Historia de El Derecho de Seguros en El Peru
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8/16/2019 Historia de El Derecho de Seguros en El Peru
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INTRODUCCIÓN
En el Perú ya desde el siglo pasado el siglo XX y a inicios del presente siglo se
viene realizando una transformación y renovación de todas las normas que
regulan el ámbito empresarial, comercial de nuestro país, los cuales los
podemos constatar con la Nueva ey !eneral de "ociedades, la ey de #ítulos
$alores , la ey %&'(% ey !eneral del "istema )inanciero y del "istema de
"eguros y *rgánica de la "uperintendencia de +anca y "eguros a cual busca
regular y supervisar la activad de empresas bancarias y de seguros-. Espero lo
mismo suceda con el /ódigo de /omercio de 01(%, que urgentemente tiene
que ser actualizada no en todo pero si los temas medulares y que contenga lasevoluciones respectivas a lo largo de estas 2pocas de tanto avance
tecnológico.
Este /ódigo de /omercio 3a visto pasar una cantidad considerable de normas
desde /onstituciones Políticas, /ódigos /iviles y Penales, ni que decir de las
respectivas modificaciones y como de lógico esperarse los avances que se
están dando en la actualidad son de necesaria introducción en un nuevo
/ódigo de /omercio.
Esperemos que en el /ongreso de la 4epública le brinde la importancia debida
a este punto tan delicado e importante a la vez, aprovec3ando que se busca
crear un "*5# m2dico 6por cierto mal llamado "*5# en el caso de los galenos
debería ser "*57 seguro obligatorio de accidentes m2dicos-8 para tener una
norma clara sobre el tema, seguir tambi2n los pasos de muc3os países de este
continente que cuenta ya con una ey de "eguros
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2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El ser 3umano desde sus comienzos tuvo la necesidad de protegerse, parapoder asegurar su e9istencia, este acontecimiento marco un 3ito muy
importante en el desarrollo y devenir del 3ombre como ser social. /on el pasar
del tiempo y por las mismas necesidades el ser 3umano empezó a tener bienes
propios de los cuales tenía que brindar seguridad de los mismos, es por ello
que en los inicios e9istieron formas mutualistas conformadas por grupos de
personas para poder asistirse como grupos familiares, las tribus, las 3ordas.
E9isten inclusive en el /ódigo de :ammurabi, en !recia, 4oma en ese
entonces no se conocía como "eguro, muc3o menos la transferencia del
riesgo, solamente era un fondo mutualista.
En la antigua 4oma parece los primeros vestigios de un "eguro pero todavía
como la figura de un contrato accesorio de una obligación principal, más o
menos ello aconteció en el siglo X;;;. !racias al comercio en ;talia en el siglo
X;$ se pudo generar diferentes modalidades de "eguros como mecanismos de
protección, el os. Es por ello que la
póliza más antigua que se 3an logrado ubicar es una que se realizó en
;nglaterra pero está escrita en italiano. Entonces en ;talia se empieza a dar
diversas leyes de seguros marítimos.
En el a>o 0&&& en ;nglaterra suceden incendios ello trae a consecuencia en el
a>o 0&&' crea los seguros contra incendio, en 0&?' Eduardo loyd forma ya
una asociación de aseguradores en ondres. #ambi2n se desarrollaría el
seguro de transporte y en el a>o 0''@ se declara lícito el contrato de seguro de
vida. #odo ello sin olvidarnos de los grandes aportes brindados por Pascal y
)ermot sobre el A/álculo de probabilidadesB y los estudios de :alley sobre la
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A7ortalidadB, la Aformulación de los grandes númerosB de +ernoulli que
contribuyen a elaborarse los seguros personales y de bienes de una forma
t2cnica especializada.
Ca en el siglo X;X se presenta en sí de manera más consolidada el seguro, ya
que uno puede apreciar en los diferentes /ódigos de /omercio de esa 2poca
como por e=emploD el /ódigo ;taliano de 0??%, el código de comercio )ranc2s
de 0?(' y la ey belga de 0?'@, en la cual se abarca los puntos siguientesD
agrícolas, robos, accidentes, responsabilidad civil, etc.
3. EVOLUCIÓN DEL SEGURO EN NUESTRO DERECHO
+ueno como era de esperarse no se 3a desarrollado este tema dentro del
derec3o Peruano, las primeras normas =urídicas al respecto provinieron de
*rdenanzas de "evilla 00&- donde las introdu=eron en el baga=e normativo
gracias a la recopilación de otras leyes para las ;ndias.
En el /ódigo /ivil de 0?% en su #ítulo /uarto podemos apreciar el contrato de
seguro del artículo 0'&'F al 0'11F, en donde en el artículo 0'&'F se>ala el
conceptoDB"eguro es el contrato por el cual una persona se obliga mediante un
premio a responder por los riesgos y da>os que por caso fortuito pueda sufrir la
cosa de otroB. En este contrato de "eguros no se permitió beneficiario distinto
al asegurador, la escritura tenía que ser pública o privada, en la privada tenía
que e9istir testigos.
#ambi2n se desarrolla el plazo de aviso del siniestro que era G días
considerando el t2rmino de la distancia, el quiebre de la aseguradora, como
ante ello recuperar los aportes realizados. /on el /ódigo de /omercio de 0?G
se reguló el seguro terrestre, marítimo.
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4. CONCEPTOS
Sociales:
os seguros sociales tiene por ob=eto amparar a la clase traba=adora contra
ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades,
la desocupación o la maternidad. "on obligatorios sus primas están a cargo de
los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye
tambi2n con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. *tra de sus
características es la falta de una póliza, con los derec3os y obligaciones de las
partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados
por decretos, en donde se precisan esos derec3os y obligaciones.
Seg!os sociales:
os seguros sociales tienen por ob=eto amparar a la clase traba=adora contra
ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades,
la desocupación o la maternidad. "on obligatorios sus primas están a cargo de
los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye
tambi2n con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. *tra de sus
características es la falta de una póliza, con los derec3os y obligaciones de las
partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados
por decretos, en donde se precisan esos derec3os y obligaciones.
Seg!os so"!e las #e!so$as:
El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros
contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen
un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes
y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Seg!o so"!e las cosas:
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Es cobertura de cosas o bienes tales como ;ncendio, 4oboH /ascos,
#ransportes 7arítimos. Este grupo se caracteriza por tener un límite de suma
asegurada 3asta su valor real. Estos seguros de da>os son de estricta
indemnización, siendo preciso para su validez que en el momento de su
contratación e9ista un inter2s asegurable
Seg!os #a%!i&o$iales o 'e 'a(os:
os seguros patrimoniales cubren los riesgos a los que están sometidos los
intereses del patrimonio del asegurado.
Seg!o 'e #!es%acio$ )se!*icios:
En los seguros de prestación de servicios se incluyen aquellos ramos de la
actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la
prestación de un servicio al aseguradoH en ocasiones tambi2n recoge la
obligación de otorgar una indemnización económica
+. CLASI,ICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA- CON,ORE AL
RIESGO /UE CU0REN
Seg!os e$ caso 'e &e!%e: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del
asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aqu2l el importe
del seguro.
Seg!os e$ caso 'e *i'a: En estos seguros la entidad aseguradora abona al
asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un
determinado periodo de tiempo. #ambi2n puede convenirse el pago de una
renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fec3a establecida de
antemano.
Seg!os &i1%os: /onstituyen una combinación de los seguros de muerte y de
vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el
asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a 2l si supervive
a esa fec3a.
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Seg$ e c"!a$ a $a o &s ca"e5as
Seg!os so"!e $a ca"e5a: "e paga el seguro cuando fallece la persona
asegurada.
So"!e 'os o &s ca"e5as: 7ediante este contrato se asegura la vida de dos
o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la
otra u otras.
A%e$%o al $&e!o 'e #e!so$as aa!a'as #o! la #6li5a
Seg!os i$'i*i'ales: "on los contratos por medio de los cuales se asegura
una persona con un seguro de muerte, de vida o mi9to.
Seg!os colec%i*os: En estos contratos se asegura la vida de numerosas
personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios
instituidos.
7. SEGURO SO0RE LAS COSAS
Seg!o co$%!a i$ce$'ioD /on este seguro se cubre los bienes muebles e
inmuebles contra el riesgo de los incendios. a compa>ía aseguradora
indemniza al asegurado por el da>o que 3ubieran sufrido los bienes ob=eto del
seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no 3aya sido
intencional.
Seg!o co$%!a g!a$i5o: as plantaciones pueden resultar muy da>adas, con
la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de
verdadera utilidad a los agricultores que 3an asegurado sus sementeras contra
este riesgo. "olo se indemniza por los da>os que causa el granizo sin tener en
cuenta las p2rdidas que pueda 3aber originado por el lluvioso el viento.
Seg!o 'e a%o&6*iles:
Res#o$sa"ili'a' ci*il: Por lesiones causadas a terceros y por da>os
producidos a cosas de estos. "i el due>o del automotor asegurado, causa por
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml
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accidentes da>os corporales o la muerte de un tercero, la compa>ía responde
3asta un determinado importe. a indemnización por da>os materiales es más
reducida.
I$ce$'io- acci'e$%e ) !o"o: la póliza ampara al propietario del ve3ículo contra
estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el
seguro cubre los da>os sufridos por al automotor.
Seg!o 'e %!a$s#o!%e: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y a2reo, y cubre
los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos
transportados y los pasa=eros. a compa>ía indemniza al propietario de los
medios de transporte los da>os que estos puedan sufrir en el cumplimiento de
su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. #ambi2n
cubre este seguro los da>os o lesiones que puedan sufrir los pasa=eros como
consecuencia de accidentes de transportes.
Seg!o 'e c!is%ales: /on este seguro se prev2 la indemnización a favor de
una persona o empresa por los da>os que puede acarrearle la rotura de los
cristales de su negocio o propiedad.
Seg!o co$%!a !o"os: /ubre la p2rdida que puede e9perimentar una persona
por robos o 3urtos.
Seg!o 'e c!8'i%os: /ubre el quebranto que le ocasiona a una persona o
empresa la insolvencia de sus prestatarios. 7ediante una determinada prima la
compa>ía de seguros se compromete a resarcirle esa p2rdida y lo sustituye en
las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.
Seg!o 'e 9i'eli'a' 'e los elea'os: o toman las empresas para cubrirse
de las p2rdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de
maniobras dolosas.
Seg!o 'e a$i&ales: El seguro de mortalidad de animales, el asegurador
indemniza el da>o originado por la muerte del animal o animales asegurados, o
http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
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por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde
el derec3o a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.
"eguro de animalesD
Seg!o so"!e la *i'a: Este seguro puede celebrarse sobre la vida del
contratante o de un tercero. os cambios de profesión o actividad del
asegurado autorizan la rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al
asegurador, a no ser que el contrato 3aya estado en vigor ininterrumpida
durante tres a>os. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se
libera si la muerte 3a sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del
contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura
muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
Reaseg!o: El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la
ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que 3a tomado.
. DISPOSICIONES GENERALES
42gimen ealD a ley 0'.@0? de 01&', incorporada al /ódigo de /omercio en
reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato
del seguro. o 3ace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de
disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes o que solo pueden
ser modificadas en beneficio del tomador- y reglamentarista, contemplando en
detalle todos los aspectos del contrato.
as disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad
en materia de seguros son las siguientesD
;. Re%ice$cia:
#oda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun 3ec3as de
buena fe, que a =uicio de peritos 3ubiese impedido el contrato o modificado
sus condiciones, si el asegurador 3ubiera sido cerciorado del verdadero
estado de riesgo, 3ace nulo el seguro.
2. P6li5a:
http://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los
siguientes datosD
• os nombres y domicilios de las partes.
• El inter2s o la persona asegurada.
• os riesgos asumidos.
• El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
• a prima.
• a suma asegurada.
• as condiciones generales del contrato.
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3. Ve$ci&ie$%o 'e la o"ligaci6$ 'el aseg!a'o!: En los seguros de da>os
patrimoniales, el cr2dito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los
0 días, una vez fi=ado el importe de la indemnización o aceptada, por parte
del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el
pago se 3ace dentro de los 0 días de notificado el siniestro. /uando el
asegurador 3aya estimado el da>o reconocido el derec3o del asegurado, se
puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la
prestación no se 3aya terminado un mes despu2s de la notificación del
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sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato,
balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y
publicidad en general.
=. ELEENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
El Aseg!a'o! D Inicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades
anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. #ambi2n
puede asegurar el Estado.
as aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la
"uperintendencia de "eguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza,
establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina
las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y
situación económica y financiera.
El Aseg!a'o: a ley distingue las personas del tomador del seguro, del
asegurado y del beneficiario.
• El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
• El asegurado es el titular del inter2s asegurable.
• El beneficiario es el que percibirá la indemnización.
El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta
de un tercero o por cuenta Jde quien correspondaJ.
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. "e separan
por e=emplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en
beneficio de otra persona.
La #6li5a: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del
contrato. 5unque no es indispensable para que e9ista el contrato, la práctica
aseguradora la 3a impuesto sin e9cepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en
que debe ser nominativa.
http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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El te9to es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. as
cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la
póliza se denominan endosos y se redactan en 3o=a separada, que se ad3iere
a aquella.
Pla5o: "i el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume
que es de un a>o, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por
un tiempo distinto.
as obligaciones del asegurador comienzan a las doce 3oras del día
establecido y terminan a las doce 3oras del último día de plazo.
5 pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato
antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por
el plazo no corrido.
De$$cia! el si$ies%!o: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los
tres días de ocurrido. os que 3a sufrido y
permitir que el asegurador verifique la concurrencia del 3ec3o y los per=uicios
ocasionados.
Sal*a&e$%o: El tomador debe 3acer todo lo necesario para evitar o disminuir
los da>os.
;>. O0LIGACIONES EANADAS DEL CONTRATO
Paga! la #!i&a: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más
los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o autorizan las
reglamentaciones de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.
"i la prima no es pagada en t2rmino, el asegurador no es responsable por el
sinistro ocurrido antes de su pago.
a prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo
cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.
http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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De$$cia! el es%a'o 'e !iesgo: El tomador debe describir con precisión el
riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el
inter2s asegurable.
"e llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de
circunstancias conocidas, que a =uicio de peritos 3ubieran impedido el contrato,
o modificado sus condiciones. a reticencia da derec3o al asegurador a anular
el contrato.
De$$cia! la ag!a*aci6$ 'el !iesgoD El tomador debe denunciar todos los
3ec3os, propios o a=enos, que puedan agravar el riesgo contemplado,
aumentando la posibilidad de siniestro.
De$$cia! el si$ies%!o: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los
tres días de ocurrido. os que 3a sufrido y
permitir que el asegurador verifique la concurrencia del 3ec3o y los per=uicios
ocacionados.
Sal*a&e$%o: El tomador debe 3acer todo lo necesario para evitar o disminuir
los da>os.
;;. O0LIGACIONES DEL ASEGURADOR
Ree&"olsa! gas%os:
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El pago de la indemnización debe 3acerse dentro de los quince días de fi=ado
su monto en los seguros de da>os- o de ocurrido el siniestro en los seguros
de personas-.
;2. LA ORGANI?ACIÓN @ ADINISTRACIÓN DE LAS COPABAS
SEGUROS
P!i&as: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume 2ste y del compromiso que es su
consecuencia.
E1is%e$ 'is%i$%os %i#os 'e #!i&as:
P!i&a $a%!al: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo
matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima
natural, y viceversa.
P!i&a #!a: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
P!i&a co&e!cial: Esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se
compone de dos partesD la prima natural o pura por un lado y los gastos de
e9plotación y la ganancia del asegurador por el otro.
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fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante
toda la vigencia del contrato.
P!i&a $ica: Es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se 3ace en una
sola oportunidad.
P!i&as #e!i6'icas: a prima única se abona con pagos parciales, con lo cual
se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de
estas operaciones.
El !iesgo: /onstituye uno de los factores principales dentro de la actividad
aseguradora. Es el ob=eto del seguro como medida de prevención de un
acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la
indemnización convenida.
En el seguro de riesgo es siempre incierto. 5un la muerte de una persona, que
fatalmente 3a de ocurrir más tarde o más temprano, es un acontecimiento
incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuándo 3a de suceder.
#ratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender
de la voluntad de asegurado dado que entonces no 3abría posibilidad de
seguro. os riesgos sobre las cosas tambi2n presentan una cierta regularidad
que los 3ace materia de aseguramiento. a práctica aseguradora 3a
consagrado normas para medir dic3os riesgos y calcular las normas que debe
percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos
agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la
póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con muc3a
claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
5demás, es necesario que la cosa ob=eto del seguro se encuentre debidamente
caracterizado a fin de que el asegurador conozca 3asta donde se e9tiende el
riesgo que corre.
;3. ORGANI?ACIÓN ,UNCIONAL DE LAS COPABAS DE SEGUROS
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a mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las
cuales el órgano soberano es la 5samblea de 5ccionistas y su órgano directivo
el /onse=o de 5dministración o ía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.
;4. ACEPTACIÓN DE LOS SEGUROS @ EISIÓN DE LAS PÓLI?AS
El seguro es un contrato por el cual una de las partes el asegurador se obliga,
mediante una prima que le abona la otra parte , el asegurado, a resarcir un
da>o o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como
puede ser un accidente, incendio, entre otros.
El contrato de seguros puede tener por ob=eto toda clase de riesgos si e9iste
inter2s asegurable, salvo pro3ibición e9presada de la ley. Por e=emplo
• os riesgos de los incendios.
• a duración de la vida de uno o más individuos.
• os riesgos de salud
• os riesgos de los transportes
El asegurador por lo general es una compa>ía de seguros organizada ba=o la
forma de sociedad anónima, pero tambi2n e9isten cooperativas y mutualidades
de seguros e incluso un organismo oficial como la ca=a de a3orro y seguro
asimismo en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales ,el
contrato de seguros es consensual ,bilateral, y aleatorio
La e&isi6$ 'e las #6li5as se !eali5a &e'ia$%e los sigie$%es #asos:
• "olicitud del seguro.
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• $erificación de todos los datos que constan en la solicitud.
• 5ceptación del seguro.
• Emisión de la póliza.
a solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable
solicita a la compa>ía un determinado seguro, por ello en 2l figuran los datos
necesarios para que el asegurador conozca con e9actitud el riesgo que 3a de
correr al contratar el seguro.
Los #!i$ci#ales 'a%os so$:
• )ec3a.
•
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Casales 'e la $li'a'
Nli'a' a"sol%aD os casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las
establece el artículo 0&?%D
0- /uando 3ay ob=eto ilícito
%- /uando 3ay causa ilícita
G- /uando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para
el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
@- /uando los actos o contratos los celebran personas absolutamente
incapaces
Nli'a' !ela%i*a
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E$ ca$%o a la #osi"ili'a' 'e 'ecla!a!la 'e o9icio
Nli'a' a"sol%a
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0e$e9icio 'el !easeg!o
El más grande beneficio del 4easeguro es la protección del patrimonio de los
aseguradores, ya que este puede ser muy limitado para las responsabilidades
asumidas a trav2s de sus pólizas de seguros. Ina compa>ía mediante un
adecuado programa de 4easeguros puede asegurar el más grande de los
riesgos sin e9poner considerablemente su patrimonio. 5 la vez el 4easegurado
8cliente8 tiene una me=or protección ya que su inter2s asegurable se 3a
diseminado y en momento de presentarse algún siniestro, se obtendrán los
fondos suficientes en forma pronta y oportuna para resarcir la p2rdida.
os riesgos que t2cnicamente puede asumir una compa>ía de seguros tienen
un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para
ceder a otras compa>ías ese e9ceso de riesgos, la regla fundamental para
establecer el límite de riesgos que pueden asumir se 3alla en la uniformidad de
los capitales asegurados por cada compa>ía, para evitar el desequilibrio que
puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compa>ías
reaseguran la parte de los seguros que e9cede el límite normal de los capitales
asegurados, el límite de los riegos que puede correr una compa>ía de seguros
se denomina pleno.
• a compa>ía que cede el e9cedente de su pleno se llama cedente y
3ace un reaseguro pasivo.
• a compa>ía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y 3ace un
reaseguro activo.
;7 ANULACIONES
as pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Elloocurre por lo común en los siguientes casosD
• )alta de pago de la prima.
• /ambio de due>o de la cosa asegurada.
• 4eticencia.
• )raude del asegurado.
/on la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derec3o a
percibir la prima correspondiente al riesgo que 3a corrido.
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;. LI/UIDACIÓN DE SINIESTROS
a liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o
el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que
esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan
necesarias tres etapasD
0. a comprobación del siniestro.
%. "u valoración.
G. a liquidación, para proceder a su pago.
5 fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador e9ige una serie
de pruebas tendientes a ese ob=eto y realiza todas las gestiones que considera
convenientes para cerciorarse del suceso que se 3alla cubierto por el seguro.
a valuación de los da>os sufridos por el asegurado en los seguros sobre las
cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo
depende del capital asegurado, sino tambi2n del valor de las cosas en el día
del siniestro. a valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de
e9pertos o peritos liquidadores.
;ez del Prado, abogado especialista en seguros y uno de los
e9pertos que participó en la elaboración de la norma en el /ongreso, destacó
que estos dos beneficios para los asegurados, =unto con la eliminación de
cláusulas ilegales, están entre los cambios más importantes que establece la
nueva norma, promulgada ayer por el Poder E=ecutivo y que regula qu2 se
puede incluir en este tipo de contratos
http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
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AEntre los principales beneficios tendríamos que ver que cuando uno se atrasa
en el pago de una cuota, ya no se va a perder la cobertura automáticamente, el
atraso sin perder cobertura son G( días.
*tra de las venta=as es que los siniestros promedios, que son la inmensa
mayoría, el 1(K o más, tienen que ser liquidados en un plazo de G( días. En
los casos de siniestros comple=os, tendrán que pedir un plazo adicional a
la "+" "uperintendencia de +anca, seguros y 5)P- que evaluará si
corresponde o no darlo.
+;+;*!45);5
1. http://www.apeseg.org.pe/p19.html
2. http://philosiuris.blogspot.pe/search?
q=EL+DEREC!+DE+"E#$R!"+E%+EL+&ER'C('9)
(. https://www.*u,aciomap*re.org/,ocumetacio/publico/i1-/catalogoimagees/grupo.cm,?path=1-2909
. http://www.moograas.com/traba3os0/segu/segu.shtml
0. le:///C:/$sers/#RL45)/Dowloa,s/Dialet6
%uli,a,E4e7isteciaDeLos)ctos8uri,icosEElDerecho6999990.p,*
. http://www.*a,eeac.org.ar/i,e7.php/,epartametos66
comisioes/trasporte6agrogaa,ero/26,epartametos66comisioes/,epartametos66comisioes/20;6seguros6
reaseguros6acti
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