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:·,·: . ':,.•.1•,· .' .. ·.G .,~: i•,.,·. 1 ·.
<:apítulo VIII
};.;__FUENTES DE LAS OBLIGACJONES.-CLASIFICACIONES DE LAS l\flSMAS
. C· /La d.eterminación 11el concepto cduentes» es más propia de laPart~. ·•· Gerie~a1·aérnerecho"'~ "~ ·1; .. ~~a1qiiI~;-;;'ii~"'.~~"p;rt·;;~~~p~ciJ;t'Ñ~ i~sisfuemos, pues, sobre el c'oncepto, recordando simplemente que-·se"
. Jéñc;'":iirlnaii fuéiítes'de'Ja~~.9b]'g~ción~s a J-~·;-h;~h~-j~dic;s·; éii' virttid ·. <lelos· cualé~· ~~ ~;i~an, aquello~ ·de" los qÚe nacen' 1;s vínc~~~ ·j~ídi~os .. ~;tentes entre e} a~eedory él deudo;;)·: ... .......... . ,. - - . . .. . • .
El problei:na élé las fue~té; d;· i~~ ~hligaciones ha sido objeto de espé_cial tratamiento por la mayor parte de la doctrina jurídica, no habiendo .recibido una solución doctrinai y legal unívoca (1).
A) · ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.-GAYo, en sus ~§.!:i.tu
.~~s», párrafo 88, .afirma que «t~a ob1!,~c_i2ri.,,,~~~~~~~!;.? .. ~~~ ~$.lj.Jo»; e~~t~o P!'.;S!lJ~~a que las obligaciones nacen «2.ililig}!.1,!atQ, ;crd~l delito· o de otras varias causas». Con ello, ya tenemos dos sistemas, ~,.n.: .... ~.--...... ,,., ••. ~ .•• :.; .. ,1-~::c . ..-,l..,11:,-..-.~-·~~-:~-=:::.-.,;:~~':>-= ;:,~·;a;.;~ ....... <'.'-,,..>r,.,,_...,,,:.r~p.,.,.;. ,, ~ - ~t~} .... .:,~..-~·~=¼ó>:;,,1".<0:f!,:
· bipartito y tripartito, para clasificar las Iüentes de las obligaciones. · · · · . '~
4 La"gl~~~"<Icl"'Jí~?~í~~j;~-·~~pl~~a~·,·p~~. GAYoen la •segunda cla.· .• • sific·~~dic;'di;"ne;t ~ 'ias fu~~~s romanas~ a clasificar. aquellas «va-·: rias causas» en. una: <lohle direcdóll';' 'ciiiHgcT;;;;;o·íii·c1das· der~urar:~~~,:: i"ai~~r~.~LEJii~f~~41~;, Esta e~· ia clª~?ai;ión ~ec~~-~Y.~:;r~;;;;¡~ )Ü~TINJANO, en SUS «Institucione$», quien, en definitiva, sig~e un sistema ";.¡;~tripa,;tito: obligaciones nacidas 'J~í""'contrato, del d--¿fü-;,'~J~f'~~;;~'{::
.:. ~=.:-:-·;~,,.·:· ·····~---. . • ... , ... ..,--,~.-,..,..~,-- .-·i- . .,, .,. . ' .•
; contrato, del cuas~:d:~l~to (2) . . :"·'::~,; . .'.a: . ·.·' . ' . .
(1) En la .exposición que sigue seguimos el trabajo del doctor PEIDRO PAs:roa, publicado en la Rev. Gen. de Leg. y Jur., octubre 1944.
· (2) La divergencia observada en la opinión de GAYO ha hecho que los es-tudiosos del Derecho romano se preocupen del problema. Para PEROZZI, el verdadero pensamiento de .GAYO se refería a la bipartición, siendo los demás textos interpolados. PAcmom afirmó a su vez que la división auténtica era la tripar
. tita. En el mismo sentido se expresa Josf?ERA?..-D.
. , ,•.• .. ;,,,,_,.-..: ,.-.
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148 J:OSÉ M.ª RUIZ GALLARDÓN
LI! cuá~~.#~!~!1 de las «Instituciones» d~~o, a trav de la glosa p~9,.-"'a,!J;,iw,.g2.-9..!ti,!..,,.~"~1?.2!~2.~, quien la admitió en el ticulo 1.370, añadiendo una quinta fuente a la.s cuatro conocidas: 1a l
·~~~-----~~ ~ ~.-.. .... ~--:""..;t"~---.,;i •
( más adelante veremos las criticas dirigidas a esta teoría que incluye ley como fuente de las obligaciones).
B) CLASIFICACIO:NES DO~TRINALES. - Podemos siguientes :
' a) D,!{_ctrin:'!~ ff,uf!lj,J}f.S (RUGGIERO, PACCHIONI, ~LANIOL, .· etcétera). RuGGIERO afuma que cuando la. obligación se deriya de la vp lnntad surge co~ ~ecto de determinación subjetiva, pero que támhién óbllgaCiones' pueden-;er origina4as por "ia ley,·-;~~.!.~ entonces ~2Jll consecuencia necesaria del~ reia~iontiTs~es . que el . ordenamiento j
t,ffs.~~Í~!ú,-ia. AJ~-s~9k!ti;~~~=~d~··-.fGi~i?~~?.:}~[~~?::i>~:· . neceo las contractuales, y, cuando no existe contrato, las derivaqas de 1
d~~3--~11;:-i;@;t?~~ d; voluntad. ½f~e~es º~Po~~~:;~P.~~~r;1; pertenecen, en cambio, a grupos muy distintos : ~p.to, h~~_gJíc.!.tB. ~
c~~9H~~~!.!.~ .. ~~~~~~~J?.~l!-.. 1:111.~ .. I>.~!'.~?!1ª• g~~~,?.~,.~e. ~ego,~_?! ... ~l~.!,l?S, P~?~ de lo indebido, enriquecimiento injusto,. e~:. ·
·-···p¡écii1~NI afuma que las,,opli!¡aCÍ<2.~S!1ªS..en.: 1) En virtud de la conformidad de la ley con la determinación de la ~~~~"""·~~ ..... "":1'A'('\,l,.·,7--~-· ·--~ ~-:~ 1:·;· ~.~_.:-,.,.-...-..~.~.,, . ._,.,,.._._ ~ ~:.,, .. , . . ,-_~-.,,-4'.
voluntad privada. · ,
·-~-025'" ~ ~~-<!_e~~UJl~ ~!.:~.~~~~~!!~e.<i?~.,.~,.s~~~-0 • º!\ tura! o material, bien sea un acto voluntario del homhre tomado en materialidad objeti-:a, hien""Uíi.a reiaéan de ~osa a co~a, etq.
•.· __ ,__ ......,...,..,. . .,...,_.JY_,',.•i:a •..,e.._,,.!il••l'l"!"l"'--'.':::".:<.•~~ ?'fr,.·,...._ . ._~~ ~)' ·•·· • ' ~ ,._, .. . ,
· ~º!: afirma qoe todas las oblig~ciones, se d~!!~~~~-i?..~-~~1!-~ tes:-. el contrato y la ley. · ..._,,,. ~ .-..-.~:'!!':;.. '',h.,;,.·;,
En nuestra patria son representantes del dualismo : om;:;:-TnGÜELLES, VICENTE JAÉN, VAL,~E, etc. ., b)' Posiciónes pluralistdi""{JossÉÜM>, ~NNECCEB.US, DEMocUE, Ro, sELL, CASTÁN, PuIG PEÑA, PÉREZ Y ALCUER, BtmóN.GÁRciA, etc.). : .
,-... ~ ... ""-""· , • ......,_,_ .... -lo!::r,e:~-; .•
Bien sea refiriéndose a 41?,e las circunstancias modernas exigen una· ~ ·- ·-·~ ... .¡--..:-:-=.:.\ -:.•··:::-..--· · ,.---; • . - ,.._, .• • , -- --~ --, .... . .... : :...,. ,. • • , ......... , . . ...... , ... ... -- ._: •. ._ . .... . . , ... . ~ ~ .. · -··, ~ .... • .. , . .
mayo:re 1asticidad y pluralidad en las fuentes de las obligaciones (JoSSE~
!WID);.-hi;~. P~!~~~ i~ .. ~ii~º .~~~~~~:~~ ~~~.!~-~~~it~!~~~.!}.?..~-!~~:i:1es, .!. entonces parece n!:.~~- 4i,~,~=~S~ .. ~~s las que nacen según se, exija o no determinada capacidad en las personas (DEMOGUE); l>i~~ .. P,9r o~as causas, lo cierto es que Il:.'? han :faltado an!,?,r~~~~.~~~~~l-~ lla-. ~id;~ posiciones dualistas, afu.:~~do, en síntesis, un~. pl~.iµi~ad, -~~ fuentes ~riginadoras de 131 _oh:µ.S.~1:ló.n. ····· . . - - . . ~ . -· ··-· ... .-
.1.·.~·~h".!.'.,!", )~.::.:...~ __ _ __:_:__:; _____ ~ .•• ,\'.1.,,1:r.J. '.t·,: ,.-.., •.
-PERECRO DE'. ÜBLIGj\CIONES
;-: En España, PÉREZ Y ALG-UEJt han s~stenido que cahen hasta siete fu~ri~ · ~ -º~ginarias _de . las ohlig~cion~s. ~ .tanihién s.e : inclina . por .:~~ta.:>'
., .s~cion plur ta, a:fir:ínando que las d.octrinas que reducen las fuen~ · }as obligaciones a la voluntad· y a la foy son e:x:~esivaniente simpli~t~~~ .
>.no llenan ien, los fines cientíñ~Tiélaclasifici"ciJi;,""'.'....,.- - , .. _.._~.;,,,. . .,·~ ~"<·•~¡¡1,...,,..:..t.,...._,_._.~1 1· 1h ANtr fr,'C1~~,.;,;;g~.,,;~~~ ~~,_.~ ~..,_~ • ' •
rif e) CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS.: a) Código de Nap~leon J ártículo 1.370): Ya hemos señalado cómo siguiendo la clasificación ju.s:fi.:niaiiea .~ Código .napóleónico !eccigió Ja doctrina cuatripartita del Dere- ' ~<? ro~~o, añadiendo un qÚintó "término a las fuen~esde' I~ ohlio-~i~-:ries : la ley. . '-< ' --~., . . C)
(¡, b)C~dig_o it~o. de 1865 (artículo 1.097): Copia del francés. :. c) Códigos austriacos: . : . -h·-·-: ,; a') P~!!V~ fa;;I~nlo 859).-Reconoce tres fuentes ~ la ley, el con-
;; trato y el daño sufrido. . . · - · , - ---
. ~-h'f .g4Ig-;--;~-;r;;;i~ -~~ 1?,Ji:_-Siguiendo esta misma línea, reconoce
com~ fuentes de l_a o~ligación : a!!:Y, el ~~j_~~~lll.~~<> sufrido (sustituyendo el termino contrato por el de acto jurídico). . · ·-
d) ~ódigos_ no sistematizadore!.,~_.:~s llf.'!.1!t.:f de las obligaciones: }~rtugues (articulo 641 Y ss.), s~º!.,~~~!~,Jparágraio 305) y concor~ .- dantes. · ··--"--., ............. ,_.,,.
"- ~) ~go italt~~'!..~~.).J!? (~culo 1.173).-Según este Códigó, J~~ , ·•.· ~aciones nacen del contrato, del acto · ilfoito O J~--i~J~~i";~~-h;';i;;;~i· ·.~~neo parapro~nc2'las en co~~rl.'l!~ª~~ento J~dico; / \ . · ·. ' ' · En el proyecto se expiiciilia que el legislador italian'.;'se"h'áb:Gtd~';;idi. ~ .-por •. no meru:~ar la distinci6n ' has~da én ' la cuMrn le clasifi~~ión ~ fO!Dana de las fuentes, hu éndose a;f;l;m;ti-=-~·-- r- n•~*F-,•-·,- ·=-~,-.,:'.-....,w ·, -.-....... --·· ... ... ··;·······---... , . ..,., -.,-.. -... ... ,., .. ! .. , ....... ,,,, .. ,,.,. r,····"····~' ..... ,;.,.., .• ~-!~~ .. ~ ... ~as _ de .cuas1-cc,n- .
;~~!~Z.:~';~.~~---~!!1t°,, p~rque estas categorías no habían podid~~~~Ll;¡~: :.~, ya que eran 1gnoradas por el propio Derecho .romano clásico y ,tampoco reunían un contenido ~eterminado. Bajo la expresión «contrato» se .. comprenden en este Código todos los negocios «inter.vivos:o y «mor
. tis-causa».
~ . ~ódigo español: El ~ culo L089 del G§_<Ji:~~ civil 91.~~~~ ~.!!¡:¡~~1..?:'-~~~e.E~j~!..kY~.~.ks~~~ntratos y cuasi-contratos y de los
. act . . ilí . ._A ... ~-G. . , ------, _,?5 ,~ ~2,.~ne~.- -cm~~-~-~~--.~e!!enira cualquier género' de culna · o ·µ1~Hgencia:o (3). , · ' · .--,,Y...,....,.=--···"""'"~-,--"""'~'""'~ ,J/,1 ...... . . . ....... ~ .... ~ .....
·•· (3) La base 19 de la Le): de Bases de 11 de mayo de 1888 decia que : ~La ' naturaleza Y etectos de las. obligaciones serán explicados con aquella generali., dad que .corresponda a una relación jurídica cuyos orígenes s·on muy diversos».
. . .:.., . ,. ~::.~·:. ;._.:,._
·150 .rosÉ ivr.a RUIZ GALLARDÓN t
Signe ~uestro Código, _pues, l!.._!esis pluralista, inspirándo~e mente en el Cócligoltíiliano de 1865 y en el napoleónico ( comparaci entre el artículo ],.089 e~pafiol y los 1.097 y 1.370 a;J italiano y franc
respectivamente). . · · La única . diferencia que existe entre la clasificación de nuestro Có
y_k.-r.9JlllUla...e.§~ª en. que, <;_~~a di~-M.ANREsA, Il?_, s~-~~-a}. ~el carácter privado y de rigorista limita5ió11 ~~º~~ ~?m8:, _por
in?.Q,.1!!M.f.ikksg,~-O~o-~T3ñod~rn~ P~=-~~~P~~~-' --~~-g~~~~ a. traducir ni el nombre ni la noción deFcuasi-deli!<>- . . ;
.;...:.., . ..;,-.. :..s,..,::_-;c~...:;:;:,:-;.--·~- -"'-'~ !'i:.'-:1;:-.:•.-~ ..... ...,.,.,, •. ,e.,.•,;"';·,· ·" -":'"''"' ·~ '·'.- ='·'. -'·" ,,.,...:_¡--·- -_ ...... ,,,,.;:,..;,•;:.-·-{W.,. .... <z;t ... ~']''-"'I , ,·. .-··· di .,. Compietan al h-tí~~°...!·g~.?)~~- ~?1:1!~~.J:~-~ .. ::.t2~~, que cen as1. Artículo 1.090: «Las obligaciones derivadas de la ley n~~E?_l:.e.~~
Sólo son e~pb½s las ~~;e~~~~!'l!1-te. ~e!e:r:!°-~~~~-~~.e.~ .. ~~~~ -~~~-g-~-~- -~~ 1 yes. especiales, .r .. !~,.!:e..~~--P4'.~ )()~ pr~~~P~?~ .~e. J~ ~~!__4-11~ _ ~a_s __ li~1er ~t~ii.;_rn~ti;.J,,µJ<?. que ésta no hubiere previsto, _por las disposi~i°,1;1e.,
del presente libro.» Artíe1tlo 1.091 : «Las obligaciones que nacen de los contratos tiene
fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor d_
los mismos.» . Artículo 1.092 : «Las que se deriven de actos u omisiones en que · ·
tervenga culpa o -negligencia no penadas por la ley quedarán sometid ., a ·las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.»
De ellos cabe deducir la siguiente . clasifi.<::a(:)~ÓJ:l de las fuentes de l .. -- ' ,··-.··, - . ' ... · _,_ .. ,.,· -- ' • .. ,· ~--- ···- · ·- .
ohlig~-~i6n =-·· ·.•
1) O~gaciones _pr~~~~~n::~~--.'!~ }~_Jey ,-l!?. .. ~~- l::~~~n ( a.rt~c~. 1.090), y~..§.Q!Le~gihles la~ expres~~.!L~!.~e:!!ll~i~~-~! _<;:,0~~
o en leyes ese_e_ciales__, _rj.giftndose. por_fos _ preceptos 4ll!'., la~--~ªr-~ .~~!a,.k. ci~yep.lo n~previst<:>t por las_disposiciones}Í~J l.ipi::o. :r.Y .. !l~! _<;§.~~~ ~ 2) Obligaciones procedentes de los contrato~] ~~i7cº1!!ratos.-So
las _g:a..e proceden más direct~ente d;-fa voluntad humana; pero, co
; ·~pecto • a las ,;~,Jorma.~ .. JJ~~I~!~~t~1.1,--C.~~~~kÚ1.~~~~~--gt!~--C.~1.11J>1::~~la doctrina clásica., _( 4), 11.'1:~~!ro c.~~g~_ ~?.l? . .:~~~1:3. .. ~~P~Aci.§.11._.de lo .mi d;)?Id,o_yJa. g~~?!-!. ª~p~go,~!9~,,.~1YB9S, . ):!e
En cuanto a los contratos, tienen_ fuerza de _l~Y, .. !"n~-~-1~.P~t~s Y.}1,~ '.i de cumplirse a tenor de l?s:.~:s~?s (artículo 1.091). A falta de pacto ex~'}¡: p;es;,---losefectosd~réoii'ttaio-han de regirse ;¡>Or las disposiciones ·gene:1~ rales del Código sobre la clase de contrato de que se trate. '
· (4) «Nogotiorum gestio, cornmunio incidens, solutio indebitum, tutelae ve~~ curae gestio, y hereditatis aditio». · ·''$
DERECHO DE. OBLIGACIONES .
\ La crítica que hace fundamentalinente PEIDRO PASTOR a ¡ligaciones, tal y como queda regulado en el Código civil esJ¡>ajiolfic>bei{( ·/i}i\\ ;ce a que,.a su juicio, no bastan las expresiones contrato y cuaSJ;-cc>n1tra~· •. f. para comprender todos los supuestos originadores de una · •:t_' voluntad particular.
/ 3) . Obligaciones procedentes de heclios ilicitos.~A su vez, cah; .dis, · :.;·:.giiir:' . -·--- . . . .. ' .• · { a).. Las procedentes de ~~;..Y. fakl!!t. que se rigen por las disposicio·es del Código penal ( artículo 1.092). . .
. h) Las que' derivan de actos y o~~nes. ~!!: ~~ P!~~~g~ ~cn~9;'!,!:~ -~~..ru?J..d~. ~ulp~_ o ~~a n?_ ¡>enad<>s :por_ la ley, las cuales están- so-
<nietldas ';1;-;=di;posiciones dd"'~~pítl:tló "'í('.riñtl~'"-fu, del libro IV del ( Código civil ( artículo 1.?93). . . .
D) NOTA CRITICA SOBRE EL PLURALISMO O DUALISMO EN · · LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-Continuando con su estudio, ... PEIDRO PASTOR afirma que estudiar las fuentes de la obligación significa i estudiar las causas originadoras de la misma, sin que sea lo mismo «cáusa» que «conditio sine qua non». _La «conditio» encauza, regula y limita
_i la obligación, pero no constiµrye su origen, no tiene fuerza originadora ; ·. este papel es el propio de la «carua». · ·
Tampoco puede confund:i,rse la causa inmediatainente originadora de . la obligación con la mediata y última,· que es la causa eficiente, frente a \ ac:¡uélla, que es la causa ocasional. Lo que interesa dete...""lllinar es la causa
eficiente de la obligación, esto es, aquella que constituye en sí el origen · · del vínculo obligatorio.
,·.·• No cabe duda que· en las obligaciones «ex lege» la causa eficiente úl. •• tima está en la ley. En ellas ningún otro factor interviene en su origen,
. ni siquiera la voluntad del sujeto obligado; así, en el caso de enriquecimiento injusto, o en el de acción u omisión penada por la ley.
Pero también la ley juega el papel de «conditio sine qua nomi. Condiciona, en todo caso, el nacimiento de la obligación, limitándola en su realización y cumplimiento. Este papel de «conditio sine qua noID es general a toda obligación, incluso a las no }egales, como lo es, por ejemplo, a todo derecho i;eal. Pero en estas obligaciones legales, la ley .juega un papel mucho más importante que en las re~tantes.
Consecuencia de lo dicho es que en la~ obligaciones no legales el origen último del vínculo obligatorio es siempre la voluntad del que se obliga. ·
152 ,rosÉ M.ª RUIZ GALLABDÓN
P-or eso, podemos afirmar que todos los víncul':ls obHgatorios nacen. de. una de esta.s dos causas eficientes y últimas : el orden jurídico establecido', o la voluntad.
E) LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE OBI.J-(;.ACION.-PEIDR(); PASTOR, y con él la · mayoría de I.a doctrina, ¡>refieren hablar, al haced? de las fuentes de las obligaciones,. del orden jurídico en lugar de la ley'. Ello por~e también la costumbre puede ser fuente de obligaciones. Como; dicen PÉREz y ALGUER·, bastaría para fijar su admisil,>ilidad atenerse a 1 ; dispuesto en el apartado segundo del artículo sextó del 'Códjgo civil (5)>
La clasificación de las fuentes de l.as obligaciones, eficientes y últimas, ceñida al ordenamiento jurídico y a la volUlltad, no ~plica negar que: existan otras fuentes o causas ocasionales del vínculo óhligatorio ; lo que;; ocurre es que estas causas ocasionales no son últimas, sino inmediatas:. PEIDRO PASTOR enumera las siguientes :
1) Procedentes del orden jurídico:
a) El acto delictivo. b) El acto doloso. c) El acto negligente con lesión para el acreedor. d) El acto injusto (petición de lo indebido, enriquecimiento si:ti.i
causa, abuso de derecho). e) Acto de gestión heneficio~a para otra persona. .f) El hecho fortuito.
2) Procedentes de la voluntad como fuente última de la obligación:,
a) Actos acordes con el orden jurídico: a') Procedentes de una declaración unipersonal :
a'') El acto fundacional de una institución. h' ') La emisión de títulos al portador. · c") La promesa ptililica formal. d") El reconocimiento formal del débito. e") El testamento.
b') Procedentes de una declaración pluripersonal:
a") La convención jurídica unilateral.
(5) A~smo la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de••·· 1947 afirma que la costumbre puede ser fuente de obligaciones con independen~ ··' cia de lo dispuesto en el artículo 1.089 del Código civil.
. -i!'•I.. I'-.- . - .. . C'.•A;..,· .·.:, .,::::::::::::..:5_ .. __ - __ _.-__ ·., ..•.....• ·,. .. ~ ... .. ·.-.-.,.•.•.,<., •..
DERECHO DE OBLIGACIONES
h'') Los: contratos o convenci~nes hilateralf;; reales· torios.
Actos al margen, superadores o fundamentadores, del orden· ju~ rídico : la obligación natnral.
L-~L4 PROMESA UNILATERAL y LA PROMESA PUBLICA DE RECOMPENSA
..•... l~.-~.l~~--D:l~~'_:graves pro1:,le.~~~~~~!anteado 1~u],gctlina es el
.élativo al estudio de si la voluntad unilateral puede o no ser fuente de las obligaciones ( 6). :,·,
Para la debida comprensión de la cuestión, conviene que examinemos 1 con cierto detalle la evolución histórica de la materia. ·
A) DERECHO ROMANO.-Una simple promesa unilateral no aceptada era insuficiente para dar· nacimiento a una _obligación. Como dice_
rACCHIONI, era natural que así su~~dies~!i se ti4?_~~.-~~i~-.9!.l~~~L*'1· . .. }!J>~~t~ .. !1.?-.. ~!~~,e.~~~º .. r~~.~?..,.!~Q;!2~!,a.,;~~~=~~~~~!~~· por lo que con mayor razón quedaba excluída la posibilidad de que una 9~ligación apareciera como simple consecuencia de una simple promesa m:rilateral no aceptada. ~in embargo, los romanistas, y entre ellos VóN
AYR, advierten que existían casos en ffile bastaba una declaración uní-.-,-:·.- ( . . '.)
_atera!_ de carácter formal para engendrar obligaciones eficaces ante el er~~!t~este sentid~, eran ~~clad~~~ciones unilaterales, y
· sí, citanAsd,urisi™-.dum»,, eL«voL~ la «pollicitatio». Ahora Íilim-; . -f 1) Al «iurisjurandum» únicamente se solía acudir en aquellos casos
. ·. qu¿fal;w¿\ ~a coa9cióp J?rifa~a 3- ~Juu~lía, de _manera_wE: ~~ ~n _¡,r~~!e~~ ~a fyerJ;a WPHl. . . . . . .
:": 2) En cuanto al c<votum», e~a una promesa unilat~ral solemne de
~ p~est~ción a e Dj~dacLl!. c~io del cum;pl~i;ito .~ llllª~elic;
(6) Sobre este particular véanse ROCA SASTRli: y PUIG BRUTAU, «La voluntád unilateral como fuente de. las obligaciones» en «Estudios Derecho Privado», . mo I, pág. 199 ; CANDIL, «La naturaleza jurídica de la promesa de recompena a persona determinada»; EsPIN, op. cit. pág. 123 y ss.; PÉREz GoNzÁLEz y
GUER, notas a ENNECCERUS, pág. 140, vol. I, y 318 y 537 del II de su «Trata. o de Obligaciones:t; CAS'.l'ÁN, op. cit., pág. 59 y ss.; PEIDRO PASTOR, op. ~it. pá. a 29 y ss., etc., etc. ; seguimos en 1a exposición de esta materia el magnífico abajo de ROCA SASTRE y PUIG BRUTAU.
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154 .rosÉ M,• RUIZ GALLARDÓN
., D~ECHO DE OB:,JGACI0NES
•-_ <,~i ,~~r_grupo_!!;~Y: ~e dis~~-lE.LQOS ~~~as : · __ _ _ __ •· __ :·• __ ·:·:La que únicamente reconoce dicha' eficacia a la"~luntad _unilJite~ -_
ii::~~,e~1~~.A~.S~Rs:iol!Ales; .. · ':"'ta 41!6 ¿011 éarácter genetál estima·, que incluso .en las obli~~2; ~ !-......_~,... .. ~ -~~-.1·~~ ... .......,c.,.w.;,,.,..r.:::,..,..,_~-~~;,, =::r;erN"l"iot.,....,:..~~~~~ · ·_
nti~$1~~~,!l!i.:S19~"g;!c,.,~~~--~sk~cJ!M~.~1¼~~~½!.~~.!?-!'J.!:~ ·gÑ.,~~- ·Desarrollamos a continuación estas teorías: · .
__ :tt_.~"' unüat~r;.q;j_trM!,,ic~~:.::_Es fa que ~da en la simpi~ voluti~~ áterál la fuerza vinculante de todas las obligaciones resultantes de -. . .. -• .. ~- . . ~~-~~~-.:e;¡¡,,._...__...---·~
____ ciol!.J~diC!~~t tan,!2.,.~ 11niJ~~~~?..~~-~~~~ter_*'_s (SmGEL y Nri:.LA). . . , . . , . . . , . , . . . .
jS¿gón ROCA SAS~, ~ -~mo __ desmes~~~ al~~-Tl~..P!~tell~~~,'est!,l~§.~~-J!!,.i!\nli.4.a; sólo la aceptación transforma la oferta en la
:~ligación ofrecida.
·:, h) Tesis unilaui-1:al,.__m,pde_r,f¼'k~ ,X,~.§.FJ:iJ.},gj#a.-Admite que la vol~_!:ad _
,. • ater~ _pnede .~er fu~nt~ -~de obli_g11,ci4:>n~~,.J>ef~ ~?~~ ~~.._pi~~r~-,~4:-.~.P;;, onal.,.J:ili)~paraM c~sg~ .ep._ 9WL esp_eciall!J-,l?nte lp_ ¼:~~~ inte~..,!!~l áfico jurí<!j~~- En este sentido suelen citarse }os supuestos de pro!,J!~~a
¡ lic~~g,hligación ,al_-p_mad_g,i;_i~ de, ~~!l!l~!:.ii~~,;.~~~~~~!2!4 ... -'.\P A.CCHIONI considera que la' regla romana «ex nnlla pollicitatio _ nülla •-\~ -. rn, . ' . ··. ..• . ·,., .. ·. ,:.· ·
~ itor actio», está fundada en~ principio evidente_, ~ ·deque la pro~ esa unilateral DO aceptada es esencialme~te revo~ahle; ·y que, p'or io
t;smo, no puede ser-obligatoria. Comprendilmos perfectamente~ afuma, '\iante la declaración unilateral de :una· .persona pueda la ·misma, en ~ié..~adas circunstancias y en _méritos de un precepto legal concreto, ' edar obligada como si su. promesa ,hubiese sido aceptada; p~ro enton~, no_ s~rá la voluntad unilate~al la causa de la obligación, sino la· ley, _:e en aqu~l determinado caso concreto suple con su poder vinculante la ,: t~ de aceptación. · {'"· 1 > é) ~~,~$.!!..ti_va.-Finalmente, la teoría hilater~~g~jl
·vol~~l!2...:'lnJ!~~:..aJ~-E~~e_t!~~~"~,kY,~~~~m~-§., .. ,~~---ii-P9Y-,~-en_.l_as ___ g-ªdi-:?nale~.illQ!;!~~j;~.fu!.i!.l!ll~-.R-~F."!tl .. lliE.~~~"~~~~~. que PUIC- PEÑA es-. ematiza en la Siguiente forma : I
_~' 1) N.!.,.dJ~,~~-ªt'...!g9'.W!);r~~$?.~~~!!'.!Lº sin su v-~nnt~~
2) La promesa unilate~~ece ~e _ C!.'~1!1ª y ~ --e~~de p_~.!'~!12.~~: efectos jurí~os. _ ·
, • , 3) ~~~~~~i.§~-~~-g~,~---~!1~9.--l,9,;r,1,~!Ít!!!Í,'1'.'2.~ .•. ª~--yj.!!'?E!~~~?~.-,~~~ .!...d.~L.Y.5>luntad __ unil~teral ,en~~e~tra!,! iy,á~ f~cil_ ~plícación_ a _base_~~~-~ -
! ·1 !·1 .. I¡ ! .
, -
:> i': .••••. ,..,;,.:.~,.J:.:~.--~ .. ;;_.:,: •. . ' ( ·,_,,·.:¡.,,, ... , ---- ·'""." _, .. ,.. ,. ·'
156 ~OSÉ M ... RUIZ GALLARDÓN
l~~~-~.J§.~~~~- ~.!iE~s; .como, por . ejemp~ el con~ato ~P-- P.~~o indetermin_a9-a (8). · ' :
Cree Roe.\ SAS_TRE que no ~s. n~<;esariQ adoptar esta actitud ce~~
~~--~~R!~I?~, ~n-~~~~ó~:~! ~!'~!~;;;,Q~~-~];J~:i2i'.~ dad que preconiza la segunda deja.s t~on_as e~amin~das, esto es, la - ~ -. . .. - .. " . .. ··.- .. ~k::.1 ~··~_......,.,_..,¡;..1!'1~ .... ~f.ió'\~~ ~ "Jll-~ilrt)Ui
admiie''qu.eenaígiiñosile '.íos supuestos e:ccepcion~es pueda la ley' ate_ elidas razonables exigencias del tráfico .jurídico, conferir fuerza vincul : te a la declaración unilateral de voluntad, en el sentido de tener por ere da la misma obligación contenida como p~omesa.-én la oferta. . . . .
. ·- . /
C) TENDECIAS LEGISLATIVAS.-:~_J..Códi_Jo civil--~~~_p__g~;c: los que han segliido .sus huellas, responden _ala te11.deiicia _ negativa, d conocedora de la posibilidad de c~ear obligaciones por fuerza -de la s voluntad unilateral.
Los Códigos civiles modernos (así, .el alemán y el suiz? ,_.P!l;rti~Q?}_n
jjcano y ~novísim~ it~_i¡mo) a~teJ:Len ,sµpu¿~sl~. ta~ativos)~s obl!P ciones nacidas de la voluntad umlateral. ·~ ·-~·~-_r..-..-.. .._~u-:·.-.- -~ ~~ -':..::,,-...:.W.!"~
D) EXAMEN DEL PROBLEMA EN NUESTRO DERECHO,-::::N' -~ ~2 d1?l
0~,§jlj,go c~vil espai¡ol ~conQQ!¡l_que la volun!ad 1?.!!f!ater~
Il~~~-4?:~ar 2.~!!$~~on~ ; al c_ontrario, el artículo )._Qª.2 del Código ci'?r no menciona tal voluntad unilateral (9). · >J;' - 1""" .. -.~-~ ...... ~ .--:.,,1.::11::,~~ ~ ... ;.:;.·~ --··, •. ",~\· .... 1 . . -í;;:_~.JJ
No obstante, afuman PÉREZ y .ALCUER que no cabe aseg:l!!ar que lát ,'!
~~~_j~Lártj~J,~0~~__,~!e!:!!...e.~~~-~~.~~r,,.n,.~<:!,it~~~~:P~-;~P~l r~1;:~}~~1:~r~;~r~~~~~~~~~~~?~~ª:~~t~~~ri~it~!/I@~~~t~J el.-d~l~~-;i-:;m~li9: 4~- ~,:fil!7f'e#.~~iJ!:.,..4ili:iiM.<a .. PJ:.9.~~'~ ' l i ~-d? dichos anotadores l!.~-~}~.!f!.?E...!~ d~~~~.sl!:11 Tribunal Su-!'_~~.~é(i sobre el . particular. :E.u definitiva, los posibles casos en nuestro Códigq_t'
cÍ-ril·d~·-¿hlii~~~es cr!l_a.g~LP.'É:~-~~ ••. ':_'?~~t.~~.:}~~-g;~~~J .. ~~·;;~ti~i--a~ló~; s~entes : • j~
" '\' Caso del a.r..,it;.l,flo 1.3ª9.-Este precepto establece que <eno e~- P.~~~(
s_¡¡p_a J.a.~ ~~~pta..Pi.9}l·- Rl!!~Jª-;y:_ajj,d~-4~l{l~!t~!~f!~~P~!'~~~p~ .. 4!':_~t;rjJ ~~~~». Con ello, dicen PÉREz y ALcUER, s~--~~~~~~!-f~-~~~ ~o j~~- ·
e1 ~;:.:: .:·::.: :,:: =F!~.,l~di~ ~ ~ligacii (9) Estas fuentes, ha dicho el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de;~_'
abril de 192_4~ son las únicas de donde pueden nacer obligaciones en nuestrf] Derecho positivo. · · ''.)
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. . te de:=. :.:::::arada dd que }~f ,i~~ __ aro esta que hay otra manera de entender tal precepto, señaladá _pc9~':':\ o_ CA SASTRE: cabe entender qu 1 t_' ul l 330 limi' · d · · ·_· ' ' __ ,.--_,_:r--.·:;::,-,.-.;,-._._,'-_\ ·. -· '- _ e e ar 1c o . se ta a ar por ::·.,--/ -:-.-;-) ·. ,> : .. , -puesta la aceptación si el matrimonio se celebra {en igúal sentido:-:; . .. '.'.)i.;";;"_ · • ESA). · . . - ' :, t{;-J?{( .. :·
_· b) . ~-~~.t~~,l,]F--Lo citan también PÉREZ y A.LGUER; como ·-·-. . _mostrativo de que del hecho lícito y puramente voluntario de una p~r~ · · ,.,,;t ' na pueden derivarse obligaciones.
:• Par~. RocA ~~,, ~ único caso de verdadera fuente de ob!~ga~j.~, ~ n,~~das de la voluntad unilateral en nuestro Derecho viene constituí-
~i.;;! -~~1i-~~p~~-~~~!i~IA?.~.~~;~;~~-~.!~~f;~ __ ;]i.iiG~;, .. .A .. p~s~~!U9_.do, para RoCA SASTRE y los comentaristas de. ENN°ECCE·
.aus, l~ ___ pµJ:>ij~~ P;l'<:>~e~~-~~-~ --S~~c-~--P:~~--~4e~ado para admitir en nuestro !)~;echo la Íll~_~za _ cre!\~Ora _. d4:l_,o~,g~a~!~~e; p;~~ed~~t~~·:¿;··"i~"s·;;í;;;d
-~ -~!.~_ral. La r ealidad de~~~!.1:1'.ª-.W-1~: so1:1.:É-:~~~~!es_ 1~·pro~~;a:;''i:;~~ al ,p~li<;~, existiendo un derecho consuetu · ···- · · -" - ;···-------~----··-----~-,-~-
;~;~-~~ -~~siiJ;~~i~~~;)~j~~2,~~~!i,!i,4~1~~~:tii:!:~[f~;;. ,: : (10) En la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de oc·., _bre de 1924 Y ~e_ 17 de octubre de 1932) parecen aceptarlo citando como preedente la Ley umca del título 16 del Ordenamiento de Alcalá. La de 6 de pi~!:. 1916, que tuvo ocasión de resolver el problema, lo soslayó por motivos