Himno de la universidad católica del Táchira

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Himno de la universidad católica del Táchira Coro Patria mía, por ti somos en los Andes un bastión; la Católica del Táchira nuevo imán de la nación. Amarillo, azul y rojo de un brillante amanecer, que despierta con clarines la conciencia del deber. I Por la paz y la justicia se ilumina el provenir, encendiendo en cada pecho la nobleza del servir En las aulas tachirenses el estudio es un crisol, y en los campos de la patria nos alumbra el mismo sol. II El arcano de los libros enriquece el corazón, y supera la indolencia con enérgico tesón. El sentido de la vida es más hondo cada vez, y Bolívar nos anima con libérrima altivez. Escudo de la universidad

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Himno de la universidad católica del Táchira

Coro

Patria mía, por ti somosen los Andes un bastión;la Católica del Táchira

nuevo imán de la nación.Amarillo, azul y rojo

de un brillante amanecer,que despierta con clarinesla conciencia del deber.

IPor la paz y la justiciase ilumina el provenir,

encendiendo en cada pechola nobleza del servir

En las aulas tachirensesel estudio es un crisol,

y en los campos de la patrianos alumbra el mismo sol.

IIEl arcano de los librosenriquece el corazón,y supera la indolenciacon enérgico tesón.El sentido de la vida

es más hondo cada vez,y Bolívar nos animacon libérrima altivez.

     

Escudo de la universidad

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Reseña histórica

La Universidad Católica del Táchira es una institución de educación superior nacida de la audacia apostólica de la Diócesis de San Cristóbal que vio la necesidad de contar con este instrumento de evangelización de la cultura en la región tachirense. La misma recibió el apoyo y el compromiso de la Compañía de Jesús, a través de la Universidad Católica Andrés Bello, quien a los pocos años de haber iniciado sus actividades se lanzó a iniciar la Extensión Táchira, creada por resolución del Consejo Nacional de Universidades de fecha 10 de julio de 1962. La Extensión inició sus actividades el 22 de septiembre de 1962, convirtiéndose  en la primera institución de educación superior en el Estado Táchira. 

La autonomía universitaria de la Extensión Táchira de la Universidad Andrés Bello, fue autorizada por decreto de la Presidencia de la República, No. 1567 de fecha 26 de julio de 1982, publicado en Gaceta Oficial número extraordinario 32.524, disposición legal que da origen a la Universidad Católica del Táchira, la UCAT.

La recién creada Universidad, con la confianza de la Diócesis de San Cristóbal, siguió contando con la presencia inspiradora y la dirección de los jesuitas, y se trazó por meta el contribuir a enriquecer a toda Venezuela, ser una Universidad con raíces en la cultura de la región en la que está inserta, teniendo por desafío contribuir eficazmente a su desarrollo y desde ella al desarrollo de Venezuela y de América Latina.

La sede de la Universidad Católica del Táchira se levanta sobre la antigua Loma del Tejar y sobre su nuevo Parque Universitario en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira y centro de la vida política, económica y cultural de la región. Desde allí, siguiendo la orientación de un proyecto propio de universidad, busca la formación de profesionales e investigadores con calidad humana y académica, comprometidos en el servicio para el logro de una sociedad justa, productiva y solidaria.

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DERECHO

Derecho:

Es la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerar las razones justas a los problemas sugeridos de la realidad histórica

Donde hay sociedad hay derecho, el derecho buspa poner orden a la sociedad

Nocion etimologica del derecho: es aquello que no es torcido, que es recto, vemos que la palabra derecho insinua la idea de rectitud, si transladamos esta idea a la conducta humana, decimos que una conducta conforme es recta cuando se adacta a unas reglas o normas de convivencia que son impuestas por un mandato por ello la nocion vulgar de derecho tiene tres elementos

1) Rectitud de la conducta humana2) En relación a una norma que es impuesta los que viven en sociedad3) Mandato

Etimología del derecho

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.

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DERECHO OBJETIVO. Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.  DERECHO SUBJETIVO. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).Facultades: hacer-nohacer.  DERECHO ADJETIVO.

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.

Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

DERECHO SUSTANTIVO.

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil). 

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Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción. DERECHO VIGENTE. Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo). 

¨      Abrogar: vigencia a una ley totalmente.¨      Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

  

DERECHO POSITIVO.

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

“Derecho positivo”, designa a los preceptos  en cierto modo. El acto de creación  (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.

La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria.  (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).  

DERECHO NATURAL.

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

 DERECHO PUBLICO. 

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Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas, éste. El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. DERECHO PRIVADO. Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.   La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa  romana;  privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano. 

      El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el otro.

      El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción. 

Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado.  Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.                                                                     DERECHO:PUBLICO:

      Constitucional.      Administrativo.      Procesal.      Penal.      Internacional público.

  PRIVADO:

      Civil.      Mercantil.      Internacional privado. 

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Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo. En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible su fundamento, jugara un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica.