!HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡
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!HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡
LA ECONOMIA SOLIDARIA
Sistema social y económico
Fuerzas Sociales
Formas Asociativas
Autogestionarias, democráticas y
humanistas
Ser humano como sujeto,
actor y fin de la economía.
ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
COOPERATIVASASOCIACIONES
MUTIUALES
EMPRESAS SOLIDARIAS DE
SALUD
PRECOOPERATIVAS
FONDOS DE EMPLEADOS
INSITUCIONES AUXILIARES DEL
COOPERATIVISMO
ORGANISMOS DE SEGUNDO
GRADO
EMPRESAS COMUNITARIAS
ORGANISMOS DE TERCER
GRADO
CLASES DE COOPERATIVAS
ESPECIALIZADAS
Se organizan para prestar solamente
una actividad económica
MULTIACTIVAS
Se organizan para prestar varias
actividades económicas
independientes entre si.
INTEGRALES
Desarrollan varias actividades económicas
conexas entre si.
TransporteAhorro y Crédito
EducaciónConsumo
Agropecuarias, etc.
PRINCIPIOS Y VALORES DELA ECONOMÍA SOLIDARIA
Adhesión voluntaria y abierta:
Las cooperativas son organizaciones voluntarias y abiertasa todas las personas capaces de utilizar sus servicios ydispuestas a aceptar las responsabilidad de ser asociadassin discriminación social, política, religiosa, racial o desexo.
Gestión democrática por parte de los asociados:
Las cooperativas son organizaciones gestionadasdemocráticamente por sus asociados, los cualesparticipan activamente en la fijación de sus políticas y enla toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidospara representar y gestionar las cooperativas sonresponsables ante los asociados
PRINCIPIOS Y VALORES DELA ECONOMÍA SOLIDARIA
Participación Económica de los Asociados:
Los asociados contribuyen equitativamente al capital delas cooperativas y lo gestionan de forma democrática.Normalmente reciben una compensación, si la hay,limitada sobre el capital entregado como condición paraser asociados. Los asociados asignan los excedentes paralos siguientes fines: Al desarrollo de la cooperativa, albeneficio de los asociados en proporción a lasoperaciones con la cooperativa y al apoyo de otrasactividades aprobadas por los asociados.
Autonomía e independencia:
Las cooperativas son organizaciones autónomas deautoayuda, gestionadas por sus asociados. Si hacenacuerdos con otras organizaciones, incluidos losgobiernos, o si se consiguen capitales de fuentesexternas, lo hacen en términos que aseguren el controldemocrático por parte de sus asociados y mantengan suautonomía cooperativa
PRINCIPIOS Y VALORES DELA ECONOMÍA SOLIDARIA Educación, formación e información:
Las cooperativas proporcionan educación y capacitación asus asociados, a los representantes elegidos, a losadministradores y a los empleados para que puedancontribuir de forma eficaz al desarrollo de las mismas.Informan al público, especialmente a los jóvenes y a loslíderes de opinión, sobre la naturaleza y beneficios de lacooperación.
Cooperación entre cooperativas:
Las cooperativas sirven a sus asociados lo máseficazmente posible y fortalecen el movimientocooperativo trabajando conjuntamente medianteestructuras locales, nacionales, regionales einternacionales
PRINCIPIOS Y VALORES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Interés por la Comunidad:
Las cooperativas, a tiempo que se centranen las necesidades y deseos e susasociados, trabajan para conseguir eldesarrollo sostenible de las comunidadespor medio de políticas aprobadas por susmiembros.
VALORES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DEMOCRACIA IGUALDAD EQUIDAD
AUTOAYUDA HONESTIDAD APERTURA
RESPONSABILIDADATENCION A LOS
DEMAS
ORGANIZACIÓN SOCIO ECONOMICA
LA COOPERATIVA
ASOCIACION
REUNE PERSONAS
DESARROLLO SOCIAL
SIN ANIMO DE LUCRO
EMPRESA
REUNE CAPITAL Y TRABAJO
CRECIMIENTO ECONOMICO
SIN ANIMO DE PERDIDA
¿QUE ES UNA COOPERATIVA?
Asociación. Empresa
Personas Naturales y Jurídicas
Solucionar Necesidades
Aportes en dinero
Administrada por los aportantes
Producción. Distribución
Bienes y Servicios
Sin Ánimo de Lucro. Igualdad. Solidaridad
CARACTERISTICAS DE LA COOPERATIVA
Educación cooperativa Permanente
Igualdad de Derechos y
Deberes
Patrimonio Variable e Ilimitado
Duración Indefinida
Irrepartibilidad de reservas y remanente
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COOPERATIVA
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DE ADMINISTRACION
GERENCIA
PERSONAL ADMINISTRATIVO
COMITES DE APOYO
REVISORIA FISCAL
JUNTA DE VIGILANCIA
ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
QUORUM: Asistencia del 50% de los asociados convocados
DE ASOCIADOS
DE DELEGADOS
Reunión de todos los asociados habilitados
Reunión de asociados elegidos por otros asociados
ASAMBLEA GENERAL
CLASES DE ASAMBLEAS:
ORDINARIA
EXTRAORDINARIA
Se reúne el primer trimestre de cada
año
Se reúne en cualquier época
para tratar temas prioritarios
ASAMBLEA GENERAL
DECISIONES
NORMALES ESPECIALES
Aprobación de la mitad + 1 de los
asistentes
FusiónIncorporación
TransformaciónDisolución y Liquidación
Aprobación de las 2/3 partes de los asistentes
ASAMBLEA GENERAL
FUNCIONES
Definir las políticas
generales
Aprobar Estados
Financieros
Elegir cuerpos
directivos
Nombrar Revisor Fiscal
Tomar decisiones especiales
Destinar los excedentes
cooperativos
ASAMBLEA GENERAL
CONVOCATORIAPor norma general lo hace el Consejo de
Administración
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el 15%
de los asociados pueden solicitarle al Consejo la
convocatoria.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
NUMERO DE INTEGRANTES
PERIODO DE REUNIONES
Se requiere un número impar, principales y
suplentes
Estipular cada cuanto se reúne
el Consejo
Organismo de dirección permanente de la cooperativa, subordinado a las
directrices de la Asamblea General
REQUISITOS
Condiciones mínimas para ser elegido consejero
CONSEJO DE ADMINISTRACION
PERIODO DE FUNCIONESINCOMPATIBILIDADES,
INHABILIDADES
Contemplar si es elegido para 1, 2
o más años
Factores que imposibilitan a
alguien ser elegido como
consejero.
Organismo de dirección permanente de la cooperativa, subordinado a las
directrices de la Asamblea General
CAUSALES DE REMOCIÓN
Factores para excluir un
integrante del Consejo
FUNCIONES
Convocar a la Asamblea
Dar cumplimiento a los mandatos
de la Asamblea
Decidir sobre ingreso, retiro, suspensión y sanción a los
asociados
Expedir su propio
reglamento de funcionamiento
CONSEJO DE ADMINISTRACION
FUNCIONES
Presentar informes a la
Asamblea
Afiliar la Cooperativa a
otras entidades
Autorizar al Gerente los
Contratos y las Inversiones
Atender las sugerencias de
la Junta de Vigilancia y la
Revisoría Fiscal
CONSEJO DE ADMINISTRACION
FUNCIONES
Reglamentar los estatutos y
los servicios
Elaborar el presupuesto y
la infraestructura administrativa
Implementar el Plan de
Desarrollo de la Cooperativa
Nombrar el Gerente y los
integrantes de los Comités
CONSEJO DE ADMINISTRACION
FUNCIONES
EL GERENTE
Ejecuta las decisiones del Consejo
Es el superior de todos los funcionarios
Es nombrado y removido por el Consejo
Debe poseer condiciones especiales
VIGILANCIA Y CONTROL
INTERNO TECNICO
Ejercida por los mismos
asociados, no por terceras personas.
Idóneo:EficienteEficazEfectivo
Junta de Vigilancia
Características de quienes lo
ejercen
Solvencia MoralIntegridad éticaConocimientos legales.Aptitudes personales.
JUNTA DE VIGILANCIAFUNCIONES
Expedir su propio reglamento.
Registrar el libro de actas en la Cámara de Comercio.
Verificar el cumplimiento de las normas y los fondos sociales.
Revisar los Libros de Actas del Consejo (mínimo cada 6 meses)
Solicitar investigaciones sobre irregularidades detectadas. Si no secumple esto, informar a la Superintendencia.
Si la Junta de Vigilancia realiza investigaciones, se debe respetar eldebido proceso y el derecho de defensa
Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas.
Estudiar las quejas presentadas por los asociados.
Solicitar la solución de las quejas presentadas ante el órgano respectivo.
VIGILANCIA Y CONTROL
REVISOR FISCAL
Ejerce un control económico, legal y contable.
NO ES ASOCIADO
CONTADOR PUBLICO
VIGILANCIA Y CONTROL
REVISOR FISCAL: FUNCIONESCerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a los estatutos, a las decisiones de asamblea general y del órgano de administración.
Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que ocurran al interior de la entidad.
Colaborar con la Supersolidaria y rendir los informes a que haya lugar o que sean requeridos.
Velar porque se lleve la contabilidad y las actas de las reuniones de asamblea y órganos de administración.
Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad.
Impartir instrucciones y hacer inspecciones (arqueos, inventarios)
Autorizar con su firma cualquier balance, con su dictamen o informe respectivo.
REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA
1- APORTES SOCIALES
2- RESERVAS PERMANENTES
3- FONDOS AGOTABLES
REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA
APORTES SOCIALES:
Es el dinero que entrega el asociado con destino a fortalecer el capital de la cooperativa. Características:
Intransferible
Inembargable
Reembolsable
No gravable
REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA
EXCEDENTES COOPERATIVOS:20% Reserva para protección de aportes sociales
20% Fondo de educación
10% Fondo de Solidaridad
50% Remanente a disposición de la Asamblea General
Fondo de Amortización de Aportes
Fondo de Revalorización de Aportes
Fondo de Retorno Cooperativo
Otros Fondos y Reservas
Servicios Comunes
REGIMEN JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS
NORMAS PERTINENTESConstitución Nacional
A partir de la Constitución Política de 1991 se comienzan a pensar en organizaciones de carácter asociativo solidario y de propiedad colectiva.
Legislación cooperativa
La ley 79 de 1988, sirve como marco general para el desarrollo de las cooperativas.
La ley 454 de 1998 tiene como objeto determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, crear la Superintendencia de la Economía Solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, y dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa.
PROCESO DE CONSTITUCION
PREPARACION
- Conformar el grupo de fundadores
-Nombrar un comité organizador
-Realizar un curso de Inducción cooperativa
-Definir el modelo solidario a desarrollar
- Realizar el curso básico de cooperativismo y economía solidaria
-Elaborar el proyecto de los estatutos.
PROCESO DE CONSTITUCION
CONSTITUCIÓN
-Convocar y realizar la asamblea de constitución
-Elegir directivos, junta de vigilancia, revisor fiscal y comités
-Aprobar los estatutos
-Elaborar y firmar el acta de constitución
-Reunir al Consejo de Administración para nombrar sus dignatarios y el representante legal
PROCESO DE CONSTITUCION
LEGALIZACIÓN
-Realizar el Registro e Inscripción en la Cámara de Comercio
-Cumplir con el control de legalidad ante la respectiva Superintendencia
-Hacer el reconocimiento ante la DIAN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DECRETO 173 DE 2001 MINISTERIO DEL TRANSPORTE
Reglamenta el servicio de transporte terrestre automotor de carga
(Compilado en el Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015)
El objeto es reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público TerrestreAutomotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportunoy económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte,como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada
DEFINICIONES BASICAS
MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA.- Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DECARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada.VEHÍCULO DE CARGA: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados.
HABILITACION (Art. 10)
Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el ServicioPúblico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar yobtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita laautorización para la prestación del servicio público de transporte enesta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el serviciosolamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar elservicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridadcompetente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitaciónexigidos.
EMPRESAS NUEVAS (Art. 11)
Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar unanueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses.
REQUISITOS PARA HABILITARSE (Art. 13)Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, lasempresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.)La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero si a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.10.Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
REQUISITOS PARA HABILITARSE (Art. 13)
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las empresas que cuenten con revisor fiscal,podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 deeste artículo con una certificación suscrita por el representante legal, elcontador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia delas declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas yanexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimosdos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquidorequerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de losDictámenes e Informes y de las notas a los estados financierospresentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante losmismos años.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las empresas nuevas deberán acreditar elrequisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superiora seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución quele otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta serárevocada.
ARTICULOS DE INTERÉSARTICULO CONTENIDO
14 Plazo para decidir: Luego de presentar la solicitud al Ministerio del Transporte, dispondrá de un término de 90 días paradecidir.
15 Vigencia de la Habilitación: Será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento.
16 Suministro de Información: Las empresas de transporte deberán tener permanente a disposición de las autoridadescompetentes las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.
17 Obligatoriedad de Seguros: Las empresas de transporte público terrestre automotor de carga deberán tomar porcuenta propia o por cuenta del propietario de la carga un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgosinherentes.
20 Vehículos: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de cargasolo podrá hacerlo con equipos registraos para dicho servicio.
21 Contratación de Vehículos: Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del servicio decarga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación, acorde con lo dispuesto en el artículo 983 del Código deComercio.
22 Registro Nacional de Transporte de Carga: Todo propietario o tenedor de vehículo de carga deberá registrarlo ante laDirección Territorial del Ministerio del Transporte, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del mismo.
23 Tarjeta de Registro: Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Transporte expedirán al propietario del vehículo, latarjeta de registro de transporte de carga, de carácter indefinido a cada vehículo inscrito.
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DE CARGA
Manifiesto De carga: La empresa de transporte habilitada , personanatural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga paratodo transporte terrestre automotor de carga que se preste comoservicio público.
Remesa Terrestre de Carga: Además del manifiesto de carga, eltransportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestrede carga, tal como lo disponen los artículos 1018 y 1019 del Código deComercio, el cual contendrá las especificaciones detalladas en elartículo 1010 del mismo código.
GRACIAS