Haurdunaldian arriskua 5.gaia. 2ariketa.SUTAN BLAI TALDEA

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HAURDUNALDIAN ARRISKUAK. 2.ARIKETA Prestazioa izateko eskubidea Kasu honetan langilea alta egoeran aurkitzen da. Kasu honetan ez da inolako kotizaziorik eskatzen, beraz, langilea prestazioa jasotzeko eskubidea izango du. Prestazioaren zenbatekoa. Oinarri Erregulatzailea = Aurreko 3 hilabetetako kotizazioak

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HAURDUNALDIAN ARRISKUAK. 2.ARIKETA

Prestazioa izateko eskubidea

Kasu honetan langilea alta egoeran aurkitzen da. Kasu honetan ez da inolako kotizaziorik eskatzen, beraz, langilea prestazioa jasotzeko eskubidea izango du.

Prestazioaren zenbatekoa.

Oinarri Erregulatzailea = Aurreko 3 hilabetetako kotizazioak Aurreko 3 hilabetetako egun kop.

O.E. = 2045 90

O.E. = 22.72 €/ eguneko

Oinarri Erregulatzailearen gainean aplikatuko den portzentaia kasu honetan 100% da. Langileak zenbateko hori jasoko du suspentsioaren lehen egunetik arriskua desagertzen denerarteko epean.

22.72 € X 100% = 22.72 €

Guztira hau jasoko du:

2008-6-11-tik 2008-6-30-ra = 20 egun x 22.72 € = 454.40 €

Normatiba

- Gizarte Segurantzako Lege Orokorrean, 124.1, 134 eta 135 artikuluak.

- Langile Estatutuaren 48.5 artikulua

Epaia

Derecho de trabajadora a percibir prestación por riesgo durante el embarazo

Hasta la suspensión del contrato por maternidad o su reincorporación

En la ciudad de Valladolid a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

D. Santiago Marques Ferrero Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 del Juzgado y localidad o provincia Valladolid tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social entre partes, de una y como demandante Dª Nuria, que comparece representado por el Letrado [x] y de otra como demandado INSS y TGSS, que comparece representado por el Letrado [x].

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada la demanda en fecha,7-11-06 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 21-12-06 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Primero.- La actora Dª Nuria, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Viene prestando sus servicios como ATS/DUE en el “[x] B.” de Valladolid desde el 4-4-1996, percibiendo un salario de 1.547,25 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

Segundo.- A la fecha de presentación de la demanda la actora se encontraba en la 23 semana de embarazo.

Tercero.- Con fecha 12-9-2006 la actora presentó ante el INSS solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo incoándose el correspondiente expediente administrativo cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad.

Cuarto.- La actora tiene contacto directo por los pacientes del [x] donde presenta sus servicios, teniendo la posibilidad de sufrir agresiones de estos.

Quinto.- La Base Reguladora asciende a 1.547,27 euros.

Sexto.- No cabe la reasignación de tareas ni es posible que la trabajadora ocupe otro puesto de trabajo de enfermera.

Séptimo.- Mediante Resolución de fecha 20-10-2006 se denegó a la actora la prestación solicitada.

Octavo.- Con fecha 7-11-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Solicita la actora en el suplico de su demanda:

“Se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condene a los demandados a reconocerme y abonarme la prestación por riesgo durante el embarazo en cuantía del 75% de la Base Reguladora de 1.547,27 euros y durante un periodo comprendido entre la fecha de 6 de septiembre y el día anterior en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado”.

Pues bien, artículo 134 de la LGSS bajo el epígrafe “situación protegida” y en relación a la modificación incorporada por el artículo 14 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras? Que “A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por toro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Se trata “de una situación. . . que constituye la última medida a adoptar en tales casos de existencia de riesgo laboral para el estado biológico de la trabajadora, en relación de subsidiariedad con la adaptación de las condiciones de trabajo e, en su caso el traslado de puesto, y que opera cuando estas medidas no resulten suficientes o no puedan ser aplicadas, esto es:

a) Si el cambio de puesto no resulta técnica u, objetivamente posible.

b) Si dicho cambio no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. En tales casos... la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, y permanecerá en la misma durante todo el tiempo que subsista el riesgo. Si éste no cesa hasta el momento del parto, hasta esta fecha subsistirá la situación protegida y la correspondiente prestación, (debiendo) observarse que la situación tutelada es la de que existe un riesgo, no una patología ya diagnosticada, a la que no se refiere la Ley”.

Todo ello evidentemente lo debemos poner en relación con el art. 26 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales . En el supuesto enjuiciado concurren los requisitos antes señalados para acceder a la prestación solicitada, tal y como se desprende tanto del informe técnico sobre adecuación y evaluación del puesto de trabajo de la actora, art. 56 a 70 del E.T. , en

relación con el propio informe médico aportado (doc. 75). Y ello porque entiende que no debe hacerse una evaluación genérica de las funciones de ATE/DUWE, sino de las concretas que la actora viene realizando en su puesto de trabajo, donde sobre todo la actora, como sus compañeras, pueden sufrir agresiones físicas de los pacientes psiquiátricos y no esta exenta de estar sometida a ciertos riesgos biológicos. Ello unido a que la demandante ha sufrido un riesgo de aborto (doc. 75) procederá la integra estimación de la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Nuria frente a INSS y TGSS, en reclamación de prestación por riesgo durante el embarazo, debe reconocer tal derecho a la actora condenando a las demandadas dentro de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la citada prestación sobre una base reguladora mensual de 1.547,27 euros desde el 6-9-2006 hasta que legalmente proceda.