HABEAS CORPUS CARPETA

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DEFINICION DEL HABEAS CORPUS ¿Qué es el hábeas corpus? El sentido de esta expresión latina es ‘tú tienes derecho a conservar tu integridad física’, ‘nadie te puede robar tu libertad física y ambulatoria’, ‘nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de movimiento’. El hábeas corpus es, en terminología jurídica, el derecho de todo detenido que se considera ilegalmente privado de libertad física a solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos legales para la privación de libertad física del detenido. La expresión latina hábeas corpus viene del ordenamiento jurídico antiguo que empezaba con los vocablos latinos tú tienes el cuerpo, es decir, que traigas tu cuerpo, indicando con ello que el individuo debe recobrar la posesión física de sí mismo, en toda su plenitud. Garantía constitucional que protege el derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido. La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la detención. en los casos que la Página 1

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DEFINICION DEL HABEAS CORPUS

¿Qué es el hábeas corpus?

El sentido de esta expresión latina es ‘tú tienes derecho a conservar

tu integridad física’, ‘nadie te puede robar tu libertad física y

ambulatoria’, ‘nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de

movimiento’.

El hábeas corpus es, en terminología jurídica, el derecho de todo

detenido que se considera ilegalmente privado de libertad física a

solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en

prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos

legales para la privación de libertad física del detenido.

La expresión latina hábeas corpus viene del ordenamiento jurídico

antiguo que empezaba con los vocablos latinos tú tienes el cuerpo, es

decir, que traigas tu cuerpo, indicando con ello que el individuo debe

recobrar la posesión física de sí mismo, en toda su plenitud.

Garantía constitucional que protege el derecho a la libertad cuando

existe alguna detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución

actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es

cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido.

La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde

ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo

la detención. en los casos que la detención se haya producido por

orden de juez en un proceso penal, la acción de hábeas corpus sera

presentada ante la corte Provincial de Justicia

Se define al Hábeas corpus como al "derecho de todo ciudadano,

detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un

juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no

legal, y sí debe alzarse o mantenerse".

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La presunción de inocencia es un derecho constitucional que

consagra un principio básico en un régimen de libertades: cualquiera

es inocente hasta que no se demuestre y se pruebe su culpabilidad.

La Acción de habeas corpus, es una acción legal que sirve para

defender a alguien de la detención arbitraria, los malos tratos, la

tortura y la incomunicación. Es un procedimiento breve y sencillo que

puede ser solicitado por cualquier persona, sin necesidad de la

asistencia de un abogado.

La pretensión del hábeas corpus es establecer remedios eficaces y

rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona

no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

Por consiguiente, el hábeas corpus se configura como una

comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que

proviene etimológicamente la expresión que da nombre al

procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad,

exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las

condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en

definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.

Si abogados y jueces, no entendemos la trascendencia de una

correcta interpretación del término habeas corpus, que ostenta el

concepto de la libertad corporal, la libertad de locomoción, sobre

todo, jamás estaremos en capacidad de ubicar la institución dentro de

los límites, netamente iusfilosóficos, que la encuadran

SÁNCHEZ VIAMONTE expresaba que:

"En definitiva, toda la evolución occidental concretada en los

postulados democráticos de los siglos XVIII y XIX, puede reducirse a

una breve fórmula que expresa el contenido trascendental de todas

las conquistas, aparentemente numerosas y complejas: la dignidad

del individuo; el reconocimiento de que tiene un fin en sí mismo,

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dentro de una cierta autonomía; la autonomía de la personalidad

humana.

Y bien: es forzoso convenir en que esa sencilla verdad no ha triunfado

ni se ha impuesto aún en toda su fecunda pureza, por lo que nuestro

primer deber consiste en consolidarla y garantizarla. El problema de

la libertad individual sigue siendo previo al problema de la cultura, y

tal vez América esté destinada a encontrar la solución."

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL HABEAS CORPUS

Se encuentra en el derecho romano donde existía el  interdicto de

libero hominem exhibendo, mediante el cualquier persona tenía la

facultad de pedir al Pretor la exhibición de quien estuviera detenido

ilegalmente. Justiniano definió el  Habeas corpus como la exhibición

de un hombre libre, para ampararlo en su libertad.

Sin embargo la doctrina constitucional encuentra el origen del 

Habeas corpus en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15

de Junio de 1215, cuya sección 48, determina que ningún hombre

libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus

bienes, costumbres, libertades sino en virtud del juicio de sus pares,

según la ley del país. El 11 de Enero de 1931se realizo una

referéndum que plasmo el deseo del pueblo de contar con esta

institución.

Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas

potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen

verdadero principio de carácter tanto jurídico como oral, debido a que

son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y

además porque se basan en la dignidad humana.

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El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”, tiene su

origen en Inglaterra en el año 1640,  en las actas que garantizaban la

libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa,

permitiéndoles acudir a la High Court of Justice. (Alta Corte de

Justicia).

El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de

Aragón se puede tomar como antecedente más inmediato de lo que

ahora es el Hábeas Corpus

Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa

o bien, en virtud del dominiun que el hombre libre tenía sobre su

cuerpo. Estábamos frente a un derecho patrimonial en que el cuerpo

estaba equiparado a una cosa – por estar sometido a la voluntad del

propietario, era recobrado por él mediante oposición.

El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no

podía ejercer esta oposición. De ahí que éste solo se da por el hombre

libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser

su amo

En consecuencia el Habeas corpus se la inserto en el Art.-  18 de la

CPE.

CARACTERES

1. Es un recurso sumarísimo ya su procedimiento es muy corto y

se reduce a una sola audiencia.

2. No necesita observar los requisitos formales establecidos para

otros procedimientos legales, tales como el patrocinio por el

abogado, observación de o plazos, etc.

3. Se sustancia en una sola audiencia pública, totalmente oral.

4. El fallo que se emita es ejecutado en la misma audiencia sin

observación.

5. El juez o tribunal de  Habeas corpus que evidencia la violación

de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento

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penal de la autoridad recurrida de acuerdo a normas del

Derecho Penal.

PROCEDENCIA

El Habeas Corpus procede en 4 casos claramente establecidos y

determinados.

1. Cuando una persona ha sido detenida indebidamente.

2. Cuando una persona se encuentra perseguida ilegalmente.

3. Cuando una persona se encuentra indebidamente procesada.

4. Cuando una persona se encuentra presa o encarcelada en

forma indebida.

PERSONERÍA

El Recurso de Habeas Corpus puede ser interpuesto por las siguientes

personas.

1. La propia persona que se encuentra indebidamente detenida,

perseguida, procesada o presa.

2. Cualquier persona.

3. El Ministerio Público.

4. El Defensor del Pueblo.

COMPETENCIA

El recurso se puede presentar ante las siguientes autoridades:

1. CSD en Capitales de Dpto. Preferentemente en Sala Penal.

2. En provincias, Juez de Partido, si no hay, juez instructor.

¿COMO Y CUANDO SE INICIA EN EL ECUADOR EL HABEAS

CORPUS?

Dictado por Isidro Ayora. Garantía constitucional que protege el

derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o

arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente para

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otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se

encuentra el detenido.

La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde ahora

se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la

detencion. en los casos que la detencion se haya producido por orden

de juez en un proceso penal, la acción de hábeas corpus sera

presentada ante la corte Provincial de Justicia

La Nueva Constitución de la República del Ecuador públicada en el

Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la

Sección 3a. del Capitulo III del Titulo II, establece:

El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones

el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su

libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se

introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este

derecho.

Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente

para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación

hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de

Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades

competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo

Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del

Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o

el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente.

Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral

5, determinó como única autoridad competente al presidente del

Concejo del Cantón en que se encontrara el detenido. Disposición que

se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que

ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.

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Desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos

ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha

estado presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto

siempre se ha respetado esta garantía por su extraordinaria utilidad

práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo

de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra.

Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar

que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se

ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho

a la libertad.

Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado

de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima

importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una

persona detenida. 

La aplicación de esta garantía en nuestro país hasta la Constitución

de 1998 se dio solamente contra actos de autoridades, pues si la

detención era obra de un particular bastaba la denuncia ante un juez

de la jurisdicción, o ante la autoridad policial.

El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales

no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la

efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la

presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y

novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema

de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción

procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su

protección o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración

del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos,

hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en

dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político

y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen tanto

de su reconocimiento constitucional como de la existencia de

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mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus

violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria

condicionalidad material para su pleno disfrute.

El hábeas corpus al ser garantía constitucional de protección a los

derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de

los poderes públicos ante los ciudadanos y por lo tanto, un proceso

especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial

competente el restablecimiento del derecho constitucional a la

libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que

pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder

judicial. Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación o

restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad

personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene

derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde

se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se

encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas

Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es

establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos

de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en

condiciones ilegales.

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL HABEAS CORPUS

El habeas corpus tiene las siguientes finalidades:

Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de

ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el

examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del

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afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de

dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación.

Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase

ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las

circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del

detenido.

Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de

las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos

anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

Características del Habeas Corpus

La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial

ágil (es decir que sea sustancialmente acelerado y

extraordinariamente rápido).

La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la

posibilidad de que al inicio se puedan presentar mediante simple

comparecencia verbal y no depender de formalismo, como la

intervención de algún profesional del derecho.

Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a

este proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de

conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

La generalidad, implica por un lado el control judicial de la legalidad

de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente

de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este

sentido excepción de ningún género.

La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos

de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo

legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica)

sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la

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legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en

condiciones ilegales.

Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular

del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad

gubernamental, funcionario, persona física o jurídica causante de

dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer

otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada,

y con una capacidad de postulación limitada al inicio del

procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser

una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados

tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las

personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación

de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede

ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la

posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer

otras personas morales que no sean las autoridades policiales,

ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos, hospitales,

etc.

Momentos y condiciones en que se debe presentar

habeas corpus

Para que la pretensión de Habeas Corpus resulte eficaz se requiere en

primer lugar que se dé una situación de detención y en segundo

término que ésta sea ilegal, arbitraria o ilegítima o se sienta

amenazado de perder su libertad.

Comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o

cualquier persona  que retenga o encierre a otra persona contra su

voluntad privándole de su libertad de movimiento.

Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice

por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el

engaño para privar de libertad a una persona.

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La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los

supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al

detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la

persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro

del plazo legalmente establecido..etc.

La detención arbitraria se configura cuando se actúa contraria a la

justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. Por

lo tanto debemos decir que ninguna autoridad o gobernante debe

tomar decisiones con arbitrariedad.  

En los instrumentos internacionales no se reconoce claramente la

cuestión de cuándo una privación de libertad es o pasa a ser

arbitraria. En el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos dice solamente que "nadie podrá ser arbitrariamente

detenido, preso ni desterrado".

El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos es apenas más claro cuando dispone: "Todo individuo tiene

derecho a la libertad y a la seguridad personal, Nadie podrá ser

sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de

su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al

procedimiento establecido en ésta".

Se considera además que la detención es arbitraria si un caso

corresponde a una o más de las tres categorías siguientes:

Casos en que la privación de libertad es arbitraria porque a todas

luces no puede vincularse con una base jurídica (como la detención

prolongada después de cumplirse la pena o a pesar de una ley de

amnistía, etc.);

Casos de privación de libertad en que los hechos que son el motivo

del enjuiciamiento o condena tienen que ver con el ejercicio de

determinadas libertades fundamentales protegidas por la Declaración

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Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (para los Estados Partes), y en particular:

- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de

la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

- Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos);

- El derecho a la reunión pacífica y a asociarse libremente (artículo 20

de La Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 21 y 22

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Casos en que la no observancia, total o parcial, de las normas

internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es tal que

confiere a la privación de libertad, cualquiera que sea, carácter

arbitrario.

Antes de concluir con el esquema de estos segmentos definitorios del

Habeas Corpus, debemos referirnos a un aspecto muy polémico sobre

el tema. Se trata de la posibilidad de suspender o no el habeas corpus

en situaciones especiales. Al respecto nos acogemos a los criterios

que brinda la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su

opinión consultiva número 8. En la misma se plantea que algunos

Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

han entendido que, en situaciones de emergencia, uno de los

derechos cuyo ejercicio pueden suspenderse es el de la protección

judicial que se ejerce mediante el Habeas Corpus. Incluso algunos

Estados han promulgado una legislación especial o han iniciado una

práctica según la cual es posible durante la detención de una persona

incomunicarla durante un prolongado período (que en algunos casos

puede extenderse hasta 15 días) en el cual al detenido se le puede

privar de todo contacto exterior, no siendo posible, por lo tanto, el

Habeas Corpus durante esos días de incomunicación. En concepto de

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esta Corte, es precisamente en esas circunstancias excepcionales

cuando esta acción adquiere su mayor importancia.

Desde luego, la Corte admite que en caso de una guerra, peligro

público u otra emergencia que amenace la independencia o la

seguridad del Estado, el derecho a la libertad personal, conforme al

artículo 27 de la Convención Americana, puede disponer el arresto

temporal de una persona fundada tan sólo en los antecedentes de

que dispone para considerar a esa persona un peligro para la

independencia o la seguridad del Estado

Sin embargo, al propio tiempo, la corte considera que ni aún bajo una

situación de emergencia esta acción puede suspenderse o dejarse sin

efecto. Como se ha expresado, el mismo tiene por finalidad inmediata

poner a disposición de los jueces la persona detenida, lo que le

permite a aquél asegurar si éste está vivo y no se encuentra

padeciendo torturas o apremios físicos o sicológicos, lo cual es

importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad

personal que reconoce el artículo 5 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos es de aquellos derechos que bajo

circunstancia alguna pueden suspenderse.

Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es

posible en circunstancias excepcionales.

El Hábeas Corpus permitirá al juez comprobar si la orden de arresto

se apoya en un criterio de racionalidad, tal como la jurisprudencia de

tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado en

Estado de sitio han llegado a exigirlo. Sostener lo contrario, esto es

que el poder ejecutivo no se encontrara obligado a fundamentar una

detención o a prolongar ésta indefinidamente durante situaciones de

emergencia, sin someter al detenido a la autoridad de un juez.

Hábeas corpus, como una garantía

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El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: "Jurídicamente,

garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la

persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando

corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por

último obtener la reparación cuando son violados".

En el mismo sentido el Dr. Ramiro Avila expone que garantías

constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución

para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está

reconocido en la misma Constitución. No puedo dejar de mencionar la

estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos

fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han

colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el

ámbito doméstico como en el internacional se han fijado

procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de

estas prerrogativas básicas.

Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que

tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los

derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa

necesidad recogida por la Carta Magna ecuatoriana al disponer que

esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros

cuerpos normativos.

Considero necesario, efectuar una distinción entre garantía y

derecho (fundamental) que equivocadamente han sido (y son)

tomadas como expresiones semejantes. Los derechos fundamentales

debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a

cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter

tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la

legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en

la dignidad humana.

Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de

todas las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político

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dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la

realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la

convivencia. El citado profesor Hernán Salgado nos indica que: "Los

derechos son aquellas facultades o valores que tiene cada persona y

que están reconocidos por  orden jurídico nacional e internacional".

Mientras que cuando hablamos de garantía, estamos hablando de los

mecanismos que la Ley dispone para hacer respetar un derecho. En

algunos países solo se garantiza la libertad individual, mientras que

en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que

se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación.

En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal del

Habeas Corpus, para unos se trata de un recurso, mientras que para

otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la

prevaleciente.

Responsabilidad De La Autoridad Competente

La Constitución aprobada en septiembre de 2008, publicada en el

registro oficial número 449, del lunes 20 de octubre del 2008, dio un

cambio transformador, ya que faculto que quienes puedan acogerse a

esta acción serían los que se sintieran afectados, sea por la privación

de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de

autoridades públicas o de cualquier persona, siendo la autoridad

competente para conocer la acción de Habeas Corpus los jueces, sin

determinar expresamente en expresamente  la competencia

privativa.

En laConstitución de 1998 la autoridad competente para conocer y

resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde, y se le

responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta

responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se

busca dar a esta garantía. Aunque no actuaba de igual manera con

los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al

despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio

tribunal declaró inconstitucional esta disposición.En la actual

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Constitución se declaró competente a los jueces para conocer y

resolver sobre esta acción, pero no se establece si de la misma forma

que los alcaldes serán responsables civil y penalmente del

desconocimiento de la acción, ya que si bien es cierto actualmente en

los juzgados retardan demasiado cualquier trámite, ahora con mucha

más excusa se escudarán en la falta de personal para no agilitar los

trámites, mientras que la persona que se ha acogido a esta acción les

tocará seguir esperando a que se atienda su pedido de libertad.

QUE DEBE CONTENER LA PETICION DEL HABEAS

CORPUS

Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde y

relatar los hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del

municipio  la transcribiría. Por lo menos era lo que disponía la Carta

Magna. En la Constitución del 2008 no se menciona nada de esto, lo

que da a entender que cualquier persona que quiera acogerse a esta

acción podrá ir antes un Juez y manifestar lo necesario.

El habeas corpus debe contener lo siguiente:

Nombre del detenido/a de quien interpone esta acción.

Narración del perjuicio o violación cometida.

Lugar donde se encuentre detenido

Petición concreta de la libertad.

Firma del peticionario si sabe hacerlo o su huella digital en caso

de no saberlo.

Otros datos que se pueden agregar son:

Una relación clara de la forma en que se produjo la detención,

con ubicación de fecha y hora en que se produjo.

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Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaron el

ingreso a algún sitio de detención.

El centro o lugar de detención

Normas jurídicas en que se ampara la solicitud.

El señalamiento de un casillero judicial.

Estos últimos datos señalados, son necesario cuando la persona que

ha realizado la solicitud ha sido asesorado de un profesional del

derecho, lo que significa que si personas de escasos recursos

económicos realizan dicha solicitud no tienen la obligación de

presentar tales requerimientos. 

HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN

El Hábeas Corpus es una acción puesta a disposición de cualquier

persona que se considere ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada

de su libertad a fin de que sea llevado(a) de forma inmediata ante la

autoridad respectiva,  para que sea ésta quien resuelva sobre la

legalidad de la detención determinando si esta privación debe

terminar o continuar. En este sentido el profesor Hernán Salgado

Pesante define al hábeas corpus como: () “el instrumento

protector por excelencia de la libertad e integridad de las

personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o

por abuso de poder”.

El Hábeas Corpus se caracteriza por ser una acción que opera de

manera inmediata (pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin

mayores formalismos de tipo procesal), es mediador (ya que el

detenido comparece de manera personal ante la autoridad

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competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el

detenido y la autoridad que ordenó su privación).

En la Constitución de 1998, la persona que podía acogerse a este

recurso eran quienes consideraran encontrarse ilegalmente privada

de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un

gran avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por

objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella

de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o

de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad

física de las personas privadas de la libertad.  

Por lo tanto conlleva la responsabilidad estatal de proteger no

solamente la vida sino la integridad física de la persona, es decir que

si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones

que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato

preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la

Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que

“en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano,

cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención

integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la

privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Además, establece que “cuando la orden de privación de la libertad

haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá

ante la Corte Provincial de Justicia”.

Lo que significa que en la nueva Carta Magna se puede presentar

esta acción muy a pesar de que exista orden de privación de libertad

emitida por un Juez. Por lo tanto la orden de juez no legaliza la

detención del individuo.

Por el contrario en la Constitución de 1998,  disponía como

excepciones a beneficiarse de esta acción a quienes tuviesen orden

de privación de libertad dictada por un Juez, a quienes hubiesen sido

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detenidos en delito flagrante, a los miembros de la Fuerza

Ecuatoriana y Policía Nacional que sufran arresto disciplinario.

Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura con la

comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que

etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y

que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus

alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la

misma, con el objeto de que el juez resuelva.

En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acogiera al

hábeas corpus podía simplemente manifestar en su solicitud que se

encontraba ilegalmente detenido o detenida y la autoridad ante quien

se presentaba dicha solicitud sería quien debía determinar si esa

afirmación era cierta. Para lo cual solicitaba al Juez que ordenó la

detención o dictó la sentencia  informe sobre el contenido de la

denuncia y al centro carcelario los informes y documentos necesarios

para resolver sobre la solicitud.

Sin embargo de que la Constitución no establecía los requisitos de la

solicitud, se creía necesario que se debía informar o hacer una

relación de los hechos, es decir dar una explicación de cómo

ocurrieron los hechos.

Tomando en cuenta que generalmente la población no tiene

conocimiento cabal de lo que se encuentra establecido en la

Constitución, ya que puede suceder que una persona al ser detenida

ilegalmente, sin que supiera que dicha detención ha sido ilegal, por

no existir la orden de autoridad competente para que proceda, y la

persona que ha sido privada de su libertad no sabrá la acción de la

que es beneficiario.

En la actual Constitución la Jueza o Juez ordenará la comparecencia

de la persona privada de la libertad, en las veinticuatro horas

siguiente al igual que la comparecencia de la autoridad a cuya orden

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Page 20: HABEAS CORPUS CARPETA

se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público

y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso.

De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la

privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las

veinticuatro horas siguientes, a la finalización de la audiencia.

En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La

resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

Se espera, que esta garantía constitucional no sea “un saludo a la

bandera” como se dice en el argot popular, en consideración que no

existen las sanciones directa para la autoridad o persona que no

presente al detenido ante la Jueza o Juez, como así lo determinada el

Art. 93 de la anterior Constitución, (el funcionario o empleado que no

acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su

cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde) como la Ley Orgánica

de Régimen Municipal Art. 71 inciso 5to o establecía.; es de presumir

ahora, que la autoridad antes señalada o persona, si quiere presenta

o no al detenido (a), y si nos limitamos a lo dispuesto en el Art. 11

numeral 9 de la Constitución en vigencia, que señala los principios de

aplicación de los derechos, el afectado tendría que tener, tiempo,

dinero y paciencia, para que le sean reparados sus derechos.

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EXPLIQUE UN PROCESO ANTIGUO DE CÓMO SE EFECTUA EL

HABEAS CORPUS

EL HÁBEAS CORPUS ES UNA GARANTÍA

• Que establece la Constitución Política de la República para

proteger el derecho a la libertad personal de los ciudadanos,

derecho fundamental e inherente a la persona humana.

• El art. 93 de la Constitución establece que toda persona que

crea estar ilegalmente detenida pueda acceder al hábeas

corpus.

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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

11 de Agosto de 1998

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 6

De las garantías de los derechos

Art. 93

• La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas

contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el

recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se

exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será

obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del

centro de rehabilitación o del lugar de detención.

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Page 23: HABEAS CORPUS CARPETA

• El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas

siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el

detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si

ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido

en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere

justificado el fundamento del recurso.

• Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente

responsable, de conformidad con la ley.

• El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución

será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más

trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la

Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba

nombrar su reemplazo.

• El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en

libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los

órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho

días siguientes a aquel en que fue notificado.

• Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde

y relatar los hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del

municipio la transcribiría.

EXPLIQUE UN PROCESO ACTUAL DE CÓMO SE EFECTUA EL

HABEAS CORPUS

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la

libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,

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arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier

persona, así como proteger la vida y la integridad física de las

personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la

acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá

realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá

presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las

justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.

La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de

libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona

detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya

dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia

se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a

la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o

arbitraria, se dispondrá la libertad.

La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano,

cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención

integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la

privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un

proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de

Justicia."

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Page 25: HABEAS CORPUS CARPETA

CONCLUSIÓN:

El hábeas corpus es una acción que permite el ejercicio del derecho a

la libertad de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se

establecen como resultado de la instauración de un estado de

derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto, dicha

violación será obvia para quien tienen que resolver una petición de

esta naturaleza. De no ser así, el Estado de derecho se convertiría en

un postulado más, sin ninguna eficacia jurídica en la práctica, por ello

es importante que la garantía del Hábeas Corpus sea utilizada por los

ciudadanos que se encuentren privados de la libertad de forma ilegal

arbitraria o ilegitima para obtener su inmediata libertad.

El Habeas Corpus al ser un mecanismo por excelencia de protección a

la libertad personal, así como lo ha demostrado la historia, quien nos

enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la

forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por

tanto no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino

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Page 26: HABEAS CORPUS CARPETA

también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los

órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a

detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima. Es por ello que su

consagración constitucional es un elemento que no ha podido ser

obviado por la gran mayoría de las constituciones modernas al

establecer en sus normas la importancia de esta garantía.

Con los nuevos preceptos de la actual Constitución la competencia de

autoridades para conocer sobre esta acción ha pasado de los Alcaldes

a los Jueces.

Teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar los

presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de

estar en condiciones de precisar cuándo procede una petición de

Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia

con las exacciones de la libertad y la seguridad jurídica, y de esta

manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental

como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo

para el desarrollo integral del ser humano.

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