Hipoteca

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Por: María Camila Daza Leguizamón Andrea Stephania Dueñas Galeano Sebastián Rodríguez Ruiz Sara Isabel Rubiano Murcia

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Por:

María Camila Daza Leguizamón

Andrea Stephania Dueñas Galeano

Sebastián Rodríguez Ruiz

Sara Isabel Rubiano Murcia

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GENERALIDADES

Y DEFINICION

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SEGÚN EL CODIGO CIVIL

ARTICULO 2432. <DEFINICION DE HIPOTECA>. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

Concierto de voluntades por virtud del cual se garantiza el cumplimientos de una obligacion, constituyéndose un derecho real sobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien en quien se encuentre y pagarse especialmente con el producto de la venta judicial.

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Dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento

Esta figura jurídica tiene vigencia en medida en que se inscriba la hipoteca, es decir, la ausencia del registro da valor alguno a la hipoteca.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (art. 2435), (art. 32 decreto 1250/1970)

ESCRITURA PUBLICA

SOLEMNE

No habrá hipoteca mientras no se perfeccione con la formalidad de:

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Unilateral

Solo es el acreedor el que se obliga a

cancelar, obligacion de hacer, la

hipoteca, también por escritura publica y sin

necesidad de la intervención del

deudor.

Accesorio

Necesita de otra obligacion principal

para existir

Debe estar apoyada o vinculada a otro negocio jurídico

Nominado

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Se pacta el pago de la

obligacion principal

sobre un lote de 1000

hectáreas.

Se fija una hipoteca sobre

la totalidad del inmueble

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El inmueble se divide en

fracciones, de manera

que el crédito principal

también podrá ser

susceptible de división

El hecho de dividir el

objeto que se grava no

significa que la hipoteca

haga lo mismo, esta

recae como una unidad.

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El acreedor tiene la faculta de disponer del bien hipotecado promoviendo las acciones judiciales para la venta en publica subasta, en el evento en que no se satisfagan las obligaciones garantizadas

REQUISITOS

Capacidad

Consentimiento

libre de vicios

Objeto licito

Causa licita

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• No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.

2439

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•Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.

2439

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El objeto es el bien que se grava

Los bienes raíces que se posean en

propiedad o usufructo

Las naves Las aeronaves

Las minas, requiriendo

el permiso del Ministerio de

Minas, anotándose en el registro

mercantil

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ARTICULO 2443. <BIENES HIPOTECABLES>. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.

Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.

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ARTICULO 2444.

<HIPOTECA DE BIENES

FUTUROS>. La hipoteca

de bienes futuros sólo da

al acreedor el derecho

de hacerla inscribir

sobre los inmuebles que

el deudor adquiera en

lo sucesivo, y a medida

que los adquiera

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suspensiva o desde día

cierto, no la hipoteca afecta a

los muebles inmuebles y deja

de afectar cuando estos ya

pertenecen a terceros.

La hipoteca también se

extiende o lo aumenta por

mejoras, pates integrantes que

hacen parte de adherencia o

destinación.

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HIPOTECA DE CUOTAS

El comunero este en la facultad de hipotecar ANTES DE

LA DIVISIÓN su cuota. pero no sobre parte determinada

del inmueble

El articulo 2442 regula esta figura HIPOTECA DE CUOTAS

lo importante es que el comunero grave su derecho de

cuotas.

El propietario podrá hipotecar las restantes porciones de

tierra sin prestarse a confusión de que se trate sobre

toda la comunidad

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HIPOTECA EN LA PROPIEDAD

HORIZONTAL

Se puede hacer una porción

por el 75%, las hipotecas

establecidas sobre el edificio.

El articulo 17 de la Ley 675 de

2001- busca señalas los

alcances de la división, la cual

debe inscribirse en la oficina

de registro para saber que el

gravamen es individualizado

ya bajo la unidad

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HIPOTECA DE COSA

EMBRAGADALas cosas embargadas no sepueden hipotecar.

Al hacerlo modificaría laobligación principal, pues lahipoteca es accesoria quecorre en el mismo sentido quela primera, si esto se hicieranecesita hacer escriturapublica y esto lo podráordenar el juez o acordar elacreedor

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SI el constituyente no es t5itulas de la propiedad nadie

le puede trasmitirle el

derecho que no tiene

Se dispondrá bajo cualquier condición

, es decir que solo surte bajo unos efectos y queda en condición

suspensiva… Condición de

día, fecha

HIPOTECA DE COSA AJENA

– BAJO CONDICION

O PLAZO

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Art. 2438 La hipoteca podráotorgarse bajo cualquieracondición, y desde o hastacierto día.

Otorgada bajo condiciónsuspensiva o desde díacierto, no valdrá sino desdeque se cumpla la condición odesde que llega el día; perocumplida la condición ollegado el día, será su fecha lamisma de la inscripción.Podrá así mismo otorgarse encualquier tiempo, antes odespués de los contratos aque acceda; y correrá desdeque se inscriba.

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Es decir, la hipotecapodrá otorgarse anteso después del contratoque concede y esteregirá cundo seregistre.

Si la hipoteca seentregaantes, quedara sujetaa que existe laobligación, o si no estaquedaría deineficacia.

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Si la constitución de la hipoteca

adolece de nulidad relativa, y

después se valida por el lapso de

tiempo o la ratificación, la fechade la hipoteca será siempre la

fecha de la inscripción. Art. 2437

La hipoteca deberá ser ratificada

por el verdadero dueño en la

segunda columna del folio dematricula inmobiliaria.

Con lo anterior se deduce que la

posición de la nulidad de la

hipoteca de cosa ajena y por ellos

se descartan los efectos.

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FR

EN

TE A

L CO

SN

TITUY

EN

TE

Alcances: Losefectos hacen

relación con el

bien, que son los

inmuebles y que

tienen

repercusiones

sobre los

inmuebles por

destinación, a

los aumentos y

mejoras, a las

rentas de

arrendamiento y

a las

indemnizaciones

.

El dueño de los bienes gravadoscon hipoteca podrá

enajenarlos, hipotecarlos. No

obstante cualquier estipulación

en contrario.

Puede darlos en hipoteca, peroserán preferidos en el orden de

inscripción, es decir los grados

de las hipotecas.

Si solo alcanza a cubrirle el

crédito al primer acreedor, losacreedores restantes quedan

sin garantía real; ellos tendrían

que acudir al Art. 2451 que nos

habla de que se deberá dar

otra seguridad equivalente oexigir el pago inmediato, no

importa el plazo.

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Frente al acreedor

EFECTOS DE LA HIPOTECA

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• El acreedor tiene un poder jurídico de naturaleza real que le permite gozar de los atributos de PERSECUCIÓN y PREFERENCIA.

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El acreedor tiene sobre la cosa

hipotecada el derecho de

venderla

Para pagarse el valor

del pago

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• Los acreedores de grados posteriores requerirán la autorización del acreedor en primer grado

El acreedor hipotecario hace postura en la liquidación de su crédito.

• Si fuesen varios acreedores,la facultad la tendrá el de mejor derecho

Si se declaradesierta lalicitación podráel acreedordentro de loscinco díassiguientes pedirla adjudicacióndel bien para elpago del créditoy de las costas

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La hipoteca no desaparece por el hecho de la caución, ya que esta únicamente desaparece por causad legales.

Si el deudor presta caución debilita el derecho de que goza el acreedor de vender judicialmente

el bien.

Art. 47 del Decreto 2651 de 1991

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El deudor presta

caución para

evitar la venta

del bien

hipotecado.

Caución del

deudor

Constituye garantía

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El deudor podrápagar la totalidadde la obligaciónantes de la ventajudicial (art.2450 delC.C)

Para el acreedor semantiene laprelación en el pagode la obligación

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Acción

hipotecaria

Derecho de

persecución

del acreedor