Guía Rápida sobre la Reforma Laboral del PP

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Comisión Ejecutiva Local Juan XXIII, 44 BIS | Tel: 91 698 09 26 | e-mail: [email protected] | web: http: //www.jsparla.org Información Parla, a 12 de febrero de 2011 Guía Rápida sobre la Reforma Laboral del PP: El mayor retroceso en derechoS de los trabajadores de la democracia En esta sección solemos ofrecer nuestra opinión sobre distintos temas de actualidad. El brutal golpe que ha supuesto la reforma laboral aprobada por Mariano Rajoy nos ha llevado a cambiar por esta vez la opinión por la información. A continuación, ofrecemos una breve síntesis de los aspectos más importantes de la reforma laboral, que te empezará a afectar a partir de hoy mismo, día 12, fecha en que entra en vigor: 1) Las ETT’s pasan a ser agencias de colocación, es decir, actuarán igual que los servicios públicos de empleo. Aunque habrá que esperar a la normativa de desarrollo, esto implica en que otras cosas que el rechazo de ofertas de trabajo de una ETT pueda implicar la suspensión o retirada de la prestación o subsidio por desempleo. 2) En el contrato para la formación y el aprendizaje, dirigido a los jóvenes, se amplia su duración máxima a tres años. Por si esto fuera poco, ahora se permite que una vez expirado este contrato, el trabajador joven pueda volver a ser contratado por esta misma modalidad contractual para una actividad distinta. Si esta modalidad contractual está dirigida a que el joven adquiera experiencia práctica, ¿qué sentido tiene contratarle sucesivamente con este contrato si ya ha adquirido los conocimientos de los que carecía? Muy sencillo, es un contrato bonificado en el que se puede llegar a cobrar menos del salario mínimo, pues el salario está ligado al tiempo de trabajo efectivo y éste no puede ser superior al 75% u 85% de la jornada. 3) Se aprueba un “contrato de apoyo a emprendedores” aplicable a las empresas de menos de 50 trabajadores que, según el propio Real Decreto-Ley de la reforma, son 99% de las empresas. Este contrato tiene un período de prueba de un año, lo que implica que tras estar todo un año trabajando puedes ser despido sin indemnización. Repetimos: esto es aplicable al 99% de las empresas de este país. A todo esto hay que añadir, además, importantes ayudas fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. 4) Con la reforma al empresario le resultará más fácil atribuir al trabajador más funciones de las que tiene encomendadas, cambiar su jornada, trasladarle a otros centros de trabajo, etc. Las facultades de control por parte de los sindicatos quedan muy mermadas. 5) Si existen causas técnicas, organizativas o de la producción que lo justifiquen, la empresa podrá dejar de aplicar el convenio en materia de salario, jornada, horario, etc. Esto es lo que se conoce como “descuelgue salarial”. Por ejemplo, si durante dos meses la empresa registra menos ingresos o tiene menos ventas (lo que no implica que tenga pérdidas), podrá dejar de pagarte la cantidad estipulada en tu convenio. 6) Despido colectivo. Se elimina la autorización administrativa previa. En la práctica, esta autorización era utilizada para ayudar a las partes, sindicatos y empresario, a llegar a un acuerdo en caso de ERE.

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Reforma Laboral del PP

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Comisión Ejecutiva Local

Juan XXIII, 44 BIS | Tel: 91 698 09 26 |

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Parla, a 12 de febrero de 2011

Guía Rápida sobre la Reforma Laboral del PP:

El mayor retroceso en derechoS de los trabajadores de la democracia

En esta sección solemos ofrecer nuestra opinión sobre distintos temas de actualidad. El brutal golpe que ha

supuesto la reforma laboral aprobada por Mariano Rajoy nos ha llevado a cambiar por esta vez la opinión

por la información. A continuación, ofrecemos una breve síntesis de los aspectos más importantes de la

reforma laboral, que te empezará a afectar a partir de hoy mismo, día 12, fecha en que entra en vigor:

1) Las ETT’s pasan a ser agencias de colocación, es decir, actuarán igual que los servicios públicos de

empleo. Aunque habrá que esperar a la normativa de desarrollo, esto implica en que otras cosas

que el rechazo de ofertas de trabajo de una ETT pueda implicar la suspensión o retirada de la

prestación o subsidio por desempleo.

2) En el contrato para la formación y el aprendizaje, dirigido a los jóvenes, se amplia su duración

máxima a tres años. Por si esto fuera poco, ahora se permite que una vez expirado este contrato, el

trabajador joven pueda volver a ser contratado por esta misma modalidad contractual para una

actividad distinta. Si esta modalidad contractual está dirigida a que el joven adquiera experiencia

práctica, ¿qué sentido tiene contratarle sucesivamente con este contrato si ya ha adquirido los

conocimientos de los que carecía? Muy sencillo, es un contrato bonificado en el que se puede llegar

a cobrar menos del salario mínimo, pues el salario está ligado al tiempo de trabajo efectivo y éste

no puede ser superior al 75% u 85% de la jornada.

3) Se aprueba un “contrato de apoyo a emprendedores” aplicable a las empresas de menos de 50

trabajadores que, según el propio Real Decreto-Ley de la reforma, son 99% de las empresas. Este

contrato tiene un período de prueba de un año, lo que implica que tras estar todo un año

trabajando puedes ser despido sin indemnización. Repetimos: esto es aplicable al 99% de las

empresas de este país. A todo esto hay que añadir, además, importantes ayudas fiscales y

bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

4) Con la reforma al empresario le resultará más fácil atribuir al trabajador más funciones de las que

tiene encomendadas, cambiar su jornada, trasladarle a otros centros de trabajo, etc. Las facultades

de control por parte de los sindicatos quedan muy mermadas.

5) Si existen causas técnicas, organizativas o de la producción que lo justifiquen, la empresa podrá

dejar de aplicar el convenio en materia de salario, jornada, horario, etc. Esto es lo que se conoce

como “descuelgue salarial”. Por ejemplo, si durante dos meses la empresa registra menos ingresos

o tiene menos ventas (lo que no implica que tenga pérdidas), podrá dejar de pagarte la cantidad

estipulada en tu convenio.

6) Despido colectivo. Se elimina la autorización administrativa previa. En la práctica, esta autorización

era utilizada para ayudar a las partes, sindicatos y empresario, a llegar a un acuerdo en caso de ERE.

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Al eliminarse, el empresario tiene vía libre para establecer que estime oportunas: número de

despedidos, si establecerá o no cuantías indemnizatorias superiores a la legalmente prevista (20

días por año trabajado). Puede impugnarse judicialmente, pero la reforma ha limitado los motivos

por los que esto es posible. Además, si se consiguiere superar esa barrera, las resoluciones

judiciales tardan en llegar.

7) Son causa de despido objetivo (20 días de indemnización por año trabajado), las faltas de asistencia

al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos

meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

¡Ojo!, aunque tengas justificante del médico, puedes ser despido, salvo que se trate de una

enfermedad que lleve aparejada un convalecencia prolongada (más de 20 días consecutivos)

8) La indemnización por despido, con carácter general, pasa de 45 días por año trabajado (hasta un

máximo de 42 mensualidades) a 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12

mensualidades). Es decir, se reduce en más de la mitad. Para conseguir una indemnización mayor,

es necesario recurrir a los tribunales y demostrar que el despido fue improcedente. En tal caso, la

indemnización sería de 33 días por año trabajado (hasta un máximo de 24 mensualidades), es decir,

casi un 30% menos de indemnización que anterioridad a la reforma.

9) Si decides recurrir a los tribunales porque crees que tu despido es injusto (improcedente), debes

tener en cuenta que el juez no tiene por qué darte la razón y, si te la da, ya no existe el derecho a

que se te paguen los salarios que debería haber percibido entre el día de tu despido y la sentencia

(lo que se llaman “salarios de tramitación”). Así, si el despido se declara improcedente, el

empresario decidirá si te readmite o te paga la indemnización de 33 días. Sólo en el primer caso,

tendrías derecho a los “salarios de tramitación”. Hasta ahora, en el 90% de las ocasiones, el

empresario optaba por pagar la indemnización, con la gran diferencia de que eran 45 días + los

salarios de tramitación. Veamos lo anterior con un ejemplo:

Trabajador con una antigüedad de tres años en la empresa y un salario bruto de 1000 euros al mes

(14.000 euros/año –hay que meter las pagas extra-).

Antes de la reforma: 45 días x salario diario x 3 años. El salario diario es 14.000/365 =

38,35.

45 x 38,35 x 3 = 5.177,25 euros

A esto habría que sumar los salarios de tramitación. Pongamos dos meses (60 días) (siendo

muy generosos) desde el despido hasta la sentencia = 38,35 x 60 días = euros

Total indemnización: 5.177,25 + 2.301 = 7478,25

Después de la reforma: en el mejor de los casos puedes obtener:

33 días x salario diario x 3 años= 33 x 38,35 x 3 = 3796,65

Total indemnización = 3796,65.¡¡ La mitad que antes de la reforma!!

10) Por si todo esto fuera poco, si la sentencia tarda más de dos meses, el empresario puede exigir al

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Estado el pago de lo indemnizado a partir de esa fecha. Es decir, si en el ejemplo anterior la

sentencia hubiera tardado tres meses, el empresario pagaría dos y el tercero correría a cargo de

todos nosotros con nuestros impuestos.

11) Ya hemos adelantado que, con carácter general, la indemnización por despido pasa de 45 a 20 días

por año trabajado. Esto, aplicado a un trabajador que percibiera lo mismo que el del ejemplo

anterior, esto es, 1000 euros al mes, supone:

Antigüedad en la empresa (años) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Despid reforma PP (20 días) 767,00 1.534,00 2.301,00 3.068,00 3.835,00 4.602,00 5.369,00 6.136,00 6.903,00 7.670,00

Despido antes reforma (45 días) 1.725,75 3.451,50 5.177,25 6.903,00 8.628,75 10.354,5 12.080,2 13.806,0 15.531,7 17.257,5

En fin, esto no es ciencia ficción. Esto, y muchas otras cosas que no hemos

incluido para no cansarte, es lo que se te va a aplicar desde hoy mismo,

salvo que hagamos algo por evitarlo…

NOTA: este documento es un resumen de las medidas adoptas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de

febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 11-2-2012). Cada una de las medidas

han sido simplificadas para facilitar su comprensión por público no especialista, por lo que pueden contener

alguna inespecificidad desde un punto de vista técnico que afecta su veracidad.