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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LONG BEACH Centros de Desarrollo Infantil Guía para Padres Sirviendo a los niños y las familias de Long Beach por más de 75 años

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LONG BEACH

Centros de Desarrollo Infantil

Guía para Padres

Sirviendo a los niños y las familias de Long Beach por más de 75 años

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Bienvenidos al Centro de Desarrollo Infantil Estimados Padres: Nuestra familia del Centro de Desarrollo Infantil les da la bienvenida a usted y a su niño/a al Centro del Desarrollo Infantil del Distrito Escolar Unificado de Long Beach. Nuestro programa está integrado por un excelente personal de maestros profesionales, administradores y personal de apoyo cuyo único propósito es brindar un programa integral para satisfacer las necesidades de los niños que atendemos. Nuestros niños son los miembros más importantes de nuestra familia. Los padres de familia son socios importantes en la educación de nuestros niños y están invitados a visitar nuestros planteles escolares en cualquier momento. Esperamos poder trabajar conjuntamente con ustedes para poder cumplir con las metas del programa del Centro para Desarrollo Infantil (CDC, según sus siglas en inglés). Este manual ha sido desarrollado para proporcionarles información importante acerca de nuestros programas y normas. Una vez más, ¡bienvenidos al Centro para Desarrollo Infantil! Atentamente, Cindy Young, Directora

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TABLA DE CONTENIDO

NUESTRA MISIÓN………………………………………………………………………… 1

NUESTRO PROGRAMA…………………………………………………………………… 2-3

• Edad de los niños que se atienden • Días y Horarios de Servicios • Política de Puerta Abierta, • Acceso Equitativo • Instrucción Religiosa

FILOSOFÍA DEL PROGRAMA, METAS Y OBJETIVOS……………………… 6 • Perfil de Desarrollo de Resultados Deseados (DRDP) • Programa Educativo • Programa de Desarrollo Profesional • Participación y Educación de Padres de Familia • Servicios de Salud y Servicios Sociales • Participación de la Comunidad • Nutrición • Proceso de Autoevaluación del Programa • Escala de Calificación Ambiental

CÓMO CALIFICAR PARA EL PROGRAMA…………………………… 6-9 • Elegibilidad (Criterio y Documentación Requerida) • Número de Personas en la familia (Documentación Requerida) • Necesidad (Criterio y Documentación Requerida) • Pago de Servicios/Plan de Pagos Retrasados

CÓMO SE SELECCIONA A LAS FAMILIAS………………………….. 9 • Prioridades

PROCESO DE INSCRIPCIÓN…………………………………………….. 9-11

• Proceso de Notificación • Documentos Que Debe Traer/Solicitud de Servicios • Aviso de Acción • Proceso de Apelación

CÓMO CONTINUAR EN EL PROGRAMA …………………………… 11 • Recertificación • Notificación de Cambios • Cumplir las Normas, Procedimientos y Requisitos de la Agencia

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PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA…………………………………. 12-15 • Asistencia: Normas Respecto al Registro de Entrada/Salida y Ausencias • Periodos Limitados de Ausencias del Programa • Salud y Seguridad (Conducta del Estudiante, Revisiones Diarias de Salud • Procedimientos para Cuando un Niño(a) Está Enfermo o Se Lastima,

Medicamentos, Cambio de Ropa)

• Procedimientos para Recoger Tarde a los Niños POLÍTICAS DE LA CLASE……………………………………………… 15-18

• Voluntarios de Clase • Uso de Teléfono cellular • Administración de Clase • Lavado de Mano • Efectos personales y los juguetes • La vestimenta de los estudiantes • Protección contra el sol • Políza de cobija

PROCEDIMIENTOS GENERALES …………………………………...… 18

• Procedimiento Uniforme de Quejas • Apelaciones de las Decisiones del Aviso de Acción (NOA)

PROCEDIMIENTOS DE TERMINACIÓN DE SERVICIOS………….… 19

• Petición de Terminación del Programa • Servicios de Terminación

PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO………………..….. 20-21 • Calificaciones de Personal • El Reportando Sospechado de Abuso al Niño • Proveer de Personal • Apoyo de Personal

PLANTELES ESCOLARES Y LOCALIDADES DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CDC, según sus siglas en inglés)…………………………… 22-24

• MANEJO DE PESTICIDAS

• COPIAS DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS DURANTE INSCRIPCIÓN

• AVISO DEL REQUISITO PARA RECOBRAR LOS GASTOS POR CUIDADO DE NIÑOS COMO RESULTADO DE FRAUDE O ENGAÑO

• ACUERDO DE LOS PADRES

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• CONSENTIMIENTO Y EXENCION DE RESPONSABILIDAD LEGAL

• PROCEDIMIENTO QUE SE APLICA POR TARDANZAS, Tiempo Completo Procedimiento de tardanzas al recoger a su niño, Prescolar Estatal

• REQUERIMIENTOS DE FIRMA AL DEJAR Y RECOGER A SU NIÑO

• DERECHOS DE LOS PADRES

• DERECHOS PERSONALES

• DERECHOS DE PADRES Y PETICIÓN DE AUDENCIA PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN

• REVISION DIARIA DE SALUD PARA CADA NIÑO/A

• REQUISITOS LEGALES DE AUSENCIA ESTUDIANTIL

• GRUPO DE PADRES

• CODIGO DE VESTIMENTA ESTUDIANTIL

• ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA Y REQUISITOS DE NECESIDAD

• PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS

• DECLARACION MEDICA PARA SOLICITAR ALIMENTOS ESPECIALES

O ACOMODACIONES ALIMENTICIAS

• FORMULARIO PARA DECLINAR EL ALIMENTO DEL ABASTECEDOR

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NUESTRA MISIÓN Los Centros para Desarrollo Infantil construyen la base educativa que necesitan todos los niños para poder realizar su potencial máximo.

VALORES Respeto Profesionalismo Paciencia Conocimiento Comunicación Efectiva Compasión

METAS DEL PROGRAMA

Construir una base sólida en los elementos fundamentales de la lectura, escritura y

matemáticas. Desarrollar autoestima y respeto por los demás.

Atender las necesidades individuales, intereses e inquietudes de todos los niños,

planeando una variedad de actividades. Atender las necesidades educativas de todos los niños, utilizando estrategias educativas

que enseñan diferentes estilos de aprendizaje. Ayudar a los niños para que pongan en práctica buenos hábitos de salud, seguridad y

nutrición personal. Brindar apoyo para que los niños puedan desarrollar responsabilidad e independencia.

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Nuestro Programa

El Centro para Desarrollo Infantil (CDC) opera una variedad de programas. Programa Preescolar de Día Completo/Programa Preescolar de Parte del Día Ambos “programas preescolares” se enfocan en preparar a los niños

para que tengan éxito en kindergarten y en sus estudios posteriores al kindergarten, utilizando estrategias educativas basadas en estudios de investigación en las áreas de lectura, escritura y matemáticas.

La mayoría de los centros CDC están ubicados en los planteles escolares de las escuelas primarias.

Los niños de tres a cinco años de edad se atienden de lunes a viernes. Los niños deben estar completamente entrenados para usar el baño a menos que sean

elegibles para los ajustes/modificaciones razonables establecidas bajo la Ley de Americanos con Discapacidades.

Durante el año, el Programa Preescolar de Día Completo está abierto de 6:30 A.M. a 5:30 P.M. para las familias que sean elegibles, excepto durante los días festivos legales y los días festivos declarados por el Distrito escolar.

El Programa Preescolar de Parte del Día es un programa educativo de tres horas al día a través del cual se ofrecen clases en la mañana y en la tarde para las familias, dependiendo del plantel escolar, y en el cual también se tiene un componente de participación de padres de familia. Este programa funciona en un calendario tradicional o en un calendario modificado de grupo B, el cual está basado en el calendario escolar del plantel escolar de la escuela primaria.

Cuidado de Niños de Edad Escolar Este programa ofrece cuidado de niños antes y después del horario escolar regular para los

estudiantes de escuela primaria de los padres de familia que sean elegibles para recibir estos servicios. Durante el año, los centros abren de 6:30 A.M. a 5:30 P.M. lunes a viernes, para las familias que sean elegibles, excepto durante los días festivos legales y los días festivos declarados por el Distrito Escolar. El programa de servicios de cuidado de niños de día completo también se ofrece en los días que las escuelas están cerradas, durante las vacaciones, excepto durante los días festivos legales y los días festivos declarados por el Distrito Escolar.

Extiende y fortalece el plan de estudios regular, brindando ayuda con las tareas, proporcionando actividades/proyectos de lectura, escritura, matemáticas y ciencias, actividades de ejemplos a seguir y excursiones relacionadas con las actividades que se están realizando en los salones de clases regulares.

Promueve la auto-expresión a través de canciones, ritmos creativos, música, drama, arte y la escritura creativa.

Desarrolla las habilidades motrices, sensoriales y físicas a través de juegos y deportes individuales y en grupo, actividades en el patio de recreo y actividades de motricidad fina tales como rompecabezas y objetos manipulativos.

Suplementa el programa escolar regular con actividades relacionadas al desarrollo de habilidades de expresión artística, artes manuales, cocina, costura, construcción y educación física.

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Política de Puerta Abierta Los padres de familia son socios importantes en la educación de nuestros niños y están invitados a visitar nuestros planteles escolares en cualquier momento. Padres voluntarios tienen que traer un reciente examen de TB negativo, copia de identificación valida, e completar la aplicación de LBUSD VIP’s.Cuando los documentos sean aprobados le notificaran para darle su etiqueta de identificaseόn VIP’s e pueda ayudar en la clase de su hijo/a.

Acceso Equitativo Los Centros para Desarrollo Infantil del Distrito Escolar Unificado de Long Beach no

discriminan con base en sexo, orientación sexual, género, identificación con un grupo étnico, raza, ancestros, origen nacional, religión, color o discapacidad mental/física para determinar que estudiantes son atendidos.

Política Razonable para Modificaciones de Comodidad Los Programas del Centro para Desarrollo Infantil están abiertos para los estudiantes que podrían

necesitar ajustes/modificaciones para poder participar en el programa, y entendemos los requisitos de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) respecto a desarrollar e implementar ajustes/modificaciones razonables para dichos niños. Si su niño(a) es aceptado(a) a un Centro de Desarrollo Infantil y es un estudiante discapacitado, y si usted cree que él/ella necesita un programa con ajustes/modificaciones para poder participar en dicho programa, favor de informarnos esto durante el proceso de inscripciones.

El Centro de Desarrollo Infantil reserva el derecho de terminar servicios si es determinado que es el mejor interés del niño/a e grupo. Los programas del CDC nomás puede servir a los niños/a cuales las necesidad pueden ser cumplidos por el programa. No todos los niños/a pueden tener éxito en cuidado de grupo. También los fondos tienen limite, proporción de adulto e niño/a, entrenamiento del personal especializado, e puede ser que no quedamos ayudar a todo niño/a. Circunstancia especifica incluyen:

• Agresión, anti-social, e comportamiento inaceptable hasta cierto punto la seguridad del niño/a o seguridad de otros niños o personal docente no puede garantizarse.

• El niño muestra incapacidad de adaptar al grupo. Instrucción Religiosa

Es responsabilidad de las escuelas públicas enseñar entendimiento y respeto mutuo respecto a las diferencias individuales y de los grupos. Dicha enseñanza deberá ser objetiva, justa e imparcial, evitará impacto doctrinal respecto a asuntos religiosos y deberá evitar cualquier implicación que las doctrinas religiosas específicas tengan respecto al apoyo de la autoridad estatal. El Centro de Desarrollo Infantil se abstiene de proporcionar instrucción y culto religioso.

FILOSOFÍA DEL PROGRAMA, METAS Y OBJETIVO

La meta del Centro para Desarrollo Infantil del Distrito Escolar Unificado de Long Beach es asegurarse de que todos los niños estén progresando en el ámbito del desarrollo físico, cognitivo y socio-emocional.

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Perfil de Desarrollo de Resultados Deseados (DRDP) Nosotros utilizamos el Perfil de Desarrollo de Resultados Deseados (DRDP), una

herramienta desarrollada por el Departamento de Educación de California, División de Desarrollo Infantil, para evaluar el desarrollo de los niños.

Los niños son evaluados dentro de un periodo de 60 días de su inscripción, y después de eso ellos serán evaluados a cada seis meses.

La opinión de los padres de familia es un componente necesario de esta evaluación. La evaluación también se utiliza para planear y conducir actividades educativas adecuadas

para la edad y desarrollo de los niños. El DRDP se enfoca en cuatro resultados deseados: 1. Niños/a son competente social y

personal 2. Niños/a son estudiantes con eficiencia 3. Niños/a muestran competencia físicas y motoras 4. Niños/a están seguros y sanos.

Programa Educativo Programa Preescolar – El programa preescolar del distrito está alineado con las bases de

aprendizaje preescolar y los marcos del plan de estudios desarrollados por el Departamento de Educación de California (CDE), en los cuales se identifica el conocimiento, las habilidades y competencias que los niños normalmente adquieren al culminar su primer o segundo año de educación preescolar. Los componentes del programa deberán abordar los temas de desarrollo socio-emocional, físico y cognitivo en las áreas claves que son necesarias como preparación para el kindergarten. Además, el programa preescolar provee servicios adecuados para brindarle apoyo a los estudiantes que están aprendiendo inglés y niños con discapacidades.

Cuidado de Niños de Edad Escolar – El programa para estudiantes de edad escolar que ofrece el distrito antes/después del horario escolar regular y durante la escuela de verano provee enriquecimiento que brinda apoyo y está alineado con el plan de estudios de las escuelas primarias. Los estudiantes también reciben ayuda con las tareas.

Programa de Desarrollo Profesional Todo el personal tiene la credencial/permiso adecuado que requiere el Estado de California.

Los empleados nuevos reciben una orientación como guía para que puedan entender de qué

manera las normas de una agencia están relacionadas con las descripciones de sus respectivos empleos.

El continuo crecimiento del personal se apoya a través de la evaluación de sus necesidades y brindándoles actividades de capacitación profesional para mejorar su crecimiento profesional.

Nuestro personal es evaluado de acuerdo a los contratos negociados con sus respectivas uniones.

Nosotros tenemos sistemas de comunicación internos que incluyen correo electrónico, teléfono, memorandos y reuniones para proporcionarle al personal la información que necesitan para desempeñar sus respectivos trabajos.

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Participación y Educación de Padres de Familia/Tutores Todos los padres de familia asisten a: una orientación de padres de familia/tutores; por lo menos dos conferencias de padres de familia/tutores, por año; y reuniones de padres de familia/tutores con el personal del programa.

Además, el Centro de Desarrollo Infantil (CDC) tiene: una política de puerta-abierta con la cual se exhorta a

los padres de familia/tutores para que participen, cuando sea posible, en las actividades que se realizan diariamente;

un comité asesor de padres de familia/tutores, el cual aconseja al distrito respecto a los temas relacionados con los servicios que se ofrecen para las familias y sus niños; y

medios establecidos para compartir la información relacionada con el progreso de los niños. Servicios de Salud y Servicios Sociales Si es necesario, el personal: identifica las necesidades de los niños y las familias que necesitan servicios de salud y

servicios sociales; refiere a los niños y/o a las familias a las agencias adecuadas de la comunidad, cuando es

necesario; y conduce procedimientos de seguimiento con los padres de familia/tutores para asegurarse de

que sus necesidades sean atendidas. Participación de la Comunidad

El Centro para Desarrollo Infantil (CDC) solicita apoyo y provee información relacionada con los servicios que están disponibles para la comunidad.

• ChildNet: Servicios de Juventud y Familia tiene servicios de salud mental al local o en casa y clases de educación para padres.

Tambien, cada año participamos en LBUSC Celebración de Educación in Enero que muestran nuestro programa CDC al igual que las escuelas y otros programas del Distrito.

Nutrición El Centro para Desarrollo Infantil (CDC) se asegura de que los niños que están en el

programa reciban alimentos, bebidas y bocadillos nutritivos, tal y como lo establecen las regulaciones estatales y federales.

No se permite traer al centro comida de afuera sin un permiso previo. Debido a requisitos de salud pública, no se permite sacar comida del

centro. Familias tienen la opción de “optado para participar” el programa de

alimento con solo completar los documentos del alimento. Si es que la familia no quiere participar, entonces es la responsabilidad del padre completar los documentos “Parent/Guardian’s Form for Declining a Provider’s Food”

Si el Niños/a requiere una dieta especial por razones medicas, los

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padres pueden completar el documento “Medical Statement to Request Special Meals ando r Accommodations”. Este documento necesita la firma de un doctor.

El Centro de Desarrollo Infantil provee comida nutritiva sin costo a la familia.

Evaluación del Programa Anualmente, de acuerdo a los requisitos estatales, se realiza una evaluación del programa de cuidado de niños y los servicios de desarrollo que ofrece el distrito. El reporte de la evaluación es enviado al Consejo Educativo del Distrito Escolar Unificado de Long Beach (LBUSD) y al Departamento de Educación de California junto con un plan de acción en el cual se establecen las metas y los objetivos del programa. Este plan anual concuerda con el sistema de “Resultados Deseados del Estado para los Niños y Familias” e incluye, pero no se limita a, la evaluación de estudiantes (her ramienta de DRDP), una auto-evaluación, encuesta de los padres de familia y la escala de calificación ambiental.

Escala de Calificación Ambiental Todos los ambientes de los salones de clases son evaluados

utilizando la Escala de Calificación Ambiental del Estado de California en las áreas de: Espacio y Muebles; Rutinas de Cuidado Personal; Lenguaje-Razonamiento; Actividades tales como ciencias, matemáticas, arte, música y más; Interacción; Estructura de Programa; y Padres de Familia/Personal.

Se diseñan planes de acción para cada salón de clases y programas a nivel escolar para atender las áreas que necesitan mejorar.

Estos datos son compartidos con los Padres de Comité Consultivo para consejo de los próximos planes de acción. Adicionalmente, el Comité también revisa los consejos que dejan los padres en la caja de sugerencias en cada sitio.

CÓMO CALIFICAR PARA EL PROGRAMA

Elegibilidad (todos los programas subsidiados) El ingreso anual ajustado de la familia no puede exceder el límite establecido por el Departamento de Educación de California a la hora de la inscripción, excepto para los niños que reciben Servicios de Protección Infantil. La elegibilidad está basada en documentación y verificación de por lo menos uno de los siguientes requisitos: Ingreso – ingreso total contable significa todo el ingreso de los miembros de la familia, por

ejemplo: • Ingreso bruto (antes de deducciones) o salarios; tiempo extra; propinas; ayuda en

efectivo, pagos recibidos por manutención de menores; porciones de subvenciones o becas identificadas para propósitos educativos.

• La documentación del ingreso es para el mes que precede la certificación o recertificación. Se puede requerir documentación del ingreso actual o ingreso que se recibe normalmente.

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• Individuos que trabajan por su propia cuenta – carta que indique la fuente de ingreso; copia firmada de la declaración de impuestos más reciente; otros archivos de negocios tales como libro de contabilidad, recibos, registros de negocios.

• Se podría requerir documentación adicional para verificar el ingreso si es necesario. Beneficiario Actual de Asistencia Pública Personas Sin Hogar Servicios de Protección Infantil En Riesgo de Abuso, Negligencia y/o Explotación

Número de Personas en la familia (todos los programas subsidiados) Los padres de familia deben proporcionar documentación adicional respecto al número de niños/adultos en la familia. Esta documentación debe incluir por lo menos uno de los siguientes documentos: Acta de nacimiento; orden judicial de la custodia del niño(a); documentos de adopción;

documentos de la ubicación en una casa de crianza; archivos escolares o médicos; archivos de asistencia pública del departamento del condado; otros documentos fiables que indiquen la relación entre el niño(a) y los padres.

Cuando únicamente uno de los padres ha firmado la Solicitud de Servicios y la información que se ha proporcionado indica que el niño(a) en la familia tiene otro padre/madre cuyo nombre no aparece en la solicitud, entonces la presencia o ausencia de ese padre/madre debe ser documentada.

Necesidad (Programa Preescolar de Día Completo y Cuidado de Niños de Edad Escolar Únicamente) Las familias que son elegibles (ver el criterio establecido anteriormente) para el programa subsidiado de cuidado de niños y servicios de desarrollo necesitan documentar que cada uno de los padres en la familia cumple con el criterio de necesidades. La “necesidad” de servicios se determina con base en la documentación y verificación de por lo menos uno de los siguientes requisitos: Servicios de Protección Infantil En Riesgo de Abuso, Negligencia y/o Explotación Incapacidad de los Padres Empleo Capacitación vocacional directamente enfocada en el comercio, paraprofesión o profesión

reconocida. Activamente en Busca de Empleo (para los padres de familia

que asisten a la escuela menos de 6 horas). En busca de vivienda permanente para la estabilidad de la

familia Pago de Cuotas/Plan de Pagos Retrasados Las cuotas por participar en el programa se calcularán y se

cobrarán de acuerdo a la Tabla Estatal de Cuotas de la

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Familia establecida por el Departamento de Educación de California (CDE). Las familias que se inscriban en los programas subsidiados de cuidado de niños deben

tener ingresos inferiores al 75% según lo establecido en la Tabla Estatal de Cuotas de la Familia.

Las familias que reciben servicios por tener a un niño en riesgo de abuso, negligencia o explotación pueden estar exentas de estas cuotas por hasta tres meses. Las familias que reciben servicios por tener a un niño que recibe servicios de protección o tienen una certificación por parte de una agencia de asistencia pública del departamento del condado indicando que es necesario continuar proporcionando servicios de cuidado de niños, podrían estar exentas de estas cuotas por hasta 12 meses.

Si el ingreso de una familia es inferior al 40% del ingreso medio establecido por el estado, la familia no tendrá que pagar por los servicios.

Las cuotas que tiene que pagar una familia se determinan con base en el número de personas que forman la familia y el ingreso mensual bruto (antes de deducciones).

Las cuotas se cobrarán mensualmente antes de proporcionar los servicios, no son reembolsables y después de siete días de la fecha que se vence el plazo para hacer el pago, el pago será considerado retrasado. En caso de que lo pagos de las cuotas estén retrasados, los padres de familia/tutores recibirán un Aviso de Acción. Se aceptará un plan de pagos razonable y los padres de familia deberán cumplir con el plan de pagos para poder continuar con los servicios. Los servicios de cuidado de niños se determinarán si no se pagan todos los pagos retrasados en un periodo de dos semanas después de haber recibido el aviso.

LA CUOTA DE CADA DÍA SE PAGA POR CADA DÍA DE CONTRATO. NO SE HACEN AJUSTES POR NINGUNA AUSENCIA, INCLUYENDO DÍAS DE SUSPENSIÓN.

Las cuotas se deben pagar en efectivo, cheque bancario o cheque de caja (money order) por la cantidad exacta. LAS CUOTAS DEBEN PAGARSE ANTES DE LAS 9:30 a.m. O MÁS TEMPRANO EN CIERTOS PLANTELES ESCOLARES.

Se expedirá un recibo por cada cuota que se pague. Los padres de familia necesitan guardar esos recibos para su declaración de impuestos.

Las cuotas subsidiadas de cada día, de las familias, pueden ser ajustadas con base en la verificación de gastos adicionales por cuidado de niños. Los padres de familia/tutores deben proporcionar copias de recibos o talones de cheques que comprueben los gastos de otros servicios de cuidados de niños y dichas copias serán archivadas en el Archivo de la Familia.

Crédito de Familia por Servicio de guardería gastos pagados a otros proveedores: Título 5 Sección 18112Ocasionalmente CDC puede no ser capaz de adaptarse a todas las necesidades de cuidado de niños para una familia entera. Si una familia tiene gastos de cuidado de niños para otros niños que no están recibiendo servicios a través de CDC, estos gastos pueden deducirse de las cuotas familiares adeudadas al proveedor de cuidado infantil. Al presentar los registros de asistencia a los CDC, el padre debe adjuntar un recibo o cheque cancelado la verificación de los otros costos de cuidado infantil. El recibo o cheque cancelado deben reflejar el

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nombre del niño para el que se pagaron y el nombre de la persona que le pagaron y el período de servicio (fechas de cuidado de niños proporcionado) cubiertos por el pago. CDC se aplicará el crédito cuota para el próximo período de facturación. Las familias sólo pueden obtener crédito para otros gastos de cuidado de niños si CDC no puede subsidiar el cuidado de un niño incluido en el tamaño de la familia. El crédito máximo permitido por mes será equivalente a la cuota familiar de un mes.

CÓMO SE SELECCIONA A LAS FAMILIAS

Prioridad de Inscripción Los Centros para Desarrollo Infantil mantienen una lista de elegibilidad vigente en

conformidad con las regulaciones establecidas por el Departamento de Educación de California, División de Desarrollo Infantil, respecto a las prioridades de admisión. Este requisito se cumple llenando la Solicitud de Elegibilidad del Distrito Escolar Unificado de Long Beach en los Centros para Desarrollo infantil.

La primera prioridad de inscripción, para cualquier programa, se le dará a los niños que estén en situaciones de negligencia o abuso o niños que estén recibiendo Servicios de Protección Infantil o estén en Riesgo de Abuso, Negligencia y/o Explotación, al ser referidos por una agencia legal, agencia médica o una agencia de servicios sociales. Si no es posible inscribir a un niño(a) bajo esta categoría, el distritito referirá a la familia del niño(a) a una agencia/recurso local para tratar de conseguirle servicios al niño(a).

Programa Preescolar de Parte del Día – Después de inscribir a todos estos niños en un programa preescolar, el distrito le dará prioridad a los niños de 4 años de edad que sean elegibles antes de inscribir a niños de 3 años de edad.

Programa Preescolar de Día Completo y Cuidado de Niños de Edad Escolar - La segunda prioridad de inscripción se dará de manera equitativa a las familias que sean elegibles con base en sus ingresos. Las familias que tengan el ingreso mensual bruto más bajo en relación al número de personas en la familia serán las primeras en ser admitidas. Si una o más de una familia son elegibles bajo la misma prioridad en relación a su ingreso, la familia que tenga un niño(a) con discapacidades será la primera en ser admitida o, si dicha familia no tiene ningún niño(a) con discapacidades, la familia que haya estado en la lista de elegibilidad por más tiempo será la primera en ser admitida.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN Proceso de Notificación Las familias reciben información acerca del proceso de inscripciones en una variedad de lugares, tales como en: Planteles escolares que tienen un Centro para Desarrollo Infantil

(CDC) El Centro de Inscripción de Estudiantes del Centro para

Desarrollo Infantil (CDC) Eventos públicos del distrito como los festivales de Kindergarten

o Celebración de la Educación.

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Volantes informativos distribuidos en la comunidad. La Página Web del distrito/anuncios de servicios públicos en la estación local de cable.

Documentos Que Se deben Traer/Solicitud de Servicios Llenar un formulario de solicitud en el Centro de Inscripción de Estudiantes o en un plantel

escolar del Centro para Desarrollo Infantil (CDC) es el primer paso del proceso. Después de llenar el formulario, normalmente el proceso de inscripción se concluirá en el Centro de Inscripción de Estudiantes. Favor de llenar y traer el formulario de su solicitud junto con la siguiente información:

• Tarjeta de vacunación y examen físico, antes de comenzar el programa, incluyendo los resultados de la prueba de tuberculosis comprobando que el estudiante no tiene la enfermedad;

• Acta/Certificado de Nacimiento de todos los niños menores de 18 años de edad que viven en el mismo hogar;

• Comprobante de todo el ingreso de todo el mes de cada uno de los padres que esté trabajando;

• Documentación que verifique la presencia o ausencia del papá/mamá del niño(a) en la casa.

Los estudiantes que no tengan la documentación completa no podrán inscribirse. Si hay lugares disponibles, les daremos un paquete de preinscripción y una cita para que

puedan finalizar el proceso de inscripción. Si no hay lugares disponibles, nosotros nos comunicaremos con ustedes en cuanto tengamos espacios disponibles.

El día de su cita, ustedes necesitan devolvernos el paquete de preinscripción completo junto con los talones de sus cheques más recientes. La cita podría durar hasta 2 horas.

Aviso de Acción (NOA, según sus siglas en inglés) Los Avisos de Acción (NOA) se expiden para informar a los padres de familia acerca de una

aprobación, negación, terminación, pagos retrasados y/o cualquier cambio en el cuidado de niños.

El dorso del Aviso de Acción (NOA) delinea para los padres de familia sus Derechos de Apelación en caso de que ellos estén en desacuerdo con la decisión de la agencia.

Proceso de Apelación Si el padre de familia/tutor no está de acuerdo con la resolución de la agencia tal como se establece en el Aviso de Acción, (CD-7617), puede apelar la resolución. Para proteger sus derechos de apelación, el padre de familia/tutor debe seguir las instrucciones que se describen al frente del Aviso de Acción. Si el padre de familia/tutor no responde antes de la fecha plazo que se exige o si no se entrega la información de apelación requerida con su solicitud de apelación, la apelación se podría considerar como abandonada. Paso 1: Complete la información de la apelación que se encuentra en el reverso de la Notificación de Acción. Paso 2: Envíe por correo o entregar la solicitud de audiencia local por escrito dentro de los 14 días de recibir a: Oficina de Desarrollo Infantil Centros, 4310 Long Beach Blvd, Long Beach, CA 90817

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Paso 3: Dentro de los 10 días después de que la agencia reciba la solicitud de apelación, la agencia notificará a los padres / tutores para establecer una fecha y hora para la audiencia. Se requiere que el padre / tutor o un representante autorizado para asistir a la audiencia. Si los padres / tutores o representantes autorizados no asisten a la audiencia al padre / tutor abandona el derecho de apelar, y se llevará a cabo la acción de la agencia. Paso 4: Dentro de los 10 días siguiendo a la audiencia, la agencia le envia por correo o entregar a los padres / tutores una decisión por escrito. Paso 5: Si el padre/tutor no está de acuerdo con la decisión escrita por la agencia, el padre / tutor tiene 14 días desde cuando recibe la decisión de presentar una apelación ante el Departamento de Educación de California (CDE). La apelación debe incluir los siguientes documentos e información:

• Una declaración escrita especificando la razón por la que cree que la decisión de la agencia era incorrecta.

• Una copia de la carta con la decisión de la agencia, y • Una copia de ambos lados de la Notificación de Acción

Paso 6: Dentro de los 30 días después de recibir la apelación CDE emitirá una decisión por escrito al padre y la agencia. Si se rechaza su apelación, la agencia dejará de proveer servicios de cuidado y desarrollo infantil inmediatamente después de recibir la carta con la decisión del CDE.

CÓMO CONTINUAR EN EL PROGRAMA Recertificación Al aproximarse la fecha de la recertificación, informaremos a todas las familias acerca de la necesidad de una recertificación. Todas las familias necesitarán una recertificación: Por lo menos cada 12-meses o antes (los niños “en riesgo” necesitan una recertificación a los

3 meses). Cuando sea necesario cumplir con los cambios de las regulaciones estatales. Cuando se presenten cambios en el número de personas, estado civil, ingreso, horarios

escolares, lugar y horarios del trabajo o cualquier otro requisito definido por el estado. La recertificación tendrá que ser tramitada en el Centro de Inscripción de Estudiantes y se

requiere que las familias proporcionen documentación que sustente la continuidad de su elegibilidad y la necesidad de los servicios.

Notificación de Cambios Los padres de familia/tutores deben informar al Centro para Desarrolla Infantil (CDC) acerca

de cualquier cambio relacionado con el número de personas que hay en la familia, estado civil de las personas, ingreso, horarios escolares, lugar y horas de trabajo, necesidad de servicios o cualquier otro requisito definido por el estado, dentro de un periodo de 5 días de haber ocurrido dicho cambio.

Cumplir las Normas, Procedimientos y Requisitos de la Agencia Si no se sigan las normas, los procedimientos y/o los requisitos

establecidos, los servicios de cuidado de niños se darán por terminados.

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PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA Asistencia/Ausencias La División de Desarrollo Infantil del Departamento de Educación de California ha

establecido los siguientes parámetros respecto a las ausencias de los centros de cuidado infantil:

• Todas las ausencias serán registradas y verificadas de acuerdo a las causas. • Las horas contractuales se establecerán con base en las horas de trabajo o

capacitación, más el tiempo para transportación de los padres de familia. • Las normas del distrito establecen que cuando un niño(a) se enferma, él/ella debe ser

excluido(a) hasta que su temperatura se haya normalizado por un periodo de 24 horas.

Ausencias Justificadas • Las ausencias justificadas incluyen enfermedades o cuarentenas de un niño(a) o de

los padres de familia/tutores (incluyendo citas con el doctor/dentista), emergencias de la familia, visitas ordenadas por una corte lo cual claramente se hace por el bien del niño(a).

• “Una emergencia de la familia” se define como una circunstancia inesperada que provoca la necesidad de una acción inmediata, tal y como podría ocurrir durante un desastre natural, cuando muere un miembro de la familia cercano al niño(a), por razones de enfermedad, accidentes o cuando se requiere que se tengan que presentar ante una corte, durante el nacimiento de un niño o por problemas de transporte. Normalmente, se requiere documentación para comprobar lo anteriormente mencionado.

• Orden de una corte: Si una ausencia justificada está fundamentada en el tiempo que el niño(a) pasa con un padre de familia o con cualquier otro miembro de la familia tal y como lo requiere una ley de la corte, el expediente de datos básicos debe incluir una copia de la orden de la corte.

• Por el bien del niño(a): Esto se refiere al tiempo que el niño(a) pasa con un padre de familia o con cualquier otro miembro de la familia lo cual claramente se hace por el bien del niño(a). Por el bien del niño(a) está definido como una vacación, días festivos religiosos o exámenes el distrito requeridos como preparación para ingresar al Kindergarten. Excepto por los niños que reciben Servicios de Protección Infantil o niños que están “en riesgo” de abuso o negligencia, las ausencias justificadas fundamentadas en el mejor interés del niño(a) deberán limitarse a 10 días por cada año fiscal.

• Cuando la enfermedad de un niño(a) excede diez (10) días escolares consecutivos, es necesario que los padres del niño(a) presenten una carta del doctor en la cual se indique la fecha en que dicho niño(a) puede regresar al centro.

• Además, podrían existir condiciones médicas con periodos de duración más cortos, por las cuales se podría requerir una nota del doctor para que el niño(a) pueda regresar al centro.

Ausencias Injustificadas

• Cualquier ausencia por razones diferentes a las mencionadas anteriormente, suspensiones o ausencias sin verificación, está definida como una ausencia

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injustificada. Ejemplos de ausencias injustificadas son: cuando los padres de familia no dan ninguna razón por la ausencia o cuando los días que se utilizan por el bien del estudiante exceden los 10 días permitidos. Para poder acomodar a otras familias que se encuentran en la lista de elegibilidad para inscribirse en el programa, los servicios se darán por terminados si las ausencias que se utilizan por el bien del estudiante exceden los 10 días permitidos.

• Podrían permitirse veinte ausencias injustificadas antes de dar por terminados los servicios con la previa aprobación del Director(a) o persona designada del Centro de Desarrollo Infantil (CDC).

Registro de Entrada/Salida Los siguientes son requisitos legales específicos: Los padres de familia/tutores o los otros adultos autorizados para traer al niño(a) deben

anotar la hora de entrada o salida (definición de un adulto autorizado: una persona de 18 años de edad o mayor anotado en la lista de emergencia).

La hora de entrada debe ser firmada con una firma legal, indicando la hora exacta de entrada y salida.

Al firmar la hora de entrada y salida, todos deben firmar con tinta azul y en la línea correcta. Se requiere que todos los adultos le muestren al personal del centro una identificación con

fotografía, todo el tiempo. Por seguridad de los niños, no le entregaremos ningún niño(a) a los adultos que no presenten la identificación adecuada.

Los adultos que traen y recogen a los niños del centro deben respetar los horas de contrato determinadas y establecidas durante el periodo de inscripciones. Si no se respetan las horas de contrato, los servicios se darán por terminados.

Ningún niño(a) puede llegar al centro después de las 9:30 a.m. sin haber hecho arreglos previos con el maestro(a) coordinador(a) del plantel. En las Escuelas Preescolares Estatales, los niños deben llegar a más tardar 15 minutos después de haber comenzado la clase.

Los servicios de cuidado de niños se darán por terminados si los padres de familia/tutores no siguen los requisitos legales mencionados anteriormente.

Periodos Limitados de Ausencias del Programa Los permisos para estos tipos de ausencias pueden ser otorgados dependiendo de las

necesidades del programa del Centro de Desarrollo Infantil (CDC). Estos permisos no se otorgarán por más de 16 semanas consecutivas por causa de las

siguientes razones: • Ausencias de Salud • Ausencias familiares • Porque los padres estén en sesiones de capacitación durante los recesos entre

semestres/trimestres dentro del ciclo escolar • Los permisos para estos tipos de ausencias se otorgarán por

un máximo de 12 semanas para:Las necesidades especiales del niño(a) de acuerdo a lo establecido por la administración del Centro para Desarrollo Infantil (CDC).

• El reestablecimiento de una inscripción después de una ausencia de más de 6 semanas requerirá la recertificación de elegibilidad y necesidades dentro de un periodo de 10 días a partir de la fecha de haber regresado al centro.

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Salud y Seguridad Conducta del Estudiante

• El personal del Centro de Desarrollo Infantil (CDC) hace todo lo posible por atender las necesidades de todos los niños, a través de interacciones positivas y colaboración con los padres de familia/tutores.

• Si un estudiante está teniendo problemas de conducta, el Consejero Asesor y la Enfermera del Centro para Desarrollo Infantil (CDC) están disponibles para consultas y, si es necesario, ellos referirán al estudiante para solicitar apoyo fuera del centro.

Examen de Salud Diariamente • Se requiere un examen de salud diariamente para cada niño que está siendo aceptado

al centro. Todos los niños de edad escolar necesitan ser revisados en el Centro de Desarrollo Infantil (CDC) antes de ingresar a la escuela primaria.

Procedimientos para Cuando un Niño(a) Se Enferma o Se Lastima • Como el Centro para Desarrollo Infantil (CDC) quiere garantizar la salud y seguridad

de todos los niños, en caso de que un niño(a) se enferme o se lastime, la expectativa es que los padres/tutores del estudiante o la persona designada en la lista de emergencia recojan al niño(a) dentro de un periodo de 30 minutos.

• Si un niño(a) se lesiona gravemente, el personal llamará a los paramédicos para que transporten al niño(a) al hospital. El personal también llamará inmediatamente a los padres de familia/tutores.

Medicamentos • Si un niño(a) necesita tomar medicamentos mientras está en el centro, por favor

solicite el formulario “Medicamentos en la Escuela – Formulario de Petición de Padres. No se le pueden dar medicamentos a los niños (incluyendo medicamentos “sin recetas,” tales como pastillas para la tos) hasta que un médico/enfermera llene el formulario y los padres de familia lo presenten firmado para que la enfermera de la escuela o el Centro para Desarrollo Infantil aprueben dicho formulario.

Cambio de Ropa • Al solicitarlo, los padres de familia proporcionarán una cambia de ropa para cada

niño de edad preescolar y también para los otros niños mayores. Procedimientos al Recoger Tarde a los Niños Preescolar Dia completo Cada vez que los padres de familia recojan a sus niños después de la hora de cerrar o más

tarde de las horas establecidas en el contrato de las horas contractuales, los padres de familia (o el adulto autorizado) tendrán que firmar un formulario. En caso de que los padres de familia recojan tarde a sus niños, se implementarán los siguientes procedimientos:

1ª vez tarde – Advertencia. 2ª vez tarde – Conferencia con Maestro(a) y Maestro(a) Coordinador. 3ª vez tarde – Conferencia con Administrador(a) del Centro para Desarrollo Infantil

(CDC). 4ª vez tarde – Puede resultar en el estudiante es del programa.

Las veces que se recogen tarde a un niño(a) quedan registradas y no se borran del registro hasta después de un año de la fecha en que ocurrió el primer evento. El registro de las veces que se recoge tarde a los niños sigue a sus niños cuando las familias cambian de centros.

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Procedimientos al Recoger Tarde a los Niños Parte Dia Preescolar Estatal Cada vez que los padres de familia recojan a sus niños 5 minutos después de que la clase se

termine, los padres de familia (o el adulto autorizado) tendrán que firmar un formulario. Una copia se le dara al padre y una se mantenera en el expediente familiar. En caso de que los padres de familia recojan tarde a sus niños, se implementarán los siguientes procedimientos:

1ª vez tarde – Advertencia. 2ª vez tarde – Conferencia con Maestro(a) y Maestro(a) Coordinador. 3ª vez tarde – Conferencia con Administrador(a) del Centro para Desarrollo Infantil

(CDC). 4ª vez tarde – Puede resultar en el estudiante es del programa.

POLÍZA DE LA CLASE

Voluntarios de Clase Los padres/guardas son una parte integrante de nuestro programa y le animamos a participar en la clase uno a dos días por mes. Ofrecerse proporciona la oportunidad de ganar nuevas habilidades, realizar habilidades que usted ya tiene, y también puede ser usado como la experiencia de trabajo. Esto también proporciona extra el apoyo en la clase y es un maravilloso camino para usted para ser parte de la educación de su niño. Los voluntarios en la clase deben cumplir los siguientes requisitos con el proposito de cumplir con Las Licencias, Las Directrices Estatales y Distritales: Debe ser por lo menos 18 años de edad. Debe estar bajo la supervisión directa de un maestro de clase en todo momento y nunca

se quedarse sola con los niños (no puede llevar a los niños al baño). No puede tener otros niño/a en su cuidado, mientras que esta de voluntario en la clase. Debe estar en buenas condiciones de salud física y mentalmente capaz de realizar las

tareas asignadas.

La pureba de tuberculosis tiene que ser negativo, y traer una copia actual de una identificación con foto y la aplicación LBUSD VIPs.

Una vez que la aplicación ha sido revisada por LBUSD, se le llamará a usted para comenzar su servicio voluntario. El sitio le va a dar una credencial de VIPs.

Uso de Teléfono Cellular A empleados y padres voluntarios (mientras trabajando) no se permiten usar teléfono

cellular mientras en la clase a menos que sea urgente.

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Administración de Clase El Desarrollo de Niño Se centra programa utilizan un enfoque positivo para dirigir el comportamiento de niños. El cambio de dirección es usado principalmente para desviar el comportamiento inadecuado. Si el comportamiento inadecuado persiste, se pondrán en contacto al padre y juntos el profesor, el consejero de Dirección de CDC y el padre desarrollarán un plan de acción. Consistencia es la clave a la dirección de niños. La cooperación del padre es esperada y requerida para la inscripción continuada. Nuestro ambiente en la clase, horarios y actividades estan de acuerdo con todos los requisitos estatales y licencias y están diseñadas para captar el interés de los niños pequeños. Actitudes positivas hacia la escuela de uno mismo y los cambios en el comportamiento a largo plazo son metas educativas para cada niño. El personal se centra en enfoques positivos y eficaces en la construcción de autoestima y enseñando a los niños a desarrollar autodisciplina. Premios, eventos especiales y oportunidades adicionales para el reconocimiento del estudiante ayudan a fortalecer la confianza y orgullo. El personal de CDC mantiene altas expectativas para el comportamiento del estudiante. Las responsabilidades, derechos y reglas de la escuela se establecen claramente así como las consecuencias por conducta inapropiada. Estrategias que utilizamos para ayudar a los niños a aprender a respetar y hacer las opciones positivas incluyen: Redirigiendo a actividades adecuadas Retiro de la actividad o área en la clase Constante rutina diaria Desarollo planes de acción por el comportamiento Desarollo con los niños las reglas del salón de clases Refuerzo positivo Dar opciones con límites Enseñar a niños cómo calmar a sí mismos en situaciones frustrantes

La lucha física, morder, golpear personal, lanzando artículos, comportamiento ofensivo se

tratara en una suspension inmediata Lavado de Mano El lavado de mano es el modo más eficaz de prevenir la extensión de gérmenes en nuestra clase. Por esta razón se requerirá que todos los adultos y niños laven sus manos en tiempos específicos de su día como la parte de su rutina. Esto incluye, pero no se limita a: Antes de la hora de la comida Despues de comer, hacer proyectos de arte, y tartar los mascotas de

clase Despues de usar el baño Despues de jugar fuera de clase

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Al comienzo de cada año los estudiantes se les dara instrucciones sobre la técnica de lavado de mano y tambien durante el programa de verano. Efectos personales y los juguetes El Programa de CDC proporciona muchos materiales para enriquecer a su hijo. Por favor, no envíe ningún tipo de juguetes del hogar a la escuela. Los juguetes de casa puede perjudiciar el programa y no podemos ser responsables de la pérdida, robo o los elementos rotos. Los juguetes de la casa sólo están permitidas en los días designados, por una petición a la maestra. La vestimenta de los estudiantes El vestimenta de los estudiantes que sigue se ha establecido para asegurarse de que el programa de instrucción en la escuela puede funcionar plenamente y con eficacia las necesidades de todos los estudiantes libres de interferencia y distracción y sin peligro o amenaza para la salud de los alumnos, su seguridad y su bienestar. Ropa a la escuela deben estar ordenadas y limpias. Los centros escolares tienen la responsabilidad de identificar y restringir el vestimento que puede conducir a condiciones inseguras. Si se determina que es ropa particular relacionados con pandillas, el sitio de la escuela puede prohibir a los estudiantes de usar ese tipo de ropa. Cada sitio de la escuela notificará de los requisitos de uniformes a los padres. Vestuario Aceptable • Pantalones cortos (más cerca de la rodilla que de las caderas) • Falda/vestidos/pantalones cortos (más cerca de la rodilla que de las caderas) • Blusas o camisetas que son adecuados para un ambiente escolar. • Calzado cerrado (con calcetines) que cubre todo el pie • Pantalon de mezclilla (limpio, no descolorido o se rompido) •Pantalones: elegante o casual • Ropa exterior debe cubrir totalmente la ropa interior Vestuario Inaceptable • Camiseta con correa delgada, camisetas, T-correas, tubo o cumbres de cabestro • Camisetas o sudadera con simbolo impreso inadecuadas • Ropa Apretada / ropa que revela • Ropa de una pieza o ropa de sol • Blusas que exponen el estómago en cualquier momento • Ropas interiores visibles • Ropa de tamaño grande o sobre suelta • Sandalias abiertas, zapatos con tacón alto, zapatos de pantufla y chanclas • Gorras (béisbol, etc.) (Aprobado solo para protección de sol) • Artículos de joyería que pueden causar potencialmente una herida • Pelo peinado con hebillas de metal que pueden causar una herida

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Protección contra el sol Cada escuela permitira a los estudiantes utilizar ropa de protección contra el sol, incluyendo, pero no limitado a, sombreros y anteojos de sol cuando estén afuera. Cada escuela permitera a los alumnos el uso de protector solar durante el día escolar sin una nota del médico o receta. Protector solar no es considerado un medicamento. Aprobación, el Centro debe haber estado informado por escrito (carta en una pieza de 8 ½ x 11 de papel) o las instrucciones de los padres antes de la administración. Esta aprobación se mantendrá en el archivo de la familia del niño en el sitio Tenga en cuenta: El estado de California ha determinado que 'un alumno que va a la escuela sin la atención adecuada, a higiene personal o limpieza del vestido, puede ser enviado a casa para ser preparado adecuadamente para la escuela, o deberá prepararse personalmente para la clase antes de entrar'. (Código administrativo de California, Título V, sección 302) 1994. Día Completo Pre Escolar: Política de cobija Título 22, sección 101239.1© requiere que cada niño tiene una sábana y una cobija para tomar la siesta todos los días, y que la sábana y cobija se lavarán cada semana o cuando se hayan ensuciado. Por lo tanto, es necesario que proporcione una sábana y una cobija cada lunes por la mañana. Las sábana se envían cada Viernes o al final de la semana para que sea lavado.

PROCEDIMIENTOS GENERALES Procedimiento Uniforme de Quejas Los padres de familia pueden utilizar el Procedimiento Uniforme de Quejas para presentar

sus quejas. El procedimiento se proporcionará para los padres de familia durante la inscripción y anualmente a partir de esa fecha.

Apelaciones de las Decisiones del Aviso de Acción (NOA) Cuando una persona recibe un Aviso de Acción y está en desacuerdo con la decisión emitida

por el Centro para Desarrollo Infantil, la persona tiene el derecho de apelar la acción con la agencia (CDC). El demandante enviará por correo o entregará una apelación dentro de un plazo de 14 días a partir de la fecha de haber recibido el Aviso de Acción. Dentro de un periodo de 10 días del calendario, a partir de la fecha de haber recibido la petición de apelación, la agencia informará al demandante respecto a la hora y lugar de la audiencia. Dentro de un periodo de 10 días del calendario, a partir de la fecha de la audiencia, la agencia enviará por correo o le entregará al demandante una decisión por escrito. Si el demandante está en desacuerdo con la decisión, él/ella tiene 14 días a partir de la fecha de haber recibido la decisión por escrito para presentar una apelación ante el Estado de California, División de Desarrollo Infantil.

Si los padres de familia/tutores no se presentan a la audiencia, se asumirá que los padres de familia han abandonado la petición de su apelación.

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PROCEDIMIENTOS DE TERMINACIÓN DE SERVICIOS Solicitud de la Terminación del Programa Si el padre / tutor decide terminar el programa, usted debe: Notificar al sitio o el Centro de Inscripción CDC Complete la "Solicitud de Terminación" formulario personalmente o puede ser

completado por el personal por teléfono Una vez que un padre / tutor decide terminar el programa y luego cambia de opinión en una fecha posterior, re-inscripción para el programa no está garantizada. Si el programa se encuentra en la capacidad de otro sitio con aberturas se ofrecerá como un alternativo.

Terminación de Servicios Si los servicios de cuidado de niños se dan por terminados, la familia se puede volver a

reinscribir a los 6 meses, a menos que la familia haya sido excluida permanentemente por las siguientes razones:

Exclusión – Una familia puede ser excluida permanentemente del programa por las siguientes razones: Si los padres de familia o tutores hacen una declaración falsa en alguna de la documentación

presentada. Si los padres de familia o tutores no informan al centro dentro de un periodo de 5 días acerca

de cualquier cambio en el número de personas de la familia, estado civil de esas personas, ingreso, horarios de trabajo o cualquier otro requisito definido por el estado.

Si los padres de familia o tutores no cumplen con las regulaciones estatales y las normas y procedimientos del distrito, las cuales gobiernan la operación de los Centros para Desarrollo Infantil.

Si los padres de familia no cumplen o dejan de cumplir con los requisitos de elegibilidad y necesidad.

Ausencias injustificadas que no han sido preaprobadas por el Director del Centro para Desarrollo Infantil (CDC) en anticipación a las ausencias solicitadas. Con la aprobación del Director del Centro de Desarrollo Infantil (CDC), se permiten de 1 a 20 ausencias injustificadas en circunstancias extenuantes.

Si los padres de familia no mantienen una lista actualizada y correcta de por lo menos tres personas que se pueden contactar en un caso de emergencia.

Si los padres de familia o tutores no recogen pronto a sus niños cuando se les pide que los recojan del centro porque están enfermos, lesionados o por razones de conducta.

Si los padres de familia o tutores no recogen a sus niños antes de la hora que el centro tiene que cerrar. (Favor de ver los Procedimientos para Recoger Tarde a los Niños, Manual de los Padres de

familia). Si la conducta de un niño(a) o la conducta de los padres de familia/tutores interfiere con la

operación normal y eficiente del programa y/o compromete la salud o seguridad de un niño(a) o la de un miembro del personal. “De acuerdo a los Códigos de Educación de California, 32210, 32211, y 44811, y los códigos penales, 415 y 626, la conducta inadecuada de los padres de familia que afecta la operación ordenada de un Centro de Desarrollo Infantil puede resultar en la terminación inmediata de los servicios del programa”

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PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL DE APOYO

Acreditación Académica del Personal Docente Se requiere que los maestros/as del Centro para Desarrollo Infantil (CDC) y los maestros/as

coordinadores/as cumplan con ciertas acreditaciones académicas y obtengan sus permisos a través la Comisión de California de Acreditación de Maestros.

Reportar Cualquier Sospecha de Abuso Infantil Todo el personal del Centro de Desarrollo Infantil tiene la obligación de reportar y por ley

(código Penal 11166) están obligados a reportar cualquier sospecha de abuso infantil. cualquier persona que no haga un reporte requerido es culpable de un delito menor castigado con Cárcel, multa o ambos. El Departamento o Agencia de Licencia tiene autoridad para entrevistar a niños, personal docente, y inspector al niño e documentos en el CDC sin cualquier aviso. Todos padres tiene que reportar al personal docente cualquiera situación o condición que puedan afectar el bien estar del niño en el programa

Personal Docente El personal de cada uno de los centros está conformado por un maestro(a) coordinador(a)

altamente calificado y maestros capacitados en el área de desarrollo infantil, maestros que tienen las credenciales y la capacitación adecuada para impartir clases en los programas de desarrollo infantil.

El número de miembros del personal se determina por el número y las edades de los niños que se inscriben en el centro. Con la finalidad de cumplir con las guías y requisitos de acreditación, se mantiene una proporción adecuada de adulto/niños.

La operación del programa se mejora a través de los servicios de la enfermera del Centro de Desarrollo Infantil (CDC), el Consejero(a) de Orientación del Centro de Desarrollo Infantil (CDC), Oficinistas Asistentes, Conserjes, Trabajadores de Cuidado de Niños y voluntarios.

Personal de Apoyo Además del personal del Centro de Desarrollo Infantil (CDC), el distrito escolar proporciona

servicios de apoyo especializado para los programas, por medio de personal especialmente capacitado y disponible a través de la Oficina para Desarrollo Infantil y el Centro de Inscripción de Estudiantes localizado en el 4310 Long Beach Boulevard, Suite 200, Long Beach, CA 90807.

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PERSONAL DE APOYO

Oficina del Centro para Desarrollo Infantil – Teléfono: (562) 422-6868 Cindy Young, Directora

Cristabel Rodríguez, Coordinadora de Programa Marybeth Murray, Specialista de Programa Victor Fluckers, Coordinador de Orientación Debbie Wall, Secretaria Administrativa

Oficina del Centro de Desarrollo Infantil – Teléfono: (562) 422-6868 María Deseo- Espinoza, Especialista en Credenciales Claudia Estrada, Asistente Oficinista Bilingüe de Nivel Intermedio Mari Rojas, Asistente Oficinista Bilingüe de Nivel Intermedio

Paola Castillo, Técnica Contadora Margaret Morey, Oficinista Asistente Centro de Inscripción de Estudiantes – Teléfono: (562) 422-3928 Veronica Maggiore, Asistente Oficinista Bilingüe Selena Ferrari, Asistente Oficinista

Susan Fiero, Asistente Oficinista

Susan Higbee, Asistente Oficinista

Roxana , Asistente Oficinista

Irma Sánchez, Asistente Oficinista Bilingüe Janine Boutte, Asistente Oficinista Bilingüe

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Planteles Escolares y Localidades Del Centro De Desarrollo Infantil

Centros Preescolares de Dia Completo

Burbank 422-3579 Mann 438-7243 501 Juniper Ave. 90814 3215 E. Vista St. 90803 Central 591-7717 North 422-5393 1133 Rhea St. 90806 6335 Myrtle Ave., 90805 Edison 437-6114 Twain 425-2735 640 W. 7th St. 90813 4666 Sunfield Ave. 90808 Grant 422-4686 6405 Walnut Ave. 90805

Centros Preescolar De Costo Completo Gant 430-3384 Tincher 430-6810 1854 Britton Dr. 90815 (opening Fall 2015) 1701Petaluma Ave. 90815 Emerson 420-2631 2625 Josie Ave. 90815

Centros De Edad Escolar

Addams 422-3579 Holmes 531-8519 256 E. Plymouth Str. 90805 5020 Barlin Ave., (lkwd) 90712 Barton 422-9867 Mann 439-7896 1100 E. Del Amo Blvd. 90807 257 Coronado Ave. 90803 Burbank 433-0042 Muir 427-5515 535 Junipero Ave. 90814 3105 Easy Ave. 90810 Burcham 420-9578 Riley 421-2924 5610 Monlaco Rd. 90808 3319 Sandwood St, (Lkwd) 90712 Carver 421-7015 Stevenson 436-4500 5335 E. Pavo St. 90808 515 Lime Ave. 90802 Garfield 424-8720 Tincher 430-6810 2240 Baltic Ave. 90810 1701 Petaluma Ave. 90815 Grant 422-4686 Twain 425-2735 405 Walnut Ave. 90805 4666 Sunfield Ave. 90808

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Centros de Edu-Care

A Limited Number of Full Cost and subsidized slots are available atselected school age care centers.

Burcham 420-9578 Tincher 430-6810 5610 Monlaco Rd. 90808 1701 Petaluma Ave. 90815 Carver 421-7015 Twain 425-2735 5335 E. Pavo St. 90808 4666 Sunfield Ave. 90808 Riley 421-2924 3319 Sandwood St., (Lkwd)

90712

Centros De Edad Escolar de Costo Completo

Kettering 493-2850 550 Silvera Ave. 90803

Programas Preescolares de Titulo 1

Addams 422-3579 256 E. Plymouth. St. 90805 (opening Fall 2015) Dooley 428-7274 McKinley 531-6182 5075 Long Beach Blvd 90805 (opening Fall 2015) 6822 Paramount Blvd. 90805 (opening Fall 2015) Garfield 424-8720 Muir 427-5515 2240 Baltic Ave. 90810 3105 Easy St. 90810 Grant CDC 422-4686 Powell 310-631-8794 6405 Walnut Ave. 90805 (opening Fall 2015) 150 Victoria St. 90805 (opening Fall 2015) Hudson 426-0470 Webster 595-6568 2335 Webster Ave. 90810 1755 W. 32nd Way 90810 King 428-1232 145 E. Artesia Blvd 90805 (opening Fall 2015)

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Centros Preescolares de Programas Parte Dia Subsidiados por el Estado de California

Addams 422-3579 Holmes 531-8519 256 E. Plymouth St. 90805 5020 Barlin Ave., (Lkwd) 90712 Barton 422-9867 Lincoln 591-7121 1100 E. Del Amo Blvd. 90807 1175 E. 11th St. 90813 Burbank 433-0042 McKinley 561-6182 535 Junipero Ave. 90814 6822 Paramount Blvd. 90805 Central 591-7717 Muir 427-5515 1133 Rhea St. 90806 3105 Easy Ave. 90810 Edison 437-6114 Stevenson 436-4500 640 W. 7th St. 90813 515 Lime Ave. 90802 Garfield 424-8720 Willard 438-9934 2240 Baltic Ave. 90810 1055 Freeman Ave. 90804 Grant 422-4686 6405 Walnut Ave. 90805

LBUSD ADMINISTRATION (562) 997-8000 1515 Hughes Way, 90810

CHILD DEVELOPMENT OFFICE (562) 422-6868 4310 Long Beach Boulevard, Suite 200, 90807

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La siguiente paginas son copias de los

documentos que usted firmo en el proceso de inscripción. Son para los archivos y la

información. Por favor, no firmar y regresar como ya hemos dichos ejemplares en su

expediente de la CDC.

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LONG BEACH UNIFIED SCHOOL DISTRICT

Office of Child Development Centers 4310 Long Beach Blvd., Suite200, Long Beach, CA 90807 (562)422-6868 ♦ FAX (562) 422-4286

AVISO DEL REQUISITO PARA RECOBRAR

LOS GASTOS POR CUIDADO DE NIÑOS COMO RESULTADO DE FRAUDE O ENGAÑO

El Departamento de educación del Estado, División de Desarrollo Infantil, requiere que los Centros para Desarrollo Infantil del Distrito Escolar Unificado de Long Beach, hagan todos los esfuerzos razonables para recobrar cualquier gasto de los cuidados de los niños/as los cuales fueron proveídos como resultado de fraude o engaño. Los esfuerzos razonables para recobrar estos gastos de los servicios de cuidado infantil incluyen: • El establecimiento de un plan adecuado para rembolsar dichos gastos • El ser demandado a las cortes judiciales • Referir el caso al abogado del distrito

La evidencia de fraude o engaño al determinar elegibilidad inicial o actual para los servicios de desarrollo infantil y/o cuotas iniciales o actuales, también resultará en la terminación del cuidado del niño/a en nuestros programas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ He recibido una copia y comprendo el aviso de requisito para recobrar los gastos del cuidado infantil proveído como resultado de fraude o engaño. __________________________________________ Firma de la persona matriculando __________________________________________ Fecha __________________________________________ Centro Aprobado: Director/a CDC Ld: 03/12 CDC-536 S

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Suite 200, Long Beach, CA 90807 (562) 422-6868 ♦ FAX (562) 422-6286

_______________________________ Centro

ACUERDO DE LOS PADRES ____________________________ _______________________________________ Nombre del Niño/a Nombre de Los Padres/Guardianes Favor de poner sus iniciales en las líneas siguientes: _______ Doy permiso para que mi niño/a salga en caminatas cortas dentro del perímetro escolar y para que vaya a otra locación en caso de una emergencia donde sea necesario evacuarlo. Cada centro tiene un plan de evacuación a la vista para que los padres lo puedan revisar. _______ Doy permiso para que le tomen fotos a mi niño/a para uso en el centro y en la Oficina CDC. _______ He recibido una copia del Consentimiento y Exención de Responsabilidad Legal. _______ He recibido una copia de los Procedimientos Uniformes para la Presentación de Quejas. _______ He recibido una copia del Manual para Padres de los Centros de Desarrollo Infantil y entiendo los requerimientos del programa en cuanto a: elegibilidad, exclusión, firma al entrar y salir, y procedimiento de tardanzas. Registración y Continuación _____ El padre es responsable de notificar a la maestra sí ocurre algún cambio en la dirección, numero de teléfono, o en los números de teléfono de emergencia. _____ El padre es responsable de llevar al niño al médico y al dentista cuando se la haya pedido. _____ El padre es responsable de atender a la cita que ha sido planeada con tiempo para tener una conferencia con la maestra. Yo entiendo que los Centros Para Desarrollo Infantil no tienen seguro que cubra el costo de tratamiento en caso de lesiones accidentales. Seleccione una opción: _____ Yo he decidido participar en el plan de seguro disponible. _____ Yo ya tengo protección de seguro adecuado. _____ Yo no deseo participar en el plan de seguro disponible. Firma del padre________________________________ Fecha____________ Aprobado: Director/a de CDC (CDC-240SP)

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LONG BEACH 1515 Hughes Way, Long Beach, CA 90810 (562) 997-8000

CONSENTIMIENTO Y EXENCION DE RESPONSABILIDAD LEGAL

Nombre del Participante: __________________________________________ Fecha: ______________________ Escuela: __________________________________________________________ Por la presente entiendo y reconozco mi participación o la participación de mi hijo/a en la producción del LBUSD de fotografías en la clase, videos, página de Internet o medios de noticias durante el año escolar. La intención para la distribución y uso de este producto es para reproducir, distribuir, exhibir, crear obras derivadas de y usar el nombre de mi hijo/a, fotografía, video, grabación de audio, imagen y firma por y en conexión con las relaciones publicas del Distrito Escolar Unificado de Long Beach, publicidad, noticias, promociones y reclutamiento, incluyendo pero sin limitarse a compartir estos medios de comunicación para distribución y venta de programas de entrenamiento. Por la presente otorgo al Distrito Escolar Unificado de Long Beach y a aquellos que actúen con la autorización del distrito, el derecho y el permiso para copiar, usar, publicar, exhibir, producir, duplicar, vender y distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones de video, o de audio en las que participo yo o mi hijo/a, de acuerdo a la descripción que aparece arriba. Otorgo además mi consentimiento para que el distrito escolar Unificado de Long Beach use segmentos o porciones del producto anteriormente mencionado para anuncios, cortes informales de película u otros usos necesario para brindar información o hacer propaganda para la producción. Por la presente libero, exonero y estoy de acuerdo en no considerar responsable al Distrito Escolar Unificado de Long Beach y a aquellos que actúen con la autorización del distrito, de cualquier responsabilidad en toda la extensión permitida por la ley, para la preparación, distribución y uso del producto que se describe arriba. Cualquier pregunta referente a este formulario o producción debe dirigirse a: Oficina Centros Para Desarrollo Infantil Persona a quien contactar Cindy Young_________ 4310 Long Beach Blvd., Suite 200 Dirección Long Beach, CA 90807_______________Teléfono (562) 422-6868_______________

Consentimiento y Exención Para Los Participantes Adultos (Mayores de 18 años)

Soy mayor de 18 años.

Nombre (impreso) ___________________________________ Firma_____________________________________ Dirección_________________________________________ Teléfono____________________________________

Consentimiento y exención Para Participantes Menores (menores de 18 años) (Se requiere la firma del padre o tutor legal en la parte de abajo.)

Yo, el padre o tutor legal de _______________________doy mi consentimiento y autorización a todo lo antedicho. Firma del Padre o Tutor____________________________________________________________________ Dirección_______________________________________Teléfono_____________________________________ POR FAVOR COMPLETE Y DEVUELVA ESTE FORMULARIO A LA ESCUELA DE SU HIJO/A Publicación Autorizada por: Christine Domínguez, Asistente del Superintendente Aprobado por: Director/a de CDC CDC-241 SP

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Completar en Duplicado: 1 Copia para los padres, una copia para el expediente familiar Procedimiento que se Aplica por Tardanzas: Preescolar estatal, preescolar de Día Completo y Centros de Edad Escolar

Preescolar Estatal: Cada vez que recoja a su niño/a hasta 5 minutos después de que termina la clase, se implementara el siguiente procedimiento: Preescolar de Día Completo y Centros de Edad Escolar: Cada vez que recoja a su niño/a después de la hora de cerrar, o después de las horas de contrato, se implementara el siguiente procedimiento. Recordatorio: cualquier tiempo después de la hora del cerrar de 5:30 p.m. se considera tarde. Nombre de niño/a_________________________ Escuela_________________________ Maestro(a)_______________

Fecha Tiempo Razón Infracción El Siguiente Plan ha Sido Acordado

1 -vez tarde - Solo se les dará un aviso

2-veces tarde - Conferencia con la Maestra/o Coordinadora o con la maestra/o del salón

3 -veces tarde - Conferencia con la Coordinadora/o del Programa

4- veces tarde -Terminación del programa CDC.

Si su niño/a se transfiere a otra guardería las tardanzas se transfieren con el/ella. Una tardanza se anulara después de un año de que sucedió. He leído y recibido una copia de este procedimiento.

Office of the Child Development Centers 4310 Long Beach Blvd., Suite 200, Long Beach, CA 90807 (562) 422-6868 FAX (562) 422-6286

________________________________ ____________________________ _______ Firma del Padre/Guardián Firma del Padre/Guardián Fecha Approved: CDC Director CDC-523

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd. Long Beach, CA 90807 (562) 422-6868 ♦ FAX (562) 422-6286

REQUERIMIENTOS DE FIRMA AL DEJAR Y RECOGER A SU NIÑO Estimados Padres/Guardianes: Regulaciones del estado de California para los Centros para Desarrollo Infantil CDC, requiere legalmente que los padres firmen a los niños al dejarlos y recogerlos diariamente. Estos son específicamente los requerimientos legales.

a. El Padre o guardián o cualquier otro adulto autorizado deberá anotar la hora exacta de llegad y salida. (DEFINICION DE ADULTO AUTORIZADO: UNA PERSONA DE -18- AÑOS O MAYOR ANOTADA EN LA LISTA DE EMERGENCIA) b. La firma deberá ser el nombre completo. c. La firma completa del padre/guardián debe ser la misma que en los documentos firmados al ingresar al

programa. d. Al firmar de entrada o salida, deberá hacerlo en la línea correcta. e. Se requiere que todos los adultos tengan identificación con foto para enseñar al personal cuando sea

requerido. f. Al firmar al niño se debe usar solo tinta azul para que los auditores del Estado de California vean que el

documento es original y no una copia. g. Las horas de contrato que se han establecido durante el registro se deben respetar por todos los adultos

dejando y recogiendo al niño. Si las horas no son convenientes, el padre/guardián puede ajustarlas con la maestra coordinadora.

h. Los niños no pueden llegar después de las 9:30 a.m. sin previa autorización de la maestra coordinadora. Las razones podrán ser cita con el Doctor o emergencia familiar y no deben ser frecuentes.

i. La hora correcta de llegada o salida debe ser anotada al momento de firmar. j. Si recoge al niño de la escuela primaria, el padre o adulto autorizado debe pasar por la guardería a

firmarlo. k. Cada vez que el padre o adulto autorizado no firme al niño, con firma legal completa o firme en el lugar

equivocado, y no anote el tiempo correcto, se aplicara un día de suspensión de servicios, Esto sucederá el día siguiente del incidente, para que el padre/guardián haga los arreglos necesarios para el cuidado de los niños.

Las razones por estos requerimientos legales son:

• Los auditores del estado de California determinan la cantidad de dinero que el estado reembolsa al programa, basado en la revisión de los registros de asistencia, incluyendo las hojas de firmar. Si hay errores en estos registros se puede impactar negativamente los fondos para el programa CDC.

• Cuando recoge a un niño de la guardería y no firma, el personal inmediatamente inicia su búsqueda.

Personal de la escuela y de la guardería revisan las áreas cercanas. Se llama por teléfono a las personas en la forma de emergencia, a la oficina de CDC, Seguridad del Distrito y al Departamento de Policía para asegurar la seguridad del niño.

He leído este boletín y estoy consciente del día de suspensión y posible terminación del programa si mi niño no es firmado correctamente. __________________________________________ ________________________________ Firma de Padres/Guardianes Nombre del Niño __________________________________ _______________________________________ Nombre de Padres/Guardianes Fecha Aprobado Director/a de CDC (CDC 420 sp) ld: 8/13

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LONG BEACH UNIFIED SCHOOL DISTRICT Oficina de Centros Del Desarrollo Infantil

____________ AÑO FISCAL __________________________ ______________________ Nombre del niño Nombre del padre Su niño no fue firmado correctamente de entrada/salida en la siguiente fecha(s): 1er. Aviso

Date

Razón

Firma Maestra Coordinadora/Maestra

Firma del Padre

2do. Aviso

3ro. Terminación

Indicar la infracción anotando la letra que corresponde y que se encuentra al frente de esta página en la columna de: razón. * Recordatorio: Los avisos se removerán al final del año fiscal (Julio 1 – Junio 30). Aprobado: Director/a de CDC (CDC420sp) ld:8/13

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STATE OF CALIFORNIA AND HUMAN SERVICES AGENCY CALIFORNIA DEPARTMENT OF SOCIAL SERVICES COMMUNITY CARE LICENSING DIVISION

NOTIFICACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES EN RELACION A LAS GUARDERIAS INFANTILES

DERECHOS DE LOS PADRES Como adre/madre/representante autorizado, usted tiene derecho a:

1. Entrar e inspeccionar la guardería infantill (llamada “guarderia” de aqui en adelante) sin notificación previa, en cualquier momento en el cual los niños estén bajo cuidado.

2. Presentar una queja con la oficina de licenciamiento en contra de la persona con licencia y revisar el expediente público que la oficina de licenciamiento tenga de la persona con licencia.

3. Revisar, en la guarderia, los reportes sobre las visitas a la guardería por parte de la oficina de licenciamiento y las quejas comprobadas en contra de la persona con licencia que se hayan presentado durante los últimos tres anos.

4. Quejarse con la oficina de licenciamiento e inspeccionar la guardería sin que se discrimine ni que se tomen represalias en contra de usted ni de su hijo.

5. Pedir por escrito que no se le permita a un padre/madre que visite al niño de usted ni que se lo lleve de la guarderia, siempre y cuando usted haya presentado una copia certificada de la orden de la corte.

6. Recibir de la persona con licencia el nombre, dirección y número de teléfono de la oficina local de licenciamiento.

Nombre de la oficina de licenciamiento: Community Care Licensing Division 1000 Corporate Center Dr., Suite 200 B Dirección de la oficina de licenciamiento: Monterey Park, CA 91754 Numero de teléfono de la oficina de licenciamiento: (323) 981-3350

7. Después de haberlo solicitado, que la persona con licencia le informe del nombre y tipo de asociación con

la guardería de cualquier persona adulta a quien se le haya otorgado una exención en relación a sus antecedents penales, y que el nombre de la persona también se puede obtener comunicandose con la oficina local de licenciamiento.

8. Recibir de la persona con licencia, el formulario sobre el proceso para la revisión de los antecedents de los proveedres de cuidado.

NOTA: LA LEY ESTATAL DE CALIFORNIA ESTIPULA QUE LA PERSONA CON LICENCIA PUEDE NEGAR EL ACCESO A LA GUARDERÍA AL PADRE/MADRE/REPRESENTANTE AUTORIZADO SI SU COMPORTAMIENTO PONE EN RIESGO A LOS NIÑOS BAJO CUIDADO. Para ver la base de datos del Departamento de Justicia sobre los delincuentes sexuales inscritos (conocide en inglés como “Registered Sex Offender Database”), vaya a www.meganslaw.ca.gov LIC 995 (SP) (09/08) (Separe aquí. Dele esta porción a los padres.)

CONFIRMACIÓN DE HABERRECIBIDO LA NOTIFICACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES

(Se require la firma del padre/madre/representante autorizado) Yo, el padre/madre/representante autorizado de ___________________________, he recibido, de la persona con licencia, una copia de la “NOTIFICACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES EN RELACIÓN A LAS GUARDERÍAS INFANTILES” y el formulario sobre el PROCESO PARA LA REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LOS PROVEEDORES DE CUIDADO. Nombre de la guardería

Firma (Padre/madre/representante autorizado) Fecha NOTA: Esta Confirmación se tiene que conserver en el expediente del niño y una copla de la Notificación se le tiene que dar al padre/madre/representante autorizado. Para ver la base de datos del Departamento de Justicia los delincuentas sexuales inscritos (conociada en inglés como “Registered Sex Offender Database”), vaya a www.meganslaw.ca.gov

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STATE OF CALIFORNIA – HEALTH AND HUMAN SERVICES AGENCY CALIFORNIA DEPARMTNET OF SOCIAL SERVICES

DERECHOS PERSONALES Guarderías infantiles

Derechos personales – Vea la Sección 101223 sobre las condiciones para exenciones en relación a las quarderías infantiles. (a) Guardenías infantiles. Cada niño que reciba servicios de una guardería infantile tendrá derechos que incluyen pero

que no se limitan a los siguientes: (1) Ser tratado con dignidad en sus relaciones personales con el personal del establecimiento y con otras personas. (2) A que se le proporcione alojamiento, muebles, y equipo que sean seguros, higiénicos, y cómodos, para satisfacer

sus necesidades. (3) A no recibir castigo corporal o poco común: a que no se le cause dolor o humillación; a que no se le intimide; a no

recibir burlas, coerción, amenazas, abuso mental, u otros castigos incluyendo pero no limitándose a: interferer con las funciones diarias de la vida, tales como el comer, dormer, o usar el baño; a que no se le niegue alojamienot, ropa, medicamentos, o medios auxilares para el funcionamiento físico.

(4) A que la persona con licencia para el cuidado de niños le informe al niño, así como a su representante autorizado so lo hay, sobre lo que dice la ley con repecto a las quejas. Esta información debe incluir pero no limitarse a la dirección y número de teléfono de la sección en la oficina de licenciamiento que recibe quejas, e informació n con respect a la confidencialidad.

(5) A tenar la libertad de asistir a los servicious o a las actividades religiosas que dess, y a recibir visitas del consejero spiritual que prefiera. La assistencia a los servicios religiosos, ya sea dentro o fuera del legales del establecimiento, deberá ser completamente voluntaria. En las guarderías infantiles, los padres o tutores legales del niño deberan tomar las decisions sobre la asistencia a servicios religiosos y las visitas de consejeros espirituales.

(6) A que no se le encierre con liave en ninguna habitación, edifice, ne parte del establecimiento durante el día o la noche.

(7) A que no se le coloque en ningún aparato para limitar sus movimentos, except en un aparato de restriccion para proporcionar apoyo que haya sido aprobado desde antes por la oficina de licenciamiento.

EL REPRESENTANTE/PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL TIENE EL DERECHO A QUE SE LE INFORME SOBRE LA OFICINA DE LICENCIAMIENTO APROPIADA CON LA CUAL DEBE COMUNICARSE SII TIENE QUEJAS. LA OFICINA ES:

NOMBRE

Department Of Social Services - Community Care Licensing ORECCION

1 000 Corporate Center Drive, Suite 200 B CIUOAD

Monterey Park, CA CODIGO POSTAL

91754 AREA/NUMERO DETE!£FONO

323-981-3350 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPAAE AOUI AL:PADRE/MADRE/TUTOR/LEGAL/NIÑO 0 REPRESENTANTE AUTORIZADO: PARA EL EXPEDIENTE DEL N Í NO

Complete la siguiente confirmación, un aver que se le haya dado la informatión respecto a los derechos personales de una manera satisfactoria y completa, según se explica aquí:

CONFIRMACIÓN: Se me (nos) informó personalmente y recibí una copia de los derechos personales que contiene el titulo 22 del Codigo de Ordenamientos de California, en el momento de admissión

ESCRIBA CON LETRA OE MOLDE ElNOMBRE DEL ESTABLECIM;ENTOI (ESCRIBA CON LETRA OE MOLOE LA OIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO)

(ESCRfBA CON LETRA DE MOLOE ELNOMBRE DELNINO)

(FIRMA DEL REPRESENTANTEIPAOREIMAORE/TUTOR LEGAL)

(TITULO/PUESTO DEL REPRESENTANTE/PADRE/MAORE/TUTOR LEGAL)

(FEOHA)

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Suite 200, Long Beach, CA 9080 (562) 422-6868 ♦ (562) 422-6286

_____________________ 1 copia para el padre centro 1 copia para el archivo de la familia, Firmado por el padre.

DERECHOS DE PADRES Y PETICIÓN DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN

1. Si no esta de acuerdo con la resolución de la agencia tal como se establece en el Aviso de Resolución, (CD-7617), puede apelar la resolución. Para proteger sus derechos de apelación, debe seguir las instrucciones que se describen al reverso del Aviso de Resolución. Si no responde antes de las fechas de vencimiento exigidas o si no presenta la información de apelación requerida con su solicitud de apelación, puede considerarse que usted ha desistido de su apelación. 2. Envíe por correo o entregue la solicitud de audiencia local dentro de los catorce (14) días posteriores a la recepción de este aviso a la dirección listada arriba. 3. La agencia le notificara la hora y el lugar de la audiencia dentro del plazo de diez (10) días calendario después de la recepción de la solicitud de audiencia. Usted o su representante autorizado deben asistir a la audiencia. Si usted o su representante no asisten a la audiencia, renuncia a sus derechos de apelación y se implementara la resolución de la agencia. 4. La agencia le enviara por correo o le entregara una decisión por escrito, dentro del plazo de diez (10) días calendario posteriores a la audiencia. 5. Si no esta de acuerdo con la decisión por escrito de la agencia, tiene 19 días desde la fecha de la decisión por escrito para presentar una apelación ante el Departamento de Educación de California (conocido en ingles como CDE). Su apelación ante el CDE debe incluir la siguiente información y documentos: (1) Una declaración por escrito que especifique las razones por las cuales considera que la decisión de la agencia es incorrecta, (2) una copia de la carta de decisión de la agencia y (3) una copia de ambos lados de esta aviso. Envíe la apelación a la siguiente dirección:

California Department of Education Child Development Division 1430 N Street, Suite 3410 Sacramento, CA 95814 Attention: Appeals Coordinator

6. Dentro de un plazo de 30 días calendario posteriores a la recepción de su apelación, la CDD le enviara una decisión por escrito a usted y a la agencia. Si se rechaza su apelación, la agencia dejará de prestar servicios de cuidado y desarrollo infantil inmediatamente después de la recepción de la carta de decisión del CDE.

Aprobado: (CDC-451SP) Director/a de CDC ldrv /06/10 Yo he recibido una copia de los Derechos de Padres y el formulario de los Procesos de Petición de Audiencia. _________________________ ___________________________________ Nombre de Padres/Guardianes Firma de Padres/Guardianes _______________________________ ___________________________________

Nombre del Niño/a Fecha

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Suite 200, Long Beach, CA 90807 (562) 422-6868 FAX (562) 422-6286

Para: Los padres/tutores del programa de Desarrollo Infantil, CDC como sus siglas Asunto: Revision diario de salud para cada niño/a El programa de bajo costo es subvencionado por el estado de California y requiere que todos los padres o tutores de los niños/as que asisten el programa del distrito deben cumplir con esta política para mantener la elegibilidad de servicios. El programa de Servicios Sociales del Estado, División de Licencias también requiere los siguientes requisitos. El manual de Políticas y Procedimientos de la Agencia de Salud y Bienestar, Departamento de Servicios Sociales 101226.1(b) declara:

1. Ningún niño/a será aceptado sin contacto entre el personal del centro y el adulto que trae al niño/a al centro."

2. El personal del centro requerirá que el adulto que trae al niño/a permanezca en el centro hasta que el niño/a sea aceptado. Una vez que se ha determinado que el niño no muestra signos obvios de enfermedad y que ha sido aceptado, se requerirá que el adulto firme al niño en la lista*

3. El adulto que trae y recoge al niño de la guardería, debe de firmarlo.

*Los estudiantes de edad escolar que asisten la guardería antes y después de escuela, DEBEN de chequear con el personal del CDC antes de ir al salón de clases. Los estudiantes son la responsabilidad del CDC y deben permanecer en el territorio escolar después que el adulto que trae al estudiante ha firmado.

(A) Después de que el niño/a ha sido determinado estar sin signos obvios de enfermedad, el

personal requerirá que el adulto que trae al niño/a al centro firme al niño/a de entrada. La política de salud del programa requiere que los niños que tienen cualquiera de los siguientes signos de enfermedad no estén presentes en el centro: fiebre de 101˚F (oral) o 100˚F (debajo del brazo) o más; con síntomas generales de enfermedad tales como: dolor de garganta, tos fuerte, vómito, dolor de oído, rigidez en el cuello, diarrea, sarpullido o dolor de cabeza. Aunque el primer día de cualquier enfermedad se considera generalmente el período más contagioso, su hijo debe estar ausente del centro hasta que él/ella esté libre de los síntomas de la enfermedad durante 24 horas y tenga una temperatura normal por 24 horas. Con anticipación le agradecemos mucho su colaboración para cumplir con estas regulaciones. Entiendo las regulaciones de salud que requieren un chequeo diario por un miembro del personal antes de que un niño/a sea firmado en el centro. Haré los arreglos necesarios para el adulto que lleva mi hijo/a cumpla con los requisitos del programa preescolar LBUSD, CDC. _____________________________ _________________________

Firma del padre/tutor Fecha

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Para: Los padres de familia Asunto: Requisitos legales de ausencia estudiantil Durante una inspección de conformidad reciente por parte del Departamento de Educación de California, se distribuyeron los requisitos legales vigentes-de asistencia estudiantil. Los requisitos se delinean a continuación. Favor de repasar la información y firmar en la parte inferior de la página indicando que ustedes han leído y entienden los requisitos legales de ausencia estudiantil. Faltas Justificadas No hay límite en la cantidad de faltas justificadas. Las faltas justificadas se pueden justificar por las siguientes razones: • Enfermedad o Cuarentena del Niño

o Una enfermedad que impide que el/la niño(a) asista al centro se considera una falta justificada. Si la enfermedad infantil excede diez días hábiles consecutivos del centro, se necesita una verificación por escrito de parte del doctor indicando la naturaleza de la enfermedad y el periodo aproximado de aislamiento.

o Se cobrará la cuota familiar. • Enfermedad o Cuarentena del Padre de Familia

o Una enfermedad de los padres que impide que el/la niño(a) asista al centro se considera una falta justificada si se documenta. Después de diez días consecutivos se requiere una declaración de parte del doctor.

o Se cobrará la cuota familiar. • Emergencia Familiar

o Una emergencia familiar que impida que el/la niño(a) asista al centro se considera una falta justificada, si se documenta. Se considerará que existe una “emergencia familiar” cuando hay causas imprevistas que necesitan acción inmediata, tales como las que acontecen en los desastres naturales, cuando alguien de la familia inmediata del estudiante muere, tiene un accidente, está enfermo(a), o tiene que presentarse en los tribunales, el nacimiento de un niño, o tiene problemas de transportación.

o Se cobrará la cuota familiar. • Por Orden Judicial

o Si existe una copia de una orden judicial o de divorcio en el expediente del estudiante que le brinda derechos de visita al padre de familia que no inscribió al estudiante, se considera una falta justificada.

o El padre de familia que inscribió al estudiante debe completar el formulario, Verificación de Ausencia (CDC-277), poniendo como razón “Parent Visitation” (Visita del Padre de Familia). Estos días no se contarán como “vacaciones”.

OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Long Beach, CA. 90807 (562) 422-6868 – FAX (562) 422- 6286

Completar en Duplicado Original para el expediente familiar Copia para los padres

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o El pago de la cuota familiar continúa durante estas ausencias.

• Por el Bien del Niño

o Por el bien del niño: El tiempo que se pasa con un padre de familia/tutor u otro pariente que es claramente por el bien del niño. Por el bien del niño se define como vacaciones, días festivos religiosos, exámenes requeridos por el distrito en preparación para entrar al Kindergarten, o asistir al campamento del 5º grado. Las faltas justificadas por el bien del niño se limitarán a 10 días por año fiscal excepto por estudiantes que reciben Servicios de Protección Infantil o quienes están en “riesgo” de abuso o negligencia.

o Se cobrará la cuota familiar. Faltas Injustificadas Debido a la pérdida financiera del programa, los estudiantes con faltas injustificadas serán dados de baja del programa inmediatamente. Veinte días de faltas injustificadas se pueden permitir antes de dar de baja al estudiante si así lo aprueba el Director del CDC. El padre de familia debe completar el formulario Petición de los Padres para el Uso de Faltas Injustificadas (CDC-444). Las faltas injustificadas se definen a continuación:

o Cualquier ausencia debido a una razón que no se incluye dentro de la descripción de las faltas justificadas, suspensiones, ausencias sin verificación (por ejemplo, cuando un padre de familia no explica el motivo de la ausencia), o cuando los días por el bien de niño exceden los 10 días que se permiten, se considerará como falta injustificada. El padre de familia debe leer y firmar el formulario de Días de Faltas Injustificadas (CDC-195).

o Se cobrará la cuota familiar.

Yo he leído y entiendo el reglamento de asistencia del Centro de Desarrollo Infantil. Firma del Padre de Familia_________________________________________ Fecha__________________________________________________________ Aprobado: Director del CDC Ldrv: 02/11 CDC-575SP

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Suite 200, Long Beach, CA 90807 ♦ (562) 422-6868 ♦ FAX (562) 422-6286

GRUPO DE PADRES

Cada salón o centro tiene un grupo de padres. Las juntas se programaran conjuntamente con el Coordinador/a para Educación de los Padres, la Maestra Coordinadora, los Maestros y los Padres. Se deben programar por lo menos 2 juntas educacionales durante el año. Juntas adicionales se programaran para comidas o paseos. Cada grupo elegirá un presidente de grupo, un representante, y un representante alterno a las Juntas de Consejo de Padres, y cualquier otro oficial que sea necesario. Un reporte de cada junta acompañado de la lista firmada por los padres que asistieron se mandara a la oficina de las guarderías. La participación en eventos para recaudar fondos para los centros no es obligatoria y no se admiten donaciones de dinero mensuales. Si lo desean, los padres pueden donar artículos que no sean de comida, esto es completamente de manera voluntaria. La participación de los padres en eventos para recaudar fondos es VOLUNTARIA. Todo El dinero será manejado por los padres. EL PERSONAL DE LOS CENTROS NO PUEDE ESTAR ENVUELTO EN COLECTAR O GASTAR LOS FONDOS DE LOS PADRES. Si los padres quieren asignar un tesorero, este debe hacer arreglos para colectar, depositar y dispersar los fondos. Cualquier plan que se tenga para recabar fondos, será sometido para aprobación en la forma “Pedido de Aprobación Para Recabar Fondos de la Asociación de Padres” (CDC-255), y se necesita recibir aprobación para implementar el plan. Si los padres piden información a la Maestra/o Coordinadora acerca de cómo usar los fondos para beneficio de los niños , ellos les pueden dar sugestiones, pero NINGUN MIEMBRO DEL PERSONAL PUEDE PEDIR AL GRUPO DE PADRES EL USO DE LOS FONDOS DE LOS PADRES. Cualquier actividad llevada a cabo con los fondos de los padres, será para TODOS los niños, aun cuando los padres no participen en la recaudación de fondos. Si un grupo de padres desea utilizar los fondos para una actividad en la guardería durante las horas de clase, el presidente/a del grupo someterá al Maestra/o Coordinadora la forma “Pedido para Aprobación de una Actividad en la Guardería con Fondos de los padres” (CDC-405). La forma se someterá en duplicado para aprobación con suficiente tiempo, para permitir a la Maestra/o Coordinadora a enviar una copia a la Coordinadora del Programa de CDC dos semanas antes de la actividad propuesta. Aprobado: Director/a CDC CDC-449 SP mc:5/10 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - He leído la política acerca del Grupo de Padres mencionada arriba. Firma de Padres/Guardianes____________________________________________ Fecha_______________________________

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Suite 200, Long Beach, CA 90807 (562) 422-6868 FAX (562) 422-6286

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CODIGO DE VESTIMENTA ESTUDIANTIL

Los siguientes estándares de vestimenta estudiantil han sido establecidos para asegurar que el programa instructivo y la escuela puedan operar completa y efectivamente para todos los estudiantes sin interferencias y distracciones y sin peligros o amenazas a la salud, seguridad y bienestar de los estudiantes. La vestimenta que se usa para la escuela debe estar bien y limpia. Los planteles escolares tienen la responsabilidad de identificar y restringir cualquier vestimenta que pueda llevar a condiciones inseguras. Si es determinado que un tipo de vestimenta en particular está relacionada con pandillas, el personal escolar puede prohibir que se use la vestimenta identificada. Cada escuela les notificará a los padres de los requisitos específicos del uniforme escolar.

Protección Solar – Cada escuela debe permitir a los estudiantes usar ropa protectora para el sol, incluyendo, pero no limitada a sombreros, lentes de sol cuando estén al aire libre. Cada escuela les debe permitir a los estudiantes el uso de protector solar durante el día escolar con o sin una receta o nota medica. Las cremas de protección solar no se consideran como medicamentos sin receta. El personal escolar no está requerido a asistir a los estudiantes en la aplicación del protector solar.

Por favor note: El Estado de California ha determinado que “Un estudiante que asiste a la escuela sin darle la atención apropiada a su higiene personal, o nitidez de su vestimenta, puede ser enviado a casa para que se prepare apropiadamente para la escuela, o puede ser requerido que el/ella se prepare antes de entrar al salón de clases.” (Código Administrativo de California, Titulo V, Sección 302) 1994.

Estoy de acuerdo en seguir este código de vestimenta. Nombre del Estudiante________________________________ Escuela _________________________ Firma del Padre/Tutor_______________________________________ Fecha ___________________ Nombre del Padre/Tutor ______________________________________ Aprobado: Director de CDC CDC - 10

Vestimenta Aceptable

• Pantalones cortos (más cerca de la rodilla que de las caderas) • Faldas/Vestido/Skort (más cerca de la rodilla que de las caderas) • Blusas o camisas que estén apropiadas para ambiente escolar • Zapatos Cerrados (con calcetines) que cubran el pie entero • Pantalones de mezclilla (limpios, no despintados o rotos) • Pantalones: de vestir o casuales • La vestimenta externa debe cubrir completamente la ropa interior

Vestimenta Inaceptable • Manguillos de spaghetti (delgaditos), camisas de manga corta,

manguillos en forma de T, tubos o de tipo halter • Camisetas/sudaderas con logotiposs inapropiados • Ropa apretada/reveladora • Vestimentas de una pieza, como trajes de baño • Blusas o camisas que dejen ver el abdomen en cualquier momento • Ropa interior visible • Ropa demasiado grande, holgada o ancha • Sandalias abiertas, zapatos con tacones, zapatos de tipo

pantuflas, chancletas • Gorras (béisbol, etc.) (Aprobadas para la protección solar) • Los artículos de joyería pueden potencialmente causar heridas • Las peinetas de metal y otros tipos de artículos para el cabello pueden causar heridas

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OFICINA DE CENTROS DEL DESARROLLO INFANTIL 4310 Long Beach Blvd., Long Beach, CA. 90807 (562) 422-6868 – FAX (562) 422- 6286

PARA: Padre de Familia/Tutor del Centro de Desarrollo Infantil

Referente A::Elegibilidad del Programa y Requisitos de Necesidad

En años anteriores hemos tenido a padres de familia/tutores que no notificaron a la Oficina de CDC del cambio en su "elegibilidad" para el programa del cuidado infantil basado en sus ingresos y/o su "necesidad" para los servicios delcuidado infantil. Esto puede causar un problema legal para el padre de familia/tutor, por lo tanto, queremos asegurarnos que usted entienda lo que la ley requiere. Debido a los requisitos* legales del Estado de California, El Manual para Padres de Familia del Centro de Desarrollo Infantil que se le envió en la página 10 indica lo siguiente: "Un niño puede llegar a ser excluido permanentemente del programa....por cualquiera de las siguientes causas:

• El tutor/padre de familia ha presentado una declaración falsa en cualquier documentación proporcionada. • El incumplimiento del padre de familia o tutor de notificar al centro dentro de un plazo de 5

días del calendario de cualquier cambio ya sea en el tamaño de la familia, estado civil, ingreso, horario escolar, lugar u horario de empleo o cualquier requisito definido por el Estado.

• El incumplimiento del padre de familia o tutor para cumplir con las regulaciones del Estado, y las normas del distrito y los procedimientos que gobierna la operación de los Centros de Desarrollo Infantiles.

• El incumplimiento de la familia en mantener l a elegibilidad y los requisitos de necesidad." Si se hace una declaración falsa relacionada al empleo, capacitación, etc. o si un padre de familia/tutor no cumple con notificar al Centro de Desarrollo Infantil dentro de un plazo de cinco días del calendario de cualquier cambio en la necesidad del cuidado del niño, es decir, el horario de empleo ha cambiado, el padre de familia/tutor ya no es empelado o no asiste a la escuela, y situaciones parecidas, el Estado de California, la División del Desarrollo Infantil requiere que el padre de familia pague el cuidado del niño durante este tiempo ya que la necesidad del cuidado no ha sido corroborada. Además, si se sospecha que el padre de familia/tutor ha hecho una declaración en falso, su expediente de inscripción puede entregarse a la Oficina del Fiscal del Distrito lo cual podría resultar en una acusación criminal. Si ha tenido un cambio en el ingreso o necesidad para el niño y no ha notificado al Centro de Desarrollo Infantil, es necesario que se comunique con el Centro de inscripción o Maestro Coordinador inmediatamente para que este problema sea remediado.

Yo entiendo que los requisitos mencionados anteriormente para la Elegibilidad y Necesidad y firma como juramenta bajo pena de sanción por perjurio que los documentos e información actual de inscripción son correctos y ciertos.

Nombre del Padre de Familia/Tutor (Favor de usar letra de molde)

Firma del Padre de Familia/Tutor Fecha

Nombre del Niño(s): ______________________________________________________

*NOTA: FAVOR DE REFERIRSE A LA SECCION AL REVERSO DE ESTA PAGINA PARA LAS LEYES DE CALIFORNIA QUE APOYAN DICHO CENTROS.

Aprobado: CDC Directora CDC-123 (SAC, PSFD)

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Las leyes que apoyan la información al reverso de esta página se basan en el Código de Educación, Titulo 5 lo cual requiere lo siguiente:

• "18102- Aviso a las Familias de su Responsabilidad de Notificar a/ Contratista de los Cambios en la Circunstancias Familiares. ...la familia es responsable de notificar al contratista dentro de un plazo de cinco días calendarios de cualquier cambio en el ingreso familiar, tamaño de la familia, o la necesidad para servicios según especifica el Código de Educación ..."

• ·'18084- Documentación de la Elegibilidad de Ingresos. El padre de familia/tutor es responsable de proporcionar la documentación de los ingresos contables y total para la familia ...para todos los individuos contados en el tamaño de la familia de la siguiente manera: (I) si el padre de familia esta empleado, proporcione: (A) una autorización para que el contratista se pueda comunicar con el empleador ... (B) Todos los talones de cheque ... (b) El contratista: (4) Puede solicitar documentación adicional para verificar el ingreso contable total hasta el punto que la información proporcionada por el padre de familia o el empleador no es suficiente para hacer una evaluación razonable de la elegibilidad de los ingresos."

• "18085.5- Documentación de las Necesidades Basadas en el Empleo, Búsqueda de Empleo, Capacitación, Búsqueda de Vivienda, e Incapacidad; en General. El cuidado del niño subvencionado deben1 estar disponible solamente al grado que: (I) el padre reúna el criterio necesario tal y como se especifica...(2) no hay padre de familia competente para proporcionar el cuidado del niño de la familia durante el tiempo que se solicita el cuidado."

• "18086.5- Documentación de Búsqueda de Empleo." Se limita a 60 días hábiles dentro del periodo de contacto del I 0 de julio al 30 de junio, excluyendo los días feriados Federales. "El padre de familia deberá proporcionar semanalmente l a documentación de las actividades que él o ella ha realizado durante la semana previa para buscar empleo."

• "18087- Documentación de la Capacitación para Lograr Metas Vocacionales. El padre de familia deberá proporcionar un comprobante indicando que la capacitación vocacional es dirigida directamente a un área laboral reconocida profesión paralela, o profesión y entregar la documentación de los días y horas de la capacitación vocacional."

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Distrito Escolar Unificado de Long Beach Notificación Anual de los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP)

Para estudiantes, empleados, padres/tutores, miembros de los comités asesores de la escuela y del distrito, apropiados directivos oficiales de escuelas privadas, y otras partes interesadas. El Distrito Escolar Unificado de Long Beach tiene la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos estatales y federales correspondientes y ha establecido procedimientos para atender denuncias de discriminación ilícita, hostigamiento, intimidación, y acoso [‘bullying’], y quejas que denuncian violaciones a las leyes estatales y federales que rigen los programas educativos y cargos de cuotas ilícitas a los alumnos. El Distrito Escolar Unificado de Long Beach investigará y buscará resolver quejas utilizando normas y procedimientos conocidos como Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP--‐según sus siglas en inglés) adoptados por nuestra Mesa Directiva local. Las quejas de discriminación ilícita, hostigamiento, intimidación, o acoso [‘bullying’] pueden estar basadas en las siguientes características actuales o percibidas: edad, abolengo, color, identificación con un grupo étnico, expresión de género, identidad de género, género, discapacidad, nacionalidad, origen nacional, raza o grupo étnico, religión, sexo, u orientación sexual, o la asociación con una persona o grupo con una o más de dichas características ya sean actuales o percibidas, en cualquier programa o actividad que recibe fondos o se beneficia de ayuda financiera de parte del gobierno estatal. Los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP) se utilizarán para resolver quejas que denuncien la falta de cumplimiento con las leyes estatales y/o federales: Educación para Adultos Programas de Ayuda Categórica Consolidada Educación Migrante Programas de Capacitación y Educación Técnica y Carreras Técnicas Programas de Desarrollo y Cuidado Infantil Programas de Nutrición Infantil Programas de Educación Especial Requisitos de Planificación de Seguridad Una queja de falta de cumplimiento con las leyes que rigen las cuotas de alumnos se pueden presentar de acuerdo al UCP local. No se requerirá que ningún alumno inscrito en una escuela pública pague cuotas por participar en una actividad educativa. Las cuotas de alumnos incluyen, mas no se limitan a lo siguiente:

1. Una cuota impuesta a un alumno como condición para ser inscrito en la escuela o en clases, o como condición para participar en una clase o en una

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actividad extracurricular, sin importar si la clase es electiva u obligatoria, o si es para recibir crédito.

2. Un depósito de seguridad, y otro pago, que se requiera que un alumno pague para obtener un candado, casillero, libro, aparato de clase, instrumento musical, ropa, u otros materiales o equipo.

3. Una compra que se requiera que un alumno haga para obtener materiales, útiles, equipo, o ropa que se relacione con una actividad educativa.

Las quejas que no estén relacionadas con las cuotas de alumnos se deben remitir por escrito al funcionario de cumplimiento que aparece a continuación:

Director, Office of the Deputy Superintendent 1515 Hughes Way, Long Beach, CA 90810 Número de teléfono: 562.997.8025

Las quejas relacionadas con la falta de cumplimiento con las leyes que rigen las cuotas de alumnos se deben presentar al director de la escuela. Una queja relacionada con las cuotas de alumnos se puede presentar de manera anónima si la queja presenta evidencia o información que apoye la denuncia de la falta de cumplimiento con las leyes que rigen las cuotas de alumnos. Las quejas que denuncien discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso [‘bullying’], se deben presentar dentro de un plazo que no exceda de seis (6) meses a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso [‘bullying’], o partir de la fecha en que el denunciante se enteró de los hechos de la supuesta discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso [‘bullying’], a menos que el superintendente o su representante extienda el plazo para presentar la queja. Las quejas se investigarán y se responderán con una decisión o reporte por escrito que se enviará al denunciante dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se recibió la queja. Este plazo de sesenta (60) días se puede extender si existe un mutuo acuerdo, por escrito, con el denunciante. La persona encargada de LEA tiene la responsabilidad de conducir y completar la investigación de la queja conforme a las secciones 4680--‐4687 y conforme a los procedimientos locales adoptados en la sección 4621. El denunciante tiene el derecho de apelar la Decisión del Distrito ante el Departamento de Educación de California (CDE--‐según sus siglas en inglés) remitiendo una apelación dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha en que recibió la Decisión del Distrito. La apelación debe incluir una copia de la Decisión del Distrito. Existen remedios disponibles de la ley civil de acuerdo a leyes estatales y federales relacionadas con la discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso [‘bullying’], si corresponden. En casos apropiados, se puede presentar una apelación de acuerdo al Código de Educación Sección 262.3. Un denunciante puede proceder a buscar remedios disponibles según la ley civil fuera de los procedimientos de quejas del Distrito. Los denunciantes pueden solicitar asistencia de centros de mediación o abogados públicos/privados. Los remedios de la ley civil que puede imponer un juzgado incluyen, mas no se limitan a, órdenes judiciales y medidas cautelares.

Se puede obtener una copia gratuita de las normas y procedimientos de quejas UCP del Distrito Escolar Unificado de Long Beach. CDC-242 Revised 7-2014

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DECLARACIÓN MÉDICA PARA SOLICITAR COMIDAS ESPECIALES O ADAPTACIONES

1. Nombre de la agencia o escuela 2. Nombre del lugar 3. Número de teléfono del lugar

4. Nombre del participante

5. Edad o fecha de nacimiento

6. Nombre del padre, madre o tutor

7. Número de teléfono

8. Marque una opción: El participante tiene una discapacidad, enfermedad o trastorno y requiere comida especial o una adaptación. (Consulte las

definiciones en el reverso de este formulario). Las escuelas y agencias que participan en programas federales de nutrición deben acceder a las solicitudes de comidas especiales y cualquier equipo de adaptación. Un médico con licencia debe firmar este formulario.

El participante no tiene una discapacidad, pero solicita comida especial o una adaptación debido a que tiene una intolerancia alimentaria o por otras razones médicas. Especificar preferencias alimentarias no es un uso adecuado de este formulario. Se alienta a las escuelas y agencias que participan en programas federales de nutrición a aceptar las solicitudes razonables. Un médico con licencia, auxiliar de médico o enfermera practicante debe firmar este formulario.

9. Discapacidad, enfermedad o trastorno por el que se requiere comida especial o una adaptación :

10. Si el participante tiene alguna discapacidad, proporcione una breve descripción de las actividades principales de su vida que se ven afectadas por dicha discapacidad:

11. Dieta prescrita o adaptación: (por favor descríbala en detalle para asegurar una implementación adecuada-utilice páginas adicionales según sea necesario)

12. Indique la textura:

Normal Picada Molida Puré 13. Los alimentos que deben excluirse y sus sustituciones: (enumere los alimentos específicos que deben excluirse y las sustituciones sugeridas. Puede adjuntar una hoja con información adicional según sea necesario)

A. Alimentos que deben excluirse B. Sustituciones sugeridas

14. Equipo de adaptación:

15. Firma del preparador*

16. Nombre con letra de imprenta

17. Número de teléfono

18. Fecha

19. Firma de la autoridad médica*

20. Nombre con letra de imprenta

21. Número de teléfono

22. Fecha

* La firma del médico es necesaria en el caso de participantes con discapacidades. Para los participantes sin discapacidades, un médico con licencia, auxiliar de médico o enfermera practicante debe firmar el formulario.

La información en este formulario debe actualizarse para reflejar las necesidades médicas y nutricionales actuales del participante.

De acuerdo con la ley federal y la política del Departamento de Agricultura de EE.UU. (U.S. Department of Agriculture, USDA), a esta institución se le prohíbe discriminar por razones de raza, color de piel, país de origen, sexo, edad o discapacidad. Para presentar una queja por discriminación, escriba a USDA, Director, Office of Adjudication, 1400 Independence Avenue, S.W., Washington, DC 20250-9410 o llame al (866) 632-9992 (voz). Las personas con discapacidades auditivas o del habla, pueden comunicarse con el USDA a través del Servicio de Retransmisión Federal al (800) 877-8339 o al (800) 845-6136 (español). El USDA es un proveedor y empleador que ofrece igualdad de oportunidades. CDC-221 Sp. Ld:09/2013

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DECLARACIÓN MÉDICA PARA SOLICITAR COMIDAS ESPECIALES O ADAPTACIONES

INSTRUCCIONES

1. Nombre de la escuela o agencia: Escriba con letra de imprenta el nombre de la escuela o agencia que le proporcionó el formulario al padre o madre. 2. Nombre del lugar: Escriba con letra de imprenta el nombre del lugar en que se servirán las comidas (por ejemplo, escuela, guardería o centro comunitario). 3. Número de teléfono del lugar: Escriba con letra de imprenta el número de teléfono del lugar en que se servirán las comidas. Vea el punto 2. 4. Nombre del participante: Escriba con letra de imprenta el nombre del niño o adulto participante a quien pertenece la información. 5. Edad o fecha de nacimiento: Escriba con letra de imprenta la edad del participante. Para los bebés, utilice la fecha de nacimiento. 6. Nombre del padre, madre o tutor: Escriba con letra de imprenta el nombre de la persona que solicita la declaración médica del participante. 7. Número de teléfono: Escriba con letra de imprenta el número de teléfono del padre, madre o tutor. 8. Marque una opción: Marque () una casilla para indicar si el participante tiene una discapacidad o no. 9. Discapacidad, enfermedad o trastorno por el que se requiere comida especial o una adaptación: Describa la enfermedad o trastorno por el que se requiere comida especial o una

adaptación (por ejemplo, diabetes juvenil o alergia a los cacahuates, etc.). 10. Si el participante tiene alguna discapacidad, proporcione una breve descripción de las actividades principales de su vida que se ven afectadas por dicha discapacidad:

Describa cómo el impedimento físico, trastorno o enfermedad afecta la discapacidad. Por ejemplo: "La alergia al cacahuate provoca una reacción potencialmente fatal”. 11. Dieta prescrita o adaptación: Describa la dieta específica o adaptación que ha sido prescrita por un médico, o describa la modificación a la dieta que se solicita debido a una

enfermedad o trastorno que no causa discapacidad. Por ejemplo: "Todos los alimentos deben estar en forma líquida o puré. El participante no puede consumir ningún alimento sólido”. 12. Indique la textura: Marque () una casilla para indicar el tipo de textura de los alimentos que se requiere. Si el participante no necesita alguna modificación, marque “Normal”. 13. A. Alimentos que deben excluirse: Indique los alimentos específicos que deben excluirse. Por ejemplo, "excluir la leche líquida”.

B. Sustituciones sugeridas: Indique los alimentos específicos que deben incluirse en la dieta. Por ejemplo, "jugo fortificado con calcio”. 14. Equipo de adaptación: Describa el equipo específico necesario para ayudar a los participantes a comer. (Los ejemplos pueden incluir una taza con pajilla, una cuchara de mango largo,

muebles con acceso para silla de ruedas, etc.). 15 Firma del preparador: Firma de la persona que llenó el formulario. 16. Nombre con letra de imprenta: Nombre con letra de imprenta de la persona que llenó el formulario. 17. Número de teléfono: Número de teléfono de la persona que llenó el formulario. 18. Fecha: Fecha en la que el preparador firmó el formulario. 19. Firma de la autoridad médica: Firma de la autoridad médica que solicita la comida especial o adaptación. 20. Nombre con letra de imprenta: Nombre con letra de imprenta de la autoridad médica. 21. Número de teléfono: Teléfono de la autoridad médica. 22. Fecha: Fecha en que la autoridad médica firmó el formulario. DEFINICIONES*: “Una persona con discapacidad” se define como toda persona que tiene un impedimento físico o mental que limita una o más de las actividades principales de su vida, tiene un historial de tal impedimento o se considera que tiene tal impedimento. “Impedimento físico o mental” significa (a) cualquier condición o trastorno fisiológico, desfiguramiento cosmético o pérdida anatómica que afecta uno o más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico; musculoesquelético; órganos de los sentidos especiales; respiratorio, incluidos órganos del habla; cardiovascular; reproductivo, digestivo, genitourinario; sanguíneo y linfático; de la piel; y endocrino; o (b) cualquier trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome orgánico cerebral, enfermedad mental o emocional y discapacidades específicas de aprendizaje.

“Actividades principales de la vida” incluyen, pero no se limitan a cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, ver, escuchar, comer, dormir, caminar, pararse, levantar, doblarse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicar y trabajar.

“Tiene un historial de tal impedimento” se define como tener un historial de un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida, o haber sido clasificado (o mal clasificado) como que tiene tal impedimento. (*Citas extraídas del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación [Rehabilitation Act] de 1973 y de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades [Americans with Disabilities Act] de 1990) [NOTE TO LOCAL EDUCATIONAL AGENCIES (LEAS): As a form of assistance to LEAs, the California Department of Education (CDE) offers this translation free of charge. Because there can be variations in translation, the CDE recommends that LEAs confer with local translators to determine any need for additions or modifications, including the addition of local contact information or local data, or modifications in language to suit the needs of specific language groups in the local community. If you have comments or questions regarding the translation, please e-mail the Clearinghouse for Multilingual Documents (CMD) at [email protected].]

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FORMULARIO PARA LA DECLINACIÓN DE ALIMENTOS DE UN

PROVEEDOR DE PADRES / TUTOR - Niños Mayores

Se requiere que todos los centros de cuidado infantil (proveedores o centros) participen en un Programa de Nutrición Infantil (CNP) para ofrecer comidas que de acuerdo a los lineamientos estatales y federales (ver modelo de alimentos adjunto). Como padre o tutor, ha elegido a declinar comida ofrecida en el centro del proveedor y debe presentar un alimento que cumplan con los requisitos de contenido nutricional CNP, a menos que su médico le ha recetado comida especial. Cualquier artículo de alimentos proporcionados por el padre o tutor debe estar en conformidad con los códigos de salud locales. Si alimento prescrito por su médico (s) no cumple con los requisitos del CNP, tendrá que contar con él / ella complete el reverso de este formulario. Devuelva el original a su centro o proveedor. Por favor complete el siguiente formulario para permitir a su proveedor o centro que recibia el reembolso CNP comida.

FIRMA DE PADRE/TUTOR__________________________FECHA________

(Proveedor: por favor, tenga una copia en el archivo del niño y transmita el original a su patrocinador CNP)

De acuerdo con la ley Federal y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, esta institución tiene prohibido discriminar por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad.

Para presentar una queja por discriminación, escriba a USDA, Director, Office of Civil Rights, Room 326-W, Whitten Building, 1400 Independence Avenue, SW, Washington, D.C. 20250-9410 o llame al (202) 720-5964 (voz y TDD). El USDA es un proveedor y empleador igualitario.

NOMBRE DEL NIÑO:

NOMBRE DEL LOS ALIMENTOS (S) OFRECIDO POR EL PROVEEDOR O CENTRO:

PADRE / TUTOR RAZÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS ALIMENTOS:

LOS ALIMENTOS ELEGIDOS POR EL PADRE / TUTOR: