Guia Regimen Disciplinario Ley 734 2002

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GUÍA RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Ley 734 de 2002) Plan de Desarrollo Administrativo Sector Minas y Energía Moralización y Transparencia de la Administración Pública República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

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cgua de regimen disciplinario colombia

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  • GUA RGIMEN DISCIPLINARIODE LOS SERVIDORES PBLICOS

    (Ley 734 de 2002)

    Plan de Desarrollo Administrativo Sector Minas y EnergaMoralizacin y Transparencia de la Administracin Pblica

    Repblica de ColombiaMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

    Repblica de ColombiaMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

  • MINISTERIO DE MINAS Y ENERGARepblica de Colombia

    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS(Ley 734 de 2002)

    LUIS ERNESTO MEJIA CASTROMinistro

    MANUEL MAIGUASHCA OLANOViceministro

    CARLOS ARTURO FLOREZ PIEDRAHITASecretario General

    AUGUSTO GIRALDO ARANGOCoordinador Oficina Control Disciplinario

    Plan de Desarrollo Administrativo Sector Minas y EnergaMoralizacin y Transparencia de la Administracin Pblica

  • PRESENTACIN

    En desarrollo de las polticas de integracin que caracteriza el Gobierno del Presidente AlvaroUribe Vlez en la orientacin de los destinos del Estado, el sector que dirige este Ministerio hapreparado el Manual que desarrolla las aplicaciones de la Ley 734 de 2002, como un aporte alapoyo y orientacin de la importante gestin que realizan los operadores disciplinarios

    En consecuencia, El Ministerio de Minas y Energa da a conocer la Gua Rgimen Disciplinariode los Servidores Pblicos que se ofrece a los funcionarios de la entidad y a las instituciones delsector a quienes se aplica el Nuevo Cdigo Disciplinario, adoptado mediante Ley 734 de 2002;pretendiendo que se convierta en herramienta til para los operadores disciplinarios, estu-diantes de derecho, abogados y dems personas interesadas en el tema.

    En calidad de entidades pblicas, tenemos el deber primigenio del respeto y garanta del Esta-do de Derecho, lo que conlleva, no solamente la obligatoriedad de atender el servicio dentrode los parmetros fijados, sino tambin la necesidad de disciplinar aquellas conductas que lodesconozcan o pongan en peligro, todo lo cual exige necesariamente la aplicacin de los pro-cesos y procedimientos previstos en la Ley para todo el ejercicio pblico.

    El derecho disciplinario, para su aplicacin exige un procedimiento, el cual se concreta a travsde memoriales, autos, fallos, recursos, constancias, notificaciones, etc. Y todo esto requiere laobservancia de mnimos e importantes rituales ajustados a la tcnica jurdica, la ley y lasnecesidades, por un lado, de los destinatarios de la accin disciplinaria y, por otro, a las de laAdministracin, la que a travs de sus agentes utiliza la disciplina como instrumento de gestindel recurso humano al servicio del Estado.

    Conscientes de la importancia que reviste el tema, un selecto grupo de profesionales con-formado por servidores del Sector, se dio a la tarea de elaborar una gua sobre los actos msfrecuentes en materia disciplinaria, consignando en ella los derechos, deberes, prohibiciones yfaltas como presupuestos legales para predicar conducta disciplinable; gua esta que no intentaconvertirse en frmula sagrada e irrefutable que sea acogida por todos, sino en el punto dereferencia que contiene los requisitos mnimos de las distintas actuaciones y diligencias enasuntos disciplinarios.

    Mis sinceros reconocimientos a todos los que colaboraron en su confeccin, con el deseo quela cartilla y los modelos que incorpora, sean tiles a quienes se ofrece, convirtindose en elpunto de partida para la continua comunicacin y retroalimentacin jurdica entre los opera-dores disciplinarios del Sector Minero Energtico.

    LUIS ERNESTO MEJA CASTROMinistro de Minas y Energa

  • INTRODUCCIN

    Haciendo eco de los vientos de unificacin normativa y procesal de los estamentos, surgi elCdigo Disciplinario nico a travs de la Ley 200 de 1995. En efecto, antes del CDU el Estadoejerca control sobre la conducta de sus servidores, pero las normas que reglamentaban esaconducta, as como los procedimientos para el efecto se encontraban totalmente dispersos enla normatividad que de una u otra forma hiciera referencia a la relacin Estado-servidores.

    El desarrollo del Derecho Disciplinario como rea autnoma dio origen a discusiones enrique-cedoras relativas a la independencia de esta rama respecto del Penal y del Administrativo, ancuando tome de estos algunas de sus instituciones y principios.

    Posteriormente, la aplicacin de este Cdigo trajo el consecuente replanteo de sus postula-dos, la necesidad de corregir, enmendar y adecuarlos a la evolucin, caracterstica humana dela cual no escapa la Administracin Pblica.

    Este proceso dio origen a la Ley 734 de 2002, mediante la cual se promulg el nuevo CdigoDisciplinario nico. Con la nueva Ley salieron fortalecidas las oficinas de Control DisciplinarioInterno debido a que ahora tienen facultades claras y definidas para investigar, fallar y suspen-der provisionalmente, pues el legislador consider que el ejercicio de la funcin disciplinaria esms eficaz y efectiva si se ejerce directamente por la Entidad.

    Pertenecemos al grupo privilegiado de colombianos en quienes nuestros compatriotas handepositado el manejo del Estado, por lo que tenemos la responsabilidad de conocer nuestrosdeberes especficos como servidores pblicos y los mecanismos que existen para el control denuestra gestin.

    El presente documento pretende un acercamiento sencillo y de fcil comprensin al DerechoDisciplinario, y est dirigido a los servidores pblicos de todos los niveles del Sector MineroEnergtico.

  • TABLA DE CONTENIDO

    Presentacin

    Introduccin Pg.

    CAPITULO PRIMEROGeneralidades

    1. Razn de ser del control disciplinario .................................................................................... 15

    2. Diferencias con los otros controles que ejerce el Estado sobre la funcin y el servicio pblico ......................................................................... 15

    3. El Derecho Disciplinario .......................................................................................................... 17

    4. Responsabilidad del servidor pblico ..................................................................................... 18

    4.1. Culpabilidad ........................................................................................................................ 18

    4.2. Exclusin de responsabilidad disciplinaria ....................................................................... 19

    5. A quines disciplina el Estado ................................................................................................. 20

    6. Organismos que ejercen el control disciplinario .................................................................. 22

    6.1. Cuadro de competencias .................................................................................................. 22

    6.2. Impedimentos y recusaciones ........................................................................................... 22

    CAPITULO SEGUNDOLa Falta Disciplinaria

    1. Concepto .................................................................................................................................. 25

    2. Derechos de los servidores pblicos ..................................................................................... 25

    4. Prohibiciones ............................................................................................................................ 30

  • 5. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses ......................... 33

    6. Falta en que puede incurrir un servidor pblico ................................................................... 33

    7. Faltas gravsimas ....................................................................................................................... 34

    8. Particulares disciplinables ........................................................................................................ 40

    CAPITULO TERCEROProcedimiento Disciplinario

    1. Cmo se inicia el procedimiento disciplinario ..................................................................... 43

    2. Clases de procedimientos disciplinarios ............................................................................... 43

    2.1. Cuadro comparativo ......................................................................................................... 43

    3. Derechos del investigado dentro del procedimiento disciplinario .................................. 47

    4. Del Apoderado del disciplinado ............................................................................................ 47

    4.1. Del Defensor de oficio .................................................................................................... 48

    5. Extinciones y prescripciones ................................................................................................... 48

    5.1 Causales de la extincin de la accin disciplinaria .......................................................... 48

    5.2 Prescripcin de la Accin Disciplinaria ........................................................................... 48

    5.3 Renuncia a la prescripcin ................................................................................................. 48

    5.4 Prescripcin de la sancin disciplinaria ............................................................................ 49

    6. Sujetos Procesales ................................................................................................................... 49

    7. Recursos ................................................................................................................................... 49

    8. Nulidades .................................................................................................................................. 51

    9. Pruebas, medios de prueba ..................................................................................................... 51

    10. Reserva de la actuacin disciplinaria .................................................................................... 52

  • CAPITULO CUARTOModelos

    1. AUTOS ..................................................................................................................................... 55

    1.1. Auto para procesos disciplinarios con auto de cargos despus del 05 de mayo de 2002 ................................................................................................................... 55

    1.2. Auto de apertura de indagacin preliminar .................................................................... 56

    1.3. Auto comisorio .................................................................................................................. 58

    1.4. Auto de archivo definitivo en la etapa de indagacin preliminar .................................. 59

    1.5. Auto de apertura de investigacin disciplinaria .............................................................. 61

    1.6. Auto aceptando impedimento .......................................................................................... 63

    1.7. Auto de archivo de una investigacin disciplinaria ......................................................... 65

    1.8. Auto de cargos .................................................................................................................. 67

    1.9. Auto para ordenar agregacin de investigaciones disciplinarias .................................... 70

    1.10. Auto decretando pruebas ............................................................................................. 71

    1.11. Auto decretando y negando pruebas ) ......................................................................... 72

    1.12. Auto decretando prctica de pruebas por comisionado .......................................... 73

    1.13. Auto decretando traslado de pruebas ........................................................................ 74

    1.14. Fallo absolutorio de primera instancia .......................................................................... 75

    1.15. Fallo sancionatorio de primera instancia ...................................................................... 77

    1.16 Auto concediendo el recurso de apelacin .................................................................. 84

    1.17 Fallo de segunda instancia (decide recurso de apelacin) ............................................ 84

    1.18 Auto ordenando tramitar el recurso de queja .............................................................. 90

    1.19 Auto para designar defensor de oficio ........................................................................... 91

  • 1.20 Auto de nombramiento de defensor de oficio ............................................................ 92

    1.21 Auto de reconocimiento de personera jurdica .......................................................... 93

    1.22 Auto declarando la extincin de la accin disciplinaria por muerte del ........................ implicado ........................................................................................................................... 94

    1.23 Auto ordenando desglose de documentos .................................................................... 95

    1.24 Auto para alegatos de conclusin ................................................................................... 96

    2 COMUNICACIONES

    2.1 Comunicacin para informar la iniciacin de indagacin preliminar .............................. 97

    2.2 Comunicacin al disciplinado Apertura de Investigacin ............................................... 98

    2.3 Comunicacin a la Procuradura General de la Nacin informando sobre apertura de Investigacin Disciplinaria y solicitando Antecedentes Disciplinarios ............................ 99

    2.4 Comunicacin al quejoso sobre el Archivo Definitivo de Indagacin Preliminar o de la Investigacin Disciplinaria ................................................................................................ 101

    2.5 Comunicacin del investigador declarndose impedido .............................................. 102

    2.6 Comunicacin al funcionario investigador aceptando impedimento .......................... 103

    3. NOTIFICACIONES

    3.1 Notificacin del Auto de Cargos al defensor de Oficio .............................................. 104

    3.2 Notificacin por edictos auto de cargos ....................................................................... 105

    4. CONSTANCIAS:

    4.1 Constancia de fijacin edicto ......................................................................................... 106

    4.2 Constancia de desfijacin de edicto ............................................................................... 106

    4.3 Constancia ejecutoria decisin de archivo definitivo de la indagacin preliminar o de lainvestigacin disciplinaria ....................................................................................................... 107

  • 5. ACTAS

    5.1 Acta visita especial ........................................................................................................ 108

    5.2 Acta posesin del defensor de oficio ............................................................................ 109

    5.3 Acta de diligencia de Audiencia verbal practicada dentro del expediente No___ adelan-tado en contra de______ ....................................................................................................... 110

    6. OTROS

    6.1 Versin libre y espontnea .............................................................................................. 112

    6.2 Declaracin bajo juramento ............................................................................................ 113

    6.3 Solicitud de antecedentes laborales disciplinarios internos ......................................... 114

    6.4 Nota de presentacin personal de un poder ................................................................. 115

    6.5 Informe de irregularidades .............................................................................................. 116

    CAPITULO QUINTO

    1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional .......................................................................... 121

    Glosario de Trminos ............................................................................................................... 123

  • CAPITULO PRIMERO

    GENERALIDADES

  • GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    CAPITULO PRIMERO

    Generalidades

    1. RAZON DE SER DEL CONTROL DISCIPLINARIO

    El Estado requiere, para alcanzar sus fines, de un sistema jurdico enderezado a regular elcomportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quie-nes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para apli-carlas.

    La Honorable Corte Constitucional expres al respecto en Sentencia de 30 de mayo de1996 (C-244) que la razn de ser del Control Disciplinario es la de garantizar el buenfuncionamiento, moralidad y prestigio del organismo pblico respectivo.

    2. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTROL DISCIPLINARIO Y LOSOTROS CONTROLES QUE EJERCE EL ESTADO SOBRE LA

    FUNCIN Y SERVICIO PBLICO

    Oficina o Uni-dad de Con-trol InternoDisciplinario.

    ProcuraduraGeneral de laNacin.

    Funcionariosy

    exfuncionarios

    De oficiopor informedel servidorpblico.

    Oficina jurdi-caRepresentan-te Legal.

    Funcionariosy

    exfuncionarios

    Condenajudicial.

    Oficina jur-dica (apode-rados)

    Funcionariosy

    exfuncionarios

    Proceso judicial.

    Oficina deControl Inter-no.

    ContraloraGeneral de laRepblica.

    Funcionariosy

    exfuncionarios

    De oficio.

    Por queja.

    Fiscala Generalde la Nacin.

    Todo ciudadano(funcionariosyexfuncionarios)De oficio.

    Denuncia o que-rella presentadapor cualquierpersona.

    ACCIN

    DISCIPLINARIA

    ACCIN DE

    REPETICIN

    LLAMAMIENTO

    EN GARANTA

    ACCIN

    FISCAL

    ACCIN

    PENAL

    Competente

    Procede contra

    Origen

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    Por quejapresentada porun particular.Por cualquierotro medio

    Proteger los fi-nes y funcionesdel estado delservidor pbli-co o particularque ocasional-mente ejerzafunciones p-blicas, que consu conducta loafecte o pongaen peligro.

    Subjetiva: to-das las formasde culpa ydolo.Prescribe encinco (5) aoscontados paralas faltas ins-tantneas des-de el da de suconsumacin ypara las de ca-rcter perma-nente o conti-nuado desde larealizacin delltimo acto.prescriben endoce aos algu-nas sealadasen el artculo 48y las del artcu-lo 55

    - Destitucin einhabilidad ge-neral. Suspen-sin en el ejer-cicio del cargo

    Conci l iacinprejudicial.

    Conciliacin ju-dicial.

    Responsabili-dad patrimo-nial del servi-dor pblico enlas condenas oconciliacionesque impliquenerogacin a laentidad.

    Subjetiva: doloculpa grave.

    Caduca en dos(2) aos desdeel pago total albeneficiario.

    R e s p o n d e rpatrimonialmentecon su propiopeculio

    Responsabili-dad patrimo-nial del servi-dor pblico enlas condenas oconciliacionesque impliquenerogacin a laentidad.

    Subjetiva: doloo culpa grave.

    Debe hacerseen la contesta-cin de la de-manda

    R e s p o n d e rpatrimonialmentecon su propiopeculio

    por informe.

    Responsabili-dad patrimo-nial del servi-dor pblicopor detrimentopatrimonial debienes de laentidad o ges-tin financieraque impliquedetrimento pa-trimonial.

    Objetiva

    De conformi-dad con cadacaso.

    R e s p o n d e rpatrimonialmentecon su propiopeculio

    Responsabili-dad por con-d u c t a sdelictivas

    Subjetiva

    Se determinade acuerdo a lapena aplicablesegn el delito.

    Penas previs-tas en la legis-lacin penal

    Objeto

    Responsa-bilidad

    Prescrip-cin

    Clase desancin

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    e inhabilidadespecial.- suspensin- Multa- amonestacinescritaAntecedentesdisciplinarios

    i n h a b i l i d a dpara el desem-peo de cargoso funciones p-blicas

    Inhabilidades Inhabilidades Inhabilidades InhabilidadesConsecuen-cias de lasancin

    A pesar de mltiples opiniones en tal sentido, el Derecho Disciplinario se diferenciasustancialmente del Derecho Penal, ya que tal como lo ha expresado reiteradamente laCorte Constitucional, cada uno de estos derechos sancionatorios posee su rbita debien jurdico tutelado:

    La prohibicin legal de la conducta delictiva tiene por fin la defensa de la socie-dad, mientras que la falta disciplinaria busca proteger el desempeo del servidorpblico, con miras al cumplimiento de la funcin pblica. En la definicin de lasfaltas disciplinarias, entran en juego elementos propios de la funcin pblica queinteresan por sobre todo a contenidos poltico-institucionales, que sitan al supe-rior jerrquico en condiciones de evaluar con mayor flexibilidad, y de acuerdo concriterios que permiten un ms amplio margen de apreciacin. (Sentencia No. C-427/94).

    3. EL DERECHO DISCIPLINARIO

    El Derecho Disciplinario est integrado por todas aquellas normas mediante las cuales seexige a los servidores pblicos un determinado comportamiento en el ejercicio de susfunciones, independientemente de cul sea el rgano o la rama a la que pertenezcan. Esconsustancial a la organizacin poltica y tiene lugar preferente dentro del conjunto delas instituciones jurdicas.

    La creacin de un ordenamiento jurdico especial de reglas y sanciones disciplinarias ascomo su eficiente aplicacin, no solamente constituye derecho sino que es ante tododeber del Estado.

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    El Estado realiz un gran esfuerzo unificando la normatividad disciplinaria en la Ley 200de 1995.

    Con el desarrollo dogmtico y jurisprudencial se detectaron las falencias jurdicas y pro-cesales de dicha ley, por lo que se expidi el pasado 05 de febrero de 2002 la Ley 734,Cdigo Disciplinario nico, la cual entr a regir el 05 de mayo de 2002.

    Esta ley corrigi errores y ampli la cobertura, reconociendo poco a poco la trascenden-te posicin del Derecho Disciplinario en el funcionamiento eficiente del Estado.

    4.RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PBLICO

    De acuerdo con el artculo 123, inciso 2 de la Constitucin Poltica, los servidorespblicos estn al servicio del Estado y de la comunidad; ejercern sus funciones en laforma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento.

    As mismo el artculo 6 de la Constitucin consagra el principio segn el cual mientrasque los particulares nicamente son responsables ante las autoridades por infringir laConstitucin y las leyes, los servidores pblicos lo son por las mismas causas y poromisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones.

    Este es el fundamento constitucional de la responsabilidad disciplinaria.

    Esta responsabilidad guarda relacin con la existencia de lmites a toda funcin pblica,propios del Estado de Derecho, que impidan el comportamiento arbitrario del servidorpblico. De all que no haya empleo pblico que no tenga funciones detalladas en laConstitucin, la ley o el reglamento y que se disponga que ningn servidor pblico entra-r a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitucin ydesempear los deberes que le incumben. (artculo 122 de la Carta Poltica).

    4.1. Culpabilidad

    Esto quiere decir, por lo que atae al campo disciplinario aplicable al servidorpblico -como tambin ocurre en el terreno penal- se es responsable tanto poractuar de una determinada manera no querida por el legislador (conducta posi-tiva) como por dejar de hacer algo que debera hacerse segn los mandatos dela ley (conducta negativa u omisin), siempre y cuando se establezca la culpabi-lidad del sujeto.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Consecuente con lo anterior, lo que se investiga y sanciona en el proceso disciplinario esla conducta, no al autor ni al resultado, es por ello, que se encuentra proscrita la respon-sabilidad objetiva (art. 13 Ley 734 de 2002), ya que se requiere una imputacin por laconducta humana independientemente del resultado, aunque ste sea considerado almomento de determinar la gravedad o levedad de la falta.

    Alfonso Reyes Echanda en su obra Derecho Penal: La ejecucin delhecho tpico y antijurdico por alguien que lo hizo como resultado deoperacin mental en la que intervinieron consciente y libremente lasesferas intelectiva, afectiva y volitiva de su personalidad, es lo que seconoce con el nombre genrico de culpabilidad... (Pg. 203).

    VELSQUEZ VELSQUEZ en su obra de Derecho Penal al referirse altema: Se entiende por culpabilidad o responsabilidad plena el juicio deexigibilidad en virtud del cual se le imputa al agente la realizacin de uninjusto penal, pues, dadas las condiciones de orden personal y socialimperantes en el medio donde acta, se encontraba en posibilidad dedirigir su comportamiento acorde con los requerimientos del orden jur-dico y no lo hizo.

    4.1.1. Dolo: Engao, fraude, simulacin, intencin proclive y perversa derealizar la accin; con voluntad maliciosa; con deslealtad; ob-tener provecho propio con ardides, engaos, sutilezas, menti-ras; la decisin libre y consciente de realizar voluntariamenteuna accin o una omisin debida.

    4.1.2. Culpa: Falta voluntaria o no, de una persona que produce un mal oun dao; puede ser tambin descuido, negligencia, impericia,imprudencia, falta de diligencia, etc.

    La culpa en el derecho disciplinario no se genera por negligencia, impericia,imprudencia, como en el derecho penal, sino que obedece a la nocin de falta decuidado y diligencia, exigible a quien desempea funciones pblicas, en razn desu especial deber de sujecin para con el Estado.

    4.2. Exclusin de la responsabilidad disciplinaria

    Son causales de exclusin de la responsabilidad y no se podr disciplinar alservidor pblico cuando la conducta se haya realizado bajo una de las siguien-tes circunstancias:

  • GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

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    4.2.1 Fuerza mayor o caso fortuito

    4.2.2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de ma-yor importancia que el sacrificado.

    4.2.3. En cumplimiento de orden legtima de autoridad competente emiti-da con las formalidades legales.

    4.2.4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumpli-miento del deber, en razn de la necesidad, adecuacin, proporcio-nalidad y razonabilidad.

    4.2.5. Por insuperable coaccin ajena o miedo insuperable.

    4.2.6. Con la conviccin errada e invencible de que su conducta no consti-tuye falta disciplinara.

    4.2.7. En situacin de inimputabilidad.

    5. A QUIENES DISCIPLINA EL ESTADO

    El rgimen disciplinario cobija a la totalidad de los servidores pblicos, que lo son, deacuerdo con el artculo 123 de la Constitucin, los miembros de las corporaciones pbli-cas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadasterritorialmente y por servicios, y los particulares que ocasionalmente ejercen funcionespblicas.

    Servidores Pblicos

    Ex servidores pblicos

    Particulares

    Indgenas que administren recursos del Estado

    Gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el

    Estado o con su participacin mayoritaria

    Notarios

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Faltas cometidas por servidores de la en-tidad. Excepcin Jefe de la Oficina deControl Disciplinario, Jefe de Oficina deControl Interno y Nominador

    1. EN EJERCICIO DEL PODER PREFE-RENTE:

    w Funcionarios de todos los nive-les de la Administracin Pbli-ca

    w Procesos que se adelanten enOficinas de Control Disciplina-rio

    2.Particular disciplinable (con excepcinde los Notarios).

    3.Falta cometida entre funcionario pbli-co y particular disciplinable.

    4. Art. 48, Ley 734/02, respecto de:

    w Presidente de la Repblicaw Magistrados Corte Supremaw Magistrados Consejo de Estadow Consejo Superior de la Judicatu-

    raw Corte Constitucional.w Fiscal General de la Nacinw Consejo Superior de la Judicatura

    NotariosProcurador General de la Nacin

    Funcionarios Rama Judicial.

    ENTIDAD COMPETENCIA

    Unidad u Oficina de Control Disciplina-rio Interno de Entidades u organismos delEstado.

    Procuradura

    General de la

    Nacin

    Superintendencia de Notariado y RegistroSala Plena de la Corte Suprema de Justi-cia o del Consejo de EstadoConsejo Superior de la Judicatura

    (*) Artculos 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley 734 de 2002.

  • GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

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    6. ORGANISMOS QUE EJERCEN EL CONTROL DISCIPLINARIO

    La competencia preferente del control disciplinario est en cabeza de la ProcuraduraGeneral de la Nacin.

    Al interior de cada entidad debe existir una Unidad u Oficina del ms alto nivel encargadadel conocimiento de los procesos disciplinarios, la cual disciplina a todos los servidores,con excepcin del representante legal, cuyas conductas sern del conocimiento de laProcuradura General de la Nacin.

    6.1. CUADRO DE COMPETENCIAS (*)

    6.2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

    Impedimento hace referencia al obstculo, a la limitante o circunstancia queimpide ejercer la accin disciplinaria.

    Recusacin es la informacin de la causal de impedimento de la que es titularel operador disciplinario.

    Las causales de impedimento y recusacin se encuentran relacionados en elartculo 84 de la Ley 734 de 2002.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    CAPITULO SEGUNDO

    LA FALTA DISCIPLINARIA

  • GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    CAPITULO SEGUNDOLa Falta Disciplinaria

    1. CONCEPTO

    La falta disciplinaria est definida por el incumplimiento de los deberes, abuso o extrali-mitacin de los derechos y funciones, la incursin en prohibiciones, impedimentos,inhabilidades y conflictos de intereses.

    Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por va general en la legislacin ycorresponden a descripciones abstractas de comportamientos, sean o no delitos, queenturbian, entorpecen o desvirtan la buena marcha de la funcin pblica en cualquierade sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan,tambin con carcter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran enaquellas. Segn las voces del artculo 124 de la Constitucin, la ley determinar laresponsabilidad de los servidores pblicos y la manera de hacerla efectiva.

    2. Derechos de los Servidores Pblicos

    Los contemplados en la Constitucin la ley y los reglamentos, son derechos de todoservidor pblico.

    Percibir puntualmente la remuneracin fijada o convenida para el respectivo cargo ofuncin.

    Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

    Recibir capacitacin para el mejor desempeo de sus funciones.

    Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores pblicos ysus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educacin, recreacin,cultura, deporte y vacacionales.

    Disfrutar de estmulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convenciona-les vigentes.

    Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

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    Recibir tratamiento corts con arreglo a los principios bsicos de las relaciones huma-nas.

    Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

    Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en losregmenes generales y especiales

    Los derechos consagrados en la Constitucin, los tratados internacionales ratificadospor el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos ymanuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

    Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitucin, los trata-dos de Derecho Internacional Humanitario, los dems ratificados por el Congreso, lasleyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutosde la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales ydisciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las rdenes supe-riores emitidas por funcionario competente.

    Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarn a este cdigo.

    Cumplir con diligencia, eficiencia, e imparcialidad el servicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o perturbacin injusti-ficada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o funcin.

    Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupues-tos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos econmicospblicos, o afectos al servicio pblico.

    Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeo de su empleo, cargo ofuncin, las facultades que le sean atribuidas, o la informacin reservada a que tengaacceso por razn de su funcin, en forma exclusiva para los fines a que estn afectos.

    Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargoo funcin conserve bajo su cuidado a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustrac-cin, destruccin, ocultamiento o utilizacin indebidos.

    Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relacin porrazn del servicio.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Cumplir las disposiciones que sus superiores jerrquicos adopten en ejercicio de susatribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitucin Nacional y a las leyesvigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

    Desempear el empleo, cargo o funcin sin obtener o pretender beneficios adicionalesa las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

    Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesin y el desempeo del cargo.

    Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de laautoridad que se le delegue, as como por la ejecucin de las ordenes que imparta, sinque en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbepor la correspondiente a sus subordinados.

    Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeo de las funcionesencomendadas, salvo las excepciones legales.

    Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelacinlegal o urgencia manifiesta.

    Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.

    Registrar en la oficia de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio odireccin de residencia y telfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

    Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien comn, yteniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimientoy efectividad de un derecho y buscan la satisfaccin de las necesidades generales detodos los ciudadanos.

    Permitir a los representantes del Ministerio Pblico, fiscales, jueces y dems autoridades compe-tentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigacionesy el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. As mismo,prestarles la colaboracin necesaria para el desempeo de sus funciones.

    Permanecer en el desempeo de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas,quien deba reemplazarlo, salvo autorizacin legal, reglamentaria, o de quien deba pro-veer el cargo.

    Hacer los descuentos conforme a la ley o a las rdenes de autoridad judicial y girar enel trmino que seale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

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    Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, as como los internossobre el trmite del derecho de peticin.

    Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas porla ley o el reglamento.

    Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar quesean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sidodestinados.

    Responder por la conservacin de los tiles, equipos, muebles y bienes confiados a suguarda o administracin y rendir cuenta oportuna de su utilizacin.

    Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuradura General de laNacin o a la Personera , cuando estos lo requieran, a procedencia del incrementopatrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, funcin o servicio.

    Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere co-nocimiento, salvo las excepciones de ley.

    Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionario de laadministracin y proponer las iniciativas que estime tiles para el mejoramiento del servi-cio.

    Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, enlenguaje sencillo y accesible al ciudadano comn, una lista de las licitaciones declaradas desiertasy de los contratos de adjudicados, que incluir el objeto y valor de los mismos y el nombre deladjudicatario.

    Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las ContralorasDepartamentales y Municipales, como a la Contralora General de la Repblica yDistritales dentro del trmino legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilanciafiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.

    Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, polticas y programas que de-ban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones pblicas.

    Ordenar en su condicin de jefe inmediato, adelantar el trmite de jurisdiccin coacti-va en la respectiva entidad, para el cobro de la sancin de multa, cuando el pago no sehubiere efectuado oportunamente.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Ejercer, dentro de los trminos legales, la jurisdiccin coactiva para el cobro de lassanciones de multa.

    Adoptar el Sistema de Control Interno y la funcin independiente de Auditora Internaque trata la Ley 87 de 1993 y dems normas que la modifiquen o complementen.

    Implementar el Control Interno Disciplinario al ms alto nivel jerrquico del organismo oentidad pblica, asegurando su autonoma e independencia y el principio de segunda ins-tancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto seale el DepartamentoAdministrativo de la Funcin Pblica, a ms tardar para la fecha en que entre en vigencia elpresente cdigo , siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

    Adoptar el Sistema de Contabilidad Pblica y el Sistema Integrado de Informacin Financiera SIIF,as como los dems sistemas de informacin a que se encuentre obligada la administracinpblica, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

    Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos enejercicio de la vigilancia de la funcin administrativa del Estado.

    Ofrecer garantas a los servidores pblicos o a los particulares que denuncien accionesu omisiones antijurdicas de los superiores, subalternos o particulares que administrenrecursos pblicos o ejerzan funciones pblicas.

    Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en un lugar visibley pblico, los informes de gestin, resultados, financieros y contables que se determi-nen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la ley 489de 1998 y dems normas vigentes.

    Crear y facilitar la operacin de mecanismos de recepcin y emisin permanente de infor-macin a la ciudadana, que faciliten a esta el conocimiento peridico de la actuacinadministrativa, los informes de gestin y los ms importantes proyectos a desarrollar.

    Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las perso-nas, sin ningn gnero de discriminacin, respetando el orden de inscripcin, ingresode solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los trminos de ley.

    Acatar y poner en prctica los mecanismos que se diseen para facilitar la participacinde la comunidad en la planeacin del desarrollo, la concertacin y la toma de decisionesen la gestin administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.

    Capacitarse y actualizarse en el rea donde desempea su funcin.

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    4. Prohibiciones

    Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidasen la Constitucin, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes,los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de laentidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y discipli-narias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

    Imponer a otro servidor pblico trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumpli-miento de sus deberes.

    Solicitar directa o indirectamente, ddivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otraclase de beneficios.

    Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos honores o recompensasprovenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar con-tratos con estos, sin previa autorizacin del Gobierno.

    Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios pblicos.

    Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compaeros de trabajo,dems servidores pblicos o injuriarlos o calumniarlos.

    Omitir, negar, retardar, o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la presta-cin del servicio a que est obligado.

    Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respe-tuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, as como retenerlas oenviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

    Efectuar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costum-bres.

    Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirecta-mente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. O desu cnyuge o compaero o compaera permanente.

    Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles laborales , comerciales o defamilia, impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de concilia-cin.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideolgicamente falsos u omitirinformacin que tenga incidencia en su vinculacin o permanencia en el cargo o en lacarrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situacin administrativa.

    Ocasionar dao o dar lugar a la prdida de bienes, elementos, expedientes o documen-tos que hayan llegado a su poder por razn de las funciones.

    Desempear simultneamente ms de un empleo pblico o recibir ms de una asignacinque provenga del tesoro pblico, o de empresas o de instituciones en las que tenga partemayoritaria el Estado salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entindesepor tesoro pblico el de la Nacin, las entidades territoriales y las descentralizadas.

    Ordenar el pago o percibir remuneracin oficial por servicios no prestados, o porcuanta superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconoci-das, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

    Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuanta de los montosaprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja. (PAC).

    Ejercer cualquier clase de coaccin sobre servidores pblicos o sobre particulares queejerzan funciones pblicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o paraque proceda en determinado sentido.

    Nombrar o elegir, para el desempeo de cargos pblicos, personas que no renan losrequisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesin a sabiendas detal situacin.

    Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdiccin contencio-so administrativa, o proceder contra resolucin o providencia ejecutoriadas del supe-rior.

    Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio legal de profesiones reguladas por la ley.

    Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a persona no autorizadas.

    Prestar, a ttulo particular, servicios de asistencia, representacin o asesora en asuntosrelacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un trmino de un ao des-pus de la dejacin del cargo o permitir que ello ocurra.

    Proferir en acto oficial o en pblico expresiones injuriosas o calumniosas contra cual-quier servidor pblico o las personas que intervienen en los mismos.

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    Incumplir cualquier decisin judicial, fiscal, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razno con ocasin del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecucin.

    Gestionar directa o indirectamente, a ttulo personal, o en representacin de terceros,en asuntos que estuvieron a su cargo.

    Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origennacional o tnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el recono-cimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y liberta-des fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural o cualquier otra de lavida pblica (artculo 1, Convencin Internacional sobre Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

    Ejercer docencia, dentro de la jornada laborar, por un nmero de horas superior allegalmente permitido.

    Manifestar indebidamente en acto pblico o por los medios de comunicacin, opinio-nes o criterios dirigidos a influir para que la decisin contenida en sentencias judiciales,fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la enti-dad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

    Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

    Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxilia-res de la justicia y/o el arancel judicial, en cuanta injusta y excesiva.

    Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personasajenas a la entidad.

    Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensin de actividades o disminucin delritmo de trabajo, cuando se trata de servicios pblicos esenciales definidos por el legislador.

    Adquirir, por s o por interpuestas persona, bienes que se vendan por su gestin oinfluir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

    Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administracin, cuando no estfacultado para hacerlo.

    Las dems prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    5. Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y

    Conflicto de Intereses

    De conformidad con lo previsto en el artculo 36 de la Ley 734 de 2002, constituyeninhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses los sealados enla Constitucin y la Ley.

    Adicionalmente describe otras inhabilidades en los artculos 37, 38; otras incompatibili-dades en el artculo 39 y en el artculo 40 describe los conflictos de intereses.

    6.Falta en que puede incurrir un Servidor Pblico

    NATURALEZA DELA FALTA

    Gravsimas dolosas

    Gravsimas con culpagravsima

    Gravsimas con culpagrave

    Graves dolosas

    Graves con culpagravsima

    SANCINPREVISTA

    Destitucin e inhabili-dad general

    Destitucin e inhabili-dad general

    Destitucin e inhabili-dad especial

    Suspensin e inhabili-dad especial

    Suspensin e inhabili-dad especial

    CONSECUENCIASDE LA SANCIN

    Inhabilidad de 10 a 20aos

    Inhabilidad de 10 a 20aos

    Inhabilidad entre 30das y 12 mesesCuando la falta afecte elpatrimonio econmicodel Estado: inhabilidadpermanente.

    Inhabilidad entre 30das y 12 mesesSuspensin entre 1 mesy 12 meses

    Inhabilidad entre 30das y 12 meses

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    Graves con culpa grave

    Leves dolosas

    Leves culposas

    Suspensin

    Multa

    Amonestacin escrita

    Suspensin entre 1 mesy 12 meses

    Entre 10 y 180 das delsalario bsico mensual

    Anotacin en la hoja devida

    7. Faltas Gravsimas

    Taxativamente sealadas en el artculo 48 del Cdigo Disciplinario Unico:

    Realizar objetivamente una descripcin tpica consagrada en la ley como delito sancio-nable a ttulo de dolo, cuando se cometa en razn, con ocasin o como consecuenciade la funcin o cargo, o abusando del mismo.

    Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades admi-nistrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miem-bros del Congreso de la Repblica las informaciones y documentos necesarios para elejercicio del control poltico.

    Dar lugar a que por culpa gravsima se extraven, pierdan o daen bienes del Estado oa cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes departiculares cuya administracin o custodia se le haya confiado por razn de sus funcio-nes, en cuanta igual o superior a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales.

    Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, a favor propioo de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

    Omitir, retardar y obstaculizar la tramitacin de la actuacin disciplinaria originada enfaltas gravsimas cometidas por los servidores pblicos u omitir o retardar la denunciade faltas gravsimas o delitos dolosos preterintencionales o culposos investigables deoficio de que tenga conocimiento en razn del cargo o funcin.

    Realizar cualquiera de los actos mencionados a continuacin con la intencin de des-truir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial, religioso, poltico o social:

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; Sometimientointencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruc-cin fsica, total o parcial; Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno delgrupo; Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro.

    Ocasionar, con el propsito de destruir total o parcialmente un grupo nacional,tnico, racial, religioso, poltico, o colectividad con identidad propia fundada en moti-vos polticos, por razn de su pertenencia al mismo, la muerte de uno o varios de susmiembros.

    Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.

    Someter a una o varias personas a privacin de la libertad, cualquiera que sea la forma,seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin o de darinformacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley.

    Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves fsicos o psquicos con el fin deobtener de ella o de un tercero informacin o confesin de castigarla por un acto porella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla porcualquier razn que comporte algn tipo de discriminacin.

    Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de lapoblacin que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia.

    Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo contexto de hechos,a varias personas que se encuentren en situacin de indefensin, por causa de susopiniones o actividades polticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma.

    Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formacin o subsistencia de grupos arma-dos al margen de la ley, o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, ins-truirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.

    Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y lalibertad de esta o estas a la satisfaccin de cualquier tipo de exigencias.

    Privar ilegalmente de la libertad a una persona

    Retardar injustificadamente la conduccin de persona capturada, detenida o conde-nada, al lugar de destino, o no ponerla a rdenes de la autoridad competente, dentrodel trmino legal.

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    Atentar, con cualquier propsito, contra la inviolabilidad de la correspondencia ydems formas de comunicacin, u obtener informacin o recaudar prueba con desco-nocimiento de los derechos y garantas constitucionales y legales.

    Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad yconflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.

    Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulacin de una persona enquien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.

    Contraer obligaciones con personas naturales o jurdicas con las cuales se tengan rela-ciones oficiales en razn del cargo que desempea violando el rgimen de inhabilidadese incompatibilidades sealados en las normas vigentes.

    Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades legtimamente constitui-das en ejercicio o con relacin a las funciones.

    Autorizar u ordenar la utilizacin indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienendestinacin especfica en la Constitucin o en la ley.

    Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artculo 346 de la Consti-tucin Poltica.

    Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en excesodel saldo disponible de apropiacin o que afecten vigencias futuras, sin contar con lasautorizaciones pertinentes.

    Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Pro-grama Anual Mensualizado de Caja (PAC).

    No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista laposibilidad, para cubrir el dficit fiscal, servir la deuda pblica y atender debidamente elpago de sentencias, crditos, judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliacio-nes y servicios pblicos domiciliarios.

    No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgnico del presupuesto, cuandolas apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

    No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecucin presupuestal de ingre-sos y gastos, ni los de contabilidad financiera.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Efectuar inversin de recursos pblicos en condiciones que no garanticen, necesaria-mente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

    No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos espe-ciales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto deaportes patronales o del servidor pblico para los sistemas de pensiones, salud y ries-gos profesionales del sistema integrado de seguridad social o, respecto de las cesantas,no hacerlo en el plazo legal sealado y en el orden estricto en que se hubieren radicadolas solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pagopor concepto de aportes patronales correspondiente al 35% de las nminas de losservidores pblicos al ICBF.

    Celebrar contrato de prestacin de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de fun-ciones pblicas o administrativas que requieran dedicacin de tiempo completo e impli-quen subordinacin y ausencia de autonoma respecto del contratista, salvo las excep-ciones legales.

    Intervenir en la tramitacin, aprobacin, celebracin, o ejecucin de contrato estatalcon persona que est incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en laConstitucin o en la ley, o con omisin de los estudios tcnicos, financieros y jurdicosprevios requeridos para su ejecucin o sin la previa obtencin de la correspondientelicencia ambiental.

    Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento delpatrimonio pblico, o con desconocimiento de los principios que regulan la contrata-cin estatal y la funcin administrativa contemplados en la Constitucin y en la ley.

    Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presen-ten las causales previstas en la ley para ello.

    Aplicar la urgencia manifiesta para la celebracin de los contratos sin existir las causalesprevistas en la ley.

    No exigir al interventor la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidadestatal, o en su defecto, los exigidos por las normas tcnicas obligatorias, o certificarcomo recibida a satisfaccin, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

    Dar lugar a la configuracin del silencio administrativo o positivo

    No instaurarse en forma oportuna por parte del representante legal de la entidad, en elevento de proceder la accin de repeticin contra el funcionario, ex funcionario o

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    particular en ejercicio de funciones pblicas cuya conducta haya generado conciliacino condenada de responsabilidad contra el Estado.

    Proferir actos administrativos por fuera del cumplimiento del deber, con violacin delas disposiciones constitucionales o legales referentes a la proteccin de la diversidadtnica y cultural de la Nacin, de los recursos naturales y del medio ambiente, originan-do un riesgo grave para las etnias, los pueblos indgenas, la salud humana o la preserva-cin de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.

    Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propios de su cargo,permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medioambiente o los recursos naturales.

    Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos polti-cos y en las controversias polticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Cons-titucin y la ley.

    Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa ocampaa poltica o influir en procesos electorales de carcter poltico partidista.

    Ofrecer el servidor pblico, directa o indirectamente, la vinculacin de recomendadosa la administracin o la adjudicacin de contratos a favor de determinadas personas,con ocasin o por razn del trmite de un proyecto legislativo de inters para elestado o solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprove-chando su intervencin en dicho trmite.

    Influir en otro servidor pblico, prevalindose de su cargo o de cualquier otra situacin orelacin derivada de su funcin o jerarqua para conseguir una actuacin, concepto o decisinque le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para s o para untercero, igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.

    Causar daos a los equipos estatales de informtica, alterar, falsificar, introducir, bo-rrar, ocultar o desaparecer informacin en cualquiera de los sistemas de informacinoficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir elacceso a ella a personas no autorizadas.

    Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sinel lleno de los requisitos exigidos por la legislacin aduanera.

    Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombrey prestigio de la institucin a la que pertenece.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    No declararse impedido oportunamente, cuando consta la obligacin de hacerlo, de-morar el trmite de las recusaciones, o actuar despus de separado del asunto.

    Violar la reserva de la investigacin y de las dems actuaciones sometidas a la mismarestriccin.

    Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares pblicos, sustancias prohibidas que pro-duzcan dependencia fsica o squica, asistir al trabajo en tres o ms ocasiones en estadode embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

    Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad sealada, ser califica-da como grave.

    Las dems conductas que en la Constitucin o en la ley hayan sido previstas con san-cin de remocin o destitucin, o como causales de mala conducta.

    Ejecutar por razn o con ocasin del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos,acciones, u operaciones incurrir en omisiones tendientes a la evasin de impuestos,cualquiera que sea su naturaleza o denominacin, o violar el rgimen aduanero ocambiario.

    Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados enrazn de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.

    No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacionalde Contabilidad Pblica de acuerdo con las disposiciones emitidas por la ContraloraGeneral de la Nacin y no observar las polticas, principios y plazos que en materia decontabilidad pblica se expide con el fin de producir informacin confiable, oportuna yveraz.

    Descartar las rdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyoobjeto sea la promocin de los derechos humanos y la aplicacin del Derecho Interna-cional Humanitario, el manejo del orden pblico o la congelacin de nminas oficiales,dentro de la rbita de su competencia.

    No resolver la consulta sobre la suspensin provisional en los trminos de ley.

    El abandono injustificado del cargo, funcin o servicio

    Suministrar datos inexactos o documentacin con contenidos que no correspondan ala realidad para conseguir posesin, ascenso o inclusin en carrera administrativa.

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    No enviar a la Procuradura de la Nacin dentro de los cinco das siguientes a laejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposicin en contrario, lainformacin que de acuerdo con la ley los servidores pblicos estn obligados a remi-tir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabili-dad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos conresponsabilidad fiscal, de las declaraciones de prdida de investidura y de las condenasproferidas en ejercicio de la accin de repeticin o del llamamiento en garanta.

    Omitir, alterar o suprimir la anotacin en el registro de antecedentes, de las sancioneso causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes infor-men a la Procuradura General de la Nacin, o hacer la anotacin tardamente.Ejercer funciones propias del cargo publico desempeado, o cumplir otras en cargodiferente, a sabiendas de la existencia de decisin judicial o administrativa, de carctercautelar o provisional de suspensin en el ejercicio de las mismas.

    Ejercer las potestades que su empleo o funcin le concedan para una finalidad distintaa la prevista en las norma otorgante.

    Ejercer las funciones con el propsito de defraudar otra norma de carcter imperati-vo.

    Incurrir injustificadamente en mora sistemtica en la sustanciacin y fallo de los nego-cios asignados. Se entiende por mora sistemtica, el incumplimiento por parte de unservidor pblico de los trminos fijados por la ley o reglamento interno en la sustanciacinde los negocios a l asignados, en una proporcin que represente el veinte por ciento(20%) de su carga laboral.

    No asegurar por su valor real los bienes del estado ni hacer las apropiacionespresupuestales pertinentes.

    8. Particulares Disciplinables

    El rgimen para los particulares, se encuentra previsto en los artculos 52 y siguientesdel Cdigo Disciplinario Unico

  • CAPITULO TERCERO

    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    CAPITULO TERCERO

    Procedimiento Disciplinario

    1. CMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    1.1 De oficio. En el caso de conocer la entidad de alguna posible irregulari-dad, el operador disciplinario tiene la facultad y el deber legal de darinicio al proceso disciplinario.

    1.2 Por queja formulada por cualquier persona. Para los particulares la leycontempla la posibilidad de presentar quejas, aunque no es una obliga-cin, es un deber cvico.

    1.3 Por informacin proveniente de servidor pblico. Cuando un servidorse entere por cualquier medio de la ocurrencia de un hecho que cons-tituya falta disciplinaria deber ponerlo en conocimiento del funciona-rio competente. La omisin de este deber es falta disciplinariasancionable a ttulo de falta grave.

    1.4. Annimo. En el evento en que el operador disciplinario reciba un docu-mento cuyo suscriptor sea desconocido o no se encuentre firmado,podr iniciarse proceso siempre y cuando a juicio de ste los soportesconstituyan por s mismos un indicio suficiente para cuestionar la con-ducta de un servidor pblico.

    2. CLASES DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

    De conformidad con el contenido del Cdigo Disciplinario Unico, existen dos clases deprocesos disciplinarios: Ordinario y Verbal.

    2.1. Cuadro comparativo

    Artculo. 150 LEY 734 DE 2002

    Es la regla general.Todos los casos diferentes a los

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO VERBALARTICULO 175 y siguientes Ley 7342002.Se adelanta contra los servidores p-blicos en los siguientes casos:

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    taxativamente sealados para el procesoverbal, se adelantan por el proceso ordina-rio.(Ver Proceso verbal).

    ETAPA DE INDAGACIN PRELIMINARObjetivo: verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutivade falta disciplinaria o si se ha actuadoal amparo de una causal de exclusinde responsabilidad.

    TERMINO: Seis (6) meses. Se extiendea Doce (12) meses para casos de viola-cin a Derechos Humanos, Derecho In-ternacional Humanitario.ETAPA PROBATORIA

    Concluida la indagacin preliminar, seabre investigacin o se archiva definiti-vamente, de conformidad con la valo-racin de las pruebas recogidas.

    1. Cuando el sujeto disciplinario sea sor-prendido en el momento de la comisinde la falta o con elementos, efectos o ins-trumentos que provengan de la ejecu-cin de la conducta.

    2. Cuando haya confesin

    3. En todos los casos de falta leve.

    4. Tambin se aplicar el procedimien-to verbal para las faltas gravsimas con-templadas en los artculo 48 numerales2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35,36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58,59, y 62.

    5. En todo caso, y cualquiera que fuereel sujeto disciplinado, si al momento devalorar sobre la decisin de apertura deinvestigacin estuvieren dados los re-quisitos sustanciales para proferir plie-go de cargos se citar a audiencia.

    Es posible que en algunos casos se ade-lante INDAGACIN PRELIMINAR,de cuya calificacin se determine laaplicacin del procedimiento verbal.En estos casos se tuvo que aplicar parala Indagacin las normas del procedi-miento ordinario.

    Calificado el procedimiento a aplicar.Si es el verbal, el funcionario compe-tente citar a audiencia al posible res-ponsable, para que dentro del trmino

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    ETAPA DE INVESTIGACIN DISCIPLI-NARIA.Objetivo: verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutivade falta disciplinaria, esclarecer los mo-tivos determinantes, las circunstanciasde tiempo, modo y lugar en la que secometi el perjuicio causado a la Admi-nistracin Pblica, con la falta y la res-ponsabilidad disciplinaria del investiga-do.

    TRMINO: Por regla general es de seis(6) meses con excepcin de los casos pre-vistos en el artculo 48, numerales 5 a11, que ser de doce (12) meses. ETAPA PROBATORIA

    EVALUACIN DE LA INVESTIGACINDISCIPLINARIA.

    Oportunidad: Cuando se haya recauda-do pruebas que permitan la formulacinde cargos o dentro de los quince (15) dassiguientes al vencimiento del trmino dela investigacin.

    Competente: Funcionario de conocimien-to.

    Acto administrativo: Providencia moti-vada.

    improrrogable de dos (2) das rinda ver-sin verbal o escrita sobre las circuns-tancias de su comisin. Contra esta de-cisin no procede recurso alguno.AUDIENCIA.

    Calificado el procedimiento se cita a au-diencia mediante auto que no admite re-curso. Se celebrar a los dos (2) das dela notificacin para que el posible res-ponsable rinda versin verbal o escrita.Si no se logra hacer la notificacin, sefijar edicto por dos (2) das, vencidoslos cuales se le nombrar apoderado deoficio si no concurre.

    APERTURA DE LA AUDIENCIA: Se dalectura al auto de citacin y se procedea resolver sobre pruebas con notifica-cin de la decisin, en estrados. Se pue-den aportar y pedir pruebas en la au-diencia. TRMINO PROBATORIO:En audiencia tres (3) das, si no fuere po-sible, se suspender por cinco (5) dascomo mximo y se sealara fecha parapractica de la prueba pendiente.

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    Contenido: Evaluacin del mrito de laspruebas recaudadas.

    Decisin: Formulacin de pliego de car-gos contra el investigado o archivo dela actuacin.

    PLIEGO DE CARGOS. El funcionario deconocimiento formular pliego de car-gos cuando est plenamente probada laexistencia del hecho investigado y secuente adems con prueba que compro-meta la responsabilidad del acusado.Contra esta decisin no procede recur-so alguno. El contenido del pliego decargos se encuentra determinado en elartculo 163 del C.D.U.

    DESCARGOS. Notificado el pliego decargos, el investigado cuenta con diez (10)das para llevar a acabo los descargos ypodr aportar y solicitar pruebas.

    ETAPA PROBATORIAFALLO.Presentados los descargos el operadortiene un trmino de veinte (20) das parafallar si no tuvo que practicar pruebas.Si hubo que practicar el trmino ser denoventa (90) das para proferir el fallo.

    APELACION. Dentro de los tres (3) dassiguientes a la notificacin del fallo.

    FALLO.Practicadas las pruebas, se conceder lapalabra por una vez al investigado y asu defensor.Concluidas las intervenciones se proce-der verbal y motivadamente a emitirel fallo. La diligencia se podr suspen-der, para proferir fallo dentro de los dos(2) das siguientes.Se deja constancia de lo actuado en unacta.

    APELACION. Deber solicitarse den-tro de la audiencia de fallo, sustentadodentro de los dos (2) das siguientesverbal o por escrito.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    SEGUNDA INSTANCIA.La regla general es que el competentesea el nominador.El funcionario de segunda instancia de-ber decidir dentro de los cuarenta ycinco (45) das siguientes a la fecha enque hubiere recibido el proceso.Si lo considera necesario, decretar prue-bas de oficio, en cuyo caso el trminopara proferir fallo se ampliar hasta enotro tanto.

    SEGUNDA INSTANCIA.Los trminos sealados en el procedi-miento ordinario para la segunda ins-tancia, en el verbal, se reducir a la mi-tad, es decir, veintids (22.5) das y me-dio.

    3. DERECHOS Y DEBERES DEL INVESTIGADO DENTRO DELPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    El investigado, como todas las personas que intervienen en el proceso disciplinario tieneel deber de actuar con lealtad, respetar los principios generales del proceso (debidoproceso, celeridad, etc.).

    Respecto de los derechos del investigado, el Cdigo relaciona los siguientes en su artcu-lo 92:

    v Acceder a la investigacinv Designar defensorv Ser odo en versin libre, en cualquier etapa de la actuacin, hasta antes del fallo de

    primera instancia.v Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su prcticav Rendir descargosv Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ellov Obtener copias de la actuacinv Presentar alegatos de conclusin antes del fallo de primera o nica instancia.

    4. DEL APODERADO DEL DISCIPLINADO

    La ley disciplinaria prev la facultad de designar defensor, lo cual implica necesariamenteotorgar poder a un abogado, quien tendr las mismas facultades del investigado.

    Es obligacin del operador disciplinario designar defensor de oficio en el evento en queremitida comunicacin citando al disciplinado para surtir diligencia de notificacin perso-

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    nal del pliego de cargos, hayan transcurrido cinco (5) das sin que comparezca ni eldisciplinado ni su defensor.

    4.1. Defensor de oficio

    Los estudiantes de los consultorios jurdicos, podrn actuar como defensoresde oficio en los procesos disciplinarios, segn los trminos previstos en la Ley583 de 2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades delinvestigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecer el del prime-ro. (Art. 93 C.D.U.).

    5. EXTINCIONES Y PRESCRIPCIONES

    5.1. Causales de la extincin de la accin disciplinaria.Son causales de extincin de la accin disciplinaria los siguientes:1. La muerte del investigado2. La prescripcin de la accin disciplinaria

    Debe aclararse que el desistimiento del quejoso no extingue la accin disciplina-ria.

    5.2 Prescripcin de la Accin Disciplinaria.

    La accin disciplinaria prescribe en cinco (5) aos, contados para lasfaltas instantneas desde el da de su consumacin y para las de carc-ter permanente o continuado desde la realizacin del ltimo acto.

    En el trmino de doce (12) aos para las faltas sealadas en los nume-rales 4,5,6,7,8,9,10 del artculo 48 y los del artculo 55 de este Cdigo.

    Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, laprescripcin de las acciones se cumple independientemente para cadauna de ellas.

    5.3. Renuncia a la prescripcin: El investigado podra renunciar a laprescripcin de la accin disciplinaria. En este caso, la accin solopodr prescribirse por un trmino mximo de dos (2) aos.

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    5.4. Prescripcin de la sancin disciplinaria. La sancin disciplinariaprescribe en un trmino de cinco (5) aos, contados a partir de laejecutoria del fallo.

    6. SUJETOS PROCESALES

    De conformidad con lo previsto en el artculo 89 del C.D.U. se denominan sujetos pro-cesales a las personas que pueden intervenir en la actuacin disciplinaria.

    El investigado

    El defensor del investigado

    El Ministerio Pblico en algunos eventos

    La Procuradura General de la Nacinen algunos eventos

    7. RECURSOS

    CLASE DERECURSO

    Reposicin

    DECISIN CON-TRA LA CUALPROCEDE

    -Decisin sobrenulidad

    -Negacin solici-tud copias

    -Negacin solici-tud pruebas

    -Fallo nica ins-tancia

    OPORTUNIDAD

    Desde la fecha deexpedicin de larespectiva decisinhasta el vencimien-to de los tres (3)das siguientes a laltima notifica-cin.

    F O R M A L I D A -DES Y TRMITE

    Por escrito, tresdas para trasladoen Secretara y de-cisin.

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    Apelacin

    Queja

    RevocatoriaDirecta

    -Niega prcticade pruebas soli-citadas en losDescargos

    -Decisin de ar-chivo

    -Fallo de primerainstancia

    - Decisin querechaza recursode apelacin

    - Fallossancionatorios.Procede de oficioo a peticin delsancionado.Por el ProcuradorGeneral de la Na-cin o por quien

    los profiri

    Desde la fecha deexpedicin de larespectiva decisinhasta el venci-miento de los tres(3) das siguientesa la ltima notifi-cacin.

    Dentro del trmi-no de ejecucin dela decisin que nie-ga el recurso deapelacin.

    Dentro de los cin-co (5) aos siguien-tes a la fecha deejecutoria del fallo.

    Por escrito.Efecto suspensivo:decisin de archi-vo, fallo 1, nega-cin prctica prue-bas cuando no sehan decretado deoficio.Efecto diferido: ne-gacin de pruebasdecretadas de ofi-cio.Efecto devolutivo:negacin de prue-bas cuando la ne-gacin en parcial.

    Dos das para en-viar copias de todoel expediente al su-perior.

    Escrito.Requisitos art. 126C.D.U.

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    8. NULIDADES

    El Cdigo Disciplinario Unico establece las causales de nulidad y el procedimiento parasu declaratoria en los artculos 143 y siguientes, para lo cual remite a los principioscontenidos en el Cdigo de Procedimiento Penal para el efecto.

    9. PRUEBAS (*)

    La carga de la prueba en el proceso disciplinario corresponde al Estado, razn por la cualel Cdigo Disciplinario Unico admite todos los medios de pruebas aceptados en la leycolombiana, e inclusive establece que los indicios se tendrn en cuenta al momento deapreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crtica.

    La prctica de pruebas es un derecho del investigado a que se averige la verdad de loshechos para determinar sobre el acervo probatorio la presunta responsabilidad que se leimputa.

    Para la prctica de pruebas autoriza al operador disciplinario a comisionar a otro servi-dor pblico de igual o inferior categora de la misma entidad o de las personeras distritaleso municipales.

    En conclusin, el servidor pblico investigado, tiene la facultad de solicitar la prctica delas pruebas que estime conducentes o, aportarlos, desde el momento mismo de la etapade indagacin preliminar y, siendo ello as, el inciso primero del artculo 119 del CdigoDisciplinario Unico, se ajusta a las disposiciones de orden superior, como en efecto sedeclara (Corte Constitucional Sentencia C-892 de 1999).

    En sntesis, como se ha visto la oportunidad de contradiccin probatoria existe tantoen las indagaciones preliminares, como en la investigacin y en la etapa de juzgamiento,segn se desprende de los artculos 80 y 153 de C.D.U. Corte Constitucional. SentenciaC- 430 de 1997.

    Causales de Nulidad

    Falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.

    Violacin del derecho de defensa del investigado.

    Existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

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    EL SERVIDOR PBLICO QUE CONOZCA DE LA ACTUACIN DISCIPLI-NARIA PODRA SOLICITAR, GRATUITAMENTE, A TODOS LOS ORGA-NISMOS DEL ESTADO LA COLABORACIN TCNICA QUE CONSIDE-RE NECESARIA PARA EL XITO DE LAS INVESTIGACIONES.

    (*) Las pruebas testimoniales y los oficios solicitados, no pueden considerarse como pruebasprohibidas o ineficaces, o referidas a los hechos notoriamente impertinentes; por el contrario, seestima que dichas pruebas si son conducentes y pertinentes para el ejercicio adecuado delderecho de defensa del petente. La inconducencia o impertinencia de una prueba debe sermanifiesta para que la Administracin quede habilitada para rechazarla, pues de lo contrario seviola la garanta del debido proceso. Corte Constitucional, sentencia SU-201 de 1994.

    10. RESERVA DE LA ACTUACIN DISCIPLINARIA

    En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias sern reservadas hasta cuan-do se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sinperjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

    En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nacin y en el procedi-miento verbal, hasta la decisin de esta audiencia.

    El investigado estar obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposicin dela Constitucin o la Ley tengan dicha condicin. Art. 95 C.U.D.

  • CAPITULO CUARTO

    MODELOS

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    CAPITULO CUARTOMODELOS

    1. AUTOS

    1.1 Auto para procesos disciplinarios con auto de cargos despus del 5 de mayode 2002

    Bogot, D.C.

    Asunto: Radicacin N

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 223, Transitoriedad, de la Ley 734 de2002, que entr a regir a partir del 5 de mayo de 2002, por encontrarse la investiga-cin disciplinaria del asunto con auto de cargos, continuar su trmite hasta el fallodefinitivo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 200 de 1995.

    Cmplase,

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    1.2. Auto de Apertura de Indagacin Preliminar

    AUTOAPERTURA INDAGACION PRELIMINAR

    Bogot, D.C., ....(..) de ...... de dos mil ...(200..).

    VISTOS:

    Origin las presentes diligencias el memorando de 03 de julio del presente ao, medi-ante el cual se inform a este despacho: ........

    MATERIAL PROBATORIO

    1.- .....

    2.- ....

    3.- ....

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    Analizado el material allegado a este despacho se observa que al parecer

    con ocasin de la solicitud de informe acerca del estado de los procesos disciplinariospor parte de la Contralora, se estableci por la Direccin General del ..... que al pare-cer la seora ....... omiti los siguientes deberes:

    1.- El deber de hacer entrega formal del cargo de Secretaria General del Institutoal momento de su desvinculacin, de lo que se colige que posiblemente se presenta unairregularidad violatoria del deber consagrado en el numeral 1 del artculo 34 de la Ley734 de 2002: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en laConstitucin,...las Leyes,.....rdenes superiores emitidas por funcionariocompetente, por las siguientes razones:

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    a. De conformidad con el artculo 15 de la Ley 594 de 2000 (Ley Generalde Archivo), es deber de los servidores: Los servidores pblicos, al desvincularsede las funciones titulares, entregarn los documentos y archivos a su cargodebidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos queestablezca el Archivo General de la Nacin, sin que ello implique exoneracinde la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.b. De conformidad con la orden impartida por la Direccin General mediante laResolucin nmero..... a travs de la cual se ordena la desvinculacin de la seora .......,igualmente dispone dicha autoridad: ......

    2.- As mismo, se acusa a la seora ....... de haber omitido el deber de adelantar en debidaforma los procesos disciplinarios, con lo cual posiblemente se presenta una irregularidad violatoriadel deber contenido en el numeral 12 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002: Deberes. Sondeberes de todo servidor pblico: ...12. Resolver los asuntos en el orden en que hayaningresado al despacho, salvo prelacin legal o urgencia manifiesta.

    Se hace indispensable determinar la posible ocurrencia de las conductas que se endilgan a laseora ............, para lo cual en criterio de este despacho es procedente ordenar apertura deindagacin preliminar a fin de verificar la ocurrencia de las conductas, determinar si son constitutivasde faltas disciplinarias o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusin de responsabilidad.

    En mrito de lo expuesto, el Coordinador de la Unidad de Control Interno Disciplinariodel Instituto ......................................................,

    RESUELVE:

    PRIMERO.- ORDENAR Apertura de Indagacin Preliminar por el trmino legal con-tra ......., identificado con la cdula de ciudadana nmero ........... de ....... en su calidad de......

    SEGUNDO.- Adelntense las siguientes diligencias:

    1) Recepcionar las declaraciones libres y/o juramentadas a ..... que conozcan delos hechos de la presente indagacin.

    2) Adelntense las dems diligencias pertinentes para el total esclarecimiento delos hechos.

    TERCERO.- Designar a (nombre y cargo del funcionario que va a instruir lainvestigacin), para que perfeccione la presente averiguacin disciplinaria.

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    1. 3. Auto Comisorio

    AUTO COMISORIO

    Bogot D.C.,

    Asunto:

    Comisinase al doctor ..... , Profesional de Control Disciplinario, por el trminode seis (6) meses para adelantar indagacin preliminar (contra el seor), por lossiguientes hechos contenidos en (oficio, memorando, escritode fecha).

    La comisin incluye, adems de las diligencias y recaudo de pruebas (art. 133 Ley 734/02) para cumplir los fines del art. 150 de la Ley 734/02, el proyecto de decisincorrespondiente.

    CMPLASE,

    CUARTO.- Realcense las comunicaciones ordenadas por el Cdigo Disciplinarionico.

    COMUNQUESE, NOTIFQUESE Y CUMPLASE

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    GUA RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    1.4. Auto de Archivo Definitivo en Indagacin Preliminar

    AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO EN INDAGACIN PRELIMINAR

    Bogot, D.C.

    Asunto: Indagacin Preliminar No. ..... iniciada contra .....

    El suscrito ..... Control Disciplinario, procede a decidir el mrito de la presenteindagacin preliminar, la cual se origin por los siguientes,

    HECHOS

    Relato suscinto y preciso de los hechos.

    RELACIN Y VALORACIN DE LAS PRUEBAS

    Relacionar todas y cada una de las pruebas y realizar su valoracin

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    Analizadas las pruebas obrantes en el informativo en confrontacin con (la queja, elinforme, la declaracin) se concluye ... (desarrollar la conclusin).

    La indagacin ha conducido a establecer que ( la conducta no ha ocurrido ... que no esconstitutiva de falta disciplinaria ... que el servidor pblico no ha intervenido ... que noha sido posible identificar o individualizar a quien haya intervenido en ella)...

    Por lo anterior se considera que no existe mrito para ordenar la apertura de inves-tigacin disciplinaria y en consecuencia procede el archivo definitivo del informativo.

    En mrito de lo expuesto

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    RESUELVE

    Primero. Dar por terminada la etapa de indagacin preliminar contra ..... (nombres,apellidos, cargo y nmero de identificacin del servidor pblico implicado) de confor-midad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisin.

    Segundo. Como consecuencia del anterior pronunciamiento ordenar el archivo de-finitivo del informativo.

    Tercero. Por secretara librar comunicacin al quejoso advirtindole que contraesta decisin procede el recurso de apelacin, en la oportunidad y con los requisitosestablecidos en los artculos 110, 111, 112, 115, 164 y 210 de la Ley 734 de 2002.

    COMUNQUESE Y CMPLASE,

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    1.5. Auto de Apertura de Investigacin Disciplinaria

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIN DISCIPLINARIA

    Bogot D.C.,

    De conformidad con lo establecido en el artculo 153 de la Ley 734 de 2002, surtidala etapa de indagacin preliminar (o con fundamento en el informe o en la queja) ycon base en el recaudo probatorio resulta procedente ordenar la apertura de inves-tigacin disciplinaria contra:

    IDENTIDAD DEL POSIBLE AUTOR

    Nombre y apellidos del investigado, cargo, dependencia a la cual pertenece o perte-neca y lugar del ejercicio de funciones por los siguientes:

    HECHOS

    Fundamentar brevemente sobre la existencia del hecho u omisin que se investiga ysobre el carcter de falta disciplinaria... (Calificar provisionalmente la falta).

    PRUEBAS

    Relacin de pruebas cuya prctica se ordena.

    DESCRIPCIN PROVISIONAL DE LA CONDUCTA Y SU CARACTER

    Mencionar las acciones u omisiones para que el disciplinado conozca las razones porlas cuales se le investiga para evitar vulnerar su derecho de defensa.

    Con fundamento en lo expuesto se,

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    RESUELVE

    PRIMERO. ORDENAR la apertura de Investigacin Disciplinaria contra el seor...., iden-tificado con la cdula de ciudadana nmero ....de ...., en su calidad de ......por la omisin delos deberes, de confo