Hidalguía de los hermanos Pedro y Francisco Antonio Gárate ... - HIDALGUIA - TO-1823 - Pablo...

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Azcoitia Año de 1823 Escribano: Manuel Roman de Aramburu Archivo Provincial de Guipúzcoa – Tolosa Signatura: HI-IEHI-228 Filiacion y limpieza de sangre de Pablo y Francisco Antonio de Garate, naturales de esta villa y avecindados en Berriz, Señorio de Vizcaya. NOTA: La presente trascripción corresponde a los Autos de filiación, y entroncamiento de hidalguía de los hermanos Pablo y Francisco Antonio de Garate y Zulaica, naturales de la villa de Azcoitia, y residentes en Berriz, en la provincia de Vizcaya. En el propio documento se incluye también la compulsa de una parte de un expediente de hidalguía anterior, litigado también en la villa de Azcoitia, en 1773. Para la trascripción del presente documento, se han seguido las reglas habituales en la trascripción de documentos históricos, y se ha respetado fielmente el texto original, actualizándose no obstante, en parte, la ortografía y signos de puntuación, y reemplazándose las numerosas abreviaturas corrientes en la época en que fue escrito, por sus equivalentes palabras completas; todo ello con el fin de facilitar su lectura, en un lenguaje un poco más actual. Montevideo (Uruguay), 30 de enero de 2011. Pablo de Gárate y Castro

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Azcoitia Año de 1823 Escribano: Manuel Roman de Aramburu Archivo Provincial de Guipúzcoa – Tolosa Signatura: HI-IEHI-228

Filiacion y limpieza de sangre de Pablo y Francisco Antonio de Garate, naturales de esta villa y avecindados en Berriz, Señorio de Vizcaya.

NOTA: La presente trascripción corresponde a los Autos de filiación, y entroncamiento de hidalguía de los hermanos Pablo y Francisco Antonio de Garate y Zulaica, naturales de la villa de Azcoitia, y residentes en Berriz, en la provincia de Vizcaya. En el propio documento se incluye también la compulsa de una parte de un expediente de hidalguía anterior, litigado también en la villa de Azcoitia, en 1773. Para la trascripción del presente documento, se han seguido las reglas habituales en la trascripción de documentos históricos, y se ha respetado fielmente el texto original, actualizándose no obstante, en parte, la ortografía y signos de puntuación, y reemplazándose las numerosas abreviaturas corrientes en la época en que fue escrito, por sus equivalentes palabras completas; todo ello con el fin de facilitar su lectura, en un lenguaje un poco más actual.

Montevideo (Uruguay), 30 de enero de 2011.

Pablo de Gárate y Castro

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Certifico yo el infra escrito Rector de la iglesia parroquial de esta villa de Azcoitia, que en el libro de bautizados que dio principio en el año de mil setecientos y ochenta y finalizo en el de mil ochocientos, al folio 17, numero 11, se halla la partida del tenor siguiente: El dia veinte y quatro de enero de mil setecientos ochenta y dos, yo el infra escrito vicario de la parroquial de esta villa de Azcoitia, bautize á Paulo, que nacio a cosa de las diez de la noche del dia de ayer, hijo legitimo de Antonio de Garate y Ana Maria de Zulaica; abuelos paternos Mathias de Garate y Ana Maria de Azpiazu; maternos Francisco Xavier de Zulaica y Maria Josefa de Arana; fue madrina Doña Saturnina de Palacios, á quien adverti el parentesco espiritual y la obligacion de enseñar la doctrina christiana. Don Francisco Antonio de Lersundi. Concuerda esta copia con su original, de que certifico, y para que conste, firmo en Azcoitia el dia veinte de octubre de mil ochocientos veinte y tres. [Firmado y rubricado] Don Jose Manuel de Aizpurua Los infraescritos escribanos de Su Majestad y numerales de esta villa de Azcoitia, damos fee que Don Josse Manuel de Aizpurua, por quien está dada y firmada la certificacion precedente, es como se titula, presbitero rector de la yglesia parroquial de esta dicha villa, y como tal egerce las funciones de su ministerio, y que á semejantes dados por él, se dá entera fee y credito en juicio y fuera de él. En cuio testimonio signamos y firmamos en este papel comun, por [folio 1 r] // [falta un trozo de papel = no usarse el sellado, por privilegio de Su Majestad] en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, á veinte de octubre de mil ochocientos veinte y tres. En testimonio de verdad [Firmado, signado y rubricado] Francisco Xavier de Lersundi

[Firmado, signado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu [folio 1 v] //

Certifico yo el infra escrito Rector de la iglesia parroquial de esta villa de Azcoitia, que en el libro de bautizados que dio principio en el año de mil setecientos sesenta y ocho y finalizo en el de mil setecientos ochenta, al folio 299, numero 6, se halla la partida del tenor siguiente: El dia veinte y cinco de enero de mil setecientos y setenta y seis yo el infraescrito teniente de vicario de la parroquial de esta villa, bautice á Francisco Antonio, que nacio el mismo dia, hijo legitimo de Antonio de Garate y Ana Maria de Zulaica; abuelos paternos Mathias de Garate y Ana Maria de Azpiazu; maternos Juan Francisco de Zulaica y Josefa de Arana; madrina Maria Jesus de Garate, á quien adverti el parentesco espiritual y la obligacion de enseñar la doctrina christiana. Don Jose Antonio de Aizpuru. Concuerda esta copia con su original, de que certifico, y para que conste, firmo en Azcoitia el dia veinte de octubre de mil ochocientos veinte y tres. [Firmado y rubricado] Don Jose Manuel de Aizpurua

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Los infraescritos escribanos de Su Majestad y numerales de esta villa de Azcoitia, damos feé que Don Josse Manuel de Aizpurua, por quien está dada y firmada la certificacion precedente, es como se titula, presbitero rector de la yglesia parroquial de esta dicha villa, y como tal egerce las funciones de su ministerio, y que á semejantes dados por él, se dá entera feé y credito en juicio y fuera de él. En cuio testimonio signamos y firmamos en [folio 2 r] // este papel comun, por no usarse el sellado, por privilegio de Su Majestad en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, á veinte de octubre de mil ochocientos veinte y tres. En testimonio de verdad [Firmado, signado y rubricado] Francisco Xavier de Lersundi

[Firmado, signado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu [folio 2 v] //

Señor Alcalde de esta Noble y Leal villa de Azcoitia. Ygnacio de Garate, en nombre de Pablo y Francisco Antonio de Garate, hermanos, naturales de esta villa y avecindados en el pueblo de Berriz, Señorio de Vizcaya, ante V. como mas haya lugar en derecho, parezco y digo, que dichos Pablo y Francisco Antonio son hijos legitimos de Antonio de Garate y Ana Maria de Zulaica, su muger; nietos con igual legitimidad por linea paterna, de Mathias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, tambien su muger; y por la materna de Francisco Javier de Zulaica y Maria Josefa de Arana, la suia, todos naturales y vecinos que fueron de esta dicha villa, como resulta de sus partidas bautismales que presento. Que el citado Antonio de Garate, padre de mis partes, en concurso de otros hermanos y parientes, litigó y egecutorió su pleito de filiacion y entroncamiento de ydalguia, nobleza y limpieza de sangre, como descendiente de la casa solar de Garate, radicantes en la villa de Elgoivar, en contradictorio juicio contra el Concejo de esta villa y su Sindico Procurador general en su nombre, el año pasado de mil setecientos setenta y tres, ante Josse Ygnacio de Lersundi, escribano numeral que fue de esta villa, y que por lo mismo, los espresados Pablo y Francisco Antonio, mis partes, sus padres, y demas ascendientes por amboas lineas, han sido y son nobles hijos dalgo de sangre, como originarios y descendientes de dicha casa solar de Garate, sita en la nominada villa de Elgoibar, la que de inmemorial tiempo siempre es tenida y reputada por una de [folio 3 r] // las primeras pobladoras de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, y de consiguiente, los descendientes y dependientes de ella, como son mis partes, han sido notorios hijos dalgo de sangre, cristianos biejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion, en cuia posesion han estado y estan sin cosa en contrario, y conviniendo á dichas mis partes acreditar lo relacionado. A V. pido y suplico se sirva mandar que se me reciva la informacion que ofrezco al tenor de esta peticion, con citacion del fiel Sindico Procurar general de esta villa, y que evacuada poniendo V. su autoridad y decreto judicial, se me provea de las copias que pidiese, pues es justicia la que pido, juro y para ello &. Otrosi, para mayor corroboracion de dicha ynformacion, conviene al derecho de mis partes que del referido pleito de ydalguia litigada por su padre, se compulse con la misma citacion quanto yo señalare, y que al efecto el escribano subscesor del nominado Josse Ygnacio de Lersundi, ponga de manifiesto el [ilegible=borrón] por lo que suplico á V. se sirva mandar asi por ser tambien de justicia, que la pido ut supra &. [Firmado y rubricado] Ygnacio de Garate

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Decreto Por presentada con las partidas que refiere, recivase [folio 3 v] // a su tenor la ynformacion que se ofrece, con citacion al Fiel Sindico Procurador General de esta villa, presentando al efecto ante el presente escribano, los testigos de quienes intenta valerse, a quien para recivirles los juramentos y sus declaraciones, se dá la comision necesaria, mediante hallarse su merced ocupado en asuntos del Real Servicio, y en quanto al otrosi como lo pide, con la misma citacion. Lo mandó el Señor Don José Vicente de Echeverria, teniente Alcalde y Juez ordinario de esta villa de Azcoitia, por indisposicion del propietario, á veinte y uno de octubre de mil ochocientos veinte y tres. [Firmado y rubricado] Vizente de Echevarria

Ante my, [Firmado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu Notificacion En Azcoitia el mismo dia mes y año, yo el escribano hice saver el decreto precedente á Ygnacio de Garate, en nombre de sus partes, de que doy feé.

[Firmado y rubricado] Aramburu

Citacion al sindico En la villa de Azcoitia, dicho dia veinte y uno de octubre de mil ochocientos veinte y tres, yo el escribano, á pedimento de parte, hice saver la peticion y [folio 4 r] // decreto precedentes, á Don Juan Ygnacio de Abaroa, fiel Sindico Procurador General de esta villa, y le cité en forma á la sala concejil de ella, para las once horas del dia de mañana, veinte y dos, al ver presentar, conocer y jurar los testigos que lo fueron por parte de Pablo y Francisco Antonio de Garatte, para la ynformacion ofrecida al tenor de dicha petticion, y para la compulsa pedida en el otrosi de ella, le cité asi bien al oficio de Francisco Xavier de Lersundi, escribano numeral de esta villa, y subcesor de Josse Ygnacio de Lersundi, para igual hora de las once del veinte y tres, quien enterado de todo se dió por citado y firmó, y yo en su feé. [Firmado y rubricado] Juan Ygnacio de Abaroa

[Firmado y rubricado] Manuel Roman de Aramburu

Ynformacion Testigo 1º En la sala concejil de esta villa de Azcoitia, al punto de las once horas del dia veinte y dos de octubre de mil ochocientos veinte y tres, Ygnacio de Garate, para la informacion ofrecida a nombre de Pablo y Francisco Antonio de Garate, pre- [folio 4 v] // sentó por testigo a Martin de Elorza, vecino de esta villa, de quien yo el escribano, en uso de la comision conferida, recivi juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma, de derecho, para que abajo de el declare la verdad sobre lo que fuere preguntado, y habiendolo hecho cumplidamente, ofrecio hacerlo asi, y siendo examinado al tenor de la peticion que va por principio, dijo, es cierto que Pablo y Francisco Antonio de Garate, suplicantes, son hijos legitimos de Antonio de Garate y

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Ana Maria de Zulaica, nietos tambien legitimos por linea paterna, de Matias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, y por la materna de Francisco Xavier de Zulaica y Maria Josefa de Arana, vecinos que fueron de esta villa, lo que save el testigo ser asi por haver conocido a todos ellos. Que tambien le consta por haver oido, y aun visto en diligencias, que dicho Antonio de Garate, padre de los pretendientes, y otros parientes suios, egecutoriaron su ydalguia hacia el año de mil setecientos setenta y tres, como constará del expediente de su razon, á que se remite; que es bien notorio que los pretendientes, sus padres, y ascendientes, han sido y son nobles hijos dalgo de sangre, como descendientes de la casa solar de Garte, sita en Elgoibar, tenida y reconocida por tal, y de las primeras pobladoras de esta Provincia, y á los originarios de ella, como son dichos pretendientes, por notorios hijos dalgo de sangre, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, agotes, [folio 5 r] // y penitenciados, de cuia posesion han estado y estan estos ciento y mas años, sin la menor cosa en contrario. Que lo depuesto es publico y notorio y la verdad, por el juramento hecho, en que se afirmo y ratificó, asegurando ser de edad de noventa y tres años; no firmo por no saver, y en fee de ello lo hice yo, el escribano.

Ante my, [Firmado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu Testigo 2º Asimismo presentó por testigo á Ygnacio Antonio de Alberdi, vecino de esta villa, e yo el escribano le recivi juramento en forma legal, quien prestado segun se requiere ofrecio decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado, y siendolo al tenor de la misma peticion dijo, que conoce á los pretendientes Pablo y Francisco Antonio de Garate, hijos legitimos de Antonio de Garate y Ana Maria de Zulaica; nietos tambien legitimos por parte paterna, de Matias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, y por la materna de Francisco Xavier de Zulaica y Maria Jossefa de Arana, vecinos todos de esta villa, á quienes el testigo conoció, ecepto á los abuelos paternos, pero save por haver oido como cosa notoria, que lo fueron asi. Que por igual motivo le consta que el citado Antonio, padre de los [folio 5 v] // pretendientes, litigó su ydalguia en concurso de otros, contra el Concejo de esta villa, por testimonio de Jossé Ygnacio de Lersundi, escribano numeral que fue de ella, como resultará de los autos de su razon, á que se remite; y que por consiguiente, dichos Pablo y Francisco Antonio de Garate, sus padres, abuelos y antepasados por ambas lineas, han sido y son nobles hijos dalgo de sangre, como oriundos y descendientes de la casa solar de Garate sita en la villa de Elgoibar, la que de inmemorial tiempo es tenida y reputada por tal, y una de las antiguas pobladoras de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, y que a los descendientes y dependientes de ella, se les han guardado y guardan en los pueblos que residen, y en esta villa, á diferente que hay, todas las honras, franquezas y libertades que solo se guardan á los tales nobles hijos dalgo de sangre, como son los pretendientes, y cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, agotes, y demas sectas reprobadas por derecho, y en posesion vel quasi de tales han estado y estan, de tanto tiempo á esta parte, que memoria de hombres no es en contrario. Que lo despuesto és publico y notorio, y la verdad, por el juramento hecho, en que se afirmó, ratificó y firmó, expresando ser de edad de setenta y nuebe años, y en fee de ello, yó el escribano. [Firmado y rubricado] Ygnacio Antonio de Albeniz

Ante my, [Firmado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu

Testigo 3º Enseguida, presentó tambien por testigo á Jose [folio 6 r] // de Uria, vecino de esta villa, de quien yó el escribano recivi juramento en forma dispuesta por derecho, para que declare la verdad sobre lo que fuese preguntado, y hecho devidamente prometio bajo de él su cumplimiento, y preguntado al tenor de la peticion que motiba estas diligencias dijo, és cierto que los pretendientes Pablo y Francisco Antonio de Garate son naturales de esta villa, é hijos legitimos de Antonio de Garate y Ana Maria de Zulaica, nietos por linea paterna de Matias de

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Garate y Ana Maria de Azpiazu; y por la materna de Francisco Xavier de Zulaica y Maria Jossefa de Arana, vecinos que fueron de esta villa, lo que save el testigo por haver conocido a todos, aunque de mui poca edad que tenia, á los abuelos. Que tambien le consta por haverlo visto, á causa de que vive y vivia entonces en esta casa concejil, que el año de mil setecientos setenta y tres, egecutorio pleito de su ydalguia el citado Antonio de Garate, padre de los pretendientes, en concurso de otros, ante la justicia ordinaria de esta villa, y testimonio de Josse Ygnacio de Lersundi, escribano numeral que fué de ella, por lo que, y ser ádemas publico y notorio, save que los pretendientes Pablo y Francisco Antonio, sus padres, abuelos, y ascendientes, han sido y son nobles hijos dalgo de sangre, como dependientes de la casa solar de Garate sita en Elgoibar, habida, tenida y reputada por tal, y por una de las antiguas pobladoras de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, y que por consiguiente, á los originarios de ella, como son los pretendientes, se les [folio 6 v] // ha guardado y guarda todas las honras y livertades que á los demas caballeros nobles, en cuia posesion y en la de cristianos viejos, limpios de toda mala raza y secta reprobada por derecho, han estado y estan estos veinte, cincuenta, ciento y mas años, sin cosa en contrario. Que lo declarado es público y notorio, y la verdad, por el juramento prestado, en que se afirmó, ratificó y firmó, asegurando ser de edad de setenta y siete años, y en feé de ello lo hize yó el escribano. [Firmado y rubricado] José de Uria

Ante my, [Firmado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu

Testigo 4º Finalmente, presentó asi bien por testigo, para la dicha ynformacion, á Francisco de Larrañaga, de esta vecindad, e yó el escribano le recivi igualmente juramento, como á los tres precedentes, por las señal de la Cruz en forma de derecho, el qual prestó cumplidamente, y bajo de él prometio declarar la verdad, y examinado al tenor de la petición que va por principio, dijo que conoce mui bien á los pretendientes Pablo y Francisco Antonio de Garate, naturales de esta villa, y save que son hijos legitimos de Antonio de Garate y Ana Maria de Zulaica, su muger, a quienes conocio igualmente; nietos por linea paterna de Matias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, [folio 7 r] // tambien su muger, y de la materna de Francisco Xavier de Zulaica y Maria Jossepha de Arana, la suia, todos vecinos que fueron de esta villa. Que és publico y notorio en esta villa, que dicho Antonio de Garate, padre de los pretendientes, en concurso de otros, litió y egecutorió su pleito de ydalguia con el Concejo de esta villa, por testimonio de Josse Ygnacio de Lersundi, escribano de ella, el año de mil setecientos setenta y tres, sobre que se remite á los autos de su razon; y por lo mismo és claro que dichos pretendientes, sus padres, y demas antepasados, han sido y son nobles hijos dalgo de sangre, como descendientes y dependientes de la casa solar de Garate, sita en la villa de Elgoibar, la qual de inmemorial tiempo es tenida por tal y por una de las antiguas y primeras pobladoras de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, y por consiguiente, los descendientes de ella, como son los pretendientes, han sido y son notorios hijos dalgo de sangre, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion, y como á tales se les han guardado y guardan todas las honras, franquezas y livertades que á los demas caballeros nobles, y en esta posesion vel quasi han estado y estan estos diez, veinte, sesenta, ochenta, ciento y mas años, que no hay memoria de hombres en contrario, como todo ello es publico y notorio, publica voz y fama y comun opinion. Que lo depuesto es la verdad [folio 7 v] // por el juramento hecho, y en ello se afirmó, ratificó, y firmó, expresando ser de edad de setenta y cinco años, y en feé de ello y de que no parecio la parte citada, ni otro en su nombre, lo hize yó el escribano. [Firmado y rubricado] Francisco Larrañaga

Ante my, [Firmado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu

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Compulsa En el oficio y escribania de Francisco Xavier de Lersundi, escribano numeral de esta villa de Azcoitia, al punto de las once horas del dia veinte y tres de octubre de mil ochocientos veinte y tres, yó el escribano hice saver la peticion y decreto que van por principio, á dicho Lersundi, subcesor en la numeria y papeles de Josse Ygnacio de Lersundi, quien en cumplimiento de lo que se le manda, me exibió y puso de manifiesto los autos de filiacion, ydalguia y entroncamiento, que Antonio de Garate y consortes litigaron contra el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, principiados el año de mil setecientos treinta y tres, por testimonio de dicho Josse Ygnacio, y finalizados en el de setenta y cinco por el del mismo Francisco Xavier, por falle- [folio 8 r] // cimiento de aquel, y de ellos á señalamiento de parte, compulsé lo siguiente: Demanda Josse de Aramberri, en nombre de Jossé y Manuel de Garate Echave, hermanos, por si y en el de Martin y Simon de Garate, tambien hermanos por si; en el de Pedro de Garate Balenciaga, por si y por Antonio Juaquin de Garate, sus hijos; en el de Ygnacio de Garate Alcorta, por si; en el de Jossé y Felipe de Garate Ybarbia, hermanos, por si; en el de Josse de Garate Arrizabalaga, por si y por Manuel, y Luis de Garate, sus hijos; en el de Josse Antonio de Garate Galdona, por si, y por Ygnacio de Garate, su hijo; en el de Pedro de Garate Azpiazu, por si y por Josse Antonio, Pedro, Ysidro de Garate, sus hijos; en el de Manuel de Garate Azpiazu, por si y Pedro y Josse de Garate, sus hijos; en el de Anttonio de Garate Azpiazu, hermano de dichos Pedro y Manuel, por si; en el de Agustin de Garate Yzaguirre, por si y por Emeterio, Diego, y Josse Mateo, sus hijos, y en el de Josse de Garate Goenaga, por si, en virtud de sus respectivos poderes, que presento. Ante Vuestra Merced parezco, como mejor puedo, y digo que dichos Josse y Manuel son hijos legitimos de Francisco de Garate y Francisca de Echave, nietos de Martin de Garate y Ana de Errazti; y los referidos Martin y Simon, son hijos legitimos de Bernardo de Garate y Luisa de Unanue, y nietos, y nietos de Tomas [folio 8 v] // de Garate y Monica de Balenciaga, y viznietos de Domingo de Garate y Magdalena de Arreche; y el expresado Pedro de Garate Balenciaga, de su matrimonio con Ana Maria de Argote, hija legitima de Josse de Argote y Rosa de Zabala, vecinos de la villa de Zumaya, tiene por sus legitimos hijos á Don Antonio y Joaquin de Garate y Argote; y dicho Ygnacio de Garate Alcorta, és hijo legitimo de Ygnacio de Garate Balenciaga y de Maria Ygnacia Alcorta, hija legitima de Tomas de Alcorta y Maria Ygnacia de Narbaiza; y dicho Pedro es y fue hijo legitimo de Fermin de Garate é Yzaguirre y Teresa de Valenciaga, nietos de Gracian de Garate y Magdalena de Eizaguirre, su muger, y bisnietos tambien legitimos de Juan de Garate y Maria Juaniz de Urquiola; el qual dejó tambien por su hijo legitimo, á Ygnacio de Garate Urquiola, que casó con Maria Ana de Larrañaga, y fué el suio Felipe de Garate y Larrañaga, que estubo casado en primeras nupcias con Luisa de Zubizarreta y tubo por sus hijos á Jossé y Juan Bautista de Garate Zubizarreta, que caso aquel con maria Cruz de Ybarbia, y son sus hijos los dichos Felipe, Josse de Garate Ybarbia, mis partes; y dicho Juan Bautista casó con Maria Ygnacia de Goenaga, hija legitima de Josse de Goenaga y Maria Antonia de Arrizabalaga, y es su hijo Josse de Garate Goenaga; y dicho Felipe, habiendo vuelto a casar en segundas nupcias con [folio 9 r] // Maria Bautista de Yzaguirre, dejó por su hijo legitimo á Agustin de Garate é Yzaguirre, el qual en su matrimonio con Antonia de Mendizaval, hija legitima de Martin de Mendizabal y Maria Francisca de Yraeta, su legitima muger, tiene por sus hijos á Emeterio, Diego y Jossé Mateo de Garate y Mendizabal; y el citado Josse de Garate Arrizabalaga, casó con Jossefa de Urreta, hija legitima de Pedro de Urreta y Agueda de Garate, y tiene por sus hijos á Manuel y Luis de Garate y Urreta; y dicho Jossé es hijo legitimo de Ygnacio de Garate y Maria Ygnacia de Arrizabalaga, nieto de Josse de Garate y Magdalena de Alberdi, su muger, y viznieto legitimo de Francisco de Garate y Ana de Arizti; y dicho Martin fué hermano del sobre dicho Fermin de Garate é Yzaguirre, y ambos hijos y nietos de Gracian de Garate Urquiola y dicho padre Juan de Garate, que casó con Maria Juaniz de Urquiola; y es asi que Francisco de Garate, primo de dichos Fermin y Martin, contrajo matrimonio con Ana de Arrandolaza, y dejaron por su hijo a Matias de

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Garate Arrandolaza 1 , que en primeras nupcias casó con Catalina de Beitia, hija legitima de Josse de Beitia y Catalina de Yrureta, y tubo por su hijo á Josse de Garate Beitia; este de su casamiento con Maria Cruz de Galdona, hija legitima de Ygnacio de Galdona y Maria Ygnacia de Yzaguirre, tiene á [tachado=Ygnacio] Josse Antonio de [folio 9 v] // Garate Galdona, y este, del suio con Ana Maria de Arambarri, tiene á Ygnacio de Garate Arambarri, y és su hermano soltero dicho Ygnacio de Garate Galdona, mis partes; y de las segundas nupcias de dicho Matias de Garate Arrandolaza con Ana Maria de Azpiazu, son Pedro, Manuel y Antonio, este soltero, y Pedro casado con Maria Ana de Ulacia, cuios hijos son Josse Antonio y Pedro Ysidoro de Garate Ulacia; y el referido Manuel de Garate y Azpiazu, de su matrimonio con Francisca de Arambarry, tiene por sus hijos á Jossé y Pedro de Garate Arambarri. Y és tambien asi que que el sobre dicho Fermin de Garate, en concurso de otros, egecutorió su filiacion é ydalguia en contradictorio juicio con esta Noble villa, y su sindico procurador, el año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho, por testimonio de Matias de Ybaseta, escribano de Su Majestad y Numeral que fue de esta villa, como descendientes y dependientes de la casa solar de Garate, sitta en la villa de Elgoibar, y se aprobó por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, en su junta general que el mismo año celebro en la villa de Azpeitia, y que los descendientes de dicha casa, y como tales mis dichas partes, han estado y estan en la quieta y pacifica posesion de notorios hijos dalgo, y que son también por ambas lineas, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, penitenciados [folio 10 r] // por el Santo Oficio, y de otra secta reprobada, y en esta buena fama y opinion vivieron sus ascendientes, y estan mis partes y sus hijos, sin que en contrario se haya oido ni entendido cosa alguna. Por tanto, a Vuestra Merced, pido y suplico condene á esta villa, á que á mis partes y sus hijos, admita á su vecindad y goce de oficios honorificos, y que sus nombres se pongan en su rol de y memoria, que és justicia que pido & . Y paa que se libren los exortos necesarios para la saca de asientos de bautizados, casados y velados &. Lizenciado Don Josse de Moreno y Zabala . Josse de Arambarri. Ympugnacion del Sindico Don Jossé Francisco de Olano, Fiel Sindico Procurador General de caballeros nobles hijos dalgo del concejo de esta Noble villa de Azcoitia, en la mejor forma que mas haya lugar en derecho, ante Vuestra Merced parezco respondiendo á un pedimento presentado por Josse de Arambarry en nombre de Pedro de Garatte y consortes, sobre su filiacion é ydalguia, cuio tenor supuesto, digo, que se deve repeler dicho pedimento, declarando no haver lugar a su continuacion, y asi lo pido, y se deve hacer, respecto de que el dicho Pedro de Garate y consortes no son de las partes y calidades que refiere su pedimento y el intento en el deducido, V.M. se ha de servir de denegarle, mandando no [folio 10 v] // haver lugar la admision á la vecindad y honores del concejo de esta dicha villa, y por que tampoco la casa de donde pretenden ser descendientes, será solar de hijos dalgo, ni concurriran en ella las calidades necesarias en derecho, y por que si se diese lugar á la pretension contraria, resultaria gran detrimento á este dicho concejo, con que de todas maneras, se excluie el intento contrario, principalmente no presentando inmemorial de testigos, de cuios dichos pretende aprovecharse; por cuias razones y otras que protesto alegar mas cumplidamente, a Vuestra Merced pido y suplico, que denegando al dicho Pedro y consortes lo que pretenden en su pedimento, provea, declare y mande como contiene esta peticion, sobre que pido justicia con costas, y para ello &. Don Jossé Francisco de Olano.= Lizenciado Echave. Autto de prueba El Señor Don Vicente Maria de Alcibar Jauregui, Alcalde y Juez ordinario de esta villa de Azcoitia, por testimonio de mi, el infraescrito escribano, habiendo visto el pleito de filiacion é ydalguia que pende entre su merced entre partes, de la una, Josse y Manuel de Garate, consortes, y con sus poderes Jossé de Arambarry, demandantes, y de la otra demandado el Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, y Don Jose Francisco de Olano, sindico 1 En este punto, existe un error, ya que los padres de este Mathias fueron Francisco de Gárate Arrandolaza, y Mariana de Yzaguirre Goicoechea. El abuelo de Mathías (Mathias de Gárate Lecuona) fue quien contrajo matrimonio con Ana de Arrandolaza. Asi pues, el esposo de Catalina de Beitia y de Ana Maria de Azpiazu, era Mathias de Gárate e Yzaguirre, no Mathias de Garate Arrandolaza. Aunque en el texto del documento figura este error, sin embargo, los esquemas genealógicos que acompañaron al expediente original, son correctos.

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procurador general de ella, dijo, que devia recivir y recivio el dicho pleito á [folio 11 r] // prueba, y en él á las partes, para que dentro de veinte dias comune, con todos los cargos de publicacion y conclusion, con reciprocas citaciones, prueben y justifiquen lo que á su derecho convenga, y dentro de dos recusen los escribanos que les pareciere, con apercivimiento de que pasados no se les admitirá ninguna. Y por este su autto asi lo proveyó, mandó y firmó Su Merced, en esta nominada villa de Azcoitia, á seis dias del mes de agosto de mil setecientos settenta y tres. Don Vicente Maria de Alcibar Jauregui.= Ante mi, Don Ygnacio de Lersundi. Cabeza del articulado. Por las preguntas siguientes, serán examinados los testigos que fueran presentado por parte de Jossé y Manuel de Garate Echave, hermanos; Martin y Simon de Garate Unanue; Pedro de Garate Valenciaga; Ygnacio de Garate Alcorta; Felipe y Josse de Garate Ybarmia; Jossé de Garate Arrizabalaga; Antonio de Garate Galdona, prestando caucion por su hermano Ygnacio; Pedro de Garate Azpiazu, Manuel y Antonio de Garate, sus hermanos y consortes, en el pleito de filiacion é ydalguia con el Fiel Sindico Procurador General de los caballeros hijos dalgo de esta Noble villa. Pregunta 1ª. Primeramente, por el conocimiento de las partes, noticias de este pleito y demas generales de la ley, digan, &. [folio 11 v] // 12. Y si saven que Pedro, Manuel y Antonio de Garate y Azpiazu, hermanos, son hijos legitimos del referido Matias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, su segunda muger; nietos de los citados Francisco de Garate y Maria Ana de Yzaguirre, y por la materna, asi bien nietos legitimos de Manuel de Azpiazu y Ana Maria de Elorza, su muger; digan &. 18. Y si saven é han oido, que el sobre dicho Fermin de Garate, Matias, Francisco, Jossé y Alonso de Garate, primos hermanos, padres, abuelos y visabuelos legitimos de los que articulan y sus hijos, egecutoriaron su filiacion é ydalguia en contraditorio juicio con esta Noble villa y su Sindico Procurador geneal, el año pasado de mil seiscienttos y ochenta y ocho, por testimonio de Mattias de Ybasetta, escribano de Su Majestad y numeral que fue de esta villa, como descendientes y dependientes de la casa solar de Garate, sita y notoria en la Noble villa de Elgoibar, y se aprobó por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, en la junta general que dicho año celebró en la villa de Azpeitia, y como tales, mis partes y sus hijos están en la quieta y pacifica posesion de notorios hijos dalgo, sin que se haya dudado de esta calidad, y ademas de los referido, son tambien cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judios, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion, y de otra secta reprobada por derecho, y en esta buena fama y opinion vivieron sus ascendientes y están mis partes y sus hijos, sin que jamas se haya visto, oido, ni entendido [folio 12 r] // cosa en contrario; digan y den razon de lo que supieren, y en lo que ignoraren se remitan á dicha ydalguia y demas partidas que lo acrediten, &. 19. Ydem de publico y notorio, publica voz y fama y comun opinion digan &. Lizenciado Don Josse de Moreno y Zabala. Prueba Testigo 1º El dicho Lorenzo de Arreche, vecino de esta villa, testigo presentado y jurado por parte de Josse de Arambarri, en nombre de sus constituientes, para la prueba que tienen ofrecida dar, y está mandado recivir al tenor de las preguntas del articulado antecedente, depuso lo siguiente. 1ª y generales . A la primera pregunta y generales de la ley real, dijo, conoce á las partes que litigan estte pleito, del que tiene noticias individuales por ver se trata, que és de edad de noventa y dos años cumplidos; no pariente de ninguno de los que litigan, ni comprenso en las demas exepciones generales de la ley real, y responde.

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12. A la duodecima dijo, que Pedro, Manuel y Antonio de Garate y Azpiazu son tambien hermanos legitimos carnales, é hijos legitimos de los mencionados Matias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, su segunda consorte; nietos tambien legitimos de los recordados Francisco de Garate y Mariana de Yzaguirre; y por la materna, asi bien nietos legitimos de Manuel de Azpiazu y Ana Maria de Elorza, su muger, vecinos que son y [folio 12 v] // fueron de esta nominada villa, y responde. 18. A la decima octaba dijo, que hace muchos años tiene oido publicamente que los sobre citados Fermin, Matias, Francisco, Josse y Alonso de Garate, primos hermanos, padres, abuelos y visabuelos legitimos de los articulantes, y sus hijos respectivos, egecutoriaron su filiacion é ydalguia en contradictorio juicio con esta Noble villa y su Procurador Sindico general, como descendientes y dependientes de la casa solar de Garate que sita en jurisdicion de la villa de Elgoibar, y que se halla aprobada por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, sen su juntta general celebrada el año pasado de mil seiscientos ochenta y ocho, en la villa de Azpeitia, como constará mas extensamente de los autos de su razon, que pasaron por testimonio de Matias de Ybaseta; y como tales, dichos articulantes y sus hijos están en la quieta y pacifica posesion de notorios nobles hijos dalgo, sin que jamas se haya dudado de esta calidad, y son ádemas cristianos biejos, limpios de toda mala raza de moros, judios, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion, y de otros secta reprobada por derecho; y en esta buena fama y opinion vivieron sus ascendientes y están dichos articulantes y sus hijos, sin que nunca se haya visto, oido, ni entendido cosa en contrario; y esto mismo lo tiene tambien oido á otros sus mayores y mas ancianos, y responde. [folio 13 r] // 19. A la decima nona dijo, que quanto lleba dicho és publico y notorio, publica voz y fama y comun opinion, so cargo de su juramento, en que se afirmó, ratificó y no firmó por no saver, y en fee de ello lo hize yo, el escribano. Ante my, Jossé Ygnacio de Lersundi. Testigo 2º El dicho Joaquin de Beitia, testigo presentado y jurado, habiendo sido preguntado por lo que contiene el articulado precedente, depuso lo siguiente: 1ª y generales. A la primera pregunta y generales de la ley real, dijo, conoce el testigo a todos los contenidos en dicho articulado, litigantes, como asi bien al sindico; tiene noticias de este pleito, tiene la edad de setenta y seis años, no és pariente de ninguno, ni comprenso en las demas generales de la ley real, de que há sido cerciorado, y responde. 12. A la duodecima dijo, que Pedro, Manuel y Antonio de Garate y Azpiazu, son tambien hermanos, é hijos legitimos de los conttenidos Matias de Garate y Ana Maria de Azpiazu, su segunda; nietos legitimos de los cittados Francisco de Garate y Maria Ana de Yzaguirre; y por la materna asi bien son nietos legitimos de Manuel de Azpiazu y Ana Maria de Elorza, su muger, vecinos que son y fueron de esta expresada villa, y responde. 18. A la decima octaba dijo, que hace muchos años tiene oido á diferentes personas que saven leer [folio 13 v] // y escrivir, que los sobre dichos Fermin, Matias, Francisco, Jossé y Alonso de Garate, primos hermanos, padres, abuelos y visabuelos legitimos de los articulantes, y sus respectivos hijos, executoriaron su filiacion é ydalguia en contradictorio juicio con esta Noble villa y su Procurador Sindico geneal, como descendientes y dependientes de la casa solar de Garatte, que sita en la Noble villa de Elgoibar, la que se aprobó por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, en su juntta general celebrada en la villa de Azpeitia por el año de mil seiscientos ochenta y ocho, en testimonio de Matias de Ybaseta, escribano que fue de el numero de esta villa, y como tales, dichos articulantes y sus hijos estan en la quieta y pacifica posesion de notorios nobles hijos dalgo, sin que nunca se haya puesto dudas; y ademas, son cristianos biejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion, y de otra sectta reprobada por derecho, y en esta continua buena fama, credito y opinion, sus ascendientes, y están dichos articulantes y sus hijos, sin que tampoco se hubiese visto, oido ni entendido cosa en contrario, y responde. 19. A la decimo nona dijo, que lo depuesto és publico y notorio, publica voz y fama y comun opinion, so cargo de su juramento, en que se afirmó, ratificó y no firmó por no saver escrivir, y

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en feé de [folio 14 r] // todo ello lo hize yó, el dicho escribano. Ante my, Jossé Ygnacio de Lersundi. Testigo 3º El dicho Ygnacio de Larrañaga, vecino de esta villa, testigo presentado y jurado, siendo preguntado por las que contiene el articulado, depuso lo siguiente: 1º y generales. A la primera pregunta y generales dijo, conoce á los que litigan este pleito, tiene noticias de él, que su edad és de sesenta y dos años poco mas ó menos, no pariente ni comprendido en las generales de la ley real. 12. A la duodecima dijo, que Pedro, Manuel y Antonio de Garate y Azpiazu son hermanos é hijos de dichos Mathias de Garatte y Ana Maria de Azpiazu, su segunda consorte; nietos legitimos de los cittados Francisco de Garatte y Mariana de Yzaguirre; y por la materna, de Manuel de Azpiazu y Ana Maria de Elorza, su legitima muger; otrosi vecinos que fueron y son de esta memorada villa, y responde. 18. A la decima octaba dijo, que de tiempos á estta partte tiene oido muchas veces publicamente en esta villa, que los repetidos Fermin, Matias, Francisco, Josse y Alonso de Garate, primos hermanos, padres, abuelos y visabuelos legitimos de los articulantes y sus respectivos hijos, egecutoriaron su filiacion é ydalguia en contradictorio [folio 14 v] // juicio con esta Noble villa y su Procurador Sindico general, como descendientes y dependientes de la casa solar de Garate, que sita en jurisdicion de la villa de Elgoibar, la que se aprobó por estta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa, en su junta celebrada el año de mil seiscientos ochenta y ocho, en la villa de Azpeitia, cuios autos pasaron por testimonio de Matias de Ybaseta, escribano de esta villa, á los que se remite; y dichos articulantes y sus hijos están en su quieta y pacifica posesion de notorios nobles hijos dalgo, sin que jamas se haya dudado de esta calidad, concurriendo ádemas la circunstancia de ser cristianos biejos, limpios de toda mala raza de moros, judios, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion, y de otra secta reprobada por derecho, y en esta buena fama y opinion vivieron sus ascendientes y estan dichos articulantes y sus hijos, sin que se haya visto, oido ni entendido cosa en contrario, y esto lo mismo lo tiene oido á otros sus mayores y mas ancianos, y responde. 19. A la decimo nona dijo, que quanto lleba dicho es publico y notorio, publica voz y fama y comun opinion, so cargo del juramento fecho, en que se afirmó, ratificó y no firmó por no saver, y en feé de ello, yó el escribano. Ante my, Josse Ygnacio de Lersundi. Sentencia. En el pleito de filiacion é ydalguia y nobleza de sangre que pende y se trata ante my, entre partes [folio 15 r] // de la una, demandantes, Pedro de Garate y Balenciaga, como padre y legitimo administrador de Don Antonio y Joaquin de Garate y Argote, sus hijos legitimos; Ygnacio de Garate y Alcorta; Josse y Manuel de Garate y Echave; Josse de Garate Arrizabalaga, por si y como padre y legitimo administrador de Manuel y Luis de Garate y Urreta, sus hijos legitimos; Josse y Felipe de Garate y Goenaga; Agustin de Garate y Yzaguirre, por si y como padre y legitimo administrador de Emeterio, Diego y Jossé Mateo de Garate y Mendizabal, sus hijos legitimos; Antonio y Ygnacio de Garate Galdona, aquel como padre y legitimo administrador de Jossé Antonio de Garate y Arambarri, su hijo legitimo; Pedro de Garate y Azpiazu, por si y como padre y legitimo administrador de Josse Antonio, Pedro y Ysidro de Garate Ulacia, sus hijos legitimos; Antonio de Garate y Azpiazu; y Simon y Martin de Garate y Unanue. Y de la otra, demandado el Conejo, Justicia y Regimiento de los vecinos caballeros nobles hijos dalgo de esta villa de Azcoitia, y Don Josse joaquin de Hurtado de Mendoza, Sindico Procurador general, en su nombre. Vistos & . Fallo atento los autos y meritos del proceso á que me refiero, que devo de condenar y condeno a dichos Concejo y vecinos caballeros nobles á que admitan á dicho Pedro y demas contenidos en la demanda propuesta por estos, y sus respectivos hijos, á la vecindad de esta referida villa, y á los honores y emolumentos de ella, y al goce de ellos [folio 15 v] // y demas oficios publicos, livertades, exenciones y provechos á que son admitidos los demas caballeros nobles hijos dalgo de ella, prestando anttes los millares acostumbrados, y en ello no les pongan impedimento ni embarazo alguno, pena de forzadores y de cincuenta mil maravedíes aplicados

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en la forma ordinaria, alistandoles en el rolde, libro y matricula de los demas vecinos caballeros nobles hijos dalgo de esta villa. Todo lo qual sea y se entienda sin perjuicio del Real Patrimonio, en posesion y propiedad. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, asi lo pronuncio, mando y firmo. = Don Santiago de Arizteguietta.= Lizenciado Don Joaquin Antonio de Mendizabal. Pronunciacion Pronunciose la sentencia precedente por el Señor Don Santiago de Arizteguietta, Alcalde y Juez ordinario de esta Noble villa de Azcoitia, que al pie de ella firmó con acuerdo de asesor, ante my el escribano y testigos, en esta dicha villa, á quince de marzo de mil setecientos setenta y cinco, siendo testigos Don Antonio de Garatte, Don Francisco Xavier de Badiola, y Francisco Antonio de Larrañaga, vecinos de esta dicha villa, y en feé de ello firme.= Ante my, Francisco Xavier de Lersundi. Auto declarando por pasada en cosa juzgada. Vistos &. Se declara por pasada en auttoridad de cosa juzgada, la sentencia dada y pronunciada en estos autos, por Su Merced, con su [folio 16 r] // asesor, el dia quince de marzo de este presente año, por no haverse interpuesto apelacion, y se manda que su contesto se lleve á pura y devida egecucion. Y por este su autto, asi lo mandó, y firmó el Señor Don Santiago de Arizteguieta, alcalde y juez ordinario de esta villa de Azcoitia, en ella, á ocho de mayo de mil settecientos setenta y cinco. Don Santiago de Arizteguieta.= Ante my, Francisco Xavier de Lersundi. Lo compulsado corresponde fielmente con sus originales de los referidos auttos, que recogió el citado Lersundi, y firma su recivo, en fee de ello, y de que no parecio el Sindico Procurador, ni otro en su nombre, con la remision necesaria, signo y firmo. [Firmado, signado y rubricado] Manuel Roman de Aramburu

[Firmado, signado y rubricado] Francisco Xavier de Lersundi

[folio 16 v] //

Ygnacio de Garate, en nombre de Pablo y Francisco Antonio de Garate, ante V. parezco y presento la ynformacion recibida y conpulsa sacada con citacion del fiel sindico, con las que queda justificado todo lo espuesto en mi primera peticion, por lo que Suplico a V. provea como en ella tengo pedido, pues es justicia la que pido, y para ello &. [Firmado y rubricado] Ygnacio de Garate En la villa de Azcoitia, á veinte y siette de octubre de mil ochocientos veinte y tres, el Señor Don Jossé Vicentte de Echeverria, teniente alcalde y juez ordinario de ella, habiendo visto la ynformacion y compulsa precedentes, dijo, que mediante á que los testigos que han depuestto en aquella son personas de entera feé y creditto, y lo que resulta de esta, devia aprobar y aprobó esta filiacion, interponiendo su autoridad y decreto judicial, en quanto [folio 17 r] // ha lugar en derecho, y que se provea á las partes de las copias que pidieren. Asi lo proveyo, mandó y firmó, y en fee de ello, yó el escribano.

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[Firmado y rubricado] Jose Vizente de Echeverria

Ante my, [Firmado y rubricado]

Manuel Roman de Aramburu En Azcoitia, dicho dia, mes y año, yó el escribano notifique el auto precedente á Don Juan Ygnacio de Abaroa, fiel Sindico Procurador general de esta Villa, y firmé. [Firmado y rubricado] Aramburu Enseguida hice otra á Ygnacio de Garate, en nombre de sus partes, de que doi feé. [Firmado y rubricado] Aramburu [folio 17 v] //

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