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CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO

DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

TerritorialEstos Convenios Colectivos de Trabajoson de carácter provincial.

FuncionalAfectan a las explotaciones agrícolas,forestales y pecuarias, así como lasindustrias complementarias de lascitadas actividades, tales como laelaboración de vinos, aceite, etc., conproductos de la cosecha, plantación oganadería, siempre que no constituyanuna explotación económicaindependiente y se consideren comouna fase más de la producción.

PersonalSe regirán por estas normas todos lostrabajadores al servicio de lasempresas comprendidas en el artículoanterior.

DURACIÓN DE LOS CONVENIOS

Suele ser de un año, contando desde el 1 deenero al 31 de diciembre, aunque bien pudierantener carácter bianual, como ocurre en algunasprovincias.

Se entenderá prorrogado de año en año en tantoque cualquiera de las partes no lo denuncie conun mes de antelación a su terminación o hastala firma de un nuevo Convenio, obligándose laspartes a constituir la mesa de negociación.

REVISIÓN SALARIAL

En caso de que el Índice de Precios al Consumo(I.P.C.), establecido por el Instituto Nacional deEstadística (I.N.E.), registrase a 31 de diciembreun incremento superior a un porcentajepredeterminado en cada provincia, se efectuaráuna revisión salarial en el exceso de la citadacifra, abonándose con efectos retroactivos en unsolo pago en el primer trimestre del año entrante.

Esta Guía, de carácter meramente informativo, ha sido elaborada de conformidad con lo dispuesto en los cinco ConveniosColectivos del Campo en Castilla-LaMancha. Para ampliar su contenido, se estará a lo estipulado en cada Convenio Provincial.

2 CONDICIONES PROFESIONALES

Derechos y Deberes de los Trabajadores en el Sector Agrario

maternidad/paternidad, o que tengan a sucuidado directo, menores de tres años,mayores enfermos o discapacitados. Existenpara ello cláusulas de salvaguardia frente adiscriminaciones vinculadas al ejercicio desus derechos de conciliación.

Llegado el momento de su reincorporaciónal trabajo, tienen garantizado el disfrute detodas las mejoras relacionadas con lascondiciones de trabajo, incluidas laseconómicas, que pudieran haberseproducido en la empresa durante laausencia del mismo, en los mismostérminos que si se hubiesen mantenido enactivo.

VIOLENCIA DE GÉNERO

Todas las personas tienen derecho a laigualdad, al respeto de su intimidad, a ladebida consideración de su dignidad y a suintegridad física, psíquica y moral. Seentenderá por violencia de género en eltrabajo toda conducta abusiva, ejercida enel lugar de trabajo tanto por superioresjerárquicos como por iguales, sin elconsentimiento de la persona que la sufre,de forma que crea un ambiente laboralintimidatorio, hostil, humillante para lavíctima y pone en peligro su puesto detrabajo o condiciona su carrera profesional.Las manifestaciones de la violencia degénero en el trabajo son el acoso sexual y elacoso moral por razón de género.

ACCIÓN POSITIVA

Las empresas con un determinado número detrabajadores respetarán un porcentaje de lascontrataciones para mujeres. Se procurarácontratar mujeres con el criterio de ir equilibrandolos mismos porcentajes de hombres y mujerescontratados.

CLÁUSULA ANTIDISCRIMINATORIA

Las organizaciones firmantes y las empresasincluidas en su ámbito funcional, garantizarán laigualdad de oportunidades entre hombres ymujeres.

CONCILIACIÓN

Salvo por razones graves y probadas, no serealizarán modificaciones de las condiciones detrabajo de las mujeres embarazadas, de personasque se encuentren disfrutando la suspensión por

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CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la situación de loscolectivos con difícil acceso al empleo,como son las mujeres, se coincide en lanecesidad de diversificar los puestos ycategorías a los que han venido teniendoacceso, de manera que, en igualdad decondiciones de idoneidad, tendránpreferencia para su contratación laspersonas del género menos representadoen el grupo profesional en que se integrela vacante que se pretende cubrir.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

El personal contratado se clasifica teniendo encuenta la función que realiza, en los siguientesgrupos profesionales:

A) Personal Técnico.

B) Encargado General.

C) Capataces y Mayorales.

D) Oficiales Administrativos.

E) Personal de oficios.

F) Tractoristas-Maquinistas y Pastores.

G) Guardas.

H) Caseros.

I) Especialistas.

J) Auxiliares Administrativos.

K) Peones.

Si por necesidades de la actividad productiva, elempresario precisara destinar a un trabajador atareas correspondientes a categoría inferior a lasuya, sólo podrá hacerlo por el tiempoimprescindible y con un máximo, manteniendola retribución y demás derechos derivados de sucategoría profesional. Si esta situación seprodujera en más de una ocasión y fuera posible,se rotarán los empleados a desarrollar estafunción. Durante este tiempo, estos trabajadoresno podrán ser sustituidos en su puesto detrabajo original.

4 CONTRATACIÓN

Derechos y Deberes de los Trabajadores en el Sector Agrario

Los trabajadores fijos-discontinuos tendránlos mismos derechos que los trabajadoresfijos y preferencia para ocupar puestos detrabajo fijos en la plantilla habitual en sucategoría y preferencia en los mismostérminos que los fijos, según la legislación

vigente.

PERSONAL EVENTUAL

Se consideran trabajadores eventuales los

que son admitidos para trabajos de

temporada, formalizando el correspondiente

contrato temporal. El personal eventual

tendrá los mismos derechos y relaciones

laborales que el personal fijo de plantilla y a

jornada completa, salvo las limitaciones que

se deriven necesariamente de la naturaleza y

duración de su contrato. Tienen preferencia

para cubrir vacantes a jornada completa.

Un trabajador eventual podrá adquirir la

condición de fijo discontinuo si cumple las

condiciones que cada Convenio Provincial

requiere.

El contrato de trabajo deberá realizarse por escrito,

preferentemente.

Las empresas están obligadas a cotizar por sus

trabajadores en la Seguridad Social en el Régimen

Especial Agrario.

PERSONAL FIJO

Es aquel que se contrata con carácter indefinido.

Los trabajadores adquirirán la condición de fijos de

plantilla una vez superados los correspondientes

períodos de prueba, cuya duración dependerá de la

categoría profesional del individuo y según refleje

de cada Convenio Provincial (*).

PERSONAL FIJO DISCONTINUO

Se considera a aquél que realiza trabajos de

ejecución intermitente o cíclica en una empresa.

Estos trabajadores deben ser llamados a trabajar

cada vez que la empresa precise trabajadores para

realizar faenas agrícolas, respetando la preferencia

según antigüedad y categoría de cada uno.

(*) Las tablas salariales de los convenios provinciales del campo suelen diferenciar entre el personal fijo y el personal eventual.En el caso del personal eventual, en el salario fijado se encuentran incluidos los conceptos de indemnización por fin decontrato, beneficios, vacaciones y el prorrateo de las pagas extraordinarias.

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CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO

TIEMPO DE TRABAJO

JORNADA LABORAL · HORARIOS ·DESCANSOS

La duración de la jornada laboral es

distinta en cada provincia, variando entre

1.725 y 1.795 horas de trabajo efectivo al

año.

La jornada media de referencia será de 40

horas semanales, no pudiéndose superar

las 9 horas al día y 50 horas semanales

(salvo jornadas especiales reguladas en el

R.D. 1561/95).

El exceso sobre la jornada media de

referencia, se podrá acumular en

vacaciones, por acuerdo entre las partes,

en jornadas completas.

El descanso dominical en ganadería,

guardería y recolecciones puede ser

recompensado en metálico, si así lo desea

el trabajador, pero en algunas provincias

no, estableciéndose un sistema de trabajo

a turnos para garantizar al menos dos

Domingos libres mensuales.

En cualquier caso podrá acumularse por

quincenas, incluyendo los festivos

trabajados.

Para las modificaciones de jornada de

otros trabajos a turnos, se estará a lo

dispuesto en la legislación vigente,

teniendo en cuente la duración de la

semana laboral.

CALENDARIO LABORAL

La empresa tiene la obligación de disponer un

calendario laboral, individual o colectivo (por

grupos de trabajadores), donde se anoten los

aumentos y/o disminuciones de jornada,

vacaciones, licencias y faltas al trabajo.

La modificación de la jornada no reflejada en

este calendario laboral, deberá ser notificada

con suficiente antelación, excepto por causas de

fuerza mayor.

En el caso de trabajadores eventuales, fijos-

discontinuos o de duración determinada, de

producirse jornadas flexibles con ampliación de

jornada, se irá acumulando para realizar la

prolongación de su contrato por el tiempo de

exceso de trabajo, por jornadas completas.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Sólo en circunstancias excepcionales podrán

realizarse, previo acuerdo entre las partes.

Pueden ser compensadas con tiempo de

descanso, o ser remuneradas con un incremento

que puede variar entre el 75 - 100%, según lo

dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los

Trabajadores.

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6 VACACIONES

Derechos y Deberes de los Trabajadores en el Sector Agrario

El personal contratado podrá disfrutar de un

período de vacaciones anuales retribuidas de 30

días naturales.

Puede quedar establecido un periodo mínimo de

disfrute de vacaciones, como siete días

consecutivos naturales o cinco días hábiles.

Las vacaciones se disfrutarán en la época que de

común acuerdo decidan la empresa y los

trabajadores, siendo preferentemente los meses

de verano, sin coincidir con las recolecciones.

En el caso de no llegarse a un acuerdo, el

empresario podrá conceder la mitad de

vacaciones al trabajador cuando lo estime

oportuno; quedando a elección del trabajador la

mitad restante. Ambas partes deberán

comunicar a la otra parte el periodo de

vacaciones con la suficiente antelación.

FESTIVOS

El 15 de mayo San Isidro Labrador, el 24 dediciembre y el 31 de diciembre no se

computarán a efecto de vacaciones, tendrán la

consideración de festivo abonable y no

recuperable en el sector.

En caso de que caigan en día no laboral, se

sustituirán para disfrutarlos por el día siguiente

laboral, no siendo este día recuperable por el

trabajador.

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CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO

PERMISOS Y LICENCIAS

La empresa concederá licencias a todos

aquellos de sus trabajadores que lo

soliciten, sin pérdida de retribución, en

estos casos y con la siguiente duración

orientativa:

Fallecimiento o Enfermedad Grave del

cónyuge, hijos, padres (de uno u otro

cónyuge), hermanos, nietos o abuelos · 4días.

Nacimiento/adopción de hijos e

intervención quirúrgica del cónyuge · 4días.

Matrimonio · 15 días naturales.

Traslado de su domicilio habitual · 2 días.

Fallecimiento de tíos, sobrinos o hermanos

políticos · 1 día.

Boda o Bautizo o Comunión de los hijos · 1día.

Para cumplir un deber público y/o personal

· el tiempo necesario.

Para asistencia a la consulta médica o

centro hospitalario de la Seguridad Social,

y en caso de necesidad, a la consulta

privada · el tiempo indispensable.

El disfrute de los días de asuntos

propios se deberá preavisar con

suficiente antelación.

Permiso por Paternidad

El trabajador tendrá un permiso de 10 a 15 días

que podrá disfrutar a partir de la finalización del

permiso por nacimiento.

Lactancia

Las trabajadoras tienen derecho de ausencia del

trabajo remunerada de una hora diaria, por

lactancia de un hijo menor de nueve meses. Este

derecho podrá ser sustituido por la acumulación

de 15 días a la interrupción por maternidad y ser

disfrutado indistintamente por la madre o el

padre, en caso de que ambos trabajen.

EXCEDENCIA POR MATERNIDAD oPATERNIDAD

Podrá ser disfrutada indistintamente por el

padre o la madre, para el cuidado de hijos, se

ejercitará por un período máximo de tres años,

sin pérdida de sus derechos. En estos casos y a

solicitud del trabajador, la reincorporación al

puesto de trabajo será automática.

8 CONDICIONES SOCIALES

Derechos y Deberes de los Trabajadores en el Sector Agrario

AYUDA POR FALLECIMIENTO

En el supuesto de que se produzca el

fallecimiento de un trabajador fijo

derivado de enfermedad o accidente no

laboral, la empresa podría conceder a sus

beneficiarios una ayuda, que podría

consistir en tres mensualidades de salario

real.

ROPA DE TRABAJO

La empresa está obligada a facilitar a sustrabajadores ropa de trabajo cada seismeses.La empresa con ayuda de los técnicos del

Servicio de Prevención, y la consulta

previa con los representantes de los

trabajadores en materia de preventiva,

deberá determinar los puestos en los quedeba recurrirse a la protección individual,

conforme a los criterios establecidos en el

RD 773/97, de 30 de mayo.

REVISIÓN MÉDICA

Todos los trabajadores fijos tienen derecho

a una revisión médica anual.

ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

Si un trabajador quedara disminuido por

accidente de trabajo o enfermedad

profesional, se reconvertirá su puesto de

trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto

con arreglo a sus condiciones, siempre

que la organización del trabajo lo permita.

EMBARAZO

A la mujer trabajadora embarazada se le

facilitará durante su estado, un puesto de

trabajo más adecuado, excluyéndola a la

exposición de agentes externos, procedimientos

y condiciones de trabajo que pudieran influir

negativamente en su salud o la del feto.

ENFERMEDAD O ACCIDENTE

El personal que se encuentre en situación de

Incapacidad Temporal percibirá, por parte de la

empresa y de la correspondiente mutua:

En caso de accidente de trabajo o enfermedad

profesional, el 100% de su retribución, y el

derecho a percibirlo lo causará el trabajador

desde el primer día de ingreso en la empresa.

En el supuesto de enfermedad común o

accidente no laboral, el 80%, siendo requisito

indispensable para causar este derecho el que

el trabajador justifique dos meses de

antigüedad mínimo en la empresa.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES

La empresa suscribirá una póliza de seguro para,

en caso de muerte o invalidez derivada de

accidente de trabajo o enfermedad profesional,

abonar a los beneficiarios o al propio trabajador

una indemnización cuya cantidad dependerá si

se trata de trabajadores eventuales o fijos.

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CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO

CONDICIONES ECONÓMICAS

SALARIO BASE

La remuneración base será la que seseñale en las tablas salariales adjuntas paracada uno de los Convenios Provinciales.Cada año se incrementará en el porcentajede subida del IPC constatado oficialmente.Los recibos de salario se extenderánperiódicamente por duplicado,debidamente firmada por ambos, en pruebade conformidad, o expresar disconformidadal recibirla.

ANTIGÜEDAD

Los trabajadores fijos disfrutarán deaumentos periódicos por antigüedad sobresu salario base, consistentes en trienios,del 2,5 - 3%.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Los trabajadores con más de 15 - 20 añosen la empresa, que decidiesen jubilarseantes de los 65 años de edad, tendránderecho a la jubilación anticipada con el100 % de derechos pasivos (Real DecretoLey 1194/85 de 17 de julio). Percibirándiferentes cantidades en función de la edada la que ejerzan ese derecho, calculadassobre su correspondiente salario base.Cuando ambas partes pacten laprolongación de la vida laboral por encimade los 65 años y 15 años cotizados, laempresa abonará al trabajador un plusanual sobre el salario base.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores podrán percibir de sus respectivasempresas dos gratificaciones extraordinarias, una enVerano y otra en Navidad, consistentes cada una deellas en 30 días de salario base, que se abonarán el30 de junio y el 22 de diciembre, respectivamente.

PAGA DE BENEFICIOS

Los trabajadores fijos podrán percibir por parte de laempresa una gratificación extraordinaria sobre elsalario base, que se abonará durante el primertrimestre de cada año, o se podrá prorratear en docemensualidades, de mutuo acuerdo.

Plus de Distancia o de Transporte

La empresa facilitará los medios necesarios para eltraslado de los trabajadores al lugar de trabajohabitual. Si el desplazamiento lo realizara eltrabajador por sus propios recursos, podrá percibirun complemento, para compensar los gastos detransporte.

Plus de Nocturnidad

Los trabajadores que hayan de prestar servicionocturno, percibirán un suplemento sobre su salariobase, excepto los trabajos de ganadería y guardería.

Plus de Toxicidad, Penosidad y PeligrosidadTodos los trabajadores que ejecuten tratamientoscon productos tóxicos, utilicen productos químicospeligrosos, que realicen faenas a pie dentro deexcavaciones, en fango o trabajo bajo techos,percibirán un complemento sobre su salario base.

10 CONDICIONES LABORALES

Derechos y Deberes de los Trabajadores en el Sector Agrario

COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

Se constituirán de ámbito territorial (la

Provincia) y engloba a todas las empresas del

sector. Integrado por partes iguales, entre

representantes de las empresas y de las

centrales sindicales.

Los representantes sindicales, tendrán la

denominación de Delegados Territoriales yserán designados por y entre los Delegados

de Prevención elegidos en las eleccionessindicales. Sus funciones son en generaltodas aquellas medidas que vayanencaminadas a la disminución de lasiniestralidad laboral en el sector, y que estén

acordes a la legislación vigente y alcorrespondiente Convenio Colectivo.

RIESGOS LABORALES

De acuerdo con la Ley 31/95 de 8 noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales (LPRL) existe laobligatoriedad de eliminar en su origen los riesgoslaborales, y proteger en caso de riesgos para laseguridad o salud que no se hayan podido eliminar.

La empresa proporcionara al trabajador el equipo deprotección individual necesario para la tarea adesempeñar, teniendo en cuenta el R.D. 773/97 deEquipos de Protección Individual de 30 de mayo,demás normativa vigente o que la sustituya, así

como la ficha de seguridad para la utilización de

productos químicos.

SALUD LABORAL

Los trabajadores tienen derecho a participar en la

formulación de políticas preventivas y al control de

las mismas, además del derecho a la información y

a la consulta previa a su puesta en marcha,

especialmente en todo lo referente a:

Plan de prevención de riesgos laborales,

evaluación de riesgos y planificación de la

actividad preventiva.

Formación e información de los trabajadores en

materia de prevención de riesgos laborales, sobre

los riesgos generales en la empresa y muy

especialmente sobre los riesgos inherentes de sus

puestos de trabajo.

Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a

todos los trabajadores a su servicio la vigilancia

periódica de su estado de salud, atendiendo a los

riesgos inherentes de sus puestos de trabajo.

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CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

FALTAS LABORALES

Se considerarán faltas laborales las acciones uomisiones del trabajador que suponganincumplimiento laboral. Las faltas se clasifican enleves, graves y muy graves.

SANCIONES

Las empresas podrán imponer a los trabajadores,en función de la calificación de las faltas cometidasy de las circunstancias que hayan concurrido en sucomisión, las siguientes sanciones:

1- Por faltas leves:A) Amonestación por escrito.B) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dosdías.

2- Por faltas graves:Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

3- Por faltas muy graves:A) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60días.B) Despido disciplinario.

Las sanciones deberán ser comunicadas altrabajador por escrito, haciendo constar en elmismo la fecha desde la que surtirá efecto lasanción y los hechos que la motivan.

Todas las sanciones podrán ser ejecutadas desde elmomento en que se notifiquen al trabajadorsancionado, sin perjuicio de su derecho ainterponer reclamación contra las mismas ante lajurisdicción laboral, lo cual no supondrá lasuspensión de su aplicación.

12 OTRAS DISPOSICIONES

Derechos y Deberes de los Trabajadores en el Sector Agrario

UNIDAD DE LO PACTADO

Las tablas de retribuciones que se

incorporen como Anexo a los Convenios

Provinciales, formarán parte inseparable

del mismo, y tendrán fuerza de obligar en

la actividad de trabajo en el campo.

DERECHOS SINDICALES

Los miembros del Comité de Empresa o

Delegados de Personal (y en su caso, Delegados

de Prevención de Riesgos Laborales),

dispondrán de una serie de horas retribuidas,

con el objeto de poder ejercitar sus funciones

sindicales. La utilización de estas horas será

justificada por la Central Sindical a que

pertenezca el trabajador.

Los representantes legales de los trabajadores

tendrán acceso a los contratos de trabajo y

procesos de selección de personal.