Guia socios y administradores vers 2...2"...
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GUÍA� SOBRE� LA� REMUNERACIÓN� DE� LOS� SOCIOS� Y� ADMINISTRADORES�
Todos los derechos que se deriven de la presente obra “GUIA DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES” quedan reservados a ADLEGIS SERVICIOS JURÍDICOS SL. Cualquier forma no autorizada de explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación (total o parcial) del contenido tanto para uso personal como comercial, queda expresamente prohibida y, en consecuencia, constituirá una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual contenidos en la Ley.
Ø ¿A QUÉ PERSONAS VA DIRIGIDA ESTA GUÍA? Socios, administradores y trabajadores de empresas ....................................................................................................................................... 2
Ø ¿COMO COBRAN LAS PERSONAS EN LA EMPRESA? .............................................................. 4
Ø OTRAS RETRIBUCIONES........................................................................................................ 6
Ø ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................................. 10
Ø RETENCIÓN DE IRPF ............................................................................................................ 13
Ø RECOMENDACIÓN ADLEGIS ................................................................................................ 15
Ø PREGUNTAS FRECUENTES ................................................................................................... 16
Ø QUE ES ADLEGIS-‐SOLUCIONES A PROBLEMAS .................................................................... 20
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Cualquier sociedad mercantil se puede definir como el acuerdo mediante el cual un grupo� de�personas unen sus esfuerzos, aportando su TRABAJO y CAPITAL para la realización de un fin común de carácter económico: obtener una remuneración.
A continuación, identificamos y desglosamos este grupo de personas que se organizan para obtener una remuneración
1. DEFINICIÓN DE SOCIOSon las personas que aportan el capital. La condición de socio de una sociedad anónima (S.A) o de responsabilidad limitada (S.L.) se obtiene por tener una, varias o todas las acciones oparticipaciones del capital social de una empresa.
2. DEFINICIÓN Y TIPO DE TRABAJADORESAdemás del socio, dentro de cualquier sociedad mercantil, intervienen más personas que responden a la siguiente definición: �
ü Trabajador por cuenta ajena Es la persona que presta sus servicios a la empresa, obteniendo a cambio una retribución.
ü Directivo Es también un trabajador por cuenta ajena pero además con poderes en una concreta área de actuación de la empresa. Tenemos el ejemplo del Director financiero, Director de recursos humanos, Marketing, etc. El Directivo actúa siempre informando a la Dirección General.
El directivo que ostenta poderes vinculados a una área en concreto de la empresa, (ej. área financiera o de recursos humanos), está vinculado a la empresa como un trabajador por cuenta ajena en virtud de una relación laboral ordinaria.
ü Alto Directivo Son aquellos trabajadores que actúan en la empresa con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas de los órganos de gobierno y administración de la sociedad.
Lo relevante son los poderes concedidos al Alto Directivo y su ejercicio efectivo en la práctica. Ello le permite tomar decisiones sobre la gestión fundamental de la actividad empresarial.
¿A QUÉ PERSONAS VA DIRIGIDA ESTA GUÍA? SOCIOS, ADMINISTRADORES Y TRABAJADORES DE EMPRESAS
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• La gestión� (convocatoria de la Junta General de Socios, la formulación de las cuentas anuales e informe de gestión) y la representación� de� la� sociedad en todo aquello que tenga relación con su objeto social: su actividad.
ü Clases de administradores • ÚNICO.• MANCOMUNADO: Varios administradores que actúan conjuntamente y de común
acuerdo.
• SOLIDARIO: Varios administradores que pueden actuar, cada uno, por su cuenta y el resto quedarán obligados por esas decisiones.
4. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ü Definición del Consejo de Administración Son administradores pero deben tomar sus decisiones en equipo y por mayoría.
En los Estatutos Sociales se prevé normalmente que los Consejos de Administración estén formados por un mínimo de 3 y un máximo de 12 personas.
ü Consejero delegado del Consejo de Administración Cuando la administración de una sociedad está organizada con un Consejo de Administración, existe la posibilidad de nombrar a un (o varios) Consejero/s Delegado/s a quien el Consejo de Administración puede delegarle todas o parte de las facultades que le corresponden. Es lo que comúnmente se denomina un consejero con funciones ejecutivas.
3. ADMINISTRADORES
ü Definición El administrador es la persona física o jurídica (puede ser también otra empresa) que se encarga de:
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¿CÓMO COBRAN LAS PERSONAS EN LA EMPRESA?
1. DIVIDENDOS PARA EL SOCIOSer socio de una sociedad de capital permite participar, según el % de acciones/participaciones que tengan del capital social, en el reparto de los beneficios de la sociedad; El socio puede cobrar DIVIDENDOS. �
2. SALARIO PARA EL TRABAJADORLos trabajadores cobran un SALARIO.� El salario puede ser en:
ü Dinero
ü Especie o Disfrute de viviendao Cheques restauranteo Servicio de comedoro Vehículoso Plazas de garajeo Tarjetas de gasolina
3. REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORESPor defecto (si no se dice nada en los estatutos) el cargo de administrador “como tal” por sus funciones de gestión y representación es GRATUITO.� �
Sin embargo, en los estatutos sociales se puede establecer que el cargo de administrador sea RETRIBUIDO� y cobre “como tal” (no como trabajador en la sociedad). Para ello se deberá indicar el sistema o la fórmula para el cálculo de la retribución.
La remuneración del administrador como tal podrá ser:
ü Una asignación fija: p.e. 1000 euros/mes
ü Participación en beneficios: por ejemplo un 5% sobre el beneficio neto (después de impuestos)
ü Un variable dependiente de indicadores
ü Pago en acciones o participaciones en la sociedad
ü Previsión de una indemnización por el cese como administrador
ü O mediante sistemas de ahorro o previsión social
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4. REMUNERACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNPara determinar la remuneración que pueden recibir los miembros del Consejo de Administración, hemos de acudir a los mismos criterios que los que se prevé para los administradores.
• Si no se dice nada el cargo de administrador es GRATUITO.• Si se quiere que sea REMUNERADO se tiene que decir el sistema de remuneración en
los estatutos (asignación, dietas, participación en beneficios….)
Una vez descritos los puestos y cargos más convencionales en la empresa y la remuneración que perciben cada uno de ellos, analizamos a continuación supuestos que no son tan habituales.
Tratamos los problemas que, por su particular situación, les aparecen a ciertas personas en la empresa. Hablamos de otras retribuciones, encuadramientos de su situación en la Seguridad Social y la fiscalidad que se les aplica.
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OTRAS RETRIBUCIONES
Queda claro que el socio en caso de que existan dividendos o reservas, puede cobrar un DIVIDENDO y el trabajador un SALARIO. Pero qué ocurre por ejemplo:
• Cuando una misma persona es socia� y� a� la� vez� trabajadora� de� una� empresa.• Cuando además el socio trabajador es un alto directivo.• Cuando el administrador, aparte de representar a la empresa, también realiza un
trabajo o presta un servicio.
Ahora os lo explicamos.
1. SOCIO TRABAJADOREn muchas empresas hay trabajadores que a la vez son socios. Esta condición le da al trabajador la oportunidad de percibir, a parte de su salario, los beneficios de la empresa, mediante dividendos.
Por tanto recibirán,� de� forma� separada,� el� salario� correspondiente según la labor que desempeñen y por otro lado los� dividendos por el importe que en la reunión general de la Junta de Socios de la empresa se acuerde y decida.
2. ALTO DIRECTIVOLa retribución del personal de alta dirección se regula por ley (Real Decreto 1382/1985).
Se establece la obligación de que el contrato incluya como mínimo la retribución pactada entre la empresa y el Alto Directivo, con especificación de sus distintas partidas:
1. El salario� en� metálico fijo: una cantidad bruta anual a pagar en doce mensualidades.2. El salario� en� metálico variable: bajo las denominaciones de bonus, incentivos o primas,
se establecen complementos o percepciones económicas variables a favor delDirectivo. Se pretende lograr la mayor implicación del alto directivo en los objetivos dela empresa.
3. Stock� options u opción sobre acciones, es un derecho que concede la empresa, a losaltos directivos, a comprar acciones En este caso se busca fidelizar el trabajador a laempresa.
4. El salario en especie: vivienda y vehículo, gimnasios, clubs sociales, planes depensiones, etc.
Una de las características de la retribución del alto directivo es que el salario que perciba el Directivo será la pactada por las partes, sin tope o límite máximo. En cualquier caso la retribución del Alto Directivo se fija teniendo en cuenta una serie de aspectos:
• La especial dedicación a la empresa para lograr los objetivos.• La responsabilidad asumida y aquella que pueda derivarse de su actuación en el
ejercicio de estas funciones.• La capacidad profesional acreditada del Directivo en el desempeño de sus funciones de
dirección empresarial.
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• La capacidad profesional acreditada del Directivo en el desempeño de sus funciones dedirección empresarial.
3. ADMINISTRADOR QUE COBRA POR SU TRABAJOEmpresario individual que decide constituir una SL. Habitualmente este tipo de personas hacen de todo: de administrador, de comercial, de director financiero, de recursos humanos… Normalmente son negocios individuales sin empleados, realizan una actividad económica de las recogidas en la sección 1ª del IAE, es un Socio Único (100% del capital social) y a la vez administrador único.
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En este caso, en que nos encontramos ante una persona que trabaja muchísimo y que sus funciones de dirección y gerencia se basan únicamente en la obligación legal anual de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente, las horas que invierte como administrador son residuales. � Por lo tanto, lo que cobra es por su trabajo y no por su función de administrador �
4. MIEMBRO DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: COBRA PORAUTORIZACIÓN DE LA JUNTA
Las reglas y principios en materia de remuneración se aplican tanto a los administradores, en sus distintas modalidades; único, mancomunado o solidario, como a las personas que forman parte de un Consejo de Administración.
La remuneración anual del conjunto de los administradores o miembros de un consejo de administración, en su condición de tales, deberá ser aprobada por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
Salvo que la Junta general de socios decida otra cosa, serán los propios miembros del consejo de administración los que decidan la distribución de su retribución, en consideración a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
La remuneración de los administradores deberá, en todo caso, guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
5. CONSEJERO DELEGADO: COBRA POR CONTRATODesde el año 2104 la Ley de sociedades de capital reconoce dos clases de remuneración:
A) Una para los administradores (único, mancomunado o solidario) y miembros delConsejo de Administración.
B) Y otra distinta para los Consejeros Delegados del Consejo de Administración. En estecontrato se deberán detallar todos los conceptos de la remuneración.
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Se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.
Es importante la redacción de este tipo de contratos ya que es un requisito indispensable para que la sociedad pueda deducirse el gasto como deducible en el impuesto sobre sociedades. �
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RECOMENDACIÓN ADLEGIS
Los pasos a seguir que recomendamos en Adlegis Servicios Jurídicos para determinar la correcta remuneración de las personas que intervienen en la sociedad son:
1. Comprobar en los estatutos sociales el artículo que regula el órgano de administraciónque representa a la sociedad
2. Comprobar si el cargo del órgano de administración es gratuito o remunerado3. Atender en los directivos al contenido de los poderes de la sociedad que se les hayan
otorgado.4. En el alto directivo poner el contrato los conceptos por el que se percibe la
remuneración.5. Repasar los libros de las actas de las reuniones de las Juntas de socios y de las
reuniones del Consejo de Administración.6. Comprobar si existe o no el contrato firmado entre el Consejero Delegado y el Consejo
de Administración.
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1. ¿QUIÉNES ESTÁN INCLUÍDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL?
ü Los trabajadores por cuenta ajena
ü Los socios-‐trabajadores
o Aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño deeste cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de lasociedad ni posean su control.
o Como asimilados� a� trabajadores� por� cuenta� ajena, con exclusión de la protecciónpor desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los� consejeros� y� administradoressiempre que no posean el control de la sociedad, cuando el desempeño de su cargoconlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad,siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
CARGO FUNCIONES % EN EL CAPITAL SOCIAL SEGURIDAD SOCIALCon menos�� el�� 33% del capital social Régimen GeneralCon más�� el�� 33% del capital socialCon el 50% o más del capital social de forma�individualCon el 50% o más del capital social conjuntamente� con el cónyuge y familiares hasta 2º
Con menos 25% del capital social Régimen General Asimilado
Con el 25% o más del capital social Autónomos
Con menos 25% del capital social Régimen General Asimilado
Con el 25% o más del capital social Autónomos
Con menos�� el�� 33% del capital social Fuera de la Seg SocCon más�� el�� 33% del capital social Autónomos
SIN� funciones de dirección y gerencia Autónomos
SOCIO TRABAJADOR
CONSEJERO
ADMINISTRADOR,�CONSEJERO�� CONSEJERO
DELEGADO
CON� funciones de dirección y gerencia
CON funciones EJECUTIVAS
SIN funciones EJECUTIVAS
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Cuando se tiene control efectivo de una sociedad
§ Que, al menos,� la� mitad� del� capital� social� (50%) esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
§ Que su participación� en� el� capital� de� la� sociedad� sea� igual� o� superior� a� la�tercera� parte� del� mismo� (33%)
§ Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%),� si� tiene� atribuidas� funciones� de� dirección� y� gerencia� de� la�sociedad.�
2. ¿QUIÉNES ESTÁN INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DETRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)?
Estará obligado a tramitar el alta en el RETA los socios trabajadores en sociedades limitadas o
anónimas:
ü Que tengan el 50% o más del capital de la empresa.
ü Que tengan menos del 50%, pero vive con familiares directos que también son socios y la suma de las participaciones supera el 50%.
ü Que realicen funciones de dirección y gerencia con el 25% o más del capital.
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En Adlegis Servicios Jurídicos recomendamos analizar para el encuadramiento del socio trabajador o administrador de una sociedad:
1. El % de acciones o participaciones que tengan los socios en la compañía.2. El % de acciones directas o indirectas en el ámbito familiar (hasta el 2º grado).3. Comprobar si las personas ejercen funciones directivas o ejecutivas.4. Determinar si la persona tiene el dominio y control de la sociedad.
RECOMENDACIÓN ADLEGIS
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1. SALARIO DEL TRABAJADOR-‐DEL 19% AL 45%El salario tiene la consideración de un rendimiento del trabajo en el IRPF y se le aplica el % de retención según el importe bruto que cobre a lo largo del año
Base� IRPF� Euros� Tipo� Estatal�%�
*Tipoautonómico� %�
Total�
Hasta� 12.450,00� 9,50 9,50 19,00 Los� siguientes� 7.750,00� 12,00 12,00 24,00 Los� siguientes� 15.000,00� 15,00 15,00 30,00 Los� siguientes� 24.800,00� 18,50 18,50 37,00 En� adelante� (a� partir� de�60.000,00)�
22,50 22,50 45,00
Tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art 74.1.1º) .
2. DIVIDENDOS DEL SOCIO-‐19%El dividendo que perciba un socio tendrá la consideración de un rendimiento del capital mobiliario y se le aplicará un porcentaje del 19%.
3. ADMINISTRADOR
ü Con cargo gratuito y que trabaja en la empresa. Del 19% al 45% El administrador de una sociedad, cuando en los estatutos es especifique que el cargo de administrador es gratuito y que trabaje efectivamente en la empresa, tendrán la consideración de un rendimiento del trabajo y se le aplicará la escala general del IRPF según la remuneración que cobre.
Base� IRPF� Euros� Tipo� Estatal�%�
*Tipoautonómico� %�
Total�
Hasta� 12.450,00� 9,50 9,50 19,00 Los� siguientes� 7.750,00� 12,00 12,00 24,00 Los� siguientes� 15.000,00� 15,00 15,00 30,00 Los� siguientes� 24.800,00� 18,50 18,50 37,00 En� adelante� (a� partir� de�60.000,00)�
22,50 22,50 45,00
Tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art 74.1.1º) .
RETENCIÓN DE IRPF
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ü Con cargo gratuito y que presta un servicio a la empresa-‐15% (7%) El administrador de una sociedad, con el cargo gratuito pero que preste un servicio profesional (por ejemplo un abogado al despacho por un pleito o un médico al hospital) y que perciba una remuneración tendrá la consideración de un rendimiento por actividad profesional con una retención en el IRPF del 15%. Este porcentaje se reduce al 7% cuando se inicia una nueva actividad y se mantiene en los 2 años siguientes.
ü Con cargo remunerado en Estatutos 35% (19%) Para que el salario de un administrador sea deducible en el Impuesto de Sociedades los estatutos de la sociedad han de contemplar que dicho cargo es retribuido.
La retribución que recibe un administrador por el ejercicio de las funciones propias del cargo, tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Se incluye en este apartado a los miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos.
En este caso el porcentaje de retención aplicable a las cantidades que se perciban por la condición de administrador es del 35%. En el caso que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención en el IRPF será del 19 %.
ü Alto directivo 35% (19%) El Alto Directivo con funciones directivas, gestión, administración y representación de la sociedad aunque se haya formalizado un contrato de alta dirección, tiene un vínculo con la sociedad de naturaleza mercantil y no laboral.
Su remuneración tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y se le aplicará una retención en el IRPF como en el caso de los administradores, 35% o 19% según la empresa tenga un importe neto de la cifra de negocios superior o inferior ( respectivamente) a 100.000 euros
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• Identificar en los estatutos si el cargo de administrador es gratuito o remunerado.• De las percepciones que se cobren mensualmente analizar de que tipo se tratan:
o Por el trabajo.o Por la prestación de un servicio.o Por el cobro de un dividendo.o Por el desempeño de funciones directivas y ejecutivas.
RECOMENDACIÓN ADLEGIS
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¿Qué� encuadramiento� a� la� Seguridad� Social� corresponde� a� los� socios� que� tienen� menos� del�25%� pero� que� a� la� vez� son� consejeros? Los socios con un 25% o más, que sean miembros de un Consejo de Administración con funciones de dirección y gerencia, estarán encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si el % es menos del 25% estarían encuadrados en el Régimen General, pero como asimilado, esto es sin la cobertura de desempleo ni FOGASA. El encuadramiento a la Seguridad Social es independiente a la remuneración que perciba el órgano de administración. � �
¿Caso� de� un� socio� con� un� %� superior� al� 50%� del� capital� social,� es� Administrador� Único� y� que�además� � trabaja� como� Director� General.?� En cuanto al encuadramiento en la Seguridad Social, esta persona conforme al art. 97 de la Ley General de la Seguridad Social, tiene el dominio de la compañía y por tanto debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). � �
¿Si� un� administrador� de� una� sociedad� mercantil� con� actividad� de� la� Sección� 1ª� de� las� Tarifas�del� IAE,� debe� de� emitir� una� factura� a� la� SL� o� podría� ser� nómina?� Qué� tipo� de� remuneración�debe� cobrar? En el caso de que esta misma persona sea administradora y el cargo de administrador sea remunerado porque así lo indican los estatutos sociales, podrá percibir una remuneración como administrador. En este supuesto y por practicidad se puede acreditar la percepción mediante una hoja salarial. Cuestión distinta es que un profesional que preste un servicio a la mercantil pueda emitir una factura con el correspondiente IVA y retención del IRPF aplicable. � �
¿Tiene que elevarse el contrato a� Escritura Pública un administrador que percibe una remuneración por su trabajo o la prestación de sus servicios a documento público?�� En cualquier contrato de derecho privado, ya sea este de carácter civil o mercantil, el contrato vincula a las partes que lo firman. No obstante si se quiere dejar constancia de la fecha se puede elevar a público mediante escritura pública. Existen fórmulas más económicas, como puede ser el registro ante cualquier administración pública o el envío del documento mediante burofax con la certificación del contenido.
� ¿El� contrato� de� un� administrador� � con� la� sociedad� lo�� firmará la misma persona?� ¿Como� administrador� y� como� trabajador?� No hay ningún impedimento legal en la autocontratación entre la sociedad y el administrador de la misma, si bien este contrato debe responder a la realización de un trabajo o a la prestación de un servicio que debe ser en cualquier caso real y efectivo, esto es que exista. El contrato no puede ni debe responder a un propósito fiscal para eludir una hipotética tributación, sino que debe contener los puntos esenciales que se le pide a cualquier contrato que regula derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben.
� ¿El� consejo� de� administración� son� los� administradores?� Los miembros de un Consejo de Administración tienen la consideración, a los efectos de la percepción de la remuneración, como la de los administradores. La principal diferencia entre uno o varios administradores y un Consejo de Administración es que la adopción de decisiones de este último caso es colegiada
PREGUNTAS FRECUENTES
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(por la adopción de acuerdos por mayoría) mientras que en los casos de los administradores la decisión es adoptada por si mismos.
Si� hay� 3� de� 5� socios� con� cargo� de� administrador� gratuito� en� régimen� de� autónomos,� uno� de�ellos� consejero� delegado� y� cobran� por� su� trabajo.� ¿Pueden� pasar� a� cuenta� ajena?� El pasar de un régimen especial de autónomos a un régimen general de la Seguridad Social, ya sea este el común o el asimilado no viene determinado por si el administrador cobra o no cobra como tal. En este supuesto los miembros del Consejo de Administración no cobran por la realización de sus funciones como administradores sino que cobran por su trabajo real y efectivo en la sociedad. En cualquier caso este se debería acredita documentalmente a los efectos de acreditarlo frente a las administraciones públicas, en concreto frente a la Agencia Tributaria. El estar encuadrados en un régimen u otro de la Seguridad Social vendrá determinado por el dominio del socio trabajador en la sociedad (% en el capital social) y por si ejerce funciones de dirección y gerencia.
¿En� el� caso� de� un� CEO,� que� tiene� el� 50%� del� KS,� estaría� en� Autónomo� o� en� Régimen� general�asimilado?� � Con el 50% de las participaciones representativas del capital social estará en todo caso en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Qué� quiere� decir� Régimen� General� Asimilado?� Es un Régimen de encuadramiento de socios trabajadores a la seguridad social y que se aplica en los siguientes supuestos:
Un trabajador con funciones de dirección y gerencia que tiene menos de un 25% del capital social.
Un administrador con funciones de dirección y gerencia que tiene menos del 25% del capital social.
La diferencia sustancial con el Régimen General común es que los encuadrados como “asimilados” no cotizan y por tanto no recibirán las prestaciones por desempleo y FOGASA.
¿Siendo� secretario� y� miembro� del� consejo� con� menos� de� 25%� qué� régimen� me� corresponde�en� la� Seguridad� Social?� Estaría dentro del Régimen de la Seguridad Social pero con la modalidad de asimilado (exclusión de desempleo y FOGASA)
� ¿Es� lo� mismo� si� eres� Consejero� delegado� que� administrador?� En lo que se refiere a la remuneración del órgano de administración no es lo mismo la figura del administrador que la del Consejero Delegado. La remuneración del “administrador como tal” viene establecida en los artículos 217 y 218 de la Ley de sociedades de capital. Dichos artículos también les son de aplicación a las personas que integran un Consejo de Administración, ya sean estos con el Cargo de Presidente, Vicepresidente, Vocal, tesorero… Una figura distinta es la del Consejero Delegado, que es la persona que realiza las funciones ejecutivas en nombre del Consejo de Administración. La remuneración del Consejero delegado viene prevenida en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital y deberá en todo caso estar reflejada mediante un contrato, Si no existe un contrato, la remuneración que perciba el Consejero Delegado no será deducible en el Impuesto sobre sociedades de la compañía.
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� ¿Si,� además� de� Consejero� Delegado,� socio,� eres� trabajador� de� la� sociedad?� Si el cargo de administrador figura en los estatutos sociales como gratuito podrás únicamente cobrar como trabajador de la sociedad. En cualquier caso debes asegurar que la remuneración responde única y exclusivamente a su trabajo en la compañía y no responde a funciones de dirección y gerencia como Consejero Delegado. Si no fuese así, la remuneración percibida no sería deducible como gasto en la sociedad.
¿Qué� son� las� funciones� de� gerencia?� ¿Vienen� definidas� en� los� estatutos? La definición de dirección y gerencia han venido definidas en la Jurisprudencia y en las resoluciones vinculantes de la administración del siguiente modo:
Entre las funciones de dirección están las de administrar la sociedad, autorizar gastos y percibir cobros, nombrar y separar a los empleados, representar a la sociedad, contratar en su nombre, presentar reclamaciones, suscribir documentos públicos y privados, realizar y contestar requerimientos y citaciones y, en fin, otorgar poderes a favor de terceros y revocarlos (TSJ Madrid 29-‐5-‐14, EDJ 49292).
Las funciones directivas pueden ser desempeñadas tanto por miembros del órgano de administración de la entidad, como por personal directivo de alta dirección (DGT CV 6-‐8-‐09; CV 19-‐4-‐13).
El requisito relativo a las funciones de dirección se cumple cuando las repetidas funciones se desempeñen de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo que exista contra la entidad (DGT CV 30-‐1-‐14)
Los� trabajos� que� realice� un� director� de� marketing� o� de� IT� ¿tienen� la�� onsideración�� e�funciones� de� gerencia?� Conforme a lo descrito en la pregunta anterior los cargos de dirección de departamento de IT o Marketing no tienen la consideración de dirección y gerencia sino que tendrían la consideración de funciones ejercidas en el ámbito de una relación laboral, como un trabajador.
Cuando� el� trabajador� encuadrado� en� el� régimen� general� asimilado� de� la� Seguridad� Social,� con�el� 5%� del� capital� deja� de� formar� parte� del� Consejo� de� Administración,� ¿entonces� pasa�automáticamente� a� tener� derecho� al� paro� en� caso� de� despido? Correcto, en este caso además si deja de ejercer funciones directivas pasará al régimen general de la Seguridad Social, con cotizaciones por desempleo y FOGASA.
¿Desde que fecha se aplica el porcentaje del 35% a la remuneración de los administradores que perciben como tales? ¿No era el 42%? � Retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos se aplica a partir del 1-1-2015 un tipo de retención del 37% este tipo se rebajó al 35% a partir del 1-1-2016.
¿Qué� tipo� de� contrato� debería� tener� un� Consejero� Delegado� de� una� sociedad� que� tuviera�funciones� ejecutivas� en� alta� en� el� Régimen� General� de� la� Seguridad� Social� � como� asimilado?�¿Contrato� mercantil� o� un� contrato� de� trabajo� de� alta� dirección?� � Partimos de la premisa de que el Consejero Delegado es a su vez miembro del Consejo de Administración. En este supuesto el Contrato del Consejero Delegado tendrá en todo caso una naturaleza mercantil y
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deberá cumplir entre otros los requisitos previstos en el punto 3 del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es el detalle de los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo una hipotética indemnización por el cese anticipado de sus funciones, cantidades en concepto de primas de seguro o de contribución de sistemas de ahorro.
En el caso que se perciba un salario alto a la que se le aplique una retención progresiva según las tablas de IRPF que fuese superior al tipo fijo del 35% previsto para�administradores, ¿qué ocurre? Si la remuneración que percibe el administrador se aplica el % progresivo por tablas del IRPF y este es superior al 35 %, lo que ocurrirá es que en la declaración anual del IRPF, si no hay ningún otro rendimiento adicional, su situación quedará regularizada y no deberá efectuar ingreso alguno. La conclusión es que habrá anticipado parte de su renta, por lo que no se producirá ningún tipo de consecuencia de carácter negativo.
Soy� contable� de� una� SL� y� mi� administrador� que� hasta� la�� echa�� o�� obraba�� ada�� or�� u�� argo,�quiere,� a� partir� de� ahora,� percibir� una� retribución.� El� cargo� es� gratuito� en� la� escritura� y� él� no�quiere� que� se� modifique,� ¿Cómo� tendría� que� hacerlo� para� que� fuera� fiscalmente� deducible?�
¿Y qué tipo de retención practicar? En el supuesto planteado el administrador percibirá una remuneración por su cargo por lo que se le deberá aplicar un 35% de retención. Para que el gasto de la remuneración sea deducible en el impuesto sobre sociedades, habrá que realizar en todo caso una modificación en los estatutos estableciendo el carácter remunerado del cargo de administrador.
Un� Administrador� único,� con� el� 100� %� de� participaciones,� trabaja� para� la� empresa� como�autónoma� y� factura� a� la� empresa� por� ello.� ¿Qué� pros� y� contras� tiene� por� un� lado� facturar� por�sus� servicios� y/o� por� otro� hacerle� una� nómina?� Depende en todo caso del tipo de trabajo que se lleve a cabo. Si el cargo de administrador tiene el carácter de gratuito y trabaja en la compañía podrá obtener una nómina como si fuese un trabajador con vínculo laboral. Si lo que desempeña es la prestación de un servicio de carácter profesional, deberá emitir una factura a la sociedad. Y si desempeña ambas cosas (trabajo y prestación de servicios) podrá percibir una parte de la remuneración en concepto de nómina y otra por la prestación de servicio profesional. En todo caso el trabajo se debe acreditar, ser real y efectivo.
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Somos un grupo profesional de personas que damos soluciones jurídicas a problemas que uno pueda tener en la empresa, trabajo, en su patrimonio, familia o ámbito personal.
Pero, además, estamos convencidos que es necesario dar un paso más allá del tradicional asesoramiento jurídico, en que el profesional del derecho permanece al márgen de la realidad de los problemas del cliente.
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