Guia Serv. Comunitario

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UPTJAA- MATERIAL PROYECTO SOCIO COMUNITARIO CHARLA SOBRE LOS LIBROS CONTABLES DE LOS CONSEJOS COMUNALES Los registros contables son obligatorios dentro de las organizaciones ya que es necesario establecer sistemas que permitan a los asociados y a las instancias internas, tener el control de los recursos, por medio de Estados Financieros, para la toma de decisiones. Al aplicar la contabilidad dentro de las cooperativas, Consejos y Bancos Comunales, se evidencia la necesidad de capacitar al colectivo, por ello se presenta este material que pretende ser un breve conocimiento básico con el cual deben contar los voceros y voceras de los Consejos Comunales para el desempeño de las tareas que les han sido asignadas en sus comunidades. La ley de Consejos Comunales establece la obligación de llevar registros de las operaciones que desarrollen dichas instituciones, además se establece la obligación legal de rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos recibidos y administrados para el beneficio común. Esto es posible única y solamente si se llevan registros contables adecuada y oportunamente. Aún cuando la Ley de Consejos Comunales no especifica los libros a ser llevados para tales fines, se deduce por analogía en lo establecido en el Código de Comercio, en la ley de Impuesto Sobre la Renta, así como también en material

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MATERIAL PROYECTO SOCIO COMUNITARIOCHARLA SOBRE LOS LIBROS CONTABLES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

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UPTJAA- MATERIAL PROYECTO SOCIO COMUNITARIOCHARLA SOBRE LOS LIBROS CONTABLES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Los registros contables son obligatorios dentro de las organizaciones ya que es necesario establecer sistemas que permitan a los asociados y a las instancias internas, tener el control de los recursos, por medio de Estados Financieros, para la toma de decisiones.Al aplicar la contabilidad dentro de las cooperativas, Consejos y Bancos Comunales, se evidencia la necesidad de capacitar al colectivo, por ello se presenta este material que pretende ser un breve conocimiento bsico con el cual deben contar los voceros y voceras de los Consejos Comunales para el desempeo de las tareas que les han sido asignadas en sus comunidades.La ley de Consejos Comunales establece la obligacin de llevar registros de las operaciones que desarrollen dichas instituciones, adems se establece la obligacin legal de rendicin de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos recibidos y administrados para el beneficio comn. Esto es posible nica y solamente si se llevan registros contables adecuada y oportunamente.An cuando la Ley de Consejos Comunales no especifica los libros a ser llevados para tales fines, se deduce por analoga en lo establecido en el Cdigo de Comercio, en la ley de Impuesto Sobre la Renta, as como tambin en material de apoyo elaborado por el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) (MDULO FORMATIVO CONTABLE) y por es conocimiento adquirido en nuestro tiempo de formacin como Administradores, que los libros contables que deben ser llevados son:

1)el libro Diario2)el libro Mayor3)el Libro de Inventarios y Balances

Los libros contables deben ser autorizados por ante la notaria o el Registro Subalterno, antes de realizar cualquier asiento o registro contable en ellos.Los libros DIARIO, MAYOR e INVENTARIO, al ser autorizados reflejan un sello estampado en el primer folio con una nota, fechada y firmada por el Juez o Registrador. Este sello del Registro es colocado en el resto de las pginas del libro, por ambos lados.Todas las anotaciones o registros realizados en los mismos, deben estar apoyados por los comprobantes o facturas correspondientes.El Libro Diario generalmente posee las siguientes columnas: (1) (2) (3) (4) (5)FechaDescripcin o Explicacin Ref.DebeHaber

La Columna fecha (1) se inicia colocando el ao (generalmente una sola vez, y se cambiar cuando se inicie el siguiente ejercicio contable), de inmediato el da y el mes al cual correspondan las operaciones; deber hacerse en forma cronolgica.En la columna Descripcin o Explicacin (2) se hace una breve descripcin de la operacin que se registra.La columna Ref. (Referencia) (3) corresponde al nmero de la hoja de mayor (una por cada cuenta) a la cual se enva la informacin que se est registrando en el libro DiarioLa columna Debe (4) corresponde a la anotacin de cada una de las cantidades deudoras que forman parte del asiento en el libro diario, segn est dicha informacin en el comprobante contable.La columna Haber (5) corresponde a la anotacin de cada una de las cantidades acreedoras que forman parte del asiento en el libro diario, segn est dicha informacin en el comprobante contable.No debe dejarse espacio entre asientos en el diario, cada asiento se diferencia del anterior mediante un nmero, generalmente la numeracin es correlativa.Cuando se termina una hoja del Diario, se suma la columna Debe y se coloca el gran total al final de la hoja; igual se hace con la columna Haber. Luego dichos totales se trasladan al inicio de la siguiente hoja, y se contina anotando (asentando) en el Diario segn se sucedan en la compaa. Al terminar un mes se inutilizan las lneas (filas) de la hoja correspondiente, y se coloca el total definitivo de la columna Debe y el total definitivo de la columna Haber. Ambas cantidades deben ser iguales, si no es as debe procederse a la revisin respectiva para determinar dnde se origin la diferencia y proceder de inmediato a hacer el ajuste o correccin correspondiente. Al iniciar el siguiente mes se repite el proceso.

El Libro Mayor: el Mayor se ha definido como: una coleccin de hojas. Se apertura una hoja por cada una de las cuentas que se deben utilizar, en ellas se vaca la informacin procedente del Diario. La operacin contable (asiento) que en el Libro Diario se registra en el Debe, se pasar al Debe de la correspondiente cuenta del Mayor; de igual manera la operacin contable (asiento) que en el Libro Diario se registra en el Haber, se pasar al Haber de la correspondiente cuenta del Mayor.La estructura ms generalizada del Libro Mayor es la siguiente:1. (2) (3) (4) (5) (6)FechaConceptoRef.DebeHaberSaldo

El comportamiento es el siguiente:La columna Fecha (1) tendr la misma fecha que se haya usado en el Libro Diario para la operacin que se va a registrar en la Cuenta de Mayor.La columna Descripcin o Explicacin (2) tendr una breve mencin de la operacin que se registra.La columna Ref. (Referencia) (3) recibir el nmero del Asiento de Diario del cual proviene la operacin que se anota en el Mayor.La columna Debe (4) recibir la cantidad que proviene del Debe en el Asiento de Diario correspondiente y que afecta a esa cuenta en particular.La columna Haber (5) recibir la cantidad que proviene del Haber en el Asiento de Diario correspondiente y que afecta a esa cuenta en particular.La columna Saldo (6) reflejar la cantidad que queda despus de sumar o restar al saldo anterior de dicha columna, el efecto de la operacin ltima registrada. El saldo es la diferencia que queda como efecto de la suma algebraica de las distintas partidas cargada o abonadas. Esta cantidad (saldo) resume el efecto de todas las innumerables transacciones individuales que se hayan contabilizado en la correspondiente cuenta de Mayor. La contabilidad sera prcticamente imposible si no se usara el mayor, ya que l nos permite resumir todos los eventos de carcter contable o financiero que se suceden en una empresa. El saldo es la cifra que se tomo para la elaboracin del Balance de Comprobacin, y una vez determinada la igualdad entre los Dbitos y los Crditos, o como se dice en contabilidad, que estn en equilibrio o balanceados los dbitos y crditos, es cuando se pueden empezar a elaborar los Estados Financieros.

El Libro de Inventarios y Balances: Llamamos Inventario a una relacin detallada, minuciosa, analtica de todos los bienes que posee una persona Natural o Jurdica, es decir todo el Activo y Pasivo.

Activos Pasivos CapitalEgresos Ingresos

Clasificacion de las cuentas ACTIVOS:

PASIVOS