre todos los aspectos contractuales (C.C., sent. C-949/01)

El estatuto recoge las normas fundamentales en materia contractual administrativa,

De esta forma, está concebido como un conjunto normativo de aplicación general, de

obligatoria observancia para todos los entes y órganos del Estado.

La contratación debe asegurar la prevalecía del interés general en todos sus

diferentes procedimientos, valor fundamental del Estado Social de Derecho y principio

rector de la actuación pública, el cual garantiza la aplicación de los principios de la

contratación estatal.

Artículo 352:

Establece el contenido de la ley orgánica del presupuesto en la que se define “la

capacidad de los organismos y entidades para contratar”. En desarrollo de la disposición constitucional, el Dto. 111/96 - Ley orgánica del presupuesto- define quiénes tienen competencia para contratar así: “los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte” (art. 110). La Corte Constitucional ha explicado el alcance de esta autonomía presupuestal (C.C., sent. C-101/96). Esta disposición permite completar la enumeración de las entidades estatales de la L-80/93 (art. 2) con todo órgano presupuestal que tenga capacidad de ordenar el gasto. Ver acápite competencia para contratar.

Artículos 150.9; 300.9 y 313.3 Establecen el régimen de autorizaciones para contratar

para el Gobierno Nacional, los gobernadores y los alcaldes, por parte de sus

respectivas corporaciones de elección popular, Congreso, Asamblea y Concejo. La

Corte Constitucional ha definido el significado y alcance de estas autorizaciones para

contratar,. (C-086-95). Juzgando la exequibilidad del art. 32.3 de la L-136/94 sobre los

municipios, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009, la Corte

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explicó en otra providencia el poder reglamentario de los concejos para determinar los

tipos de contratos o las cuantías que requieren autorización del concejo municipal (C-

738-01).

Artículo 355. Prohibición de auxilios. Contratos con entidades privadas sin ánimo de

lucro y reconocida idoneidad. Reglamentación Dto. 777/92. Ver alcance, casos

excluidos de la excepción y exigencias particulares para ciertos contratos.

1.2. Leyes Principales:

Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública. Dispone de las reglas y principios que rigen los contratos de

las Entidades estatales.

Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la

transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la

contratación con Recursos Públicos.

1.3. Leyes complementarias

Decreto Ley 222 de 1983. Por el cual se expiden normas sobre contratos de la

Nación y sus entidades descentralizadas.

El art. 81 de la Ley 80 de 1993 derogó este decreto salvo los artículos 108 a

113. El artículo 112 se encuentra derogado por la Ley 9 de 1989, artículo 124.

Decreto 1222 de 1986. Régimen departamental.

Control fiscal posterior sobre los contratos (art. 313), publicación de los

contratos (art. 315); inembargabilidad de las transferencias de la Nación (art.

318)

Decreto 1333 de 1986. Régimen municipal

Contratación para funciones municipales (art. 12), suspensión de obras (art.

42), prohibición de celebración de contratos para concejales (art. 88).

Autorizaciones para contratar (art. 92). Ver régimen general de

AUTORIZACIONES. Contratos (art. 273)

Ley 105 de 1993, Sobre transporte

Contratos de concesión a operadores de transporte público (art. 3); obras por

concesión (art. 30 y ss).

Ley 128 de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas.

Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la

organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley 190 de 1995. Estatuto anticorrupción.

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Decreto 1818 de 1998. Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos

alternativos de solución de conflictos.

Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento

de las entidades del orden nacional.

Principios de la función administrativa (art. 3) Desconcentración (art. 8) y delegación

(art. 9 y ss) de funciones, convenios de desempeño (art. 23), asociación entre

entidades públicas (art. 95), asociaciones y fundaciones con particulares (art. 96),

convenios para la ejecución de planes y programas (art. 107), ejercicio de funciones

administrativas por particulares (art. 110 y ss) Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

Ver complemento de leyes, decretos, resoluciones y sentencias de la Corte Constitucional.

Ley 599 de 2000 (Código Penal), Capítulo cuarto. De la celebración indebida de contratos.

Art. 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades

Art. 409. Interés indebido en la celebración de contratos

Art. 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Ley 617 de 2000. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dicta otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

Ley 643 de 2001. Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

Operación mediante terceros ( arts. 7 y ss, 23-25)

Ley 678 de 2001. Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

Ver sentencias de la Corte Constitucional C-484-02. y C-100/01

Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)

Deberes del servidor público ( art. 34.26), prohibiciones ( art. 35), faltas gravísimas ( art. 48), sujetos disciplinables ( art. 53), Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ( art. 54), medidas preventivas ( art. 160)

Ley 816 de 2003. Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

Criterios objetivos de selección que permitan apoyar a la industria nacional.

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Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Entidades de la Administración Pública todas aquellas que la integran, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001.

Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

Pasivos contingentes (art. 3), Reglamentación a la programación presupuestal (art. 8), vigencias futuras (art. 10, y ss), normas sobre endeudamientos presupuestal (art. 15 y ss).

Ley 828 de 2003. Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.

Ley 850 de 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 863 de 2003. Por el cual se establece normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales ( art. 4), supresión de cuentas de cobro ( art. 18), Presunción de validez de firmas particulares en documentos privados ( art. 24), unificación de formularios para la obtención de permisos, licencias , concesiones y/o autorizaciones sobre recursos naturales ( art. 70)

Ley 996 de 2005. Ley de garantías electorales.

Restricciones a la contratación pública ( art. 33), prohibición de suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en los sectores central y descentralizado territorial ( art. 38, par).

Ley 1089 de 2006. Por medio del cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad

Ley 1106 de 2006 Sobre contribuciones de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones.

Decreto 3461 de 2007. Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006. La contribución a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con Entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al

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22 de diciembre de 2006. Ley 1296 de 2009. Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la L-1148/07. Creación de incompatibilidad cónyuges y parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales. Ley 1450 de 2011 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Ley 1508 de 2012 Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Ley 1563 de 2012 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

1.4. Normatividad sobre control fiscal:

Decreto 1222 de 1986. Régimen departamental. Control fiscal posterior sobre los contratos (art. 313) Ley 42 de 1993. Sobre la organización del Sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

Ley 87 de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado

Decreto 111 de 1996. Compilador de leyes orgánicas del presupuesto. Ley 610 de 2000. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Ley 617 de 2000, art. 24: Funciones de veedor de tesoro público de los personeros municipales. Atribuciones para la vigilancia de los principios rectores de la contratación y en la evaluación de obras en los municipios donde no exista contraloría municipal.

1.5. Principales decretos reglamentarios

Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

En particular los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales, arts. 51 y ss

Decreto 1222 de 1986. Régimen departamental,

De los contratos. Arts. 211 y ss. Concesión de obras públicas (art. 227);

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inhabilidades incompatibilidades y responsabilidades (art. 294)

Decreto 2681 de 1993. Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas. Decreto 2283 de 2003. Por el cual ser reglamentan algunas operaciones relacionadas con el crédito público

Decreto 1550 de 1995. Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios

Decreto 2326 de 1995. Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyecto y proyectos arquitectónicos.

Decreto 26 de 1998. Por el cual se dictan normas de austeridad del gasto público.

Decreto 1737 de 1998. Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del tesoro público

Contratación de servicios personales ( art. 3 y ss)

Decreto 1738 de1998. Por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto público.

Información sobre financiación de gastos con recursos del tesoro nacional.

Decreto 626 de 2001. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80/93 Venta de armas y municiones inservibles u obsoletas.

Decreto 3816 de 2003. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de

Gestión de la Información para la Administración Pública Decreto 1145 de 2004. Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.

Decreto 2788 de 2004. Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

El Registro Único Tributario - RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Decreto 1957 de 2007. Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto Decreto 851 de 2009. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-141/94, se modifican los decretos 450/96 y 4814/08

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Interventorías técnicas con recursos del Fondo Nacional del Ahorro de Regalías

Decreto 1690 de 2009. Por medio del cual se modifica el artículo 29 de Dto. 393/02. Tarifas del RUP. Decreto 2400 de 2010. Por el cual se reglamenta el numeral 9.6 del artículo 9 y el artículo 12 de la Ley 1 de 1991 sobre garantías. Decreto 4392 de 2010 “Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009. Decreto 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 734 de 2012 Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1397 de 2012 "Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012"

Decreto 1467 de 2012. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012.

1.6. Regímenes especiales de contratación

IMPORTANTE: Regla general de aplicación de los principios de la función administrativa y del control fiscal pese a los regímenes especiales de contratación (L-1150/07, art. 13)

Ley 29 de 1990. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico

Decreto 393 de 1991. Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. Decreto 585 de 1991. Por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Decreto 591 de 1991. Por el cual se regulan las modalidades especificas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas

Decreto 777 de 1992. Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución (contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad).

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Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. Régimen particular de contratación las Universidades públicas, (art. 93 y ss)

Ley 31 de 1992. Régimen del Banco de la República. Régimen particular de contratación ( art. 52)

Decreto 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Aplicación del Estatuto general de contratación ( art. 144)

Ley 98 de 1993. Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

Contratos para la edición e impresión de los medios de comunicación impresos de las entidades estatales. ( art. 33)

Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.

Afiliación obligatoria de contratistas de prestación de servicios ( art. 15 y ss, modificados); Régimen especial de contratación de las empresas sociales del Estado ( art. 195)

Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Régimen especial de contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios ( art. 31 y 32 ). Contrato de concesión de áreas ( art. 39.1) contrato de condiciones uniformes con los usuarios ( art. 128)

Ley 226 de 1995. Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal.

Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política. 3.2.1 Régimen especial para contratos para el desarrollo de proyectos culturales. (

art. 36)

Ley 418 de 1997. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

Caducidad especial ( art. 90); contribución especial en contratos de obra ( art. 120 y 121, mod.)

Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.

Ejercicio de funciones administrativas por particulares ( art. 110 y ss)

Decreto 626 de 2001. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-80/93 Venta de armas y municiones inservibles u obsoletas.

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Ley 680 de 2001. Por la cual se reforman las leyes 14/91, 182/95, 335/96 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión.

Contratación de concesionarios de televisión, art. 1º y ss

Ley 685 de 2001. Código de Minas

Título I, Capítulo II. Derecho a explorar y explotar. ( arts. 14 y ss), concesión de minas ( arts. 45 y ss)

Ley 963 de 2005. Estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.

Ver reglamentación, resoluciones y jurisprudencia

Ley 1097 de 2006. Por la cual se regulan los gastos reservados.

Ley 1219 de 2008. Por la cual se establece el régimen de contratación con cargo a gastos reservados

Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Las entidades deben seleccionar por concurso su ARP, si es distinta del Seguro Social. ( art. 24).

Régimen contractual particular para las EPS públicas ( art. 45)

Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Régimen particular de contratación con organismos internacionales ( art. 20) o Los contratos o convenios financiados con recursos provenientes de

empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

o El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

o Decreto 4660 de 2007. Reglamentación del artículo 58 de la L-863 de 2003. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

Ley 1286 de 2009. Por la cual se modifica la L-29/90, se transforma a Conciencias en departamento administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.

Régimen contractual privado del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la innovación, Fondo Francisco José de Caldas ( art. 23).

Régimen contractual particular de las actividades de ciencia, tecnología e

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innovación ( art. 33)

Ley 1369 de 2009. Por la cual se establece el régimen de servicios postales. Régimen especial de operadores postales ( art. 8)

Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principio y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Permisos para el uso del espectro radioeléctrico ( art. 2 y ss), inhabilidades particulares ( art. 14), manejo de recursos de la agencia nacional del espectro por fiducia ( art. 32), régimen de proveedores ( art. 55), servicio de la radiodifusión sonora ( art. 57 y ss), asignación del espectro con pluralidad de interesados ( art. 72), derogatorias expresas ( art. 73)

Legislación sector defensa

Ley 1089 de 2006. Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional. Decreto 660 de 2007. Reglamentario de la L-1089/06

Ley 1097 de 2006. Por la cual se regulan los gastos reservados

Ley 1219 de 2008. Por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados.

Contratación estatal. Se entiende que las contrataciones de bienes y servicios que hagan las Entidades y organismos de la comunidad de inteligencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función de inteligencia, constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional por lo que están cobijadas por el literal d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, siempre y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006, "por la cual se regulan los gastos reservados", o las normas que la modifiquen o complementen.

1.7. Regímenes de inhabilidades e incompatibilidades.

Régimen general de L-80/93, arts. 8 y 9

Prohibición a los diputados de celebrar contratos (Dto. 1222/86, art. 50.4 y parágrafo). Nulidad de las actuaciones contrarias a la prohibición (art. 53) Excepción por cumplimiento de deber legal, (art. 52). Inhabilidades incompatibilidades y responsabilidades (art. 294).

Prohibición a los concejales de celebrar contratos (Dto. 1333/86, art. 88, lit a) b)

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Inhabilidades e incompatibilidades particulares de los concejales del Distrito Capital de Bogotá (Decreto 1421/93, art. 28.3 y 29.1). Régimen de inhabilidades del Presidente aplicable al Alcalde mayor de Bogotá ( art. 37). Inhabilidades ( art. 66) e incompatibilidades de los ediles ( art. 68)

Incompatibilidades de los concejales (L-136/94, art. 45 nums. 2, 4 y 5). Parágrafo 2º: Sanción disciplinaria por violación de prohibición. Incompatibilidades de los alcaldes ( art. 96) y los miembros de juntas administradoras locales ( art. 126).

Inhabilidades e incompatibilidades en servicios públicos domiciliarios (L-142/94, art.

66)

Inhabilidades e incompatibilidades en las entidades privadas encargadas de

funciones administrativas. (L-489/98, art. 113)

Inhabilidades particulares de los gobernadores (L-617/00, art. 30 y ss), inhabilidades e incompatibilidades de los diputados ( art. 33 y ss), inhabilidades de los alcaldes ( art. 37 y ss), inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y de los miembros de las juntas administradoras locales ( arts. 40 y ss),

Inhabilidades especiales para contratar concesiones de juegos de suerte y azar y obtener autorizaciones para explotarlos u operarlos. (L-643/01, arts. 10)

Inhabilidades e incompatibilidades especiales para contratos de concesión minera (L-685/01, Código de Minas, art. 21)

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses del Código Disciplinario Único ( Ley 734 de 2002), art. 54

Inhabilidad especial por corrupción para contratos de estabilidad jurídica (L-963/05, art. 9º)

Ley 1296 de 2009. Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la L-1148/07.

Creación de incompatibilidad cónyuges y parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales.

Inhabilidades particulares en Ley TIC (L-1341/09, art. 14).

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CAPÍTULO 2

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

El Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública basa su actuar en

tres principios fundamentales de obligatoria y rigurosa aplicación; no obstante, los

principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función

administrativa deben ser observados en todos los procedimientos precontractuales,

contractuales y post-contractuales. Más aún, siguiendo las orientaciones

jurisprudenciales tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional la L-

1150/07 (art. 13) estableció que los principios de la función administrativa y de la

gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto

contractual serían aplicados a todos los contratos, aunque no se rijan por la L-80/93.

Transparencia:

Es el deber ser de la contratación, que se orienta en la selección objetiva atendiendo

al interés general, y se fundamenta en:

La igualdad de oportunidades de los proponentes.

La Publicidad de todos los procedimientos y actos del proceso de

Contratación que, por regla general, se realizarán por convocatoria pública,

salvo las excepciones legales.

El respeto por los procedimientos: Cumplir con la ritualidad de las

modalidades de selección, dar a conocer y controvertir los actos de la entidad y

tener reglas claras precisas, completas y objetivas.

Economía

Eficiencia y eficacia en el proceso contractual y se estructura en:

Eliminación de trámites injustificados que dilaten el proceso.

Resolución de controversias expedita.

Cumplimiento de ciertos requisitos y deberes pre-contractuales contractuales y

post-contractuales que aseguren la ejecución correcta.

Responsabilidad.

Se centra en las conductas que debe tener presente la entidad, funcionarios,

oferentes y contratistas, y se observa en:

La contratación debe atender al interés general de la entidad.

Los servidores, oferentes y contratistas deben responder por sus actuaciones y

omisiones. El representante legal de la entidad es el director y responsable de la

actividad contractual.

Las actuaciones contractuales se orientan por la transparencia, la economía y la

responsabilidad, como reglas de comportamiento que hacen parte de un marco

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normativo para el ejercicio de la función pública, con el fin de satisfacer los propósitos

y cometidos del Estado.

Los principios de la contratación estatal se concretan en actividades dentro del trámite

de la contratación que, en términos generales, debe orientarse por la igualdad, la

moralidad, la eficacia, la economía, imparcialidad y publicidad.

Por lo anterior, es importante que exista la mayor visibilidad y transparencia, el respeto de los principios de la contratación pública, y el reforzamiento del compromiso de adelantar de la manera más eficiente y responsable los procesos contractuales, para defender los intereses, derechos y bienes públicos.

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CAPÍTULO 3

CONDICIONES COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE SELECCIÓN El proceso de contratación administrativa comienza a partir del momento en el cual la

administración pública identifica que se encuentra en una situación en la que le

corresponde satisfacer una necesidad que atiende al interés general. Una vez

realizada esta identificación, le corresponde elaborar todos los estudios, diseños,

anteproyectos, proyectos, diagnósticos entre otros, que le determinen cuál es la mejor

opción que le permitirá adquirir la obra, bien o servicio requerido. Esta etapa

preparatoria es la que algunos autores han denominado, etapa precontractual.

Posteriormente, se da inicio a la etapa pre contractual propiamente dicha, que es

aquella en que la administración, con fundamento en la necesidad identificada,

elabora todos los estudios y documentos previos, dentro de los cuales se encuentran

el estudio de conveniencia y oportunidad, el proyecto de pliego de condiciones entre

otros. En esta etapa la entidad aún no se encuentra obligada a dar apertura al

proceso de selección. Los estudios y análisis previos indican también la modalidad de

contratación pertinente, lo que determina la realización de procedimientos particulares

en cada paso, respetando los principios esenciales de la contratación para lograr un

proceso de selección objetivo, consistente en la selección del ofrecimiento más

favorable para la entidad sin tener en consideración motivaciones de carácter

subjetivos. Los elementos mínimos que deben contener los estudios y documentos

previos se encuentran contenidos, por regla general, en el artículo 2.2.1 del Decreto

734 de 2012.

La L-1150/07 estableció cuatro modalidades de selección de contratistas de cuya

regulación nos ocuparemos en el Capítulo 4. Una quinta modalidad de selección fue

adicionada por la Ley 1450 de 2011 (art. 274). No obstante, existen condiciones

comunes a todas ellas, pese a algunas variantes particulares. A su vez, estas

condiciones comunes se pueden clasificar en tres etapas sucesivas de los

procedimientos, esto es, la preparación del procedimiento de selección, su desarrollo

y su culminación. La verificación de estas condiciones debe así realizarse en cada

una de ellas.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

3.1. CONDICIONES GENERALES PREVIAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE

SELECCIÓN

(Ver ficha guía exigencias previas)

Estas condiciones existen para todo procedimiento de selección, por lo que debe siempre verificarse su cumplimiento. En este acápite se indican las condiciones

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generales aplicables, haciendo algunas anotaciones particulares. En la descripción de las distintas modalidades y procedimientos de selección del Capítulo 4 se incluyen las condiciones complementarias, exigidas puntualmente para determinado procedimiento.

Competencia para contratar

Autorizaciones

Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades

Estudios previos

Presupuesto

Proyecto de pliego de condiciones

Pliegos de condiciones

3.1.1 COMPETENCIA PARA CONTRATAR:

A nivel externo, la L-80/93 regula la contratación de las entidades estatales

enumeradas en su artículo 2.1. La Corte Constitucional estableció la capacidad de

contratación de entidades sin personería jurídica (núm. 1º, b del artículo) (Sent. C-

374-94). Además de las enunciadas, el artículo prevé una fórmula general que integra

a “los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para

celebrar contratos”, por lo que es necesario verificar en las normas presupuestales los

órganos del presupuesto que tienen capacidad contractual (Dto. 111/96, art. 110).

En cuanto a la competencia interna, la L-80/93 establece en el director de la entidad la

competencia para dirigir las licitaciones y para contratar (art. 11). Para los

funcionarios no previstos en el artículo es necesario determinar quién es ordenador

del gasto en la entidad (Dto. 111/96, art. 110)

Delegación.

La L-80/93 permite delegar total o parcialmente la competencia para celebrar

contratos y desconcentrar la realización de los procedimientos contractuales en los

servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus

equivalentes (art. 12).

El artículo 8.1.6 del Decreto 734/02 reglamentario del artículo 12 de la Ley 80 de

1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150/07, establece la desconcentración

de todos los actos y trámites de los procedimientos contractuales a servidores

públicos de los niveles directivo y asesor.

El parágrafo del citado artículo 8.1.6 reenvía a los Decretos Ley 770 de 2005 y 785 de

2005 para la definición de los niveles directivo, asesor o sus equivalentes de los

funcionarios del nivel nacional y del nivel territorial, respectivamente.

De la lectura del artículo 8.1.6 se evidencia una posible vulneración de la norma que

reglamenta, esto es, del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dado que señala que los

actos y trámites contractuales se pueden desconcentrar en funcionarios del nivel

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asesor, en tanto que la norma de la Ley 80 de 1993 no incluye dicho nivel, solo

permite la desconcentración en el nivel directivo y ejecutivo.

La Corte Constitucional ha establecido el régimen de responsabilidad de la delegación

(C-693/08) y distinguiendo el significado de la delegación de firma y de competencia,

previsto en la L-489/98 (art. 12) (C-372-02). Igualmente ha definido la solidaridad

entre delegante y delegatario en las acciones de repetición (L678/01, art. 2 par. 4) (C-

484-02)

Se debe entonces verificar quien es el responsable original de la gestión contractual,

por ser ordenador del gasto. Luego, es necesario establecer las formalidades de la

delegación, previstas de manera general en la L-489/98, (arts. 9 -12).

Normatividad complementaria:

Delegación de funciones del alcalde municipal (L-136/94, art. 92, modificado por art. 30 de la Ley 1551/12)

Delegación especial de alcaldes de quinta y sexta categoría en relación con las

pólizas de seguros de vida a favor de los concejales (Ley 1148/07, art. 3, par.).

3.1.2 AUTORIZACIONES: La contratación debe respetar el régimen general y

particular de autorizaciones para contratar.

Autorizaciones constitucionales para contratar

Las entidades estatales tienen una competencia general para contratar derivada de la

L-80/93, por cuanto el inciso final del artículo 150 de la Constitución facultó al

Congreso de la República para expedir el estatuto general de contratación de la administración pública, hoy contenido en las leyes 80/93 y 1150/07. . Además, el

artículo 352 de la Constitución, establece que la ley orgánica define la capacidad de

contratación de las entidades públicas. (Ver notas del artículo 352).

Pero además, la Constitución también establece unas autorizaciones especiales para

contratar, que deben ser obtenidas previamente por los gobiernos nacional (art.

150.9), departamental (art. 300.9) y municipal (art. 313.3). Para el alcance de estas

autorizaciones es necesario recordar la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-

086-95; C-738-01) y del Consejo de Estado (C.E. sec. III, sent. 10/08/05, Rad. 13602)

que explican su exigencia solo en los casos en que las corporaciones de elección

popular (Congreso, asambleas y concejos) las hayan exigido para ciertos contratos).

En igual sentido, a nivel municipal, la L-136/94 (art. 32.3) prevé la reglamentación de

las autorizaciones por el concejo y la L-128/94, orgánica de las áreas metropolitanas,

establece como competencia de las juntas metropolitanas fijar los límites, naturaleza y

cuantía de las autorizaciones (art. 14.1). El numeral 2º prevé la autorización al

gerente para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública y la ejecución de obras

por el sistema de concesión.

La L-80/93 se refiere a estas autorizaciones, para especificar que son excepcionales,

por cuanto la regla general es la ausencia de autorizaciones administrativas. Cuando

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se exigen, es necesario obtenerlas antes del procedimiento de contratación (art. 25

núm. 7 y 11).

En el caso de las entidades descentralizadas, serán los órganos de dirección los que

habitualmente imponen una autorización previa. Por consiguiente, es necesario

remitirse al reglamento respectivo.

También existen algunas autorizaciones especiales, como en entidades sin ánimo de

lucro y reconocida idoneidad (CN. art. 355), celebrados por entidades

descentralizadas y contratos de fiducia (Dto. 1403/92, art. 4, 5), así como los

contratos de la Nación de más de 5000 SMLM (Dto. 777/92, art. 1º, modificado).

Fuera de estas autorizaciones la L-80 abolió de manera general los distintos controles

de tutela administrativa para contratar, prohibiendo expresamente la intervención de

las corporaciones de elección popular y de los organismos de control (art. 25.11) y

centralizando la responsabilidad en el Jefe de la entidad estatal contratante, quien no

puede trasladarla a las juntas ni a los comités asesores, corporaciones de elección

popular u organismos de control (art. 26.5).

Igualmente, el régimen del Distrito Capital de Bogotá establece la prohibición de

interferencia de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito

(Dto. 1421/93, art. 58).

Licencias

Además de las autorizaciones constitucionales para contratar, existen distintas

disposiciones que imponen la obligación de obtener licencias particulares, por regla

general, antes del proceso de contratación:

• Para obra pública: licencia de construcción, exigida por el Dto. 2150/95, (art. 49), ampliado por la L-388/97 (art. 99). • Licencia urbanística para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios (L-388/97 art. 99, modificado por el Dto. 019/12 art. 182). • Licencias ambientales previstas en la L-99/1993 (título VIII), que incluye varios temas descritos en el Dto. 2150/95, (art. 132) • Permisos ambientales y sanitarios en contratos de concesión de servicios públicos. (L-142/94, art. 25)

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3.1.3 PRINCIPIOS SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los distintos regímenes de inhabilidades e incompatibilidades reseñados en el acápite

normativo -cuya consulta se recomienda- se rigen por ciertos principios que han sido

definidos por la jurisprudencia:

Naturaleza. La jurisprudencia ha establecido que constituyen limitaciones a la

capacidad de contratación justificadas en la protección del principio de

transparencia e imparcialidad. Ellas son la consecuencia de sanciones por

comportamientos previos contrarios a los principios de la correcta gestión

pública o responden a situaciones que no garantizan la imparcialidad del

agente público en la gestión contractual. o C.C., sent. C-489/96 o C.E., sec. III, sent. 20 sep. 2001, Rad. 10989

Origen legal. Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen restricciones

a la capacidad de contratación. Por consiguiente, tan sólo pueden estar

consignadas en la ley. No es posible crear inhabilidades e incompatibilidades

mediante normas reglamentarias ni a través del pliego de condiciones.

Interpretación restrictiva. Constituyendo una excepción a la regla general de

capacidad (Código Civil, art. 1503), las inhabilidades e incompatibilidades

deben identificarse concretamente, por lo que no es posible aplicarlas a casos

análogos.

o C.C., sent. C-489/96

Aplicación generalizada. Los regímenes de inhabilidades e

incompatibilidades aplican incluso a los contratos que no están sometidos a

Ley 80/93 y a la Ley 1150/07, art. 13.

Efectos.

o La inhabilidad y la incompatibilidad generan prohibición para participar en los

procesos de contratación y para suscribir los contratos (L-80/93, arts. 8). Por

ello, es una obligación de la entidad separar al proponente incurso en

cualquiera de los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades

o La suscripción del contrato violando cualquiera de los regímenes de

inhabilidades e incompatibilidades da lugar a la nulidad absoluta del contrato

(L-80/93, art. 44.1) y la entidad tiene la obligación de terminar unilateralmente

el contrato que haya sido suscrito con violación de los regímenes de

inhabilidades e incompatibilidades (L-80/93, art. 45)

o La inhabilidad y la incompatibilidad que sobreviene durante el procedimiento de

selección, genera la exclusión del contratista y, si sobreviene una vez suscrito

el contrato, obliga al contratista a cederlo previa autorización de la entidad o a

renunciar a su ejecución (L80/93, art. 9)

o La inhabilidad que sobreviene entre la adjudicación del contrato y su

suscripción, obliga a la revocatoria de la adjudicación (L-1150/07, art. 9).

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3.1.4 ESTUDIOS PREVIOS

(Ver ficha guía estudios previos)

La ley exige la elaboración de estudios previos que soporten la necesidad de la contratación que se lleva a cabo. Constituyen una manifestación de los principios de la contratacióny deben ser elaborados por la entidad con antelación al a la apertura del proceso licitatorio (L-80/93, art. 25 núms. 7 y 12). La elaboración de estudios previos se encuentra hoy reglada por diferentes disposiciones, entre ellas deben tenerse presente las referidas a los siguientes temas:

Plan de compras: Instrumento de planeación, análisis y justificación presupuestal en el cual se determinan los bienes, obras o servicios que la entidad requiere adquirir.

Los estudios y documentos previos deben publicarse de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones (L-1150/07, art. 8 y Dto. 734/12, art. 2.1.1), deben permanecer a disposición de los interesados por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección y se consideran definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes a los mismos.

En virtud del Dto. 734/12, art. 2.1.1, los estudios previos deben comprender como mínimo los siguientes elementos: Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación:

corresponde a la verdadera necesidad que lleva a adelantar un proceso con miras a la celebración de un contrato.

La L-80/93 establece como primer requisito esencial de la contratación el análisis de la conveniencia de contratar (art.25 núm. 7), para lo cual es necesario verificar que el citado estudio se ajuste a las necesidades plasmadas previamente por la entidad en el plan de compras . Además, es de suma importancia verificar el cumplimiento de las normas de austeridad del gasto (Dtos. 26/98; 1737/98; 2209/98, 2785/11). En la descripción de la necesidad las entidades deben señalar las “opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja” (Ver sentencia del 31 de agosto de 2006 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, radicado 14287).

Objeto a contratar: Con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.

Análisis que soporta el valor económico del contrato: Se debe indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante debe incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de dichos

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precios unitarios (Dto. 734/12, art. 2.1.1). El precio es un elemento esencial del contrato estatal. Su valor debe ser el fruto de un estudio específico, una vez determinadas las condiciones y especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio a contratar.

El precio debe responder a la valoración precisa de la prestación. Un precio deficiente estimula las adiciones de contrato que se podrían evitar. Es determinante para establecer un buen presupuesto del contrato y la consecuente disponibilidad presupuestal (Ver acápite Presupuesto).

Reglas especiales:

En el concurso de méritos no es necesario publicar las variables utilizadas por la entidad para calcular el valor estimado del contrato.

En las concesiones, no se debe publicar el modelo financiero utilizado por la entidad para su estructuración.

En la enajenación de bienes del estado, el estudio previo debe incluir el avalúo comercial del bien y precio mínimo de venta obtenido de conformidad con el Dto. 734/12, Título III, Capítulo VII)

Certificado de disponibilidad presupuestal: Documento que avala la existencia de recursos para la contratación.

La disponibilidad presupuestal es esencial en la planificación contractual, sobre la base del análisis que soporta el valor estimado del contrato.

El no cumplimiento de este requisito constituye un alto riesgo para la entidad y puede generar graves consecuencias disciplinarias, penales y fiscales para los funcionarios que omitieron este deber.

Deben verificarse además si la ejecución del contrato inicia en una vigencia y el objeto del compromiso se lleva a cabo en vigencias subsiguientes, caso en el cual se debe contar con vigencias futuras, esto es, la autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras (L-819/03, art. 10). En general, se debe verificar las distintas particularidades que se describen en acápite posterior destinado al Presupuesto.

La disponibilidad es requisito de perfeccionamiento del contrato, ¿tal como lo establece la L-80/93 (art.41). El ejecutar contratos sin disponibilidad presupuestal genera graves consecuencias para la entidad estatal que permitió la ejecución de obras, bienes o servicios sin contar con este requisito sustancial. Además la jurisprudencia citada es hoy exigente con los requisitos del enriquecimiento sin causa y restringe su alcance a un carácter eminentemente resarcitorio y no indemnizatorio, además, exige la existencia de la buena fe por

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parte del contratista.(C.E, sec. III, sents. 30/03/06, exp. 25662 y 7/07/07, exp. 14669). Sobre este punto, es necesario revisar la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la actio in rem verso. Sent. de Unificación jurisprudencial, rad. (24897), 19-11-2012, CP.. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Además, la disponibilidad presupuestal es una regla básica de la ley orgánica del presupuesto (Dto. 111/96, art. 71)

Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.

La L-1150/07 prescribe como regla general para la selección de contratistas la licitación pública ( art. 2.1). Igualmente, determina otros cuatro procedimientos previstos por la misma ley (art. 2): selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, y mínima cuantía. La entidad debe verificar, antes del inicio del proceso de selección, determinar la modalidad de contratación apropiada y ajustarse a las generalidades y particulares que cada una de ellas exige. (ver art. 2 parág. 1º) Ver Dto. 734/12, arts. 2.1.1

Determinación de los factores de selección: Debe ser justificados, de tal suerte que permitan a la entidad identificar la oferta más favorable. La Ley 1150/07 establece el deber de selección objetiva bajo el criterio de que la escogencia debe recaer sobre el ofrecimiento más favorable para la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en cuenta consideración factores de afecto o de interés o motivaciones subjetivas (art. 5). El Dto. 734/12 reglamenta la materia para determinar el ofrecimiento más favorable para la entidad (art. 2.2.9)

Ver más adelante, Requisitos de habilitación de los proponentes y factores de evaluación de las ofertas.

Riesgos previsibles que pueda afectar el equilibrio económico de la contratación.

Dentro de la política del análisis de la gestión de riesgos por parte de las entidades estatales, la determinación de los riesgos del contrato, prevista por la L-1150/07 (art. 4) debe estar integrada a los estudios previos (Dto. 734/12, art. 2.1.2.). El art. 2.1.2 define la noción de riesgo previsible así:

Se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.

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Los riesgos contractuales deben establecerse de acuerdo con las particularidades de cada proceso. Aunque la L-1150/07 art. 4 impone su análisis y distribución en proceso de selección, en realidad, el análisis exhaustivo es significativo, sobre todo en los contratos complejos y de larga duración, como las concesiones.

Es importante tener en cuenta que los riesgos contractuales son distintos de las garantías que respaldan las obligaciones contractuales, también contenidas en los estudios previos.

El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los

perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

Estas garantías son diferentes a la determinación de los riesgos previsibles del contrato. Las garantías amparan diversos riesgos derivados de la ejecución del contrato, como el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contratistas frente a la administración las obligaciones laborales que tiene el contratista con sus trabajadores y las surgidas de la responsabilidad extracontractual frente a terceros, la calidad de los bienes y de las obras, el correcto funcionamiento de los equipos, entre otros y su aprobación por parte de la entidad estatal es un requisito para poder dar inicio a la ejecución del contrato. Así mismo, dentro de las garantías se encuentran aquellas que amparan a las entidades con ocasión de la presentación de ofertas por parte de los proponentes, o lo mismo, garantizan la seriedad de sus ofrecimientos, aun cuando debe entenderse que estas se otorgan para la presentación de las propuestas dentro de un proceso de selección, y en tanto las primeras referidas se constituyen una vez perfeccionado el contrato estatal.

El régimen tiene amplia reglamentación en el Título V del Dto. 734 de 2012. En particular es importante verificar lo siguiente, según la particularidad del contrato:

Tipos de riesgo a amparar por incumplimiento (art. 5.1.4).

Cubrimiento de otros riesgos (art. 5.1.5).

Cláusula de indemnidad (art. 5.1.6).. Factores para determinar la suficiencia de la garantía (art. 5.1.7). Excepciones al otorgamiento de garantías (art. 5.1.8).. Posibilidad de dividir la garantía y excepciones (art. 5.1.9)..

Casos especiales:

Posibilidad de NO exigir garantía en contratos de empréstito, interadministrativos, de seguro y los de cuantía inferior al 10% de la menor cuantía (L-1150/07, art. 7) (Dto. 734/12, art. 5.1.8).

Posibilidad de NO exigir garantía en contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa (Dto. 734/12, arts. 3.4.1.1 y 5.1.8).

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Posibilidad de NO exigir garantía de seriedad de la oferta en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (Dto. 734/12, arts. 3.2.1.1.2 y 5.1.8).

Posibilidad de NO exigir garantía de seriedad en los concursos de méritos en los que se pide propuesta técnica simplificada (Dto. 734/12, art. 5.1.8).

Exigencia de contratos con entidades sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad (Dto. 777/92, art. 5).

Garantía particular en los concursos de arquitectura (Dto. 2326/95, art. 17)

Garantía de seriedad de oferta en el uso del espacio radioeléctrico (Ley 1341/09, art. 11).

Bolsa de productos (Dto. 734/12, art. 3.2.1.8).

Arrendamiento y adquisición de inmuebles (Dto. 734/12, art. 3.4.2.6.1).

Posibilidad de no exigir garantía de seriedad de la oferta en contratos para la enajenación de bienes del Estado (Dto. 734/12, art. 3.7.2.4).

Los estudios previos podrán ser modificados por la Entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección, siempre que se trate de ajustes que no alteren los elementos mínimos descritos anteriormente y si implican un cambio fundamental en los mismos, con fundamento en el numeral 2 del art. 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya (el CCA –Decreto Ley 01/84 fue derogado por la Ley 1437 de 2011, art. 309, en consecuencia, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del art. 93 de la Ley 1437/11), la entidad podrá revocar el acto administrativo de apertura. (Dto. 734/12, art. 2.1.1).

3.1.5 PRESUPUESTO:

La normativa presupuestal contiene una serie de disposiciones de carácter legal y reglamentario muy especializadas , de tal suerte que no puede ser abordada integralmente en esta guía. Nos limitaremos consecuentemente a los aspectos más relevantes relacionados con la contratación.

La normativa presupuestal tiene distintas dimensiones frente al contrato:

Planes de desarrollo: El presupuesto adoptado por la entidad pública debe ser el reflejo de los planes y programas de desarrollo económico y social, como lo prescribe el art 10 de la ley orgánica del presupuesto (Dto. 111/96). Las obras, bienes y servicios objeto de los contratos, deben desarrollar estos planes.

Presupuesto anual de las entidades: Será el inicialmente aprobado para cada entidad individualmente considerada, incluyendo gastos de inversión y de funcionamiento. Si la totalidad del presupuesto de una entidad con capacidad para contratar hace parte del presupuesto de otra, por cualquier relación administrativa que

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exista entre ellas, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda. En caso de presentarse alguna adición o reducción al presupuesto inicial, durante la ejecución del mismo, para determinar la capacidad contractual de la entidad se tomará en cuenta el valor del presupuesto modificado (Dto. 734/12, art. 8.1.8).. El presupuesto anual de las entidades permite establecer la menor cuantía para procesos de selección abreviada de menor cuantía (L-1150/07, art. 2.2.b)

Presupuesto oficial del proceso de selección: Es la asignación presupuestal específica para el respectivo proceso de selección. Es un cálculo anticipado del proceso de contratación hasta su finalización y sirve de punto de referencia para la oferta económica de los oferentes. La determinación del presupuesto tiene así vínculo directo con distintos componentes de los estudios previos, en particular, con los planes de desarrollo y plan de compras (Dto. 111/96, art 10), el objeto a contratar y el análisis que soporta el valor económico del contrato.

Principios básicos presupuestales relacionados con el contrato:

La entidad debe contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para contratar y, una vez suscrito el contrato, debe expedir el correspondiente registro presupuestal del compromiso.. (Dto. 111/96, art. 71).

Certificado de Disponibilidad Presupuestal (Dto 568/96, art. 19). Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal Registro presupuestal: Dto. 111/96, art. 71 Ver. C.E., sec. III, Sent. 7 de junio de 2007. Exp. 14669. Las obligaciones

presupuestales son requisitos de ejecución del contrato y no de existencia, de conformidad con L-80/93, art. 41.

La ejecución de los gastos del presupuesto debe hacerse con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) (Dto. 111/96, art. 73 y ss., Dto. 26 de 1998, art. 20)

El principio de la anualidad del presupuesto (Dto. 111/96, art. 14) impone ciertos trámites particulares cuando la ejecución del contrato va más allá del año fiscal.

Principio de anualidad: las apropiaciones tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Para ejecutar contratos el año siguiente es necesario respetar reglas sobre las reservas presupuestales, sobre la constitución de cuentas por pagar y la constitución de vigencias futuras. (Dto. 111/96, art. 89)

Contratos suscritos en la vigencia fiscal siguiente a la de realización de procedimiento de selección, atendidos con el presupuesto de la vigencia se suscripción del contrato. (L-819/03, art. 8)

Vigencias futuras: necesarias en los contratos que se ejecutan en varias

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vigencias fiscales: Dto. 111/96, art. 23 y L-819/03, arts. 10 y siguientes (vigencias futuras ordinarias (art. 10), excepcionales (art. 11), para entidades territoriales (art. 12).

o El Ministerio de Hacienda tiene una concepción restringida de las reservas presupuestales previstas en el art. 8 de la L-819/03 (Ver. Guía de operación de la categoría de ejecución de reservas presupuestales de la Dirección de apoyo fiscal).

o Trato particular de vigencias futuras para contratos que incluyan varias

obligaciones (diseño, construcción, mantenimiento) y deban ejecutarse en distintas vigencias fiscales. Decreto 3629 de 2004

Aspectos particulares:

Contribución especial en contratos de obra (L-418/97, art. 120 y 121, mod.) Información sobre financiación de gastos con recursos del tesoro nacional

(Dto. 1738/98) Medidas de austeridad en el gasto público. Dto. 26 de 1998. Prohibición de

papelería navideña y de conmemoración (art. 10), pasajes en primera clase (art. 18).

Restricciones en publicidad y publicaciones. Dto. 1737/98 ( art. 6 y ss) y en servicios administrativos: relaciones públicas, alojamiento, recepciones, llamadas internacionales ( arts. 10 y ss).

Restricciones en publicidad oficial. Ley 1474/11 (art.10), modificado por Dto. Ley 019/12 (art. 232).

Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

Pasivos contingentes (art. 3), Reglamentación a la programación presupuestal (art. 8), vigencias futuras (art. 10, y ss), normas sobre endeudamientos presupuestal (art. 15 y ss).

3.1.6 PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

Previo al inicio de la convocatoria del proceso a contratar se debe realizar un proyecto de pliegos de condiciones:

Publicación del proyecto de pliego. Debe ser publicado en el SECOP junto con los estudios previos (L-1150/07, art. 8, Dto. 734/12, art. 2.1.1). En la licitación pública y el concurso de méritos con propuesta técnica detallada el proyecto de pliego debe publicarse mínimo con 10 días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso, y en la selección abreviada y el concurso de méritos con propuesta técnica simplificada, por lo menos con 5 días hábiles de antelación.

Observaciones al proyecto de pliego. Dentro de los anteriores términos, según el proceso, los interesados podrán presentar observaciones al proyecto de pliego, las cuales deben resolverse por la entidad de manera motivada. En el pliego definitivo se podrán incluir los temas planteados en las observaciones

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(Dto. 734/12, art. 2.1.6).

La publicación del proyecto de pliego no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de licitación (Dto. 734/12, art. 2.1.6).

3.1.7 PLIEGO DE CONDICIONES:

(Ver ficha guía pliego de condiciones)

El pliego de condiciones es calificado por la jurisprudencia como la ley del procedimiento de contratación y del futuro contrato (C.E., sec. III, Sent. 28/04/05, exp. 12025). En él están establecidas las condiciones técnicas del bien, obra o servicio que se solicitan, así como requisitos de los proponentes y de sus ofertas que permitirán la selección de la más conveniente para la entidad.

Nuestra legislación no prevé los pliegos generales, adoptados en otros países como reglamentos que imponen lineamientos de contratación a las entidades. La L-1150/07 previó este tipo de pliegos sólo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización (art. 2, par. 3º), pero el respectivo reglamento no ha sido adoptado por el Gobierno Nacional.

No obstante, la L-80/93 estableció lineamientos para que las entidades elaboren los pliegos respetando sus finalidades esenciales, para lo cual definió reglas en el artículo 24.5 que obligan a incluir allí contenidos específicos y definir condiciones de concurrencia y claridad que garanticen la selección objetiva del contratista. El Dto. 734/12 reglamenta el contenido del pliego en el artículo 2.2.3:

Descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes. Esta información siempre debe constar en anexo técnico separable del pliego y por regla general debe ser público.

Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como su evaluación y ponderación, y la adjudicación del contrato.

Las razones y causas de rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.

Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y demás asuntos del contrato.

Como anexo debe constar el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.

Requisitos de habilitación de los proponentes

Los requisitos habilitantes constituyen condiciones mínimas para la participación en el procedimiento de selección, de conformidad con el objeto del contrato. Por ello, no

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son objeto de calificación sino de verificación. Estos requisitos son (L-1150/07, art. 5.1):

La capacidad jurídica Las condiciones de experiencia Capacidad financiera Capacidad de organización de los proponentes

El pliego debe definir las particularidades de estos requisitos exigidos de manera adecuada y proporcional a las condiciones técnicas y económicas del contrato. Los requisitos habilitantes no otorgan puntaje, salvo en los proceso de concursos de méritos, en los que son factores de calificación los aspectos técnicos de la oferta y la experiencia específica del proponentes y de su equipo de trabajo. La verificación documental de estas exigencias de habilitación le corresponde realizarlas a las Cámaras de Comercio, las cuales certifican dicha información en el Registro Único de Proponentes (RUP) (L-1150/07, art. 6) Factores de evaluación de las ofertas

El pliego debe fijar también los factores de calificación, según los componentes técnicos y económicos del objeto por contratar. Para ello, el pliego debe contener la definición clara de estos factores, así como de su ponderación, lo cual permite identificar la oferta más favorable para la entidad. (L-1150/07, art. 5.2). Tanto la ley como el reglamento contemplan parámetros para la determinación de estos factores:

¿Cuál es la Oferta más Favorable?

El artículo 2.2.9 del Dto 734/12 establece ciertas orientaciones para la determinación de la oferta más favorable para la entidad así:

MODALIDAD DE SELECCIÓN

OFERTA MÁS FAVORABLE

Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (BSCTUCU).

Mínima cuantía

Aquella con el menor precio

Concurso de méritos

Aquella que presente la mejor calidad con independencia del precio, de acuerdo con los criterios previstos en el pliego de condiciones y en el Dto. 734/12. Precio no es factor de calificación o evaluación.

Licitación.

Selección abreviada de menor cuantía.

La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio Aquella que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

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Demás que se adelanten

aplicando el procedimiento de menor cuantía

a) Ponderación de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; b) Ponderación de calidad y precio que representen la mejor relación costo – beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones debe establecer:

I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.

II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad

representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Ej: uso de tecnología, materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.

III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios. Ej: forma de pago, descuentos, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio, etc.

IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. Cada variable se debe cuantificar monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.

Propuestas con valor artificialmente bajo: Previo requerimiento al proponente, deben ser evaluadas por el comité asesor evaluador, el cual recomienda justificadamente el rechazo o la continuidad de la oferta (Dto. 734/12, art. 2.2.10). La respectiva oferta debe continuar si el valor está soportado en circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales, si se le llegare a adjudicar el contrato. Si se rechaza la oferta, las entidades pueden optar motivadamente por declarar desierto el proceso o por adjudicarlos al segundo mejor precio. Está prohibido para las entidades establecer límites a partir de los cuales presuma que la propuesta es artificialmente baja, así como definir precios artificialmente bajos mediante mecanismos automáticos o electrónicos. En la subasta inversa para adquisición de BSCTUCU, la verificación de precios artificialmente bajos solo procede respecto del precio final ofertado en la subasta. Documentación complementaria:

En los pliegos se puede solicitar información complementaria que sea necesaria para garantizar el cumplimiento del deber de selección objetiva. De manera general NO es permitido:

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Señalar taxativamente que requisitos o documentos SON subsanables.

Señalar taxativamente que requisitos o documentos NO son subsanables.

Permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta. Permitir que se adicione o mejore el contenido de la oferta.

3.2. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS

DE SELECCIÓN

Los distintos procesos de selección deben cumplir con algunas condiciones comunes generales. Ellas serán tratadas en este acápite. Las modalidades de selección del contratista, tratadas en el Capítulo 4, contienen algunos tratamientos particulares que serán expuestos para cada uno de ellos.

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas

Evaluación de ofertas

3.2.1. CONVOCATORIA PÚBLICA:

En la promoción de la transparencia la reglamentación ha ido aumentando la publicidad de los procedimientos de selección, creando una regla general de publicidad. Los elementos comunes a los distintos procedimientos, listados en este acápite, se deben complementar con los específicos para cada modalidad de selección tratadas en el Capítulo 4 La convocatoria pública es necesaria en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.

Aviso de convocatoria (Dto. 734/12, art. 2.2.1): la entidad debe elaborar un aviso que debe publicarse en el SECOP (Dto. 734/12, art. 2.2.5) y debe contener la información necesaria para dar a conocer las particularidades del proceso de selección, tales como: objeto, modalidad de selección, presupuesto oficial del proceso, lugar en donde se pueden verificar los estudios previos y el proyecto de pliego, e indicar si está cobijada la contratación por acuerdo o tratado internacional.

La Entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al proceso de selección, salvo asuntos expresamente definidos como de reserva. El art. 2.2.5 del Decreto 734 de 2012 establece los actos que deben ser objeto de publicación en el SECOP.

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3.2.2 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA

En las modalidades de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, las entidades deben proferir un acto administrativo de carácter general, el cual ordene la apertura del respectivo proceso de selección. En la modalidad de contratación directa no se requiere dicho acto, sino el acto de justificación de que trata el art. 3.4.1.1 del Dto. 734/12. Contenido del acto de apertura: Objeto de la contratación. Modalidad de selección. Disponibilidad presupuestal.

Cronograma.

Lugar electrónico o físico donde se puede consultar los prepliegos, pliegos de condiciones y estudios previos.

Convocatoria para las veedurías ciudadanas. Demás información que se considere pertinente.

Suspensión del proceso y revocatoria del acto de apertura:

El proceso de selección puede ser suspendido por un término no superior a 15 días hábiles, salvo que se requiera un mayor tiempo justificado, señalando las razones estrictamente ligadas al interés general o publico, mediante acto motivado. Igualmente, el acto administrativo de apertura puede ser revocado hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato, si se presenta alguna de las causales previstas en el art. 69 del Código Contencioso Administrativo (hoy correspondiente al art. 93 de la Ley 1437/11)

3.2.2 PLIEGO DEFINITIVO Y ADENDAS El pliego definitivo es la ley del contrato y es ley para las partes, el cual contiene dos tipos de regulaciones:

i) Las reglas y condiciones del proceso de selección objetiva, esto es, las distintas etapas y procedimientos, cronograma, plazos, factores de selección determinantes para la escogencia más favorable para la entidad, y

ii) Las condiciones del futuro contrato, tales como objeto, especificaciones, forma de pago, obligaciones de las partes, plazos de ejecución y, en general, todas las condiciones contractuales.

El pliego de condiciones, como todos los procedimientos y actos del proceso de selección, debe publicarse en el SECOP (Dto. 734/12, art. 2.2.5) Adendas: la modificación a los pliegos de condiciones se realiza a través de adendas, justificadas en el principio del interés general:

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Las adendas se entiende que forman parte integral del pliego. El plazo máximo para expedir adendas es aquel que se señale en el pliego de

condiciones; si no se indica dicho plazo, la entidad al adoptarlas debe indicar la extensión del término previsto para el cierre, con el propósito de que los proponentes tengan el tiempo suficiente para realizar ajustes a sus ofrecimientos (Dto. 734/12, art. 2.2.4.). En todo caso, el Dto. 734/12 señala unos límites temporales para expedir adendas, dependiendo de la modalidad de selección:

- En la licitación pública no pueden expedirse dentro de los tres (3) días anteriores al cierre, ni siquiera para extender este término. Exclusivamente para esta modalidad, se entiende por días hábiles y horarios hábiles para la expedición de adendas los días lunes a viernes no festivos, de 7:00 a. m. a 7 p. m. (Dto. 734/12, art. 2.2.4 par. 2).

- En la selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía no podrán expedirse el mismo día del cierre, ni siquiera para extender este término.

3.2.3 PLAZOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Todos los plazos del proceso hasta la firma del contrato deben señalarse en el pliego de condiciones y pueden, antes de su vencimiento, prorrogarse hasta la mitad del inicialmente fijado (Dto. 734/12, art. 8.1.14). Plazo para presentar ofertas: aquel comprendido entre la fecha de apertura del proceso de selección y la de su cierre. Este plazo se debe contar a partir del momento que se señale en el pliego de condiciones, con posterioridad al acto administrativo de apertura (Dto. 734/12, art. 8.1.13). La Ley 80/93 art. 30 num. 4 establece una regla especial para el caso de la licitación pública, al señalar que si como resultado de la audiencia de aclaraciones se requiere realizar modificaciones al pliego, la entidad podrá ampliar el plazo de la licitación hasta por 6 días hábiles. En el numeral 5 ibídem se encuentra otra regla especial en relación con el plazo de la licitación; se establece que dicho plazo podrá prorrogarse por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de oficio o a solicitud de parte, cuando la entidad lo estime conveniente, o cuando lo solicite un número plural de oferentes. Plazo para verificación y evaluación de ofertas: en el pliego de condiciones debe indicarse el plazo razonable dentro del cual la entidad realizará la verificación y evaluación de las ofertas. Este plazo podrá prorrogarse, antes de su vencimiento, por un término no superior al inicialmente establecido, cuando no garantice el deber de selección objetiva (Dto. 734/12, art. 8.1.14). Plazo para presentar observaciones al informe de evaluación de ofertas: en las modalidades de licitación, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía, las entidades deben señalar en el pliego de condiciones el plazo dentro del cual los proponentes podrán formular observaciones al informe de evaluación de las ofertas. Para algunas causales específicas, existen términos perentorios:

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Licitación pública, el plazo para presentar observaciones al informe de evaluación es de cinco (5) días hábiles (Ley 80/93 art. 30 num. 4).

Selección abreviada de menor cuantía el resultado de la evaluación se publica en el Secop durante tres (3) días hábiles, término durante el cual los oferentes pueden presentar observaciones, las cuales debe resolverse en el acto de adjudicación (Dto. 734/12, art. 3.2.2.1).

Concurso de méritos el plazo para presentar observaciones al informe de evaluación, el cual debe ser publicado por la entidad en el Secop, es de tres (3) días, las cuales se resolverán en el acto de adjudicación (Dto. 734/12, art. 3.3.4.4).

Mínima cuantía el plazo es de un (1) día hábil. Las respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta (Dto. 734/12, art. 3.5.4).

Plazo de la adjudicación: se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que haya vencido el plazo para la presentación de las observaciones al informe de evaluación de las ofertas (Dto. 734/12, art. 8.1.13). Dentro de este plazo, las entidades podrán declarar desierto el proceso de selección (Ley 80/93, art. 30 num. 9). Plazo para la suscripción del contrato: debe señalarse en el pliego de condiciones. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor de la seriedad de la propuesta, sin perjuicio de las acciones correspondientes (Ley 80/93 art. 30 num. 12). 3.2.4 RECEPCIÓN DE OFERTAS: Como ya se señaló, los pliegos deben señalar con precisión el plazo para la presentación de ofertas (ver: Plazo para presentar ofertas).

3.2.5 EVALUACIÓN DE OFERTAS

Comité asesor: La entidad debe designar un comité para la evaluación de las ofertas presentadas en procesos de selección por licitación, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía (Dto. 734 de 2012, art. 2.2.9, par. 2).

La evaluación tendrá en cuenta los requisitos habilitantes de los proponentes y los factores de evaluación de las ofertas establecidos en los pliegos de condiciones. En la evaluación se tendrá en cuenta la primacía de lo sustancial sobre lo formal (Dto. 734/12, art. 2.2.8), de tal forma que “no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto”. Al momento de evaluar ofertas, debe realizarse el análisis de las propuesta económica para determinar si hay ofrecimientos artificialmente bajos, de conformidad

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con el Dto. 734/12, art. 2.2.10.

Publicación del informe de evaluación: Una vez evaluadas cada una de las ofertas presentadas se dará traslado a los oferentes, con el fin de que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes . 3.3 CONDICIONES GENERALES PARA LA CULMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Existen etapas y condiciones comunes en la culminación de los distintos procedimientos de selección, sin perjuicio de la verificación de particularidades en las distintas modalidades de selección del contratista, tratadas en el Capítulo 4, comprenden:

Acto de adjudicación.

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta.

Suscripción y legalización del contrato.

3.3.1 ACTO DE ADJUDICACIÓN

Es el acto administrativo motivado por el cual la Administración selecciona su contratista como resultado del procedimiento respectivo. El acto de adjudicación debe ser publicado en el SECOP (Dto. 734/12, art. 2.2.5)

3.3.2 ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA Sin perjuicio de las reglas particulares en la subasta inversa, concurso de méritos y procesos con convocatoria limitada a Mipymes, las entidades podrán adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones (Dto. 734/12, art. 8.1.12). 3.3.3 DECLARATORIA DE DESIERTA: Procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declara mediante acto administrativo motivado, en el que se señalen de forma expresa y detallada las razones que dieron lugar a su declaratoria (Ley 80/93, art. 25, num. 18). Publicación de adjudicación o declaratoria desierta. Debe realizarse en el SECOP (Dto. 734/12, art. 2.2.5). 3.3.4 SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

Una vez concluidos los procedimientos de selección del contratista y adjudicado el contrato, surge la obligación para las partes de suscribir el contrato dentro del término establecido en el pliego de condiciones, el cual, como ya se indicó, es ley del contrato.

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Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante el valor de la garantía de seriedad de la oferta y, en tal caso, la entidad estatal, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad (Ley 80/93 art. 30 num. 12). El contrato tiene requisitos de existencia, validez y eficacia, los cuales se analizarán más adelante.

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CAPÍTULO 4 MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

4.1 LICITACIÓN PÚBLICA

Por regla general, la escogencia del contratista se realizará por licitación pública, con las excepciones previstas para las causales de selección abreviada, concurso de merito, contratación directa y mínima cuantía (Ley 1150/07, art. 2, num. 1).

Conforme el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80/93, se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.

Para una mejor compresión, los procesos licitatorios se estructuran esencialmente en tres etapas, a saber:

Preparación del proceso licitatorio Desarrollo del proceso licitatorio (Ver ficha guía Desarrollo del proceso

licitatorio) Conclusión o culminación del proceso licitatorio. (Ver ficha Conclusión o

culminación del proceso licitatorio) 4.1.1 PREPARACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO

En esta etapa se deben cumplir con las Condiciones generales previas a los procedimientos de selección comunes a los distintos procedimientos.

4.1.2 DESARROLLO DEL PROCESO LICITATORIO (Ver ficha sobre licitación pública)

La licitación tiene el mayor número de requisitos y procedimientos a seguir, los cuales se enuncian a continuación. - Verificar las Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

comunes a los distintos procedimientos. - Publicación de avisos previos a la apertura de la licitación:

El Decreto Ley 019 de 2012 eliminó la publicación de los avisos de la licitación que debía realizarse en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión. Si bien se eliminó dicha publicación en diarios de amplia circulación, se estableció que dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a Ia apertura de

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Ia licitación se deben publicar hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, en Ia página web de Ia entidad contratante y en el Sistema Electrónico para Ia Contratación Publica –SECOP (Ley 80/93, art. 30 num. 3, modificado por art. 224 del Dto Ley 019/12). Estos avisos deben contener la información relativa al objeto y características esenciales de la licitación. Si la entidad se encuentra en pequeños poblados en los cuales no existe dichos medios de comunicación, deben leerse por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberá incluir uno de los días de mercado en Ia respectiva población.

- Publicación en el SECOP de los estudios previos y del proyecto de pliego de condiciones.

- Expedición y publicación del acto administrativo de apertura de la licitación (L-80/93, art. 30.1), y publicación de los pliegos de condiciones definitivos.

- Audiencia de aclaraciones del pliego de condiciones: Dentro de los 3 días

hábiles siguiente al inicio del plazo de la licitación, a petición de parte se realizará una audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones. En la misma audiencia se realizará la revisión de la asignación de los riesgos previsibles. (L-80/93, art. 30.4,modificado por art. 220. Dto 019/12).

- Respuestas a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo.

- Presentación de ofertas dentro del plazo de la licitación, conocido como aquel que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y el cierre.

- Evaluación y verificación de las ofertas presentadas.

- Publicación del informe de evaluación en el SECOP. - Recepción de observaciones al informe de evaluación de las ofertas. - Audiencia de adjudicación (Ley 1150/07, art. 9 y Dto. 734/12, art. 3.1.3). En la

licitación es obligatorio realizar la adjudicación en audiencia pública, en la cual, previo a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. El procedimiento de la audiencia de adjudicación se encuentra regulado en el Dto. 734/12, art. 3.1.3, al cabo del cual la entidad debe adoptar la decisión que corresponda y notificar en estrados al adjudicatario y los presentes.

Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa:

Dto. 734/12, art- 3.1.2

En la licitación las entidades podrán utilizar el mecanismo de la subasta inversa para conformar las ofertas de manera dinámica, situación que se señalará en el respectivo

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pliego de condiciones, así como las variables técnicas y económicas sobre las cuales recaerá la puja. Este procedimiento implica que durante el plazo de la licitación los oferentes presenten la oferta con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes, los cuales son verificados por la entidad, con el fin de determinar los oferentes que pueden continuar en el procedimiento. Con los proponentes habilitados se realiza la subasta inversa, de la cual se levanta un acta con todas las constancias del caso, y en la que se presentan los proyectos de oferta inicial, respecto de aquellos aspectos que incluyen variables dinámicas, y se van realizando posturas sucesivas con el fin de mejorar la oferta inicial, hasta conformar la oferta definitiva. En los eventos en que el oferente no haga posturas dentro del término concedido, se considera como oferta definitiva la oferta inicial que haya presentado. El precio ofrecido no puede ser considerado como la única variable sometida a conformación dinámica. 4.1.3 CONCLUSIÓN O CULMINACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO:

Se deben verificar las Condiciones generales para la culminación del procedimiento de selección, comunes a todos los procesos de selección En cuanto a las particularidades de esta etapa en la licitación, se resaltan: Resolución de adjudicación: Se realiza sistemáticamente en audiencia pública presidida por el representante legal de la entidad o su delegado, al cabo de la cual se adjudicará el contrato mediante acto administrativo motivado, que se notificará en a los presentes. Procedimiento de la audiencia:

En la audiencia, los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas ofrecidas por la entidad a sus observaciones respecto del informa de evaluación. (en ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para modificar o mejorar la oferta).

La audiencia podrá ser suspendida por un tiempo prudencial necesario para resolver cuestiones que ameriten un análisis y cuya decisión puede influir en la adjudicación.

Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.

Las intervenciones estarán limitadas a la duración máxima indicada con anterioridad por la entidad.

Terminadas las intervenciones de los oferentes, el representante de la entidad o su delegado adoptará la decisión que corresponda y la notificará a los presentes. NO es necesario la lectura del borrador del acto de adjudicación, siempre y cuando la entidad lo haya dado a conocer con anticipación a los interesados.

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4.2 SELECCIÓN ABREVIADA

Modalidad de selección objetiva, prevista para la contratación de bienes y servicios donde las características del objeto, las circunstancias de la contratación, la cuantía y destinación del bien pueden adelantarse mediante procesos simplificados con el fin de garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

La L-1150/07 describe los distintos los distintos procedimientos que desarrollan la modalidad abreviada de selección de contratistas, desarrolladas por reglamentos específicos. Para todos ellos, es importante verificar las:

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección Las causales en las cuales procede la selección abreviada son las siguientes:(L-1150/07, art. 2).

La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

La contratación de menor cuantía

La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud

La contratación fruto de la declaración desierta del proceso de selección

Enajenación de bienes del Estado La adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios que se

ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas Los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e

industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta

Los contratos de entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de Derechos Humanos y población con alto grado de exclusión

La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

4.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN: Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Los bienes y servicios de común utilización son aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite. Características: Procedimiento en Dto. 734/12, art. 3.2.1.2 y siguientes.

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Son bienes y servicios de utilización general y ofrecida en el mercado de en condiciones equivalentes para quien los requiera.

No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.

La característica descriptiva es el conjunto de notas distintivas que determinan la apariencia de un bien, pero no coinciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer necesidades de la Entidad, en la medida que no alteran sus ventajas funcionales.

Los bienes de características homogéneas no pueden individualizarse mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad así lo exija, lo cual deberá constar expresamente en los estudios previos; en todo caso, la exigencia de marcas solo debe obedecer a criterios objetivos completamente identificados en los estudios previos.

Procedimiento:

De manera preliminar, debe verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección

Sin consideración a la cuantía, la selección abreviada se puede adelantar mediante los siguientes procedimientos:

Subasta inversa Compra por acuerdo de precios

Adquisición a través de bolsas de productos 4.2.1.1. SUBASTA INVERSA: Puja dinámica de reducción sucesiva de precios que se efectúa de forma presencial o electrónicamente durante un tiempo determinado (Dto.734/12, art. 3.2.1.1.1) y siguientes). Por regla general, la subasta inversa debe realizarse forma electrónica, salvo que la entidad no cuente con las herramientas tecnológicas para ello. Características: El único criterio de evaluación para esta modalidad de selección es el menor precio. La subasta se puede realizar por ítems o lotes, entendiendo estos como un conjunto

de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo. No es obligatoria la garantía de seriedad de la oferta.

Estudios previos en subasta inversa: Además de las condiciones generales exigidas

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en los estudios previos para todos los contratos, para este procedimiento o modalidad de selección los bienes a ser adquiridos deben tener una ficha técnica que incluya sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad. Dicha ficha técnica debe incluir (Dto. 734/12, art. 3.2.1.1.3):

o Denominación del bien y servicio. o Denominación técnica del bien o servicio. o Unidad de medida. o Descripción general.

Contenido de la propuesta inicial: En el momento señalado en los pliegos los oferentes presentarán una oferta completa, incluyendo los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, financiera, experiencia y organización, y en sobre sellado la propuesta inicial de precio.

Verificación de los requisitos habilitantes: (Dto. 734/12, art. 3.2.1.1.5) La Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes definidos en los pliegos de condiciones y publicará el informe de verificación de los mismos, indicando quienes se encuentran habilitados y a cuales se les concederá un plazo para subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. Una vez subsanados los requerimientos de la entidad o presentadas las aclaraciones del caso, se llevará a cabo la subasta con los habilitados. Si no se presenta ningún proponente para participar en la subasta, se debe ampliar el plazo para la presentación de ofertas (documentos habilitantes y la oferta inicial de precio), por el término que se establezca en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso puede ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Si una vez ampliado el plazo no se presenta ningún proponente, la entidad declarará desierto el proceso de selección. Negociación con el único oferente habilitado: En el evento en que solo resulte habilitado un oferte para participar en la subasta, la entidad lo invitará a una negociación, con el propósito de que ofrezca un menor precio de la oferta inicialmente presentada, cuyo rango de mejora no podrá ser inferior al descuento mínimo indicado en el pliego. Si el oferente ajusta su oferta al descuento mínimo y su oferta no excede el presupuesto oficial, la entidad le adjudicará el contrato (Dto. 734/12, art. 3.2.1.1.5). Declaratoria de desierto del proceso: Si se declara desierto el proceso de selección por subasta inversa, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Si es necesario, se modificarán los elementos de la contratación, incluidas cantidades y presupuesto, siempre y cuando no se cambie el objeto del proceso (Dto. 734/12, art. 3.2.1.1.5).

Márgenes mínimos de mejora de la oferta: Para la subasta se determinará en el pliego de condiciones márgenes mínimos de mejora de las ofertas, por debajo de los cuales no serán aceptables lances. Se consideran lances válidos los siguientes: - En la subasta inversa presencial: aquellos que mejoren el precio de arranque si es el

primer lance, o mejoren el lance de la ronda anterior y así sucesivamente.

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- En la subasta inversa electrónica: aquellos que superen el margen mínimo de mejora

en relación con el precio de arranque si es el primer lance, o superen el último lance válido presentado en la subasta y así sucesivamente.

Desarrollo de la subasta inversa presencial (Dto. 734/12, art. 3.2.1.1.8)

- Para llevar a cabo la subasta deberán resultar habilitados por lo menos dos

oferentes. - El procedimiento se desarrolla en audiencia pública, al inicio de la cual se abren los

sobres con las oferta iniciales de precio y se comunica solamente cual fue la menor de ellas.

- La entidad repartirá sobres y formularios para que los proponentes efectúen sus lances, y les otorgará un término común para hacer cada lance.

- Una vez diligenciados los formularios, la entidad los recoge junto con los sobres. - Se organizan los lances en orden descendente y únicamente se da a conocer el

valor del menor lance. - Si un proponente presenta un lance no válido, no podrá en lo sucesivo seguir

presentando lances. Por lo tanto, se considera como su oferta definitiva el último lance válido.

- El procedimiento se repite el número de veces que sea necesario, hasta tanto no se obtenga ningún lance que mejore el de menor precio de la ronda anterior.

- La identidad de los proponentes y el resultado de la subasta solo se da a conocer una vez adjudicado el contrato.

- Si se presenta empate en el último lance, se debe adjudicar el contrato al proponente que presentó el menor lance inicial; si persiste el empate se dirime mediante sorteo.

Desarrollo de la subasta inversa electrónica (Dto. 734/12, art. 3.2.1.10)

- Se lleva a cabo a través de mecanismos electrónicos que permitan el intercambio de

mensajes de datos. - La herramienta electrónica debe ser dada a conocer a los proponentes con suficiente

antelación a la subasta, lo cual se indicará en el pliego de condiciones. - El precio de arranque será el menor de las propuestas iniciales de precio. - Las posturas se realizarán a través de la herramienta tecnológica. - Si se presentan dos o más posturas por el mismo valor, solo se tendrá en cuenta la

que se haya enviado primero en orden cronológico. - La identidad de los proponentes y el resultado de la subasta solo se da a conocer

una vez adjudicado el contrato.

4.2.1.2. ACUERDO MARCO DE PRECIOS: (Ley 1150/07, art. 2, par. 5) Los acuerdo marco de precios permiten a las entidades fijar, durante un período de tiempo determinado, las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. En este procedimiento, la selección de proveedores le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos, por lo cual entre la entidad que formule la orden directa

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de compra y el proveedor se formará un contrato. Compras por catálogo. Este procedimiento no está reglamentado actualmente y, por lo tanto, no es posible darle aplicación.

4.2.1.3. BOLSA DE PRODUCTOS: Foro de negociación en el cual participan las entidades estatales (comprador), a través de un comisionista; los proveedores (vendedor), a través de comisionistas, y la bolsa de productos. La bolsa estandariza, tipifica, elabora y actualiza una lista de bienes y servicios de características técnicas y de común utilización susceptibles de adquisición por entidades estatales, de tal forma que solo esos productos pueden ser adquiridos mediante este procedimiento. Características y desarrollo (Dto. 734/12, art. 3.2.1.2.1 y ss):

Se podrá realizar de manera presencial o electrónica. La lista de bienes y servicios debe ser actualizada y contendrá bienes y servicios

susceptibles de adquisición y solo estos podrán ser adquirido por este procedimiento. El listado será publicado y estará a disposición de la Entidad y del público en

general. Las entidades estatales escogerán a su comisionista mediante un procedimiento

competitivo en una rueda de negocios de la bolsa respectiva, previa solicitud efectuada a la bolsa. Este procedimiento se rige por los reglamentos internos de la bolsa.

No requiere de la publicación de los documentos e información de que trata el art. 2.2.5 del Decreto 734/12; únicamente se debe publicar en el Secop el contrato suscrito entre la entidad estatal y el comisionista, y las modificaciones, si las hubiere.

La entidad y el vendedor comitentes, constituirán póliza a favor del organismo de compensación de la bolsa, para garantizar el cumplimiento de la negociación.

En el procedimiento el postor ganador (vendedor) será el que ofrezca el mejor precio.

Estudios previos en la bolsa de productos: El estudio previo de este procedimiento contendrá, adicional a los mínimos descritos en el art. 2.1.2. Dto. 734/12, los siguientes:

- Precio máximo de compra de los productos de la bolsa. - Monto máximo de comisión.

4.2.2 CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección

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Verificar pertinencia de convocatoria limitada a Mypes o Mipymes (Dto. 734/12, Título IV). Para los procesos con cuantía inferior a US$75.000 dólares, la convocatoria se podrá limitar a Mypes si: - Por lo menos se reciben 3 manifestaciones de interés solicitando dicha limitación. - Se acredite mínimo un año de existencia por parte de la Mype que manifestó interés. Procedimiento (Dto. 734/12, art. 3.2.2.1 y ss):

Convocatoria pública: Principio general. Publicación de todos los procedimientos y

actos, publicación del proyecto de pliego. El proyecto de pliego de condiciones se publicará mínimo con 5 días hábiles de

antelación a la apertura del proceso. Apertura: Dentro de los tres días hábiles siguientes los posibles interesados en

participar manifestarán su interés, con el fin de conformar una la lista de los posibles oferentes.

En el caso en que se presenten más de 10 manifestaciones de interés, la entidad podrá realizar un sorteo de consolidación de oferentes, con el fin de escoger entre ellos un número inferior.

La manifestación de interés señalará la forma de ubicación y de comunicación; si no se presentan se declarará desierto el proceso.

La presentación de oferta se realizará en la fecha determinada en el pliego y si se realizó sorteo se contará este plazo desde el día de la realización del mismo.

Vencido el término de presentación de ofertas la entidad procederá a la evaluación de las mismas, termino que no podrá ser superior al de presentación de las mismas. (Salvo motivación de la Entidad).

Todas las ofertas participantes serán verificadas y evaluadas. El informe de evaluación de las ofertas se publicará durante tres (3) días hábiles en

el Secop, con el fin de que los proponentes presenten observaciones al mismo. Las respuestas a las observaciones formarán parte del acto de adjudicación. Se adjudicará el contrato al proponente que presento la oferta más favorable. (Art.

2.2.9 del Decreto 734 de 2012). Se comunicará la decisión a todos los que participaron, mediante la publicación en el

Secop. Si declara desierto el proceso, la entidad podrá iniciarlo nuevamente prescindiendo

de la publicación del proyecto de pliego. La manifestación de interés y el registro de proponentes son requisitos habilitantes. 4.2.3 CONTRATOS DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

(Dto. 734/12, art. 3.2.2.1 y ss): De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

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selección Si la Entidad requiere de prestación de servicios de salud, se seleccionará el proponente mediante el procedimiento de la menor cuantía (Dto. 734/12, art. 3.2.2.1 y ss); no obstante, no se requiere del Registro Único de Proponentes.

Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. 4.2.4 SELECCIÓN ABREVIADA POR LA DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA

LICITACIÓN: Dto. 734/12, art. 3.2.2.1 y ss):

(Dto. 734/12, art. 3.2.4.1 y ss):

Si persiste la necesidad de la entidad contratar y la Entidad no inicia una nueva licitación, se podrá iniciar un nuevo proceso por esta modalidad de selección, dentro de los cuatro meses siguientes a la declaratoria de desierta, caso en el cual sepodrá modificar elementos de la contratación, sin que se cambie el objeto.

El desarrollo del proceso, se realizará de acuerdo al procedimiento de la menor cuantía (Dto. 734/12, art. 3.2.2.1 y ss).

4.2.5 ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección. Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección. Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección.

La enajenación de bienes del Estado se adelantará conforme a las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto 734 de 2012. Los estudios previos deben contener además de los requisitos mínimos del art. 2.1.2 del Dto. 734/12 el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Existen tres mecanismos de enajenación:

- Enajenación directa por oferta en sobre cerrado (Dto. 734/12, art. 3.7.2.1). - Enajenación directa a través de subasta pública (Dto. 734/12, art. 3.7.2.2). - Enajenación a través de promotores, banqueros de inversión, martillo,

bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos (Dto. 734/12, art. 3.7.2.3).

Características:

No requiere del Registro único de proponentes.

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Se exceptúan lo establecidos en la Ley 226 de 1995 (enajenación de la propiedad accionaria estatal).

Se debe realizar las publicaciones de que trata el Art. 2.2.5 del Decreto 734/12. El listado de bienes a ser enajenados y la indicación del precio mínimo de venta

de cada uno de ellos podrá ser publicado por la entidad y su intermediario en un diario de amplia circulación nacional.

Enajenación de propiedad accionaria estatal. (L-226/95, art. 20)

4.2.6 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN

AGROPECUARIA QUE SE OFREZCAN EN LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

LEGALMENTE CONSTITUIDAS

El artículo 2, numeral 2, literal f) de la Ley 1150/07 contempla la adquisición de estos

productos a través de la causal de selección abreviada.

(art. 3.2.1.2.1 y ss Dto. 734/12)

De manera preliminar, debe verificarse el cumplimiento de las condiciones generales

aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

La adquisición de estos productos de origen o destinación agropecuaria a través de

bolsas de productos se regirá por lo dispuesto en la Subsección II de la Sección I del

Capítulo II del Título III del Decreto 734 de 2012 relativo a la adquisición de bienes y

servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas

de productos. (Remisión al procedimiento por art. 3.2.1.2.1 Dto. 734/12)

No requiere de la publicación del procedimiento en el SECOP, conforme lo dispone el

parágrafo 3 del art. 2.2.5 del Decreto 734/12. “No se harán las publicaciones a que se

refiere el presente artículo, en los procesos de selección de adquisición de productos de

origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos (…) ni la

operación que se realice a través de bolsas de productos.” Esta última operación hace

referencia a la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización por parte de las entidades a través del procedimiento

de adquisición en bolsas de productos. (Numeral 2 art. 2 Ley 1150/07) No requiere del Registro único de proponentes. (Art. 6 Ley 1150/07 modificado por el artículo 221 del Decreto 19/12)

Productos de origen o destinación agropecuaria: Se consideran los bienes y

servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios,

forestales y pesqueros que no han sufrido procesos ulteriores que modifiquen

sustancialmente sus características físicas y/o químicas, o que, no obstante haberlos

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sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser

utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran

productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los

mismos. (Artículo 3.2.5.2 Decreto 734/12).

4.2.7 CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

El artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150/07 contempla por la modalidad de

selección abreviada, los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades

comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales

y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título

enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; En la contratación de estas Entidades, se pueden presentar dos situaciones: (Artículo 14 Ley 1150/07, modificado por el Artículo 93 de la Ley 1474/11) 1) Se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación siempre que el Estado tenga una participación en las mismas y en sus filiales superior al 50%. 2) No se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación aquellas empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, es decir, por el derecho privado. En este caso, por expresa disposición legal contenida en el artículo 14 de la Ley 1150/07, modificado por el Artículo 93 de la Ley 1474/11 deberán aplicar en sus contratos, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Los contratos de ciencia y tecnología que celebren estas empresas, se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes, conforme lo dispone el mismo artículo del párrafo anterior.

(art. 3.2.6.1 Dto. 734/12). Este decreto precisa que el proceso de selección aplicable

será el de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a

título enunciativo identifica el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como son: Obra,

Consultoria, Prestación de servicios, Concesión, Encargo fiduciario y Fiducia Pública. • No requiere del Registro único de proponentes. (Art. 6 Ley 1150/07 modificado por el artículo 221 del Decreto 19/12) • Están empresas están exentas de publicar la información relacionada con el plan de acción de sus proyectos de inversión. (Parágrafo Artículo 74 Ley 1474/11)

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• No tienen limitaciones de gastos en publicidad o difusión de campañas institucionales cuando compitan con el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud, pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación, relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto. (Parágrafo 2 Artículo 10 Ley 1474/12) • Pueden celebrar contratos interadministrativos por la causal de contratación directa siempre que:

- Las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la

entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Excepción. No se podrán celebrar contratos interadministrativos por parte de las

sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado por la causal de

contratación directa, aún cuando el objeto del mismo tenga relación directa con el objeto

de la entidad ejecutora, en los siguientes casos:

a) contratos de obra,

b) contrato de suministro,

c) contrato de prestación de servicios de evaluación de conformidad con las normas o

reglamentos técnicos,

d) Contratos de encargos fiduciarios y fiducia pública

Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en

procesos de licitación pública o contratación abreviada. (Artículo 92 de la Ley 1474/11

que modificó el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150

de 2007.

4.2.8 CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS

DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y

REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS

HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN

El artículo 2, numeral 2, literal h) de la Ley 1150/07 contempla a través de la modalidad

de selección abreviada, los contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentre la

ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de

desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la

ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a

población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos

de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en

grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y

sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de

vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación,

resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que

demanden.

(art. 3.2.7.1 Dto. 734/12) Establece que el procedimiento aplicable es el de selección

abreviada de menor cuantía contenido en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 734/12

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El artículo 5 del derogado Decreto 2025 de 2009 establecía un procedimiento en el cual la entidad formulaba invitación a mínimo tres personas naturales o jurídicas para presentar oferta, invitación que debía contener los criterios habilitantes, de selección y ponderación de ofertas; posteriormente se evaluaban las oferta y se emitía un informe de evaluación del cual se daba traslado a los proponentes para que presentaran observaciones, la cuales se resolvían en el acto de adjudicación. El nuevo reglamento modifica lo anterior y dispone que el procedimiento aplicable a esta contratación es el previsto para la selección abreviada de menor cuantía, es decir, el consagrado en el artículo 3.2.2.1 del decreto 734 de 2012. • Los contratos están relacionados directamente con el desarrollo o ejecución del objeto del programa. • Si requiere de Registro único de proponentes. • Su procedimiento se regula además por el manual de contratación. 4.2.9 CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y

SEGURIDAD NACIONAL.

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

VER: legislación particular del sector defensa Regulación por art. 3.2.8.1 del Dto. 734/12. Esta causal puede ser utilizada exclusivamente por las entidades que enuncia el decreto:

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 2. Entidades del sector defensa 3. Agencia de Inteligencia Colombiana 4. Fiscalía General de la Nación 5. INPEC 6. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC 7. Unidad Nacional de Protección 8. Registraduría Nacional del Estado Civil 9. Consejo Superior de la Judicatura

Igualmente, solo pueden ser contratados los bienes y servicios que taxativamente determina el decreto, tales como:

1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.

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2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.

6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.

7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.

8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública.

9. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.

10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.

11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares.

12. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el desarrollo de la misión y funciones que les han sido asignadas por la Constitución y la ley.

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13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.

14. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.

15.Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de Rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público y excepcionalmente del de la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.

16. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.

17. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas.

Este artículo contiene además un numeral 18 que establece: “18) Los contratos a que se refiere el artículo 3.4.1.1. del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura”. Al revisar el contenido del artículo 3.4.1.1. encontramos que el mismo hace referencia a la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa, lo cual, de suyo permite inferir que no corresponde a una remisión correcta por parte de la norma, sino, por el contrario, a un error de la misma. Si se revisa el derogado Decreto 2474/08, numeral 18, artículo 53 encontramos que en igual sentido establecía que la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura debían adelantar por el procedimiento de selección abreviada: “los contratos a que se refiere el artículo 79 del presente decreto” que correspondía a la contratación directa reservada del sector defensa y DAS. Este artículo 79 del derogado Decreto 2474/08 hoy pareciera corresponder al artículo 3.4.2.2.1 del vigente Decreto 734 de 2012 y no al artículo 3.4.1.1, pues como se indicó, este último hace referencia es a la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. No obstante, será necesaria una reforma para que se modifique o aclare este yerro.

Los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional enlistados anteriormente, por expresa autorización del parágrafo primero inciso segundo del artículo 3.2.8.1 pueden ser adquiridos por las entidades mencionadas anteriormente, a través del

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procedimiento de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización establecido en la Sección I del Capítulo II del Título III, específicamente el Artículo 3.2.1.1 y siguientes del Decreto 734/12, siempre que cuenten con las normas técnicas militares prescribiendo de cualquier otra consideración.

El parágrafo segundo por su parte indica que el Instituto Nacional de Vías podrá contratar bajo esta modalidad la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se requieran, siempre que el objeto de tal contratación sea para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras y que esta adquisición se efectúe con los recursos que administra con destinación específica para el sector defensa.

Requieren del Registro único de proponentes.

4.3 CONCURSO DE MÉRITOS

Modalidad prevista para la selección de Consultores, proyectos y los proyectos de arquitectura contenidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80/93. Reglamentación: Dto. 734/12, numerales 3.3.1.1 y ss

La L-1150/07 estableció en su art. 2. Numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19/12 esta modalidad particular para la selección de consultores o de proyectos. La particularidad general es que estableció para este propósito un procedimiento de

convocatoria pública autónomo e independiente del de licitación, en donde se otorga

vital importancia a las condiciones del proponente y a las condiciones técnicas de la

oferta, al punto que no es posible tener como criterio de evaluación el valor ofertado

para la selección de consultores (L-1150/07, art. 5, numeral 4) “En los procesos para la

selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los

aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que

señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y

del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.

En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.” La ley prevé una gran división de la modalidad según si se realiza un concurso abierto o se realiza una precalificación. La reglamentación desarrolló estas modalidades para la selección de consultores previendo para la precalificación la posibilidad de hacerla mediante la conformación de una lista corta o mediante la utilización de una lista multiusos. (Dto. 734/12, art. 3.3.1.1 y ss).

Por el contrario, para los proyectos de arquitectura previó la utilización del concurso abierto por medio de jurados. (Dto. 734/12, art. 3.3.1.1 y ss)

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

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Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

Se deberá incluir expresamente la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymes (Inciso 3

Art. 2.2.1 y Art. 4.1.1 y siguientes del Dcto 734/12)

MODALIDADES DE CONCURSOS DE MÉRITOS:

La reglamentación del concurso de méritos establece dos grandes modalidades: el Concurso de méritos abierto y el Concurso de méritos con precalificación.

Los pliegos de condiciones y requerimientos técnicos deben contener lo previsto en general para los pliegos de condiciones, pero además las modalidades propias del concurso (ver. Dto. 734/12, art. 3.3.1.1 y ss) entre las cuales está la determinación del tipo de propuesta técnica exigida, según las definiciones del 3.3.1.2.

Si la entidad suministra la metodología exacta para la ejecución de la consultoría,

así como el plan de cargas y de trabajo, se deberá exigir la presentación de propuestas técnicas simplificadas (PTS) evento en el cual se podrá optar por la selección a través de un concurso abierto o mediante un concurso con precalificación. Si se opta por este último caso, se podrá conformar una lista corta o lista multiusos.

Si la entidad por el contrario, no define la metodología para la ejecución de la consultoría y los servicios requeridos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías, es obligatoria la presentación de una propuesta técnica detallada (PTD) y siempre seleccionar por el sistema de precalificación con lista corta.

Los pliegos también deben tener en cuenta:

Previsión particular para cálculo de costos y disponibilidad presupuestal en el concurso de méritos, dependiendo de modalidades del concurso. (Dto. 734/12, art. 3.3.1.4)

Ver definición de labores de asesoría y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, para diferenciarlas de los contratos de prestación de servicios por otros procedimientos (Dto. 734/12, art. 3.3.1.1, parágrafo.)

Designación de un comité asesor (Dto. 734/12 art. 3.3.1.5) Previsiones particulares sobre conflicto de intereses (Dto. 734/12, art. 3.3.1.6)

4.3.1 CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO:

Reglamentación: Dto. 734/08, art. 3.3.2.1)

Para el caso de proyectos de arquitectura, reglamentado por el Dto. 2326/95. Hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.

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4.3.2 CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN: (Dto. 734/12, art. 3.3.3.1 y ss)

Por regla general las Entidades utilizaran este sistema. Son objeto de selección los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para labores de asesoría, coordinación, control y supervisión.

La precalificación es la conformación de una lista limitada de oferentes. Si la precalificación se realiza para un solo concurso, se elabora una lista corta. Si la precalificación se utiliza en varios concursos habrá una lista multiusos. La elaboración de las listas de precalificación se realiza antes e independientemente del proceso de concurso de méritos y para ella se acude a una solicitud de expresión de interés (Dto. 734/12, art. 3.3.3.2).

Conformación de lista corta: Dto. 734/12, art. 3.3.3.3 Conformación de lista multiusos: Dto. 734/12, art. 3.3.3.4

El aviso de convocatoria que incluye la solicitud de manifestaciones de interés deberá especificar los requisitos habilitantes mínimos para participar y la forma de valorar la información allegada por los interesados con base en los siguientes criterios:

Mayores estándares de experiencia. (literal a inciso 5 Art. 3.3.3.3 Dcto 734/12)

Estructura y organización en cuanto a recursos técnicos, humanos y físicos (literal b inciso 5 Art. 3.3.3.3 Dcto 734/12)

Capacidad intelectual.

Cumplimiento de contratos anteriores y similares

Buenas prácticas

Reconocimientos Cualquier otro elemento de juicio para la ejecución exitosa de los servicios El precio no será factor de calificación.

Desarrollo del procedimiento:

Ver las Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Con relación a las particularidades del concurso de méritos:

Designación del comité asesor:Jurado plural, impar deliberato

área a contratar. A su cargo esta la conformación de la lista, evaluación y calificación de las propuestas, verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar (Art. 3.3.1.5 del Decreto 734 de 2012).

Si la Entidad no cuenta total o parcialmente con el personal idóneo que conforme el comité asesor podrá contratar mediante prestación de servicios especializados la integración del mencionado comité.

Descripción de etapas del concurso: Ver Art. 3.3.4.1 del Dto. 734/12

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Desarrollo de proceso: Ver Art. 3.3.4.2 y ss del Dto. 734/12

Invitación a presentar propuestas: Salvo en el concurso de méritos que se realice por concurso abierto, la Entidad, junto con la expedición del acto administrativo de apertura enviará a los interesados incluidos en la lista corta o multiusos, una carta de invitación para presentar propuesta, la cual será suscrita por el funcionario competente y contendrá:

Nombre de la Entidad.

Fecha, hora y lugar límite para la presentación de propuestas.

Lugar físico o electrónico donde se puede consultar los pliegos de condición y estudios previos.

Presentación de ofertas:Las propuestas técnicas y económicas se presentarán en la

misma oportunidad en sobre cerrado.

Propuesta técnica: Propuesta técnica detallado (PTD): Se exige cuando los servicios técnicos

son complejos y tiene impacto, magnitud y extensión importante y/o cuando los mismos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.

Propuesta técnica simplificada (PTS): Cuando los servicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisión.

Propuesta económica: Los precios serán desglosados por actividades, contendrán todos los gastos asociados al servicio y comprende:

Remuneración personal del consultor. (Sueldo, seguridad social y viáticos).

Gasto reembolsables indicados en los pliegos.

Gasto de insumos necesarios para realizar la labor.

Gasto de administración.

Utilidades del consultor.

Gastos contingentes.

Demás erogaciones determinadas en el pliego de condiciones

Verificación de requisitos habilitantes y evaluación: Igualmente en esta etapa se evaluarán las circunstancias de inhabilidades e incompatibilidades de los oferentes. (Art. 3.3.4.3 Dcto 734/12) Informe de evaluación.

Criterios para la evaluación de propuesta técnicas. (Dto. 734/12, art. 3.3.4.3) son entre otros:

Experiencia específica del proponente. Experiencia específica del equipo de trabajo Nivel mínimo de calidad exigido (cuando lo establezca el pliego de condiciones) Proporcionalidad y razonabilidad de los criterios técnicos Valoración del equipo de trabajo que ejecutará el contrato.

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Criterios para la evaluación de propuestas económicas: (Dto. 734/12, art. 3.3.4.5) son entre otros:

Remuneración del personal (sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc)

Gastos rembolsables Gastos de adquisición de herramientas insumos (administración, utilidad,

gastos contingentes) Desglose por actividades de los precios y de ser necesario, por moneda

nacional o extranjera) Aquellos precios contenidos en la propuesta técnica y no en la económica se consideran incluidos en el valor total de la propuesta.

REGLAS DE VERIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

Apertura de las propuestas económicas y verificación de la misma: Una vez concluida la evaluación técnica y obtenido el puntaje final de las propuestas, se procederá en audiencia pública a abrir la propuesta económica del oferente con la mayor calificación.

Se dará a conocer en la audiencia pública el orden de calificación de las

propuestas técnicas.

En presencia del proponente ubicado en el primer orden de calificación, es abierto el sobre que contiene su propuesta económica

Si el valor excede la disponibilidad presupuestal, la propuesta será rechazada y así sucesivamente según el orden de calificación técnica.

Posteriormente se verificará la consistencia de la propuesta técnica con la económica.

Si la propuesta económica no es consistente con la técnica, se rechazará la misma y se abrirá el sobre del proponente ubicado en el siguiente orden de elegibilidad y así sucesivamente.

Se elaborará un acta con los acuerdos económicos y técnicos producto de la revisión, los cuales deberán incluirse en el respectivo contrato. (estos aspectos en ningún caso podrán referirse a aquellos que fueron objeto de ponderación)

Adjudicación: La Entidad mediante acto administrativo motivado adjudicará el

contrato o declarará desierto el proceso. Generalidades:

Si el objeto contractual de la consultaría es complejo e involucra otros servicios o prestaciones principales como: proyectos que incluyen diseño y construcción, etc., está contratación deberá realizarse mediante los demás modalidades de selección. (licitación pública y selección abreviada) (Dcto 734/12, Art. 3.3.1.1)

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No se exige garantía de seriedad para la presentación de propuestas con (PTS). (Art. 3.3.4.9 Dcto 734/12) 4.3.3 CONCURSO DE MERITO PARA SELECCIONAR INTERMEDIARIO DE

SEGUROS (Art. 3.3.5.1 Dcto 734/12)

La selección del intermediario de seguro se realizará a través del concurso de méritos abierto, será previo la elección de la Entidad aseguradora y salvo justificación la Entidad estatal podrá adelantar la contratación concomitantemente.

4.3.4 CONCURSO DE MÉRITOS DE ARQUITECTURA -

Parágrafo numeral 3.3.2.1 Dcto 734/12 y Dto. 2326/95

4.4. CONTRATACIÓN DIRECTA

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección

Esta modalidad de selección es de carácter excepcional y se integra con algunas causales taxativas determinas por la Ley. Por consiguiente, es importante el análisis específico de los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección para evaluar la justificación de acudir a la contratación directa. El art. 3.4.1.1 del Dto. 734/12 determina los eventos en los cuales es obligatoria la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.

CAUSALES: L-1150/07, art. 2. Numeral 4 y Dto. 734/12, arts. 3.4.2.1.1 y ss

4.4.1 URGENCIA MANIFIESTA (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a numeral 4 artículo 2 ley 1150/07)

Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación cuando la continuidad del servicio exige:

El suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción

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Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas.

Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección.

Si la situación de urgencia no permite la suscripción de contrato escrito, se podrá

prescindir de éste.

También podrá prescindirse del acuerdo acerca de la remuneración, caso en el cual se

deberá dejar constancia escrita en donde conste la autorización impartida por la entidad

estatal contratante.

Si no existe acuerdo previo sobre la remuneración del contratista que ejecutará el

contrato, aquella se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio

objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo

consultivo del Gobierno y, a falta de éste por un perito designado por las partes

De particular importancia resulta el análisis de la justificación y el control del acto administrativo de urgencia manifiesta. Ver L-80/93, art. 43

Requisitos:

Situación que superen la voluntad del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta.

Por un tiempo determinado: Solo en la crisis. Desarrollo:

El Representante legal de la Entidad declarará la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo.

Se realizarán los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad.

El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

4.4.2 CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS

Normatividad especial: Ley 80/93 art. 41 parágrafo 2. L-1150/07, art. 2. numeral 4. literal b); Ley 1450/11 art. 256; Dto. 2681/93, art. 30; disposiciones complementarias a la contratación ( art. 34 y ss) Decreto 2681 de 1993. Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

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Decreto 2283 de 2003. Por el cual ser reglamentan algunas operaciones relacionadas con el crédito público

No son obligatorias las garantías Artículo 5.1.8. Dcto 734/12 4.4.3 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Dto. 734/12, art. 3.4.2.1.1

Las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, celebrará directamente contratos interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Excepción: Se exceptúan los contratos que taxativamente se relacionan a continuación, frente a los cuales es obligatorio que las entidades que pretendan contratar, participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada en igualdad de condiciones con los particulares. Esto quiere decir, que las siguientes entidades no podrán contratar directamente las tipologías que se indican a continuación, a través de contratos interadministrativos. TIPOLOGÍAS CONTRACTUALES. ENTIDADES. 1) Instituciones de educación superior públicas 2) Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado 3) Personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, 4) Federaciones de entidades territoriales que sean las ejecutoras. TIPOLOGÍAS 1) Obra 2) Suministro 3) Prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las Normas o reglamentos técnicos, 4) Encargos fiduciarios 5) Fiducia pública

El inciso 2º literal c numeral 4 art. 2 ley 1150/07, modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011. Prevé que cuando el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, en todo caso la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley.

No obstante se prevén dos excepciones que permite la aplicación de las disposiciones del derecho privado en los siguientes casos expresamente contemplados en la ley:

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1) Cuando la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado 2) Cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

Igualmente dispone esta normativa que en aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Convenios interdepartamentales (Dto. 1222/86, art. 327 y ss). El artículo 329 establece la autorización para contratar. No obstante, es necesario tener en No será obligatoria la exigencia de garantías a que se refiere el artículo 7 de la ley 1150/07. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de celebrarse por contrato interadministrativo. (Parágrafo Art. 3.4.2.1.1. Dcto 734/12. Es obligatoria la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa, salvo:

Aquellos contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República. En este evento, los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.(Art. 3.4.1.1 Dcto 734/12)

Tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, luego de la Constitución de 1991 (Ver capítulo AUTORIZACIONES).

Asociación entre entidades públicas (L-489/98, art. 95). Ver sentencia de exequibilidad condicional C-671-99. Régimen de derecho privado sin perjuicio de controles de entidades estatales.

Constitución de asociaciones y fundaciones con particulares (L-489/98, art. 96).

Convenios para la ejecución de planes y programas (L489/98, art. 107)

Contratos entre entidades territoriales para cumplimiento de funciones administrativas (L-617/00, art. 18) Convenios de entes territoriales. Ley 1551/12 Art. 3 parágrafo 4. 4.2.4. CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS SECTOR DEFENSA Y DAS, QUE NECESITAN DE RESERVA PARA SU ADQUISICIÓN

Ver Legislación especial sector defensa: Art. 3.4.2.2.1. Dcto 734/12 Contratación reservada del Sector Defensa y la Dirección

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Nacional de Inteligencia

Listado taxativo:

1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.

2. Elementos, equipos y accesorios contra motines.

3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y seguridad nacional.

4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.

5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.

6. Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y de la Dirección Nacional de Inteligencia.

7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor.

9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.

10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia.

11. Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como las consultorías relacionadas con las mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

12. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.

13. Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se refieren el artículo 53 y el presente artículo, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología

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tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes, incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con los beneficiarios.

14. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.

15. Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, tales como elementos de protección personal; equipos de transporte de cualquier naturaleza así como sus repuestos y mantenimiento; equipos de comunicaciones con sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento; mantenimiento y adecuación de instalaciones y, en general, todos aquellos servicios que para tal finalidad deban ser adquiridos bajo esta modalidad por el Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia.

16. La contratación de personas naturales o jurídicas para la administración, conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los archivos generales como de inteligencia que hacen parte del DAS en supresión.

Esta tipo de contratación no requiere de la obtención previa de varias ofertas y tendrá como única consideración las condiciones del mercado.

Las condiciones técnicas de estos contratos no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.

4.2.5. CONTRATOS PARA DESARROLLO ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS

Dcto. 734/12 artículo 3.4.2.3.1.

Contratos de ciencia y tecnología (L-1150/07, art. 2. Numeral 4. Literal e), L-29/90; Definición Dto. 591/91. 4.2.6 CONTRATO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

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De Entidades territoriales reestructuración de pasivos. Ley 550 de 1999.

4.4.7 CONTRATACIÒN DIRECTA CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES:

Análisis particularmente justificado en los estudios previos de la ausencia de oferentes. Se consideras que no hay pluralidad de oferentes en los siguientes casos: (Dto. 734/12, art. 3.4.2.4.1.):

1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.

2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.

4.4.8. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SOLO PUEDEN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES

Dto 734/12, Artículo 3.4.2.5.1.

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se celebrarán con personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de desarrollar el objeto contractual. (no requieren acto administrativo de justificación de la contratación directa) Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos solo se celebrarán con personas naturales. (requieren previamente a la celebración del contrato, la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa) En ambos casos es necesario, antes de la celebración del contrato, que se demuestre la idoneidad y experiencia directamente con el área de que se trate.

Especial análisis de justificación en estudios previos Riesgos de implantación de nóminas paralelas en servicios prestados por

personas naturales Dto. 1737/98. Reglamentación contratación se servicios personales ( art. 3,

modificado por el Decreto 2209/98 y art. 4 del mismo decreto, modificado por el Decreto 2209/98 y art.1 Dcto 2785/11.

4.4.9 ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Dto. 734/12, 3.4.2.6.1:

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Se refiere única y exclusivamente al arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles. No aplica esta causal para los bienes muebles.

Previo las autorizaciones que correspondan las Entidades directamente adelantar la negociación, se requiere:

Avalúo comercial: Que es punto de referencia para la negociación y se solicitara al instituto Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.

Es obligatorio contar previamente a la contratación con un estudio previo, el cual deberá contar, además de las exigencias contenidas en el artículo 2.1.1 del Dcto 734/12 las siguientes:

Diferentes alternativas en el sector.

Si existen inmuebles de similares características, deberá elegirse aquella que cuenta con el menor costo.

Para el arrendamiento de inmuebles, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. No obstante de esta situación deberá dejarse constancia escrita en la carpeta del contrato

No es obligatoria la exigencia de garantías. A través de esta causal las entidades pueden hacerse parte de proyectos inmobiliarios, caso en el cual podrán prescindir del avalúo comercial, pero en todo caso es obligatoria la contratación en condiciones de mercado.

Comparar las ofertas: Que cumplan con las características técnicas.

L-1150/07, art. 2. Numeral 4. literal i) 4.4.10 DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Observado los principios de la contratación estatal, esta modalidad de selección se adelantará de la siguiente manera, como parámetro general: Estudios previos: Estudio de conveniencia y oportunidad, contendrá:

1. La descripción de la necesidad

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.

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3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.

4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen.

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas.

El estudio previo constar en el expediente respectivo.

Expedir certificado de disponibilidad presupuestal. Acto administrativo que así lo justifique: El cual se publicara en el Secop y

contendrá: Solo se publicarán en el Secop el acto administrativo de justificación de la

contratación directa y el contrato. (inciso 2 parágrafo 3 art. 2.2.5 Dcto 734/12) No serán obligatorias las garantías en los contratos cuyo valor sea inferior al 10%

de la menor cuantía. (Inc 5 art. 7 Ley 1150/07) El acto administrativo de justificación no aplica para las siguientes causales de contratación directa:

1. Empréstitos. 2. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el

Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición

3. Interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Los estudios que soportan la contratación no serán publicados.

4.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

El procedimiento de mínima cuantía (valor menor al 10% de la menor cuantía), se encuentra regulado en numeral 5 del art. 2 de la Ley 1150/07, adicionado por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado en el Dto. 734/12, Artículo 3.5.1. y ss.

No se exigirá registro único de proponentes No se podrán aplicar reglas y procedimientos establecidos para otros procesos

de selección, así como adicionar etapas, requisitos o reglas distintas a las

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expresamente establecidas para esta modalidad de contratación. No será obligatoria la exigencia de garantías. Si la entidad las solicita, deberá

justificar en el estudio previo las razones por las cuales las considera necesarias. No se requiere de pliego de condiciones, en este caso lo que procede es una

invitación pública No se exime la obligatoriedad del contrato escrito. En este evento el contrato lo

conforman la oferta y la aceptación de la oferta. 4.6- GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Estas generalidades comprenden una serie de temas que son de aplicación y observancia común para todas las modalidades de selección, salvo que la norma expresamente disponga otra cosa:

Sistema Electrónico para la Contratación (SECOP) Registro Único de Proponentes (RUP)

Manual de contratación de las entidades Adjudicación con oferta única, Registro de Proponentes - RUP., Manual de Contratación, Criterios para determinar la Menor Cuantía, Seguridad Social, Boletín de Responsabilidad Fiscal, Publicación del Contrato, Capacidad Residual, Formato único de Hoja de vida, Declaración de bienes y rentas, Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General y Certificado de antecedentes expedido por el DAS, Certificado de existencia y representación para personas jurídicas o Cédula de ciudadanía para el caso de las personas naturales, Registro único tributario - RUT, Preferencia oferta domestica o Nacional, Libreta militar. 4.6.1 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP)

PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN: www.contratos.gov.co Es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control. (Título VII Dcto 734/12) Consta de dos fases: 1) Informativa 2) Transaccional Consultar la información sobre los procesos de contratación, demanda de bienes y servicios, los documentos básicos de los procesos de contratación en las etapas: pre-contractual, contractual y post-contractual, para las modalidades:

Licitación pública. Selección abreviada Concurso de méritos Contratación directa Mínima cuantía

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Regímenes especiales de contratación. Allí se pública, entre otros: (Dto. 734/12, art 2.2.5)

El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para la presentación de manifestaciones o expresiones de interés cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.

El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.

Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.

La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos.

El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.

La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso de méritos o la correspondiente para la mínima cuantía.

El pliego de condiciones definitivo.

El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y de revisión de la asignación de riesgos previsibles y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.

El acto administrativo de suspensión del proceso.

El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.

Las adendas a los pliegos de condiciones y demás modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a estos últimos si estos fueron publicados o la indicación del lugar donde podrán consultarse los ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de méritos.

El acta de cierre del proceso y de recibo de las manifestaciones de interés o de las ofertas según el caso.

El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de concurso de méritos, el de selección abreviada y el de mínima cuantía.

El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación. En los casos de subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por medios electrónicos.

El acto de conformación de lista corta o multiusos así como el acta de la audiencia pública de precalificación.

El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección o de no conformación de la lista corta o multiusos.

El contrato, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad contratante y la

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información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.

El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral cuando hubiere lugar a ella.

La norma previó una consecuencia adversa para el encargado de realizar las

publicaciones, estableciendo que la omisión de este deber constituye la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, sancionable conforme las disposiciones del Código Disciplinario Único.

La publicación electrónica de los actos y documentos, deberá realizarse en su fecha de expedición, o dentro de los tres días siguientes hábiles. El plazo general de su permanencia se extenderá por tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación según el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda. (Parágrafo 2 artículo 2.2.4 Dto. 734/12). 4.6.2 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Decreto 1690 de 2009. Por medio del cual se modifica el artículo 29 de Dto. 393/02. Tarifas del RUP Decreto 734 de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150/07 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio

Contará con la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, financiera y organización del proponente. La sumatoria de esta certificación se entenderá como la capacidad máxima para contratar.

La documentación que soporta esta certificación no podrá ser solicitada por la Entidad salvo irregularidades y justificación de la solicitud. Cuando la Entidad observe irregularidades en el contenido de la información del registro, solicitara la impugnación sin prestar caución y suspenderá por 30 días el proceso, el cual se reanudara con la información certificada en el RUP y si se verifica irregularidad de la documentación se cancelara el registro. No requieren del Registro único de Proponentes:

Contratación directa. Mínima cuantía Personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en

Colombia Prestación de servicios de salud. Enajenación bienes del Estado. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan

en bolsas de productos legalmente constituidas Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e

industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta

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Contratos de concesión. Finalidad La Entidad no exigirá en los pliegos de condiciones el aporte de información que haya sido objeto de verificación documental por parte de las Cámaras de Comercio y que por lo tanto reposa en el RUP referente a:

Capacidad Jurídica. Capacidad Financiera, Experiencia y Organización del proponente.

Estas capacidades, experiencia y organización de los oferentes serán verificada por la Cámara de Comercio, en el momento de la inscripción, actualización o renovación en el Registro Único de Proponentes. La información relacionada anteriormente es un requisito habilitante y no factor de ponderación. 4.6.3 MANUALES DE CONTRATACIÓN

Las Entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen as funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el art. 8.1.11 del Decreto 734 de 2012. 4.6.4 MENORES CUANTÍAS Criterios para determinar la menor cuantía:

PRESUPUESTO ANUAL EN SALARIOS MÍNIMOS MENOR CUANTÍA EN MENSUALES LEGALES VIGENTES S.M.M.L.V.

Igual o mayor a 1,200.000 1000

Igual o mayor a 850.000 y menor a 1.200.000 850

Igual o mayor a 400.000 y menor a 850.000 650

Igual o mayor a 120.000 y menor a 400.000 450

Mayor a 120.000 280 PREFERENCIA OFERTA DOMESTICA O NACIONAL Por regla general, cuando participan ofertas extrajeras se aplicará la Ley 816 de 2003 preferencia oferta nacional otorgando una puntuación del 10 al 20% adicional, a los proponentes de origen Nacional.

Y se le otorga al proponente extranjero del 5 al 15% adicional, si incorpora componente colombiano en su oferta como: Bienes, servicios, técnicos, operarios.

CAPÍTULO 5 CONTRATO ESTATAL

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Instrumento por medio del cual las Entidades públicas con capacidad para contratar, adquieren bienes, obras o servicios para satisfacer los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los requisitos de existencia, validez y eficacia del contrato estatal se encuentran contenidos en las normas del derecho privado tales como el derecho civil y comercial y son: EXISTENCIA: 1) acuerdo de voluntades. 2) Elementos esenciales (Aquellos sin los cuales el contrato no produce efectos o deriva en otro contrato. 3) Formalidades sustanciales. (para el caso del contrato estatal, el contrato es solemne, esto es, requiere para su existencia de la forma escrita) VALIDEZ: Capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto lícito, causa lícita y la capacidad de las partes. EFICACIA. Aquellos necesarios para que el contrato surta efectos. Para el caso del contrato estatal por ejemplo, el registro presupuestal, la aprobación de las garantías entre otros.

Para conocer el Régimen legal de los contratos Estatales, debe entenderse las normas relativas a la contratación entre particulares contenidas básicamente en la legislación Civil y Comercial. Es decir los contratos estatales están regulados por un régimen jurídico mixto, por un lado, las normas citadas del derecho privado y por el otro, las contenidas en el Estatuto General de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios)

ESTRUCTURA Para una mejor compresión, análisis y clasificación el contrato Estatal, este se divide en tres partes: Titulo, Cuerpo y Cláusulas, así: 5.1 TITULO Es el inicio del texto contractual que nos introduce en el tema del objeto, las partes que interviene y de manera genérica lo que se pretende, dentro del cual se determinan, entre otros aspecto:

NÚMERO: Con la finalidad de identificación y del orden administrativo se numeran los contratos de forma ascendente y consecutiva, a efecto de establecer la temporalidad y secuencia de los compromisos adquiridos.

TIPOLOGÍA: Es la nominación del contrato, a efectos de trazar un parámetro legal y convencional, toda vez que existe diversas formas de materializar la voluntad contractual, por lo cual se hace necesario determinar sus diferencias, a fin de enmarcarlo dentro de los criterios normativos aplicables al mismo. En la contratación estatal también pueden existir contratos atípicos, en el entendido de que no se encuentran expresamente contenidos en la normatividad.

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CLASES DE CONTRATOS: Teniendo en cuenta que cada contrato tiene sus propias particularidades que le son inherentes y que no son genéricas, se hace necesaria su clasificación a fin de determinar las normas que le son aplicables e indirectamente distinguir su campo de acción.

5.2 CUERPO Esta parte del contrato contiene la cuantía, la autorización legal y capacidad jurídica de las partes:

CUANTÍA Los contratos estatales pueden ser de mayor, menor o mínima cuantía. En algunos casos como la selección abreviada y la mínima cuantía este es el factor que permite determinar la modalidad de selección que resulta aplicable. Así por ejemplo, la menor cuantía determina por regla general que el procedimiento que debe utilizarse es el de selección abreviada de menor cuantía, en tanto la mínima cuantía o también llamada diez por ciento de la menor cuantía es la que exige la aplicación de las normas relativas al procedimiento de mínima cuantía. Para definirlo se debe acudir al presupuesto de la Entidad de acuerdo con las reglas previstas por la Ley 1150 de 2007 para este propósito.

CAPACIDAD JURÍDICA Es una facultad, atributo una condición que permite a una persona natural o jurídica adquirir derechos y obligaciones. Las personas reguladas por el derecho privado acreditan su capacidad con la certificación de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio y según el caso la Entidad que regule al particular, las personas naturales con su documento de identificación. En materia contractual administrativa la capacidad equivale a la competencia.

Esta capacidad se diferencia de dos formas:

CAPACIDAD DE LA ENTIDAD: ENTIDADES CAPACES CON PERSONERÍA JURÍDICA

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

ENTIDADES CAPACES SIN PERSONERÍA JURÍDICA No son personas jurídicas pero la Ley 80 de 1993 las habilitadas para contratar, tales como: El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo

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Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales.

ENTIDADES CAPACES POR EXTENSIÓN: Aquellas cuya capacidad no nace directamente de la Ley, sino nace por un sistema privado, como Cooperativas, Áreas metropolitanas y Entidades de segundo grado. Aquellos organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

CAPACIDAD DEL FUNCIONARIO: Representación legal: hace referencia a las personas; la competencia del funcionario y puede ser:

DIRECTA: En ejercicio de funciones propias. INDIRECTA: Competencia para contratar delgada.

5.3 CLÁUSULAS Son las normas internas del contrato y por las cuales se regularán los derechos, obligaciones, compromisos y contraprestaciones de las partes y se clasifican en comunes y exorbitantes:

5.3.1 COMUNES Son las generales de los todos los contratos y se clasifican en: El objeto:

Es el compromiso del contratista, bien sea la prestación de un servicio o la entrega de un bien u obra. Debe ser completo y debe estár orientado a satisfacer una necesidad de la Sociedad o de la Entidad.

El precio: Es la contraprestación que recibe el contratista por su servicio o por el bien entregado, generalmente es en dinero pero eventualmente podrá ser en especie.

Forma de pago: Será la forma acordada para que el contratista recibir la contraprestación económica.

Plazo y vigencia: Plazo: Periodo en el cual se debe cumplirse el contrato y puede ser: Contratos de ejecución instantánea: Precios fijos. Contratos de tracto sucesivo: Periodo prolongado de tiempo definido. Vigencia: Es la vida jurídica del contrato, se proyecta más allá del plazo, hasta la liquidación del contrato.

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Garantías: El contratista para garantizar sus obligaciones adquiridas en virtud del contrato estatal, debe cubrir los siguientes riesgos, según el caso:

Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato.

Devolución del pago anticipado. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

Estabilidad y calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.

Calidad del servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o

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(ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

Los demás incumplimientos de obligaciones que la entidad contratante considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.

Derechos y deberes: Son las prestaciones mutuas, los compromisos adquiridos por el contratista y la Entidad.

Liquidación: Procedimiento mediante el cual las partes ponen fin a la relación contractual, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones derivadas de la relación contractual, con la finalidad de dar por terminada las obligaciones de las partes.

La ley exige la liquidación de los contratos de tracto sucesivo y los dempas que lo requieran sean objeto de liquidación. Igualmente faculta para que en esta instancia se acuerden los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, con el propósito de poner fin a las divergencias y poder declararse a paz y salvo. Igualmente para la liquidación la entidad estatal deberá exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los

contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

Se realizará:

De mutuo acuerdo: Dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta la Entidad unilateralmente:

Previa notificación, si las partes no lleguen a un acuerdo la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Y vencido estos dos términos: La Entidad podrá liquidar de mutuo acuerdo

o unilateralmente en cualquier tiempo, dentro de los dos años siguientes. Pasado este tiempo pierde competencia para liquidar.

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Al acta de liquidación presta merito ejecutivo: Si en el acta no se dejan

plasmadas salvedades (inconformidades totales o parciales etc.), no será sujeta de control judicial. Sólo podrán demandarse aquellos aspectos que se consignaron en el acta expresamente como salvedades.

Ampliación de la garantía: Para cubrir las obligaciones posteriores a la extinción del contrato, la Entidad exigirá según el caso:

a. Estabilidad de la obra. b. Responsabilidad civil. c. Calidad del bien o servicio. d. Provisión de repuestos y accesorios. e. Salarios, prestaciones e indemnizaciones.

Obligatoriedad de la publicación de la liquidación: El acta de liquidación

debe ser publicada en el SECOP.

5.3.2 CLÁUSULAS ESPECIALES

Transferencia tecnológica en contratos de ciencia y tecnología ( L-29/90, art. 5) Obligación de incluir cláusula de indemnidad en todos los contratos (Dto. 734/12,

5.1.6.)

5.3.3 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN El artículo 14 de la ley 80 de 1993 dispone que las entidades al celebrar un contrato, y con el propósito de cumplir los fines de la contratación tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. Para este propósito les faculta para ejercer las siguientes facultades excepcionales al derecho común: 1) Interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas. (INTERPRETACIÓN UNILATERAL) 2) introducir modificaciones a lo contratado (MODIFICACIÓN UNILATERAL) 3) Cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. (TERMINACIÓN UNILATERAL) En igual sentido el numeral 2 del mismo artículo establece que las entidades pactarán las cláusulas excepcionales enunciadas anteriormente, y además, 4) Sometimiento a las leyes nacionales 5) Caducidad. Tipologías contractuales en que estas cláusulas deben ser pactadas: Se entienden incorporadas aún cuando no se consignen expresamente en el contrato.

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Contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal,

Prestación de servicios públicos

Explotación y concesión de bienes del Estado. (En estos contratos además deberá incluirse la cláusula de reversión)

Contratos de obra. Tipologías contractuales en que las anteriores cláusulas pueden ser pactadas:

Contratos de suministro

Contratos de prestación de servicios. Tipologías contractuales en que las anteriores cláusulas No se podrán pactar:

Contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia;

Contratos interadministrativos;

Contratos de empréstito,

Contratos de donación

Contratos de arrendamiento

Contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales (no aplica para los siguientes contratos en donde su inclusión es obligatoria y se entienden pactadas aún cuando no se consignen en el contrato: Contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado.

Contratos que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas

Contratos de seguro tomados por las entidades estatales Los actos administrativos mediante los cuales se declare la ocurrencia de alguna de estas facultades excepcionales deberán reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el contratista. Terminación unilateral: Procede por eventos expresamente señaladas por el legislador. (Art. 17 Ley 80 de 1993) Se declara mediante acto administrativo motivado EVENTOS TAXATIVOS: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público

lo imponga.

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2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o

por disolución de la persona jurídica del contratista. Sentencia C-454/94 de 20 de

octubre de 1994, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz, '... en la medida en que la incapacidad

física permanente impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones

específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del

contratista'. Este es el primer caso en que la ley autoriza que la ejecución del contrato

pueda continuarse con el garante de la obligación. No obstante, esta facultad de

continuar la ejecución del contrato es potestativa de la entidad contratante y depende

además de la aceptación por parte de la compañía aseguradora garante de las

obligaciones contractuales.

3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. En este caso la

ejecución del contrato podrá continuarse con el garante de la obligación. Este es el

segundo caso en que la ley autoriza que la ejecución del contrato pueda continuarse

con el garante de la obligación. No obstante, como en el caso anterior, esta facultad de

continuar la ejecución del contrato es potestativa de la entidad contratante y depende

además de la aceptación por parte de la compañía aseguradora garante de las

obligaciones contractuales.

4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del

contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Igualmente la Ley dispone que este mecanismo de terminación anticipada del contrato,

no podrá ser utilizado cuando se haya dado inicio al trámite concordatario. Prevé en este

evento que la ejecución del contrato se hará con sujeción a las normas sobre

administración de negocios del deudor en concordato. Igualmente establece que

corresponde a la entidad estatal contratante disponer de las medidas de inspección,

control y vigilancia necesarias que le permitan asegurar el cumplimiento del objeto

contractual e impedir la paralización del servicio.

Contra el acto administrativo que ordenen la terminación unilateral, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista.

Interpretación unilateral: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan: 1) Conducir a la paralización del contrato o 2) Conducir a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer La entidad estatal solo se encuentra facultada para interpretar unilateralmente las cláusulas del contrato cuando haya intentado previamente un acuerdo con el contratista. Sólo ese intento fallido debidamente sustentado le permitirá interpretar las cláusulas o

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estipulaciones objeto de controversia de mantera unilateral, lo cual hará mediante acto administrativo debidamente motivado.

Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación unilateral, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista.

Modificación unilateral: El propósito de la utilización de esta facultad excepcional es evitar la paralización o afectación grave del servicio público. Se puede utilizar mientras el contrato se encuentre en ejecución. Debe intentase previamente con el contratista modificar las cláusulas o estipulaciones necesarias, a través de un acuerdo bilateral. Solo cuando no se logra un acuerdo con el contratista la entidad queda facultada para modificar el contrato, pudiendo si es del caso adicional o suprimir obras, trabajos, suministros o servicios. Como en todas las facultades excepcionales al derecho común, la entidad deberá expedir un acto administrativo motivado. La modificación unilateral obliga al contratista solo en la medida de que el valor del contrato no se altere en un veinte (20%) o más del precio inicialmente contratado. Si el valor de la modificación supera este límite, el contratista tendrá la facultad de no dar cumplimiento a la modificación introducida en el acto administrativo, de manera que renuncie a la continuación de la ejecución, sin que por ello se le generen consecuencias adversas. Si el contratista decide no continuar con la ejecución del contrato en el caso expresamente previsto anteriormente, la entidad deberá ordenar la liquidación del contrato y adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Sometimientos a la leyes Colombianas: Se utiliza para la contratación efectuada con persona extrajeras, para puntualizar que todo el proceso de formación, ejecución, terminación y liquidación del contrato se realizara con base en las Leyes Colombianas.

La Ley 1150 de 2007 reglamente una excepción para los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o más del 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, lo cuales podrá someterse a los reglamentos de tales Entidades. Cuando el porcentaje de financiación es inferior a este porcentaje, se deberán someter a las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

Es importante resaltar la prohibición que tiene las Entidades públicas en celebrar

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contratos o convenios con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos.

Caducidad: Es la sanción más severa que se le puede imponer a un contratista, pues le genera inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales. (Artículo 8 literal c) Ley 80 de 1993). Igualmente aplica para los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, y a las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. La inhabilidad se extiende por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad. Para su declaratoria, la cual es potestativa de la entidad, se requiere que se presenten: Hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, Que el incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Se declara por medio de acto administrativo debidamente motivado en el cual, además de la caducidad deberá darse por terminado el contrato y ordenarse su liquidación en el estado en que se encuentre. El contratista no tendrá derecho a indemnización y se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley. La caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Medidas de control e intervención de la administración a efectos de garantizar la ejecución del objeto contratado:

Intervenir el contrato a través de la posesión de la obra.

Continuación inmediata de la ejecución del contrato a través del garante o de otro contratista, a quien también podrá declararse la caducidad.

La parte resolutiva de los actos administrativos que declaren la caducidad, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP, se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista y se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación. La caducidad solo puede decretarse antes del vencimiento del plazo de ejecución. Su declaratoria no exige la imposición de multas o sanciones anteriores. Caducidades especiales

Por ocultar o colaborar en el pago de la liberación de un secuestro de un servidor público o sus familiares (L-40/93 (Estatuto contra el secuestro) o pago de extorsión art. 25)

Modificaciones bilaterales del contrato:

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Las partes de común acuerdo deciden modificar alguna de las cláusulas o estipulaciones del contrato.

Adiciones: Plazo: Si se otorga uno mayor, debe ampliarse las garantías. Precio: No se podrá adicionar el valor inicial del contrato en más del 50%, expresado en SMLMV Obligaciones: Solo cuando hay necesidad de actividades complementarias.

Actas de mayores y menor cantidades: Se presenta por mayores o menores cantidades de obra entre otros.

Revisión y ajuste de precios: Tiene la característica de indexación o

actualización de precios.

5.4 MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. (Art. 17 ley 1150/07)

LAS MULTAS: Tienen carácter eminentemente conminatorio. Se imponen mediante acto administrativo motivado, siempre que hayan sido pactadas en el contrato. Requieren estar precedidas de audiencia del afectado, de forma que se garantice el debido proceso. Su imposición pretende exhortar al contratista a dar cumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato. Procede su imposición sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Se impone mediante acto administrativo motivado, con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Requieren estar precedidas de audiencia del afectado, de forma que se garantice el debido proceso. Procede su imposición por incumplimientos parciales o totales. No exige como requisito la imposición anterior de multas. El procedimiento específico para su imposición se encuentra contenido en el art. 86 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el artículo 5.1.13 del Decreto 734 de 2012. 5.5 CLASE DE CONTRATOS El contrato es un instrumento producto del acuerdo de voluntades, en ejercicio de la autonomía de voluntad de las partes administración – particular, dentro de los cuales cabe toda estipulación regida por el derecho privado y público.

De manera enunciativa se describirán los principales o recurrentes contratos que

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suscribe la administración que conllevan ciertas particularidades y que a título enunciativo describe el artículo 32 de la Ley 80/93

Contrato de obra: El objeto es la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contrato de consultoría: Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de

inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o

proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión y la

interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la

ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (Ver parágrafo del artículo

3.3.1.1 Dcto 734/12) relativo a las labores de asesoría y de asesoría técnica de

coordinación, control y supervisión)

Contrato de prestación de servicios: Celebrado con personas jurídicas o naturales. Son aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Sólo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Aseo. Celaduría.

Mantenimiento. Transporte entre otros

Ver artículo 3.4.2.5.1. Dcto 734/12 sobre contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. En este último caso la modalidad de contratación es directa. Le resultan aplicables las disposiciones previstas en la Ley 190 de 1995 y Ley 100 de 1993, entre otras:

Diligenciamiento del formato de hoja de vida. Libreta militar para varones menores de 50 años.

Constancia de pago a la seguridad social. Certificado de antecedentes, penales, fiscales y disciplinarios.

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CAPÍTULO 6 GUÍAS METODOLÓGICAS DE AUDITORÍA

CONTROL FISCAL

La Auditoría General de la República es un organismo de origen constitucional (ver artículo 274 de la Carta Política). Mediante el Decreto 272 de 2000, se dotó de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal y cumple la función de vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales y municipales. Es decir, su función principal es determinar la responsabilidad fiscal en que puedan incurrir los funcionarios que a su vez ejercen el control fiscal en Colombia.

El control se ejecuta de forma posterior y selectivo y está focalizado a la vigilancia de la gestión fiscal que comprende los controles: financiero, de legalidad, de gestión, la revisión de cuentas, evaluación del control interno, de resultados y a la verificación de la acción programática y misional de las Entidades sujetas a su vigilancia.

El Control Fiscal sobre la contratación estatal, se regula en el Estatuto General de Contratación de la Administrativa Pública., en el cual se determinaron una serie de controles tales como el disciplinario (Art. 62, 63), el ciudadano (Art. 66), el control fiscal (Art. 65), control penal (Art. 64)

El artículo 65 de la Ley 80 de 1993, precisa los momentos de intervención y oportunidad para ejecutar el control fiscal a la contratación:

1. Una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos.

2. Control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales.

3. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Sentencia C-623 de 1999

El control posterior tiene lugar en los siguientes momentos:

1. Una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal.

2. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y

3. Una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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El Control Fiscal debe ser oportuno, prudente y razonable para que sea efectivo. No puede influir en la administración y decisiones de los vigilados.

La Auditoría General de la República como operador fiscal de segundo grado tiene como misión la conservación del patrimonio del Estado, para lo cual expidió el manual del proceso auditor, en el cual se determina el procedimiento y se reglamenta la operación de auditaje, determinando las modalidades a través de las cuales se ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal.

El proceso anterior se comprende o estructura básicamente en tres etapas, pre-contractual, contractual y post-contractual, por tanto, al término de cada una de ellas se puede ejercer el control fiscal respectivo, cuyas guías de auditoría se presenta a continuación, previo un diagrama de la estructura de las guías para su fácil consulta, así:

DIAGRAMA – ESTRUCTURA DE LAS GUÍAS

En las siguientes graficas se presenta el diagrama o estructura de las guías de auditoría, las cuales tiene por finalidad una mejor compresión y ubicación de los temas a tratar:

6.1 GUÍAS COMUNES A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

En concordancia con el CAPÍTULO 3 sobre las condiciones comunes a las distintas modalidades de selección, las guías generales son aplicables a los distintos procedimientos, aunque en cada uno haya particularidades que se señalan en Capítulo 4, sobre la descripción de las distintas modalidades de selección de contratistas.

FICHAS GENERALES APLICABLES A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

Etapa Pre-contractual Guía principal sobre condiciones previas, en particular:

o Guía sobre los estudios previos

o Guía sobre los pliegos de condiciones

Etapas Contractual y Post-Contractual Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual

6.2 GUÍAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA

Etapa Pre-contractual Guía principal sobre condiciones previas, en particular: Guía sobre los estudios previos Guía sobre los pliegos de condiciones

Guía sobre el desarrollo del proceso licitatorio

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Guía para la culminación del proceso de licitación

Etapas contractual y Post-Contractual Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual 6.3 GUÍAS PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA

La selección abreviada comprende varios procedimientos particulares (Ver. Selección abreviada. Las guías comprenden dos principales que serán tratadas:

Guías para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

Guías para la contratación de menor cuantía 6.3.1 GUÍAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

Etapa Pre-Contractual

Exigencias previas a la selección: Guía principal sobre condiciones previas, en particular:

o Guía sobre los estudios previos

o Guía sobre los pliegos de condiciones

Especial importancia de:

FICHA TÉCNICA: Determina las características y especificaciones y deberá contener: Denominación del bien o servicio, denominación técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción general.

PARA LA BOLSA DE PRODUCTO: Se debe determinar el precio máximo de comisión y el precio máximo de compra de los bienes a adquirir, así como todos los pagos que ocasione las operaciones por este medio.

Desarrollo del procedimiento de adquisición de bienes de común utilización

Para el procedimiento de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización si importar la cuantía se determinaron tres procedimientos para su definición, somos son:

Subasta inversa.

Bolsa de productos.

Acuerdo marco de precios.

Por lo anterior, está etapa la dividiremos en dos procedimientos, toda vez que el marco

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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precios no ha sido reglamentado, por lo que las entidades deben acudir a los procedimientos restantes. Para el primer caso desarrollaremos la subasta inversa:

6.3.1.1 GUÍAS PARA LA SUBASTA INVERSA

Guía para el procedimiento de subasta inversa Guía para la definición de subasta inversa

6.3.1.2 GUÍAS PARA ADQUISICIÓN EN BOLSAS DE PRODUCTOS

Guía para el procedimiento de bolsa de productos Guía para la definición de bolsa de productos

6.3.2 GUÍAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

Etapa Pre-Contractual

Exigencias previas a la selección de mínima cuantía: Guía principal sobre condiciones previas, en particular:

o Guía sobre los estudios previos

o Guía sobre los pliegos de condiciones

Particular importancia de:

ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO: Indicando la variable

utilizada para calcular el presupuesto de la contratación y su ejecución. Este análisis debe estar soportado en el estudio de mercado.

MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE LA OFERTA: Si la entidad determina que se adjudicará mediante este método, se fijará un margen mínimo de mejora de la oferta, mediante el cual toda oferta o lance por debajo no serán aceptable; igualmente se determinará el tiempo o término en el cual los oferentes presentarán nuevas ofertas.

Desarrollo del procedimiento de menor cuantía Guía sobre el desarrollo de la menor cuantía

Culminación del procedimiento de menor cuantía

Guía sobre definición del procedimiento de menor cuantía

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FICHAS GENERALES DE LAS DISTINTAS GUÍAS

Etapa Pre-Contractual PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: CONDICIONES PREVIAS

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos o exigencias previas a los procedimientos de

selección de los contratistas

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación Estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, previos o de

preparación para el proceso de selección.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los distintos procedimientos de

Competencia para contratar

Autorizaciones

Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades

Estudios previos

(ver Ficha estudios previos)

Presupuesto

Prepliegos

Pliegos de condiciones (Ver Ficha pliegos de condiciones)

selección exigen preparación,

en aplicación del Principio de

planeación.

Las exigencias previas son una

serie de actos de obligatorio

cumplimiento para dar inicio o

apertura a la modalidad de

selección.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar la capacidad jurídica de ordenar el Acto de nombramiento y/o Ley 80 de 1993,

gasto. delegación. Ley 1150 de 2007

Comprobar documentalmente la Plan de compras, y Decreto 734 de

existencia del plan de compras, de los estudios previos, 2012

condiciones. Registro de la publicación

de la convocatoria en el

Confrontar que la convocatoria se publicó Portal Único de

en debida forma y dentro del término contratación.

previsto.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de Soporte documentales Actos administrativos, Anual

las exigencias de las situaciones a expediente o carpeta del

previas cotejar. proceso y

constancias.

DICTAMEN

Existencia del acto de nombramiento y/o delegación: Si __ NO __

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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Existencia del plan de compra, de los estudios previos, de la asignación presupuestal, de los prepliegos de condiciones: Si __ NO __ Cuales: Comprobación y existencia de la convocatoria pública: Si __ NO __ Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: ESTUDIOS PREVIOS ÁREA RESPONSABLE: Dependencia Encargada o solicitante del objeto contractual.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contemplar un estudio previos para los procedimientos de selección.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se cumpla con todos los actos y requerimientos para el diseño de los estudios previos del proceso de selección.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

PLAN DE COMPRAS:

Los estudios previos son la base del proceso de selección por lo que su análisis es fundamental.

Estudios previos técnicos específicos

Descripción de la necesidad de contratar

Objeto a contratar: Con sus especificaciones esenciales

y la identificación del contrato a celebrar.

Certificado de disponibilidad presupuestal: Existe

contablemente los recursos que respaldan la contratación y

en el caso de vigencias futuras debe estar soportado con la autorización del Ministerio de Hacienda.

Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de

selección.

Análisis que soporta el valor económico: Indicando la

variable utilizada para calcular el presupuesto de la

contratación y su ejecución. Este análisis debe estar

soportado estudio de mercado.

Riesgos previsibles

Estudio de las garantías pertinentes y de su cobertura

Estudios técnicos según objeto contractual

Factores de selección: Que permitan identificar la oferta

más favorable.

PUBLICACIÓN: Los estudios previos como parte integral

de los pliegos deben ser publicados.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR NORMATIVIDAD

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Verificar en detalle el cumplimiento de Acto de viabilidad técnica. Ley 80 de 1993,

cada uno de los componentes de los CDP, Estudio Económico: Ley 1150 de 2007 Decreto 734 de 2012

Comprobar documentalmente la estudio de mercado y .

existencia del CDP y del análisis constancia de publicación.

económico Estudio de la conveniencia

Confrontar la descripción de la

necesidad, el objeto a contratar y los

factores de selección, por una parte, y

los soportes técnicos y obligaciones de

las partes.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de Soporte documentales Actos administrativos, Anual

los estudios de las situaciones a expediente o carpeta del

previos. cotejar proceso de selección y

constancias o certificaciones.

DICTAMEN

Existencia del acto de viabilidad técnica: Si __ NO __ Existencia del CDP, de los estudios económicos soportados en el mercado: Si __ NO __ Cuales: Existencia de la estudios de conveniencia y oportunidad donde este descrita la necesidad, el objeto y los factores de selección: Si __ NO __ Se publicaron los estudios previos. Si __ NO __

MODALIDAD: VARIAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: PLIEGO DE CONDICIONES

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contemplar un pliego de

condiciones.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y con todos los actos y requerimientos para el diseño de los

pliegos de condiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los pliegos de condición son la n ley del proceso, los cuales según la normatividad aplicable debe contener un mínimo de elementos que denoten su adecuada estructura.

Objeto del proceso de selección. Descripción del objeto,

Descripción técnica detallada del objeto o ficha técnica. El

estudio técnico es un documento separado del pliego como

ANEXO. (Salvo reserva). Igualmente, forma de pago,

Condiciones contractuales y Minuta del contrato como

ANEXO.

Requisitos de habilitación de los proponentes:

Capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

95

Los cuales se acreditan con el Registro Único de

Proponentes, mediante la inscripción y clasificación de los proponentes

Factores de evaluación de las ofertas: Evaluación,

Calificación, Factores de ponderación,

MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE LA OFERTA: Para

la subasta se determina un margen de mejora de la oferta,

mediante el cual toda oferta o lance por debajo no serán

aceptables, igualmente se determinará el tiempo o término

común donde los oferentes presentara nuevas ofertas.

Modalidad específica, etapas, cronogramas, plazos

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS NORMATIVIDAD

A CONSULTAR

Comprobar el carácter completo y suficiente del Anexo técnico Ley 80 de 1993,

PLIEGO DE CONDICIONES, de conformidad con su y minuta del Ley 1150 de 2007

contenido contrato. y Decreto 734 de

Comprobar documentalmente la existencia del anexo Pliego de 2012

técnico y de la minuta del contrato. condiciones.

Confrontar la Descripción del objeto, Fundamentos

jurídicos del proceso de selección, Presupuesto, Plazo,

Cronograma, Causales de rechazo, Principios de la

contratación, Estimación, tipificación y asignación de

riesgos previsibles,

RUP, Evaluación, Calificación, Factores

de ponderación, Forma de pago, Condiciones

contractuales y Garantías.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de los Soporte documentales Expediente o carpeta del Anual

pliegos de de las situaciones a proceso,

condiciones. Cotejar pliegos de condiciones y

anexos.

DICTAMEN

Existencia del pliego: Si ____ NO ____

Existencia de los anexos: técnico y minuta del contrato: Si __ NO __

Existencia de la situaciones a cotejar: Si __ NO __ Cuales:

Se publicó los Pliegos. Si __ NO __

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

96

Etapa Contractual

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES

PROCESO: CONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos contractuales.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación

estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad del proceso contractual.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los contratos Estatales tienen Previsto normativamente elementos de perfeccionamiento, de legalización y de ejecución, los cuales son de obligatoria observación, a fin de garantizar la ejecución de acuerdo a los

CONTRATO: Para que un contrato surta efectos, debe cumplirse los requisitos de existencia, validez y eficacia de los contratos. Los requisitos de validez son cuatro: el consentimiento exento de vicios, objeto lícito, causa lícita y capacidad de las partes. Debe verificarse el número, clase, título, fecha de inicio y terminación y que sus estipulaciones contractuales correspondan a la esencia y naturaleza del mismo, que no tenga vicios o constituya causales de nulidad, según los artículos 44 al 49 de la Ley 80 de 1993. Se pública.

requerimientos previsto en la

PERFECCIONAMIENTO: Es el acuerdo de voluntades elevado a escrito que se verifica con la suscripción del contrato.

etapa Pre-contractual.

Legalización del contrato

EJECUCIÓN: Para ejecutar el contrato debe aprobarse la

garantía única que ampara los riesgos derivados del contrato y

efectuarse el registro presupuestal en concordancia con lo

establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del

Presupuesto Nacional. Salvo contratos con vigencias futuras,

toda vez que estos debe contar con la autorización del

Ministerio de Hacienda.

INICIO: Debe estar designado/contratado un

supervisor/interventor, quien realizará su gestión de acuerdo

con lo estipulado en el contrato, cuyos informes parciales y

finales serán examinados. Además debe suscribirse el acta de

Inicio, si el contrato así lo pactó.

OTRAS:

VERIFICAR INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: del

contratista(s).

COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA:

Nacional o extranjera y que su duración no sea inferior a la del

plazo del contrato y un año más.

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS: Mensualmente las

Entidades enviaran a la Cámara de Comercio de su domicilio,

la información concerniente a los contratos, su cuantía,

cumplimiento, multas, y sanciones.

SUSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO: Para el caso del

concurso de merito, durante la ejecución de la consultoría, se

podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo con la

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

97

autorización de la Entidad, siempre que el nuevo miembro tenga las mismas o superiores calidades del que reemplaza.

CESIÓN DEL CONTRATO: Con previa autorización escrita de la Entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

SEGURIDAD SOCIAL: El proponente y el contratista deben: acreditar estar al día en el pago de la seguridad social, para la suscripción del contrato y pagos.

PAGOS A LOS CONTRATISTAS: Verificar el pago oportuno al contratista de acuerdo a lo estipulado, para evitar intereses o desequilibrios y en el caso de anticipos o pagos anticipados que los mismos no superen el 50% del valor del contrato.

TRABAJOS ARTÍSTICOS: Para esta clase de contratos que solo pueden encomendase a determinadas personas naturales, se justificara dicha situación en el contrato.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar la estructura básica del contrato su titulo y la

Contrato, garantía única, aprobación

Ley 80 de 1993,

suscripción del mismo, los requisitos perfeccionamiento, Ley 1150 de 2007

Comprobar documentalmente la existencia de contrato, Decreto 734 de 2012.

de los pagos al sistema de seguridad social, de la garantía única

de la publicación y la aprobación de la garantía única, y acta de inicio.

verificando el registro presupuestal del contrato y el acta

de inicio, si así se pactó .

Confrontar el acta de iniciación, la designación/

contratación de un supervisor/interventor, el pago del

anticipo y para efectuar pagos al contratista verificar que

esta al día en la seguridad social.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento Soporte documentales de Contrato, comprobantes de Anual

normativo de la etapa las situaciones a cotejar pago y expediente y actos

contractual. administrativos.

DICTAMEN

Existencia y suscripción del contrato: Si __ NO __ Existencia del registro presupuestal, de la garantía única, de su aprobación; de los comprobantes de pago de impuestos, pagos al Sistema de seguridad social, de anticipos y la designación/contratación de un supervisor/interventor, con el acta de inicio: Si __ NO __ Cuales: Se publicó el contrato Si __ NO __

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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Etapa Post-Contractual

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES PROCESO: POST – CONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de Contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos post – contractuales. OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación

estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad del proceso post – contractual.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Una vez ejecutado el objeto LIQUIDACIÓN:

contractual o terminado el Por mutuo acuerdo mediante acta o

contrato, se generan unas unilateralmente por la Entidad mediante acto administrativo; en la

obligaciones normativas, que liquidación se consignará el estado o porcentaje de ejecución; si

tienen por finalidad culminar todo terminó normalmente o por causa imputables a la partes, fuerza

el ciclo contractual y verificar en mayor o caso fortuito.

qué medida se cumplió con la EJECUCIÓN IDÓNEA DEL CONTRATO: Verificar que el

ejecución del contrato, para dar contratista este a paz y salvo por todo concepto relacionado con

por terminado las obligaciones la ejecución del contrato, que las calidades y cantidades cumpla

de las partes. con las condiciones técnicas, económicas y financieras teniendo

en cuenta los mecanismos de revisión de precios por parte de la

Entidad y si hay acuerdo que estos se haya realizado dentro de la

normatividad aplicable y no ocasiones perjuicios a la Entidad.

AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS: Para cubrir obligaciones

posteriores a la extinción del contrato, la Entidad la exigirá según

el caso para: Estabilidad de la obra, responsabilidad civil extra-

contractual, calidad del bien o servicio, previsión de repuestos y

salarios, prestaciones e indemnizaciones; en la etapa de

liquidación de contrato.

ADICIONES: Que no superen el 50% del valor inicial y verificar la ampliación de garantías. PUBLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: Se realizará en el SECOP – Portal Único de Contratación, bien sea el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. .

OTROS COMPROBAR: Los motivos que dieron lugar a desequilibrios económicos, aplicación de cláusulas excepcionales y la utilización de mecanismos de solución directa de controversias y en caso de incumplimiento verificar las gestiones realizadas por la Entidad

CONTRATOS DE CONCESION: Para esta clase de contrato

verificar si se pactó cláusula de reversión.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS NORMATIVIDAD

A CONSULTAR

Verificar el acta o el acto administrativo de liquidación, su Contrato, acta o Ley 80 de 1993,

publicación en el portal y la ampliación de garantías si es acto Ley 1150 de 2007

procedente. administrativo de y Decreto 734 de

Confrontar en la liquidación si los valores y la ejecución

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

99

corresponden a lo contratado por la Entidad y si se impuso

multas o se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por el

incumplimiento de obligaciones contractuales.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento Soporte documentales Contrato, acta o acto Anual

normativo de la etapa de las situaciones a administrativo, constancias y el

post - contractual. cotejar expediente del proceso

contractual.

DICTAMEN

Existencia de la liquidación del contrato: Si __ NO __

Existencia de la ampliación de las garantías, constancia o registro de la publicación de la liquidación: Si

__ NO __ Cuales:

Existencia de la liquidación respecto a valores y ejecución contractual: Si __ NO __ Observaciones:

Existencia de multa o de la cláusula penal pecuniaria: Si __ NO __ Observaciones:

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

100

FICHAS ESPECÍFICAS DE LAS

DISTINTAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACIÓN

MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: DESARROLLO DEL PROCESO LICITATORIO ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y desarrollo del proceso de licitación pública. OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúan todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la licitación pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La licitación pública en su etapa pre-contractual, una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la licitación que consiste en la parte dinámica del proceso, que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso licitatorio.

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de

selección:

Convocatoria pública

Acto administrativo de apertura

Pliego definitivo y adendas

Recepción de ofertas

Evaluación de ofertas

Audiencia de aclaración

Subasta inversa dinámica

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar si dentro del término previsto se presentaron las observaciones al prepliego, se respondieron, se realizaron las audiencias y se presentaron las observaciones al informe de evaluación.

Comprobar documentalmente la existencia de las observaciones y las repuestas a las mismas para los prepliegos y de informe de evaluación, acto o resolución de apertura, constancias de las publicaciones de los prepliegos, pliegos definitivos y de la evaluación, actas de las audiencias de aclaración, de riesgos y del cierre, adendas (si a lugar)

Observaciones de Ley 80 de 1993,

Los oferentes al prepliego y al informe

De evaluación y sus respuestas. Actas de las audiencias. Acto o resolución de apertura. Constancias o registros de las publicaciones. Adendas. Oficios o memorandos

Ley 1150 de 2007

y Decreto 734 de 2012.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del Soporte documentales Actos administrativos, actas, Anual

desarrollo de la de las situaciones a memorandos, expediente o

licitación pública. cotejar carpeta del proceso de

licitación y constancias.

DICTAMEN

Page 101: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

101

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones,garantía, actas de las audiencias y la designación del comité asesor

Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplió términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso licitatorio:

MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: CONCLUSIÓN O CULMINACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del proceso de licitación pública. OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúen todos los actos de obligatoriedad, en definición de

la licitación pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La Licitación pública en su

proceso pre-contractual una vez Acto de adjudicación

culminada la etapa de desarrollo, Adjudicación con oferta única

se inicia la culminación O Declaratoria de desierta

definición de la selección. Legalización del contrato

.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar que la adjudicación se realizó en audiencia

pública, en cumplimiento al procedimiento previsto.

Comprobar documentalmente la existencia de la

resolución de adjudicación con su motivación respectiva,

o según el caso, la declaratoria de desierta, sus

respectivas publicaciones y demás documentos según

el proceso de contratación.

Resolución de Adjudicación o Declaratoria de

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 Decreto 734 de 2012

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

definición o de las situaciones a expediente o carpeta del

culminación de la cotejar proceso de licitación.

licitación pública.

DICTAMEN

Existencia de la Audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales:

Se publicaron los documentos: SI____ NO ___

Page 102: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

102

SELECCIÓN ABREVIADA

MODALIDAD: SELECCION ABREVIADA PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN IDENTIFICACIÓN MODO: SUBASTA INVERSA PROCESO: PRECONTRACTUAL ETAPA: DESARROLLO ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaria General – grupo de contratos. DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo de la selecciona abreviada. OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación

estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la selección

abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su

proceso pre-contractual una vez Condiciones generales aplicables a los procedimientos de

culminada la etapa de las

selección

exigencias previas, se inicia el

Convocatoria pública

desarrollo de la selección que

Acto de apertura del proceso de selección

consiste en la parte dinámica

Pliego definitivo y adendas

del proceso que a su vez se

estructura en una serie de actos

Recepción de ofertas

o pasos de obligatorio

Evaluación de ofertas

cumplimiento, para terminar con

la definición o culminación de la Aspectos particulares.

modalidad de selección.

Verificación criterios habilitantes y subsanabilidad, hasta

antes de subasta

Único criterio de evaluación: precio

SUBASTA INVERSA: La cual tiene definida dos

modalidades, electrónica y presencial.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Confirmar si dentro del término previsto se Observaciones de los

Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007

Decreto 734 de 2012

presentaron propuestas, las observaciones al oferentes al prepliego

prepliego y observaciones al informe de y al informe de

verificación. verificación y sus

Comprobar documentalmente la existencia de las respuestas.

propuestas, de la verificación de los requisitos Actas de las

habilitantes y de la publicación de la verificación, audiencias.

de las observaciones y las repuestas a las mismas Acto o resolución de

para los prepliegos, acto o resolución de apertura, apertura.

constancia de la publicación de los pliegos Constancias o

definitivos y de la evaluación, actas de las registros de las

audiencias de aclaración, de riesgos y del cierre, publicaciones.

adendas (si aplica) y oficio o memorando de Adendas

designación del comité asesor. Oficios o

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

103

Confrontar si al cronograma previsto para la memorandos.

selección abreviada, se le dio estricto cumplimiento Verificación de o si se emitieron adendas y estas ajustaron el requisitos habilitantes.

cronograma

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD MEDICIÓN

Cumplimiento del Soporte documentales Actos administrativos, actas, Anual desarrollo de la de las situaciones a memorandos, expediente o carpeta

selección Cotejar del proceso de selecciona

abreviada. abreviada y constancias.

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, garantía, constancias de publicaciones, actas de las audiencias, y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __ Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso de Selección Abreviada, mediante Subasta Inversa:

MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA.

PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y

DE COMÚN UTILIZACIÓN

IDENTIFICACIÓN MODO: SUBASTA INVERSA.

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición de la selección abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en definición de la

selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su

proceso pre-contractual una vez Condiciones generales Para la culminación de los

culminada la etapa de desarrollo, procedimientos de selección

se inicia la culminación o Acto de adjudicación

definición de la selección. Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato

ASPECTOS PARTICULARES: DESARROLLO DE LA SUBASTA: Por regla general la Entidad adelantará la subasta por medio electrónico, si no, la Entidad debe certificar que no cuenta con la infraestructura tecnológica para ello y procederá presencialmente ELECTRÓNICAMENTE: Podrá utilizarse la plataforma tecnológica del SECOP o contratar a un tercero para su realización. Debe garantizarse lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la suscripción del contrato se podrá realizar por este medio. PRESENCIALMENTE: En audiencia pública.

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

104

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: A la mejor oferta (menor precio), mediante resolución motivada que contendrá todo lo sucedido y la información del procedimiento utilizado. PUBLICACIÓN ACTO O RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION: Indicando el resultado

. ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS NORMATIVIDAD

A CONSULTAR

Verificar que la adjudicación se realizó en cumplimiento Resolución De

Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007

Decreto 734 de 2012

a los procedimientos previstos. adjudicación

Comprobar documentalmente la existencia de la declaratoria De

resolución de adjudicación o la declaratoria de desierta desierta.

con su motivación respectiva y de los demás

documentos según el tipo y clase de contratación.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

definición o de las situaciones a expediente o carpeta del

culminación de la cotejar proceso de selección

selección abreviada. abreviada.

DICTAMEN

Existencia de la audiencia pública: Si __ NO Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuáles: Existencia de la publicación de los documentos. Si __ NO__ Existencia de los documentos exigidos para la clase de contrato. Si __ NO__

Desarrollo del procedimiento de Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, mediante la Bolsa de Productos:

MODALIDAD: SELECCIONA ABREVIADA

PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y

DE COMÚN UTILIZACIÓN

IDENTIFICACIÓN MODO: BOLSA DE PRODUCTOS

PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DESARROLLO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo de la selección abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación

estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la selección

abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selecciona abreviada en su

proceso precontractual una vez Condiciones generales aplicables a los procedimientos de

culminada la etapa de las selección

exigencias previas, se inicia el Convocatoria pública

Page 105: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

105

desarrollo de la selección que Acto de apertura del proceso de selección

consiste en la parte dinámica del Pliego definitivo y adendas

proceso que a su vez se estructura

en una serie de actos o pasos de

Recepción de ofertas

obligatorio cumplimiento, para

Evaluación de ofertas

terminar con la definición o

culminación Del proceso de ASPECTOS PARTICULARES:

selección abreviada.

CONFORMACIÓN DE LA BOLSA DE PRODUCTOS.

LISTADO DE BIENES: Estandarizar, tipificar, elaborar y

actualizar un listado de bienes y servicios en una lista, de tal

manera que solo los bienes o servicios que se encuentre

dentro de la misma, podrá ser adquiridos a través vez de la

bolsa que se trate.

PUBLICACIÓN DEL LISTADO: Se publicará y permanecer

en la página Web para el conocimiento del público.

RUEDA DE NEGOCIOS: Podrá ser para: SELECCIÓN

OBJETIVA DEL COMISIONISTA: De acuerdo a las regla

definidas en el Decreto 734 de 2012 o para la

SELECCIÓN DEL POSTOR GANADOR: Cuando la Entidad

lo realiza directamente.

GARANTÍA DE SERIEDAD: Los proponentes prestarán

garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La Entidad comitente y los

vendedores comitentes constituirán a favor del organismo de

compensación garantía idónea para asegurar el

cumplimiento de la negociación. De acuerdo a la necesidad

la Entidad pública podrá exigir al comitente vendedor póliza

a su favor.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar si dentro del término previsto se Observaciones de los Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007

Decreto 734 de 2012

presentaron propuestas. oferentes al prepliego y

Comprobar documentalmente la existencia de al informe de

las propuestas, de la verificación de los verificación y sus

requisitos habilitantes y de la publicación de la respuestas.

verificación, de las acto o resolución de Acta de audiencia.

apertura, constancia de la publicación de los Acto o resolución de

pliegos definitivos y de la evaluación, actas de apertura.

las audiencias, adendas (si aplica lugar) y oficio Constancias o registros

o memorando de designación del comité asesor de las publicaciones.

y demás documentos de acuerdo a la clases de Adendas

contrato.

Oficios o memorandos.

Confrontar si al cronograma previsto para la Verificación de

selección abreviada, se le

dio estricto

requisitos habilitantes.

cumplimiento o si se emitieron adendas y estas

ajustaron el cronograma.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

MEDICIÓN

Cumplimiento del Soporte documentales Actos administrativos, actas, Anual

desarrollo de la de las situaciones a memorandos, expediente o

selección abreviada. cotejar carpeta del proceso de

selecciona abreviada y

constancias.

Page 106: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

106

DICTAMEN

Existencia la resolución de apertura, garantía, constancias de publicaciones, actas de las audiencias,

y la designación del comité asesor: Si

__ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigidos para la clase de contrato. Si __ NO__

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso de Selección Abreviada, mediante la Bolsa de Productos:

MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA.

PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y

DE COMÚN UTILIZACIÓN

IDENTIFICACIÓN MODO: BOLSA DE PRODUCTOS

PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición de la selección abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en definición de la

selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su proceso precontractual una vez terminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición del proceso..

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección: Legalización del contrato.

ASPECTOS PARTICULARES:

DESARROLLO DE RUEDA DE NEGOCIACION: Podrá ser

electrónica o presencial.

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: A la mejor oferta o

postor y comisionista (menor precio), mediante resolución

motivada que contendrá todo lo sucedido y la información

del procedimiento utilizado.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar que la adjudicación se haya realizado en Resolución de

Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007

Decreto 734 de 2012

cumplimiento de los procedimientos previstos. adjudicación o

Comprobar documentalmente la existencia de la declaratoria de

resolución de adjudicación con su motivación desierta según el

respectiva o según el caso la declaratoria de desierta caso.

y demás documentos de acuerdo a la clase del

contrato.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

MEDICIÓN

Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

Page 107: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

107

definición o de las situaciones a expediente o carpeta del

culminación de la cotejar proceso de selección

selección abreviada. abreviada.

DICTAMEN Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __ Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales: Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales: Existencia de los documentos exigidos para la clase de contrato. Si __ NO__

PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

MODALIDAD: SELECCION ABREVIADA PROCEDIMIENTO: CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

IDENTIFICACIÓN PROCESO: PRE-CONTRACTUAL ETAPA: DESARROLLO DE MENOR CUANTÍA ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo de la Selecciona Abreviada. OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la selecciona abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selecciona abreviada en su

proceso precontractual una vez Condiciones generales aplicables a los procedimientos de

culminada la etapa de las selección

exigencias previas, se inicia el Convocatoria pública

desarrollo de la selección que Acto de apertura del proceso de selección

consiste en la parte dinámica Pliego definitivo y adendas

del proceso que a su vez se

estructura en una serie de actos

Recepción de ofertas

o pasos de obligatorio

Evaluación de ofertas

cumplimiento, para terminar con

la definición o culminación del ASPECTOS PARTICULARES:

proceso de selección.

MANIFESTACIONES DE INTERÉS: Dentro de los 3 días

siguientes hábiles al acto de apertura, los oferentes

interesados manifestarán su interés de participar, mediante

escrito que así lo exprese, señalando las formas de

ubicación o comunicación.

LISTA DE OFERENTES: La cual se conformara con un

número máximo de 10 oferentes que manifestaron su

interés.

AUDIENCIA DE SORTEO: En caso que el número de

oferentes que manifestaron su interés sea superior a 10 se

realiza una audiencia de sorteo para determinar el número

máximo de las lista de oferentes. Se publicará.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTA: El término previsto en

el pliego se contará desde el día del sorteo si se realizó.

SUBASTA INVERSA: Se podrá realizar así, si los pliegos lo

determinan de acuerdo al procedimiento previsto en el

Decreto 734/12.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

108

CONSULTAR

Confrontar si dentro del término previsto se Observaciones de los

Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007

Decreto734 de 2012

presentó propuestas, las observaciones al oferentes al prepliego y prepliego y al informe de verificación. Al informe de

Comprobar documentalmente la existencia verificación y sus

de las propuestas, de la verificación de los respuestas.

requisitos habilitantes o del RUP, de las Actas de las audiencias. observaciones y las repuestas a las mismas Acto o resolución De para los prepliegos, acto o resolución de apertura.

apertura, constancia de la publicación de los Constancias o Registros

pliegos definitivos, actas de las audiencias de las publicaciones.

de sorteo, de riesgos y del cierre y adendas Adendas

(si aplica) y oficio o memorando de

Oficios o memorandos. designación del comité asesor.

Verificación De Confrontar si al cronograma previsto para la

requisitos habilitantes. selección abreviada, se le dio estricto

cumplimiento o si se emitieron adendas y

estas ajustaron el cronograma.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

MEDICIÓN

Cumplimiento del Soporte Actos administrativos, actas, Anual

desarrollo de la documentales de memorandos, expediente o

selección abreviada. las situaciones a carpeta del proceso de

de menor cuantía cotejar selecciona abreviada y

constancias.

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, garantía, actas de las

audiencias, la designación del

comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso de Selección Abreviada, mediante el procedimiento de Menor Cuantía, así:

MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA.

PROCEDIMIENTO: CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

IDENTIFICACIÓN PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN DE MENOR CUANTÍA

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del proceso de selección abreviada

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad en definición de la

selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su

proceso precontractual una vez Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

culminada la etapa de desarrollo,

se inicia la culminación o Acto de adjudicación

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

109

definición de la selección. Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato

ASPECTOS PARTICULARES:

SUBASTA: Se realizará si se determinó en los pliegos y se

adjudicara mediante resolución que contendrá todo lo

sucedido en la misma.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar que la adjudicación se realizó en Resolución de Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007 Decreto 734 de 2012

cumplimiento a los procedimientos previstos. adjudicación o

Comprobar documentalmente la existencia de la declaratoria De

resolución de adjudicación o de la declaratoria de desierta, según el

desierta, con su motivación respectiva y demás caso.

documentos exigibles de acuerdo al contrato.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

MEDICIÓN

Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

definición o de las situaciones a expediente o carpeta del

culminación de la cotejar proceso de selección

selección abreviada. abreviada.

DICTAMEN

Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __

Cuales:

Publicación de los documentos. SI__ NO__

Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato. Si __ NO__

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

110

CONCURSOS DE MÉRITOS

Concurso con precalificación MODALIDAD: CONCURSO DE MERITOS

PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN SISTEMA: PRECALIFICACIÓN

ETAPA: DESARROLLO CON PRECALIFICACIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo del concurso de meritos.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo del

concurso de meritos mediante el sistema de precalificación.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

El concurso de meritos en su

proceso pre-contractual una vez FASE DE PRECALIFICACIÓN:

culminada la etapa de las DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ASESOR: El cual estará

exigencias previas, se inicia el integrado por un número plural, impar e idóneo. Si la Entidad

desarrollo de la concurso no cuenta con el personal, se contratará.

mediante el sistema de

realizará

precalificación que consiste en la mediante convocatoria pública en el SECOP y el aviso

parte dinámica del proceso que contendrá:

a su vez se estructura en una 1. Fecha límite para expresar interés.

serie de actos o pasos de 2. Criterios para conformar la lista.

obligatorio cumplimiento, para 3. Determinar si es lista corta o multiusos.

terminar con la definición o 4. Indicar requisitos habilitantes.

culminación del proceso de 5. valoración de la información allegada.

selección. EXPRESIÓN DE INTERÉS: Declarando que todas las

personas que integran su equipo de trabajo no está incurso

en habilidades o incompatibilidades y anexando los

documentos habilitantes.

CONFORMACIÓN DE LA LISTA: Si es corta se integrará

máximo con 6 personas para PTD, para PTS máximo con 10

y si la lista es multiusos se integrará con un mínimo de 25

personas y tendrá vigencia por seis meses. Se publicará en

el SECOP, según el caso.

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Recepción de ofertas

Evaluación de ofertas

ASPECTOS PARTICULARES:

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTA TÉCNICAS. (Dto.

734/12

APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS: En

audiencia pública se dará a conocer el orden de elegibilidad

técnica y se verificará que sea consistencia con la propuesta

económica. Se levantará una acta con los acuerdos

alcanzados por la Entidad y proponente elegido. (Dto.

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

111

734/12

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar si dentro del término previsto se Observaciones de

Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007

Decreto 734 de 2012

presentaron las observaciones al informe de los oferentes al

evaluación. informe de

Confrontar si al cronograma previsto para el concurso se le dio estricto cumplimiento.

Acto o resolución

de apertura.

Constancias o

registros de las

publicaciones.

Adendas

Oficios o

memorandos.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

MEDICIÓN

Cumplimiento del Soporte Actos administrativos, actas, Anual

desarrollo del documentales de memorandos, expediente o

concurso de méritos. las situaciones a carpeta del proceso del concurso

Cotejar de méritos y constancias.

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, garantía,

la designación del comité asesor: Si __ NO __

Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Publicación de los documentos Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigidos. Si __ NO__ CUALES: __

Page 112: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

112

Concurso de Méritos abierto.

MODALIDAD: CONCURSO DE MERITOS

PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN SISTEMA: CONCURSO ABIERTO

ETAPA: DESARROLLO CONCURSO ABIERTO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo del concurso de meritos.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad en desarrollo del

concurso de meritos.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

El Concurso de méritos, en su proceso pre-contractual, una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo mediante el sistema o concurso abierto que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso de selección.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Convocatoria pública Acto de apertura del proceso de selección Pliego definitivo y adendas Recepción de ofertas Evaluación de ofertas

ASPECTOS PARTICULARES:

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Se presentará en forma

separada la técnica y la económica, está última incluirá desglosado por actividades: 1. Remuneración del consultor y su equipo de trabajo. 2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos. 3. Gasto para herramientas o insumos para la ejecución. 4. Gastos de administración. 5. utilidad del consultor. 5. Gasto contingentes. Verificación de los requisitos habilitantes, Evaluación de las propuestas técnicas y del equipo de trabajo: el cual debe tener la capacidad real para cumplir con las cargas y plan de trabajo. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN: Hasta tres días. APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS: En Audiencia pública se dará a conocer el orden de elegibilidad técnica y se verificará que sea consistencia con la propuesta económica. Se levantara una acta con los acuerdos alcanzados por la Entidad y proponente elegido.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Verificar si dentro del término previsto se Observaciones de Ley 80 de 1993,

presentaron las observaciones al informe de los oferentes al Ley 1150 de 2007

evaluación. informe de y Decreto 734 de

Comprobar documentalmente la existencia de las evaluación y sus 2012.

observaciones y las repuestas a las mismas, acto o respuestas.

resolución de apertura, constancias de las Acto o resolución

publicaciones de la apertura, pliegos definitivos y de apertura.

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

113

de la evaluación, y oficio o memorando de Constancias o

designación del comité asesor. registros de las

Confrontar si al cronograma previsto para el concurso se le dio estricto cumplimiento o se emitieron adendas y estas ajustaron el cronograma

Publicaciones.

Adendas

y verificar si el oferente tiene la capacidad residual memorandos.

suficiente.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del Soporte documentales Actos administrativos, actas, Anual

desarrollo del de las situaciones a memorandos, expediente o

concurso de cotejar carpeta del proceso del

merito. concurso de merito y

constancias.

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __ Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, garantía y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales: Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __ Publicación de los documentos Si __ NO __ Cuales:

Finalizada la etapa de Desarrollo, se culmina o define el Concurso de Méritos que para los sistemas de Precalificación y Abierto, la guía a emplear es la misma:

MODALIDAD: CONCURSO DE MERITOS

PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: DEFINICIÓN CONCURSOS DE MÉRITOS

SISTEMAS: PRECALIFICACIÓN Y ABIERTO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del concurso de merito.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y efectué todos los actos de obligatoriedad, en definición del concurso de méritos.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

El concurso de merito en su

proceso pre-contractual una vez Condiciones generales para la culminación de los

culminada la etapa de desarrollo, procedimientos de selección

se inicia la culminación o Acto de adjudicación

definición de la selección. Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD CONSULTAR

Page 114: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

114

Comprobar documentalmente la existencia de Resolución de Ley 80 de 1993, la resolución de adjudicación o declaratoria de Adjudicación o Ley 1150 de 2007 desierta según el caso, con la motivación declaratoria de desierta y Decreto 734 de

respectiva, las publicaciones y los documentos según el caso y demás 2012.

necesarios de acuerdo al contrato. documentos

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

definición o culminación de las situaciones a expediente o carpeta del

de Concurso de méritos. cotejar concurso de méritos.

DICTAMEN Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __ Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales: Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales: Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato. Si __ NO__ CUALES:__

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

115

CONTRATACIÓN DIRECTA

Etapa Pre-Contractual

MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: EXIGENCIAS PREVIAS ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos o exigencias previas .

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad previos o de

preparación para iniciar la contratación directa.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La contratación directa tiene un

proceso precontractual que se Guía principal sobre condiciones previas

estructura en tres etapas, dentro

Especialmente:

de las cuales está prevista las

Guía sobre los estudios previos

exigencias previas que consiste

en una serie de actos de ASPECTOS PARTICULARES:

obligatorio cumplimiento para

dar inicio o apertura a la CONVOCATORIA PÚBLICA: Solo para la venta de bienes

modalidad de selección. muebles que superen los (250) S.M.L.M.V., Los seguros de

intermediación para bienes de carácter individual y todos los

relacionados con telecomunicaciones.

ESTUDIO PARA LA COMPRA DE INMUEBLE: En este caso

la Entidad realizara un comparativo de inmuebles en el

mismo sector para elegir el de menor costo.

TÉRMINOS DE REFERENCIA: Aunque no se exigen

pliegos, los estudios previos definen condiciones técnicas y

económicas de los bienes o servicios solicitados

FACTORES DE SELECCIÓN: Que permitan identificar la

oferta más favorable.

PUBLICACIÓN: No se publicara la Contratación prevista en

los literales B y D del numeral 4 del Art. 2 de la Ley 1150/07,

ni los contratos Interadministrativos del Min. de Hacienda

con el Banco de la Republica.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR NORMATIVIDAD

Verificar la capacidad jurídica de Estudios previos y plan de Ley 80 de 1993,

ordenar el gasto. compras. Ley 1150 de 2007

Comprobar documentalmente la y Decreto 734 de

existencia de los estudios previos y la 2012.

asignación presupuestal.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de las Soporte documentales Actos administrativos, Anual

exigencias previas de de las situaciones a expediente o carpeta del

la contratación directa. cotejar proceso de contratación

directa y constancias.

Page 116: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

116

DICTAMEN

Existencia de los estudios previos, plan de compras y asignación presupuestal: Si __ NO __ Cuales:

Desarrollo de los procesos de contratación directa

Culminada la etapa de Exigencias previas se inicia el Desarrollo de la Contratación Directa la cual contempla pasos o fases de estricta observación los cuales varían de acuerdo a las causales, clases y cuantía de la contratación. La siguiente guía describe el proceso:

MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA PROCESO: PRECONTRACTUAL

IDENTIFICACIÓN ETAPA: DESARROLLO CONTRATACIONES DIRECTAS ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado,

Secretaría General – Grupo de contratos. DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo del proceso de contratación

directa. OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la

contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad en desarrollo de la contratación directa.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La Contratación Directa en su ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE

proceso precontractual una vez JUSTIFICACIÓN: Señalando la causal invocada,

culminada la etapa de las determinando el objeto a contratar, presupuesto para la

exigencias previas, se inicia el contratación, las condiciones que se exigirá a los oferentes/

desarrollo de la selección que contratista e indicando el lugar donde se puede consultar los

consiste en la parte dinámica estudios previos. ESTA RESOLUCIÓN NO SE REQUIERE

del proceso que a su vez se PARA: Contratación prevista en los literales B y D del

estructura en una serie de actos numeral 4 del Art. 2 de la Ley 1150/07, En los contratos

o pasos de obligatorio Interadministrativos del Min. de Hacienda con el Banco de la

cumplimiento, para terminar con Republica y en los Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

la definición o culminación del

proceso de selección. RESOLUCIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA: Hace las

veces del acto administrativo que los justifica y para esta

causal en especial no existe ningún tipo de restricción o

exigencia previas.

CONTRATOS SIN RESTRICCIONES: Para adquirir bienes

de carácter reservado, empréstitos, interadministrativos,

Destinación agropecuaria y de las Entidades

descentralizadas (salvo establecimientos públicos).

OBTENCIÓN PREVIA DE OFERTAS: Todos los casos de

menor cuantía, salvo contratos reservados al sector defensa

y Das, bienes que no están en el mercado y en los

Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

IDONEIDAD: Para el caso de las prestaciones de servicios

profesiones y de apoyo a la gestión debe demostrarse la

idoneidad y experiencia.

AVALUO: Para el caso de compraventa de inmuebles se

Page 117: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

117

solicitara avaluó realizado por persona idónea que a si lo

certifique. Salvo proyectos inmobiliarios donde la Entidad

sea parte.

AUTORIZACIÓN LEGAL O ESPECIAL: Para la compraventa

de inmuebles, bienes que no están en el mercado y

constitución de sociedades o asociaciones.

CONSULTA CONDICIONES DEL MERCADO: Cuando solo

se presenta una oferta, contratos intuito personae, por

necesidad inminente del servicio, o la evaluación anterior

para el caso de licitaciones declaradas desiertas.

GARANTÍA DE SERIEDAD: Los proponentes prestarán

garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. (si aplica).

BOLETÍN DE RESPONSABILIDAD FISCAL: La Entidad

verificará que el contratista o proponente no este reportado.

AVISO EN LA ENTIDAD: Procede para la venta de bienes

muebles que no superen (250 SMLMV) y en los contratos

cuyo valor sea igual o superior a (100 SMLMV) y no superen

el 50% de la menor cuantía.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITO HABILITANTES: La

Entidad directamente verificara todos los aspectos definidos

y exigidos en los estudios previos.

EVALUACIÓN

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A NORMATIVIDAD

CONSULTAR

Comprobar documentalmente la existencia de acto Acto o resolución Ley 80 de 1993,

o resolución de justificación y la evaluación. de justificación. Ley 1150 de 2007

Confrontar la resolución de urgencia manifiesta, la Certificaciones y y Decreto 734 de

certificación de idoneidad y del boletín fiscal, demás documento 2012.

garantía, el avaluó, estudios de mercado, de acuerdo al

requisitos habilitantes y demás documentos contrato.

exigibles de acuerdo a la clases o tipo de contrato

a suscribir.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del Soporte documentales Actos administrativos, actas, Anual

desarrollo de la de las situaciones a memorandos, expediente o

contratación cotejar carpeta de la Contratación

directa. Directa y constancias.

DICTAMEN

Existencia la resolución de justificación, certificación de idoneidad, boletín fiscal, estudio de mercado, garantía, demás documento exigibles de acuerdo al tipo o clase de contrato : Si __ NO __ Cuales: Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato. Si __ NO__ Cuales:

Finalizada la etapa de Desarrollo, se culmina o Define el proceso de Contratación Directa. La siguiente guía evalúa la definición del proceso de Contratación Directa:

MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA

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GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

118

PROCESO: PRECONTRACTUAL IDENTIFICACIÓN ETAPA: DEFINICIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del proceso de contratación directa.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y efectúe todos los actos de obligatoriedad en definición de la Contratación Directa.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La Contratación Directa en su

proceso precontractual una vez Condiciones generales para la culminación de los

culminada la etapa de desarrollo, procedimientos de selección

se inicia la culminación o Legalización del contrato

definición de la selección.

ASPECTOS PARTICULARES:

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: A la propuesta más

favorable para la Entidad. (Si aplica).

PUBLICACIÓN DE LA HOJA DE VIDA: En los contratos de

asesoría y consultoría antes de su designación deberá

publicarse la hoja de vida de las personas a contratar en la

página Web de la Entidad y del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la Republica.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR NORMATIVIDAD

Verificar la adjudicación y la Actos administrativos, Ley 80 de 1993,

publicación de la hoja de vida. constancias, registros y todos los Ley 1150 de 2007

Comprobar la existencia de los documentos exigibles de acuerdo y Decreto 734 de

documentos exigibles de acuerdo al a la clase de contrato a suscribir. 2012.

contrato a suscribir.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

definición o culminación de las situaciones a expediente o carpeta del

de la contratación cotejar proceso de contratación

directa. directa.

DICTAMEN

Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato a suscribir. Si __ NO__ Cuales:

Publicación de documentos pertinentes. Si __ NO__ Cuales:

Page 119: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

119

CAPÍTULO 7

MATRIZ DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN – INDICADORES

La matriz de evaluación se entiende como la expresión cuantitativa del comportamiento o del desempeño de una Entidad, cuya magnitud, al ser comparada con algún nivel de referencia, puede estar señalando una desviación sobre la cual se tomarán acciones correctivas o preventivas según el caso. El desempeño de una Entidad debe medirse en términos de resultados. Los resultados se expresan en índices de gestión; a su vez, los índices de gestión son una unidad de medida gerencial que permite evaluar el desempeño de una organización frente a sus metas, objetivos y responsabilidades. Un indicador es una medida de la condición de un evento en un momento determinado, que en conjunto puede proporcionar una visión del panorama de la situación de un proceso, son una forma clave de retroalimentar el proceso, de monitorear el avance o ejecución de un contrato. Los indicadores varían de acuerdo a los requerimientos de la Entidad, siendo un tema amplio y complejo que merece un estudio pormenorizado orientado al objeto misional de la Auditoría General de la República. En el presente capítulo se desarrollarán indicadores básicos del comportamiento del proceso contractual con relación al desempeño.

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Planeación de la Determinar si la contratación se T.C. / T. C.: Total de contratos.

contratación realiza observando C.S.P.P. C.S.P.P.: Contratos el plan de compras de la soportados en Entidad. plan de compras.

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD Identificar si la contratación se realizó soportada Porcentaje Semestral

en plan de compras o si está

obedeció a una necesidad no planeada de la Entidad.

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Liquidación de Determinar el número de contratos C.L.U. / C.L.U.: Contratos liquidados contratos. liquidados unilateralmente frente a los C.L.M. unilateralmente.

liquidados de mutuo acuerdo. C.L.M.: Contratos liquidados de mutuo acuerdo.

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD Identificar el cumplimiento de la liquidación y su publicación. Porcentaje Semestral

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Contrato de Determinar si la contratación con T.C.P.S. / T.C.P.S.: Total contratos de prestación de prestación de servicios cumplió con C.P.S.F.R.D prestación de servicios.

servicios. todas las exigencias legales y esta C.P.S.F.R.D.: Contratos de soportada documentalmente. prestación de servicios faltantes de requisitos o documentos.

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD Identificar los contratos de prestación de servicios que Porcentaje Semestral

incumpla con algún tipo de requisitos o documentación exigible

para la contratación, estableciendo un formato estándar de

verificación.

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Contratos Determinar el porcentaje de contratos C. A. V.: C.A.V.: Contratos adicionados adicionados en adicionados en la vigencia con V.T.A. / V.T.C. en valor.

valor respecto al valor total de los contratos V.T.A.: Valor total adición

suscritos. V.T.C.: valor total contratación

Page 120: Guia Para La Contratacion Estatal Auditoria General de La Republica

GUÍA METODOLÓGICA PARA REALIZAR AUDITORÍAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

120

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD Adecuada planeación, e identifica el grado de cumplimiento y Porcentaje Semestral

responsabilidad de los contratistas

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Contratos de Determinar el porcentaje de contratos N.C.M. / N.C.M.: Número de contratos Mínima cuantía suscritos de Mínima cuantía frente al N.C.O.M. de Mínima cuantía.

total de los contratos suscrito en otras N.C.O.M.: Número de modalidades de selección. contratos otras modalidades

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD Identificar la correcta planeación haciendo eficiente y eficaz el Porcentaje Semestral

proceso contractual.