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TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE BARRA DE

COLORADO

Información del refugio a su alcance

GUÍATÉCNICA

2018

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado2

PUBLICADO POR:Área de Conservación Tortuguero, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

CON LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE:Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

EDICIÓN, COORDINACIÓN Y RESPONSABLE TÉCNICA:María Elena Herrera Zúñiga, Directora Técnica, ACTo, SINAC.

ASESORES TÉCNICOS:Erick Herrera, ACTo, SINACMiguel Araya, ACTo, SINACCarlos Calvo, ACTo, SINACOlman Mena, ACTo, SINACJoaquín Vargas, ACTo, SINAC

ASISTENTE TÉCNICA:Vanessa Morales Cerdas, Licda en Biología con énfasis en Manejo de Recursos Naturales.

Esta publicación puede citarse sin previa autorización con la condición que se mencione la fuente.

CITAR COMO:ACTo-SINAC. 2018. Guía Técnica de Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado. Información del refugio a su alcance. Guápiles, Costa Rica. Febrero 2018. 57 p.

Esta publicación es un producto del Proyecto para la Promoción del Manejo Participativo en la Conservación de la Biodiversidad (Proyecto MAPCOBIO) ejecutado entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Créditos

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 3

Índice

Créditos ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2Índice -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3Índice de cuadros ----------------------------------------------------------------------------------------------------4Índice de figuras -------------------------------------------------------------------------------------------------------4Abreviaturas ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------4

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN ------------------------------51.1. Marco regulatorio -------------------------------------------------------------------------------------7

1.1.1. Qué es un refugio de nacional de vida silvestre ----------------81.1.2. Qué es un refugio mixto -----------------------------------------------------------------8

CAPÍTULO 2. CONOCIENDO LA ZONIFICACIÓN DEL RNVS BARRA DEL COLORADO -------------------------------------9

2.1. Sectores que conforman el refugio -------------------------------------------------112.2. Zonas de intervención y usos ------------------------------------------------------------13

CAPÍTULO 3. ACTIVIDADES PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS EN EL RNVS BARRA DEL COLORADO --------------------- 15

3.1. Según decretos y leyes vigentes en el refugio ---------------------------173.1.1. Actividades permitidas ----------------------------------------------------------------173.1.2. Actividades no permitidas ----------------------------------------------------------18

3.2. Usos y actividades permitidas según la actualización del PGM (acuerdo 33 de CONAC) de acuerdo a su

zonificación en el RNVS Barra el Colorado -------------------------------193.2.1. Conservación ----------------------------------------------------------------------------------193.2.2. Servicios institucionales --------------------------------------------------------------203.2.3. Turismo -----------------------------------------------------------------------------------------------213.2.4. Vivienda y comercio --------------------------------------------------------------------233.2.5. Agricultura, pesca y ganadería----------------------------------------------243.2.6. Caminos y vías de acceso --------------------------------------------------------25

CAPÍTULO 4. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ------------- 274.1. Trámites forestales ----------------------------------------------------------------------------------30

4.1.1. Permisos pequeños (PP) e inventarios forestales (IF) (según decreto ejecutivo No. 38863-MINAE) -----------------30

4.1.2. Certificados de origen (decreto ejecutivo N° 38863-MINAE) -----------------------------------------------------------------------324.1.3. Planes de manejo (PM) en bosques naturales y

secundarios --------------------------------------------------------------------------------------324.1.3.1. PM en bosques naturales (decreto ejecutivo N° 34559-MINAE, resolución R-SINAC-020-2009 y R-SINAC-020-2009) ------------------------------------------------------324.1.3.2. PM en bosques secundarios (decreto ejecutivo N° 34559-MINAE) ------------------------------------------------------------33

4.1.4. Aprovechamiento de madera caída naturalmente en bosque (decreto ejecutivo N° 40477-MINAE) ---------35

4.1.4.1. Requisitos generales ----------------------------------------------------------354.1.4.2. Aprovechamiento de menos de 10 árboles por

hectárea ----------------------------------------------------------------------------------364.1.4.3. Aprovechamiento de 10 árboles o más -------------------36

4.1.5. Inscripción de aserraderos estacionarios y/o portátiles -364.1.6. Interdictos de derribo -------------------------------------------------------------------374.1.7. Procedimiento para para inscribir propiedades al

libro de registro de proyecto forestal (directriz SINAC-SE-375) ----------------------------------------------------------------------------------------------37

4.1.7.1. Requisitos generales ----------------------------------------------------------374.1.7.2. De los requisitos para gozar de los beneficios del artículo 23 (bosques) de la ley forestal N° 7575 ---------------------------------------------------------------------------------384.1.7.3. De los requisitos para gozar de los beneficios

del artículo 29 (plantaciones forestales) de la ley forestal N° 7575-----------------------------------------------------------------38

4.1.8. Otras consideraciones -----------------------------------------------------------------394.2 Trámites, certificaciones y visados dentro del refugio-------------39

4.2.1. Trámite de certificaciones de que las propiedades se encuentran dentro del asp como requisito para el trámite de exoneración para el pago del impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 27601-H, reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre -----------------------------------------39

4.2.2. Visado de planos de agrimensura (“croquis”) ------------------404.2.3. Certificación de ubicación de planos catastrales dentro

del refugio ----------------------------------------------------------------------------------------414.2.4. Consideraciones -----------------------------------------------------------------------------41

4.3. Permiso de uso en el patrimonio natural del estado (PNE) 424.3.1. Para actividades de ecoturismo, investigación,

capacitación ------------------------------------------------------------------------------------424.3.2. Permisos de uso para instalar y mantener puestos de

telecomunicación dentro de las áreas protegidas ---------444.4. Permisos de acuerdo a la ley de Conservación de Vida

Silvestre N° 7317 Y N° 9106 ----------------------------------------------------------454.4.1. Requisitos generales ----------------------------------------------------------------------454.4.2. Manejo y control de especies silvestres que pueden

causar daños -----------------------------------------------------------------------------------464.4.3. Colecta de fauna silvestre para plantel parental -------------464.4.4. Transporte de animales silvestres --------------------------------------------464.4.5. Permiso de funcionamiento de sitios de manejo de fauna

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------474.4.6. Colecta y extracción de la caña brava--------------------------------474.4.7. Transporte de flora silvestre entre sitios de manejo --------48

4.5. Otros permisos según el Plan General de Manejo -----------------484.5.1. Procedimientos según el tipo de actividad -------------------------48

4.5.1.1. Requisitos generales ----------------------------------------------------------484.5.1.2. Vivienda, comercio y servicios institucionales-------494.5.1.3. Pesca, agricultura y ganadería ------------------------------------50

4.5.1.3.1. Pesca --------------------------------------------------------------------------------504.5.3.3.1.1. Pesca deportiva --------------------------------------------------504.5.3.3.1.2. Pesca de consumo doméstico ----------------------514.5.3.3.1.3. Pesca turística ------------------------------------------------------51

4.5.1.3.2. Agricultura y ganadería ------------------------------------------514.5.1.4. Caminos y vías de acceso ----------------------------------------------51

4.6. Permisos a solicitud de JAPDEVA ----------------------------------------------------524.6.1. No objeción para servicios eléctricos, patentes, dentro

de ASP------------------------------------------------------------------------------------------------524.6.2. No objeción para infraestructuras (ebais, escuela,

colegios) --------------------------------------------------------------------------------------------524.7. Solicitud decriterio de la SETENA --------------------------------------------------52

CAPÍTULO 5. OPCIONES PARA LA CONSERVACIÓN ------ 535.1. Pago de servicios ambientales (PSA) --------------------------------------------55

5.1.1. Certificado para la conservación del bosque (CCB) -----555.1.2. Regeneración voluntaria de bosques ------------------------------------555.1.3. Incentivos para reforestar -----------------------------------------------------------555.1.4. Procedimientos ---------------------------------------------------------------------------------55

5.2. Denuncias ---------------------------------------------------------------------------------------------------55Glosario---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------57Bibliografía --------------------------------------------------------------------------------------------------------------58Anexos -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------59

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Índice de cuadros

CUADRO 1. Descripción de áreas bajo uso de conservación en el RNVS Barra del Colorado ----------------------------------------------------------------------------------------20CUADRO 2. Descripción de áreas bajo uso de servicios institucionales en el RNVS Barra del Colorado -------------------------------------------------------------------21CUADRO 3. Descripción de áreas bajo uso de turismo en el RNVS Barra del Colorado -----------------------------------------------------------------------------------------------------22CUADRO 4. Descripción de áreas bajo uso de vivienda y comercio en el RNVS Barra del Colorado --------------------------------------------------------------------------23CUADRO 5. Descripción de áreas bajo uso de agricultura, pesca y ganadería en el RNVS Barra del Colorado ---------------------------------------------------25CUADRO 6. Descripción de áreas bajo uso de caminos y vías de acceso en el RNVS Barra del Colorado --------------------------------------------------------------26

FIGURA 1. Sectores definidos para la zonificación del RNVS Barra del Colorado, 2016 ------------------------------------------------------------------------------------------------12

Índice de figuras

Abreviaturas

ACTo Área de Conservación Tortuguero

AC Área de Conservación AEF Administración Forestal del

Estado ASP Áreas Silvestres ProtegidasCCB Certificado para la

Conservación de BosqueCONAC Consejo Nacional de Áreas de

Conservacióncm Centímetros DVS Dirección de Vida SilvestreDAP Diámetro a la Altura del PechoEBAIS Equipos Básicos de Atención

Integral de SaludFONAFIFO Fondo Nacional de

Financiamiento Forestal ha Hectáreas ICT Instituto Costarricense de

TurismoIF Inventario Forestal IGN Instituto Geográfico Nacional Inder Instituto de Desarrollo Rural INCOPESACA Instituto Costarricense de Pesca

y AcuiculturaJAPDEVA Junta de Administración

Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica

LCVS Ley de Conservación de Vida Silvestre

m Metrosm2 Metros cuadradosMAG Ministerio de Agricultura y

Ganadería MAPCOBIO Promoción del Manejo

Participativo en la Conservación de la Biodiversidad

MINAE Ministerio de Ambiente y Energía

MINSA Ministerio de SaludMOPT Ministerio de Obras Públicas y

Transportes PGM Plan General de ManejoPM Plan de ManejoPNE Patrimonio Natural del EstadoPP Permiso Pequeño PSA Pago por Servicios Ambientales RNVS Refugio Nacional de Vida

Silvestre SETENA Secretaria Técnica Nacional

Ambiental SINAC Sistema Nacional de Áreas de

ConservaciónCCSS Caja Costarricense de Seguro

Social

CAPÍTULO

Introducción

1

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Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 7

Los ecosistemas y su biodiversidad sustentan la vida en el planeta, al ofrecer gran diversidad de servicios ecosistémicos, los cuales son aquellos beneficios que las personas obtienen directa o indirectamente de su uso u existencia. Tales como el abastecimiento de agua, de alimentos, la purificación del aire, la formación y retención del suelo, la resistencia a las especies invasoras, la polinización de las plantas, la regulación del clima, el control de las plagas y enfermedades, la contaminación, entre otros.

Sin embargo, a pesar de todos los beneficios que obtenemos de los ecosistemas, como los bosques, los ríos, las lagunas, los océanos, estos actualmente se encuentran expuestos a serias amenazas y presiones generadas por los seres humanos, que han llevado al deterioro y la perdida de la vida silvestre y los ecosistemas. En el caso de Costa Rica algunas de estas amenazas son la contaminación, la perdida de hábitat, el uso no sostenible de los recursos naturales, entre otros.

Los cuales no solo causan problemas en el ambiente, sino que afectan el bienestar humano de las poblaciones. Debido a que la pérdida de la biodiversidad y el deterioro de los ecosistemas, tiene efectos negativos sobre varios aspectos, por ejemplo, la seguridad alimentaria, la vulnerabilidad ante desastres naturales, la seguridad energética, el acceso al agua limpia y a las materias primas. De tal forma que se reduce la capacidad de los ecosistemas para poder suministrar los bienes y servicios que generan beneficios económicos, agrícolas, culturales, espirituales y de salud pública.

Es por tanto que las áreas protegidas son un elemento clave en la conservación. Ya que estas son reservorios de diversas especies de animales y plantas, así como de importancia en la prosperidad nacional y como proveedores de beneficios para los habitantes.

Por consiguiente, esta guía tiene como objetivo informar sobre los procedimientos y trámites que se pueden realizar dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado (RNVS Barra del Colorado), como una herramienta de contribución en el manejo participativo de la zona.

1.1. Marco regulatorio En Costa Rica el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestres. Así mismo la ley encargada de establecer las regulaciones relacionadas con esta, es la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (LCVS) (Nº 7317), la cual fue publicada en el periódico la Gaceta en 1992 y modificada según el decreto N° 40548 - MINAE, publicado el miércoles 9 de agosto del 2017.

En esta se establece que el estado garantizará la conservación y el uso sostenible de la fauna y la flora silvestre como parte del patrimonio natural, con la participación de particulares y promoverá la coordinación interinstitucional e intersectorial. Las instituciones públicas, académicas, el sector privado y la sociedad civil participarán en la conservación y uso sostenible de la vida silvestre, en apego a la legislación vigente.

Además, indica que “el manejo de la vida silvestre se realizará basado en el conocimiento técnico y científico, y en aplicación de los criterios preventivo, precautorio o in dubio pro natura, y de equidad intra e intergeneracional. El conocimiento tradicional asociado al manejo, uso sostenible y conservación de la vida silvestre será integrado en la toma de decisiones para conservar y proteger los conocimientos, prácticas y usos sociales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas”.

También, existen diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan diferentes aspectos ambientales, por ejemplo, podemos mencionar la Ley Forestal (N°7575), la Ley de Biodiversidad (N°7788), la Ley Orgánica del ambiente (N°7554), entre otras.

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1.1.1. Que es un Refugio de Nacional de Vida Silvestre

Según el reglamento, de Ley de Biodiversidad N° 7788 de 1998, N° 34433-MINAE del 2008, en su artículo 70 se define que son Refugios Nacionales de Vida Silvestre (RNVS) las áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos. Sus fines principales serán la conservación, la investigación, el incremento y el manejo de la flora y la fauna silvestres en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

1.1.2. Que es un Refugio Mixto

Son refugios de propiedad mixta aquellos en los que las áreas declaradas como tales pertenecen en partes al estado y otras son de propiedad particular, tal es el caso del RNVS Barra del Colorado, el cual es un Área Silvestre Protegida (ASP) que tiene como objetivo la conservación, la investigación y el manejo de la flora y la fauna silvestres. En particular de aquellas especies que han sido declaradas en peligro de extinción o con poblaciones reducidas en el país, además, de especies migratorias y endémicas.

Los refugios de tipo mixto son administrados de forma compartida, es decir entre los propietarios particulares y el SINAC. De manera que en los terrenos que sean propiedad del estado solo podrán desarrollarse actividades de investigación, capacitación y ecoturismo, de conformidad con lo que estipula la LCVS, el Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE, publicado en la Gaceta el 20 de septiembre de 2005 y sus modificaciones.

En terrenos de propiedad privada las personas que deseen realizar alguna actividad o proyecto de desarrollo y extracción de recursos naturales, deben contar con la autorización del SINAC, teniendo en cuenta que se ajusten a los criterios de conservación y sostenibilidad de los recursos naturales. De tal forma que solamente se permitirá realizar aquellas actividades definidas en Plan General de Manejo elaborado para el área protegida.

Las actividades de cacería, pesca, zoocriaderos, transporte de vida silvestre y otros, son regulados según el decreto N° 40548-MINAE, publicado en el diario oficial la gaceta el 9 de agosto del 2017.

CAPÍTULO

Conociendo la Zonificación del RNVSBarra del Colorado

2

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2.1. Sectores que conforman el refugio1

Para un adecuado manejo y protección de los recursos dentro de esta ASP se hizo una zonificación del mismo, está en seis sectores, los cuales son:

Está ubicado en la región sector norte y costero del refugio, comprende la Isla Calero, delimitada al norte por el RNVS Corredor Fronterizo Norte, al oeste y sur por el Caño Bravo y río Colorado, al este con la Costa Caribe. Incluye las Islas Galillo, Marías, Machuca y Chupadero. Su principal centro poblado es la comunidad de Barra del Colorado Norte (Figura 1).

Se ubica en el sector norte-central del refugio. Está delimitada al norte por el Caño Bravo, al oeste y sur por el río Colorado, y al este por la unión del Caño Bravo y río Colorado. Incluye las Islas Cuacas y Buena Vista (Figura 1).

Está ubicado al sector este costero del refugio. Es subdividido por una serie de canales, en el subsector al norte del mismo delimitado por el río Colorado, la Laguna Samay, al oeste, al sur y al este por el mar Caribe. El otro subsector se ubica al sur y está delimitado al norte, oeste y sur por el Caño Penitencia y al este por el mar Caribe. Las principales comunidades son San Francisco y Barra del Colorado Sur (Figura 1).

Se ubica en la sección central y sur del refugio. Limita al norte con el río Colorado, luego hacia el oeste con los Cerros Coronel, Botate y Cocorí, al sur su frontera es el límite propio del RNVS Barra del Colorado y al este el Caño Penitencia (Figura 1).

Se ubica en el centro y sur del refugio. Delimita al norte por el río Colorado, al oeste por el cauce del río Chirripó, al sur por el propio límite del RNVS Barra del Colorado y al este por el pie de montaña de los Cerros Coronel, Botate y Cocorí. Sus principales comunidades son Linda Vista, Puerto Lindo, Sardina y Cocori, entre otras (Figura 1).

Se ubica en la parte oeste del refugio. Delimita al norte con el RNVS Corredor Fronterizo Norte, al oeste con el propio límite del RNVS Barra del Colorado o Caño Tigra, al sur con el límite del RNVS Barra del Colorado y al este con el río Chirripó y río Colorado. Las principales comunidades son La Aldea, El Gaspar, Chimurria y Pueblo Nuevo (Figura 1).

1- Para conocer a mayor detalle la zonificación del RNVS Barra del Colorado puede consultar la versión resumida del Plan General de Manejo.

Sector 1 - Barra del Colorado Norte

Sector 3 - Barra del Colorado Sur

Sector 2 - Isla Brava

Sector 4 - Yolillales

Sector 5 - Linda Vista

Sector 6 - La Aldea

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Figura 1. Sectores definidos para la zonificación del RNVS Barra del Colorado, 2016

Fuente de información: SINAC, 2017.

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2.2. Zonas de intervención y usos Dentro de cada uno de los sectores del refugio se han establecido cuatro grados de intervención, que van desde mínima hasta alta intervención.

Estas se describen a continuación:

Zonas de minina intervención (Código 1)

Estas tienen como fin mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible, orientados a una protección absoluta, la investigación y al uso administrativo con fines de protección de los recursos. En los sectores con esta categoría el nivel de intervención es mínimo, nulo o ninguno.

Zonas de baja intervención (Código 2)

Estas tienen como objetivo la sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos naturales, de forma no extractiva. En este caso las intervenciones son de nivel bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de actividades.

Zonas de mediana intervención (Código 3)

En estas se tiene como objetivo contar con espacios para el aprovechamiento de los recursos naturales, regidos con límites y normas estrictas, en pro del desarrollo sostenible. En estos se permiten las intervenciones de mediana intensidad, en la frecuencia e impacto de las prácticas y actividades que se puedan desarrollar.

Zonas de alta intervención (Código 4)

El objetivo de estas zonas es mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de manejo establecida, pero dejando oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de alta intervención. En estos el nivel de intervención es mucho más alto que en las demás zonas.

En cada una estas cuatro zonas se han establecidos los posibles usos, de tal forma que estos sean compatibles según la respectiva zonificación establecida en el Plan General de Manejo (2017-2027). Estos usos son:

1. Conservación, para el cual se usa el código A. 2. Servicios institucionales, para el cual se usa el código B.3. Turismo, utiliza el código C. 4. Vivienda y comercio, este lleva por código la letra D.5. Agricultura, pesca y ganadería, usa el código E.6. Caminos y vías de acceso, tiene el código F.

En cada sector del refugio la zonificación, presenta áreas de minina, baja, mediana y alta intervención, en las cuales se han establecidos los posibles usos y las limitantes.

CAPÍTULO

Actividades Permitidas y No Permitidas en el RNVS Barra del Colorado

3

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3.1. Según decretos y leyes vigentes en el Refugio

3.1.1. Actividades permitidas

Según el Decreto Ejecutivo de creación del RNVS Barra del Colorado N°16358-MAG, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº31804-MINAE y fe de erratas

✓ Se permiten actividades humanas dirigidas a la explotación de los recursos naturales, cuyos fines sean la investigación y el ecoturismo según lo establecido en la normativa vigente.

Según la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 en su Artículo 82

✓ Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades o proyectos de desarrollo y de explotación de los recursos naturales, requerirán de la autorización del SINAC. Dicha autorización deberá otorgarse con criterios de conservación y de estricta “sostenibilidad” en la protección de los recursos naturales y se analizará mediante la presentación de una evaluación de impacto de la acción por desarrollar, siguiendo la metodología técnico científica que se aplica al respecto.

✓ Esta evaluación será costeada por el interesado y será elaborada por profesionales competentes en el campo de los recursos naturales.

Según la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 modificada en la Ley N° 9106 del 2012, en su Artículo 82

✓ Artículo 82.- Son refugios nacionales de vida silvestre los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la conservación, el manejo y la protección de la vida silvestre, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

✓ En los refugios de propiedad estatal y mixta solamente se permitirá realizar actividades definidas en el plan de manejo elaborado para el área protegida, con la previa presentación de las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes.

✓ Las actividades a realizar deben estar contempladas en el Plan General de Manejo (PGM) del RNVS Barra del Colorado aprobado en el 2017 por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

Según Ley Forestal N° 7575 y sus reformas

✓ Dentro del Patrimonio Natural de Estado (PNE) solamente pueden realizarse o autorizarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo con previa autorización del MINAE.

✓ En terrenos de propiedad privada se podrán otorgar autorizaciones de corta, aprovechamiento y manejo de recursos forestales con la presentación de la evaluación de impacto ambiental.

✓ De acuerdo a la resolución N° 2373-2016-SETENA, respecto a la evaluación ambiental para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado un muy bajo impacto ambiental potencial, y requieran del otorgamiento de los permisos municipales, de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (MINSA), o ante la Administración Forestal del Estado (AFE). Ver artículo 5, punto 3, que faculta el Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuarios sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin el requerimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de actividades de muy bajo impacto ambiental.

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3.1.2. Actividades no permitidas

Según el Decreto Ejecutivo de creación del RNVS Barra del Colorado N°16358-MAG, modificado por Decreto Ejecutivo Nº31804-MINAE y fe de erratas. Sin la respectiva autorización para los terrenos privados

✓ Talar árboles y extraer productos forestales

✓ Cazar o capturar animales silvestres

✓ Colonizar terrenos estatales

✓ Recolección de productos de productos animales silvestres

Según la ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y reforma al Artículo 14 a la Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012

“Artículo 14.- El Estado, por medio del SINAC y demás autoridades competentes, regulará las siguientes actividades:

a. Caza

Se prohíbe la caza de vida silvestre excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico-científicos, esa práctica se requiera para el control de especies con altas densidades de población que atenten contra su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta. La caza deportiva queda totalmente prohibida, únicamente será permitida la caza de control y la caza de subsistencia.

b. Colecta

Se prohíbe la colecta de vida silvestre salvo cuando su destino sea un sitio de manejo legalmente establecido para la reproducción con fines de conservación, investigación, educación, reintroducción o comerciales. El SINAC determinará cuáles especies serán objeto de estudios poblacionales para establecer el plantel parental para centros de reproducción autorizados.

c. Extracción

Se prohíbe la extracción de vida silvestre salvo cuando su destino sea un sitio de manejo legalmente establecido para la reproducción con fines de conservación, reintroducción o comerciales. El SINAC determinará cuáles especies serán objeto de estudios poblacionales para establecer el plantel parental para centros de reproducción autorizados.

d. Tenencia

Se prohíbe la tenencia en cautiverio de vida silvestre salvo cuando provenga de un sitio de manejo legalmente establecido para la reproducción con fines de conservación, reintroducción o comerciales. El SINAC determinará cuáles especies serán objeto de estudios poblacionales para establecer el plantel parental para centros de reproducción autorizados.

Para efectuar la colecta, el transporte y la comercialización de la vida silvestre se deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

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El SINAC establecerá, con base en criterio técnico-científico y con el apoyo técnico de instituciones científicas, las listas oficiales de especies en peligro de extinción, poblaciones reducidas, amenazadas y especies autorizadas para la cacería de control, así como otras listas para la protección y el manejo de la vida silvestre que se estimen convenientes.

Estas listas deberán actualizarse al menos cada dos años.

Según la Ley Orgánica del Ambiente N°7554

✓ Se prohíben actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de agua marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.

3.2. Usos y actividades permitidas según la actualización del PGM (Acuerdo 33 de CONAC) de acuerdo a su zonificación en el RNVS Barra del Colorado

Según la zonificación del RNVS Barra del Colorado, se establecen seis actividades que se pueden desarrollar en el Refugio, dependiendo de la zona.

Estas son: conservación, servicios institucionales, turismo, vivienda y comercio, agricultura, pesca y ganadería, y caminos y vías de acceso.

Estos se detallan a continuación.

3.2.1. Conservación

Las áreas que corresponden al uso de conservación se encuentran en zonas de mínima y baja intervención. Estas se ubican en los seis sectores del RNVS Barra del Colorado, en el cual ocupan desde 385,8 ha hasta 14.430,4 ha (Cuadro 1).

• Las limitantes en estas zonas son

» Son zonas inundables temporalmente. » Por la presencia de bosques y de bosques de yolillo, no se permite el cambio de uso del suelo (tala

o deforestación)2. » Se prohíbe cualquier actividad que limite o restrinja la conservación o recuperación del bosque3.

• Usos permitidos en estas zonas son

» Educación ambiental, ecoturismo e investigación4. » Restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas5. » En el sector de Isla Brava la prioridad es la conservación o recuperación del bosque6. » En el sector de Lista Vista la Administración Forestal del Estado (AFE) podrá otorgar permisos para

construir infraestructura, cortar árboles por razones de seguridad, prevenir incendios forestales7.

2- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.3- Aplica en el caso del Sector Isla Brava, en la zona de baja intervención.4- Ley Forestal N° 7575.5- Art. 53, Ley de Biodiversidad.6- Sector Isla Brava, en la zona de baja intervención.7- Sector Linda Vista, zona de baja intervención, Art. 19, Ley Forestal N° 7575.

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3.2.2. Servicios institucionales

Las áreas que corresponden al uso de servicios institucionales se encuentran en zonas de baja, mediana y alta intervención. Estas se ubican en tres sectores del RNVS Barra del Colorado, en los cuales ocupan desde 0,5 ha hasta 13,5 ha (Cuadro 2).

• Las limitantes en estas zonas son

» Talar o deforestar en áreas de protección de nacientes, ríos, áreas de recarga y áreas protegidas8. » Las disposiciones municipales para esta zona, o en su defecto aquellas que indique la Secretaria

Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para construcciones.

• Usos permitidos en estas zonas son

» La AFE podrá otorgar permisos para construir infraestructura, cortar árboles por razones de seguridad, prevenir incendios forestales9.

» Educación ambiental, ecoturismo e investigación10. » Construcciones de mediana densidad para instituciones del Estado costarricense.

8- Art. 33, Art. 34, Ley Forestal N° 7575.9- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.10- Ley Forestal N° 7575.

Sector Zona de intervención Superficie (ha) Características

Barra delColorado Norte

Mínima 11.704,9Son áreas de bosque maduro, bosques inundados, bosque dominado por yolillo y bosque secundario.

Baja 385,8

Áreas riparias, ubicadas entre el espejo de agua y cobertura boscosa y yolillales, con fajas de producción agrícola principalmente coco, pesca artesanal, de subsistencia y deportiva.

Isla Brava Mínima 4.155,4 Zonas dominadas por bosques y yolillos.

Barra delColorado Sur Mínima 6.877,5 Zonas dominadas por bosques y yolillos.

Yolillales Mínima 9.334,7 Zonas dominadas por bosques y yolillos.

Linda VistaMínima 14.430,4 Zonas dominadas por bosques y yolillos.

Baja 965,4 Áreas de bosque.

Cuadro 1. Descripción de las áreas bajo el uso de conservación en el RNVS Barra del Colorado

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 21

3.2.3. Turismo

Las áreas que corresponden al uso de turismo se encuentran en zonas de baja y mediana intervención. Estas se ubican en cinco sectores del RNVS Barra del Colorado, en el cual ocupan desde 27,6 ha hasta 1.790,5 ha (Cuadro 3).

• Las limitantes en estas zonas son

» Prohibido pescar haciendo uso de explosivos o envenenamiento de las aguas11. » Prohibida la pesca de especies en vías de extinción12. » Prohibido talar o deforestar en áreas de protección de nacientes, ríos, áreas de recarga y áreas

protegidas13. » Prohibido el drenaje de humedales. » Las que establecen las normas nacionales de navegación en ríos. » Las indicadas en el reglamento de uso público del Parque Nacional Tortuguero. » Dada la presencia de bosques y de bosques de yolillo, no se permite el cambio de uso del suelo

(tala o deforestación)14. » Las disposiciones municipales para esta zona, o en su defecto aquellas que indique la SETENA

para construcciones.

• Usos permitidos en estas zonas

11- Art. 14, Ley de Aguas N°. 276.12- Art. 14, Ley Conservación de la Vida Silvestre 7317.13- Art. 33, Art. 34, Ley Forestal N° 7575.14- Art.19, Ley Forestal N° 7575.

Sector Zona de intervención Superficie (ha) Características

Barra delColorado Norte Media 1,1

Zonas dominadas por bosques y yolillos, con pequeñas áreas de potrero con escasa agricultura y ganado.

Barra del Colorado Sur Baja 13,5

Zonas dominadas por bosques y yolillos.Infraestructura para el traslado de electricidad hacia la zona costera.

Linda VistaMedia 1,8 Áreas de potrero con presencia de árboles

aislados.

Alta 0,5 Área de infraestructura de uso administrativo.

Cuadro 2. Descripción de las áreas bajo el uso de servicios institucionales en el RNVS Barra del Colorado

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado22

» Educación ambiental, ecoturismo e investigación15. » Pesca de subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimenticias de personas de

escasos recursos económicos16. » La pesca continental o insular, deportiva o de subsistencia, podrá efectuarse únicamente con

anzuelo, ya sea con caña y carrete o con cuerda de mano17. » La AFE podrá otorgar permisos para construir infraestructura, cortar árboles por razones de

seguridad, prevenir incendios forestales18. » Navegación » Áreas de turismo de bajo impacto y frecuencia. » Servicios y facilidades de mediano impacto para el turismo ecológico o rural comunitario.

15- Ley Forestal N° 7575.16- Art. 60, Ley Vida Silvestre 7317.17- Art. 69 Ley de Conservación de la Vida Silvestre 7317.18- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.

Sector Zona de intervención Superficie (ha) Características

Barra delColorado Norte

Baja 332,6 Áreas de espejo de agua. Se puede utilizar para turismo y para pesca de subsistencia.

Media 259,1

Zonas dominadas por bosques y yolillos, con pequeñas áreas de potrero con escasa agricultura y ganado.Pesca de subsistencia y deportiva en la Laguna Dulce.

Isla Brava Mínima 27,6 Espejos de agua, rodeados de pastos.

Barra delColorado Sur

Mínima 37,0 Ríos y Canales de Navegación para turismo en Caño Madre y río Colorado

Mínima 159,7 Cerro Tortuguero de cobertura forestal, con acceso de turismo por senderos naturales

Baja 63,8 Áreas de turismo

Linda Vista

Baja 398,8 Son áreas de bosque

Media 454,3Áreas de potrero y agrícolas integrales con construcciones de baja densidad, ubicadas al margen este del río Chírripo

La Aldea

Baja 21,7 Áreas de pastos con ganadería y cultivos reducidos de producción familiar

Media 1.790,5 Área urbana reducida contigua a la red vial nacional

Cuadro 3. Descripción de las áreas bajo el uso de turismo en el RNVS Barra del Colorado

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 23

3.2.4. Vivienda y comercio

Las áreas que corresponden al uso de vivienda y comercio se encuentran en zonas de baja, mediana y alta intervención. Estas se ubican en cinco sectores del RNVS Barra del Colorado, en el cual ocupan desde 10,4 ha hasta 519,5 ha (Cuadro 4).

• Las limitantes en estas zonas son

» Talar o deforestar en áreas de protección de nacientes, ríos, áreas de recarga y áreas protegidas19. » Dada la presencia de bosques y de bosques de yolillo, no se permite el cambio de uso del suelo

(tala o deforestación)20. » Las disposiciones municipales para esta zona, o en su defecto aquellas que indique la SETENA

para construcciones.

19- Art. 34, Art. 33; Ley Forestal N° 7575.20- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.

Sector Zona de intervención Superficie (ha) Características

Barra delColorado Norte

Baja 100,8

Áreas riparias de escasas viviendas, con fajas de producción agrícola de subsistencia y pesca de subsistencia, ubicadas entre el espejo de agua, cobertura boscosa y yolillales.

Alta 10,4Área poblada, con sector para desarrollo habitacional y turístico. Corresponde a la comunidad de Barra del Colorado Norte

Isla Brava Baja 229,3Son áreas de pasto con pequeñas áreas productivas de ganado y cultivos, rodeadas de bosque y yolillo

Barra delColorado Sur Alta 21,2

Área urbana, para desarrollo futuro de infraestructura habitacional y turística. La principal comunidad es Barra del Colorado Sur

Linda Vista

Baja 519,5Áreas de pastos con ganadería y cultivos reducidos rodeadas de cobertura boscosa y yolillo

Media 98,4 Asentamientos de baja densidad

Alta 65,9Área habitacional y para desarrollo turístico, de mediana a alta densidad sectores a ambos lados del camino principal, ruta nacional

La Aldea Alta 126,8 Áreas agrícolas de monocultivo

Cuadro 4. Descripción de las áreas bajo el uso de vivienda y comercio en el RNVS Barra del Colorado

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado24

• Usos permitidos en estas zonas son

» La AFE podrá otorgar permisos para construir infraestructura, cortar árboles por razones de seguridad, prevenir incendios forestales21.

» Mantenimiento o reparación de la infraestructura existente. » Asentamiento humano de media a alta densidad. » Educación ambiental, ecoturismo e investigación22. » Restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas23. » Caseríos de baja densidad, sin trama urbana, comercios pequeños24.

3.2.5. Agricultura, pesca y ganadería

Las áreas que corresponden al uso de agricultura, pesca y ganadería se encuentran en zonas de baja, mediana y alta intervención. Estas se ubican en cinco sectores del RNVS Barra del Colorado, en el cual ocupan desde 6,0 ha hasta 5.210,3 ha (Cuadro 5).

• Las limitantes en estas zonas son

» Talar o deforestar en áreas de protección de nacientes, ríos, áreas de recarga y áreas protegidas25. » Prohibido pescar haciendo uso de explosivos o envenenamiento de las aguas26. » Prohibida la pesca de especies en vías de extinción27. » Dada la presencia de bosques y de bosques de yolillo, no se permite el cambio de uso del suelo

(tala o deforestación)28. » Prácticas agrícolas, ganaderas o de pesca de gran escala o alta intensidad. » Las disposiciones municipales para esta zona, o en su defecto aquellas que indique la SETENA.

• Usos permitidos en estas zonas son

» La AFE podrá otorgar permisos para construir infraestructura, cortar árboles por razones de seguridad, prevenir incendios forestales29.

» Mantenimiento o reparación de la infraestructura de los corrales o bodegas, existentes. » Preferiblemente fincas integrales con producción de cultivos y/o ganadería. » Educación ambiental, ecoturismo e investigación30. » Restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas31. » Fincas integrales. » En el caso de los sectores Linda Vista y La Aldea, en las zonas de alta intervención se permite

la agricultura extensiva y/o industrializada, con compromisos de adopción de buenas prácticas ambientales.

21- Art. 19, Ley Forestal N° 757522- Ley Forestal N° 7575.23- Art. 53, Ley de Biodiversidad24- Sector Linda Vista, zona de media intervención25- Art. 34, Art. 33; Ley Forestal N° 7575.26- Art. 14, Ley de Aguas N° 276.27- Art. 14, Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317.28- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.29- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.30- Ley Forestal N° 7575.31- Art. 53, Ley de Biodiversidad N° 7788.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 25

3.2.6. Caminos y vías de acceso

Las áreas que corresponden al uso de caminos y vías de acceso se encuentran en zonas de mínima, mediana y alta intervención. Estas se ubican en cinco sectores del RNVS Barra del Colorado, en el cual ocupan desde 5,4 ha hasta 717,8 ha (Cuadro 6).

• Las limitantes en estas zonas son

» Talar o deforestar en áreas de protección de nacientes, ríos, áreas de recarga y áreas protegidas32. » Prohibido pescar haciendo uso de explosivos o envenenamiento de las aguas33.

32- Art. 33; Art. 34, Ley Forestal N° 7575.33- Art. 14, Ley de Aguas N° 276.

Sector Zona de intervención Superficie (ha) Características

Barra delColorado Norte Baja 113,8

Áreas riparias tanto en canales como en la costa, producción agrícola de subsistencia y de coco en la costa, ubicadas entre el espejo de agua, cobertura boscosa y yolillales.

Isla Brava

Baja 19,3Áreas riparias de pasto y agricultura de pequeña escala o de subsistencia, rodeadas de bosque y yolillales.

Media 6,0 Pastos naturales con pequeñas áreas productivas de ganado y cultivos.

Yolillales

Baja 337,0 Áreas de pastos y producción agrícola familiar reducida.

Media 38,4 Fincas integrales agrícolas o ganaderas en la periferia del área protegida.

Linda Vista

Baja 1.420,5 Áreas de producción agro ganaderas de tipo familiar.

Media 5.210,3 Fincas agro ganaderas integrales.

Alta 321,3 Áreas de agricultura o ganadería extensiva

La Aldea

Baja 2.994,8 Áreas de pastos con ganadería y cultivos de producción familiar

Media 2.768,4 Áreas agro ganaderas integrales

Alta 999,4 Áreas agrícolas de monocultivo extensivo

Cuadro 5. Descripción de las áreas bajo el uso de agricultura, pesca y ganadería en el RNVS Barra del Colorado

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado26

» Prohibida la pesca de especies en vías de extinción34. » Las que definan las normativas nacionales de navegación en ríos. » Dada la presencia de bosques y de bosques de yolillo a la orilla del camino vecinal, no se permite

el cambio de uso del suelo (tala o deforestación)35.

• Usos permitidos en estas zonas son

» Navegación » Educación ambiental, ecoturismo e investigación36. » La AFE podrá otorgar permisos para construir infraestructura, cortar árboles por razones de

seguridad, prevenir incendios37. » Limpieza de rondas definidas por los comités de vías o la municipalidad.

34- Art. 14, Ley de Conservación Vida Silvestre N° 7317.35- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.36- Forestal N° 7575.37- Art. 19, Ley Forestal N° 7575.

Sector Zona de intervención Superficie (ha) Características

Barra delColorado Norte Media 717,8

Espejo de agua para la navegación en los ríos Colorado, Caño Bravo, Caño Pereira y Laguna Pereira.

Isla Brava Media 490,2 Espejo de agua para la navegación en el río Colorado.

Barra del Colorado Sur Media 76,6

Espejo de agua para la navegación en los ríos Colorado. Pesca de subsistencia y deportiva en la Laguna Dulce.

Yolillales

Mínima 6,8 Camino vecinal entre fincas y de cobertura boscosa en ambas márgenes.

Media 10,4Ruta nacional de acceso a las principales comunidades en su mayoría rodeada de cobertura boscosa o yolillal.

Linda Vista

Mínima 5,4 Vías de acceso terrestre rodeadas de cobertura boscosa y yolillo.

Media 80,6 Ruta vecinal terrestre bajo cobertura boscosa en la mayor parte del recorrido.

Alta 156,1 Vías de acceso terrestre, ruta nacional.

Cuadro 6. Descripción de las áreas bajo el uso de caminos y vías de acceso en el RNVS Barra del Colorado

CAPÍTULO

Trámites y Procedimientos

4

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 27

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 29

En este capítulo se describen los trámites y procedimientos que pueden realizarse dentro del RNVS Barra del Colorado, según las actividades establecidas en la actualización del PGM de esta ASP, el cual estará vigente del 2017 al 2027. Esto apegándose a lo que se establece en la legislación ambiental del país, mediante Leyes, Decretos y Reglamentos. En este capítulo se detallan los procedimientos para diversos trámites, los cuales fueron agrupados en las siguientes categorías y los cuales se detallan a continuación:

• Forestales » Permisos Pequeños (PP)e Inventarios Forestales (IF) » Certificados de origen » Planes de Manejo en Bosques Naturales y Secundarios » Aprovechamiento de madera caída naturalmente en bosque » Inscripción de aserraderos estacionarios y/o portátiles » Interdictos de derribo » Inscripción de propiedades al Libro de Registro de Proyecto Forestal (Régimen Forestal) para gozar

de los beneficios establecidos en el artículo 23 y 29 de Ley Forestal N° 7575.

• Certificaciones y visados dentro del refugio » Visado de planos de agrimensura (“Croquis”) » Certificación de ubicación de planos catastrales.

• Permisos de uso en el Patrimonio Natural del Estado » Actividades de ecoturismo, investigación y capacitación. » Permisos de uso para instalar y mantener puestos de telecomunicación dentro de las ASP.

• Permisos de acuerdo a la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y N° 9106. » Manejo y control de especies silvestres que pueden causar daños. » Colecta de fauna silvestre para control parental. » Transporte de animales silvestres » Permiso de funcionamiento de sitios de manejo de fauna. » Colecta y extracción de caña brava. » Transporte de flora silvestre entre sitios de manejo. » Para conocer más trámites relacionados consular el Decreto N° 40548

• Otros permisos según el Plan General de Manejo » Vivienda, comercio y servicios institucionales. » Agricultura, pesca y ganadería. » Caminos y vías de acceso.

• Permisos a solicitud de JAPDEVA » No objeción para servicios eléctricos, patentes, dentro de ASP » No objeción para infraestructuras (EBAIS, Escuela, Colegios)

• Solicitud de criterio de la SETENA

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado30

4.1. Trámites forestales

Los trámites forestales se realizan para terrenos que son propiedad privada, y los cuales están debidamente inscritos, es decir poseen certificación literal.

En esta sección se describen los requisitos y documentación a presentar.

4.1.1. Permisos pequeños (PP) e inventarios forestales (IF) (Según Decreto Ejecutivo No. 38863-MINAE)

Los PP corresponden a las solicitudes que no superan los 3 árboles por hectárea (ha) de área afectiva y no exceden los 10 árboles por inmueble por año.

Mientras que los IF corresponden a aquellas solicitudes que no superan los 3 árboles por hectárea y que exceden 10 árboles por inmueble por año.

En el caso de estos dos trámites se deben presentar los siguientes requisitos generales:

• Una solicitud de la persona interesada que tenga lo siguiente:

✓ Fecha

✓ Lugar

✓ Nombre completo del propietario(a)

✓ Nombre completo de los Copropietarios (as) (En caso que existan)

✓ Calidades del solicitante, es decir » Estado civil » Ocupación » Domicilio exacto » Número de identificación (cédula, pasaporte o carné de residencia),

✓ Ubicación administrativa del sitio de residencia, es decir » Provincia » Cantón » Distrito

✓ Descripción clara de lo que solicita.

✓ Una dirección en la cual puede recibir notificaciones, incluir un número de teléfono al cual se le puede contactar, y si es posible un correo electrónico.

✓ Firma de quien presenta la solicitud.

✓ En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.

✓ En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener previamente la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.

• Fotocopia de la cédula de identidad ( o pasaporte o cédula de residencia).

• Cuando corresponda deberá presentar una Certificación de personería jurídica.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 31

Está es una certificación que indicará si una persona física o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica; o bien si tiene representación de alguna persona física o jurídica. Este debe solicitarse en las oficinas del registro nacional.

• Si la solicitud es realizada por una tercera persona, deberá presentar una autorización para hacer el trámite correspondiente y una copia de la cédula de la persona que tramita la solicitud, además, de presentar la documentación con todas las firmas necesarias.

• Certificación literal de la propiedad, expedida por el Registro Nacional o por un notario público, esta debe contener. » Nombre, estado civil, ocupación, domicilio exacto, número de identificación » Naturaleza » Localización, medida y colindantes » Folio real (o citas de inscripción) » Derechos y especificación de los gravámenes » Anotaciones de la propiedad

• Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

• Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de la información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.

• En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorización realizada por este ente para solicitar el aprovechamiento.

• Cuando se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse una copia certificada, de la resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, emitida por el juzgado correspondiente o por notario.

• Copia certificada del plano catastrado, con la ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadricula de la hoja cartográfica escala 1:50.000.

» En caso que no tenga el plano catastrado, deberá llevar una hoja cartográfica o la copia de esta, con la ubicación de la finca, la cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía.

» Las copias de los planos deben incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos deben ser legibles.

• Cuando sean proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional, solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección, especies vedadas y restringidas, se debe presentar la resolución de Viabilidad Ambiental, (número de expediente y resolución de aprobación).

• Cuando se hagan solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las ASP38, se debe indicar la viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone el Plan

38- Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado32

de Ordenamiento Ambiental.

• Cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado (PNE), en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas, se debe indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por la SETENA39, y si corresponde el número del Decreto Ejecutivo que declara la conveniencia nacional del proyecto publicado en el diario oficial La Gaceta.

• Si presenta la solicitud para un PP el interesado deberá aportar la pintura en aerosol (spray) requerido para el marcaje de identificación de los árboles a aprovechar.

• En caso que su trámite corresponda a un IF este deberá ser elaborado por un profesional en ciencias forestales, presentar los requisitos generales descritos esta sección y lo que se indica en el ANEXO 2 de esta guía.

4.1.2. Certificados de origen (Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE)

Es un certificado requerido para movilizar fuera de la finca, o cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales. Este es expedido por su regente forestal y debe entregarse una copia ante el SINAC para que este sea oficializado.

En este caso los requisitos son los siguientes.

• Copia del contrato de regencia forestal.

• Certificado de origen correspondiente, original y formulado en papel de seguridad, emitido por una única vez para un determinado aprovechamiento en un inmueble, éste deberá ser elaborado y firmado por un regente forestal.

• Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala.

4.1.3. Planes de Manejo (PM) en Bosques Naturales y Secundarios

Un plan de manejo forestal es un conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por hacer en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar los árboles que existan o se pretendan establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.

4.1.3.1. PM en Bosques Naturales (Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, Resolución R-SINAC-020-2009 y R-SINAC-020-2009)

En este caso los estándares de sostenibilidad para el manejo de bosques naturales, se encuentran descritos en el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, que detalla además, los principios, criterios e indicadores, código de prácticas y procedimientos a seguir en este caso.

En este se establecen los tres principios para el manejo de bosque naturales, estos son los siguientes:

39- Para los proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 33

1. El manejo asegura la permanecía del bosque en el paisaje. Los criterios básicos son:

1.1. Seguimiento espacial: se lleva un registro de la cobertura forestal de la zona que está bajo manejo, esto para poder controlar el cambio de uso del suelo y asegurar que este se mantenga en el tiempo y espacio.

1.2. Tenencia clara: la tenencia y los derechos de uso de los bosques que se encuentran bajo manejo forestal están claramente definidos.

1.3. Seguimiento en el tiempo: se mantiene un registro de actividades históricas y por ejecutar que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del bosque a largo plazo.

2. El bosque bajo manejo forestal mantiene su estructura y composición. Este tiene tres criterios base, los cuales son: 2.1. Manejo por tipo de bosque: el bosque es ubicado y caracterizado en el composición del

paisaje forestal que lo rodea, lo cual permite prescribir y evaluar la condición del bosque bajo manejo forestal considerando sus características propias.

2.2. Mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural: el manejo forestal mantiene la estructura disetánea, es decir que existen diferencias muy marcadas en las edades de los árboles, y la composición del bosque.

2.3. Simulación de la dinámica natural: en el bosque manejado se replica la dinámica natural en cuanto al área de claros, con el fin de mantener los procesos dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención.

3. El bosque bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo, y no tiene alteraciones producto de actividades humanas. Sus criterios son:

3.1. Protección de la calidad del agua: el manejo forestal protege la calidad del agua presente en la zona.

3.2. Protección del suelo: el manejo forestal protege el suelo de la zona manejada.

3.3. Protección del bosque contra alteraciones humanas: el manejo forestal sostenible mantiene el bosque natural protegido de la influencia de actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques que son manejados.

4.1.3.2. PM en Bosques Secundarios (Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE)

Se debe tener presente que un bosque secundario corresponde a tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 ha.

Se incluyen también aquellas tierras que no tienen vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado34

estándares de sostenibilidad para el manejo de bosques secundarios.

En el caso de los estándares de sostenibilidad para el manejo de bosques secundario, estos se encuentran descritos en el Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE, que detalla además, los principios, criterios e indicadores, código de prácticas y procedimientos a seguir en este caso.

En este se establecen los cuatro principios para el manejo de los bosque secundario, estos son los siguientes:

1. El manejo forestal favorece la permanencia y el aumento de las áreas con bosque secundario en el paisaje. El cual tiene los siguientes criterios:

1.1. Seguimiento espacial: se lleva una registro de la cobertura de los bosques secundarios bajo manejo para controlar el cambio de uso del suelo, fomentar su uso racional y garantizar su permanencia en tiempo y espacio.

1.2. Tenencia clara: la tenencia y derechos de uso de los bosques secundarios bajo manejo forestal están claramente definidos.

1.3. Seguimiento en el tiempo: se mantiene un registro de actividades históricas y por ejecutar, que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del bosque secundario a largo plazo.

2. El manejo forestal fomenta los procesos de regeneración de los bosques secundarios y de las tierras forestales destinadas a este fin, manteniendo sus funciones ecosistémicas. Sus criterios son:

2.1. Manejo según etapa sucesional: el bosque es tipificado según la etapa sucesional en la que se encuentra, lo cual permite evaluar la condición del bosque secundario y prescribir su manejo considerando los objetivos del propietario y sus características particulares.

2.2. Estímulo de la dinámica sucesional natural: en el bosque manejado se fomenta la regeneración natural asistida, con el fin de estimular los procesos dinámicos que ocurren en el ecosistema.

2.3. Mantenimiento de la condición de terreno destinado al manejo de la sucesión forestal: el manejo garantiza la permanencia del uso forestal de la tierra mediante la regeneración natural del bosque.

3. El bosque secundario bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, y está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo. Sus criterios son:

3.1. Protección de la calidad del agua: el manejo forestal protege la calidad del agua presente en la unidad de manejo.

3.2. Protección del suelo: el manejo forestal protege el suelo de la unidad de manejo.

4. El manejo de los bosques secundarios promueve el uso fácil, eficiente y continuo de sus diferentes bienes y servicios, con el fin de asegurar la viabilidad económica, y los beneficios sociales y ambientales. Sus criterios son:

4.1. Adaptabilidad del manejo a las necesidades del productor: El manejo de bosque

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 35

secundario representa una opción rentable en el corto, mediano y largo plazo como mecanismo/incentivo para que se aumente su presencia en el paisaje, y se perpetúen en el tiempo.

4.2. Fomento al manejo del bosque secundario: se fomentan las actividades de aprovechamiento racional y manejo silvicultural de los bosques secundarios.

4.1.4. Aprovechamiento de madera caída naturalmente en bosque (Decreto Ejecutivo N° 40477-MINAE)

Se considera como árbol caído a los fustes y ramas que por razones naturales han caído al suelo por completo, como consecuencia de eventos naturales, como fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, derrumbes y otros. Como característica de esta condición se podrían observar raíces expuestas, fustes quebrados como claros indicios de dicha condición.

La extracción de estos árboles debe realizarse mediante arrastre de bajo impacto, es decir utilizando métodos o técnicas de acarreo de los productos forestales esto con fuerza humana o animal. No se podrá utilizar bajo ninguna razón maquinaria para remover la vegetación o para rehabilitar o construir trochas o caminos para la extracción del producto.

Los trámites a realizar en este caso se dividen de la siguiente forma

• Aprovechamiento de menos de 10 árboles caídos por propiedad privada.

• Aprovechamiento de más de 10 árboles caídos por propiedad privada.

4.1.4.1. Requisitos generales

• Solicitud de permiso de aprovechamiento de árboles caídos naturalmente en bosque, debidamente firmada por la persona física o representante de la persona jurídica interesada.

• Si la solicitud corresponde a una persona jurídica debe presentar una certificación (documento original, menor a tres meses de emisión).

• Si la solicitud es presentada por una tercera persona debe presentar un poder especial otorgado ante un notario, especificando para que actos ha sido autorizado.

• Certificación literal de la propiedad, extendida por el Registro Nacional o notario público donde se indique, nombre y cualidades del propietario, naturaleza, localización, medida, colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos, especificaciones de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.

• Copia certificada por el Registro Nacional o notario del plano catastrado, con la respectiva cartografía del polígono de la finca sobre la cuadricula de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:50000 o 1:10000. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.

• Si no posee plano catastrado o plano con la ubicación geográfica deberá aportar la hoja cartográfica o una copia de esta, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado36

• Para demostrar la titularidad de la posesión, en caso de poseedores legítimos, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.

• Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la CCSS.

• Contrato de regencia forestal cuando, medie la figura de regente forestal.

4.1.4.2. Aprovechamiento de menos de 10 árboles por hectárea

Se debe realizar un inventario de los árboles caídos el cual debe incluir:

• Nombre común

• Nombre científico

• Diámetro

• Largo

• Volumen en metros cúbicos y ubicación

Este inventario puede ser realizado por un funcionario del SINAC una vez que se presente la solicitud o bien puede obtenerse el permiso mediante un estudio técnico elaborado por un regente forestal.

4.1.4.3. Aprovechamiento de 10 árboles o más

En este caso se requiere de un estudio técnico de árboles caídos en bosque, labores de seguimiento y cumplimiento de la ejecución en campo hasta que se termine el aprovechamiento, funciones de las que se debe hacer cargo un regente forestal, que esté debidamente escrito en el colegio de ingenieros agrónomos, en este caso debe presentar un estudio técnico que incluya los descrito en el ANEXO 3 de esta guía.

4.1.5. Inscripción de aserraderos estacionarios y/o portátiles

Toda persona física o jurídica que industrialice materia prima procedente del bosque, de árboles en terrenos de uso agropecuario no plantada, o árboles caídos, ya sean aserraderos estacionarios o ambulantes, deberán estar inscritos ante la AFE.

El trámite de inscripción se deberá solicitar por escrito y adjuntar los siguientes requisitos:

• Estado civil, ocupación, domicilio exacto, número de identificación (cédula, pasaporte o carné de residencia) del solicitante

• Certificación de existencia y personería jurídica en caso de personas jurídicas.

• Ubicación exacta, caserío, distrito, cantón, provincia y otras señas de la industria.

• Descripción de la maquinaria principal utilizada y capacidad instalada.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 37

• Certificación de la administración tributaria donde conste que se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyente.

4.1.6. Interdictos de derribo

Este procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o pueda perjudicar alguna cosa pública.

El SINAC se encuentra imposibilitado legalmente para otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, por lo que el interesado deberá interponer ante la autoridad judicial competente la demanda correspondiente.

La disposición de la madera resultante de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca la sentencia judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar, la emisión y entrega de los dispositivos de control para el transporte según lo establece la Ley Forestal (N°7575).

4.1.7. Procedimiento para para inscribir propiedades al Libro de registro de Proyecto Forestal (Directriz SINAC-SE-375)

El interesado deberá presentar al AC correspondiente la siguiente documentación:

4.1.7.1. Requisitos generales

a. Solicitud que contenga:

✓ Nombre completo

✓ Calidades del solicitante, es decir » Estado civil » Ocupación » Domicilio exacto » Número identificación (cédula, pasaporte o carné de residencia),

✓ Ubicación administrativa del sitio de residencia, es decir » Provincia » Cantón » Distrito

✓ Expresión clara de lo que pretende o solicita, nombre o razón social.

✓ Número de cédula de identidad, número de cédula jurídica y personería jurídica

✓ Datos de inscripción del inmueble

✓ Lugar para recibir notificaciones.

b. Certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicasc. Certificación registral o notarial, donde se establezca la descripción del inmueble, gravámenes y

anotaciones.d. En caso de inmuebles en posesión, se deberá presentar una certificación judicial de la existencia de la

sentencia en firme en el trámite de información posesoria correspondiente.e. Copia del plano catastrado

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado38

4.1.7.2. De los requisitos para gozar de los beneficios del artículo 23 (bosques) de la Ley Forestal N° 7575

En este artículo se establece que los incentivos para retribuirles los beneficios ambientales que generen, los propietarios de bosques naturales que los manejan. Los cuales son los siguientes:

a. La exención del pago del impuesto a los bienes inmuebles, creado mediante Ley N° 7509, del 9 de mayo de 1995.

b. La exención del pago de impuestos sobre los activos, establecido mediante Ley N° 7543, del 19 de setiembre de 1995.

c. La protección mencionada en el artículo 36 de esta ley. El cual indica “Las autoridades de policía deberán desalojar a quienes invadan inmuebles sometidos voluntariamente al régimen forestal o dedicados a la actividad forestal, a solicitud del titular del inmueble o su representante y, previa prueba del sometimiento voluntario del inmueble al régimen forestal. La prueba se materializará por medio de certificación de inscripción, extendida por la Administración Forestal del Estado o el Registro Público. Las autoridades de policía dispondrán de un plazo máximo de cinco días para ejecutar el desalojo y presentar las denuncias ante los tribunales competentes. Se exceptúan de esa norma los casos de desalojo que se encuentren en conocimiento de las autoridades judiciales y las invasiones originadas antes del sometimiento al régimen forestal voluntario”.

Para calificar como beneficiario o beneficiaria de los incentivos establecidos en el artículo 23 de la Ley Forestal N° 7575, el interesado(a) debe presentar en el área de conservación los Requisitos generales indicados en la sección 4.1.7.1. de esta guía.

4.1.7.3. De los requisitos para gozar de los beneficios del artículo 29 (plantaciones forestales) de la Ley Forestal N° 7575

En este artículo se establecen los incentivos para reforestar, los cuales son los siguientes:

a. La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada.b. La exención del pago del impuesto de tierras incultas.c. La exención del pago del impuesto de los activos, durante el período de plantación, crecimiento y

raleas, que se considerará preoperativo.d. La protección contemplada en el artículo 36 de esta ley (ver punto C de la sección 4.1.7.2. de esta

guía). e. Cualquier otro incentivo establecido en esta ley.

Para calificar como beneficiario o beneficiaria de los incentivos establecidos en el artículo 29 de la Ley Forestal N° 7575, el interesado(a) debe presentar en el área de conservación la siguiente documentación

a. Los Requisitos generales indicados en la sección 4.1.7.1. de esta guía.b. Justificación del área a incentivar. c. Para las áreas mayores a 20 hectáreas se requerirá el levantamiento topográfico del área a incentivar,

para áreas menores a 20 hectáreas se requerirá la certificación de un profesional forestal debidamente colegiado, donde se defina el área a ser incentivada. Para el caso de proyectos establecidos con recursos propios no se exigirá la presentación del levantamiento.

A solicitud del interesado las AC del SINAC anualmente emitirán las certificaciones necesarias, para los beneficios establecidos en los artículos 23 y 29 de la Ley Forestal N° 7575 según lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, el Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 39

4.1.8. Otras consideraciones

• En el caso de los trámites para planes de manejo en bosques naturales y secundarios, y en la inscripción de aserraderos estacionarios, se requiere la Evaluación de Impacto Ambiental (viabilidad ambiental) otorgada por la SETENA.

• En el caso del aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuarios sin bosque y árboles en zonas urbanas, no requieren de la Evaluación de Impacto Ambiental ante la SETENA, por tratarse de actividades de muy bajo impacto ambiental.

• Las plantaciones forestales no ocupan permisos de corta, pero si se debe contar con un certificado de origen para el transporte de la madera y para la solicitud de la guías de transporte de madera que podrán ser otorgadas por un regente forestal.

• Toda la madera que sea movilizada fuera de una plantación forestal debe contar con guías de transporte.

• Los trámites descritos en esta sección 4.1 pueden ser presentados personalmente por el interesado o bien por una tercera persona, siempre y cuando la documentación contenga todas las firmas respetivas y se adjunte una copia de la cédula de la persona a la cual está a nombre la solicitud.

• Es necesario que las solicitudes tengan un número de teléfono o de fax y si es posible un correo electrónico en el cual se le pueden hacer las notificaciones.

• Si ha solicitado un permiso de corta, puede realizar la corta de los árboles en el momento que tenga el permiso por escrito.

• En caso que desee consultar sobre posibles profesionales forestales que pueden ser regentes puede contactar al Colegio de Ingenieros al teléfono 2210 2265 o 2710 1740.

Los procedimientos descritos en esta sección 4.1 se apegan a lo establecido en la Ley Forestal N°7575 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 40477-MINAE sobre aprovechamiento de madera caída, el Decreto Ejecutivo 39952-MINAE sobre estándares de sostenibilidad en manejo bosques secundarios, el Decreto Ejecutivo 38863-MINAE correspondiente al reglamento sobre permisos de aprovechamiento en terrenos agropecuarios y el Decreto Ejecutivo 34559-MINAE sobre estándares de sostenibilidad manejo bosques naturales.

4.2. Trámites certificaciones y visados dentro del Refugio

4.2.1. Trámite de certificaciones de que las propiedades se encuentran dentro del ASP como requisito para el trámite de exoneración para el pago del impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H, Reglamento a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles y el artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

• Presentar una solicitud del interesado.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado40

• Presentar una certificación de propiedad y plano catastrado

Según la resolución R-SINAC-037-2009 publicado en la Gaceta N°134 del 13 de Julio del 2009, y la resolución R-SINAC-CONAC-04-2012 del 19 de septiembre del 2011.

4.2.2. Visado de planos de agrimensura (“Croquis”)

El visado de planos es una autorización que emite el SINAC, para la inscripción de un plano y cumplir de esta forma con el reglamento de la Ley de Catastro Nacional según el artículo 80, del Decreto Ejecutivo N°34334-J, 2008, expresado con sellos oficiales que se imprimen en el mismo plano.

El trámite de visado se realiza cuando se poseen planos de agrimensura, es decir un dibujo o croquis del terreno, y se requiere generar un plano catastrado. Tomando en cuenta que este trámite es solamente para terrenos dentro de un ASP.

En este caso el interesado deberá presenta la siguiente documentación.

• Presentar una solicitud escrita que incluya:

✓ Nombre completo del solicitante.

✓ Firma.

✓ Número de identidad.

✓ Número de telefónico donde pueda ser localizado.

✓ Lugar o medio para recibir notificaciones.

• Debe estar al día con la CCSS.

• Original de la minuta de calificación de la Dirección de catastro nacional, en la que se indique la solicitud del visado del SINAC-MINAE.

• Copia del plano con el sello de recibido de catastro nacional donde se consigne número de documentos de presentación.

• Dos copias del plano debidamente firmadas por el profesional responsable, y que tengan incluidas las correcciones indicadas por el catastro nacional.

• Si por algún motivo externo a esta oficina, el plano debe ser sellado nuevamente (resellado) se deberán aportar las copias visadas anteriormente para su anulación.

• Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tramitar una información posesoria. En este caso deberá presentar una declaración jurada que incluya lo siguiente:

✓ Identificación del notario ante quien se realiza la declaración.

✓ Nombre y calidades del declarante y poseedor.

✓ Apercibimiento legal de que en caso de incurrir en perjurio o falso testimonio será penado de conformidad con la ley.

✓ Ubicación de la propiedad de conformidad en la hoja donde corresponda, con la indicación de las coordenadas.

✓ Tamaño en metros cuadrados (m2)de la propiedad.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 41

✓ Descripción detallada de la cadena posesoria anterior a la creación del ASP.

✓ Manifestación expresa de haber poseído el área con anterioridad a la creación del ASP y la cantidad de años.

✓ Manifestación expresa de haber realizado actos de posesión compatibles con la naturaleza del área o con el medio ambiente.

✓ Mención de los colindantes y que no existen problemas de linderos con ellos.

✓ Indicación de tres testigos que en su momento darán fe de los hechos declarados ante la jurisdicción agraria correspondiente, una vez que inicie el proceso de información posesoria.

4.2.3. Certificación de ubicación de planos catastrales dentro del refugio

Una certificación es un documento legal que emite el SINAC en el que se expresa la ubicación de un inmueble, descrito en un plano catastrado, respecto a las ASP administradas por la Institución, para cumplir con los requerimientos de diferentes instituciones y usuarios para diferentes trámites.

Este se realiza cuando se requiere conocer la ubicación de un terreno en un plano catastrado y la exoneración de impuestos territoriales. Se aplica tanto para terrenos del estado como en propiedad privada.

En este caso el interesado deberá presenta la siguiente documentación

• Solicitud escrita que incluya:

✓ Nombre completo del solicitante

✓ Firma

✓ Número de cédula de identidad

✓ Número telefónico donde pueda ser localizado

✓ Número de plano

✓ Nombre completo del propietario

✓ Finalidad de la solicitud

• Plano original o copia certificada preferiblemente extendida por el catastro nacional o por un notario público (copia fiel y exacta, timbres de Ley en papel de seguridad, según las regulaciones del Código Notarial) y una fotocopia legible del mismo del tamaño real al plano original, por lo tanto, no se aceptan reducciones o fotocopias parciales del plano. Se debe tener en consideración que existen copias emitidas por otras entidades pero estas generalmente no son legibles.

• Presentar un timbre fiscal de ₡20 (Veinte colones) y un timbre de archivo de ₡5 (Cinco colones), al momento de dejar la solicitud. Tome en cuenta que estos NO se venden en las oficinas del SINAC.

4.2.4. Consideraciones

• Todo visado y certificación otorgado por el SINAC que no fuere retirado por el interesado, será anulado tres meses después de la fecha de emisión, sin responsabilidad para la institución, procediéndose a su archivo.

• El ente encargado de realizar la solicitud de visado es el catastro nacional.

• El trámite de visado o certificación debe ser retirado por la persona que presentó la solicitud. En caso que esta no pueda, quien se presente a retirarlo deberá llevar una autorización por escrito y una copia

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado42

de la cédula de la persona que presentó la solicitud.

• Tanto el trámite de visado como de certificación son totalmente gratis.

• El plano y las copias de este deben ser totalmente legibles.

• Los terrenos que son del estado y se ubican dentro de un ASP están exonerados del cobro de los impuestos sobre el territorio, ya que estos no son administrados por las municipalidades.

• Las certificaciones del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para titulación solo pueden ser solicitados por el mismo instituto.

Los procedimientos descritos en esta sección 4.2. fueron tomados del “Manual de procedimientos para la resolución de visados y certificaciones de planos” (R-SINAC-037-2009) publicado en la Gaceta N°134 del 13 de Julio del 2009, y la resolución R-SINAC-CONAC-04-2012 del 19 de septiembre del 2011 referente a “Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tratar información posesoria”.

4.3. Permiso de Uso en el Patrimonio Natural del Estado (PNE)

4.3.1. Para actividades de ecoturismo, investigación, capacitación

El SINAC concederá permisos de uso dentro del PNE, cuyas actividades deberán ser autorizadas por el Director o Directora del AC. Todo permiso de uso aprobado o denegado será a través de una resolución administrativa debidamente fundamentada.

Dicho permiso no podrá ser cedido, traspasado o donado, y no implica derecho alguno de propiedad sobre el terreno, y podrá ser revocado cuando el Estado así lo determine por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público40.

El plazo de vigencia de los permisos de uso otorgados será de cinco años, y podrá ser superior a dicho plazo cuando legal y técnicamente ha sido justificado por el solicitante y aprobado por el AC respectiva, la necesidad del plazo para su ejecución, mismo que no podrá superar los 10 años.

Para todo aquel permiso de uso en áreas del PNE deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

• Solicitud por escrito que indique

✓ Nombre completo

✓ Número de cédula física o jurídica

✓ Dirección del solicitante

✓ Lugar o medio para recibir notificaciones y teléfono.

✓ Área de interés

✓ Actividad a realizar

✓ Ubicación en hoja cartográfica del área solicitada.

• Croquis o dibujo a escala del área de interés.

• Copia certificada de la cédula física o cédula jurídica.

40- Artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 43

• Anteproyecto de las actividades que desea desarrollar.

Además, se debe tener presente que

• La infraestructura deberá contar con facilidades para cubrir las necesidades de las personas con discapacidades (Ley Nº 7600).

• Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de emergencia.

• Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa.

• No se permitirá la excavación y, los desechos de cualquier construcción deberán ser adecuadamente dispuestos para su traslado o eliminación.

• En casos debidamente justificados, se permitirá la poda de ramas o bien la corta de árboles cuando estos representen un peligro para las personas y la fauna del lugar.

• Las actividades de investigación a desarrollar deberán contar con los requisitos y permisos establecidos en la LCVS N° 7317 y su Reglamento.

• El permisionario deberá garantizar la integridad del área asignada, estableciendo los medios y mecanismos efectivos de control y protección, los cuales deben formar parte del plan de manejo.

• Presentar informes periódicos sobre la ejecución del plan.

• El AC valorará si en un determinado territorio se puede autorizar la realización de dos o tres actividades simultáneamente en el mismo sector o dispersas en el tiempo y espacio.

Una vez aprobada la solicitud por parte del AC respectiva, el interesado deberá presentar un Proyecto Específico de las actividades a desarrollar y la aprobación por parte de la SETENA, de la viabilidad ambiental o estudio de impacto ambiental, según corresponda.

Según la actividad a realizar, el proyecto respectivo deberá contener al menos lo siguiente:

1. Actividad ecoturística

✓ Resumen Ejecutivo del proyecto

✓ Introducción.

✓ Justificación.

✓ Objetivos

✓ Diagnóstico e inventario de los recursos naturales del área de interés y de la zona aledaña,

✓ Desarrollo de la propuesta de proyecto.

✓ Capacidad de carga turística (cuando aplica).

✓ Estudio de factibilidad. Relación costo-beneficio.

✓ Plan de diseño del sitio

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado44

✓ Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)

✓ Cronograma de actividades

2. Actividad de capacitación

✓ Resumen ejecutivo del proyecto

✓ Introducción.

✓ Justificación.

✓ Objetivos

✓ Desarrollo de la propuesta de proyecto.

✓ Plan de manejo de desechos (cuando corresponda)

✓ Cronograma de actividades

3. Actividad de investigación

✓ Anteproyecto de investigación según Decreto Ejecutivo Nº 32553-MINAE, publicado en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005.

El SINAC será el órgano responsable para establecer los montos por los cánones según las actividades a realizar. Para el otorgamiento del permiso de uso cobrará un canon anual correspondiente al 2% anual sobre el valor de las obras de infraestructura construidas dentro del área del permiso de uso y el valor de la tierra de acuerdo con el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa respectiva.

Esta sección se apega a los establecido en el Reglamento a la Ley Forestal Nº 25721, establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007.

4.3.2. Permisos de uso para instalar y mantener puestos de telecomunicación dentro de las áreas protegidas

Las personas físicas o jurídicas que soliciten ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, permisos de uso para instalar y mantener puestos de telecomunicación dentro de las ASP, deberán cumplir con los siguientes requisitos41:

a. Verificar con la administración del AC respectiva, que el sitio donde pretende instalarse, este destinado a ese fin.

b. Presentar una solicitud por escrito, que contenga nombre completo y calidades, domicilio exacto fines para los que utilizará el puesto y ‘sitio para recibir notificaciones. Si la solicitud se hace en nombre de una persona jurídica, debe aportarse además, certificación reciente de la personería jurídica y del representante legal,

c. Presentar oficio de la Dirección de Nacional de Control de Radio, aprobando la instalación.d. Presentar oficio de lo Dirección de Aviación Civil, donde se establezca que se autoriza la altura, las

luces y colores de la torre y las demás condiciones que esta deba cumplire. Aportar levantamiento topográfico y plano de diseño de la infraestructura, que indique la ubicación

de la instalación según coordenadas geográficas. La caseta, para ningún caso podrá ser mayor de ochenta mil metros cuadrados. Los planos de construcción de la caseta y la torre, deberán presentarse debidamente aprobados por las entidades correspondientes. Las instalaciones en general, deberán buscar adecuarse a los avances tecnológicos que se presenten. Se procurará reducir al mínimo la contaminación de todo tipo, incluyendo la visual o panorámica. El diseño y construcción debe lograrse con el mayor disimulo posible, a fin de que se logre seguridad y la mayor armonización con el ambiente.

f. La construcción no debe presentar paños de vidrio que exceda los 1.5 metros cuadrados y deberá contar además, cuando deba haber en ella personal permanente, con sistemas de tratamiento para

41- Decreto N°26187-MINAE Regulaciones Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 45

aguas negras y servidas y para el manejo de desechos sólidos.g. En caso de construcción y reparación de caminos de acceso, estos deberán tener un ancho no mayor

de cuatro metros, no siendo posible usar asfalto, cemento o materiales similares.h. La disposición final de los residuos, de excavaciones y construcciones, generadas por el puesto deberá

hacerse en coordinación con la administración del ASP. i. En el puesto, no se permitirá de modo usual, la permanencia de más de dos personas (operadores,

técnicos), a la vez, salvo que se trate de situaciones excepcionales (mantenimiento y reparación).

4.4. Permisos de acuerdo a la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y N° 9106

La conservación se define como el manejo, uso y preservación de la vida silvestre por las generaciones presentes y futuras. Esta puede ser ex situ, es decir el mantenimiento de la vida silvestre fuera de su hábitat natural incluidas las colecciones de material biológico o in situ. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

4.4.1. Requisitos generales

Los requisitos generales en el caso de los trámites sobre vida silvestre son:

• Formulario de solicitud o proceso oficializado para tal fin, con firma autenticada por Notario Público, salvo cuando presente la solicitud de forma personal, en cuyo caso el funcionario confrontará la firma con su documento de identidad y dará constancia de ello en el formulario de recepción de documentos.

• En caso de que no haya formulario oficializado, el interesado podrá presentar un documento de solicitud que incluya:

✓ Indicación de la oficina a la que se dirige

✓ Fecha y lugar de la solicitud

✓ En caso de que el solicitante sea persona física, debe indicar nombre completo, calidades, número de identificación, domicilio.

✓ En caso de que el solicitante sea persona jurídica, debe indicar la razón social, número de identificación, domicilio, nombre completo del representante legal, calidades, su número de identificación y domicilio

✓ Ubicación exacta del inmueble en el cual se pretende realizar la actividad solicitada (cuando corresponda)

✓ Indicación clara y expresa de lo que se pretende o solicita.

✓ Indicar los documentos que acompañan la solicitud

✓ Medio para recibir notificaciones

• En caso de que el solicitante sea extranjero sin identificación nacional, debe presentar copia certificada del pasaporte vigente, o copia y original al funcionario que recibe, quien confrontará los documentos al recibirlos.

• En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar una certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido emitida.

• En caso de ocupantes reconocidos de terrenos bajo la administración del INDER, la solicitud debe incluir el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto, en el cual se autorice al solicitante a realizar la actividad que se pretende desarrollar.

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado46

• Cuando la actividad la pretenda realizar una persona distinta al propietario del inmueble, se debe presentar un documento jurídicamente válido que demuestre que el solicitante tiene la autorización expresa del propietario o facultades suficientes para realizar la actividad que se pretenda, tales como contrato de arrendamiento, o un mandato con poder suficiente.

• Estar al día en sus obligaciones como patrono o certificación de no patrono emitida por la CCSS conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N° 17. El funcionario del SINAC generará la Certificación del SICERE.

• Documento técnico (plan de manejo, estudio poblacional, estudio técnico, o el que corresponda) que sea requerido para cada uno de los permisos, licencias o autorizaciones que se tramitan ante el SINAC en virtud de la LCVS, cuando corresponda.

• Comprobante de pago original por los derechos, licencias, permisos, concesiones, certificaciones registros u otros solicitados, cuando corresponda.

4.4.2. Manejo y control de especies silvestres que pueden causar daños

El SINAC podrá autorizar el manejo de uno o varios individuos de fauna silvestre o exótica declarada como silvestre por su país de origen que causen daños comprobados, de acuerdo con las medidas establecidas en la LCVS. El manejo que se realice debe estar autorizado por el SINAC y apegarse a los establecido en el Reglamento a la LCVS y los protocolos oficiales del SINAC para este fin42.

4.4.3. Colecta de fauna silvestre para plantel parental

Los permisos de colecta de fauna silvestre de plantel parental para zoocriaderos, serán otorgados únicamente cuando se demuestre que no existen individuos en cautiverio de la especie de interés en otro sitio de manejo autorizado, que puedan ser adquiridos por el interesado. Antes de iniciar el proceso de solicitud de colecta del medio silvestre, el solicitante deberá tener aprobado el Plan de Manejo y los permisos correspondientes para el funcionamiento del sitio donde se mantendrán los animales colectados, si corresponde. Además, deberá incluirse en el plan de manejo las posibles necesidades de nuevas colectas de especies para el plantel parental43.

4.4.4. Transporte de animales silvestres

Todo transporte de fauna silvestre, sus productos o subproductos, requiere la autorización del SINAC, para lo cual se extenderán guías oficiales de transporte que serán usadas a nivel nacional para este fin. El regente del sitio de manejo deberá completar la guía oficial de transporte, dirigirse al AC correspondiente para obtener los sellos y firmas de la autoridad del SINAC, trámite que será resuelto en un plazo máximo de un día hábil.

En caso de que se trate de un traslado urgente fuera de horas hábiles, el regente completará la guía de transporte y emitirá una certificación indicando las circunstancias que justifican la necesidad del traslado inmediato, documentos que serán presentados al AC dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Cuando el transporte sea realizado por un funcionario del SINAC de un AC a otra, deberá presentar de manera inmediata en el AC donde se mantendrá el animal, el acta de entrega al sitio de manejo44.

42- Artículo 26. Reglamento N 40548 MINAE a la Ley de Conservación De La Vida Silvestre Nº 731743- Artículo 43. Reglamento N 40548 MINAE a la Ley de Conservación De La Vida Silvestre Nº 731744- Artículo 78. Reglamento N 40548 MINAE a la Ley de Conservación De La Vida Silvestre Nº 7317

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 47

4.4.5. Permiso de funcionamiento de sitios de manejo de fauna

Quien solicite la inscripción y permiso de funcionamiento de un sitio de manejo de fauna silvestre, deberá cumplir con los siguientes requisitos45:

• Requisitos generales descritos en la sección 4.4.1. de este documento.

• Documento original impreso y una copia en formato digital del plan de manejo elaborado por el profesional regente.

• Indicación del nombre completo, cédula y profesión del regente.

• Certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente.

• Cumplir con lo establecido por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica sobre regencias y asesorías en salud animal a sitios de manejo de fauna silvestre. Deberá aportar copia de los permisos correspondientes emitidos por esa dependencia al SINAC según corresponda.

4.4.6. Colecta y extracción de la Caña Brava

El SINAC podrá autorizar el aprovechamiento de la Caña Brava (Gynerium sagittatum) en áreas de protección únicamente bajo el método de corta parcial de la planta, procurando el menor impacto al sistema radicular y respetando el comportamiento natural de propagación de la planta y la sostenibilidad de la especie.

El SINAC podrá autorizar el aprovechamiento del 50% de las cañas maduras de cada cepa cuando ésta presente maduraciones mixtas. Cuando las cepas estén compuestas solamente por cañas maduras, el SINAC podrá autorizar la corta de hasta del 100% en áreas de manejo definidas en bloques.No se permite el aprovechamiento de las cañas tiernas, ni se autorizará el aprovechamiento mientras la planta se encuentre en periodo floración. En sitios donde la caña brava sirve como sitio de anidación de aves, el SINAC autorizará el aprovechamiento siempre que esas especies no se pongan en peligro. Para la autorización de este tipo de manejo, el interesado deberá presentar la solicitud ante el AC46.

Deberá presentar los siguiente

• Requisitos generales descritos en la sección 4.4.1. de este documento.

• Copia del estudio técnico que debe contener:

✓ Hoja de presentación: nombre del propietario (os), ubicación y otras generalidades, número de apartado postal, número de teléfono, número de fax, correo electrónico.

✓ Nombre del profesional, profesión, número de colegiado, número de teléfono, número de fax, correo electrónico.

✓ Características del área en cuestión: uso actual, hidrología, capacidad de uso, flora, fauna asociada, áreas de protección, aspectos limitantes para el aprovechamiento.

✓ Censo o muestreo poblacional de la especie en el área a aprovechar y la metodología a utilizar.

✓ Aprovechamiento o manejo de la especie en la actualidad.

✓ Posible impacto del aprovechamiento de la flora sobre su población y otras especies asociadas.

45- Artículo 86. Reglamento N 40548 MINAE a la Ley de Conservación De La Vida Silvestre Nº 731746- Artículo 129. Reglamento N 40548 MINAE a la Ley de Conservación De La Vida Silvestre Nº 7317

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado48

✓ Propuesta de la forma de extracción y herramientas a utilizar.

✓ Medidas de mitigación, si corresponde.

✓ Propuesta de cronograma de actividades de aprovechamiento sostenible del recurso para un periodo de al menos tres años.

✓ Si el interesado desea hacer aprovechamientos en terrenos privados que no sean propios, deberá aportar una carta firmada del propietario registral autorizando el aprovechamiento.

✓ Mapas y anexos

4.4.7. Transporte de flora silvestre entre sitios de manejo

En el caso del traslado de flora silvestre productos o subproductos de un sitio de manejo a otro, la resolución de funcionamiento del sitio indicará la autorización expresa para el traslado de los especímenes, por lo que no se requerirá la guía oficial de transporte. El permisionario deberá llevar copia del permiso de funcionamiento durante todo el recorrido.

En el caso que no se indique en la resolución, el regente del sitio de manejo deberá solicitar la guía de transporte al área de conservación correspondiente, la cual deberá contener:

• Visto bueno de los regentes de ambos sitios.

• Visto bueno del Área de Conservación respectiva.

• Detalles pertinentes que brinde la información suficiente a cualquier autoridad que la solicite durante el traslado.

Cuando se detecten especímenes de flora silvestre siendo transportadas sin la guía oficial de transporte o el permiso respectivo, se procederá al decomiso correspondiente según lo establecido en la LCVS y este reglamento además, la denuncia respectiva cuando corresponda. Por su parte, el SINAC realizará el manejo técnico de las especies de flora decomisadas para garantizar una disposición final apropiada.

4.5. Otros permisos según el Plan General de manejo

Otros permisos para realizar las actividades establecidas en Plan General de Manejo y la modificación del artículo 82 de la ley de Vida silvestre N° 9106 del 2012, son:

• Agricultura, pesca y ganadería

• Vivienda, comercio y servicios institucionales

• Caminos y vías de acceso

4.5.1. Procedimientos según el tipo de actividad

4.5.1.1. Requisitos generales

• Una solicitud de la persona interesada que tenga lo siguiente:

✓ Fecha

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 49

✓ Lugar

✓ Nombre completo del propietario(a)

✓ Nombre completo de los Copropietarios (as) (En caso que existan)

✓ Calidades del solicitante, es decir » Estado civil » Ocupación » Domicilio exacto » Número identificación (cédula, pasaporte o carné de residencia),

✓ Ubicación administrativa del sitio de residencia, es decir » Provincia » Cantón » Distrito

✓ Descripción clara de lo que solicita.

✓ Una dirección en la cual puede recibir notificaciones, incluir un número de teléfono al cual se le puede contactar, y si es posible un correo electrónico.

✓ Firma de quien presenta la solicitud.

✓ En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.

✓ En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.

• Fotocopia de la cédula de identidad o personería jurídica ( o pasaporte o cédula de residencia).

• Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

4.5.1.2. Vivienda, comercio y servicios institucionales

En caso que el permiso para vivienda y comercio debe presentar:

• Los requisitos generales descritos en la sección 4.5.1.1. de esta guía.

• Declaración jurada de tres testigos que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, en la que se indique la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como los usos que se han venido dando sobre el terreno a solicitar.

• Copia del plano catastrado.

• Las edificaciones o instalaciones deberán ajustarse al reglamento de esta ley y a la legislación vigente en materia de permisos de construcción, así como a lo establecido según los permisos de construcción de las municipalidades, o planes reguladores correspondientes.

• Cuando corresponda deberá presentar el estudio de viabilidad ambiental ante la SETENA.

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4.5.1.3. Pesca, agricultura y ganadería

4.5.1.3.1. Pesca

De acuerdo a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, publicada el 25 de abril del 2005, se permiten las siguientes actividades dentro del RNVS Barra del Colorado.

4.5.3.3.1.1. Pesca deportiva

Esta es la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo. El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportiva, en coordinación con las demás autoridades competentes y los sectores interesados, e impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas47.

La pesca deportiva podrá efectuarse:

a. Desde tierra.b. A bordo de alguna embarcación. c. De manera subacuática48.

Los propietarios o permisionarios de embarcaciones utilizadas para la pesca deportiva, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Poseer licencia vigente de pesca deportiva.b. Cumplir las tallas mínimas, los límites de captura y las vedas que el INCOPESCA señale. c. Verificar que las personas a quienes les presten los servicios cumplan las disposiciones legales de la

materia.d. Instruir acerca de la forma en que debe desarrollarse la pesca deportiva. e. Apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad

y participar en ellos; asimismo, contribuir al mantenimiento y la conservación de las especies y su hábitat49.

Las capturas obtenidas de la pesca deportiva, según la cantidad autorizada de ejemplares, se destinarán a la taxidermia o al consumo de quienes las realicen, bajo los términos y las condiciones que determine el INCOPESCA50.

Tanto la tripulación como quienes practiquen la pesca deportiva a bordo de una embarcación o de manera subacuática, deberán portar el respectivo carné de pesca deportiva extendido por el INCOPESCA51.

Las especies declaradas como interés turístico deportivo son el pez vela (Lstiophorus albidius), marlin azul (Makaira nigrioans), marlin negro (Makaira indica), marlin rallado (Tetrapturas audaz) y sábalo (Melaops atlanticus).

47- Artículo 68. Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 48- Artículo 70. Ley de Pesca y Acuicultura N° 843649- Artículo 71. Ley de Pesca y Acuicultura N° 843650- Artículo 74. Ley de Pesca y Acuicultura N° 843651- Artículo 75. Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436

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4.5.3.3.1.2. Pesca de consumo doméstico

Esta es la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia52. La pesca para el consumo doméstico no requiere autorización; pero el interesado deberá respetar las vedas, las cuotas máximas de captura y las demás normas que emita el INCOPESCA53.

4.5.3.3.1.3. Pesca turística

Esta corresponde a la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente.

Las embarcaciones dedicadas a esta actividad, deberán estar registradas en el ICT y contarán con una licencia especial otorgada por el INCOPESCA para este propósito. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante autorización del INCOPESCA, previo estudio y revisión anual, a fin de determinar que la embarcación esté siendo utilizada para tal propósito.

Además, el INCOPESCA establecerá diferentes tipos de carnés de pesca turística, los cuales serán utilizados en todo el territorio nacional, tomando en consideración el tiempo de su uso.

El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca turística, en coordinación con el ICT y los demás sectores interesados. También velará porque su personal reciba la capacitación necesaria para el cumplimiento de los fines propuestos; impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas y establecerá pautas y normas que garanticen la sostenibilidad de las especies prioritarias para esta actividad54.

4.5.1.3.2. Agricultura y Ganadería

En caso que el permiso para agricultura y ganadería debe presentar:

• Los requisitos generales descritos en la sección 4.5.1.1. de esta guía.

• Declaración jurada de tres testigos que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, en la que se indique la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como los usos que se han venido dando sobre el terreno a solicitar.

• Copia del plano catastrado.

• Recomendación técnica de la Agencia de extensión agraria del MAG más cercana sobre el área que desea destinar para agricultura y ganadería.

4.5.1.4. Caminos y vías de acceso

• Para la apertura de caminos y vías de acceso debe presentarse una solicitud de la municipalidad y/o el MOPT que indique la necesidad de la vía.

52- Artículo 77. Ley de Pesca y Acuicultura N° 843653- Artículo 78. Ley de Pesca y Acuicultura N° 843654- Artículo 79. Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436

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• Debe adjuntarse una declaración/acuerdo municipal declarando el camino o vía de acuerdo a la regulación municipal existente en tema de camino.

• Presentar la viabilidad ambiental ante la SETENA cuando corresponda.

4.6. Permisos a solicitud de JAPDEVA

4.6.1. No objeción para servicios eléctricos, patentes, dentro de ASP

• Presentar solicitud de parte de JAPDEVA de criterio al SINAC, para la ubicación de nuevos servicios eléctricos y o/de patentes dentro de la finca JAPDEVA.

• Se debe adjuntar la ubicación de los puntos referenciados al sistema oficial de coordenadas, CRTM-05 del sitio donde se instalarán los servicios.

• Funcionarios del SINAC realiza la visita en el sitio y determinará la objeción o no objeción dentro de ASP.

• La dirección de ACTo emite oficio respectivo.

4.6.2. No objeción para infraestructuras (EBAIS, Escuela, Colegios)

• Presentar solicitud de parte de JAPDEVA de criterio al SINAC, para la ubicación de nuevas infraestructuras (EBAIS, Escuelas, Colegios) dentro de la finca JAPDEVA.

• Se debe adjuntar la ubicación de los puntos referenciados al sistema oficial de coordenadas, CRTM-05 del sitio en donde se construirán las nuevas infraestructuras.

• Funcionarios de SINAC realizarán la visita en el sitio y determinará la objeción o no objeción dentro de Áreas Silvestre Protegidas.

• La dirección del ACTo emite oficio respectivo.

4.7. Solicitud de criterio de la SETENA

• Solicitud de la SETENA para emitir Criterio de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en caso de desarrollo de proyectos y según artículo 81 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, sobre la consulta técnica a las AC Cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten la visa silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, la SETENA de previo a resolver, deberá consultar al AC lo que corresponda, para que emita el criterio técnico al respecto en el plazo que establece la Ley.

• Una vez recibida la solicitud, el AC en coordinación con el desarrollador realizará visita de campo.

• Se elaborara informe de inspección.

• La Dirección del AC emite criterio a SETENA.

CAPÍTULO

Opciones para la conservación

5

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Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 55

En el caso que se presente el interés de realizar acciones de conservación, a nivel país existen algunos incentivos establecidos en la Ley Forestal, que pueden ser de interés para someter sus fincas.

5.1. Pago de Servicios Ambientales (PSA)Este es un reconocimiento financiero por parte del Estado, a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), a los (las) propietarios(as) y poseedores(as) de bosques y plantaciones forestales por los servicios ambientales que éstos proveen, los cuales inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente, dándole un “reconocimiento económico” por los servicios ambientales que ofrece el bosque.

5.1.1. Certificado para la Conservación del Bosque (CCB)

Este fue creado con el propósito de retribuir, al propietario o poseedor, por los servicios ambientales generados al conservar su bosque, mientras no haya existido aprovechamiento maderable en los dos años anteriores a la solicitud del certificado ni durante su vigencia, la cual no podrá ser inferior a veinte años.

Los certificados serán títulos valores nominativos que podrán negociarse o utilizarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro tributo.

El FONAFIFO anualmente recibe las solicitudes para otorgar estos certificados, los beneficiarios serán determinados por el MINAE.

5.1.2. Regeneración voluntaria de bosques

Esta opción está dirigida a los propietarios de terrenos con aptitud forestal que actualmente están sin cobertura, y que deseen de forma voluntaria regenerarlos en bosque.

Gozaran de los incentivos para las áreas que, por el estado de deterioro y las necesidades ambientales, deban convertirse al uso forestal, con base en criterios técnicos determinados por el MINAE.

5.1.3. Incentivos para reforestar

A las personas que reforesten podrán incentivos, en este caso la AFE expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de la Ley Forestal.

5.1.4. Procedimientos

El FONAFIFO tramita las solicitudes de ingreso al sistema de PSA anualmente, de tal forma que, para conocer sobre los requisitos, apertura del proceso y demás consultas relacionadas con las distintas modalidades de pago de servicios ambientales existentes, se puede acercar a las oficinas de más cercanas. 5.2. Denuncias En caso de que se presenten infracciones a la legislación ambiental, por ejemplo tala en bosques, zonas de protección de ríos y quebradas, cacería, extracción ilegal de madera, extracción ilegal de material de ríos, drenado de humedales, envenenamiento de las aguas, entre otros, usted puede presentar una denuncia. Así mismo, en caso de que considere que existan supuestas anomalías cometidas por los funcionarios.

En estos casos el tramite a realizar es el siguiente

• Indicar la oficina regional en la cual desea presentar la denuncia. En este caso a la oficinas del SINAC

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en Guápiles.

• Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa.

• La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.

• Los motivos o fundamentos de hecho

• Fecha y firma

Guía Técnica • Trámites y procedimientos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado 57

Glosario

BOSQUE Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

ESPECIE ENDÉMICA

Es aquella especie que está restringida a una ubicación geográfica muy específica y no se encuentra en otro sitio.

ESPECIE MIGRATORIA

Especie que se desplaza de una región a otra para la alimentación o reproducción.

ESPECIES EN VÍAS O PELIGRO DE EXTINCIÓN

Aquellas especies animales o vegetales que debido a su escasez o por algún otro factor de su biología particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del país, y cuya sobrevivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición (entre otros, deforestación, cacería, introducción de especies exóticas, contaminación) continúan actuando sobre estas.

POBLACIONES REDUCIDAS

Especies o subespecies de fauna y flora silvestres, o sus poblaciones, que tienen probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinción en el futuro, en todas o parte de sus áreas de distribución; si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o a la extinción de la misma.

Título

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Bibliografía

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Anexos

Anexo 1. Especies en peligro de extinción en Costa Rica según Resolución R-SINAC-CONAC-092-2017

Nombre científico Nombre común

Mamíferos

Chironectes minimus Zorro de aguaMyrmecophaga tridactyla Oso caballoGlyphonycteris daviesi Murciélago de DaviesGlyphonycteris sylvestris Murciélago tricolorLeopardus pardalis Manigordo, oceloteTrinycteris nicefori Murciélago de orejas grandesAteles geoffroyí Mono coloradoSaímiri oerstedii Mono titíAlouatta pallíata Mono congo a aulladorReithrodontomys musseri Ratón cosecheroLontra longicaudis Nutria, perro de aguaRheomys raptor Rata de aguaRheomys underwoodi Rata de underwoodLeopardus wiedii CaucelLeopardus tigrinus TigrilloPuma yaguaroundi León breñero / yaguarundíPuma concolor PumaPanthera onca JaguarTrichechus manatus ManatíTapirus baírdii DantaTayassu pecari Cariblanco

Aves

Acanthidops bairdi Fringilo piquiagudoAegolius ridgwayi Mochuelo moreno lechucita pardaAgamia agami Garza pechicastañaAmazilia boucardi Colibrí, amazilia mangleraAmazona auropalliata Lora nuca amarillaAphanotriccus capitalis Mosquero pechileonadoAra ambiguus Lapa verde

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Nombre científico Nombre común

Ara macao Lapa roja, guacamayoAramus guarauna Correa, caraoarpía harpyja Aguilucho, águila harpíaBangsia arcaei Tangara de costadosBotaurus pinnatus Mirasol, puncusCarpodectes antoniae Cotinga piquiamarillaCephalopterus glabricollis Pájaro danta, pájaro- sombrilla cuellinudoChamaepetes unicolor Pava negraChloroceryle inda Martín pescador verdirrufoChlorophonia callophrys Rey de rualdo, rualdoCistothorus platensis Cucarachero sabaneroCotinga ridgwayi Cotinga turquesaDendrocygna viduata Siriri cariblancoEmberizoidesherbicola Chicharrón, sabanero coludoGeothlypis arquinoctialis Arañera carinegraHabía atrimaxíllaris Tangara hormiguera carinegra rojoHeterospingus rubrifrons Tangara lomiazufradaIcterus mesomelas Chiltote, cherchaJabiru mycteria Galán sin ventura, jabirúJacamerops aureus Jacamarálbycter americanus Cacao, caracará avisperalxobrychus exílis Avetorillo pantaneroMelozone biarcuata Pinzón cafetaleroMicropygia schomburgkii Polluela oceladaMonasa morphoeus Julio, monja frentiblancaMorphnus guianensis Águila crestadaMyadestes melanops JilgueroOryzoborus nuttingi Semillero piquirrosadoPheucticus tibialis Maizero, cherchoPittasoma michlerí Totoroi capinegroProcnias tricarunculatus Calandria, pájaro campanaRallus longirostris Rascón de manglarRhynchortyx cinctus Codorniz carirrufaSalpinctes obsoletus Ratona de las rocasSemnornis frantzii Cocora, barbudo cocaraTrogon clathratus Trogón ojiblancoXiphocolaptes promeropirhynchus Trapatroncos gigante

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Nombre científico Nombre común

Reptiles

Caretta caretta Tortuga cabezonaChelonia mydas Tortuga verdeChelonia mydas Tortuga verdeCtenosaura quinquecarinata GarroboDermochelys coriacea Tortuga baulaEretmochelys imbricata Tortuga careyGeophis talamancae Culebra tierra de cola negraNorops monteverde Lagartija, anolisNorops tenorioensis Lagartija, anolisPhyllodactylus tuberculosus Geco dedos de hoja tuberculosoSceloporus squamosus Lagartija espinosa rojizaTrimetopon simile Culebra enana de bosqueTrimetopon viquezi Culebra enana lineada

Anfibios

Agalychnis lemur Rana arborícolaAtelopus chiriquiensis Sapo arlequínAtelopus senex Sapo arlequínAtelopus varius Sapo arlequínAtelopuschírripoensis Sapo arlequínBofitoglossa alvaradoi Rana arborícolaBol itoglossa marmorea SalamandraBolitoglossa compacta Rana arborícolaBolitoglossa minutula SalamandraBolitoglossa nigrescens Rana arborícolaBolitoglossa sooyorum SalamandraBolitoglossa tica SalamandraCraugastor andi Rana de hojarascaCraugastor angelicus Rana de hojarascaCraugastor catafinae Rana de hojarascaCraugastor escoces Rana de hojarascaCraugastor fleischmanni Rana de hojarascaCraugastor obesus Rana de hojarascaCraugastor ranoides Rana de hojarascaCraugastor rhyacobatrachus Rana de hojarascaCraugastor taurus Rana de hojarascaDermophis accidentalis Cecilido o solda con soldaDermophis gracilior Cecilido o solda con solda

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Nombre científico Nombre común

Dermophis parviceps Cecilido o solda con soldaEcnomiohyla fimbrimembra Rana arborícolaGastrotheca comuta Rana cornudaHyloscirtus colymba Rana arborícolaIsthmohyla angustilineata Tortuga verdeIsthmohyla ca/ypsa Tortuga cabezonaIsthmohyla debilis Nombre comúnIsthmohyla pictipes Rana arborícolaIsthmohyla rivularis Rana arborícolaIsthmohyla tica Rana arboricolalncilius fastidiosus Sapolncilius holdridgei Sapo de holdridgeilncilius periglenes Sapo dorado de MonteverdeNototriton major SalamandraOedipina altura SalamandraOedipina gracilis SalamandraOedipina grandis SalamandraOedipina paucidentata SalamandraPhyllobates vittatus Rana venenosaPtychohyla Legleri Rana arborícolaSilverstoneia nubicola Ranita de hojarasca

ANEXO 2. Procedimiento para realizar la solicitud de inventario forestal

El interesado deberá presentar:

1. Los requisitos generales para tramites pequeño e inventarios forestales. 2. Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un

profesional en ciencias forestales, el cual debe incluir la ubicación de los árboles a aprovechar, en este caso la inconsistencia respecto a la ubicación georreferenciada de cada árbol no podrá ser mayor a 30 m. Este inventario forestal debe de contener:

• Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar, recursos hídricos, coordenadas geográficas planas de los tres puntos de amarre del plano de la finca, definir las vías de acceso al inmueble y colindantes actuales.

• Un listado de los árboles a cortar según número, especie (nombre científico y nombre común), DAP (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol; se ha de incluir un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. En este caso debe considerar los siguiente:

✓ Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. De tal forma que una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados

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con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura roja en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras.

✓ En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georreferenciados, aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de árboles a cortar, las coordenadas de cada uno, marcados en el campo, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y la Proyección Costa Rica Transversal de Mercator (CRTM05). Esta información debe presentarse en tablas con la georreferenciación de los árboles solicitados para la corta tanto de forma impresa como digital. En caso de la información digital esta deberá agregarse lista de árboles a cortar, con la numeración asignada, dimensiones de altura, volumen, diámetros, nombre común y científico, coordenadas de ubicación en CRTM05, además, los archivos digitales de los elementos del mapa base en formato GRM y Shapes.

• Detallar las posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de los caminos, estado de puentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.

• Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento, que indique cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como la fecha estimada en que se hará el cierre del aprovechamiento.

• Lista de árboles vedados y restringidos por norma expresa, si existen, localizados en el área efectiva del aprovechamiento. Estos deben ser representados en forma gráfica en el mapa de aprovechamiento o croquis, según sea el caso.

• Cuando se trate de inventarios forestales no georreferenciados, la ubicación aproximada de los árboles en el croquis debe coincidir con la distribución real de los mismos en el terreno, así como los demás elementos biofísicos y límites presentes del inmueble. El croquis además del polígono de la finca y los árboles solicitados, deberá ubicar dentro del área efectiva de aprovechamiento, las áreas de protección definidas en el Artículo 33 de la Ley Forestal N°7575; incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, así como los caminos de acceso hasta el área de aprovechamiento.

• Todo mapa o croquis que se presente, además, de la información técnica ya descrita, deberá identificar tres puntos de amarre georreferenciados del plano de la finca. También se incluirá una ubicación aproximada de puntos de referencia de la finca como caminos, construcciones, punto cardinal norte, simbología y en la parte inferior, un rectángulo con información administrativa que indique: título de la figura, nombre del propietario, nombre de quien elaboró el croquis, fecha de elaboración, opcionalmente la escala aproximada.

• El área de aprovechamiento deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para garantizar no incluir árboles de corta dentro de áreas que correspondían a bosque en ese periodo.

3. Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido, en el Reglamento de Regencias Forestales, Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación. Cuando el contrato de regencia venza antes de concluir con el aprovechamiento, deberá ser ampliada la vigencia del mismo. Cuando se trate de Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para corta de árboles para ampliación y mantenimiento de vías públicas, en terrenos bajo la administración de dicha entidad, la ejecución y supervisión del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias forestales, sin requerir, el servicio de un regente forestal.

4. Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que conforme

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a la evaluación de campo, el área por aprovechar donde se realizó el inventario, no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal; que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra posterior al año 2000, según lo observado en la sobre-posición del plano catastrado debidamente georreferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas por norma expresa.

5. Cuando se trate de inventarios forestales en áreas bajo cobertura forestal que no se clasifican como bosque por el hecho de poseer una extensión inferior a dos hectáreas, deberá aportarse el levantamiento perimetral de dicha área de aprovechamiento, con la georreferenciación de los árboles solicitados. En estas áreas el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al siguiente cuadro:

Cálculo del número de árboles a cortar, según el área efectiva en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 ha.

Rango de área en hectáreas (ha) Número de árboles maderables a autorizar

0,001 a 0,33 10,34 a 0,66 20,67 a 1,00 31,01 a 1,33 41,34 a 1,99 5

ANEXO 3. Aspectos a incluir en el estudio técnico o plan a presentar para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos o aserrada de árboles caídos

• Referencia al folio real de la propiedad descrita en la solicitud y en caso de poseedores legítimos, se deberá hacer referencia a la certificación judicial de la existencia de la sentencia en firme en el trámite de información posesoria correspondiente.

• Inventario forestal de los árboles caídos debidamente georefenciados (Nombre común, nombre científico, diámetro, largo, volumen en metros cúbicos y ubicación.

• Justificación técnica de la planificación de las labores de aprovechamiento y extracción de árboles caídos propuestos que garantice el menor impacto posible e incluya las medidas de mitigación.

• Cronograma de actividades

• Mapa base con el área del bosque y arboles a aprovechar georreferenciados, caminos (si existen), hidrología y patios fuera del bosque, en formato digital en datum CR05, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y la proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM05), al SINAC.