Habilitacion Urbana Clase 1

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Habilitaciones Urbanas

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Habilitaciones Urbanas

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La propiedad del predio se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y Restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales. La propiedad predial queda sujeta a la Zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas. Código Civil Arts. 954 y 957

La Propiedad

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El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para

promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional

del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento

Territorial, estableciendo:

• EL PLAN DE DESARROLLO URBANO

• La zonificación de usos del suelo urbano y su normativa. • El plan vial y de transporte y su normativa. • Los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes. • Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos. • La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental. • La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres. • El nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales. • El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial.

• La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos.

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La Normativa Urbana esta constituida por el conjunto de reglamentos que hacen posible la Administración Urbana para el cumplimiento de un Plan de Desarrollo, forman parte fundamental de esta Normativa: • La Estructuración Urbana • El Plan Vial • La Zonificación Urbana • El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. • El Reglamento de Habilitaciones Urbanas • El Reglamento de Edificaciones

NORMATIVA URBANA

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• La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones • La zonificación regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, se concreta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación. •La identificación de los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas, se efectuará, según el Plan de Desarrollo Urbano, aplicando las denominaciones y características contenidas en el cuadro ÚNICO que establece el REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO

LA ZONIFICACION URBANA

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CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS

HABILITACIONES URBANAS

ALCANCES Y CONTENIDO

NTE GH.010

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• Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. • Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio. • La independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana, aún cuando contasen con vías de acceso o infraestructura de servicios, no constituyen una habilitación urbana. • Las parcelaciones deberán tener unidades de superficies superiores a 1 hectárea y ser accesibles desde una vía carrozable.

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANAS

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Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de zonas identificadas como:

1. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; 2. De protección ecológica; 3. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores 4. Reserva nacional; 5. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamento urbano. 6. Reserva para obras viales; 7. Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, 8. De alta dificultad de acceso y dotación de servicios públicos.

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CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS

HABILITACIONES URBANAS

COMPONENTES DE DISEÑO URBANO

NTE GH.020

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• Los componentes de diseño de una habilitación urbana están constituidos por los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados. • Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente. • Las habilitaciones urbanas que se desarrollen colindantes a áreas habilitadas, se integrarán a la trama vial existente o a la aprobada sobre dichas áreas.

COMPONENTES DE DISEÑO URBANO

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• El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Estará constituido fundamentalmente por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales y pasajes. • Las características de las secciones de las vías conformantes del sistema vial primario de la ciudad serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y estarán constituidas por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras. • Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana.

Diseño de Vias

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• Las Vías Locales Principales de todas las habilitaciones Urbanas tendrán como mínimo, veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos módulos de calzada. • Las vías locales secundarias tendrán como mínimo, dos módulos de veredas en cada frente que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos un módulo de estacionamiento. • Las Vías Locales Secundarias de las Habilitaciones Residenciales que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehículos, solo para los casos de habilitaciones urbanas que se ejecuten dentro de los alcances de Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. • Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningún caso, tener más de 100 ml. de longitud.

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• Las vías locales Secundarias de acceso único vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. tendrán en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehículo. • En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluirá en la sección de vía una franja de estacionamiento entre la incluirá vía una franja entre calzada y la vereda de acceso a los lotes. • La distancia mínima entre dos intersecciones sobre una misma vía será de 40 ml., medidos entre los ejes de las calzadas. • Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia. • Los pasajes peatonales de la Habilitación Urbana tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; deberán contar, como mínimo, con 2 módulos de vereda y una sección de 3.00 Ml.,

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• Las bermas de estacionamiento sin pavimento o con un

pavimento diferente al de la calzada deberán tener sardineles

enterrados al borde de la calzada.

• Las acequias, canales de regadío, postes de alumbrado

público y sub-estaciones eléctricas aéreas, se podrán colocar en

las bermas de estacionamiento.

• La distancia máxima entre dos intersecciones de vías de

tránsito vehicular será de 300 m., medida en los extremos de las

manzanas, para las habilitaciones para vivienda y comercio.

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• Las manzanas estarán conformadas por un lote único o por un conjunto de lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos. • Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal.

LOTIZACION

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• Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda. • Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera •concentrada, siendo el àrea mìnima la siguiente: Para Recreación Pública 800 mt2 Ministerio de Educación Lote normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativo • Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida, podrá ser redimido en dinero. • En todos los casos en que las áreas de aporte resultaran menores a los mínimos establecidos, el monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano.

APORTES DE HABILITACION URBANA

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• Los parques para recreación pública constituirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los Registros Públicos. • Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera que no haya ningún lote cuya distancia al parque, en línea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y deberán ser accesibles desde vías públicas • El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25 ml., en el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía. • Cuando el área por habilitar sea mayor a 10 hectáreas se considerará un parque central con una superficie no menor al 30% del área destinada reglamentariamente para recreación pública. • No se considerará para el cálculo del área de parque, las áreas comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 grados y una línea de 25m. perpendicular a la bisectriz del mismo, ni las áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión.

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• Excepcionalmente, los jardines centrales de vías o bermas de separación central en vías arteriales podrán ser computados como parques, siempre que tengan las dimensiones mínimas establecidas y no constituyan más del 30%de la superficie total destinada para Recreación Pública Pública. • En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes pronunciadas, los parques podrán estar conformados por terrazas o plataformas, con una pendiente máxima de 12% cada una y con comunicación entre los diferentes niveles. • Las áreas de recreación pública tendrán jardines, veredas interiores, iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podrá proponer zonas de recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área de recreación aportada.