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    Unin de Alumnosde Derecho - UCALP

    Ms Material enwww.alumnosucalp.com.ar

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    FOTOCOPIADORAC.ED,'PPPETk 8' s S I F1 FOLIn: / F u.

    Fotocopiadora C.E.D.

    r ch Pblico,rovincial yunicipal

    Erica Lorena GavieteDiciembre del 2000

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    Fotocopiadora C.E.D.-UNIDADPARTE PROPEDUTICACaracterizacin, ubicacin y contenidosAutonomaFuentesFormas de gobierno y formas de organizacin del Estado. Conceptos.Formas de gobierno. ClasificacionesFormas de Estado. ClasificacionesFederalismoSoberana, autonoma y autarqua en el Estado Federal. ConceptoDistribucin de las competencias en el Estado FederalUNIDAD IIPARTE HISfRICAEl federalismo Argentino.EtapasAntecedentes y doctrinaPactos PreexistentesContenidosLas Provincias Argentinas. Concepto institucional.Formacin y organizacinCartas anteriores a 1853

    EL:pontR..C9NSTIttiVtNTE..E\LEL ESTADO FEDERAL'Poder Constituyente. Concepto, titularidad y clasificacionesPoderes Constituyentes de primero, segundo y tercer grado.Limite del Poder Constituyente Reforma ConstitucionalContenidos de las Carteas Provinciales ArgentinasUNIDAD IVGARANTIA I-EDERAL E INTERVENCIN FEDERALGaranta federal, concepto. Constituciones de 1853 y 1860.La intervencin en la constitucin de 1853 y 1860Tipos y etapas de la intervencin FederalTeora y etapas de la intervencin FederalDoctrina d la Corte SupremaLas constituciones provinciales y sus referencias al instituto.UNIDAD VLAS COMPETENCIAS Y FACULTADES EN EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

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    Fotocopiadora C.E,D.Fiscal de Estado. CaracterizacinDesignacin, mandato, atribuciones, remocinContador y Tesorero de la ProvinciaTribunal de CuentasDefensora del PuebloU.N1DAD. .XEl:PODER JUDICIAL ENLAS CARTAS PROVINCIALES ARGENTINAS:,El Poder Judicial Provincial. Concepto y antecedentesNmero de instancias. Fueros, Inamovildad, RemocinLa Justicia provincial. Organizacin y FuncionamientoLa Justicia de Paz.UNIDAD XIEL MUNICIPIO, DERECHO MUNICIPAL Y DE GOBIERNO MUNICIPAL.El Municipio. Concepto, caracterizacin y elementos.El Derecho Municipal. Concepto.Controversia sobre su autonomaEl Gobierno Municipal en la Argentina.El Gobierno Municipal en el . Derecho Comparado. Sistemas.Doctrinas Argentinas sobre el municipio, el Derecho Municipal y el GobiernoMunicipal.UNIDAD XIIPROBLEMTICA DE LA AUTONOMA MUNICIPALAutonoma Municipal Conceptos, tipos y clasificacin.Autonoma Municipal y Autarqua MunicipalLos Congresos Interamericanos de MunicipiosMunicipios de Convencin y de DelegacinEl rgimen Municipal en la Constitucin Nacional.UNIDAD XIIIEL RGIMEN MUNICIPAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL ESTADOFEDERAL ARGENTINOEl Rgimen Municipal de las Provincias Argentinas.El Rgimen Municipal de la Provincia de Buenos AiresLey Orgnica de las municipalidadesCdigo de FallasEl Rgimen Municipal en otras provinciasEl Municipio de la Capital FederalUNIDAD XIVEL URBANISMO Y EL DERECHO MUNICIPAL

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    UNIDAD XVINCUMBENCIAS FUNDAMENTALES DEL MUNICIPIOPoder de Polica Municipal: concepto, aplicaciones, clasificacin.Servicios Pblicos MunicipalesEducacin y ira en el Municipio

    Fotocopiadora C.E.D.

    Parte preliminarUrbanismo. Concepto, tipos y clasificacionesProblemtica de la ciudad modernaSu aplicacin a la temtica del conurbano BonaerensePlaneamiento. El plan regulador y de extensin de pueblos y ciudades.

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    BOLILLA 1PARTE PROPEDUTICA1) CARACTERIZACIN, UBICACIN Y CONTENIDOSExiste una multiplicidad de definiciones sobre esta materia.Juan B. Alberdi: "Es la que se ocupa de las instituciones locales de carcterconstitucional".Linares Quintana: "Es la rama del derecho pblico que estudia las institucionespolticas de las provincias dentro del Estado Federal".Ricardo Zuccherino: "Rama de la ciencia Jurdica de carcter Pblico que abordaal conocimiento de las instituciones provinciales y municipales, adems de lasrelaciones dadas en el marco del Estado Federal".Anlisis de la caracterizacin propuestaa) I a mencin de ndole pblica en voz do Derecho Pblico, evita utu gat a ladisciplina el carcter de compartimiento cerrado. La expresin "Derecho Pblico"significara reconocer la validez de una divisoria del derecho que ha sido superadaen la actualidad,b) El hablar de instituciones supone la utilizacin de la metodologa correcta, en lamedida en que la ciencia jurdica se debe ensear y aprender por instituciones yno slo por el simple anlisis del derecho positivo.c) El no calificar a las mentadas instituciones de polticas, permite incorporar elexamen de otras similares de diferente carcter vg. Econmicas; sociales,culturales, etc.d) La utilizacin del vocablo "relaciones" representa otro avance. En un EstadoFederal existen diversos imperios de poder situados en distintos estamentos yexisten relaciones horizontales y verticales entre ellos:1 - Estado Federal Central (primer estamento)2- Estado Miembro (segundo estamento)3 - Municipio o Estado Municipal (tercer estamento).Las relaciones verticales son aquellas que vinculan a entes de valor desigual en elplano federativo general:- Entre el Estado federal central y los estados miembros: si dichas relacionesse generan en el Estado miembro son parte de estudio de esta asignaturaen caso contrario, su estudio forma parte del Derecho Constitucional.

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    Fotocopiadora C.E.D.Entre los estados miembros y los municipios, segn la rbita en que seoriginen, estas relaciones pertenecern al derecho estadual o al derechomunicipal.Entre el Estado federal central y los municipios, segn la rbita en que segeneran, formarn parte de estudio del Derecho Constitucional o delDerecho Municipal,

    Las relaciones horizontales son las dadas entre entes de igual imperio, dentro delmarco federal:Relaciones entre estados miembros: son propias de esta materia y se lasaborda desde el marco del derecho estatua'.Relaciones entre municipios pertenecen a esta asignatura y se las abordadesde el derecho municipal.En esta disciplina se aborda el conocimiento simultneo e integral de la parteestadual y municipal pero como dos sectores autnomos, de los cuales sereconoce su estrecha vinculacin.A) AUTpNOMA CIENTFICAReferente a la autonoma de esta disciplina, diversos juristas la han impugnadopero en.la actualidad se reconoce su'autonoma por poseer su objeto y un mtodopropio. .El objet comprende el examen de las siguientes cuestiones:a) Problemtica de las relaciones del Estado central con los estados provincialesb) Teora y prctica de las instituciones provincialesc) Desenvolvimiento de las instituciones municipales.En cuanto al mtodo como herramienta mental vlida encaminada a encontrar laverdad, existe una diversidad de ellos:a) Mtodo histrico-poltico: combina elementos polticos relevantes con otroshistricos que les sirven de soporte (Alberdi)b) Mtodo exegtico: propone el estudio de la disciplina mediante la glosa de lostextos constitucionales y legales.e) Mtodo jurdico-cientfico: propone un estudio integral con elementos polticos,jurdicos e histriCos.d) Mtodo pluralista: propugnada integracin en el mtodo, de elementos polticos,histricos, econmicos y sociales a fin de permitir un examen ms acabado de ladisciplina (Zuccherino).B) FUE N -fES: causales que originan el derecho. Pueden ser clasificadas en:

    JujisprudenciaConstitucin NacionalNormativasonstituciones ProvincialesLeyes Orgnicas MuniciPales

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    Informativos

    E C

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    DoctrinaDerecho Comparado

    aYeanatitucin Nacionalles la base de todo el ordenamientoprdico en unEstado. As lo establece el articulo 31. Y dentro de ste merecern especialatencin aquellas normas destinadas a reglar aspectos propios del DerechoProvincial.- Gobiernos de Provincia (art. 121 a 128)- Teora y i----57~de I -fderalismo:Garanta federal a las provincias (art. 5)Intervencin federal (art. 6).- Lo atinente al repirlo_d ias .;Facultades delegadas expresasFacultades delegadas implcitasFacultades reservadas por las provincias (art. 121)b)\Constituciones provincilgen ellas reside lo medular de la materia. Suexamen se concretar mediante un mtodo comparativo que facilite elestablecimiento de semejanzas y diferencias.,v b , /,~021 -"'S. yes Orgnicas VVI~es_if se considerarn los municipios de delegacin ytambin los de convencin nacidos con la Carta santafesina de 1921. Losmunicipios..de delegacin se caracterizan porque susleyes _orgnicas son dictadaspor Ir legislaturas proviigil2sy_pprque se las conside - a meras

    descentra iz5b - iones administrativas del Estado Kamincial. En cambio os deconvencin tienen el derecho a dictar se su pr22112,5111S2L i2kv_presentansignos distintivos de autonoma.,dt) Jurisa: en esta disciplina tiene una importante gravitacin puesto que laCor_....... 32mILle la Nacin revista el carcter de intrprete ltimo de laConstitucin.FUENTES INFORMATIVAS-ADerecho comparado: su estudio es necesario para establecer los antecedenteshistricos que informan al Estado Federal Argentino (v.g Constitucionesextranjeras), para conocer lsesquernas_tericos de otros estados federales_y_laprctica de los mismos en relacin a la dinmica de su propio rgimen.l Doctrina: elaboracin terica realizada pmiluriatas. Desde que Alberdi sentarasus "bases", se ha producido una gran evolucin doctrinaria. Merecen destacarselos nombres de Joaqun V. Gonzlez: Jos Manuel Estrada; Rafael Bielsa; Lir'5aresQuintana; Bernar-;1-ler

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    II) FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ORGANIZACIN DEL ESTADO:CONCEPTO Y CLASIFICACINFormas de Gobierno: esta expresin alude a los distintos criterios de organizacinde las magistraturas del Estado (manera de organizar el conjunto de rganos que*roen el poder en el Estado).

    buceormas de Estado: alude~oaakeLpoderen r.elacknaLtenitizio,atendiendo bsicamente aos principios de la centralizacin descentralizacinpoltica en sus diversos matices.,A) FORMAS DE GOBIERNO'I)) Tipologa de_Polihirr_ceprodujo la tipologa tradicional de Aristteles: monarqua,aristocracia y democracia, a las que consideraba caracterizadas por lainestabilidad. Por ello agregtra forma de gobierno:a repblica. Esta era unaforma mixta que combinaba elementos de las anteriores. Todas estas ideas lollevaron a concebir su teora de los ciclos polticos y de las formas mixtas degobierno.- - - . 1) Tipologa de Maquiavelo: dist i ngue entre 'e alrincipado.A c a y a n d a d o . E n l amonarqua el poder se concentra en una sola persona, en la repblica en varias,,que pueden ser pocas o muchas. De all que restara importancia a la distincin

    --3ntre aristocracia y democracia. Tampoco crea en, las formas mixtas de gobierno._ . . . _c) Tipologa de Montesquieu: retorna la clasificacin aristotlica s aunque leintroduce alguna varianteada una de las formas la asoci con un principio ocaracterstica: ___- monarqua: honor- despoemo: _ _ _ _ _ .- rgpblica democrtica: virtud- repbIca aristocrtica: moderacinZuccherino distingue entre las formas cliiqct_.. yLQpresentathta: y las formas degobierno en sentido estricto:

    ormas de gobierno en sentido estricto1 - Tesis clsica: clasificacin de Aristteles en formas euras ~gua,aristocracia y democracia) e impuras (tirana, oligarqua y demagogia); segn elnmero de los que gobiernarLyet interlos anima (general o particular)2- Tesis moderna:_clasificacin de Hans Kelsen en Monarqua y Repblica la cualpuede ser aristocrtica o democrtica.

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    ()Tesis moderna en la Argentina: clasificacin de GonZlez Caldern enAutocracia o Democracia, segn que el derecho sea impuesto con exclusividad ydel poder o surja-2e la activicffd controladae os organos que componen e poser.

    I,,b) Formas directa y representativaEn la actualidad la forma directa es slo categora terica y meramente referencial.Pretender hoy da un gobierno practicado por la totalidad - . . o la mayor parle de lasmiembros de la comunidad es una utopa. No obstante, el constitucionalismorra-ViolilticorporadwalgulTsfIguras de origen sernidirecto como elreferndum y el recall.La resentativa gparece como la ms apta en la actualidad, Se parte delconcepto que pone la soberaniaenlinangs-del-pueblo, para luego advertir queste, por medio de una Constitucin expide un mandato' a favor de funcionariosque ejercern su representacin a los fines gubernativos.En nuestro pas, el art. 1 de la C.N adopta expresamente la forma representativa yel art. 22 dispone que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de susrepresentantes".La reforma de 1994 ha adoptado formas sernidirectas de democracia, estas

    c o n s t i t u y e n u n a v a r i a n t e i n t e r m e d i a e n t r e l a d e m o c r a c i a - d i r e c t a y l a d e m o c r a c i aindirecta. Se trata de acercar al pueblo a una mayor participacin poltica.Referndum: procedimiento mediante el cual se convoca al cuerpo electoral paraque se cracida por la afirmativa o la negativa respecto a un asuntoblicopropuesto por los rganos legislativos. Es de naturaleza poltica.Plebiscito forma mediante la cual la ciudadana se ex ~por la afirmativa o latva en res Lo n sulta formulada meURw=re asuntos decapital inters para la vida del Estado es de naturaleza poltica.Accin revocatoria o recalLpermite a los ciudadanos, bajo ciertas condiciones,pelici pa_r_aci_n_de_a.quellos funcionarios pblicos que han dejado demerecer la confianza del pueblo, el e pronuncia mor si o por no. Si la mayoraes afirmativa, la consecuencia ser la revocacin del mandato.Iniciativa 'ocular: facultad reconocida a los ciudadanos para proponer proyectosodeey ante el rgano legislativo Ziulu, AdolfoForma de G obierno en la Argentina: nuestros constituyentes adoptaron la forrDarepublicana de gobierno al art. 1 de la Ch.--la _cual implica los siguientescaracteres:- soberana del pueblo, expresada a travs , del voto- separacin de, los poderes del Estado

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    ()Tesis clsica en la Argentina: clasificacin de Jos Manuel EstradanMo-narqua, Aristocracia y Democracia, segn que la soberana sea detentada poruna sola persona, pocas o por la totalidad de ellas.

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    Fotocopiadora C.E.D.- periodicidad en la funcin p blica

    pu blicidad ce los actos de gobiernoresponsabilidad de`los funcionarios pblicos.8) FORMAS DE ESTADO Y1 E stado Un itario: constituye la mxima expresin de la centralizacin poltica.Existe un solo ncleo, de autoridad con competencia territorial en todo el mbitogeogrfico del pas. En algunos casos, suele admitirse cierta descentralizacin,pero sta es meramente administrativa y no poltica (Blgica, Francia, Suecia,Noruega, Chile, Per).Estado Confederal: unin de estados independientes generalmente a_travs deLID pacto o tratado con el propsito de defender exteriormentemantener la paz en su interior. Supone el mximo grado de descentralizacinpoltica, Los estados miembros conservan para s el ejercicio de la sobe rana, ypueden ejercer los , derechos de ndftaci_bjmeceal_napiimero de ellos loautoriza a revisar y eventualmente censu rar las normas jurdicas que dicta elEstado central. E- i-d'erecno de secesin im plica la osil2j1icad de que. un Estadomiembro pueda separarse del resto de los estados confederados. En la -actualidades una mera categora conceptual, pero peratticamente inexistent(V.g. EEUUre 1776 y 1787).Estado Federal: forma ms difundida de descentralizacin 4j.ka. Tambin.--:-.-----,implica la union de una pluralidad de estados que_generalmente se hace pormedio .de una C onstitucin. Los estados son autnomos pero carecen desoberana, - la cual recae nicamente en el Estado cen tral; tambin carecen de los e rechos de nulificacin y secesin (Argentina, Brasil, Suiza, Alemania)4 Estado Regional: variante intermedia entre el unitarisrno y el federalismocaracterizada por el reconocimiento de las regiones. Estas conforman mbitos geogrficos por lo general amplios, que no necesariamente coinciden con loslmites polticos y que presentan importantes particularismos comunes.DIFERENCIACIN ENTRE CON FEDERACIN Y ESTADO FEDERAL -)

    Existencia o no delealler hosdej ulifigagieny secesinCarcter de soberanos o autnom os de los estados miembros.Detentacin o no de parte del Estado central de imperio sobre los estadosmiembros para imponer sus decisiones (La confederacin carece de esteimperio).Existencia o no de poder directo del Estado Central sobre las personas quecomponen la poblacin de cada uno de los estados miembros (laconfederacin carece de este imperiurn puesto que su poder se ejerce

    CRITERIOS DISTINTIVOS COMPLEMENTARIOSsobre los estados integrantes).

    Segn que la unin se concrete mediante pacto o constitucin.

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    Fotocopiadora C.C.D.Conforme exista o no delegacin de competencias del conjunto de estadosmiembros a favor del Estado central.

    FEDERALISMOLos orgenes de nuestro federalismo se encuentran en la resistencia de lospueblos de las gobernaciones intendencias al centralismo virreinal espaol,causa real de su adhesin inicial a la gesta de Mayo heredara por Moreno.Desaparecido ste, la Junta Grande, a pesar de contar con diputados delinterior en su seno, tendi a una nueva variante de centralismo acentuada anms por el Primer Triunvirato. Todo ello motiv la reaccin de los pueblos delinterior encarnada con la aparicin de los caudillos, representados en suprimera etapa por la figura de Artigas. All comienza una lrg batalla en prodel federalismo.Alberdi, verdadero inspirador de la Carta Fundamental, conociendo la viejacontroversia unitarismo-federalismo y viendo la imposibilidad de adoptar unode los dos sistemas propuso la adopcin de un rgimen mixto, dotado deprincipios generales de federalismo acompaando de excepciones a favor dela tesis unitaria. Sin embargo la Constitucin de 1853, basada en este proyectoanexo a las "Bases", convierte lo excepcional en principio bsico.La Convencin Provincial Bonaerense que revis la constitucin nacional de1860, produjo reformas de tal entidad al punto de dar origen a una nueva CartaFundamental, con un ms claro sentido federalista.RELACIONES UE SE DAN EN EL ESTADO FEDERAL SEGN ADOLFOZIULUa) Subordinacin: si bien en el Estado federal no hay una dependencia estrictade los Estados miembros al Estado Central, cosa que por otra parte seraincompatible con las atitonon-ias provinciales, esto no impide que a fin depreservarla unidad federativa el orden iuridico local se subordineal federal enaquellos aspectos que hayan sido objeto de previa delegacin yreconocimiento.

    11 jlaricipacin: esta relacin surge de la necesidad de que las Provinci.formen parte de las instituciones del poder federal, interviniendo en ellas ycolaborando, por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones. Unpj_eluvalo de estarelacin es la integracin de la Cm ara de Senadores con tres representantespor provincia, as como la eleccin distrital de los diputados nacionales.c Coordinacin: es la relacin que surge del reparto de competenciasEs un requisito imprescindible paramantener la armona en el Estado Federal, principalmente en cuanto a lascompetencias de los estados locales y el Estado federal.Nuestra ley fundamental ha determinado atribuciones especficas tanto parael Estado Nacional como para las provincias. Cuando tal delimitacin no surgeexpresamente de la Constitucin se recurre al ;principio general establecido en

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    el art. 121 segn el , cual "las provincias" conservan todo el poder no delegadopor esta Constitucin al gobierno federal.eracin; son las que ponen de manifiesto la igualdad de los

    " -TffaVIT31Yla necesala colaboracin entre ellos. Provienen devinculaciones entre lel provincias entre s y no de relaciones de stas con elEstado federal. Por ejemplo la fe de que gozan los actos pblicos de unaprovincia en las dems; la igualdad de derechos entre los habitantes de lasprovincias, y la recproca obligacin de stas respecto de la extradicin decriminales.111) SOBERANA, AUTONOMA Y AUTARQUA EN EL, ESTACO FEDERAL.C O NC EPTO .Soberana en principio Implica la facultad de autocleterminarse.- En el aspecto interno (soberana del Estado) ello representa gozar delibertad en el aspecto de los diversos estados.En el aspecto interno (soberana en el Estado) la soberana supone laN2test@c1su rerre otorgarse una organizacion ^urdieo -institucionai.En el Estado federal la soberana es atributo exclusivo del Estado Central.Autonoma es la facultad que detentan los estados miembros en un Estadoe7e7-allOs fines de ,darse sus propias instituciones en el marco de suconstitucin estadual y reconociendo en todas los casos la sujecin jurdica alEstado central. La reforma constitucional de 19 9 4 ha reconocido tambin laautonoma municipal.Autar ua es la facultad de autoadministrarse. Rafael Bielsa enuncia losarao eres siguientes:existeacjcie personalidad jurdicapresencia.de fin y funciones pblicastenencia de ing redientes patrimon iales y financierossubordinacin controlada al poder central

    DIST1N AS TEORAS ACERCA DE LA SOBERANAa) Teora de la doble soberana: sostiene la posibilidad de dividir la soberana y asotorgar la misma al Estado Central y a los Estados miembros (Mamillon, Madison,Jay y en nuestro pas Alberd y Montes de Oca, entre otros).b) Teora de la soberana de los estados miembros: no reconoce la soberana delEstado Central. Es un criterio propio del tipo "Confederacin".

    TNrl de soberana del poder constituyente: reconoce la soberana en elpoder constituyente que da origen al Estado Federal, como totalidad,comprendiendo al Estado Central y a los Estados miembros (Clerke y Haenel).

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    d) Teora de la soberana del Estado Federal: reconoce la calidad de slperano alEstado Federal y reserva la nota de autonoma para los Estados miembros(criterio de la Corte Suprema y de Jellinek, Bielsa, Gonzlez Caldern, BidartCampos, Linares Quintana, Vanosi, Zuccherino).IV. DISTRIBUCIN DE LAS COMPETENCIAS EN EL ESTADO FEDERAL:STITE791n.a) Sistema de enumeracin de las competencias del Estado Central y los estadosmiembros: propugna la enumeracin de las competencias, tanto detEstado centralcuanto la de los estados miembros (poco difundido en la prctica).b) Sistema de enumeracin de las competencias de los estados miembros: tiendea robustecer los poderes del Estado central, al dejar en sus manos todas lascompetencias no enumeradas taxativamente a favor de los estados miembros.c) Sistema de enumeracin de competencias del Estado Central: propugna limitartaxativamente las competencias del Estado central dejando las restantes enIzlercielos estados rniemljus. Es el sislenjaasiopiacopoda CQnstilucin_rzenthaFUENTES DE LA CARTA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1853a) El artculo segundo de la Confederacin Norteamericana de 1783: "CadaEstado retiene su soberana, su libertad e independencia, y todos los poderes,jurisdiccin y derechos que por esta Confederacin no estn expresamentedelegados a los Estados Unidos reunidos en Congreso general".b) La enmienda dcima de la Constitucin Federal Norteamericana: . seala que lospoderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitucin, ni prohibidos porsta a los Estados Miembros o al pueblo, estn reservados a los Estados.c ) El Proyecto de Alberdi de 1852: "Las Provincias conservan todo el poder nodelegado por esta Constitucin al gobierno federa ".d) Constitucin de 1860: agreg a la disposicin de 1853, el siguiente prrafo...."yel que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de suincorporacin".

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    Fotocopiadora C.E.D.BOLILLA IlPARTE HISTRICA

    I) EL FEDERALISMO ARGENTINOA ) E T A P A Sa) Perodo hispano: La Casa de Austria (Carlos I-1516/Carlos II-1700), implantuna frrea centralizacin poltica y administrativa. Hecho que eliminaba laposibilidad cierta de un federalismo de origen estatal. Sin embargo hubo algunasreacciones contra este centralismo (v.g la asuncea contra Alvar Nuez Cabezade Vaca en 1544),La Casa de los Borbones con que Carlos III parcializ el territorio del virreinato,algunos autores creen ver un antecedente federativo, sin embargo no debemosconfundir una simple divisin en distritos administrativos con una autnticadescentralizacin poltica. Los funcionarios enviados por Espaa, una vezinstalados en Amrica, dieron vida a verdaderas cortes en las cuales nopermitieron, salvo excepcionalmente, el ingreso de los criollos. A esto se sumabael centralismo promovido desde las capitales virreinales, que relegeconmicamente a los pueblos del interior.b) Perodo independiente: En el Virreinato del Ro de La Plata dos sectoresfundamentales dan su apoyo inicial a la revolucin de Mayo. Por una lado; unaclase dirigente criolla y portea que se ve desplazado socialmente por lasdificultades que tenan, para obtener acceso a los cargos pblicos de significacin;y el otro sector conformado por el poder del Rey y su centralismo totalizante.Si bien la Revolucin de Mayo fue un movimiento comunal, no tard en surgir unfuerte antagonismo entre la elite portea y los caudillos del interior; divisin queempieza a notarse incluso en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810, All ungrupo netamente revolucionario presidido por Mariano Moreno- pu gn por ladestitucin del virrey sin aceptar transaccin alguna. Este grupo propona unautntico cambio de estructuras y pensaba al pas en trminos integrales yfederativos.Contrariamente, el otro sector, encabezado por Saavedra, propugnaba unmejoramiento del aparato virreinal, y as aceptaron la creacin de la Primera Juntapresidida por Cisneros. La intervencin del pueblo a favor de la tesis msrevolucionaria, dio preponderancia al secretario Moreno, quin desde "La Gaceta"conceba su idea de convocar a todos los pueblos del interior a Congreso General,a fin de decretar la independencia, sancionar una Constitucin y organizarinstitucionalmente al pas.Los diputados del interior comenz aron a l legar a E 3u enos A ires; pero se losentretena en otras misiones y no se los incorporaba efectivamente a la Junta, yante una serie de desavenencias entre Moreno y la elite portea, ste renunci yse alej del pas.La fraccin porteista, ahora acompaada de los representantes del interior,comenz desde la Junta Grande un gobierno centralista, apoyado en el liderazgode Saavedra y en la inspiracin del den Funes. En tanto comenzaban las

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    Fotocopiadora C.E.D.desconfianzas de los hombres del interior, viendo que el gobierno porteo imponael mismo centralismo que el antiguo rgimen hispano. Esta creciente oposicin ala poltica centralista hizo que se creara un poder ejecutivo menos numeroso ydieron vida al Primer Triunvirato. Las funciones legislativas seran desempeadaspor un organismo conocido como Junta Conservadora la cual se arrog facultadesamplsimas.En tanto, el Triunvirato haba empezado a ser dominado por una, nueva figura,Bernardino Rivadavia, por cuya influencia se disolvi la Junta Conservadora y sedesterr a los diputados incindose otro perodo de gran centralismo.Los antiguos morenistas, reunidos por medio de la Sociedad Patritica,comenzaron su, labor en contra del gobierno, recibiendo el apoyo del DoctorMonteagudo del Alto Per, la presencia de San Martn y de la Logia Lautaro, quepronto se vera enfrentada con el Triunvirato. Por otra parte, aparecera la figurade Artigas luchando por los derechos de los pueblos del interior. Estosacontecimientos, a lo que se sum un episodio de la guerra de la Independencia(la batalla de Tucumn, eh que 13eIgrano fue ayudado por los tucumanos aderrotar a los realistas) provocaron una revolucin que terminara con el PrimerTriunvirato (Octubre de 1812).El Segundo Triunvirato, nacido de la revolucin, puso en prctica los principiosmorenistas-sanmartinianos, proclives a lograr la unidad nacional para luegoencarar planes de liberacin continental. Con tales miras se convoc la Asambleadel Ao XIII a la cual Artigas envi diputados puitadores de sus instruccionoopropugnadoras de la Independencia total, del rgimen republicano y de la ideaconfederativa. Los hombres de Buenos Aires estaban preocupados con todosestas preparativos, entendiendo que gran parte del peligro estaba representadopor la Logia Lautaro;_y_sobre.ella actuaron a fin de. producir la divisin de susmiembros. As lograron ganar para su causa a un sector de la Logia liderado porAlvear, en tanto, dejaron sin orientador a lag fraccin disidente al enviar a Santa Fey luego al norte a San Martn. De esta manera el ncleo alvearista y porteistadomin la Asamblea, se neg al dictado de la independencia, rechaz losdiputados orientales, no consigui sancionar una Constitucin y tan slo concretun conjunto de medidas parciales, instaurando el directorio Supremo primerejecutivo unipersonal de nuestra historia.El primer Directorio, a cargo de Posadas, to de Alvear, dio forma a la segundaelite, los directoriales caracterizables por su propuesta Centralista y su afnintervencionista en el interior. La resistencia a estas intenciones llev nuevamentea primer plano a la figura del protector de los pueblos libres y produjo el finalRnlielpado de los gobiernos de posadas y Alvear. Los alisbos de federalismo delEstatuto provincial de 1815 y la convocatoria a congreso, general fueronentorpecidos por el director Alvarez Thomas y sus planes de invasin a Santa Fe.Por inercia revolucionaria y ante una situacin internacional decididamenteadversa, procedi a declarar la de dos tendencias la monrquica, sostenida porBelgrano y San Martn entre otros, y la republicana sostenida por AnchorenayToms Godoy Cruz entre otros.Adems el congreso eligi como director a Juan Martn de Pueyrredon quinaltern ciertos aciertos y errores entre los primeros se cuentan su decidido apoyoa la campaa del libertador y su correcta administracin interior. Los segundos

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    estn dados por su indiferencia ante la lucha solitaria ele Artiga y el pueblooriental ante el invasor'portugus. Este equilibrio aparente se rompe al trasladarseel Congreso de Tucumn a Buenos Aires y comenzar una poltica tendiente a lainstalacin de un prncipe;europeo en nuestro pas, esta situacin se agrav con lasancin por parte del Congreso de la Constitucin de 1819. Esta cartwdetendencia aristocrtica, centralizadora del poder y preparada para injertar unamonarqua constitucional en nuestro medio, result ampliamente repudiada por lospueblos del interior. Todo esto llev a la renuncia de Pueyrredon y su sustitucinpor JOS Rondeau. Este nuevo gobernante no consigui frenar el descontentopopular generalizado y el 1 de febrero de 1820 el Directorio cay en los camposde Cepeda por obra de santafesinos y entrerrianos. En efecto, el gobernador deSanta Fe, Estanislao Lpez y el caudillo entrerriano Francisco Ramrez, eran losnuevos rbitros de la situacin.Los caudillos triunfantes, exigieron la renuncia del director Rondeau y la disolucindel Congreso, le que se concret en febrero de 1820, al desaparecer teclas lasautoridades totalizadoras. Buenos Aires en uso de su propia autonoma, procedia elegir gobernador. Se concret la eleccin de la Primera Junta deRepresentantes bonaerense, cuerpo que eligi como gobernador a Manuel deSarratea quin firmara con Lpez y con Ramrez el "Tratado de Pilar" (acuerdoque ayud a las ambiciones de Ramrez tendientes a eliminar la influencia y latutora e Artigas)Aprovechando la delrota infligida por los portugueses a Artigas, y buscado ste,refugiaite en Entre Ros, Ramrez lo venci en la batalla de Cambia. Y el triunfo ledio ansias'de predominio total. En tanto, los hombres de Buenos Aires haban tomado sus recaudos contra tales intenciones. As apareci el Tratado deBenegas firmado entre Buenos Aires y Santa Fe con la mediacin de Crdoba, ycontra un destinatario cornn: Francisco Ramrez. Al menos lo entendi steltimo dando comienzo a las hostilidades. Invadi Santa Fe y Crdoba, siendoderrotado respectivamente por Lpez y Bustos. Intent regresar a Entre Ros,muriendo en tal empresa.Solucionado el problema de Ramrez, quedaba a los gobernantes porteas lacreciente influencia del caudillo cordobs y el compromiso contrado en el Tratadode Benegas de enviar diputados a un Congreso General que debera reunirse enCrdoba. Gran disgusto caus esta noticia entre los porteos, quienes tenan otrosplanes, que se acrecentaron al arribar de Europa Bernardino Rivadavia y asumir elMinisterio de Gobierno y relaciones exteriores. Ellos buscaban pacificar enprincipio, la situacin bonaerense, luego producir una administracin reformista einnovadora al mejor estilo europeo y, por fin, convocar a un CongresoConstituyente a reunirse en Buenos Aires para integrar a todo el pas en elejemplo porteo. En suma, un nuevo intento de centralismo, esta vez aglornadocon la filosofa utilitarista de Bentharn. Aqu comienza la gestirrde la tercera elite,los rivadavianos o unitarios. Todas estas ideas se vean entorpecidas por elCongreso de Crdoba y el intento de Bustos de organizar el pas bajo suhegemona. Martn Rodrguez, ante esto, retir sus diputados del CongresoCordobs y luego volvi a utilizar los oficios de Lpez, quin logr la deposicindel gobernador correnfino, logrando arreglar la situacin con Entre Ros. Fruto detodo esto es el "Tratado del Cuadriltero" firmado por Buenos Aires, Santa Fe,

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    Fotocopiadora C.E.D.Entre Ros y Corrientes y que estableca en una de sus disposiciones el retiro" delos diputados de las provincias signatarias del Congreso de Crdoba.Tras el efmero gobierno de Las Heras, el Congreso eligi a Bernardino Rivadaviacorno presidente. El nuevo mandatario se dio a la tarea de'cristalizar el rgimencentralista. Comenz una ley de capitalizacin que quit al gobernadorbonaerense la sede de su gobierno. El Congreso ayud estos objetivos alsancionar !a Constitucin de 1826, la cual adoptaba la forma representativa,republicana, consolidada en la unidad de rgimen. Los pueblos del interior lareehazaron en forma generalizada. Tras la renuncia de Rivadavia y el breveinterinato del Doctor Lpez, se produce la autodisolucin del Congreso, secinvuelve Buenos Aires lo!-,* territorios fecieralizados y se restablece su Sala doRepresentantes la que elige gobernador a Manuel Borrego. Como el pas habaquedado sin autoridades nacionales, este cuerpo entreg a Borrego en formaprovisoria el manejo de las relaciones exteriores y la conduccin de la guerra conel Brasil.A pesar de su breve perodo de gobierno (1827-1828) logr demostrar que lademocracia slo seconcreta en las formas de la repblica y esta repblicademocrtica slo logra su esplendor en los cimientos seguros del federalismo.Otro gobierno efmero fue el de Lavalle, pero ste en cambio, sustentaba losprincipios rivadavianos. El general fue vencido primero por Lpez y Rosas paracaer luego en el manejo de ste ltimo, cuyo juego poltico lo llevara a lagobernacin de Buenos Aires.Si bien, lo que Rosas pretenda era defender los intereses del sector porteista;bien pronto comprendi, que ello no podra lograrse sin conseguir un consensopopular real; en el rea bonaerense en primer trmino, y luego en los pueblos delinterior. As, llegado al gobierno en 1829, se_dispus a poner en prctica elesquema preparado sobre la base de una preeminencia portea, pero disimuladabajo una prdica del federalismo, lo que lo llevara a adherirse al Pacto Federal de1831. Su poltica econmica fue la defensa de los intereses de Buenos Aires;desde entonces comenz la protesta del gobernador correntino Pedro Ferr afavor de un federalismo real por medio de la apertura de los ros interiores y otrasmedidas en beneficio del pas todo, y no de una sola unidad. Por otra parte, tratde postergar todo intento de organizacin nacional, alegando que ella no seraposible mientras no existiera una verdadera pacificacin. Otro elemento quedemuestra la dependencia en que sumergi a los pueblos del interior, est dadopor la Ley de aduanas de 1835. En ella, si bien establece un proteccionismoeconmico a favor de los productos e industrias originarios del pas, establece unproteccionismo econmico a favor de los bonaerenses, y sobre esta base unsistema de subsidios al interior, cuidando que los recursos llegaran en relacindirecta con el grado de adhesin poltica de los respectivos gobernadores. Conello se concretaba bajo el rtulo federal el ms notorio unitarisnio y la msabsoluta dependencia.Queda por examinar ahora, dos grupos de jvenes que marcaranintelectualmente el rumbo de nuestra Repblica. El primero de ellos est dpdo porla generacin del 37 que bajo la direccin de Esteban Echeverra promova unasuperacin de la antinomia unitarismo-federalismo, pero con un profundo sentidoargentinista. El otro ncleo se gener en el crculo del gobernador de Entre Ros

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    general Justo Jos de Urquiza quienes aspiraban a una reactivacin del tradicionalfederalismo del interior, Este sector iba a desencadenar ideolgicamente elPronunciamiento de Urql.liza, La actuacin conjunta de estos grupos promovi lacada de Rosas. Posteriormente, con la derrota definitiva de Urquiza, comenzarael momento de organizacin definitiva del pas,B) ANTECEDENTES.Y DCTRINAa- Criterio de Jpan Bautista Alberdil el sistema mixtoAntecedentes unitarios en la poca hispnica:1 - Unidad de origen espaol en la poblacin argentina2- Unidad de creencia y de culto religioso3 - Unidad de costumbres y de idiomas4- Unidad poltica y de gobierno5- Unidad de legislacin civil, comercial y penal6- Unidad judiciaria en el procedimiento y en la jurisdiccin y competencia, puestodas las unidades del virreinato reconocan un solo Tribunal de apelaciones,instalado ep la capital con el nombre de Real Audiencia.7- Unidad lerritorial bajo la denominacin de Virreinato del Ro'de la Platati- Unidad ldministrativa, pues la accin central parta del virrey, jefe supremo delEstado, inhalado en la capital del virreinato.9- La ciudacj de Buenos Aires, constituida en capital del virreinato, es otroantecedente unitario de nuestra antigua existencia hispnica.Antecedentes unitarios en la poca revolucionaria:1 - Unidad de creencias polticas y de principios republicanos. (Parece desconoceraqu a las tendencias favorables a la monarqua).2- Unidad de sacrificios en la guerra de la independencia. (Esta unidad era enfuncin de oposicin al sistema espaol).3 - Unidad de conducta, de esfuerzos y de accin en dicha guerra (funcin similaral precepto anterior)4- Los distintos pactos de unin general celebrados e integrados durante larevolucin, constituyen otro antecedente unitario de la poca moderna del pasque esta consignado en sus leyes y en sus tratados con el extranjero. (Estomerece algn reparo por cuanto todos los pactos tenan contenido federal).5- Los congresos, presidentes, directorios supremos y generales de decididatendencia unitaria.6- La unidad diplomtica, externa o internacional, consignada en tratadoscelebrados con Inglaterra, Brasil, con Francia y dems, cuyos actos formarnparte de la constitucin externa del pas, sea cual fuere.7- La unidad de glorias y reputacin. (Se trata de la voluntad de los pueblos delinterior de formar un nuevo y nico Estado; pero de ello no se puede inferir uninters a favor del sistema de unidad de rgimen).8- La unidad de colores simblicos de la Repblica Argentina (Similar crtica).9 - La unidad de armas o de escudo. (Iguales reparos)

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    Fotocopiadora C..D.Antecedentes federales:1 - Las diversidades, las rivalidades locales, sembradas por la dominacin hispanay renovada por la demagogia republicana. (La causa de ests rivalidades fue laadministracin centralista durante la dominacin hispnica y en la pocarevolucionara el centralismo porteo).2- Los largos interregnos de aislamiento y de independencias locales ocurridosdurante la revolucin. (Punto decisivo a favor del sistema republicano).3 - Las especialidades locales derivadas del suelo y del clima de que se siguenotras en el carcter, en los hbitos, en el acento, en los productos de la industria ydel comercio, y en su situacin respecto del extranjero.4- Las distancias enormes y costosas que separan unos localismos de otros.6- La falta de caminos, de canales, de medios de organizar un sistema decomunicaciones y transportes y de accin poltica y administrativa pronta y fcil.6- Los hbitos ya adquiridos de legislaciones, de tribunales de justicia'y degobiernos estaduales. (El hecho de que los pueblos del interior se dieran suslegislaciones propias, sus tribunales de justicia y una verdadera organizacingubernamental, hacen imposible negar la descentralizacin existente).7- La soberana parcial de la Revolucin de Mayo reconocida a cada uno de lospueblos inferiores.8 - Los tratados; las ligas parciales, celebrado por varios estados miembros entre sdurante el perodo de aislamiento.9 - El localismo monetario1 0- El acuerdo de los gobiernos estaduales de la Confederacin, celebrado enSan Nicols de los Arroyos en 1852, ratificando el principio federativo de gobierno.Si bien Alberdi se pronunciaba por un sistema mixto, en muchos pasajes de suobra lo dej15 a un lado para adoptar medidas .unitarias. Sostena por ejemplo, unpoder ejecutivo fuerte que gozara de amplias facultades, y Capaz de dominar todoacto de indisciplina. Con respecto a la cuestin de la capital de la Repblicatambin manifiesta que debe residir en Buenos Aires.b) Posicin de Sarmiento y Aristbulo del Valle: niegan la existencia deantecedentes hispanos que sirvan de fundamento al federalismo argentino,sosteniendo en cambio como antecedente vlido a la Constitucin de los EstadosUnidos.c) Posicin de Ramos Meiia: afirma que nuestro sistema federativo es herenciadirecta de la historia y del actuar del pueblo hispano.d) Posicin de Bidart Campos: fundamenta nuestro federalismo en cuatro factoresbsicos:1 - un factor proveniente del medio geogrfico o territorio.2- un factor ideolgico que es la doctrina federal.3 - un factor instrumental, que es el de los pactos interprovinciales comoprocedimiento de unin e integracin de las provincias.

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    4- un factor institucional, que es el ejercicio progresivo por parte del , gobiernoprovincial de Buenos Aires de competencias que hacen a asuntos y negocios deinters comn a todo el C onjunto de las provincias.e) Posicin de Zuccherino: sostiene la existencia de antecedentes federativos enla historia del pas en general. En la poca hispnica, en virtud del espritulocalista de reaccin popular en contra del centralismo totalizador de la capitalvirreinal y en la poca revolucionaria en virtud de la protesta popular encarnada enlos caudillos y en algunos hombres de elite de mentalidad revolucionaria. Entiendeque estos antecedentes federativo tienen primaca sobre los similares unitarios,por lo que rechaza el Sistema mixto de Alberdi.Las causales eficientes de origen del federalismo argentino no son otras que laexpresin de las necesidades, anhelos y postergaciones locales y regionales delos pueblos del interior subordinados al frreo centralismo del aparato virreinalhispano que todo hacia depender de Buenos Aires como capital.//) PACTOS PREEXISTENTES. CONCEPTO CLASIFICACIN Y CONTENIDOSEl Prembulo de la C.N indica que los representantes del pueblo se renen enCongreso General Constituyente "en cumplimiento de Pactos Preexistentes". Conrespecto a esta mencin se discuten doctrinariamente dos cuestiones:1 - Si la calificacin de Pactos Preexistentes comprende tambin a los tratados conlas.Potencias extranjeras.2- Que alcance tiene esta expresin respecto a los acuerdos interprovinciales.1 - Respecto a la primera cuestin se han perfilando dos posturas ntidamentediferenciadas. La tesis totalizadora que califica como pactos preexistentes tanto alos acuerdos interprovinciales como a los tratados internacionales (Sarmiento,Gonzlez Caldern, Linares Quintana); y la tesis restrictiva que slo admite comoPactos Preexistentes los acuerdos interprovinciales (Demicheli, Galetti).2- En relacin a la segunda cuestin, se han planteado una multiplicidad deopiniones, que no obstante podemos, como hace Ziulu subsumir en dos grandesposturas: 1) la que sostiene que pertenecen a esta categora slo los tratados msprximos y relevantes para nuestra organizacin nacional (Pacto Federal de 1831.Acuerdo de San Nicols de 1852); 2) ms amplio, incluye todos los acuerdos quefueron generando a lo largo de nuestra historia, una evidente inclinacin federal(Pacto del Pilar de 1820, de Benegas de 1820, de Cuyo de 1821, de Tucumn de1821, Cuadriltero de 1822, etc)Posicin de Zuccherino: sostiene que para arribar -a la categora de PactosPreexistentes debemos comprobar dos cuestiones:1- que hayan servido efectivamente para concretar la unin nacional, este recaudoservir para distinguir a los autnticos Pactos Preexistentes de los Pactosantecedentes.

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    Fotocopiadora C.E,D.2- , que hayan tendido como prioridad pultiva !wat, a dotar al enjunto de provinciasde una estructura jurdica totalizadora; este aspecto permitir descartar lostratados que persiguieron finalidades polticas del momento.Por otra parte considera que los tratados con las Potencias Extranjeras nointegran la categora de Pactos Preexistentes. Estos incluyen solamente al PactoFederal de 1831, al Protocolo de Palermo de 1852 y el Acuerdo de San Nicolsdel mismo ao. Entre los Pactos antecedentes menciona: Tratado de Pilar. deBenegas y el Cuadriltero.ANLISIS PARTICULARIZADO DE ESTOS PACTOS

    Pactos PreexistentesPacto Federal Protocolo dePalermo Acuerdo de SanNicolsLugar y fecha desu firma Ciudad de SantaFe- 4 de enerode 1 831Palermo- 6 deabril de 1852- Buenos Aires:Vicente Lpez- En tre Ros:Justo J. deUrqu i zaCorrientes:Virasoro- Santa reManu el Leiva

    San N icols deos Arroyos- 31e mayo de 1852- En tre Ros,Catamarca,Buenos Aires,Corrientes, SanLuis, San Juan,Tucumn,Mendoza,Santiago delEstereo, La Riojay Santa Fe

    Provinciassignatarias - Buenos Aires:Jos MaraRoxas y Patrn- Santa Fe:Domingo Cuilen- En tre Ros:Antonio Crespo(Corrientes nosign el Pactopor la renunciade Ferr)Oportunidadhistrica de lafirmaNecesidadportea deenfrentar a laLiga Unitaria,mediante laconformacin dela liga del litoral

    Compromisoasumido porUrquiza de dr alpas suorganizacindefinitiva

    Obtenida la firmadel Protocolo dePalerrno habasurgido la LigaFederal delLitoral; faltabaconvocar a lasrestantesprovincias paraarribar a la tanansiadaorganizacinnacionalContenido 1 - Tratado dealianza ofensivay defensiva entrelas pcias-signatarias.

    2- Defensacomn contra laagresin acualquiera deellas.3- Ratif icacin delos tratados

    1- Mandarestablecer laComisinrepresentativa delas pelas litorales,autorizando algob. De EntreRos a dirigir lasrelacionesexteriores hastatanto se rena elCongreso

    Objetivo: reuninde un CongresoGeneralfederativo quesancione laconstitucinpoltica para lospueblosargentinos bajoun sistemafederal.1- Ratificacin

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    Fotocopiadora C.E.D.anteriores yreconocimientode su libertad,independencia,representacin y'derechos

    Nacional y seestablezca aquiencorresponda elejercicio de estecargo.

    por parte de lasdems pciasadheridas alPacto Federal de1831.2- Libertad de4- Uso exclusivo 2- Cada uno de circulacinde sus ros para los gobiernos econmica enlas pcias .signatarios todo el territoriosignatarias. deber nombrar nacional.5- Igualdad de a su 3- Tiempo dederechos de los representante s instalacin delnaturales de que concurra a congreso yestas pcias formar la modalidades de6- Comisin eleccin deEstablecimientode una Comisinen la ciudad de

    representativa delos gobiernos,para que estadiputados,4- Igualdad dedchos de todasSanta Fe (un entre en ejercicio las pelas .----diputado por de sus igualdad decada atribuciones representacin (2pcias):"Comisin rep. Por pcia).representativa de 5- Sancin de lalos gobiernos de constitucin alas pcias litorales mayora dede la Rep. Arg". sufragios6- Otorga alencargado derelacionesexteriores el ttulode directorProvisorio de laRepblicaArgentina.

    I I I ) LAS PROVINC IAS ARGENTINASA) CONCEPTO INSTITUCIONAL DE PROVINCIASCon esta denominacin se designa a los estados miembros cale, integrando elEstado Federal Central, gozan de autonoma lo que les permite el dictado de suspropias Cartas fundamenta es y la organizacin de sus ihstituciones, aunque conlas limitaQiogeps impuestalpor el ordenamiento jurdico nacibritEn el rea especfica de nuestra evolucin institlejonal, las provincias adquirieronel carcter de verdaderas personas de Derecho Pblico aeg .-ST:7sdas dta-emapcipacin de 1853, esto demuestra que son preexistenfl la organizacinZiulu: "En nuestra organizacin estadual, los estados locales reciben el nombre deEgrincias. Estas constituyen unidadesrgnicas cuya integrdacna dry ,isz,garantizada, que gozan de sus propias atribuciones y se gobiernan por si mismas. t\en

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    provincia, culminando el proceso de disgregacin de las antiguas gobernaciones-intendencias,3- Proceso de diSoidoin de las gobernaciones-ntendencias. Aparicin de lasprovincias argentinas.Gobernacin Intendencia de Buenos Aires (Pcia de Bs As, Pelas del Litoral, Pciasde la Regin Patagnica.a)(Larovinciae Buenosires adquiere su autonoma luego de la cada de lasautoridades nacionales en la Batalla de Cepeda. En 1820, en un Cabildo abierto,el pueblo de la capital elige la Primera Junta de Representantes,-la que designaracomo gobernador a Manuel de Sarratera.b)\Santae se declara como provincia en 1815 eligiendo su propio gobernador.Los elementos determinantes a favor de su autonoma fueron la Sublevacin deFonteiuelas en contra del Director Alvear y la influencia de Artigas en el litoral.El nuevo director lvarez Thomas no acepta la segregacin y enva un ejrcitohacia Santa Fe, el que fue derrotado, es enviado un nuevo contingente al mandode 1 3elgrano q uien decide pactar para evitar el estall ido de otro brote de gu erracomisionando en tal sentido a Eustaquio Daz Vlez, quin an en contra de lasrdenes del Director suscribe al Pacto de Santo l'om. En l se dispone queBuenos Aires reconoce la autonoma santafesina, la destitucin de lvarezThomas Tia aceptacin de Mariano Vera corno gobernador de Santa Fe entreotras cosas.La comisin gubernativa nombrada tras la renuncia de Gonzlez Balcarce reinicila lucha contra Santa Fe, lo mismo sucede en poca del director Pueyrredn. En1818, por dificultades internas, Mariano. Vera dej el gobierno santafesino enmanos del Cabildo, siendo designado como gobernador interno Estanislao Lpez,quin concretara la autonoma provincial en forma definitiva; no obstante losintentos de Pueyrredn por hacer fracasar el proyecto. En 1819, despus'devencer a las tropas de Bustos, y a las tropas porteas al mando de Viamnteoblig este a la firma de Armisticio de San Lorenzo. Recin all, la pcia de SantaFe encara la labor constitucional de organizacin y el 26 de agosto de 1819sanciona su Estatuto Provisorio.c)1Entre Ros fue creada como provincia en 1814 por el director Posadas comoforma de poner :freno a la influencia antigtlista. No obstante, bajo el Directorio dePueyrredn se enviaron algunas tropas para reformar el control del sueloentrerriano, tods derrotadas por Ramrez. El Tratado del Pilar reconoceexpresamente a Ramrez corno gobernador entrerriano, liberndolo en toda tutoraantigtsta. Poco despus de la derrota que infringa a artigas, proclama laRepblica de Entre Ros (1820).d)t~mbin reconocida come provincia por Posada a fin de eliminar lainfluencia artiguista. De all en ms se alteraron gobiernos que respondan alDirector o al protector de los pueblos libres, hasta que la derrota de Artigas

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    Fotocopiado/a C.E.D.someti a Corrientes a la influencia de Ramrez, quin incorpor esta provincia asu Repblica de Entre Ros. La muerte de Ramrez libera a Corrientes, noobstante es recin bajo la influencia de Lpez cuando se impulsara el movimientorevolucionario que dara corno fruto el "Reglamento Provisorio Constitucional" del11 de septiembre de 1821, en 1824 se concreta la sancin de una Constitucin.Gobernacin-intendencia de Crdoba del Tucumn

    (a)rdoba logra su autonoma en 1820 con Juan Bautista Bustos. Al aosFguiente se sanciona bajo su inspiracin el Reglamento Provisorio para elrgimen y administracin de la provincia de Crdoba. Posteriormente, el 1' deenero de 1847 se sancionara el Cdigo Constitucional Provisorio.b) La Rioja consigui su separacin de Crdoba en 1820.c) C u yo qu e comprende los actuales territorios de Mendoza, San Luis y San Juan,dej de pertenecer a esta gobernacin-intendencia a finales de 1813 , cuando laAsamblea General cre la gobernacin-intendencia de Cuyo. Sin embargo en1820 se producirla su disolucin.San Juan empezara' la lucha ese ao, nombrando su propio gobernador. Sesanciona en 1825 la "Carta de Mayo" bajo la influencia del doctor Mara del Carril.Mendoza y San Luis arribara su autonoman 1820, sta ltima sanciona en1832 su "Reglamento Provisorio" el cual fue muy criticado por carecer de la clsica triparticin de poderes.Gobernacin-intendencia de Salta de Tucumna) En octubre de 1814 se haba creado esta gobernacin, compuesta de losterritorios de Tucumn, Catamarca y Santiago del Estereo, separndose as de lagobernacin-intendencia de Salta del Tucumn. Esta nueva unidad territorial semantuvo en una paz relativa desde su creacin hasta 1819, fecha en la cual seproduce una revuelta que concluye con el cambio de mandatarios. El nuevogobernante convoc a Congreso Constituyente a las tres pcias pero Santiago delEstereo no envi representantes y poco despus entrara en guerra con las otrasdos. En tanto, el congreso sancion a finales de 1820 la "Constitucin de laRepblica del Tucumn".Santiago del Estereo, tras la cruenta lucha, logr su segregacin comenzandoIbarra un ciclo de 30 aos al frente de su provincia. No se registra durante esteperodo ninguna Carta constitucional al menas de importancia.Catamarca arriba a su separacin en 1821, sancionando su "ReglamentoConstitucional" en 1823.Por su parte Tucumn, como provincia autnoma produce su "EstatutoProvisional" el 31 de noviembre de 1852.b) Salta, desde 1814, solo unida a Jujuy, logra su autonoma luego de la muertede GT:remes. En agosto de 1821 designa su gobernador y sanciona su estatuto.

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    c) Jujuy es la ltima provincia en obtener su autonoma, pues recin en 1834 sesegrega de Salta. Produce su primer estatuto en noviembre de 1836, pero recinen 1851 cundo concretara su "Estatuto Provisorio",En referencia a las restantes provincias de la actualidad recin ,en latll__c~al fueron organizadas en territorios nacionales o provincializados. Enefecto, entre 1951y:1953 se provincializaron los territorios nacionales de Chaco,La Pampa vltLisiaue.s. Y a parti r de 19 5 4 se reconoci la existencia de C omodoroRivadavia, Formosa, Neugun, Ro Negro_Chubut, Santa Cruz y Tierra del,Fueg o,como territorios nacionales.Finalmente,en 1990 se provincializ el territorio nacional de Tierra del Fuego,Antrtica~lAtlaWBur Adolfo ZiuluC) CARTAS PROVINCIALES ANTERIORES A 1853a) Examen comparativo general de sus caractersticas esenciales1 - Intentan institucionalizar el podero de hecho que detentaban los caudillos(Excepto: Estatuto Provisorio de Entre Ros-1822 y Carta de Mayo de San Juan-1825).2- Concretan una notoria preeminencia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo(Excepto: gstatuto Provisorio de Entre Ros-1822).3-- Inexistelcia del Poder Judicial en tal carcter (Excepto: Estatuto Provisorio deEntre Ros 1 1 1822 y constitucin de Santa Fe de 1841).Ausencia de tratamiento del Rgimen Municipal (Excepto: Reglamentoconstitucional de Catamarca de 1823 y Estatuto Jujeo de 1839).b) Elementos significativos de la parte dogmtica1 - Derechos y garantas individuales: su enumeracin y reconocimiento esincompleto y escaso (Excepto: San Juan-1825).2- Ejercicio del'Culto: la mayora de los estatutos se limitan a reglamentar el cultoCatlico Apostlico Romano no reconociendo el ejercicio de otra profesin de fe.3 - Ciudadana . le dan un tratamiento con sentido localista y provincial pero sinperder de vista la posibilidad de integrarse en una totalidad de tipo nacional.c) Elementos esenciales de la parte orgnica1 - Poder Ejecutivo: establecan un poder ejecutivo fuerte, revestido de ampliasatribuciones locales y con una notable preponderancia sobre el poder legislativo.Su eleccin se efectuaba por medio de las Legislaturas provinciales y en generalno legislaban sobre la funcin ministerial.2- Poder Legislativo: cumpla una funcin meramente secundaria (El EstatutoProvisorio de Santa Fe de 1819 slo le confera facultades para la designacin delos integrantes del Cabildo)

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    Fotocopiadora C.E.D.a) Organizacin unicameral o bicameral: en General se optaba por el sistemaunicameral (excepto el proyecto bonaerense de 1833).b) Perodo de sesiones: se estableca seis meses, excepto San Luis queestableca un da por semana durante todo el ao,c) Eleccin de los representantes: algunas optaban por la eleccin directa(Tucumn) y otras por la eleccin indirecta (Crdoba),d) Duracin del mandato: no exista un criterio uniforme pero en. general duraban 2aos (Entre Ros).e) Edad requerida para ser elegido representante: la idea predominante seinclinaba por los 25 aos (Crdoba).3-Poder Judicial: la casi totalidad de los estatutos se negaron a su existenciacomo tal, excepto Entre Ros de '1822 y Santa Fe de 1841.ESTATURO PROVISORIO PARA EL RGIMEN 'Y ADMINISTRACIN DE LAPRO VINC IA. D E C RD O BA D EL 3 0 D E ENERO D E 18311- Declaraciones, Derechos y GarantasEstablece una enumeracin de los derechos del hombre en sociedad (vida,libertad, igualdad, honra, seguridad y propiedad) y algunas garantas que luegopasaron a la constitucin nacional. As, la inviolabilidad del domicilio delciudadano, la reserva de las acciones privadas de los hombres, la falta deobligatoriedad para el habitante de hacer lo que la ley manda o privarse de aquelloque la misma no prohiba.Establece as mismo los deberes del hombre en sociedad. Con respecto a lacuestin religiosa establece el Culto Catlico como el nico verdadero y loreconoce como religin del Estado, prohibiendo la enseanza de otra profesin defe en el Estado.Sus normas sobre ciudadana son similares a las establecidas en la generalidadde las Cartas. Reconoce el derecho al sufragio e instrumenta elecciones directas ytambin por medio de colegios electorales. Un dato de inters es que contiene unaespecie de Prembulo en uno de los captulos de la Carta Expresa que "como lailustracin igualmente que la virtlid son necesarias para la conservacin pacficade los derechos del hombre en sociedad ser una obligacin de las autoridades ymagistrados de esta provincia, fomentar el inters de la literatura y de las clenolas,protegiendo los seminarios de ellas, especialmente la universidad, escuelaspblicas y aulas de gramtica, promover instituciones tiles para la promocin dela agricultura, artes, ciencias, comercio, oficio etc. Sostener e inculcar losprincipios de humanidad y general benevolencia, caridad pblica y privada,industria y frugalidad, honestidad y delicadeza en su proceder, sinceridad,sentimientos generosos y todo afecto social entre el pueblo.2- Estructura del Poder Ejecutivoa) Estableca la clsica idea de la separacin de poderes.b) Adopta una organizacin unicameral (Congreso de Representantes) abierta aposibilidad del bicameralismo

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    c ) Funciones: una de poder constituyente habilitado para dictar una CartaFundamental y otra de poder constituido destinado a elaborar las leyes de laprovincia.d) Modalidades de eleccin de los representantes, se los designaba por eleccinpopular directa y tambin por colegios electorales.e) Requisitos para ser elegido representante: 25 aos de edad, 7 de ciudadana enejercicio y un fondo, profesin o arte .3- Estructura del Poder Ejecutivo,a) Requisitos para ser elegido gobernador: contar con la edad de 35aos, poseerpropiedades y tener una residencia mayor de 6 aoS en la provincia, adems deser habitante de la misma.b) Duracin del cargo: 4 aos y slo podr ser reelegido por una vez ms con elvoto favorable de las dos terceras partes del poder legislativo.c ) Funciones: es agente natural e inmediato del Estado Central, jefe de las miliciasprovinciales, cumplimentar y hacer cumplimentar las leyes, derecho de patronato,producir recaudacin e inversin de los fondos pblicos, mantener la tranquilidadpblica, alnder a la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica..No obstante la amplitud de estas lunciones le estaban vedadas otras no poda(-4ntervenir riscausas judiciales, imponer pena ni otorgar privilegios de carcterespecial. Tampoco puede tomar propiedades de los particulares salvo caso de

    (,_ 41tilidad publica y previo pago de indemnizacin.4- DiagrarRa de Poder Judicial1--3sta carta tiene la ventaja de otorgarle independencia a este poder. Reconoce quereside en forma originaria en el pueblo y que por derogacin es ejercido por unTribunal de Apelacin y los respectivos Tribunales ordinarios. Reconoce tambinla necesidad de un alto Tribunal Nacional desde el momento en que el pas seaorganizado. Por otra parte, establece una reglamentacin minuciosa de laorganizacin de estos tribunales y de la estructuracin del procedimiento judicial.5- Normas referentes a los cabildos. Inexistencia de un rgimen municipal.

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    BOLILLA IIIEL PODER CONSTITUYENTE EN EL ESTADO FEDERALI) PODER CONSTITUYENTEA) CONCEPTOLINARES QUINTANA: "la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamientojurdico-poltico fundamental originario por medio de una constitucin y a revisar asta, total o parcialmente, cuando sea necesario".IWDART C A 1VII:1"es la c o etencia, capacidad o energa para constituir o daruna constitucin al Estado eso aiaZIUL U: "potestad suprema que tiene el pueblo por's o por medio de susrepresentantes para establecer una constitucin o para modificar una anteriorcuando sea necesario".B) TITULARIDAD

    Poder Constituyente reside en el pueblo, idea que surge con el abate EmanuelSieyes. ero wtitularldadea soterania en el pueblo hace referencia al Poder_Constituyente Originario, ues la titularidad del Poder Constituyente Derivadorecae en la Carta Fundamental anterior que regla el procedimiento de reforra.C ) CLASIFICACIONESpoder Constituyente Originario: es aquella determinacin emanada del puebloencaminada a concretar el basamento de un ordenamiento jurdico por medio deldictado de la primera Constitucin.(-1 Poder C onstituyente jDerivado: s aquella potestad surgida de la Constitucinanterior dirigida a producir la revisin total o parcial de esa misma CartaFundamental.Para Snchez Viamonte, se trata de dos etapas de, un mismo ciclo de poder, queel denomina etapa de primigeneidad y etapa de continuidad respectivamente.Otros autores han reconocido la existencia de un poder constituyenterevolucionario que sera el que cambia, abruptamente la estructura institucionalvigente, reemplazndola por otra, sin respetar el orden de los antecedentes(Ziulu).

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    IftPODERES CONSTITUYENTES DE PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERGRADO: CONCEPTOS Y DISTINCIONES (f,js : _ ,\- \ -a) Poder Constituyente de Primer Grado: es el ejercicio por el Estado Federalcentral para dictar su ~arta Fundamental y/o para proceder a la reformade una existente. Es soberano.

    h) Ido Grado: es el ejercicio en forma individual por' cada uno de los estados miembros de un Estado Federal, con la finalidad desancionar su primera Constitucin o a los efectos de procurar su enmienda total oparcial (en todos los casos es autnomo). Lc)Poder Constituyente de Tercer Grado: se refiere concretamente a la esferaa aquellos municipios que tienen la facultad de darse su propia CartaOrganica o modificar una existente (Municipios de Convencin).

    -1 1#II) LIMITES D EL PODER CONSTITUYENTEBidart Campos seala entres catea arias los ue condicionan al poderconstituyente originario:lo lmites derivados del derecho nb) los lmites derivados del derecho internacional pblico

    c ) los lmites que provienen del cordicionamiento de la realidad social.Tratndose del Poder Constituyente Derivado a los lmites del Poder Constituyenteanterior, hay que agregar los que provienen del constituyente anterior y losderivados de las clusulas ptreas. La primera categora se refiere a laslimitaciones formales o de procedimientos que estn establecidas en las. constituciones. Estas pueden ser reformadas slo si se'sigue procedimientoprevisto en la ley fundamental vigente.En relacin a las clusulas ptreas son aquellas que no pueden ser modificadas.Ziulu prefiere denominarlas clusulas de intangibilidad constitucional:Algunosautores entienden que estas clusulas tienen que surgir de forma expresa de laConstitucin (Quiroga Lavi, Ziulu), puesto que estos contenidos no puedenquedar librados a la interpretacin que cada uno haga de la Constitucin. Mientrasque otros, como Bidart Campos, entienden que nuestra Carta Fundamentalreconoce ciertos contenidos ptreos implcitos. Entre stos cita a la formarepublicana de gobierno, la forma federal de Estado y la confesionalidad delEstado en sus relaciones con la Iglesia Catlica.A) LA REFORMA CONSTITUCIONALa) La reforma constitucional implica el ejercicio del poder constituyente derivado, elcual tiene las limitaciones propias de todo poder constituyente originario ms losestablecidos por la Constitucin vigente para su modificacin, sean estosmateriales o formales.

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    En las constituciones flexibles se utiliza para la reforma el procediMiento ordii tal R . )para la sancin de las leyes, mientras que en constitucionesomo lanuestra, se reuirc-dirniento esp6EiT7by,Procedimiento de Reforma: consta de dos etapas:1 - Etapa preconstituyente (Ziulu) o de promocin (Zuccherino)2- Etapa constituyente (Ziulu) a . de.. Reforma propiamente dicha (Zuccherino)Algunos autores prevn una tercera etapa llamada ratificatoria, que estararepresentada por el acto de acatamiento solemne que los poderes constituidosprestan a las resoluciones del poder constituyente, sea este de naturalezaoriginaria o derivada.

    olf>zat~-,1-*ruystnrEn la etapa de promocin se declara la necesidad de la enmienda por parte delCongreso con el voto de los 2/3 de sus miembros. Existen algunas controversiascon respecto a este punto, ya que la Constitucin no aclara si las cmaras debenreunirse en forma separada o conjunta, si los 2/3 de miembros se refiere a lospresentes o a la totalidad de ellos, si es por medio de una ley o a. travs de unadeclaracin, si la declaracin de enmienda debe o no establecer Ips artculos areformar.

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    En la prctica es legtimo que el Congreso se rena con las cmaras separadas oen forma conjunta con respecto a la mayora de los votos requeridos, lo ms justosera que para un procedimiento tan importante como la Reforma Constitucional,se requiera los 2/3 de votos de los miembros totales de las cmaras; por otra parteel congreso siempre se ha pronunciado en forma de ley, y por ltimo, la doctrinaha asentido en afirmar que la declaracin de necesidad de reforma debe precisarlosRuntos reformar.En relacin a la etapa de reforma propiamente dicha la Constitucin Nacional slomencima_que la reforma podr ser efectuada or una Convencin convocada alefecto. Nada dice acerca de cmo se integrar, quienes la compondrn, dnde ycmo funcionar, ni con qu recursos podr disponer,Siendo el pueblo el indiscutido titular del poder constituyente, cabe concluir que laconvencin deber estar inte rada por sus representantes, quienes tericrLlin_queserlegidos por medio del sufragio. Con relacin a la for daciesde eleccin se entiende que deben ser establecida r-u-uso-G19las factib. - s art. 75 inc. 32).El nmero de miembros, el lugar de fUncionamiento de la Convencin, as como elperodo de funcionamiento, tambin deben ser determinados por el C,onureso. N oobstante, se debe reconocer las convenciones, la necesaria autonoma funcionalpara cumplir con su objetivo. As tienen que establecer su propio reglamento,establecer su presupuesto y disponer de l, nombrar a su personal, etc.En nuestra C.N, el procedimiento de reforma est previsto en el art. 30 el cualdispone que la reforma pueda ser total o parcial, sin disponer nada expresamenteacerca de la intangi ilidads. Bidart Campos considera que

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    Fotocopiadora C.E.Dhay ciertos contenidos que no pueden ser modificados (clusulas ptreasimplcitas).B) CONTENIDOS DE LAS CARATAS PROVINCIALES ARGENTINASBuenos Aires: consagra una seccin (novena) exclusivamente a la reforma de laConstitucin (art. 206-209).Art. 206: sta Constitucin slo podr ser reformada por el siguienteprocedimiento:a) El pi - oyecto de reforma ser tramitado en la forma estableCida para la sancinde las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de losmiembros de ambas cmaras para ser aprobado. La ley indicar si la reforma sertotal o parcial y, en este ltimo caso, las partes o los artculos que sernreformados.b) La misma ley establecer si ha de convocarse o no a una convencinreformadora. En este ltimo caso la ley contendr la enmienda proyectada y staser sometida a plebiscito en la primera eleccin que se realice, 'El voto ser expresado en pro o en contra de,la enmienda , y su resultado sercomunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para sucumplimientoArt, 207: En caso de convocarse 2 un a convencin reformadora la ley expregarforma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deber dar trmino a sucometido.Art. 208. La convencin ser formada por ciudadanos que renan las condicionesnecesarias para ser diputados y se compondr del mismo nmero de miembrosque la Asamblea Legislativa.La eleccin se llevar a cabo en la misma forma y por los mismos medios que lade diputados y senadores. La ley determinar las incompatibilidades para serdiputado convencional.Art. 209 Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convencinreformadora sern promulgada y publicadas como parte integrante de laConstitucin.Crdoba: En el ttulo tercero de la seccin cuarta trata sobre el PoderConstituyente (art. 195 a 200).Art. 89: Al senado le corresponde exclusivamente iniciar la reforma de staConstitucin.Art. 195: El Poder Constituyente para reformar en todo o en parte la presenteConstitucin, es ejercido por el pueblo de la Provincia en la forma que estaConstitucin lo determine.Art. 196: La declaracin de la necesidad de reforma y la convocatoria a FaConvencin Constituyente que la lleva a cabo, debe ser aprobada con el voto dedos terceras partes del total de los miembros de cada cmara. Debe designarsecon precisin el punto o puntos que han de ser materia de aquella, no puede laconvencin pronunciarse sobre otros.

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    Folocopiadora C.E.D.Art . 19 7: La declaracin de la necesidad de reforma no puede ser iniciada nivotada por el Poder Ejecutivo. Debe ser publicada treinta das en los principalesdiarios de la Provincia, juntamente con la fecha del comicio.Ar t. 19 8 : La Convencin se compone de un nmero de miembros igual al de lalegislatura, elegidos directamente por el pueblo; por el sistema proporcionalconsiderado la Provincia como distrito nico. Los convencionales deben reunir lascondiciones exigidas para ser Diputado Provincial y gozan de las mismasinmunidades. El Cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargopblico que no sea Gobernador; Vicegobernador, magistrados y funcionarios delPoder Judicial.Ar t. 19 9 : La declaracin de la necesidad de reforma no puede establecer untrmino mayor de un ao para que la Convencin cumpla su cometido. Debe lamisma constituirse dentro de los treinta das corridos a partir de la fecha deproclamacin de los efectos:A rt. 200: Corresponde al Gobernador promulgar en el trmino de .diez das lareforma realizada y ordenar su publicacin. Si as no lo hiciera, se tiene porpromulgada tcitamente.Chaco: destina su ltima seccin del tratado de este tema (art. 207 a 212).Art. 207: La'presente Constitucin slo podr ser reformada en todo o en parte poruna Convencin Constituyente especialmente convocada al efecto.A rt. 208: La Convencin Constituyente estar integrada por igual nmero demiembros que la Cmara de Diputados.Los convencionales debern reunir las condiciones requeridas para ser diputadosy gozarn de las mismas inmunidades que stos mientras ejerzan sus funciones.Sern elegidos directamente -por el ptieblo de conformidad con - el sistema derepresentacin proporcional,Art . 209: Podr promoverse la necesidad de la reforma por iniciativa de cualquierlegislador o del Poder Ejecutivo. La declaracin que as lo disponga debe seraprobada por el voto de los dos terceros partes de los miembros de la Cmara, sinotra formalidad ulterior.A rt. 210: La Convencin Constituyente se reunir dentro de los treinta das de laproclamacin de los convencionales a efectos y una vez constituida proceder allenar su cometido.No podr considerar otros puntos que los especificados en la declaracin de laCmara de Diputados sobre necesidad de la reforma.Art . 211: Cuando la declaracin sobre necesidad de la reforma no contara con lacantidad de votos exigida por el artculo 209, pero alcanzara a obtener dos tercios,ser sometida al pueblo de la Provincia para que se pronuncie en pro o en contrade la misma en la primera eleccin general que se realice.Si la mayora de los electores votara afirmativamente, el Poder Ejecutivo, como enel caso del artculo precedente convocar a elecciones de convenciones.A rt. 212: La enmienda o reforma de un artculo y sus concordantes, podr sersancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de laCmara de Diputados y ser aprobada por la Consulta Popular prevista en elinciso 2 del artculo 2 de sta constitucin convocada al efecto en oportunidad de,

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    CARACTERIZACIONES: Se trata de dos institucionesintimamente vinculadas,punto que una, la Intervencin Federases consecuencia de la otra, GarantaAs, le Garanta Federal es la institucin por medio del cual el Estado FederalCentral se compromete a asea permanencia de sus Estadsmiembros corno tal, por medio - del respeto a su autonoma":LlrtervenDinEederal comporta el recurso externo ara hacer realidad laefectiva~nia_ceJa Garanta Federal. Como toda medida excerlmaa , sehalla limitada en el tiempo y slo se produce para eliminar situaciones anormales.D GARANTA FEDERAL. CONCEPTOLa autonoma reconocida a la Provincias tiene, no obstante, los lmitesaTnerdc7rjoor la Constitucin Nacional, As deben dictarse sus constitucionespero stas tendrn que establecer el sistema de gobierno representativo yrepublicano, conforme a los principios, declaraciones y garantas de la C.N,adems de asegurar su administracin de justicia, su r_gimen municiabraueducacin primaria. Pero nuestros constituyentes no slo se liMitaron a proclamarla autonoma de las provincias y las condiciones bajo las cuales ella debe serejercida, sino que tambin consagraron el compromiso del Estado Federal decontribuir a asegurarla. Este compromiso recibe el nombre de "Garanta Federar.Se trata deunag2ritllicao acion--72-Weiite de las garantasindividuales o personales. Elgobierno federal debe ejercerla tanto por omisin (noentorpeciendo la autonoma de fas provincias) como por accin. En este caso,deber adoptar las medidas necesarias para preservarla o restablecerla (Ziulu).A) A l11010 5 DE LA CO.NSTITIJCICN NACIONAL_DE 1853 Y LA REFORMADE 1860.Art. 5 C.N (1853): Cada provincia confederada dictar para s una Constitucin,bajo el sistema representativo republicano, de anuerro non los nrinninins,,declaraciones y garantas de la Constitucion Nacional, que asegur suadministracin de justicia, SU rgimen municipal y la educacin primaria gratuita,las constituciones provinciales sern revisadas por el Congreso antes de supromulgacin.Bajo estas condiciones el Gobierno Federal es garante a cada provincia el goce yejercicio de sus instituciones (sta ltima clusula se conoce como GarantaFederal).ste artculo estableca dos cuestiones que fueron eliminadas por la reforma de1860:a) la gratuidad de la enseanza primariab) el control por parte del Congreso Nacional de las Constituciones provincialesantes de su promulgacin.

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    ,Iise..., # -~~111.~411~

    Fotocopiadora C.E.D.la primera eleccin que se realiza en cuyo caso la enmienda o reforma quedaincorporada al texto constitucional.La enmienda o reforma de un artculo aprobada unnimemente pOr la - totalidad deloa miembros de la L egislatura, queda in corporada a la Con stitucinawtomticamente.ReforMas o enmiendas, bajo ambas formas, no podrn llevarse a cabo sino conintervPlos de dos aos por lo menos.

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    En cuanto a la gratuidad de la enseanz a primaria, era una ideeCon stitucin francesa y por tanto extraas a nu estras necesida(examen de, las cartas provinciales por parte del Congreso Nadierepresenta una verdadera negacin del federalismo y de la autonoma - de lasprovincias.Anlisis del resto del artculoa) Sistema Representativo Republicano: busca la homogeneidad de lsinstituciones de los estados miembros entre s y con relacin al Estado FederalCentral.b) Los Principios, Declaraciones , y Garantas de la Constitucin Nacional: sta' obligatoriedad impuesta a las cartas provinciales, ha llevado a ciertos autores aI Dostener qu e todo enunciado en tal sentido de las Constituciones estaduales erasobreabundante o innecesario. sta idea no es muy acertada puesto que si bienexiste la cita, la obligacin, nada impide a las cartas provinciales perfeccionar yactualizar los contenidos de la parte dogmtica de la C.N e incluso ampliar lanminal. (vg. La constitucin de la pela de Buenos Aires incorpor la figura del Hbeas,,Oorpus antes de qu e sta apareciera en la C.N)c) Asegurar la administracin de justicia: se trata de la ratificacin de ladeclaracin del prembulo en el sentido de afianzar la justicia. Esto impone

    e adems, al constituyente estadual el diagramar un autntico Poder Judicial Independiente.d) El rgimen municipal: se trata en este caso de una norma programtica de unenunciado que asume caractersticas generales. Muchos autores coinciden en quedebe ser entendida esta expresin como sinnimo de "gobierno municipal", con loque implicara el reconocimiento de la autonoma de los municipios. Lacontroversia que dio lugar esta redaccin ha sido superada por la reformaintroducida en la C.N en el ao 1994 que dispuso en su artculo 123 que"Cadaprovincia dicta su propia constitucin...asegurando la autonom a mu nicipal".e) La educacin primaria: sta es una exigencia primordial, pues sin educacin elgran principio del voto popular se transforma en utopia y naufraga todo intento dedemocracia.II) INTERVENCIN FEDERAL: CARACTERIZACIN.Constituye uno de los instrumentos ektraordinados o de excepcin, mediante elcual el Estado Federal, en casos:de grave emergencia, interfiere en la autonomade las provincias .a los efectos de aseurar el cum limiento de los fines s errorese t itucin nacional, Art. 6 (Ziulu).A) ANTECEDENTES ARGENTINOS

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    Fotocopiadora C.E.D.1 - Pacto Federal de 1831: establece u na Su erte de embrin del instituto. E n efecto,su artculo 13 refirindose a supuestos de invasin interior, efectuada por algu nap;ovincia ajena al Pacto o de ataque exterior, producido per potencias extranjeras,todo ello sobre alguna de las provincias signatarias, dispone la ayuda por parte delas restantes firmantes. La norma siguiente manda que los contingentes de auxilio'queda bajo la conduccin delobierno de la rovincia aredida, mientras seencuentren en su territorio (Yen sus ros, asumiendo la categora de tropasauxiliares.2- Acuerdo de San Nicols de los Arro os de 1852: se ocupa del instituto, an conmejor tcnica que el pacto anterior. Su artculo 1 4 contempla las figuras dehostilidad anteprovincias y de sublevaciones internas dentro de las mismas autorizando alDirector Provisorio a restablecer la paz y a sostener a las autoridades provincialeslegtimamente constituidas, debiendo los dems gobernadores prestar su ayudaen los trminos.del Pacto Federal.3 - El Proyecto de Alberdi de 1852: era de neto corte centralizador. En efecto, sart 5 dispona la intervencin federal sin requisicin de las autoridades deProvincia, al slo.fin de restaurar el orden perturbado por sedicin.B) ARTCULO 6 DE LA CONSTITUCIN NACIONAL. REFORMA DE 1860Los constituyentes de 1853 siguieron el criterio de Alberdi en este punto. Enefecto, el art. 6 de la Constitucin originaria establecida.El gobierno federal interviene con requisidn cle.jegislaturas o G Qi=ZWLISprovinciales o sin all en e l territorio de, cua l uiera de tu provincias, el slo efectode restablecer el orden pblico perturbado por la sedicin o de atender a laseguridad nacional amenazada por un ataque .o peligro exterior.La convencin revisora bonaerense de 1860 llev contra la norma de 1853 unaserie de objeciones:1 - Vaguedad de la terminologa: este reparo se fundaba en que abra camino a laarbitrariedad del Poder Central sobro los Poderes Provinciales.2- Carencia de sentido legal en la palabra "orden": este vocablo impide determinarel objeto de la intervencin federal.3 - Impropiedad en el uso del vocablo "perturbado": toda perturbacin que noasumiere caracteres de destructora de orden es vlida a los fines de fijar loindispensable de la intervencin federal.4- Finalmente cuestionaba la facultad del Poder Central de intervenir sinrequisicin de las`autoridades provinciales que tambin abra camino a laarbitrariedad.Despus de la reforma, la norma qued redactada de la siguiente manera:"El obierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar laforma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores j a requisicin c h e

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    sus autoridades constituidas para sostenerlas o restabiecerlaubiesen sidodepuestas por la sedicin o por invasin de otrurovincia".C) TIPOS Y ETAPAS DE LA INTERVENCIN FEDERALTipos de- Por decisin delara garantizar laIntervencionesstado Federalorma republicana d efederales deentral "per se"obierno.araAcuerdo al art. 6 de laepeler invasionesP.N de 1860 xterioresAnte sedicin, paraser sostenidas orestablecidas. Anteinvasin de otraprovincia, , para sersostenidas orestablecidas

    intervenciones federalos por decisin "per se" del Estado Federal Central.%a) prar es la espece ms Ut zada ydesnaturalizada por la prctica, por tener lmites muy difusos. Entre sus causalespodemos, mencionar:- conflicto que destruya o deteriore la separacin de Poderes del Estado- desconocimiento o violacin de derechos otorgados, por la C.N- desnaturalizacin der rgimen electoral- violacin del principio que impone la periodicidad en el ejercicio de la funcinpbliCa- desprecio de la regla que impone la responsabilidad de los funcionarios pblicos- desatencin del deber de asegurar la administracin de justicia- incumplimiento de la manda de proteccin del rgimen municipaldescuido de la imposicin de atender y apoyar el normal desarrollo de laeducacin primaria.b) para repeler invasiones exteriores: se da en casos de penetracin decontingentes militares extranjeros en el territorio de alguna provincia: Muchosautores creen que no es estrictamente necesario que se haya consumado lainvasin para que proceda la intervencin; bastando con una amenaza cierta,inminente y grave.Intervenciones federales a requisitoria de las autoridades provincialesa) Supuesto de sedicin: aqu el Estado Central interviene la provincia afectadaante requisitoria de sus legtimas autoridades, para sostenerlas o restablecerlas enel ejercicio te sus funciones, de las que han debido ser privadas u obstaculizadaspor disturbio interno.b ) . . . 1 ._ys puesto de invasin de otra provincia: en este caso, el Estado Centralinterviene la provincia, para sostenerla o restablecerla en el ejercicio de susfunciones, ante una privacin u obstaculizacin nacida de un conflicto provincial.Se requiere tambin la requisicin de sus autoridades.

    2- Por decisin delEstado FederalCentral a requisicinde las autoridadesprovinciales

    Es reconstructiva yrepresiva,Es protectora

    En ambos casos esprotectora

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    3- Atendiendo a la amplitud, las Intervenciones Federales pueden ser clasificadasen :a) Amplias: afectan a los tres poderes del Estado.b) Restrin idas: interesan a algunglsjeestps poderes.4- Eta s dde la Intervencin Fecleral:a) Declarativa: comprende todos los actos conducentes y todas las situaciones aresolver para poner en marcha la intervencin federal.b) Ejecutiva: comprende todos los interrogantes surgidos ante una intervencinpuesta en marcha.ETAPA DECLARATIVA

    Competencia para decidirla: antes de la reforma de 1994, como la C.N no lomencionaba exresaMente .haba dismiles criterios de interpretacin del art. 6 Noobstante la may ora de la doctrina reconoca tal derecho al Conreso Federal;criterio que por otra parte era com artido or la Corte Supura.A partir de dicha reforma la solucin es clara:Art. 75 inc. 31: "Corresponde al Congreso...disponer la intervencin federal a unaprovincia o a la ciudad de Buenos Aires".Art. 99 inc. 20 "El Poder Eecutivo decreta la intervencin de una rovincia o de