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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 62 Promulga el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado con la Republica Argentina y su Anexo nº 1

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 62

Promulga el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevue los de Aeronaves de Estado con la Republica Argentina y su

Anexo nº 1

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 10 1.3. Discusión en Sala 15 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 19 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 20

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 20 2.2. Discusión en Sala 30 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 31 3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 32

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 32

4. Publicación del Decreto en el en Diario Oficial 33

4.1. Decreto Supremo Nº 62 33

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de julio, 2006. Cuenta en Sesión 78, Legislatura 354. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1, ADOPTADOS EN BUENOS AIRES, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1998. _______________________________

SANTIAGO, julio 25 de 2006.-

M E N S A J E Nº 221-354/ Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina, adoptado en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998. ANTECEDENTES Este instrumento internacional fue propuesto por la Comisión Binacional Chileno Argentino, instancia de carácter permanente creada por mandato del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que tiene por objetivo principal intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambos países. Entre las tareas encomendadas a la Comisión Binacional, se encuentra la promoción y desarrollo de iniciativas sobre aeronavegación.

En el seno de la referida Comisión, como se dijo, se decidió crear una mesa de conversaciones sobre navegación aérea y marítima, a fin de incrementar la cooperación regional en estas materias. Es así como en el segundo semestre de 1996, se celebró la primera Reunión del Grupo de Trabajo argentino-chileno en materia de Navegación Aérea y Marítima. Durante el desarrollo de la misma, y de la primera Reunión en Materia de Sobrevuelos Militares Especiales, celebrada en 1997, se hizo mención, por parte de ambas delegaciones, de los inconvenientes encontrados en la tramitación de permisos de sobrevuelos de aeronaves de Estado especiales, que afectaban el desarrollo de los trabajos para los que fueron pedidos, y se solicitó la adopción de

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.

CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

procedimientos más ágiles, acordes con las relaciones de confianza y amistad entre ambos países.

El Acuerdo surge, entonces, de la necesidad de formular un procedimiento común, sobre la base del principio de reciprocidad, para la tramitación de las solicitudes de sobrevuelos especiales en espacios aéreos no controlados; habida consideración, además, que dentro de las legislaciones nacionales de ambos países no existe una reglamentación armonizada para tales permisos y tampoco se cuenta con precedentes que resolvieran directamente esta materia.

De esta manera, se convino elaborar y suscribir un instrumento internacional que recogiera los principales elementos considerados como básicos, todos los cuales se contienen en el Acuerdo que se somete a vuestra consideración.

CONTENIDO DEL ACUERDO Estructura

El Acuerdo está compuesto de 10 artículos. El artículo 1º define el ámbito de aplicación de dicho instrumento

internacional. Los artículos 2º y 3º se refieren a las condiciones bajo las cuales se

puede otorgar la denominada Autorización de Sobrevuelo Militar. El término autorización de Sobrevuelo Militar se emplea como equivalente para este Convenio, al de Autorización de Sobrevuelo para Aeronaves de Estado.

El artículo 4º y 5º, por su parte, establecen el plazo dentro del cual debe responderse a la solicitud de Autorización de Sobrevuelo Militar y la vigencia de la misma, respectivamente.

El artículo 6º regula la autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje para

aeronaves de Estado en espacio aéreo controlado, regulando la formalidad de la solicitud y su procedimiento, y fija la vigencia del permiso concedido.

El artículo 7º precisa que la definición de "aeronave civil" y de "aeronave de Estado" será aquella establecida en el Artículo 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.

A su vez, los artículos 8º y 9º indican que la aplicación del Acuerdo lo es sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones internacionales bilaterales y multilaterales asumidas por las partes respecto al régimen de aeronaves civiles y a su vez de las normas internas vigentes de cada país en materia de circulación aérea.

Finalmente, el artículo 10 aborda su entrada en vigencia y duración.

Fines del Acuerdo Los fines que se pretenden alcanzar mediante la adopción del Acuerdo

que se somete a vuestra consideración son:

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a. Establecer procedimientos comunes sobre la base del principio de reciprocidad; y

b. Facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado en espacio aéreo no controlado y de autorizaciones de sobrevuelo y aterrizaje en espacio aéreo controlado.

Objetivo específico del Acuerdo

El objetivo específico de este Acuerdo es regular el procedimiento de autorización para el sobrevuelo en espacio aéreo no controlado. Sin embargo, aunque no existe una definición de espacio aéreo no controlado como tal, se puede colegir su sentido a contrario sensu de lo que se entiende como espacio aéreo controlado.

De acuerdo al Reglamento del Aire (DAR-02), aprobado por Decreto

Supremo Nº 37 de 13 de enero de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, el espacio aéreo controlado es aquél de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y a los vuelos VRF, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Por su parte, el Reglamento para los Servicios de Tránsito Aéreo (DAR-11), aprobado por Decreto Supremo Nº 1.087 de 9 de diciembre de 1997, indica en su Apéndice B1, sobre Clasificación del Espacio Aéreo ATS de Chile y requisitos de su utilización, que "Espacio Aéreo controlado es una expresión genérica que abarca para Chile las clases A, B, C, D, y E del espacio ATS". Las citadas definiciones se encuentran en correspondencia con el concepto de espacio aéreo controlado que consagran tanto el Anexo 2 como el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago.

En consecuencia, puede entenderse como espacio aéreo no controlado, todo aquel espacio aéreo de responsabilidad de un Estado, en este caso Chile, y por lo tanto comprendido dentro de los límites FIR asignados a dicho Estado, y que no sea espacio aéreo controlado. La característica de control se refiere exclusivamente a las autorizaciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

Es del caso destacar que todos los vuelos que realicen aeronaves de Estado extranjeras serán vuelos controlados, aún cuando pudiesen efectuarse en espacio aéreo no controlado.

Alcance de los términos empleados en el Acuerdo

El artículo 7 del Acuerdo precisa que la definición de aeronave civil y aeronave de Estado es la establecida en el artículo 3 del Convenio de Aviación Civil de Chicago de 1944.

De acuerdo a dicho Convenio, suscrito por Chile el 7 de diciembre de 1944, se consideran Aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. Por ello, no obstante la expresión utilizada para denominar la autorización específica (Autorización de Sobrevuelo Militar), se entiende que el Convenio regula la situación de todas las aeronaves de Estado,

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dentro de las cuales se encuentra la aeronave militar. Lo anterior queda de manifiesto también en el formulario acordado por ambos países, denominado "Solicitud para Sobrevuelo de Aeronaves de Estado Chileno-Argentino en espacio no controlado".

Dicho concepto internacional de aeronaves de Estado se encuentra recogido por la legislación chilena en el artículo 30 letra a) del Código Aeronáutico (Ley N° 18.916, de 8 de febrero de 1990). Asimismo, la autorización se sobrevuelo de Aeronaves de Estado se contempla en el Decreto Supremo Nº 150 de 20 de febrero de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a las normas que rigen el ingreso, sobrevuelo, operación y aterrizaje de aeronaves extranjeras de Estado.

Ámbito de Aplicación

El artículo 1 del Acuerdo regula la situación que se produce cuando una aeronave de una de las partes realiza actividad aérea dentro del territorio del Estado al que pertenece, empleando equipos fotográficos y/o sensores con el propósito de obtener imágenes, y que por razones de orden técnico-operativas necesita ingresar en el espacio aéreo de la otra Parte. En tal caso, se dispone que el Estado interesado debe gestionar una Autorización de Sobrevuelo Militar (ASM) a través de las Cancillerías de ambos Estados, adjuntando el formulario único común acordado por este instrumento, al que contiene una información completa y oportuna de las actividades a desarrollar. La autorización de sobrevuelo en el espacio aéreo vecino comprende hasta una distancia máxima de 10 millas náuticas.

Condiciones de la Autorización de Sobrevuelo Militar: Alternativas de fiscalización

Por el instrumento internacional en referencia se establece que el Estado requerido debe indicar las condiciones bajo las cuales otorga la autorización. Así, por ejemplo, contemplando la facultad de fiscalizar las actividades realizadas durante el sobrevuelo, dispone que el Estado que autoriza la solicitud, si lo considera conveniente, puede designar veedores a bordo de las naves y/o en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de las copias, así como establecer otros mecanismos apropiados para tal fin.

Plazo para la tramitación de las solicitudes

Dando respuesta a la inquietud relativa a la necesidad de contar con un procedimiento rápido y expedito, que asegure la oportunidad de la autorización para los fines previstos por el Estado que solicita la autorización, el Acuerdo establece que la parte consultada dispone de un plazo de cuarenta y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para responder. Por otra parte, se reserva la facultad soberana del Estado consultado de fundamentar la eventual denegación del permiso, si lo estima conducente.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Vigencia de la autorización La Autorización de Sobrevuelo Militar tiene una vigencia de quince días

corridos, contados a partir de la fecha prevista para la realización del vuelo. Se pude extender la vigencia de la ASM cuando no pueda llevarse a cabo el vuelo dentro del período autorizado, por cuestiones meteorológicas, operativas o de otra índole. Dicha extensión debe gestionarse debidamente, con justificación de las causas que la motivan.

Autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje en espacio aéreo controlado

Otra materia que trata el Acuerdo es el relativo a las solicitudes de autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje para aeronaves del Estado en espacio aéreo controlado.

En caso de requerirse dicha autorización, la solicitud correspondiente deberá ser presentada de acuerdo al formulario para el ingreso, sobrevuelo, operación y aterrizaje vigente en cada una de las partes, con una anticipación mínima de 48 horas corridas. La autorización otorgada tiene una validez de 15 días, incluyendo el día de ingreso previsto de la aeronave al espacio aéreo del Estado que otorga la autorización.

Relación del Acuerdo con otras normativas nacionales o internacionales

En primer término, se deja expresa constancia que la aplicación del Acuerdo, según lo acordado en las reuniones previas del Grupo de Trabajo, no libera el cumplimiento de la legislación interna de cada país, toda vez que el principio de entendimiento dice relación únicamente con un procedimiento común para este tipo de sobrevuelos.

Asimismo, se establece que su ejecución es sin perjuicio de las obligaciones internacionales bilaterales y multilaterales que las Partes hayan asumido respecto al régimen de aeronaves civiles.

En mérito de lo precedentemente expuesto y considerando que el presente Acuerdo constituye un esfuerzo por facilitar la cooperación e integración en materia de navegación aérea, haciendo más expedita la tramitación de autorizaciones de sobrevuelo sobre la base del establecimiento de procedimientos comunes, someto a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo Único.- Apruébanse el "Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina", y su Anexo Nº 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.". Dios guarde a V.E.,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO Ministro de Relaciones Exteriores RICARDO LAGOS WEBER Ministro de Defensa Nacional (S)

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Cámara de Diputados. Fecha 31 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 93. Legislatura 354. BOLETIN N° 4.541-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL "ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DEL ESTADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA". ============================================== HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo referido en el epígrafe, cuyo objeto es aprobar el tratado internacional celebrado entre Chile y Argentina para establecer un procedimiento común aplicable a la tramitación de las solicitudes de sobrevuelos especiales en espacios aéreos no controlados, como también autorizaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje en espacios aéreos controlados, en ambos casos de naves de Estado, en atención a que entre ambos países no existe una reglamentación armonizada para tales permisos ni se cuenta con precedentes que resuelvan directamente esta materia. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente: 1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado; tampoco de aquellas que deba conocer la H. Comisión de Hacienda. 2°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los HH. Diputados presentes señora Allende Bussi, doña Isabel, y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto, y Tarud Daccarett, don Jorge. 3°) Que queda excluida de esta aprobación el "Anexo Cuadro de Rutas", que el mensaje adjunta, erróneamente, al Acuerdo Especial sometido a la consideración de la H. Cámara.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

4°) Que Diputado informante, se designó al H. Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan. II.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- El acuerdo especial en trámite tuvo su origen en el seno de la Comisión Binacional Chileno-Argentina establecida en el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina, de 1984, con el objeto principal de intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambos países, en el marco de la cual se inserta la promoción y desarrollo de iniciativas sobre aeronavegación. 2.- Según informa el mensaje, durante las reuniones de dicha Comisión Binacional, efectuadas entre 1996 y 1997 para analizar materias de navegación aérea y marítima y de sobrevuelos militares especiales, las delegaciones de Chile y de Argentina hicieron mención de los inconvenientes encontrados en la tramitación de permisos de sobrevuelos de aeronaves del Estado especiales, que afectan el desarrollo de los trabajos para los que han sido pedidos, por lo cual solicitaron la adopción de procedimientos más ágiles, acordes con las relaciones de confianza y amistad entre ambos países. Para tales efectos, los Gobiernos negociaron el Acuerdo Especial en trámite con el objeto de facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado en espacio aéreo no controlado y de autorizaciones de sobrevuelo y aterrizaje en espacio aéreo controlado (Párrafo final del preámbulo del Acuerdo en trámite). III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO. Este tratado consta de diez artículos y un anexo N° 1 que fija el contenido de la "Solicitud de sobrevuelo de aeronaves de Estado chileno-argentino en espacio aéreo no controlado". En el artículo 1, se faculta a las Partes para permitir que las aeronaves del Estado contraparte que realicen actividad aérea en el territorio de su nacionalidad con el objeto de obtener imágenes con equipos fotográficos y/o sensores, puedan ingresar al espacio aéreo nacional, hasta una distancia máxima de 10 millas náuticas, cuando razones de orden técnico-operativas lo justifiquen, para lo cual deberán gestionar la Autorización de Sobrevuelo Militar (ASM) a través de las Cancillerías de ambos Estados, adjuntando la "Solicitud para Sobrevuelos de Aeronaves de Estado Chileno-Argentino en espacio no controlado", que se aprueba en el anexo N° 1 de este Acuerdo Especial.

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En los artículos 2 y 3 se determinan las condiciones bajo las cuales se podrá otorgar la autorización de sobrevuelo militar: Primero, las partes analizarán la conveniencia de designar veedores a bordo de las aeronaves y/o en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de copias. Segundo, la Parte interesada en realizar el sobrevuelo asumirá los costos que resulten del traslado y los viáticos del veedor para cumplir sus funciones, tanto a bordo de la aeronave como en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de las copias. Los artículos 4 y 5 determinan los plazos de respuesta a las solicitudes de sobrevuelo y el de vigencia máxima de la otorgada. El plazo de respuesta no debe exceder los 45 días corridos, contados a partir de la recepción de la solicitud y la vigencia de la autorización otorgada será de quince días corridos, contados a partir de la fecha prevista para el vuelo; plazo que podrá ser extendido cuando razones meteorológicas, operativas o de otra índole impidan el vuelo. El artículo 6 se ocupa de la autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje en espacio aéreo controlado, la que deberá ser solicitada con 48 horas corridas de anticipación y su vigencia será de 15 días. El artículo 7 se remite al artículo 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en Chicago, en 1944, para los efectos de definir lo que es una "aeronave civil" y una "aeronave de Estado". Los artículos 8, 9 10 se ocupan de cláusulas finales propias de un tratado, en las que se resguarda de la aplicación de este Acuerdo especial, el cumplimiento de las obligaciones internacionales que ambos Estados pudieran haber contraído en virtud de tratados bilaterales o multilaterales respecto del régimen de las aeronaves civiles; se salvaguarda la compatibilidad de este tratado con las normas nacionales que rijan la circulación aérea; se dispone la vigencia de este instrumento a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos correspondientes, y se conviene la posibilidad de denunciarlo con preaviso de seis meses. El anexo N° 1, indica los datos que deben ser proporcionados en la "Solicitud de sobrevuelos de aeronaves de Estado chileno-argentino en espacio aéreo no controlado", cuando se recurra al procedimiento regulado en el Acuerdo Especial; los que, principalmente, se relacionan con la identificación del país solicitante, la institución a que pertenece la aeronave, el tipo de aeronave, matrícula, Comandante de la

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aeronave, piloto, cantidad de tripulantes, misión del vuelo, aeropuerto de origen y de destino; fecha, hora, aerovía, y sectores a sobrevolar. IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Personas escuchadas por la Comisión. En el estudio de esta iniciativa la Comisión escuchó al Subsecretario de Aviación, señor Raúl Vergara; al General de Brigada Aérea, Director de Operaciones de la Fuerza Aérea de Chile, señor Iván Fabry, y al Director de Asuntos Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso Repetto. El señor Subsecretario de Aviación explicó que el sentido de este Acuerdo Especial es facilitar los sobrevuelos de aeronaves del Estado Contraparte en misiones oficiales o cuando éstas efectúen vuelos con equipos fotográficos y/o sensores con el propósito de obtener imágenes o por razones técnico-operativas, casos en los cuales podrán ingresar en el espacio aéreo de la otra Parte, previa la autorización que se regula en este Acuerdo, hasta una extensión máxima diez millas náuticas; esto es, aproximadamente, 18 kilómetros. El señor General de Brigada Aérea, Director de Operaciones de la Fuerza Aérea de Chile, añadió que este Acuerdo se enmarca en las medidas de confianza mutua chileno-argentinas, materia en la cual se ha avanzado mucho. Así, indicó, a modo de ejemplo, que aviones de combate de un país han operado en bases del otro. En lo que, específicamente, se refiere a este Acuerdo Especial, precisó que este procedimiento facilita la elaboración de una mejor cartografía y delimitación en la zonas fronterizas, porque las fotografías aéreas abarcarán más espacio al otro lado de la frontera respectiva. Informó que cada misión deberá ser específicamente autorizada y el país anfitrión tendrá derecho a enviar un veedor quien irá a bordo de la aeronave de la Contraparte, como también se podrán revisar las fotos aéreas que se hayan tomado en dicha misión. El señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores acotó que el espacio aéreo es abarcado por la soberanía del Estado cuyo territorio se encuentra inmediatamente bajo él y es por ello que se requiere el consentimiento del Estado sobre cuyo territorio se efectuará este tipo de vuelos, siendo el sentido de este Acuerdo Especial sólo facilitar la expresión de dicho consentimiento, hacerlo más expedito. B) Aprobación del proyecto de acuerdo. Concluido el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara

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la aprobación de su artículo único, con la precisión de que se sanciona el anexo N° 1, referido a la "Solicitud de sobrevuelos de aeronaves de Estado chileno-argentino en espacio aéreo no controlado", quedando excluido de esta aprobación el "anexo Cuadro de Rutas", que el mensaje adjunta, erróneamente, al Acuerdo Especial sometido a la consideración de la H. Cámara. C) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión propone a la H. Cámara: Por lo señalado, el texto que la Comisión propone a la H. Cámara es del tenor siguiente: "Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina", y su Anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.". )===========( Discutido y despachado en sesión del 31 de octubre de 2006, con asistencia del H. Diputado Jorge Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión); y HH. Diputados señores Allende Bussi, doña Isabel; Alvarez- Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto, y Quintana Leal, don Jaime. SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de octubre de 2006. Federico Vallejos de la Barra, Abogado Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 354. Sesión 96. Fecha 09 de noviembre, 2006. Discusión Única. Se aprueba. ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que aprueba el Acuerdo Especial en materia de sobrevuelos de aeronaves del Estado entre las Repúblicas de Chile y Argentina y su Anexo N°1, adoptados en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1998. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Juan Masferrer. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4541-10, sesión 78ª, en 3 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2. -Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 93ª, en 7 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto que aprueba el Acuerdo Especial en materia de sobrevuelos de aeronaves de Estado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina. El proyecto tiene por objeto aprobar el tratado internacional celebrado entre Chile y Argentina para establecer un procedimiento común aplicable a la tramitación de las solicitudes de sobrevuelos especiales en espacios aéreos no controlados, como también autorizaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje en espacios aéreos controlados, en ambos casos de naves de Estado, en atención a que entre ambos países no existe una reglamentación armonizada para tales permisos ni se cuenta con precedentes que resuelvan directamente esta materia. Antes de entrar al fondo del asunto, debo señalar a los colegas que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado, ni que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. El proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión. Queda excluida de esta aprobación el Anexo Cuadro de Rutas, que el mensaje adjunta erróneamente al Acuerdo Especial sometido a la consideración de esta honorable Sala.

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DISCUSIÓN SALA

El Acuerdo Especial en trámite tuvo su origen en el seno de la Comisión binacional chileno-argentina establecida en el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre Chile y Argentina, en 1984, con el objeto principal de intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambos países, en el marco de la cual se inserta la promoción y desarrollo de iniciativas sobre aeronavegación. Según informa el mensaje, durante las reuniones de la Comisión binacional, efectuadas entre 1996 y 1997, para analizar materias de navegación aérea y marítima y de sobrevuelos militares especiales, las delegaciones de Chile y de Argentina hicieron mención de los inconvenientes encontrados durante la tramitación de permisos de sobrevuelos de aeronaves del Estado especiales, que afectan el desarrollo de los trabajos para los que han sido pedidos, por lo cual solicitaron la adopción de procedimientos más ágiles, acordes con las relaciones de confianza y amistad existentes entre ambos países. Para tales efectos, los gobiernos negociaron el Acuerdo Especial en trámite, con el objeto de facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves del Estado en espacios aéreos no controlados y de autorizaciones de sobrevuelo y aterrizaje en espacios aéreos controlados. En lo principal, se faculta a las Partes para permitir que las aeronaves del Estado contraparte que realicen actividad aérea en el territorio de su nacionalidad, con el objeto de obtener imágenes con equipos fotográficos y/o sensores, puedan ingresar al espacio aéreo nacional, hasta una distancia máxima de 10 millas náuticas, cuando razones de orden técnico-operativas así lo justifiquen, para lo cual deberán gestionar la autorización de sobrevuelo militar, ASM, a través de las cancillerías de ambos Estados, adjuntando la solicitud para sobrevuelos de aeronaves de estado chileno-argentino en espacio no controlado, que se aprueba en el anexo N° 1 de este Acuerdo Especial. Entre las principales condiciones bajo las cuales se podrá otorgar la autorización de sobrevuelo militar, tenemos las siguientes. Las partes analizarán la conveniencia de designar veedores a bordo de las aeronaves y/o en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de copias. La Parte interesada en realizar el sobrevuelo asumirá los costos que resulten del traslado y los viáticos del veedor para que cumpla sus funciones, tanto a bordo de la aeronave como en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de las copias. La autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje en espacio aéreo controlado, deberá ser solicitada con 48 horas corridas de anticipación y su vigencia será de 15 días. El anexo N° 1 se refiere a los datos que deben ser proporcionados en la solicitud de sobrevuelos de aeronaves de Estado chileno-argentino en espacio aéreo no controlado, cuando se recurra al procedimiento regulado en el Acuerdo Especial, los que, principalmente, se relacionan con la identificación

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DISCUSIÓN SALA

del país solicitante, la institución a que pertenece la aeronave, el tipo de aeronave, matrícula, comandante de la aeronave, piloto, cantidad de tripulantes, misión del vuelo, aeropuerto de origen y de destino, fecha, hora, aerovía y sectores a sobrevolar. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión escuchó al subsecretario de Aviación, señor Raúl Vergara; al general de brigada aérea, director de operaciones de la Fuerza Aérea de Chile, señor Iván Fabry, y al director de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso. El subsecretario de Aviación explicó que el sentido de este Acuerdo Especial es facilitar los sobrevuelos de aeronaves del Estado contraparte en misiones oficiales o cuando éstas efectúen vuelos con equipos fotográficos y/o sensores, con el propósito de obtener imágenes o por razones técnico-operativas, casos en los cuales podrán ingresar en el espacio aéreo de la otra Parte, previa la autorización que se regula en este Acuerdo, hasta una extensión máxima de diez millas náuticas; esto es, aproximadamente, 18 kilómetros. Por su parte, el general de brigada aérea, director de operaciones de la Fuerza Aérea de Chile, añadió que este Acuerdo se enmarca en las medidas de confianza mutua chileno-argentinas, materia en la cual se ha avanzado mucho. Así, indicó, a modo de ejemplo, que aviones de combate de un país han operado en bases del otro. En lo que se refiere específicamente a este Acuerdo Especial, precisó que el procedimiento facilita la elaboración de una mejor cartografía y delimitación en las zonas fronterizas, porque las fotografías aéreas abarcarán más espacio al otro lado de la frontera respetiva. Informó que cada misión deberá ser específicamente autorizada y que el país anfitrión tendrá derecho a enviar un veedor, que irá a bordo de la aeronave de la Contraparte, así como también se podrán revisar las fotos aéreas que se hayan tomado en dicha misión. El director de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores acotó que el espacio aéreo es abarcado por la soberanía del Estado cuyo territorio se encuentra inmediatamente bajo él, por lo que se requiere el consentimiento del Estado sobre cuyo territorio se efectuará este tipo de vuelos, siendo el sentido de este Acuerdo Especial sólo facilitar la expresión de dicho consentimiento, hacerlo más explícito. Concluido el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión decidió, por la unanimidad de sus integrantes, proponer a la honorable Cámara la aprobación de su artículo único, con la precisión de que se sanciona el anexo N° 1, referido a la “Solicitud de sobrevuelos de aeronaves de Estado chileno-argentino en espacio aéreo no controlado”, quedando excluido de esta aprobación el anexo “Cuadro de Rutas”, que el mensaje adjunta erróneamente al Acuerdo Especial sometido a la consideración de la Cámara. Por lo tanto, espero que la Sala también apruebe por unanimidad este proyecto de acuerdo, tal como lo hizo la Comisión. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LEAL (Presidente).- Señores diputados, en realidad, este proyecto es de fácil despacho. Fue aprobado por unanimidad en la Comisión, que ha recomendado aprobarlo. Solicito el acuerdo de la Sala para votarlo sin discusión. ¿Habría acuerdo? Acordado. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo especial en materia de sobrevuelos entre las Repúblicas de Chile y Argentina, y su anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 09 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión 68. Legislatura 354. Senado.

Oficio Nº 6471 VALPARAÍSO, 9 de noviembre de

2006 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina", y su Anexo Nº 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.". Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Senado. Fecha 05 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 75. Legislatura 354. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina, y su Anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998. BOLETÍN Nº 4.541-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República, de fecha 25 de julio de 2006. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2006, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistió, especialmente invitado, el Subsecretario de Aviación, señor Raúl Vergara. Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981. c) Convenio de Varsovia y el Protocolo de la Haya de 1955, promulgados por decreto supremo N° 458, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12 de junio de 1979, y publicados en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1979. d) Convenio de Chicago, promulgado por el decreto supremo N° 509 bis, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 28 de abril de 1947, y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957. e) Código Aeronáutico, artículo 30, letra a). f) Reglamento del Aire (DAR-02), aprobado por decreto supremo Nº 37, del Ministerio de Defensa Nacional, de 13 de enero de 1988. g) Reglamento para los Servicios de Tránsito Aéreo (DAR-11), aprobado por decreto supremo Nº 1.087, del Ministerio de Defensa Nacional, de 9 de diciembre de 1997. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que este instrumento internacional fue propuesto por la Comisión Binacional Chileno Argentino, instancia de carácter permanente creada por mandato del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que tiene por objetivo principal intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambos países. Entre las tareas encomendadas a la Comisión Binacional, se encuentra la promoción y desarrollo de iniciativas sobre aeronavegación. Agrega que en el seno de la referida Comisión se decidió crear una mesa de conversaciones sobre navegación aérea y marítima, a fin de incrementar la cooperación regional en estas materias. Añade que, en el segundo semestre de 1996, se celebró la primera Reunión del Grupo de Trabajo argentino-chileno en materia de Navegación Aérea y Marítima. Durante el desarrollo de la misma, y de la primera Reunión en Materia de Sobrevuelos Militares Especiales, celebrada en 1997, se hizo mención, por parte de ambas delegaciones, de los inconvenientes encontrados en la tramitación de permisos de sobrevuelos de aeronaves de Estado especiales, que afectaban el desarrollo

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de los trabajos para los que fueron pedidos, y se solicitó la adopción de procedimientos más ágiles, acordes con las relaciones de confianza y amistad entre ambos países. Indica el Mensaje que el Acuerdo surge, entonces, de la necesidad de formular un procedimiento común, sobre la base del principio de reciprocidad, para la tramitación de las solicitudes de sobrevuelos especiales en espacios aéreos no controlados; habida consideración, además, que dentro de las legislaciones nacionales de ambos países no existe una reglamentación armonizada para tales permisos y tampoco se cuenta con precedentes que resolvieran directamente esta materia. Agrega que, de esta manera, se convino elaborar y suscribir un instrumento internacional que recogiera los principales elementos considerados como básicos, todos los cuales se contienen en el Acuerdo en estudio. El Ejecutivo señala que los fines que se pretenden alcanzar mediante la adopción del Acuerdo que se somete a vuestra consideración son: a. Establecer procedimientos comunes sobre la base del principio de reciprocidad; y b. Facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado en espacio aéreo no controlado y de autorizaciones de sobrevuelo y aterrizaje en espacio aéreo controlado. Indica el Mensaje que el objetivo específico de este Acuerdo es regular el procedimiento de autorización para el sobrevuelo en espacio aéreo no controlado. Sin embargo, aunque no existe una definición de espacio aéreo no controlado como tal, se puede colegir su sentido a contrario sensu de lo que se entiende como espacio aéreo controlado. De acuerdo al Reglamento del Aire (DAR-02), aprobado por decreto supremo Nº 37, de 13 de enero de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, el espacio aéreo controlado es aquél de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y a los vuelos VRF, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Por su parte, el Reglamento para los Servicios de Tránsito Aéreo (DAR-11), aprobado por decreto supremo Nº 1.087, de 9 de diciembre de 1997, indica en su Apéndice B1, sobre Clasificación del Espacio Aéreo ATS de Chile y requisitos de su utilización, que "Espacio Aéreo controlado es una expresión genérica que abarca para Chile las clases A, B, C, D, y E del espacio ATS". Las citadas definiciones se encuentran en correspondencia con el concepto de

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espacio aéreo controlado que consagran tanto el Anexo 2 como el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago. En consecuencia, puede entenderse como espacio aéreo no controlado, todo aquel espacio aéreo de responsabilidad de un Estado, en este caso Chile, y por lo tanto comprendido dentro de los límites FIR asignados a dicho Estado, y que no sea espacio aéreo controlado. La característica de control se refiere exclusivamente a las autorizaciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo. Destaca el Mensaje que todos los vuelos que realicen aeronaves de Estado extranjeras serán vuelos controlados, aún cuando pudiesen efectuarse en espacio aéreo no controlado. Alcance de los términos empleados en el Acuerdo El artículo 7 del Acuerdo precisa que la definición de aeronave civil y aeronave de Estado es la establecida en el artículo 3 del Convenio de Aviación Civil de Chicago de 1944. De acuerdo a dicho Convenio, suscrito por Chile el 7 de diciembre de 1944, se consideran Aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. Por ello, no obstante la expresión utilizada para denominar la autorización específica (Autorización de Sobrevuelo Militar), se entiende que el Convenio regula la situación de todas las aeronaves de Estado, dentro de las cuales se encuentra la aeronave militar. Lo anterior queda de manifiesto también en el formulario acordado por ambos países, denominado "Solicitud para Sobrevuelo de Aeronaves de Estado Chileno-Argentino en espacio no controlado". Dicho concepto internacional de aeronaves de Estado se encuentra recogido por la legislación chilena en el artículo 30, letra a), del Código Aeronáutico (Ley N° 18.916, de 8 de febrero de 1990). Asimismo, la autorización de sobrevuelo de Aeronaves de Estado se contempla en el decreto supremo Nº 150, de 20 de febrero de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a las normas que rigen el ingreso, sobrevuelo, operación y aterrizaje de aeronaves extranjeras de Estado. Ámbito de Aplicación El Ejecutivo expresa que el artículo 1 del Acuerdo regula la situación que se produce cuando una aeronave de una de las partes realiza actividad aérea dentro del territorio del Estado al que pertenece, empleando equipos fotográficos o sensores con el propósito de obtener imágenes, y que por razones de orden técnico-operativas necesita ingresar en el espacio aéreo de la otra Parte. En tal caso, se dispone que el Estado

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

interesado debe gestionar una Autorización de Sobrevuelo Militar (ASM) a través de las Cancillerías de ambos Estados, adjuntando el formulario único común acordado por este instrumento, el que contiene una información completa y oportuna de las actividades a desarrollar. Añade que la autorización de sobrevuelo en el espacio aéreo vecino comprende hasta una distancia máxima de 10 millas náuticas. Condiciones de la Autorización de Sobrevuelo Militar: Alternativas de fiscalización Agrega que, por el instrumento internacional en referencia, se establece que el Estado requerido debe indicar las condiciones bajo las cuales otorga la autorización. Así, por ejemplo, contemplando la facultad de fiscalizar las actividades realizadas durante el sobrevuelo, dispone que el Estado que autoriza la solicitud, si lo considera conveniente, puede designar veedores a bordo de las naves o en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obtención de las copias, así como establecer otros mecanismos apropiados para tal fin. Plazo para la tramitación de las solicitudes El Mensaje indica que, dando respuesta a la inquietud relativa a la necesidad de contar con un procedimiento rápido y expedito, que asegure la oportunidad de la autorización para los fines previstos por el Estado que solicita la autorización, el Acuerdo establece que la parte consultada dispone de un plazo de cuarenta y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para responder. Por otra parte, se reserva la facultad soberana del Estado consultado de fundamentar la eventual denegación del permiso, si lo estima conducente. Vigencia de la autorización La Autorización de Sobrevuelo Militar tiene una vigencia de quince días corridos, contados a partir de la fecha prevista para la realización del vuelo. Añade el Ejecutivo que se puede extender la vigencia de la ASM cuando no pueda llevarse a cabo el vuelo dentro del período autorizado, por cuestiones meteorológicas, operativas o de otra índole. Dicha extensión debe gestionarse debidamente, con justificación de las causas que la motivan. Autorización de sobrevuelo o aterrizaje en espacio aéreo controlado El Ejecutivo destaca que otra materia que trata el Acuerdo es el relativo a las solicitudes de autorización de sobrevuelo o aterrizaje para aeronaves del Estado en espacio aéreo controlado.

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Expresa que en caso de requerirse dicha autorización, la solicitud correspondiente deberá ser presentada de acuerdo al formulario para el ingreso, sobrevuelo, operación y aterrizaje vigente en cada una de las partes, con una anticipación mínima de 48 horas corridas. Añade que la autorización otorgada tiene una validez de 15 días, incluyendo el día de ingreso previsto de la aeronave al espacio aéreo del Estado que otorga la autorización. Relación del Acuerdo con otras normativas nacionales o internacionales El Mensaje expresa que el Acuerdo deja expresa constancia que la aplicación del mismo, según lo acordado en las reuniones previas del Grupo de Trabajo, no libera del cumplimiento de la legislación interna de cada país, toda vez que el principio de entendimiento dice relación únicamente con un procedimiento común para este tipo de sobrevuelos. Asimismo, establece que su ejecución es sin perjuicio de las obligaciones internacionales bilaterales y multilaterales que las Partes hayan asumido respecto al régimen de aeronaves civiles. Finalmente, señala que el presente Acuerdo constituye un esfuerzo por facilitar la cooperación e integración en materia de navegación aérea, haciendo más expedita la tramitación de autorizaciones de sobrevuelo sobre la base del establecimiento de procedimientos comunes. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 3 de octubre de 2006, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 31 de octubre de 2006 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 9 de noviembre de 2006, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes. 4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional consta de 10 artículos, que se reseñan a continuación: El artículo 1º define el ámbito de aplicación de dicho instrumento internacional.

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Los artículos 2º y 3º se refieren a las condiciones bajo las cuales se puede otorgar la denominada Autorización de Sobrevuelo Militar (ASM). El término autorización de Sobrevuelo Militar se emplea como equivalente para este Convenio, al de Autorización de Sobrevuelo para Aeronaves de Estado. Los artículos 4º y 5º, por su parte, establecen el plazo dentro del cual debe responderse a la solicitud de Autorización de Sobrevuelo Militar y la vigencia de la misma, respectivamente. El artículo 6º regula la autorización de sobrevuelo o aterrizaje para aeronaves de Estado en espacio aéreo controlado, regulando la formalidad de la solicitud y su procedimiento, y fija la vigencia del permiso concedido. El artículo 7º precisa que la definición de "aeronave civil" y de "aeronave de Estado" será aquella establecida en el artículo 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944. A su vez, los artículos 8º y 9º indican que la aplicación del Acuerdo lo es sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones internacionales bilaterales y multilaterales asumidas por las partes respecto al régimen de aeronaves civiles, y a su vez de las normas internas vigentes de cada país en materia de circulación aérea. Finalmente, el artículo 10 aborda su entrada en vigencia y duración, la que señala que será indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un preaviso de seis meses. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz Barra colocó en discusión el proyecto. El Subsecretario de Aviación, señor Raúl Vergara, señaló que el Acuerdo en estudio fue suscrito el año 1998, dentro del proceso general de acercamiento con la República Argentina. Expresó que tiene como finalidad facilitar el sobrevuelo de aeronaves, en especial, de las que cumplen funciones aereofotogramétricas, las cuales deben efectuar un vuelo recto y nivelado para realizar su trabajo. Por tanto, al ser la frontera una línea sinuosa, el avión debe traspasarla. Indicó que, con el fin de agilizar el procedimiento, el Acuerdo dispone que la parte consultada tiene un plazo de cuarenta y cinco

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

días corridos, contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para contestar. Agregó que la parte consultada, en todo caso, puede denegar el permiso, o bien, colocar un observador en el vuelo. Añadió que, además, puede enviar a una persona, en calidad de observador, al proceso de revelado fotográfico. Finalmente, manifestó que fue recomendado en forma positiva por la Fuerza Aérea de Chile. Por su parte, el Honorable Senador señor Romeró consultó por el Anexo denominado “cuadro de rutas”. Al respectó, se le contestó que ese cuadro de rutas corresponde a un error en el envío del proyecto y que no forma parte del Acuerdo. La Comisión acordó enviar un oficio al Ejecutivo haciendo presente dicha situación. A su vez, el Honorable Senador señor Coloma preguntó si existen acuerdos similares con otros países limítrofes. El señor Vergara respondió que no existen otros acuerdos de igual naturaleza con el resto de los países limítrofes. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Gazmuri, Muñoz Barra, Pizarro y Romero. En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO "Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina", y su Anexo Nº 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.". Acordado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Barra (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jaime Gazmuri Mujica, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2006. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina, y su Anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998. (Boletín Nº 4.541-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facilitar la cooperación e integración en materia de navegación aérea, haciendo más expedita la tramitación de autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Estado. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el cual consta de un Preámbulo y 10 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad (67 votos a favor). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de noviembre de 2006. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio de Chicago, promulgado por decreto supremo N° 509 bis, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 28 de abril de 1947, y Código Aeronáutico. Valparaíso, 5 de diciembre de 2006. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 354. Sesión 79. Fecha 20 de diciembre, 2006. Discusión Única. Se aprueba. ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO ENTRE CHILE Y ARGENTINA.PROYECTO DE ACUERDO El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre Chile y Argentina y su anexo Nº 1, adoptados en 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (4541-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 75ª, en 6 de diciembre de 2006. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de este Acuerdo es facilitar la cooperación e integración en materia de navegación aérea con Argentina, haciendo más expedita la tramitación de autorizaciones de sobrevuelos de aeronaves de Estado. La Comisión de Relaciones Exteriores discutió en general y en particular el proyecto de acuerdo pertinente y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Gazmuri, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. --Se aprueba en general y particular.

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OFICIO APROBACION PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de Ley aprobación de Proyecto. Fecha 20 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 111. Legislatura 354. Cámara de Diputados. Nº 28.900 Valparaíso, 20 de diciembre de 2006. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina y su Anexo N° 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, correspondiente al Boletín Nº 4.541-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.471, de 9 de noviembre del presente año. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados. 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley al S.E El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 21 de diciembre, 2006.

Oficio Nº 6554 VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2006

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina", y su Anexo Nº 1, adoptados en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.". Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 62 Tipo Norma : Decreto 62 Fecha Publicación : 16-05-2007 Fecha Promulgación : 09-03-2007 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL ACUERDO ESPE CIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS D E AERONAVES DE ESTADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1 Tipo Versión : Única De: 16-05-2007 URL : http://www.leychile.cl/N?i=260872&f=2007-05-16&p= PROMULGA EL ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA Y SU ANEXO Nº 1 Núm. 62.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Visto s: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitució n Política de la República. Considerando: Que con fecha 16 de diciembre de 1998 entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Buenos Aires, el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelo s de Aeronaves de Estado con la República Argentina, y s u Anexo Nº 1. Que dicho Convenio fue aprobado por el Congres o Nacional, según consta en el oficio Nº 6.554, de 21 de diciembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputa dos. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el a rtículo 10 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste ent ró en vigor el 5 de enero de 2007,

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DECRETO PROMULGATORIO

Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Especial en Materia de Sobrevuelos de Aeronaves de Estado entre la República de Chile y la República Argentina y su An exo Nº 1, suscrito en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1998 ; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Dia rio Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relac iones Exteriores. Lo que transcribo a Us, para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo. ACUERDO ESPECIAL EN MATERIA DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA A RGENTINA La República de Chile y la República Argentina , en adelante "Las Partes", En cumplimiento de lo acordado en el punto Nº 3 punto 2 del Acta de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Chileno en Materia de Navegación Aérea y Marítima realizada en Buenos Aires los días 12 y 13 de dicie mbre de 1996, De acuerdo a lo establecido en la Primera Reun ión en materia de Sobrevuelos Militares Especiales Chileno -Argentina llevada a cabo en Santiago, Chile, los días 3 y 4 d e abril de 1997, A fin de establecer procedimientos comunes sob re la base del principio de reciprocidad, Con el objeto de facilitar y agilizar el otorg amiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves de Es tado en espacio aéreo no controlado y de autorizaciones de sobrevuelo y aterrizaje en espacio aéreo controlado. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Cuando una aeronave de Estado de una de las Pa rtes efectúe actividad aérea dentro del territorio del E stado al que pertenece, con el propósito de obtener imágenes con el

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DECRETO PROMULGATORIO

empleo de equipos fotográficos y/o sensores que per mitan la utilización total o parcial de los resultados obten idos mediante el material mencionado, y que por razones de orden técnico-operativas necesite ingresar en el espacio aéreo de la otra parte (hasta una distancia máxima de 10 mil las náuticas), se deberá gestionar la Autorización de S obrevuelo Militar (ASM) a través de las Cancillerías de ambos Estados, adjuntando el formulario "Solicitud para sobrevuelo s de Aeronaves de Estado Chileno-Argentino en espacio no controlado", que se acuerda por el presente instrum ento, debidamente completado y que se anexa con el Nº 1. ARTICULO 2 Al concederse la autorización para la operació n señalada en el artículo 1, ésta deberá indicar las condicion es bajo las cuales se otorga, de acuerdo a lo establecido e n el artículo siguiente. ARTICULO 3 Para los casos previstos en el artículo 1, Las Partes analizarán la conveniencia de designar veedores a b ordo de las aeronaves y/o en el lugar donde se realice el r evelado fotográfico y la obtención de las copias. La parte interesada en realizar el sobrevuelo asumirá los costos que re sulten del traslado y los viáticos del veedor para cumplir sus funciones, tanto a bordo de la aeronave como en el lugar donde se realice el revelado fotográfico y la obten ción de las copias. ARTICULO 4 El pedido de ASM deberá ser respondido en un p lazo no mayor de cuarenta y cinco días corridos contados a partir de la fecha de su recepción. Quedará a criterio de la Parte que responde fundamentar la eventual denegación del mis mo. ARTICULO 5 Una vez otorgada la ASM, tendrá una vigencia d e quince días corridos, contados a partir de la fecha previs ta para la realización del vuelo. Cuando por cuestiones meteor ológicas, operativas u otras razones de índole similar el vue lo no pueda ser llevado a cabo dentro del período mencion ado, se

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DECRETO PROMULGATORIO

deberá gestionar una extensión de la vigencia de la ASM, con justificación de las causas que la motivan. ARTICULO 6 La solicitud de una autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje para aeronaves de Estado en espacio aére o controlado, deberá ser presentada de acuerdo al for mulario para el ingreso, sobrevuelo, operación y aterrizaje vigente en cada una de las Partes, debidamente completado, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas corrid as. Su validez será de quince días, incluyendo el día de i ngreso previsto de la aeronave al espacio aéreo del Estado que otorgó la autorización. ARTICULO 7 La definición de "aeronave civil" y de "aerona ve de Estado" será aquella establecida en el artículo 3 d el Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944. ARTICULO 8 El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las obligaciones internacionales bilaterales y multilat erales que las Partes hayan asumido respecto al régimen de las aeronaves civiles. ARTICULO 9 El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en cada país en materia de circulación aérea. ARTICULO 10 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fec ha en que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de los r equisitos internos para dicha entrada en vigencia. Regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por cualquie ra de las Partes con un preaviso de seis meses. Hecho en Buenos Aires, a los dieciséis días de l mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos originales igualmente auténticos.

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DECRETO PROMULGATORIO

Por la República de Chile.- Por la República A rgentina. ANEXO Nº1 SOLICITUD DE SOBREVUELOS DE AERONAVES DE ESTADO CHILENO- ARGENTINO EN ESPACIO AEREO NO CONTROLADO 1.- Nota Nº De Fecha 2.- País Solicitante 3.- Institución a que pertenece la aeronave 4.- Tipo de Aeronave 5.- Tipo de Aeronave Alterna 6.- Matrícula 7.- Matrículas Alternas 8.- Indicativo Llamada 9.- Comandante de la Aeronave 10.- Piloto 11.- Cantidad de Tripulantes 12.- Misión del Vuelo 13.- Aeropuerto de Origen 14.- Ultima escala realizada, antes del ingreso a territorio nacional 15.- Fecha, hora y aerovía (o coordenadas geográficas) de entrada y salida del territorio nacional 16.- Aeropuerto de destino 17.- Sectores a sobrevolar 18.- Coordenadas que forman el sector 19.- Horario de operación 20.- Aeropuerto de Alternativa en Territorio Nacion al 21.- Niveles de vuelo 22.- Observaciones. Firma del Sr. Agregado.