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, -1 H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE V representación de MEXDIC 3? PRESENTE. : MARÍA JESÚS GARCÍ4JLpCUMBERRI, SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R!^'VÉ C.V. (en adelante la "EMPRESA") y el SR. AMADOR MONROY ESTRADA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES V EMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA (en adelante el "SINDICATO"), ante esa H. Junta con el debido respeto exponemos; Que nuestras representadas han celebrado el Contrato Colectivo de Trabajo que en original y cuatro copias se anexan al presente escrito, el cual venimos a depositar ante esa H. Junta en los términos de lo dispuesto en los artículos 390, 399 y 399-bis de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de reglamentar las condiciones de trabajo en MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V. en el establecimiento ubicado en Centro Comercial Andamar. Locales LO 18 y LO 19, Boulevard Adolfo Ruiz Coruñés, No. 4300, Colonia Playa del Oro, Boca del Río, Veracruz. C.P. 94298. Razón por la cual con fundamento en el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, se exhibe el original del referido Contrato Colectivo y cuatro copias del mismo. Al propio tiempo solicitamos que las copias del Contrato Colectivo de Trabajo nos sean devueltas debidamente anotadas del día y hora de su depósito ante esa H. Junta, para lo cual la EMPRESA autoriza a cualquiera de los señores licenciados: ÓSCAR DE LA VEGA GÓMEZ, ENRIQUE GARCÍA CONDE, MÓNICA ADRIANA SCHIAFFINO PÉREZ. JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RICARDO LUIS MARTÍNEZ ROJAS. ALEJAND '— m*~^ RESENDIZ TELLEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, PEDRO ROBLES GARCÍA, TAÑÍA ELISA TERRAZAS ARNALDO, MARÍA EUNICE TURRAL BOTELLO, MARIO ALBERTO YAÑEZ CARIÑO, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ROGELIO IGNACIO ALANIS ROBLES, LUIS HÉCTOR CORTÉS SALAZAR, YESHUA ADÁN GÓMEZ BRETÓN, DAVID EUGENIO LEAL GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA GALINDO FUGUEMANN, ESTEFANÍA RUEDA GARCÍA, CARLOS FERRÁN MARTÍNEZ CARRILLO, ARSENIO FARELL MARTÍNEZ, así como a los pasantes en derecho CÉSAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARÍA ELENA SOTOMAYOR GARCÍA. JOSI; A:.

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE DEL ESTADO DE V

representación de MEXDIC

3?

P R E S E N T E . :

MARÍA JESÚS GARCÍ4JLpCUMBERRI,

SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R!^'VÉ C.V. (en adelante la "EMPRESA") y el SR.

AMADOR MONROY ESTRADA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO

DE TRABAJADORES V EMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA

REPÚBLICA MEXICANA (en adelante el "SINDICATO"), ante esa H. Junta con el debido

respeto exponemos;

Que nuestras representadas han celebrado el Contrato Colectivo de Trabajo que

en original y cuatro copias se anexan al presente escrito, el cual venimos a depositar ante esa H.

Junta en los términos de lo dispuesto en los artículos 390, 399 y 399-bis de la Ley Federal del

Trabajo, con objeto de reglamentar las condiciones de trabajo en MEXDIC SERVICIOS DE

GESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V. en el establecimiento ubicado en Centro Comercial Andamar.

Locales LO 18 y LO 19, Boulevard Adolfo Ruiz Coruñés, No. 4300, Colonia Playa del Oro, Boca

del Río, Veracruz. C.P. 94298.

Razón por la cual con fundamento en el artículo 390 de la Ley Federal del

Trabajo, se exhibe el original del referido Contrato Colectivo y cuatro copias del mismo.

Al propio tiempo solicitamos que las copias del Contrato Colectivo de Trabajo

nos sean devueltas debidamente anotadas del día y hora de su depósito ante esa H. Junta, para

lo cual la EMPRESA autoriza a cualquiera de los señores licenciados: ÓSCAR DE LA VEGA

GÓMEZ, ENRIQUE GARCÍA CONDE, MÓNICA ADRIANA SCHIAFFINO PÉREZ.

JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RICARDO LUIS MARTÍNEZ ROJAS. ALEJAND' — m*~^

RESENDIZ TELLEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, PEDRO ROBLES GARCÍA, TAÑÍA

ELISA TERRAZAS ARNALDO, MARÍA EUNICE TURRAL BOTELLO, MARIO

ALBERTO YAÑEZ CARIÑO, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ROGELIO

IGNACIO ALANIS ROBLES, LUIS HÉCTOR CORTÉS SALAZAR, YESHUA ADÁN

GÓMEZ BRETÓN, DAVID EUGENIO LEAL GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA GALINDO

FUGUEMANN, ESTEFANÍA RUEDA GARCÍA, CARLOS FERRÁN MARTÍNEZ

CARRILLO, ARSENIO FARELL MARTÍNEZ, así como a los pasantes en derecho CÉSAR

ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARÍA ELENA SOTOMAYOR GARCÍA. JOSI;

A:.

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RUBÉN MEJIA ESQUIVIAS, KARLA ALMEYRA DÍAZ, CARLA ALVARADO

GONZÁLEZ, ANTONIO DAVID GARCÍA MIER. ALEJANDRA BALDERAS ATILANO,

HILARIO JAHIR CORTÉS ARMUO, MÓNICA MONTE MAYOR MORA y/o LUIS

CARLOS GONZÁLEZ MEJÍAy por su parte el SINDICATO autoriza a los Licenciados

FRANCISCO HORACIO MONTES SANTIAGO, EDUARDO SAIZ CALDERÓN

CÓRDOBA Y/O LEÓN FABIÁN MONROY MENDOZA.

Por lo anteriormente expuesto,

A ESA H. JUNTA, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Nos tenga por presentados en los términos del presente escrito.

exhibiendo el Contrato Colectivo de Trabajo a que el mismo se refiere.

SEGUNDO.- Se sirva anotar en las copias del Contrato Colectivo de Trabajo, el

día y hora en que el mismo quedó depositado.

TERCERO.- Tener por autorizadas a las personas arriba mencionadas para

recoger las copias del Contrato Colectivo de Trabajo, debidamente selladas con el día y hora de

su depósito así como el acuerdo respectivo.

Boca de! Río, Veracruz a 15 de mayo de 2015.

p. MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S.

DE R.L. DE C.V.

MARÍA J£«US GARCÍA LECUMBERRI

REPRESENTANTE LEGAL

P. SINDICATO DE TRABAJADORES

Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y

COMERCIO DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

Sl^AM

SECRETARIO GENERAL

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V. [EN LO SUCESIVO LA

"EMPRESA"] REPRESENTADA POR MARÍA JESÚS GARCÍA LECUMBERRI Y POR

LA OTRA EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ALMACENES

Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA [EN LO SUCESIVO EL

"SINDICATO"], REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL SEÑOR AMADOR

MONROY ESTRADA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

CLÁUSULA 1.- Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo

MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R.L. DE C,V., se denominará en el curso del

mismo la "EMPRESA" que tiene como actividad principal la venta de productos al público

mediante grandes cadenas de locales comerciales y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y

EMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, se

denominará el "SINDICATO"; el Contrato Colectivo de Trabajo de dominará el

"CONTRATO" y la Ley Federal del Trabajo de denominará la "LEY".

CLÁUSULA 2.- La EMPRESA y SINDICATO se reconocen la personalidad

jurídica con la que contratan, aceptando la EMPRESA que la representación de los trabajadores

sindical izados a su servicio radica en el propio SINDICATO, obligándose por lo tanto a tratar

con los representantes legales del mismo las dificultades o conflictos que pudieran derivarse del

cumplimiento, revisión o modificación del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.- Para todos los efectos de la cláusula anterior, la EMPRESA

a conocer al SINDICATO quien o quienes son sus representantes legales y éste a s

informará en igual sentido a la EMPRESA.

CLÁUSULA 4.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará a todas las

personas que presten sus servicios a la EMPRESA pero exclusivamente en el establecimiento

ubicado en Centro Comercial Andamar, Locales LO 18 y LO 19, Boulevard Adolfo Ruiz

Cortines, No. 4300, Colonia Playa del Oro, Boca del Río, Veracruz, C.P. 94298, o en el lugar al

que en lo futuro sea trasladado dicho establecimiento. Quedan exceptuados de la aplicación de

este contrato los empleados considerados como de confianza, así como aquellos trabajadores

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temporales o transitorios que ¡a EMPRESA contrate libremente de acuerdo con lo previsto en

este contrato y que no tengan obligación de ingresar al SINDICATO.

CAPITULO II

CLÁUSULAS DE CONTRATACIÓN

CLAUSULA 5.- La EMPRESA reconoce que el mayor interés profesional de los

trabajadores sindicalizados a su servicio, está representado por el SINDICATO y por lo mismo

se obliga a ocupar únicamente para aquéllos trabajos en que sea aplicable el presente Contrato y

a que se refiere la cláusula que antecede, a personas miembros del SINDICATO contratante-

CLAUSULA 6.- Se consideran como empleados de confianza y por lo tanto fuera

de la aplicación del presente contrato, quienes desempeñen los siguientes puestos: Socios,

Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Apoderados, Jefes de Turno y sus Ayudantes,

Supervisores, Coordinadores, Jefes de Departamentos de cualquier naturaleza y sus Ayudantes,

todo el personal de Vigilancia, Contadores y sus Ayudantes, Abogados, Jefe de Personal y sus

Ayudantes, todo el personal técnico y administrativo relacionado con el manejo y operación de

la EMPRESA.

CLÁUSULA 7.- Cuando la EMPRESA necesite persona! para cubrir un puesto de

nueva creación o vacantes definitivas que no fueren cubiertas con el personal al servicio de la

misma y que ésta decidiere cubrir, solicitará a! SINDICATO el personal de referencia con la

especificación del puesto que deba desempeñar, del salario que percibirá y los conocimientos

que deben tener los candidatos aí puesto de que se trata y el SINDICATO estará obligado a

proporcionar el personal solicitado dentro del término de cuarenta y ocho horas, haciéndose

responsable de la aptitud y honradez de los trabajadores.

Los candidatos que presente el SINDICATO para cubrir el puesto,

independientemente de tener los conocimientos que se requieran según la solicitud de

EMPRESA, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a).- Tener dieciséis años cumplidos de edad.

b).- Pasar satisfactoriamente el examen médico y de aptitud que la EMPRESA

determine practicar,

c).- Exhibir tres cartas de recomendación que satisfagan a la EMPRESA.

d).- Si está en edad militar, exhibir su cartilla del Servicio Mi l i t a r Nacional.

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Si el SINDICATO no proporcionare el persona! solicitado en el término antes

señalado, la EMPRESA podrá contratar ei servicio de quien convenga a sus intereses, en el

concepto de que el trabajador o trabajadores contratados pasarán desde luego a ser miembros

del SINDICATO, quien no podrá negarse a agremiarlos sino por causa justa de acuerdo con sus

estatutos o de conformidad con la Ley.

CLAUSULA 8.- Las partes convienen en que todos los trabajadores que ingresen

al servicio de la EMPRESA adquieren todos los derechos que por su naturaleza como

trabajadores les correspondan durante el periodo en el que estén prestando sus servicios.

CLÁUSULA 9.- En virtud de que a veces es necesaria la ejecución de diversas

labores que deben considerarse como no usuales y que por su naturaleza propia no requieren

trabajadores de planta, sino personal eventual, temporal, accidental o transitorio, se establecen

como trabajos de carácter temporal o transitorio para los cuales la EMPRESA contratará a los

trabajadores por tiempo fijo o para obra determinada, los siguientes:

a).- Los de instalación de nuevos equipos y adaptación de los ya existentes,

siempre y cuando éstos no se realicen por contrato con empresas ya

establecidas o personas especializadas, quedando a criterio de la

EMPRESA utilizar obreros, contratistas o personas especializadas,

b).- La adaptación de locales de trabajo y otras modificaciones que

eventualmente se presenten,

c).- Aquéllos que no puedan ser desempeñados por el personal permanente o de

planta,

d).- Los que la EMPRESA requiera para poner al día labores ordinarias

atrasadas o desorganizadas,

e).- Los relativos a suplencias de empleados de planta comisionados

temporalmente en otras dependencias o ausentes por permisos,

enfermedades, accidentes, vacaciones, etc.

f).- Los de construcciones y reparación de edificios, muebles, etc., co

mismas salvedades que el inciso a).-

g).- Los relativos a la formulación de inventarios, a la limpieza extraordinajjá^o

arreglo de oficinas, y cambio de mobiliario, equipo, archivo o material es de

un lugar a otro.

h).- Los motivados por aumento temporal de las actividades a consecuencia de

excesiva demanda en el mercado que requieran mayor número de personal.

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i).- Los demás trabajados que tengan que ejecutarse por causas análogas o

similares a las establecidas en los incisos anteriores.

Para los casos a que se refiere los incisos a).-, b).-, f}-- g)-- y h)-- s¡ 'a EMPRESA

opta por contratar trabajadores, éstos serán contratados libremente por la EMPRESA por todo

el tiempo que se requieran sus servicios y no tendrán obligación de ingresar al SINDICATO.

Los demás trabajadores a que se refiere el resto de los incisos de esta cláusula,

podrán ser solicitados por la EMPRESA al SINDICATO, quien deberá proporcionarlos a la

mayor brevedad posible y de acuerdo con la necesidad del trabajo, quedando sin embargo

facultada la EMPRESA para contratar libremente este personal cuando necesitare de inmediato

efectuar la contratación. Cuando la EMPRESA contrate su personal, éste no tendrá obligación

de sindicalizarse y cuando el personal sea proporcionado por el SINDICATO, éste percibirá el

sueldo que, para trabajadores eventuales se señala en el tabulador anexo al presente Contrato.

Todos los trabajadores contratados con motivo de esta cláusula dejarán de tener

toda relación con la EMPRESA una vez terminado el contrato o el tiempo por el que fueren

contratados.

CLAUSULA 10.- Cuando por necesidad de la negociación, por casos de

emergencia o por causas de fuerza mayor se necesitare suspender temporal o definitivamente

alguna especialidad de trabajo, algún departamento o división o parte del personal que labora

para la EMPRESA podrá, si no desea desocupar a dicho personal, pasar a los trabajadores

afectados a otros departamentos permanente o transitoriamente mientras dura la suspensión sin

que los trabajadores ni el SINDICATO puedan oponerse a su traslado.

CLÁUSULA 11.- Cuando se presentaren en la EMPRESA vacantes definitivas

que éste decidiera cubrir, las mismas serán cubiertas por trabajadores sindicalizados de la

EMPRESA a quienes por competencia correspondiere el ascenso y en caso de igualdad en

competencia, se preferirá al trabajador de mayor antigüedad. Para determinar la competencia

los aspirantes a cubrir una vacante definitiva, se estará al siguiente procedimiento:

a).- Al presentarse una vacante que la EMPRESA decida cubrir, la misma

colocará un aviso en lugar visible de las oficinas, haciendo saber al

SINDICATO y a los trabajadores interesados en ocupar dicha vacante la

fecha límite para recepción de solicitudes para presentación del examen a

que se refiere el inciso siguiente.

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b).- La EMPRESA efectuará un examen en el que se considerará aprobado al

trabajador que obtenga un mínimo de ochenta por ciento de respuestas

correctas. Si ningún trabajador de los que presenten dicho examen obtiene

el mínimo aprobatorio a que se hace referencia, la EMPRESA podrá

contratar personal de nuevo ingreso en los términos del presente Contrato.

c).- Tendrán preferencia para presentar el examen a que se refiere esta cláusula,

los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquél la en que se

presente la vacante, que hubieren sido aprobados en los cursos de

capacitación que se hubieren impartido y que hubieren aprobado también

los cursos de actualización que debieron tomar.

d).- Se conviene expresamente que el objeto del contrato de los trabajadores en

capacitación es exclusivamente el darles el adiestramiento y la capacitación

necesarios para cubrir satisfactoriamente, en los términos de la presente

cláusula, el puesto o puestos para los cuales se les capacite.

e).- En caso de que ningún trabajador de aquellos que hubieren aprobado el

examen, la EMPRESA estará facultada para contratar personal de nuevo

ingreso, de conformidad con !o previsto en este Contrato.

f).- Eí trabajador que fuere reprobado en un examen no podrá presentar otro

sino después de transcurridos tres meses a partir de la fecha del mismo.

CLAUSULA 12.- Para cubrir las vacantes temporales que la EMPRESA decidiera

cubrir, podrá tomar a cualquier trabajador a su servicio o contratar personal de nuevo ingreso

por el tiempo que dure la vacante, de acuerdo con la cláusula nueve.

CLÁUSULA 13.- Tanto las vacantes temporales como las definitivas, serán

cubiertas o no ajuicio de la EMPRESA de acuerdo con sus necesidades, pero si las cubriere se

sujetará a lo dispuesto en las cláusulas que anteceden.

CLÁUSULA 14.- Los trabajadores de nuevo ingreso podrán ser contratados por

parte de la EMPRESA por tiempo determinado o indeterminado sujetos a un período de prueb

período durante el cual la EMPRESA comprobará aptitudes, recomendaciones, requisitos vc—-^

conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual el trabajador de nuevo

ingreso es contratado, de conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. En

caso de que al término de dicho período de prueba, el trabajador no acredite que cuenta con los

requisitos, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual es

contratado a juicio de la EMPRESA, de conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal

del Trabajo, la EMPRESA dará por terminada la relación laboral entre las partes, sin incurrir en

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ningún tipo de responsabilidad, previa consideración de la opinión de la Comisión Mixta de

Capacitación, Adiestramiento y Productividad prevista en la Ley Federal del Trabajo, de

conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. No obstante lo anterior, el

incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del trabajador, constituye una causa justificada

para la terminación de la relación laboral que tiene con la EMPRESA, sin responsabilidad

alguna para ésta.

Adicionalmente, los trabajadores de nuevo ingreso podrán ser contratados por

parte de la EMPRESA hasta por un periodo de 90 días con objeto de que el trabajador adquiera

los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar el puesto para el cual es

contratado, de conformidad con el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, a través de la

capacitación que imparta la EMPRESA para tal efecto.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153-D de la Ley Federal del

Trabajo, los trabajadores se obligan a asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y

demás actividades que formen parte del proceso de capacitación; atender las indicaciones de las

personas que impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos; así como a

presentar los exámenes que determine la EMPRESA respecto de dicha capacitación.

Al término de la capacitación inicial, el trabajador deberá someterse a los

exámenes que determine la EMPRESA, con la finalidad de probar de manera objetiva si cuenta

con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar el trabajo para el cual es

contratado, de conformidad con el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que

al término del periodo de capacitación, el trabajador no acredite a satisfacción de la EMPRESA

que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar el trabajo para el

cual es contratado, la EMPRESA dará por terminada la relación laboral entre las partes, sin

incurrir en ningún tipo de responsabilidad, previa consideración de la opinión de la Comisión

Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el Artículo

de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO III

DE LOS SALARIOS

CLAUSULA 15.- Los salarios que percibirán los trabajadores sindicalizados por

los servicios que presten a la EMPRESA serán los fijados en el tabulador que forma parte

integrante del presente Contrato, quedando entendido que estos salarios se han Fijado tomando

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en cuenta las necesidades actuales de la vida y por lo tanto ya se encuentran debidamente

compensados.

CLAUSULA 16.- Los salarios serán pagados a los trabajadores en moneda del

curso legal y los pagos se harán en el lugar, días y horas señalados en que las partes hayan

acordado. Las partes están de acuerdo en que el pago de los salarios y cualquier otra prestación

podrá realizarse mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del

trabajador.

CLÁUSULA 17.- Todos los trabajadores estarán obligados a firmar, al recibir los

salarios correspondientes, los recibos, comprobantes, listas de raya y demás documentos

comprobatorios que les presente la EMPRESA. Si los trabajadores tuvieran alguna prestación

adicional que exigir a la EMPRESA por servicios prestados hasta la fecha de los recibos y

documentos a que se refiere esta cláusula, deberán exigir a la EMPRESA los recibos

correspondientes, con objeto de que no quede adeudándoles la EMPRESA cantidad alguna. El

hecho de no reclamar los salarios y demás prestaciones a que tengan derecho al otorgar el

recibo correspondiente, significará que los trabajadores están conformes con las cantidades

recibidas y que no tienen reclamación alguna que hacer hasta esa fecha.

CAPÍTULO IV

DEL TRABAJO

CLÁUSULA 18.- La jornada de trabajo será de cuarenta y ocho, cuarenta y cinco

y cuarenta y dos horas semanarias, según sea diurna, mixta o nocturna, las que se repartirán de

acuerdo con los horarios de trabajo establecidos por la EMPRESA.

CLÁUSULA 19.- Todos los trabajadores están obligados a marcar en los reloje,

marcadores o en Eos libros especiales que use la EMPRESA, sus horas de entrada y de salida

trabajo, así como las de comida. Dichas marcas deberán hacerse dentro del tiempo señalad

el Reglamento Interior de Trabajo para tal efecto.

CLÁUSULA 20.- Todos los trabajadores prestarán sus servicios fuífá de la

jornada legal, en días festivos o en sus días de descanso semanal por el tiempo necesario,

cuando las necesidades del trabajo así lo exijan debiendo retribuirles la EMPRESA el tiempo

trabajado, en los términos de la Ley. Para todos estos casos será necesaria autorización por

escrito dada por el jefe inmediato autorizado, sin cuyo requisito queda estrictamente prohibido

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al trabajador laborar tiempo extraordinario alguno o en sus días de descanso semanal y

obligatorio y si ios trabajare no tendrá derecho a cobrarlos,

CLAUSULA 21.- En caso de siniestro o cualquier emergencia que ponga en

peligro la negociación, las propiedades, pertenencias o bienes de la EMPRESA, los

trabajadores podrán prestar sus servicios fuera de la jornada legal por todo el tiempo que sea

necesario, en las labores que se requieran para combatir dichos casos o ayudar a remediarlos,

esto de acuerdo con la Cláusula 20 del presente contrato colectivo de trabajo.

CLÁUSULA 22.- Todos los trabajadores deberán ejecutar el trabajo para el que

fueron contratados en los lugares que se les señalen por la EMPRESA, quedando sujetos a las

órdenes de sus jefes inmediatos y debiendo cumplir en todas sus partes los reglamentos

respectivos. La EMPRESA tendrá facultad de cambiar en cualquier momento el lugar de

trabajo, siempre y cuando el trabajador este de acuerdo en realizar dicho cambio.

CLAUSULA 23.- Los trabajadores deberán iniciar la prestación de sus servicios

en su puesto específico de trabajo, precisamente a la hora de in ic io de su jornada, después de

haber registrado su ingreso.

CAPITULO V

DE LOS DESCANSOS, PERMISOS, VACACIONES

Y AGUINALDO

CLAUSULA 24.- Todos los trabajadores disfrutarán por cada seis días de trabajo.

de un día de descanso con goce de sueldo, el que les será pagado abonándoles un 16.66% sobre

el salario semanal ordinario recibido. El día de descanso semanal será fijado en cada caso por !a

EMPRESA de acuerdo con sus necesidades, teniendo facultad la misma para cambiar el día de

descanso de uno o más trabajadores, cuantas veces sea necesario para ella. En caso de que

algún trabajador preste servicios regularmente el día domingo, éste tendrá derecho a una prima

dominical como lo establece el artículo 71 de la LEY.

CLAUSULA 25.- Los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de descanso

obligatorio con pago de salario íntegro: el lo. de enero; el primer lunes de febrero e,

conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 2 I de ma

el lo. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 2

noviembre; el lo. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión'

Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

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CLAUSULA 26.- Los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones con

goce de sueldo tabulado, de seis días hábiles después del primer año completo de servicios; de

ocho días hábiles después del segundo año completo de servicios; de diez días hábiles después

del tercer año completo de servicios y de doce días hábiles después del cuarto año completo de

servicios en adelante. Posteriormente a estos períodos, las partes estarán a lo dispuesto por la

Ley. Asimismo los trabajadores recibirán un 25% sobre el total de las vacaciones que como

prima les corresponda en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY.

CLAUSULA 27.- La EMPRESA se obliga a conceder permisos a sus

trabajadores, sin goce de sueldo, por las causas que estipula el artículo 132 de la LEY y en los

términos del mismo, Los permisos serán solicitados por escrito por cada trabajador con ocho

días de anticipación. Sólo en aquellos casos en que fuera materialmente imposible al trabajador

solicitar el permiso, éste podrá ser solicitado por conducto de cualquiera de los Secretarios del

SINDICATO.

CLAUSULA 28.- La EMPRESA se obliga a cubrir a sus trabajadores el importe

de 15 días de salario por concepto de aguinaldo anual antes el día 20 de diciembre de cada año,

en cumplimiento del artículo 87 de la LEY,

CAPITULO VI

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

CLÁUSULA 29.- Todo trabajador de planta que sufra un riesgo en el desempeño

de su trabajo o que adquiera una enfermedad profesional, tendrá derecho a las siguientes

prestaciones:

a).- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, proporcionada por conducto

del Instituto Mexicano del Seguro Social y al otorgamiento de aparatos de

prótesis y ortopedia que sean necesarios a ju ic io del Instituto Vlexicano del

Seguro Social y por cuenta de éste.

b).- A percibir el subsidio en dinero que establece la Ley del Seguro Soc

durante el tiempo que dure su incapacidad para el trabajo, hasta por

término que señale dicha Ley.

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c).- A percibir la pensión que le corresponde de acuerdo con la Ley del Seguro

Social, en caso de que le resultare cualquier incapacidad permanente para

el trabajo.

d).- A que se hagan a sus beneficiarios los pagos que marca la Ley del Seguro

Social, en caso de que el riesgo de trabajo realizado trajera como

consecuencia la muerte del trabajador.

CLAUSULA 30.- En los términos en que la Ley lo establece, el trabajador que

sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a ser reinstalado en su puesto. Si por la naturaleza del

riesgo quedare alguna incapacidad permanente al trabajador, la EMPRESA podrá darle un

nuevo trabajo compatible con sus aptitudes, siempre que hubiere un puesto vacante,

asignándole el sueldo tabulado para el nuevo puesto.

CLÁUSULA 31.- Todo trabajador que sufra cualquier accidente en el desempeño

de su trabajo, deberá dar inmediatamente aviso a su jefe superior y presentarse, si su estado se

lo permite, al lugar donde está instalado el botiquín, el puesto de primeros auxilios, enfermería

o clínica que designe la EMPRESA. Dicho botiquín contendrá el material de curación y

medicinas para poder prestar primeros auxilios y quedará a cargo de la Comisión Mixta de

Seguridad e Higiene.

La EMPRESA dará las facilidades necesarias a los miembros de la mencionada

Comisión para que adquieran la capacitación que la Ley previene y en los términos de la

misma.

CLÁUSULA 32.- Todos los trabajadores están obligados a prestar auxilios a

cualquier compañero que sufriere un accidente en el desempeño de su trabajo, a dar el aviso a

que se refiere la cláusula anterior y ayudar a dicho compañero a trasladarse al lugar donde

deberán prestársele los primeros auxilios.

CLÁUSULA 33.- Todo trabajador y el Ejecutivo del SINDICATO está:

obligados, tan luego como tengan conocimiento de la existencia de cualquier riesgo de trabajo

dar el aviso correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con

establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.

CLÁUSULA 34.- EMPRESA y SINDICATO convienen en que, en virtud de

estar asegurados tanto la EMPRESA como los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro

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Social, todas las prestaciones por riesgos profesionales ocurridos a los trabajadores serán a

cargo de dicho Instituto.

CAPÍTULO VII

DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES

CLÁUSULA 35.- Al adquirir el trabajador cualquier enfermedad de carácter no

profesional o sufrir cualquier accidente ajeno al trabajo, deberá recabar y presentar por

conducto de sus familiares o del Ejecutivo del SINDICATO el certificado médico del Seguro

Social, quedando entendido que mientras no se presente dicho certificado, las faltas en que

incurriera se considerarán como injustificadas.

CAPITULO VIII

DE LA HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL

CLAUSULA 36.- Todo trabajador estará obligado al ingresar al servicio y cuando

la EMPRESA lo solicite, a someterse a los exámenes médicos que la misma determine.

CLAUSLA 37.- Si un trabajador padeciere una enfermedad de carácter

contagioso que pudiera poner en peligro la salud de los demás trabajadores, éste así como los

demás trabajadores que tengan conocimiento de la existencia de la enfermedad deberán dar

aviso a la EMPRESA; a fin de que ésta tome las medidas profilácticas necesarias para evitar

contagios o transmisiones de la enfermedad.

CLÁUSULA 38.- Las mujeres que presten sus servicios en la EMPRESA

disfrutarán, en los casos de partos y maternidad de las prestaciones consignadas en la Ley del

Seguro Social y correrán a cargo de dicho Instituto. Para los efectos consiguientes, estarán

obligadas a dar a la EMPRESA y al Instituto los avisos respectivos. En caso de adopción de un

infante, gozarán de 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día que lo reciban

en términos de la fracción II Bis del Artículo 170 de la Ley, en el entendido de que deberá

proporcionar a la EMPRESA el certificado de adopción correspondiente.

La EMPRESA otorgará a sus trabajadores varones 5 días de descanso pagados en

caso de nacimiento o adopción de un hijo, presentando el acta de nacimiento o de adopción

dentro de los siguientes 30 días de ocurrido el nacimiento o la adopción del infante, de

conformidad con el Artículo 132 Fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo. Que

expresamente convenido entre la Empresa y el SINDICATO que los días de descanso con goce

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de sueldo deberán ser comprobados con el acta de nacimiento o certificado de adopción

correspondiente.

CLAUSULA 39.- Todos los trabajadores deberán cumplir estrictamente los

Reglamentos que expida la EMPRESA y que tiendan a evitar accidentes, propagación de

enfermedades, así como a acatar las medidas de higiene y previsión social establecidas por las

Leyes o que establezca la EMPRESA en Reglamentos especiales.

CAPITULO IX

CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

CLÁUSULA 40.- La EMPRESA se compromete con el SINDICATO a cumplir

con lo establecido en el artículo I53-A y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo que se

refieren a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores a su servicio, conforme a los

planes y programas formulados de común acuerdo con el SINDICATO.

CLAUSULA 41.- Los planes y programas de capacitación comprenderán al total

de los trabajadores de la EMPRESA y se impartirán dentro de las horas de trabajo. Cualquier

modalidad sobre el particular se regulará de acuerdo a las disposiciones que se aprueben por

parte de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

CLÁUSULA 42.- La EMPRESA formará como instructores a los trabajadores

especializados que sean necesarios para la implementación de los cursos dentro de la

EMPRESA y al término de cada uno, previo el examen correspondiente se otorgarán los

certificados en donde consten las habilidades del trabajador.

CLÁUSULA 43.- Los planes y programas de capacitación tendrán una duración

de dos años y al término de dicho período se elaborarán nuevos de común acuerdo entre

EMPRESA y SINDICATO.

Estos planes y programas comprenderán todos los puestos, ocupaciones, niveles y

categorías a que este contrato se refiere y desde luego también incluirán a los trabajadores de

nuevo ingreso.

Cualquier modificación a los planes y programas deberán ser acordadas ent

EMPRESA y SINDICATO.

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CLAUSULA 44.- Una vez que los trabajadores hubiesen concluido su

capacitación y adiestramiento, en caso de que hubiese vacantes de superior categoría a las que

pudiesen aspirar, deberá tomarse en cuenta la antigüedad del trabajador en la EMPRESA; si

tiene a su cargo el mantenimiento de una familia y el grado de aprovechamiento demostrado en

el curso.

CLÁUSULA 45.- EMPRESA y SINDICATO reconocerán validez plena para

efectos de ascenso a las constancias de habilidades laborales otorgadas en favor de los

trabajadores, siempre y cuando se encuentren autentificadas por la Comisión Mixta de

Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

CLÁUSULA 46.- Esta Comisión deberá vigilar la instrumentación de los

programas así como la buena marcha de los cursos en beneficio de los trabajadores y de la

EMPRESA.

CAPÍTULO X

DE LAS DISCIPLINAS Y SANCIONES

CLÁUSULA 47.- La EMPRESA suspenderá en su trabajo por el término máximo

previsto en la Ley, a aquellos trabajadores a quienes el SINDICATO les aplique la suspensión

como sanción. Esta suspensión será sin responsabilidad para la EMPRESA y sin pago de

salarios y la llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que le sea

comunicada por el SINDICATO, si se tratara de un solo trabajador. En caso de que la

suspensión fuere colectiva, la EMPRESA podrá no llevar a cabo dichas suspensiones, pues se

entiende que siendo colectivas perjudican la operación. Se entienden por colectivas las

suspensiones que afecten a más de un trabajador en el término de tres meses, de conformidad a

los estatutos que rijan la vida interna del SINDICATO.

CLÁUSULA 48.- La EMPRESA tendrá la facultad para disciplinar a sus

trabajadores amonestándolos o suspendiéndolos en sus trabajos sin goce se sueldo y sin

responsabilidad para ella, de acuerdo con la magnitud de la falta cometida por los trabajadores

y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo.

CLÁUSULA 49.- Para la aplicación de cualquier disciplina por parte de la

EMPRESA, si se trata de aplicar una suspensión al trabajador, aquella hará la investigación

correspondiente dando intervención en la misma al trabajador afectado y al representante

sindical, si desearen intervenir y levantar un acta con dicha investigación, concurran o no a ella

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el trabajador afectado y el representante sindical, pero si estos se negaren a firmarla o a

intervenir en la investigación, la EMPRESA levantará el acta consignando en ella los datos que

crea conveniente. No será necesario levantar el acta ni practicar la investigación en aquellos

casos en que la EMPRESA considere que es obvia la comisión de la falta.

CLAUSULA 50.- Cuando la falta cometida por el trabajador amerite la rescisión

de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Trabajo, la

EMPRESA llevará a cabo la rescisión correspondiente y justificará en su caso ante las

autoridades de trabajo la procedencia de la rescisión.

CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES MIXTAS

CLÁUSULA 51.- La EMPRESA y el SINDICATO con fundamento en la

fracción IX del Artículo 391 de la Ley Federal de Trabajo convienen en integrar las Comisiones

bajo las siguientes bases:

COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Estará compuesta por igual número de representantes del patrón y de los

trabajadores y cuyo objeto será investigar las causas de accidentes y enfermedades, así como

proponer las medidas de seguridad para evitarlos y vigilar que se cumplan, esta Comisión se

regirá en términos del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitido por la

Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

COMISIÓN MIXTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES

Estará integrada por igual número de Representantes del patrón y de los

trabajadores la cual determinará y formulará el proyecto que determine la participación de cada

trabajador y fijará en lugar visible del centro de labores, comprometiéndose la EMPRESA en

poner a disposición de esta Comisión los documentos para el buen funcionamiento de la misma,

esta Comisión se regirá en términos de lo dispuesto por los Artículos 117 al 131 de la Ley

Federal de Trabajo.

COMISIÓN MIXTA PARA FORMULAR EL

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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Esta Comisión estará integrada por igual número de representantes del patrón y de

los trabajadores, los que establecerán el conjunto de disposiciones obligatorias para ambas

partes, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 422 al 425 de la Ley Federal de

Trabajo.

COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO YPRODUCTIVIDAD

La EMPRESA conviene con el SINDICATO con fundamento en lo dispuesto por

el Artículo 132, fracción XV, 153 Incisos "A" a la UX" y 391 Fracción VII, VIII y IX de la Ley

Federal del Trabajo en integrar la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad,

esta Comisión procederá a formular los planes y programas que entre otros deberá contener ios

siguientes objetivos y metas:

a).- Proporcionar Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores en los

términos del Capítulo III del Título IV de la Ley Federal de Trabajo.

b).- Elevar el nivel de la productividad en los trabajadores conforme a los

planes y programas formulados por la EMPRESA.

c).- Proporcionar Capacitación y Adiestramiento que se impartirá a quienes

vayan a ingresar a laborar en la EMPRESA.

d).- Capacitación y Adiestramiento para prevenir riesgos de Trabajo.

e).- Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores en

beneficio y especialidades distintas de las que desarrolla normalmente el

trabajador.

g).- Preparar a los trabajadores para ascensos en vacantes o puestos de nueva

creación.

h).- Cumplir con los objetivos establecidos en los Artículos 153-B y 153-C de \a Lev.

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COMISIÓN MIXTA DE CUADRO GENERAL

DE ANTIGÜEDADES Y ESCALAFÓN

Esta Comisión estará integrada por igual número de representantes del patrón y de

los trabajadores y formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías de

cada profesión u oficios y ordenará se le de publicidad de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 158 de la Ley Federal de Trabajo.

CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA 52.- Tomando en consideración la naturaleza de las labores de la

EMPRESA, las partes convienen en que los empleados de confianza de la propia EMPRESA y

en especial de los jefes de departamento, podrán desempeñar tales labores en auxilio de los

trabajadores sindicalizados o en su sustitución en ausencia de los mismos, sin que tal hecho

pueda ser considerado como violación del presente contrato, ni desplazamiento de tales

trabajadores sindicalizados.

CLAUSULA 53.- Cuando por la implantación de nuevos procedimientos de

trabajo, la EMPRESA tuviere necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminados los

contratos de trabajo de los trabajadores sobrantes pagándoles la indemnización de que habla el

artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, quedando obligados los trabajadores afectados a

aceptar la terminación de sus contratos y las indemnizaciones de que se habla, con cuya

terminación de contrato quedarán suprimidos los puestos correspondientes, obligándose el

SINDICATO a aceptar dichas supresiones.

CLÁUSULA 54.- El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado,

siendo revisable cada dos años de acuerdo con lo previsto en el artículo 399 de la Ley Federal

del Trabajo.

Si no se solicitare por cualquiera de las partes su revisión dentro de los términos

de Ley, el contrato se prorrogará automáticamente, no siendo revisable sino hasta que vuelva a

vencer el período de dos años.

CLÁUSULA 56.- La EMPRESA tendrá la libertad de crear en el futuro nuevos

departamentos o dependencias, señalando el número de trabajadores que deban prestar sus

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servicios en ellos, así corno los sueldos que éstos deberán percibir y las condiciones en que

deberá desempeñar el trabajo. Cuando por las necesidades del trabajo mismo la EMPRESA

necesitare ampliar el número de su personal de confianza, podrá hacerlo libremente. Si alguno

de los puestos tabulados, por la naturaleza del trabajo desempeñado debiera ser puesto de

confianza, el EMPRESA notificará al SINDICATO a fin de que se hagan los arreglos formales

respectivos.

CLÁUSULA 57.- La EMPRESA tendrá en todo tiempo el derecho de determinar

libremente el número de trabajadores necesarios para llevar a cabo el trabajo.

En caso de que la EMPRESA implantare nuevos métodos o sistemas de trabajo,

los trabajadores estarán obligados a desempeñar el trabajo que decida la EMPRESA, siempre

que éste no exceda de su jornada legal y sin adquirir por el lo el derecho a pago adicional

alguno.

Cuando se haga necesario cambiar el número de trabajadores para un determinado

trabajo, la EMPRESA podrá hacer los ajustes necesarios.

CLÁUSULA 58.- Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo

dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo aplicables.

CLÁUSULA 59,- La EMPRESA tiene el derecho exclusivo de manejar y

administrar su negocio sin interferencias de ninguna clase, incluyendo el derecho de decidir el

número y la local ización de los proyectos, y equipos a utilizarse, los métodos para efectuar toda

clase de trabajos, subcontratarlos, determinar el número de turnos que se laboran, determinar

diseños y en general gestionar sus operaciones con el propósito de realizar un comercio

rentable dentro del marco de la Ley y del presente Contrato.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor precisamente el día

15 de mayo de 2015 a las 00:01 horas, independientemente de la fecha de su depósito ante la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, de acuerdo con lo dispuesto

"por el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo y anula y deja sin efecto cualquier otro

convenio verbal o escrito tenido por las partes con anterioridad a la fecha de vigencia del

presente.

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2.- El presente contrato se firma por quintuplicado para quedar el original en

poder de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, dos copias en poder de cada una de

las partes contratantes y un ejemplar para ser enviado al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Boca del Río, Veracruz a 15 de mayo de 2015.

P. MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S.

DE RX. DE C.V.P. SINDICATO DE TRABAJADORES

Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y

COMERCIO DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

MARÍA ¿TSflLJS GARCÍA LECUMBERRI

REPRESENTANTE LEGAL

C. AMADOR MO^ÜY ESTRADA.

SECRETARIO GENERAL

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TABULADOR DE SALARIOS POR CUOTA DIARIA DEL PERSONALSINDICALIZADO QUE PRESTA SUS SERVICIOS A MEXDIC SERVICIOS DEGESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V., VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE 2015 YQUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCELEBRADO ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES YEMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

CATEGORÍA

Asistente de Comerciante (Assistan! Merchcmdiser)Merchandiser

CajeroPersonal de AlmacénVendedor

SALARIO DIARIO

$178.63 pesos$163.46 pesos$140.57 pesos

$140.57 pesos$140.57 pesos

Boca del Río, Veracruz a 15 de mayo de 2015.

p. MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S.

DE R,L. DE C.V.

P. SINDICATO DE TRABAJADORES

Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y

COMERCIO DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

MARL^ZESUS GARCÍA LECUMBERRI

REPRESENTANTE LEGAL

SR. AMADOR

SECRETARIO GENERAL

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DEL ESTADODepartamento de Contratos Colectivos y

Reglamentos Interiores de Trabajo

EXP. N° CCM7/2016"MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN"S. DE R.L. DE C.V.

YSINDICATO DE TRABAJADORES YEMPLEADOS DE ALMACENES YCOMERCIO DE LA REPÚBLICAMEXICANA.

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO sus anexos, celebrado entre

la empresa: "MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN" S. DE R.L. DE C.V., representada por

MARÍA DE JESÚS GARCÍA LECUMBERRI en su carácter de Gerente Único, personalidad

que acredita con la Escritura Publica 62,415, pasado ante la fe del Notario Número 94 del

Distrito Federal; y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y

COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA representado por AMADOR MONROY

ESTRADA en su carácter de Secretario General, conforme a la Toma de Nota certificada de

dieciocho de noviembre de dos mil diez, documentación original que se ordena devolver previa

copia cotejada que quede en autos, personalidad que se les reconoce de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato que aplica en el

domicilio sitio en: BLVD ADOLFO RUIZ CORTINEZ #4300, CENTRO COMERCIAL

ANDAMAR, LOCALES L018 Y L019, COL. PLAYA DEL ORO, BOCA DEL RIO,

VERACRUZ.

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391

y 616 fracción V de la Ley Laboral, se decreta el DEPÓSITO del presente Contrato Colectivo

de Trabajo, presentado en veinticinco de enero de dos mil dieciséis, a las trece horas, según

sello de Oficialía de Partes de este Tribunal, SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA

QUINCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE de conformidad con el primero transitorio del

contrato, se registra con numero CCM7/2016, para los efectos legales correspondientes.

La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el

trabajo, el texto íntegro del Contrato Colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por los

numerales 132 fracción XVlll y 397 de la Norma Laboral que nos rige,

Guárdese en archivo de trámites.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ YF&M& LA JJ^ÑTA/UDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADa/PREJJONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EJ/íACUERDOS LTC. VÍCTOR MANUEt—$ALAS/REBtíÍ_LKfQ/ ENENCARGADO/ DEL J3^RTAMENTO

>ORGENERAL