Guía Práctica Notarial

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Guía Práctica para el Ejercicio de la Función Notarial 25 de Junio de 2010 Página 1 Guía Práctica para el Ejercicio de la Función Notarial Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato Nota Introductoria Esta “Guía Práctica para el Ejercicio de la Función Notarial” sirvió de base para la impartición de una Conferencia en la Universidad Iberoamericana, Plantel León, como parte de las actividades académicas para apoyar a los Notarios del Estado de Guanajuato en su proceso de certificación notarial y aspira a ser una herramienta útil para los colaboradores del Notario, en el correcto desempeño de las tareas que demanda la función notarial. José Rodrigo Moreno Rodríguez Notaria Pública 108, León, Gto.

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Guía Práctica para el Ejercicio de la Función Notarial

Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato

Nota Introductoria

Esta “Guía Práctica para el Ejercicio de la Función Notarial” sirvió de base para la impartición de una Conferencia en la Universidad Iberoamericana, Plantel León, como parte de las actividades académicas para apoyar a los Notarios del Estado de Guanajuato en su proceso de certificación notarial y aspira a ser una herramienta útil para los colaboradores del Notario, en el correcto desempeño de las tareas que demanda la función notarial.

José Rodrigo Moreno Rodríguez

Notaria Pública 108, León, Gto.

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I. FUNDAMENTOS GENERALES DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO CON RELACIÓN A LA FUNCIÓN NOTARIAL

¿Cómo se ubica la Función Notarial dentro de la Estructura Jurídica del Estado Mexicano?

El Derecho es una de las Creaciones más importantes de la Humanidad

El establecimiento de Reglas de Conducta para el Hombre y de un Marco Legal para regular su actuación en comunidad, han permitido, a la Humanidad, una evolución civilizada, en la paz y en el progreso, no exenta de conflictos propios a la naturaleza humana y a la convivencia social.

Conceptos de Estado y de Gobierno

La Humanidad ha encontrado en el Estado y en el Gobierno las Formas Jurídicas y Políticas de convivencia para desarrollarse en Sociedad.

El Estado se compone de 4 Elementos Fundamentales: Pueblo, Territorio, Gobierno y Derecho.

Por su parte, el Gobierno se compone de 3 Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que, de alguna manera, se localizan en los 3 Ámbitos de Gobierno: el Federal, el Estatal y el Municipal (con algunas variantes).

Comentario: Es importante no confundir el todo con la parte (el Estado con sus Elementos o el Gobierno con sus Órganos o Poderes).

Formas de Organización del Estado y del Gobierno

Las Formas Básicas de Organización del Estado son: la Central y la Federal.

Las Formas Básicas de Organización del Gobierno son: La República y la Monarquía.

En México el Estado y el Gobierno se organizan bajo las Formas de una “República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos”.

(Art. 40 de la Constitución Política)

Sistema Federal: ámbitos de competencia de los Órganos Gubernamentales y ámbitos de validez de las Normas. La Norma Notarial.

En el Sistema Federal Mexicano deben distinguirse 3 Ámbitos de Competencia de los Órganos Gubernamentales y los correspondientes 3 Ámbitos de Validez de las Normas Jurídicas.

La Norma Notarial corresponde al Ámbito Local (de los Estados de la Federación) y, por tanto, su elaboración es competencia de los Poderes Legislativos de los Estados. Su validez abarca el ámbito local (Estados de la Federación).

Por otro lado, la Titularidad de la Función Notarial corresponde a los Poderes Ejecutivos de los Estados.

Principio de Distribución de Competencias

De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política, las Facultades que no estén expresamente conferidas a los Funcionarios Federales se entenderán reservadas a los Estados. Es el caso de la Función Notarial. (C. 124)

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Principio de la División de Poderes

La Constitución regula el Principio de la División de Poderes y prohíbe la reunión de dos o más Poderes en una sola persona o institución, como una forma de equilibrar el ejercicio del Poder Público (C. 49). “Para frenar al Poder, es necesario que el Poder detenga al Poder”.

Criterios material y formal de los Actos Gubernamentales

La División de Poderes no es un Principio tajante ni se establece como criterio matemático. De hecho, en la realidad, se da una fuerte interrelación de órganos y funciones gubernamentales y, para diferenciarlos, se recurre a dos criterios: el Material y el Formal.

El Criterio Material analiza la Naturaleza intrínseca del Acto (legislativa, ejecutiva o judicial).

El Criterio Formal analiza la procedencia del acto; es decir, el Órgano Gubernamental que emite el Acto (el Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; de los Ámbitos: federal, estatal o municipal -en este último no existen el Legislativo ni el Judicial como tales-).

¿Qué es el principio de Jerarquía Normativa y cuál es la ubicación de la Función Notarial dentro de los ámbitos de validez de las Normas Jurídicas?

Principio de Jerarquía Normativa

Conforme al Principio de Jerarquía Normativa existe un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado de la siguiente manera:

1) Constitución Política;

2) Tratados y Acuerdos Internacionales;

3) Leyes Generales;

4) Leyes Federales;

5) Leyes Locales (de las Entidades Federativas) y demás normas vigentes constituyen la “Ley Suprema de la Unión”.

(C. 133 y Jurisprudencia de la Corte).

Conforme a Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los Tratados y Acuerdos Internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Generales, Federales y Locales. (Tesis de Abril de 2007)

“TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae

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libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.”

Como ya se comentó, la Ley Notarial es de orden local (estatal) y para el Notario es muy importante identificar los distintos ámbitos de aplicación de las Leyes, como es el caso de las Leyes Fiscales ISR o IVA, que pertenecen al ámbito federal, y que, por ello, las Leyes locales no pueden invadir su ámbito competencial, como se verá más adelante en cuestiones muy prácticas y concretas (Artículo 124 Constitucional).

¿Qué es el Principio de Legalidad aplicable a la Función Notarial?

Principio de Legalidad

Mediante el Principio de Legalidad se regula la actuación de los Gobernantes, de los Particulares y, en general, de las Instituciones Sociales.

Se establece, mediante el Principio de Legalidad, que “El Gobernante sólo puede y debe hacer lo que le está expresamente estipulado por la Ley. En tanto que el Particular puede hacer todo lo que no le esté prohibido por la Ley”. De este Principio de Legalidad surgen dos ámbitos fundamentales de la aplicación del Derecho: el de los Gobernados y el de los Gobernantes, que representan un contrapeso en el ejercicio del Poder Público.

La pregunta que surge ahora se refiere a identificar dentro de cuál de las dos vertientes referidas, en el párrafo anterior, se ubica la actuación de las Instituciones privadas y sociales (Personas Morales). Es decir: ¿se asimilan a los particulares, que pueden hacer todo lo que no les esté prohibido por la Ley, o a los Gobernantes que sólo pueden hacer lo que la Ley les permite?, lo cual se analizará en el siguiente apartado.

La Constitución regula de manera precisa el Principio de Legalidad y de Estricto Derecho al que deberán sujetarse los actos de autoridad.

(C. 14/16.)

Es importante distinguir cuándo el órgano de gobierno actúa al amparo de la potestad pública y cuándo lo hace en el ámbito del Derecho Privado. Lo anterior derivado de la teoría de la doble personalidad del gobierno (cuando actúa como ente público y cuando lo hace como ente privado).

(C. 14/16.)

El Principio de Legalidad puede representarse como una Cadena, cuyo primer eslabón es la Norma Constitucional. En realidad dicho Principio condiciona integralmente la Actuación del Notario desde muchos puntos de vista como se verá en esta Guía.

Personalidad Jurídica

La creación de la figura de la “Personalidad Jurídica” o “Persona Moral” es una de las Instituciones más relevantes del Derecho, gracias a la cual pueden surgir entes con capacidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones, y con facultades para comparecer, a través de sus representantes legales o apoderados, ante Notario Público para celebrar distintos Actos Jurídicos.

De hecho las Personas Morales están sujetas al Principio de Legalidad en estricto sentido, dado que sólo pueden realizar lo que la Ley les autoriza, a la manera de los entes públicos. El Notario deberá estar advertido de tal circunstancia en sus actuaciones notariales.

Como ya se mencionó, el Notario deberá identificar al Principio de Legalidad como esa Cadena Ininterrumpida cuyos eslabones están unidos: desde el primero (Constitución de la Persona Moral y sus modificaciones) hasta el

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último (Facultades expresas del Compareciente para realizar el Acto Jurídico de que se trate). Esto le da sustento y validez a la actuación notarial.

Las Personas Morales sólo pueden hacer lo estipulado en su Objeto y actuar conforme a su naturaleza: por ejemplo una Asociación Civil o una Sociedad Civil no están facultadas para realizar actos de especulación comercial.

Asimismo, el Notario verifica que quien comparezca ante él represente a la Persona Moral de que se trate; por ejemplo un Acto traslativo de dominio de un Ente Público: “El Municipio de León” (no la “Presidencia Municipal de León”) representado por el “Presidente Municipal” y por el “Secretario del Ayuntamiento” (no sólo por el Presidente Municipal).

Existe un sinnúmero de cuestiones importantes que el Notario verifica en cuanto la existencia legal de la Persona Moral, su evolución jurídica y su representación legal: por ejemplo si se trata de una facultad de un Consejo de Administración no podrá ser ejercida unilateralmente por el Presidente del Consejo. Estas verificaciones del Notario son las que le dan certeza jurídica a los Actos que se realizan ante su Fe.

¿Qué es la Forma Jurídica en el Derecho Notarial?

Derecho Positivo y Derecho Natural

Estas dos corrientes se caracterizan por ubicarse en dos polos opuestos: el Derecho Natural sostiene la prevalencia y la superioridad de un “Derecho Natural” o “Divino” sobre el Derecho Positivo, en tanto que el Derecho Positivo sostiene la validez autónoma del Derecho emanado de la Autoridad Competente. Al margen de esta importante discusión doctrinal el Notario estará vigilante de apegar su Actuación a las Normas del Derecho Positivo y obrar conforme a Principios Éticos regulados por el Derecho.

Sobre este tema, Hans Kelsen tiene una vasta y profunda obra jurídica dedicada a dotar al Derecho del carácter de Ciencia. Particularmente útiles resultan los Principios de Imputación y de Causalidad, que analiza en su Teoría Pura del Derecho, como herramientas aplicables al conocimiento de las Ciencias Naturales y de las Ciencias Sociales.

Derecho Consuetudinario y Derecho Codificado

El Sistema Jurídico Mexicano, a diferencia del Sistema Anglosajón, se basa en un sistema de estricto derecho positivo codificado.

Norma Sustantiva y Norma Adjetiva

La referencia a “Norma Sustantiva” implica una regla de conducta de contenido estricto (la sustancia de la norma, la esencia) y la “Norma Adjetiva” implica aspectos de carácter procedimental para habilitar la aplicación de las normas sustantivas. El Notario, en su actuación, estará atento a vigilar la observancia y aplicación de ambos tipos de normas.

Forma Jurídica en el Derecho Notarial

El Derecho Notarial, como rama del Derecho, es, por antonomasia, el Derecho de la Forma Jurídica. El Notario es un garante de la legalidad a través del respeto estricto a la Forma Jurídica ordenada por la Ley para la instrumentación de los diversos Actos Jurídicos que pasen ante su Fe.

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II. LEY DEL NOTARIADO EN GUANAJUATO FUNDAMENTOS GENERALES

¿Qué regula la Ley del Notariado?

1) La Organización y el Ejercicio de la Función Notarial; 2) El Régimen de Responsabilidades Notariales; 3) El Ámbito de Regulación y Vigilancia de las Autoridades Competentes; 4) El Establecimiento de las Bases de Organización del Colegio Estatal de Notarios.

(L.1)

¿A quién corresponde la Función Notarial en Guanajuato?

Al Titular del Poder Ejecutivo, quien podrá conferir su ejercicio.

(L.1)

¿Quién ejerce la Vigilancia, Inspección y Coordinación de la Función Notarial?

El Titular del Ejecutivo, quien la ejerce por conducto de la Secretaría de Gobierno y de las Unidades Administrativas correspondientes.

(L. 2)

¿Qué Leyes y Normas son aplicables al Ejercicio de la Función Notarial en Guanajuato?

1) Ley del Notariado; 2) Reglamento de la Ley del Notariado; y 3) Demás Leyes y normas aplicables en los ámbitos: federal, estatal y municipal.

(L. 6)

¿Quién es el Notario?

Es el Profesional del Derecho a quien se ha investido de Fe Pública para ejercer la Función Notarial. (L.3)

Se le otorga Fiat mediante examen de oposición. (L.18)

Comentario: Es importante identificar la naturaleza jurídica de la investidura del Notario y de la actividad que realiza. ¿Es el Notario un Funcionario Público?

¿Qué principios y obligaciones fundamentales rigen la Función Notarial?

Específicos:

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1) Rogación; 2) Profesionalismo; 3) Imparcialidad; 4) Legalidad; 5) Autonomía.

(L.1)

Comentario: El Reglamento de la Ley establece el derecho de los particulares de libre elección del Notario.

(R.3)

1) Cumplir con Obligaciones previstas por la Ley (L);

Genéricos en la Ley:

2) Atender Trámites y Requisitos Administrativos (L); 3) Principio de Adscripción (L. 5); 4) Mejoramiento continuo y Certificación Notarial. (L. 6, 153-156); 5) Apoyar con Servicios Notariales para atender demandas sociales (L. 8); 6) Cobrar Honorarios Proporcionales (L.12 Fracc. IV); 7) Confidencialidad (L.26); 8) Imparcialidad. No actuar cuando existan circunstancias objetivas que lo impidan; evitar el conflicto

de intereses. (L. 31 Fraccs. I, III y IV); 9) Prontitud en la entrega de Testimonios (L. 121 Fracc. I); 10) Permanencia en el Ejercicio de las Funciones Notariales (L.121 Fracc. II); 11) Abstenerse de Recibir dinero fuera de los casos permitidos (L.122 Fracc. II); 12) Atender Solicitudes de Servicios Notariales (L.122 Fracc.III); 13) Comparecer cuando sea requerido (L. 122 Fracc. IV); 14) Cumplir obligaciones electorales (L.122 Fracc. V); 15) Facilitar las Inspecciones (L. 122 Fracc. VI); 16) Llevar legalmente el Protocolo (L. 122 Fracc. VII); 17) Ejercer con lucidez mental sin efectos del alcohol; (L. 123 Fracc. VIII); 18) Ejercer personalmente la función notarial; (L. 123 Fracc. III); 19) Principio de Compatibilidad; (L. 123 Fracc. III); 20) Mantener el Protocolo en el Domicilio; (L.123 Fracc. V); 21) Establecer la Oficina en la Dirección autorizada; (L. 123 Fracc. VI); 22) Uso debido y legal de Folios; (L. 123 Fracc. VII); 23) Acatar las sanciones disciplinarias; (Ley); 24) Autenticidad: apegarse a la Verdad y actuar en consecuencia. (L.124 Fracc. VIII y otros).

Comentario: Como puede apreciarse es notaria la ausencia de principios éticos en el listado. Por razones, a todas luces incomprensibles, el Legislador se negó o introducirlos no obstante que le fueron propuestos con toda insistencia por la Comisión correspondiente. Por ello se vuelve necesario introducir a la Ley los Principios Éticos que deben guiar el desempeño de la función notarial y su vinculación con el Código de Ética del Notariado Guanajuatense.

¿Qué es el principio de Adscripción Notarial?

El Notario sólo puede desempeñar sus Funciones dentro de la delimitación geográfica expresamente autorizada por la Autoridad Competente, salvo los casos autorizados por la Ley. Puede hacerlo: respecto de bienes ubicados fuera de su adscripción o cuando el Acto surta efectos fuera de su adscripción (en ambos casos actuando desde su Oficina).

(L. 5, 24 y 27)

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Comentario: antes la adscripción era por Partidos Judiciales. Ahora es Municipal. Los Fiats otorgados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley del Notariado conservan la adscripción que en ellos se consignó.

(L.4º Transitorio)

¿Qué implica para los Notarios el Principio de Confidencialidad?

1) Los Notarios deben guardar reserva de lo pasado ante ellos; 2) Secreto Profesional:

Sanción:Salvedad: informes de los Actos que deban rendir con sujeción a las Leyes respectivas y de los Actos que deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

Código Penal;

3) Solo mostrará “su Protocolo, Apéndice e Índice” a los otorgantes y sus Legítimos Representantes, por Orden Judicial o Administrativa de la Autoridad Competente.

Comentario: También puede mostrarlo, dentro de la Notaria, a los Legítimos interesados, p. ej.: herederos.

(L. 26)

III. EL INSTRUMENTO NOTARIAL

¿Conforme a la Ley, qué hace el Notario?

1) El Notario: • Recibe; • Interpreta; a la Voluntad de las personas • Redacta; y • Da Forma Legal

2) Confiere Autenticidad y da Certeza Jurídica a:

Actos y Hechos pasados ante su Fe, a través de la consignación de los mismos en instrumentos Públicos de su autoría. (L. 3)

3) El Notario: • Ilustra a las personas que solicitan sus servicios. • Redacta documentos para conferirles autenticidad. • Advierte a los comparecientes de las Consecuencias Legales de sus declaraciones de voluntad. (L.

28).

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¿Qué es el Instrumento Notarial?

Es el Documento Original que el Notario redacta y asienta en el Protocolo (Folios) sobre Actos y Hechos

1) Firmados por los otorgantes ante el Notario;

sometidos a su autentificación.

2) Por los Testigos Instrumentales o de conocimiento, cuando se requieren; 3) Autorizados por el Notario.

Comentario: El concepto de Instrumento Notarial abarca Escrituras Públicas y Actas.

(L. 69)

¿Cómo se conforman las Escrituras? La Escritura contendrá: 1) Proemio:

• Número que corresponda; • Nombre y apellidos del “Titular de la Notaría”; • Número de “la Notaría”; • Adscripción; • Lugar y Fecha de su Otorgamiento; • En su caso, la hora (Actas); • Nombre completo de los comparecientes; • Tipo de contrato o actuación (que no se confunda con otro). Importante identificar el Acto; • Al citar algún Testimonio autorizado por otro Notario:

o Número, Lugar y fecha de otorgamiento; o Datos Registrales (en su caso); o Nombre del Notario, número de la Notaría y Adscripción;

• Cita de Bienes Inmuebles: o Antecedentes de Propiedad; o Mención de haber tenido a la vista el Testimonio o documentos certificados; o Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Datos: Tomo y fecha

(Folio Registral); o Identificación de su naturaleza, ubicación, superficie, medidas y linderos.

2) Redactará cada Cláusula respetando la voluntad de los comparecientes de modo claro y conciso, asentándose

las renuncias que válidamente puedan hacer y quieran; 3) Carácter o personería de quien comparezca en representación de otro y sus facultades, transcribiendo lo

conducente o agregando al Apéndice respectivo (Ojo); 4) Generales de: Otorgantes/ Testigos/ Interpretes; 5) Asentará las certificaciones y autorizaciones en términos de la Ley.

(L. 75)

¿Qué son las Actas Notariales?

1) Son Instrumentos Notariales: • A petición de parte interesada;

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• Se hacen constar en Folios, bajo la Fe del Notario; • Sobre Hechos presenciados por el Notario; • Que autoriza, firma y sella.

2) En lo compatible (procedente) se aplica la normatividad de la Escritura Pública;

• Notificaciones; Casos Regulados:

• Protesto de Documentos; • Requerimientos; • Hechos, abstenciones, estados, situaciones que guardan las personas y cosas.

Que puedan ser apreciados objetivamente por el Notario. (Ojo

)

3) El intérprete, en su caso;

4) El Notario levantará el Acta inmediatamente después de concluida la diligencia: • Hará constar los hechos que presencie; • Un extracto de las manifestaciones de los intervinientes; • Y la conformidad o inconformidad de los intervinientes.

5) En el caso de notificaciones, avisos y requerimientos se seguirá el siguiente

Procedimiento:

• El Notario deberá identificarse; • Bastará expresar el nombre y apellidos de quienes intervienen o se negaren a darlos, “sin necesidad de

agregar sus generales”; • Entregará a la persona con quien se entienda el acto notarial un escrito firmado y sellado que contenga una

relación clara y sucinta del objeto; • Hará constar la entrega del documento y si aceptó o no el interesado firmar de recibido y lo que exprese; • Si se niega a recibirlo, el Notario le hará saber verbalmente el objeto de su presencia y lo hará constar en el

Acta correspondiente; • Si no lo encuentra, se cerciorará del domicilio del lugar y entregará el documento a la persona con quien se

entienda el Acto Notarial, haciendo constar su nombre;

6) El Acta de Hechos Materiales puede ser ilustrada por el Notario con: • Planos; • Croquis; • Fotografías.

Agregando un texto al Apéndice y al Primer Testimonio.

7) Actas de Protocolización de Documentos: • Identificará la Naturaleza Jurídica de los mismos; • Transcribirá lo esencial y agregará copia certificada al Apéndice.

Comentarios:

1) Distinguir entre Protocolización y Acta;

2) Agregar “Generales” y “Personalidad”.

(L. 92, 93, 94 y 95)

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¿Qué regula la Ley sobre Certificaciones de Cotejos Notariales?

Certificaciones del Documento que Compulsa y Coteja con su original (Compulsa: “copia de un documento cotejada con su original”. Diccionario).

En la última hoja del documento o en hoja adherida deberá contener

1) La mención del “Documento Original” que se tuvo a la vista cuyo

:

cotejo se certifica. (Comentario:

2) Número de fojas que comprende;

¿Qué debe entenderse por original? ¿Una copia certificada es un original para efectos de cotejo?);

3) El nombre de la persona a la que se expide; 4) La razón <<Doy fe>>5) La firma del Notario;

;

6) El Sello de Autorizar; 7) Contendrá las medidas de seguridad legales (hologramas).

(L. 72)

¿Qué regula la Ley sobre Protocolización de Resoluciones Judiciales o Administrativas? Deberá incorporarse al Apéndice copia de las mismas y, en su caso, el auto que las declare ejecutoriadas. (L. 73)

¿Cuál es la obligación inicial del Notario en una Sucesión Testamentaria?

Antes de la primera actuación en Notario deberá recabar:

Informe Certificado del RPPC del domicilio del autor del Testamento sobre otros posibles testamentos otorgados por el testador (Notarios ante los que se otorgaron y fechas).

En caso de conflicto entre los interesados el Notario se abstendrá de seguir actuando, levantará un Acta y remitirá el asunto al Juez que corresponda.

En el caso de que no todos los herederos comparezcan ante el Notario (Judicial o Notarial), el Notario podrá elaborar la Escritura a favor de quienes se lo pidan dejando a salvo los derechos de los que no comparecieron.

(L. 91)

Comentario: Ya está operando el Registro Nacional de Testamentos.

¿Se puede modificar o adicionar una Escritura (Instrumento Notarial)?

Sí.

Siempre que la Escritura Pública no haya sido firmada y, en su caso, se pueden utilizar otros folios no subsecuentes (si ya fueron utilizados los que le sigan al último).

(L. 61)

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Deberá hacerse antes de que sea firmada “por el Notario y las Partes”. Deberá asentarse esta circunstancia.

Una vez firmada la Escritura

1) Revocar,

se prohíbe a los Notarios:

2) Cancelar o 3) Alterar…. el contenido de un Instrumento Notarial por simple razón, aunque las modificaciones sean

suscritas por los interesados.

En estos casos deberá extenderse un nuevo Instrumento, salvo disposición expresa de esta Ley.

(L. 84 y 90)

¿Cuáles son los requisitos para las Actas de Corrección de una Escritura (Instrumento Notarial)?

Cuando por error se asientan datos incorrectos en el Instrumento:

• A la luz de los documentos que obren en el Apéndice; • De la propia redacción integral del documento; o • Cualquier otra circunstancia susceptible de valoración objetiva.

Se pueden corregir mediante un Acta Complementaria.

Comentario: Hay preguntas que deberán responderse como las siguientes: ¿La redacción del texto legal da opción a que el Acta Complementaria la haga otro Notario? ¿Y si el Notario ya falleció, puede hacerla otro Notario? ¿Se pueden corregir documentos del CORET? Son cuestiones que valdría la pena precisar en futuras reformas a la Ley Notarial.

El Acta Complementaria es para subsanar y regularizar el Instrumento y debe contener:

• Lugar, día y hora en que se levante; • Mención de ser Acta Complementaria; • Antecedentes y Cláusulas del Acto que se regulariza y los medios de los que se desprende ese error; • Certificaciones de Ley; • Autorización del Acta; • Inscribirla a su costa, cuando proceda; • Documentos de Apéndice y su vinculación con el Instrumento que se corrige; • Importante: No procede la corrección cuando se afecten elementos esenciales del Acto o su Naturaleza

Jurídica.

(L. 96)

¿Cómo se debe Testar y Complementar un texto en un Instrumento Notarial?

Principio:

En los Folios no deberá haber raspaduras ni enmendaduras de lo escrito. Está

Prohibido alterar lo escrito.

Forma de Testar un texto (tachar lo erróneo):

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Se testará lo erróneo con una línea indeleble “que permita su lectura” y al final de la Escritura, antes de las firmas respectivas, se salvará mediante una transcripción y razón de que <<No vale>>.

Un texto faltante o correctivo se puede agregar entre los renglones del Instrumento.

Forma de Agregar un texto:

Los textos entrerrenglonados también se salvarán al final, mediante su transcripción y la razón de que <<Sí vale

(L. 70)

>>.

¿Qué regula la Ley en cuanto a Transcripciones de Textos?

Los documentos se transcribirán tal y como están escritos, aún con las faltas gramaticales.

(L. 71)

¿Qué regula la Ley sobre Abreviaturas?

Están Prohibidas.

(L. 71)

¿Qué regula la Ley del Notariado en cuanto al Idioma?

En principio toda actuación del Notario deberá ser en idioma español.

(L. 71)

El compareciente extranjero, con otro idioma, se asistirá de un intérprete nombrado para ello, quien deberá cumplir lealmente (técnicamente) su cargo y firmará en unión de los comparecientes.

Se agregará: Generales e Identidad del Intérprete.

(L. 81)

En tratándose de Documentos en otro idioma, el Notario los traducirá o los hará traducir y la inserción se hará en ambos idiomas.

De ser posible el original se agregará al Apéndice. (Ojo)

(L. 83)

Comentario: No se exige perito traductor.

¿Cuáles son las Certificaciones Generales que deberá asentar el Notario al final de los Instrumentos?

1) Los medios por los que se asegura de la identidad de los otorgantes;

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2) Constatar la Capacidad Legal de los otorgantes; 3) Que leyó la Escritura o que los otorgantes la leyeron por sí mismos; 4) Que les explicó el valor y las consecuencias legales del Acto; 5) Que los otorgantes manifestaron su conformidad y lo firman; 6) Fecha en que quedó firmada la Escritura.

(L. 76) Comentario: El Notario agregará otras certificaciones procedentes como: Folios utilizados, Advertencias Legales, RPPC, RNIE, Fiscales, entre otras.

¿Qué son las Autorizaciones Preventivas y las Definitivas?

Autorización Preventiva

Una vez firmada la Escritura por todos quienes deberán hacerlo y por el Notario, si está pendiente algún trámite por realizar (p. ej. Fiscal, Administrativo o Registral) el Notario hará una autorización preventiva, con la razón <<Doy Fe>> su sello y su firma.

1)

Cuando el documento no requiera el cumplimiento de otro requisito, procede la Autorización Definitiva.

Autorización Definitiva

(L. 85 y 86)

Comentario: Es importante distinguir el momento en que el Acto Jurídico surte sus efectos, independientemente del cumplimiento de obligaciones adicionales. Por ejemplo, en la Ley del Notariado de Aguascalientes, se establece lo siguiente: “si la escritura fue firmada dentro de los 45 días hábiles a que se refiere el artículo anterior, pero no se acreditare al Notario el pago de Impuestos Federales y Estatales, dentro del plazo que para este pago concede la Ley de la materia, el Notario pondrá la nota de “no paso”, al margen de la escritura, dejando en blanco el espacio destinado a la Autorización Definitiva, para utilizarse en caso de revalidación”. (Art. 46)

Esta disposición puede ser cuestionada a la luz del Principio de Jerarquía Normativa y del Principio de los Ámbitos Competenciales legales, referidos en la parte inicial de esta Guía, puesto que para las Leyes Fiscales, de orden federal, el hecho generador del Impuesto se da desde el momento en el las partes y el Notario firman el Instrumento, generándose la obligación solidaria de este último ante las Autoridades Hacendarias, independientemente de las regulaciones locales (Leyes Notariales) sobre autorizaciones preventivas o definitivas.

¿Qué son los Testimonios?

Son copia íntegra del Instrumento. Incluyen:

1) Mención de las firmas que contengan; 2) Sello; 3) Constancia de haberse llenado los requisitos legales; 4) Constancia de haberse sacado de su matriz; 5) Tomo al que corresponde; 6) Fecha; 7) Fojas de que consta; 8) En favor de quien se expide; 9) Razón de haberse cotejado y corregido; 10) La mención de ser Primer Testimonio o el número que le corresponda en su orden de expedición;

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11) Si el Acta es registrable, los datos.

(L. 97 y 98)

¿Puede expedirse un Testimonio Parcial?

El Notario podrá expedir un Testimonio Parcial del Instrumento Notarial en que consten varios Actos u Objetos, siempre y cuando dicho Testimonio se refiera en forma íntegra al Acto y Objeto de que se trate y que se le adjunten los documentos que al mismo le correspondan del Apéndice respectivo.

(Art. 101)

Comentario: Aparente contradicción entre: “copia íntegra” y “Testimonio Parcial”.

¿Autoriza la Ley el uso de Medios Electrónicos y de la Firma Electrónica?

De manera expresa, aunque genérica, la Ley regula el uso de Medios Electrónicos y de la Firma Electrónica para el desempeño de las funciones notariales.

(L. 6)

Comentario: Mucho por avanzar en este campo, la era de los archivos en papel está terminando.

IV. DEL PROTOCOLO NOTARIAL

¿Cómo se integra el Protocolo Notarial?

Se sigue un Sistema de Protocolo Abierto y el Protocolo se integra con 2 componentes fundamentales:

1) Con los Tomos de los Folios; y 2) Con los Volúmenes del Apéndice.

Comentarios:

¿Y el Libro de Ratificaciones Notariales no forma parte del Protocolo? Aparentemente no, lo cual es un error como se verá en el apartado correspondiente.

Frecuentemente se confunde el todo “Protocolo” (Folios y Apéndice) con la parte (Folios).

1) El Notario solo podrá autorizar Actos en los Folios (L. 51) salvo excepción Legal.

2) Obligación Notarial: Guardar Tomos y Volúmenes por 25 años. Después deberá remitirlos al Archivo General de Notarías.

(L. 51 y 63)

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¿Cuáles son los Requisitos Formales de Integración de los Tomos de Folios del Protocolo?

1) Folios (Hojas) enumerados progresivamente; (Excepciones L. 58).

Tomos de Folios:

2) Firma, rúbrica, sello; 3) Ordenados y sólidamente empastados: plazo 180 días: (L. 51 y 60) 4) Instrumentos y Tomos ordenados progresivamente; 5) Tomos de 200 Folios. Documentos completos; 6) Nota de Apertura: Nota de Inicio de Tomo con Referencia a los Folios que se utilizarán, en hoja no foliada;

(L. 55) 7) Redacción mediante:

• Escritura Firma Indeleble y Legible;

• Impresión 8) Manuscrito: Solo en caso de Urgencias, a juicio del Notario; (L. 57). 9) Razón de Cierre de Tomo: 30 días hábiles antes del último Instrumento.

(L. 55, 57, 58 y 60)

¿Qué es el Índice General y qué debe contener?

Es obligación del Notario formar un Índice General de todos los Instrumentos que autorice.

Contendrá:

1) Número del Instrumento; 2) Partes que Intervienen; 3) Naturaleza del Acto Jurídico; 4) Folios Utilizados; 5) Tomo al que Corresponden.

(Art. 65)

¿Cómo se integra el Apéndice Notarial?

1) Con Carpetas (Volúmenes) que contienen documentos vinculados con las Escrituras y con las Actas; 2) Se ordenarán por Legajos vinculados con el Número de la Escritura. Cada uno tendrá un número

progresivo; 3) Pueden formar uno o varios VOLÚMENES. Plazo de integración: 180 días después de la fecha de cierre de

tomo; 4) Es Obligación del Notario su conservación; 5) Al remitirlo al Archivo General de Notarías deberá hacerse debidamente empastado.

Comentario:

(L. 63 y 64)

La Ley anterior obligaba a empastar el Apéndice dentro de los 180 días después del cierre del Tomo. (L. 67)

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¿Qué es el Libro de Ratificaciones?

En el Libro de Ratificaciones se asentarán, en registros numerados sucesivamente, los datos que identifiquen los Actos Jurídicos cuyo contenido y firma se ratifiquen ante Notario.

Contendrán:

1) Fecha de celebración del Acto Jurídico que conste en el mismo; 2) Naturaleza Jurídica del Acto; 3) Datos personales generales de quienes lo ratifican; 4) Forma como el Notario identificó a los comparecientes; 5) Fecha de Ratificación; 6) Firma de los comparecientes; 7) El número de Registro que corresponda (“La numeración del orden del Libro de Ratificaciones y de las

Inscripciones que en éste se contengan serán independientes a las que se consignen en el Protocolo”) (L. 68);

8) Sello y firma del Notario; 9) 100 Folios Numerados Oficialmente; 10) Empastados con Índice.

Señala la Ley que “el Libro de Ratificaciones no llevará Apéndice” (Comentario:

Por su parte el Reglamento de la Ley establece: “en el mes de enero de cada año, los notarios deberán presentar un informe a la Dirección General sobre el número de tomos de Protocolo y del Libro de Ratificaciones que hayan concluido durante el ejercicio comprendido en el año inmediato anterior”. (R. 23)

es una disposición improcedente: p. ej. Documentos de personalidad.)

(L. 67 y 68)

Comentarios Generales:

En realidad no se justifica un Libro de Ratificaciones separado del Protocolo. Las Ratificaciones debieran formar parte del trabajo normal del Notario e incorporarse a su Protocolo de la misma forma en que se incorporan las Escrituras y las Actas.

Por otro lado, es importante identificar que el Notario, como perito en Derecho, está obligado a vigilar la legalidad de los Actos Jurídicos ratificados ante él. En ocasiones se afirma, indebidamente, que el Notario “sólo es responsable de la protocolización, más no del contenido del Acto”, lo cual es incorrecto.

¿Qué excepciones regula la Ley para actuar fuera del Protocolo (Folios)?

El Notario puede actuar fuera del Protocolo en los siguientes casos:

1) Testamentos Públicos cerrados, “debiendo tomar razón en los folios Correspondientes”; 2) Los Testimonios; 3) Las Certificaciones; 4) Las Notas que deben poner al calce o al margen de otros instrumentos públicos en los casos de:

• Cancelación; • Venta; • Adjudicación; • Otros Necesarios; • Otros autorizados por Ley.

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Comentario: Debiera eliminarse la figura del “Testamento Público Cerrado” por obsoleta y riesgosa.

(L. 72)

¿Se pueden sacar los Tomos y los Folios de la Notaría? 1) Los Tomos No

(en ningún caso)

2) Los Folios Sí• Cuando la Naturaleza del Acto así lo requiera;

:

• Para recabar firmas, aún fuera de adscripción: Autoridades.

(L. 62)

Comentario: Frecuentemente se da una incongruencia entre lo estipulado por los preceptos legales y la práctica notarial. Las propias autoridades la propician al solicitar a los Notarios que dejen los Folios para firma. Importante regular lo conducente para evitar violaciones.

V. DE LOS COMPARECIENTES

¿Cuál es la previsión legal para la Identificación de los Comparecientes?

Formas de Identificar a los comparecientes: 1) Que son conocidos personales del Notario, bajo su más estricta responsabilidad; 2) Documento Oficial reciente (?), idóneo, con fotografía y firma del interesado

Comentario: sería más propio hablar de vigente que de “reciente”; 3) Por la presencia de 2 Testigos conocidos del Notario o que se identifiquen conforme a la Fracc. Anterior.

(L. 77)

¿Cómo constata el Notario la Capacidad legal de los Comparecientes?

Bastará con que el Notario observe

(L. 78)

que no existen manifestaciones de incapacidad física o mental, que les impida discernir y que no tenga noticias (información) que están sujetos a incapacidad civil.

Comentario: Extremar precauciones en caso de duda.

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¿Qué establece la Ley en cuanto a la Representación Legal de los Comparecientes?

Los representantes, mandatarios o apoderados “Deberán declarar que la representación legal o mandato que ostentan no les ha sido revocado ni limitado”.

Comentario: Vigilar esto por todos los medios al alcance.

(L. 79)

¿Cuál es la previsión legal en caso de Comparecientes con alguna capacidad diferente o impedimento? Si no sabe escribir o no puede firmar,

el otorgante designará una persona que firme en su lugar, a su ruego y pondrá su huella.

El Notario pondrá las Generales de la persona que firma.

Comentario: Muy importante los temas relativos a la Identificación y Capacidad Legal conforme a la Ley.

1) En caso de Sordos

2)

: leerá por sí mismo la Escritura. Si no sabe leer, designará a la persona que lo haga y le de a conocer su contenido; Invidentes

: será leída la Escritura en presencia del Notario por la persona que designe el invidente, la que firmará conjuntamente con el Notario, imprimiendo aquél su huella digital o firmando si pudiere.

(L. 76 Fracc. IV y Art. 80)

¿Qué pasa en el caso de firmas faltantes de los Comparecientes?

Si alguno o varios de los Otorgantes no firmaran los Folios en los que conste el Acto Notarial, el Notario tendrá 120 días naturales y anotará <<No Pasó>>, su Firma y Sello.

–En caso de que contenga varios Actos precisará cuál o cuáles <<No Pasaron>>.

El Notario está obligado a asentar la fecha en que cada uno de los otorgantes firmó el documento.

- (Ojo) –

Comentario: Para los plazos legales de trámites Administrativos o Fiscales: ¿cuál fecha se toma en cuenta? ¿La de expedición de la Escritura o la fecha de Firma; y, en caso de varias Firmas, de distintas fechas, se computará la fecha a partir de la última Firma? De hecho las autoridades computan el plazo a partir de la fecha de expedición del Instrumento, independientemente de las fechas en que se asienten las distintas firmas.

(L. 88)

VI. DE LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL

¿En qué consiste la Certificación Notarial?

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• Es el proceso de actualización permanente de los Notarios (Conocimientos); • Es obligatoria; • Vigencia 2 años; • Colegio Estatal de Notarios y Secretaría de Gobierno son “autoridades” certificadoras para la planeación,

programación, elaboración y ejercicio de los procesos de certificación; • Mejoramiento continuo de la Función Notarial:

Requerimientos académicos; Técnicos; y Tecnológicos.

Objeto de la Certificación:

I. Mantener un nivel de conocimiento actualizado, que permita ofrecer a la sociedad

II.

servicios notariales profesionales, éticos y de calidad;

Incrementar el nivel de conocimientos de quienes ejercen la función notarial;III.

y Estimular la vida académica

y profesional de los Notarios. (L. 154 Fraccs. I, II y III)

Reglamentación Complementaria sobre los cursos: Reglamento.

(L. 153-156) Comentario General

: Está en proceso un cambio integral al Capítulo de Certificación Notarial.

VII. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN NOTARIALES

¿De la vigilancia e inspección?

1) Visitas Generales de la Autoridad a los Notarios:

• Calendario previamente acordado por la Secretaría de Gobierno; • Se hará del conocimiento del Colegio Estatal de Notarios; • Periodo de verificaciones (visitas): 2 años anteriores.

2) Verificarán:

• FIAT; • Sello; • Firma y Rúbricas; • Letrero de la Oficina visible exterior:

Número de la Notaría; Nombre y Apellidos del Notario;

• En la Oficina: Horario visible; • Tomos:

Numeración progresiva; Encuadernados; Razón de apertura y cierre; Folios glosados progresivamente; Instrumentos glosados progresivamente:

o Fecha de Elaboración; o Autorizados preventiva o definitivamente; o Que no contengan raspaduras ni enmendaduras; o Que el Notario cuente con Apéndice debidamente integrado;

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o Que exista el Índice requerido por Ley. 3) Visitas de Inspección Especial:

• Las Visitas de Inspección Especial se practicarán cuando se reciban denuncia por escrito por el interesado, acompañadas por elementos de prueba que hagan presumir la existencia de una irregularidad en el ejercicio de la función notarial; o cuando la autoridad, apoyada en prueba documental, tenga conocimiento de dicha irregularidad.

(L. 110-118) Comentario General: Las Visitas de Inspección General han sido positivas para ayudar a los Notarios en el orden y cuidado de las formas legales.

¿Cuáles son los requisitos para la Oficina del Notario?

1) Denominarse

: “Notaría Pública”.

Comentario: - Sentido de Institución, no solo “Notario”. Sólo puede utilizarla el Profesional del Derecho con FIAT.

2) Letrero Exterior Visible: a. Nombre y Apellidos del Notario; b. Número Asignado; c. Notarios Asociados (si es el caso).

3) Las Notarías Públicas estarán abiertas al público 8 hrs. diarias y de conformidad con el Calendario del Gobierno

del Estado;

4) Existirá, como máximo, un Notario por cada 15,000 habitantes.

(L.9, 10, y 11)

¿Cuáles son las Sanciones aplicables para los casos de incumplimiento de las responsabilidades del Notario?

Las Sanciones aplicables pueden consistir en:

1) Amonestaciones por escrito; 2) Multa de 10 a 200 días de Salario Mínimo General vigente en el Estado; 3) Suspensión hasta por seis meses; y 4) Revocación del Fiat.

(L. 120)

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Anexo: Sanciones Legales

Comentario: una importante modificación de la Ley vigente consistió en establecer plazos de Prescripción para la aplicación de las Sanciones.

¿Pueden pedir Licencia los Notarios?

Sí: 1) Por razones de Carácter personal,2) Por enfermedad –por el tiempo que acredite la misma;

hasta por 3 años;

3) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito- hasta por un año. (?) Comentarios: Flexibilidad, por un lado, y rigidez, por el otro.

(L. 102)

VIII. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

Honorarios y Gastos Notariales: por Convenio y por Ley Arancelaria; (L. 7)

De los Requisitos para ser Notario; (L. 12 y 13)

Del Procedimiento del Examen de Oposición y de la Expedición del FIAT; (L 14 y 23)

Suplencias: el Notario Suplente sólo puede perfeccionar y autorizar preventiva y definitivamente el instrumento

no elaborado por él, pudiendo recabar las firmas que faltaron (prácticamente no se utiliza la figura); (L 32-41 y 89). Por su parte el Reglamento de la Ley establece: “Los convenios de suplencia y de asociación establecidos en los artículos 32 y 42 de la Ley, serán registrados en la Dirección General, cuando se colmen los requisitos previstos en la Ley. El Notario suplente actuará con tal carácter en la notaría pública del ausente; solamente para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales o administrativas correspondientes, para autorizar definitivamente los instrumentos que estuviesen pendientes, para expedir copias certificadas o testimonios que le fueren solicitados por los interesados. Se podrá negar la autorización definitiva por el Notario suplente, cuando existan razones jurídicas que así lo justifiquen. En su caso, el interesado podrá acudir a la Dirección General solicitando revisión de la negativa. El ejercicio de la suplencia no impide que se siga desempeñando la función en la notaría pública de su adscripción.” (R.13)

De las Notarías Asociadas: Convenios Obligatorios; (L 42-48)

Medidas de Seguridad: Folios, Papel Testimonio, Hologramas, Sello de Autorizar; (L 49, 50, 74)

De las Licencias, de la Suspensión y de la Terminación del ejercicio de la función Notarial; (L 102-109)

De la Vigilancia e Inspección de las Notarías; (L 110-118)

De la Responsabilidad Notarial y Sanciones; (L 119-125)

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Del Procedimiento para Imponer Sanciones; (L 126-128)

De los Medios de Defensa; (L 129-133)

Del Archivo General de Notarías; (L 134-139)

Del Colegio Estatal de Notarios. (L 140-152)