Guía para la Objeción de Conciencia CIUDADANÍA” · las leyes de propiedad intelectual. Todos...
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® Profesionales por la Ética, 2006
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11ª Edición revisada: mayo de 2008
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“Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionalesque regulen su ejercicio,la libertad de creación de centros docentesdentro del respeto a los principios democráticos,así como el derecho de los padres a garantizarla educación y la enseñanza de sus hijosconforme a sus convicciones religiosas,filosóficas y pedagógicas”
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,de 2000, artículo 14.3.
“Los padres tendrán derecho preferente a escogerel tipo de educación que habrá de darse a sus hijos"
Declaración Universal de los Derechos Humanosde las Naciones Unidas, de 1948, artículo 26.3.
“Los poderes públicos garantizan el derechoque asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moralque esté de acuerdo con sus propias convicciones”
Constitución Española, de 1978, artículo 27.3.
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La introducción, comoasignatura obligatoria y evaluable,de la “Educación para laCiudadanía” es posiblemente lanovedad más trascendental de lapolémica Ley Orgánica deEducación (LOE).
El contexto de falta dediálogo y de voluntad deentendimiento demostrado a lolargo de la tramitación de la LOE,ha sido además especialmentepatente en lo que afecta a la nuevaasignatura. Considerada desde elprincipio como “no negociable”,ha sido impuesta y desarrolladapor el Ministerio de Educación yCiencia sin contar realmente conlas partes interesadas y, enespecial, los padres de familiaafectados.
En este sentido son muchoslos padres que, sobre todo amedida que se han ido conociendolos contenidos de la asignatura,han mostrado su alarma. Haydemasiadas evidencias de que estamateria puede convertirse en uninstrumento de manipulaciónideológica y adoctrinamiento porparte de un Estado que quiereconvertirse en formador moral delos niños y jóvenes, según laparticular visión de la persona y dela vida del Gobierno de turno.
Los padres son los primerosresponsables de la educación desus hijos. Les asiste el derechofundamental a que los poderespúblicos garanticen que esaeducación se realiza de acuerdocon sus convicciones morales. Sonlos padres los que tienen el derecho
PRESENTACIÓN
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y el deber de elegir libremente loque les pueda parecer mejor parala educación de sus hijos, sinintromisiones totalitarias de unEstado que, en una democraciareal, sólo debe ser subsidiario.
H a s t a e l m o m e n t o ,además, el Gobierno no ha sidosensible a la petición ciudadanapara que se regule una “cláusulade conciencia” que exima de asistira las clases de esta asignatura a losalumnos cuyos padres considerenlesionadas sus convicciones por loscontenidos de la misma.
Ante un panorama de estagravedad se aboca a los padres auna sola opción: la negativa acumplir una norma que, en tantoviola la libertad de educación y lalibertad ideológica, representa una
patología, una desviación en elejercicio de la autoridad pública.
PROFESIONALES POR LAÉTICA, como iniciativa de serviciode la sociedad civil, ha elaborado,a t r a v é s d e u n e q u i p ointerdisciplinar, esta Guía para laObjeción de Conciencia ante la“Educación para la Ciudadanía”.Su propósito no es otro que brindara la comunidad educativa, y demanera muy especial a los padresde los alumnos, una herramientasencilla y rigurosa para el ejerciciopráctico de esa opción por elderecho y el deber de fidelidad a laconciencia.
Ramón NovellaResponsable del Área de EducaciónPROFESIONALES POR LA ÉTICA
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¿Qué es la “Educación para la Ciudadanía ”?1Se trata de un conjunto de asignaturas que la Ley Orgánica de
Educación (LOE) ha incorporado como novedad en el sistemaeducativo español.
Estas asignaturas son obligatorias, evaluables y computablespara toda clase de centros educativos, sean públicos, concertados oprivados.
Su finalidad es, según la Exposición de Motivos de la LOE,“ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis yestudio acerca de las características fundamentales y elfuncionamiento de un régimen democrático, de los derechos yprincipios establecidos en la Constitución Española y en los tratados ylas declaraciones universales de los derechos humanos, así como delos valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadaníademocrática en un contexto global”.
Entre los contenidos de la asignatura, que son aprobados porel Gobierno a través de los correspondientes Decretos de enseñanzasmínimas y desarrollados por cada Comunidad Autónoma en su ámbitopropio, se incluyen expresamente cuestiones que afectan directamentea la formación de la conciencia moral de los alumnos.
¿A qué cursos y edades afecta este conjunto dematerias?2La “Educación para la Ciudadanía” se presenta bajo tres
denominaciones diferentes:
a) , que seimpartirá en dos etapas diferentes:
En uno de los dos cursos del tercer ciclo de Primaria (art. 18.3de la LOE). Así pues, se impartirá a alumnos de entre 10 y 12años.
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos
o
Los contenidos de la asignaturaafectan directamente a la formaciónmoral de los alumnos
¿Cuándo empezará a impartirse?3
En uno de los tres primeros cursos de la ESO (art. 24.3 de laLOE). Por lo tanto, se enseñará a alumnos que tendrán entre 12y 15 años.
b) que se impartirá en 4º de la ESO (art.25.1 de la LOE). En consecuencia, a alumnos de entre 15 y 16años.
c) que se impartirá en un curso de Bachillerato(art. 34.6 de la LOE). Es decir, a alumnos de entre 16 y 18 años.
Educación ético-cívica,
Filosofía y ciudadanía
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en Aragón,
Dentro de los márgenes que establece el calendario deaplicación de la LOE, la asignatura empezó ya a impartirse en el curso2007-2008 en 3º de la ESO Andalucía, Asturias,Cantabria, Cataluña, Extremadura y Navarra. En el curso 2008-2009se impartirá en 2º de la ESO en el resto de comunidades y en 4º de laESO en todas.
En Primaria se iniciará en el curso 2009-2010 y en Bachilleratodebe aun definirse si comenzará en el curso 2008-2009 (si se asigna a1º) o en el 2009-2010 (si se imparte en 2º); la opción más probable es
¿Por qué negarnos a que nuestros hijos cursen laasignatura “Educación para la Ciudadanía ”?4Porque la elección de la formación moral de los hijos es una
responsabilidad y un derecho de los padres y no del Estado.
Así lo reconoce la Declaración Universal de los DerechosHumanos de las Naciones Unidas, de 1948, que en su artículo 26.3proclama que
Asimismo, el artículo 27.3 de la Constitución Española obligaa los poderes públicos a garantizar
.
“los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipode educación que habrá de darse a sus hijos".
“el derecho que asiste a los padrespara que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté deacuerdo con sus propias convicciones”
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¿Puede adaptarse la asignatura al ideario de loscentros privados o concertados o a las conviccionesde los padres en los centros estatales?.
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También la Carta de los Derechos Fundamentales de la UniónEuropea, proclamada en Niza en el 2000, establece en su artículo14.3. que
En consecuencia, cuando los padres llegamos a la conclusión,después de examinar los contenidos de la nueva asignatura, de que elEstado pretende imponer a nuestros hijos una orientación moraldeterminada que lesiona nuestras convicciones, tenemos el derecho yla responsabilidad de impedir ese intento de adoctrinamiento.
“se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales queregulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentrodel respeto a los principios democráticos, así como el derecho de lospadres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme asus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
Desde el punto de vista jurídico, no existe ninguna disposición
deben someterse a los contenidos mínimos obligatorios dela asignatura, correspondiendo a la inspección educativa el control dela impartición de la materia con sujeción a los mismos. Por lo tanto enel caso de los colegios privados o concertados con ideario propio, laexistencia de éste no les faculta para cambiar los contenidosobligatorios de la materia. La aceptación de hecho por laAdministración educativa de una adaptación del currículo generaríauna situación precaria de mera tolerancia, incierta en cuanto a laposibilidad de su mantenimiento en el futuro.
legal ni resolución administrativa que así lo prevea ni autorice, ya seaen centros públicos, concertados o privados. En consecuencia, todoslos alumnos
La elección de la formación moralde los hijos es una responsabilidady un derecho de los padres y no delEstado. Tenemos el derecho y laresponsabilidad de impedir eseintento de adoctrinamiento
El derecho a la objeción deconciencia forma parte del derechoconstitucional a la libertadideológica y religiosa y no requierede un desarrollo legal para serdirectamente aplicable
¿Qué es la objeción de conciencia ?6Es la negativa o resistencia a cumplir un mandato o norma
jurídica cuando entra en conflicto con las propias convicciones.
¿Es legal la objeción de conciencia en España?7El derecho a la objeción de conciencia forma parte del derecho
constitucional a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 de laConstitución Española, de 1978) y no requiere de un desarrollo legalpara ser directamente aplicable, aunque el Tribunal Constitucional noha mantenido una postura constante al respecto.
La Sentencia 15/1982, de 23 de abril (FJ 6º), de dicho TribunalConstitucional proclama:
“Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman laconexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia.Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye unaespecificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo elderecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrarde modo conforme a los imperativos de la misma. (…)
Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de lalibertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16,
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12¿Tiene algún límite la objeción de conciencia ennuestro Derecho?8Sí, según la mencionada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, la objeción de conciencia dejaría de ser jurídicamenteadmisible si, ponderado cada caso en concreto, incidiera en losderechos fundamentales de terceros o vulnerara el orden público.
En el caso que nos ocupa, relativo a la “Educación para laCiudadanía”, no parece que esas circunstancias puedan producirsepor lo que el derecho a la objeción de conciencia es plenamenteaplicable y goza del respaldo directo del artículo 16 de la Constitución.
puede afirmarse que la objeción de conciencia es underecho reconocido explícita e implícitamente en elordenamiento constitucional español (…) ”.
Y en su Sentencia 53/1985 de 11 de abril (FJ 14º), el mismoTribunal Constitucional reafirma el reconocimiento del derecho a laobjeción de conciencia:
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a laobjeción de conciencia, que
.La objeción de conciencia forma parte del contenido del derechofundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art.16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversasocasiones,
”.
existe y puede ser ejercido conindependencia de que se haya dictado o no tal regulación
la Constitución es directamente aplicable,especialmente en materia de derechos fundamentales
¿Existe alguna disposición legal que expresamenteconfigure el derecho a la objeción de concienciafrente a la “Educación para la Ciudadanía”?9No, esa norma por el momento no existe ya que el Gobierno,
durante el proceso de discusión y aprobación de la LOE, se negó aestablecer esta previsión en la propia Ley.
Una disposición legal que eximieraa los alumnos de cursar la
asignatura ayudaría a una mejorprotección en la práctica del
derecho a la libertad ideológica
Una disposición legal que eximieraa los alumnos de cursar la
asignatura ayudaría a una mejorprotección en la práctica del
derecho a la libertad ideológica
¿Quién objeta ante la asignatura, los padres o elalumno?10La “Educación para la Ciudadanía” puede entrar en conflicto
con la libertad ideológica tanto de los padres como de los hijos, ya que,como ha recordado el Tribunal Constitucional en su Sentencia141/2002, de 18 de Julio (FJ nº 9 y 10), también éstos son titulares deeste derecho fundamental. En todo caso y aunque según dichaSentencia pueda ser admisible también, en determinadascircunstancias, el ejercicio de la objeción de conciencia por el menor,lo más normal será que seamos los padres quienes realicemos estaopción, en nombre propio y/o como representantes legales de nuestroshijos sujetos a patria potestad.
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La promulgación de una disposición legal o el dictado de lascorrespondientes resoluciones administrativas por las queexpresamente se eximiera a los alumnos de la obligación de cursar laasignatura y de ser evaluados de la misma cuando los padres decidanobjetar, ayudaría, sin embargo, a una mejor protección en la prácticadel derecho a la libertad ideológica y a proporcionar mayor claridad yseguridad jurídica en el ejercicio de los derechos constitucionales.
Por lo tanto y mientras dicha regulación del derecho a laobjeción de conciencia frente a la “Educación para la Ciudadanía” nose establezca, su amparo jurídico, más allá de la obligación moral defidelidad a la conciencia sobre cualquier ley, se basa en la aplicacióndirecta del mencionado derecho fundamental a la libertad ideológica,reconocido en el artículo 16 de la Constitución y exigible ante lostribunales de justicia.
14 Basta dirigir, preferentemente antesdel comienzo de lascorrespondientes clases, un escrito ala Consejería de Educación
Asimismo, conviene expresar en la comunicación ladisponibilidad para que nuestro hijo realice alguna actividadsustitutoria con criterios y orientaciones acordes con nuestraconciencia.
Téngase en cuenta que debe realizarse una declaración porcada hijo afectado y que para entregar el escrito caben tres opciones:1) Presentarlo, con una copia para su sellado, en el registro de laConsejería de Educación o su correspondiente demarcación territorialo bien en cualquier Registro público (el listado completo de estasdirecciones se encuentra en el anexo 2 de esta Guía); 2) Presentarlodirectamente, con una copia para su sellado, en la secretaría del centroeducativo. En este caso, conviene contar con la seguridad de que,efectivamente, se tramita a la Administración educativa. 3) Entregarlo,para su gestión, al representante de una entidad o plataforma queapoye la campaña de Objeción de Conciencia a Educación para laCiudadanía.
¿Qué pasos tenemos que seguir para plantear laobjeción de conciencia?11Mientras no exista una regulación legal específica que
establezca algún tipo de procedimiento particular, basta dirigir,preferentemente antes del comienzo de las correspondientes clases, unescrito dirigido a la Consejería de Educación de la ComunidadAutónoma comunicando nuestra opción.
En ese escrito puede expresarse que, a la vista de que algunoscontenidos de la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”implican una formación moral para nuestros hijos no acorde connuestras convicciones, hemos decidido, por razones de conciencia yamparándonos en el derecho fundamental a la libertad ideológicareconocido en la Constitución Española, que nuestros hijos no asistana las clases correspondientes.
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¿Qué consecuencias puede tener?
Si se llega a articular, por vía legal o a través de lascorrespondientes resoluciones administrativas, el reconocimientoexpreso de la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía,ninguna consecuencia se podría derivar de su ejercicio salvo laexención de la asistencia a clase y de la evaluación y, en su caso, larealización de una actividad sustitutiva.
En las vías 1) y 3) es importante que el centro educativo tengaconstancia de la objeción, para lo cual conviene entregar en lasecretaría una fotocopia de la copia sellada por la Administración. Entodos los casos, es fundamental conservar siempre en nuestro poderuna copia sellada del documento. Asimismo es recomendable enviaruna copia del documento, a los solos efectos de control del número deobjeciones, al Observatorio para la Objeción de Conciencia (C/ SanNazario 12 -2º Dcha. 28002 Madrid) o registrarla electrónicamenteen www.objetamos.org.
Al final de esta Guía se incluye un modelo de escrito que puederesultar de ayuda.
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La objeción no puede tener ningunaconsecuencia negativa ni para los
padres ni para el alumno
Pero si esa situación no llega a producirse es importante queconozcamos las consecuencias que se derivarán de nuestra decisión deejercer el derecho a la objeción de conciencia frente a laobligatoriedad de la asignatura.
En este sentido hay que reiterar que el derecho a la objeción deconciencia implica la posibilidad, respaldada por el TribunalConstitucional en su jurisprudencia, de negarse a cumplir un mandatolegal porque éste entra en conflicto con nuestra conciencia. Por tanto ysiempre que se respeten los derechos fundamentales ajenos y que sesalvaguarde el orden público, la objeción no puede tener ninguna
¿Puede el centro suspender a nuestros hijos por nocursar la asignatura?13A pesar de lo que acabamos de expresar, en la práctica es
posible que un centro o una Administración educativa poco sensibles alo que los derechos fundamentales de la persona significan, adopten ladecisión de suspender a nuestros hijos en la asignatura.
En este caso y al margen de lo ya indicado sobre el respaldoconstitucional de la objeción y las vías judiciales para obtener suamparo, conviene recordar que el suspenso tiene muy escasatrascendencia en Primaria y en la ESO.
En Primaria no hay un número de suspensos determinado paradecidir la repetición de curso y, por otra parte, ésta sólo se puedeproducir una vez en toda la etapa (art. 20 de la LOE).
En la ESO (art. 28 de la LOE), los alumnos promocionan conseguridad aun teniendo dos materias suspendidas y, en determinadascondiciones a las que se refiere el Decreto de enseñanzas mínimas paraesta etapa, pueden obtener el título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria con dos materias suspendidas y,excepcionalmente, con tres. Consiguientemente, la objeción deconciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía nodebiera tener efectos relevantes.
En el Bachillerato los efectos de un eventual suspenso seríandiferentes, ya que antes o después la asignatura tendría que seraprobada (art. 37 de la LOE) -o dispensada por razones deconciencia-, pero a favor de los padres con hijos en estos estudiosjuega que tales efectos no se producirían, en el caso más desfavorable,hasta el año 2010 y para entonces existirán, con toda probabilidad,antecedentes suficientes para gestionar adecuadamente la situación.
consecuencia negativa ni para los padres ni para el alumno. Cualquierrepresalia de orden académico o disciplinario debe ser denunciada yrecurrida ante los Tribunales, hasta lograr, si fuera necesario, elamparo del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo deDerechos Humanos.
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A pesar de haber comunicado la decisión deacogernos a la objeción de conciencia, ¿puedenobligar a nuestros hijos a asistir a las clases pararecibir la asignatura?
Habiendo decidido optar por laobjeción de conciencia y quenuestros hijos se ausenten de clasecuando se imparta esa asignatura,nadie podría forzarlos a asistir
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Habiendo decidido optar por la objeción de conciencia y quenuestros hijos se ausenten de clase cuando se imparta esa asignatura,nadie podría forzarlos a asistir. Solamente y en el peor de los casos, uncentro o una Administración educativa desconocedores de lo que losderechos fundamentales implican podrían llegar a adoptar medidassancionadoras por la inasistencia a clase, si bien esta medida daríainicio a una cadena de acciones judiciales hasta obtener, si fueranecesario, el amparo del Tribunal Constitucional.
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No, precisamente en eso consiste esencialmente la objeción deconciencia.
Si, con todo, por parte de alguna instancia se adopta algún tipode represalia contra los padres, se debe acudir a los Tribunales, tal ycomo se ha indicado en la cuestión anterior. Recordemos que elTribunal Constitucional ha reconocido que el derecho a la objeción deconciencia está comprendido en el derecho fundamental de libertadideológica y que su aplicación es directa.
¿La objeción puede tener consecuencias legalespara el alumno o sus padres?15
Si, con todo, por parte de algunainstancia se adopta algún tipo de
represalia contra los padres, sedebe acudir a los Tribunales
¿Puede la AMPA intervenir en este tema?16
Es muy conveniente la coordinación de los padres de un mismocentro que nos negamos a que nuestros hijos sean adoctrinadosmediante la “Educación para la Ciudadanía”.
En concreto la involucración de la AMPA en esta problemática facilitaráque la dirección del centro o el consejo escolar habiliten medidas queen la práctica faciliten la libertad ideológica a través de la objeción deconciencia. Algunos ejemplos son la información a los padres de losderechos que les asisten frente a la asignatura, la disposición de un
para los alumnos que no asistan a las clases o laprogramación de actividades sustitutivas.aula vigilada
La involucración de la AMPA en estaproblemática facilitará la objeciónde conciencia
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"En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustases contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiraníapuede dominarle".
Gandhi
ANEXO 1
………, a…… de ………..de 200..
A la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de .......………………...............................
Muy Sr. /Sra. mío / mía,
A la vista de los contenidos del conjunto de asignaturas englobadasbajo el nombre de 'educación para la ciudadanía' , la formaciónmoral que contienen es contraria a las convicciones que deseo formaren mi hijo/hija...........................................................................………………………………………….………………………….….,q u e e s t á e s c o l a r i z a d o / a e n e l c e n t r o e d u c a t i v o....…………………………………….…………C/……………………………….……….…………………… de ………………………., en elcurso…………..
Por razones de conciencia, he decidido que mi hijo / hija no curse lascitadas asignaturas, amparándome en el derecho fundamental a lalibertad ideológica reconocido en el Art. 16 de la ConstituciónEspañola, y en mi condición de titular del derecho a decidir laformación moral de mis hijos, de conformidad con el art. 27.3 de laConstitución Española.
La presente objeción de conciencia se formula exclusivamente contralos Reales Decretos que regulan estas asignaturas, y no contra elCentro Educativo de mis hijos ni su profesorado.
Asimismo le comunico mi completa disposición para que mi hijo / hijapueda realizar alguna actividad sustitutoria de la mencionadaasignatura, siempre que se ajuste a los objetivos de la educación quepretendo proporcionarle.
)
Declaración de Objeción de Conciencia a laEducación para la Ciudadanía (padres y madres dealumnos
20
2
1
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Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Sello de la oficina administrativa
Fdo.:………………........................………………………………
DNI.: …………………….........................………………….……
Dirección postal:………......................……………..…………...
............................................................................................
Teléfono: ……………………......................…………………….
Fecha:
(Firma)
Entregar en la secretaría del centro o en un registro de la Administración Pública (en estecaso conviene entregar una copia en el centro escolar para su conocimiento). Esimprescindible llevar una copia del documento que se presenta para que sea sellada,debiendo conservarse la misma. Asimismo es recomendable enviar una copia alObservatorio para la Objeción de Conciencia C/ San Nazario 12 -2º Dcha. 28002 Madrido registrarla en www.objetamos.org
Este conjunto de asignaturas engloba: “Educación para la ciudadanía y los derechoshumanos” en la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, “Educación ético-cívica” enla Educación Secundaria Obligatoria y “Filosofía y Ciudadanía” en Bachillerato.
1
2
ANEXO 2
Consejerías y Registros Territoriales
Consejería de Educación y Ciencia
Delegación Provincial de Almería
Delegación Provincial de Cádiz
Delegación Provincial de Córdoba
Delegación Provincial de Granada
Delegación Provincial de Huelva
Edificio Torretriana Isla de la Cartuja Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n41092 SEVILLA Tlf. 95 506 40 00
Paseo de la Caridad, 125Finca Santa Isabel04008 AlmeríaTlfno: 950004500
Plaza Mina, 1811004 CádizTlfno: 956006800/2
Edificio de Servicios MúltiplesTomás de Aquino, s/n 2ª planta14071 CórdobaTlfno: 957001172
C/ Duquesa, 2218071 GranadaTlfno: 958029074
Mozárabes, 8.21002 HuelvaTlfno: 959004000
. .
.
ANDALUCÍA
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ARAGÓN
Delegación Provincial de Jaén
Delegación Provincial de Málaga
Delegación Provincial de Sevilla
Martinez Montañés, 823007 JaénTlfno: 953003700
Edificio de Servicios Múltiples, Avda. de la Aurora 4729071 MálagaTlfno: 951038000
Ronda del Tamarguillo, s/n41005 SevillaTlfno: 955034200/01/02
Avenida Gómez Laguna, 25.50009 Zaragoza.Tlf. 976 71 40 00. [email protected]
Juan Pablo II, 2050009 ZaragozaTfno: 976 71 64 01
Plaza Cervantes,122003 HuescaTfno: 974 29 32 55
San Vicente de Paúl, 344002 TeruelTfno: 978 64 12 36
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura yDeporte de Zaragoza
Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura yDeporte de Huesca
Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura yDeporte de Teruel
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PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de EducaciónPlaza de España, 533007 OviedoTlf. 985 10 86 00
ISLAS BALEARES
Consejería de Educación y CulturaCapità Salom, 29 4ºA07004 Palma de MallorcaTlf. 971 17 65 00 [email protected]/
CANARIAS
Edificio MabellC/ Carlos J. R. Hamilton, 1438071, Santa Cruz de TenerifeTlf. 922 47 76 00
Avda. Primero de mayo, 11, 1ª planta - edif. Cofarca
Tlf: 928455306
Avenida Buenos Aires nº 3-5. Edificio Tres de Mayo38071, Santa Cruz de Tenerife
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección Territorial de Educación de Las Palmas
Dirección Territorial de Educación de S.C. de Tenerife
35002, Las Palmas de Gran Canaria
CANTABRIA
Consejería de EducaciónC/ Vargas, 5339010 SANTANDERTlf. 942 20 74 60
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CASTILLA- LA MANCHA
Consejería de Educación y Ciencia
Delegación Provincial de Educaciónen Albacete
Delegación Provincial de Educaciónen Ciudad Real
Delegación Provincial de Educaciónen Guadalajara
Delegación Provincial de Educaciónen Cuenca
Delegación Provincial de Educaciónen Toledo
Bulevar Río Alberche, s/n / 45071 ToledoTlf. 925 24 74 00, 925 24 74 10
Avda. de la Estación, 2 / 02001 AlbaceteTlf. 967 59 63 00, 967 21 63 20
Avda. Alarcos, 21 / 13071 Ciudad Real926 27 91 24 / 926 27 90 71 / 926 27 90 72, 926 21 07 91
Avda. Castilla, 8 / 19003 GuadalajaraTlf. 949 88 79 00, 949 88 52 72
Avda. República Argentina, 16 / 16002 CuencaTlf. 969 17 63 00, 969 17 64 03
Avda. de Europa, 26 / 45003 ToledoTlf. 925 25 96 00, 925 25 99 94
25
CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Educación
Avila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Monasterio Ntra. Sra. de PradoAutovía Puente Colgante, s/n47071 Valladolid
C/ Cruz Roja, 205001 AvilaTlf. 920229250
C/ Vitoria, 1709004 Burgos947207540
C/ Jesús Rubio, 424004 León987202711
Avda. de Castilla, 83-8534005 Palencia97974550
C/ Gran Vía, 53-5537001 Salamanca923261919
C/ José Zorrilla, 3840002 Segovia921417720
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Soria
Valladolid
Zamora
C/ Sta. Teresa de Jesús, s/n42001 Soria975220212
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 647014 Valladolid983412600
C/ Prado Tuerto, s/n49003 Zamora980522750
CATALUÑA
Av. del Paral·lel, 71-7308004 BarcelonaTlf. 93 443 95 00
Casp, 1508010 BarcelonaTlf. 93 481 60 00
Departamento de Enseñanza
Barcelona I (Ciudad)
Servicios Territoriales de Educación en Barcelona II (Comarcas)
Servicios Territoriales de Educación en el Vallès Occidental
C/ Vía Augusta, 202-22608021 BarcelonaTlf. 93 400 69 00
Servicios Territoriales de Educación en
Marquès de Comillas, 67-6908202 SabadellTlf. 93 748 44 55
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Baix Llobregat-Anoia
Girona
Servicios Territoriales de Educación en
Servicios Territoriales de Educación en
Servicios Territoriales de Educación en Lleida
Servicios Territoriales de Educación en Tarragona
Servicios Territoriales de Educación en las Terres de l'Ebre
Laureà Miró, 328-330
08980 Sant Feliu de LlobregatTlf. 93 685 94 50
Ultònia, 13
17002 GironaTlf. 972 48 30 00
Pica d'Estats, 2
25006 LleidaTlf. 973 27 99 99
Sant Francesc, 7
43003 TarragonaTlf. 977 25 14 40
Providència, 5-9
43500 TortosaTlf. 977 44 87 11
EXTREMADURA
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
Delegación Provincial de Badajoz
C/ Santa Julia, 506800 Mérida (Badajoz)Tlf. 924 38 11 00
Avda. de Europa, 2.06004 BadajozTlf: 924 01 23 45 / 924 01 24 13. Fax: 924 01 23 [email protected]
28
Delegación Provincial de CáceresEdif. Sº. Múltiples, Avda. Primo de Rivera, 2.C.P. 10071 CáceresTlf: 927 0012 82 . Fax: 927 [email protected]
GALICIA
Consejería de Educación y Ordenación Universitaria
La Coruña
Lugo
Orense
Pontevedra
Edificios Administrativos San CaetanoSan Caetano, s/n15704 Santiago de Compostela
Delegación Provincial de EducaciónEdif. Servicios Múltiples, 7º andarRúa Salvador de Madariaga, s/n15008 A Coruña
Delegación Provincial de EducaciónRonda da Muralla, 7027071 Lugo
Delegación Provincial de EducaciónConcello, 1132003 Ourense
Delegación Provincial de Educación y Ordenación UniversitariaAvda. de Montero Ríos, s/n36001 Pontevedra
LA RIOJA
Consejería de Educación, Cultura y DeporteC/ Marqués de Murrieta, 7626071 Logroño
29
MADRID
Registro de la onsejería de EducaciónCC/ Gral Díaz Porlier 3528001 Madrid
MURCIA
Consejería de Educación y CulturaAvda. de la Fama, 1530071 MurciaTlf. 968 36 20 00
NAVARRA
Departamento de EducaciónCuesta de Santo Domingo, s/n31071 Pamplona
PAÍS VASCO
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Delegación Territorial de Educación de Álava
Delegación Territorial de Educación de Gupúzcoa
C/ Duque de Wellington, 201071 Vitoria-Gazteiz
San Prudencio, 18 01009 VITORIA-GASTEIZTfno.: 945 01 72 00 / Fax: 945 01 72 [email protected]
Andia, 13 20004 DONOSTIA-SAN SEBASTIANTfno.: 943 02 28 50 / Fax: 943 02 28 [email protected]
.
.
30
Delegación Territorial de Educación de VizcayaGran Vía, 85 48011 BILBAOTfno.: 94 403 10 00 Fax: 94 403 11 [email protected]
.
/
VALENCIA
Consejería de Cultura, Educación y Deporte
Secretaría Territorial de Educación - Alicante
Secretaría Territorial de Educación - Castellón
Secretaría Territorial de Educación - Valencia
Avda. Campanar, 3246015 ValenciaTlf. 96 386 65 [email protected]
C/ Carratalà, 47 (3007-Alacant/Alicante)Tlf. 012 Fax: 965935075
Avda. del Mar, 23 (12003-Castelló de la Plana / Castellón de la Plana)Tlf. 964358473 fax: 964358076
C/ Gregori Gea, 14 (46009-Valencia)Tlf. 012 fax: 961964217
CEUTA
Consejería de Educación y CulturaPlaza de Africa, s/n51071 CeutaTlf. 956 52 82 00
MELILLA
Consejería de Educación, Juventud y MujerC/ General Prim, 252001 MelillaTlf. 95 268 19 50
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32
/1/ LIBERTAD DE EDUCACIÓN.
/2/ DERECHO CONSTITUCIONAL ALA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
/ 3 / P R E S E N TAC I Ó N D E L AOBJECIÓN.
/5/ ASISTENCIA DEL ALUMNO ALCENTRO.
La actuación de los padres se ampara en lalibertad ideológica y religiosa (art. 16.1 dela Constitución) y en la libertad deeducación. Los poderes públicos estánconstitucionalmente obligados a garantizar“el derecho que asiste a los padres paraque sus hijos reciban la formación religiosay moral que esté de acuerdo con suspropias convicciones” (art. 27. 3 de laConstitución Española).
La objeción de conciencia es, según lajurisprudencia del Tribunal Constitucional,un derecho reconocido explícita eimplícitamente en la Constitución Española(art. 16.1 sobre la libertad ideológica yreligiosa), para cuya aplicación no esnecesario un desarrollo legal específicopara cada materia o caso. Los padreso b j e t o r e s e j e r c e n u n d e r e c h oconstitucional y por tanto es inadmisible ennuestro Estado de Derecho ningún tipo desanción, perjuicio o represalia por parte dela Administración.
Es fundamental pedir y conservar una copiasellada del mencionado escrito deobjeción de pues esta copia o resguardo esla prueba de nuestra objeción y la basepara cualquier reclamación o recursoposterior.
En ningún caso la presentación de laobjeción de conciencia justifica lainasistencia del alumno al Colegio, aunquela clase de Educación para la Ciudadaníacoincida con el principio o el final delhorario escolar. En horario escolar, elalumno debe estar SIEMPRE en el colegio,salvo que concurran otro tipo de causasajenas a la asignatura o la objeción deconciencia. En otro caso, podríaproducirse una falta de absentismo escolarno justificable y por ello no hay que atenderlas órdenes verbales de que el niño semarche a casa, salvo que expresamente ypor escrito se le dispense de su obligaciónde estar en el centro.
Además, el derecho a laobjeción de conciencia frente a Educaciónpara la ciudadanía ha sido ya reconocidopor sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, de 4 de marzo de2008.
Para ejercer la objeción de concienciabasta con presentar, en cualquier momento-antes o después del inicio del curso-, un
escrito dirigido a la Consejería deEducación de su Comunidad Autónoma,que puede presentar en la Secretaría delColegio o en el Registro Público de lacitada Consejería. Se trata de unacomunicación (no de una ”) queel Registro público y la secretaría del centrotienen obligación de recibir. En caso dedenegación, póngase en contacto con elServicio de Asistencia Jurídica al Objetor(ver apartado 10).
“solicitud
/4/ COPIA SELLADA DEL ESCRITO.
PARA LOS PADRES OBJETORES FRENTE AE D U C A C I Ó N P A R A L A C I U D A D A N Í A
A n e x o 3
D E C Á L O G O
/6/ NO ASISTENCIA A LAS CLASES DEEDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Desde el momento de la presentación delescrito de objeción de conciencia, elalumno no debe asistir NUNCA a las clasesde Educación para la Ciudadanía.
/
La Dirección del Colegio es responsabledel menor mientras éste permanezca en elcentro, por lo que a aquella correspondedar la debida atención educativa al alumnodurante el tiempo de no asistencia a lasclases de Educación para la Ciudadanía.
Los padres prestarán la máximacolaboración a la Dirección del centro parael buen desarrollo de dicha atención,siempre y cuando no se realice con criterioscontrarios a sus convicciones. En esetiempo el alumno podrá realizar, porejemplo, estudio en la biblioteca, asistir aclase de otra asignatura normal, realizartrabajos sobre la Constitución u otrasmaterias, realizar deporte, etc.
Ante cualquier comunicación de laDirecc ión del Colegio o de laAdministración que pueda significar unperjuicio presente o futuro para los padreso el alumno (como pueden ser ladenegación del derecho a la objeción, elrecordatorio del carácter obligatorio de laasignatura o la amenaza de consecuenciasnegativas, incluidas el suspenso en la
asignatura, la no promoción o la noobtención del título correspondiente) lospadres in i c ia rán e l t rámi t e deasesoramiento al que se refiere el apartado10 siguiente.
Aun tratándose de una comunicaciónmeramente verbal del Colegio o laAdministración, si por las circunstancias enque aquella se produce o por su gravedad,se plantean dudas sobre sus posiblesconsecuencias, es conveniente pedirasesoramiento cuanto antes.
El Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor(contacto a través de los teléfonos
) presta a los padresasesoramiento y, si así lo desean éstos, seencargará de iniciar y tramitar las accioneslegales oportunas -tanto administrativascomo judiciales- para la defensa de susderechos. Este Servicio tiene carácterestrictamente gratuito y está formado poruna red de abogados y procuradores quecolaboran desinteresadamente con lacausa de la libertad de enseñanza y deconciencia.
7/ ACTIVIDADES ALTERNATIVAS AEDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.
/8/ COMUNICACIONES PORESCRITO DEL COLEGIO O LAADMINISTRACIÓN CONTRARIAS ALRECONOCIMIENTO DEL DERECHOA LA OBJECIÓN.
/ 9 / C O M U N I C A C I O N E SM E R A M E N T E V E R B A L E S D E LCOLEGIO O LA ADMINISTRACIÓNQUE PUEDAN SER GRAVES.
/10/ ASESORAMIENTO E INICIO YTRAMITACIÓN DE ACCIONESLEGALES.
91 41329 57, 91 532 58 65, 91 725 14 75y 690 78 06 16
IMPORTANTE: Los plazos para losrecursos son muy breves (enocasiones solamente 10 días desdela comunicación al interesado) porlo que el contacto con el Servicio deAsistencia Jurídica al Objetor debeser lo más inmediato posible.
APOYO J U R Í D I C O
33
ANEXO 4
DirectorioEntidades que apoyan la objeción a Educación para laCiudadanía
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DESECUNDARIA. CASTILLA-LA MANCHA
ASOCIACIÓN FAMILIAR DEBALEARES
ASOCIACIÓN FAMILIAR VIGUESA
ASOCIACIÓN MUJER, FAMILIA YTRABAJO
ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LADEFENSA DEL DERECHO A LAOBJECIÓN DE CONCIENCIA
María Luisa HernanzTf. [email protected]@gmail.com
Miriam BallesterosTf. [email protected]
Ricardo Jesús Cuenca MartínezTf 667457772 / [email protected]
Gloria JusteTf. [email protected]
José Antonio DíezTf. 635 43 25 [email protected]
34
CENTRO JURÍDICO TOMÁS MOROJavier Pérez RoldánTf. [email protected]
CHEQUE ESCOLAR.ORG
CONFEDERACIÓN CATÓLICANACIONAL DE PADRES DEALUMNOS
CONFEDERACIÓN DE PADRES DEALUMNOS
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DECENTROS DE ENSEÑANZA
José CastroTf. [email protected]
Luis CarbonelTf. [email protected]
Mercedes ColomaTf. [email protected]
Isabel BazoTf. [email protected]
EDUCACIÓN Y PERSONA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONESDE PADRES DE ALUMNOS DE LOSCOLEGIOS DE FOMENTO DECENTROS DE ENSEÑANZA -FAPACE
FEDERACIÓN DE MOVIMIENTOSFAMILIARES CATÓLICOS
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEFAMILIAS NUMEROSAS
FORO DE LAICOS DE ASIDONIA
FORO ESPAÑOL DE LA FAMILIA
FUNDACIÓN EDUCATIO SERVANDA
Carlos Jariod BoregoTf.699177572educacionypersona@gmail.comwww.educacionypersona.es
Inmaculada Núñez-LagosTf. [email protected]
Javier Oyarzabal LatorreTf. [email protected]
Eva HolgadoTF. [email protected]
J. Ignacio MartínezTF. [email protected]
Benigno BlancoTf. [email protected]
Juan Carlos CorveraTf. [email protected]
FUNDACIÓN PERSONA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANPABLO CEU - OBRA SOCIAL DE LAACDP
GRUP D'ENTITATS CATALANES DE LAFAMILIA
INSTITUTO DE POLÍTICA FAMILIAR
NOVILLADA.ORG
OBSERVATORIO PARA LA LIBERTADRELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
OBSERVATORIO PARA LA OBJECIÓNDE CONCIENCIA
Antoni [email protected]
Raul MayoralTf. [email protected]
Daniel ArasaTf. [email protected]
Eduardo HertfelderTf. [email protected]
Pablo ParedesTf. [email protected]
Marcial CuquerellaTf. [email protected]://observatoriolibertad.blogspot.com
Fernando GortázarTf [email protected]
35
PACTO POR LOS DERECHOS YLIBERTADES
PACTO POR LOS DERECHOS YLIBERTADES DE VALLADOLID
PLATAFORMA EN DEFENSA YPROMOCIÓN DE LA FAMILIACASTILLA LEÓN
PLATAFORMA LOS PADRES ELIGEN
PLATAFORMA POR LA CALIDAD DELA ESCUELA PÚBLICA
ASOCIACIÓN PRESENCIACRISTIANA (CÓRDOBA)
PRESENCIA CRISTIANA (TOLEDO)
Josep Miró i ArdèvolTf [email protected]
José Sanz AguilarTf. 667 12 39 [email protected]
Antonio PeñaTf [email protected]
María Morenotf. [email protected]
Ignacio García-JuliáTf [email protected]
Felipa Mª BautistaTf [email protected]@presenciacristiana.net
Ignacio Monar Garcí[email protected]
36
PROFESIONALES POR LA ÉTICA
SOS FAMILIA
UNION DEMOCRÁTICA DEESTUDIANTES
UNIÓN FAMILIAR ESPAÑOLA
HAZTE OIR.ORG
INICIATIVA CIUDADANA CRISTIANA
ASOCIACIÓN CATÓLICA DEMAESTROS VALENCIA
Jaime UrcelayTF. [email protected]
Fernando LarrainTf. [email protected]
Alvaro Vernoet HidalgoTF [email protected]@gmail.com
Carlos CremadesTF. [email protected]
Ignacio ArsuagaTf [email protected] www.hazteoir.org
Mª Carmen Berdié TerradoTf. [email protected]
Federico MuletTf. 963918940 (de 18 a 21h.)[email protected]
[]
Plataformas de padres objetores aEducación para la Ciudadanía
LA ROSA BLANCA EN GRANADA
PLATAFORMA LUCENTINA POR LALIBERTAD DE EDUCACIÓN
LA UNION EDUCA EN LIBERTAD
EPC?...ARAGÓN VA SER QUE NO!
CANTABRIA: EDUCACIÓN YLIBERTAD
PLATAFORMA DE OBJETORES ENCANARIAS
FORO CIUDAD REAL EN LIBERTAD
Marcelo LópezTf 667091815larosablancaengranada@gmail.comwww.larosablancaengranada.org
Juan Ángel HuertasTf [email protected]
Jacinto JiménezTf. [email protected]
Tf. 639 763 521 - 699 916 400676 497 [email protected]
Mariana García de Alvear Tf. [email protected]://cantabriaeducacionylibertad.blogspot.com/
Antonio Martínez de Saavedra y TaberneroTF. 928273414 / [email protected]
Manuel Martín-Gaitero LópezTf. [email protected]://ciudadrealenlibertad.blogspot.com/
PLATAFORMA DE CIUDADANOS DEALMAGRO
PLATAFORMA DE PADRES POR ELRESPETO Y LA LIBERTAD EN LAEDUCACIONTALAVERA DE LA REINA
SORIA EDUCA EN LIBERTAD
SALAMANCA EDUCA EN LIBERTAD
PADRES POR LA LIBERTAD,VALLADOLID
LEON EDUCA LIBERTAD
ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES PERLA LLIBERTAT D'EDUCACIÓCATALUÑA
Fernando Peña RubiaTf [email protected]
Mª Jesús Aranda PérezTF [email protected]
Marisa Pérz ToribioTF. 617812172soriaeducaenlibertad@yahoo.eswww.soriaeducaenlibertad.com
Lourdes Ruano EspinaTf 667 962 [email protected]@usal.es
José Sanz AguilarTf. 667 12 39 [email protected]://padresporlalibertadvalladolid.bolgspot.com
Tf.: 626 230 634 y 679 153 [email protected]://www.leoneducalibertad.org
Juan [email protected]
37
CARTAGENA POR LA LIBERTAD DEEDUCACIÓN
PLATAFORMA POR UNAEDUCACION EN LIBERTAD DEALICANTE
PLATAFORMA INDEPENDIENTE DEPADRES OBJETORES A EPC DECÁCERES
LA RIOJA EDUCA EN LIBERTAD
PADRES EN ACCIÓN
PLATAFORMA 27.3 PADRES POR LALIBERTAD. MURCIA
PLATAFORMA DE CASTELLÓN
Ángela [email protected]://epc-no.blogia.com
Pablo Balaguertf. [email protected]
Teresa Cañas / Fernando BernáldezTf. 636649432 / [email protected]://blogs.hoy.es/caceres-objeta/posts
Ana María PeraltaTf. 676 355 [email protected]
Celia Mª Cuevas ÁlvarezTf. [email protected]
Jose luis MarínTF. [email protected]
Angel [email protected]
NAVARRA EDUCA EN LIBERTAD
PLATAFORMA VASCA "EDUCACIONY LIBERTAD
PLATAFORMA DE ABUELOS POR LAFAMILIA
PLATAFORMA DE MADRES POR LALIBERTAD DE EDUCACIÓN
VALDEMORO ES FAMILIA
PLATAFORMA MALAGUEÑAEDUCACIÓN Y LIBERTAD
Teresa JaurrietaTf. 699466434
www.navarraeducaenlibertad.com
Javier de MiguelTf. 685 61 85 [email protected]://educacionylibertad.com/
Mariví [email protected]
Ana Mª SernaTf. [email protected]
Juan Pablo VillarTf [email protected]
Arturo GrossTf. 653 805 [email protected]
PLATAFORMA PADRES POR LAEDUCACIÓN ZARAGOZA
VALENCIA EDUCA EN LIBERTAD(VAEL)
Mª Isabel Casanovawww.padresporlaeducacion.org
Mª Luisa TemporalTf. [email protected]
38
FERROLANOS POR LA LIBERTAD DEEDUCACIÓN
PLATAFORMA TOLEDO EDUCA ENLIBERTAD
BURGOS EDUCA EN LIBERTAD
Manuel Díaz del RíoTf. [email protected]
Cristina RodrÍguezTf. [email protected]
María Angeles PeñaTfno: [email protected]
CÓRDOBA EDUCA EN LIBERTAD
PLATAFORMA DE PADRESOBJETORES ISLEÑOS
JAÉN EDUCA EN LIBERTAD
RIVAS EN CONTRA DE LAASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LACIUDADANÍA
Mª Emilia Gª de BlanesTf. [email protected]
Pedro A. MejíasTf. 956 59 01 [email protected]
Luis de Loma-OssorioTf. 670 657 [email protected]
Francisco Rico RuizTf. [email protected]@telefonica.net
SEGOVIA POR UNA EDUCACIÓN ENLIBERTAD
ASTURIAS EDUCACIÓN Y FAMILIA
PLATAFORMA LIBERTAD PARAOBJETAR SIERRA NOROESTE DEMADRID
EDUCA EN LIBERTAD MADRID-NOROESTE
GUADALAJARA EDUCA EN LIBERTAD
PALENCIA EDUCA EN LIBERTAD
Inmaculada LópezTf. 618043181Araceli BorricónTf. [email protected]
Concepción Santirso FdezTf. 669 [email protected]
Covadonga GallegoTf. 91 890 74 [email protected]
Mariví UrbinaTf. [email protected]
Fco de Paula Gª PeraltaTf. 670070667guadalajaraeducaenlibertad@gmailcom
Mª del Pilar BlancoTf. 638 035 [email protected]
www.guadalajaraeducaenlibertad.blogspot.com
39
Í n d i c esegunda parte1 8
2 8
3 9
4 9
5 10
6 11
7 11
8 12
P
P
P
P
P
P
P
P
ÍNDICE¿Qué es la “Educación para la Ciudadanía”?
¿A qué cursos y edades afecta este conjuntode materias?
¿Cuándo empezará a impartirse?
¿Por qué negarnos a que nuestros hijos cursenla asignatura “Educación para la Ciudadanía”?
¿Puede adaptarse la asignatura al ideario de loscentros privados o concertados o a las conviccionesde los padres en los centros estatales?
¿Qué es la objeción de conciencia ?
¿Es legal la objeción de conciencia en España?
¿Tiene algún límite la objeción de concienciaen nuestro Derecho?
¿Existe alguna disposición legal que expresamenteconfigure el derecho a la objeción de concienciafrente a la “Educación para la Ciudadanía”?
¿Quién objeta ante la asignatura, los padreso el alumno?
9 12P
10 13P
Í n d i c esegunda parte
¿Qué pasos tenemos que seguir para plantearla objeción de conciencia?
¿Qué consecuencias puede tener?
¿Puede el centro suspender a nuestros hijospor no cursar la asignatura?
A pesar de haber comunicado la decisión deacogernos a la objeción de conciencia, ¿puedenobligar a nuestros hijos a asistir a las clases pararecibir la asignatura?
¿La objeción puede tener consecuenciaslegales para el alumno o sus padres?
¿Puede la AMPA intervenir en este tema?
11 14
12 15
13 16
14 17
15 17
16 18
A1 20
P
P
P
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A2 22P
ANEXO 1_ Declaración de Objeción de Concienciaa la Educación para la Ciudadanía (padres y madresde alumnos)”
ANEXO 2_ Consejerías y Registros Territoriales
A3 32PANEXO 3_ Decálogo para los padres objetores a EPC
A4 34PANEXO 4_ Directorio. Entidades que apoyanla objeción a EPC
ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA
Para facilitar información y asistencia a los padres que deseen ejercersu derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de“Educación para la Ciudadanía” se han constituido en toda España unbuen número de asociaciones y plataformas de padres. Asimismoentidades de carácter nacional prestan asesoramiento especializadosobre la cuestión. Puede localizarse la asociación o plataforma máspróxima a través de la siguiente página web, donde además haydisponible abundante información sobre la asignatura:
Para recabar de manera específica asistencia jurídica gratuitapuede contactarse con la asesoría jurídica de Profesionales por la Éticapor alguna de las siguientes vías:
- asesoríajurí[email protected]
- 667 56 45 90 / 91 402 27 21
- 91 222 30 83
- Profesionales por la Ética. Asesoría Jurídica.c/ Juan Bravo, 58-60 / 28006 Madrid.
Dicha asesoría jurídica ha editado una completa “GuíaJurídica” sobre la objeción de conciencia frente a Educación para laCiudadanía, que se distribuye con carácter gratuito.
www.objetores.org
Correo electrónico:
Teléfono:
Fax:
Correo postal:
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