Historia de la Cátedra de Gramática de la villa de Lora en el siglo XVI

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Prólogo Francisco Javier Merchán Iglesias Edita EXCMO. AYUNT AMIENTO DE LORA DEL RIO PREMIO 11CERTAMEN DE TEMAS MONOGRAFICOS SOBRE LORA DEL RIO "RAFAEL MOLINA DEL VALLE"

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Autor: José González Carballo. Prólogo: Francisco Javier Merchán Iglesias. Premio II Certamen de Temas Monográficos sobre Lora del Río "Rafael Molina del Valle" 1989

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JOSE GONZALEZ CARBALLO

HISTORIA DE LA CATEDRA DE GRAMATICADE LA VILLA DE LORA

EN EL SIGLO XVIY OTRAS INSTITUCIONES

DOCENTES DEL QUINIENTOS

PrólogoFrancisco Javier Merchán Iglesias

EditaEXCMO. AYUNT AMIENTO DE LORA DEL RIO

PREMIO 11CERTAMEN DE TEMAS MONOGRAFICOSSOBRE LORA DEL RIO

"RAFAEL MOLINA DEL VALLE"

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HISTORIA DE LA CATEDRADE GRAMATICA

DE LA VILLA DE LORA.EN EL SIGLO XVI

, Y OTRAS INSTITUCIONESDOCENTES DEL QUINIENTOS

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Publicación delEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO

PREMIO "CERTAMEN DE MONOGRAFIAS"1989

f.-~ .~ .

RESERVADOS LOS DERECHOS

.',

Las noticias, asertos y opiniones contenidos en este trabajo son dela exclusiva responsabilidad de su autor. El Excmo. Ayuntamiento

de Lord del Río sólo responde del interés científico de la publicación

Dep. Leg. SE-1474-1989 I.S.B.N. 84-505-8962-2

Impreso en España. Imprenta AZAHAR - LORA DEL RIO (Sevilla)

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José González Carballo

HISTORIA DE LA CATEDRADE GRAMATICA

DE LA VILLA DE LORAEN EL SIGLO XVI

Y OTRAS INSTITUCIONESDOCENTES DEL QUINIENTOS

PROLOGO

Francisco Javier Merchán Iglesias

BIBLIOTECA DE TEMAS LOREÑOSLORADELRIO

1989

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Los hombres comienzan por honrar un sitio,y después van consiguiendo gloria para él.

No amaron a Roma por grande,sino que Roma se engrandeció

porque supieron amar/a.

(G. K. CHESTERTON)

A Justi, mi esposa, y a mishijos, María José y Jesús,principal motivación deeste mi segundo libro.

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Prólogo

El libro que tiene el lector en sus manos ofrece interesantes noticiassobre una institución de enseñanza, la Cátedra de Gramática, que, a partirdel impulso que significó el Concilio de Trento para la formación culturaldel clero, se constituye en Lora del Río en el último tercio del siglo XVI.

Eran las Cátedras, o Estudios Generales de Gramática, institucionesdocentes de un nivel que podríamos calificar de intermedio entre la ense-ñanza primaria popular, prácticamente inexistente hasta la fundación de lasEscuelas Pías por San José de Calasanz, y la Universidad, verdadero cen-tro de la cultura de la época. Organizada, como todas las institucionesdocentes de entonces, en torno al mundo eclesiástico, su función primordialestá relacionada con la formación del clero aunque probablemente no sereducía a este ámbito.

Documenta el autor su origen en la petición que realiza al Concejo elprior de la Orden de San Juan en la villa y en Andalucía, de que se utilicenlas rentas de la capellaníafundada por Alonso Fernández el Rico para estefin, es decir, para la creación de una Cátedra o Estudio General de Gramá-tica que contribuya a la mejor formación cultural de los futuros sacerdotes,aunque en principio la admisión no está cerrada a otros habitantes de lavilla; en este sentido hubiera sido interesante poder disponer de una rela-ción de alumnos que a lo largo del siglo fueron sucediéndose por sus"aulas" .

Resulta significativo el hecho de que los primeros pasos de la Cátedra,hasta su consolidación al final del siglo XVI, están marcados por un con-flicto de competencias entre el Concejo y las instituciones eclesiásticas,conflicto que dificulta y hace precario el funcionamiento inicial del EstudioGeneral de Gramática y que pone de manifiesto la diversidad de interesesque a veces tienen laicos y eclesiásticos en la villa como, en otro de sus tra-bajos, ha apuntado el autor. Estamos, probablemente, ante el reflejo de la

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aspiración de autonomía frente al poder señorial, fuera éste laico o ecle-siástico, que se generaliza en Castilla a lo largo del siglo XVI.

El trabajo de José González Carballo se complace en las vicisitudes yfuncionamiento de esta institución docente, aportando datos sobre los titu-lares durante el siglo XVI, laforma de acceso, el tipo de estudios, horarios,etc., pero además amplía su campo apuntando la existencia de otras que,como la escuela de primeras letras, el maestro de Doctrina, el padre ymaestro predicador y la "escuela de natación", completan el panorama dela enseñanza de la época, muy distinto, por cierto, al actual, fundamental-mente porque no podemos hablar para entonces de la existencia de unaenseñanza generalizada; ésta se reducía, en la mayoría de los casos, a laformación del clero y capas sociales privilegiadas.

A mi juicio la publicación por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Ríode este libro puede ser una buena "excusa" para profundizar en el estudiode la dinámica social en la villa a lo largo de la Edad Moderna, -asi comoen el movimiento de las ideas, tan ligadas entonces al mundo religioso. Laspáginas que siguen no agotan el tema a que se refieren, no es ésta la inten-ción del autor, más bien se trata de un apunte sobre el tema pero queaporta ya una serie de informaciones útiles para su profundizacion y des-pierta el interés por unas instituciones que, como reflejo de la vida social ycultural de un pueblo, merecen ser recorridas hasta finales del siglo XVIII.

La constancia y el rigor son imprescindibles para este trabajo de inves-tigación histórica; el autor en éste y otros trabajos suyos, ya publicados oen curso, viene demostrando que junto a su interés por la historia de Loradel Río, reúne estas condiciones. Merece, pues, la pena que las institucionespresten atención a estas investigaciones de historia local, especialmentefacilitando su conexión con las grandes líneas de investigación histórica.

El presente trabajo consolida un fecundo interés de jóvenes historiado-res por la historia de Lora del Río.

Se trata de una nueva contribución al conocimiento del quehacer y lasvicisitudes de los hombres y mujeres del pasado de esta villa. Nueva contri-bución que se centra en un terreno inédito hasta el momento: el campo de laeducación, materia ésta de la que existen en España escasos trabajos deinvestigación, especialmente en lo que se refiere a las instituciones docenteslocales como la que ocupa la presente publicación.

Abre el autor, de esta manera, una nueva perspectiva que permita,junto a otras, ir componiendo desde diversos ángulos la imagen del procesohistórico en el ámbito local.

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La investigación de la historia local, definida fundamentalmente por elámbito en el que se analizan los acontecimientos del pasado, constituye unode los pilares básicos sobre los que se asienta el interés por el conocimientohistórico general.

Su valor es doble: por una parte pone de manifiesto cómo se concretan,cómo se materializan y se viven en una comunidad las circunstancias deldevenir histórico. Es así como la historia local aporta a la vida de esacomunidad el necesario reconocimiento de su pasado, que si bien está in-serto en un proceso más amplio, tiene rasgos especificas que explican suspeculiaridades.

Pero la historia local, por otra parte, es uno de los puntos de partidanecesarios para hilvanar el proceso histórico. Porque, si bien la historia noes una relación amalgamada de acontecimientos del pasado, sino una refle-xión sobre el pasado desde el presente, esa reflexión se fundamenta en unateoría de la historia y en el conocimiento de las formas concretas de vida yde la dinámica de los aconteceres de aquéllos que vivieron en un lugar y enun tiempo determinado.

Francisco Javier Merchán Iglesias

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CAPITULO I

CONSTITUCION DE LA CATEDRA DEGRAMATICA DE LORA

A mediados del siglo XV tenía lugar en Lora la fundación de un patro-nato, muy bien dotado de bienes, que posteriormente habría de tener unagran incidencia en la Villa por su carácter benéfico; todo ello gracias a la ge-nerosa voluntad testamentaria de un eminente loreño llamado Alonso Fer-nández el Rico, persona de alta distinción social, y de su mujer CatalinaMartínez.

El legado, otorgado el 26 de Septiembre de 1460 (1), confirmaba lainstitución de un hospital: .....y constituimos el tener en esta dicha vil/a deLora un hospital para albergar y hospedar pobres por amor de Dios, elqual ya esta va constituido e posimos en efeto en unas casas nuestras queson aqui, en el Arraval de esta dicha vil/a, serca de la puerta que dizen delarco, al qual pusimos nombre, por devocion. el hospital de Señora SantaCatalina ..." (2). Y además el testamento restablecía la instauración de unacapellanía: .....por quanto yo e la dicha mi mujer, Catalina Martines, esta-vamos de concordia de dotar la capellania de Señora Santa Catalina queaqui, en la Iglecia de nuestra Señora Santa Maria de esta villa de Lora, secantava y nos haciamos serbir ..." (3); acto éste que Alonso Femández reali-za, según parece, aconsejado por fray Gonzalo de Quiroga, caballero de laOrden de San Juan, y que tenía ya la aprobación de un capítulo provincial dela Orden, celebrado en la villa de Alcázar en 1458, estando el Prioratocastellano-leonés, de quien dependía la jurisdicción civil y eclesiástica deLora, bajo mandato del Gran Prior de San Juan don fray Juan de Valen-zuela (4).

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Poco hemos podido averiguar sobre estos loreños bienhechores de nota-bles virtudes. Sí sabemos que Alonso Femández era entonces regidor deLora (5), y que por ello jugaba un papel de primer orden en la vida públicade la Villa como componente vitalicio de su Concejo, al que habían pertene-cido desde antiguo miembros de su familia (6). Por otra parte, el testamentonos dice que su mujer, Catalina Martínez, era hija de un tal Pedro Martínezde Camuñas, y que su linaje, los Gómez Femández, eran gente rica: unGómez Femández, su padre; otro Gómez Femández el Viejo, su tío; un JuanFemández, su hermano; y otro Gómez Femández, también su hermano. Deellos, documentación municipal del primer tercio del siglo XV, nos demues-tra que tenían influencias en el Cabildo loreño (7). Finalinente sospechamosque el matrimonio no tuvo hijos,. pues. sólo aparecen en el testamento dossobrinos: Felipe, hijo de un tal Rodrigo Navarro, y Beatriz Gómez, hija delGómez Femández, hermano del testador. Lo que invita a pensar que esta cir-cunstancia de no tener descendientes directos influyó mucho a la hora detomar la decisión de distinguirse en la. fundación de estas instituciones delmás alto valor social y espiritual, como lo eran el hospital y la capellanía.

Del socorro y amparo que del Hospital de Santa Catalina, hasta bienentrado el presente siglo, recibieron los loreños, principalmente los másnecesitados y enfermos faltos de recursos, no tenemos ninguna duda, y yahabrá tiempo de dedicar a este establecimiento asistencial una monogra-fu~ .

Respecto a la capellanía, si bien en principio no nos debe llamar laatención, pues las fundaciones y dotaciones de éstas fueron algo comúndurante el Antiguo Régimen entre personas adineradas, hemos de decir quela instituida por Alonso Femández el Rico tuvo, como veremos, una conno-tación especial y diferenciadora, ya que además de desempeñar la finalidadespiritual y piadosa testamentaria inicial, sus bienes posteriormente fueronaplicados también para posibilitar en Lora, hacia el último tercio del sigloXVI, la creación de una institución docente de cierta relevancia para pobla-ciones de segundo orden: la cátedra o preceptoría de Gramática, Latinidad oHumanidades de la Villa, igualmente llamado Estudio General, extinguidoen el siglo XIX, y cuyo análisis vamos a abordar en el Quinientos.

LA CAPELLANIA DE SANTA CATALINA

Nuestro prócer loreño había asignado a esta "pieza eclesiástica" , admi-

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nistrada y gobernada por los alcaldes y regidores de Lora, patrones de ellapor disposición del mismo fundador (9), una serie de propiedades, que ha-bían de traerse en renta, destinadas a mantener un capellán o clérigo titularque cumpliese con las obligaciones piadosas establecidas en sus cláusulastestamentarias, e igualmente señaladas para los gastos de fábrica, conserva-ción y servicio de la capilla de Santa Catalina de la Iglesia Mayor, que era laelegida por el testador para situar, junto a su altar, su propia cripta y enterra-miento. Comprendía la dotación un cortijo y donadío de tierras de pansembrar situado a orillas del Guadalquivir, cuatro pedazos de tierras de panlabrar, una viña, y varias casas, una de las cuales, cercana a las de la Cilla dela Orden, se apuntaba como morada del capellán (10); bienes de los quedaba cuenta un mayordomo nombrado por el Cabildo secular, y que sabe-mos rentaban, hacia 1565, unos doscientos ducados al año (11), valorándoseen 1754, si bien para entonces se habían perdido algunos bienes, en sesentay dos mil cuatrocientos cuarenta reales de vellón (12), lo que suponía quefuera una capellanía principal y bastante suficiente a tenor de las cargasobligadas: sólo veinte misas "in memoriam" rezadas al mes (13), ademásdel lógico mantenimiento y servicio de la capilla. Que la capellanía estababien dotada, lo demuestra también el hecho de que su capellán, voluntaria-mente, solía ayudar con un cahíz de trigo anual al organista de la Igle-sia (14).

Coincidiendo con esta obra pía, la capilla de Santa Catalina, situadajustamente debajo de la torre de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora SantaMaría (15), fue enriquecida por la especial devoción de Alonso Fernández elRico y su mujer hacia la bienaventurada Santa mártir, para lo cual dispusie-ron en sus mandas testamentarias que se hicieran, de tres taras de plata, unasvinajeras y una cruz para el altar, así como un retablo para la Imagen encuantía de tres mil maravedís (16), tarea ésta que fue realizada en 1551 porToribio de Liébana, maestro entallador de la ciudad de Granada, aunque envalor muy superior a lo ordenado casi un siglo antes (17).

Conocemos también por el testamento el nombre del primer capellánque presumiblemente sirvió la capellanía: " ...e otro si, mando que si Felipe,mi sobrino, fijo del penado Rodrigo Navarro, llegase a tiempo y edad decantar misa, que sea capellan de la dicha capellania que yo mando, y nootro alguno, en tanto que el viviese ..." (18).

Después, en el siglo XVI, nos encontraremos como capellán perpetuo aJuan Macías de Cisneros, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Zamora,éste nombrado ya por los alcaldes y regidores de Lora, conforme al derecho

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de patronato que tenía el Cabildo, y hecha colación canónica por el ilustrísi-mo señor don fray Diego de Toledo, Gran Prior de la Orden de San Juan enCastilla y León (19). Será precisamente a la muerte de este capellán cuandola capellanía, además de las obligaciones espirituales dictadas por su funda-dor, asumirá también una responsabilidad docente, constituyéndose en cáte-dra o escuela de Gramática.

INSTITUCION DE LA CATEDRA

La primera noticia que encontramos acerca de la constitución de lacátedra de Gramática de Lora es precisamente la petición que el licenciadofray Pedro Alvarez, prior de las iglesias y vicario general en la Villa y "'r,

Andalucía por la Orden de San Juan, hace al Concejo, el día 7 de Diciembrede 1565, solicitando se apruebe que la capellanía fundada por Alonso Fer-nández el Rico, dotada de rentas suficientes, sea servida, cuando vacase, porun letrado presbítero con la condición que tuviese abierto en Lora un Estu-dio General de Gramática, donde enseñara Latinidad a todos los hijos devecinos de la Villa y de otros lugares que quisiesen asistir, además decumplir con las disposiciones espirituales del fundador de la capellanía;propuesta que es aceptada por el Cabildo secular, a quien correspondía elderecho de presentación, disponiéndose en consecuencia la redacción deunas ordenanzas para regir la cátedra y la solicitud a Su Santidad de lasbulas apostólicas necesarias y la correspondiente licencia del Bailío don frayJuan de Barrientos. Habían suscrito el compromiso, a instancias del eclesiás-tico ordinario de Lora, el alcalde ordinario Miguel López de la Calleja, y losregidores Hernando de Mallén, Juan Carballo Moreno, Francisco García,Francisco de Santana y Francisco de Cervantes, presentes en la sesión yresponsables directos, como patronos, del buen gobierno de la capellanía(20). Meses después, las ordenanzas estaban hechas (21), el Bailío daba suconsentimiento a lo acordado por el Cabildo (22), y todo quedaba preparadopara que un curial enviase a Roma la documentación y consiguiera las bulasque validaran la anexión de la capellanía para cátedra de Gramática, asícomo su reconocimiento como entidad docente (23).

La iniciativa era claramente un caso concreto de aplicación de los de-cretos del Concilio de Trento (1545-1563) en materia de educación, no sóloporque llevaba a la práctica el deseo conciliar contrarrefonnista de difundirla enseñanza, sino también porque la fórmula elegida de asignar las rentas

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de la capellanía al maestro estaba inspirada en las directrices tridentinas parael sostenimiento de las instituciones docentes creadas al amparo de la Iglesia(24). Al respecto, el Concilio se había ocupado del tema (Ses. V, cap. 1),pidiendo, al menos, "un maestro... que enseñe de balde la gramática a losclérigos y otros estudiantes pobres ... y por esta causa se han de asignar almaestro de gramática los frutos de algún beneficio simple... o se le ha depagar de la mesa capitular o episcopal algún salario correspondien-te..." (25).

Pero los problemas jurídicos se presentaron cuando llegó la hora denombrar un capellán catedrático. En Agosto de 1568, el Cabildo había exigi-do, a la persona que tenía adquiridas las rentas de la capellanía, que 'presen-tase fe de vida del clérigo titular Juan Macías de Cisneros, requisito que nose cumplió, quedando por ello el beneficio en depósito. Esta circunstancia, ylos rumores de la muerte del canónigo zamorano, que corrieron por Loraalgún tiempo después, llevó a una gran parte de los miembros del Cabildo aplantearse la necesidad de proveer la capellanía con nuevo clérigo, a pesarde no ser seguro el fallecimiento del titular. Para entonces, sin embargo,precisamente los alcaldes y regidores que se mostraban a' favor del nuevonombramiento, ya no estaban de acuerdo con la anexión de la capellaníapara cátedra de Gramática (26). Para estos capitulares, la constitución de lacátedra suponía el quebrantamiento de la voluntad testamentaria de AlonsoFemández el Rico, fundador de la capellanía, lo que causaba desasosiego ensus conciencias; igualmente manifestaban el perjuicio de tener que nombrarnecesariamente un capellán que fuese letrado y tuviese en la Villa un Estu-dio General de Gramática, lo que iba en menoscabo de su preeminenciacomo patrones que eran; otros argumentos se referían a la enorme carga quesuponía el destino de rentas de la capellanía para el preceptor de Gramática,lo que era en detrimento de cumplir desahogadamente sus preceptos espiri-tuales; y sobre todo el no haber obtenido el Cabildo las bulas de Su Santi-dad, necesarias para alterar las obligaciones de la capellanía (27). Participa-ban de esta opinión el alcalde ordinario Rodrigo Alonso del Castillo, y losregidores Juan de Cervantes, Hemando de Mallén, Juan de la Barrera, JuanCarballo Moreno, Francisco García y Francisco de Santana, mostrándose afavor de la cátedra Juan Polo y Francisco de Cervantes; así que, de acuerdocon esta correlación de fuerzas; el 10 de Diciembre de 1568, el Cabildorevoca y anula la anterior instauración dela cátedra, y dispone el nombra-miento de nuevo capellán; conforme a la fundación testamentaria, en lapersona del clérigo Alonso López, vecino de Lora, bajo la condición puesta

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por el gobernador, el licenciado Bejarano, de ser cierta la muerte del titular;votación en la que participa Francisco de Liñán, alcalde ordinario, adscri-biéndose por ello a la revocación de la escuela de Gramática (28).

Esta decisión hubo de tener una gran resonancia en Lora, pues le hurta-ba la posibilidad de contar con una institución docente gratuita en un mo-mento en que la enseñanza, a socaire del desarrollo del movimiento huma-nista, iba tomando mayor incremento cada día, se hacía obligatoria en mu-chas ciudades, y en infmidad de pueblos se establecían estudios de latín yhumanidades (29). Por esta razón, el interés por la cátedra de Gramáticaconsiguió aunar voluntades contra el Cabildo loreño, auspiciadas no sólo yapor el eclesiástico ordinario y los dos regidores que se mostraban favorablesa su constitución, sino también por el procurador de la Villa, Juan de Liñán(30), y destacados prohombre s de la vida local, como lo eran Juan de Quin-tanilla y el letrado del Cabildo Juan de Toledo (31). De esta manera, elpleito interpuesto por Juan de Liñán contra el Concejo, iniciado seguidamente(32), llevará el refrendo de nada menos que cien vecinos (33), lo que signifi-ca que el tema de la anulación de la instituida cátedra de Gramática despertólas conciencias de gran parte de la población loreña (34).

Apelada, por los vecinos y su procurador, la fatal determinación delCabildo ante la Real Audiencia y Chancillería de Granada, no por ello elConcejo daría marcha atrás, sino que por el contrario los capitulares, en unasesión abierta celebrada el 21 de Enero de 1569, confirman y aprueban elauto de revocación, siendo entonces gobernador de Lora el licenciado Her-nando Delgado de Ribera, obteniendo además del Bailío la ratificación de lasupresión de la cátedra (35).

Servido, por tanto, el pleito entre los vecinos y el Cabildo, muchotuvieron que ver en su resolución los letrados de cada una de las partes. Perodecisiva fue, creemos, la defensa del letrado Juan de Toledo en favor de laVilla, ganándose por ello las represalias del Cabildo (36), y la consideraciónde que el Bailío había actuado en contra de los mismos decretos del Conci-lio tridentino, al ser él precisamente, por su autoridad eclesiástica, a quiencorrespondía la colación canónica del beneficio (37). Lo cierto es que finali-zados los autos de vista y revista, la sentencia, dada en Granada el 13 deDiciembre de 1569, fue favorable a los vecinos y obligaba al Cabildo a obte-ner la licencia papal para la cátedra en el plazo de seis meses (38); fallo quesería apelado por el Concejo, apartándose de la súplica posteriormente yaceptando la resolución dictada a través de una escritura pública. Era el día31 de Marzo de 1570, fecha que consideramos definitiva para la constitu-

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ción de la cátedra de Gramática de la Villa de Lora agregada a la capellaníade Alonso Fernández el Rico (39).

Quedaba aún pendiente, en la Audiencia de Granada, la Real Ejecutoriaque confirmase la sentencia de revista, circunstancia que sería aprovechadapor el procurador Juan de Liñán para solicitar se incluyesen en ella lasordenanzas de la cátedra realizadas en 1565 (40), lo que suponía una garan-tía para el buen funcionamiento de la institución. Pero ocurría que esasordenanzas, redactadas en su día por el eclesiástico ordinario fray PedroAlvarez (41), no satisfacían al Cabildo, seguramente porque algunos de suscapítulos anulaban o recortaban su derecho al nombramiento del capelláncatedrático, sujeto a oposiciones (42). Reconciliadas ya las partes, la RealEjecutoria, expedida en Granada el 20 de Junio de 1570, insertaría para suobligado cumplimiento unas nuevas ordenanzas de la cátedra a gusto delCabildo (43).

Ni que decir tiene que el litigio había merecido la pena. No sólo por elhecho en sí de haberse conseguido una entidad docente jurídicamente cons-tituida. sino también porque llevaba autorización real y, más aún, porque laejecutoria tenía, como es lógico, rango de ley. Así que la conclusión delproceso no pasó inadvertida para el visitador y vicario general de la Ordende San Juan, el mismo fray Pedro Alvarez, que ordenó su correspondienteprotocolo en el Libro Becerro de la Notaría Eclesiástica de Lora el día 6 deNoviembre de 1570, trasladándose a él fielmente la Real Ejecutoria ganaday garantizando así la constitución de la cátedra (44).

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NOTAS

(1) A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;legajo 996, fol. 12r. Testimonio de la fundación.

(2) Ibíd., fol. 18-18r. La advocación del hospital, Santa Catalina, daría en princi-pio nombre a la calle que con el tiempo fue desarrollándose en este arrabal,próximo a las murallas y cercano a una de las puertas de la Villa, la llamadapuerta del Arco, que daba acceso a la plaza pública. En el s. XVII, sinembargo, los padrones más antiguos que se conservan (1644) nos informande la calle Hospital, hoy Pablo Picasso, lugar donde efectivamente estuvo elhospital, apareciendo en el nomenclátor igualmente Santa Catalina, pero aho-ra como apéndice del Barrio Nuevo. A.M.L., Padrones vecinales y censos(1644-1771), legajo 109.

(3) A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lega-jo 996, fol. 13.

(4) Ibíd., fol. 17r.-18.(5) Cfr. GONZALEZ CARBALLO, J. Documentación inédita hallada reciente-

mente en el Archivo Municipal de Lora del Río, Ecija, A.c.A.L., 1987, pág.70.

(6) Cfr. LOZANO NIETO, J.M. Un documento valioso para la historia medievalde Lora: el testamento de Lorenzo Pérez Hurtado, en "Lora del Río. Feria yFiestas Populares", Lora del Río, Mayo 1988, pág. 59.

(7) Cfr. GONZALEZ CARBALLO, J. Op. cit., pág. 48.(8) Algunas noticias sobre el Hospital, con algún que otro error, pueden verse en

el libro de GARCIA MILLAN, J. Apuntes sobre las fiestas celebradas enhonor de la Virgen Stma. de Setefilla en el año 1920 en su Villa de Lora delRío, Murcia, 1934, págs. 159-166.

(9) A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;legajo 996, fol. 16r. Testimonio de la fundación.

(10) Ibíd., fols. 12-18.(11) A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de

esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571, Act. Capit. 7 Diciembre1565, sin fol., legajo 1.

(12) A.H.N., Ordenes Militares, Autos sobre las capellanías de la bailía de Lora(1754-1768); legajo 128, n.º 2-2.ª serie, fol. 4O-4Or.

(13) A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lego996, fol. 21r-22. Testimonio de la fundación.

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(14) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. II Septiembre 1564, sinfol., leg. l.

(15) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 13 Julio 1574, fol. 188r.,leg.2.

(16) AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; leg.996, fols. 20-2Or.

(17) AM.L., Libro de Acuerdos (1550-1553), Act. Capit. II Julio 1550, fol. 12-12r.; Act. Capit. 2 Abril 1551, fol. 8Or., legajo 1.

(18) AP.A:S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lego996, fol. 21.

(19) Ibíd., fol. llr.-12.(20) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 7 Diciembre 1565, sin

fol., legajo l.(21) Ibíd., Act. Capit. 10 Junio 1566, sin fol., legajo l.(22) Ibíd., Act. Capit. 12 Junio 1566, sin fol., legajo l.(23) Ibíd., Act. Capit. 7 Diciembre 1565, sin fol., Act. Capit. 10 Junio 1566, sin

fol., legajo l.(24) Cfr. MORENO, J.M.; POBLADOR, A, Y DEL RIO, D., Historia de la

Educación, Madrid, B.l.E., 3.ª ed., pág. 240-241.(25) Cfr. ESCOLANO BENITO, A., Historia de la Educación t.Diccionario Cien-

cias de la Educación, Madrid, 1984, pág. 57.(26) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 10 Diciembre 1568, sin

fol., legajo l.(27) AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fols. 55r-57. Testimonio de la Ejecutoria.(28) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 10 Diciembre 1568, sin

fol., legajo l.(29) Cfr. MORENO, J.M.; POBLADOR, A, YDEL RIO, D., Op. cit., pág. 202.(30) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 14 Enero 1569. sin fol.,

legajo l.(31) Ibíd.,Act. Capit. 21 Enero 1569, sin fol., legajo 1.(32) Ibíd., Act. Capit. 14 Enero 1569, sin fol., legajo 1.(33) AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fols. 24r-26r. Testimonio de la Ejecutoria. Los loreños que ratifi-caron el pleito contra el Cabildo fueron los siguientes: Juan de Liñán (yernode Juan Aspariegos), Licenciado Toledo, Antonio Martínez de Cabrera, Gon-zalo de Córdoba, Juan de Lisbona, Germán Martín de Godoy, Antón Lópezde la Calleja, Juan Corona, Bartolomé Carballo, Francisco Martín Osorio,Diego Martín Gascón, Cristóbal López de Villarreal, Miguel López Puro,Francisco Martín de Carmona, Fernán Guerra Ledesma, Diego López de laCalleja, Juan Díaz Labrador, Juan Carballo ATiza, Nicolás de Cueva, Hernan-

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do Alonso de Rojas, Diego Ximénez de los Caballos, Antón Sánchez de Ro-jas, Juan de Barrios, Bartolomé Muñoz Cabrero, Antón García Talavera, JuanLópez de los Mozos, Gonzalo Gómez Caro, García Alvarez, Hernán GarcíaLimones, Diego Hernández Repulido, Antón López de Rojas, Luis Gutiérrez,Francisco Mallén, Diego Bernal, Fernando de Córdoba el Viejo, FranciscoGarcía Frutos (yerno de Bastián López de Toledo), Alonso Martín, AntónGarcía de Palma, Lázaro de Liñán, Gonzalo de Santana (yerno del Puro),Miguel Limones, Juan de Liñán de Brenes, Antón Martín Cerero, Pedro Már-quez, Antón Sánchez, Martín Ruiz de Quirós, Diego Martín Salzedo, JuanXiménez de Liñán, Gonzalo López Montearagón, Pedro García Santiago,Diego Ximénez Guerra, Arias Gutiérrez de Cervantes, Diego de Liñán el Vie-jo, Francisco García Izquierdo, Pedro Martín Haldudo, Pedro Ximénez Gue-rra, Alonso de Cea (yerno de Juan de Palma), Pedro García Esparragosa,Alonso Sánchez Arriero, Bartolomé de Liñán, Juan de Palma el Mozo, Rodri-go de Madrigal Sama, Diego García de Quintanilla, Juan Márquez Naranjo,Francisco Martín Clavijo, Luis de Sama, Alonso López Talavera, Juan Lópezde la Calleja, Bartolomé de León, Gonzalo de Quirós, Diego de Ariza, Barto-lomé de Rojas, Francisco López Porquero, Marcos Ximénez Rubio, DiegoLópez Rubio, Alonso López Porquero, Juan García Frutos el Viejo, AlonsoXiménez Valencia, Juan Martín Herrera, Juan García Frutos, Juan Cardedal,Antón Sánchez de Rojas, Andrés López de Vélez, Francisco López Eslava,Antón de Guadiana, Francisco Martín Portugués, Miguel López de la Calleja,Antón López de la Calleja, Alonso Pérez Hurtado, Cristóbal García de Alcán-tara, Marcos García de Barrios, Bartolomé García Haldudo, Gregorio LópezHaldudo el Mozo, Luis Carballo, Juan López Calleja, Esteban Rodríguez delCastillo, Francisco López Pescuezo, Bastián Carrera y Luis de Sama Cande-lero.

(34) En el último tercio del s. XVI la Villa contaba con 912 vecinos, repartidos en888 pecheros, 5 hidalgos y 19 eclesiásticos seculares. Cfr. MARQUEZ MON-TES, M.e.; y PONCE ALBERCA, J., Demografía de Lora del Río (1644-1812) Y estructura socio-económica en el año 1755, en "Lora del Río. Feria yFiestas Populares", Lora del Río, Mayo 1987, pág. 77. Los datos demográfi-cos reseñados son de FERNANDEZ AL VAREZ, M., La sociedad españoladel Renacimiento. Salamanca, 1974, según fuentes del Archivo General deSimancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, lego 1031.

(35) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 21 Enero 1569, sin fol.,leg.l.

(36) Ibíd., Act. Capit. 4 Febrero 1569, sin fol., lego 1.(37) Ibíd., Act. Capit. 21 Enero 1569, sin fol., lego 1.(38) AP.AS., Autos sobre la capellania de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fols. 52-54. Testimonio de la Ejecutoria.

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(39) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 31 Marzo 1570, sin fol.,lego l.

(40) Ibíd., Act. Capit. 14 Mayo 1570, sin fol., leg. 1.(41) AP.A.S., Autos sobre la capel/anía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lego

996, fol. 63r.(42) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 14 Mayo 1570, sin fol.,

lego l.(43) A.P.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lego

996, fols. 63-91.(44) La Real Ejecutoria sobre la cátedra de Gramática quedó protocolada en el

Libro Becerro a continuación del testimonio de la fundación del patronato píofundado por Alonso Femández el Rico, traslado éste realizado el día 17 deJunio de 1565, a la vista de su testamento original de fecha 26 de Septiembrede 1460, otorgado en Lora ante el escribano público Juan López. Tantotestimonio de la fundación, como el traslado de la Real Ejecutoria, debenaparecer en el citado Libro Becerro desde los folios 55 hasta 192, según sedesprende de la copia auténtica, hecha el 25 de Agosto de 1809, por elnotario Pedro del Castillo y Carballo para unos autos sobre la capellanía, quees precisamente parte de la documentación que hemos consultado. AP.AS.,Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lego 996, fols.11r-93r.

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CAPITULO II

PROVISION DE LA eA TEDRA

A la fecha de la constitución de la cátedra, todavía era insegura en Lorala muerte del canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Zamora, Juan Macíasde Cisneros, clérigo titular de la capellanía de Santa Catalina. Para entonces,tanto el procurador Juan de Liñán, como Alonso López, el presbítero loreñoque había sido nombrado capellán contra derecho, habían intentado conse-guir testimonio de su fallecimiento (1), requisito necesario para declararlavacante. Lo que sucederá el 23 de Septiembre de 1570 gracias a una carta,presentada al Cabildo por fray Pedro Alvarez, la cual, expedida por uncapítulo provincial de la Orden de San Juan celebrado en Castronuño algu-nos días antes, daba cuenta de la muerte del canónigo (2). Procedía ahora,conforme a la Real Ejecutoria, conceder el beneficio a un "capellan quefuese havil y suficiente para regir y leer una catedra de Gramatica en estadicha villa de Lora a los hijos de los vecinos de ella ..." (3), procurando quefuese clérigo presbítero, o próximo a ordenarse, para que cumpliese igual-mente con la finalidad espiritual de la capellanía, y gozando de " ...todos losfrutos y rentas de ella ..." (4).

Según las ordenanzas, el procedimiento a seguir se había de efectuarpor medio de unas oposiciones, cuyos gastos se cargaban a las rentas de lacapellanía. Para ello el Cabildo secular, a los tres días de tener noticia de lavacante, anunciaba la cátedra a través de edictos por diversas universidades,entre ellas la de Salamanca, Alcalá de Henares, Sevilla y Osuna, admitiendoopositores en un plazo máximo de cincuenta días, a cuyo término teníanlugar los exámenes de oposición (5).

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EL LICENCIADO DIEGO DIAZ, PRIMER CATEDRA TICO

Sin embargo, hemos observado que la primera provisión de la cátedraque hace el Cabildo loreño no se efectuó conforme a lo prescrito, demos-trándonos diversas irregularidades a las que intentaremos dar explicación.La información nos la suministra el acta del Cabildo que tuvo lugar el 24 deNoviembre de 1570, un mes después de la confirmación oficial de la muertedel clérigo titular. Merced a ella conocemos que la forma de provisiónacordada fue sustituida arbitrariamente: además de no haberse convocadooposiciones, se optó por el nombramiento del capellán y del preceptor deGramática separadamente, lo que suponía una irregularidad manifiesta, sólocontemplada en casos extremos. El hecho no nos extraña cuando conocemosla identidad del nuevo capellán, pues se trataba de Marcos de Barrientos,mayordomo del Bailío y pariente cercano a él (6). Anteriormente ya había-mos comprobado cómo las rentas de la capellanía eran apetecidas bien porpersonas que servían al Bailío (7), bien por otras relacionadas con la mismaOrden de San Juan (8). Así que, en este caso, el Cabildo no tendría másremedio que acceder a influencias superiores.

En cuanto al primer catedrático nombrado, el licenciado Diego Díaz,sabemos que era vecino de Lora (9) y ya para entonces había ejercidoeficazmente la docencia en la Villa, teniendo por ello una gran reputacióncomo gramático entre el Cabildo (10). Sea como fuere, bien vino al licencia-do Diego Díaz la ocupación de la cátedra, pues el Cabildo le prometióanualmente veinte mil maravedís de salario: seis mil del Bailío, nueve milde las rentas de la capellanía y cinco mil del Concejo (11), lo que represen-taba aumentar considerablemente su anterior nómina que sólo estaba endoce ducados y un cahíz de trigo (12). Además de ello tenía autorizaciónpara cobrar dos ducados y tres fanegas de trigo al año a cada alumno de laVilla que asistiese a su Estudio, año que comenzaba a transcurrir al díasiguiente, 25 de Noviembre, que era significativamente el día de SantaCatalina (13).

Fue así como empezó a servirse la cátedra de Gramática de Lora, siste-ma que en absoluto garantizaba el buen funcionamiento de la institución,como lo demuestra el hecho de que el licenciado Diego Díaz abandonara lacátedra, casi justo al año de tomar posesión, trasladándose a Sevilla paraservir otra (14). Veintidós años después veremos a nuestro primer catedráti-co, ahora con residencia en Carmona, opositando a la cátedra de Gramáticade la Iglesia Colegial de Antequera (15).

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EL PADRE PERERO

En Noviembre de 1571, vacante la cátedra, el Cabildo se dispuso aenviar los correspondientes edictos a las universidades convocandooposiciones (16). Sin consecuencia alguna porque, en Febrero del año si-guiente, el Estudio continuaba cerrado. Esta circunstancia obligó a que elentonces gobernador de Lora, el licenciado Antonio de Terrazas, contrataselos servicios de un preceptor, lo que fue aceptado por los alcaldes y regido-res, que tenían el derecho de nombrarlo. De esta manera se hizo llamar alPadre Perero, preceptor de Gramática y vecino de Fregenal, prometiéndoleel salario hasta ahora asignado a la cátedra. Igualmente se le permitía quellevase a cada estudiante, que fuera hijo de vecino, dos ducados y mediafanega de trigo al año, concertándose libremente el pago para el caso de quelos padres del alumno no tuviesen vecindad en Lora (17). Creemos que elPadre Perero fue titular de la escuela de Gramática de Lora por algúntiempo.

PROVISION SEGUN LAS ORDENANZAS

En 1572 tendrían lugar las primeras oposiciones a la cátedra conforme alo dispuesto en las ordenanzas, si bien para ello se hizo necesario en Lora lacomparecencia de un juez receptor, encargado de hacer cumplir la RealEjecutoria ganada por los vecinos a la mayor parte del Cabildo (18). Nohace falta decir que hasta ahora, a excepción de haberse tenido abierto elEstudio de Gramática por algún tiempo, el Cabildo poco o nada había cum-plido de lo mandado por la Real Audiencia y Chancillería de Granada. Ni sehabía hecho colación de la capellanía en letrado presbítero, ni todas susrentas se habían procurado adjudicar a un único capellán que además ense-ñase Gramática, nunca se habían celebrado oposiciones, y tampoco se habíatramitado la solicitud de las bulas a Su Santidad (19). Así que todas estascuestiones fueron planteadas al Cabildo por el juez ejecutor Luis de Ribera,presente en Lora desde el día 24 de Septiembre, lo que produjo frecuentesenfrentamientos, llegando incluso el comisionado real a decretar la prisiónde todos los capitulares, hecho que ocurrió el 24 de Octubre en que se privóde libertad a Martín de Ayllón, alcalde ordinario, a Alonso de Cea, alguacilmayor, y a los regidores Juan de Cervantes, Hernando de Mallén, Franciscode Cervantes, Juan Polo, Francisco Ximénez Hurtado y Antonio deAguayo (20).

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No hubo más remedio que acatar lo ordenado, y cuanto antes porque elsalario diario del ejecutor de la Real Audiencia y Chanchillería de Granadaera a costa de los señores del Cabildo (21). En consecuencia, se anuló elnombramiento de Marcos de Barrientos como capellán, se declaró vacantela cátedra, se despacharon los edictos (22) y se pidieron las bulas (23). Amediados de Noviembre, aún en Lora Luis de Ribera, todo quedaba dispues-to para celebrar las oposiciones a la cátedra, y con ello proveer jurídicamen-te la capellanía, de acuerdo a las ordenanzas contenidas en la Real Ejecuto-ria (24).

OPOSITORES Y EXAMINADORES

Cincuenta días a partir de la fecha de la ermsion de edictos era eltiempo fijado para la presentación de opositores y para el nombramiento deltribunal o examinadores (25). En esta primera ocasión de 1572 solicitaronoponerse a la cátedra el licenciado Alonso Ramiro, Maestro y catedráticopor la Universidad de Salamanca (26), el Maestro Francisco de Medina,catedrático por la Universidad de la villa de Osuna (27), y el licenciadoAlonso Calvo, preceptor de Gramática, vecino y natural de la villa deMarchena (28); es decir, todo un grupo de excelentes humanistas si atende-mos a sus títulos: dos con el grado sumo de Magister, y el último con unaLicentia docendi (29).

El tribunal, por otra parte, era nombrado por los alcaldes y regidores, ysu composición estaba fijada en cinco personas, número que aumentabasiguiendo la fórmula de elegir examinadores multiplicando por dos el núme-ro de opositores presentados y sumando un miembro más para que el totalfuese impar; todos ellos a ser posible con residencia en Lora para evitargastos y carentes de influencias para juzgar. Asimismo debían ser letrados ybuenos latinos, prefiriéndose los graduados en Universidad reconocida, almenos con título de Bachiller aunque fuese en Artes; en su defecto, podíanser examinadores aquéllos que tuviesen reputación entre personas doctas deser buenos latinos, principalmente si H ••• hubieren usado a leer la lengualatina ..." (30). Así que con estas condiciones se designó el tribunal para laoposición el día 16 de Noviembre, resultando elegidos por votos de los capi-tulares, los siguientes miembros: de Lora, los clérigos presbíteros Juan Ló-pez Rubio, Miguel Tenorio, Pedro de Cea, Juan Romero y Bartolomé deCárdenas (31); y de Palma, los padres franciscanos fray Francisco Cortés y

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fray MeIchor de la Cruz, a quienes tuvieron que abonarse las costascorrespondientes (32).

LOS EXAMENES DE OPOSICION

Antes del comienzo oficial de la oposición, los opositores, puesto que lacátedra estaba vacante, podían demostrar su suficiencia enseñando por algúntiempo en el Estudio, pero esta práctica no era obligatoria (33). Lo dispuestoera la lectura, por cada opositor, de dos lecciones: una de Poesía o deOratoria, naturalmente de clásicos latinos, y otra de Preceptos, bien de Lo-renzo Valla o del Libro Quinto de Antonio de Nebrija (34).

En principio tenía lugar un acto protocolario, posiblemente en la IglesiaMayor, al que asistían los examinadores, el Cabildo, el eclesiástico ordinarioy los opositores. Entonces se leían las ordenanzas de la Cátedra (35), y losopositores exhibían sus títulos (36). Esto último servía para determinar elorden de examinarse los opositores, correspondiendo el primer lugar al can-didato de menos antigüedad en grado o al más joven y así sueesivamente(37). Conocido el primer opositor, el Cabildo le señalaba "puntos ", enpresencia de los demás opositores, para que sobre alguno de ellos demostra-ra su suficiencia en la primera lección de la oposición; para ello, elegido yael autor por un entendido en la materia nombrado por el Cabildo, se llamabaa una persona que no supiera leer, seguramente un niño, que abría el libro alazar por tres partes, escogiendo el opositor una de ellas para prepararladurante veinticuatro horas (38). Justamente después comenzaban los exáme-nes en la Iglesia Mayor, concretamente en la misma capilla de Santa Catali-na, donde se habilitaba una especie de púlpito o cátedra. Estaban presenteslos examinadores, los señores del Cabildo, todos los opositores y el eclesiás-tico ordinario que presidía la mesa, pudiendo asistir aquellos particulares yclérigos seculares y regulares que lo deseasen, pues se trataba de un actopúblico. Llegado el momento, el ordinario tocaba una campanita y el oposi-tor ocupaba la cátedra para que, durante una hora, explicara de memoria suprimera lección (39). A continuación, tras una breve pausa, los demás oposi-tores, comenzando ahora por el más antiguo en grado, le argüían, o sea, seoponían con argumentos razonables para ponerle a prueba sus conocimientos(40). Este sistema de exámenes es el que se aplicaba a todos los opositores,tanto para la primera lección de la oposición, como para la segunda (41). Deahí que los opositores debían permanecer en Lora algunos días, no sólo ya

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porque tenían que tomar "puntos" dos veces y preparar sus dos leccionesseparadamente, sino también porque los exámenes requerían un cierto ordenen su realización, además de sus lógicas interrupciones (42). Durante todoeste tiempo y hasta la provisión definitiva de la cátedra, los examinadores,para garantizar la imparcialidad, estaban obligados a no hablar con los opo-sitores, a excepción de que lo hicieran en público y en presencia de losseñores del Cabildo, igualmente comprometidos a no contribuir al éxito ofracaso de algún candidato (43).

ELECCION y NOMBRAMIENTO DEL PRECEPTORDE GRAMA TIC A

Finalizados los exámenes de la oposición, a la mañana siguiente, des-pués de oír misa, alcaldes y regidores, juntamente con los examinadores, sereunían en las casas del Cabildo para proceder a la elección y nombramien-to del nuevo capellán catedrático. Los autos comenzaban con el juramento,hecho por los miembros del tribunal, de votar libremente al opositor máscapacitado para regir la escuela de Gramática. Después el escribano delCabildo hacía entrega a cada juez de tantas cédulas como opositores, escri-tos en ellas sus nombres. Dispuestas dos urnas, una para los votos favorablesy otra para los desfavorables, cada examinador depositaba cerradas todassus cédulas: la del opositor idóneo para la cátedra -sólo una- en la urna delas cédulas "buenas", y las restantes en la urna de las "malas". Realizadaesta votación, los examinadores salían del Cabildo, continuando la elecciónlos alcaldes y regidores, titulares del patronato. Consecuentemente, efectua-do el escrutinio y comprobada su validez, también los capitulares ejercían suderecho, excluyendo a los opositores no votados favorablemente por losexaminadores y admitiendo a los dos más votados. Señalados estos dos opo-sitores, alcaldes y regidores emitían sobre ellos su voto particular en laforma anterior, repitiendo el acto hasta conseguirse que la elección fuesecanónica, o sea, que uno de los dos candidatos obtuviese más de la mitad delos votos emitidos por los señores del Concejo, con la excepción de que sien el transcurso de estas votaciones resultaran igualados en votos, entoncesprevalecía el veredicto de los examinadores, y si en éste también 10 fueran,la elección se determinaba por suertes en presencia de los dos candidatos.Este procedimiento se complicaba aún más en determinadas ocasiones, puesdependía del resultado del escrutinio del tribunal. Esto ocurría cuando los

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examinadores daban un mayor número de votos a un opositor, estando losrestantes o la mayor parte de ellos igualados. Entonces entraban todos envotos de los alcaldes y regidores, si bien éstos debían tener en cuenta ladiferencia (44). Lo cierto es que este conjunto de reglas para elegir al pre-ceptor de la cátedra servía para salvaguardar a los alcaldes y regidores suderecho de presentación, lo que implicaba que los examinadores eran sólojueces consultivos.

EL RESULTADO DE LAS OPOSICIONES DE 1572

Lo apuntado arriba explica lo acaecido en estas primeras oposicionescelebradas. Para el día de Santa Catalina, 25 de Noviembre, los exámenesestaban finalizados (45), y suponemos que los opositores, Alonso Ramiro,Francisco de Medina y Alonso Calvo, esperaban en Lora el resultado de laoposición con la esperanza de ocupar la cátedra de Latinidad vacante. Puesbien, según deducimos por la documentación consultada, parece que el Maes-tro Francisco de Medina obtuvo de los examinadores un voto más respecto asu inmediato seguidor en el escrutinio, el también Maestro Alonso Ramiro.Pero al entrar en votos de los alcaldes y regidores, el electo fue el tal Alonso(46).

Quizá la decisión del Cabildo respondiera a su deseo de reafirmar supreeminencia en el nombramiento, no sujeto a la decisión de los examinado-res. Más aún cuando los capitulares habían sido requeridos por un juezejecutor a cumplir la Real Ejecutoria y hacer provisión de la capellanía pormedio de oposiciones. Quizá fue un menosprecio a la excelente fama dehumanista que tenía el Maestro Francisco de Medina, según parece llevadocon ventaja por el Bailío a la cátedra de Lora (47). La verdad es que la fatalelección privó a la Villa de contar con un preceptor de reconocido prestigio,y dio ocasión a un pleito que el mismo Medina levantó en la Real Audienciay Chanchillería de Granada contra los alcaldes y regidores loreños (48).

EL MAESTRO ALONSO RAMIRO

En estas circunstancias ocupó la preceptoría de Gramática el MaestroAlonso Ramiro, catedrático por la Universidad de Salamanca. Pero ni al añollegó su ejercicio en la cátedra, porque para el 3 de Agosto de 1573 había

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fallecido (49), liquidando el Cabildo sus haberes algunos días más tarde através de un notario (50). Parece que, tras su llegada a Lora, pronto debiócaer enfermo, pues en Junio, a petición del regidor Francisco de Cervantes,el Concejo le apremiaba a que cumpliese sus obligaciones (51). En estoscasos el titular de la escuela tenía la obligación de poner a su costa uncatedrático sustituto del agrado del Cabildo, nombrándolo éste en su defectoy repartiendo las rentas de la capellanía entre ambos, deducidas de aquéllaslos gastos que se destinaban para el cumplimiento de las cargas espiritualesde la capellanía (52). Ciertamente tampoco éstas eran observadas por elMaestro Alonso Ramiro, pues no era clérigo (53). Suponemos que se haríandecir las misas a un presbítero, solucionándose igualmente el problema delpreceptor sustituto (54). En todo caso, con su muerte, la cátedra estaba dis-puesta para hacer nueva provisión de ella.

EL MAESTRO FRANCISCO DE MEDINA

En Agosto de 1573, vacante la cátedra, todavía estaba pendiente en laReal Audiencia y Chanchillería de Granada el famoso pleito puesto al Cabil-do por el Maestro Francisco de Medina, despojado injustamente de la cáte-dra en las oposiciones anteriores. La situación era inmejorable no sólo parareparar el honor de tan insigne humanista, sino también para evitar el pleito(55). En consecuencia se propagó por Lora una corriente de opinión favora-ble al Maestro, que alcanzó no sólo a algunos señores del Cabildo, sinotambién a una parte de la población, que insistentemente pedía a su procura-dor, Hernando de Cervantes, reivindicara la vuelta del famoso preceptor.Prueba de ello fue que una parte del Cabildo defendió la provisión de lacátedra en Medina, sin que éste efectuase examen alguno. Entre éstos se en-contraban el alcalde ordinario Bartolomé Carballo, y los regidores Antoniode Aguayo, Juan Carballo, Hernando de Mallén y Francisco de Cervantes.Por el contrario, se mostraban partidarios de convocar nuevas oposiciones,cumpliéndose así la Real Ejecutoria, los regidores Juan de Cervantes, Anto-nio de Carranza, Francisco de Santana y Juan Polo. Otros capitulares, tal fueel caso del alcalde ordinario Hernando de Liñán y del regidor FranciscoXiménez Hurtado, votaron se consultase a un letrado la primera posibilidad.La decisión fue tomada por el gobernador, que ordenó el cumplimientoexacto de las ordenanzas de la cátedra, es decir, la convocatoria pública deoposiciones (56), siendo despachados los correspondientes edictos el 20 deAgosto (57).

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La verdad es que a los defensores de Medina no les faltarían argumen-tos que demostrasen la reconocida capacidad del Maestro para la enseñanzade las humanidades. Tengamos en cuenta que Francisco de Medina, junto aFernando a Herrera (1535-1597) y Francisco Pacheco (1535-1599), inicia-ron con su actividad literaria el Siglo de Oro de las letras sevillanas, y enaquel entonces, nuestro delicado poeta y erudito humanista tenía la conside-ración de ser uno de los hombres más cultos y de excelso espíritu que habíaen el reino de Sevilla (58). Sabemos que el afamado Maestro, cuando oposi-tó por primera vez a la cátedra de Lora, contaba con veintiocho años deedad, pues había nacido en 1544. De brillante carrera, poseía estudios deGramática, realizados en Sevilla, lugar de su nacimiento, en la Academia deHernando Infante, donde había ingresado en 1555, y en el Estudio del huma-nista Juan de Mal Lara. Era Bachiller en Artes y Filosofía por el Colegio deMaese Rodrigo. Ordenado presbítero, tenía tres cursos de Teología. Habíaresidido durante un año en Italia. Y además había obtenido los títulos deLicenciado y Doctor en Artes y Filosofía por la Universidad de Osuna. Porsi fuera poco, el Maestro Medina ya estaba ejercitado en la docencia, pueshabía leído las cátedras de Gramática de Jerez de la Frontera, Osuna yAntequera (59). No nos extraña, por lo tanto, que en la primera vacatura dela cátedra se intentase corregir el agravio cometido un año antes.

Cuando se convocan las segundas oposiciones, quizá Medina estuvieseenseñando en Sevilla, en concreto en el Estudio de Juan de Mal Lara, o yahabía finalizado aquí su docencia (60). Sea como fuere, el Maestro nueva-mente se opone a la cátedra de Lora, apartándose incluso del pleito quesostenía con el Cabildo. Era el 5 de Octubre de 1573 (61). A los pocos días,suponemos que sin realizar exámenes, pues no habían concurrido otros opo-sitores, alcaldes y regidores le nombraban nuevo catedrático, y el Bailíohacía colación y canónica institución de la capellanía en su persona (62).

Pero la cátedra nunca fue atendida por Medina, a pesar de los requeri-mientos del Cabildo para que la sirviese. Y tampoco dieron resultado losviajes a Sevilla para notificarle la Real Ejecutoria y obligarle a sucumplimiento (63). Ciertamente ocurrió que el humanista había devuelto lamoneda al Cabildo loreño, al preferir después el ofrecimiento del duque deAlcalá para que fuese preceptor de su hijo don Fernando Enríquez de Ribe-ra, marqués de Tarifa (64). Las rentas de la capellanía de Santa Catalina nopusieron competir con la hacienda del duque (65), y el Cabildo volvía adeclarar vacante la cátedra de Lora el 20 de Noviembre de 1573 (66)~ Asíperdimos al Maestro Francisco de Medina, la cabeza más equilibrada entre

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los literatos béticos del Renacimiento y uno de los hombres más notables desu tiempo y de los más influyentes en las letras de éste (67).

PROBLEMAS EN 1574

A la vista del número de examinadores, siete, que el Cabildo nombra, el10 de Enero de 1574, para constituir el tribunal de la nueva oposición (68),deducimos que los opositores presentados fueron tres. Pero la documenta-ción sólo nos ha dejado los nombres de dos: el del muy magnífico y reveren-do Maestro, el Doctor Antonio de Consuegra, natural y vecino de Lora (69),y del Licenciado Alonso Calvo, natural de la villa de Cazalla (70). Era laprimera vez que hacía oposición a la cátedra una persona nacida en la Villa,preferido a los demás en igualdad de condiciones (71); circunstancia queobligó al Cabildo a incluir entre los examinadores a un forastero, proponién-dose al preceptor de Constantina o al de Marchena (72). Desconocemosquién ganó la oposición y si por algún tiempo leyó la cátedra, cosa quedudamos, pues el 6 de Marzo el Cabildo convocaba otras oposiciones alestar la cátedra vacante (73).

El hecho refleja una situación claramente irregular, debido a una malacoyuntura respecto a las rentas obtenidas de los bienes de la capellanía,sujetas a factores diversos, principalmente climatológicos, muy negativoshacia el último cuarto del siglo. A ello habría que unir, según parece, que notodas las rentas estaban por entonces adjudicadas al preceptor, sino sólo lasproducidas por el donadío principal de la capellanía (74), el situado a orillasdel Guadalquivir, quedando los restantes bienes dedicados a las cargas píasdel fundador y al mantenimiento y servicio de la capilla. De ahí que, al notener la cátedra renta competente, era imposible su normal provisión, llegan-do incluso a no presentarse opositores en la nueva convocatoria.

Tales circunstancias obligaron a que el Cabildo, a instancias del vicariogeneral de Lora, fray Jerónimo Méndez de Luna, tomara en Julio la decisiónde poner en marcha una serie de medidas dirigidas a la mejora del estado dela cátedra, sin servirse desde hacía un año. Lo principal sería asegurar alcatedrático de Gramática su salario. Para ello, de los catorce mil maravedísanuales, que por entonces rentaban los bienes de la capellanía, se le señala-ron diez mil, quedando la demasía para las demás obligaciones. Por otraparte, se añadió a esa cantidad dos mil maravedís de los bienes del Cabildo,más la ayuda que se fijó por cada alumno: ocho reales al año, los hijos de

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vecinos, y para los forasteros la cantidad que libremente les concertase elpreceptor. La suma total suponía unos veinte mil maravedís (75), queera elsalario acostumbrado.

Dieron resultado los acuerdos, pues enviados los edictos a las Universi-dades en los primeros días de Agosto (76), al poco tiempo, se oponían a lacátedra el Licenciado Alonso Pérez, clérigo beneficiado en Santa Escolásti-ca de Granada, y el Doctor Arenas, vecino de la misma ciudad, haciendo deellos presentación fray Juan de la Peña, prior de Lora, y el escribano delCabildo Alonso de Córdoba, respectivamente (77). Para los exámenes, ini-ciados el 21 de Septiembre, fueron nombrados jueces consultivos, ademásde los cinco miembros residentes en Lora, los catedráticos de Carmona yConstantina (78), lo que indica que debió de existir un opositor más. Posi-blemente, lo sería el Maestro Miguel Venegas, clérigo presbítero, titular dela cátedra después de estas oposiciones (79).

EL MAESTRO MIGUEL VENEGAS

Fue el último catedrático de la centuria que estudiamos, pues ocupó lacátedra hasta el año 1600 en que falleció (80). Nacido en Castilla (81), sularga permanencia en Lora dedicado a la enseñanza -veintiséis años- nosdemuestra la consolidación definitiva de nuestra escuela de Gramática. Du-rante su docencia fueron solucionándose problemas que incidían negativa-mente en el buen funcionamiento de la institución. Uno de ellos se produjoen 1577, al no estar de acuerdo los visitadores de la Orden de San Juan conla constitución de la cátedra, no ajustada la fundación al testamento deAlonso Fernández el Rico. Como es obvio, esta vieja cuestión quedó defini-tivamente zanjada al defender el Cabildo el proceso jurídico seguido (82).En 1578, por otra parte, el Cabildo ordenaba el pago al preceptor a travésdel mayordomo de la capilla de Santa Catalina (83), finalizando así unaserie de irregularidades en los pagos que anteriormente se habían traducidoen la negligencia del Maestro en su trabajo (84). Igualmente parece que sevela por el cumplimiento de las ordenanzas (85), procurando así una buenaformación de los alumnos, a la vez que se garantiza al catedrático un mayordesahogo económico, aunque sólo fuese reduciéndole las obligaciones espi-rituales de la capellanía (86). No hay que decir que todas estas medidasfueron beneficiosas para el desenvolvimiento posterior de la cátedra.

Fallecido el Maestro Miguel Venegas, el Concejo nombró interinamen-

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te como preceptor a Lucas Venegas, posiblemente hijo del anterior, que leyóla cátedra desde el 28 de Septiembre de 1600 (87) hasta el 4 de Enero de1601, fecha en que fue nombrado catedrático por oposición el LicenciadoJulio Román Martel (88), nueva provisión que sobrepasa ya los límitescronológicos que nos hemos impuesto en esta monografía.

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NOTAS

(1) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 13 Noviembre 1570,Act. Capit. 9 Diciembre 1570, sin fol., legajo 1.

(2) Ibíd., Act. Capit. 23 Septiembre 1570, sin fol., legajo 1.(3) AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, folio 66r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(4) Ibíd., fol. 79-79r.(5) Ibíd., fols. 67r.-68r.(6) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 24 Noviembre 1570, sin

fol., legajo 1; Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 24 Junio 1573, fol.112r., legajo 2. .

(7) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 10 Diciembre 1568, sinfol., leg. l.

(8) Ibíd., Act. Capit. 23 Septiembre 1570, sin fol., leg. 1.(9) Ibíd., Act. Capit. 27 Marzo 1570, sin fol., legajo 1.

(lO) Ibíd., Act. Capit. 28 Noviembre 1569, sin fol., legajo 1.(11) Ibíd., Act. Capit. 24 Noviembre 1570, sin fol., legajo 1.(12) Ibíd., Act. Capit. 28 Noviembre 1569, sin fol., legajo 1.(13) Ibíd .. Act. Capit. 24 Noviembre 1570, sin fol., legajo 1.(14) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 9 Noviembre 1571, fol.

12, leg. 2.(15) Cfr. REQUENA ESCUDERO, F., Historia de la cátedra de Gramática de la

Iglesia Colegial de Antequera en los siglos XVI y XVII, Sevilla, Excma.Diputación Provincial, 1974, págs. 104-106.

(16) AM.L., Libro de Acuerdos ( 1571-1578), Act. Capit. 23 Noviembre 1Yll, fol.13r., leg. 2.

(17) Ibíd., Act. Capit. 25 Febrero 1572, fol. 26, leg. 2.(18) Ibíd., Act. Capit. 24 Septiembre 1572, fol. 6Or., leg. 2.(19) Ibíd., Act. Capit. 27 Octubre 1572, fols. 70-71, leg. 2.(20) Ibíd., Act. Capit. 24 Septiembre 1572, fols. 60-61; Act. Capit. 24 Octubre

1572, fols, 69-71; Act. Capit. 27 Octubre 1572, fol. 72-72r., leg. 2.(21) Ibíd., Act. Capit. 24 Septiembre 1572, fols. 60-61, leg. 2.(22) Ibíd., Act. Capit. 25 Septiembre 1572, fol. 61 r., legajo 2.(23) Ibíd., Act.· Capit. 24 Octubre' 1572, fols. 69-71; Act. Capit. 10 No-

viembre 1572, fo1. 74r., lego 2.(24) Ibíd., Act. Capit. 16 Noviembre 1572, fo1. 86r.-87, lego 2.(25) A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico,

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1809; legajo 996, fo1. 68r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas dela cátedra.

(26) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 20 Octubre 1572, fo1.68, lego 2.

(27) Ibíd., Act. Capit. 14 Noviembre 1572, fo1. 76r.77, lego 2.(28) Ibíd., Act. Capit. 15 Noviembre 1572, fo1. 77-77r.(29) Cfr. MORENO J.M.; POBLADOR, A, Y DEL RIO, D., Historia de la

Educación, Madrid, B.I.E., 3.ª ed., pág. 181.(30) AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fols. 68-69r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(31) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 16 Noviembre 1572, fo1.86r.-87, lego 2.

(32) Ibíd., Act. Capit. 25 Noviembre 1572, fo1. 83r. (sic), lego 2.(33) AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fols. 68r.-70. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas.(34) Ibíd., fo1. 70r.(35) Ibíd., fo1. 70r.-71.(36) AM.L., Autosformados sobre proveer la cátedra de Gramática, 1809; legajo

907, sin fo1.(37) A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fo1. 72. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(38) Ibíd., fo1. 71-71r.(39) AM.L., Autos formados sobre proveer la cátedra de Gramática, 1809; legajo

907, sin fo1.(40) AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fo1. 72. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(41) Ibíd., fo1. 7Or.-71.(42) Ibíd., fo1. 71.(43) Ibíd., fo1. 70 y 77 -77r.(44) Ibíd., fols. 72r.-76r.(45) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 25 Noviembre 1572, fo1.

83r., legajo 2.(46) Ibíd., Act. Capit. 5 Octubre 1573, fo1. 137-137r., lego 2.(47) Libro de descripción de verdaderos Retratos, de Illustres y Memorables

varones, por Francisco Pacheco. En Sevilla, 1599. Biblioteca Nacional, R-29440. Edición de Pedro M. Piñero y Rogelio Reyes, Sevilla, 1985, pág. 140.

(48) A.M.L., Libro de Acuerdos. (1571-1578), Act. Capit. 3 Agosto 1573, fo1.121r.-123, lego 2.

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(49) Ibíd., fol. 121r.(SO) Ibíd., Act. Capit. 21 Agosto 1573, fol. 126.(SI) Ibíd., Act. Capit. 12 Junio 1573, fol. 108r.(52) AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fol. 84-84r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(53) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 12 Junio 1573, fol.108r., leg. 2.

(54) A.P.AS, Autos de la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo996, fol. 84r.-85. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cáte-dra.

(SS) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 3 Agosto 1573, fol.121r.-122, leg. 2.

(56) Ibíd., fols. 122-123r.(57) Ibíd., Act. Capit. 22 Septiembre 1573, fol. 135r.(58) Cfr. STANKO B. VRANICH., Obra completa de Don Juan de Arguijo (1567-

1622), Valencia, Albatros Hispanófila Ediciones, 1985, págs. 17-18. Dichoautor tiene en preparación un estudio de la vida y obra del Maestro Franciscode Medina.

(59) Cfr. PIÑERO RAMlREZ, PEDRO M.; Y REYES CANO, R. Op. cit. (1599),Sevilla,1985,págs.137-143.

(60) Cfr. REQUENA ESCUDERO, F., Op. cit., pág. 24l.(61) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 5 Octubre 1573, fol.

137-137r., leg. 2.(62) Ibíd., Act. Capit. 6 Noviembre 1573, fol. 141r.(63) Ibíd., Act. Capit. 20 Noviembre 1573, fol. 143.(64) Ibíd., Act. Capit. 6 Noviembre 1573, fol. 141r.(65) Ibíd., Act. Capit. 13 Julio 1574, fol. 188r.(66) Ibíd., Act. Capit. 20 Noviembre 1573, fol. 143.(67) Cfr. STANKO B. VRANICH, Op. cit., págs. 17-18.(68) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 10 Enero 1574, fol. 152,

leg.2.(69) Ibíd., Act. Capit. 4 Diciembre 1573, fol. 144.(70) Ibíd., Act. Capit. 8 Enero 1574, fol. 152.(71) A.P.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809, leg.

996, fol. 76r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra.(72) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 10 Enero 1574, fol. 152,

leg.2.(73) Ibíd., Act. Capit. 6 Marzo 1574, fol. 162.(74) Ibíd., Act. Capit. 3 Agosto 1573, fol. 121r.(75) Ibíd., Act. Capit. 13 Julio 1574, fols. 188r.-189.

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(76) Ibíd., Act. Capit. 2 Agosto 1574, fol. 190, y Act. Capit. 3 Agosto 1574, fol.191.

(77) Ibíd., Act. Capit. 27 Agosto 1574, fol. 192.(78) Ibíd., Act. Capit. 18 Septiembre 1574, fol. 197.(79) Ibíd., Act. Capit. 3 Abril 1577, fol. 329r.(80) AM.L., Libro de Acuerdos (1597-1605), Act. Capit. 28 Septiembre 1600,

fol. 161r., leg. 4.(81) AM.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 28 Abril 1587, fol. 148,

leg.3.(82) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 3 Abril 1577, fol. 329r.,

leg.2.(83) AM.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 2 Julio 1578, fol. 9r.,

leg.2.(84) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 19 Agosto 1577, fol.

358, leg. 2.(8S) A.M.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 5 Octubre 1580, fol.

255, leg. 2.(86) A.M.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 5 Marzo 1590, fo1. 401,

leg.3.(87) AM.L., Libro de Acuerdos (1597-1605), Act. Capit. 28 Septiembre 1600,

fo1. 162, leg. 4.(88) Ibíd., Act. Capit. 4 Enero 1601, fo1. 169r.

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CAPITULO 111

LA CATEDRA COMO ENTIDAD DOCENTECONSTITUIDA

Como ya hemos visto, el principal documento que avala la erección dela cátedra de Gramática de Lora es la Real Ejecutoria de Felipe 11,expedidapor la Real Audiencia y Chancillería de Granada el 20 de Junio de 1570, queinsertaba además, entre otros autos, la escritura pública otorgada por elCabildo loreño el 31 de Marzo del mismo año, y las ordenanzas que debíanregir la cátedra, compuestas de un preámbulo y 18 capítulos, de fecha noposterior al 14 de Mayo de 1570 (1). A ello hay que añadir el privilegiopontificio que aprobaba su constitución, bajo la fórmula elegida de adjudicarpara la cátedra rentas de una "pieza eclesiástica", como era la capellanía demisas de Alonso Femández el Rico, excepción que el Cabildo consiguió dela Nunciatura (2).

NATURALEZA y COMETIDO

Aunque fue al Cabildo secular, por el derecho de patronato, a quien in-cumbía el nombramiento de los catedráticos o preceptores, la atención de lainstitución docente y la administración de los bienes con que se mantenía, laescuela de Gramática de Lora tuvo desde el principio un carácter eclesiásti-co. No sólo porque su iniciativa correspondió al ordinario, conforme a las

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directrices emanadas de Trento, sino también porque la subvención de lamayor parte de sus gastos provenían de un beneficio eclesiástico, y sobretodo por el cometido primordial de su creación, indicado en el preámbulo delas ordenanzas: H ••• para gloria de su divina Majestad y para aumento delculto divino y honra de la Santa Iglesia ... atenta la necesidad que hay delsacerdotes para el cumplimiento servicio de la Iglesia Mayor de la dichavilla de Lora ... por estar en ella dotadas e instituidas muchas prebendas,capellanías y festividades, memorias y remembranzas de aniversarios, yotras muchas misas votivas y testamentos ... por manera que por lo menosson menester treinta clérigos presbíteros ... y viendo que de presente aún nohay la mitad de los sacerdotes que son necesarios, antes van disminuyendo,y se tiene poca esperanza que aumentarán por ser el pueblo, por la mayorparte, de gente pobre que no podrán sustentar sus hijos en estudios yuniversidades ..." (3). De modo que la cátedra, vista la necesidad que teníaLora de clérigos de mayores órdenes, nació con el objetivo de asumir unaparte de la formación de futuros sacerdotes, la Gramática, exigida en losexámenes sinodales para poder ordenarse además de los conocimientos deTeología y Moral y otras materias relativas al futuro ministerio.

Pero esto no significa que la cátedra fuese exclusivamente un seminariode Humanidades, pues las ordenanzas posibilitaban el acceso a ella a cual-quier hijo de vecino, incluso forasteros, sin obligación alguna de optar por elsacerdocio (4).

En cuanto a la enseñanza, la Gramática no era en aquellos tiempos decontenidos tan definidos y limitados como en la actualidad, sino que tenía laconsideración de ser la puerta de todas las ciencias, fundamento y madre detodas las artes, porque sin sus conocimientos, muy amplios, no se podíapasar a las restantes especulaciones (5). Sus estudios representaban algo asícomo una segunda enseñanza, previa a la formación universitaria, por eldilatado campo que abarcaba la disciplina, articulada en la Edad Media,procedente de la educación clásica y del cristianismo, dentro del sistema delas Siete Artes Liberales, en el contenido formativo del trivium.

La tarea, a nivel general, era reflejo de la dimensión religiosa y católicadel movimiento humanista hispánico, iba en consonancia con el programaeducativo contrarreformista nacido en Trento (6) y respondía al apostoladodesarrollado en Andalucía por San Juan de Avila (1500-1569), que contribu-yó en buen grado a la extensión de estos establecimientos docentes en laregión para paliar la incultura e ignorancia de clérigos y fieles (7).

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LUGAR DE LA CATEDRA

A falta de documentación, tenemos el convencimiento de que el Estudiode Gramática de Lora estaba situado en el mismo lugar en que vivía supreceptor. Así que su localización queda allanada por las disposiciones tes-tamentarias del fundador de la capellanía conmutada para cátedra, que seña-laban para el capellán una casa como residencia situada en la calle de laCilla (8).

EL PRECEPTOR Y EL REPETIDOR

Al menos durante el siglo XVI, período que estudiamos, el Cabildosecular siempre veló por elegir a un catedrático idóneo, de acuerdo a lascondiciones necesarias para el cargo contenidas en las ordenanzas, procu-rando que fuese un buen latino con experiencia docente (9), de edad noinferior a los veinticinco años ni superior a los cincuenta, salvo si su emi-nencia y calidad aconsejaban suplir este requisito (10), y valorando muchoque fuese clérigo presbítero o próximo a ordenarse, excluyendo siempre alos que hubiesen adjurado, aún con licencia apostólica (11).

El oficio de repetidor era con cargo a los propios emolumentos delcatedrático o preceptor, obligado a nombrar y tener siempre un "agregado"hábil y suficiente que le ayudase en la tarea docente (12).

SALARIO DEL CATEDRATICO

Cuestión aparte era el salario del titular de la cátedra, siempre sujeto alas crisis agrícolas por tratarse de rentas en especie. Sin embargo, a pesar delas malas cosechas del último tercio del siglo XVI, ya hemos visto que elCabildo le tenía asegurado al menos veinte mil maravedís, incluyendo enesta cantidad las pequeñas aportaciones que cobraba a los estudiantes, sibien éstas sólo se llevaban cuando las rentas de la capellanía disminuían porfactores climáticos adversos (13).

Es necesario señalar que el donadío principal de la capellanía, situadoen el Acebuchal a orillas del Guadalquivir, ha llegado a nuestros días con elnombre de CATRIA (14), teniendo su explicación si atendemos a la evolu-ción lógica de la palabra CATHREDA > CATEDRA> CATREA > CATRIA,

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topónimo que no puede ser más significativo para indicar que las rentas delcortijo se dedicaban para pagar al catedrático de Gramática de la Villa.

NIVELES Y HORARIOS

En su organización interna las cátedras solían dividirse en aulas deno-minadas de Mínimos, Menores, Medianos y Mayores (15). Pero en la deLora sólo se conoce la existencia de dos clases, correspondientes a Mayoresy Menores, que eran atendidas respectivamente por el titular y el repetidor(16). Desconocemos el criterio de selección de estudiantes para cada uno delos dos grupos, mas es de suponer que se tendrían en cuenta sus conocimien-tos. Tampoco tenemos noticia alguna acerca del número de alumnos queacudían normalmente al Estudio de Gramática, pero sospechamos que nuncafue muy elevado, razón por la que el preceptor, cuando no tenía repetidor,simultaneaba su docencia entre los dos niveles, bien en una o dos aulas.

Por otra parte, el trabajo escolar se distribuía diariamente en dos sesio-nes, una por la mañana y otra por la tarde, salvo en días especiales (17).

TECNICA DOCENTE

En cuanto a la técnica docente, una simple lectura de las ordenanzas dela cátedra de Lora nos demuestra que sus preceptores debieron practicar elprocedimiento didáctico de la "tectio"; cuyo precedente más inmediato enel tiempo encontramos en las escuelas medievales y, si apuramos más, en laenarratio del grammaticus romano. Consistía en la lectura de textos dediversos maestros, principalmente modelos o clásicos latinos, acompañadade su correspondiente glosa: explicación y comentario para desentrañar elsentido del texto y fijar la doctrina del autor, que de esta manera se consti-tuía en "autoridad admitida", siguiéndose generalmente desde lo particularhasta lo general, desde lo más elemental hasta lo más complicado. Prueba dela utilización de este método didáctico son las expresiones "leer Latín","leer Gramática", "leer la cátedra" o "leer a los estudiantes", que hemosencontrado repetidamente en la documentación consultada para la elabora-ción de este trabajo.

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PROGRAMA DE ESTUDIOS Y ORGANIZACION ESCOLAR

Respecto al contenido de la enseñanza en la cátedra de Lora, en elgrado inferior, a cargo del repetidor, se impartían los Principios o Rudimen-tos de la Gramática: de manera teórica, en base a lecturas en libros de nivelmedio, y también con ejercicios de aplicación.

En el aula de Mayores, por el contrario, existía una mayor diversifica-ción y sistematización de materias, siendo las correspondientes a Preceptos,Oratoria, Poética y Latín, de las que era responsable el catedrático, las mássignificativas.

Para Preceptos gramaticales se utilizaba un material escolar, entoncesmoderno, aportado por Antonio de Nebrija a las escuelas humanísticas de sutiempo. En la de Lora, estos instrumentos de trabajo, fueron el SegundoLibro del célebre gramático, el Cuarto (para Sintaxis) y el Quinto (paraProsodia), materias a las que los preceptores debían dedicar tres leccionesdiarias.

Oratoria y Poética eran disciplinas fáciles y sus contenidos se tomabande textos clásicos latinos, de los que ordinariamente se leían dos leccionesdiarias, una de cada disciplina, normalmente intercaladas entre las de Pre-ceptos.

Mayor importancia tenía el Latín, pues hay que tener en cuenta que eldesarrollo de las cátedras de Gramática coincide con el pleno fervor rena-centista y que aquéllas eran, sobre todo, cátedras de Latinidad. La de Lorarespondió desde luego a la corriente general, porque diariamente, al comien-zo de la sesión de la tarde, había fijado un tiempo para la lengua latina.Ejercicios de análisis y composición, estudio de las declinaciones o conjuga-ciones, correcta pronunciación en la lectura y diálogos en latín eran algunasde las actividades. A ello hay que añadir las traducciones, una vez a lasemana, no sólo ya de textos latinos al romance, sino también a la inversa.

La tarde del viernes se dedicaba al repaso de las lecciones semanales, yal día siguiente por la mañana se tomaban a cada alumno, efectuándose asíun control sobre el aprendizaje. La semana escolar finalizaba el sábado porla tarde en la Iglesia Mayor, a la que acudían los estudiantes para aprend~rhimnos y oraciones.

Ocasionalmente el preceptor impartía lecciones extraordinarias. Entreéstas alcanzaron lugar preeminente en la cátedra de Lora las relativas a lasfiguras de pensamiento y versificación, que contribuían al desarrollo de laformación retórica en los alumnos, las dedicadas a Mitología, y también las

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referidas al martirologio romano (calendas), con los nombres y hechos delos santos y las fiestas pertenecientes a cada día (18).

Finalmente, una vez al mes, todos los alumnos de la cátedra practicabanel ejercicio de la "disputatio" que comenzaba con la quaestio o interrogaciónsobre problemas nuevos, no mencionados o no resueltos en las leccionesimpartidas. Entonces se dividían las opiniones, se elegían sustentadores, y seentablaba la disputa escolar, que tenía por objeto demostrar el dominio delos conocimientos adquiridos en la lectio y también sus posibles aplicacio-nes, además de aclarar todas las dudas.

Esta técnica didáctica, empleada anteriormente en las escuelas medieva-les, la hemos visto ya en las oposiciones a la cátedra. Aplicada en losalumnos, quizá con menor rigor, era muy provechosa, y servía, según nosdicen las ordenanzas, para que " ...unos contra otros se ejerciten y animen depasar adelante con la envidia virtuosa que se permite en el discurso de lasletras ..." (19).

CALENDARIO ESCOLAR

Con un calendario escolar muy poco cargado de fiestas, la escuela deGramática de Lora funcionaba todo el año, pues se perseguía que los alum-nos no perdiesen el hábito de estudio y olvidasen lo sabido. Al menosdurante el siglo XVI, sólo domingos y días festivos de precepto tenían laconsideración de ser no lectivos, pero se suprimía la sesión de la tarde eljueves de la semana que no tuviese fiesta de guardar, por la Natividad delSeñor (desde el día de Santo Tomás Becket -29 de diciembre- hasta laCircuncisión -1 de enero-), en Semana Santa, y también durante algunosdías antes de San Juan Evangelista (18 de octubre). Igual consideracióntenían las vísperas de fiestas principales, en las cuales se cerraba el Estudiopara que los estudiantes asistieran en la Iglesia Mayor al Oficio Divino quecorrespondía a la solemnidad del día siguiente (20).

INSPECCION y FUNCIONAMIENTO DE LA CATEDRA

Las ordenanzas prescribían visitas periódicas al Estudio para velar porel buen funcionamiento de la institución. De ello se encargaban dos regido-res, los nombrados por el Cabildo mensualmente para el buen gobierno de la

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Villa, los cuales, acompañados de personas entendidas, inspeccionaban laescuela y se informaban del estado de la misma, pudiendo llegarse, en casode negligencia del preceptor, a la imposición de penas e incluso al nombra-miento de un catedrático sustituto (21). Y esto efectivamente fue así, porqueconstan en los acuerdos capitulares diversos apercibimientos del Cabildohacia algunos preceptores que la ocuparon: por ejemplo, en 1573, a AlonsoRamiro (22); y en 1577, 1580 Y 1581, a Miguel Venegas, éste por no tenerrepetidor y porque parece no cumplía con las ordenanzas que regían laentidad docente (23).

Estas circunstancias nos invitan a pensar que no valen para la cátedra deGramática de Lora los conceptos peyorativos que tienen estas entidadesdocente (24), que llegaron a ser cuatro mil en España, según noticias sumi-nistradas por Pedro Femández de Navarrete en el s. XVII, quien critica condureza la poca formación de gran parte de los preceptores, clérigos en sumayoría (25). En la de Lora el Cabildo se preocupó que estuviese atendidacorrectamente, y ya hemos visto que en las oposiciones a la cátedra se teníamuy en cuenta el título universitario o académico de los aspirantes, ademásde ser anunciadas en Universidades de reconocido prestigio, como eran en-tonces las de Salamanca, Alcalá de Henares, Sevilla y Osuna.

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NOTAS

(1) AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;legajo 996, fols. 22-91. Testimonio de la Ejecutoria Real sobre que la cape-lIanía que fundó AJonso Fernández el Rico se anexe para una cátedra deGramática.

(2) AH.N., Ordenes Militares, Autos sobre las capellanías de la bailía de Lora(1754-1768); legajo 128, n.? 2-2.ª serie, fol. 39-39r.

(3) AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;legajo 996, fols. 64-65r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(4) Ibíd., fols. 85r.-86.(5) Cfr. REQUENA ESCUDERO, F., Historia de la cátedra de Gramática de la

Iglesia Colegial de Antequera en los siglos XVI y XVII, Sevilla, Excma.Diputación Provincial, 1974, pág. 90.

(6) CAPIT AN DIAZ, A., Historia del pensamiento pedagógico en Europa (Des-.de sus orígenes al precientifismo pedagógico de J.F. Herbart), Madrid, Dykin-son, 1984, págs. 449-450.

(7) Obras completas del Santo Maestro Juan de Avila, B.A.e., Tomo 1, Madrid,1970, págs. 64-107.

(8) A.P.AS., Autos sobre la capellanía de AJonso Fernández el Rico, 1809; leg.996, fol. 14r. Testimonio de la fundación.

(9) Ibíd., fol. 76r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra.(10) Ibíd., fol. 89-89r.(11) Ibíd., fol. 79r.(12) Ibíd., fol. 80.(13) Ibíd., fols. 85r.-87.(14) Mapa Topográfico Nacional de España, Instituto Geográfico y Catastral,

Madrid, 1969, 2.ª edición, hoja 964.(15) Cfr. ESCOLANO BENITO, A, Historia de la Educación 1, Diccionario

Ciencias de la Educación, Madrid, 1984, pág. 71.(16) AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809;

legajo 996, fols. 80r.-82. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de lacátedra.

(17) Ibíd., fols. 80-82r.(18) Ibíd., fols. 80-82.

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(19) Ibíd., fol. 82.(20) Ibíd., fol. 82r.(21) Ibíd., fols. 82r.-84.(22) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 12 Junio 1573, fol.

108r., leg. 2.(23) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 19 Junio 1577, fol. 358;

Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 5 Octubre 1580, fol. 255; y Act.Capit. 16 Marzo 1581, fol. 31Ir., legajo 2.

(24) Cfr. DOMINGUEZ ORTIZ, A., La sociedad española en el siglo XVII, II, Elestamento eclesiástico, CiSf.C; Monografías histórico-sociales, Madrid, 1970.

(25) Conservacián de monarquías y discursos políticos sobre la gran consulta queel Consejo hizo a don Felipe Tercero (1629), Imp. Real. Madrid, Quintaedición, Madrid, Imprenta de don Tomás Alban, Año 1805, Discurso XL VI,págs. 335-338.

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CAPITULO IV

OTRAS INSTITUCIONES DOCENTES EN LA LORADEL SIGLO XVI

No disponemos hoy día de trabajos de investigación referentes a esta-blecimientos docentes de poblaciones de segundo orden durante el AntiguoRégimen, salvo muy raras excepciones (1), pues hasta el momento se hanpreferido estudiar las instituciones universitarias y colegios mayores (2).Ello nos invita a completar el estudio realizado sobre la cátedra de Gramáti-ca de Lora durante el siglo XVI, con un esbozo de la situación de la ense-ñanza elemental en la Villa para este siglo, ofreciendo así en lo posible,también junto a las formas de asimilación de la cultura imperante, unavisión global de la realidad educativa de la población en esta centuria.

A nivel general, la enseñanza institucionalizada constituía entonces enEspaña una actividad de minorías y para minorías, y no hace falta decir quela enseñanza de las primeras letras no llegaba ni mucho menos a una granparte de la población peninsular: no sólo por falta de escuelas -que no había,en verdad-, sino también por falta de preocupación por el saber y por lanecesidad de ocupar a los niños en el trabajo (3). No obstante, tal y comocomprobamos en Lora hacia el último tercio del XVI, no dejaron de fundar-se escuelas civiles y privadas, reflejo de la mentalidad humanista. Las pri-meras, promovidas y sostenidas por los municipios, que contrataban libre-mente a los maestros -a menudo Clerici vagantes, aunque también laicos-; ylas segundas, más numerosas, creadas por los mismos maestros con autori-zación de los Concejos (4).

Por otra parte, religión y moral católica eran en el Quinientos, en todoslos ámbitos, realidades primordiales, también desde el punto de vista subje-

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tivo, configurando unas formas de vida profundamente sacralizadas. En loque atañía a las formas de asimilación de esa cultura, la tradición en sentidopropio, es decir, la transmisión inconsciente de criterios por medio de lamera convivencia en un grupo, ocupaba el lugar fundamental, pero tambiénse adquiría por otros medios que tampoco reclamaban la lectura o la escritu-ra como instrumentos imprescindibles (5): la importancia que en la Lora delsiglo XVI se da a la catequesis o doctrina y a la predicación son pruebas,como veremos, de esa diversa forma de comunicar actitudes.

Finalmente, el cuadro formativo quedaba completado en Lora por unacuriosa e interesante "institución", el llamado Almirantazgo del Río, quetrataremos en último lugar.

LA ESCUELA DE PRIMERAS LETRAS

Los más antiguos documentos municipales que nos hablan acerca de laexistencia de una escuela elemental en Lora son del año 1565 (6). La ense-ñanza comprendía en este nivel la lectura, la escritura, la catequesis y losrudimentos de las matemáticas, a cargo de un maeso o maestro, normalmen-te forastero, que el Cabildo secular asalariaba al objeto de que se instalara enLora y abriera escuela pública (7), generalmente en una casa alquilada por élmismo (8) o cedida por el Concejo (9), situada en lugar céntrico, la mayoríade las veces en la plaza de la Villa.

A falta de reglamentación, era costumbre que el maestro para regentarla escuela hubiera sido examinado y aprobado de doctrina cristiana por elordinario eclesiástico, acreditara buena vida y costumbres y limpieza desangre, y sufriera por el Cabildo un examen relativo a su pericia en el arte deleer, escribir y contar (10). Con estos requisitos el maestro tenía la conside-ración de examinado y podía tener escuela con autorización del Concejo,mejorando su condición si además era contratado con salario por el Cabildo,pues entonces tenía preferencia para que le asistieran los alumnos. En estesentido el Cabildo loreño siempre veló para evitar las intromisiones (11),tener maestro examinado (12), y guardar el derecho al reconocido oficial-mente por el Concejo (13), remunerándole, conforme a su calidad y diligen-cia, con cantidades que oscilaron, en el último tercio del siglo, desde loscuatro ducados (14) hasta los doce ducados y doce fanegas de trigo anuales(15), cantidad que aumentaba -suponemos- con las aportaciones que eltitular de la escuela llevaba a cada uno de sus discípulos.

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He aquí, según las actas capitulares, la nómina de maestros que sirvie-ron la escuela de primeras letras en Lora durante el período que estudiamos:

Diego de Montemayor. Fue nombrado el 6 de Julio de 1565 (16) Ydebió ejercer hasta Enero de 1567, en que lo encontramos como alguacilmenor (17), siendo despedido en el oficio de maestro en Marzo del mismoaño (18).

Francisco de Porras. Se instala en Lora hacia Noviembre de 1566(19), siendo contratado oficialmente como maestro por el Cabildo el 31 deDiciembre (20). Tuvo abierta escuela pública hasta Junio de 1570 (21).

Juan Alvarez. Fue contratado para que ejerciera la docencia en laVilla en Agosto de 1570, prometiéndole de salario el Cabildo doce ducadosy doce fanegas de trigo, por .....ser persona de toda habilidad en el arte deenseñar ... " (22). Hubo de ser un hombre de mucho carácter, pues no le asis-tieron los alumnos, y el Cabildo se vio en la obligación de despedirlo unmes después, abonándole la tercera parte de lo prometido (23) con protestasde algunos regidores por el gasto ocasionado (24).

Bartolomé Sánchez Cercalejos. Abre escuela pública en Lora en Mayode 1571, con una compensación económica por parte del Cabildo de seisducados al año (25). Exigente en sus obligaciones, un año después, su sala-rio aumenta considerablemente hasta llegar a los doce ducados y seis fane-gas de trigo (26). Es apartado de su empleo el 28 de Julio de 1573 (27).

Juan Godines. Comenzó a ejercer el 15 de Noviembre de 1573 (28),siendo despedido por el Cabildo en Noviembre del año siguiente (29).

Francisco García. Fue autorizado por el Concejo a tener escuela enEnero de 1575 (30). Desconocemos la fecha en que la cerró.

Diego Ruiz de Peralta. Llega a Lora en Julio de 1575, recibiéndole elCabildo como preceptor a los pocos días (31). Pronto se ganará la considera-ción del Concejo que le asignará un salario (32), le premiará su trabajo (33)y le guardará el derecho de ser el maestro de la Villa oficialmente reconocido(34). Parece que entre finales de 1579-1580 se ausenta de Lora por algúntiempo o exige mayor salario, pues la titularidad de la escuela pasa al escri-

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biente Gregorio Vázquez, que la tuvo abierta, con salario del Cabildo, desdeSeptiembre de 1580 (35) a Octubre del mismo año, en que de nuevo ejercecomo maestro Diego Ruiz de Peralta, ahora con un salario de doce ducados(36), muy superior al que tenía anteriormente que sólo estaba en noventareales (37).

Navarrete. Sólo conocemos la fecha en que fue despedido, 15 de Juliode 1585 (38), ya que la falta en el Archivo Municipal del Libro de Acuerdoscorrespondiente a los años 1581-1585 nos ha impedido continuar la serie demaestros con normalidad.

Diego Díaz de Contreras. Ejerció en la escuela pública de primerasletras de Lora desde Enero de 1593, siéndole asignado por el Cabildo unsalario de tres mil maravedís (39).

Juan Fernández. Con idéntico salario, fue aceptado en el oficio demaestro por el Concejo loreño en Julio de 1593 (40).

Peralta. Es el titular de la escuela pública de Lora durante los últimosaños del siglo XVI (41). Si es el Diego Ruiz de Peralta que hemos vistoanteriormente, cosa que sospechamos, no hay duda que este maestro tuvosiempre la estima y el apoyo del Cabildo en el largo ejercicio de su docenciaen Lora.

EL MAESTRO DE DOCTRINA

Con el Concilio de Trento la savia de la Reforma católica se expandiócon fuerte impulso por todas partes, ocupando la enseñanza de la Doctrinacristiana, o sea, los fundamentos de la fe y la moral, un lugar destacado en laformación (42). Realidad que en Lora se constata, ya para 1564, a cargo deun maestro de Doctrina (43), y adoctrinamiento que no sólo fue preocupa-ción del prior u ordinario eclesiástico, sino también del Cabildo secular,pues eran Iglesia y Concejo de la Villa los que velaban y mantenían econó-micamente el cumplimiento de tal enseñanza, impartida en la Prioral deSanta María y dirigida H ••• a los niños y personas mayores que la quisierenoír ..." (44).

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EL PADRE Y MAESTRO PREDICADOR

La predicación homilética constituyó en la Lora del siglo XVI el medioprincipal de comunicar actitudes que reforzaban la conciencia del fm reli-gioso del propio hombre y de su existencia, además de ser dura exhortacióncatequética destinada a la conversión y al arrepentimiento. Pastoral proféticaque alcanzaba especial importancia en la Villa con motivo de las fiestas ysolemnidades litúrgicas principales (45), sobre todo en Cuaresma, general-mente a cargo de los frailes franciscanos de Palma (46), pero también pororadores sagrados de reconocido prestigio (47), que Concejo y ordinarioeclesiástico hacían venir y mantenían en Lora durante algún tiempo (48).Entre éstos últimos, citamos a los siguientes:

El Padre Mansilla. Se trasladó desde Córdoba y predicó en Lora laCuaresma en el año 1565 (49).

Fray Rodrigo de Quintanilla. Prior del convento dominico de SantaAna de Carmona, los loreños escucharon sus sermones al menos en 1572(SO) y 1574 (51), también durante la Cuaresma. Creemos que su nombrecompleto era el de Rodrigo de Quintanilla y de la Milla, natural de Carmo-na, pero con antecedentes familiares en Lora (52).

El Padre y Maestro Nieto. Las fiestas de Adviento y Santa Pascua delNacimiento (53), Circuncisión del Señor, Nombre de Jesús y Cuaresma(54), señalan su estancia en Lora como predicador entre 1577 y 1578. Nadamás que por sus sermones cuaresmales recibió del Cabildo la cantidad dedoce mil maravedís (SS).

Fray Nicolás Núñez. Religioso de la orden de San Agustín, fue oradorsagrado durante la Cuaresma del año 1586, pero sus panegíricos no agrada-ron al Concejo loreño que incluso llegó a protestarle el salario concertado(56).

Fray Luis de Mesa. Dominico, sus predicaciones tuvieron lugar en laCuaresma del año 1598, siendo recompensada su oratoria y misión proféticacon cuarenta ducados (57).

En cuanto a predicadores nacidos en la Villa, fueron éstos verdadera-

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mente escasos, y sólo haremos mención del Doctor Antonio de Consuegra,presbítero loreño, que efectivamente también aparece como orador sagradoen algunos años del último tercio del siglo XVI (58).

LOS ALMIRANTES DEL RIO

Eran maestros de natación, y se ofrecían en verano para "...enseñar anadar mozos y muchachos de vecinos ..." (59), recibiendo por ello del Cabil-do loreño alguna cantidad (60). Esta instrucción iba muy en consonanciacon la función instrumental que entonces tenía la educación, habida cuentade las amenazas del río Guadalquivir.

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NOTAS

(1) SANCHO DE SOPRANIS, Hipólito, Establecimientos docentes de Jerez dela Frontera en la primera mitad del siglo XVI, Publicaciones del Centro deEstudios Históricos Jerezanos, Jerez de la Frontera, 1959. Establecimientosdocentes de Jerez de la Frontera en la segunda mitad del siglo XVI, Publica-ciones del Centro de Estudios Históricos Jerezanos, Jerez de la Frontera,1959.

(2) LA FUENTE, Vicente de, Historia de las universidades, colegios y demásestablecimientos de enseñanza en España, por D ..., 4 VoL, Madrid, Viuda ehija de Fuentenebro, 1884-1889.

(3) ANDRES GALLEGO, José, Historia contemporánea de España, Unidad di-dáctica 1, U.N.E.D., Madrid, 1978, págs. 13-14.

(4) Cfr. COSSIO, M.B., La primera enseñanza en España, Madrid, Fortanet,1897, pág. 19. ESCOLANO BENITO, Agustín, Historia de la Educación 1,Diccionario Ciencias de la Educación, Madrid, 1984, págs. 72-73.

(5) ANDRES GALLEGO, José, Op. cit., pág. 14.(6) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol.,

legajo l.(7) Ibíd., Act. Capit. 31 Diciembre 1566, fm fol., lego 1.(8) Ibíd., Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol., lego 1.(9) Ibíd., Act. Capit. 31 Diciembre 1566, sin fol., lego 1.

(10) Cfr. COSSIO, M.B., Op. cit., pág. 20.(11) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 31 Diciembre 1566, sin

fol., lego 1.(12) Ibíd., Act. Capit. 10 Enero 1567, sin fol., lego 1.(13) A.M.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 1 Septiembre 1578, fol.

34, lego 2.(14) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol.,

leg. 1.(15) Ibíd., Act. Capit. 7 Agosto 1570, sin fol., lego 1.(16) Ibíd., Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol., lego 1.(17) Ibíd., Act. Capit. 4 Enero 1567, sin fol., lego 1.(18) Ibíd., Act. Capit. 24 Marzo 1567, sin fol., leg. 1.(19) Ibíd., Act. Capit. 4 Noviembre 1566, sin fol., lego 1.(20) Ibíd., Act. Capit. 31 Diciembre 1566, sin fol., leg. 1.(21) Ibíd., Act. Capit. 30 Junio 1570, sin fol., leg. 1.(22) Ibíd., Act. Capit. 7 Agosto 1570, sin fol., leg. 1.(23) Ibíd., Act. Capit. 23 Septiembre 1570, sin fol., leg. 1.

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(24) Ibíd., Act. Capit. 15 Diciembre 1570, sin fol.,leg. 1.(25) Ibíd., Act. Capit. 28 Mayo 1571, sin fol., lego 1.(26) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 13 Octubre 1572, fol.

66r.,leg.2.(27) Ibíd., Act. Capit. 28 Julio 1573, fol. 120r.,leg. 2.(28) Ibíd., Act. Capit. 13 Noviembre 1573, fol. 142,leg. 2.(29) Ibíd., Act. Capit. 19 Noviembre 1574, fol. 203r., lego 2.(30) Ibíd., Act. Capit. 14 Enero 1575, fol. 207r., lego 2.(31) Ibíd., Act. Capit. 19 Julio 1575, fol. 229r., lego 2.(32) Ibíd., Act. Capit. 9 Septiembre 1575, fol. 238r., lego 2.(33) Ibíd., Act. Capit. 19 Marzo 1576, fol. 264, lego 2.(34) A.M.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 1 Septiembre 1578, fol.

34,leg.2.(35) Ibíd., Act. Capit. 10 Septiembre 1580, fol. 252r., lego 2.(36) Ibíd., Act. Capit. 5 Octubre 1580, fol. 254r., lego 2.(37) Ibíd., Act. Capit. 6 Marzo 1579, fol. 95r., lego 2.(38) A.M.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 15 Julio 1585, fol. 9r.,

leg.3.(39) A.ML., Libro de Acuerdos (1591-1597), Act. Capit. 29 Enero 1593, sin fol.,

leg.3.(40) Ibíd., Act. Capit. 31 Julio 1593, sin fol., lego 3.(41) Ibíd., Act. Capit. 15 Septiembre 1595, sin fol.; Act. Capit. 8 Abril 1596, sin

fol., lego 3.(42) Cfr. eAPITAN DIAZ, A, Historia del pensamiento pedagógico en Europa

(Desde sus orígenes al precientifismo pedagógico de J. F. Herbart), Madrid,Dykinson, 1984, pág. 450.

(43) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 11 Septiembre 1564, fol.1,leg. l.

(44) Ibíd., Act. Capit. 5 Marzo 1565, sin fol., lego 1. En este año los maestros deDoctrina fueron los sacristanes Juan Núñez y García Pérez.

(45) AM.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 12 Febrero 1579, fols.9Or.-91 , lego 2.

(46) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 4 Abril 1568, sin fol.,lego 1.

(47) A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 13 Enero 1578, fol. 381,leg.2.

(48) AM.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 28 Marzo 1586, fol. 52,leg.3.

(49) A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 2 Marzo 1565, sin fol.,lego l.

(50) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 14 Abril 1572, fol. 33r.,leg.2.

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(51) Ibíd., Act. Capit. I Febrero 1574, fol. 156r., leg. 2.(52) Cfr. GONZALEZ CARBALLO, José, Documentación inédita hallada re-

cientemente en el Archivo Municipal de Lora del Río, Ecija, AC.AL., 1987,pág. 89.

(53) AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 23 Diciembre 1577, fol.376r., leg. 2.

(54) Ibíd., Act. Capit. 13Enero 1578, fol. 381, leg. 2.(SS) Ibíd., Act. Capit. 14 Enero 1578, fol. 38Ir., leg. 2.(56) AM.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 28 Marzo 1586, fols. 52-

52r., leg. 3.(S7) AM.L., Libro de Acuerdos (1597-1605), Act. Capit. 17 Marzo 1598, fol.

34r., leg. 4.(S8) AM.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 12 Febrero 1579, fols.

9Or.-91,leg. 2.(S9) AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 7 Julio 1570, sin fol.,

leg. l. En 1570 fueron almirantes del río Cristóbal López y Pedro Gamero.(60) AM.L., Libro Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 13 Marzo 1572, fol. 28r.,

leg.2.

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1565, Diciembre, 7.-Lora.

Fray Pedro Alvarez, prior de las iglesias de Lora y vicario general en laVilla y en Andalucía por la Orden de San Juan, pide al Concejo que lacapelJanía fundada por Alonso Fernández el Rico sea servida, cuando vaca-se, por un presbítero letrado que tuviese abierto en Lora un Estudio Generalde Gramática.

A.ML.. Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Vil/a de Lora desde el año 1564 hasta /571: sinfol .• legajo l.

TRANSCRIPCION

"En siete de Diciembre de mil quinientos sesenta y cinco años. Cabildo.Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo yAyuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, losseñores: el muy magnífico señor licenciado Nicolás de Mesa, gobernador;Miguel López, alcalde ordinario; Hernando de Mallén, Juan CarbalJo More-no, Francisco García, Francisco de Santana, Francisco de Cervantes, regido-res; presente Juan de Liñán, procurador general del Cabildo.

Auto sobre la capelJanía de Alonso Hernández (sic) el Rico. Este dichodía, mes y año dicho, los dichos señores y ante sus mercedes en el dichoCabildo, entró el muy magnífico y muy reverendo señor el licenciado frayPedro Alvarez, prior de las iglesias de esta Villa y vicario general en ella yen la Andalucía por la Orden de San Juan, y dijo y refirió que la buena me-moria de Alonso Hernández (sic) el Rico dejó dotada y fundada una capella-nía servidera en la Iglesia Mayor de esta Villa, que se sirve y canta en lacapilla de Santa Catalina de ella que está instituída en la dicha iglesia, y queun capellán clérigo presbítero la sirva y tenga cuidado de ciertas misas en el

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año por los frutos y rentas de la dicha capellanía que puede rentar doscientosducados en cada un año poco más o menos, y son patrones de la dichacapellanía y dotación de ella el Ayuntamiento de justicia y regidores de estaVilla y que como a tales patrones les pedía, como prelado que es en estaVilla, que tuviesen por bien de conmutar que como a un capellán presbíterose le daba la dicha capellanía para que la sirviese y lleve los frutos de ella,se diese de aquí en adelante a un letrado, persona eclesiástica que fuesepresbítero o que estuviese en grado y prontitud de serIo, para que éstesirviese la dicha capellanía con tal que tuviese Estudio General en esta Villadonde enseñase toda Latinidad a todos los hijos de vecinos de ella y fuera deella que quisieren venir a estudiar, y en esto sería más servido Dios NuestroSeñor y se aumentaría en ello el cumplida 'voluntad del dicho testado! porser como'es para obra y ejercicio virtuoso además de la obra pía de servirsela dicha capellanía y decirse las misas, y de- ello resultaría muy gran pro yutilidad a esta Villa y sería y es cosa loable; y conferido y tratado el dichonegocio con los dichos señores del Cabildo, unánimes y conformes, lespareció ser muy justa y necesaria la petición del dicho señor prior, y son deparecer y acuerdo que se conmute la dicha capellanía y servicio de ella y susfrutos y rentas para el dicho efecto, y así quieren y tienen por bien que-paraello se hagan sus instituciones y capítulos, a manera de ordenanzas, de laorden y manera que se ha de- tener -en la 'administrar y regir y proveercatedrático letrado que venga a esta Villa, y como ha de tener preparado suEstudio y lecturas que hiciere, así en regir el dicho Estudio como en servir ladicha capellanía, y ponerse edictos y llamarse opositores y en llevar de lasrentas' y cobranzas de ellas; y para ello e institución de todo lo cometían ycometieron a el dicho señor prior y a el dicho señor gobernador para que,como letrados, -hagan y ordenen las dichas instituciones y ordenanzas queacerca de lo susodicho han de hacerse, y se escriban y se pongan juntamentecon este su auto en el archivo de este Ayuntamiento donde permanezcanperpetuamente y' quede memoria de lo que se hiciere, y pata mayor valida-ción, corroboración yfirmeza se escriba y envíe a Roma para que se supli-que a Su Santidad que apruebe todo lo que en este caso se híciere pára eldicho efecto; y se traigan las bulas y letras apostólicas que en tal caso fuerennecesarias para que ahora, ni 'en ningún tiempo, los señores Prióres de laSacra Religión de San Juan, ni Bailío, y señor que es o fuere de esta Villa,no se entremeta en perturbar; ni perturbe, ni impida, que la provisión de ladicha capellanía se hiciere en-letrado presbítero para que lea Gramática ytoda Latinidad en esta Villa y tenga Estudio General.

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y para que todo haya efecto suplicaron al muy ilustre señor don frayJuan de Barrientos, Bailío y Señor que es de esta Villa de Lora, tenga porbien conformarse con esta determinación, parecer y acuerdo en que ha veni-do este su Cabildo juntamente con el dicho señor prior, y apruebe todo losusodicho y lo demás que se hiciere de instituciones y ordenanzas que sehicieren, y, si necesario es, haga la misma suplicación a Su Santidad y dépoder especial para ello con su pública aprobación y consentimiento; y estoacordaron y en ello se confomaron los dichos señores gobernador, alcaldesordinarios, alguacil mayor y regidores de esta Villa y procurador, y por ellono se ha visto innovar ni alterar ninguna cosa en cuanto a su patronazgo deque gozan y tienen de proveer y nombrar capellán en la dicha capellanía y sequeden por tan legítimos patrones, como lo han sido y son y serán de aquíen adelante; y si en alguna cosa o parte de ello perjudicaren al derecho depatronazgo, la dicha conmutación que se pide y pretende hacer no se havisto perjudicarles en ninguna cosa, ahora ni en ningún tiempo, porque suvoluntad y deseo es de ampliar y extender la voluntad del dicho testador amás y cosa tan justa y virtuosa, y no restringirla ni cuartearla, y, pues es sudeseo y ello es tan bueno, quieren que se haga como lo piden, y lo firmaronde sus nombres.-Nicolás de Mesa (signo).-Alonso de Cea (signo).-MiguelLópez (signo).-Hernando de Mallén (signo).-Francisco García(signo).-Francisco de Santana (signo).-Francisco de Cervantes (signo).-JuanCarballo Moreno (signo ).-Alonso de Córdoba, escribano público y del Con-cejo (signo)."

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1566, Junio, 12.-Lora.

Don Juan de Barrientos, Bailío de Lora, da su aprobación para que lacapellanía que instituyó Alonso Fernández el Rico sea servida por un cate-drático que lea y enseñe Gramática de acuerdo con el auto y asiento proveí-do por el Cabildo.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571: sin fol., legajo l.

TRANSCRIPCION

"Licencia de su Señoría para la capellanía de Alonso Hernández (sic) elRico. En la Villa de Lora. que es de la Orden de San Juan, en doce días delmes de Junio, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil yquinientos y sesenta y seis años, el muy ilustre señor don fray Juan deBarrientos, Bailío y Señor de esta dicha Villa, mi señor. por ante mí. Alonsode Córdoba, escribano público y del Cabildo de ella, su Señoría ilustrísimadijo que por cuanto Alonso Hernández (sic) el Rico. vecino que fue de estaVilla, instituyó y fundó una capellanía, con ciertos bienes a ella dotados, quese sirve y canta en la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa María de estaVilla en la capilla de Santa Catalina de ella, y dejó por patrón de ella alCabildo, Justicia y Regimiento de esta Villa, según que en el testamento yúltima voluntad, debajo del cuál murió, todo más largo se contiene; y ahorael dicho Cabildo, procurando aumentar la voluntad del dicho Alonso Her-nández (sic), fundador, y que siempre vaya en mejora, ha acordado y proveí-do que la dicha capelIanía como anda y está en poder de un sacerdotecapellán que la sirve, que este tal capellán de ella que sucediere, y se prove-yere cada y cuando vacare, sea un catedrático que lea y enseñe en esta Villa,

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a los hijos de vecinos de ella, toda Latinidad sin intereses ninguno, sinosolamente haya y goce y lleve los frutos y rentas de ella que son para ellobastantes, y éste tal sea hábil y suficiente para ello; y sobre esto han proveí-do auto y hecho ordenanzas en razón de la orden y forma que en ello se hade tener, así en el nombrar el tal catedrático como en la orden del leer ytener el dicho cargo, lo cuál todo a su Señoría le ha sido mostrado y visto yentendido, y por el dicho Cabildo suplicado que para que haya esto efectoasí, pues es cosa tan justa, santa y buena, y en ello se aumenta y acrecientala voluntad del dicho fundador, que como Señor de esta Villa, a quien tocala colación de ella, dé licencia para ello y facultad cumplida y para que seenvíe a suplicar a Su Santidad lo apruebe y confmne y dé sus bulas yrecados para que valga y sea firme para siempre jamás y en ningún tiempose pueda deshacer, ni ir contra ello, por alguna ni ninguna persona; y vistoque lo susodicho es y pasa así y que de hacerse lo que así se le pide ysuplica por el dicho Cabildo es justo, santo y bueno, y que en ello seacrecienta y mejora la voluntad del dicho Alonso Hemández (sic), fundador,su Señoría dijo que él, como Señor de esta Villa a quien lo susodicho toca, ypor la vía que mejor haya lugar de derecho, aprobaba y aprobó el autoacerca de esto proveído por el dicho Cabildo, y les daba y da licencia yfacultad cumplida para que se envíe a suplicar a Su Santidad para que así loapruebe y confmne y provea y mande dar sus bulas y recados para que valgay sea firme para siempre jamás y no se pueda deshacer ni ninguno pueda ircontra ello, porque si necesario es su Señoría dijo que hacía la mismasuplicación a Su Santidad por la parte que le toca y hace el mismo pedimen-to y los otros que en esta razón convengan.-Juan de Barrientos, Bailío deLora (signo). -Alonso de Córdoba, escribano público del Cabildo (signo)."

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1568, Diciembre, 1O.-Lora.

La mayor parte del Regimiento de la Villa de Lora pide que se anule laanexión de la capellanía para cátedra de Gramática por ser contraria al testa-mento de Alonso Fernández el Rico, fundador de la capellanía.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571 ..sin fol., legajo 1.

TRANSCRIPCION

"En diez días de Diciembre de mil quinientos sesenta y ocho años.Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en elCabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso ycostum-bre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Bejarano, gobernador, yRodrigo Alonso, Francisco de Liñán, alcaldes ordinarios; Alonso de Cea,alguacil mayor, Juan Carballo Moreno, Francisco García, Francisco de San-tana, Francisco de Cervantes, regidores; presente Juan de Liñán, procuradordel Cabildo, y Antón Sánchez, mayordomo. Vinieron al dicho Cabildo losseñores Juan de Cervantes, Juan de la Barrera, Juan Polo, regidores. Vino aldicho Cabildo el señor Hernando de Mallén, regidor.

Este dicho día, mes y año dicho, Rodrigo Alonso, alcalde, y Juan deCervantes, Hernando de Mallén, Juan de la Barrera, Juan Carballo Moreno,Francisco García, Francisco de Santana, regidores, dijeron que podía habertres años, poco más o menos, que se hizo cierto asiento y auto de ciertamanera y orden que se había de tener en la capellanía de Alonso Fernándezel Rico, diciendo que se anejase a un preceptor que leyese Gramática en estaVilla en cierta manera y condiciones según se contiene en el dicho auto, elcuál lo confirmó el Bailío, mi señor, según que por los autos que sobre ello

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se hicieron parecerá; y después, por muchos inconvenientes que resultaronclaramente en perjuicio de esta Villa, y principalmente porque después acáhan sido informados no convenía se hiciese por la forma y manera queestaba anexada, ni se ha usado después acá de ello, que por tanto en la mejorvía y forma que podían, y de derecho, debían, como cosa hecha contra lavoluntad del testador y contra lo que él por su testamento dejó ordenado ymandado, contradecir y contradijeron todo lo hecho y asentado, y lo revoca-ban y revocaron y si era necesario pedían de ello restitución; y por cuanto elcanónigo Juan Macías de Cisneros es muerto según se dice, y así ha venidoa su noticia de dos días a esta parte, pidieron a los demás señores alcaldes yregidores que están presentes que, usando del derecho y posesión que tienenpor virtud del testamento del dicho Alonso Femández, nombren capellánconforme al testamento, y así lo pidieron."

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1569, Enero, 2 l.-Lora.

En concejo abierto se levanta testimonio público de la revocación de lacátedra de Gramática y del pleito interpuesto por Juan de Liñán, procuradorgeneral del Cabildo, en defensa de la Villa.

A.M.L.. Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Vil/a de Lora desde el año J564 hasta J57J; sin fol .. legajo J.

TRANSCRIPCION

"En veintiuno de Enero de mil quinientos sesenta y nueve. Cabildo.Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo yAyuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, losseñores: el muy magnífico señor licenciado Hernando Delgado de Ribera,gobernador, y Rodrigo Alonso, Francisco de Liñán, alcaldes; y Alonso deCea, alguacil mayor, y Hernando de Mallén, Juan CarbaJIo Moreno, Francis-co García, Francisco de Santana, Francisco de Cervantes, regidores; presen-te, Juan de Liñán, procurador general del Cabildo de esta Villa; a campanatañida.

Este dicho día, mes y año dicho, los señores alcaldes ordinarios y Alon-so de Cea, alguacil mayor, y Hernando de Mallén, Juan Carballo Moreno,Francisco García, Francisco de Santana, regidores, dijeron que por cuantoen el Cabildo que se tuvo en diez días del mes de Diciembre del año pasadode quinientos y sesenta y ocho años se proveyó un auto por el Cabildo,Justicia y Regimiento de esta Villa en que dijeron que podría haber tresaños, poco más o menos, que acordaron que una capellanía que se sirve ycanta en la Iglesia Mayor de Santa María de esta Villa que fundó Alonso

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Fernández el Rico, de la cuál era capellán Juan Macías de Cisneros, canóni-go de Zamora, se anejase para que cuando vacase se diese a un catedráticoque e~señase Gramática a los vecinos de esta Villa de Lora, y suplicaron alBailío, mi señor, por el dicho auto, confirmase esta determinación, la cuál suSeñoría confmnó como más largamente se contiene en el auto y confmna-ción que de él se hizo, lo cuál no vino en efecto por muchos inconvenientesque después resultaron y así se dejó de entender en lo susodicho y no se hizodiligencia alguna para que se efectuase, porque le pareció al Cabildo que noconvenía salir fuera de la voluntad del testador, sino cumplirla por la formay manera que él lo dejó ordenado y mandado, y en el dicho auto que se hizoel dicho día diez de Diciembre pasado revocaron y dieron por ninguno todolo que estaba acordado y proveído acerca de esto para que no se cumplieseni efectuase cosa alguna de ello, sino que se siguiese la orden y voluntad deltestador; por tanto dijeron que ahora nuevamente tomaban a dar por ningunoy revocar y que sea de ningún efecto todo lo por ellos acordado para que sehiciese la dicha anexión para el dicho catedrático, y si es necesario ahoranuevamente tomaban hacer la dicha revocación y todo lo hecho y actuadoacerca de esto, y no quieren que ahora, ni en ningún tiempo, ningún catedrá-tico, ni otra ninguna persona, tengan y posean la dicha capellanía, si no.fuere el capellán nombrado por los alcaldes y regidores de esta Villa que sony fueren para siempre jamás conforme al testamento del dicho fundador; ysuplicaron al muy ilustre señor don Frey Juan de Barrientos, Bailío y Señorde esta Villa, mi señor, sea servido de revocar y dar por ninguna la confir-mación que su Señoría hizo acerca de esto porque así conviene al serviciode Dios y de su Señoría y al descargo de su conciencia y de este Cabildo, yse cumple con la voluntad del dicho testador; y mandaron y requirieron amí, el dicho escribano, que en el testimonio que diere a las personas quecontradicen lo susodicho, y al presente estoy sacando por virtud de unaprovisión real de su Majestad, les dé y ponga en él este auto que ahora haceny lo que su Señoría ilustrísima sobre él proveyere, con protestación que sequejaran ante quien y como deben; y lo pidieron por testimonio; y pidieronal señor gobernador mande a mí, el escribano, vaya a casa de Juan de laBarrera, regidor, porque está enfermo, para que diga su voto acerca de esto.

y luego yo, el escribano, fuí a casa del dicho Juan de la Barrera,regidor, al cuál hallé acostado en una cama y habiéndole leído el auto deeste Cabildo hecho por los dichos señores alcaldes y regidores, y habiéndo-selo leído delante y entendido, dijo que se conformaba con los dichos seño-res y dice lo mismo y hace la misma revocación y pide y suplica a su

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Señoría ilustrísima el Bailío, mi señor, provea y mande lo que se le pide ysuplica acerca de lo susodicho--Juan de la Barrera (signo).

El señor Francisco de Cervantes, regidor. dijo que él ahora nuevamentetoma a decir y pedir y requerir lo que es revocado, por ser como es cosaservicio de Dios y de Su Majestad y del bien público de esta Villa y en ellose aumenta la voluntad del testador, y así pide se cumpla.

Luego Juan de Liñán, procurador, dijo que por cuanto es en gran perjui-cio de esta Villa y de los vecinos de ella el revocar, como tienen revocadolos señores alcaldes y regidores, el Cabildo que se hizo en favor de estaVilla tres años ha, para que esta capellanía en vacando fuese dedicada yseñalada a un preceptor de Gramática para que enseñase a los hijos devecinos de gracia, que de ir contra esto lo contradice y reclama y apela porante su Majestad según tiene apelado, y lo pide por testimonio.

y luego el dicho señor gobernador dijo que mandaba y mandó que todolo que se ha tratado en este presente Cabildo y acordado se lleve original-mente ante su Señoría el Bailío, mi señor, para que su Señoría provea lo quefuere servido en este caso y así lo proveo y mando, y lo firmaron.-El Licen-ciado Delgado de Ribera (signo).-Francisco de Liñán (signo).-Alonso deCea (signo).-Juan Carballo (signo).-Francisco García (signo).-Hernando deMallén (signo).-Francisco de Santana (signo).-Francisco de Cervantes(signo)."

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1569, Enero, 21.-Lora.

Testimonio de don Juan de Barrientos, Bailío de Lora, aprobando larevocación de la Cátedra hecha por el Cabildo y anulando el auto y asiento,que él mismo confirmó, para que la capellanía fuese servida por un precep-tor de Gramática; y apelación que hace de ello Juan de Liñán, procurador dela Villa.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sinfol., legajo l.

TRANSCRIPCION

"Y luego en continuamente los dichos señores cabildo fueron a casa desu Señoría el Bailío, mi señor, y en su presencia, por mí, el escribano, seleyó la revocación hecha por los señores gobernador y alcaldes y regidores,y visto por su Señoría, dijo que está justamente hecha y por tal la aprueba yratifica, y así su Señoría, luego que vino a su noticia la primera revocaciónhecha por el Cabildo, de palabra le dijo que no hubiese preceptor, que en'esto se cumple la voluntad del testador, y de hacer otra cosa es ir contra losestablecimientos de la Religión y en perjuicio de los sucesores de esteBailiaje; y así dijo que si es necesario desde ahora revoca y anula el dichoCabildo en que se aplicó la dicha capellanía al dicho preceptor y confirma-ción que hizo su Señoría, para que ni el Cabildo, ni confirmación, tenganfuerza ni efecto ninguno; y manda y mandó a mí, el escribano del Cabildo,que si testimonio diere de ello a alguna persona, se lo diera con toda lascontradicciones y revocaciones hechas por el Cabildo, y ésta que su Señoríaahora nuevamente hace.-Don Fray Juan de Barrientos, Bailío de Lora(signo).

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y estando presente su Señoría, hecho el dicho auto, y en presencia delos dichos señores alcaldes y regidores, en continuamente el dicho Juan deLiñán dijo que se le diese licencia para hacer cierto requerimiento en contra-rio de lo susodicho, y le fue respondido que a la fuerza hiciese lo quequisiese, y luego nos venimos de casa de su Señoría, y el dicho Juan deLiñán compareció ante mí, el escribano. y testigos abajo escritos, en la calleprincipal donde yo. el escribano, estaba; y dijo que él contradecía y habíacontradicho el Cabildo y revocación hecha por los dichos señores y habíaapelado y ahora se afirmaba en sus contradicciones y apelaciones y contra-dice la revocación que su Señoría ha hecho por ser sin causa justa y fuera detiempo, y porque su Señoría no puede hacer la dicha revocación conforme aderecho, y es en daño de esta Villa a quien está adquirido derecho, y porquela Orden de San Juan, ni su Señoría, no son patroneros de esta capellanía nitienen derecho a ella, y porque hay pleito pendiente ante su Majestad, apela-ba y apeló de la dicha revocación que su Señoría ha hecho y hace para antesu Majestad. y porque además de lo dicho, cuando esta capellanía fueracolativa a su Señoría o a la Orden de San Juan, conforme al Santo Conciliode Trento confirmado por Su Santidad. y mandó guardar por la Majestadreal del Rey Nuestro Señor, su Señoría era obligado a conmutar la dichacapellanía para cátedra de Gramática, guardándose la carga de las misas yvoluntad del testador como está ordenado en los Cabildos pasados y confir-mación de su Señoría; y pidió a mí, el dicho escribano, sello de todo portestimonio y que en ningún tiempo dé traslado, ni testimonio alguno. sin quevaya juntamente todos los Cabildos que han pasado sobre esta capellaníadesde el principio donde se conmutó para Cátedra, con la provisión real desu Majestad, y con todas sus apelaciones y contradicciones; y lo pidió portestimonio, testigos: Juan Polo, y Juan de Quintanilla y el licenciadoToledo.-Juan de Liñán (signo).-Alonso de Córdoba, escribano del Cabildo(signo)."

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-6-1570, Marzo, 31.-Lora.

Escritura pública otorgada por el Cabildo en favor de la capellanía quese adjudica para cátedra de Gramática.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año J 564 hasta J57J ; sin fol., legajo J.

TRANSCRIPCION

"En la Villa de Lora, que es de la Orden de San Juan, en treinta y undías del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristode mil quinientos y setenta años, estando ayuntados en su Cabildo, segúnque lo han de uso y costumbre. los muy magníficos señores, Concejo, Justi-cia y Regimiento de esta Villa, conviene a saber: el licenciado Vilches dePorras, gobernador y justicia mayor de esta Villa, y Gonzalo de Córdoba yHernando de Mallén, alcaldes ordinarios; y Alonso de Cea, alguacil mayor,y Juan de Cervantes, Hernando de Mallén, Francisco de Santana, FranciscoGarcía, Francisco Ximénez Hurtado. regidores de esta dicha Villa.

Los dichos señores dijeron que por cuanto Alonso Fernández el Rico,difunto que haya gloria, instituyó y fundó una capellanía para que se sirviesey cantase en la Iglesia de Santa María de esta Villa y dotó para ella ciertosbienes y dejó y nombró por patroneros de ella a los alcaldes y regidores quefuesen de esta dicha Villa según se contiene en el testamento que hizo, lacuál dicha capellanía, los dichos señores concejo, alcaldes y regidores, comotaJes patrones y administradores de la dicha capellanía, la anexaron quecuando vacase, por muerte del capellán que al presente es Juan Macías deCisneros, vecino de Zamora, se diese e invistiese en un preceptor que ense-ñase Gramática a los hijos de vecinos de esta Villa, y el tal preceptor llevase

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la renta de la dicha capellanía, y esto se guardase y cumpliese para siemprejamás, con ciertos gravámenes y condiciones como largamente se contieneen la ordenación y autos que sobre esto se hicieron en siete días del mes deDiciembre del año pasado de mil y quinientos y sesenta y cinco años;después de lo cuál, el dicho Concejo, por ciertas causas que se ofrecieron,revocó y dió por ninguno todo lo hecho y ordenado en la dicha razón paraque no viniese en efecto, sino que se guardase y cumpliese lo que el dichoAlonso Femández, fundador, dejó ordenado y mandado; y por parte de Juande Liñán, procurador del Concejo y de otros particulares, vecinos de estaVilla, se contradijo la dicha revocación e insistieron en que se cumpliese yefectuase lo que estaba hecho y ordenado en que la dicha capellanía y frutosde ella, siendo vacana, se diesen al dicho preceptor para el efecto susodicho;sobre lo cuál se ha seguido y tratado pleito en la Real Chanchillería deGranada, en el cuál, por su Majestad y por los señores sus presidentes yoidores, se dió sentencia por la cuál en efecto se adjudicó la dicha capellaníapara el dicho preceptor según que estaba ordenado por los dichos alcaldes yregidores, de la cuál, por parte del dicho Concejo, fue suplicado como máslargamente se contiene en el proceso y autos que sobre lo susodicho hapasado a que se refirieron; y ahora los dichos señores, Concejo, alcaldes yregidores, dijeron que han conferido, tratado y platicado y consultado eldicho negocio con personas de letras y conciencia, y tienen por cierto que deefectuarse y cumplirse lo que primeramente estaba tratado y ordenado dedar la dicha capellanía y frutos de ella al dicho preceptor, redunda en servi-cio de Dios Nuestro Señor y en beneficio y provecho universal de la repúbli-ca de esta Villa y vecinos de ella, y que por hacer esto no se perjudica, ni seva contra la voluntad del dicho testador, quieren y tienen por bien que sehaga y cumpla lo que primeramente estaba ordenado y concertado de anexarla dicha capellanía para el dicho preceptor, y si es necesario ahora nueva-mente la anexaron con las cláusulas, gravámenes y condiciones con queestaba hecho y ordenado; y pidieron y suplicaron a Su Santidad y a suMajestad y a los dichos señores su Presidente y oidores, así lo mandenaprobar y confmnar, y revocaban y revocaron y dieron por ninguno cuales-quier autos y diligencias que en contrario de esto se haya hecho después quese hizo el primer asiento y ordenación, y quieren que se cumpla y efectúe loque ahora hacen y ordenan y consentían y consintieron la sentencia dada eneste caso por su Majestad y por los dichos presidentes y oidores para queaquélla se guarde y cumpla y efectúe, y se apartaban y apartaron de lasuplicación que de ella se hizo por parte del dicho Concejo y la dieron por

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ninguna, y pidieron y suplicaron a su Majestad y a los dichos señores supresidente y oidores manden dar, al dicho Concejo, su Real Ejecutoria de ladicha sentencia para que se efectúe y cumpla lo en ella contenido, y paramás fuerza y corroboración de ella, el dicho Concejo, suplicará a Su Santi-dad mande expedir las bulas necesarias para más fuerza y confirmación delo susodicho, y para que en todo tiempo para siempre jamás se guarde ycumpla; todo lo cuál prometieron de hacer por firme y no contradecir enningún tiempo, so pena que si contra ello fueren o vinieren pidieron serdesechados de juicios y además de ello incurrían en penas de mil ducadospara la parte y partes interesantes, y obligaron para el cumplimiento de losusodicho los bienes del dicho Concejo habidos y por haber, y dieron yotorgaron poder cumplido a todas y cualesquier justicias eclesiásticas yseglares, de cualquier fuero y jurisdicción que sean, para que por todo rigorde derecho les compelan y aperciban en el cumplimiento de lo susodicho.

A lo cuál fueron testigos Alonso Ruiz, fiel, y Antonio Martínez deCabrera el Mozo, y Antón García de la Campana, vecinos de esta dichaVilla de Lora; y los dichos señores lo firmaron en el libro de los hechos delCabildo.-El licenciado Vilches de Porras (signo).-Gonzalo de Córdoba(signo).-Hemando de Mallén (signo).-Alonso de Cea (signo).-Juan deCervantes.-Hemando de Mallén.-Francisco García.-Francisco de Santana(signo).-Francisco Ximénez Hurtado (signo).-Por mandado de los dichosseñores del Cabildo, Francisco García de la Campana, escribano público porsu Majestad (signo)."

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1570, Mayo, 14.-Lora.

Auto del Cabildo de Lora solicitando se dé por fmalizado el pleito sobrela cátedra de Gramática interpuesto por Juan de Liñán y consortes, y . eexpida la correspondiente ejecutoria con las nuevas ordenanzas elaboradas.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año J564 hasta J 571; sin fol., legajo J.

TRANSCRIPCION

"En catorce de Mayo de mil quinientos setenta años. Cabildo. Este díafueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta Villa,según lo han de uso y costumbre, los señores: el muy magnífico señorlicenciado Vilches de Porras, gobernador; Gonzalo de Córdoba, Hernandode Mallén, alcaldes ordinarios; Alonso de Cea, alguacil mayor; Juan deCervantes, Hernando de Mallén, Francisco García y Francisco de Cervantes,regidores; presente Lázaro de Liñán, procurador general del Cabildo.

Vino al dicho Cabildo el señor Francisco Ximénez Hurtado, regidor.Vino al dicho Cabildo el señor Juan Polo, regidor.Vino el señor Juan Carballo, regidor.Auto. Este dicho día, mes y año dicho, los dichos señores dijeron que

por cuanto este Cabildo de una conformidad y acuerdo fue de parecer que lacapellanía que dotó y fundó Alonso Fernández el Rico, que se canta en elaltar de Santa Catalina de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa Maríade esta Villa, cuyo capellán de ella es al presente el canónigo Cisneros,vecino de Zamora, cada que acaeciese vacar, se diese a un catedrático queleyese Gramática a los hijos de vecinos de esta Villa, con el cargo de misasy ordenaciones hechas por el testador; lo cuál, aunque fue contradicho por

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este Cabildo y mandó que no se efectuase, a pedimento de los vecinos deesta Villa se dió sentencia por los señores oidores de Granada en que toda-vía se mandó se guardase la dicha ordenación, y fue suplicado por esteCabildo de la dicha sentencia, y después, en treinta y un días del mes deMarzo de este dicho año, este Cabildo se apartó de la dicha suplicación ypidió a su Majestad y a los dichos señores diesen su ejecutoria de la dichasentencia para que hubiese efecto la dicha ordenación, y queriéndola pedirpor parte de este Cabildo, fue pedida la dicha ejecutoria por parte de Juan deLiñán y consortes, a cuyo pedimento el dicho pleito se sigue, porque sepidió la dicha ejecutoria y que en ella viniesen insertas las ordenanzas queen aquella sazón se hicieron para la guarda y conservación de la dichaCátedra, lo cuál se contradijo, por parte de este Cabildo, diciendo que lasdichas ordenanzas no convenían porque era en perjuicio de este Cabildo yque se habían de enmendar, y en este estado está el dicho pleito; y porque suvoluntad e intención es el servicio de Dios Nuestro Señor y bien de estaVilla, y que esto haya efecto para acabarlo y efectuar, y porque no hayapleitos, ni gastos, han mirado, enmendado y arreglado las dichas ordenan-zas, y puesto las en el punto que han de estar para el buen gobierno de ladicha Cátedra, las cuáles, por ante mí, el escribano del Cabildo, tienen fir-madas de sus nombres, y mandaron que de ellas se saque un traslado autén-tico, el cuál vaya firmado y signado de mí, el escribano, y del señor gober-nador, y se envíen al procurador de esta Villa para que las presente en eldicho pleito ante su Majestad y los dichos señores presidente y oidores deGranada, y pida que se dé, con ellas inserta, la dicha ejecutoria para que seguarde, porque ellos desde ahora así lo piden y suplican a su Majestad así loprovea y mande, porque con ellas piden se tenga por fenecido el dichopleito, y se dé la dicha ejecutoria."

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1570, Noviembre, 24.-Lora.

El Cabildo de la Villa de Lora nombra al licenciado Diego Díaz comoprimer preceptor de la cátedra de Gramática, y le asigna de salario, en cadaaño, veinte mil maravedís.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año J 564 hasta J 57J; sin fol., legajo J.

TRANSCRIPCION

"En veinticuatro de Noviembre de mil quinientos setenta años. Cabildo.Este dicho día fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento deesta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: licenciadoOchoa de Villanueva, gobernador; Hernando Alonso, alcalde ordinario; Alon-so de Cea, alguacil mayor; Antonio de Carranza, Juan Carballo Moreno,Juan Polo, Francisco Ximénez Hurtado, regidores.

Veinte mil maravedís al preceptor. Este dicho día, mes y año dicho, losdichos señores dijeron que por cuanto este Cabildo conforme hubo por bienque la capellanía que fundó Alonso Fernández el Rico la tuviese Marcos deBarrientos, y su Señoría fue servido de dar de sus propios bienes seis milmaravedís, y el dicho Marcos de Barrientos, capellán de la renta de la dichacapellanía, con licencia de Su Santidad, nueve mil maravedís, que son quin-ce mil, y esto es poca ayuda a un preceptor de gramática que lea Gramáticaa los hijos de vecinos; que, por tanto, que ellos conformes, de los bienes delCabildo, dan y señalan al dicho preceptor cinco mil maravedís, que seantodos veinte mil maravedís que es salario cómodo para ello, los cuáles hayay lleve el preceptor de Gramática que leyere; y porque de presente está enesta Villa el licenciado Diego Díaz, preceptor, enseñando Gramática como

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dicho es, que conformándose con la ejecutoria de Su Majestad, le señalanpor tal preceptor para que enseñe a los hijos de vecinos, y goce y lleve losdichos veinte mil maravedís de salario en cada un año que corra desdemañana, día de Santa Catalina; y para que de este beneficio gocen losvecinos, mandaron que el dicho preceptor presente lleve, a cada un discípuloque tuviere vecino de esta Villa, dos ducados y tres fanegas de trigo en cadaun año, y por esto le enseñe y lea cada año mientras durare el concierto yasiento que sobre esto está hecho, y no les lleve otra ninguna cosa más queesto, y el dicho Diego Díaz, presente, lo aceptó, así como dicho es."

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-9-1573, Octubre, 5.-Lora.

El Maestro Francisco de Medina se opone por segunda vez a la cátedrade Gramática de Lora y se aparta de un pleito anterior.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1571 hasta 1578; fol. 137-137 r., le-gajo 2.

TRANSCRIPCION

"En cinco de Octubre de mil quinientos setenta y tres años. Cabildo.Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo yAyuntamiento de esta villa Villa, según lo han de uso y de costumbre, losseñores: el muy magnífico señor licenciado Antonio de Terrazas, goberna-dor; y Bartolomé Carballo, alcalde ordinario, Alonso de Cea, alguacil ma-yor, Juan Carballo Moreno, Juan Polo, Antonio de Aguayo, regidores; pre-sente, Hernando de Mallén, procurador general del Cabildo. Vino al dichoCabildo el señor Hernando de Mallén y Francisco de Cervantes, regidores; yBartolomé de Lisbona, mayordomo del Cabildo.

Este dicho día, mes y año dicho, ante los dichos señores en el dichoCabildo, apareció presente el señor licenciado y Maestro Francisco de Medi-na y dijo de palabra que en la elección, que se hizo en esta Villa de catedrá-tico en el año pasado, él tuvo un voto más que el licenciado Ramiro, y susmercedes, sin embargo, dieron la cátedra al licenciado Ramiro, de lo cuálapeló para ante Su Majestad e hizo ciertas diligencias en seguimiento de suapelación y pretendió tener derecho a ella, y ahora que es venido a su noticiaque la dicha cátedra está vaca por muerte del licenciado Ramiro, él se quierenuevamente oponer y para ello, ante todas cosas, renuncia cualquier derechoque por virtud de la elección pasada y apelación tenga a ello, y no quiereproseguirlo, ni quiere usar de ello, y así lo promete y da todo por ninguno, yde nuevo se opone a la dicha cátedra y capellanía, por estar como está vaca,para leer contra otro cualquier opositor que venga, la cuál oposición dijo queharía conforme a derecho y a la carta ejecutoria de Su Majestad y ordenanzasde la dicha cátedra y capellanía, y lo ftrmó.-El Maestro Medina (signo)."

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1567, Enero, 1O.-Lora.

El regidor Juan Polo pide al Concejo que los maestros que tenganabierta escuela pública sean examinados por el Cabildo.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sin fol., legajo l.

TRANSCRIPCION

"En diez días de Enero de mil quinientos sesenta y siete años. Cabildo.Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo yAyuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, losseñores: el muy magnífico señor licenciado Hernán Rodriguez de Alcaudete,gobernador y juez de residencia en ella; Juan Díaz, alcalde ordinario; Juande la Barrera, Juan Carballo, Francisco García, Francisco de Santana, regi-dores; presente Diego García de Quintanilla, mayordomo.

Vino el señor Hernando de Mallén, y Juan Polo, y Antonio de Liñán,procurador.

Pedimento de Juan Polo sobre el maestro de escuela. Este dicho día,mes y año dicho, ante los dichos señores, Juan Polo, regidor, dijo que porcuanto en esta Villa hay mucha cantidad de mozos para enseñar a leer yescribir, y a causa de no haber en ella maestro examinado que enseñe, otrosque no saben leer ni escribir se entremeten en enseñar a leer y escribir ytienen escuela pública, de que es causa que los maestros que vienen no osanestar en ella ni paran y se van, de que los vecinos y sus hijos reciben dañonotable, que pide y requiere a sus mercedes manden que los tales maestrosque no lo saben, ni entienden, no tengan escuela pública ni enseñen, y denorden como Porras, maestro que está en esta ViIJa asalariado, tenga discípu-

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los y esté en esta Villa; sobre que pidió lo que más convenga y así loprotestó y pidió por testimonió que, en efecto, los que enseñan sean exami-nados en leer y escribir, y pidió testimonio.

Los dichos señores mandaron que los dichos maestros todos vengan eneste Cabildo a examinarse de lo que saben, así en leer, como en escribir, y lodemás que convenga."

. ,

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-11-

1565, Marzo, S.-Lora.

El Cabildo, conforme con el señor prior, señala un salario a los queenseñan Doctrina.

A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sin fol., legajo 1.

TRANSCRIPCION

"En cinco días de Marzo de mil quinientos sesenta y cinco años. Cabil-do. Este dicho día, mes y año dicho, cinco días del mes de Marzo de mil yquinientos y sesenta y cinco años, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo yAyuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, losseñores: el muy magnífico señor Juan de Quintanilla, alcalde mayor, HemánGuerra Limones, alcalde ordinario, Hemando de Guadiana, alguacil mayor;Juan de Cervantes, Hemando de Mallén, Juan de la Barrera, Juan CarballoMoreno, Francisco García, Francisco de Santana, regidores; presente Fran-cisco Ximénez Hurtado, procurador del Cabildo; y Francisco Martín, ma-yordomo.

Vino al dicho Cabildo el señor Antón Sánchez, alcalde.Salario a los que enseñan Doctrina. Este dicho día, mes y año dicho, los

dichos señores trataron de la necesidad que esta Villa tiene de quien enseñela Doctrina a los niños y personas que la quisieron oír, la cuál se ha tratado ycomunicado con el señor prior presente la digan y enseñen en esta VillaJuan Núñez y García Pérez, sacristanes en la Iglesia Mayor, que son natura-les de esta Villa, y ellos lo han aceptado y la quieren enseñar; y por eltrabajo que en esto tomaren, los dichos señores, por ser la obra tan buena,mandaron que de los propios del Cabildo se les den tres ducados, y tres delos bienes de la Iglesia de esta Villa, que es en cosa que bien se emplea."

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-12-1579, Febrero, 12.-Lora.

Asiento con el presbítero Doctor Antonio de Consuegra, natural y veci-no de Lora, como predicador de la Cuaresma y otras fiestas litúrgicas.

A.ML., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1578 hasta 1581; fols. 90r-91, leg. 2.

TRANSCRIPCION

"Cabildo. En la Villa de Lora, viernes, doce días de Febrero de milquinientos setenta y nueve años. Este día fueron juntos y ayuntados a Cabil-do, según que lo han de uso y de costumbre, los ilustres y muy magníficosseñores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Villa de Lora, conviene asaber: el señor Juan Morán, gobernador y justicia mayor de ella, Batista deCáceres, alguacil mayor; Francisco de Cervantes, Francisco Ximénez Hurta-do, Francisco de Avila, regidores; por ante mí, Francisco García de Ocaña,escribano.

Vino al Cabildo el señor Cristóbal López de Lisbona, alcalde ordinario.Vinieron al Cabildo los señores Fernando Caro Mallén y Francisco de

Santana, regidores.Asiento con el Doctor Consuegra. Este día los dichos señores dijeron

que por su orden y acuerdo se ha hablado y tratado con el Doctor Antoniode Con suegra, natural y vecino de esta Villa, que predique en esta Villa laCuaresma venidera de este presente año, el cuál por hacerlo, y por parte deeste Cabildo se le ha rogado, ha dado palabra de predicar no tan solamentela dicha Cuaresma, pero (sino) el más tiempo que convenga; y así, paraayuda de costa, mandaron que a el dicho Doctor se le dé, por cada uno de

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dos años cumplidos, primeros siguientes que comenzarán a correr y corrandesde primero día del mes de Marzo de este presente año, cuarenta y ochofanegas de pan, la mitad de trigo y la otra mitad de cebada, y contando queeste pan se le dé cada un año, de los propios y rentas de este Concejo, por eldía de Nuestra Señora Santa María de Agosto que vendrá de este dicho año,contando que el dicho Doctor sea obligado de predicar y predique en estaVilla todos los domingos y fiestas de Adviento y sermones de Cuaresma, yen el año las solemnidades y fiestas que se le encargaren por el ilustre y muyreverendo señor prior y vicario de esta Villa o su lugarteniente mande. Ypara el dicho efecto, se ha llamado y ha venido al dicho Cabildo el dichoDoctor Consuegra, el cuál, habiendo entendido lo susodicho, aceptó el dichosalario y por lo que a él toca prometió de hacer y cumplir todo lo que losdichos señores Cabildo le han encargado, y lo fmnó (...). El doctor Consue-gra."

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-13-1570, Julio, 7.-Lora.

El Cabildo, a petición de los almirantes del río, gratifica su trabajo deenseñar a nadar a mozos y muchachos.

A.ML., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamientode esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sin fol., legajo 1.

TRANSCRIPCION

"En siete de Julio de mil quinientos setenta años. Cabildo. Este dichodía, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayunta-miento de esta Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: licencia-do Vilches de Porras, gobernador, y Hernando Alonso de Rojas, Juan LópezCalleja, alcaldes ordinarios; Hernando de Mallén, Juan Carballo Moreno,Francisco de Cervantes, Francisco Ximénez Hurtado, regidores; presenteLuis de Sama, procurador general del Cabildo.

Vino al dicho Cabildo el señor Francisco García, regidor.Vino al dicho Cabildo el señor Juan Polo, regidor.Petición almirantes del TÍo. Petición de Cristóbal López y Pedro Game-

ro que se ofrecen a enseñar a nadar los mozos y muchachos de vecinos, enque suplican les den algún socorro; y le dieron a cada uno un ducado por loque queda de este verano y que se les libren de mediado Agosto."

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[EL MAESTRO FRANCISCO DE MEDINA] 1

Cuentan los antiguos poetas, del famosso Orfeo, que, siendo güésped deQuirón centauro, maestro de Aquiles, i aviendo con la suavidad de su músi-ca puesto a él i a los demás en admiración, no aviendo después quien osasetocar su instrumento, el atrevido Aquiles osó tocarlo cantando en onra de losversos i música [ // ] de tal güesped. Riéronse todos de su atrevimientojuvenil; mas de Orfeo se dize averle sido mui agradable este ánimo deAquiles. Por lo cual creo que el insigne maestro Francisco de Medina, cuyoes este retrato, hiziera más estima de la piedad de mi desseo, que del cumpli-miento de sus devidas alabancas, dignas de aquellos primeros príncipes de laeloquencia, Cicerón i Demóstenes, a quien él, desde su primera edad, imitó;no sólo en la pureza i propriedad de la lengua i espíritu i fuerca oratoria, masa igualado con la grandeza de su ingenio en la erudición i dotrina, de que ensus tiernos años dio grandes muestras. Pues de edad de 16 compuso parado-xas admirables, hizo declamaciones i oraciones tan singulares, que admira-ron a sus doctos maestros, aventajándose a todos sus condiscípulos; a loscuales, en los estudios de las liberales artes, filosofía i poética, i no menos lasacra teología, se adelantó con gran reconocimiento.

Nació este eroico varón en esta ciudad, año de 1544. Comencé a estu-diar la gramática en la academia de Hemando Infante, el de 1555. Dos añosadelante, passó al estudio del maestro luan de Malara; oyó Súmulas iLógicaen el colegio de mase Rodrigo, i Astronomía de Gerónimo de Chaves,entonces mui estimado. Graduóse de bachiller en Artes i Filosofía en elcolegio referido, i dos años después ganó dos cursos de Teología. Salió de

(1) Libro de descripción de verdaderos Retratos, de JIIustres y Memorables varones, porFrancisco Pacheco. En Sevilla, 1599. Biblioteca Nacional, R-29440. Edición de Pedro M.Piñero y Rogelio Reyes, Sevilla, 1985, págs. 137-143.

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Sevilla a leer la cátedra de Latinidad de Xerez de la Frontera por el año de1564, al fm del cual, como otro divino Platón, passó a la docta Italia,adonde, aviendo visto i comunicado en las más principales academias dellacon los más doctos varones de aquel tiempo, i visto i oservado atentamentetodas las grandezas admirables de Roma, i lo que en ella es digno de consi-deración, dexando en todos los que comunicó grande admiración i des seo desu amistad, dio buelta (por la falta de sus padres) a Sevilla, de donde fueelegido por don Antonio de Morales visitador de las escuelas, para la cátre-da de Latinidad de la Villa de Osuna. Ganó otro curso de Teología, i tomóposseción de la cátreda por provisión del duque don Pedro. Fue a leer a An-tequera, i bolvió con acrecentamiento a la cátreda de Osuna, do se graduó delicenciado en Artes i Filosofía, año de 1570, i en el mismo de maestro en lasdicha facultades; y fue de allí llevado, con ventaja, por el bailío a la cátredade Lora.

El fruto que en pocos años hizo no se podrá encarecer en muchos, puesla fama lo traxo por maestro del claríssimo príncipe hijo del segundo Duquede Alcalá, cuyo ministerio mostró' bien la fuerca de la educación en lostiernos años, pues en tan breve tiempo vimos tan altos principios de discre-ción i prudencia en aquel mal logrado príncipe. Esta muerte del Marquez deTarifa fue' al prudente varón causa de retirarse; dexando la cátreda de SanMiguel i la pompa de palacio, en lo más apartado de los arrabales destaciudad a vida quieta, donde dispuso un riquíssimo mu [/ /] seo de raralibrería i cosas nunca vistas de la antigüedad i de nuestros tiempos. I avien-do antes sido desseado del ilustríssimo cardenal don Rodrigo de Castro,arcobispo de Sevilla, fue compelido de su modestia i ánimo agradecido' arecebir la merced que le ofrecía, para su más estimado secretario, donde re-cibió grandes favores i más de tres mil ducados de renta en diversos benefi-cios, no queriendo acetar mejores prevendas. Últimamente, por la muertedel Cardenal, bolvió a su primera quietud, sin admitir las onras i favores demuchos príncipes que le ofrecían sus casas.

Tuvo este singular varón comprehesión grande de las facultades quesupo i materias que manejó, i felicíssima memoria. Hablava i conocía de lapintura como valiente artífice della, de que puedo testificar C9mO quientanto le comunicó, sobrando a cuantos yo e conocido, parto de un entendi-miento claro a maravilla. Tuvo destreza admirable -en razonar i esplicarse,usando de las mejores i más proprias vozes que conoció nuestra lengua,aventajándose a los más cultos de su tiempo, no sólo cuando hablava depensado, sino en lo que la ocasión ofecía, dando siempre en lo mejor; con

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términos tan de l'arte que tratava, que parece precedía a cada palabra medi-tación atenta.

Faltó en él un aventajado juizio, un exemplar vivo de varones bienrazonados i discretos, un oráculo de los más doctos. Fue mui curioso, lim-pio, onesto, recatado, particularmente en hablar de otros: piíssimo, granvenerador de las cosas eclesiásticas i divinas; mui caritativo de secreto idevotíssimo de Nuestra Señora. Vivió mui retirado tratando de su salvaciónhasta el año de 1615 que falleció en 20 de marco, siendo de 71 años.Enterróse en la bóbeda de los clérigos de San Lorenco, donde era perroquia-no. Dexó grandes curiosidades de papeles de estampa i de escritos de lascosas más notables de su tiempo, de pinturas originales, de monedas anti-guas de todos metales. En todas las edades. hará lástima la fr.lta de tanesclarecido sugeto, si bien las prendas de su mucha religión i piedad nosasseguran el premio de su gloria. Onró sus ano~aciones sobre GarcilassoFernando de Herrera con versos latinos i españoles del maestro Francisco deMedina, i con el prólogo, de lo mejor de nuestra lengua. Hizo muchasinscripciones i epigramas a amigos suyos, a pinturas, a túmulos reales, i unepigramas a amigos suyos, a pinturas, a túmulos reales, i un epitafio a susepultura, nueve años antes de su muerte, que, después de los versos de suamigo el dotor Pedro Gómez, remata felicemente su elogio.

Elegía

De Pacheco la mano artificiosapudo damos al vivo la figurade Medina, con arte milagrosa.

Aunque de su alto ingenio la luz pura,la prudencia i valor tan soberanono puede demostrarlo la pintura,

Porque parece temerario i vanointento conceder esta vitoriaa la rudeza del ingenio umano.

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Sólo Pacheco, de immortal memoria, [ // ]pudo, osado, colmar nuestro desseo,juntando a su pinzella eterna istoria.

Bien que la cruda Parca por trofeoicastigo del mundo se llevaraa mejor vida el nuevo Febo ideo;

Mas ya que la importuna muerte avaratriumfó del Fenis de la edad presente,por quien pudiera ser dichosa i clara,

En mármol pario i bronze refulgenteimite nuestra patria agradecidael retrato más proprio i más valiente.

En tanto que algún tiempo ve cumplidala esperanca, devida a los looresde tan ilustre i generosa vida,

Do hallarán los claros escritoresun espacioso campo, un mar profundo,lleno de mil riquezas i primores.

Del varón admirable i sin segundoque ilustra nuestra edad i la enriquece,bolviendo un nuevo siglo de oro al mundo.

Por quien tanto en España ya florecela prudente eloquencia desseada,que a la Bética admira i engrandece,

Por quien la gran Sevilla es igualada .a la ciudad del mundo triumfadora,'i con la docta Atenas celebrada:tanto este eroico hijo la mejora.

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Epigrama del mismo don Pedro Gómez:

Sic oculos Medina tuos, sic ora ferebascum decena tibi [i]lIustra peracta forent.Ingenium yero magnus sic finxit Apollo,ut nisi tu escriptis, pingere nemo queat.

El Epitaphio

Dormienti Requies

Expergiscenti Salus

Quod fui, iam non sum, idem mox futurusAt potior mei pars, in quo exstitit, perstat, et

Aerternum mane bit.Vitae Regem uiuens colui, Mortuus iudicemexspecto, osit mihi, dum reuixero, felix eius

aduentus.

Franc. Metinaais Hi[s]pali Iucem adspexitAnno a uera lucis ex ortu M D XL IX reliquit,post annos LXXI, quando iterum adspicietpraeter luminum parentem scit nemo

Intellegenti satis. [ // ]

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BIBLIOGRAFIA

Este estudio ha sido elaborado principalmente consultando fuentes documenta-les del Archivo Municipal de Lora del Río (A.M.L.), Histórico Nacional de Madrid(A.H.N.) y Palacio Arzobispal de Sevilla (A.P.A.S.). Por ello la bibliografía que acontinuación reseñamos, forzosamente breve, se reduce a la citada en el texto.ANDRES GALLEGO, J.: Historia contemporánea de España, Unidad didáctica 1,

U.N.E.D., Madrid, 1978.AVILA: Obras completas del Santo Maestro Juan de ... , B.A.C., Tomo 1, Madrid,

1970.CAPITAN DIAZ, A.: Historia del pensamiento pedagógico en Europa (Desde sus

orígenes al precientifismo pedagógico de J.F. Herbart), Madrid, Dykinson, 1984.COSSIO, M. B.: La primera enseñanza en España, Madrid, Fortanet, 1897.DOMINGUEZ ORTIZ, A.: La sociedad española en el siglo XVII, 11,El estamento

eclesiástico, C.S.I.c., Monografías histórico-sociales, Madrid, 1970.ESCOLANO BENITO, A.: Historia de la Educación l. Diccionario Ciencias de la

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ea, 1974.FERNANDEZ NA VARRETE, Pedro: Conservación de monarquías y discursos po-

líticos sobre la gran consulta que el Consejo hizo a don Felipe Tercero (1629),Imp. Real, Madrid. Quinta edición, en Madrid, Imprenta de don Tomás Alban,Año 1805, Discurso XLVI.

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MORENO, J. M., POBLADOR, A., Y DEL RIO, D.: Historia de la Educación,Madrid, B.I.E., 3.ª ed., 1978.

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STANKO B. VRANICH: Obra completa de Don Juan de Arguijo (1567-1622),Valencia, Albatros Hispanófila ediciones, 1985.

;'..

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INDICE

PROLOGO ll

Capítulo I.-CONSTITUCION DE LA CATEDRA DE GRAMA TICA DE LORA 15La capellanía de Santa Catalina 16Institución de la cátedra 18Notas del capítulo 22

Capítulo Il.-PROVISION DE LA CATEDRA 27El Licenciado Diego Díaz, primer catedrático 28El Padre Perero 29Provisión según las ordenanzas 29Opositores y examinadores 30Los exámenes de oposición 31Elección y nombramiento del preceptor de Gramática . 32El resultado de las oposiciones de 1572 :. 33El Maestro Alonso Ramiro 33El Maestro Francisco de Medina 34Problemas en 1574 36El Maestro Miguel Venegas 37Notas del capítulo 39

Capítulo lIl.-LA CATEDRA COMO ENTIDAD DOCENTE CONSTITUIDA 43Naturaleza y cometido 43Lugar de la cátedra 45El preceptor y el repetidor 45Salario del catedrático 45Niveles y horarios 46Técnica docente 46Programa de estudios y organización escolar 47Calendario escolar 48Inspección y funcionamiento de la cátedra 48Notas del capítulo 50

Capítulo IV.-OTRAS INSTITUCIONES DOCENTES EN LA LORA DELSIGLO XVI 53La escuela de primeras letras 54El maestro de Doctrina 56El padre y maestro predicador 57Los almirantes del río 58Notas del capítulo 59

APENDICES DOCUMENTALES 63

BIBLIOGRAFlA 97

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Este libro, cuya edición constade 500 ejemplares, se acabó de imprimiren Lora del Río (Sevilla), en los talleres

de Imprenta Azahar,el veinticinco de Noviembre de

mil novecientos ochenta y nueve,día de Santa Catalina, advocación a la

que se hace referencia en el texto.

Page 91: Historia de la Cátedra de Gramática de la villa de Lora en el siglo XVI

Biblioteca de Temas Loreños JO

HISTORIADlDl• THOMAS ANDRES DE GUSEME: Noticias pertenecientes a la historia antigua

y moderna de Lora del Río, Alcolea del Río, Setefilla y Arva, en Andalucía(1758). Comentarios José Remesal, Lora del Río, 1981.

• RAFAEL MOLINA DEL VALLE: Estampas Loreñas. Prólogo Rogelio Reyes,Lora del Río, 1983.

• MERCEDES BORRERO FERNANDEZ Y MARIA LUISA PARDORODRIGUEZ: Lora del Río en la Edad Media. La población de Lora del Río(1491 a 1534). Prólogo Miguel Castillo Guerrero, Lora del Río, 1983.

• JOSE MONTOTO: Visión de Lora del Río a finales del siglo XIX (sus costum-bres, sus calles, su vecindario ...). Prólogo Cesáreo Montoto de Flores, Cádiz,1985.

• JUAN MANUEL LOZANO: Un Pueblo Andaluz y su Virgen. Historia de Lora ySetefilla .. Barcelona, 1986.

• JOSE GONZALEZ CARBALLO: Documentación inédita hallada recientementeen el Archivo Municipal de Lora del Río. Estudios sobre Lora en la primeramitad del siglo XVI. Prólogo José Francisco Sáez Guillén, Ecija, 1987.

• MIGUEL CASTILLO GUERRERO: Los paisajes agrarios de Lora del Río. Se-villa, 1987.

• CASTILLO SOLER, Manuela; HERNANDEZ MONTES, María Cesárea; SEVI-LLA CUEVAS, María del Carmen: El habla actual de Lora del Río. PrólogoMaría Teresa López Pérez. Lora del Río, 1988.

• MARIA MERCEDES FERNANDEZ MARTIN: Arquitectura civil del siglo XVIIIen Lora del Río. Prólogo Alfredo Morales Martínez. Lora del Río, 1988.

• JOSE GONZALEZ CARBALLO: Historia de la cátedra de Gramática de laVilla de Lora en el siglo XVI y otras instituciones docentes del Quinientos.Prólogo Francisco Javier Merchán Iglesias. Lora del Río, 1989. Premio "Certa-men de Monografías" del Excmo. Ayuntamiento.

YODOCl

COI1 l.t c olaboracio n de la EXCM<

OBRA CULTURAL

MONTE B PIEDADCAJA B AHORROS E>SEVILLA

PREMIO 11