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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE V
representación de MEXDIC
3?
P R E S E N T E . :
MARÍA JESÚS GARCÍ4JLpCUMBERRI,
SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R!^'VÉ C.V. (en adelante la "EMPRESA") y el SR.
AMADOR MONROY ESTRADA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO
DE TRABAJADORES V EMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA
REPÚBLICA MEXICANA (en adelante el "SINDICATO"), ante esa H. Junta con el debido
respeto exponemos;
Que nuestras representadas han celebrado el Contrato Colectivo de Trabajo que
en original y cuatro copias se anexan al presente escrito, el cual venimos a depositar ante esa H.
Junta en los términos de lo dispuesto en los artículos 390, 399 y 399-bis de la Ley Federal del
Trabajo, con objeto de reglamentar las condiciones de trabajo en MEXDIC SERVICIOS DE
GESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V. en el establecimiento ubicado en Centro Comercial Andamar.
Locales LO 18 y LO 19, Boulevard Adolfo Ruiz Coruñés, No. 4300, Colonia Playa del Oro, Boca
del Río, Veracruz. C.P. 94298.
Razón por la cual con fundamento en el artículo 390 de la Ley Federal del
Trabajo, se exhibe el original del referido Contrato Colectivo y cuatro copias del mismo.
Al propio tiempo solicitamos que las copias del Contrato Colectivo de Trabajo
nos sean devueltas debidamente anotadas del día y hora de su depósito ante esa H. Junta, para
lo cual la EMPRESA autoriza a cualquiera de los señores licenciados: ÓSCAR DE LA VEGA
GÓMEZ, ENRIQUE GARCÍA CONDE, MÓNICA ADRIANA SCHIAFFINO PÉREZ.
JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RICARDO LUIS MARTÍNEZ ROJAS. ALEJAND' — m*~^
RESENDIZ TELLEZ, JOSÉ LUIS LÓPEZ RAMÍREZ, PEDRO ROBLES GARCÍA, TAÑÍA
ELISA TERRAZAS ARNALDO, MARÍA EUNICE TURRAL BOTELLO, MARIO
ALBERTO YAÑEZ CARIÑO, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ROGELIO
IGNACIO ALANIS ROBLES, LUIS HÉCTOR CORTÉS SALAZAR, YESHUA ADÁN
GÓMEZ BRETÓN, DAVID EUGENIO LEAL GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA GALINDO
FUGUEMANN, ESTEFANÍA RUEDA GARCÍA, CARLOS FERRÁN MARTÍNEZ
CARRILLO, ARSENIO FARELL MARTÍNEZ, así como a los pasantes en derecho CÉSAR
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARÍA ELENA SOTOMAYOR GARCÍA. JOSI;
A:.
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RUBÉN MEJIA ESQUIVIAS, KARLA ALMEYRA DÍAZ, CARLA ALVARADO
GONZÁLEZ, ANTONIO DAVID GARCÍA MIER. ALEJANDRA BALDERAS ATILANO,
HILARIO JAHIR CORTÉS ARMUO, MÓNICA MONTE MAYOR MORA y/o LUIS
CARLOS GONZÁLEZ MEJÍAy por su parte el SINDICATO autoriza a los Licenciados
FRANCISCO HORACIO MONTES SANTIAGO, EDUARDO SAIZ CALDERÓN
CÓRDOBA Y/O LEÓN FABIÁN MONROY MENDOZA.
Por lo anteriormente expuesto,
A ESA H. JUNTA, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Nos tenga por presentados en los términos del presente escrito.
exhibiendo el Contrato Colectivo de Trabajo a que el mismo se refiere.
SEGUNDO.- Se sirva anotar en las copias del Contrato Colectivo de Trabajo, el
día y hora en que el mismo quedó depositado.
TERCERO.- Tener por autorizadas a las personas arriba mencionadas para
recoger las copias del Contrato Colectivo de Trabajo, debidamente selladas con el día y hora de
su depósito así como el acuerdo respectivo.
Boca de! Río, Veracruz a 15 de mayo de 2015.
p. MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S.
DE R.L. DE C.V.
MARÍA J£«US GARCÍA LECUMBERRI
REPRESENTANTE LEGAL
P. SINDICATO DE TRABAJADORES
Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y
COMERCIO DE LA REPÚBLICA
MEXICANA.
Sl^AM
SECRETARIO GENERAL
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V. [EN LO SUCESIVO LA
"EMPRESA"] REPRESENTADA POR MARÍA JESÚS GARCÍA LECUMBERRI Y POR
LA OTRA EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ALMACENES
Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA [EN LO SUCESIVO EL
"SINDICATO"], REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL SEÑOR AMADOR
MONROY ESTRADA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
CLÁUSULA 1.- Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo
MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S. DE R.L. DE C,V., se denominará en el curso del
mismo la "EMPRESA" que tiene como actividad principal la venta de productos al público
mediante grandes cadenas de locales comerciales y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y
EMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, se
denominará el "SINDICATO"; el Contrato Colectivo de Trabajo de dominará el
"CONTRATO" y la Ley Federal del Trabajo de denominará la "LEY".
CLÁUSULA 2.- La EMPRESA y SINDICATO se reconocen la personalidad
jurídica con la que contratan, aceptando la EMPRESA que la representación de los trabajadores
sindical izados a su servicio radica en el propio SINDICATO, obligándose por lo tanto a tratar
con los representantes legales del mismo las dificultades o conflictos que pudieran derivarse del
cumplimiento, revisión o modificación del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.- Para todos los efectos de la cláusula anterior, la EMPRESA
a conocer al SINDICATO quien o quienes son sus representantes legales y éste a s
informará en igual sentido a la EMPRESA.
CLÁUSULA 4.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará a todas las
personas que presten sus servicios a la EMPRESA pero exclusivamente en el establecimiento
ubicado en Centro Comercial Andamar, Locales LO 18 y LO 19, Boulevard Adolfo Ruiz
Cortines, No. 4300, Colonia Playa del Oro, Boca del Río, Veracruz, C.P. 94298, o en el lugar al
que en lo futuro sea trasladado dicho establecimiento. Quedan exceptuados de la aplicación de
este contrato los empleados considerados como de confianza, así como aquellos trabajadores
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temporales o transitorios que ¡a EMPRESA contrate libremente de acuerdo con lo previsto en
este contrato y que no tengan obligación de ingresar al SINDICATO.
CAPITULO II
CLÁUSULAS DE CONTRATACIÓN
CLAUSULA 5.- La EMPRESA reconoce que el mayor interés profesional de los
trabajadores sindicalizados a su servicio, está representado por el SINDICATO y por lo mismo
se obliga a ocupar únicamente para aquéllos trabajos en que sea aplicable el presente Contrato y
a que se refiere la cláusula que antecede, a personas miembros del SINDICATO contratante-
CLAUSULA 6.- Se consideran como empleados de confianza y por lo tanto fuera
de la aplicación del presente contrato, quienes desempeñen los siguientes puestos: Socios,
Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Apoderados, Jefes de Turno y sus Ayudantes,
Supervisores, Coordinadores, Jefes de Departamentos de cualquier naturaleza y sus Ayudantes,
todo el personal de Vigilancia, Contadores y sus Ayudantes, Abogados, Jefe de Personal y sus
Ayudantes, todo el personal técnico y administrativo relacionado con el manejo y operación de
la EMPRESA.
CLÁUSULA 7.- Cuando la EMPRESA necesite persona! para cubrir un puesto de
nueva creación o vacantes definitivas que no fueren cubiertas con el personal al servicio de la
misma y que ésta decidiere cubrir, solicitará a! SINDICATO el personal de referencia con la
especificación del puesto que deba desempeñar, del salario que percibirá y los conocimientos
que deben tener los candidatos aí puesto de que se trata y el SINDICATO estará obligado a
proporcionar el personal solicitado dentro del término de cuarenta y ocho horas, haciéndose
responsable de la aptitud y honradez de los trabajadores.
Los candidatos que presente el SINDICATO para cubrir el puesto,
independientemente de tener los conocimientos que se requieran según la solicitud de
EMPRESA, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Tener dieciséis años cumplidos de edad.
b).- Pasar satisfactoriamente el examen médico y de aptitud que la EMPRESA
determine practicar,
c).- Exhibir tres cartas de recomendación que satisfagan a la EMPRESA.
d).- Si está en edad militar, exhibir su cartilla del Servicio Mi l i t a r Nacional.
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Si el SINDICATO no proporcionare el persona! solicitado en el término antes
señalado, la EMPRESA podrá contratar ei servicio de quien convenga a sus intereses, en el
concepto de que el trabajador o trabajadores contratados pasarán desde luego a ser miembros
del SINDICATO, quien no podrá negarse a agremiarlos sino por causa justa de acuerdo con sus
estatutos o de conformidad con la Ley.
CLAUSULA 8.- Las partes convienen en que todos los trabajadores que ingresen
al servicio de la EMPRESA adquieren todos los derechos que por su naturaleza como
trabajadores les correspondan durante el periodo en el que estén prestando sus servicios.
CLÁUSULA 9.- En virtud de que a veces es necesaria la ejecución de diversas
labores que deben considerarse como no usuales y que por su naturaleza propia no requieren
trabajadores de planta, sino personal eventual, temporal, accidental o transitorio, se establecen
como trabajos de carácter temporal o transitorio para los cuales la EMPRESA contratará a los
trabajadores por tiempo fijo o para obra determinada, los siguientes:
a).- Los de instalación de nuevos equipos y adaptación de los ya existentes,
siempre y cuando éstos no se realicen por contrato con empresas ya
establecidas o personas especializadas, quedando a criterio de la
EMPRESA utilizar obreros, contratistas o personas especializadas,
b).- La adaptación de locales de trabajo y otras modificaciones que
eventualmente se presenten,
c).- Aquéllos que no puedan ser desempeñados por el personal permanente o de
planta,
d).- Los que la EMPRESA requiera para poner al día labores ordinarias
atrasadas o desorganizadas,
e).- Los relativos a suplencias de empleados de planta comisionados
temporalmente en otras dependencias o ausentes por permisos,
enfermedades, accidentes, vacaciones, etc.
f).- Los de construcciones y reparación de edificios, muebles, etc., co
mismas salvedades que el inciso a).-
g).- Los relativos a la formulación de inventarios, a la limpieza extraordinajjá^o
arreglo de oficinas, y cambio de mobiliario, equipo, archivo o material es de
un lugar a otro.
h).- Los motivados por aumento temporal de las actividades a consecuencia de
excesiva demanda en el mercado que requieran mayor número de personal.
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i).- Los demás trabajados que tengan que ejecutarse por causas análogas o
similares a las establecidas en los incisos anteriores.
Para los casos a que se refiere los incisos a).-, b).-, f}-- g)-- y h)-- s¡ 'a EMPRESA
opta por contratar trabajadores, éstos serán contratados libremente por la EMPRESA por todo
el tiempo que se requieran sus servicios y no tendrán obligación de ingresar al SINDICATO.
Los demás trabajadores a que se refiere el resto de los incisos de esta cláusula,
podrán ser solicitados por la EMPRESA al SINDICATO, quien deberá proporcionarlos a la
mayor brevedad posible y de acuerdo con la necesidad del trabajo, quedando sin embargo
facultada la EMPRESA para contratar libremente este personal cuando necesitare de inmediato
efectuar la contratación. Cuando la EMPRESA contrate su personal, éste no tendrá obligación
de sindicalizarse y cuando el personal sea proporcionado por el SINDICATO, éste percibirá el
sueldo que, para trabajadores eventuales se señala en el tabulador anexo al presente Contrato.
Todos los trabajadores contratados con motivo de esta cláusula dejarán de tener
toda relación con la EMPRESA una vez terminado el contrato o el tiempo por el que fueren
contratados.
CLAUSULA 10.- Cuando por necesidad de la negociación, por casos de
emergencia o por causas de fuerza mayor se necesitare suspender temporal o definitivamente
alguna especialidad de trabajo, algún departamento o división o parte del personal que labora
para la EMPRESA podrá, si no desea desocupar a dicho personal, pasar a los trabajadores
afectados a otros departamentos permanente o transitoriamente mientras dura la suspensión sin
que los trabajadores ni el SINDICATO puedan oponerse a su traslado.
CLÁUSULA 11.- Cuando se presentaren en la EMPRESA vacantes definitivas
que éste decidiera cubrir, las mismas serán cubiertas por trabajadores sindicalizados de la
EMPRESA a quienes por competencia correspondiere el ascenso y en caso de igualdad en
competencia, se preferirá al trabajador de mayor antigüedad. Para determinar la competencia
los aspirantes a cubrir una vacante definitiva, se estará al siguiente procedimiento:
a).- Al presentarse una vacante que la EMPRESA decida cubrir, la misma
colocará un aviso en lugar visible de las oficinas, haciendo saber al
SINDICATO y a los trabajadores interesados en ocupar dicha vacante la
fecha límite para recepción de solicitudes para presentación del examen a
que se refiere el inciso siguiente.
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b).- La EMPRESA efectuará un examen en el que se considerará aprobado al
trabajador que obtenga un mínimo de ochenta por ciento de respuestas
correctas. Si ningún trabajador de los que presenten dicho examen obtiene
el mínimo aprobatorio a que se hace referencia, la EMPRESA podrá
contratar personal de nuevo ingreso en los términos del presente Contrato.
c).- Tendrán preferencia para presentar el examen a que se refiere esta cláusula,
los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquél la en que se
presente la vacante, que hubieren sido aprobados en los cursos de
capacitación que se hubieren impartido y que hubieren aprobado también
los cursos de actualización que debieron tomar.
d).- Se conviene expresamente que el objeto del contrato de los trabajadores en
capacitación es exclusivamente el darles el adiestramiento y la capacitación
necesarios para cubrir satisfactoriamente, en los términos de la presente
cláusula, el puesto o puestos para los cuales se les capacite.
e).- En caso de que ningún trabajador de aquellos que hubieren aprobado el
examen, la EMPRESA estará facultada para contratar personal de nuevo
ingreso, de conformidad con !o previsto en este Contrato.
f).- Eí trabajador que fuere reprobado en un examen no podrá presentar otro
sino después de transcurridos tres meses a partir de la fecha del mismo.
CLAUSULA 12.- Para cubrir las vacantes temporales que la EMPRESA decidiera
cubrir, podrá tomar a cualquier trabajador a su servicio o contratar personal de nuevo ingreso
por el tiempo que dure la vacante, de acuerdo con la cláusula nueve.
CLÁUSULA 13.- Tanto las vacantes temporales como las definitivas, serán
cubiertas o no ajuicio de la EMPRESA de acuerdo con sus necesidades, pero si las cubriere se
sujetará a lo dispuesto en las cláusulas que anteceden.
CLÁUSULA 14.- Los trabajadores de nuevo ingreso podrán ser contratados por
parte de la EMPRESA por tiempo determinado o indeterminado sujetos a un período de prueb
período durante el cual la EMPRESA comprobará aptitudes, recomendaciones, requisitos vc—-^
conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual el trabajador de nuevo
ingreso es contratado, de conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. En
caso de que al término de dicho período de prueba, el trabajador no acredite que cuenta con los
requisitos, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual es
contratado a juicio de la EMPRESA, de conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal
del Trabajo, la EMPRESA dará por terminada la relación laboral entre las partes, sin incurrir en
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ningún tipo de responsabilidad, previa consideración de la opinión de la Comisión Mixta de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad prevista en la Ley Federal del Trabajo, de
conformidad con el Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. No obstante lo anterior, el
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del trabajador, constituye una causa justificada
para la terminación de la relación laboral que tiene con la EMPRESA, sin responsabilidad
alguna para ésta.
Adicionalmente, los trabajadores de nuevo ingreso podrán ser contratados por
parte de la EMPRESA hasta por un periodo de 90 días con objeto de que el trabajador adquiera
los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar el puesto para el cual es
contratado, de conformidad con el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, a través de la
capacitación que imparta la EMPRESA para tal efecto.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153-D de la Ley Federal del
Trabajo, los trabajadores se obligan a asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y
demás actividades que formen parte del proceso de capacitación; atender las indicaciones de las
personas que impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos; así como a
presentar los exámenes que determine la EMPRESA respecto de dicha capacitación.
Al término de la capacitación inicial, el trabajador deberá someterse a los
exámenes que determine la EMPRESA, con la finalidad de probar de manera objetiva si cuenta
con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar el trabajo para el cual es
contratado, de conformidad con el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que
al término del periodo de capacitación, el trabajador no acredite a satisfacción de la EMPRESA
que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar el trabajo para el
cual es contratado, la EMPRESA dará por terminada la relación laboral entre las partes, sin
incurrir en ningún tipo de responsabilidad, previa consideración de la opinión de la Comisión
Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el Artículo
de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LOS SALARIOS
CLAUSULA 15.- Los salarios que percibirán los trabajadores sindicalizados por
los servicios que presten a la EMPRESA serán los fijados en el tabulador que forma parte
integrante del presente Contrato, quedando entendido que estos salarios se han Fijado tomando
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en cuenta las necesidades actuales de la vida y por lo tanto ya se encuentran debidamente
compensados.
CLAUSULA 16.- Los salarios serán pagados a los trabajadores en moneda del
curso legal y los pagos se harán en el lugar, días y horas señalados en que las partes hayan
acordado. Las partes están de acuerdo en que el pago de los salarios y cualquier otra prestación
podrá realizarse mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del
trabajador.
CLÁUSULA 17.- Todos los trabajadores estarán obligados a firmar, al recibir los
salarios correspondientes, los recibos, comprobantes, listas de raya y demás documentos
comprobatorios que les presente la EMPRESA. Si los trabajadores tuvieran alguna prestación
adicional que exigir a la EMPRESA por servicios prestados hasta la fecha de los recibos y
documentos a que se refiere esta cláusula, deberán exigir a la EMPRESA los recibos
correspondientes, con objeto de que no quede adeudándoles la EMPRESA cantidad alguna. El
hecho de no reclamar los salarios y demás prestaciones a que tengan derecho al otorgar el
recibo correspondiente, significará que los trabajadores están conformes con las cantidades
recibidas y que no tienen reclamación alguna que hacer hasta esa fecha.
CAPÍTULO IV
DEL TRABAJO
CLÁUSULA 18.- La jornada de trabajo será de cuarenta y ocho, cuarenta y cinco
y cuarenta y dos horas semanarias, según sea diurna, mixta o nocturna, las que se repartirán de
acuerdo con los horarios de trabajo establecidos por la EMPRESA.
CLÁUSULA 19.- Todos los trabajadores están obligados a marcar en los reloje,
marcadores o en Eos libros especiales que use la EMPRESA, sus horas de entrada y de salida
trabajo, así como las de comida. Dichas marcas deberán hacerse dentro del tiempo señalad
el Reglamento Interior de Trabajo para tal efecto.
CLÁUSULA 20.- Todos los trabajadores prestarán sus servicios fuífá de la
jornada legal, en días festivos o en sus días de descanso semanal por el tiempo necesario,
cuando las necesidades del trabajo así lo exijan debiendo retribuirles la EMPRESA el tiempo
trabajado, en los términos de la Ley. Para todos estos casos será necesaria autorización por
escrito dada por el jefe inmediato autorizado, sin cuyo requisito queda estrictamente prohibido
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al trabajador laborar tiempo extraordinario alguno o en sus días de descanso semanal y
obligatorio y si ios trabajare no tendrá derecho a cobrarlos,
CLAUSULA 21.- En caso de siniestro o cualquier emergencia que ponga en
peligro la negociación, las propiedades, pertenencias o bienes de la EMPRESA, los
trabajadores podrán prestar sus servicios fuera de la jornada legal por todo el tiempo que sea
necesario, en las labores que se requieran para combatir dichos casos o ayudar a remediarlos,
esto de acuerdo con la Cláusula 20 del presente contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 22.- Todos los trabajadores deberán ejecutar el trabajo para el que
fueron contratados en los lugares que se les señalen por la EMPRESA, quedando sujetos a las
órdenes de sus jefes inmediatos y debiendo cumplir en todas sus partes los reglamentos
respectivos. La EMPRESA tendrá facultad de cambiar en cualquier momento el lugar de
trabajo, siempre y cuando el trabajador este de acuerdo en realizar dicho cambio.
CLAUSULA 23.- Los trabajadores deberán iniciar la prestación de sus servicios
en su puesto específico de trabajo, precisamente a la hora de in ic io de su jornada, después de
haber registrado su ingreso.
CAPITULO V
DE LOS DESCANSOS, PERMISOS, VACACIONES
Y AGUINALDO
CLAUSULA 24.- Todos los trabajadores disfrutarán por cada seis días de trabajo.
de un día de descanso con goce de sueldo, el que les será pagado abonándoles un 16.66% sobre
el salario semanal ordinario recibido. El día de descanso semanal será fijado en cada caso por !a
EMPRESA de acuerdo con sus necesidades, teniendo facultad la misma para cambiar el día de
descanso de uno o más trabajadores, cuantas veces sea necesario para ella. En caso de que
algún trabajador preste servicios regularmente el día domingo, éste tendrá derecho a una prima
dominical como lo establece el artículo 71 de la LEY.
CLAUSULA 25.- Los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de descanso
obligatorio con pago de salario íntegro: el lo. de enero; el primer lunes de febrero e,
conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 2 I de ma
el lo. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 2
noviembre; el lo. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión'
Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
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CLAUSULA 26.- Los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones con
goce de sueldo tabulado, de seis días hábiles después del primer año completo de servicios; de
ocho días hábiles después del segundo año completo de servicios; de diez días hábiles después
del tercer año completo de servicios y de doce días hábiles después del cuarto año completo de
servicios en adelante. Posteriormente a estos períodos, las partes estarán a lo dispuesto por la
Ley. Asimismo los trabajadores recibirán un 25% sobre el total de las vacaciones que como
prima les corresponda en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY.
CLAUSULA 27.- La EMPRESA se obliga a conceder permisos a sus
trabajadores, sin goce de sueldo, por las causas que estipula el artículo 132 de la LEY y en los
términos del mismo, Los permisos serán solicitados por escrito por cada trabajador con ocho
días de anticipación. Sólo en aquellos casos en que fuera materialmente imposible al trabajador
solicitar el permiso, éste podrá ser solicitado por conducto de cualquiera de los Secretarios del
SINDICATO.
CLAUSULA 28.- La EMPRESA se obliga a cubrir a sus trabajadores el importe
de 15 días de salario por concepto de aguinaldo anual antes el día 20 de diciembre de cada año,
en cumplimiento del artículo 87 de la LEY,
CAPITULO VI
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
CLÁUSULA 29.- Todo trabajador de planta que sufra un riesgo en el desempeño
de su trabajo o que adquiera una enfermedad profesional, tendrá derecho a las siguientes
prestaciones:
a).- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, proporcionada por conducto
del Instituto Mexicano del Seguro Social y al otorgamiento de aparatos de
prótesis y ortopedia que sean necesarios a ju ic io del Instituto Vlexicano del
Seguro Social y por cuenta de éste.
b).- A percibir el subsidio en dinero que establece la Ley del Seguro Soc
durante el tiempo que dure su incapacidad para el trabajo, hasta por
término que señale dicha Ley.
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c).- A percibir la pensión que le corresponde de acuerdo con la Ley del Seguro
Social, en caso de que le resultare cualquier incapacidad permanente para
el trabajo.
d).- A que se hagan a sus beneficiarios los pagos que marca la Ley del Seguro
Social, en caso de que el riesgo de trabajo realizado trajera como
consecuencia la muerte del trabajador.
CLAUSULA 30.- En los términos en que la Ley lo establece, el trabajador que
sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a ser reinstalado en su puesto. Si por la naturaleza del
riesgo quedare alguna incapacidad permanente al trabajador, la EMPRESA podrá darle un
nuevo trabajo compatible con sus aptitudes, siempre que hubiere un puesto vacante,
asignándole el sueldo tabulado para el nuevo puesto.
CLÁUSULA 31.- Todo trabajador que sufra cualquier accidente en el desempeño
de su trabajo, deberá dar inmediatamente aviso a su jefe superior y presentarse, si su estado se
lo permite, al lugar donde está instalado el botiquín, el puesto de primeros auxilios, enfermería
o clínica que designe la EMPRESA. Dicho botiquín contendrá el material de curación y
medicinas para poder prestar primeros auxilios y quedará a cargo de la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene.
La EMPRESA dará las facilidades necesarias a los miembros de la mencionada
Comisión para que adquieran la capacitación que la Ley previene y en los términos de la
misma.
CLÁUSULA 32.- Todos los trabajadores están obligados a prestar auxilios a
cualquier compañero que sufriere un accidente en el desempeño de su trabajo, a dar el aviso a
que se refiere la cláusula anterior y ayudar a dicho compañero a trasladarse al lugar donde
deberán prestársele los primeros auxilios.
CLÁUSULA 33.- Todo trabajador y el Ejecutivo del SINDICATO está:
obligados, tan luego como tengan conocimiento de la existencia de cualquier riesgo de trabajo
dar el aviso correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con
establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 34.- EMPRESA y SINDICATO convienen en que, en virtud de
estar asegurados tanto la EMPRESA como los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
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Social, todas las prestaciones por riesgos profesionales ocurridos a los trabajadores serán a
cargo de dicho Instituto.
CAPÍTULO VII
DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
CLÁUSULA 35.- Al adquirir el trabajador cualquier enfermedad de carácter no
profesional o sufrir cualquier accidente ajeno al trabajo, deberá recabar y presentar por
conducto de sus familiares o del Ejecutivo del SINDICATO el certificado médico del Seguro
Social, quedando entendido que mientras no se presente dicho certificado, las faltas en que
incurriera se considerarán como injustificadas.
CAPITULO VIII
DE LA HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL
CLAUSULA 36.- Todo trabajador estará obligado al ingresar al servicio y cuando
la EMPRESA lo solicite, a someterse a los exámenes médicos que la misma determine.
CLAUSLA 37.- Si un trabajador padeciere una enfermedad de carácter
contagioso que pudiera poner en peligro la salud de los demás trabajadores, éste así como los
demás trabajadores que tengan conocimiento de la existencia de la enfermedad deberán dar
aviso a la EMPRESA; a fin de que ésta tome las medidas profilácticas necesarias para evitar
contagios o transmisiones de la enfermedad.
CLÁUSULA 38.- Las mujeres que presten sus servicios en la EMPRESA
disfrutarán, en los casos de partos y maternidad de las prestaciones consignadas en la Ley del
Seguro Social y correrán a cargo de dicho Instituto. Para los efectos consiguientes, estarán
obligadas a dar a la EMPRESA y al Instituto los avisos respectivos. En caso de adopción de un
infante, gozarán de 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día que lo reciban
en términos de la fracción II Bis del Artículo 170 de la Ley, en el entendido de que deberá
proporcionar a la EMPRESA el certificado de adopción correspondiente.
La EMPRESA otorgará a sus trabajadores varones 5 días de descanso pagados en
caso de nacimiento o adopción de un hijo, presentando el acta de nacimiento o de adopción
dentro de los siguientes 30 días de ocurrido el nacimiento o la adopción del infante, de
conformidad con el Artículo 132 Fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo. Que
expresamente convenido entre la Empresa y el SINDICATO que los días de descanso con goce
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de sueldo deberán ser comprobados con el acta de nacimiento o certificado de adopción
correspondiente.
CLAUSULA 39.- Todos los trabajadores deberán cumplir estrictamente los
Reglamentos que expida la EMPRESA y que tiendan a evitar accidentes, propagación de
enfermedades, así como a acatar las medidas de higiene y previsión social establecidas por las
Leyes o que establezca la EMPRESA en Reglamentos especiales.
CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
CLÁUSULA 40.- La EMPRESA se compromete con el SINDICATO a cumplir
con lo establecido en el artículo I53-A y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo que se
refieren a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores a su servicio, conforme a los
planes y programas formulados de común acuerdo con el SINDICATO.
CLAUSULA 41.- Los planes y programas de capacitación comprenderán al total
de los trabajadores de la EMPRESA y se impartirán dentro de las horas de trabajo. Cualquier
modalidad sobre el particular se regulará de acuerdo a las disposiciones que se aprueben por
parte de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
CLÁUSULA 42.- La EMPRESA formará como instructores a los trabajadores
especializados que sean necesarios para la implementación de los cursos dentro de la
EMPRESA y al término de cada uno, previo el examen correspondiente se otorgarán los
certificados en donde consten las habilidades del trabajador.
CLÁUSULA 43.- Los planes y programas de capacitación tendrán una duración
de dos años y al término de dicho período se elaborarán nuevos de común acuerdo entre
EMPRESA y SINDICATO.
Estos planes y programas comprenderán todos los puestos, ocupaciones, niveles y
categorías a que este contrato se refiere y desde luego también incluirán a los trabajadores de
nuevo ingreso.
Cualquier modificación a los planes y programas deberán ser acordadas ent
EMPRESA y SINDICATO.
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CLAUSULA 44.- Una vez que los trabajadores hubiesen concluido su
capacitación y adiestramiento, en caso de que hubiese vacantes de superior categoría a las que
pudiesen aspirar, deberá tomarse en cuenta la antigüedad del trabajador en la EMPRESA; si
tiene a su cargo el mantenimiento de una familia y el grado de aprovechamiento demostrado en
el curso.
CLÁUSULA 45.- EMPRESA y SINDICATO reconocerán validez plena para
efectos de ascenso a las constancias de habilidades laborales otorgadas en favor de los
trabajadores, siempre y cuando se encuentren autentificadas por la Comisión Mixta de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
CLÁUSULA 46.- Esta Comisión deberá vigilar la instrumentación de los
programas así como la buena marcha de los cursos en beneficio de los trabajadores y de la
EMPRESA.
CAPÍTULO X
DE LAS DISCIPLINAS Y SANCIONES
CLÁUSULA 47.- La EMPRESA suspenderá en su trabajo por el término máximo
previsto en la Ley, a aquellos trabajadores a quienes el SINDICATO les aplique la suspensión
como sanción. Esta suspensión será sin responsabilidad para la EMPRESA y sin pago de
salarios y la llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que le sea
comunicada por el SINDICATO, si se tratara de un solo trabajador. En caso de que la
suspensión fuere colectiva, la EMPRESA podrá no llevar a cabo dichas suspensiones, pues se
entiende que siendo colectivas perjudican la operación. Se entienden por colectivas las
suspensiones que afecten a más de un trabajador en el término de tres meses, de conformidad a
los estatutos que rijan la vida interna del SINDICATO.
CLÁUSULA 48.- La EMPRESA tendrá la facultad para disciplinar a sus
trabajadores amonestándolos o suspendiéndolos en sus trabajos sin goce se sueldo y sin
responsabilidad para ella, de acuerdo con la magnitud de la falta cometida por los trabajadores
y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 49.- Para la aplicación de cualquier disciplina por parte de la
EMPRESA, si se trata de aplicar una suspensión al trabajador, aquella hará la investigación
correspondiente dando intervención en la misma al trabajador afectado y al representante
sindical, si desearen intervenir y levantar un acta con dicha investigación, concurran o no a ella
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el trabajador afectado y el representante sindical, pero si estos se negaren a firmarla o a
intervenir en la investigación, la EMPRESA levantará el acta consignando en ella los datos que
crea conveniente. No será necesario levantar el acta ni practicar la investigación en aquellos
casos en que la EMPRESA considere que es obvia la comisión de la falta.
CLAUSULA 50.- Cuando la falta cometida por el trabajador amerite la rescisión
de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Trabajo, la
EMPRESA llevará a cabo la rescisión correspondiente y justificará en su caso ante las
autoridades de trabajo la procedencia de la rescisión.
CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 51.- La EMPRESA y el SINDICATO con fundamento en la
fracción IX del Artículo 391 de la Ley Federal de Trabajo convienen en integrar las Comisiones
bajo las siguientes bases:
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Estará compuesta por igual número de representantes del patrón y de los
trabajadores y cuyo objeto será investigar las causas de accidentes y enfermedades, así como
proponer las medidas de seguridad para evitarlos y vigilar que se cumplan, esta Comisión se
regirá en términos del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitido por la
Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
COMISIÓN MIXTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES
Estará integrada por igual número de Representantes del patrón y de los
trabajadores la cual determinará y formulará el proyecto que determine la participación de cada
trabajador y fijará en lugar visible del centro de labores, comprometiéndose la EMPRESA en
poner a disposición de esta Comisión los documentos para el buen funcionamiento de la misma,
esta Comisión se regirá en términos de lo dispuesto por los Artículos 117 al 131 de la Ley
Federal de Trabajo.
COMISIÓN MIXTA PARA FORMULAR EL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
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Esta Comisión estará integrada por igual número de representantes del patrón y de
los trabajadores, los que establecerán el conjunto de disposiciones obligatorias para ambas
partes, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 422 al 425 de la Ley Federal de
Trabajo.
COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO YPRODUCTIVIDAD
La EMPRESA conviene con el SINDICATO con fundamento en lo dispuesto por
el Artículo 132, fracción XV, 153 Incisos "A" a la UX" y 391 Fracción VII, VIII y IX de la Ley
Federal del Trabajo en integrar la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad,
esta Comisión procederá a formular los planes y programas que entre otros deberá contener ios
siguientes objetivos y metas:
a).- Proporcionar Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores en los
términos del Capítulo III del Título IV de la Ley Federal de Trabajo.
b).- Elevar el nivel de la productividad en los trabajadores conforme a los
planes y programas formulados por la EMPRESA.
c).- Proporcionar Capacitación y Adiestramiento que se impartirá a quienes
vayan a ingresar a laborar en la EMPRESA.
d).- Capacitación y Adiestramiento para prevenir riesgos de Trabajo.
e).- Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores en
beneficio y especialidades distintas de las que desarrolla normalmente el
trabajador.
g).- Preparar a los trabajadores para ascensos en vacantes o puestos de nueva
creación.
h).- Cumplir con los objetivos establecidos en los Artículos 153-B y 153-C de \a Lev.
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COMISIÓN MIXTA DE CUADRO GENERAL
DE ANTIGÜEDADES Y ESCALAFÓN
Esta Comisión estará integrada por igual número de representantes del patrón y de
los trabajadores y formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías de
cada profesión u oficios y ordenará se le de publicidad de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 158 de la Ley Federal de Trabajo.
CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 52.- Tomando en consideración la naturaleza de las labores de la
EMPRESA, las partes convienen en que los empleados de confianza de la propia EMPRESA y
en especial de los jefes de departamento, podrán desempeñar tales labores en auxilio de los
trabajadores sindicalizados o en su sustitución en ausencia de los mismos, sin que tal hecho
pueda ser considerado como violación del presente contrato, ni desplazamiento de tales
trabajadores sindicalizados.
CLAUSULA 53.- Cuando por la implantación de nuevos procedimientos de
trabajo, la EMPRESA tuviere necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminados los
contratos de trabajo de los trabajadores sobrantes pagándoles la indemnización de que habla el
artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, quedando obligados los trabajadores afectados a
aceptar la terminación de sus contratos y las indemnizaciones de que se habla, con cuya
terminación de contrato quedarán suprimidos los puestos correspondientes, obligándose el
SINDICATO a aceptar dichas supresiones.
CLÁUSULA 54.- El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado,
siendo revisable cada dos años de acuerdo con lo previsto en el artículo 399 de la Ley Federal
del Trabajo.
Si no se solicitare por cualquiera de las partes su revisión dentro de los términos
de Ley, el contrato se prorrogará automáticamente, no siendo revisable sino hasta que vuelva a
vencer el período de dos años.
CLÁUSULA 56.- La EMPRESA tendrá la libertad de crear en el futuro nuevos
departamentos o dependencias, señalando el número de trabajadores que deban prestar sus
\s
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servicios en ellos, así corno los sueldos que éstos deberán percibir y las condiciones en que
deberá desempeñar el trabajo. Cuando por las necesidades del trabajo mismo la EMPRESA
necesitare ampliar el número de su personal de confianza, podrá hacerlo libremente. Si alguno
de los puestos tabulados, por la naturaleza del trabajo desempeñado debiera ser puesto de
confianza, el EMPRESA notificará al SINDICATO a fin de que se hagan los arreglos formales
respectivos.
CLÁUSULA 57.- La EMPRESA tendrá en todo tiempo el derecho de determinar
libremente el número de trabajadores necesarios para llevar a cabo el trabajo.
En caso de que la EMPRESA implantare nuevos métodos o sistemas de trabajo,
los trabajadores estarán obligados a desempeñar el trabajo que decida la EMPRESA, siempre
que éste no exceda de su jornada legal y sin adquirir por el lo el derecho a pago adicional
alguno.
Cuando se haga necesario cambiar el número de trabajadores para un determinado
trabajo, la EMPRESA podrá hacer los ajustes necesarios.
CLÁUSULA 58.- Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo aplicables.
CLÁUSULA 59,- La EMPRESA tiene el derecho exclusivo de manejar y
administrar su negocio sin interferencias de ninguna clase, incluyendo el derecho de decidir el
número y la local ización de los proyectos, y equipos a utilizarse, los métodos para efectuar toda
clase de trabajos, subcontratarlos, determinar el número de turnos que se laboran, determinar
diseños y en general gestionar sus operaciones con el propósito de realizar un comercio
rentable dentro del marco de la Ley y del presente Contrato.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor precisamente el día
15 de mayo de 2015 a las 00:01 horas, independientemente de la fecha de su depósito ante la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, de acuerdo con lo dispuesto
"por el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo y anula y deja sin efecto cualquier otro
convenio verbal o escrito tenido por las partes con anterioridad a la fecha de vigencia del
presente.
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2.- El presente contrato se firma por quintuplicado para quedar el original en
poder de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, dos copias en poder de cada una de
las partes contratantes y un ejemplar para ser enviado al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Boca del Río, Veracruz a 15 de mayo de 2015.
P. MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S.
DE RX. DE C.V.P. SINDICATO DE TRABAJADORES
Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y
COMERCIO DE LA REPÚBLICA
MEXICANA.
MARÍA ¿TSflLJS GARCÍA LECUMBERRI
REPRESENTANTE LEGAL
C. AMADOR MO^ÜY ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL
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TABULADOR DE SALARIOS POR CUOTA DIARIA DEL PERSONALSINDICALIZADO QUE PRESTA SUS SERVICIOS A MEXDIC SERVICIOS DEGESTIÓN, S. DE R.L. DE C.V., VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE 2015 YQUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCELEBRADO ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES YEMPLEADOS DE ALMACENES Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
CATEGORÍA
Asistente de Comerciante (Assistan! Merchcmdiser)Merchandiser
CajeroPersonal de AlmacénVendedor
SALARIO DIARIO
$178.63 pesos$163.46 pesos$140.57 pesos
$140.57 pesos$140.57 pesos
Boca del Río, Veracruz a 15 de mayo de 2015.
p. MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN, S.
DE R,L. DE C.V.
P. SINDICATO DE TRABAJADORES
Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y
COMERCIO DE LA REPÚBLICA
MEXICANA.
MARL^ZESUS GARCÍA LECUMBERRI
REPRESENTANTE LEGAL
SR. AMADOR
SECRETARIO GENERAL
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DEL ESTADODepartamento de Contratos Colectivos y
Reglamentos Interiores de Trabajo
EXP. N° CCM7/2016"MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN"S. DE R.L. DE C.V.
YSINDICATO DE TRABAJADORES YEMPLEADOS DE ALMACENES YCOMERCIO DE LA REPÚBLICAMEXICANA.
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO sus anexos, celebrado entre
la empresa: "MEXDIC SERVICIOS DE GESTIÓN" S. DE R.L. DE C.V., representada por
MARÍA DE JESÚS GARCÍA LECUMBERRI en su carácter de Gerente Único, personalidad
que acredita con la Escritura Publica 62,415, pasado ante la fe del Notario Número 94 del
Distrito Federal; y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE ALMACENES Y
COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA representado por AMADOR MONROY
ESTRADA en su carácter de Secretario General, conforme a la Toma de Nota certificada de
dieciocho de noviembre de dos mil diez, documentación original que se ordena devolver previa
copia cotejada que quede en autos, personalidad que se les reconoce de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato que aplica en el
domicilio sitio en: BLVD ADOLFO RUIZ CORTINEZ #4300, CENTRO COMERCIAL
ANDAMAR, LOCALES L018 Y L019, COL. PLAYA DEL ORO, BOCA DEL RIO,
VERACRUZ.
Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391
y 616 fracción V de la Ley Laboral, se decreta el DEPÓSITO del presente Contrato Colectivo
de Trabajo, presentado en veinticinco de enero de dos mil dieciséis, a las trece horas, según
sello de Oficialía de Partes de este Tribunal, SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA
QUINCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE de conformidad con el primero transitorio del
contrato, se registra con numero CCM7/2016, para los efectos legales correspondientes.
La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el
trabajo, el texto íntegro del Contrato Colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por los
numerales 132 fracción XVlll y 397 de la Norma Laboral que nos rige,
Guárdese en archivo de trámites.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ YF&M& LA JJ^ÑTA/UDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADa/PREJJONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EJ/íACUERDOS LTC. VÍCTOR MANUEt—$ALAS/REBtíÍ_LKfQ/ ENENCARGADO/ DEL J3^RTAMENTO
>ORGENERAL