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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL 0 H. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA MANUAL DE ORGANIZACIÓN NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL Área que genero la información: Normatividad y Regulación Comercial Funcionario encargado de generar la información: C. Carlos Bojalil Fragoso Última actualización: 19 de Agosto de 2015

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LAUNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL

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H. AYUNTAMIENTO DESAN PEDRO CHOLULA

MANUAL DE ORGANIZACIÓNNORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL

Área que genero la información: Normatividad y Regulación ComercialFuncionario encargado de generar la información: C . C a r l o s B o j a l i l F r a g o s oÚltima actualización: 19 de Agosto de 2015

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CONTENIDO

I) INTRODUCCIÓN

II) ANTECEDENTES

III) MARCO LEGAL

IV) ATRIBUCIONES

V) ORGANIGRAMA

VI) ESTRUCTURA ORGÁNICA

VII) DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

a) DEFINICIÓN Y PROCESO DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

VIII) OBJETIVO

IX) FUNCIONES

X) IMPLANTACIÓN

XI) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

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2I) INTRODUCCIÓN:

El presente Manual tiene como objetivo establecer las funciones en forma

ordenada e invariable de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es

una herramienta de trabajo que brinda la facilidad y el entendimiento del personal

adscrito al área para el desempeño de sus actividades en tiempo y forma, así

mismo se emplea como elemento de consulta permanente.

El contenido de este Manual de Organización tiene todos los requerimientos

administrativos y legales con los que se trabaja en la Unidad de Normatividad y

Regulación Comercial, para poder optimizar cada una de las actividades

administrativas y de campo que se desempeñan en el departamento y así poder

recabar el mayor recurso financiero posible, para que de esta manera

participemos en la aportación de ingresos al Honorable Ayuntamiento de San

Pedro Cholula.

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3ii) ANTECEDENTES

III) MARCO LEGAL

-Federal• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diario Oficial de la Federación. 5 febrero 1917Última reforma publicada en el D.O.F. 07-07-2014

• Código Fiscal de la FederaciónDiario Oficial de la Federación el 31 diciembre 1981Última reforma publicada DOF 14 febrero 2014

-Estatal• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Periódico Oficial del Estado. 17 noviembre 1982Última reforma publicada en el P.O. 20 noviembre 2013

• Código Fiscal del Estado de PueblaPeriódico Oficial del Estado el 29 diciembre 1987Última reforma publicada P.O. 30 diciembre 2013

-Municipal• Ley Orgánica Municipal

Periódico Oficial de Estado de Puebla 23 marzo 2001Última reforma publica en el P.O. 04 agosto 2014

• Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro CholulaPara el Ejercicio Fiscal 2015

Periódico Oficial de Estado de Puebla 22 noviembre 1930Última reforma publica en el P.O. 17 diciembre 2014

• Bando de policía y gobiernoPeriódico Oficial de Estado de Puebla 25 noviembre 2013Última reforma publica en el P.O. 07 octubre 2014

• Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas delMunicipio de San Pedro CholulaPeriódico Oficial de Estado de Puebla 05 julio 1994Última reforma publica en el P.O. 15 octubre 2005

• Reglamento de video juegos (maquinitas) del municipio deSan Pedro CholulaPeriódico Oficial de Estado de Puebla 12 febrero 1993Última reforma publica en el P.O. 12 febrero 1993

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4IV) ATRIBUCIONES*Constitución política de los Estados Unidos MexicanosTítulo Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito FederalArtículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de sudivisión territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.Fracc. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, deacuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de losEstados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, queorganicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana yvecina. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento

administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir lascontroversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principiosde igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tantolas fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII delartículo 116 de esta Constitución;e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos oreglamentos correspondientes.Fracc. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguasresiduales; b) Alumbrado público, c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro.g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos delartículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; i) Los demás quelas Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sinperjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o laprestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por lasleyes federales y estatales.IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otrosingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturasestatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones demejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de basepara el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Los recursos queintegran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, obien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

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5*Código Fiscal de la FederaciónTitulo Primero Disposiciones Generales Capítulo IArtículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para losgastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridadsocial, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I.Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personasfísicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por lamisma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento delos bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta elEstado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismosdescentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate decontraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Losrecargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere elséptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones yparticipan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referenciaúnicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción delo dispuesto en el Artículo 1o.

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones dederecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados definanciamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresasde participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y laindemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que seapliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de sunaturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones alas disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán serdestinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadasde aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a laimposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan lasdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y lasque señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones ysanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a losparticulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse endías y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

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Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sinafectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte,se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. Las autoridadesfiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo deejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horasinhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividadespor las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Lascomerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caráctery no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas comola extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productosy la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades desiembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que nohayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son lasconsistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como laprimera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformaciónindustrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de lareproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura,así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esosproductos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas queson las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración,fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación desus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se consideraempresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere esteartículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; porestablecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial ototalmente, las citadas actividades empresariales

Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende poroperaciones financieras derivadas las siguientes:I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir oenajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungiblesque cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir oa pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento delvencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una deestas operaciones.II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios,tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado enmercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido alinicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.

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III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a lasoperaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con losdemás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas dedeuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al ÍndiceNacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financierasderivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas ocanastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no seencuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán decapital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fechao dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde elmes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberánpagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pagooportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o delos aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasaque resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los mesestranscurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de quese trate.Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lomenos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. II.Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado,motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar lafirma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas alas que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, seseñalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resolucionesadministrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causalegal de la responsabilidad.

Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que seindican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o tercerosrelacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio odesarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar elauxilio de la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de esteCódigo. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación delcontribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información orequerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en elartículo 40-A de este Código. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda pordesobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercerorelacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.

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Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de loscontribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo40 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizaráconforme a lo siguiente:I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones

I y II del artículo 40 de este ordenamiento, salvo en los casos siguientes:a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscalesderivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables ensu domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el avisocorrespondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.b) Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales,

puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentraninscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban loscomprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías queenajenen en dichos lugares.c) Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente deque los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden susbienes.II. La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de ladeterminación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice,únicamente para estos efectos. La autoridad fiscal que practique el aseguramientoprecautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cualesrealiza dicho aseguramiento, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demásdocumentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, lasautoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinascorrespondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa quecorresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones lapresentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince díaspara el cumplimiento de cada requerimiento.

Artículo 41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatarlos datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con laidentidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dichoregistro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultadesde comprobación.

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, losresponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con lasdisposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditosfiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionarinformación a otras autoridades fiscales

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Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo38 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la personao personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas oreducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitucióno aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Laspersonas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III.Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, lasórdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando setrate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre

del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan suidentificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visitadomiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de esteCódigo, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a caboen el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en lavía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público engeneral, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o gocetemporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o endonde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o decualquier padrón o registro en materia aduanera. II.- Al presentarse los visitadores allugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación alvisitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugarvisitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Losvisitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designadosno aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar estasituación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de lainspección. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar enforma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en lostérminos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadasdurante la inspección. V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la personacon quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado ola persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dichacircunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valorprobatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. VI. Si con motivo dela visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieronincumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de laresolución correspondiente.

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10Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, losvisitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita serealizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. II. Si al presentarse losvisitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o surepresentante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para queel mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del díasiguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien seencuentre en el lugar visitado. III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadoresque en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda ladiligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o losdesignados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendoconstar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide losresultados de la visita.

Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visitaen el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por lasautoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma.

Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de esteCódigo, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a caboen el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en lavía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público engeneral, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o gocetemporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o endonde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o decualquier padrón o registro en materia aduanera. II.- Al presentarse los visitadores allugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación alvisitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugarvisitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Losvisitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designadosno aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar estasituación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de lainspección. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar enforma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en lostérminos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadasdurante la inspección. V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la personacon quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado ola persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dichacircunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valorprobatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad decomprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal.No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.

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*Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Título Séptimo Del Municipio Libre Capítulo ÚnicoArtículo 103 Los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que losAyuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, lacual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de lascontribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor deaquéllos.d) Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la legislatura delEstado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos,contribuciones de mejoras y productos; así como las zonas catastrales y las tablas devalores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria

Artículo 104 Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos.Los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previaautorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podráncelebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestaciónde los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; asícomo para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieranen cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos,licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demástrámites que soliciten los particulares.Los reglamentos señalados en el párrafo que antecede deberán prever las autoridadesde cada uno de los Municipios que ejercerán sus atribuciones en su correspondientejurisdicción territorial.

Artículo 105 La administración pública municipal será centralizado y descentralizado.III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes enmateria Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro desus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulenlas materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

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12*Código Fiscal del Estado de Puebla

Título Cuarto De Las Facultades De Las Autoridades Fiscales Capítulo I De Las FacultadesArtículo 41 Son facultades de las Autoridades Fiscales: I. Proporcionar orientación y

asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de sucompetencia.IV. Notificar los actos administrativos, debiendo observar los requisitos siguientes: a)Constar por escrito o en documento digital. b) Señalar la Autoridad que lo emite. c) Estarfundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. d)Contener la firma del servidor público competente que lo emite y en su caso, el nombre onombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de lapersona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan suidentificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentosdigitales, deberán contener la clave de identificación electrónica del funcionariocompetente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. V. Solicitar el auxilio dela fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellosrelacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de lasfacultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen esteCódigo y los demás ordenamientos fiscales del Estado. El apoyo a que se refiere elpárrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades

fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales,puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en generalcualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades loscontribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y sesolicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado.VII. Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con lasdisposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditosfiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delito fiscales y proporcionarinformación a otras autoridades. XIII. Imponer como medidas de apremio, para hacercumplir sus determinaciones, las siguientes: a) Multa. b) Auxilio de la fuerza pública. c)Denuncia por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad competente. XVII.Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago decontribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios. La solicitud decondonación o exención en los términos de esta fracción, no constituirá instancia y lasresoluciones que emitan las autoridades fiscales competentes al respecto, no podrán serimpugnadas por los medios de defensa que establece este Código; XX. Imponer sancionespor el incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, deconformidad con los ordenamientos aplicables.

Artículo 42 Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII, inciso c, de esteCódigo, se deberán observar las siguientes reglas: I. Los actos de verificación y las visitasdomiciliarias deberán iniciarse mediante escrito debidamente fundado y motivado, emitidopor la Autoridad competente. II. Deberá señalarse el lugar o lugares donde debaefectuarse la vista. III. Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados.

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13Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deba ser visitada, se señalarándatos suficientes que permitan su identificación. IV. Se deberá indicar el nombre de laspersonas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas oreducidas en su número, en cualquier tiempo por la Autoridad competente. La sustitucióno aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Laspersonas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.V. Se deberán indicar las contribuciones sujetas a revisión y en su caso los ejercicios operíodos a que deberá limitarse la visita.

Artículo 42-A Para los efectos de lo dispuesto por los incisos f) y g) de la fracción VII delartículo 41 de este Código, las visitas de inspección se realizarán conforme a lo siguiente:I. Se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestosfijos y semifijos en la vía pública, en los que los contribuyentes realicen sus actividades,señalando el objeto que se persigue. II. Al presentarse los visitadores al lugar en dondedeba practicarse la diligencia, entregarán la orden de inspección al visitado, a surepresentante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado,indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III. Losvisitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligenciarequiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designadosno aceptan servir como tales, los visitadores los designarán haciendo constar estasituación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la

visita de inspección.IV. En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, durante lainspección. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos u omisionesasentados en el acta de visita de inspección a que se refiere esta fracción. V. Si al cierredel acta de visita de inspección el visitado o la persona con quien se entendió la diligenciao los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió ladiligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propiaacta, sin que esto afecte la validez y el valor probatorio de la misma; dándose porconcluida la visita de inspección.

Artículo 43 En los casos de visita en el domicilio fiscal, las Autoridades Fiscales, losvisitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. Se realizarán enel lugar o lugares señalados en la orden de visita, entregando la misma al visitado o a surepresentante legal, si no estuvieren presentes, los visitadores dejarán citatorio con lapersona que se encuentre en dicho lugar, para que los esperen a hora determinada el díahábil siguiente, pare recibir la mencionada orden; si no lo hicieren, la visita se iniciará conquien se encuentre en el lugar visitado. II. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, losvisitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien seentienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no sondesignados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendoconstar esta situación en el acta inicial que se levante, sin que esta circunstancia invalidelos resultados de la visita.

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14Artículo 44 La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las reglassiguientes: I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se haránconstar de manera circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido porlos visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos uomisiones, los que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento porseparado. II. El acta a que se refiere la fracción anterior, invariablemente deberá serfirmada por el visitado o por la persona con quien se haya entendido la visita, los testigosy los visitadores. Si el visitado, la persona con quien se haya entendido la visita o lostestigos se niegan a firmar, así se hará constar, sin que esta circunstancia, afecte el valorprobatorio del mismo.

*Ley Orgánica Municipal

Capítulo VI De Las Atribuciones De Los AyuntamientosARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Cumplir y hacer cumplir, en losasuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general dela Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. LXV. Otorgar,previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministrode bebidas alcohólicas; y LXVI. Las demás que le confieran las leyes y ordenamientosvigentes en el Municipio.

ARTÍCULO 91 II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos quecorresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas.

ARTÍCULO 185 Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, seajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempreguardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. LosAyuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuandomenos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con elobjeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios parael otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros,constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten losparticulares.

ARTÍCULO 186 Los Ayuntamientos deberán resolver las solicitudes de permisos,autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa días.

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*Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula

Capítulo XII De Los Derechos Por El Registro, Expedición De Licencias, Permisos OAutorizaciones Para El Funcionamiento De Establecimientos O Locales Cuyos Giros SeanLa Enajenación De Bebidas Alcohólicas O La Prestación De Servicios Que Incluyan ElExpendio De Dichas BebidasARTÍCULO 26. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o localescuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios queincluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente alpúblico en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias ypermisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a laexpedición, refrendo de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la TesoreríaMunicipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas: La tarifa referidase determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Por elotorgamiento de licencias de funcionamiento:A. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, a) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar

o cantina. $43,866.14 b) Billar. $16,003.19 c) Baño público. $16,958.79 24 (Décima CuartaSección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 d)Depósitos de cerveza, supermercados y ultramarinos. $10,248.92 e) Discoteca, karaoke.$91,909.94 f) Restaurante, Marisquería, pizzería, con venta de bebida alcohólicaexclusivamente con alimentos $21,932.92 g) Salón de fiestas. $43,866.14 h) Vinaterías.$16,958.79 i) Peñas. $43,866.14 j) Cabarets y centros nocturnos: $175,465.95 1. Hotel. 2.Hotel con restaurant-bar. 3. Motel con servicio de bar. $36,580.30 $44,717.45$60,935.94 l) Tienda de autoservicio departamental con venta de bebidas alcohólicas enbotella cerrada. $82,246.61 m) Vinatería con servicio de 24 horas. $39,009.31 n) Clubesde servicio con Restaurante-bar. $20,499.65 o) Jardín de fiestas con consumo de bebidaalcohólica en los alimentos. $21,043.65 p) Cualquier otro establecimiento no señalado enel que se enajenen bebidas alcohólicas, cuya aprobación será sometida a Cabildo.$92,118.25.B. Establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificación: GIRO Zona A Zona B Zona C a)Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y bebidas alcohólicas enbotella cerrada. b) Pulquería. c) Restaurant, lonchería, taquería con venta de cervezaexclusivamente con alimentos. d) Cervecería. Para los efectos de este apartado seconsiderará que: La Zona A corresponde al primer cuadro de la Ciudad de Cholula deRivadavia y los siguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Miguel Tianguis náhuatl. 2.San Juan Calvario. 3. Jesús Tlatempa. 4. Santiago Mixquitla. 5. Santa María Xixitla. 6.Rafael Ávila Camacho. 7. Santiago Momoxpan. La Zona B se encuentra integrada por lossiguientes barrios y Juntas Auxiliares: 1. San Pedro Mexicaltzingo. 2. San Pablo Tecama. 3.La Magdalena Coapa. 4. San Cristóbal Tepontla. 5. San Matías Cocoyotla. 6. San DiegoCuachayotla. 7. Santa Bárbara Almoloya La Zona C se encuentra integrada con lassiguientes Juntas Auxiliares: 1. San Juan Tlautla. 2. San Agustín Calvario. 3. San FranciscoCuapan. 4. San Gregorio Zacapechpan. 5. San Cosme Texintla. 6. San SebastiánTepalcatepec. 7. Santa María Acuexcomac.

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II. Por el refrendo de las licencias, se pagará sobre los montos establecidos en lasfracciones anteriores, el siguiente porcentaje. 30%III. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con carácter de temporales,tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidasalcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giroscontenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de 10 días.IV. Las Licencias de Funcionamiento que por 2 años consecutivos no estén prestando susservicios, no serán renovables.

ARTÍCULO 27. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para añossubsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo alAyuntamiento dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la licencia respectiva.

ARTÍCULO 28. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediantedisposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos,refrendos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyosgiros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyanel expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el públicoen general, así como la reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, losparámetros que se establecen en este Capítulo.

ARTICULO 29. Por lo que se refiere a los establecimientos de carácter mercantil oindustrial, que le genere a sus propietarios ingresos económicos, deberán solicitar suCédula de Empadronamiento y se cobrará de la forma siguiente: a) Establecimientoscomerciales y/o servicios con superficie hasta 50 metros cuadrados, por metrocuadrado. $12.50 b) Establecimientos comerciales y/o servicios con superficie mayor a50 metros cuadrados, por metro cuadrado. $27.30 c) Establecimientos industriales encualquier área hasta por 500 metros cuadrados, por metro cuadrado. $9.09 d)Establecimientos industriales en cualquier área por más 501 metros cuadrados, pormetro cuadrado. $13.50 e) Establecimientos móviles en puertas, cocheras y terrenosbaldíos en forma mensual. $210.10 f) Los permisos que se expidan a establecimientosfijos de reciente creación se expedirán por un plazo máximo de 90 días sin prórrogaalguna y tendrá un costo proporcional a la tarifa que corresponda la clasificación de esteartículo. Queda excluido todo comercio con venta de bebida alcohólica. g) Para el añosubsiguiente al que fue otorgada por primera vez la cédula de empadronamiento sepagará un refrendo del 30% de los montos establecidos en los incisos anteriores; paralos siguientes años, en su caso, se les incrementará el índice de inflación correspondiente,indicado por el Banco de México. h) La expedición de la cédula de empadronamiento a laque se refiere este artículo para años subsecuente al que fue otorgada por primera vez,deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a suvencimiento de la cédula respectiva.

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17A partir del 1o. de enero de 2008, los establecimientos comerciales, industriales y deservicios, que presenten solicitud de licencia de funcionamiento o cédula deempadronamiento que contengan más de 10 mesas (público en general) o que contenganmás de 50 metros cuadrados de superficie para la prestación de sus servicios deberáncontener por lo menos el 50% de cajones de estacionamiento, o en su caso, convenio conlos estacionamientos ya establecidos. Para los establecimientos existentes se lesinforma que a partir del Ejercicio Fiscal 2008,deberán contar con su propio estacionamiento, o en su caso, deberán llevar a cabo

convenios con los estacionamientos ya establecidos. Todos los trámites para laexpedición de licencias de funcionamiento o cédulas de empadronamiento refrendo de losmismos, deberán de realizarse en forma personal por los interesados o bien, mediantepoder notarial para que una tercera persona lo realice.

ARTÍCULO 37. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público delMunicipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: c) Enperiodo Feria: 1. Sobre las aceras de la calle por metro cuadrado. $251.16 2. Sobre losportales, por metro lineal. $140.17 3. Sobre la plaza principal y zócalo, por metrocuadrado excepto comida. $218.40 4. Sobre la plaza principal y zócalo, por metrocuadrado antojitos mexicanos. $273.00 5. Sobre la plaza principal y zócalo, por metrocuadrado comida gastronómica. $382.206. Locales en domo expositor: a) En esquina.$6,552.00 b) En pasillo. $5,460.00 c) El uso de baños públicos en mercados y tianguis.$5.00 d) Arrendamiento de baños de mercado municipal, mensual. $10.920.00 e) Quedaprohibida la instalación de cualquier tipo de comercio en áreas verdes. f) Los juegosmecánicos por plaza en el estacionamiento en feria regional. $709,800.00. g) Ocupaciónen los portales y otras áreas municipales, por cada mesa sin exceder de un metrocuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: 1. Restaurant bar,Vídeo-bar. $15.00 2. Restaurant con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en losalimentos. $10.00 3. Restaurant sin venta de bebida alcohólica (cafeterías). $6.00 Laocupación de espacios no autoriza la colocación de sillones con mesa. El espacioautorizado para colocación de mesas será conforme al frente de su establecimiento,debiendo dejar un pasillo central de 1.5 mts. De ancho. Cuando se efectué la feriaregional, los portales se mantendrán desocupados para beneficio de los artesanos las 24horas del día, en caso de no respetar este mandato se clausurará el comercio, local orestaurante.II. Ocupación temporal de la vía pública: a) Por vehículo, aparatos mecánicos oelectromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria, enfestividades de: $10.69 b) Ocupación de área pública para estacionamiento municipal,pagará por vehículo la hora o fracción. $10.69 c) Ocupación de área pública paraestacionamiento municipal, tipo pensión, pagará por vehículo mensualmente. $535.06 d)Por extravío del boleto de estacionamiento, pagará. $120.12 e) Ocupación de área privada,para estacionamiento público: De 400 a 1,000 m2. De 1,001 m2 en adelante. $930.02$1,406.23 f) Estacionamientos temporales que no excedan de 30 días por cajón: $22.41III. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, pormetro lineal diariamente:

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18a) Sobre el arroyo de la calle. $9.82 b) Por ocupación de banqueta. $9.82 IV. Por la

ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, sepagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.82 b) Por metrocuadrado. $5.59 c) Por metro cúbico. $5.59.

ARTÍCULO 40. Por el uso de las instalaciones del Xelhua, se cobrarán los siguientesderechos: 36 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17de diciembre de 2014 I. En periodo de feria y/o eventos especiales por local: -Isla central.-Isla lateral. -Locales lateral izquierdo. -Locales lateral derecho. -Locales del frente. –Locales posterior -Locales del fondo. -Locales Isla del fondo. $17,472.00 $17,472.00$4,368.00 $4,368.00 $5,460.00 $4,914.00 $3,822.00 $13,104.00 La renta por eventodel local incluye, luz general, la luz por local deberá ser pagada de acuerdo al tipo deaparatos eléctricos y giro comercial. II. Uso de baños públicos. $5.46 III. Teatro del pueblorenta por evento. $3,276.00 No causará los derechos previstos en este artículo cuandose trate de asistencia o beneficencia pública. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOSCAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados,cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámitesadministrativos, por cada una se calculará y pagará: I. Por venta de formas oficiales,cédulas y engomados: a) Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas: $123.25b) Cédulas para Mercados Municipales. $63.03 c) Formatos de uso múltiple. $27.30 d)Engomados para videojuegos por máquinas, se pagará conforme a la siguienteclasificación: Zona A $131.60 Zona B $88.24 Zona C $44.80

ARTÍCULO 46. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuestoen el Código Fiscal Municipal vigente. I. La tasa de recargos para cada uno de los mesesde mora por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno,será el equivalente al 3%.

ARTÍCULO 47. Además de las infracciones y sanciones que define el Código FiscalMunicipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos decarácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: II. Por abrir unestablecimiento comercial sin la cédula de empadronamiento respectiva después de 90días. $846.23 III. Por abrir un establecimiento industrial sin la cédula deempadronamiento respectiva. $4,711.72 IV. Por cierre de negocios comerciales fuera delos horarios autorizados. 200 salarios mínimos V. Por no tener en lugar visible la cédulade empadronamiento. $161.07 VI. Por la violación y/o retiro de los sellos de clausura encomercio, por sello. $941.22, XIII. Por pago extemporáneo del refrendo mismo que secausará 30 días naturales posteriores a su vencimiento:

a) De la cédula de empadronamiento (giros comerciales, industriales, agrícolas,ganaderos, pesqueros y prestación de servicios). $271.71

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19b) De la licencia de funcionamiento. 100 salarios mínimos, XV. Por sobrecupo enespectáculos públicos. 300 salarios mínimos, XVIII. Por contaminación auditiva productode no respetar volumen de audio según NOM-081-SEMARNAT-1994: -Por sonido enpublicidad y/o perifoneo. 100 salarios mínimos -Por música en restaurant bar, karaoke,video bar, cantinas, loncherías, o eventos abiertos o cerrados aun cuando no cuenten conpermiso para su realización. 200 salarios mínimos XIX. Por obstrucción de la vía pública,banquetas y áreas verdes. 100 salarios mínimos.

*Bando de Policía y Gobierno Municipio de San Pedro Cholula Puebla.

ARTÍCULO 71 Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno: i) Impidan, dificulten oentorpezcan el ejercicio de facultades de las autoridades municipales en general; asícomo la prestación de los servicios públicos municipales y de cualquier otra autoridadadministrativa; III. Contra el interés y bienestar colectivo de la sociedad, c) Realicen uorganicen el comercio en la vía pública o en lugares públicos sin contar con laautorización previa de la Autoridad Municipal correspondiente; d) Promuevan, organicen,o participen en juegos de azar o apuesta en lugar público no autorizado para ello; e)Vendan, ofrezcan o por cualquier medio distribuyan bebidas alcohólicas en formaclandestina o en días no permitidos por las leyes; f) Ofrezcan, fomenten o propicien laventa de boletos de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente o a preciossuperiores a los autorizados; i) Alteren, rompan, dañen o mutilen los sellos de clausura olas boletas de infracciones de tránsito, giros comerciales, normatividad entre otras ocualquier tipo de notificación, que sea realizada por la autoridad municipal y de cualquierotra autoridad administrativa; independientemente de la sanción penal a que se hagaacreedor; j) Arrojen a la vía pública, lotes baldíos, ríos o barrancas, basura u objetos quepuedan causar molestia a los vecinos, transeúntes o vehículos; l) Ejerzan actos decomercio dentro del área de cementerios, templos, monumentos, edificios públicos, enaquellos lugares que por su tradición y costumbre deberán ser respetadas, y en lugaresno autorizados; a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondientepara tal efecto; m) Vendan o proporcionen a los menores de edad, bebidas alcohólicasy/o tóxicas y/o cigarros en cualquiera de sus modalidades; n) Vendan, ofrezcan susproductos o mercancías, sin el permiso de la autoridad competente en lugares distintosal giro comercial autorizado independientemente de la sanción que se imponga a losestablecimientos que les permitan la entrada a los mismos, en términos de las leyes ydisposiciones jurídicas correspondientes; o) Ocupar fachadas y banquetas con mercancíasy/o publicidad que obstruya el libre tránsito. m) Que permitan el acceso a centros deentretenimiento, bares, pulquerías o cualquier otro lugar en los que se vendan bebidasalcohólicas, a menores de dieciocho años de edad, independientemente de la sanción quese imponga a los establecimientos que les permitan la entrada a los mismos, en términosde las leyes y disposiciones jurídicas correspondientes; f) Utilicen, cambien, condicionen oexploten de cualquier forma, el uso o destino de la vía pública, sin la autorizacióncorrespondiente, solicitando o no remuneración para ello.

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*Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San PedroCholula

Capítulo I Materia Del ReglamentoArtículo 1º El presente reglamento es de orden público e interés general. Es deobservancia en todo el municipio y obligatorio para todas las personas físicas y moralesque se refiere el Artículo 3º.Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se considera como bebidas alcohólicas,los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan unagraduación alcohólica mayor de 2º G. L., incluyéndose entre ellos la cerveza y el pulque.

Artículo 3° Son sujetos del presente reglamento: I. Pulquería. Establecimiento mercantilque se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de suscombinaciones y presentaciones, para consumo en el interior del local. II. Cervecería.Establecimiento mercantil, que sin vender otras bebidas alcohólicas, expenden cervezapara su consumo en el interior del local. Tendrán esta misma denominación para losefectos de este reglamento, aquellos establecimientos en los que se expende algún tipode alimentos y que en forma accesoria se acompañen con el consumo de cerveza y/ovino de mesa. III. Cantina. Establecimiento mercantil, donde se expenden bebidasalcohólicas para su consumo en el mismo. IV. Bar. Establecimiento mercantil, que demanera independiente o formando parte de otro giro, vende bebidas alcohólicas para suconsumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria presentar música envivo, grabada o video grabada. V. Restaurante. Establecimiento mercantil cuya actividadpreponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismoo fuera de este y que en forma accesoria podrá expender dentro del local, bebidasalcohólicas con los alimentos. VI. Restaurante-Bar. Establecimiento mercantil queademás de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentospara su consumo en el mismo o fuera de éste, tiene servicio de bar, pudiendo presentarmúsica en vivo, grabada o video grabada y pista para bailar. VII. Discoteca.Establecimiento mercantil que tiene pista para bailar con música en vivo, grabada o videograbada y cuenta además con servicio de bar y opcionalmente de restaurante. Laasistencia al público en estos lugares podrá ser mediante el pago de la entradacorrespondiente. VIII. Salón social. Establecimiento mercantil que cuenta con pista parabailar e instalaciones para presentación de orquesta, conjunto musical, música grabada ovideo grabada y que tiene servicio de restaurante bar. Los particulares tendrán acceso adicho negocio mediante contrato para celebrar eventos sociales o culturales. Quedaestrictamente prohibido a este tipo de establecimientos la venta al público en general debebidas alcohólicas. IX. Cabaret.

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Establecimiento mercantil que funciona como centro nocturno, que presentaespectáculos o variedades con música en vivo, grabada o video grabada. X. Tiendas deAutoservicio, Ultramarinos, Misceláneas y Similares de 24 Horas XI. Vinatería.Establecimiento que se dedica exclusivamente a vender cerveza, vinos y licores enenvase cerrado, botanas populares, refrescos y cigarros. Establecimientos cuyaactividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuentencon autorización para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado.

XII. Agencia y depósito de cerveza. Establecimiento en que se expende exclusivamentecerveza en envase cerrado para llevar. XIII. En general todos los establecimientos queexpendan bebidas alcohólicas en envase cerrado o al copeo dentro del municipio,cualquiera que sea la denominación que se les dé.

Capítulo III Del FuncionamientoArtículo 4° Para su funcionamiento, los negocios a que se refiere el capítulo II de estereglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: a). Obtener dictamen de uso desuelo expedido por la Dirección General, de Desarrollo Urbano y Ecología delAyuntamiento, cumplir además con las disposiciones que le señalen el Plan de DesarrolloUrbano y el Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Cholula. b).Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estadode Puebla. C. Tramitar empadronamiento o licencia de funcionamiento, ante la Tesorería;Municipal de San Pedro Cholula. d). Contar con la autorización del departamento deprotección civil y dar cumplimiento al Reglamento de medidas preventivas contraincendios, para así poder ofrecer al público seguridad en el local respectivo. e). Que lalicencia sea explotada por la persona física o moral a favor de quién se expidió la misma.f). No estar a una distancia menor de 150 metros unas de otras, de centro educativos, dehospitales, centros de trabajo y deportivos. g). No tener comunicación interior conhabitantes o cualquier otro local ajeno al establecimiento. Los establecimientos quevendan bebidas alcohólicas y que formen parte de hoteles, restaurantes, moteles,centros deportivos, balnearios y establecimientos similares, deberán delimitarclaramente el espacio destinado a ello, precisándolo en la solicitud de la licenciarespectiva.

Artículo 5º Las licencias expedidas a favor de las personas físicas o morales solo podránser transferidas si se cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento yla Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, así como, que la citada transferenciaconste ante notario público.

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Capítulo IV Del HorarioArtículo 6° Los establecimientos en los que se expendan bebidas alcoholice referidas enel artículo 3° del presente Reglamento, deberán sujetarse al siguiente horario: a).PULQUERIA de las 13:00 horas a las 21:00 horas b). CERVECERIA Y CANTINA de las 13:00horas a las 21:00 horas c). BAR de las 13:00 horas a las 21:00 horas d). RESTAURANTESde las 07:00 horas a las 22:00 horas e). RESTAURANTE- BAR de las 07:00 horas a las22:00 horas f). DISCOTECA de las 19:00 horas a las 02:00 horas g). CABARET de las19:00 horas a las 02:00 horas h). SALON SOCIAL de las 19:00 horas a las 02:00 horas i).Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, seregirán por el horario establecido en el BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, de SanPedro Cholula, que es de las 9:00 horas a las 20:00 horas. Los responsables de losestablecimientos, deberán evitar que los clientes permanezcan en el interior de losmismos, después del horario autorizado. Solo con una hora más de tolerancia paradesocupar el inmueble.

Capítulo V Prohibiciones y Obligaciones.Artículo 7° Los establecimientos a que se refiere el presente Reglamento tiene prohibidoestrictamente: a). Ser explotados por personas diferentes al titular o titulares a favor dequien se haya expedido la licencia respectiva. b). El consumo de bebidas alcohólicas en ellocal después del horario establecido por este Reglamento, hora en que deberán cerrarsus establecimientos, suspendiendo el ingreso de clientela, teniendo una hora más paradesocupar el inmueble c). La venta, consumo u obsequio de bebidas alcohólicas amenores de edad, policías, agentes de tránsito, bomberos, militares uniformados ypersonas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo deestupefacientes. ; d). Permitir la entrada de menores de edad con excepción de losestablecimientos precisados en las fracciones V, VI, Vil; VIII. X, XI Y XII del artículo 3° deeste Reglamento. e). Permitir conductas que tiendan a la mendicidad o a la prostitución enel interior del local. f). Permitir la entrada a personas que se encuentren armadas. g).Permitir que se crucen apuestas en el interior del local. h). La venta de bebidasalcohólicas en vía pública.

Artículo 8° Los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas enenvase cerrado tienen estrictamente prohibido su venta a menores de edad. En caso deque lo hagan, se harán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 12° delpresente Reglamento.

Artículo 9º Son obligaciones de los propietarios y dependencias de los establecimientosa que se refiere el presente reglamento, las siguientes: a). Cumplir con lo establecido enla Ley General de Salud. b). Notificar Oportunamente a las autoridades de cualquierescándalo o riña que se registre en el interior o exterior de su local. C. Colocar en lugarvisible al público, un letrero con la siguiente leyenda: “Ninguna persona podrápermanecer en el interior de este establecimiento, después del horario establecido que es

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23(de acuerdo al BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO para cada caso específico)”. Este

letrero deberá medir como mínimo un metro de largo por cincuenta centímetros deancho. d). Fijar en lugar visible la licencia de funcionamiento.Capítulo VI Sanciones

Artículo 10° Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas: Indistintamenteen los siguientes términos: a). Multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general,vigente en la región, al momento de cometerse la infracción. b). Arresto administrativohasta por 36 horas. ; c). Clausura definitiva de uno a treinta días según la gravedad delcaso. d). Clausura definitiva y cancelación de la licencia de funcionamiento

Artículo 11° La base para cuantificar la multa, lo será el salario mínimo genere vigente enla zona metropolitana de la ciudad de Puebla al momento de cometerse la infracción.

Artículo 12° Los establecimientos que se refiere este reglamento, en los que ocurranhechos delictuosos de cualquier naturaleza, serán clausurados de inmediato. Queda ajuicio del Presidente Municipal determinar si la clausura es definitiva temporal, segúnestudio y resolución en cada caso.

Artículo 13° Si un establecimiento cuenta con licencia, pero diversa a la que se otorgapara vender bebidas alcohólicas, y vende éstas, se le aplicarán las sanciones que seestablecen en el artículo 10 de este Reglamento y, además, invariablemente, se cancelarála licencia con la que cuente.

Artículo 14° Se concede, acción popular para denunciar ante las autoridades municipales,a los establecimientos que violen las disposiciones del presente reglamento.Capítulo VII Disposiciones Generales

Artículo 15° Los requisitos para el funcionamiento de los negocios a que refiere elpresente Reglamento son de observancia general, por lo que es aplicable a aquel que,encontrándose funcionando actualmente se muden de domicilio dentro del municipio, asícomo para aquellos que pretendan instalarse a partir de su entrada vigor.

Artículo 16° Es facultad del Presidente Municipal determinar que establecimientos y díasse prohíbe la venta total de bebidas alcohólicas en el Municipio de San Pedro Cholula.

Artículo 17° Todos los establecimientos sujetos al presente reglamento, deber; Cumplircon las cargas fiscales que les correspondan en términos de Ley.

Artículo 18º El Presidente Municipal, a través de la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal y del Departamento de Aplicación de Reglamentos, realizará operativos deverificación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, y, en su caso, podrásolicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previo acuerdo.

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*Reglamento de video juegos (maquinitas) del municipio de San Pedro Cholula

Artículo 1 Para la apertura de estos establecimientos con giro comercial denominadoVideo-Juegos (Maquinitas), es indispensable obtener licencia de funcionamiento, cédula deempadronamiento, autorizados por el H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula. La solicitudpara la apertura de éste tipo de giro deberán ser presentados por escrito, dirigido al C.Presidente Municipal, con copia para las Regidurías (sic) de Hacienda, Salubridad,Industrial y Comercio para su estudio y aprobación correspondiente. Losestablecimientos con giro antes mencionado, no podrán funcionar hasta obtener laLicencia, la cual se proporcionará sólo si cumple con los requisitos solicitados en elReglamento.

Artículo 2 La licencia de funcionamiento deberá presentar constancia de su registro decontribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser expedida.

Artículo 3 La licencia de funcionamiento además deberá presentar constancia de losServicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, respecto al estado higiénico yóptimo del local.

Artículo 4 Las solicitudes con este giro deberán contener los siguientes datos: I. Nombrey domicilio del solicitante. II. Lugar y domicilio en que se desea establecer el negocio. III.Monto del capital de inversión. IV. Nombre del comercio que se va a establecer. V.Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo 5 Los locales en que se establezcan estos giros deberán tener como requisitoslos siguientes: A) No podrán instalarse a menos de 100 metros de distancia de cualquierplantel educativo. B) El acceso a los negocios será directo y contará con salida deemergencia apropiada. C) Todos los establecimientos contarán con la licencia deldepartamento de bomberos. D) Los locales deberán estar aseados y bien ventilados ydeberán estar pintados en color blanco en su interior como en su exterior.

Artículo 6 Los establecimientos llamados Video-Juegos (maquinitas) el horario quenormará a partir de la aprobación de éste reglamento será de: 9:00 a 13:00 horas. 15:00a 20:00 horas. Y permanecerán cerrados de: 13:00 a 15:00 horas. La violación a éstehorario traerá como consecuencia en primer término una multa, posteriormente laduplicidad de la multa, y por último como consecuencia de no acatar este reglamento, laclausura definitiva de los Video-Juegos.Artículo 7 Queda estrictamente prohibido a los propietarios de los establecimientos deVideo-Juegos atender y recibir en horas clase a cualquier niño, adolescente o joven queporte uniforme escolar, sea de cualquier institución, la violación a esta prohibición serásancionada como la clausura anterior, la multa, la duplicidad de la multa y la clausuradefinitiva.

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25Artículo 8 Queda estrictamente prohibido expender dentro de los establecimientos deVideo-Juegos cualquier debida alcohólica que afecte a los menores de edad, de igualmanera que los 2 artículos anteriores la violación a esta disposición traerá comoconsecuencia la aplicación de las multas y clausura en su caso.

Artículo 9 Las infracciones a las disposiciones contenidas en este reglamento sesancionarán tomando en cuenta el lugar, el tipo de Video-Juegos y la infracción que sehaya cometido en base a la Ley de Ingresos de la Ciudad de Puebla.

Artículo 10 Los cambios domiciliarios de cualquier establecimiento de Video Juegos seharán con las mismas observaciones de higiene y demás que presente este reglamento.

Artículo 11 Las licencias autorizadas por el H. Ayuntamiento que no acaten estereglamento se cancelarán en forma inmediata.

Artículo 12 El H. Ayuntamiento clausurará cualquier tipo de negocio que en el girodeclarado no tenga licencia de funcionamiento de los llamados Video-Juegos(maquinitas).

Artículo 13 Queda estrictamente prohibido establecer Video-Juegos en otra clase denegocios o que tengan giro diferente al de los Video-Juegos, en caso de incurrir en estaviolación, se clausurará en forma definitiva los Video-Juegos, para este fin se los otorgan90 días para el establecimiento definitivo de estos Video-Juegos, sin embargo, se tomarámuy en cuenta la capacidad económica de cada propietario de estos Video-Juegos para suclausura.

Artículo 14 Para alguna inconformidad respecto a alguna de las disposiciones contenidasen este reglamento, se tramitará en la sindicatura de éste Municipio, debiendo presentarla documentación que norma la apertura de los establecimientos de Video-Juegos(maquinitas) como son: I. Registro de Contribuyentes de la S.H.C.P. II. Licencia deFuncionamiento. III. Cédula de Empadronamiento (las 2 anteriores autorizadas por el H.Ayuntamiento). IV. Copia de la solicitud de apertura.

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V) ORGANIGRAMA

TITULAR DEL AREA DE NORMATIVIDAD YREGULACION COMERCIAL (1)

COORDINADOR OPERATIVO (2)COORDINADOR VIA PÚBLICA (3)

INSPECTORES (5) INSPECTORES (5)

SECRETARIA(4)

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VI) ESTRUCTURA ORGANICA

1. Titular de Unidad de Normatividad y Regulación Comercial

Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales,

industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan

con la normatividad aplicable en coordinación con las demás instituciones

administrativas, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la

negociación infractora según corresponda.

Así mismo planear, organizar y establecer los lineamientos de todas y cada una de las

festividades durante el año con los comerciantes de temporada y semifijos

2. Coordinación de operativos

Vigilar, el correcto funcionamiento de las industrias y establecimientos comerciales con giro

reglamentado dentro del municipio de San Pedro Cholula (alto impacto), así mismo visitar, multar

y sancionar a las negociaciones que no cumplan con las normas, leyes reglamentos aplicables en

el Municipio. Llevar a cabo visitas programadas o esporádicas en conjunto con las diversas

unidades, coordinaciones, e instituciones estatales y federales para regular , normar y

reglamentar el funcionamiento de los diversos establecimientos y comercios establecidos dentro

del municipio de San Pedro Cholula.

3. Coordinación de vía pública

Establecer los espacios autorizados y denegados para los comerciantes semifijos, así mismo

regular a los comerciantes de temporada dentro del municipio de San Pedro Cholula. Notificando,

retirando y decomisando con el apoyo de seguridad pública, a los comerciantes que no cumplan

con el espacio autorizado

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VII) DESCRIPCION DE PUESTOSa) DEFINICIÓN Y PROCESO DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

Titular de Normatividad y Regulación Comercial

Misión

Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales,

industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan

con la normatividad aplicable en coordinación con las demás instituciones

administrativas, designando las sanciones de clausura temporal o definitiva de la

negociación infractora según corresponda. Así mismo planear, determinar y establecer

los lineamientos de todas y cada una de las festividades durante el año con los

comerciantes de temporada y semifijos.

Dependencia: Normatividad y regulación comercial Tipo de plaza: Confianza

Puesto al que reporta: Coordinación administrativa

Puestos que le reportan: Coordinación de operativa, Coordinación de vía pública,

Secretaria

Funciones principales:

Establecer lineamientos para los eventos públicos, autorizar y cuantificar el costo del

permiso, autorizar cedulas y licencias nuevas, cuantificando el costo, establecer los

requisitos para la obtención de las mismas, cuantificar el costo de los refrendos,

establecer los requisitos para la obtención de los refrendos, cuantificar multas,

sanciones y clausuras, verificar el correcto funcionamiento del área, coordinar con la

diferentes áreas acciones a tomar, autorizar descuentos, determinar las acciones que se

realizaran en los diversos eventos del municipio, asistir a reuniones para determinar y

disponer los trabajos y acciones que se realizan en coordinación con las diferentes áreas

del H. Ayuntamiento

Actividades especiales u ocasionales:

Realizar recorridos para verificar el buen funcionamiento del departamento

Relaciones Internas: Titulares y personal de las Dependencias Municipales

Relaciones Externas: Dependencias Estatales, Ciudadanos

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29Coordinación operativa

Misión:

Llevar a cabo visitas programadas o esporádicas en conjunto con las diversas unidades,

coordinaciones, e instituciones estatales y federales para regular, normar y reglamentar

la actividad de los diversos establecimientos y comercios con giro reglamentado

establecidos dentro del municipio de San Pedro Cholula. Así mismo vigilar, el correcto

funcionamiento de las industrias de alto impacto, verificando que cumplan con todas las

normas, leyes y reglamentos aplicables en el Municipio.

Dependencia: Normatividad y regulación comercial Tipo de Plaza: Confianza

Puesto al que reporta: Titular del área,

Puestos que le reportan: Inspectores

Funciones principales: Coordinar con diversas áreas del ayuntamiento las visitas a

comercios, coordinar con autoridades estatales y federales visitas a establecimientos de

giros negros, realizar operativos con autoridades estatales y federales a

establecimientos con giro de alto impacto, multar y sancionar a los establecimientos que

no operen dentro de la normatividad aplicable en el municipio, ser enlace con diversas

autoridades estatales y federales, realizar clausuras, cuantificar multas, sanciones y

clausuras.

Actividades especiales u ocasionales:

Participar en diversos eventos esporádicos

Relaciones Internas: Titulares y personal de las Dependencias Municipales

Relaciones Externas: Dependencias Estatales Ciudadanos

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30Coordinación de Vía Pública

Misión

Establecer los espacios autorizados y denegados para los comerciantes semifijos, así

mismo regular a los comerciantes de temporada dentro del municipio de San Pedro

Cholula. Notificando, retirando y decomisando con el apoyo de seguridad pública, a los

comerciantes que no cumplan con el espacio autorizado.

Dependencia: Normatividad y Regulación Comercial Tipo de Plaza: Confianza

Puesto al que reporta: Titular del área,

Puestos que le reportan: Inspectores

Funciones principales

Autorizar los lugares para realizar venta, denegar los lugares para realizar venta,

organizar operativos con las diferentes coordinaciones, atender quejas ciudadanas sobre

el comercio informal, acudir a quejas ciudadanas sobre comercio informal, coordinar

con las diferentes áreas los lugares permitidos para realizar venta en eventos

Actividades especiales u ocasionales

Coordinar, organizar, evaluar y programar los lineamientos para las festividades y/o

eventos especiales, cuantificar el costo del lugar o permiso para cada una de las

festividades

Relaciones Internas Titulares y personal de las Dependencias Municipales

Relaciones Externas Dependencias Estatales Ciudadanos

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31Secretaria

MisiónRecibir, organizar y dar contestación a los diferentes oficios, quejas, solicitudes, ypermisos que llegan al área así como dar atención y brindar asesoría al ciudadano ocontribuyente sobre los trámites que se realizan dentro del departamento.

Dependencia: Normatividad y regulación comercial Tipo de Plaza: BasePuesto al que reporta: Titular del área, coordinacionesPuestos que le reportan: No aplica

Funciones principales:Recibir, organizar, clasificar y dar contestación a la documentación dirigida aldepartamento; atender al contribuyente que solicite audiencia con el Titular y brindarasesoría a la ciudadanía que lo requiera, atender las llamadas telefónicas y canalizarlaspara dar solución inmediata, emitir después de la cuantificación realizada por el titular ylos diferentes coordinadores el ticket de pago correspondiente a cada contribuyente,turnar la correspondencia previo acuerdo con el Titular del área a las coordinaciones y/odependencia, elaborar oficios, memorándum, tarjetas informativas que le indique elTitular y las diferentes coordinaciones, llevar la agenda del Titular.

Actividades especiales u ocasionales:Asistir a diversas reuniones con el Titular

Relaciones Internas: Personal de las Dependencias MunicipalesRelaciones Externas: Ciudadanos y contribuyentes.

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32Inspectores y/o visitadores

MisiónApoyar a las diferentes coordinaciones en las actividades diarias , así como realizarrecorridos, censo y actualización de datos, realizar las actividades encomendadas por eljefe inmediato.

Dependencia: Normatividad y regulación comercial Tipo de Plaza: Base/confianzaPuesto al que reporta: Titular del área, coordinacionesPuestos que le reportan: NO APLICA

Funciones principales:Llevar a cabo las visitas domiciliarias y realizar inspección derivadas de quejas , detectarnuevos espacios de comercio, derivados de las visitas realizadas y realizar censosdentro del área de su competencia , colocar y retirar sellos de clausura a losestablecimientos comerciales cuando el coordinador lo solicite, realizar bitácora deactividades diarias y entregarla al Coordinador de su área , dar a conocer al jefe inmediatolas propuestas de mejora y quejas de los dueños de establecimientos comerciales,industriales y de servicios, medir los lugares de los comerciantes una vez aprobado porel titular y/o coordinadores, ejecutar operativos dentro de la coordinación de sucompetencia.

Actividades especiales u ocasionales:Dar información a la ciudadanía sobre los requisitos para apertura y refrendo de cedulasy licencias, llevar la correspondencia que se le asignen .

Relaciones Internas: Personal de las dependencias MunicipalesRelaciones Externas: Ciudadanos y contribuyentes.

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33

VIII) OBJETIVO

Supervisar la apertura, operación y funcionamiento de los establecimientos comerciales,

industriales y de servicios en el Municipio de San Pedro Cholula, vigilando que cumplan

con el correcto cumplimiento de la normatividad aplicable al municipio, designando las

sanciones de clausura temporal o definitiva de la negociación infractora según

corresponda. Así mismo planear, organizar y establecer los lineamientos de todas y

cada una de las festividades durante el año con los comerciantes de temporada y

semifijos.

Ser una dependencia del Gobierno Municipal eficiente, que rinda cuentas claras a la

ciudadanía y facilite el pago oportuno a los contribuyentes, mediante la automatización

de procesos, logrando incrementar la recaudación de ingresos.

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34

IX) FUNCIONES

*Titular del Área de Normatividad y Regulación Comercial

Examinar las solicitudes para la venta o suministro de bebidas alcohólicas en

eventos esporádicos o programados, autorizar y cuantificar los permisos

provisionales o para eventos en los cuales haya venta o suministro de bebidas

alcohólicas, examinar los expedientes de las aperturas de Cedulas y Licencias,

autorizar y cuantificar las aperturas de Cedulas y Licencias, autorizar y cuantificar

permisos provisionales, cuantificar los refrendos de las licencias de

funcionamiento y cedulas, otorgando descuento si así lo cree necesario, verificar

que los requisitos en los refrendos de las licencias y cedulas sean los correctos,

así como otorgando autorización para el cobro de las mismas, establecer los

requisitos para la apertura y refrendo de licencias de funcionamiento, establecer

los requisitos para los permisos especiales tales como eventos y/o

establecimientos no específicos con venta o suministro de bebidas alcohólicas,

establecer los requisitos para la realización de espectáculos públicos, autorizar

los lugares para la realización de espectáculos públicos, cuantificar el pago del

permiso por espectáculo público así como establecer los lineamientos para la

venta o expedición de bebidas alcohólicas dentro del espectáculo público.

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*Coordinación de operativos

Realizar visitas en los diversos comercios para la verificación del correcto

funcionamiento, realizar inspecciones en los diversos comercios requiriendo toda

la documentación actualizada y visible, multar, sancionar y clausurar si así se

requiere los establecimientos que no cuenten con la documentación requerida en

el momento de la inspección, cuantificar las multas y sanciones a los

establecimientos, llevar a cabo inspecciones en coordinación con las diversas

áreas del ayuntamiento así como de la Unidad de Normatividad y Regulación

Comercial, realizar inspecciones en los diversos eventos, y/o establecimientos no

específicos requiriendo todos los requisitos para la obtención del permiso, realizar

inspección para verificar que los lineamientos establecidos dentro del permiso

otorgado de cumplan correctamente, clausurar el evento en caso de no cumplir

con los lineamientos establecidos.

Área que genero la información: Normatividad y Regulación ComercialFuncionario encargado de generar la información: C . C a r l o s B o j a l i l F r a g o s oÚltima actualización: 19 de Agosto de 2015