Hablemos un poco del Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, más conocido...
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Hablemos un poco del Proyecto de Ley
Orgnica para la Redistribucin de la
Riqueza, ms conocido como Ley de
Herencias.
INTEGRANTES:
Silvia Cedeo
Rosario Gavilanes
Mario Cadena
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INTRODUCCION:
El impuesto a las herencias es el aplicado a personas naturales o jurdicas que
reciben herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio
a ttulo gratuito, estos beneficiarios tendrn la obligacin de cumplir con el pago
del mismo.
El valor a pagar se realizar si el monto recibido por la herencia, legado o
donacin, supera la base imponible para el clculo del Impuesto a la Renta. En
estos casos no se harn RETENCIONES.
La aceptacin de la herencia o legado para los efectos tributarios, se considerar
efectuada si han transcurrido seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del
causante.
DESARROLLO:
QU ES LA HERENCIA?
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si
las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa
diferencia con su patrimonio.
QUIN DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Hay dos sistemas respecto de quines designan a los que heredan:
Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona
fallecida, y lo hace mediante una manifestacin de su voluntad que se llama
testamento.
Otro sistema es el que establece la ley, que indica quines son los que heredan,
sin que se pueda modificar mediante un testamento.
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El Cdigo Civil, que regula las herencias en nuestro pas, combina los dos
sistemas como veremos a continuacin.
QUINES HEREDAN?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro pas hay tres tipos de
herederos:
1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante
un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cnyuge y padres de la
persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni
testamento. Son los dems parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos,
sobrinos, tos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dej
bienes mediante un
VARIOS COMENTARIOS:
Hay otras excepciones: por ejemplo, si la persona que fallece tiene dos hijos y
uno de ellos, tambin muri, sern considerados como familiares directos los
nietos de ste por representacin de derechos. El resto de herederos sern
considerados como indirectos (cuando se dona a una sociedad, a un tercero o a
un pariente que no estn en primer grado de consanguinidad, como un sobrino)
y tendrn una tasa impositiva del 77,5%, sobre el excedente de los $35.400, y si
la herencia sobrepasa los 800 mil dlares.
Ecuador ocupara el primer lugar en el 'ranking' del Impuesto a la Herencia del
mundo, si se aprueba la propuesta del presidente Correa de incrementar la tasa
a un mximo del 77,5%. Actualmente, en este 'ranking', elaborado por Tax
Foundation, organizacin estadounidense de investigacin tributaria de EE.UU.,
el pas est en sexto lugar con un tributo mximo del 35%. En los cinco primeros
lugares estn Japn, Corea del Sur, Francia, Reino Unido y EE.UU., con tasas
que van desde el 40 al 55%. Tanto el presidente como las autoridades del
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Servicio de Rentas Internas (SRI) han afirmado que la aplicacin de altas tasas
ya se da en EE.UU. y Europa.
Sin embargo, en pases como Luxemburgo y Hungra, los herederos directos
(hijos) estn exentos de este pago. En Alemania, para cnyuges e hijos se aplica
una tasa del 30%; a hermanos, 43% y a otras personas 50%. La propuesta
presidencial de aumentar la tasa sobre las herencias no es la primera reforma
que se hara a este tributo. Inicialmente, su tope mximo era del 10%; luego pas
al 35%. Ahora se busca que la Asamblea Nacional apruebe un mximo del 77,5%
para las herencias, legados o donaciones, que superen los USD 849 600 (2 400
salarios).
Aunque, Ximena Amoroso, del SRI, seal a la prensa que el 77,5% no se aplica
sobre todo el monto heredado, segn el planteamiento del Ejecutivo. La tasa se
aplicara en los casos que excedan los USD 849 600 y a ese monto se le aadira
un rubro fijo de USD 271 895. Con este esquema, la funcionaria aadi que la
tasa promedio real a pagar sera del 38,82%. Pero a ms monto, la tasa estara
sobre el promedio. Adicionalmente, hay 12 pases que a diferencia del Ecuador,
en que el debate para una ampliacin del tributo est prximo a iniciarse en el
Pleno de la Asamblea, ms bien optaron por derogar este impuesto. Entre ellos
estn: Macao, Portugal, Eslovaquia, etc.
El Proyecto de Ley enviado por el seor Presidente, es el siguiente:
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CONCLUSIONES
Segn el SRI, 3 de cada 100 mil personas reciben una herencia superior a los $
50 mil. Este impuesto no busca dejar sin patrimonio a los herederos, sino
promover la equidad social.
En un ejemplo presentado por el SRI, sobre una herencia de $ 3,5 millones, la
esposa recibira $1750.000 y ese mismo valor se dividira entre 3 hijos. Cada
uno recibira $ 583.333. El impuesto a pagar por cada heredero sera de
$ 131.905, lo que representa una tasa efectiva del 22,61%.
Debido a la experiencia y lo investigado, la interrogante es; quienes se sienten
afectados; aquellos acostumbrados a evadir cualquier pago, ya que ahora lo
tendrn que hacer. No es nada alejado de la realidad, ms aun cuando la crianza
dentro de casa es basada en cumplir con reglas y leyes del pas. As como con
educacin y responsabilidad ciudadana, si tengo derechos, tengo deberes
Esto nos lleva a una conclusin tica: lo mejor que puede hacer una persona es
pagar sus impuestos debidamente y no forzar situaciones con ficciones que a la
postre nunca son convenientes.
Sin embargo hay otros puntos de vista;
Toda persona quiere legar lo que posee a sus descendientes, es como una ley
de la vida, incluso en las ms antiguas civilizaciones se establece esto como una
costumbre inveterada, a pesar de que algunas posesiones se las colocaba en la
tumba de la persona fallecida; lo otro, la casa, por ejemplo, serva para que la
familia continuar sus actividades y partiera con alguna base a esa vida que les
esperaba en frente.
El Estado se ha encargado de regular los legados y donaciones, estableciendo
formas de hacerlo, a quien corresponda, para evitar, en lo posible, la
conflictividad entre los descendientes, de tal manera que hubiera una equidad
en esa divisin; al contrario de un sistema de mayorazgos que privilegiaba a los
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primognitos, dejando desguarnecidos a los menores, con la idea de no
desmembrar los territorios o las casas de vivienda.
Conforme ha pasado el tiempo, las regulaciones se han hecho ms frecuentes,
se han establecido inclusive impuestos a la herencia, que, de alguna manera,
desvirtan el sentido primero, y que establecen una especie de doble tributacin,
ya que en su origen, los bienes ya pagaron tasas impositivas y vuelven a hacerlo
cuando se las recibe en las calidades mencionadas.
Los montos de impuestos han variado, pero ahora se quieren establecer, en el
caso ecuatoriano, una serie de impuestos escalonados, que van a volver leonina
la parte del Estado, frente a lo que reciben los herederos. Conforme la herencia
es mayor, los impuestos son mayores.
Esto, que pretende ser parte de una
supuesta poltica de equilibrio en la
distribucin de los bienes, y que
pretende pulir las asimetras, en el
fondo lo que har es desincentivar el
ahorro, una prctica que ha sido
beneficiosa para los pases, as como
tambin multiplicar las formas de
evasin.
Se heredan los genes, padre y madre
se juntan, y genticamente somos el
fruto de una herencia acumulada. Se ir a cuestionar tambin esto?.