Herencia y Familia y Sucesion Hereditaria

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BASES ROMANÍSTICAS “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ALUMNOS : Clavijo Ramírez Kenji Bebel. Cruz Espinoza Mirian Estefany. CURSO : BASES ROMANÍSTICAS. DOCENTE : Abg. Luis Fínlay Salvador Gómez. pág. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES La Herencia y la familia – la sucesión hereditaria.

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Herencia y Familia y Sucesion Hereditaria

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

La Herencia y la familia la sucesin hereditaria.

ALUMNOS: Clavijo Ramrez Kenji Bebel. Cruz Espinoza Mirian Estefany.CURSO:BASES ROMANSTICAS.

DOCENTE:Abg. Luis Fnlay Salvador Gmez.

TUMBES-PER2015

DEDICATORIA

A Dios porque es el ser ms maravilloso y porque gracias a l existimos, a nuestros padres y hermanos por ser el motivo de nuestro vivir y a nuestro profesor de curso porque gracias a l adquirimos conocimientos nuevos y por guiarnos en nuestra carrera profesional.

INTRODUCCIN

El tema a tratar denominado herencia- familia y sucesin hereditaria es de suma importancia en nuestra carrera al igual que otros temas expuestos en el curso de bases romansticas.Como investigadores y un poco conocedores de este tema, queremos mostrarles cun importante es, pues nos transporta al pasado, a la base de nuestro derecho y a ser conocedores de la familia antigua, de cmo estaba constituida, como eran sus formas de actuar dentro de ella y de reconocer que en la actualidad la familia que conocemos ha tenido bastantes evoluciones. Es importante y asombroso saber cmo se suceda la herencia, los bienes patrimoniales, pues, si an siguiesen con ese predominio de sucesin las mujeres hoy en da no seriamos casi nada y dependeramos de los hombres, seria todo diferente.Dejmonos transportar al pasado para empaparnos de esos conocimientos y hechos resaltantes e importantes.As este trabajo constara de la definicin de familia, de herencia, de sucesin hereditaria y explicaremos mediante este trabajo como se daba, como era; hemos credo conveniente realizar un pequeo glosario ya que encontramos palabras tcnicas y palabras en latn que se necesitan descifrar para poder comprender mejor el tema.

NDICE Pag. INTRODUCCIN.......03MARCO TERICO:LA HERENCIA Y LA FAMILIA SUCESIN HEREDITARIA LA HERENCIA..06-07LA FAMILIA..08-15 Familia...09 Familia Romana...10 Patria Potestad.12 Manus y Matrimonio14 Extincin De La Patria Potestad...15SUCESIN HEREDITARIA.....16-21 Sucesin Hereditaria .17-18 Las Hereditas....18 Herederos Legtimos y Herederos Forzosos19 Herencia Testamentaria....20-21 CONCLUSIONES22RECOMENDACIONES...23GLOSARIO...24BIBLIOGRAFIA25ANEXOS..26-27

LA HERENCIA Y LA FAMILIA- LA SUCESIN HEREDITARIA.

LA HERENCIA.

MARCO TERICO:

HERENCIA.

La palabra HERENCIA proviene del latn haerentia (lo que queda adherido); a su vez de haerere (estar fijo, adherido). Significa tanto el derecho de heredar como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante por su transmisin a la persona o personas que han de recibirlo, ya sea a titulo universal de herederos, ya a titulo singular de legatarios. La herencia es la institucin de la continuidad patrimonial en la familia. Esta idea tiene una relevancia especial para un ordenamiento, como es el romano clsico, que no considera sujetos de derechos a los individuos aislados, sino que atiende a la situacin jurdica personal (status) de cada uno dentro de la propia familia, para el reconocimiento de su relativa personalidad y correspondiente capacidad, cuando se habla de personalidad se refiere a las pertenencias o lo que le caracterizaba al difunto.

LA FAMILIA.

FAMILIAExisten varias acepciones; pero, se entiende ms como el conjunto de personas que integran a la casa (domus) y se hallan bajo la potestad (potestas) de un cabeza de familia (pater familias). Al hablar de pater se refiere al poder ms que al hecho biolgico de haber engendrado por ejemplo: Un nio hurfano es pater familias, pues no tienen hijos; pero, tampoco padre al que est sometido.DEFINICIONES DE FAMILIA SEGN ALGUNOS AUTORES: BELLUSCIO entiende que familia, en un sentido amplio de parentesco, es un conjunto de parientes con los cuales existe algn vnculo jurdico, en el que cada individuo es el centro de uno de ellos, diferente segn la persona a quien se la refiera y que alcanza a los ascendientes y descendientes sin limitaciones de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado y a los fines hasta el cuarto, y que, en un sentido ms restringido, es el ncleo paterno - filial o agrupacin formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentren bajo su potestad. Expone tambin que la familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa bajo la potestad del seor de ella, esta definicin se refiere ms a la familia romana, que es la que ms interesa en este tema, en la que el grupo familiar estaba integrado incluso por los sirvientes. DAZ DE GUIJARRO ha definido la familia como la institucin social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vnculos jurdicos emergentes de la relacin intersexual y de la filiacin.El vnculo familiar ofrece importancia jurdica porque da nacimiento a una amplia serie de derechos y obligaciones.

LA FAMILIA ROMANALa familia romana es monogmica (de relacin conyugal solo entre un hombre y una mujer) y patriarcal (que la autoridad es ejercida por un varn).Dentro de la familia romana encontramos a los servi (esclavos) y a los liberi (libres). SERVI (ESCLAVOS): Estn permanentemente sometidos a la potestad de su dueo (dominica potestas). LIBERI (LIBRES): Son los descendientes que estn sometidos a la potestad paterna (patria potestas).Solo los cabezas de familias son sujetos plenos en el derecho privado (sui iuris), en tanto los sometidos al pater familias (alieni iuris) carecen de esa plena personalidad en el orden del derecho privado. La mujer casada ocupa una posicin digna dentro de casa (matrona, mater familias), pero carece de potestad, aunque, si no sigue bajo la potestad de su padre, ni ha entrado en el manus de su marido es sui iuris.DIVISIN DE LA FAMILIA ROMANA Familia por parentesco agnaticio o familia civil: Se funda en la patria potestad del pater familias; es decir, son agnaticios los que estn bajo una misma potestad. Este parentesco se da por parentesco de lnea masculina ms que al hecho de ser hermanos consanguneos.Aqu los hijos suceden a sus padres como sui heredes (herencia propia) y no como agnados; es decir, los descendientes se hacen sui iuris al morir el pater familias y adquieren la herencia por el hecho mismo de la muerte del ascendiente, sin necesidad de acto alguno de aceptacin, como el caso de otros parientes; pero, los padres no pueden suceder a sus hijos porque estos son alieni iuris (no tienen un patrimonio heredable).

Familia por parentesco cognaticio o natural: Se funda en los vnculos de sangre y no en la patria potestad. Este vnculo de sangre puede establecerse mediando a la mujer.Los agnados y parientes agnaticios pueden ser cognados.A pesar de existir esta divisin, el derecho civil (ius civile) y la familia romana se basa en la agnacin. EL PARENTESCO EN ROMAPara determinar la proximidad del parentesco se distinguen las lneas y grados. LNEAS: Lnea recta: Es la que une con los descendientes o con los ascendientes. Lnea colateral: Es la que une a los que tienen un ascendiente comn sin estar ellos mismos en la lnea recta. GRADOS: Se cuentan por el nmero de generaciones, es decir, engendramientos.CAMBIOS EN LA SITUACIN FAMILIAR La familia romana sufra cambios en su situacin familiar, cambios como la capitis deminutio. Capitis Deminutio: Es una institucin del derecho romano que se daba con la disminucin de la categora o capacidad que anteriormente se tena, es decir consista en la prdida de la libertad y de la ciudadana, por ejemplo: Cuando el hombre libre se convierte en esclavo definitivo. El que no se inscriba en el censo. Cuando se cambiaba de familia.

Postliminium: Es una institucin que naci del Derecho Romano que consiste en la prdida de la libertad o disminucin de la capacidad que tena por algn cambio de situacin familiar; pero, la diferencia es que aqu la persona posteriormente podra recuperar su libertad y capacidad o situacin jurdica que tena antes, por ejemplo:La persona que cae en el poder del enemigo y luego de cualquier forma es rescatada, recupera su situacin jurdica anterior.La postliminium hace recuperar los derechos perdidos a causa de la cada en esclavitud; pero, no los perdidos por causa concurrente, es decir, se recupera su libertad, ciudadana y antiguos derechos que tena; pero, no se recuperaba la posesin o el matrimonio, en el caso de posesin de sus bienes no los recuperaba porque haba pasado bastante tiempo y segn la ley otra persona puede obtener el dominio de estos (usucapin) y en el caso del matrimonio no puede recuperar ese derecho porque al entrar en cautiverio la cnyuge queda sola y puede o est en el derecho de contraer matrimonio nuevamente despus de cuatro aos y en caso de desaparicin no - cautivo tienen que pasar diez aos, y uno despus de declararse muerto, caso similar a lo que en la actualidad se denomina presuncin de muerte.LA PATRIA POTESTAD Es el poder y la capacidad que tiene el pater familias sobre los descendientes legtimos, incluyendo los de ulterior grado por lnea masculina, es decir, agnacin. Este poder se sigue ejerciendo aunque el hijo tenga la mayora de edad, contraiga matrimonio, ingrese en el ejrcito y aunque tenga acceso a las magistraturas ms altas.La patria potestad se adquiere: Por el nacimiento en justas nupcias. Por un acto de adopcin.

POR EL NACIMIENTO EN JUSTAS NUPCIAS: Este requisito depende de:

De la legitimidad del matrimonio: La regla en este punto es pater is est quem nuptiae demonstrant, que quiere decir que es padre el que el matrimonio indica, es decir, el marido de la madre.En cuanto a los hijos ilegtimos se dice que solo tenan madre; pero, por influjo cristiano se consideran legitimados los hijos de padres viudos o solteros cuando: Sus padres contraen matrimonio posteriormente (legitimacin per subsequens matrimonium. Lo concede solemnemente el emperador (legitimacin per res criptum principis) Del hecho de producirse el parto: Se reputa nacido al separarse del claustro materno y en caso de muerte o de divorcio, no debe contraer nuevas nupcias para evitar confusin paterna. De la aceptacin del hijo por su padre o del reconocimiento judicial. POR UN ACTO DE ADOPCINConsiste en la incorporacin de una persona extraa dentro de la familia agnaticia del adoptante, en posicin de hijo o descendiente de ulterior grado, en cuyo caso se requiere el consentimiento del hijo propio bajo cuya potestad va a quedar el adoptado a la muerte del adoptante.El adoptado rompe en todo caso su agnacin con la familia de origen y entra plenamente en la familia adoptiva. Solo los varones sui iuris (propio derecho) pueden adoptar porque solo ellos tienen patria potestad.

MANUS Y MATRIMONIOManus es similar a la patria potestad; el marido tiene la potestad de su propia mujer, es decir la mujer queda sometida como hija de su marido sui iuris y hermana agnada de sus hijos. Si el marido es alieni iuris, la manus, siempre al marido, quedaba absorbida en la patria potestad que el marido se hallaba, de modo que la mujer entraba bajo la potestad del suegro, como nieta, o como bisnieta cuando la manus era del nieto de aquel pater familias.La entrada bajo la potestad marital de una mujer sui iuris contrae que su patrimonio pasa al que adquiere la manus sobre ella.Si la manus es un derecho, el matrimonio es una situacin de hecho. El matrimonio romano fue siempre monogmico y este al ser una situacin de hecho; pero, honorable, solo una convivencia conyugal constituye el matrimonio. Ordinariamente las mujeres se casaban a los catorce aos y los hombres despus de los dieciocho aos; pero, lcito era el matrimonio desde la pubertad (entre doce o catorce aos). Al decir que el matrimonio es una situacin de hecho no se puede hablar de bigamia porque una nueva unin conyugal pone fin por si misma a la anterior.La honorabilidad del matrimonio consiste en la consideracin social del mismo, ms que en la intencin subjetiva. Para ello tiene importancia los actos sociales que inician la convivencia, que son principalmente dos: Una cena en casa de los padres de la novia, en la que la familia la entrega al novio. Deductio in domun mariti, que significa el traslado de la novia a la casa del novio.

El matrimonio puede cesar en cualquier momento por la voluntad de los cnyuges, por ser una res facti (cosa de hechos) y esta voluntad puede ser formalmente notificada por un cnyuge al otro, llamado repudium y se llama divortium al hecho mismo que cese el matrimonio por la separacin de cnyuges.EXTINCIN DE LA POTESTAD FAMILIAR La patria potestad solo se extingue por la muerte o la capitis deminutio del pater o de la persona sometida, otra forma especial para que un pater pueda extinguir la patria potestad sobre los hijos e hijas es la emancipatio, que consiste en la venta de un hijo por tercera vez, en algunos casos, la emancipatio serva para fines muy especiales, por ejemplo: cuando se quiere adoptar al futuro yerno, se deba emancipar primero a la hija, para evitar el obstculo de la confraternidad.

SUCESIN HEREDITARIA.

SUCESIN HEREDITARIA DEFINICIONES:La sucesin mortis causa o sucesin hereditaria es la sustitucin en la titularidad jurdica de los bienes de una persona fallecida (y tambin en sus derechos, asi como, en el caso de que existan, en las deudas) por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde.La sucesin hereditaria es un fenmeno jurdico complejo que empieza en el momento de fallecimiento (momento en el que se abre la sucesin). Los herederos de propio derecho: A la muerte de un pater familia, sus hijos e hijas se hacen sui iuris (Derecho propio), ellos son los herederos propiamente dichos, pues adquieren lo que, en cierto modo, les perteneca ya potencialmente en vida de su padre.En un principio, solo un pater familias o mater familias puede causar herencia ya que ellos ejercen su propio derecho y los hijos no porque son alieni iuris, es decir no tiene un patrimonio propio. Solo en medida en que se reconoce una propiedad a los hijos de familia, pueden estos causar herencia y solo entonces puede llegar a darse una sucesin a favor de los ascendientes.Desde antes de la poca clsica se reconoce tambin como heredero (heres) a todo aquel que se coloca en la posicin jurdica del difunto de cuyo patrimonio. Estos otros herederos, sin embargo, no lo son de propio derecho, sino extraos, y no se hacen herederos por el hecho mismo de la muerte causante, sino por un acto voluntario de aceptacin. As se puede dividir en: Herederos Necesarios. Herederos voluntarios. El carcter personal de la herencia hace que la cualidad de cualquier heredero, uan vez adquirida, no puede perderse (regla romanstica semel heres semper heres).

La sucesin tiene carcter universal y no particular, pues el heredero adquiere, y por serlo, la herencia como tal, sin perjuicio de que el difunto pueda haber dispuesto de bienes singulares de ella a favor de otras personas distintas del heredero. As la universalidad del derecho del heredero puede no coincidir con la totalidad de la herencia, porque la concurrencia de otros herederos reduce la universalidad a una cuota de la herencia; pero la universalidad tiende a la totalidad cuando no se da tal concurrencia o privacin.La sucesin se refiere a la titularidad de los derechos y no a las posiciones de hecho: por eso el heredero se hace propietario de los bienes hereditarios desde el momento en que se adquiere la herencia; pero debe tomar posesin de aquellos bienes para ser considerado poseedor de ellos.LA HEREDITASEs una institucin del ius civiles fundamentalmente regida por la ley de las XII Tablas; pero, como en materia de propiedad, el pretor interviene con sus mismos recursos jurisdiccionales para conceder a determinadas personas la posesin de los bienes de una herencia. Las personas a las que se les ofrecen los bienes de la herencia son, en parte, los mismos herederos civiles; pero, en parte, otras personas que el ius civile, no llamaba. En estos casos de contradiccin, la bonurm possessio, suele ser provisional, pues se da preferencia al heredero civil que reclame la hereditas.El Heres puede ejercitar, en primer lugar, todas las acciones que correspondan al difunto, siempre que sean activamente transmisibles, as la reinvincatoria, ley de los crditos, etc.

HEREDEROS LEGTIMOS Y HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOSSe entiende como herederos legtimos a aquellos que heredan de quien no ha dejado testamento (sucesin ab intestato), y por forzosos o legitimarios a aquellos herederos legtimos que pueden impugnar un testamento perjudica (situacin forzada).Segn la XII Tablas, cuando una persona mora sin testamento, le heredaban sus descendientes legtimos, bajo patria potestad directa y, en su defecto, se ofreca la herencia a los aganados de grado ms prximos.HEREDEROS POR EXCELENCIASon pues los heredes sui, es decir, son todos los que se hallaban por nacimiento, adopcin o conventio in manum bajo la potestad directa del de cuius. Entre ellos, la herencia se reparte por igual, sin distincin de sexo.Los herederos sui no pueden ser preteridos, es decir olvidados en el testamento; el testador los debe mencionar, sea para instituirlos en una cuota mayor o menor, sea para desheredarlos aunque sea sin justificacin.L a sucesin legtima fue reformada por la legislacin de Justiniano, en especial por su ltima legislacin. Eliminando definitivamente la preferencia de la agnacin y admitiendo la cognacin de los parientes de la agnacin y admitiendo la cognacin de los parientes libres del liberto, reconociendo la capacidad patrimonial de los hijos y fundiendo el orden pretorio en el derecho civil, Justiniano estableci el siguiente orden de sucesin ab intestado: Los descendientes con derecho de representacin. Los ascendientes y los hermanos de doble vnculo. Si concurren unos uno y otros heredan in capita; entre los ascendientes, los de grado mas prximo excluyen a los de grado ms remoto, cualquiera que sea la lnea o tronco; pero, si concurren solo los de segundo o ulterior grado, se hace el reparto por troncos, entre los del mismo grado. Los hermanos o hermanas de un solo vnculo. Tambin con derechos de representacin de sus descendientes; cuando el difunto es liberto heredan en vez de hermanos, que no tiene, el patrono o en su defecto su descendencia. Los otros colaterales. Con preferencia de los de grados ms prximos. El cnyuge viudo.El derecho civil y el pretorio defendan los derechos hereditarios de los hijos preteridos en el testamento paterno, pero no impedan a desheredacin injustificada de estos. Su sucesin forzosa era puramente formal, pues no se les reservaba una determinada porcin de bienes. Justiniano fundi este tipo de sucesin forzosa con la que se reserva una cuota legtima de la herencia (la llamada sucesin forzosa material.Si el testador no habr dejado, a cualquier ttulo, esa cuota legitima, se testamento quedaba rescindido y se habra la sucesin; sin embargo, se acostumbr salvar del testamento aquello era compatible con el derecho del legitimario, en especial, las manumisiones y en parte los legados.LA HERENCIA TESTAMENTARIAEl testamentum es un acto solemne por el que una persona con capacidad para ello (testamenti factio) hace constar su voluntad positiva sobre su patrimonio, para despus de su muerte.El testamentum es una clara invencin del genio jurdico romano.La forma ordinaria de hacer testamento es por la solemnidad de metal y la balanza de la que se haca una testatio en tablillas enceradas, selladas de manera acostumbrada, que deban ser abiertas tan solo al morir el testador. La adaptacin de la forma mancipatoria para nombrar un heredero es el origen del testamento propiamente dicho.

El testamento puede quedar invlido o quedar sin eficacia por distintas causas y son: POR UN DEFECTO INICIAL: El defecto es en su forma, por falta de testamenti factio y por la pretericin de un suus varn ya nacido POR PRDIDA DE LA CAPACIDAD DEL TESTADOR POR FALTA DE HEREDERO: se da a causa de premoriencia de ste, prdida de su capacidad o por la repudiacin que este hace de la herencia. POR SUPERVENIENCIA DE UN PSTIMO. POR REVOCACIN DEL TESTAMENTO, es decir, por la confeccin de otro testamento posterior que sea inicialmente vlido, aunque luego pierda su eficacia por una causa posterior.

CONCLUSIONES

Del presente trabajo podemos concluir lo siguiente: La herencia, la familia y la sucesin hereditaria se entienden como diferentes temas; pero, en realidad consideramos que son uno solo pues estn ligados y guardan relacin entre s. Consideramos que el tema principal seria la familia y de estas se derivaran por su constitucin y posicin de los familiares la herencia y la forma de cmo va a suceder la herencia. La familia romana es la base de la familia que hoy en la actualidad tenemos; pero que obviamente ha sufrido cambios. La sucesin hereditaria es un fenmeno jurdico complejo que empieza en el momento de fallecimiento (momento en el que se abre la sucesin).

RECOMENDACIONESRecomendamos lo siguiente: Leer temas importantes como la sucesin hereditaria, porque nos transportan al pasado y a hacernos conocedores de cmo era anteriormente. Leer las obras que el profesor nos brinda para el desarrollo del curso, obras que muchas veces no las tomamos en serio y no nos damos cuenta que al no leer nos volvemos ignorantes, obras como por ejemplo, el origen de la familia de FEDERICO ENGELS, que por cierto nos ha servido mucho en el desarrollo de este tema. No ser conformistas, es decir no quedarnos con lo expuesto en clases sino buscar ms a fondo para adquirir mejor conocimiento. Utilizar como base de investigacin para este tipo de temas las fuentes bibliogrficas ms que las linkogrficas, porque las fuentes bibliogrficas son ms concretas, son mejor dicho fuentes consideradas ms buenas que nos brindan una informacin segura.

GLOSARIO

AGNACIN: Parentesco de consanguinidad. PANTECTISTA: Elaboracin de obras legales por juristas romanos, por mandato del emperador romano Justiniano. ALIENI IURIS: Persona que conforme al derecho romano estaba sujeta al potestad de otra. SUIS IURIS: Derecho propio. SUI HEREDES: Herencia propia. COGNACIN: Parentesco consanguneo por lnea femenina. COGNADO: Pariente materno. PRETOR: En el derecho romano se llam a si a los funcionarios judiciales investidos de la iurisdictio. MONOGMICA: Relacin patrimonial que se establece simultneamente entre un solo hombre y una sola mujer. MANUS: En el derecho romano idea de sometimiento de las personas y las cosas. ULTERIOR: Posterior. PATER IS ETS QUEM NUPTIAE DEMONSTRANT: Significa que es padre el que el matrimonio indica, sea el marido de la madre. ANLOGA: Similar o semejante. DEDUCTIO IN DOMUN MARITI: Llevar o trasladar a la novia a casa del novio. RES FACTI: Derecho sobre un mismo hecho.

BIBLIOGRAFA

Federico Engels El Origen De La Familia. Manuel Ossorio diccionario de ciencias jurdicas, politicas y sociales www.definicionabc.com>General www.ic.abogados.com/m/laherencia-sucesion-hereditaria http://m.monografias.com,trabajos93 http://m.innatia.com/c-organizacin-familiar/a-definicion-de-familia.htm/ www.historialago.com/leg_01031_la familia_01.htm http://Historiaybiografias.com/roma9/

ANEXOS

pg. 3BASES ROMANSTICAS