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LA MESA DE ENTRADAS VIRTUALGUA PRCTICA DE USO Y APLICACIN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

CTEDRA DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL1. UTILIDAD, FUNCIONAMIENTO Y USO EN LA MATERIAQu es la Mesa de Entradas Virtual? En sentido estricto, la Mesa de Entradas Virtual es un sitio web que forma parte de la pgina oficial de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES y que nos permite acceder al contenido de los expedientes en trmite ante los juzgados de los fueros civil y comercial, contencioso administrativo, trabajo y familia1 . Es, en este sentido, podemos decir que es un sistema de publicidad oficial y gratuito de la actividad jurisdiccional (o al menos una parte importante de ella2). Pgina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: www.scba.gov.ar Pgina de acceso directo a la Mesa de Entradas Virtual: http://mev.scba.gov.ar/

Al ingresar nos encontraremos con esta pantalla:

No debemos confundirnos: la Mesa de Entradas Virtual no es una oficina; no tiene un correlato administrativo ni empleados particulares, sino que es simplemente una base de datos, dependiente del departamento de Informtica de la Suprema Corte y a la cual podemos acceder por internet ya sea desdeEl alumno ver que el fuero de Familia tiene un sistema de publicidad notoriamente ms restringido. Ello como consecuencia de la evidente delicadeza de los temas que all se discuten. Por ello, toda advertencia tcnica respecto al acceso a los datos en la MEV debe considerarse como no aplicable al fuero de Familia.1

El sistema se va mejorando ao tras ao y se van incorporando mayor cantidad de actos sometidos a publicidad y se le va otorgando da a da una mayor utilidad.2

nuestras computadoras personales, o desde las computadoras que por lo general todo juzgado tiene en los halls centrales del edificio donde funcione.

Ahora bien, qu es lo que se publica en la MEV? La Mesa de Entradas Virtual (o simplemente MEV como usualmente se la denomina) contiene una lista de todos los expedientes en trmite en cada uno de los juzgados o cmaras departamentales de los fueros enunciados y nos permite acceder a todas las providencias, resoluciones y sentencias que all se dicten as como tambin a otras constancias meramente administrativas (como por ejemplo, la constancia de un prstamo, de un pase, del texto de un oficio, etctera). Es decir, permite: (1) Consultar por un expediente en particular, o realizar una bsqueda general. Por ejemplo: o bien podemos consultar el expediente nmero 123.456 (porque sabemos su nmero y sabemos que tramita ante un juzgado en particular), como tambin buscar si en el juzgado civil y comercial Nro 9 tramita un expediente cuya demandada se apellida Martolini. (2) Una vez ingresados en un expediente en particular, podemos analizar su estado. Podemos saber si est en letra, o si est a despacho, o si est en prstamo, o est en la Cmara, etctera. (3) Nos permite leer el texto de todas las providencias dictadas por el Juez. Desde una simple providencia hasta la sentencia definitiva. Esto incluye tambin actas de audiencia, constancias de pases, etc. En cambio: (1) No contiene los escritos presentados por las partes. De ellos slo hay constancias de papel, ingresadas en el expediente. Podremos ver un despacho que deniega el prstamo del expediente a un letrado pero no podremos ver ni la versin digital del escrito presentado ni constancia alguna de los escritos ingresados al expediente3 . (2) No hay constancia de la gran mayora del material probatorio. (1) Cabra consignar la excepcin de la prueba que implica una actividad realizada en el propio juzgado, como podra ser el caso del acta de audiencia de las testimoniales.

Ello es igualmente posible averiguarlo al ver el encabezado de una providencia simple o una resolucin interlocutoria (arts. 160 y 161 del CPC) donde generalmente se consigna el motivo o la peticin a que esa providencia viene a dar respuesta. Por ejemplo: si una providencia contiene un texto donde se deniega lo solicitado, podremos ver que en el encabezado se leer: Motivo: Dr. Prez solicita prstamo y as concluir que el escrito que motiv esa providencia fue presentado por el Dr. Prez y solicit un prstamo.3

(3) No hay constancia de muchos actos procesales de menor relevancia, como puede ser un desglose, constancias de retiro de copias de traslado, prstamos, etctera. Como consecuencia de lo anterior, podemos decir que el sistema no est aun en un estadio de desarrollo que permita decir que la MEV es una suerte de versin digital del expediente. Sin embargo, es innegable que esa definicin pareciera ser el norte a la que la administracin de justicia quiere llegar en un futuro no muy lejano.4

Quin carga o ingresa los datos que luego vemos por la MEV? No es necesario personal que se dedique a cargar datos en la MEV. Los empleados del juzgado trabajan (y escriben despachos) directamente en un editor de texto incorporado en un sistema informtico oficial, vinculado a la MEV. Esto significa que cuando el despacho sea firmado por el Juez y agregado al expediente, el empleado del juzgado ya podr hacer pblico su contenido sin mayor esfuerzo5 . Al da siguiente, el abogado que est interesado en ese expediente, podr consultar el contenido de ese despacho desde su casa, sin concurrir al juzgado6.

Qu efectos tiene la publicidad de la MEV? Por ahora la MEV no tiene efectos procesales notificatorios. Esto es muy importante. Las partes no quedan notificadas por el mero hecho de acceder y leer el contenido de una resolucin de la misma manera de que un juez no podr hacer valer constancia alguna de acceso informtico por parte del letrado a la resolucin que luego motivar una notificacin en particular (sea que corresponda se libren cdulas, o se notifique por nota). Sin embargo, las muy recientes modificaciones incorporadas al Cdigo de Procedimientos Civil y Comercial7 con ms las pruebas piloto que ya estn practicndose respecto de las notificaciones electrnicas dan cuenta de una etapa de transicin hacia una lenta pero evidente informatizacin de las notificaciones 8.. La idea como ya se est poniendo en marcha en pruebas piloto a cargo de la Corte Suprema es abandonar antigua tecnologa del expediente cosido con hilo, por tramitaciones ntegramente digitales.4 5 6

Le bastar hacer un clic en la opcin correspondiente y el despacho ya ser pblico.

Es ms, si el letrado tiene en sus opciones personales un seguimiento particular de la causa, el sistema automticamente le enva un correo electrnico a su casilla personal advirtindole que en el expediente de su inters ha surgido nuevo provedo. Un excelente detalle, anlisis y crtica de las modificaciones introducidas por la ley 14.142 puede verse en el trabajo publicado por el docente de la ctedra, Dr. JOS MANUEL DEL CERRO, titulado "Notificaciones en el Cdigo Procesal de la Provincia de Buenos Aires a partir de la reforma introducida por la ley 14.142" publicado en el Suplemento de Doctrina Judicial Procesal, 2010, diciembre (p. 37)7

El art. 8 de la Ley 14.142 (modificadora del C.P.C.C.B.A) le confiri a la Suprema Corte potestades reglamentarias para el uso de las herramientas relativas a las notificaciones electrnicas (respecto de las cuales el Acuerdo 3399/08 ya haba instrumentado pruebas piloto a partir del ao 2008 en algunos juzgados del departamento de La Plata y Olavarra), y que motiv que por medio del Acuerdo 3540/11 se aprobase su anexo nico, titulado "Reglamento para la notificacin por medios electrnicos".8

* Es importante que el alumno tenga un Cdigo Procesal Civil y Comercial bonaerense actualizado al 2011. Podr analizar los artculos modificados por la ley provincial 14.142:. artculos. 40, 143, 143 bis, 144, 148, y el art. 16 de la Ley de Procedimiento Laboral para dar cuenta de este fenmeno. Aun cuando la consulta por la MEV no tenga efectos procesales, los Secretarios y funcionarios del juzgado deben guardar sumo cuidado en dar adecuada publicidad de las constancias del expediente9 .

Qu utilidad prctica tiene para el profesional? El alumno podr imaginar que cada consulta que realiza un letrado a travs de la MEV, es una visita menos que debe hacer al juzgado. Ello no slo agiliza su labor diaria, sino tambin desagota y facilita el funcionamiento de los tribunales. Ahora bien, en la medida que la MEV no es un detalle de todo el expediente, su consulta personal, o eventualmente por va de un prstamo, es todava y en muchos casos, muy necesaria.

Qu utilidad tiene para estudiar Derecho Procesal? Mucha!. La utilizacin de la MEV es importantsima a los fines didcticos 10. En primer lugar, permite al alumno familiarizarse con un sistema con el cual habr de lidiar a diario en su laboreo profesional; ya sea que trabaje como abogado, como tambin en el supuesto de que ingrese al Poder Judicial. En segundo lugar, le permite acceder a infinitas resoluciones judiciales reales y dictadas en procesos reales pudiendo incorporar en mejor forma el material terico que los profesores dictan en el curso. El alumno estudiar aspectos tericos de la prueba con provedos donde la misma es proveda; estudiar el contenido de las resoluciones con ejemplos de ella en pantalla (o eventualmente impresos); estudiar la competencia,

La resolucin Nro. 860/01 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense estableci que Los seores Secretarios de los organismos de primera instancia y Cmaras de Apelacin del fuero en lo Civil y Comercial y Tribunales del Trabajo, sern responsables del registro completo de informacin en el sistema informtico disponible, relativa a expedientes en trmite por ante los organismos en los que desempeen funciones, garantizando la exactitud, integridad y actualizacin instantnea de los mismos. En cumplimiento de lo dispuesto ser de observancia obligatoria el registro de: fechas, con indicacin de da, mes y ao; nmero de causa asignado por la Receptora General de Expedientes, sin modificacin alguna; objeto de juicio segn la tabla de materias aprobada por Acuerdo 2972; texto de providencia o resolucin con indicacin de lugar y fecha del acto, objeto de peticin o presentacin, rol procesal del presentante o peticionario, apellido, nombre y cargo del magistrado o funcionario que suscribe el acto. (Artculos 1 y 2 de la resolucin citada).9

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no ha sido ajena a la importancia que tiene para el alumno de derecho la consulta de expedientes. En la Resolucin 854/73 de 1973 el Mximo Tribunal dio forma al "REGLAMENTO DE CONSULTA, PRSTAMO Y EXTRAVO DE EXPEDIENTES". En el art. 1.5 incluye, dentro de la taxativa lista de sujetos a quienes el Secretario puede autorizar la consulta de un expediente a "[l]os alumnos universitarios autorizados por la Facultad de Derecho y Ciencias sociales a los fines de estudio". La sobrecarga de trabajo que afecta a los tribunales del departamento judicial de Mar del Plata hace impracticable esta medida, frente a lo cual la consulta de la MEV viene a ser una forma inteligente y eficaz de recuperar los fines que el Reglamento originalmente vino a tutelar, y ello advirtase sin alterar la ya complicada tarea de las mesas de entrada de los juzgados.10

nulidades, medidas cautelares, con resoluciones judiciales donde precisamente sean definidas incidencias cautelares, de nulidades o de competencia . El estudio se hace, de esa forma, mucho ms sencillo y efectivo. La MEV le permite tambin al alumno adquirir y acostumbrarse a un vocabulario tcnico propio de la prctica forense (v.gr. palabras como despacho, letra, archivo, paralizado, pase, vista, prstamo, casillero, giro, confronte, etctera). Y finalmente, en aquellas causas que se encuentran en estadios ms avanzados, le permite tener un pantallazo general y ordenado de los actos procesales (aunque por ahora solo los jurisdiccionales) que se van sucediendo a lo largo del juicio. Por ejemplo, consultar un proceso de daos y perjuicios cualquiera, que ya tenga sentencia, le permitir al alumno analizar: el primer despacho que ordena el traslado de la demanda (Arts. 338 a 343 del CPC), el despacho que ordena el traslado de las excepciones interpuestas (Art. 348 del CPC), la resolucin de las excepciones (Art. 347, 350, 351 del CPC), la apertura a prueba y el provedo de la prueba ofrecida (Art. 36 inc. "2", 358, 375 y 376 del CPC), el certificado de vencimiento de trmino probatorio (Art. 361, 365 y 376 del CPC), las concesiones de los recursos que pudieren haber sido incoados (Art. 36 inc. "3", 238, 242 del CPC), las sentencias interlocutorias que se dicten a propsito de las incidencias acaecidas (Art. 161 del CPC), el llamamiento de los autos para sentencia (art. 481 y 482 del CPC) e incluso la sentencia definitiva (art. 163) y un largo etctera.

Decoro frente a la informacin recabada. El alumno advertir que los procesos judiciales, ya sean voluntarios o contradictorios, suponen casi siempre un conflicto. Los conflictos importan, por su sola definicin, una situacin en lo general desagradable para el ciudadano comn y donde se ventilan cuestiones que hacen a la vida de otra persona, no slo en su faz patrimonial, sino tambin en lo que refiere a su vida, su salud, su familia, sus relaciones personales, su dignidad, etctera. Como estudiantes universitarios, y futuros abogados, emerge un imperativo tico insoslayable consistente en que debern guardar sumo respeto y decoro de los datos personales, circunstancias y hechos de los que tomen conocimiento en el proceso de aprendizaje, y de los que deber guardar un celoso secreto y omitir su divulgacin fuera del mbito estrictamente acadmico. Y ello vale tanto para esta materia, como para cualquier otra que cursen a lo largo de su carrera.

2. UTILIZACIN DE LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL. CONSULTA DE EXPEDIENTES Y DESPACHOS.Primero: debemos crear un USUARIO. La creacin de un usuario nuevo es muy sencilla y las pantallas con las que se van a ver enfrentados son en general autoexplicativas. As, el primer paso ser ingresar a la MEV en su sitio (http://mev.scba.gov.ar/) y hacer clic en USUARIO NUEVO. Deber completarse un formulario con los datos personales, teniendo en cuenta dos cosas: (1) Utilizar un correo electrnico vlido puesto que all llegar el correo para autentificar la cuenta. (2) Donde nos pregunta si somos abogados o particulares (Abog./particular) consignar que somos particulares, de manera de que no nos pida los datos de matriculacin profesional (Tomo, folio, etc.) A qu podemos acceder? El usuario que creemos nos permitir ingresar a todos los departamentos judiciales de la provincia, con independencia de la amplitud de la publicidad que cada departamento tenga en funcionamiento. En el departamento judicial de Mar del Plata podremos consultar todos los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial, en lo contencioso administrativo, as como tambin las Cmaras departamentales de Apelacin en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo. Tambin se podr acceder a los Tribunales de Trabajo y a la Secretara de Apremios. El fuero de familia, como se advierte en el ingreso del sitio y como ya fue reseado en prrafos anteriores, queda excluido del acceso pblico por el carcter sensible de los temas que all se ventilan. Todo lo que aqu digamos, entonces, no se aplica a las consultas del fuero de familia, frente al cual existe un sistema de autorizaciones diferenciado.

Ya cre mi usuario. Ahora qu? Cuando el alumno ya tenga su usuario, debe ingresar al sitio. Para eso deber poner su nombre de usuario y su contrasea y resear que fue creado en Mar del Plata.

Una vez que ingresamos nos encontramos con sta pantalla, en la cual debemos elegir el departamento judicial que queremos consultar. En lo que nos interesa, podemos poner Mar del Plata y dejar la opcin de Civil, Laboral, Contencioso, Demandas, Apremios. As:

As es que accedemos a la pantalla principal de la Mesa de Entradas Virtual:

En la parte superior izquierda, indica el nombre de usuario (en este caso, mi nombre: Toms Marino) y en la misma lnea pero a la derecha, indica el departamento judicial en el que ingres, que en este caso es el de Mar del Plata. Abajo, tengo una serie de criterios de bsqueda cuya utilizacin depende de qu expediente quiero consultar (si es que s efectivamente que quiero alguno en particular) y los datos que poseo. En primer lugar, el alumno debe reparar en que las bases de datos no permiten una consulta genrica en todos los juzgados sino que debe ingresarse a cada uno de ellos y realizarse la bsqueda deseada. Por ejemplo, si quiero saber en qu juzgado de primera instancia civil y comercial tiene iniciados procesos judiciales una persona de apellido Pepino, deber ingresar al juzgado nmero 1 y buscar por cartula, consignando pepino en el campo de texto. De no servir los resultados obtenidos, deber repetir la bsqueda en los siguientes 13 juzgados. Vamos con un ejemplo.

Imaginemos el caso de que nos interesa saber qu procesos en trmite tiene el Banco Provincia de Buenos Aires en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 3. Lo que hago es seleccionar el juzgado y consignar Banco Provincia en el campo de texto correspondiente a la cartula. Ello con independencia si el banco es parte actora o demandada puesto que el sistema simplemente busca ese texto en la cartula, con independencia de que sea A c/ Banco, o Banco c/ A.

Entonces configuro la bsqueda as y luego hago clic en buscar Lgicamente, tratndose de un Banco, voy a obtener una lista de muchas causas, algunas en trmite, otras ya paralizadas. Algunas con actividad, otras ya viejas y sin actividad. Vamos a tener algo as:

Lo que vemos es un listado de causas que cumplen con los requisitos y criterios de nuestra bsqueda. De hecho se nos informa en la parte superior derecha que el total de causas encontradas son 392,

por lo que hay sern varias pginas de listado para consultar. Esto en otra ocasin nos motivara a afilar y mejorar nuestro criterio de bsqueda, pero a los fines didcticos y de este tutorial, nos vamos a conformar. El listado est ordenado conforme el criterio detallado en la opcin Ordenar por que figura en la parte superior izquierda. Podemos cambiarlo en la medida en que lo consideremos necesario.

Ahora bien, Qu son los datos que figuran en pantalla? Tomemos un ejemplo en particular y reparemos en los datos que tenemos:

Cartula

Estado de actuacin

Nmero de receptora, de juzgado y fecha de inicio

Fecha y ttulo del ltimo trmite cargado en el expediente

Lo que primero vemos en color naranja es en la Cartula del expediente (consignada con la conocida frmula Actor c/ Demandado s/ cuestin discutida). Inmediatamente abajo de la cartula, y siempre en la parte izquierda, vemos el ESTADO DE ACTUACIN del expediente que es un dato muy importante porque nos permite responder a la pregunta Dnde est materialmente el expediente? Veremos que puede estar en letra, a despacho, a despacho para resolver, en estudio, fuera del organismo, y un largo etctera. Son todas frmulas prefijadas con las cuales los empleados del juzgado informan a las partes en qu estado administrativo se encuentra el expediente. Luego vemos una seguidilla de dos nmeros y una fecha. El primero de ellos es el nmero que le fuera asignado por la Receptora de Expedientes; el segundo de ellos es el Nmero de Causa del Juzgado y que es el nmero con el cual el Juzgado identifica administrativamente la causa y finalmente la fecha que all figura la denominada fecha de iniciacin de la causa. Finalmente y tambin en color naranja, tenemos el dato que podemos llamar ltima carga procesal. En este caso, a simple vista podemos ver que se trata de un trmite firmado el 4 de agosto de 2011 y tiene que ver con un prstamo del expediente.

Ingreso a una causa en particular. Si bien aprendimos a leer el contenido del listado de resultados de bsqueda, aun no ingresamos a una causa en particular. Por ello, hagamos clic en la causa Nro. 9530 que detallamos ms arriba.

Nos vamos a encontrar con un listado as:

(aqul que figuraba en el listado de bsqueda). Para leer el texto del despacho, hacemos clic

ltimo trmite cargado

En este caso decimos que ya estamos dentro del expediente y el listado que tenemos en pantalla no es ya de bsqueda sino del historial de trmites que la causa tuvo. All vemos un espacio para los datos de la causa (su cartula, fecha de inicio, nmeros de receptora y juzgado, y estado) y abajo una lista de trmites, cada uno con su fecha (su foja, aunque en muchos juzgados no la cargan) y una descripcin (muy genrica por cierto) del contenido del despacho. La lista se orienta en un sentido temporal descendente (desde el presente, hacia el pasado). Sealado por una flecha, vemos el ltimo trmite que es el prstamo de expediente del que dbamos cuenta en el listado. Como est en naranja, significa que podemos acceder. Hacemos clic all y nos encontramos con:

ENCABEZADO. Datos de la causa; despachante, peticionante y motivo

TEXTO DEL DESPACHO

All vemos: Referencias: sobre este apartado los empleados del juzgado tienen un espacio para describir libremente el despacho. En este caso decidieron llamarlo prstamo perito. Texto del provedo: lo que vemos abajo ya no es informacin informtica sino exactamente lo que fue impreso en papel y agregado al expediente. Los datos que all figuran, y son comunes en lo general a todas las providencias simples, son: 1) El nmero de expediente o tambin llamado nmero de causa en el cual se est despachando. Eso permite que si el despacho se extrava o se sale accidentalmente de la foliatura del expediente, quien lo encuentre pueda ubicarlo en forma sencilla. La idea es que un despacho sea autosuficiente para permitir ubicar exactamente la causa en el cual el mismo fue provedo. 2) Luego vemos la cartula. 3) Ms abajo, y dependiendo de los juzgados, veremos unas iniciales. Son las iniciales del empleado que proyect el despacho y se lo dio a correccin al Juez, quien controla y de as corresponder firma la copia que finalmente se agrega a la causa (y si se tratase de una resolucin registrable, firmar tambin las copias de registro11 ). 4) Luego vemos las referencias de Peticionario y Motivo 12. En forma sencilla, estas variables describen dos preguntas muy sencillas y que van de la mano del principio dispositivo que campea en el mbito del proceso civil y comercial: Quin pide? y Qu pide?. Vemos en el ejemplo que un profesional de la contabilidad, llamado Juan Pablo Tenaglia solicit un prstamo del expediente as como tambin pidi se autorice a retirarlo a alguna otra persona. 5) Finalmente, el texto de la providencia. Con su lugar, fecha, texto y firma (Art. 160 del CPC). En el caso se resolvi concederle el prstamo al perito, pero se le deneg la autorizacin puesto que su peticin de que un asistente o colaborador pueda retirar el expediente no tiene fundamento normativo y le est vedada al Secretario en la Resolucin 854/73 de la Suprema Corte, detallada ms arriba (el llamado Reglamento de Consulta, Prstamo y Extravo de Expedientes13.

OTRAS BSQUEDAS: El alumno deber indagar el funcionamiento de los restantes criterios de bsqueda que ofrece la pantalla general (v.gr., por fechas, estado de la causa, etctera) y que no le ofrecern mayores problemas. A su vez, el funcionamiento de los sets, tiene una utilidad profesional que excede las funciones didcticas que

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El caso de las sentencias homologatorias, interlocutorias, definitivas y regulatorias de honorarios. En algunos juzgados esto puede variar o unificarse en una misma referencia. Ver nota al pie Nro. 10

la ctedra pretende, no obstante el alumno podr llegado el caso indagar su funcionamiento e incluso aprovechar sus beneficios.