Guia

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Cotización Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social z Elementos en la cotización { Elementos retributivos computables { Cotización para contingencias comunes { Cotización para contingencias profesionales { Tipos de Cotización { Tablas y cuadros de bases y tipos de cotización 2012 { Tarifa de primas de Accidente de Trabajo y enfermedad Profesional z Especialidades de cotización { Incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración { Cotización adicional por horas extraordinarias { Coeficientes reductores por exclusión de contingencias o colaboración voluntaria { Aportación al sostenimiento de Servicios Comunes { Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial { Cotización durante la situación de desempleo contributivo { Cotización de desempleo a nivel asistencial { Cotización por abono de salarios con carácter retroactivo { Cotización en los supuestos de vacaciones devengadas y no disfrutadas { Cotización del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, Ministros de Culto de las iglesias Evangélicas de España, Religiosos de Comunidades Israelitas, Clérigos de la Iglesias Ortodoxa Rusa y miembros de la Orden Religiosa de los Testigos de Jehová { Cotización en los contratos para la formación. Cotización de becarios e investigadores.Cotización en programas para la formación. { Cotización en la situación de pluriempleo { Cotización en la situación de alta sin percibo de retribuciones { Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial { Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y descansos por maternidad o paternidad, en contratos a tiempo parcial { Cotización en la situación de huelga parcial { Cotización en la situación de guarda legal { Liquidación de cuotas por el personal de los Ministerios y Unidades periféricas de la Administración General del Estado en el Régimen General { Personal de la Administración local procedentes de la Ex Munpal z Sistemas Especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social { Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios { Cotización en el Sistema Especial agrario para trabajadores por cuenta ajena agrario { Sistema Especial para empleados de hogar { Sistemas especiales de frutas y hortalizas e indutria de conservas vegetales { Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco z Sectores, Colectivos, incluidos en el Régimen General con peculiaridades de cotización { Jugadores profesionales de fútbol { Trabajadores ferroviarios { Representantes de comercio { Artistas en espectáculos públicos { Profesionales taurinos { Ciclistas, jugadores de baloncesto, jugadores de balonmano y demás deportistas z Deducciones de las cuotas. Bonificaciones y reducciones { Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización { Beneficios en la cotización de la Seguridad Social { Otras peculiaridades de cotización { Cuadro de contratos con derecho a bonificaciones/reducciones (a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal o del Ministerio de Trabajo e Inmigración) Elementos en la cotización z Elementos retributivos computables y no computables gina 1 de 43 11/06/2012 mk:@MSITStore:C:\DOCUME~1\lily\CONFIG~1\Temp\Rar$DI00.781\Guia.chm::/2.Cotizacion/2.4.htm

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Cotización

Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social Elementos en la cotización

Elementos retributivos computables Cotización para contingencias comunes Cotización para contingencias profesionales Tipos de Cotización Tablas y cuadros de bases y tipos de cotización 2012 Tarifa de primas de Accidente de Trabajo y enfermedad Profesional

Especialidades de cotización Incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración Cotización adicional por horas extraordinarias Coeficientes reductores por exclusión de contingencias o colaboración voluntaria Aportación al sostenimiento de Servicios Comunes Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial Cotización durante la situación de desempleo contributivo Cotización de desempleo a nivel asistencial Cotización por abono de salarios con carácter retroactivo Cotización en los supuestos de vacaciones devengadas y no disfrutadas Cotización del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, Ministros de Culto de las iglesias Evangélicas de España, Religiosos de Comunidades Israelitas, Clérigos de la Iglesias Ortodoxa Rusa y miembros de la Orden Religiosa de los Testigos de Jehová Cotización en los contratos para la formación. Cotización de becarios e investigadores.Cotización en programas para la formación. Cotización en la situación de pluriempleo Cotización en la situación de alta sin percibo de retribuciones Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y descansos por maternidad o paternidad, en contratos a tiempo parcial Cotización en la situación de huelga parcial Cotización en la situación de guarda legal Liquidación de cuotas por el personal de los Ministerios y Unidades periféricas de la Administración General del Estado en el Régimen General Personal de la Administración local procedentes de la Ex Munpal

Sistemas Especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios Cotización en el Sistema Especial agrario para trabajadores por cuenta ajena agrario Sistema Especial para empleados de hogar Sistemas especiales de frutas y hortalizas e indutria de conservas vegetales Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco

Sectores, Colectivos, incluidos en el Régimen General con peculiaridades de cotización Jugadores profesionales de fútbol Trabajadores ferroviarios Representantes de comercio Artistas en espectáculos públicos Profesionales taurinos Ciclistas, jugadores de baloncesto, jugadores de balonmano y demás deportistas

Deducciones de las cuotas. Bonificaciones y reducciones Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización Beneficios en la cotización de la Seguridad Social Otras peculiaridades de cotización Cuadro de contratos con derecho a bonificaciones/reducciones (a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal o del Ministerio de Trabajo e Inmigración)

Elementos en la cotización

Elementos retributivos computables y no computables

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No computarán en la base de cotización los conceptos establecidos en el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme se expresa en el cuadro del apartado anterior.

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Cotización para contingencias comunes

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social , estaráconstituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, ola que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual seprorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas, sean en dinero o en especie.

Constituyen percepciones en especie:

la UTILIZACION, CONSUMO u OBTENCION para fines particulares de bienes, derechos o servicios gratuitamente o con precio inferior al de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los concede Las entregas en metálico al trabajador para que adquiera bienes, derechos o servicios tiene la consideración de dineraria.

Para la determinación de la base de cotización por contingencias comunes se seguirán las siguientes normas:

Los grupos de cotización del 1 al 7 tienen establecida una base de cotización mensual.

1. Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente. 2. Se sumará a esta remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que

no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso. Para calcular el importe indicado se tomará la suma anual de las cantidades apercibir por esos conceptos. Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidadobtenida se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización. En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, gruposde cotización 1 a 7, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año).

3. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2 no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima correspondiente al grupode cotización de la categoría profesional del trabajador y de la base máxima, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínimao máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número dehoras trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo parcial).

4. Los límites relativos de las bases de cotización (Bases máximas y mínimas) están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para el grupo decategorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico y en laOrden anual de Cotización.

Si el trabajador ha estado de alta todo el mes, el cálculo se realizará con referencia a 30 días con independencia del número de días naturales que tenga el mes. Siha estado de alta únicamente determinados días, las bases de cotización se determinarán porcentualmente a dichos días trabajados o en alta, tomando comoreferencia asimismo, un mes de 30 días.

Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, de cotización diaria, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que

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su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima lasresultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.

Asimismo, con respecto a los grupos de cotización diaria, podrá aceptarse que las cotizaciones sean efectuadas como si de remuneraciones de carácter mensualse tratase, siempre que con ello se consiga una permanencia en los importes a cotizar mensualmente y que en cómputo anual resulte igual importe de bases queel que haya sido liquidado de forma promediada.

Según lo previsto en el artículo 112 bis de la Ley General de la Seguridad Social , los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la SeguridadSocial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos decarácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta ycinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a cualquier Régimen de la Seguridad Social, incluido el Régimen de ClasesPasivas del Estado, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Cotización para contingencias profesionales

Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

La base de cotización para las contingencias profesionales estará constituida por la remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, con inclusión de la cantidad percibida por horas extraordinarias, y con la aplicación de la exclusiones establecidas en el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales seaplicarán las normas primera y segunda del artículo 1.2 de la Orden de Cotización , Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesionalpara el ejercicio 2012.

Se computarán la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas yde aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y sesatisfagan dentro del ejercicio económico del año 2012. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demásconceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotizaciónde cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por12. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo previstos, cualquiera que sea el número de horastrabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se establezca lo contrario, (contrato a tiempoparcial y contrato para la formación).

Para el año 2012 los topes máximos y mínimos establecidos serán respectivamente de 3.262,50 euros y 748,20 euros.

En determinados supuestos las bases de cotización serán las siguientes:

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la SeguridadSocial y en la disposición adicional segunda de la Orden de Cotización para 2012, las Administraciones Públicas que, conforme a lo establecido en el artículo38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, la base decotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calculará conforme al promedio de la base de cotización pordichas contingencias en los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo previsto para la situación de desempleoprotegido. En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo , la base de cotización será el equivalente al tope mínimo de cotización. En cuanto a los Presidentes, Vocales y suplentes en las Mesas electorales , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, la base de cotización estará constituida por la base mínima de cotización, y eltipo aplicable será el correspondiente al código CNAE-2009 842, correspondiente a la actividad económica “Prestación de servicios a la comunidad engeneral”.

Tipos de Cotización

El tipo único de cotización para contingencias comunes al Régimen General de la Seguridad Social será el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo dela empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 1,75 por ciento, del que el 1,46 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,29 por ciento a cargo del trabajador.

Este porcentaje será de aplicación para determinar la aportación del trabajador en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes apartir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, cuyos empresarios sean beneficiariosde las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puestode trabajo.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposiciónadicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 , en la redacción dada por la disposición finaloctava de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera.- En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuarásiendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso.

Segunda.- Para la determinación del tipo de cotización aplicable se tomará como referencia lo previsto en el cuadro I de la tarifa de primas, para identificar el tipoasignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas(CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.

Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotizaciónserá el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o serviciosque no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a lostrabajadores ocupados en ésta será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.

Tercera.- No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena o la situación en que éste se halle se

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correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II –ocupaciones/situaciones– de la tarifa de primas, el tipo de cotización aplicable será el previsto endicho cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

Cuarta.- La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la Tesorería General de laSeguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, conindependencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado a favor de una entidad gestora de laSeguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

Quinta.- Para la determinación de las cuotas a ingresar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a periodos de liquidación anteriores a 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la tarifa de primas regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en laredacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, los tipos de cotización aplicables serán los vigentes en el período deliquidación de que se trate.

Las Administraciones Públicas, por los perceptores de prestaciones de desempleo en trabajos de colaboración social , aplicarán los tipos correspondiente a laactividad código CNAE 84 (0,65 % en IT y 1,00 % en IMS), sobre la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En relación a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, afectados por el coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto en elRD 383/2008, de 14 de marzo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional para la cotización por contingencias comunes. Durante el año 2012 será del 7,10por 100 (5,92 por 100 a cargo de la empresa y 1,18 por 100 a cargo del trabajador).

En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social,procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 6,50 por ciento (5, 42 % a cargo de la empresa y 1,08 % a cargo del trabajador).

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por los trabajadores de sesenta y cinco o más años, y treinta y cinco años decotización efectiva que se encuentre en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , será el 1,75 por 100, del que el 1,46 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,29 por 100 a cargo del trabajador.

Cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional:

La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se obtendrá en función de la modalidad de cotización que corresponda al trabajador.

Los tipos de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional serán los siguientes:

Desempleo: Tipo general : El 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador. Contratación de duración determinada a tiempo completo : El 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 corresponde a la empresa y el 1,60 por 100 altrabajador. Contratación de duración determinada a tiempo parcial : el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargodel trabajador. El tipo general será aplicable en los supuestos de contratación indefinida, incluidos los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, en la contrataciónde duración determinada en las modalidades de prácticas, formación, relevo e interinidad, y en los contratos de cualquier naturaleza realizados conminusválidos con una discapacidad no inferior al 33 por 100, así como en la transformación de un contrato de duración determinada, a tiempo completoo parcial, en un contrato de duración indefinida, desde el día de la fecha de la transformación. Asimismo será de aplicación el tipo general para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de la SeguridadSocial que tengan prevista la cotización por Desempleo, y a los funcionarios de empleo, personal estatuario y militares de complemento y de tropa ymarinería de las Fuerzas Armadas, que presten sus servicios con carácter interino o de sustitución. Igualmente, a partir de la fecha en que se reconozcaal trabajador con contrato de duración determinada, una disminución de su capacidad no inferior al 33 por 100, y a los internos que trabajen en tallerespenitenciarios. A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo quecorresponda a cada contratación. A los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento les será de aplicación el tipo generaldel 7,05 por 100 (5,50 por 100 empresario y 1,55 por 100 trabajador). A los miembros de las corporaciones locales, Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos InsularesBaleares y los Cargos representativos de los sindicatos , que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución, les serán de aplicación el 8,30 por 100 ó el 9,30 por 100, respectivamente. A los reservistas voluntarios , salvo que fueran funcionarios de carrera, y a los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados paraprestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, les será de aplicación el tipo del 8,30 por 100 (6,70 y 1.60 por 100,empresa y trabajador, respectivamente). En el supuesto de que en un mismo código de cuenta de cotización coexistieran diferentes tipos de cotización para Desempleo, se reflejará el importetotal de las bases de cotización que correspondan y el importe total de las cuotas, dejándose en blanco el campo correspondiente al tipo. La cotización para la contingencia de Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios , se obtendrá aplicando al total de las bases de cotización que correspondan el 7,05 por ciento (5,50 por 100 a cargo de la empresa y 1,55 por 100 a cargo del trabajador). Durante el año 2012 se aplicará a todos los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situaciónde actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75`puntos porcentuales de la base de cotización. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual , el tipo aplicable será el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de laempresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador, salvo que se trate de contratos en prácticas, de relevo o de interinidad o de contratos celebrados contrabajadores discapacitados ( discapacidad no inferior al 33 por 100), en cuyo caso el tipo aplicable será el 7,05 por 100 (5,50 por 100 a cargo de laempresa y 1,55 por 100 a cargo del trabajador). No cotizarán por Desempleo el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad o adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen, siempre que convivan con él y no demuestren su condición de asalariados.

Fondo de Garantía Salarial: El 0,20 por 100, a cargo exclusivo de la empresa. En el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios el 0,10 por 100, a cargo exclusivo de la empresa.

Formación Profesional: El 0,70 por 100, del que el 0,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por 100 será a cargo de la empresa y el 0.03 por 100 a cargo del trabajador.

Conforme se prevé en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima primera de la LGSS , la exoneración de la cotización prevista en el artículo 112 bis para los trabajadores que tengan 65 o más años de edad y 35 años o más de cotización efectiva, comprenderá también las aportaciones correspondientes a

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Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 225 y en la disposición adicional vigésima primera de la LGSS , así como en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación , las cuotas por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se liquidarán e ingresarán conjuntamente con las correspondientes a la Seguridad Social, en la misma forma y plazo que éstas.

Tablas y cuadros de bases y tipos de cotización 2012

Cuadro de Bases de Cotización

Cuadro de tipos de cotización

El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar.

Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tarifa de primas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional :

Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de laSeguridad Social.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estascontingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas.

El porcentaje a aplicar será el establecido en la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2007), en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2010), según la actividad desarrollada por la empresa o la ocupación/situación del trabajador, en su caso.

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Especialidades de cotización

Incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100 .

Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de INTERINIDAD . Tampoco a los contratos de FORMACION por tratarse de cuotas fijas.

Las Empresas de Trabajo Temporal están afectadas por este incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. Debe tenerse en cuenta, para la aplicación del incremento, la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias

La cuota total empresarial por Contingencias Comunes en el R.General en los contratos temporales de corta duración será pues del 32,09%. [23,60+(23,60x36%)]

Los días a tener en cuenta en los contratos a Tiempo Parcial, a estos efectos, serán naturales independientemente de las horas trabajadas.

Cotización adicional por horas extraordinarias

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social.

Dicha cotización adicional por horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de Cotización aplicando los siguientes tipos:

Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: el 14,00 por ciento (12,00 por 100 a cargo de la empresa y 2,00 por 100 a cargo del trabajador).

Horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior: el 28,30 por ciento (23.60 por 100 a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

De acuerdo con el artículo 120.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional por horas extraordinarias no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

Con relación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios no resultara de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a la que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Coeficientes reductores por exclusión de contingencias o colaboración voluntaria.

Desde el 1 de Enero de 2012 los coeficientes reductores que debían de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas autorizadas de alguna contingencia serás las reflejadas en las cuadros siguientes.

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El importe a deducir de la cotización se determinará calculando la cuota íntegra, teniendo en cuenta las bases y el tipo único de cotización vigente. El resultadoobtenido se multiplicará por el coeficiente o suma de los mismos, en su caso, constituyendo el producto que resulte el importe a deducir .

Aportación al sostenimiento de Servicios Comunes.

Las aportaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de laSeguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinaránaplicando el coeficiente del 16 por ciento.

La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una delas Mutuas afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.

Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistenciasanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concepto de aportación alsostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional.

El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte ysupervivencia.

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad ypaternidad y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial

La base de cotización durante estas situaciones vendrá determinada en función de la base de cotización del mes anterior al de la baja.

La base de cotización durante dichas situaciones permanecerá inalterable desde su comienzo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando, en el transcurso de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad opaternidad, la base de cotización para contingencias comunes inicialmente calculada resulte inferior a la base mínima de cotización correspondiente al grupode la categoría profesional del trabajador de que se trate. En este caso, la base de cotización aplicable durante tal situación será dicha base mínima.Respecto de la base de cotización para contingencias profesionales, será de aplicación el tope mínimo establecido para estas contingencias.

2. Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraigasus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. Dicha elevación determinará, asimismo, una modificación de la base decotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a lafecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.

A fin de poder dar cumplimiento a la previsión legal establecida (artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social), de subsistencia de la obligación decotizar en los supuestos de alta médica de incapacidad temporal, antes del agotamiento de su plazo máximo, cuando no existe posterior declaración deincapacidad permanente, mientras no se produzca la extinción de la relación laboral o del citado plazo máximo, la empresa deberá mantener en alta y la cotizacióncorrespondiente al trabajador, así como el abono de la prestación en régimen de pago delegado. Si la prestación se abonara en régimen de pago directo por laEntidad Gestora o colaboradora, la empresa deberá continuar ingresando su propia aportación. Si posteriormente se le concediera al trabajador una incapacidadpermanente que exonerara de la cotización por retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica inicial, podrá solicitarse por la empresa la devolución de losingresos indebidamente producidos.

En los supuestos de extinción de la incapacidad temporal por el transcurso del período máximo de 18 meses, en los que se produce la baja en la Seguridad Socialde los afectados por parte de la empresa, si posteriormente se le denegara al interesado la incapacidad permanente, pueden darse dos situaciones:

a) Si el trabajador se reincorpora al trabajo y posteriormente, antes de trascurridos 6 meses, inicia una nueva situación de I.T., aún por la misma causa que el anterior proceso, procederá el alta en la Seguridad Social desde la reincorporación y la base de cotización durante la nueva I.T. se determinará conforme a las normas establecidas con carácter general.

b) Si no se produce la reincorporación al trabajo, lo que se justificaría con una nueva baja de I.T. por la misma o distinta causa, la empresa deberá dar de alta en la Seguridad Social al trabajador desde que se le reconoce esta nueva situación, y teniendo en cuenta que en el mes anterior al de la denegación de la incapacidad permanente no existió cotización, la base de cotización que correspondería aplicar sería la misma que la del anterior proceso, con el límite de que no podría ser inferior a la base mínima de cotización vigente.

- Teniendo en cuenta que las prestaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, son degestión directa por parte de la Entidad Gestora (INSS o Servicio Público de Empleo Estatal –desempleados-), el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente la aportación que le corresponde soportar. La aportación correspondiente al trabajador será ingresada por la Entidad Gestora una vez retenido su importe de laprestación económica abonada.

Asimismo, el empresario estará obligado únicamente a ingresar su propia aportación cuando el trabajador no reúna los requisitos establecidos en la normativa parapercibir la prestación económica correspondiente. El trabajador se encontrará en la situación de incapacidad temporal, pero sin derecho al percibo de la prestacióneconómica. Al no tener el empresario la posibilidad de retener el importe de la cuota correspondiente al trabajador, queda exonerado de tal obligación.

No obstante, si estando el trabajador en situación de incapacidad temporal sin derecho a la prestación económica, percibiera determinadas remuneraciones de laempresa, procedería el ingreso de la aportación del trabajador, al poder retener el empresario, hasta la cuantía que fuese suficiente, el importe de la cuota deltrabajador de las cantidades abonadas.

A los trabajadores que habiendo sido contratados a jornada completa, y que por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar pasen a realizar unajornada reducida, les será de aplicación, a efectos de determinar su base de cotización durante estas situaciones, las normas establecidas para la cotización de lostrabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial.

En la situación de recaída o proceso de incapacidad temporal iniciado por la misma dolencia que otro anterior y antes de que transcurra un período de 6 mesesdesde la anterior alta, y siempre que esta primera situación de incapacidad temporal no se hubiera agotado por expiración del plazo máximo establecido, noprocederá aplicar la base de cotización calculada para el anterior proceso, sino que habrá que realizar una nueva determinación de la base de cotización conformea las reglas establecidas por la normativa vigente, es decir, en función de la base de cotización correspondiente al mes anterior a aquél en el que se produce larecaída.

En la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensiónde la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica uocupación, de conformidad a la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre (PGE 2007), en la redacción

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dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre , de PGE para el año 2010.

-En el SISTEMA ESPECIAL AGRARIO durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así comode maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores.Por ello:

a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido la cotización, en estas situaciones, se regirá por las normas establecidas en este apartado.

En todo caso y conforme se establece en el artículo 13 del Real decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que modifica lo establecido en el apartado 1.ºdel artículo 4.4.a) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Generalde la Seguridad Social se producirán las siguientes reducciones en la aportación empresarial por contingencias comunes:

1.- En el caso de los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización una reducción de 8,10 puntos porcentuales, lo que supone un tipo de cotización efectivo del15.50 por ciento.

2.- Para los trabajadores incluidos en los grupos 2 al 11, una reducción de 13.20 puntos porcentuales, lo que supone un tipo de cotización efectivo del 2,75 porciento.

b) Respecto a los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo resultarán de aplicación lo establecido en el apartado a) anterior en relación a losdías contratados en los que no se hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes aludidas.

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores, estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a losperiodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de periodos decotización efectiva a efectos y las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Cotización durante la situación de desempleo contributivo

Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores porlos que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 díasde ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con exclusión de las cantidades correspondientes a horasextraordinarias, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con respeto, en todo caso, del importe de la basemínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos delas prestaciones de la Seguridad Social.

Durante la percepción de la prestación de desempleo por suspensión de la relación laboral , en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por reducción temporal de jornada en virtud de expediente de regulación de empleo, la base decotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será equivalente al promedio de las bases de los últimosseis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a lasituación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, laentidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.(Disposición adicional tercera de la Orden de Cotización).

La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base decotización indicada en los párrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo por realizar un trabajo de duración igual o superior a 12 meses y, el trabajador opte porreabrir el derecho inicial , la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento delnacimiento del derecho inicial por el que se opta.

Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada en los párrafos anteriores cuando resulte inferior a la base mínima decotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal dedesempleo y hasta dicho tope.

De acuerdo con el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social , durante la percepción de la prestación de desempleo, el Servicio Público de EmpleoEstatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y el 35 por ciento de la aportación del trabajador; parte ésta que nodescontará de la cuantía de la prestación.

En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato , la empresa ingresará la aportación correspondiente a la jornada de trabajo y lacorrespondiente a la fracción de jornada en desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará exclusivamente y en su totalidad la aportación deltrabajador, minorada en el 35 por ciento.

Cotización de desempleo a nivel asistencial

Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo, a que se refiere el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social , se aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.

A estos efectos se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda cotizar por lacontingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.

Para determinar la cotización, se actuará del modo siguiente:

Se calculará la cuota íntegra teniendo en cuenta para ello las bases y el tipo único vigente del Régimen General. La cuota íntegra se multiplicará por el coeficiente, constituyendo el producto que resulte el importe a deducir de aquélla.

Cotización por abono de salarios con carácter retroactivo

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Cuando en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial se abonen salarios con carácter retroactivo, deberá formalizarse una liquidacióncomplementaria, conforme se indica en el artículo 27 de la Orden de Cotización , de acuerdo con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a quelos citados salarios correspondan.

Esta liquidación se formalizará en un único recibo de liquidación de cotizaciones siempre y cuando corresponda al mismo año natural y durante el período de quese trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, una única relación nominal de trabajadores para cadauno de los meses del periodo objeto de la liquidación.

De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efecto del prorrateo establecidoen el artículo 1 de la Orden de Cotización , a cuyo fin las empresas deberán formular una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el presente ejercicio.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes a estos salarios, en función de cada uno de los supuestos será el siguiente:

Cuotas correspondientes a salarios de tramitación a abonar como consecuencia de procesos de despido o extinción del contrato de trabajo por causasobjetivas: hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación. Cuotas correspondientes a incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácterretroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o cualquier otrotítulo legitimo: Hasta el último día del mes siguiente al de:

Publicación en el BOE de las normas que los establezcan. Agotamiento del plazo de opción. Notificación del acta de conciliación, sentencia judicial, celebración o expedición del título. No obstante si la norma, acta de conciliación, sentencia otítulo correspondiente determinaran que los incrementos o diferencias deben abonarse en un determinado mes posterior o establecieran una efectividaddiferida para tales ingresos, el plazo reglamentario finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que se abonen los incrementos o tengan efectolas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en el que han sido abonadas o aplicadas. En el supuesto de que la sentencia judicialque haya declarado las diferencias salariales haya sido recurrida, la obligación de cotizar a la Seguridad Social quedará interrumpida durante lasubstanciación del recurso, iniciándose el plazo indicado a partir de la fecha de notificación de la sentencia firme dictada por la instancia superior.

Cuotas correspondientes a atrasos de convenio : Hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipuladoen el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Cuando el convenio se publicacon posterioridad a la fecha en que conforme al mismo han de abonarse los incrementos salariales, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas finalizaráel último día del mes siguiente al de la publicación. No obstante, si dichos atrasos fueran abonados con anterioridad a la publicación, el plazo finalizaría elúltimo día del mes siguiente a aquél en que se efectuó el abono.

Cotización en los supuestos de vacaciones devengadas y no disfrutadas

Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotizacióncomplementaria a la del mes de extinción del contrato de trabajo.

Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcance también el siguiente mes natural o se inicie una nuevarelación laboral durante las mismas, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resultenafectados. No obstante, en los supuestos en que, mediante ley o ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluirparte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

El procedimiento para efectuar la cotización será el siguiente:

1. Si el contrato se extingue a lo largo del mes, procederá efectuar una liquidación complementaria en la que se consignará el número de días de vacacionesque le correspondan al trabajador, con el límite de número de días que restara hasta la finalización de dicho mes, y la base de cotización que corresponda atales días.

a) En el caso de que el número de días de vacaciones generadas excediera del número de días que quedaran hasta la finalización del mes de la extinción de la relación laboral, se realizará la liquidación complementaria por los meses que comprendan las vacaciones en la que se indican el número de días que restarán y la base de cotización que corresponda por éstos

b) Cuando el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas incluya una fracción de día, deberá considerarse como un día completo a efectos de su inclusión en la correspondiente liquidación complementaria

c) Si el contrato de trabajo origen de la liquidación complementaria por las cantidades percibidas en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas, hubiese generado el derecho a la aplicación de un beneficio en la cotización a la Seguridad Social, y éste no se hubiera perdido o extinguido por el transcurso del plazo por el que se concedió, procederá la continuidad de su aplicación es esta liquidación complementaria, al prolongarse tales beneficios hasta la fase postcontractual objeto de la liquidación.

d) A efectos de la cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resultarán de aplicación los tipos correspondientes a la actividad que el trabajador venía desarrollando en la empresa durante la prestación de sus servicios.

e) El tipo de liquidación a consignar en la relación nominal de trabajadores será L13.

f) En el boletín de cotización se consignará como período el mes o meses a los que se refiera la liquidación, codificándose con clase de liquidación 4 y clave de control 15

g) A tener en cuenta a efectos de la determinación de la base de cotización a incluir en la liquidación complementaria del mes de la extinción del contrato, la posible aplicación del tope máximo de cotización vigente, computándose a tal efecto la base de cotización incluida en la liquidación ordinaria del período.

h) El plazo reglamentario para ingresar esta complementaria terminará el último día del mes siguiente al de la extinción de la relación laboral, independientemente de que la misma, según el caso, pudiera incluir dicho período.

2. Si el contrato se extinguiera el último día del mes, procederá una liquidación correspondiente al mes siguiente al de la extinción en la que se incluirá tanto elnúmero de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda. El plazo de ingreso de esta complementaria concluirá el último díadel mes siguiente al de la extinción del contrato de trabajo. Cuando la extinción de la relación laboral se produce existiendo una suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas legalmente, encontrándose el trabajador en situación de baja y no cotización, procederá realizar la liquidacióncomplementaria por las vacaciones pagadas y no disfrutadas referida al mes en el que se produjo la suspensión del contrato, por corresponder las mismas alperíodo de trabajo y alta en la Seguridad Social.

3. Si durante el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas el trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de la base de cotización queprocediera en función de las remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a las vacaciones superara el tope máximo de cotización, resultaráaplicable la distribución establecida para los supuestos de pluriempleo, procediéndose conforme a los criterios de actuación establecidos al respecto. Cuando la extinción de la relación laboral se produjera por el fallecimiento del trabajador, o éste falleciera durante el período correspondiente a estas vacaciones, no

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procederá la cotización consecutiva a la baja del trabajador fallecido en la Seguridad Social, sino que, dadas las circunstancias excepcionales que acontecenen estos supuestos, procederá el prorrateo de las percepciones entre el número de días o meses de duración del contrato o entre el número de días o mesestranscurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones, con aplicación de los tipos o topes de cotización correspondientes a cada mes.

4. Cuando la empresa, por resolución judicial o acto de conciliación, esté obligada a cotizar por salarios de tramitación en el mismo período al que correspondanlas vacaciones devengadas y no disfrutadas, y que se computan desde la fecha del despido, la liquidación complementaria de dichos períodos se efectuaráaunque coincida con las cotizaciones por los salarios de tramitación, con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes omeses que resulten afectados.

Cotización del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, Ministros de Culto de las iglesias Evangélicas de España, Religiosos de ComunidadesIsraelitas, Clérigos de la Iglesias Ortodoxa Rusa y miembros de la Orden Religiosa de los Testigos de Jehová

Por Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto (BOE de 19 de septiembre), se regula la Seguridad Social del Clero Diocesano de la Iglesia Católica , modificado porReal Decreto 1613/2007, de 7 de diciembre (BOE de 22).

Por Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo (BOE del 16), se establecen los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social delos Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), incluidos los Ministros de Culto dela Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, modificado por Real Decreto 1138/2007, de 31 de agosto (BOE de 13 de septiembre)

Por su parte, la Ley 25/1992 de 10 de noviembre (BOE del 12), por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de ComunidadesIsraelitas de España, en su artículo 5º establece que los ministros de culto de la misma quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social ,asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en las mismas condiciones que la legislación vigente establece para el Clero Diocesano de la Iglesia Católica conextensión de la protección a la familia.

El Real Decreto 822/2005, de 8 de julio (BOE del 25), regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusadel Patriarcado de Moscú en España, y el Real Decreto 176/2006, de 10 de febrero (BOE del 18), la de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidadesintegradas en la Comisión Islámica de España.

Por Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre (BOE de 22), se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Ordenreligiosa de los Testigos de Jehová en España.

Según el artículo 29 del Reglamento de Cotización, la base de cotización de los Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y confesiones,será única y mensual para todas las contingencias y situaciones incluidas en la acción protectora de estos colectivos y estará constituida por la cuantía del topemínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores que tengan cumplida la edad de 18años, salvo que en las normas de integración del colectivo de que se trate se establezca expresamente otra cosa.

Así sucede en el supuesto del clero diocesano de la Iglesia Católica, al permanecer vigente la Orden de integración de 19 de diciembre de 1977, puesto que,conforme a la misma, la base de cotización está constituida por el salario mínimo sin el incremento correspondiente a prorratas de pagas extraordinarias.

CUADRO RESUMEN

Cotización en los contratos para la formación. Cotización de becarios e investigadores

La cotización por los trabajadores contratados para la formación vendrá constituida por una cuota única mensual .

1. Contingencias Comunes: 36,39 euros (30,34 euros corresponden al empresario y 6,05 euros al trabajador). 2. Contingencias Profesionales: 4,17 euros a cargo del empresario (2,33 euros corresponden a IT y 1,84 euros a IMS). 3. Fondo de Garantía Salarial: 2,31 euros a cargo del empresario. 4. Formación Profesional: 1,26 euros (1,11 euros corresponden al empresario y 0,15 euros al trabajador). 5. Respecto a la cotización por desempleo, cuando proceda su cotización según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 10/2010 de 10 de junio, corresponderá

abonar una cuota de 52,75 euros, de la que 41,15 euros corresponderán al empresario y 11,60 euros al trabajador.

En la relación nominal de trabajadores se relacionará a cada trabajador consignándose como clave de contrato el 421 y como base de cotización, a efectosexclusivos de prestaciones, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda, importe que deberá ser proporcional al número de días en alta en el período.En el caso de becarios investigadores el importe de la base mínima del grupo de cotización 1 de Régimen General.

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L as retribuciones que, por concepto de horas extraordinarias, perciban estos trabajadores, estarán sujetas a la correspondiente cotización adicional.

De acuerdo con el artículo 132.Doce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la cotización de becarios e investigadores , incluidos en el campode aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros añosse llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes yprofesionales

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre regula los términos y condiciones de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas queparticipen en programas para la formación , en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la ley 27/2011 de 1 de agosto.

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como el ingreso de las cuotas que correspondan, se llevará a cabo conformelas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en esta Circular. No se cotizará, en este colectivo, por lascontingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Cotización en la situación de pluriempleo

Cuando un trabajador presta servicios en más de una empresa (situación de pluriempleo) y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresasfuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización, se deberá formular la oportuna declaración ante laDirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure adscrita la empresa, solicitando que se practiquela distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas. Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada altrabajador en cada una de ellas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptosretributivos computables que satisfaga al trabajador. A tal efecto, se considerarán las remuneraciones computables para el cálculo de la base de cotización por elimporte tenido en cuenta para su determinación.

En cuanto a la distribución de la base mínima, si le correspondieran diferentes por ser distintas sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomarápara su distribución la de superior cuantía.

Teniendo en cuenta los límites anteriores, si no se solicitase esta distribución, cada empresa habrá de cotizar por la remuneración total que abone al trabajador,haciendo constar en la transmisión de la relación nominal de trabajadores que el trabajador se halla en situación de pluriempleo.

La cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se realizará en la misma forma cuando el total de lasremuneraciones percibidas por el trabajador en las distintas empresas sea inferior al tope mínimo o superior al tope máximo de cotización vigente.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador o empresarioafectado, podrán rectificar la distribución, cuando se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

La distribución efectuada producirá efectos desde la liquidación de cuotas del mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que setrate de períodos a los que se les pudiera aplicar la prescripción, por lo que procederá la devolución de cuotas, en su caso.

Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertascon el Sistema determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar por las contingenciascomúnmente protegidas. Si la prestación de servicios lo fuera para más de dos empresas y sólo una de ellas estuviera excluida de la cotización por algunacontingencia, deberá producirse una doble distribución, una para las comúnmente protegidas por todas las empresas y otra para el resto de las contingencias.

En el caso de que las distintas actividades motivaran la inclusión del trabajador en dos regímenes distintos, se estaría ante una situación de pluriactividad, que node pluriempleo, sin que fuese de aplicación el procedimiento indicado anteriormente.

Cotización en la situación de alta sin percibo de retribuciones

Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba remuneración computable, se tomarácomo base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido.

De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización , las normas anteriores son aplicables en los siguientes supuestos: cumplimientos dedeberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical y períodos de permisos y licencias, siempre que en cualquiera de los casos no seproduzca excedencia en el trabajo ni se perciba remuneración computable de la empresa

Este procedimiento no será de aplicación a las situaciones previstas en la Orden de 27 de octubre de 1992, para los funcionarios públicos incluidos en el campo deaplicación del Régimen General de la Seguridad Social, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones y plazoposesorio por cambio de destino.

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial, seefectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Para determinar la base decotización mensual correspondiente a las Contingencias Comunes, se aplicarán las siguientes normas:

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes, se aplicarán las normas primera a tercera del artículo 36.2 de la Orden de Cotización para el 2012.

Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo deGarantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas motivadas por fuerzamayor, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del citado artículo 36.2, sin que, en ningún caso la base así obtenida pueda ser superior al topemáximo de cotización ni inferior a 4,51 euros por cada hora trabajada.

La remuneración obtenida por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional regulada en el artículo 5 de la Orden de

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Cotización de 2012.

La base mínima mensual de cotización para contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horariaestablecida en el artículo 37 de la Orden de Cotización.

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por la asimilación a trabajadores por cuenta ajena, cuya actividad se realice a tiempo parcial, no podrá ser inferior a 470,40 euros (Grupo Cotización 1), 346,80 euros(Grupo Cotización 2), 301,80 euros (Grupo Cotización 3) ó 299,40 euros (Grupo Cotización 4 a 11).

El procedimiento para la cotización de los contratos a tiempo parcial en los que se acuerda que la jornada anual inicialmente pactada se preste en determinadosperíodos de cada año, con períodos de inactividad superiores al mensual y con percibo de todas las remuneraciones anuales en tales periodos de trabajoconcentrado

Los trabajadores deberán estar en alta en la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato de trabajo, con la consiguiente obligación de cotizar mientras seencuentren en alta, independientemente de que la jornada de trabajo pactada en el contrato se concentre en un determinado período dentro de su vigencia.

La base de cotización se determinará al inicio del contrato de trabajo o de cada ejercicio, en función de las remuneraciones computables para la cotización que a lolargo del mismo se prevea va a percibir el trabajador. El importe se prorrateará a lo largo de los meses de vigencia del contrato o de los 12 meses del ejercicio, aúncuando la jornada laboral se concentre en un determinado período e independientemente de las remuneraciones percibidas durante el mismo, no pudiendo ser labase de cotización mensual inferior a la base mínima que le corresponda según las normas aplicadas a los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Al final de la vigencia del contrato de trabajo o del ejercicio, si procediere, se deberá realizar una regularización, mediante una liquidación complementaria, si lasremuneraciones computables excedieran de las previstas inicialmente, a ingresar en el mes siguiente a la extinción del contrato o en el mes de enero siguiente, obien mediante la solicitud de una devolución de cuotas indebidamente abonadas.

No será de aplicación a los contratos de trabajo fijos discontinuos el artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en función de lasremuneraciones percibidas por el trabajador. Si la suma de las remuneraciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste sedistribuirá en proporción a las mismas.

Cuando un trabajador que tenga suscrito Convenio Especial sea contratado a tiempo parcial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del topemáximo de cotización vigente en cada momento, debiendo en su caso, rectificarse la base de cotización del Convenio Especial en la cantidad necesaria para queno se produzca la superación del tope máximo .

CUADRO DE BASES DE COTIZACION

Bases máximas y mínimas en los contratos a tiempo parcial

Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y descansos por maternidado paternidad, en contratos a tiempo parcial

Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y descansos por Maternidad o por Paternidad, labase diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente

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anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicaráexclusivamente a los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de dichas situaciones.

Cotización en la situación de huelga parcial

En aquellos casos de huelga en que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral, se cotizará por los salarios realmente percibidos, aún cuando su importeresulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se trate, aplicando en todo caso, la base mínima por hora de trabajo previstapara los contratos a tiempo parcial

Cotización en la situación de guarda legal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de Cotización , la cotización de los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo deun familiar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida, se efectuará en función de las retribucionesque perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes aque se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas para los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Liquidación de cuotas por el personal de los Ministerios y Unidades periféricas de la Administración General del Estado en el Régimen General.

La Orden de 9 de abril de 2001 (BOE del 24), sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de laAdministración del Estado (funcionario o laboral) en situación de alta en el Régimen General o en el Régimen correspondiente, suprimió el específico procedimientoestablecido a partir del 1 de enero de 1993 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a este personal, e implantó un nuevo sistemarecaudatorio basado en la existencia de pagos parciales a cuenta mensuales y de una regularización anual.

No obstante, y ante las dificultades planteadas por los Departamentos Ministeriales para la puesta en marcha de este nuevo sistema, continúa vigente elprocedimiento hasta ahora utilizado para el pago de las cuotas de su personal.

Cuando, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 27 de octubre de 1992, proceda el ingreso de las cuotas por el personal que se encuentre en las situaciones especiales que la misma contempla, salvo que proceda, como en el caso de las suspensiones con derecho a retribución, cotizar como en activo, se confeccionarán liquidaciones complementarias independientes por cada una de las siguientes situaciones:

a)Personal en situación de permiso sin sueldo. Este personal mantendrá la misma base de cotización que en activo, pero la cotización se efectuará, exclusivamente, por la aportación empresarial para contingencias comunes.

b)Personal suspendido provisionalmente de funciones sin derecho a retribución. Se cotizará, exclusivamente, por la aportación empresarial para contingencias comunes, pero la base de cotización será la mínima del grupo de la categoría profesional del funcionario.

Cuando la suspensión provisional del trabajador se declare firme, la baja tendrá carácter retroactivo y procederá la devolución de las cuotas.

Si la suspensión provisional no fuese declarada firme, se formulará una liquidación complementaria por el resto de las cuotas, para todas las contingencias yconceptos de recaudación conjunta.

Si la declaración firme afectase a un período inferior al de suspensión provisional, se formulará liquidación complementaria por el resto de las cuotas, para todaslas contingencias y conceptos de recaudación conjunta correspondientes al período no firme, y procederá la baja con carácter retroactivo y la devolución de lascuotas por el período firme.

Las exenciones establecidas en la cotización para los trabajadores con 65 años de edad y treinta y cinco años de cotización efectiva, no serán aplicables a lascotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado . (Artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social aquienes les sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidasextraordinarias para la reducción del déficit publico, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mesde diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que seefectuará la cotización mensual.(Disposición adicional cuarta de la Orden de Cotización )

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de losconceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha basesin haber sido objeto de prorrateo.

Respecto de los funcionarios públicos y demás personal de nuevo ingreso que, tal y como se establece en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, sobreactuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, deberán ser incluidos en el Régimen General de laSeguridad Social, a partir del 1 de enero de 2011, se contempla en la disposición transitoria quinta del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010, una reducción de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social. De tal manera que durante el año 2012 se abonará el 50 % de la cuota empresarial quecorrespondiera, con arreglo a la normativa de aplicación, incrementándose el porcentaje en un 25 % por cada año transcurrido, hasta alcanzar el cien por cien,desde los cuatro a partir de su entrada en vigor.

Personal de la Administración local procedentes de la Ex Munpal

Por Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, desarrollado por la Orden de 7 de abril de 1993, actualmente derogada por la Orden de 9 de abril de 2001, se integró enel Régimen General de la Seguridad Social , el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.

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El artículo 41 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, estableció los costes deIntegración en la Seguridad Social de la MUNPAL.

Tales costes serían:

a) Tipo adicional del 8,20% por el personal que, en 31 de marzo de 1993, se hallaba incluido como activo en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial,durante 20 años a contar desde el 1 de enero de 1996.

b) Tipo adicional del 1% por el mismo personal, debido a los costes producidos por la asistencia sanitaria prestada en 1993, durante los meses de enero aseptiembre de 1996, ambos inclusive. Por tanto, ya no resulta de aplicación en los períodos de liquidación del presente ejercicio.

Las Corporaciones Locales, Entidades e Instituciones en las que preste servicios el citado personal, serán responsables del pago de las aportaciones.

La regulación dada a la cobertura de la asistencia sanitaria del personal procedente de la extinta MUNPAL que vinieran percibiéndola del Sistema Nacional deSalud con cargo a las Corporaciones Locales, por la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social introducida por la Ley52/2003, de 10 de diciembre, viene a suponer la extinción de los conciertos que sobre aquélla tenían suscritos la extinta MUNPAL, la Tesorería General y elInstituto Nacional de la Seguridad Social y que se subrogaron las Corporaciones Locales en el momento de la integración de los funcionarios en el RégimenGeneral de la Seguridad Social.

En consecuencia, dichas Corporaciones pasan a cotizar por la citada prestación de igual manera que el resto de los empresarios no excluidos de la misma. Por lotanto, únicamente continuarán excluidas de la incapacidad temporal, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo, en su caso.

Aquellas Corporaciones Locales que no suscribieran tales conciertos, sino que lo hubieran hecho con entidades privadas, continuarán su cotización como hastaahora.

Sistemas Especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social

• Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede a la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dentro del RégimenGeneral de la Seguridad Social mediante la creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. En el mismo quedarán incluidos lostrabajadores por cuenta ajena que figuran incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el día 31 de diciembre de 2011, así como losempresarios a los que presten sus servicios.

Quedarán por tanto integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, realicen labores agrarias, sean propiamenteagrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten susservicios.

La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente enel Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en el Sistema Especial agrario para trabajadores por cuenta ajena agrario

A los efectos de la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos deactividad y de inactividad.

Cotización durante los periodos de actividad

A partir del 1 de enero de 2012 las empresas optaran por la modalidad de cotización aplicable a cada uno de los trabajadores por cuenta ajena: por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales . Opción que se deberá comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social o Administración de la misma que corresponda, al inicio de la actividad con la comunicación del alta, debiéndose mantenerse ésta durante toda laprestación de servicios. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensualesde cotización.

Los trabajadores en alta a 31 de diciembre de 2011 en el Régimen Especial Agrario, quedarán incluidos, con efectos de 1 de enero de 2012 en el Sistema Especialpara trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios con la opción de modalidad de cotización que tuvieran a la fecha indicada.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido parael Régimen General en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio, y deberán estar constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación.

Bases de cotización durante los periodos de actividad

• La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entreellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

A partir de 1 de enero de 2012, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes,se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes basesmáxima y mínima:

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Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, almenos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.

A partir de 1 de enero de 2012, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicenlabores agrarias por cuenta ajena y que respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, sedeterminarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes basesmáxima y mínima:

Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1 de esteartículo.

Tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad

a) Para la cotización por contingencias comunes :

Respecto los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28.30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 acargo del trabajador.

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Durante el año 2012 se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización, en la cuota empresarial por contingencias comunes del 15.50 por 100.

Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a11 será el 20,65 por 100, siendo el 15,95 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70por 100 a cargo del trabajador.

Durante el año 2012 la reducción en la cotización se ajustará a las siguientes normas:

Para bases de cotización no superiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,15 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo, en la cuota empresarial por contingencias comunes del 9,80 por 100.

Para bases superiores a las anteriormente indicadas y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:

En el caso de bases mensuales:

En el caso de cotización por jornadas reales

b) Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 , siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

c) En los casos en que procedan las bonificaciones para la mejora del crecimiento y del empleo , previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , así como las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010 de P.G.E. para el 2011, reducciones de cuotas para el mantenimiento del empleo, estas se aplicarán sobre las cuotas resultantes por contingencias comunes, una vez efectuadas las reducciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores.

d) Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo , si corresponde cotizar en este sistema, la base de cotización se calculará, con las reglas generales, establecidas para el Régimen General. El tipo de cotización será el 11.50 por ciento.

e) Con relación a los trabajadores incluidos en este Sistema Especial no resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a la que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad ypaternidad

La cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores. A tal efecto:

a)Respecto los trabajadores agrarios con contrato indefinido la cotización durante estas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en elRégimen General de la Seguridad Social.

Conforme lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria yfinanciera para la corrección del déficit público y en el artículo 132 de la ley 39/2010. De 22 de diciembre de 2010 (P.G.E. 2011), el tipo de cotización a aplicarserá:

1.- Para los trabajadores incluidos en el grupo de cotización 1, el del 15, 50 por ciento aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

2.- Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, se aplicará una reducción de 13,20 puntos porcentuales, resultando un tipo de cotización del 2,75 por ciento aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

Durante las situaciones de actividad cualquiera que sea el grupo de cotización en el que esté encuadrado el trabajador, en las situaciones aludidas deincapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad, se aplicará una reducción en lacuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

b)En los casos de trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo se aplicarán las normas en el Régimen General de la Seguridad Social en relacióna los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones correspondientes a este epígrafe.

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a losperiodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de periodos decotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad temporal y muerte y supervivencia.

Cotización en los periodos de inactividad

Se entenderá que existen periodos de inactividad, dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 porciento de los días naturales en que el trabajador figure en alta en este Sistema Especial en dicho mes.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existirán periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismoempresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales, en cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.

Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los periodos de inactividad serealizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.

En el año 2012, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos deinactividad, será de 748,20 euros.

Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

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La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:

C = [(n/N) – (jr x 1,304/N)]bc x tc

En la que:

C= Cuantía de la cotización.

n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización.

N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.

jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.

bc= Base de cotización mensual.

tc= Tipo de cotización aplicable

En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.

• Sistema Especial para Empleados de Hogar

Bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social , mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, enfunción de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

A los efectos de la determinación de la retribución mensual, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo109.1 del Texto Refundido de la ley General de las Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir elempleado.

Tipos de cotización para el año 2012

Durante el año 2012 el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda, conforme el apartado anterior será el 22 porciento, siendo el (18,30 por 100 a cargo del empleador y el 3,70 por 100 a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, calculada según el apartado anterior, se aplicará el tipo previstoen la tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007), en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010), siendo la

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cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Beneficios en la cotización

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización , adecuación y modernización delsistema de Seguridad Social, durante el ejercicio 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la SeguridadSocial por contingencias comunes en este Sistema Especial. Reducción que se podrá ampliar con una bonificación hasta llegar al 45 por 100, en los casos de lasfamilias numerosas, siempre que los ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o esténincapacitados para trabajar ( si se tratara de familia numerosa de categoría especial no se exigirá tal condición).

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a unempleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar atiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones queya se vienen practicando en éste régimen especial.

Periodo transitorio en el Régimen Especial Empleados de Hogar

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las normas de cotización en ellas establecidas sólo serán de aplicación a los empleadores y a las personasempleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve aefecto la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, quedeberá efectuarse dentro del plazo de seis meses naturales a contar desde el 1 de enero de 2012.

En tanto no se produzca la comunicación aludida en el apartado anterior, la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive en el mesen que se produzca la misma, serán los siguientes:

Base de cotización: 748,20 euros mensuales.

Tipo de cotización: 22 por 100.

Cuando, de conformidad con la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, proceda la distribución del tipo decotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100.

Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotizaciónseñalado anteriormente.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización vigente, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La cotización por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivamente del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácterparcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.

Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial paraEmpleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dichoSistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten susservicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, conarreglo a una base de 748,20 euros mensuales.

Sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales

El artículo 6 de la Orden de 30 de mayo de 1991 (BOE del 8 de junio), por la que se dio nueva regulación a los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas eIndustria de Conservas Vegetales dentro del Régimen General de la Seguridad Social, establece que, a efectos del cómputo de períodos a considerar para elderecho a las prestaciones, cada día de trabajo realizado al servicio de empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización defrutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales se considerará como 1'33 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral delunes a sábado, y como 1'61 días de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.

No obstante lo anterior, en la casilla “Nº DIAS/HORAS” de la relación nominal de trabajadores TC-2, deberá consignarse el número de días naturales que medien entre la fecha de inicio de la prestación de servicios o actividad y la fecha del cese, de conformidad con lo previsto al respecto en los Reglamentos Generales deInscripción y Afiliación, sobre altas y bajas en la Seguridad Social , y de Cotización, sobre el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.

A tener en cuenta que tanto para la determinación de la base máxima de cotización a consignar, como del importe de la bonificación a que pudiera tenersederecho, en su caso, deberán tenerse en cuenta el número de días consignados en el TC-2.

El ingreso de las cuotas se efectuará por las empresas, bien con carácter individual o a través de Asociaciones Empresariales. En el primero de los supuestos elingreso se realizará en las entidades financieras destinadas para actuar como oficinas recaudadoras, en los plazos y términos previstos para el Régimen General,formalizando las correspondientes liquidaciones de cuotas en los modelos TC-1 y TC-2 establecidos para el Régimen General.

Las Asociaciones Empresariales con las que se haya suscrito concierto, podrán ingresar el importe correspondiente a las cuotas de cada una de las empresasasociadas a la misma, dentro del segundo mes natural siguiente a aquél al que corresponda su devengo, utilizando para ello los documentos de cotizaciónformulados por cada empresa individualmente.

Este procedimiento de ingreso a través de las Asociaciones Empresariales se mantendrá vigente, de acuerdo con lo previsto en la Orden de desarrollo delReglamento General de Recaudación.

Lo indicado en los puntos anteriores deberá ser puesto en conocimiento de las empresas afectadas, bien con carácter individual, o a través de las AsociacionesEmpresariales que vengan efectuando el ingreso de las cuotas.

Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco

La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 ó mas kilogramos se fija para el presente año en 1,28 euros.

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Dicho importe se distribuirá en 1,14 euros para las contingencias comunes y 0,14 euros para los otros conceptos de recaudación conjunta (0,12 euros paradesempleo y 0,02 euros para formación profesional).

La cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Fondo de Garantía Salarial se realizará conforme a lasnormas establecidas con carácter general.

Sectores, Colectivos, incluidos en el Régimen General con peculiaridades de cotización

Jugadores profesionales de fútbol

Las bases máximas y mínimas de cotización para Contingencias Comunes serán las que correspondan a la categoría de los clubes, según la clasificaciónsiguiente:

La cotización para las Contingencias Profesionales se efectuará aplicando los tipos correspondientes a la clave de actividad CNAE-2009 93 de la tarifa de primas para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente (1,70% para I.T. y 1,30% para I.M.S.).

Trabajadores ferroviarios

En el Convenio Especial suscrito en el extinguido Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios, la cotización se determinará aplicando el coeficiente del 0,94 odel 0,77, en función de que el Convenio Especial incluya o no la protección de la asistencia sanitaria, si está suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998.

Representantes de comercio

El representante de comercio es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de abonar la cuota en su totalidad, tanto su aportación como ladel empresario o empresarios con los que mantenga relación laboral.

El empresario está obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle su remuneración, la parte de la cuota que corresponda a laaportación empresarial. La base mínima, es la establecida para el grupo 5º de cotización (748,20 euros mensuales). La base máxima de cotización para Contingencias Comunes aplicable a partir de enero de 2012 es de 3.262,50 euros mensuales.

El colectivo de Representantes de Comercio, a efectos de cotización a la Seguridad Social, está incluido en el grupo 5º de la escala de grupo de cotización vigentesen el Régimen General de la Seguridad Social y en cuanto a la cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en laocupación/situación “b” de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado parael año 2010.

Artistas en espectáculos públicos

Contingencias Comunes

La base máxima de cotización para Contingencias Comunes en razón de las actividades realizadas por los artistas para una o varias empresas, tiene carácteranual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base máxima mensual.

Las bases de cotización para Contingencias Comunes de los artistas son, a partir de 1 de enero de 2011, serán las siguientes:

I - Trabajos de teatro, música, variedades y folklore, incluidos los que se realizan para radio y televisión mediante grabaciones

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II -Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometraje, cortometraje o publicidad) o para televisión

La base de cotización a cuenta diaria para todos los grupos de cotización, en función de las retribuciones íntegras diarias percibidas por el artista, serán lassiguientes:

El importe de la base de cotización a cuenta diaria coincidirá con el de las retribuciones íntegras diarias percibidas, si bien no podrá exceder del límite máximoestablecido para cada tramo de retribuciones ni ser inferior al importe diario de la base mínima del grupo de cotización que corresponda al artista o de la basemínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en su caso.

Aunque la retribución íntegra percibida por día de actuación fuese inferior a 370 euros, la base diaria de cotización será de 217 euros, salvo que dicha retribuciónfuese inferior a este importe, en cuyo caso se cotizaría por el importe percibido, con aplicación del límite correspondiente a la base mínima del grupo de cotizacióno de la establecida para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Contingencias Profesionales

La cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se efectuará aplicando los tipos correspondientes a la actividadCNAE-2009 9 de la tarifa de primas para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2010.

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Profesionales taurinos

Los organizadores de espectáculos taurinos deberán disponer, a efectos de la cotización para los profesionales taurinos, de un único código de cuenta decotización válido para todo el territorio nacional.

Los empresarios obligados a cotizar por este colectivo utilizarán los modelos TC-1/19 y TC-2/19.

El límite máximo de cotización en razón de las actividades realizadas por los profesionales taurinos para una misma o varias empresas, tendrá carácter anual y, encuanto a contingencias comunes, quedará integrado por la elevación a cómputo anual de la base máxima mensual. En cuanto a AT/EP, estará constituido por eltope máximo vigente.

En el supuesto de profesionales taurinos no incluidos desde el inicio del año natural en el Censo de Activos el tope de cotización estará constituido por la suma delas bases máximas mensuales, computadas desde el momento del alta hasta el último día del año natural.

En el cuadro anexo se reproduce la base máxima de cotización vigente, así como las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de losprofesionales taurinos en el presente año.

Las empresas declararán en los boletines de cotización los salarios efectivamente abonados en el mes a que se refiera la cotización. No obstante, comoliquidaciones provisionales se cotizará, por cada día de actividad, por las bases fijadas en cada ejercicio para el correspondiente grupo de cotización. Si el salariodiario realmente percibido fuese inferior a dicha base, se cotizará por éste. En ningún caso, para la cotización para contingencias comunes podrá tomarse comobase de cotización una cantidad inferior al importe diario de la base mínima correspondiente al grupo de cotización. Para las contingencias de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales y conceptos de recaudación conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior al tope mínimo vigente.

Para la cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos correspondientes a la actividad CNAE-09-93.u de la tarifa de primas establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dadapor la disposición final octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

El ingreso de las cuotas que resulten a cargo del profesional taurino como consecuencia de la regularización anual, se efectuará utilizando el modelo TC-1/30.

La "Declaración de Actividades" correspondiente al pasado año deberá cumplimentarse en el modelo TC-4/6 aprobado por Resolución de esta Dirección General de fecha de 17 de noviembre de 2005 y se presentará en la Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social en la que figure adscrito, que devolveráuno de los ejemplares con la diligencia de su presentación. Los profesionales taurinos formalizarán la declaración de actuaciones realizadas correspondientes alaño 2010 durante los primeros 15 días del mes de enero de 2011. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lalactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad y desempleo, deberá formularse, asimismo, la Declaración de Actividades para efectuar lasregularizaciones parciales derivadas de las mismas, conforme con lo indicado en la Resolución de la entonces Dirección General de Régimen Jurídico de laSeguridad Social de 7 de septiembre de 1989.

-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2621/1986 y en el artículo 13 de la Orden de 20 de julio de 1987, el profesional taurino que cause baja por enfermedad, o accidente, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad , y reúna los requisitos exigidos para ello, tendrá derecho al correspondiente subsidio aunque en el momento de la baja tenga extinguido su contrato laboral. En estos casos, correrá porcuenta del profesional taurino el abono de las cotizaciones correspondientes durante el tiempo que permanezca en dicha situación, incluidas las cotizaciones paraaccidente de trabajo, a favor de la Entidad con la que la última empresa tenga concertada la cobertura de aquellas contingencias, según los datos figurados en elúltimo justificante de actuaciones recibido de dicha empresa.

Esta cotización se efectuará cumplimentando el modelo TC-1/11.

La base diaria de cotización durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidadó paternidad, será la que se comunique al profesional taurino.

Para determinar la cotización en el Convenio Especial suscrito en el extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros se aplicará el coeficientedel 0,94 o del 0,77, en función de que el Convenio Especial incluya o no la protección de la asistencia sanitaria (suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998).

BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES TAURINOS

Ciclistas, jugadores de baloncesto, jugadores de balonmano y demás deportistas

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas, para los colectivos de deportistas profesionales integrados en el Régimen General dela Seguridad Social , se determinará conforme a las normas establecidas al respecto para el Régimen General, teniendo en cuenta los límites de las bases mínimay máxima correspondientes al grupo de cotización 3, en el que quedan encuadrados.(3.260,50 € - 754,20 €)

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En cuanto a la cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación los tipos correspondientes a laactividad CNAE -09 de la tarifa de primas establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según la redacción dada por elReal Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección deldéficit público.

Deducciones de las cuotas. Bonificaciones y reducciones

Son deducciones en las cuotas resultantes de la aplicación de determinados porcentajes o importes a las mismas, cuya finalidad es la minoración de los costes deSeguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso al mercado laboral o del mantenimiento en el empleo de determinados colectivos de trabajadores.Mientras que las bonificaciones son a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, las reducciones lo son a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.

Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización

Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio enlas bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, los sujetos responsables que se entienda que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha desu concesión.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtenciónde tales beneficios en la cotización, aunque se presenten los documentos de cotización en dicho plazo, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de losmismos respecto de las cuotas correspondientes a los períodos no ingresados, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

Igualmente, el no haber acreditado ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo establecido al efecto, el derecho a las bonificaciones de cuotas a laSeguridad Social previstas en la normativa indicada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, habrá supuesto la pérdida automática de las mismas a partir del mes siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación, no se hayanincorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podránadquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidos los mismos desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.

En los cuadros anexos , se resumen las disposiciones vigentes en materia de bonificaciones y reducciones de cuotas, las claves de los correspondientes contratosy la deducción aplicable, con separación de las que son a cargo de la Seguridad Social y de las soportadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Los beneficios en la cotización indebidamente practicados ante la inexistencia de las condiciones previstas en la normativa para el acceso o el mantenimiento delos mismos o por la improcedencia de las cuantías deducidas por tales conceptos, determinará la emisión de la correspondiente reclamación de las deduccionespracticadas incrementadas con el recargo que proceda. Deberá tenerse en cuenta, no obstante, lo indicado sobre el reintegro de beneficios aplicadosindebidamente por la normativa que los establezcan.

Las empresas que habiendo ingresado las cuotas en plazo reglamentario no se hubieran practicado por error o por cualquier otra causa los beneficios en lacotización derivados de la norma que los ampara, podrán solicitar de la correspondiente Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de losingresos indebidamente realizados

Beneficios en la cotización de la Seguridad Social

Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial

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(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso puedasuperar el 100 por 100 de la cuantía prevista. No se aplica este cálculo en las RLCE de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, ni en incapacitados permanentes readmitidos.

(ii) Según la modificación realizada por el Real Decreto 1917/2008.

A Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

E El empresario deberá mantener el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial.

2 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3 Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o enlos últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4 Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusiónen el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5 Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

10 ) No se podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas declaradasimprocedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. La limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de contratos temporales

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(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso puedasuperar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial.

2 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

4 Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusiónen el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5 Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones

Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad-

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(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornadapactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

A Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante laaplicación de las bonificaciones.

B No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves noprescritas.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial.

2 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomosque contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3 Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes de la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresaso entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada otemporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. A los discapacitados sólo les aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4 Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato,excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especialesde Empleo.

5 Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -contratos formativos e interinidad-

A Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial.

2 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3 Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o enlos últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4 Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusiónen el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación

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(vi) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

(vii) Estas bonificaciones serán de aplicación para Expedientes de Regulación de Empleo presentados desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2013.

A Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

F El empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichostrabajadores.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial.

2 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de trabajadores en determinadas actividades o ámbitos geográficos

(vi) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

(x) El beneficiario del incentivo es el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.

A Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial

6 Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.

7 Trabajadores de empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 2 del RD 78/2007, como son las de administración, gestión de

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recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.

8 Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades.

9 Per sonal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también lascuotas empresariales a la Seguridad Social.

Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de trabajadores excedentes de Sectores Industriales Incentivados

(i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso puedasuperar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

A Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

1 Relaciones Laborales de Carácter Especial.

2 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

3 Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en losúltimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados sólo se aplica la exclusión referente a los 24 meses.

4 Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusiónen el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

5 Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia

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(xi) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Incentivos en materia de Seguridad Social para Empleados del Hogar

(xii) La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional porcuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fueradel hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

(xiii) La obligación de cotizar debe haberse iniciado a partir del 01-01-2012, fecha de inicio de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Peculiaridades de cotización en materia de Seguridad Social para trabajadores agrarios por Cuenta Ajena

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Incentivos en materia de Seguridad Social para Funcionarios Públicos

Otras peculiaridades de cotización

Tipos de cotización específicos

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Cotización adicional

Exclusiones de prestaciones o contingencias

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(xiv) La vigencia es desde 01/01/2001 para los penados que realicen trabajos de aprendizaje o formación profesional (Real Decreto 782/2001) y desde 01/01/2009 para los penados que realicen trabajos en beneficio de la Comunidad (Real Decreto 2138/2008).

Incrementos de cuotas y decrementos en las bases de cotización

Otras peculiaridades de cotización- Suspensión por Regulación de Empleo Total o Parcial y Situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad,Paternidad, Riesgo embarazo o lactancia

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Anexo -Claves de modalidad de Contrato de Trabajo-

Cuadro de contratos con derecho a reducción (a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social)

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Cuadro de contratos con derecho a bonificaciones/reducciones (a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal o delMinisterio de Trabajo e Inmigración)

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Nota : En el presente cuadro se cita normativa que puede estar ya derogada porque pueden existir contratos aún vigentes que se suscribieron a su amparo.

- Puede dirigirse en demanda de más información a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y Oficinas deInformación Socio-Laboral del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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