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Federación Minerometalúrgica Con la colaboración de: Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales. Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales. Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.

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FederaciónMinerometalúrgica

Con la colaboración de:

Instituto Sindicalde TrabajoAmbiente y Salud

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales. Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales. Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías yComplejos Petroquímicos de España.

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Nuestro agradecimiento

A todos los delegados, delegadas y personas responsables de los servicios de preven-ción de las refinerías y empresas petroquímicas, así como de los servicios de prevenciónde las empresas auxiliares, por su colaboración en las distintas etapas de este proyecto.

A las organizaciones territoriales de ambas federaciones por su aporte en la realizaciónde esta guía.

Autores:

Secretaría de Salud Laboral de la:

— Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO— Federación Minerometalúrgica de CC.OO.

• Trabajo diagnóstico: Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud (ISTAS)

• Financia: Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

Año de edición: 2006

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

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Índice

1– Introducción – Presentación ..........................................................................7

2– Conceptos básicos relacionados con la coordinación entre empresas..........15

3– Conceptos y su desarrollo contemplados en el RD 171/2004......................17

• Tipos de concurrencia ..........................................................................17

• Comunicación entre empresarios ..........................................................21

• Medios de comunicación ......................................................................21

• Personas encargadas de la coordinación ..............................................22

• Funciones de coordinación....................................................................24

• Herramientas para la eficacia de la coordinación ..................................25

4– Informe y conclusiones del diagnóstico de situación ..................................31

5– Guía orientada con criterios y propuestas para establecer la coordinación de actividades empresariales en las empresas petroquímicas y del refino .......................................................................... 57

6– Criterios para la creación y constitución del Comité de Seguridad y Salud Intercontratas..................................................................67

7– Derechos y facultades de los Comités de Seguridad y Salud ......................71

8– Derechos y facultades de los delegados y delegadas de prevención............75

9– Derechos de los trabajadores ......................................................................77

10– Seguimiento sindical y control de las actividades de coordinación deempresas concurrentes ................................................................................79

Anexo I– Cuestionarios de diagnóstico ............................................................81

Anexo II– Referencias legislativas ....................................................................105

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1.- INTRODUCCIÓN

L a externalización y contratación de actividades por parte de las empresas esuna práctica habitual desde hace muchos años, pero que en los últimos tiem-pos está tomando una enorme dimensión y transformación, que incide sobre

el conjunto de factores que afectan a la actividad empresarial y su relación con elmercado de trabajo, es decir: las empresas auxiliares se encuadran en sociedades dedistinta dimensión, grandes y pequeñas, en todo tipo de sectores, limpieza, mante-nimiento, seguridad, informática, I+D, etc.; empresas con un perfil bajo y medio denecesaria cualificación para la prestación del servicio, y otras muy cualificadas desdela perspectiva profesional y tecnológica; empresas con un volumen de actividad yservicio de carácter limitado y localista, y otras con cobertura de actividad a nivelnacional, europeo o mundial. Asimismo, las empresas se configuran bajo distintasformas contractuales: empresas de servicios, cooperativas, trabajadores autónomos,empresas de trabajo temporal, etc., que dan lugar a una creciente evolución y cam-bio en las pautas de contratación laboral, con formas atípicas de empleo, (tempo-ral en sus distintas formas, a tiempo parcial, por obra o servicio, etc.) distorsionan-do cada vez más la política de empleo estable, ligado por tanto, a la contrataciónindefinida.

Con carácter general, el objetivo de las empresas principales o titulares con estetipo de políticas es la disminución de los costes directos e indirectos, y por tanto, nosometerse a la dependencia de gestionar como propias actividades que entiendencomo auxiliares o complementarias. En otros casos, aunque en una proporción infe-rior, la contratación de actividades da como resultado una mayor y mejor eficacia enla gestión de la empresa, normalmente como consecuencia de concentrar serviciosespecializados en empresas o centros de un mismo grupo.

Pero todos los casos y posibles variantes que podamos analizar desde cualquiervertiente, en cuanto a la contratación y subcontratación tienen un elemento encomún que se tiene que considerar y garantizar: LA SEGURIDAD, LA PREVENCIÓNDE LOS RIESGOS DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS, sean de empresasprincipales o auxiliares. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya lo contempla

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L.P.R.L. en los mencionados complejos industriales, manteniéndose modelos decoordinación de la actividad laboral y preventiva, que aunque en su momento resul-taran de utilidad, hoy deben ser superadas con los amplios instrumentos que la Leypermite y las mejores prácticas que en materia de prevención deben llevarse a efec-to en una industria de esta naturaleza.

Asimismo, es una evidencia en este tipo de actividades productivas, el incre-mento exponencial de los riesgos en situación de parada de las instalaciones con elobjeto de la reparación general de las mismas, o de construcción o ampliación delas existentes. En estos supuestos, se multiplica el número de personas trabajadorasy empresas implicadas en estas actividades, con coincidencia de gran número devehículos, maquinaria media y pesada, trabajos en distintas alturas, turnos de tra-bajo durante las 24 horas y jornadas de trabajo de duración excesiva, etc. Esta altae intensa concentración de actividad de trabajadores y empresas contratistas y sub-contratistas para la reparación de los equipos de estos centros industriales, la justi-fican los responsables de las empresas titulares / principales al objeto de reducir elnúmero de días en que las instalaciones están improductivas, y por tanto, recuperarcuanto antes la producción habitual de las mismas. En todo caso, estos supuestosde trabajos que son bastante comunes en este tipo de industrias, requieren tambiénde un seguimiento específico, puntual y cercano de la coordinación de las activida-des preventivas de las empresas implicadas durante la preparación y ejecución de lasparadas u obras de ampliación o construcción.

Objetivos del proyecto

El objetivo básico que pretende este proyecto es contribuir a la aplicación y des-arrollo del Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los comple-jos petroquímicos y refinerías de España. Las Federaciones ejecutantes del mismosomos conscientes de que tanto la Administración, como los sindicatos y otras ins-tituciones han elaborado documentación que sirve de referencia y soporte paraimpulsar el desarrollo de la coordinación de actividades preventivas de empresasconcurrentes en un centro de trabajo. La guía que presentamos pretende colaboraren esta misma línea, con una aportación que profundiza en una actividad específi-ca que se caracteriza por unos potenciales riesgos muy definidos por las caracterís-ticas de esta actividad industrial. Queremos facilitar una herramienta que pueda serde utilidad a empresas principales, titulares y contratistas, así como a sus represen-tantes sindicales, en la aplicación de una adecuada política de prevención de ries-

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en su Artículo 24, en cuanto a la coordinación de actividades empresariales paratodas las compañías que concurran en un mismo centro de trabajo. Para profundi-zar en la acción preventiva con mecanismos concretos y específicos sobre las medi-das a impulsar en estos supuestos, se aprueba hace algo más de dos años el RealDecreto 171/2004 que desarrolla el Art. 24 de la L.P.R.L.

Necesidad del proyecto

La Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. presentaron de forma conjunta en el pasado añoeste proyecto ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, despuésde una reflexión y trabajo conjunto durante varios años de ambas organizaciones,que representan al 85% de los trabajadores y trabajadoras que desarrollan su acti-vidad laboral en las refinerías y complejos petroquímicos de España.

En las 9 refinerías españolas y los complejos petroquímicos construidos en suentorno en algunas de ellas, se encuentran 57 empresas que podríamos identificarcomo principales o titulares y que dan empleo a 14.802 personas. Asimismo, enestos centros de trabajo, a la fecha de elaboración de este documento había 189empresas auxiliares con una plantilla global de 11.058 personas, siempre referidasa la plantilla estable de estas empresas, que se ven incrementadas de forma nota-ble en los procesos de parada o construcción de nuevas instalaciones. Es frecuentetambién la rotación en el empleo de este colectivo y la movilidad geográfica tem-poral entre los distintos polos petroquímicos por su alta especialización en el desarrollo de su actividad.

En estos centros de trabajo se da una alta y compleja coincidencia de empre-sas concurrentes, en procesos productivos considerados peligrosos y con riesgosespeciales. Esta concentración de trabajadores de distintas empresas y sectoresdentro del mismo centro de trabajo, exige una aplicación rigurosa de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, en concreto de su artículo 24, para establecerlas necesarias medidas de coordinación de las actividades preventivas de lasempresas concurrentes, y así garantizar la vigilancia de la salud de los trabajado-res y las acciones de información y formación necesarias para cubrir los objetivosque la Ley pretende.

De la información que manejamos las organizaciones ejecutantes de este pro-yecto, se desprende que está muy limitada la aplicación objetiva el Art. 24 de la

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Perspectivas ante la nueva regulación legal

En el pasado mes de mayo del presente año 2.006, se ha establecido un pactoentre el Gobierno y los agentes sociales denominado “Acuerdo para la mejora delcrecimiento económico y la calidad del empleo”. Este acuerdo contiene impor-tantes modificaciones y nuevas aportaciones al Estatuto de los Trabajadores, queafectan de manera singular a la contratación y subcontratación de obras y servi-cios en empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo. Así, sobre lo yacontemplado en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia, se regularánotras medidas específicas que pretenden mejorar el nivel de control y condicionesde trabajo de las empresas contratistas y subcontratistas, y que entre otras son lassiguientes:

■ Sobre la información debida a los representantes de los trabaja-dores concerniente a los contratos de prestación de obras o ser-vicios, en cuanto a nombre y razón social de la empresa contra-tista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de lacontrata, número de trabajadores ocupados por la contrata osubcontrata en el centro de trabajo y medidas previstas para lacoordinación de actividades desde el punto de vista de la pre-vención de los riesgos laborales, se añade unas nueva medidaque contempla la puesta a disposición por parte de la empresaprincipal a los representantes de los trabajadores, del Libro deRegistro que refleje toda la información comentada anteriormen-te respecto de todas las empresas contratistas presentes en elcentro de trabajo.

■ Los trabajadores de las empresas contratistas que carezcan derepresentación legal, tendrán derecho a formular a los represen-tantes de los trabajadores de la empresa principal aquellas cues-tiones que afecten a sus condiciones de trabajo, mientras com-partan de forma continuada un mismo centro de trabajo.

■ Los representantes legales de los trabajadores de la empresa prin-cipal y de las empresas contratistas y subcontratistas que com-partan centro de trabajo de forma continuada, podrán reunirseconjuntamente a efectos de coordinar entre ellos y en relacióncon la ejecución de la actividad laboral.

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gos para todos los trabajadores que prestan sus servicios en un mismo centro de tra-bajo, con independencia de la empresa que los contrata.

Para llevar a cabo el objetivo básico de este proyecto, es necesario profundizarentre otros, en los criterios específicos que la Ley contempla en cuanto a facilitar unaadecuada orientación que de respuesta a los distintos supuestos sobre concurren-cia de empresas; a contribuir a la mejora de la comunicación e información de lasempresas concurrentes; a mejorar y potenciar la información y formación específi-ca para los trabajadores de las empresas principales y auxiliares; a establecer órga-nos estables de coordinación de la actividad preventiva entre el Comité deSeguridad y Salud de la empresa principal y la representación sindical y empresariosde las empresas auxiliares; etc.

Desarrollo del proyecto

Analizadas las causas que dan soporte a la necesidad del proyecto y los objetivosque pretende cubrir el mismo, su desarrollo pasa en primer lugar por realizar undiagnóstico de situación del estado de aplicación del Art. 24 en los centros indus-triales que son causa del proyecto. Para ello, los Técnicos de ISTAS con la colabora-ción de las organizaciones ejecutantes han elaborado un cuestionario dirigido a losservicios de prevención y delegados y delegadas de prevención de las empresas titu-lares / principales y auxiliares, que por separado, han dado su opinión sobre la coor-dinación de las actividades preventivas en sus respectivos centros de trabajo. Elinforme y conclusiones que se desprende de los cuestionarios elaborados por ISTAS,son una valiosa herramienta, que ha sido de ayuda para identificar algunas de laspropuestas que las organizaciones ejecutantes planteamos en los contenidos deesta GUIA.

El proceso posterior tiene como objeto presentar la GUIA a empresas, organiza-ciones sindicales y servicios de prevención y delegados y delegadas de prevenciónde las empresas y centros de trabajo de los complejos industriales objeto del pro-yecto, y por último, realizar una evaluación por parte de las dos federaciones eje-cutantes del mismo, sobre la utilidad de nuestras propuestas y su recepción y apli-cación en las empresas afectadas, que corresponden a las refinerías y complejospetroquímicos de A Coruña, Algeciras, Bilbao, Cartagena, Castellón, Huelva,Puertollano, Tarragona y Tenerife.

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de todas las partes comprometidas en la mejor gestión preventiva de la seguridad,es decir, empresa principal, empresas contratistas, delegados y delegadas de pre-vención de la empresa principal y contratistas.

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■ En empresas o centros de trabajo que dispongan de un local paralos representantes de los trabajadores para el desarrollo de susactividades, la representación legal de los trabajadores de lasempresas contratistas y subcontratistas que compartan de formacontinuada centro de trabajo, podrán hacer uso de dichos loca-les en los términos que se acuerden con la empresa. En caso dediscrepancias, éstas se resolverán por la autoridad laboral.

No se nos escapa la importancia de las medidas y reformas mencionadas, quetienen una relación directa con los temas analizados y abordados en esta Guía, puesestas medidas profundizan de forma nítida en la necesidad de la coordinación delos representantes de los trabajadores de las empresas concurrentes con carácterestable en un centro de trabajo, por lo que la “recomendación” que establece elRD. 171/2.004 en cuanto a las reuniones conjuntas de los comités de seguridad ysalud de las empresas principal y contratistas, como uno de los medios de coordi-nación, debe a nuestro juicio, convertirse en una herramienta básica a establecerpara garantizar el alcance de los objetivos que pretende la reciente reforma del mer-cado de trabajo, así como el propio Artículo 24 de la L.P.R.L.

La constitución de Comités de Seguridad y Salud Intercontratas de las empresascontratistas que trabajan de forma estable en los compañías petroquímicas y refi-neras del país, y su relación estable y periódica con el Comité de Seguridad y Saludde la empresa principal debe ser un instrumento a consolidar para profundizar enla mejora de la prevención de los riesgos de todos los trabajadores de este tipo deindustria. Dentro del sector, hay dos claros ejemplos que son exponentes del reco-nocimiento e implantación de los Comités de Seguridad y Salud Intercontrata y surelación con los Comités de Seguridad y Salud de la empresa principal. El primerode ellos, forma parte de los acuerdos del Convenio General de la Industria Química,y regula de forma correcta las condiciones necesarias para la creación y reconoci-miento de estos órganos, así como sus funciones y tareas. El segundo ejemplo, esfruto de los compromisos establecidos entre la dirección del grupo y los sindicatosFITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en el IV Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF, y detallaigualmente los criterios necesarios para sus constitución y funcionamiento, así comolas empresas y centros de trabajo donde se pondrán en marcha. Estas referenciassolo pretender situar la necesidad de avanzar en este mecanismo de coordinaciónpara la prevención de los riesgos laborales y normalizar su implantación. Es básicopara establecer una adecuada política en esta materia, la participación e implicación

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Manuel Chica Sanz

Secretaría de Salud Laboral

Federación Minerometalúrgica CC.OO.

Rafael Martínez Parras

Secretaría de Salud Laboral

Federación de Industrias

Textil-Piel, Químicas y Afines CC.OO.

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2. CONCEPTOS BÁSICOS RELACIONADOS CON LA COORDINACIÓN ENTRE EMPRESAS

Propia actividad

El Art.42 del ET hace referencia al concepto de propia actividad con el objeto decontrolar la responsabilidad del empresario que contrata la realización de obras oservicios, correspondientes a su propia actividad, y que debe responder solidaria-mente con sus contratistas de todas las obligaciones salariales y de Seguridad Socialcontraídas con las personas trabajadoras durante la vigencia del contrato laboral.

En la actualidad se entiende como propia actividad aquella inherente al ciclo pro-ductivo de la empresa principal, quedando excluidas de este concepto las tareascomplementarias, consideradas como indispensables.

Contratación y subcontrataciónSe define como la externalización o contratación externa de determinadas obras

o servicios mediante la firma de contratos de naturaleza civil o mercantil.

Empresario titularEl empresario titular es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición

y gestionar el centro de trabajo.

La empresa titular presta actividad en el centro en el que operan sus contratis-tas y subcontratistas y las actividades que ha contratado con éstos corresponden asu propia actividad.

Empresario principalEl empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o ser-

vicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollan en su propio cen-tro de trabajo.

Concurrencia de empresasLa concurrencia de empresas se produce cuando en un mismo centro de trabajo

y habiendo un titular del mismo, éste contrata los trabajos y en beneficio del cual serealizan, y/o pone a disposición espacios de trabajo compartidos. Estos espacios detrabajo podrían estar edificados o no, limitados por barreras físicas entre ellos o no.

Centro de trabajoCualquier área, edificada o no, en la que las personas contratadas deban per-

manecer o a la que deban acceder por razones de su trabajo.

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3. CONCEPTOS Y SU DESARROLLO CONTEMPLADOSEN EL RD 171/2204

Tipos de concurrencia

■ Empresas que solo comparten un mismo centro de trabajo

El titular del centro no tiene personas trabajadoras en él y no desarrolla actividadempresarial en el mismo. Sólo deberá intercambiar información con los empresariosconcurrentes en

■ Información completa sobre los riesgos inherentes del centro de trabajo

■ Medidas de prevención adoptadas

■ Medidas de emergencia

Se caracteriza por la concurrencia de dos o más empresas en un mismo centrode trabajo, teniendo el deber de cooperación entre ellas, mantengan o no relacio-nes jurídicas entre las mismas.

Las empresas concurrentes deberán:

■ Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de lasactividades que cada cual desarrolle en el centro de trabajo, quepuedan afectar al conjunto de trabajadores y en particular sobreaquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados porcircunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

■ La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarseantes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cam-bio que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya pro-ducido una situación de emergencia.

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■ Facilitarse por escrito cuando los riesgos existentes en el centro detrabajo, que puedan afectar a las personas trabajadoras de lasempresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.

Las empresas concurrentes en un centro del que otra empresa sea titular deberán:

■ Tener en cuenta la información recibida de éste en la evaluaciónde los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.

■ Comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las ins-trucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo

■ Cumplir las instrucciones impartidas por el titular del centro.

■ Contratación y subcontratación de la propia actividad de la empresaprincipal

Es la situación de concurrencia de personas trabajadoras de varias empresas enun mismo centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

El empresario principal es también el titular del centro y cumplirá con las siguien-tes obligaciones:

■ Deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención deriesgos laborales, por parte de las empresas contratistas o sub-contratistas de obras y servicios correspondientes a su propia acti-vidad, y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

■ Exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acre-diten por escrito que han realizado, para las obras y servicios con-tratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su activi-dad preventiva.

■ Exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito, que hancumplido sus obligaciones en materia de información y forma-ción respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servi-cios en el centro de trabajo.

■ Recibirá las acreditaciones previstas exigidas por la empresa con-tratista principal, cuando subcontratara con otra empresa la rea-lización de parte de la obra o servicio.

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■ La información se facilitará por escrito cuando alguna de lasempresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

■ Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establece-rán los medios de coordinación para la prevención de riesgoslaborales que consideren necesarios y pertinentes. Tendrán encuenta el grado de peligrosidad de las actividades que desarro-llen el número total de trabajadores del conjunto de empresaspresentes y la duración de la concurrencia de las actividades des-arrolladas por tales empresas.

■ En caso de no cumplir la legalidad cada empresa concurrenteserá responsable único de la irregularidad cometida.

■ Contratación y subcontratación de trabajos que no son la propiaactividad del titular del centro de trabajo

Existe un empresario titular que pone a disposición y gestiona el centro de tra-bajo.

Es el caso de la concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo, sinmediar relación jurídica entre ellos siendo una titular del centro.

El empresario titular del centro de trabajo, dará al resto de empresarios concu-rrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes, que puedan afec-tar a las personas trabajadoras del total de empresas presentes y de las medidas aadoptar cuando se produzca una situación de emergencia.

Estas instrucciones deberán:

■ Ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centrode trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de lasempresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales ries-gos.

■ Proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se pro-duzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de traba-jo, que puedan afectar a las personas trabajadoras de las empre-sas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

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Comunicación entre empresarios

El proceso de comunicación entre las empresas concurrentes, se define como elintercambio de información de forma recíproca sobre los riesgos específicos de lasactividades que desarrollen en el centro de trabajo y, en particular sobre aquellosque puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la con-currencia de actividades.

La información:

■ Deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del iniciode las actividades, o cuando se produzca un cambio en las acti-vidades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos ycuando se haya producido una situación de emergencia.

■ Se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genereriesgos calificados como graves o muy graves.

■ Se trasladará a todos los empresarios cuando, como consecuen-cia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca unaccidente de trabajo.

■ Deberá de comunicarse de inmediato cuando suponga unasituación de emergencia susceptible de afectar a la salud o laseguridad de los trabajadores de todas las empresas presentes.

Medios de coordinación

Los medios de coordinación están definidos en el Art. 11 del Real Decreto171/2004.

La situación de intercambio de información requiere medios para establecer estaactividad partiendo del supuesto previo de designar personas encargadas de lacoordinación.

La iniciativa del establecimiento de medios de coordinación corresponderá alempresario titular del centro de trabajo, cuyos trabajadores desarrollen actividadesen éste, o en su defecto al empresario principal.

■ El encuentro o celebración de reuniones periódicas entre los res-ponsables de las empresas concurrentes.

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■ Deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratis-tas concurrentes en su centro de trabajo, han establecido losnecesarios medios de coordinación entre ellas.

Las empresas concurrentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

■ Tener en cuente toda la información suministrada por el titularen el Plan de Prevención de Riesgos.

■ Cumplir las instrucciones impartidas.

■ Establecer los medios de coordinación necesarios.

■ Acreditar la realización de las evaluaciones de riesgos y de la pla-nificación de la actividad contratadas.

■ Acreditar la formación e información de los trabajadores contra-tados.

■ Las personas trabajadoras contratadas como autónomas que desarrollansu actividad en los mismos centros o lugares de trabajo.

Estas personas estarán igualmente integradas y comprometidas en la coordina-ción de actividades, en la medida que su trabajo genera los mismos riesgos quecualquier otra empresa concurrente. De igual manera la persona trabajadora enrégimen de autónoma, podrá sufrir daños sobre su salud con las mismas conse-cuencias que el resto de las personas contratadas.

■ Cuando las personas trabajadoras de los contratistas o subcontratistasno desarrollan su actividad en los centros de trabajo de la empresaprincipal pero operan con maquinaria, equipos, productos, materiasprimas o útiles proporcionados por la empresa principal.

“Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a losempresarios, éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utili-zación y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y úti-les de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado-res, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones deinformación respecto de los trabajadores” Art.41 Ley 31/1995

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■ Cuando exista una especial dificultad para controlar las interac-ciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro detrabajo que puedan generar riesgos calificados como graves omuy graves.

■ Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarro-llen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, activi-dades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridady la salud de los trabajadores.

■ Cuando exista una especial complejidad para la coordinación delas actividades preventivas como consecuencia del número deempresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividadesdesarrolladas y de las características del centro de trabajo.

Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación deuna o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse porcualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de losobjetivos.

La empresa que designa deberá notificar por escrito el nombre de la o las per-sonas designadas y las funciones específicas. Cada empresa deberá comunicar lainformación a los trabajadores respectivos.

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas lassiguientes personas:

■ Una o varias de las personas trabajadoras designadas para el des-arrollo de las actividades preventivas por el empresario titular delcentro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.

■ Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de laempresa titular del centro de trabajo o de las demás empresasconcurrentes.

■ Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concer-tado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demásempresas concurrentes.

■ Una o varias personas trabajadoras de la empresa titular del cen-tro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin for-mar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores

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■ El intercambio de información utilizando los medios materiales ylogísticos disponibles entre éstos responsables y/o empresas con-currentes.

■ Las reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Saludy/o delegados y delegadas de prevención en su caso.

■ La impartición de documentos o protocolos de actuación o ins-trucciones específicas en relación con el conjunto de medidaspreventivas, incluidas en el Plan de Prevención de la empresaprincipal o titular.

■ El establecimiento conjunto de medidas específicas de preven-ción de los riesgos en el centro de trabajo que puedan afectar alos trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimien-tos o protocolos de actuación.

■ La presencia en el centro de los recursos preventivos de lasempresas concurrentes.

Personas encargadas de la coordinación

Son personas designadas por el empresario titular del centro o lugar de trabajo,o en su caso por la empresa principal como encargadas o responsables de la coor-dinación.

Son el medio de coordinación por excelencia, pues se centraliza en ellas toda lainformación y la actuación correspondiente a aquellos riesgos que sean comunes atodas las empresas a coordinar y a los riesgos específicos.

Deberán estar preparadas y cualificadas debidamente para esta tarea y recibirtoda la información por parte de las empresas que requiera su actividad conformea los establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención RD 39/1997, en susartículos 35 y 36 – Funciones y niveles de calificación.

Las condiciones para designar una o más personas responsables son:

■ Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empre-sas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamenteconsiderados como peligrosos o con riesgos especiales, que pue-dan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de lasdemás empresas presentes.

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documentación de carácter preventivo que sea necesaria para eldesempeño de sus funciones.

■ Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

■ Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que seannecesarias para el cumplimiento de sus funciones.

■ Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidaspara la prevención de los riesgos existentes en el centro de tra-bajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presen-tes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumpli-miento de sus funciones.

Herramientas para la eficacia de la Coordinación

Funciones y competencias de los Comités de Seguridad y Salud

Artículo 16. del RD 171/2004

“Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defec-to, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevenciónpodrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuacióncoordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajoque incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consultapara analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empre-sas concurrentes o para proceder a su actualización.”

Negociación Colectiva

“De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposicio-nes sobre las materias reguladas en este real decreto, en particular en aspectos talescomo la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación ysubcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de preven-ción en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adopta-das” RD 171/2004 - Disposición adicional segunda. Negociación colectiva

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designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la expe-riencia necesarios.

■ Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de tra-bajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empre-sa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación conel proceso o los procesos de producción desarrollados en el cen-tro, esté capacitado para la coordinación de las actividadesempresariales.

■ Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinaciónde actividades preventivas, que reúnan las competencias, losconocimientos y la cualificación necesarios.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de acti-vidades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursospreventivos de los empresarios concurrentes.

Funciones de coordinación

Las funciones de coordinación están definidas en el artículo 14 del R.D.171/2004.

■ Favorecer el cumplimiento de la aplicación de los principios de laacción preventiva por las empresas concurrentes.

■ Servir de cauce para el intercambio de las informaciones quedeben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro detrabajo.

■ Favorecer la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

■ Controlar especialmente aquellas actividades que puedan gene-rar riesgos graves o muy graves.

■ Cualquier otra que el empresario titular del centro de trabajo lesencomiende

En el ejercicio adecuado de sus funciones, estarán facultadas para:

■ Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empre-sas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra

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Tal como mencionamos en este apartado, la negociación colectiva es una herramienta vital paraprofundizar en el desarrollo consensuado entre las partes implicadas de la coordinación de acti-vidades empresariales, y en este sentido, tal como adelantábamos en la presentación de estaguía, indicamos dos ejemplos que son claros exponentes de compromiso y avance en la erradi-cación de la siniestralidad en estos sectores

XIV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA 2004-2006

CAPITULO IX - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Ap.5. -Coordinación de actividades empresariales.

5.1.- En aplicación del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la direc-ción de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajado-res de otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y sub-contratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores delas normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, pre-sentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de laempresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lograr un adecuado segui-miento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, lasempresas concurrentes en un mismo centro de trabajo deberán necesariamenteacudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el artículo 11 del RealDecreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Reproducimos el texto legal de referencia RD 171/2004 por el que se desarrollael articulo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Artículo 11.

Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concu-rrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la nego-ciación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos labo-rales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordina-ción cualesquiera de los siguientes:

a) El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas con-currentes.

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b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empre-sas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan dedichos comités con los delegados de prevención.

d) La impartición de instrucciones.

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de losriesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabaja-dores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos deactuación.

f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de lasempresas concurrentes.

g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de lasactividades preventivas

5.2.- En aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 200 trabajadores deplantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente comple-ja o peligrosa y el número de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicios,contratas y subcontratas, exceda durante un periodo superior a los tres meses deun 30% en relación con la plantilla total de la empresa principal, se declara comomedio de coordinación para el cumplimiento del Artículo 24 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, laconstitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas.

Dicho Comité de Seguridad y Salud Intercontratas tendrá un máximo de 12miembros de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de lasDirecciones de las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sin-dicales más representativas que organizan a los trabajadores de dichas empresas deentre los Delegados de Prevención de las mismas. Este Comité de Seguridad y SaludIntercontratas se reunirá trimestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de laempresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguri-dad y salud, limitándose sus funciones a analizar los problemas comunes al conjun-to de trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa princi-pal y proponer las medidas que es estimen oportunas. Dicha reunión será presididapor el presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal.

5.3.- En aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ladirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabaja-dores de otras empresas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos tra-

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La participación sindical en el ámbito del presente acuerdo Marco:

La coordinación externa.

Se crea un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas, formado por un máximode ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por las empresas concu-rrentes y los otros cuatro por las federaciones sindicales más representativas de lostrabajadores de dichas empresa, estos últimos entre los delegados de prevenciónque presten sus servicios en el centro o empresas donde así se justifique..

Este comité se reunirá semestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de laempresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguri-dad y salud, para analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar enel ámbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se esti-men oportunas.

Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comitéde Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá con el Comité de Seguridad y Saludde la empresa principal, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la para-da para analizar toda la programación de la misma y medias de seguridad e higie-ne contempladas durante su desarrollo, así como proponer aquellas medidas queconsidere necesarias par la mejora de los aspectos preventivos de esta actividadlaboral.

Las reuniones conjuntas de ambos comités serán presididas por el Presidente delComité de Seguridad y Salud de la empresa principal.”

“Ámbito de aplicación

La regulación contenida en el presente artículo se aplicará en las sociedades ycentros de la forma siguiente:

■ Repsol Química: En sus centros de trabajo de Tarragona,Puertollano y en sus filiales Dynasol, General Química y Polidux.

■ Repsol Petróleo: en sus centros de trabajo de Puertollano,Cartagena, Tarragona y A Coruña.

■ Repsol YPF: En sus centros de trabajo de Móstoles (C.T.R.).

■ RYLESA: En su centro de trabajo de Puertollano.

■ Campsared y Repsol Butano: la aplicación se realizará a nivel deempresa”.

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bajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad querealizan, presentado el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad ySalud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia.

5.4.- Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con lacorrespondiente información al Comité de Seguridad y Salud laboral, de los traba-jadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo”.

IV ACUERDO MARCO DEL GRUPO REPSOL-YPF 2006/2008

“Medidas de coordinación

Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol-YPF con las empresascontratistas y dar cumplimiento a lo establecido por la ley de Prevención de RiesgosLaborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes:

■ El intercambio de información y de comunicaciones entre lasempresas concurrentes

■ La celebración de reuniones periódicas entre las empresas con-currentes

■ La impartición de instrucciones

■ El establecimiento conjunto de medidas específicas de preven-ción de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedanafectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de pro-cedimientos o protocolos de actuación

■ La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivosde las empresas concurrentes

■ Además de lo anterior, se declara como uno de los medios decoordinación para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley deprevención de riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario porel Real Decreto 171/2004, la constitución del Comité deSeguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo de lasrefinerías mencionadas en el Artículo 30 del presente acuerdo”

“Participación sindical en materia de coordinación de actividadesempresariales.

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4. INFORME Y CONCLUSIONES DEL DIAGNOSTICO DE SITUACIÓN

MÉTODO

Cuestionarios

Para conocer el nivel de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales en materia de coordinación empresarial en los polos químicos se han pre-parado cuatro cuestionarios distintos

■ Cuestionario para responsables de prevención de empresa prin-cipales (25 preguntas)

■ Cuestionario para responsables de prevención de empresas auxi-liares (26 preguntas)

■ Cuestionario para delegados de prevención de empresas princi-pales (30 preguntas)

■ Cuestionario para delegados de prevención de empresas auxilia-res (32 preguntas)

Para avanzar en el diagnóstico del cumplimiento de la normativa en materia decoordinación en los polos petroquímicos y refinerías, en los cuestionarios, ademásde preguntar directamente a los diferentes sujetos sobre el cumplimiento de losdiferentes aspectos de la normativas, se han incluido algunas preguntas dirigidas aconocer el contexto de la empresa y la rutina de determinadas actividades especial-mente significativas

La diversificación de los cuestionarios se justifica fácilmente, considerando quealgunas de las obligaciones de la empresa principal son distintas de las obligacionesde las empresas auxiliares; y los derechos de los delegados de prevención de las

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Tabla 1. DISTRIBUCIÓN (N) DE LAS ENCUESTAS OBTENIDAS, POR POLOSQUÍMICOS Y SEGÚN SUJETOS ENCUESTADOS

POLO RESPONSABLES RESPONSABLES DELEGADOS DE DELEGADOS DE TOTALEMPRESA EMPRESA PREVENCIÓN PREVENCIÓN

PRINCIPALES AUXILIARES EMPRESAS EMPRESASPRINCIPALES AUXILIARES

ALGECIRAS 3 7 4 14

BILBAO 1 1 4 6

CARTAGENA 4 4 8

CASTELLÓN 1 1 6 8

CORUÑA 1 2 3

HUELVA 5 6 2 13

PUERTOLLANO 2 1 4 8 15

TARRAGONA 5 11 13 29

TENERIFE 1 1

TOTALES 16 2 36 43 97

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Distribución y recogida de las encuestas

Las encuestas han sido distribuidas desde la Federación de Industrias de Textil-Piel, Químicas y Afines y la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obrerasentre los responsables y delegados de prevención tanto de empresas principalescomo de empresas contratistas y subcontratistas que han aceptado colaborar. Seha distribuido una encuesta por empresa, entregada a los delegados de prevencióny servicios de prevención de la misma, respondiéndose de forma anónima y volun-taria.

En total, se han recogido 97 encuestas que corresponden a 79 empresas distin-tas, según se presenta en laTabla 1.

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empresas principales son distintos de los derechos de los delegados de prevenciónde las empresas auxiliares.

Sin embargo, la simetría y reciprocidad entre derechos y obligaciones de todosestos sujetos permite establecer comparaciones e interrelaciones entre las respues-tas y los cuestionarios, a partir de que determinadas preguntas, formuladas demanera diferente para adaptarlas a cada sujeto, intentan captar una misma realidaddesde diferentes puntos de vista.

Por ejemplo, respecto de la obligación legal del empresario titular del centro detrabajo de informar a sus empresas auxiliares sobre los riesgos propios del centro detrabajo, se formulan las siguientes preguntas:

Al responsable de empresa auxiliar:

¿Su empresa recibe información sobre los riesgos del centro de trabajo delempresario titular?

Al responsable de la empresa titular

¿Informa a los empresarios concurrentes de los riesgos de su actividad, de los delcentro de trabajo y de las medidas de prevención y emergencia?

Al delegado de prevención de la empresa auxiliar

¿Tu empresa recibe información sobre los riesgos del centro de trabajo delempresario titular?

Al delegado de prevención de la empresa titular

¿Tu empresa informa a los empresarios concurrentes de los riesgos de su activi-dad, de los del centro de trabajo y de las medidas de prevención y emergencia?

Considerando la relación entre las diferentes preguntas de los cuatro cuestiona-rios, se ha analizado la frecuencia de las respuestas obtenidas a las preguntas querecogen información comparable de los diferentes sujetos encuestados (responsa-bles y delegados de prevención).

Los cuatro cuestionarios utilizados se adjuntan íntegros en el Anexo I.

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nización preventiva en la empresas, es un pre-requisito favorable para el correctofuncionamiento de la coordinación empresarial. Visto desde otro punto de vista, seconsidera que la ausencia del comité de seguridad y salud en las empresas en lasque sería obligatorio constituirlo, pone muy en entredicho la posibilidad de llevaradelante la coordinación empresarial y en general un buen nivel de gestión de laprevención

Otra posibilidad es que el comité de seguridad y salud no se pueda constituir por-que en la empresa no se hayan realizado elecciones sindicales y no existan delega-dos de prevención. Eso significaría que no cabe poner en entredicho la capacidad ydisposición de la empresa de cumplir sus obligaciones en materia de coordinación,pero sí que la ausencia de representantes de los trabajadores dificulta no sólo el des-arrollo de las labores de control y participación que la ley establece para estos suje-tos, sino también la participación e implicación directa de los trabajadores.

Respecto de la primera cuestión (Tabla 2), la mitad de los encuestados en empre-sas auxiliares trabajan en empresas que no alcanzan, en el polo en el que se harecogido la encuesta, los 50 trabajadores, siendo los valores máximos y mínimos250 y 6 trabajadores, respectivamente, y el valor medio de 56 trabajadores.

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Debilidades y fortalezas

Debido a la dificultad de encontrar responsables de prevención de empresas con-tratistas con disposición para colaborar en el estudio, el número final de encuestasrecogidas en este segmento (n=2) es muy poco representativo, sobre todo tenien-do en cuenta que en los polos petroquímicos y refinerías hay muchas más empre-sas contratistas que principales. Por el contrario, el número de empresas principalesque han participado en el estudio es sustancialmente mayor (n=16), y todavía másalto el de delegados de prevención de empresas tanto principales (n=36) como aux-liares (n=43).

Posiblemente, habría sido útil repetir algunas preguntas que sólo se formulan alos representantes y delegados de las empresas principales en los cuestionarios paralos representantes y delegados de empresas auxiliares, y viceversa, obteniéndose así“respuestas de contraste”.

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados se presentan de forma global. En las tablas las diferentes opcionesde respuesta para cada pregunta (ver cuestionarios en los anexos) se han simplifi-cado en la mayoría de las ocasiones agrupándolas en dos únicas categorías; demodo que, por ejemplo, las respuestas de los cuestionarios “Casi siempre, sin difi-cultades” y “Existen dificultades para hacerlo pero suele hacerse” confluyen en lapresentación de resultados en la respuesta “Sí”, y “Casi nunca, hay voluntad dehacerlo pero no se sabe cómo” y “Nunca, no hay voluntad de hacerlo” en la res-puesta “No” .

Tamaños de las empresas auxiliares y existencia de Comité de Seguridad y Salud

En los cuestionarios dirigidos tanto a responsables como a delegados de preven-ción de empresas auxiliares se incluyeron dos preguntas acerca del número de tra-bajadores de cada una de ellas en el polo y el nivel de cumplimiento en las mismasde la obligación legal de constituir el Comité de Salud y Seguridad en las empresasde más de 50 trabajadores.

Esta obligación está prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y notiene relación directa con la coordinación empresarial. Sin embargo, se consideraque la existencia del comité de seguridad y salud, como foro organizado de inter-cambio de informaciones y propuestas y como muestra de la existencia de una orga-

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Tabla 2. TAMAÑO DE LA PLANTILLA DE LAS EMPRESAS AUXILIARESEN EL POLO EN EL QUE SE HA RECOGIDO LA ENCUESTA

ENTRE 1 Y 49 TRABAJADORES DE 50 A 100 TRABAJADORES MÁS DE 100 TRABAJADORES

Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje TOTAL

20 50,0% 17 42,5% 3 7,5% 40

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Respecto de la segunda (Tabla 3), llama la atención que un tercio de las empre-sas que no tienen la obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud dispo-nen sin embargo de dicho órgano; y que, por el contrario, también un tercio deempresas que sí tienen obligación de constituirlo no lo hayan hecho.

Ya que la información relativa a este punto se extrae de encuestas a delegadosde prevención (ninguno de los dos responsables de empresas contratistas que hancontestado el cuestionario refiere información sobre empresas de más de 50 traba-

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El empresario titular, por su parte, está obligado a informar además sobre los ries-gos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladaspor los auxiliares, sobre las medidas de prevención establecidas en relación a dichosriesgos y las medidas de prevención que se deben aplicar. El cumplimiento de estaobligación es muy frecuente (Tabla 5) ya que tanto los responsables de prevencióncomo los delegados de prevención, tanto de empresas principales como auxiliares,afirman muy mayoritariamente que se informa debidamente a las empresas auxilia-res acerca de los riesgos propios, de los del centro de trabajo y de las medidas deemergencia establecidas.

jadores sin Comité), no se explica el dato de la no constitución del Comité deSeguridad y Salud por la ausencia de representantes de los trabajadores, siendo unauténtico incumplimiento. Cabe concluir que la falta de constitución de Comités deSeguridad y Salud en empresas que tienen obligación de tenerlo en los polos petro-químicos y refinerías alcanza una frecuencia poco aceptable.

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Tabla 3. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS AUXILIARES SEGÚN TAMAÑO DE LA EMPRESA

TIENEN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD NO TIENEN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Número Porcentaje Número Porcentaje

Empresas de menos de 50 trabajadores 6 33,3% 14 66,7%

Empresas de 50 o más trabajadores 6 33,3% 14 66,7%

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Información sobre los riesgos

El intercambio fluido, correcto y periódico de información entre las empresasconcurrentes es una condición necesaria para la eficaz coordinación de las empre-sas, ya que permite elaborar estrategias preventivas que aborden la mayoría de losriesgos propios de la concurrencia, como son el desconocimiento de lo que hacenotras empresas, la posible interacción incontrolada de actividades o el defectuosoconocimiento del centro de trabajo por parte de las empresas no titulares y de sustrabajadores.

De acuerdo con la normativa, cada empresa tiene que informar a las demásempresas concurrentes sobre los riesgos de la actividad que desarrolla en el centrode trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. El cum-plimiento de esta obligación parece insuficiente (Tabla 4) por parte de las empre-sas auxiliares.

Tabla 4. INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS AUXILIARES SUMINISTRADA A LAS DEMÁS EMPRESAS CONCURRENTES ACERCA

DE LOS RIESGOS DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN

RESPONSABLES EMPRESAS AUXILIARES DELEGADOS DE PREVENCIÓN EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 1 50,0% 14 32,5%

No 1 50,0% 23 53,5%

NS/NC 6 14,0%

Total 2 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

NS/NC = No sabe o no contesta

Tabla 5 – INFORMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA TITULAR SUMINISTRADA A LAS AUXILIARES SOBRE LOS RIESGOS PROPIOS, LOS DEL CENTRO DE

TRABAJO Y LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA

RESPONSABLES EMPRESAS RESPONSABLES EMPRESAS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DELEGADOS DE PREVENCIÓNPRINCIPALES AUXILIARES EMPRESAS PRINCIPALES EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 16 100,0% 2 100,0% 33 91,7% 32 74.,4%

No 3 8,3% 7 16,3%

NS/NC 4 9,2%

Total 16 2 36 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

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bastante satisfactoria sus obligaciones en materia de información e instruccionesinterempresariales.

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Otra información que se han de intercambiar los empresarios concurrentes, pormotivos obvios, es la relativa a accidentes de trabajo y a las situaciones de emer-gencia que se hayan producido. Alrededor de la mitad (Tabla 6) de las empresas dela muestra cumplen este requisito.

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Instrucciones del empresario titular

El empresario titular tiene un conocimiento privilegiado del centro de trabajo yuna posición de preminencia respecto de las demás empresas concurrentes, ya queles suministra trabajo y facturación por su condición de parte contratante de todoslos contratistas. Por este motivo, tiene un papel central en la coordinación, en lamedida en la que es el único que tiene la posibilidad de obligar a las demás empre-sas a seguir determinadas pautas, bien porque se reserve expresamente dicha facul-tad en los contratos que suscriba con sus empresas auxiliares, bien porque sea sufi-ciente la simple presión que siente la contratista por su necesidad de complacer asu cliente para seguir trabajando para él.

Atendiendo a esta posición especial del empresario titular, la normativa le obliga,una vez recibidas y estudiadas las informaciones que le han de proporcionar losdemás empresarios concurrentes, a elaborar y comunicar a las demás empresas ins-trucciones para asegurar que se implantan las medidas necesarias de coordinacióny prevención de riesgos laborales y sobre qué hacer en caso de emergencia.

Como en el caso anterior, los encuestados refieren un cumplimiento masivo deesta obligación en sus empresas (Tabla 7), circunstancia que apunta, como otras quese han visto hasta ahora, hacia que las empresas principales cumplen de manera

Tabla 6. INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS CONCURRENTES ACERCA DE LOS ACCI-DENTES DE TRABAJO Y LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA QUE SE HAN PRODUCIDO

RESPONSABLES EMPRESAS AUXILIARES DELEGADOS DE PREVENCIÓN EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 1 50,0% 14 32,6%

No 1 50,0% 23 53,5%

NS/NC 6 13,9%

Total 2 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Tabla 7 – LA EMPRESA TITULAR DA LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA LA COOR-DINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

RESPONSABLES EMPRESAS PRINCIPALES DELEGADOS DE PREVENCIÓN EMPRESAS PRINCIPALES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 16 100,0% 30 83,3%

No 5 13,9%

NS/NC 1 2,8%

Total 16 36

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Requisitos formales de la información y de las instrucciones

La normativa además de regular el “qué” de la información y las instrucciones, sucontenido, también entra a definir su forma, su alcance, su periodicidad y su uso.Todas las informaciones e instrucciones que se transmitan mutuamente los empresa-rios sujetos a la obligación de coordinarse tienen que reunir los siguientes requisitos:

■ ser suficientes y adecuadas

■ transmitirse antes del inicio de las actividades

■ facilitarse por escrito cuando atañan a riesgos graves o muygraves

■ estar permanentemente actualizadas.

■ ser tenidas en cuenta en las evaluaciones de riesgos de cada unade las empresas

■ ser comunicadas por los empresarios concurrentes a los delega-dos de prevención y a sus trabajadores

Respecto de las obligaciones “formales”, relativas a la información y las instruc-ciones dadas, los empresarios encuestados refieren un porcentaje de cumplimientopróximo al 100%, mientras que los delegados de prevención hablan de un cumpli-miento superior al 70% respecto de la obligación de “facilitar la información antes

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so a estas informaciones está garantizado por el artículo 42 del Estatuto de losTrabajadores, al que remite el Art. 15.1 del Real Decreto 171/2004.

Sobre este punto las respuestas de los responsables y delegados (Tablas 9 y Tabla10) ponen de manifiesto que en sus empresas el nivel de cumplimiento de esta obli-gación empresarial es claramente insuficiente

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Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.41

del inicio de las actividades y cuando se produce un cambio en los riesgos” y “darlas instrucciones por escrito en caso de riesgo grave o muy grave y antes de ejecu-tar el trabajo”. Más matizada es la respuesta de los encuestados respecto de si lainformación que se da es suficiente (Tabla 8), ya que menos del 15% de los dele-gados de prevención encuestados considera la información suficiente. Se deduceque existe un insuficiente nivel de cumplimiento según la percepción de los delega-dos de prevención.

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Tabla 8 – ¿EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE SE INTERCAMBIAN LAS EMPRE-SAS CONCURRENTES PARA LA COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA ES SUFICIENTE?

RESPONSABLES EMPRESAS RESPONSABLES EMPRESAS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DELEGADOS DE PREVENCIÓNPRINCIPALES AUXILIARES EMPRESAS PRINCIPALES EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Es suficiente 14 87,4% 1 50,0% 5 13,9% 5 11,6%

Es mejorable 1 6,3% 1 50,0% 27 75,0% 36 83,7%

NS/NC 1 6,3% 4 11,1% 2 4,7%

Total 16 2 36 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Esta percepción de los delegados de prevención de deficiencias en el contenidode la información es muy preocupante ya que apunta hacia un cumplimiento buro-crático y desligado de la realidad de las obligaciones informativas, aspecto que lepone una sombra importante al dato que se señalaba con anterioridad del buencumplimiento de estas obligaciones por parte de las empresas principales.

Información a trabajadores y representantes de los trabajadores

Información sobre la identidad de los empresarios concurrentes

Para que los representantes de los trabajadores puedan empezar a ejercer supapel de control de la coordinación empresarial y sepan ubicarse en el entramadode obligaciones recíprocas que contraen las empresas concurrentes es necesario quesepan “para quién trabajamos, para quién está trabajando mi empresa” (delegadosde prevención de las empresas contratistas y subcontratistas) y “qué empresas estántrabajando para la mía, qué empresas concurren en el centro de trabajo”. El acce-

Tabla 9. ¿LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AUXILIA-RES RECIBEN INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL?

RESPONSABLES EMPRESAS AUXILIARES DELEGADOS DE PREVENCIÓN EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 1 50,0% 10 23,3%

No 1 50,0% 32 74,4%

NS/NC 1 2,3%

Total 2 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

El porcentaje de incumplimiento de estas obligaciones referido por los delegadosde prevención es absolutamente preocupante ya que pone de manifiesto que lamayoría de los delegados de prevención de las empresas que concurren a los polosquímicos no dispone ni de la información más elemental para intervenir para redu-cir los riesgos derivados de la externalización.

Tabla 10. ¿LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES RECIBEN INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRA O

SERVICIO QUE FIRMA SU EMPRESA?

RESPONSABLES DE EMPRESAS PRINCIPALES DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE EMPRESAS PRINCIPALES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 10 62,5% 14 38,8%

No 6 37,5% 22 61,2%

NS/NC

Total 16 36

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

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Esta información es muy valiosa ya que puede facilitar que el delegado de preven-ción de la principal se vaya construyendo un cuadro de los puntos negros que hayen el centro de trabajo de su empresa y vaya centrando su atención en los mismos.El porcentaje referido de cumplimiento de esta obligación ronda el 90% tanto enresponsables como en delegados de prevención de empresas principales.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

Todo la información intercambiada ha de ser tenida en cuenta por cada uno delos empresarios concurrentes en su propio proceso de evaluación de riesgos y deplanificación de las actividades preventivas. Si no, no sirve para nada. La informa-ción es un medio, no un fin.

En este sentido, en las empresas auxiliares (Tabla 11) se da un cumplimiento deesta obligación del 100% según los responsables de empresas auxiliares , y alrede-dor del 50% según los delegados de prevención de estas empresas:

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Información sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención adoptadas

En prevención de riesgos laborales se sabe que “el peor riesgo es el riesgo des-conocido” porque ante un riesgo que no se conoce no se adopta medida de pre-vención ni precaución alguna. Además, la información es el requisito de la partici-pación de los trabajadores, ya que “sin información es imposible participar”. Enmateria de coordinación ya hemos visto que la circulación de la información es espe-cialmente necesaria para poderse siquiera plantear estrategias preventivas frente alos riesgos. Por todo ello, la normativa exige que cada trabajador reciba toda lainformación que afecta a su seguridad en su puesto de trabajo y que los represen-tantes de los trabajadores cuenten con la misma información en materia de pre-vención, y específicamente en lo que se refiere a la coordinación de actividadesempresariales, que la que dispone el empresario.

El cumplimiento en las empresas auxiliares de las obligaciones informativas res-pecto de los representantes de los trabajadores se sitúa en el 50% en las respues-tas de los responsables de dichas empresas, y significativamente por debajo de estelímite (18%) en las respuestas de los delegados de prevención. Mucho mejor resul-ta el cumplimiento de las obligaciones informativas respecto de los trabajadores enestas empresas, ya que los responsables de empresa refieren un 100% de cumpli-miento y los delegados de prevención un 65%. En el caso de las empresas princi-pales en las que trabajan los encuestados, los delegados de prevención refieren uncumplimiento inferior al 25% de la obligación de informarles sobre la organizacióndel trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas.

En definitiva, se deduce que el nivel de cumplimiento de las obligaciones infor-mativas empresariales respecto de los delegados de prevención es claramente insu-ficiente, lo que hace muy complicado que éstos puedan plantearse una intervencióndirigida a la reducción de los riesgos de la concurrencia. El mejor dato de la infor-mación que se da directamente a los trabajadores puede interpretarse entendiendoque las empresas no tienen inconvenientes ni reparos en informar a cada trabaja-dor de los riesgos que le afectan ni en instruirle sobre las medidas adoptadas paraprevenirlo, pero presentan mayor resistencia al facilitar a los delegados de preven-ción la información que pueda alimentar no ya su autodefensa, sino su participa-ción informada en los debates y las tomas de decisiones sobre gestión y prácticaspreventivas.

Resultados distintos se obtienen en relación a la obligación de informar a losdelegados de prevención de la empresa principal de los accidentes de trabajo quese han producido en el centro de trabajo y que han afectado a empresas auxiliares.

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Tabla 11. ¿SE TIENEN EN CUENTA LOS RIESGOS DE LA CONCURRENCIA EN LAEVALUACIÓN DE RIESGOS Y EN LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA?

RESPONSABLES EMPRESAS AUXILIARES DELEGADOS DE PREVENCIÓN EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 2 100,0% 22 51,2%

No 17 39,6%

NS/NC 4 9,3%

Total 2 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

El dato no puede calificarse como bueno sin embargo apunta hacia que se estáextendiendo la práctica de dar utilidad a la información que se intercambia, de bus-car el sentido de lo que se hace evitando cumplimientos meramente formalistas yreflejando en los instrumentos de la gestión preventiva la realidad de los riesgos dela concurrencia y de la coordinación empresarial llevada adelante para abordarlos.Hubiera sido interesante haber formulado esta pregunta también a los represen-tantes de las empresas principales.

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liares manifiesta que no recibe información sobre los medios de coordinación adop-tados. Sobre este mismo punto los responsables de empresas tanto principalescomo auxiliares refieren un cumplimiento del 100%. Finalmente, también es preo-cupante el dato relativo a la información a los trabajadores de los medios de coor-dinación adoptados (Tabla 12) ya que de acuerdo con lo que refieren los delegadosde prevención de las empresas contratistas el 53% de los trabajadores de estasempresas no reciben dicha información.

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Medios de coordinación

Los “medios de coordinación” son los instrumentos, herramientas o procedi-mientos que permiten a las empresas cumplir su obligación de coordinarse de formaeficaz. El RD 171/2004, en su Art. 11, hace la siguiente relación no exhaustiva delos medios de coordinación:

a) El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas con-currentes

b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes

c) Las reuniones conjuntas de los comités de salud y seguridad de las empre-sas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan dedichos comités con los delegados de prevención

d) La impartición de instrucciones

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de losriesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabaja-dores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos deactuación

f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empre-sas concurrentes

g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de lasactividades preventivas

Los empresarios concurrentes tienen la obligación de determinar los medios decoordinación que necesitan y de disponer de ellos efectivamente, todo ello a inicia-tiva del empresario titular. Además, cuando se aprecie que los medios de coordina-ción dispuestos no resultan adecuados y suficientes, deberán actualizarse sin demo-ras. Cada empresario debe informar a sus trabajadores de los medios de coordina-ción adoptados que afectan a su puesto de trabajo.

En las empresas en las que se ha recogido información sobre estos aspectos, elcumplimiento de este conjunto de obligaciones parece insatisfactorio. A la pregun-ta de si los medios de coordinación son adecuados y suficientes, solo el 19% de losdelegados de prevención y el 75% de responsables de prevención de empresas prin-cipales contesta que "siempre", mientras que el 47% y el 25% , respectivamente,los considera adecuados y suficientes "solo en ocasiones". El 39% de los delegadosde prevención de empresas principales y el 51% de los delegados de empresas auxi-

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Tabla 12. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN ADOPTADOS

RESPONSABLES EMPRESAS PRINCIPALES RESPONSABLES EMPRESAS AUXILIARES DELEGADOS DE PREVENCIÓN EMPRESAS AUXILIARESNúmero Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 14 87,5% 1 50,0% 19 44,2%

No 2 12,5% 1 50,0% 23 53,5%

NS/NC 1 2,3%

Total 16 2 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Inspección de trabajo

La inspección de trabajo es el organismo encargado de la vigilancia y control delcumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para recogerinformación sobre sus prácticas en relación con la coordinación de actividadesempresariales en los polos químicos se preguntó en primer lugar si se habían reci-bido visitas de la inspección de trabajo en relación con ese tema, pregunta a la quecontestaron afirmativamente el 38% de empresarios de empresas principales y el22% de delegados de empresas principales. Cuando sí ha habido visita de la ins-pección de trabajo para la comprobación de la coordinación empresarial, los empre-sarios refieren que en el 100% de los casos los delegados de prevención de laempresa principal han acompañado a los inspectores, porcentaje que los delegadosde prevención rebajan al 57%.

El hecho de que más del 60% de las grandes empresas principales de los polospetroquímicos y refinerías españolas no haya sido objeto de una visita de la inspec-ción de trabajo en relación con la coordinación de actividades empresariales pareceun desacierto de la planificación de actividades de los funcionarios de la inspección

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Gestión de la prevención

Pese a que en el cuestionario no se haya preguntado directamente por la gestiónde la prevención en las empresas de la muestra, sí se incluyeron algunas cuestionessobre aspectos parciales de la misma.

De acuerdo con las respuestas recibidas prácticamente todas las empresas auxi-liares tienen responsable de seguridad (100% de respuestas afirmativas de los res-ponsables de empresas principales y auxiliares y 95% de los delegados de preven-ción de empresas auxiliares).

Es menos frecuente, pero ocurre con frecuencia significativa, que las empresasprincipales tengan algún sistema de homologación para la prevención de riesgos deempresas auxiliares para trabajar en su centro (81% de respuestas afirmativas deresponsables de empresas principales, 50% de responsables de empresas auxiliaresy 47% de delegados de prevención de empresa principal).

Finalmente, se ha preguntado sobre la práctica de celebrar reuniones conjuntasde los comités de seguridad y salud o los delegados de prevención y empresarios deempresas concurrentes, para valorar el nivel de implantación de esta medida decoordinación prevista como posible, no obligatoria, en la misma normativa. Las res-puestas recibidas (Tabla 14) ponen de manifiesto que esta práctica es absolutamen-te minoritaria, lo que puede interpretarse como cierto escépticismo de los empre-sarios hacia la participación como herramienta eficaz para el abordaje y diseño deactividades y políticas preventivas complejas.

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de trabajo. En un país en el que se suceden año tras año terribles accidentes de tra-bajo relacionados con la concurrencia de empresas y en el que se aprobó hace dosaños una normativa específica para regular el tema, sería lógico que la autoridadlaboral se planteara una acción ad hoc dirigida a la problemática y se planteara elobjetivo mínimo de visitar un número importante de las grandes empresas queexternalizan una parte significativa de sus actividades.

Vigilancia y control de la empresa principal

La empresa principal, que según la definición legal es aquella que contrata o sub-contrata con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propiaactividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo, responde solidaria-mente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligacionesfijadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, en relación con los tra-bajadores que prestan servicios en su centro y limitadamente al periodo de la con-trata.

Por ello, y por su ya mencionada capacidad de presionar a las empresas contra-tistas y subcontratistas, la ley otorga a la empresa principal la responsabilidad decomprobar el cumplimiento, por parte de las empresas auxiliares, de sus obligacio-nes en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva,formación e información y en general de la normativa de prevención de riesgoslaborales.

Sobre este punto hay bastante acuerdo entre los encuestados en que en susempresas el cumplimiento de las obligaciones de control de las auxiliares se da enaproximadamente el 80% de los casos. El dato menos bueno que se refiere es sobresi la empresa principal comprueba que las contratas y subcontratas han establecidolos medios de coordinación adecuados, pregunta a la que contestan afirmativamen-te el 64% de los delegados de prevención de empresas principales encuestados.

Estándar de seguridad en equipos de protección individual

Una pregunta del cuestionario iba dirigida a conocer si el estándar de seguridadde los equipos de protección individual es el mismo en todas las empresas que con-curren en el polo. Pese a que la exigencia que refleja esta pregunta parece muy demínimos, las respuestas recibidas (Tabla 13) están lejos de perfilar un cumplimientogeneralizado de la misma, por lo menos en la percepción de los delegados de pre-vención.

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Tabla 13 – ¿EL ESTÁNDAR DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓNINDIVIDUAL ES EL MISMO EN TODAS LAS EMPRESAS QUE CONCURREN EN EL POLO?

RESPONSABLES EMPRESAS RESPONSABLES EMPRESAS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DELEGADOS DE PREVENCIÓNPRINCIPALES AUXILIARES EMPRESAS PRINCIPALES EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 16 100,0% 1 50,0% 23 63,9% 21 48,8%

No 3 8,3% 11 25,6%

A veces 1 50,0% 10 27,8% 11 25,6%

NS/NC

Total 16 2 36 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

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Durante y después de la parada la práctica de celebrar reuniones de seguimien-to y evaluación de la misma decae bastante, refiriendo respuestas afirmativas apro-ximadamente un 65% de responsables de empresas principales, un 36% de dele-gados de prevención de empresas principales y un 19% de delegados de preven-ción de empresas auxiliares.

Acción sindical

En este capítulo, se ha preguntado a los delegados de prevención1 en primerlugar sobre las actividades que realizan para coordinar y sumar esfuerzos sindicales.Casi el 75% de los delegados de prevención ha respondido que conoce a los dele-gados de prevención de otras empresas, y el 53% contesta afirmativamente a lapregunta sobre si tienen costumbre de comunicarse con los delegados o trabajado-res de las otras empresas presentes en el centro. Los trabajadores de empresas queno tienen delegados de prevención quedan un poco aislados del circuito de comu-nicación, aunque el 34% de los delegados de prevención dice que consigue esta-blecer una relación con ellos. Significativo resulta el dato sobre si los delegados deprevención impulsan las elecciones sindicales en las empresas que no tiene repre-sentantes, ya que un 43% manifiesta hacerlo. También es de destacar que un 42%2

de delegados de prevención de empresas principales afirme que ha tenido ocasiónde utilizar los instrumentos de control y presión a su alcance para promover la mejo-ra de las condiciones de trabajo en empresas distintas a la suya. En definitiva pare-ce que los delegados de prevención de las empresas concurrentes en los polos quí-micos están haciendo un esfuerzo importante para superar una visión parcelizada,limitada a su empresa y a sus representados, de sus competencias y funciones, yentienden que es necesaria la coordinación de las representaciones de los trabaja-dores para abordar con mayores garantías la solución de los problemas comunes.

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Parada

Las paradas o grandes reparaciones son momentos de intensa actividad y con-currencia de empresas. Suelen programarse operaciones de especial riesgo y ade-más aparecen por el centro de trabajo multitud de empresas especializadas en laoperaciones asociadas a las paradas, que normalmente no están en el polo y quepermanecen el él pocos días.

Las preguntas de los cuestionarios sobre las paradas iban dirigidas a averiguar laimplantación de una buena práctica consistente en que las empresas celebren reu-niones con los representantes de los trabajadores, antes, durante y después de lasparadas, para primero planificar, y luego seguir y evaluar las actividades de las mis-mas. Las respuestas de los encuestados, pese a las acostumbradas discrepanciasentre las categorías de personas encuestadas, refieren un cumplimiento no mayori-tario pero más que testimonial de esta buena práctica, especialmente en lo que serefiere al momento anterior a la parada (Tabla 15).

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Tabla 14. REALIZACIÓN DE REUNIONES CONJUNTAS DE ÓRGANOS DEPARTICIPACIÓN EN LAS EMPRESAS CONCURRENTES

RESPONSABLES EMPRESAS RESPONSABLES EMPRESAS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DELEGADOS DE PREVENCIÓNPRINCIPALES AUXILIARES EMPRESAS PRINCIPALES EMPRESAS AUXILIARES

Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 4 25,0% 6 16,6% 10 23,3%

No 12 75,0% 2 100,0% 26 72,3% 32 74,4%

NS/NC 4 11,1% 1 2,3%

Total 16 2 36 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

Tabla 15. ¿ANTES DE CADA PARADA O GRAN REPARACIÓN LA EMPRESA INFORMAA LOS REPRESENTANTES SINDICALES DEL CONTENIDO DE LA PARADA, ACTIVIDADES

DE LA MISMA Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN A LLEVAR A CABO?

RESPONSABLES EMPRESAS RESPONSABLES EMPRESAS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DELEGADOS DE PREVENCIÓNPRINCIPALES CONTRATISTAS EMPRESAS PRINCIPALES EMPRESAS CONTRATISTAS

Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje Número Porcentaje

Sí 13 81,2% 23 63.9% 19 44.2%

No 3 18,3% 1 50 13 36.1% 23 53.5%

NS/NC 1 50 1 2.3%

Total 16 2 36 43

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

1 En el diseño del cuestionario se había previsto la formulación de estas preguntas sólo a los delegadosde prevención de empresas principales. Sin embargo, luego se formularon también a los delegados deprevención de empresas auxiliares. La respuestas de ambos colectivos se han sumado, por lo que hayque tener en cuenta que el total de encuestas recogidas entre unos y otros es de 79.

2 En este caso se presentan sólo las respuestas de los delegados de prevención de empresas principales,porque no tiene sentido formular la pregunta en empresas auxiliares.

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Tabla 16. PRÁCTICAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN EMPRESAS TITULARESY AUXILIARES EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Número Porcentaje Número Porcentaje

Si 53 67,0% 51 64,6%

No 25 31,6% 28 35,4%

NS/NC 1 1,4%

Total 79 79

Encuesta sobre coordinación empresarial en los polos petroquímicos y refinerías de España. CC.OO. España 2006.

rales “Esta perspectiva permite al prevencionista abandonar el enfoque de que-rer saber quién tiene razón, si los trabajadores o los técnicos, y adoptar una acti-tud mucho más constructiva de intentar descubrir qué razones tienen los traba-jadores para decir lo que dicen, para pensar lo que piensan o para hacer lo quehacen. Solamente a partir de esta comprensión es posible plantear acciones que,basándose en la reflexión de los trabajadores sobre el propio trabajo y sin violen-tar la legitimidad democrática mediante actitudes impositivas, puedan encami-narse a conseguir que dichos trabajadores adopten puntos de vista diferentes yactitudes más favorables hacia la prevención”4

2. INFORMACIÓN INTEREMPRESARIAL. El intercambio de información entreempresas concurrentes no se ha generalizado todavía hasta extremos aceptablesen lo que se refiere a la que han de transmitir las empresas auxiliares. Menos del50% de estas empresas comunica a las demás empresas concurrentes la infor-mación que requiere el Real Decreto 171/2004. Las empresas principales, por suparte, sí que cumplen de forma generalizada sus obligaciones en materia deinformación interempresarial e impartición de instrucciones (por encima del83%), pero la información que se intercambia, tanto en un caso como en el otro,es juzgada como mejorable por más del 75% de los delegados de prevención. Lainformación intercambiada es tenida en cuenta en más del 51% de las empresascontratistas en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad pre-ventiva, según refieren los delegados de prevención de estas empresas. Del con-junto de estos datos se desprende la idea que poco a poco las empresas vanentendiendo la importancia de informarse mutuamente de lo que hacen en lospolos, para evitar su indefensión frente a los riesgos de la concurrencia. La nor-mativa relativamente reciente sobre la información a intercambiar parece queestá implantándose paulatinamente, y la coexistencia que se registra de empre-sas claramente incumplidoras, empresas que cumplen burocráticamente yempresas que cumplen con sentido común y buena disposición parece hablar deun proceso de progresiva adhesión de las empresas a los requerimientos legales.

3. INFORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN. Para que se produzca una partici-pación real y eficaz de los trabajadores, tanto directa como a través de sus repre-

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En cuanto a la percepción de los delegados de prevención de sí mismos comosujetos activos, motivados y comprometidos en el establecimiento de las acciones ypolíticas preventivas de sus empresas, los resultados de las encuestas arrojan tam-bién resultados muy esperanzadores (tabla 16).

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CONCLUSIONES

1 – LA IMPORTANCIA DE LA PERCEPCIÓN. Para la realización del presente diag-nóstico se ha recopilado información procedente tanto de responsables de pre-vención como de delegados de prevención. En muchas ocasiones, y como porotro lado era lógico esperarse, las respuestas de ambas categorías de sujetos dis-crepan sensiblemente. Lo que se quiere destacar, porque es una clave necesariade interpretación de los resultados, es que la percepción de incumplimientos porparte de los delegados es un dato relevante de por si, sin que sea necesario, paratenerlo en cuenta, llegar a poner en entredicho las respuestas dadas por lasempresas. Si más del 75% de los delegados de prevención opina que la infor-mación que se intercambian las empresas concurrentes es mejorable3, este es unadato que tiene efectos preventivos por si sólo, y que no interesa intentar conci-liar con el que dice que el 88% de los responsables de empresas principalesopina, sin embargo, que dicha información es suficiente. Como se apunta por unestudio sobre la importancia de las percepciones en prevención de riesgos labo-

3 Véase Tabla 9.4 Boix P, García AM, Llorens C y Torada R. Percepciones y experiencias. La prevención de riesgos labora-les desde la óptica de los trabajadores. Valencia: istas; 2001

Realizas propuestas para que el empresario adopte medidas preventivas para la coordinación

Has actuado de forma inmediata para intentar corregir posibles riesgosprovocados por la concurrencia y no detectados o no bien resueltos

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legales en materia de participación de los trabajadores, en los casos en los que seproduce, parece responder más a la voluntad de respetar lo previsto en unanorma legal que a la interiorización y aceptación del modelo participativo pro-pugnado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. La escasa presencia de la inspección de trabajo en lasempresas principales de los grandes polos químicos del país (solo el 37,5% de lasempresas de la muestra ha recibido una visita de la inspección relacionada con lacoordinación de actividades empresariales) parece expresar una deficiencia de laspolíticas públicas tendentes a asegurar un adecuado nivel de protección de lasalud de los trabajadores en los polos con alta concentración y rotación de empre-sas externas. El dato es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que unode los accidentes de trabajo más graves de los útlimos años ocurrió precisamenteen el polo petroquímico de Puertollano, y se cobró la vida de nueve trabajadoresde empresas contratistas. Pese a que este acontecimiento trágico marcó un puntode inflexión en las conductas de la administración pública, de las empresas y delos sindicatos, aceleró la aprobación del Real Decreto 171/2004 y de importantesacuerdos sobre la coordinación intercontratas, es incomprensible que no haya des-encadenado una campaña planificada y sostenida en el tiempo de control de lasprácticas en materia de coordinación en todos los polos químicos del país.

7. PAPEL DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES. Las empresas principales tienen lacapacidad contractual y económica, y hasta ciertos límites la obligación legal, decondicionar toda la actuación preventiva de sus empresas auxiliares para llevarlaal mismo nivel que la suya propia. Los datos que arroja la encuesta hablan de uncumplimiento superior al 80% de las obligaciones de las principales en lo que serefiere a vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de susauxiliares y exigir que sus auxiliares le acrediten que han cumplido con sus obli-gaciones en materia de información, formación, evaluación de riesgos y planifi-cación de la actividad preventiva. Sin embargo habría que analizar de qué mane-ra se ejerce ese control, ya que si es meramente formal y burocrático puede ser-vir de poco. Si la principal “recoge” los papeles, porque así se lo exige la ley, peroni los mira, ni los interpreta, ni corrige las deficiencias detectadas, ni exige lamodificación de los estándares insuficientes, su papel de controladora y garantede la acción preventiva de sus empresas auxiliares no se traduce en un impulsohacia la mejora de en dicha acción.

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sentantes, es imprescindible que ambos dispongan, cada uno al nivel que lecorresponde, de información fidedigna, completa y a tiempo. La participación delos trabajadores en las decisiones empresariales que les afectan, en la determina-ción de sus condiciones de trabajo y de exposición al riesgo tiene intensidadescrecientes según se articule en forma de información, consulta, negociación ocodecisión. La base de toda participación, el primer escalafón, es la información.Desde este punto de vista resulta preocupante que el 74.4% de delegados deprevención de empresas auxiliares no sepan para qué empresa principal están tra-bajando, que más del 60% de los delegados de prevención de empresas princi-pales no reciban información sobre los contratos de obra o servicio que realiza suempresa y que menos del 25% de los delegados de prevención considere que suempresa cumple sus obligaciones informativas en materia de coordinación paracon ellos. Estos datos hipotecan gravemente las posibilidades de participaciónreal de los trabajadores.

4. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN. Los datos sobre incumplimientos en materia deconstitución de Comités de Salud y Seguridad en las empresas (un tercio de lasempresas auxiliares que tienen obligación de hacerlo no tienen constituido elComité de Seguridad y Salud) también son preocupantes. El incumplimiento deuna obligación tan básica hace materialmente casi imposible la consulta y lanegociación en salud laboral, e inhabilita una empresa para ejercer el modelo degestión de la prevención que requiere la normativa vigente, quitándole toda cre-dibilidad. Desde la misma óptica se puede interpretar el que la posibilidad de rea-lizar reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud se contempla enmenos del 25% de las empresas de la muestra.

5. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. En definitiva y como resumen, elcumplimiento de todas las disposiciones relativas a derechos de información yparticipación de los trabajadores es claramente insuficiente y pone de manifiestocomo mínimo el escepticismo empresarial hacia la posibilidad que la implantaciónde una gestión de la prevención dialogada sea un pre-requisito necesario para elestablecimiento de una buena acción preventiva en las empresas en materia decoordinación. La idea subyacente que parece desprenderse del análisis de lasencuestas es que en las empresas sigue arraigada una cultura paternalista de laprevención, que se plantea la adopción de medidas y políticas preventivas paralos trabajadores pero no con su concurso. El cumplimiento de los requerimientos

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8. BUENAS PRÁCTICAS. Se observa que la implantación de determinadas “buenasprácticas” se va extendiendo paulatinamente y de forma que hay que valorarmuy positivamente. De acuerdo con los resultados conseguidos se puede consi-derar que la práctica totalidad de las empresas auxiliares tiene responsable deseguridad y alrededor de un 50% de las empresas principales tiene un sistema dehomologación para la prevención de riesgos de empresas auxiliares para trabajaren su centro. También se está implantando la práctica de celebrar reuniones pre-paratorias de las paradas con representantes de los trabajadores (64% de loscasos según las respuestas de los delegados de prevención de empresas princi-pales) y dichas reuniones de análisis y evaluación de la parada se repiten duran-te y después de la misma con mucha menos frecuencia pero de forma más quetestimonial (36% de los casos según los delegados de prevención de empresasprincipales).

9. ACCIÓN SINDICAL. Los delegados de prevención tanto de las empresas princi-pales como de las empresas auxiliares parece que tienen adquiridas en grado des-tacable algunas prácticas necesarias para articular la acción sindical en los con-textos de concurrencia empresarial, como son la de ponerse en contacto (75%)y comunicarse entre si (53%) y con los trabajadores que no tienen representan-tes (34%); así como la de promover la celebración de elecciones en empresasdonde no se han llevado a cabo (43%) y de utilizar los instrumentos de presióny control a su alcance para promover la mejora de las condiciones de trabajo enempresas distintas de las suyas (42%). Resulta también llamativo que los delega-dos de prevención refieran de forma mayoritaria (67%) que realizan propuestasal empresario en materia de coordinación, o que han tenido ocasión de actuarpara corregir riesgos de la concurrencia (78%). En base a estos datos se puedeconsiderar que colectivamente han alcanzado la madurez suficiente para apostarpor una acción sindical en ámbitos de concurrencia empresarial que supere y tras-cienda los límites de la propia empresa de cada uno.

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5. GUIA ORIENTADA CON CRITERIOS Y PROPUESTASPARA ESTABLECER LA COORDINACIÓN DEACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LAS EMPRESASPETROQUÍMICAS Y DEL REFINO

Esta guía orientada pretende colaborar en la definición de criterios que se entien-den necesarios para la coordinación de actividades preventivas en la industria delrefino y petroquímica. Son medidas y propuestas que aunque en muchos casos ypor la mayoría de las empresas se llevan a cabo, deberían asumir las empresas prin-cipales y /o titulares y exigir a las empresas auxiliares, con el objeto de avanzar enla homogeneidad de prácticas preventivas que mejoren y eleven el nivel de seguri-dad y salud de los trabajadores y trabajadoras de esta industria.

1.- Clasificación de empresas

■ CONTRATISTAS PARA LA ACTIVIDAD PROPIA

■ CONTRATISTAS PARA ASISTENCIAS TECNICAS

■ CONTRATISTAS PARA GRANDES PROYECTOS

■ CONTRATISTAS PARA OTRAS ACTIVIDADES

2.- Procedimiento de Contratación

1. Identificación por el peticionario de la contratación de que el trabajo a con-tratar es de riesgo y requiere Evaluación de Riesgos.

2. Reunión con contratistas potenciales para explicar el alcance del trabajo.

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3. La posibilidad de retirar la homologación en caso de evaluación desfavo-rable.

4. El seguimiento de las empresas contratadas mediante evaluaciones perió-dicas.

5. Realización de auditorias de prevención en las empresas homologadas.

4.- Información para el Contratista

1. Entrega de documentación sobre riesgos generales a todos los puestos yáreas de trabajo

2. Entrega de documentación sobre riesgos específicos.

3. Información / formación sobre riesgos potenciales (higiénicos)

— Control periódico sobre condiciones en el puesto de trabajo y controlpersonalizado de las personas trabajadoras contratistas expuestos a ries-gos higiénicos.

4. Información sobre procedimientos de trabajos críticos, protocolos de tra-bajo especiales, procedimientos de rescate, procedimientos de actuaciónen emergencia.

5. Entrega de documentación (manuales) de equipos / herramientas de laempresa principal o titular que utilizara el contratista.

6. Entrega del reglamento de seguridad interno, normas de seguridad e ins-trucciones técnicas específicas.

7. Información sobre riesgos de máquinas / equipos de la propiedad que elcontratista reparará en el exterior.

8. Entrega copia de permiso de trabajo en cada actuación del contratista (eva-luación puntual de riesgos de un trabajo concreto con especial incidenciaen la identificación y prevención de Riesgos Específicos y Potenciales).

9. Igualmente se entregará la información que corresponda a esta materia alos representantes de los trabajadores.

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3. Solicitud en cláusulas de contratación de la Evaluación de Riesgos.

4. Solicitud en cláusulas de contratación del organigrama a implantar por elcontratista para el desarrollo del trabajo.

5. Solicitud en cláusulas de contratación del responsable o coordinador deSeguridad y Salud en el trabajo.

6. Exigencia de Responsable de Seguridad y Salud con dedicación exclusiva enla obra (en función del volumen contratado).

7. En trabajos afectados por Reglamentación específica, exigencia del Plan deSeguridad y Salud (RD 1627/97).

8. Exigencia del Programa de vigilancia del Contratista :

a. Observaciones en campo.

b. Parte diario de incidencias.

9. Análisis de las ofertas: La no presentación de la Evaluación de Riesgos escriterio de exclusión en la asignación de ofertas.

10. Replanteamiento de Evaluación de Riesgos de la Empresa adjudicataria (siprocede).

11. Información a los representantes de los trabajadores.

3.- Homologación de empresas contratistas

Además de los criterios técnicos y profesionales a tener en cuenta a la hora decontratar una empresa auxiliar, sería necesario establecer unos parámetros y requi-sitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud, quesupongan una homologación en esta materia, para que la empresa contratistapueda presentar sus ofertas ante la empresa principal o titular, contratante del ser-vicio. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La homologación se hará según los procedimientos internos de la empre-sa titular o principal, mediante un cuestionario y visita al contratista en sucentro de trabajo.

2. La elaboración de un listado actualizado de contratistas homologados.

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6.- Medidas de Coordinación con Contratistas

1. Reunión para la divulgación del R.D. 171/2004 y lanzamiento del Plan deAcción (inicial)

2. Reunión entre la Dirección de la empresa principal o titular del centro detrabajo y la Gerencia de las empresas contratadas (anual).

■ Fijación objetivos anuales

■ Análisis de resultados del Plan de Acción y el Programa de Seguridad.

3. Reuniones técnicas de responsables y coordinadores de actividades pre-ventivas con asistencia de la representación sindical (trimestralmente)

■ Análisis de accidentes/incidentes.

■ Seguimiento de actividades.

4. Reuniones de Seguimiento de trabajos (mínimo mensual)

■ Entre representante de Mantenimiento de la propiedad y DirecciónTécnica /Jefe Obra Contratista

5. Reuniones para la divulgación / información de riesgos en trabajos de com-plejidad y peligro importante (al inicio del trabajo), con la asistencia de larepresentación sindical.

6. Reuniones para análisis y aceptación de las evaluaciones de Riesgos pre-sentadas por el Contratista en trabajos de complejidad y peligro impor-tante (en la adjudicación del contrato), con la asistencia de la representa-ción sindical.

7. - Formación del Personal de las Empresas Contratistas

7.1. Los requisitos de formación en Prevención de Riesgos Laborales delpersonal serán los siguientes:

OPERARIOS

Curso básico de seguridad (8 horas presenciales incluyendo forma-ción específica en planta relativa al puesto o áreas de trabajo)) (A)

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5.- Normas de Permisos de Trabajo

DOCUMENTO DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER TRABAJO QUE COMPORTE ALGÚN RIESGO.

TIPOS:

■ Trabajos en caliente

■ Trabajos en frío

■ Trabajos en espacios confinados (entrada en recipientes)

■ Trabajos de riesgos varios (excavación, eléctricos, red, etc.)

OBJETIVOS:

■ Informar a todas las organizaciones actuantes del trabajo a realizar; definirmáquinas/herramientas/útiles a usar.

■ Identificar riesgos específicos y potenciales.

■ Programar medidas preventivas a adoptar.

■ Controlar las condiciones del área donde se desarrolla el trabajo.

PARTICIPANTES y FUNCIONES:

a) Solicitante:

Organización del centro o empresa principal o titular que se ocupa de gestionartodo lo que tenga que ver con el trabajo (cómo, con qué, quién, dónde, cuándo).

(b) Autorizante

Organización de la propiedad del área donde debe realizar el trabajo.

(c) Ejecutante

Empresa contratista y representante del contratista que se hace cargo del trabajo.

■ El FORMULARIO DEL PERMISO DE TRABAJO RECOGE LAS OBLIGACIONES YRESPONSABILIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES ACTUANTES.

■ LA GERENCIA DEL CONTRATISTA ACREDITA DOCUMENTALMENTE QUÉ PER-SONAS ESTAN AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO EJECUTANTES.

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8.- Organización en paradas y grandes proyectos

■ Designación del Coordinador o persona Responsable de la Parada por partede la empresa titular o principal

■ Elaboración del Plan de Seguridad de la Parada por la empresa principal.

■ Definición del organigrama de funcionamiento en parada por el contratista.

■ Redacción del Plan de Prevención de Riesgos del Contratista.

■ Reuniones de coordinación complementarias:

— Reunión con Gerencia de los contratistas para definir el alcance y objeti-vos de la Parada (previa).

— Reunión conjunta entre Encargados del contratista y Supervisores de laempresa prinicpal para coordinación de actividades (previa).

— Reunión de coordinación de trabajos (diaria), con asistencia de represen-tantes de todas las especialidades.

— Reunión de seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos (semanal), conasistencia de los coordinadores de la actividad preventiva de los contra-tistas y de la empresa principal o titular y la representación sindical.

■ Vigilancia:

— Plan de Observaciones en campo de los trabajos llevado a cabo por laempresa contratada.

— Plan de Observaciones en campo por la empresa prinicpal.

— Partes diarios de incidencias elaborados por la empresa contratada.

■ Con carácter previo a la parada, con un mínimo de 15 días de antelación, pre-sentación por parte de la empresa prinicpal a la representación sindical yComités Intercontratas de Seguridad y Salud, del Plan de Parada y todas lasmedidas de prevención, seguridad e higiene contempladas en la misma.

9.- Seguimiento de la gestión de la prevención de las empresas con-tratistas

Objetivo:

Implantar en la organización del contratista un sistema de gestión de la preven-ción equiparable al que lleva a cabo la empresa principal o titular y que grantice la

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— Contenido:

■ Derechos y Obligaciones del trabajador según LPRL.

■ Riesgos específicos y riesgos generales a todas las áreas.

■ Normativa de permisos de Trabajo.

■ Riesgos de trabajos en altura.

■ Protección colectiva y uso y mantenimiento de prendas de

■ protección personal

ENCARGADOS / JEFES DE OBRA / JEFES DE EQUIPO

Curso avanzado de Seguridad (16 horas presenciales incluyendo forma-ción específica en planta relativa al puesto o áreas de trabajo) (B)

— Contenido:

■ Identificación y Evaluación de Riesgos Convencionales.

■ Gestión del Riesgo.

■ Reglamentos derivados de la LPRL.

(*) La asistencia está condicionada a estar en posesión del curso (A)

ENCARGADOS / JEFES DE OBRA / JEFES DE EQUIPO

Nivel intermedio en Prevención de Riesgos Laborales o formaciónequivalente según normativa vigente.

7.2. Reciclaje formativo

Establecer las medidas necesarias para llevar a cabo el reciclaje conti-nuo con carácter anual, para actualizar conocimientos en materia dePrevención de Riesgos Laborales a todas las personas que prestan susservicios en el centro de trabajo

7.3. Carné acreditativo

Establecimiento de un carné que acredite la formación en materia dePrevención de Riesgos Laborales durante la vida laboral de las perso-nas trabajadoras en esta industria

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aplicación en toda su extensión del RD 171/2004 como desarrollo del Art. 24 de laLPRL.

Alcance:

Todas las empresas contratistas, estén o no en situación de tener contratos adju-dicados, siempre que estén calificadas.

El programa de Gestión de la Prevención estará dirigido a las actividades de laempresa contratista fuera del ámbito de la propiedad principal, alcanzando todoslos niveles de su organización.

Actividades:

■ Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

■ Designación de la Persona Responsable o Coordinador.

■ Designación de una persona responsable de las siguientes áreas:

— Almacén.

— Talleres que la empresa contratada tiene en el centro de trabajo de la titu-lar o prinicpal.

■ Información de las reuniones internas de prevención desarrolladas por laempresa contratada.

■ Documentación relativa a los equipos y maquinaria sometidos a Reglamentacióny certificaciones específicas.

■ Documentación de los equipos y maquinaria no sometidos a reglamentos yautocertificación periódica por el responsable de la empresa contratada.

■ Listado de los trabajos críticos realizados en la empresa titular y principal

■ Valoración de los trabajos críticos (Grado de peligrosidad) realizados en laempresa titular o principal.

■ Información de observaciones planeadas de los trabajos críticos.

■ Información de incidencias y estadísticas de accidentabilidad en los trabajos dela empresa prinicpal o titular.

■ Información de observaciones sobre gestión de la prevención.

■ Cumplimiento de los requisitos y certificaciones en los Talleres, y Almacenesdisponibles en la empresa principal o titular.

■ Actividades de formación específica en materia de prevención de riesgos.

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6. CRITERIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉDE SEGURIDAD Y SALUD INTERCONTRATA

1.- COMPOSICIÓN

— De carácter paritario.

— Hasta 12 miembros (En función del volumen de plantilla de la empresaprincipal/titular).

— La mitad designados por las Direcciones de las empresas concurrentes, yla otra mitad por las Federaciones Sindicales más representativas de lasempresas contratistas concurrentes. (preferiblemente delegados y dele-gadas de prevención de las mismas).

2.- FUNCIONES

Entre otras, sus funciones y competencias podrían ser las siguientes:

■ Ser informados previamente a la designación de los recursos preventivos quese van a utilizar en la coordinación empresarial.

■ Recibir información, ser consultados y participar en relación a la fase previa dediseño y elaboración del Plan de Prevención y, posteriormente, en la puesta enpráctica y evaluación del mismo.

■ Ser informados y recibir la documentación relativa a la prevención de riesgosen las instalaciones donde realizan su trabajo las empresas contratadas y sub-contratadas.

■ Disponer por escrito del total de documentos e informes relativos a las condi-ciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,

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así como los procedentes de la actividad de los servicios de prevención de lasempresas concurrentes.

■ Ser informados y participar en el análisis de los daños producidos en la salud oen la integridad física de las personas trabajadoras

■ Ser informados y consultados acerca de las acciones formativas, en materia deseguridad y salud, realizadas y previstas para los trabajadores de las empresascontratadas y subcontratadas.

3.- REUNIONES

Con independencia de las reuniones de carácter interno, que tendrán su regula-ción específica previo acuerdo con los representantes de las empresas, tres veces alaño se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal al obje-to de:

■ Evaluar el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud.

■ Analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar en el centro detrabajo.

■ Proponer las medidas correctoras que se estimen oportunas.

Igualmente, se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa princi-pal como mínimo 15 días antes de cada parada o gran reparación al objeto de:

■ Analizar la programación de la misma con las medidas contempladas de segu-ridad e higiene.

■ Proponer medidas correctoras o complementarias.

■ Estas reuniones serán presididas por el Presidente de Comité de Seguridad ySalud de la empresa principal

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7. DERECHOS Y FACULTADES DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

■ Las empresas principales entregarán a los Comités de Seguridad y Salud lainformación de las empresas contratadas en los siguientes supuestos:

— Antes del inicio de la actividad de éstas

— Cuando se produzca un cambio en las condiciones de trabajo.

— Ante situaciones de emergencia.

— Ante accidentes de trabajo.

■ Los comités de Seguridad y Salud estarán informados y realizarán un seguimien-to sobre las medidas y procedimientos para coordinar la actividad en relación a:

— Los sistemas de comunicación ante situaciones de emergencia.

— Los sistemas de información a las personas trabajadoras.

— Los medios de coordinación.

— Los mecanismos previstos en caso de incumplimiento del procedimientoestablecido de coordinación de actividades.

— Las personas o personas responsables de coordinar la actividad.

— El seguimiento de la actividad de coordinación.

■ Se reunirán

— Antes de que las empresas inicien su actividad

— Con una periodicidad determinada.

— Ante cualquier cambio producido por las condiciones de trabajo.

— De forma inmediata ante cualquier situación de daño a la salud de las per-sonas trabajadoras del centro de trabajo.

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■ Será de su competencia:

— Ser consultados previamente a la designación de los recursos preventivosutilizados en la coordinación de actividades.

— Recibir información, participar y ser consultados en la fase previa a la ela-boración del Plan de Prevención y en su seguimiento.

— Ser informados y participar en el análisis de los daños a la salud produci-dos en las personas trabajadoras.

— Ser informados y consultados acerca de las acciones formativas, en mate-ria de seguridad y salud, realizadas y previstas de las personas trabajado-ras de empresas principales, contratadas y subcontratadas.

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8. DERECHOS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN

■ Los delegados y delegadas de prevención de la empresa titular del centro detrabajo o de la empresa principal, o en su defecto, los representantes legalesde los trabajadores, serán informados cuando se concierte un contrato deprestación de obras o servicios en el centro o lugar de trabajo.

■ Los delegados y delegadas de prevención o, en su defecto, los representanteslegales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos,trabajadores desarrollen actividades en él, serán consultados sobre la organi-zación del trabajo derivada de la concurrencia de contratas y subcontratas

Tendrán derecho a:

■ Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y veri-ficaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la nor-mativa de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de acti-vidades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones queestimen oportunas.

■ Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y con-trol del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia deactividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo ycomunicarse durante la jornada con los delegados y delegadas de prevencióno representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concu-rrentes o, en su defecto, con las personas trabajadoras, de manera que no sealtere el normal desarrollo del proceso productivo.

■ Comprometer a las empresas en la adopción de medidas para la coordinaciónde actividades preventivas, a tal fin podrán efectuar propuestas al Comité deSeguridad y Salud para su discusión en éste.

■ Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades pre-ventivas, para que proponga la adopción de medidas para la prevención de losriesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajado-res de las empresas concurrentes.

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9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

■ Conocer la identidad de la empresa principal para la que están prestando servicios

■ Ser informados por el empresario sobre los riesgos de la concurrencia que afec-tan a su puesto de trabajo.

■ Ser informados por el empresario de los medios de coordinación adoptados.

■ Conocer la identidad de la persona designada como coordinador de la activi-dad preventiva.

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FICHA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA COORDINACIÓN PREVENTIVA DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS

EMPRESA TITULAR DEL CENTRO ................................................................................................EMPRESA ....................................................................................................................................CONTRATANTE............................................................................................................................RESPONSABLE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES.....................................................................TELEFONO DE CONTACTO..........................................................................................................

EMPRESA CONTRATADA ............................................................................................................RESPONSABLE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ....................................................................TRABAJO CONTRATADO ............................................................................................................

PERSONAL QUE REALIZARÁ EL TRABAJO: NOMBRES Y CUALIFICACIONES

DATOS QUE SUMINISTRA LA EMPRESA PRINCIPAL A LA CONTRATADA (Art. 24.2 Ley 31/1995 de PRL)

1. Unidad funcional afectada por la empresa contratada2. Riesgos generales de la empresa y específicos de la zona de trabajo3. Medidas preventivas colectivas e individuales4. Medidas de emergencia5. Procedimientos de trabajo establecidos y autorizaciones especiales de trabajo6. Normativa específica sobre prevención de riesgos laborales

DATOS QUE SUMINISTRA LA EMPRESA CONTRATADA A LA PRINCIPAL

1. Actividad de la empresa contratada2. Riesgos generales y específicos asociados a la actividad3. Medidas preventivas generales y específicas frente a los riesgos de la actividad contratada4. Garantía de la cualificación para el puesto y de la formación de los trabajadores en preven-

ción de riesgos laborales

5. Compromiso de actualización permanente de la relación de trabajadores en activo

DOCUMENTOS ELABORADOS CONJUNTAMENTE POR LA EMPRESA PRINCIPAL Y LA

CONTRATADA

1. Análisis de los riesgos propios de la zona y de la posible influencia de las nuevas tareas, ori-gen de la contratación o subcontratación

2. Documento de planificación conjunta de las medidas preventivas3. Cauces de vigilancia y control de las medidas de prevención / protección establecidas4. Previsión de reuniones de seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos5. Establecimiento de vías ágiles de comunicación para convocar reuniones extraordinarias.

Observaciones

Fuente: Adaptación de Nota Técnica de Prevención 564- 2000Revista Prevención, Trabajo y Salud Nº 25 - 2003

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.78

¿Cómo realizar un seguimiento sindical en la coordinación de actividades preventivas en mi centro de trabajo?

Solicita y reúne toda la documentación de las empresas concurrentes

❚ Cuál es su actividad y cómo la realizan

❚ Las características del centro de trabajo

❚ La evaluación de riesgos

❚ La posibilidad de nuevos riesgos como consecuencia de la interacción entre empresas

❚ El Plan de Prevención de Riesgos

❚ La planificación de la actividad preventiva

Determina

❚ Si se cumplen los objetivos de la coordinación

❚ Si son correctos los métodos de trabajo

❚ Si los riesgos existentes corresponden con la evaluación realizada

❚ Si las medidas de intervención en materia preventiva son las ade-cuadas

Realiza seguimiento y control de:

❚ Estadísticas de accidentabilidad

❚ Análisis de accidentes

❚ Formación continua de personas trabajadoras

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ANEXO I. CUESTIONARIOS DE DIAGNÓSTICO

CUESTIONARIO PARA RESPONSABLES DE CONTRATAS YSUBCONTRATAS

1- ¿Cuál es el número de trabajadores de su empresa en este centro de trabajo?

2- En caso de que el número de trabajadores sea superior a 50, ¿está constituido elComité de Seguridad y Salud?

❑ Si ❑ No

3- Vd. ¿Informa por escrito a los representantes de los trabajadores de la identidaddel empresario que contrata las obras o servicios que realizan?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo.❑ Nunca

4- Su empresa ¿informa a las demás empresas concurrentes sobre los riesgos de lasactividades que desarrolla?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

5- Su empresa ¿recibe información de las demás empresas concurrentes sobre losriesgos de las actividades que desarrollan?

❑ Casi siempre, sin dificultades

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Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.81

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

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❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

11- Vd. ¿informa directamente a los trabajadores de los riesgos de la concurrenciaque afectan a su puesto de trabajo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

12- ¿Se tienen en cuenta los riesgos de la concurrencia en la evaluación de riesgosy en la planificación de la actividad preventiva?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

13- Vd. ¿informa a los representantes de los trabajadores de los medios de coordi-nación adoptados para minimizar los riesgos de la concurrencia?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

14- Vd. ¿Informa a cada trabajador de los medios de coordinación adoptados querepercuten en su puesto de trabajo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

15- ¿Se comunican entre las diferentes empresas los accidentes de trabajo y lassituaciones de emergencia que se han producido?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.83

❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

6- Su empresa ¿recibe información sobre los riesgos del centro de trabajo delempresario titular?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

7- La información la facilita la empresa principal antes del inicio de las actividades ycuando se produce un cambio en los riesgos?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. ❑ A su juicio, ¿la información que se facilita es suficiente? ❑ Es suficiente ❑ No es suficiente ❑ Es mejorable

8- En caso de que los riesgos que existen en el centro en el que se produce concu-rrencia sean graves o muy graves, ¿se facilita la información por escrito?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

9- Vd. ¿comunica las informaciones que recibe de los demás empresarios concu-rrentes y del empresario titular a los representantes de los trabajadores?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

10- Vd. ¿informa a los representantes de los trabajadores de los riesgos de la con-currencia?

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.82

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❑ Si ❑ No ❑ A veces

22- ¿Su empresa tiene responsable o coordinador de seguridad?

❑ Si ❑ No

23- ¿Conoce si la empresa titular o principal donde Uds. realizan su actividad exigealgún sistema de homologación para la prevención de riesgos ?

❑ Si ❑ No

24- ¿Antes de cada parada o gran reparación la empresa se informa a los repre-sentantes sindicales del contenido de la parada, actividades de la misma y medidasde prevención a llevar a cabo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

25- ¿Durante la parada se reúne con los representantes sindicales de la empresa enlas reuniones de seguimiento de la misma, así como en la toma de medidas e ini-ciativas de carácter preventivo a desarrollar?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

26- ¿Después de la parada se reúne con los representantes sindicales de la empre-sa en la elaboración del balance de la misma y las medidas correctoras a impulsaren las próximas paradas desde el punto de vista de la prevención?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.85

16- ¿Se realizan reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, o losdelegados de prevención, de las empresas concurrentes?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

Además, si hay empresa principal

17- Vd. ¿acredita a la principal por escrito la realización de la evaluación de riesgosy de la planificación de su actividad preventiva?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

18- Vd. ¿acredita por escrito a la principal que ha cumplido sus obligaciones enmateria de formación e información de los trabajadores que vayan a prestar servi-cios en el centro de trabajo de la principal?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

19- ¿Le facilita la información a los representantes sindicales de los accidentes conbaja o sin baja que han ocurrido en el centro de trabajo sufrido por los trabajado-res de su empresa?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

20- ¿Le facilita la información a los representantes sindicales sobre las medidas pre-ventivas incluidas en los procedimientos que tienen que llevar a cabo antes de queefectúen sus tareas los trabajadores de su empresa?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

21 ¿El estándar de Seguridad de los Equipos de Protección Individual de los tra-bajadores de su empresa es el mismo o similar que el de los trabajadores de laempresa principal?

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❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

8- ¿Tu empresa recibe información sobre los riesgos del centro de trabajo del empre-sario titular?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. ❑ Nunca

9- ¿La información se facilita a la empresa contratista antes del inicio de la actividady cuando se produce un cambio en los riesgos?

❑ Si ❑ No ❑ A tu juicio, ¿la información que se facilita es suficiente? ❑ Es suficiente ❑ No es suficiente ❑ Es mejorable

10- En caso de que los riesgos que existen en el centro en el que se produce con-currencia sean graves o muy graves, ¿se facilita la información por escrito?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No hay voluntad de hacerlo.

11- Tu empresa ¿informa directamente a los trabajadores de los riesgos de la con-currencia que afectan a su puesto de trabajo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

12- ¿Se tienen en cuenta los riesgos de la concurrencia en la evaluación de riesgosy en la planificación de la actividad preventiva?

❑ Casi siempre, sin dificultades

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CUESTIONARIO PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

1- ¿Cuál es el número de trabajadores de tu empresa en este centro de trabajo?

2- En caso de que el número de trabajadores sea superior a 50, ¿está constituido elComité de Seguridad y Salud?

❑ Si ❑ No

3- ¿Tu empresa te informa por escrito de la identidad del empresario que contratalas obras o servicios que realizáis?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

4- Tu empresa ¿te comunica las informaciones que recibe de los demás empresariosconcurrentes?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

5- ¿Tu empresa informa a las demás empresas concurrentes sobre los riesgos de lasactividades que desarrolla?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

6- ¿Tu empresa recibe información de las demás empresas concurrentes sobre losriesgos de las actividades que desarrollan?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

7- Tu empresa ¿te informa de los riesgos de la concurrencia?

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.86

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bajo y las situaciones de emergencia que se han producido?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.❑ Además, si hay empresa principal

17- Tu empresa ¿acredita a la principal por escrito la realización de la evaluación deriesgos y de la planificación de su actividad preventiva?

❑ Marcar con una X en el recuadro izquierdo según la respuesta ❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

18- Tu empresa ¿acredita por escrito a la principal que ha cumplido sus obligacio-nes en materia de formación e información de los trabajadores que vayan a prestarservicios en el centro de trabajo de la principal?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

19- ¿En tu centro de trabajo te comunicas con los delegados o trabajadores de lasotras empresas concurrentes?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Tengo dificultades para hacerlo, pero suelo hacerlo. ❑ Casi nunca. Quiero hacerlo, pero no se cómo o no lo consigo. ❑ Nunca Nunca, quiero hacerlo pero no me dejan

20- ¿Realizas propuestas para que el empresario adopte medidas preventivas parala coordinación?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Tengo dificultades para hacerlo, pero suelo hacerlo. ❑ Casi nunca. Quiero hacerlo, pero no se cómo o no lo consigo. ❑ Nunca

21- Conoces a los delegados / as de prevención de las contratas y subcontratas queconcurren en tu centro?

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.89

❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No hay voluntad de hacerlo.

13- ¿Tu empresa te informa de los medios de coordinación adoptados para mini-mizar los riesgos de la concurrencia?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

14- Tu empresa ¿te informa de los medios de coordinación adoptados que reper-cuten en vuestros puestos de trabajo?

❑ Si ❑ No ❑ En caso afirmativo, ¿cuál o cuáles? ❑ Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concu-

rrentes ❑ Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes ❑ Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas con-

currentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comi-tés con los delegados de prevención

❑ Impartición de instrucciones ❑ Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que pedan afectar a los trabajadores de lasempresas concurrentes o de procedimientos o de protocolos de actuación

❑ Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresasconcurrentes

❑ Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las acti-vidades preventivas

15- ¿Realizáis reuniones conjuntas los comités de seguridad y salud, o los delega-dos de prevención, de las empresas concurrentes?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

16- ¿Se comunican entre las diferentes empresas concurrentes los accidentes de tra-

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.88

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27- ¿ Conoces las medidas preventivas incluidas en los procedimientos que tienenque llevar a cabo antes que efectúen sus tareas los trabajadores de tu empresa?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

28- ¿El estándar de Seguridad de los Equipos de Protección Individual de los trabaja-dores de tu empresa es igual o similar al de los trabajadores de la empresa principal?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

29- ¿Tu empresa tiene responsable de seguridad?

❑ Si ❑ No ❑ Algunos casos

30- ¿Antes de cada parada o gran reparación la empresa te informa del contenidode la parada, actividades de la misma y medidas de prevención a llevar a cabo?Casi siempre, sin dificultades

❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

31- ¿Durante la parada participas con la dirección de la empresa en las reunionesde seguimiento de la misma, así como en la toma de medidas e iniciativas de carác-ter preventivo a desarrollar?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

32- ¿Después de la parada participas con la dirección de la empresa en la elabora-ción del balance de la misma y las medidas correctoras a impulsar en las próximasparadas desde el punto de vista de la prevención?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.91

❑ Casi todos ❑ Algunos. ❑ Prácticamente ninguno.

22- ¿Consigues establecer una relación con los trabajadores de contratas y subcon-tratas que no tienen delegados / as de prevención?

❑ Sí, casi siempre ❑ A menudo ❑ Pocas veces. ❑ Prácticamente nunca

23- ¿Has tenido ocasión de utilizar los instrumentos de control y presión a tu alcan-ce para promover la mejora de las condiciones de trabajo en empresas que no fue-ran la tuya?

❑ A menudo ❑ Con cierta frecuencia ❑ Pocas veces. ❑ Prácticamente nunca

24- ¿Has actuado de forma inmediata para intentar corregir posibles riesgos provo-cados por la concurrencia de empresas y no detectados o no bien resueltos?

❑ Si ❑ No ❑ No ha sido necesario ❑ En caso afirmativo, ¿tu actuación ha sido útil desde el punto de vista preven-

tivo para subsanar el problema? ❑ Si, ha sido útil ❑ No, la intervención no ha tenido resultados positivos ❑ En algunos casos ha sido útil

25- ¿Impulsas la elección de representantes de los trabajadores en las contratas ysubcontratas en caso de que no existan?

❑ A menudo ❑ Pocas veces ❑ Nunca

26- ¿Recibes información de los accidentes con baja o sin baja que han sufrido lostrabajadores de tu empresa ?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.90

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❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

6- En caso de que los riesgos sean graves o muy graves, ¿se facilitan las instruccio-nes por escrito antes de ejecutar el trabajo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

7- Tu empresa ¿te informa de los medios de coordinación adoptados?

❑ Si ❑ No

8- En caso afirmativo, ¿cuál o cuáles?

❑ Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concu-rrentes

❑ Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes ❑ Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas con-

currentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comi-tés con los delegados de prevención

❑ Impartición de instrucciones ❑ Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que pedan afectar a los trabajadores de lasempresas concurrentes o de procedimientos o de protocolos de actuación

❑ Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresasconcurrentes

❑ Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las acti-vidades preventivas

9- Estos medios de coordinación, ¿son adecuados y pertinentes?

❑ Siempre ❑ Sólo en ocasiones ❑ Nunca

10- Tu empresa ¿te informa sobre la organización del trabajo derivada de la concu-rrencia de otras empresas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse.

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Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.93

CUESTIONARIO PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN DE EMPRESASTITULARES O PRINCIPALES

1- Tu empresa ¿te informa de los contratos de obra o servicio que realiza?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

2- Tu empresa ¿informa a las contratas y subcontratas de los riesgos propios, de loscentros de trabajo y de las medidas de prevención y emergencia?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

3- La información se facilita a las empresas contratistas antes del inicio de las activi-dades y cuando se produce un cambio en los riesgos?

❑ Si ❑ No ❑ A tu juicio, ¿la información que se facilita es suficiente? ❑ Es suficiente ❑ No es suficiente ❑ Es mejorable

4- Tu empresa ¿requiere la información de las contratas y subcontratas sobre losriesgos de éstas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

5- En base a esta información, tu empresa ¿da las instrucciones necesarias a las con-tratas y subcontratas sobre las medidas preventivas a adoptar en función de los ries-gos?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse.

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.92

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15- Tu empresa ¿Comprueba que las contratas y subcontratas han establecido losmedios de coordinación necesarios?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

16- ¿En tu centro de trabajo te comunicas con los delegados o trabajadores de lasempresas contratistas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Tengo dificultades para hacerlo, pero suelo hacerlo. ❑ Casi nunca. Quiero hacerlo, pero no se cómo o no lo consigo. ❑ Nunca ❑ Nunca, quiero hacerlo pero no me dejan

17- ¿Realizas propuestas para que el empresario adopte medidas preventivas parala coordinación?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Tengo dificultades para hacerlo, pero suelo hacerlo. ❑ Casi nunca. Quiero hacerlo, pero no se cómo o no lo consigo. ❑ Nunca

18- Conoces a los delegados / as de prevención de las contratas y subcontratas queconcurren en tu centro?

❑ Casi todos ❑ Algunos. ❑ Prácticamente ninguno

19- ¿Consigues establecer una relación con los trabajadores de contratas y subcon-tratas que no tienen delegados / as de prevención?

❑ Sí, casi siempre ❑ A menudo ❑ Pocas veces. ❑ Prácticamente nunca

20- ¿Has tenido ocasión de utilizar los instrumentos de control y presión a tu alcan-ce para promover la mejora de las condiciones de trabajo en empresas que no fue-ran la tuya?

❑ A menudo

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❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no hace. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

11- ¿Tienes conocimiento de que haya habido visitas de la Inspección de Trabajocon motivo de la coordinación de actividades empresariales?

❑ Si ❑ No ❑ En caso afirmativo, ¿has acompañado a la Inspección en alguna de las visitas

al centro de trabajo? ❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. ❑ Nunca. No me dejan

12- ¿Realizáis reuniones conjuntas con los comités de seguridad y salud, o los dele-gados de prevención, de las empresas concurrentes?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca❑ No hay CSS ni DP en las empresas concurrentes

...además, si tu empresa es principal:

13- Tu empresa ¿vigila el cumplimiento de la normativa por parte de las empresascontratistas o subcontratistas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

14- Tu empresa ¿comprueba que las empresas contratistas o subcontratistas hanrealizado las evaluaciones de riesgo y la planificación de la actividad preventiva y deque han facilitado a sus trabajadores la información y formación adecuadas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.94

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26- ¿Conoces si las empresas contratistas de tu centro de trabajo tienen responsa-bles de seguridad?

❑ Si, todas los tienen ❑ No, ninguna los tiene ❑ Si, solo en algunos casos

27- ¿Conoces si tu empresa tiene algún sistema de homologación para la preven-ción de riesgos de las empresas contratistas que realizan la actividad en tu centrode trabajo?

❑ Si ❑ No ❑ En algunos casos

28- ¿Antes de cada parada o gran reparación, la empresa te informa del conteni-do de la parada, actividades de la misma y medidas de prevención a llevar a cabo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

29- ¿Durante la parada participas con la dirección de la empresa en las reunionesde seguimiento de la misma, así como en la toma de medidas e iniciativas de carác-ter preventivo a desarrollar?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

30- ¿Después de la parada participas con la dirección de la empresa en la elabora-ción del balance de la misma y las medidas correctoras a impulsar en las próximasparadas desde el punto de vista de la prevención?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo

Guía para la implantación de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.97

❑ Con cierta frecuencia ❑ Pocas veces. ❑ Prácticamente nunca.

21- ¿Has actuado de forma inmediata para intentar corregir posibles riesgos provo-cados por la concurrencia de empresas y no detectados o no bien resueltos?

❑ Si ❑ No ❑ No ha sido necesario ❑ En caso afirmativo, ¿tu actuación ha sido útil desde el punto de vista preven-

tivo para subsanar el problema? ❑ Si, ha sido útil ❑ No, la intervención no ha tenido resultados positivos ❑ En algunos casos ha sido útil

22- ¿Impulsas la elección de representantes de los trabajadores en las contratas ysubcontratas en caso de que no existan?

❑ A menudo ❑ Pocas veces ❑ Nunca

23- ¿Recibes información de los accidentes con baja o sin baja que han ocurrido entu centro de trabajo sufrido por los trabajadores de las empresas contratistas?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

24- ¿Conoces las medidas preventivas incluidas en los procedimientos que tienenque llevar a cabo antes de que efectúen sus tareas los trabajadores de las empresascontratistas?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

25- ¿El estándar de Seguridad de los Equipos de Protección Individual de los traba-jadores de tu empresa es igual o similar al de los trabajadores de las empresas con-tratadas?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

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6- En base a esta información,¿da las instrucciones necesarias a las contratas y sub-contratas sobre las medidas preventivas a adoptar en función de los riesgos?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

7- En caso de que los riesgos sean graves o muy graves, ¿se facilitan las instruccio-nes por escrito antes de ejecutar el trabajo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

8- ¿Informa a los representantes sindicales de los medios de coordinación adopta-dos?

❑ Si ❑ No

9- En caso afirmativo, ¿cuál o cuáles?

❑ Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concu-rrentes

❑ Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes ❑ Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas con-

currentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comi-tés con los delegados de prevención

❑ Impartición de instrucciones ❑ Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores delas empresas concurrentes o de procedimientos o de protocolos de actuación

❑ Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresasconcurrentes

❑ Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de lasactividades preventivas 10 Informa a cada trabajador de los medios de coor-dinación adoptados que repercuten en su puesto de trabajo?

❑ Si ❑ No

11 Estos medios de coordinación, ¿son adecuados y pertinentes?

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CUESTIONARIO PARA RESPONSABLES DE EMPRESAS TITULARES O PRINCIPALES

1- Vd. ¿informa a los representantes de los trabajadores de los contratos de obra oservicio que realiza?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

2- Su empresa ¿informa a las contratas y subcontratas de los riesgos propios, de losdel centro de trabajo y de las medidas de prevención y emergencia?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

3- La información se facilita a las empresas contratistas antes del inicio de las activi-dades y cuando se produce un cambio en los riesgos?

❑ Si ❑ No ❑ A su juicio, ¿ la información que se facilita es suficiente? ❑ Es suficiente ❑ No es suficiente ❑ Es mejorable

4- En caso de que los riesgos sean graves o muy graves, ¿se facilita la informaciónpor escrito?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. No hay voluntad de hacerlo.

5- Vd. ¿requiere la información de las contratas y subcontratas sobre los riesgos deéstas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

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Desarrollo del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Refinerías y Complejos Petroquímicos de España.98

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evaluaciones de riesgo y la planificación de la actividad preventiva y de que han faci-litado a sus trabajadores la información y formación adecuadas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

17- ¿Comprueba que las contratas y subcontratas han establecido los medios decoordinación necesarios?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

8- ¿Facilita la información a los representantes de los trabajadores de los accidentescon baja o sin baja que han ocurrido en su centro de trabajo sufridos por los traba-jadores de las empresas contratistas?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

19- ¿Facilita la información a los representantes de los trabajadores sobre las medi-das preventivas incluidas en los procedimientos que tienen que llevar a cabo antesde que efectúen sus tareas los trabajadores de las empresas contratistas?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

20- ¿El estándar de Seguridad de los Equipos de Protección Individual de los traba-jadores de las empresas auxiliares es el mismo o similar que el de los trabajadoresde las empresas principales?

❑ Si ❑ No ❑ A veces

21- ¿Tiene constancia de que todas la empresas contratistas tienen responsable ocoordinador de seguridad?

❑ Si

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❑ Siempre ❑ Sólo en ocasiones ❑ Nunca

12- Vd. ¿informa a los representantes de los trabajadores sobre la organización deltrabajo derivada de la concurrencia de otras empresas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se hace. ❑ Nunca. No tiene voluntad de hacerlo.

13- ¿Tiene conocimiento de que haya habido visitas de la Inspección de Trabajo conmotivo de la coordinación de actividades empresariales?

❑ Si ❑ No ❑ En caso afirmativo, ¿ha acompañado a la Inspección en alguna de las visitas

al centro de trabajo? ❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. ❑ Nunca

14- ¿Realizan reuniones conjuntas del comité de seguridad y salud, y los delegadosde prevención y /o comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca. ❑ No hay CSS ni DP en las empresas concurrentes

...además, si su empresa es principal:

15- ¿Vigila el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas contratistaso subcontratistas?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse. ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo. ❑ Nunca

16 ¿Comprueba que las empresas contratistas o subcontratistas han realizado las

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❑ No ❑ Algunos casos

22- ¿Conoce si su empresa tiene algún sistema de homologación para la prevenciónde riesgos de empresas contratistas para trabajar en su centro?

❑ Si ❑ No ❑ En algunos casos

23- ¿Antes de cada parada o gran reparación la empresa informa a los represen-tantes sindicales de su empresa del contenido de la parada, actividades de la mismay medidas de prevención a llevar a cabo?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo ❑ Nunca

24- ¿Durante la parada se reúne con los representantes sindicales de la empresa enlas reuniones de seguimiento de la misma, así como en la toma de medidas e ini-ciativas de carácter preventivo a desarrollar?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo ❑ Nunca

25- ¿Después de la parada se reúne con los representantes sindicales de la empre-sa en la elaboración del balance de la misma y las medidas correctoras a impulsaren las próximas paradas desde el punto de vista de la prevención?

❑ Casi siempre, sin dificultades ❑ Existen dificultades para hacerlo, pero suele hacerse ❑ Casi nunca. Hay voluntad de hacerlo, pero no se sabe cómo ❑ Nunca

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ANEXO II. REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Ley Prevención de Riesgos Laborales

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores dedos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativasobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coor-dinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgoslaborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en lostérminos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias paraque aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de tra-bajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los ries-gos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y preven-ción correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, parasu traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras oservicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollenen sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos con-tratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contrata-das, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o sub-contratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal,

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En este sentido, los interlocutores sociales remitieron el pasado mes de julio alGobierno un conjunto de criterios comunes para el desarrollo de los apartados 1 y2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, así como una serie de consideraciones más generales para el desarrollode su apartado 3.

Este real decreto viene a dar cumplimiento al mandato de desarrollar reglamen-tariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, y toma como base para ello los criterios comunes y considera-ciones generales consensuados por los agentes sociales.

En esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que, con-forme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales ylos medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un ade-cuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad enla aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índicesde siniestralidad laboral.

Por un lado, la seguridad y la salud de los trabajadores.

En este sentido, este real decreto supone un nuevo paso para combatir la sinies-tralidad laboral y, por tanto, su aprobación servirá para reforzar la seguridad y lasalud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales enun mismo centro de trabajo, esto es, en los casos cada día más habituales en queun empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios ensu centro de trabajo.

Por otro lado, la flexibilidad en la aplicación por las empresas, referida a que eldesarrollo y precisión de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se lleva a cabo mediante la ofertade un abanico de posibilidades que permitirá en cada caso la elección de los mediosmás adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades empresa-riales en materia de prevención de riesgos laborales. Al mismo tiempo, esa elecciónexigirá una real implicación en la coordinación de actividades empresariales que ale-jará un siempre bien censurado cumplimiento meramente formal.

Con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresa-rios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica paraprevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresa-riales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la saludde los trabajadores de las empresas concurrentes, el real decreto se estructura enseis capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

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siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, produc-tos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apar-tados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que des-arrollen actividades en dichos centros de trabajo.

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, enmateria de coordinación de actividades empresariales. (BOE n. 27 de 31/1/2004)

Exposición de motivos

El diálogo social desarrollado entre el Gobierno y las organizaciones empresaria-les y sindicales desde octubre de 2002 en la Mesa de Diálogo Social en materia dePrevención de Riesgos Laborales y el diálogo institucional entre el Gobierno y lascomunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de AsuntosLaborales dieron lugar el 30 de diciembre de 2002 a un diagnóstico común sobrelos problemas e insuficiencias apreciados en materia de prevención de riesgos labo-rales y a una serie de propuestas para su solución acordadas entre el Gobierno, laConfederación Española de Organizaciones Empresariales, la ConfederaciónEspañola de la Pequeña y la Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la UniónGeneral de Trabajadores, propuestas que fueron refrendadas posteriormente por elPleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 29 de enerode 2003.

Ese doble diálogo se ha visto respaldado con la aprobación de la Ley 54/2003,de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgoslaborales, que, por lo que aquí interesa, añade un apartado 6 al artículo 24 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por el que seestablece de manera expresa la necesidad de desarrollar reglamentariamente lasprevisiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula elcitado artículo.

Debe igualmente recordarse que, dentro de las propuestas de la Mesa deDiálogo Social sobre Prevención de Riesgos Laborales, los agentes sociales habíanacordado iniciar un proceso de diálogo con vistas a la aprobación por el Gobiernode un texto para el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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El capítulo IV desarrolla el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y se refiere al deber de vigilanciaencomendado por la ley a las empresas que contraten o subcontraten con otras larealización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas yque se desarrolla en sus propios centros de trabajo.

El deber de vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del textorefundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por elReal Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, da lugar a la realización de deter-minadas comprobaciones por parte del empresario principal: que la empresa con-tratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación dela actividad preventiva, que dichas empresas han cumplido sus obligaciones enmateria de formación e información y que han establecido los medios de coordina-ción necesarios.

El real decreto tiene adecuadamente en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 delartículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, subrayando que los deberes de cooperación y de información afectan alos trabajadores autónomos de la misma forma que a las empresas cuyos trabaja-dores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

El capítulo V de la norma, aplicable a las diversas situaciones en que puede darsela concurrencia, está dedicado a los medios de coordinación. Comienza con unarelación no exhaustiva de ellos, entre los que los empresarios podrán optar según elgrado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, elnúmero de trabajadores de las empresas presentes y la duración de la concurrenciade actividades:

intercambio de información y comunicaciones, reuniones de coordinación de lasempresas, presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos... Debe resal-tarse que lo importante son los objetivos perseguidos con la coordinación de lasactividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, y que losmedios adquieren su relevancia en la medida en que resulten idóneos para la con-secución de tales objetivos.

A continuación se regula la determinación de los medios de coordinación, res-pecto de la que se reconoce la iniciativa para su establecimiento del empresario titu-lar del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él o, en sudefecto, del empresario principal.

Concluye este capítulo dedicando especial atención a la designación de una omás personas como encargadas de la coordinación de actividades preventivas, que

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En el capítulo I se aborda la definición de tres elementos, presentes en el artícu-lo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,tan esenciales como debatidos y, por ello, de obligada clarificación aquí: se trata decentro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal.

Se completa este capítulo estableciendo los objetivos que la coordinación de acti-vidades empresariales para la prevención de riesgos laborales ha de satisfacer, objeti-vos de la coordinación que constituyen una de las piedras angulares del real decretoy que, por tanto, deben ser cumplidos por cuantos, estando en alguna de las situa-ciones de concurrencia previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenciónde Riesgos Laborales, deben cooperar y coordinar sus actividades preventivas.

El capítulo II se dedica al desarrollo del apartado 1 del artículo 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a todoslos supuestos en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades traba-jadores de dos o más empresas, regulándose, en primer lugar, el deber de coope-rar, que implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antesdel inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos especí-ficos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empre-sas. Tal información será tenida en cuenta por los empresarios concurrentes al cum-plir lo previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenciónde Riesgos Laborales.

A esto se une la transmisión de tales informaciones, pues el deber de cooperar secompleta con la información que cada empresario ha de dar a sus respectivos traba-jadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en elmismo centro de trabajo. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresa-rios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinaciónpara la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes enlos términos previstos en el capítulo V, precisando que para ello se tendrán en cuen-ta junto a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, elnúmero de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.

El capítulo III, que desarrolla el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, está centrado en el papel delempresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabaja-dores de dos o más empresas. El empresario titular debe cumplir, debido a su con-dición de persona que ostenta la capacidad de poner a disposición y gestionar elcentro de trabajo, determinadas medidas en materia de información e instruccionesen relación con los otros empresarios concurrentes.

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de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30de enero de 2004,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del real decreto.

1. Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordina-ción de actividades empresariales.

2. Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normasmínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en lossupuestos de coordinación de actividades empresariales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadoresdeban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad deponer a disposición y gestionar el centro de trabajo.

c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la rea-lización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y quese desarrollan en su propio centro de trabajo.

Artículo 3. Objetivos de la coordinación.

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgoslaborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventivaestablecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro detrabajo.

b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentesen el centro de trabajo.

c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el cen-tro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como gra-

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es destacada por la norma al considerarse como medio preferente de coordinaciónen determinadas situaciones en que la coordinación resulta especialmente comple-ja y presenta ciertas dificultades.

Por último, el capítulo VI está dedicado, en el marco de la normativa vigente, alos derechos de los representantes de los trabajadores, y destaca, junto a la infor-mación a los delegados de prevención o, en su defecto, representantes legales delos trabajadores sobre las situaciones de concurrencia de actividades empresarialesen el centro de trabajo, su participación en tales situaciones en la medida en querepercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados.

Se contempla asimismo la posibilidad ya apuntada por el artículo 39 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de realización dereuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, matizándose que dichasreuniones podrán ser con los propios empresarios cuando la empresa carezca dedicho comité.

Concluye el real decreto con una disposición adicional relativa a su aplicación enlas obras de construcción.

Si bien las obras se seguirán rigiendo por su normativa específica y sus propiosmedios de coordinación sin alterar las obligaciones actualmente vigentes (estudio deseguridad y salud en el trabajo durante la fase de proyecto elaborado a instanciasdel promotor, existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la realiza-ción de la obra, plan de seguridad y salud realizado por el contratista...), esa nor-mativa específica resultará enriquecida por lo establecido en este real decreto a tra-vés de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concu-rrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar losdiferentes sujetos intervinientes en las obras.

Asimismo, en sendas disposiciones adicionales se destaca el papel de la nego-ciación colectiva en la coordinación preventiva de actividades empresariales y se pre-cisa que la información o documentación que como consecuencia de lo estableci-do en el mismo se genere por escrito queda sujeta a lo previsto en el artículo 23 dela Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su elaboración hansido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas yoída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo

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4. La información a que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta por losempresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgosy en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios decada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de con-currencia en que las actividades se desarrollan.

5. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgosderivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro detrabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.

1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en elcentro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención deriesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previs-tos en el capítulo V de este real decreto.

2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peli-grosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el númerode trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duraciónde la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.

CAPÍTULO III. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro detrabajo del que un empresario es titular

Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.

El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas esta-blecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el cen-tro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes,las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.

Artículo 7. Información del empresario titular.

1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobrelos riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por

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ves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incom-patibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedanafectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadaspara su prevención.

CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismocentro de trabajo

Artículo 4. Deber de cooperación.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores dedos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa deprevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadoresautónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicasentre ellos.

2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamentesobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de tra-bajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes enel centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modifica-dos por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del iniciode las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurren-tes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situa-ción de emergencia.

La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genereriesgos calificados como graves o muy graves.

Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, seproduzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a losdemás empresarios presentes en el centro de trabajo.

3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmedia-to toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridadde los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

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centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurren-tes.

3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivosla información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro detrabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todaslas empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centrode trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

CAPÍTULO IV. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro detrabajo cuando existe un empresario principal

Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capí-tulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativade prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o sub-contratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que sedesarrollen en su propio centro de trabajo.

2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principalexigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escritoque han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgosy la planificación de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten porescrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y forma-ción respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro detrabajo.

Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por laempresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontra-tara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y sub-contratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesariosmedios de coordinación entre ellas.

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ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y lasmedidas de emergencia que se deben aplicar.

2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del iniciode las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del cen-tro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro detrabajo sean calificados como graves o muy graves.

Artículo 8. Instrucciones del empresario titular.

1. Recibida la información a que se refiere el artículo 4.2, el empresario titular delcentro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará alresto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgosexistentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de lasempresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se pro-duzca una situación de emergencia.

2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes enel centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas con-currentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades ycuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajoque puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea rele-vante a efectos preventivos.

4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el cen-tro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurren-tes sean calificados como graves o muy graves.

Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes.

1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otroempresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en laevaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las quese refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales.

2. Las instrucciones a que se refiere el artículo 8 dadas por el empresario titular del

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rá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen acti-vidades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

2. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuadospara el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3.

3. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los mediosde coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos pre-ventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encar-gadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los traba-jadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de lasactividades preventivas.

1. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las acti-vidades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuandoconcurran dos o más de las siguientes condiciones:

a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas con-currentes, actividades o procesos reglamentariamente consideradoscomo peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la segu-ridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.

b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones delas diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que pue-dan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en elcentro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatiblesentre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las acti-vidades preventivas como consecuencia del número de empresas y tra-bajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de lascaracterísticas del centro de trabajo.

2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación deuna o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirsepor cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimientode los objetivos a que se refiere el artículo 3.

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4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO V. Medios de coordinación

Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concu-rrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la nego-ciación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos labo-rales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordina-ción cualesquiera de los siguientes:

a) El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concu-rrentes.

b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas con-currentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comitéscon los delegados de prevención.

d) La impartición de instrucciones.

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgosexistentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de lasempresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresasconcurrentes.

g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las acti-vidades preventivas.

Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación.

1. Recibida la información a que se refieren los capítulos II a IV de este real decreto,y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro detrabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y per-tinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponde-

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cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encarga-das de la coordinación de actividades preventivas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación cuando se trate de laspersonas previstas en los párrafos a) a d) del apartado anterior y siempre que ellosea compatible con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuvieraencomendadas.

Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de lasactividades preventivas.

1. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades pre-ventivas tendrán las siguientes funciones:

a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtudde lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresasconcurrentes en el centro de trabajo.

c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro detrabajo.

2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encarga-das de la coordinación estarán facultadas para:

a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este realdecreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro detrabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivoque sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesa-rias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para laprevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedanafectar a los trabajadores presentes.

3. La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presen-tes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumpli-miento de sus funciones.

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3. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades pre-ventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyostrabajadores desarrollen actividades en él.

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas lassiguientes personas:

a) Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las acti-vidades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por losdemás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ycon el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresatitular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

c) Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado porla empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concu-rrentes.

d) Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o delas demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio deprevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conoci-mientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades aque se refiere el apartado 1.

e) Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que,por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las fun-ciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los proce-sos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para lacoordinación de las actividades empresariales.

f) Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de acti-vidades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y lacualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinaciónde actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboracióncon los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

4. Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estarpresentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se asigne el

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tro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados deprevención o representantes legales de los trabajadores de las demásempresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, demanera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

c) Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinaciónde actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comi-té de seguridad y salud para su discusión en éste.

d) Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividadespreventivas para que proponga la adopción de medidas para la preven-ción de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectara los trabajadores de las empresas concurrentes.

Artículo 16. Comités de seguridad y salud.

Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto,los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevenciónpodrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuacióncoordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajoque incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consultapara analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empre-sas concurrentes o para proceder a su actualización.

Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de cons-trucción.

Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud enlas obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. Alos efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante elestudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos enlos artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor median-te las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución dela obra, cuando tal figura exista ; en otro caso, serán impartidas por la direcciónfacultativa.

b) Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corres-ponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997,de 24 de octubre.

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4. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivasdeberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a lasfunciones del nivel intermedio.

CAPÍTULO VI. Derechos de los representantes de los trabajadores

Artículo 15. Delegados de prevención.

1. Para el ejercicio de los derechos establecidos en el capítulo V de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de pre-vención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores seráninformados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o serviciosen los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.o del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de lostrabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores des-arrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos delartículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los traba-jadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro detrabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.

3. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de lostrabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores des-arrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos delartículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los traba-jadores por ellos representados, para:

a) Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitasy verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimientode la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordi-nación de actividades empresariales, ante los que podrán formular lasobservaciones que estimen oportunas.

b) Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia ycontrol del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concu-rrencia de actividades ; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del cen-

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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento delos Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 deabril.

ANEXO I

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentescancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segundacategoría, según RD 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobrenotificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sus-tancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación,envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo yadaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto dela aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre pre-vención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según laDirectiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadorescontra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos losartículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficieterrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túne-les, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativade los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidosen Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional deci-mocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecerlas empresas concurrentes en la obra.

Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.

De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposicio-nes sobre las materias reguladas en este real decreto, en particular en aspectos talescomo la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación ysubcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de preven-ción en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adopta-das.

Disposición adicional tercera. Documentación escrita.

Cualquier información o documentación derivada de lo establecido en este realdecreto que se formalice por escrito formará parte de la documentación a que serefiere el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto constituye legislación laboral, y se dicta al amparo del artículo149.1.7.ª de la Constitución.

Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutarioal servicio de las Administraciones públicas constituye normativa básica al amparodel artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el“Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995. de 24 de marzo

Art. 42 Subcontratación de obras y servicios

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obraso servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobarque dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la SeguridadSocial. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afecta-da, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la SeguridadSocial, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término detreinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se esta-blezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empre-sario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a laSeguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, res-ponderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas porlos contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a laSeguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad con-tratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda con-tratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propie-tario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividadempresarial.

3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados porescrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cualestén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitar-se antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.(Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción.

Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comu-nidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infrac-ción en la presente Ley y, en particular, las siguientes: Ap. 8 - Los empresarios titu-lares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadorespor cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativade prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Prescripción de las infracciones.

Ap.2 - En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán:al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, conta-dos desde la fecha de la infracción.

Artículo 5. Concepto.

Ap. 2 - Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales lasacciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normaslegales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materiade seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.

Artículo 12. Infracciones graves. Son infracciones graves:

1. a. Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en laempresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención,con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de ries-gos laborales.

b. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizacionesy revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo yde la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas activi-dades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluacio-nes, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevenciónde riesgos laborales.

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razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identifi-cación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de laidentidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social enlos términos que reglamentariamente se determinen.

4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratacióna la que se refiere el artículo 64.1.1º de esta Ley, cuando la empresa concierte uncontrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o sub-contratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadoressobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de laempresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contratao subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto devista de la prevención de riesgos laborales.

5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los repre-sentantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la con-trata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y lasletras b a e del apartado 4.

Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permi-tan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresaun local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse conlos trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informede la Inspección de Trabajo.

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9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conformea la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de dañosgraves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidaspreventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme alartículo siguiente.

10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención deriesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y eva-cuación de los trabajadores.

11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación delos trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos labo-rales.

12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de susfunciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y alos delegados de prevención.

13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarro-llen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refie-re el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas decooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de ries-gos laborales.

14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesariaspara garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reci-ban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes ylas medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el con-tenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

15. a. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades deprotección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un serviciode prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preven-tivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividadespreventivas.

b. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo oel incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la inte-gridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en mate-ria de:

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2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica delestado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobreprevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadoresafectados.

3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposi-ciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedadesprofesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves omortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a lasalud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas soninsuficientes.

4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reco-nocimientos, investigaciones o informes a que se refieren el artículo 16, el artí-culo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales.

5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de traba-jo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteracio-nes o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos quedebe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por lanormativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, proce-sos o sustancias que se manipulen.

6. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva quederive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimientode la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de preven-ción de riesgos laborales.

7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesenincompatibles con sus características personales o de quienes se encuentrenmanifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exi-gencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicaciónde aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidadesprofesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate deinfracción muy grave conforme al artículo siguiente.

8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e informaciónsuficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de tra-bajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medi-das preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conformeal artículo siguiente.

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21. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas queactúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o enti-dades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de lasempresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formaciónen materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenidoinexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cual-quier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.

22. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a serviciosde prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo conla normativa aplicable.

23. En el ámbito de aplicación del real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, porel que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obrasde construcción:

a. Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el tra-bajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de preven-ción de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido realy adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de lostrabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particula-res de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno delos puestos de trabajo.

b. Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad ysalud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la norma-tiva de prevención de riesgos laborales.

24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, porel que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obrasde construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspon-dientes al promotor:

a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuandoello sea preceptivo.

b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estu-dio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcan-ce y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgoslaborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias sig-nificativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.

c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el

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a) Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de lassustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados enlas empresas.

b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento delos lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso deagentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.

d) Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedarexpuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.

e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y eva-luación de resultados.

f) Medidas de protección colectiva o individual.

g) Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligro-sas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.

h) Servicios o medidas de higiene personal.

i) Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y bioló-gicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.

17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuan-do de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajado-res.

18. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados paraocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de preven-ción de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de traba-jo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de tra-bajo temporal.

19. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso ala información y documentación señaladas en el apartado 1 del articulo 18 y enel apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

20. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema deprevención de la empresa al control de una auditoria o evaluación externa cuan-do no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad espe-cializada ajena a la empresa.

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de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidadesprofesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello sederive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigi-lancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4del artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la nor-mativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para lasalud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuandose trate de riesgos graves e inminentes.

7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollenactividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coor-dinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuandose trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o conriesgos especiales.

8. a. No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medi-das necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividadesen el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la formay con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención deriesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención yemergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradascomo peligrosas o con riesgos especiales.

b. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo oel incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando setrate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o conriesgos especiales.

9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajado-res a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los tér-minos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales

10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condicionesde trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laboralesde las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud delos trabajadores.

11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios deprevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la

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alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que losempresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la informacióny las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protec-ción, prevención y emergencia.

d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obliga-ciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 comoconsecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.

e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obliga-ciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas enla normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumpli-mientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con laseguridad y salud en la obra.

25. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las per-sonas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de pre-vención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.

26. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entida-des acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de preven-ción de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.

Art. 13 Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:

1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y lasalud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y lasalud de los menores.

3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la norma-tiva sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impli-quen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud delos trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente lascausas que motivaron la paralización.

4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesenincompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentrenmanifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exi-gencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación

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ble de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la pro-tección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo deprestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, encaso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en sucentro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a dispo-sición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. Los pactosque tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades esta-blecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno.

4. La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,en el ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y nor-mas de desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de a Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del ordenjurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a lanormativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la juris-dicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económicadel sistema de Seguridad Social.

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actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las que des-arrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos labora-les, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubie-ra sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización pro-visional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

12. Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevenciónajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad deauditoria del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales,financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas,distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las enti-dades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no des-arrolladas en su totalidad.

13. La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen laactividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas, del conteni-do del informe de la empresa auditada.

14. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, delas responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta Ley

Sección 2ª Normas Específicas. Subsección 1.ª Responsabilidades empresarialesen materia laboral y de prevención de riesgos laborales. Artículo 42.Responsabilidad empresarial.

1. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de losTrabajadores determinarán la responsabilidad de los empresarios afectados en lostérminos allí establecidos.

2. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias enmateria salarial se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994,de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

3. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontra-tistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención deriesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obli-gaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllosocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infrac-ción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjui-cio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsa-

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