Guia Para Nuevos Constribuyentes

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  • 7/21/2019 Guia Para Nuevos Constribuyentes

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    La Di reccin General de Impuestos Internos (DGI I), presenta las principalesinformaciones sobre los deberes y responsabilidades que todo contribuyentedebe conocer para cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias, quese generan a partir del momento en que inicia su actividad econmica.

    Para fines tributarios, es necesario definir si una persona realizar susactividades econmicas como persona fsica o como persona jurdica, ya quela ley establece un trato diferente para cada una, y de esto dependen losrequisitos para la inscripcin en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

    INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NACIONAL DECONTRIBUYENTES (RNC)

    Nota:Luego de haber realizado dicho procedimiento, el nmero de Cdula de Identidadser su nmero de identificacin para fines tributarios, equivalente a su RNC.

    El primer paso que debe seguir una persona fsica o jurdica, para formalizarsu condicin como contribuyente ante la DGII, es inscribirse en el RegistroNacional de Contribuyentes (RNC ):

    Personas Fsicas, se inscriben en el RNC mediante dos opciones:

    a) A travs de la Of icina Virtual en l a pgina de Internet www.dgii.gov.do, completando el Formulario RC-01 (Declaracin J urada de Registro y

    Actualizacin de Personas Fsicas).

    b) De manera presencial, para la cual debe dirigirse personalmente a la Administracin Local correspondiente con los siguientes domumentos:1. Copia de la Cdula de Identidad y Electoral (o pasaporte si es extranjero),2. Formulario RC-01debidamente completado.

    Personas J urdicas,la obtencin del RNC se hace mediante dos formas:

    a) A travs de la Oficina V irtual, completando el Formulario RC -02 (Declaracin J urada para el Registro y Actualizacin de Sociedades) y sus Anexos si fuere necesario; se le asigna el RNC, pudiendo luego solicitar la clave de acceso o pin para uso de servicios privados de la OFV de la DGII.

    b)De manera presencial, para la cual debe presentarse en la Administracin Local correspondiente, segn el domicilio del contribuyente o al Centro de Atencin al Contribuyente, con el formulario RC-02 debidamente completado y Anexos si es necesario.

    Personas Fsicas: Son personas que de manera independiente ejercen unaactividad econmica, ya sea en el ejercicio de su profesin o de algn oficioque genera obligaciones tributarias.

    Personas J urdicas: Son las entidades identificadas con una denominacinsocial que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad

    Limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen comosujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

    TIPOS DE CONTRIBUYENTES

    PASOS PARA LA SOLICITUD DE NDE COMPROBANTE FISCAL (N

    Una vez obtenido el RNC, l os contribuyentes debern asignacin de Nmero de Comprobante Fiscal (NCComprobantes Fiscales a emitir, sean estos generados dirmedios informticos, o elaborados por una imprenta.

    Dichos comprobantes autorizados debern contener: Social , domicilio, telfono, el nmero de RNC de la sociedas como el Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) as

    A continuacin presentamos los pasos para obtener los

    PASO No.1Solicitar en las Administraciones Locales la vmediante el Formulario de Veri ficacin de Datos de Reg

    Nota:1- Al inscribirse en el RNC las Personas J urdicas, les sernautomtica 10 nmeros de Comprobantes Fiscales (NCF) con al momento de la asignacin del RNC, a fin de que el contribuy

    operaciones, mientras se verifican sus datos.

    2- En los casos en que posterior a la verificacin se detecte incon registrados, la solicitud ser revocada y deber contactar al per de Comprobantes Fiscales.

    PASO No.2 Una vez se autoriza la opcin para solcontribuyente deber completar el formulario dispuesto paconstar la cantidad y tipo de Comprobantes Fiscales soidentificando la imprenta seleccionada para la impresiaplica. Estos debe realizarse por una de las

    En el Centro de Atencin al Contribuyente de la O las Administraciones Locales en todo el pas.

    A travs de la O ficina Vi rtual en la pgina Web de la D

    En cualquier Imprenta Autorizada por la DGII para imp Fiscales (solamente para los contribuyentes que imprentas para elaborar los comprobantes).

    Nota: La respuesta a la soli citud realizada mediante el llenado yes de 72 horas, mientras que la respuesta a la solicitud realizadaes de manera inmediata.

    PASO No.3 Emitir sus Comprobantes Fiscales

    Luego de recibir la autorizacin de la DGII y las respnumricas de los NCF solicitados, el contribuyente debe pa la manera en que genere y emita los Comprobantes Fiscseguir una de estas opciones:

    a)Imprimir sus Comprobantes Fiscales en Imprentas A de que el contribuyente utilice llenado manual al mome (ver Listado de Imprentas Autorizadas en la pgina W o en cada Administracin Local);

    b) Cargar la secuencia de los NCF por cada tipo de Co su sistema informtico.

    GUIA PARA NUEVOSCONTRIBUYENTES

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    Base legal: Cdigo Tributario, Ley 11-92, d/f 16/05/ 92, modificada por la Ley 495-06 y Decreto N o. 254-06.

    Tambin se remitir anualmente un reporte con los pagos realizados aproveedores de servicios en el exterior, debido a que los mismos no estnamparados en un Comprobante Fiscal, tales como: pago de intereses porprstamos, royalties, publicidad y similares.

    La presentacin de los reportes ser considerada como parte integral de lasdeclaraciones del ISR y el ITBIS .

    La no presentacin de los reportes, la presentacin de los mismos fuera delas fechas establecidas o sin los formatos definidos por la DGII, estarn sujetasa una sancin equivalente al cero punto veinticinco porciento (0.25%) de losingresos declarados en el perodo fiscal anterior.

    Quedan exceptuados de la obligacin de remitir informaciones sobreComprobantes Fiscales los contribuyentes Personas Fsicas acogidos alProcedimiento Simplificado de Tributacin (PS T).

    PRESENTACIN DE LA DECLARACIN J URADA

    La Declaracin J urada debe presentarse de acuerdo al tipo de obligacin aque est sujeto el contribuyente.

    Mediante la Declaracin J urada, el contribuyente da constancia de los serviciosprestados, las ventas realizadas y/ o las retenciones dentro de un perododeterminado, as como de los ingresos, costos y gastos de toda su actividadeconmica.

    La presentacin de la Declaracin J urada constituye un deber formal, y portanto su no cumplimiento oportuno constituye una violacin sancionada porel Cdigo Tributario con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mnimos.

    Los principales formularios utilizados para la presentacin de las DeclaracionesJ uradas son los siguientes:

    FORMULARIO IMPUESTO

    IR-1

    PERIODICIDAD FECHA DEPRESENTACION

    ISR PersonasFsicas

    A nual Hast a el 31 de M arzo

    IR-2 ISR Sociedadesy Activos

    Anual 120 d as lueg o d e l a f echade cierre

    IT-1 ITBIS Mensual Hasta el da 20 del messiguiente

    ISC- 01,DSS,IS T-01S electivo alConsumo

    Mensual

    IR-17 OtrasRetenciones

    Mensual

    Hasta el da 20 del messiguiente

    Hasta el da 10 del messiguiente

    IR-3 RetencionesAsalariados

    Mensual Hasta el da 10 del messiguiente

    ACTIVIDADES EVENTUALES DEL CONTRI

    Eventualmente el contribuyente necesitar acercarse a lade Impuestos Internos (DGII), para realizar otras actividadsus operaciones, tales como:

    Solicitar:

    Certificaciones de impuestos o registro para presentar e

    Prrrogas para la presentacin de la Declaracin J urada

    Acuerdos de pago para el saldo de deudas determinada

    Compensacin para recuperar crdito fiscal

    Realizar:

    Rectificativas para enmendar cualquier error que haya deDeclaracin Jurada

    Pago a cuenta en caso de no poder presentar a tiempo lJ urada de renta y evitar as las penalidades de

    indemnizatorio

    Informar sobre:

    Modif icaciones en el RNC (domicil io, telfono, aportes, a y/ o cualquier otra modificacin al RNC que realice el co

    Cierre definitivo del negocio

    Transferencias de acciones

    Fusin

    Cese definitivo / DisolucinEs el proceso mediante el cual las sociedades y empresas sus operaciones comerciales y con esto extinguen su pe

    Mientras el contribuyente o s u representante no i nformDGII sobre el cese de actividades, debe presentar las Decpor los impuestos a que est obligado.

    CESE DE LA ACTIVIDAD ECONMICA

    Se entiende que un contribuyente cesa sus operaciones (temporal odefinitivamente), para fines fiscales, cuando decide suspender toda y cadauna de sus actividades u operaciones, ya sea por venta, liquidacin, permutau otra causa.

    Cesacin TemporalEs cuando el contribuyente decide suspender las actividades de maneratemporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendocomunicar por escrito a la Direccin General de Impuestos Internos cuando

    decidan reiniciar sus operaciones.

    Para los fines del Cese Temporal, la solicitud deber indicar el tiempo de dichacesacin, que nunca podr ser menor de un (1) ao ni mayor a tres (3).

    PAGO DEL IMPUESTO

    Las Declaraciones J uradas deben presentarse:

    A travs de la Oficina Virtual de la DGII

    Las Administraciones Locales

    Nota:El pago de toda obligacin debe realizarse dentro del plazo establecidopara la misma, existiendo penalidades a aplicar al monto del impuesto nopagado oportunamente (recargos por mora e inters indemnizatorio).

    El contribuyente deber realizar el pago de los montos determinados en laforma, fechas, plazos y condiciones que indiquen las leyes y reglamentostributarios.

    Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones:

    A travs de la Administracin Local, si el monto a pagar es mayor de diez mil pesos (RD$10,000.00) con cheque de Administracin o

    Certificado a favor de: Colector de Impuestos Internos.

    Bancos Autorizados: BDI, BHD, Len, Progreso, Reservas, Lpez de Haro, Scotiabank, Santa Cruz, Vimenca, ADEMI.

    Va Internet banking: BHD, Popular, Len, Reservas, Citi Group.