Hecho Ilícito Del Error y Culpa

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZA ARMADANCLEO PORTUGUESAEXTENSIN TURN

EL HECHO ILCITO: EL ERROR, LA CULPA, EL DOLO.

Participantes: Daz YuniorBolvar WilmerSaracual LuisSegovia EgalisSivira MaylinUnda ErickBello franklin Facilitadora: Elsa Romero Asignatura: Marco Legal para el Ejercicio de la Ingeniera Ing. Mecnica A VIII Semestre

Turn, Mayo de 2014HECHO ILCITO: EL ERROR Y LA CULPA

El hecho ilcito implica que una persona actuando dolosa o culpablemente causa un dao a otra, sin que medie entre ambos una relacin contractual previa, al menos con ocasin del dao que se ha causado. Esto est consagrado en el artculo 1.185 del Cdigo Civil Venezolano que nos dice textualmente lo siguiente. El que con intencin, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.Cabe destacar, que el hecho ilcito lo constituye en primer lugar, una conducta culposa de un sujeto (agente del dao). En segundo lugar, no hay una relacin contractual previa entre ambos. Lo cual el nico elemento realmente constante lo constituye el dao.

Sin embargo, hay casos de hecho ilcito sin culpa, as como casos de hecho ilcito donde se pudiera vislumbrar una relacin contractual paralela, pero constituyen la excepcin y no la regla.Por Ejemplo:a) Aquella donde Mara, pintando su casa, deja caer, debido a su imprudencia, pintura sobre el vehculo de su vecino. Este constituye un caso de hecho ilcito.b) El peatn que es arrollado por el conductor que conduce bajo los efectos del alcohol.c) Los vidrios de la tienda de un sujeto que son rotos por el disparo accidental de una pistola de otro sujeto. Por otra parte, el error de hecho puede darse de dos formas:Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el contribuyente no considera como tal.Material: Errores aritmticos o de clculo (excluye falsedad y engao por parte del contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse.

Hecho ilcito de La culpa

Segn Carrara, se entiende por culpa como la voluntad omisin de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teora se le han formulado diversas crticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.As, cabe pensar en todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo previsibles determinados resultados daosos, excluyen toda culpa, a pesar de la previsibilidad, en razn de que la conducta no ha sido contraria a las normas de diligencia y de prudencia.En este sentido Musotto seala los ejemplos de los trabajos en minas, excavaciones e industrias pesadas, los cuales implican necesariamente riesgos; y seala que no puede, por tanto, hacerse consistir la culpa en no haber previsto lo previsible, ya que fundamentalmente lo que se requiere es la existencia de una norma que imponga especiales deberes de prudencia y diligencia, debiendo entonces decirse con mayor exactitud que la culpa punible no consiste solo en no haber previsto lo previsible, sino en no haber previsto lo que la ley obliga a prever.

Hecho ilcito del Dolo:

El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jimnez de Asa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el Dolo.Segn Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetracin de un acto que la ley prev como delito.Segn Francisco Carrara el dolo es la intencin ms o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un inters legtimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposicin conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.Jimnez de Asa dice que el dolo es la produccin del resultado tpicamente antijurdico con la conciencia de que se est quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relacin de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la accin u con representacin del resultado que se requiere.Elementos del Dolo.Existen distintos elementos, aportados por distintos autores, del Dolo, entre los cuales se pueden sealar:1) Los elementos descriptivos: sealan situaciones o acciones. Ej.: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el mbito de comprensin del sujeto.2) Los elementos normativos: son sntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibicin obscena.Segn Mezcal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer una valoracin paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle). 3) Los elementos esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia no se dara el tipo. Para que al sujeto se le pueda imputar esa situacin, el sujeto la debe conocer.4) Los elementos accidentales son de dos tipos:Accidentales del tipo: la muerte del otro es un elemento accidental (el homicidio, elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosa sera un elemento accidental tpico, recogido en el tipo. Extra tpico o generales: que no estn recogidos en el tipo y son los agravantes y las atenuantes.Presunciones de culpaFundamentos y clasificacinLos Art. 2320 a 2329 establecen varias formas de responsabilidad indirecta o refleja. Se clasifican en 3 grupos, dependiendo del hecho que provoca el dao: 1) propia y personal del responsable;2) de un tercero ajeno al responsable, pero que depende de ste; 3) de cosas cuya propiedad tenencia o cuidado corresponde, al menos en parte, al responsable.La responsabilidad por el hecho de terceros es un rgimen de atribucin de responsabilidad que excede los lmites de la mera presuncin de culpa, incursionando en lo que el common law denomina responsabilidad vicaria.

Lo mismo ocurre con la responsabilidad en el mbito de las cosas, distribuyendo los riesgos de los daos entre los distintos posibles responsables.Estas formas de responsabilidad estn fundadas, en ltimo trmino, en la culpa, por lo que permiten exonerarse de la responsabilidad, por regla general, si se acredita que el imputado ha actuado con el cuidado y la diligencia que se prescriben en atencin a su situacin.

Presunciones de responsabilidad por hechos personalesPresuncin general de responsabilidad por el hecho propioAlessandri seala que el Art. 2329, inciso primero del C: Civil consagra una presuncin de carcter general que se aplica cuando el dao proviene de un hecho que, por su naturaleza, es susceptible de ser atribuido a culpa o dolo.Meza Barros discrepa de este criterio y sostiene que las normas es una explicitacin del principio general de que el que ha cometido con dolo o culpa un hecho ilcito daoso debe responder.

Enumeracin de los vicios.

a) Vicio del suelo: Se entiende por vicio del suelo toda construccin hecha sobre un lugar que no tiene aptitud para la transmisin de cargas de que se trata. O sea, que siempre que la cimentacin o la fundacin no sea adecuada para el tipo del suelo y sobrevenga la ruina total o parcial de la obra, tenemos un vicio del suelo.b) Vicio de la construccin: Consiste en no ceirse a las reglas del arte, y, por ello ocasionar una cada total o parcial del edificio.c) Vicio de los materiales: Importa utilizar materiales no idneos o que no correspondan a las especificaciones legales y convencionales (Ej.: cemento ya vencido).d) Vicio del plano: Proyecto que no solo carezca de aptitud para hacer estable el edificio, sino tambin que contenga infracciones al cdigo Edilicio o normas administrativas y que, en virtud de la infraccin la autoridad administrativa ordene la demolicin.

Vicio del suelo y del plano (o proyecto)

Son defectos que pueden producir la ruina parcial o total de la obra, como son los que ocurrieran al afectar la estructura general, de suerte que, a causa de ellos, la solidez resultase gravemente comprometida. Son los que resultan ser causa adecuada de la ruina parcial o total de la obra, es decir de la prdida de estabilidad de la misma, ya sea actual o inminente.Ejemplo: error al calcular las dimensiones de las vigas y columnas de un edificio, espesores de los muros, distribucin de estos para que las cargas se transmitan al suelo, etc.Tambin pueden constituir vicios del plano, las especificaciones que acompaan al mismo para su mejor ejecucin (Ej.:haber sealado para la construccin materiales fcilmente inflamables o inapropiados para su fin).Tambin se considera vicio de plano el hecho de que la obra no sea apropiada para cumplir su fin y por este motivo debe ser demolida.Asimismo, el vicio se configura cuando no se respetan en el plano las normas edilicias establecidas por la autoridad civil o administrativa. Ej.: distancias a observar al construir ventanas y balcones, altura de muro de fachada, altura de habitaciones, etc.El vicio del suelo est estrechamente ligado al vicio del proyecto, porque este vicio no solo se refiere al terreno impropio para determinada construccin, o irresistente para cierta presin, sino que tambin se refiere a las circunstancias por las cuales una construccin existente no permite mayor alzamiento.Por lo tanto vicio del suelo es la falta de observacin y de clculo en cuanto a la resistencia del muro antiguo sobre el cual se debe apoyar la nueva construccin.Los vicios del suelo tienen generalmente el carcter de ocultos: la recepcin definitiva de la obra no libera al empresario o al tcnico (proyectista y director de obra) en cuanto resulten causa adecuada de la ruina.

Vicio de los materiales

De este vicio, evidentemente responde el empresario (Art. 1646 CC.). Pero tambin responden el director de obra , cuando este se encarga de la vigilancia y direccin de la obra, o el proyectista, cuando este impuso en el proyecto materiales inadecuados. O sea que el proyectista es responsable (sin excluir la responsabilidad del empresario y la del director de obra) si en el proyecto, al redactar las especificaciones tcnicas relativas a materiales, stas originaron el vicio que produjo la ruina de la obra.

El director de obra responde de la mala calidad de los materiales. Su obligacin frente a la ruina de la obra tiene el mismo alcance que la del empresario. (Responde por el todo). Slo puede eximirse de responsabilidad probando el hecho extrao a la direccin de obra. Si no puede probar este hecho, responde por los materiales, aunque los haya revisado antes. Y esto se debe a que, entre sus atribuciones, se cuentan la de rechazar los materiales que l considera de mala calidad o inadecuados para la obra en cuestin, impidiendo su uso en ella.El proyectista asume la responsabilidad indistinta cuando el proyecto impone la adopcin de materiales impropios para esa construccin. Responde, aunque la provisin de materiales haya sido realizada por el dueo de la obra, si lo hizo siguiendo directivas del profesional.

Vicio de la construccin

Por este vicio responde, ante todo el empresario. El director de obra responde por el vicio de ejecucin o construccin, ya que esta es una de las funciones ms importantes que derivan de su calidad. Esa mala ejecucin de la obra origina la responsabilidad del director de obra.Todo vicio debido a falta de direccin o de vigilancia es imputable (sin perjuicio de la responsabilidad comn del empresario) al arquitecto o al ingeniero que acta como director de obra, y segn las circunstancias se determinar si el defecto de construccin se debe o no a omisin de vigilancia o negligencia del mismo.Frente al locatario de la obra el director de obra responde indistintamente con el empresario, sin poder excusar su responsabilidad aunque no haya habido falta de diligencia y vigilancia adecuada. Pero, en la accin de regreso contra el empresario, y en su caso contra el proyectista, s cobra relevancia la prueba de falta de culpa o negligencia, que es lo que lo libera de responsabilidad frente a stos ltimos, no frente al locador. La accin de regreso del director de obra (contra el empresario o el proyectista) se juzga segn las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el nexo de causacin adecuado con el dao producido. Vicio del suelo

Frente al locatario, responde por este vicio, indistintamente el empresario, el director de obra y el proyectista.El constructor, slo puede liberarse de responsabilidad probando el carcter imprevisible o extrao a labor de ese vicio.El proyectista responde en cuanto el vicio del suelo haya surgido del proyecto (Ej.: un error en la fundacin con desconocimiento de los resultados inherentes a la mecnica del suelo).El director de obra responde si el vicio surgi durante la marcha de la ejecucin de la obra. En este caso es responsable indistinto con el proyectista, el empresario y subempresarios.Frente al dueo de la obra responden por el todo (indistintamente) unos y otros. Pero al empresario le cabe la accin de regreso a fin de distribuir la responsabilidad con el proyectista y el director de obra, y recprocamente, procede a la accin de stos contra el empresario. Vicio del plano

En este caso tambin responde el empresario, como responde por todos los otros vicios. Todo vicio del suelo es un vicio del proyecto, y quin responde por aqul, responde por ste.La ruina de la obra por vicio del proyecto no slo torna responsable al proyectista y al director de obra, sino tambin al empresario.Aqu tambin responden los tres indistintamente, sin perjuicio de las acciones de regreso que, entre ellos puedan corresponder, segn las circunstancias.El Art. 1646CC. establece esta responsabilidad y prohbe la dispensa de la responsabilidad por ruina de la obra.Slo si emanan de un tcnico los vicios del proyecto, y estos no causan la ruina de la obra, el empresario puede liberarse de responsabilidad si obr con buena fe.En caso de ruina de la obra, el empresario aunque responda por el todo, puede ejercer la accin de regreso contra el profesional.En resumen, el empresario responde por los vicios del suelo, de construccin y de los materiales. Ello surge del Art. 1646 CC., que constituye una norma de orden pblico.Respecto del vicio del plano, su responsabilidad existe porque tambin implica un vicio del suelo o de construccin.El constructor no puede ser dispensado de la responsabilidad por la ruina de la obra, sin perjuicio de la accin de regreso, ejercida contra el proyectista y director de obra.La distribucin de responsabilidades es un tema que se resuelve judicialmente segn las circunstancias, y hay establecidas directivas jurisprudenciales, segn a quien se dirija esa accin y sin perjuicio de mantener intacto el principio de indivisibilidad de la obligacin.La responsabilidad del director de obra y el proyectista existe aunque aquellos pretendan acreditar su falta de culpa. Solo pueden desligarse de responsabilidad probando que la ruina fue causada por un hecho extrao a la obra, circunstancia que no se da cuando la causa adecuada de la ruina consiste en alguno de los vicios detallados.