HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

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Bandera de Nicaragua La bandera de Nicaragua fue creada por Decreto Le- gislativo el 5 de septiembre de 1908, al igual que el ac- tual Escudo Nacional, siendo Presidente de la Repúbli- ca el General José Santos Zelaya López. Su composición es tres franjas horizontales del mismo tamaño, de tono azul cobalto, las exteriores y de color blanco la central, en cuyo centro, figura el Escudo Nacional. Está basada en la que perteneció a las Provincias Unidas del Centro de América, la cual a su vez se basaba en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina. Las franjas azules simbolizan la justicia, la lealtad, la fraternidad, la fortaleza, el valor, el cielo, el color de los lagos Xolotlán y Cocibolca, el Mar Caribe y el Océano Pacífico que bañan las costas del Este y el Oeste del país. La franja blanca simboliza la pureza, la integridad, la igualdad, la bondad, la paz y la nación. 1 Banderas y escudos anteriores 1) 1823–1838 Bandera y escudos de armas usados por la provincia de Nicaragua durante el Período federal. Nicaragua, como parte de las Provincias Unidas del Cen- tro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto No. 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto: DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA DECRETO No. 29 La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta: Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”. Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos. Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo. Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata. Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente. Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido: Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo. Por tanto mandamos se guarde, cumpla y 1

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Bandera de Nicaragua

La bandera de Nicaragua fue creada por Decreto Le-gislativo el 5 de septiembre de 1908, al igual que el ac-tual Escudo Nacional, siendo Presidente de la Repúbli-ca el General José Santos Zelaya López. Su composiciónes tres franjas horizontales del mismo tamaño, de tonoazul cobalto, las exteriores y de color blanco la central,en cuyo centro, figura el Escudo Nacional. Está basadaen la que perteneció a las Provincias Unidas del Centrode América, la cual a su vez se basaba en la bandera de lasProvincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina.Las franjas azules simbolizan la justicia, la lealtad, lafraternidad, la fortaleza, el valor, el cielo, el color de loslagos Xolotlán y Cocibolca, el Mar Caribe y el OcéanoPacífico que bañan las costas del Este y el Oeste del país.La franja blanca simboliza la pureza, la integridad, laigualdad, la bondad, la paz y la nación.

1 Banderas y escudos anteriores

1) 1823–1838 Bandera y escudos de armas usados porla provincia de Nicaragua durante el Período federal.Nicaragua, como parte de las Provincias Unidas del Cen-tro de América, adoptó la bandera y el escudo de armasaprobados por la Asamblea Nacional Constituyente deCentroamérica, según decreto No. 29 del 21 de agosto de1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro deAmérica constaba de tres franjas horizontales: azules lasuperior e inferior y blanca la del centro. Este es el citadodecreto:

DECRETO CREADOR DELESCUDO Y LA BANDERA DE LAS

PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRODE AMÉRICA

DECRETO No. 29La Asamblea Nacional Constituyente de lasProvincias Unidas del Centro de América, ha

tenido a bien decretar y decreta:Artículo 1º El Escudo de Armas de las

Provincias Unidas del Centro de América seráun triángulo equilátero; en su base apareceráuna cordillera de cinco volcanes, sobre unterreno que se figure bañado por ambos

mares; en la parte superior, un arco iris quelos cubra y bajo el arco, el gorro de la libertadesparciendo luces. En torno del triángulo y enfigura circular se escribirá con letras de oro:

“PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRODE AMÉRICA”.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todoslos puestos y oficinas públicas sustituyéndosea las que se han usado por disposiciones de los

anteriores gobiernos.Artículo 3º El gran sello de la nación, el de laSecretaría de esta Asamblea, el de los agentesdel gobierno, y tribunales de justicia, llevarán

todos el mismo escudo.Artículo 4º El pabellón nacional para lospuertos y para toda clase de buques

pertenecientes a este nuevo estado constará detres fajas horizontales, azules la superior einferior, y blanca la del centro en la cual irádibujado el escudo que designa el artículo 1º.En los gallardetes las fajas se colocarán

perpendicularmente por el orden expresado.Del mismo pabellón usarán los enviados deeste gobierno a las naciones extranjeras. En

los buques mercantes las banderas ygallardetes no llevarán escudo, y en la faja delcentro se escribirá con letras de plata: DIOS,

UNIÓN, LIBERTAD.Artículo 5º Las banderas y estandartes de loscuerpos militares así vivos, así como de

milicia provincial mientras esta subsista, searreglarán a lo dispuesto en el artículo

anterior: Sus fajas serán siempre horizontales,en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN,LIBERTAD, y en la inferior la clase y

número de cada cuerpo. En las de infanteríaambas inscripciones serán con letras de oro, y

en los de caballería con letras de plata.Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívicadispondrán sus banderas y estandartes con

arreglo a lo prevenido en el artículo setenta dela ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto algobierno se le acompañarán diseños del

blasón y pabellón nacionales para la más fácilinteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivopara su cumplimiento, y que lo haga imprimir,publicar y circular. Dado en Guatemala a 21de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado

Presidente – Mariano Gálvez: DiputadoSecretario – Mariano de Córdoba: DiputadoSecretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.Por tanto mandamos se guarde, cumpla y

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2 1 BANDERAS Y ESCUDOS ANTERIORES

ejecuten todas sus partes.Lo tendrá entendido el Secretario del

despacho, y hará se imprima, publique ycircule. Palacio Nacional de Guatemala 3 deoctubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente– Pedro Molina – Juan Vicente Villacorta. Al

ciudadano Manuel Julián Ibarra.Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo loinserto a V. para su inteligencia y fines

consiguientes: Dios, Unión, Libertad, PalacioNacional de Guatemala 3 de octubre de 1823.

M. Julián Ibarra.

Durante el período federal, cada Estado quedó en libertadde modificar el escudo de armas de las Provincias Unidasdel Centro de América. Nicaragua lo reformó agregándo-le cañones y fusiles al pie del triángulo equilátero y unalanza para sostener el gorro frigio.Separada Nicaragua de la Federación Centroamericanael 30 de abril de 1838, se continuaron usando la banderaazul y blanca y el escudo de armasmodificado hasta que laRepresentación Nacional de Centroamérica formada porlos Estados deNicaragua, Honduras y El Salvador decretónuevas insignias el 22 de abril de 1851.2) 1851-1853 Bandera y escudo de armas de la Re-presentación Nacional de Centroamérica.El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua,El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de Leónun Pacto de Confederación, que debería ser arregladopor medio de una Dieta. La Representación Nacionalde Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enerode 1851, en Chinandega, cabecera del departamento delmismo nombre. Estaba integrada por el Licenciado PabloBuitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernándezpor Nicaragua, José Guerrero por Honduras, FranciscoBarrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato seprocedió a organizar su directorio, siendo nombrado pre-sidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secre-tario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Bui-trago Benavente.El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional deCentroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blan-ca y el escudo de la Confederación de Centroamérica; es-te último sería un triángulo equilátero; en su base apare-cería una cordillera de tres volcanes colocada en un te-rreno bañado por ambos mares; en el vértice el arco irisque los cubra y bajo éste el gorro de la Libertad difun-diendo luces, y con tres estrellas en la parte superior. Entorno del triángulo y en figura circular se escribirá en le-tras de oro, “FEDERACIÓNDECENTROAMÉRICA”.3) 1854 Bandera y escudo de armas de la Repúblicade Nicaragua según el decreto del 21 de abril de 1854.El 16 de mayo de 1853, Fruto Chamorro Pérez, comoDirector Supremo del Estado de Nicaragua, convocó auna Asamblea Nacional Constituyente. Después de algu-nas dificultades para reunir a los electos, se inauguró en

Managua el 22 de enero de 1854. Una de la primeras dis-posiciones tomadas por la Asamblea fue decretar el 28de febrero del mismo año que el Estado de Nicaragua sellamaría República y el gobernante llevaría el título depresidente para ejercer el cargo en un período de cuatroaños.La Asamblea se atribuyó facultades para elegir al presi-dente en el primer período del 1 demarzo de 1855 a 1859,eligiéndose al general Fruto Chamorro Pérez, quedandocomo presidente provisorio mientras empezaba el perío-do legal. La nueva República promulgó una ley creando elcambio de color de la bandera, el cual debería ser amari-llo, blanco y nácar, según decreto legislativo; en cuanto alescudo, ya no aparecerían cinco volcanes, sino solamenteuno. Este es su texto:

DECRETO LEGISLATIVO DEL 21DE ABRIL DE 1854 DESIGNANDO LAS

ARMAS Y EL PABELLÓN DE LAREPÚBLICA.

Arto. 1- Las armas de la República serán lassiguientes: entre un círculo orlado

interiormente con dos ramas de laurelaparecerá un volcán; bañada su base por

ambos mares. En la parte superior de éste, secolocará una corona cívica en que se leeránestas palabras: “Libertad, Orden, Trabajo”.

Alrededor del círculo se escribirá“REPÚBLICA DE NICARAGUA”.

Arto. 2- El Gran Sello de la Nación, el de laSecretaría del Congreso, el de los Ministrosdel Gobierno llevarán siempre las mismas

armas.Arto. 3- Este blasón se colocará en todas las

oficinas y edificios públicos.Arto. 4- El Pabellón Nacional para los

edificios públicos, puertos y buques de guerray mercantes constará de tres fajas horizontales

en esta forma: una blanca en el centro,dibujadas en el medio las armas de que hablael Arto. 1, una amarilla en la parte superior, yotra nácar en la inferior. Del mismo pabellónusarán los enviados de este Gobierno a lasnaciones extranjeras. Las banderas de losbuques mercantes no llevarán escudo; en lafaja del centro se escribirá con letras de oro:“REPÚBLICA DE NICARAGUA”.

Arto. 5- Los Gallardetes que usen los buquesde guerra y mercantes constan de las mismastres fajas colocadas verticalmente por el orden

expresado.Arto. 6- Las banderas y estandartes del

ejército se arreglarán a lo impuesto en el Arto.4. En la faja del centro se escribirá con letrasde plata las armas; en la superior se escribirácon letras de plata: “Libertad, Orden,

Trabajo”, y en la inferior la clase y númerode cada cuerpo, cuya inscripción se hará en

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los de artillería e infantería, con letras de oro,y en los de caballería con letras de plata.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Managua, 1873 (Código de la Legislación dela República de Nicaragua)

No se sabe por cuanto tiempo se usaron estos emblemas,ya que el país adoptó por segunda vez las enseñas de 1823,que conservó hasta 1908.4) 1896-1898 Bandera y escudo de armas de la Repú-blica Mayor de Centroamérica.Al asumir la presidencia de la república el general JoséSantos Zelaya López el 16 de septiembre de 1893, pro-metió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Cen-troamericana, ya que Nicaragua era una porción disgre-gada de la República de Centroamérica. El general Ze-laya López aprovechó la amistad con los presidentes deHonduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y gene-ral Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión delas tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Ricay Guatemala no mostraban interés en dicha unión.El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicara-gua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Co-ronel Matus, don Jacinto Castellanos y don ConstantinoFiallos suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) elTratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pactode Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua,El Salvador y Honduras en una sola entidad política parael ejercicio de su soberanía bajo el nombre de Repúbli-ca Mayor de Centroamérica. Esta denominación persis-tirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Ricaacepten voluntariamente el presente convenio en cuyo ca-so se llamará República de Centroamérica.En el artículo número once de dicho convenio se adoptala bandera y el escudo de armas de la antigua federación,variando únicamente la divisa o leyenda. El 3 de agos-to de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por elpresidente de la República, quedando por tanto incluidooficialmente Nicaragua dentro de la República Mayor deCentroamérica. Después de la ratificación del tratado porlos tres gobiernos antes citados, se instaló en San Salvadorla Dieta de la República Mayor de Centroamérica.Reunido el Congreso Constituyente en la ciudad de Ma-nagua el día 27 de agosto de 1898, aprobó la Constituciónde los Estados Unidos de Centroamérica. Poco después launión llegó a su fin debido al golpe de Estado del gene-ral Tomás Regalado (1898-1903), quién depuso el 13 denoviembre de 1898 al Presidente de El Salvador, generalRafael Antonio Gutiérrez, y de inmediato declaró la se-paración de este país; rompiéndose el pacto firmado enAmapala y finalizando el ideal de unidad centroamerica-na del general José Santos Zelaya López.

2 Decreto creador de la Bandera yel Escudo actuales

El presidente general Zelaya, devoto de la causa de laUnión Centroamericana, quería que Nicaragua volvieraa usar la bandera y escudo de las Provincias Unidas deCentroamérica, con ligeras variantes, y el 5 de septiem-bre de 1908 firmó el siguiente Decreto Legislativo:

SE CREAN EL ESCUDO Y LABANDERA NACIONALES

LA ASAMBLEA NACIONALLEGISLATIVA

CONSIDERANDO:Que no existe en la Legislación patria la leycreadora del Escudo de Armas y pabellón dela República en la forma y con los colores quetiene en la actualidad; y con el deseo de fijarde manera estable estos símbolos de la

soberanía nacional, ajustándolos en lo posiblea los que representaron la Nación

Centroamericana por aspirar siempre laRepública de Nicaragua a que reaparezca laentidad política que formaron los cinco

Estados.DECRETA:

Arto. 1 El escudo de armas de la Repúblicaserá un triángulo equilátero dentro del cualaparecerá dentro de su base una cordillera decinco volcanes bañados por dos mares. En laparte superior de estos habrá un arco iris quelos cubre, y bajo el arco, el gorro de la libertadesparciendo luces. Afuera del triángulo seescribirá circularmente: República de

Nicaragua. América Central.Arto. 2 El Gran Sello del Estado, el de laSecretaría de esta Asamblea, el de la CorteSuprema de Justicia y el de todas las Oficinaspúblicas subalternas, sin excepción, llevarán el

mismo escudo.Arto. 3 También se colocará ese emblema enlas oficinas mencionadas y en las Legaciones y

Consulados de la República.Arto. 4 Los colores nacionales serán el azul yblanco. El Pabellón constará de tres fajasiguales horizontales: blanca la del centro y

azul la superior e inferior. El escudo apareceráen el centro de la guarda blanca.

Arto. 5 Las banderas de las oficinas delEstado, la de las Legaciones y Consulados, lade los buques de guerra y mercantes y la delos cuerpos militares llevarán siempre el

escudo de armas con la leyenda en letras deoro. La de las Oficinas subalternas lo llevarán

con las leyendas en letras de plata.Dado en el salón de Sesiones.-Managua, 4 deseptiembre de 1908. L. Ramírez M., D. P.

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4 3 LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Julio C. Bonilla, D.S.-Juan J. Zelaya. D.S.Ejecútese.-Palacio Nacional.-Managua, 5 deseptiembre de 1908.-J. Santos Zelaya.-ElMinistro de la Gobernación y Anexos.

Federico Sacasa.

(Tomado de la página 2252 del Boletín Judicial de LaGaceta, No. 217 del 15 de marzo de 1919)Lamentablemente en el Decreto transcrito no se indicó eltamaño de la bandera de Nicaragua, pues en los años ydécadas siguientes a la bandera se le daba de forma ca-prichosa cualquier tamaño, pues no lo había oficialmente.Las franjas azules se hacían de cualquier tonalidad de azuly el escudo no se ceñía a las especificaciones que clara-mente explica el Decreto, ya que le ponían una coronade laurel, banderas detrás del triángulo (tal como las tie-ne el Escudo de El Salvador), el gorro de la libertad ogorro frigio se ponía sobre un asta, los cinco volcanes nolos hacían del mismo tamaño y se pintaban de cualquiertonalidad de verde. Fue hasta 1971, 63 años después desu creación, que se regularon los tamaños y colores de labandera y el escudo, junto con el Himno Nacional, Salvea ti, mediante un Decreto Legislativo del Congreso Na-cional.

3 Ley sobre Características y Usode los Símbolos Patrios

El viernes 27 de agosto de 1971, siendo Presidente de laRepública el dictador General Anastasio Somoza Debay-le, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1908 “Leysobre Características y Uso de los Símbolos Patrios” enLa Gaceta Diario Oficial No. 194. Dicho Decreto esta-bleció que el Día de la Bandera es el 14 de julio de cadaaño, pues en esa fecha en 1970 fue abrogado el TratadoChamorro-Bryan, que lesionaba la soberanía nicaragüen-se por el gobierno de Estados Unidos. El Capítulo II, ar-tículo 2 de dicha Ley dice así:

“El Pabellón de la República o Bandera Nacio-nal es el emblema nacional y consta de 3 fran-jas iguales horizontales: blanca la del centro yazules la superior e inferior, con el Escudo deArmas al centro de la franja blanca.

La forma de la bandera nacional es unrectángulo con las dimensiones proporcionalesde tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarse dediferentes tamaños según el sitio donde vaya aser colocada, guardando siempre esa propor-ción.

El color AZUL corresponde al comúnmenteconocido como “azul cobalto”.

El color AZUL significa Justicia y Lealtad. Elcolor BLANCO simboliza Pureza e Integri-dad.”

Este es el texto completo del citado Decreto Legislativo:

LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS YUSO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS.Decreto No. 1908 del 25 de agosto de 1971Publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de

agosto de 1971El Presidente de la República,

a sus habitantes,Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:La Cámara de Diputados y la Cámara delSenado de la República de Nicaragua,

Decretan:La siguiente

LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS YUSO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOSCapítulo I. De los Símbolos Patrios

Artículo 1.-El Pabellón de la República oBandera Nacional, el Escudo de Armas y elHimno Nacional, Símbolos Patrios de la

República de Nicaragua, quedan sujetos conrelación a sus características y uso, a la

presente Ley.Capítulo II. Del Pabellón de la República o

Bandera NacionalArtículo 2.-El Pabellón de la República o

Bandera Nacional es el Emblema Nacional yconsta de tres franjas iguales horizontales:blanca la del centro y azules la superior e

inferior, con el Escudo de Armas al centro dela franja blanca.

La forma de la Bandera Nacional es unrectángulo con las dimensiones proporcionalesde tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarsede diferentes tamaños según el sitio dondevaya a ser colocada, guardando siempre esa

proporción.El color Azul corresponde al comúnmente

conocido como “azul cobalto”.El color Azul significa Justicia y Lealtad. Elcolor Blanco simboliza Pureza e Integridad.Artículo 3.-Como Emblema y representación

de la Patria, la Bandera Nacional deNicaragua no saluda ni rinde honores.

Artículo 4.-El saludo oficial a la BanderaNacional es de 21 cañonazos. Serán

disparados en las siguientes ceremonias:a) En los actos solemnes conmemorativos de

la Independencia de Nicaragua;b) En el acto de la Toma de Posesión delcargo de Presidente de la República;

c) Con motivo de la solemne instalación delCongreso Nacional y de su clausura;

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d) En otros actos que señale el PoderEjecutivo.

Artículo 5.-La Bandera Nacional deberá serizada a las 6:00 a.m., y arriada a las 6:00 p.m.Artículo 6.-La Bandera Nacional deberá serizada diariamente en Casa Presidencial y entodos los Cuarteles de la República, con los

honores correspondientes.Artículo 7.-Al ser izada o arriada la BanderaNacional las personas que se encuentren en lavecindad se detendrán y darán el frente al

Emblema Patrio. Los civiles que lleven prendaen la cabeza la quitarán con la mano derecha ymantendrán los brazos paralelos al cuerpo. Silo prefieren, podrán colocar la mano derecha,

con la palma hacia abajo, a la altura delcorazón.

Los conductores detendrán su vehículo; si lospasajeros son civiles podrán permanecer en susitio; si son militares procederán de acuerdocon las regulaciones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8.-Los honores a la BanderaNacional se harán siempre con antelación alos que deban rendirse a personas. De igualmanera, cuando en una ceremonia participenla Bandera Nacional y una o más banderas de

países extranjeros, se harán primero loshonores al Pabellón de la República.

Artículo 9.-Cuando la Bandera Nacional estéizada junto a las de otras Naciones o de

Entidades políticas, religiosas, cívicas, etc.,todas las astas deberán ser del mismo alto y

las banderas del mismo tamaño.Artículo 10.-La Bandera Nacional ocuparásiempre el lugar de la derecha (izquierda delobservador) en los casos en que se izen,porten o coloquen banderas extranjeras.

Artículo 11.-Es terminantemente prohibidocolocar la Bandera Nacional sobre retratos,

placas conmemorativas, estatuas,monumentos, etc., a descubrirse.

Artículo 12.-No se colocará ninguna otrabandera o insignia en el asta en que esté la

Bandera de Nicaragua.Artículo 13.-No podrá exhibirse bandera opabellón extranjero en lugar más preeminenteu honorífico que el que ocupe la Bandera

Nacional.Artículo 14.-La Bandera Nacional deberá

estar en asta cuando aparezca en una carrozade desfile.

Artículo 15.-La Bandera Nacional siempre hade colgar totalmente y deberá quedar lo

suficientemente alta para que su extremo noroce el piso, o un mueble, o la cabeza de los

transeúntes.Artículo 16.-Cuando se coloca la Bandera

Nacional de manera que sea visible por ambos

lados, como en una plaza pública, o en unacalle, deberá estar suspendida verticalmente,orientada hacia el Este o hacia el Norte.Artículo 17.-Si se colocan Banderas de

Nicaragua en alambres o cordeles tendidos deun lado a otro de la calle, todas han de estaren una misma posición, es decir con el Escudohacia el lado de los que vienen en el desfile.Artículo 18.-Cuando se coloca en una

plataforma o tribuna de orador, la BanderaNacional deberá ser colocada encima o detrás

del orador y encima de la cabeza de laspersonas que pudieran estar sentadas en unestrado colocado a sus espaldas. Nunca seusará la Bandera Nacional para cubrir elescritorio del orador, ni tapizar con ella el

frente de la plataforma.Si es desplegada en un asta deberá sercolocada a la derecha del orador.

Artículo 19.-Es obligatorio para todociudadano nicaragüense enarbolar la BanderaNacional en el frente de su casa en los días de

conmemoración de la Independencia deCentroamérica y en los días que señale elPoder Legislativo o el Poder Ejecutivo.

Artículo 20.-Ninguna persona podrá izar ensu residencia, ni en ningún otro lugar, banderade Nación extranjera sin antes haber izado laBandera Nacional en asta colocada a igual

altura y a la derecha (izquierda delobservador) de la que portare aquélla.Esta prohibición no comprende a los

miembros del Cuerpo Diplomático y delCuerpo Consular acreditado en el país queizan sus respectivas banderas conforme

prácticas internacionales.Artículo 21.-Sólo la Bandera Nacional, conlas salvedades que impone el Derecho

Internacional, podrá izarse descansando elasta en el suelo.

Artículo 22.-La Bandera Nacional, en asta,deberá estar permanentemente en los Salonesde sesiones de las Cámaras Legislativas, en el

despacho oficial del Presidente de laRepública, de los Presidentes de los otros

Poderes, de los Ministros y Vice-Ministros deEstado, Comandantes Militares, Directivos de

Entes Autónomos, Alcaldes, Jueces,Directores de Centros de Enseñanza,Directores de Instituciones Culturales,

Embajadores y Cónsules de Nicaragua. Enestos casos a la Bandera Nacional podrá

colocársele un fleco color dorado.Artículo 23.-El ciudadano que conforme a laConstitución Política y demás leyes de laRepública deba prestar promesa de ley, la

rendirá ante la Bandera Nacional.Artículo 24.-Podrá usarse la Bandera

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6 3 LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Nacional como insignia colocada en el ladoizquierdo del pecho, o en la solapa izquierda.No se pondrá otro emblema o insignia encima

de ella.Artículo 25.-No debe estamparse leyendas deninguna clase sobre la Bandera Nacional, niusarse en forma que signifique anuncio. Nodeberá imprimirse o dibujarse en bandejas,cojines, servilletas, cajas, etc., destinados al

uso comercial.Artículo 26.-Cuando la Bandera Nacional seadibujada con propósitos ilustrativos, el asta

deberá aparecer a la izquierda del observador;esto es la Bandera Nacional deberá colocarse

hacia la derecha.Artículo 27.-La Bandera Nacional deberá sercolocada a la derecha en el Altar Mayor o

lugar de honor (a la izquierda del observador)de los templos religiosos de Nicaragua.Artículo 28.-En todos los Centros de

Enseñanza de la República, nacionales oparticulares, se rendirá culto a la Bandera

Nacional. El día lunes de cada semana, antesde iniciarse las clases, los cinco alumnos quese hubiesen distinguido por su aplicación yconducta en la semana anterior, izarán el

pabellón de la República en el lugar de honordel Centro, y todos los alumnos cantarán el

Himno Nacional.Al concluir las clases el último día de la

semana será arriada la Bandera Nacional conlos mismos honores y por los mismos

alumnos. Los Directores o Profesores que nodiesen cumplimiento a esta disposición serán

sancionados.Artículo 29.-El uso de la Bandera Nacionalpor las Fuerzas Armadas de la Nación seregirá por las disposiciones que adopte el

Poder Ejecutivo en el ramo del Ministerio deDefensa.

Artículo 30.-La Bandera Nacional a mediahasta significa duelo de la República y podráser colocada así cuando lo disponga el PoderLegislativo o el Poder Ejecutivo. Se la izarárápidamente hasta el tope del asta o mástil yse bajará lentamente a la posición de mediaasta. La arriada se realizará izándola hasta el

tope y bajándola lentamente.Artículo 31.-La Bandera Nacional podrá ser

colocada sobre el féretro de cualquierciudadano nicaragüense cuando el Gobiernode la República así lo disponga. No podrá serusada sobre catafalco. La Bandera Nacionaldeberá colocarse sobre el féretro en formalongitudinal, con los amarres hacia la cabezadel difunto; no ha de bajar a la sepultura, ni ha

de tocar tierra.Artículo 32.-Después de ser arriada la

Bandera Nacional deberá doblarsecuidadosamente de tal manera que forme untriángulo; esto será hecho por dos personas; elportador la sostendrá con ambas manos y labase del triángulo quedará hacia fuera.Artículo 33.-Cuando por su uso las

condiciones de la Bandera Nacional, sean talesque ya no pueda ser exhibida en forma digna,se procederá a su incineración en privado,salvo que se considere de valor histórico, encuyo caso se guardará con su respectiva

relación documental.Artículo 34.-El Poder Ejecutivo dispondrá laconfección de diecinueve (19) banderas detela de seda con las dimensiones, colores yEscudo conforme se definen en la presenteLey. Estas banderas servirán de patrón y se

entregarán para tal fin como sigue:Poder Legislativo;Poder Ejecutivo;Poder Judicial;Poder Electoral;

Ministerios de Estado;Academia de Geografía e Historia;Archivo General de la Nación;

Museo Nacional;Universidad Nacional Autónoma de

Nicaragua;Universidad Centroamericana.

Artículo 35.-Se instituye el 14 de julio Día dela Bandera Nacional. El Poder Ejecutivo enlos ramos de la Gobernación, Educación

Pública y Defensa dispondrán lo convenientepara que se enaltezca solemnemente elPabellón de la República, en esa fecha.Artículo 36.-La Bandera Nacional podráusarse sin escudo para manifestaciones y

embanderar casas y plazas con motivo de lasfiestas Patrias, y días festivos nacionales.Capítulo III. De la Banda PresidencialArtículo 37.-La Banda Presidencial,

modalidad de la Bandera Nacional, sólo podráser usada por el ciudadano Presidente de laRepública. Tendrá los colores de la BanderaNacional en franjas de igual longitud. Llevaráel Escudo Nacional en el centro de la franja

blanca, con letras en oro, a la altura del pecho.Los extremos de la Banda Presidencial

rematarán en una borla con flecos dorados.Artículo 38.-La Banda Presidencial tendrá

quince (15) centímetros de ancho.Artículo 39.-El Presidente de la República

portará la Banda Presidencial en lasceremonias oficiales de mayor solemnidad,

pero tendrá obligación de llevarla:a) En el acto de toma de Posesión de su alto

cargo;

Page 7: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

7

b) En la ceremonia de lectura de su Mensajeal Congreso Nacional;

c) En la ceremonia de recepción de las CartasCredenciales, de Embajadores Extraordinariosy Ministros Plenipotenciarios acreditados anteel Gobierno de Nicaragua, y otros personajesextranjeros, diplomáticos o no; civiles omilitares, que le visiten oficialmente en su

despacho.Artículo 40.-La Banda Presidencial deberácolocarse del hombro derecho al costado

izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de lacintura, excepto en la ceremonia detransmisión del Mando, en la que

sucesivamente la portarán, descubierta en sutotalidad, el Presidente saliente y el entrante.Artículo 41.-Podrá ser colocada la BandaPresidencial en el pecho del ciudadano que

falleciere en el ejercicio del cargo dePresidente de la República.

Capítulo IV. Del Escudo de Ar-mas o Escudo Nacional

Artículo 42.-El Escudo de Armas o EscudoNacional es el Emblema creado por DecretoLegislativo de 5 de septiembre de 1908 y estáconstituido por dos elementos: uno periférico

y otro central, descritos así:a) ELEMENTO PERIFÉRICO. Formandocircunferencia alrededor del elemento centralse escribirá en letras mayúsculas, todas deigual tamaño y del mismo metal (oro) la

leyenda: REPÚBLICA DE NICARAGUA -AMÉRICA CENTRAL. La primera leyenda(REPÚBLICA DE NICARAGUA) estaráescrita encima del triángulo, simétricamenteen relación a la línea de su eje o altura, con labase de los caracteres vuelta hacia el centro de

la circunferencia. La segunda leyenda(AMÉRICA CENTRAL) irá debajo deltriángulo o elemento central, en simetríarespecto del mencionado eje, y la partesuperior de los caracteres vuelta hacia el

centro de la circunferencia.b) ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma deun triángulo equilátero que se apoya en uno desus lados; éstos son de reborde metálico (oro).En el campo próximo a la base hay un terrenohorizontal, un istmo, que toca ampliamenteambos lados oblicuos del triángulo, “bañadopor ambos mares”. Sobre dicho terreno hayuna cadena de cinco volcanes en reposo,equidistantes entre sí, de igual altura, más

dibujados en perspectiva, con escorzo hacia ellado izquierdo.

c) Los mares están figurados: uno entre elistmo y la base del triángulo; otro más allá, o

por encima del istmo, limitado por el

horizonte. Se representan en movimiento, conlíneas sucesivas de olas coronadas de espuma,

con ondulaciones regulares a diestra ysiniestra.

d) Sobre el horizonte, cubriendo las cumbresde los volcanes, está el arcoiris con sus sietefranjas de colores en el orden normal, esto esel rojo en la externa, y luego sucesivamente

anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo (añil)y violado (violeta). Las franjas se delimitanpor semi-circunferencias concéntricas. Elcentro está en el punto medio del horizonte.Las tres franjas internas deberán aparecer

íntegras, las cuatro restantes seráninterceptadas por los lados oblicuos del

triángulo;e) Entre el arcoiris y el horizonte, sobre lalínea del eje o altura del triángulo, se sitúa el"gorro de la libertad". Aparece de perfil, conel vértice doblado hacia el lado diestro y las

orejeras pendientes;f) Las “luces” que esparce se simularán porrayos rectos que parten de su punto central yse ensanchan progresivamente, destacándoseen blanco sobre el azul del cielo. Los rayos no

se superponen al arcoiris, el cual losintercepta.

Artículo 43.-El colorido de los elementoscontenidos en el campo del triángulo son los

siguientes:Los Volcanes son de color verde amarillento.En cada uno se iluminará con amarillo elcostado que exponga a los rayos de luz que

esparce el “gorro de la libertad”.Los Mares son de color azul ultramar. Lascrestas de espuma de sus olas son de colorblanco. Sobre el azul pálido del cielo se

trazarán en blanco los rayos de luz que emiteel “gorro de la libertad”. Sobre el cielo y losrayos se impondrá el arcoiris, con sus sietecolores en el orden normal ya descrito. El“gorro de la libertad” es de color rojo

bermellón.Artículo 44.-Las dimensiones de los diversoselementos que componen el Escudo de Armasde Nicaragua para una Bandera de 1.50 x 2.50

metros, serán las siguientes:a) El elemento periférico, formado por las

leyendas dispuestas circularmente en letras deoro estará inscrito en una circunferencia de 45centímetros de diámetro. Los caracteres seránde los llamados “grotescos” (sin patas) y

“monótonos” (de un solo grueso), ligeramenteextendidos o anchos. Tendrán 2.5 centímetrosde alto, y la letra A 3 centímetros de ancho en

su base: Los demás caracteres deberánproporcionarse armónicamente. El grosor de

los trazos será de 3.75 milímetros.

Page 8: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

8 3 LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

b) El triángulo tendrá exteriormente 32.5centímetros de lado. El reborde metálicotendrá el mismo ancho que los trazos de lasletras y será realizado en el mismo metal que

éstas (oro).c) El horizonte se trazará a 7.5 centímetros dela base del triángulo, apoyando sus extremos

en la línea interna del reborde.d) La porción correspondiente a esta distancia

sobre el lado izquierdo del triángulo sedividirá en cinco (5) partes iguales; y la quecorresponde en el lado diestro en cuatro (4)partes iguales, 2º espacio contando desde elángulo más próximo sobre el lado diestro, y el3o. también desde el ángulo más próximo,sobre el lado izquierdo, señalarán la anchuradel istmo sobre el cual deben asentarse los

volcanes.e) El más próximo de éstos, que se ubicaráhacia el lado diestro del triángulo, elevará sucúspide truncada a 2.5 centímetros por encimadel horizonte; el más lejano, próximo al ladoizquierdo, se elevará sólo 1 centímetro sobreel horizonte; entre ambos volcanes extremosse interpondrán los tres restantes; y todos severán equidistantes entre sí y de la misma

altura, de acuerdo a las leyes de la perspectiva.f) Haciendo centro en el punto medio delhorizonte se trazará el arcoiris, con radio de90 milímetros para el límite interno, y de 104milímetros para el externo. El espacio entreambos se dividirá en 7 franjas o mediascoronas iguales para los 7 colores.

g) El “gorro de la libertad” se trazará sobre lalínea del eje o altura del triángulo, a 2centímetros por debajo del arcoiris, con

dimensiones de 3 centímetros de altura y 2.5centímetros de ancho en su parte inferior.h) Los rayos de luz que emite el “gorro de lalibertad” partirán de un punto central situadoen éste y sobre el eje o altura del triángulo, a35 milímetros sobre el horizonte. Se trazarán45 rayos de 3 grados de anchura, y quedaránentre ellos sectores de cielo de 5 grados; unode los rayos bajará perpendicularmente sobre

el horizonte.Artículo 45.-Siempre que se quiera dar otradimensión al Escudo Nacional sus elementosguardarán estricta proporción con las que aquí

se señalan.Artículo 46.-El Escudo de Armas o Escudo

Nacional así descrito podrá usarseindependientemente, pero figurará

necesariamente en el centro de la franjablanca del Pabellón de la República, conexcepción a lo dispuesto en el Arto 36.Artículo 47.-El sello del Poder Ejecutivo,denominado Gran Sello Nacional, el de los

otros Poderes del Estado, de los Ministerios deEstado, Comandancias Militares, Instituciones

Autónomas, Alcaldías, Judicaturas,Embajadas, Consulados y otras oficinas

estatales, llevarán dicho Escudo de Armas.Artículo 48.-El Escudo Nacional deberá

figurar, en tamaño y material adecuados, en laparte exterior de los edificios que ocupen losPoderes del Estado y demás oficinas a que se

refiere el artículo anterior.Podrá ser pintado en el automóvil, en la

aeronave, barco y vagón ferroviario al serviciooficial del ciudadano Presidente de la

República.Artículo 49.-El Escudo Nacional deberáaparecer impreso, en un solo color, o enpolicromía conforme se describe en la

presente Ley, en la parte superior izquierda dela papelería que usen los Poderes del Estado y

las oficinas estatales ya mencionadas.Deberá aparecer impreso en un solo color oen policromía en la parte superior, en elcentro, de Diplomas, Títulos, Pergaminos,

Distinciones, o cualesquiera otros documentosde esta índole, que tenga a bien conceder el

Estado.Artículo 50.-Los ciudadanos que conforme ala Constitución Política y demás leyes de laRepública gocen de inmunidad podrán llevaren la solapa izquierda como insignia el EscudoNacional, de dieciocho (18) milímetros dediámetro. Debajo aparecerá el nombre del

cargo que ostente.Artículo 51.-El uso del Escudo Nacional en

monedas y demás valores del Estado,medallas, condecoraciones, monedas

conmemorativas, o cualesquiera otros de estaíndole, queda sujeto a lo que dispone la

presente Ley.Artículo 52.-En cada aula de los Centrosdocentes del país, oficiales y particulares,

deberá figurar el Escudo Nacional, en colores,edición emitida por el Ministerio de

Educación Pública.Artículo 53.-El uso del Escudo Nacional porlos miembros de las Fuerzas Armadas seregirá por los Reglamentos y Ordenanzas

correspondientes.Artículo 54.-Toda reproducción del EscudoNacional deberá corresponder fielmente acuanto se prescribe en la presente ley. Todapersona, individual o jurídica, que se dedique

a la elaboración de Banderas y EscudosNacionales deberá solicitar previamente, encada caso, al Ministerio de la Gobernación laaprobación del modelo respectivo antes de que

las insignias se pongan a disposición delpúblico.

Page 9: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

9

Artículo 55.-Las entidades públicas oprivadas, los particulares y empresas que a lafecha ostentaren los Símbolos Patrios enforma distinta a los colores, dimensión y

diseño descritos, deberán sustituirlos por losque corresponden conforme lo preceptuado enesta Ley. Esta sustitución no incluye a losSímbolos y documentos de valor histórico.Artículo 56.-El Poder Ejecutivo a través delMinisterio de la Gobernación dispondrá la

confección de diecinueve (19) reproduccionesdel Escudo Nacional, en metal o en madera,

en tamaño no inferior a sesenta (60)centímetros, conforme específicaciones deesta ley. Dicho escudo servirá de patrón y seentregarán las reproducciones, para tal fin, de

la siguiente manera:Poder Legislativo;Poder Ejecutivo;Poder Judicial;Poder Electoral;

Ministerios de Estado;Archivo General de la Nación;

Academia de Geografía e Historia;Museo Nacional;

Universidad Nacional Autónoma deNicaragua; y

Universidad Centroamericana.Capítulo V. Del Himno NacionalArtículo 57.-El Himno Nacional de la

República de Nicaragua es el canto patrióticoconocido con el nombre de “Salve a TiNicaragua”, cuya letra fue aprobada porDecreto Ejecutivo Número 3, de 20 de

octubre de 1939, publicado en La Gaceta,Diario Oficial, No. 231 del 24 del mismo mes

y año. Su texto es el siguiente:Himno Nacional de NicaraguaSalve a ti, Nicaragua. En tu suelo

ya no ruge la voz del cañónni se tiñe con sangre de hermanos

tu glorioso pendón bicolor.Brille hermosa la paz en tu cielonada empañe tu gloria inmortalque el trabajo es tu digno laurely el honor es tu enseña triunfal.

Artículo 58.-La Música del Himno Nacionalserá la misma que acompaña a la letra delDecreto de 23 de abril de 1918, adaptada deun antiguo Salmo Litúrgico Anónimo, de laspostrimerías de la Epoca Colonial, en el tonode Mi Bemol Mayor, acordado en Decreto

Legislativo No. 39, de 26 de febrero de 1919.Artículo 59.-El Himno Nacional se tocará enlas ceremonias oficiales a las que asista elciudadano Presidente de la República

especialmente en las siguientes:

a) En los actos solemnes conmemorativos dela Independencia de Nicaragua;

b) En el acto de Toma de Posesión del cargode Presidente de la República;

c) En la ceremonia de la solemne instalacióndel Congreso Nacional y de su clausura;d) En los funerales del ciudadano quefalleciere en el ejercicio del cargo de

Presidente de la República;e) En otros actos que señale el Poder

Ejecutivo.Artículo 60.-No se tocará el Himno Nacional

al Representante del Presidente de laRepública.

Artículo 61.-El Himno Nacional se tocará enlos actos solemnes en que sea izada o arriada

la Bandera Nacional.Artículo 62.-Cuando en una ceremonia debatocarse el Himno Nacional y otro extranjero,se ejecutará el Himno Nacional en primer

lugar.Artículo 63.-En ninguna ceremonia se

ejecutará el Himno Nacional más de dos vecespara rendir honores a la Bandera Nacional; nimás de dos veces para rendirlos al Presidente

de la República.Artículo 64.-Es obligatoria la enseñanza delHimno Nacional en todos los planteles deeducación de la República. El Ministerio deEducación Pública velará para que se cumpla

estrictamente esta disposición.Artículo 65.-El Himno Nacional deberá

cantarse diariamente a la entrada a clase entodas las escuelas y colegios del país, públicos

y privados.Artículo 66.-El canto o ejecución del HimnoNacional por los miembros de las FuerzasArmadas de la República se regirá por losReglamentos y disposiciones respectivas.

Artículo 67.-Queda estrictamente prohibidoalterar la letra o la música del Himno

Nacional y ejecutarlo total o parcialmente encomposiciones o arreglos. Queda, asimismo,prohibido cantar o ejecutar el Himno Nacionalcon fines de publicidad; o en cantinas, centrosde vicio, o cualesquiera otros lugares de esta

naturaleza.Artículo 68.-Las Embajadas y Consulados de

Nicaragua procurarán que enconmemoraciones nicaragüenses solemnes seaejecutado y cantado el Himno Nacional en el

recinto de las mismas.Artículo 69.-Se requerirá autorización delMinisterio de la Gobernación para llevar a

cabo grabaciones, ediciones o reproduccionesdel Himno Nacional. Los argumentos parateatro, cine, radio y televisión, que versensobre el Himno Nacional, o que contengan

Page 10: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

10 4 REFORMA DE DICHA LEY

motivos de él, necesitarán la aprobación dedicho Ministerio.

Artículo 70.-En las radiodifusoras del país setransmitirá el Himno Nacional al comenzar yfinalizar sus labores diarias, sin permitirse

interferencias ni mutilaciones en la ejecución.Artículo 71.-El Poder Ejecutivo a través delMinisterio de la Gobernación dispondrá laelaboración de la partitura del Himno

Nacional en diecinueve (19) copias, en papelespecial, que servirá como patrón y seentregará para tal fin como sigue:

PODER LEGISLATIVO;PODER EJECUTIVO;PODER JUDICIAL;

PODER ELECTORAL;MINISTERIOS DE ESTADO;

ACADEMIA DE GEOGRAFÍA EHISTORIA;

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN;MUSEO NACIONAL;

UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA; Y

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.COMPETENCIAS Y SANCIONES

Artículo 72.-Compete a los Ministerios de laGobernación, Relaciones Exteriores,

Educación Pública y Defensa la difusión delos Símbolos patrios y el cumplimiento de estaLey. En esa función serán auxiliares todas las

Autoridades del país.Artículo 73.-Las contravenciones a la presenteley que constituyen desacato o falta de respetoa los Símbolos patrios se castigarán, según sugravedad y las condiciones del infractor conmulta de cien (C$ 100.00) a quinientos

córdobas (C$ 500.00), o con arresto hasta dequince (15) días. Si la infracción se cometecon fines de lucro, la multa podrá imponersehasta por un mil córdobas (C$ 1.000.00), que

será aplicada gubernativamente.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 74.-Después de la fecha en que entreen vigencia la presente Ley el Poder Ejecutivodispondrá la edición de un libro que contenga

lo siguiente:a) Historia de la Bandera de Nicaragua;

b) Historia de la Música del Himno Nacional,c) Historia de la letra del Himno Nacional;

d) Biografía del autor de la letra;e) Gráfica en colores de la Bandera Nacional;f) Gráfica en colores del Escudo Nacional;g) Ilustraciones adecuadas para una claracomprensión de parte de la ciudadanía;h) Partitura del Himno Nacional para

Orquesta Sinfónica;i) Partitura para Banda Militar;j) Partitura para piano y canto.

Artículo 75.-El texto de la presente Leydeberá ser incorporado a la enseñanza deeducación Cívica en las escuelas y colegiospúblicos y privados de toda la República.Artículo 76.-El Ministerio de Relaciones

Exteriores ejercerá vigilancia para que todoslos miembros del Servicio Exterior de

Nicaragua den estricto cumplimiento a estaley.

Artículo 77.-Se derogan las Leyes que haganreferencia a la materia contemplada en esta

ley y promulgadas en 1873, el 24 de agosto de1917, el 29 del mismo mes y año, el 2 de

agosto de 1929, el 8 de noviembre de 1939, el12 de junio de 1943, el 16 de junio de 1943 y

el 27 de noviembre de 1968.Artículo 78.-Quedan en vigencia las Leyesrelacionadas con lo que es objeto de esta ley,promulgadas el 5 de septiembre de 1908, el27 de agosto de 1941, el 28 de agosto de1941, el 21 de agosto de 1957, el 24 del

mismo mes y año y sus Reformas, y el 25 deseptiembre de 1958.

Artículo 79.-Esta Ley entrará en vigor desdesu publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara deDiputados.- Managua, D.N, 18 de agosto de1971.- Orlando Montenegro M., D.P.-

Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo GonzálezB., D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.Managua, D.N., 23 de agosto de 1971.-

Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.-Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.Managua, D.N., veinticinco de agosto de milnovecientos setenta y uno.- A. SOMOZA,

Presidente de la República.- M. Buitrago Aja,Ministro de la Gobernación”.

4 Reforma de dicha Ley

Dicha Ley fue reformada por la Ley No. 432, Ley de Re-forma parcial a la Ley sobre Características y Uso de losSímbolos Patrios, del 2 de julio de 2002 y publicada enLa Gaceta No. 135 del 18 del mismo mes y año, siendoPresidente de la República el Ingeniero Enrique BolañosGeyer y Presidente de la Asamblea Nacional el expresi-dente de Nicaragua Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, po-cos meses después que le entregara el poder a Bolaños:

LEY DE REFORMA PARCIAL A LALEY SOBRE CARACTERÍSTICAS YUSO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

LEY No. 432, aprobada el 2 de julio del 2002Publicado en la Gaceta No. 135 del 18 de

julio del 2002

Page 11: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

11

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA DE NICARAGUAEn uso de sus facultades;

HA DICTADOLa siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL A LALEY SOBRE CARACTERÍSTICAS YUSO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOSArtículo 1.- Refórmese parcialmente la Leysobre Características y Uso de los SímbolosPatrios del 18 de agosto de 1971, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial N° 194, del 27 delmismo mes y año de la siguiente manera:

a) Se reforma el Artículo 34, el cual se leeráasí:

“El Poder Ejecutivo dispondrá la confecciónde diecinueve (19) banderas de tela de sedacon las dimensiones, colores y Escudo,

conforme se define en la presente Ley. Estasbanderas servirán de patrón y se entregarán

para tal fin como sigue:Poder LegislativoPoder EjecutivoPoder JudicialPoder Electoral

Ministerio del EstadoAcademia de Geografía e HistoriaArchivo General de la Nación

Museo NacionalUniversidades Nacionales Estatales”.

b) Sé Reforma el Artículo 36, el cual se leeráasí:

“La Bandera Nacional deberá usarse siemprecon el escudo en la franja blanca para

manifestaciones y embanderar casas y plazascon motivo de las fiestas patrias y días

festivos”.c) Se reforma el Artículo 42, inciso b, el cual

se leerá así:“ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma deun triángulo equilátero que se apoya en uno desus lados, éstos son de reborde metálico (oro).En el campo próximo a la base un terrenohorizontal, un istmo, que toca ampliamenteambos lados oblicuos del triángulo, “bañadopor ambos mares”. Sobre dicho terreno hay

una cadena de volcanes en reposo,equidistantes entre sí, de igual altura.”

d) Se reforma el Artículo 42, inciso d), el cualse leerá así:

“Sobre el horizonte, cubriendo la cumbre delos volcanes, está el arcoiris con siete franjasde colore en el orden normal, esto es el rojo enla externa, y luego sucesivamente anaranjado,amarillo, verde, azul, índigo (añil) y violado

(violeta). Las franjas se delimitan porsemicircunferencias concéntricas teniendo en

sus extremos como base el horizonte.El centro está en el punto medio del horizonte.Las tres franjas internas deberán aparecer

íntegras, las cuatro restantes seráninterceptadas por los lados oblicuos del

triángulo.”e) Se reforma el Artículo 46, el cual se leerá

así:“El Escudo de Armas o Escudo Nacional asídescrito podrá usarse independientemente,pero figurará necesariamente en el centro dela franja blanca del pabellón de la República.”f) Se reforma el Artículo 47, el cual se leerá

así:“El sello del Poder Ejecutivo, denominadoGran Sello Nacional, el de los otros Poderesdel Estado, de los Ministerios del Estado,Comandancias Militares, InstitucionesAutónomas, Alcaldías, Judicaturas,

Embajadas, Consulados, Oficinas Estatales,Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja, llevarán

dicho escudo de Armas”.g) Se reforma el Artículo 48, el cual se leerá

así:“El Escudo Nacional deberá figurar, entamaño y material adecuados, en la parteexterior de los edificios que ocupen los

Poderes del Estado y demás oficinas a que serefiere al artículo anterior, conforme a la

presente Ley.Podrá ser pintado en el automóvil, en laaeronave, barco y vagón ferroviario, al

servicio oficial del ciudadano Presidente de laRepública”.

h) Se reforma el Artículo 73, el cual se leeráasí:

Las contravenciones a la presente Ley queconstituye desacato o falta de respeto a lossímbolos patrios, se castigará, según su

gravedad y las condiciones del infractor conmulta de.......Doscientos a Mil córdobas.......,o con arresto hasta quince días si la infracciónse comete con fines de lucro, la multa podráimponerse hasta por Dos Mil córdobas

(C$2,000.00), que será aplicadagubernativamente.

Los Representantes de las Institucionestendrán dos años para poner conforme a lapresente Ley el Estatuto Nacional, de lo

contrario se les retendrá el sueldo hasta quecumplan con lo estipulado; la no hacerlo se les

multará con tres meses de salarios”.Artículo 2.- La presente Ley entrará envigencia a partir de su publicación en La

Gaceta, Diario Oficial.Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de

Page 12: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

12 8 ENLACES EXTERNOS

Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dosdías del mes de Julio del año dos mil dos.ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,

Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉHERRERA ZÚNIGA, Secretario de la

Asamblea Nacional.Por Tanto: Téngase como Ley de la

República. Publíquese y Ejecútese. Managua,doce de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE

BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepública de Nicaragua.

5 Controversia de Daniel Ortegacon la Bandera como capa

El 19 de julio de 2006, durante el acto del 27 aniver-sario de la Revolución Sandinista en la Plaza de la Fe,en la capital Managua, el entonces candidato del parti-do izquierdista Frente Sandinista de Liberación Nacional(FSLN) Daniel Ortega Saavedra (el actual presidente dela nación) llegó a la plaza montado en un caballo usandocomo capa la bandera de Nicaragua, faltándole el respe-to al símbolo patrio. El Escudo Nacional (en un tamañogrande) lo tenían de fondo en la Concha Acústica que daa dicha plaza. Ortega fue muy criticado en los medios decomunicación, pero no fue multado. En su primer perío-do de gobierno (1979-1990) la bandera nacional se usabaa la par de la bandera rojinegra del FSLN y hoy también.Actualmente en la papelería oficial del Estado aparece unEscudo psicodélico que se parece al Escudo Nacional, pe-ro con la raya izquierda más larga que las otras dos, los5 volcanes aparecen pintados de rojo y el lema partidario“Unida Nicaragua triunfa”, desapareciendo la verdaderaleyenda del Escudo “República de Nicaragua - AméricaCentral”. Esto es una grave falta de respeto a la Patria ylos símbolos de esta.No obstante también Ortega ha cometido otros errorescomo el día que juramenta a su tercer mandato que ade-más de ser Inconstitucional porto una banda presidencialcon un color que no es el “Azul Cobalto”, con el EscudoNicaragua en otra posición, al quitarse la banda presiden-cial durante el acto que según la ley habla de la “Obliga-ción de llevarla” y al momento de ser juramentado usarla mano derecha para tomar el micrófono.

6 Cronología• Pabellón del Imperio de México 1821-1823

• 1823-1824

• 1824-1839

• 1839-1858

• 1839-1858 Marina M

• 1858-1889

• 1889-1893

• 1893-1896

• 1896-1908

• 1908-2015

7 Véase también• Bandera

• Escudo de Nicaragua

• Nicaragua

• Salve a ti

• Bandera de Guatemala

• Bandera de El Salvador

• Bandera de Honduras

• Bandera de Costa Rica

8 Enlaces externos• Página de la bandera en el Consulado General de Ni-caragua en Los Ángeles, California, Estados Unidos

• La Voz del Sandinismo - Noticias del FSLN, Nica-ragua y el Mundo

Page 13: HISTORIA DE LA BANDERA DE NICARAGUA

13

9 Origen del texto y las imágenes, colaboradores y licencias

9.1 Texto• Bandera de Nicaragua Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Bandera_de_Nicaragua?oldid=85606894 Colaboradores: Joseaperez, Mo-

riel, Sanbec, Zwobot, Ascánder, Sms, Jsanchezes, Balderai, LeonardoRob0t, Rembiapo pohyiete (bot), RobotQuistnix, Yrbot, Dangarcia,YurikBot, C-3POrao, Eskimbot, Vrysxy, CEM-bot, Efegé, Ed veg, Ingenioso Hidalgo, Thijs!bot, Ivania [email protected], IrwinSantos,Osiris fancy, JAnDbot, Lecuona, Yorusti, TXiKiBoT, Humberto, Fixertool, Pedro Nonualco, Aibot, VolkovBot, Matdrodes, Shadowxfox,J.M.Domingo, BotMultichill, SieBot, Loveless, Bigsus-bot, BOTarate, STBot~eswiki, Ryoga Nica, StarBOT, Kikobot, Rkt2312, Farisori,Buho07, Estirabot, Leonpolanco, Botito777, Astrid Ana Sofia, UA31, Shalbat, AVBOT, LucienBOT, A ver, Louperibot, MastiBot, Melan-cholieBot, Arjuno3, Luckas-bot, Amirobot, DSisyphBot, BOTirithel, Carolina81096, PatruBOT, Fry1989, Edslov, EmausBot, JackieBot,PastorDavid, WikitanvirBot, Shuujin, Pietrus, Johnbot, Elvisor, Helmy oved, Delotrooladoo, Addbot, Balles2601, Jarould, Mary StylesMalik, Henry Cruz 777, Beckita33, Hansg2608 y Anónimos: 50

9.2 Imágenes• Archivo:FIAV_111111.svg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/68/FIAV_111111.svg Licencia: Public domainColaboradores: User:3247’{}s Image Wizard Artista original: 3247 using fiav dots.pl script

• Archivo:Flag_of_Nicaragua.svg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/19/Flag_of_Nicaragua.svgLicencia: Public domain Colaboradores: Own work based on: <a data-x-rel='nofollow' class='external text' href='https://docs.google.com/viewer?a=v,<span>,&,</span>,q=cache:tRiqYRg_YJ4J:www.casc.gob.ni/index.php?option%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D704%26Itemid%3D4+ley+sobre+los+simbolo+patrios+nicaragua+2002,<span>,&,</span>,hl=es,<span>,&,</span>,gl=ni,<span>,&,</span>,pid=bl,<span>,&,</span>,srcid=ADGEEShaqFptSDRqZyUoeWlWgMGTvcFvWOsTQZlTlyvedBwKROAimbxEBMh6XvMzWTEvPSShZSsfAmNjgHCsxaa_mL_oAI0_ziRjWy2hVI1bLM1ox1uT29qoxXXbvNVc5V6UULXA5Zem,<span>,&,</span>,sig=AHIEtbRqa3CfiX_QHt0oFqu6kSyS3jJjfQ'>LawAbout Characteristics And Use Of Patriotic Symbols of Nicaragua</a> Artista original: C records (Discusión · contribuciones)

9.3 Licencia del contenido• Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0