Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 28 sus anexos ... introducida al articulo 40 del anexo III,...

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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 28 Promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, sus anexos, declaraciones conjuntas y la corrección introducida al articulo 40 del anexo III, en su versión en español

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  • Historia de la Ley

    Decreto Supremo N 28

    Promulga el Acuerdo por el que se establece una Asociacin entre la Repblica de Chile, por una par te, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la ot ra,

    sus anexos, declaraciones conjuntas y la correccin introducida al articulo 40 del anexo III, en su ver sin en

    espaol

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisin de la documentacin de este archivo, se incorpora un ndice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitacin incluida en esta historia de ley.

  • Indice 1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4

    1.1. Mensaje Presidencial 4

    1.2. Informe de Comisin de Relaciones Exteriores 26

    1.3. Discusin en Sala 163

    1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 263

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 264

    2.1. Informe de Comisin de Hacienda . 264

    2.2. Informe de Comisin de Relaciones Exteriores. 285

    2.3. Discusin en Sala 558

    2.4. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 662

    3. Trmite Finalizacin: Cmara de Diputados 663

    3.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo. 663

    4. Publicacin del Decreto Supremo en Diario Oficial 664

    4.1. Decreto Supremo N 161 664

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la Repblica. Fecha 21 de noviembre, 2002. Cuenta en Sesin 28, Legislatura 348. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPBLICA DE CHILE, POR LA OTRA Y SUS ANEXOS, APNDICES, PROTOCOLOS Y NOTAS, SUSCRITOS EN BRUSELAS, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2002. _______________________________ SANTIAGO, noviembre 21 de 2002.

    M E N S A J E N 222-348/ Honorable Cmara de Diputados:

    Tengo el honor de someter a vuestra consideracin el Acuerdo por el que se Establece una Asociacin entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repblica de Chile, por la otra y sus Anexos, Apndices, Protocolos y Notas, suscritos en Bruselas, el 18 de noviembre de 2002. I. ANTECEDENTES.

    El presente Acuerdo internacional constituye la concrecin de una relacin bilateral cuyo primer antecedente directo es el Acuerdo Marco de Cooperacin entre Chile y la Comunidad Europea, suscrito en Roma, el 20 de diciembre de 1990. En virtud de tal Acuerdo, las relaciones de colaboracin e

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS.

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    intercambio entre nuestro pas y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando, as, vnculos y acciones de beneficio recproco en los ms variados campos de la relacin bilateral.

    En su momento, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperacin

    mutua, que fue considerada como modelo respecto de la regin latinoamericana. A partir de esa exitosa experiencia, y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro pas, que lo converta en un "socio activo" de la contraparte en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, el 21 de junio de 1996, ambas Partes firmaron, en Florencia, Italia, un nuevo "Acuerdo Marco de Cooperacin Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociacin de Carcter Poltico y Econmico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repblica de Chile, por otra parte", cuyo propsito primordial fue intensificar y ampliar la cooperacin bilateral y promover la liberalizacin progresiva y recproca de todos los intercambios.

    Este ltimo tratado, que sustituy el anterior Convenio de Roma,

    aprobado ya por el H. Congreso Nacional, regula la actual relacin entre la Unin Europea y nuestro pas, destacndose por haber establecido nuevas reas de cooperacin y desarrollado otras de manera ms detallada, tanto existentes como nuevas, y referidas a mbitos especficos como normalizacin, acreditacin, certificacin, metrologa y evaluacin de conformidad; materias aduaneras; estadsticas; propiedad intelectual; contratacin pblica; cooperacin industrial y empresarial; cooperacin cientfica y tecnolgica; fomento de las inversiones en proteccin del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.

    Con el antecedente de los Acuerdos de Roma y Florencia, cuya

    importancia es reconocida en el Prembulo del presente Acuerdo, tres son los hitos que marcan la conclusin de este ltimo.

    En primer trmino, en el mes de noviembre de 1999, y transcurridos

    casi tres aos de vigencia del Acuerdo de Florencia, Chile y la Comunidad Europea iniciaron formalmente negociaciones con miras a la suscripcin de un Acuerdo de Asociacin; enseguida, y luego de diez rondas de negociaciones que avanzaron rpidamente, con ocasin de la II Cumbre de Jefes de Estado de la Unin Europea, Amrica Latina, y El Caribe, efectuada en Madrid los das 17 y 18 de mayo de 2002, se firm la Declaracin Poltica entre nuestro pas y la Unin Europea (UE), que da cuenta de la conclusin de las negociaciones; y, en tercer lugar, la ceremonia de suscripcin del Acuerdo, celebrada pocos das atrs en la ciudad de Bruselas, Blgica.

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    Es as como, en el Prembulo del Acuerdo de Asociacin, las Partes expresan la consideracin que atribuyen a su tradicional vinculacin, y hacen especial referencia al patrimonio cultural comn y a los estrechos lazos histricos, polticos y econmicos que las unen; su compromiso de respeto a los principios democrticos y a los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; su adhesin a los principios del Estado de Derecho y del buen gobierno; y la necesidad de fomentar el progreso econmico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y los requisitos en materia de proteccin del medio ambiente.

    En el marco regional, el Prembulo destaca la conveniencia de ampliar el

    marco de relaciones entre la Unin Europea y la integracin regional latinoamericana, con el objeto de contribuir a una asociacin estratgica entre las dos zonas, tal como se prev en la declaracin adoptada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Amrica Latina y del Caribe y de la Unin Europea, el 28 de junio de 1999, en Ro de Janeiro.

    En el marco multilateral, se reconoce igualmente la importancia que

    conceden las Partes a los principios y valores expuestos en la declaracin final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, celebrada en marzo de 1995 en Copenhague, as como a los principios y normas que rigen el comercio internacional, en especial los contenidos en el Acuerdo por el que se crea la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria. II. ESTRUCTURA DEL ACUERDO.

    El Acuerdo de Asociacin Chile-Unin Europea se estructura sobre la base de un Prembulo y 206 Artculos, divididos en V Partes, dedicadas, respectivamente, a Disposiciones Generales e Institucionales; Dilogo Poltico; Cooperacin; Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio; y Disposiciones Finales.

    Asimismo, el Acuerdo consta de XVII Anexos con sus respectivos

    Apndices y Notas. III. LA DIMENSIN POLTICA.

    Especial relevancia merece la Parte II del Acuerdo, relativa al "Dilogo Poltico". 1. El contexto internacional y la bsqueda de un nuevo multilateralismo.

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    La globalizacin, la interdependencia y la integracin regional, son fenmenos que singularizan la realidad internacional de nuestros das y que imponen sus lgicas y dinmicas de manera universal, requiriendo de nuevas y ms fuertes instituciones internacionales.

    En la medida que el escenario internacional se hace ms complejo y

    difcil, se acenta la necesidad de buscar nuevas alianzas con los socios ms relevantes que tiene Chile en la Comunidad Internacional. Se trata de enfrentar conjuntamente los desafos de un nuevo multilateralismo, que permita abordar los problemas de la interdependencia y de la conflictividad internacional.

    Las reas de cooperacin con la Unin Europea son mltiples.

    Compartimos la conviccin de que la democracia ha dejado de ser un tema reservado exclusivamente a la soberana de los pases y se ha transformado en una preocupacin universal, que ningn gobierno puede ignorar. Nos interesa abordar conjuntamente temas como el cambio climtico, la contaminacin y sobreexplotacin de los mares, el deterioro de la capa de ozono, el avance de la desertificacin, que requieren de un tratamiento global. Nos interesa cooperar con la Unin Europea en la adopcin de nuevos regmenes internacionales en reas tan sensibles como la regulacin y proscripcin de armas de destruccin masiva, el combate al terrorismo y la lucha contra el narcotrfico, que slo pueden ser verdaderamente eficaces cuando se dan en un marco de fuerte cooperacin regional y mundial.

    Sin duda, la necesidad de un multilateralismo efectivo seguir creciendo

    en el futuro prximo, pues las respuestas unilaterales y aisladas frente a estos fenmenos son poco eficaces e ilegtimas.

    En este sentido, el Acuerdo de Asociacin con la Unin Europea abre una

    interesante posibilidad para concertar posiciones en la bsqueda de este nuevo multilateralismo. 2. El dilogo poltico entre Chile y la Unin Europea.

    Los ideales comunes entre Chile y la Unin Europea son coincidentes en

    temticas permanentes y emergentes que ocupan gran parte de la agenda internacional, como son el combate al terrorismo; la seguridad humana; la paz y seguridad; el desarme; el desarrollo sustentable; la lucha contra el narcotrfico y el crimen transnacional organizado; la lucha contra todas las formas de discriminacin e intolerancia; la puesta en marcha del Tribunal Penal Internacional; y la proteccin del medio ambiente, entre otros.

    A partir de este Acuerdo podremos buscar, sobre una base voluntaria y

    respetando la autonoma de todas las partes involucradas, la adopcin de

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    posiciones y acciones comunes en foros internacionales y en temticas de poltica exterior y de seguridad.

    El Acuerdo, al establecer mecanismos permanentes de consulta y

    concertacin poltica entre ambas Partes, permitir a Chile concertar posiciones con los Estados miembros de la Unin Europea en las temticas correspondientes a la Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC), cuando los intereses de ambas Partes coincidan.

    Asimismo, nuestro dilogo con la Unin Europea tiene una dimensin

    regional, en la medida que se inserta en el proceso de fortalecimiento de las relaciones polticas entre la Unin Europea y Amrica Latina en general.

    3. La clusula democrtica.

    Un componente esencial del Acuerdo de Asociacin entre Chile y la Unin Europea es la consagracin de la clusula democrtica. Adems, se establece una serie de principios que inspiran el Acuerdo, tales como la promocin de una economa sustentable, una distribucin equitativa de los beneficios del Acuerdo y el concepto de buen gobierno, elementos que son parte de la filosofa que ha guiado permanentemente tanto la poltica exterior chilena como aquella de los pases de la Unin Europea.

    De acuerdo a la prctica chilena y europea, la existencia de una clusula

    democrtica permite suspender los efectos del Acuerdo en caso que en alguna de las Partes se produzca una ruptura del orden democrtico constitucional o la violacin sistemtica de los derechos humanos.

    Igualmente, el Acuerdo tambin asigna una considerable relevancia a la

    cooperacin entre Chile y la Unin Europea en el combate al terrorismo, dentro del marco de las resoluciones de Naciones Unidas que hemos firmado, y con pleno apego a nuestras respectivas legislaciones internas.

    4. Institucionalizacin del dilogo poltico.

    En definitiva, el presente Acuerdo de Asociacin Poltica, Econmica y de Cooperacin entre Chile y la Unin Europea institucionaliza un dilogo poltico que se materializar a distintos niveles.

    As, se define un marco institucional en el cual se desarrollarn las

    acciones, basado en un Consejo de Asociacin, a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, y un Comit de Asociacin, a nivel de Altos Funcionarios.

    De igual manera, se ha establecido un Comit de Asociacin

    Parlamentario, nico en su gnero, tanto para Chile como para la Unin Europea, y un Comit Consultivo Conjunto, que permitir la participacin

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    efectiva de los actores sociales (empresarios, trabajadores, polticos, gobierno y sociedad civil) en la puesta en accin del Acuerdo de Asociacin.

    IV. LA COOPERACIN.

    La Parte III del Acuerdo est dedicada a la "Cooperacin", y se divide en VII Ttulos, relativos a la Cooperacin Econmica; Ciencia, Tecnologa y Sociedad de la Informacin; Cultura, Educacin y Sector Audiovisual; Administracin Pblica y Cooperacin Interinstitucional; Cooperacin en Materia Social; Otros Ambitos de Cooperacin; y Disposiciones Generales, respectivamente.

    1. Los Acuerdos de 1990 y 1996.

    La Unin Europea y sus pases miembros representan la principal fuente

    de cooperacin internacional que recibe nuestro pas, a gran distancia del resto de los proveedores. Este indicador, complementado por una densa red de vnculos gubernamentales y no gubernamentales entre las dos Partes, configura una relacin particularmente estrecha desde la perspectiva chilena, que se sita entre las ms relevantes en su mbito.

    Desde 1990, ao de celebracin del primer Acuerdo Marco sobre la

    materia, las relaciones de cooperacin entre nuestro pas y la Unin Europea se han intensificado y consolidado, generando vnculos y acciones en los ms variados mbitos de relacin entre las Partes. Dicho Acuerdo permiti establecer programas anuales de cooperacin, que han incluido la mayora de las modalidades factibles de realizar con la Unin Europea, y permiti negociar un nmero considerable de proyectos en las reas de ayuda al desarrollo, asistencia tcnica y financiera, cooperacin cientfica y tcnica, cooperacin econmica en el mbito medioambiental y en cultura.

    Por su parte, la firma del Acuerdo Marco de Cooperacin entre Chile y la Unin Europea, en 1996, dio inicio a una nueva etapa en las relaciones de cooperacin entre las Partes, potenciando las relaciones en este mbito y permitiendo la implementacin de numerosos proyectos en diversas reas, tales como: Desarrollo Social, Descentralizacin, Medio Ambiente, Combate a la Drogadiccin, Fomento de las Exportaciones, Desarrollo Econmico, Transferencia de Tecnologa, Cooperacin Cientfica y Tecnolgica, etc.

    Asimismo, este segundo Convenio contempl la creacin de una serie de

    mecanismos bajo los cuales se han desarrollado hasta hoy los programas de cooperacin con la Unin Europea, entre los que cabe mencionar la realizacin de una Comisin Mixta (COMIXTA) entre ambas Partes, a objeto de planificar la cooperacin futura, mecanismo al que se incorpor, en el ao 2000, la suscripcin de un Acuerdo de Administracin (ALA) destinado a reglamentar las responsabilidades de las Partes en materia de administracin de los fondos de

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    Cooperacin, nombrando a la Agencia de Cooperacin Internacional (AGCI) como Coordinador Nacional de la cooperacin entre Chile y el bloque europeo.

    En esta perspectiva, el presente Acuerdo de Asociacin proporciona

    mayor alcance a los mecanismos existentes e incluye nuevas reas, constituyndose, as, en un importante instrumento para ampliar y profundizar las reas de cooperacin entre Chile y la Unin Europea.

    2. Objetivos generales en materia de cooperacin.

    Entre los objetivos generales del Acuerdo en materia de cooperacin se

    distinguen dos grandes pilares: uno de carcter poltico, que busca reforzar la capacidad institucional para consolidar la democracia, el Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, as como promover el desarrollo social y econmico, en conjunto con la proteccin del medio ambiente; y otro netamente econmicotcnico, que pretende fomentar las sinergias productivas, creando nuevas oportunidades de comercio e inversin, junto con la promocin de la competitividad y la innovacin. Es aqu, por ende, donde los instrumentos ya existentes, como el Memorndum de Entendimiento y el ALA, jugaran un papel preponderante.

    El Acuerdo es significativo, tambin, por cuanto incorpora nuevas temticas al mbito de la cooperacin.

    El apoyo a las pequeas y medianas empresas, la minera, el turismo y

    el dilogo macroeconmico, son algunas de ellas en el rea econmica. Asimismo, se incluyen aspectos especficos como la cooperacin en materia de gnero, cooperacin regional, birregional y triangular, as como cooperacin audiovisual. En tanto, en el rea de la cooperacin social se incorpor el dialogo social, aspectos relativos a la inmigracin ilegal, cooperacin en materias de combate a la droga, al crimen organizado, y la participacin de la sociedad civil en cooperacin. En el mbito de la reforma del Estado y administracin pblica, el Acuerdo incluye artculos especficos sobre cooperacin en administracin pblica y cooperacin interinstitucional.

    Enseguida, el Artculo 51 del Acuerdo incluye tambin la denominada "Clusula Evolutiva", que otorga mayor fluidez a la bsqueda de oportunidades de cooperacin, pues permite explorar y desarrollar, de comn acuerdo, reas y oportunidades de cooperacin segn las circunstancias lo determinen. Asimismo, el Artculo 52, denominado "Cooperacin en el marco de la relacin de Asociacin", no slo aumenta el nivel de cooperacin entre Chile y la Unin Europea, sino que posibilita, en la medida que lo permitan los procedimientos de acceso de cada programa, evaluar la participacin de nuestro pas en programas de cooperacin a los cuales hoy slo tienen acceso los Estados asociados, promovindola a travs de programas marco, programas especficos y otras actividades de la Unin Europea.

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    3. Implementacin de la cooperacin y el rol del Consejo de Asociacin.

    La implementacin del presente Acuerdo requerir de un gran esfuerzo por parte de nuestro pas en orden a adaptar su institucionalidad de cooperacin, rea en la que el Consejo de Asociacin jugar un rol fundamental.

    Ser este rgano quien haga las recomendaciones para los efectos de

    evaluar la entrada a un programa, incluidos aspectos tocantes a las posibilidades de Chile de participar en programas especficos, programas marcos u otras actividades que la Unin Europea ha elaborado para sus pases miembros y candidatos a ingresar a la Unin.

    Asimismo, deber asegurar el buen funcionamiento de la cooperacin

    entre ambas Partes, as como realizar las recomendaciones estratgicas en la materia, como los objetivos de largo aliento y los programas plurianuales, los resultados de la cooperacin y los montos indicativos para su implementacin.

    El Comit de Asociacin, por su parte, deber informar del cumplimiento

    de los objetivos planteados en el Acuerdo que dicen relacin tanto al aumento de cooperacin (upgrading) como a los objetivos generales del Acuerdo y que pueden involucrar una accin de cooperacin especial.

    En concreto, la cooperacin con la Unin Europea se traducir en

    programas de cooperacin en los que Chile podr presentar proyectos en base a prioridades definidas en conjunto con el bloque europeo, en el marco del Memorndum de Entendimiento. V. CONTENIDO DEL ACUERDO DE ASOCIACIN ENTRE CHILE Y LA UNIN EUROPEA.

    El contenido esencial del presente Acuerdo de Asociacin, es el

    siguiente: 1. Los principios que informan el Acuerdo.

    En concordancia con lo sealado a propsito del Prembulo, el Artculo 1

    del Acuerdo da cuenta de los principios esenciales sobre los que descansan los compromisos asumidos por las Partes, cuales son el respeto a la democracia y a los derechos humanos fundamentales, as como la promocin del desarrollo econmico y social sostenible y la distribucin equitativa de los beneficios de la Asociacin.

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    2. El Acuerdo establece una Asociacin poltica y econmica entre las Partes.

    De conformidad a lo dispuesto en el Artculo 2, dedicado al objetivo y mbito de aplicacin del Acuerdo, la Asociacin poltica y econmica que se crea se basa en la reciprocidad, el inters comn y la profundizacin de sus relaciones en todos los mbitos de su aplicacin.

    La relacin entre las Partes, estructurada alrededor de la

    institucionalidad creada, abarca, en particular, los mbitos poltico, comercial, econmico y financiero, cientfico, tecnolgico, social, cultural y de cooperacin, pudiendo ampliarse a otros mbitos que las Partes acuerden. 3. Dilogo poltico y cooperacin.

    Como se ha dicho, la Parte II del Acuerdo, que contiene los Artculos 12 a 15, se refiere al dilogo poltico en los trminos ya indicados.

    A su vez, los Artculos 16 a 54, ubicados en la Parte III, regulan las

    materias de cooperacin a cuyo contenido y efectos ya se ha hecho referencia. 4. Institucionalidad.

    En virtud del Acuerdo se crean: el Consejo de Asociacin, el Comit de Asociacin, el Comit de Asociacin Parlamentario, y el Comit Consultivo Conjunto. a. El Consejo de Asociacin.

    Segn se establece en el Artculo 3, el Consejo de Asociacin estar encargado de supervisar la aplicacin del presente Acuerdo. Estar compuesto, por una parte, por el Presidente del Consejo de la Unin Europea, asistido por el Secretario General/Alto Representante, por la Presidencia entrante, as como por otros miembros del Consejo de la Unin Europea o por sus representantes y miembros de la Comisin Europea y, por otra parte, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.

    Se reunir peridicamente a nivel ministerial, como mnimo cada dos

    aos, y extraordinariamente, con el acuerdo de ambas Partes, siempre que lo requieran las circunstancias. La presidencia la ejercer, alternativamente, un miembro del Consejo de la Unin Europea y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.

    Al Consejo corresponder el examen de todas las cuestiones importantes

    que surjan en el marco del Acuerdo o cualquier otra cuestin bilateral, multilateral o internacional de inters comn, as como las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas al mejoramiento del Acuerdo.

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    Para el logro de los objetivos del Acuerdo, el Consejo tendr la facultad

    de adoptar decisiones en los casos previstos en el mismo, de comn acuerdo entre las Partes. Aquellas sern vinculantes para las Partes, las que se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para ejecutarlas de acuerdo con sus respectivas normativas internas.

    Por otra parte, el Artculo 7 dispone que el Consejo de Asociacin ser asistido, en el ejercicio de sus funciones, por los Comits Especiales establecidos en el Acuerdo, como es el caso del Comit Especial de Cooperacin Aduanera y Normas de Origen, del Comit Especial de Reglamentos Tcnicos, Normas y Evaluacin de la Conformidad, y del Comit Especial de Servicios Financieros, previstos en los Artculos 81, 88 y 127 respectivamente.

    Por ltimo, la citada norma entrega facultades al Consejo de Asociacin

    para crear otros Comits Especiales.

    b. El Comit de Asociacin.

    El Consejo de Asociacin ser asistido, en el cumplimiento de sus funciones, por un Comit de Asociacin responsable de la aplicacin general del Acuerdo.

    De conformidad con el Artculo 6, este Comit estar compuesto por

    representantes de los miembros del Consejo de la Unin Europea y de la Comisin de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno de Chile, por la otra, normalmente a nivel de altos funcionarios.

    El Comit de Asociacin ser alternativamente presidido por un

    representante de cada una de las Partes, y estar facultado para tomar decisiones en los casos previstos en el Acuerdo, o cuando el Consejo de Asociacin delegue en l tal facultad, en cuyo caso adoptar sus decisiones de comn acuerdo.

    Se reunir generalmente una vez al ao, con el propsito de realizar una

    revisin global de la aplicacin del Acuerdo, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda solicitar la realizacin de reuniones extraordinarias. c. El Comit de Asociacin Parlamentario.

    Especial relevancia reviste el Artculo 9 del Acuerdo, en virtud del cual se instituye el Comit de Asociacin Parlamentario, concebido como el foro en que los miembros del Congreso Nacional de Chile y del Parlamento Europeo se reunirn para intercambiar puntos de vista.

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    Este Comit estar compuesto por miembros del Parlamento Europeo, por una parte, y del Congreso Nacional Chileno, por la otra, y se reunir con la periodicidad que l mismo determine. Ser presidido alternativamente por un representante del Parlamento Europeo y por un representante del Congreso Nacional Chileno, segn disponga su reglamento interno.

    El referido Comit estar facultado para solicitar al Consejo de

    Asociacin informacin pertinente sobre la aplicacin del Acuerdo. Este ltimo, por su parte, deber proporcionar dicha informacin e informarle acerca de las decisiones que adopte.

    Por ltimo, el Comit de Asociacin Parlamentario podr hacer

    recomendaciones al Consejo de Asociacin.

    d. Comit Consultivo Conjunto.

    El Artculo 10 da cuenta de la creacin de un Comit Consultivo Conjunto, encargado de asistir al Consejo de Asociacin a fin de promover el dilogo y la cooperacin entre las diversas organizaciones econmicas y sociales de la sociedad civil de la Unin Europea y de Chile.

    El dilogo y la cooperacin, segn dispone la misma norma, abarcarn

    todos los aspectos econmicos y sociales de las relaciones entre Chile y la Unin Europea que surjan en la aplicacin del Acuerdo, pudiendo el Comit expresar su opinin sobre cuestiones que se planteen en estos mbitos.

    En cuanto a su integracin, el Comit Consultivo Conjunto estar

    formado por un nmero igual de miembros del Comit Econmico y Social Europeo y de la institucin correspondiente de Chile que se ocupe de asuntos econmicos y sociales.

    Finalmente, el Artculo 11, relativo a la Sociedad civil, compromete a las

    Partes a promover reuniones peridicas de representantes de las sociedades civiles chilena y de la Unin Europea, en particular de la comunidad acadmica, de los interlocutores econmicos y sociales y de organizaciones no gubernamentales, con objeto de mantenerlos informados sobre la aplicacin del Acuerdo, as como para recabar sus sugerencias para la mejora del mismo.

    5. Ambito comercial del Acuerdo.

    En la Parte IV del Acuerdo, que comprende los Artculos 55 a 196, se contiene la normativa aplicable al Comercio y Cuestiones relacionadas al Comercio.

    a. Caractersticas.

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    En trminos generales, tres son los aspectos que destacan en esta Parte:

    i. En primer trmino, el Acuerdo abarca todas las reas de nuestra

    relacin comercial y va mucho ms all de nuestros respectivos compromisos con la OMC.

    Mediante la progresiva y recproca eliminacin de las barreras impuestas

    al comercio y el establecimiento de reglas claras, estables y transparentes para los exportadores, importadores e inversionistas, el Acuerdo favorece el comercio bilateral y los flujos de inversiones; abre nuevos mercados y ofrece oportunidades; aumenta las opciones de los consumidores chilenos y europeos; y, por ltimo, establece un marco para el crecimiento sustentable.

    ii. En segundo lugar, esta Parte comprende un rea de libre comercio de mercancas, servicios y contratacin pblica; la liberalizacin de las inversiones y los flujos de capital; la proteccin de los derechos de propiedad intelectual; la cooperacin en cuanto a competencia y un eficiente mecanismo vinculante de solucin de controversias.

    El rea de libre comercio de mercancas est respaldada por reglas

    transparentes y estrictas, que incluyen disposiciones tendientes a facilitar el comercio, especialmente en materia de vinos y licores y medidas sanitarias y fitosanitarias, ya que para ambas reas se incluyen en el Acuerdo convenios especficos, como tambin normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de conformidad en materias aduaneras y otras reas relacionadas.

    Los convenios institucionales incluidos en el Acuerdo, garantizarn que

    ste sea implementado en forma eficaz y que se explorarn permanentemente nuevas oportunidades.

    iii. En tercer trmino, es importante mencionar la agenda incluida en

    el Acuerdo, que tiene por objeto asegurar la evolucin de las disposiciones relativas al comercio.

    Varios Captulos se refieren a las acciones concretas que se realizarn,

    las que incluyen la revisin futura de la situacin a fin de profundizar an ms el nivel de preferencias otorgado en virtud del Acuerdo. b. Objetivo general.

    En el Artculo 2 N 4 letra d) del Acuerdo, se establece como objetivo general de la seccin relativa al comercio "la expansin y diversificacin de la relacin comercial bilateral entre las Partes, de conformidad con las disposiciones de la OMC y con las disposiciones y objetivos especficos que se enuncian en la Parte IV".

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    6. Areas cubiertas. a. Libre Comercio.

    El Acuerdo considera seis categoras de desgravacin para llegar a la liberacin total de aranceles y medidas no arancelarias en el comercio de bienes, excluyndose slo a algunos productos agrcolas y pesqueros.

    De esta forma, en razn del Acuerdo, el 85,1% del total de las

    exportaciones a la Unin Europea ingresar sin arancel, desde el momento de su entrada en vigencia. A partir del cuarto ao, el total de bienes beneficiados con arancel cero representar un 96% del valor de las exportaciones chilenas a ese mercado.

    Por otra parte, como excepcin a la desgravacin arancelaria, qued el

    0,3% del comercio con la Unin Europea. Al respecto, el Artculo 74 contempla una "Clusula Evolutiva" para estos productos, lo que significa que al tercer ao de aplicacin del Acuerdo, en conjunto con otros productos agrcolas (por ejemplo, aquellos con cuotas), se examinar la viabilidad de profundizar las concesiones arancelarias.

    Respecto de la apertura del mercado chileno, alrededor del 91% de las exportaciones europeas ingresarn a Chile con arancel cero a partir de la vigencia del Acuerdo. El resto del comercio europeo se desgravar en plazos que van desde cinco a diez aos, resguardando adecuadamente los productos sensibles chilenos, tanto agrcolas como industriales.

    Asimismo, la liberalizacin del comercio de mercancas se implementar,

    segn dispone el Artculo 57, de acuerdo con las disposiciones del Artculo XXIV del GATT. Es decir, se proceder a liberalizar prcticamente todo el comercio, sin excluir ningn sector.

    i. Eliminacin de derechos de aduana.

    - En primer trmino, en lo relativo a productos industriales, un

    99,8% de las exportaciones industriales de Chile podr ingresar libre de aranceles a la Unin Europea en forma inmediata, una vez que el Acuerdo entre en vigencia. Con respecto a los productos chilenos con mayor sensibilidad, se pact una lista de desgravacin para los productos europeos a siete aos, donde se incluyeron qumicos, pinturas y plsticos.

    En la categora de desgravacin a tres aos, qued el 0,2% de las

    exportaciones restantes. Ello corresponde a 942 tems arancelarios, dentro de los cuales puede existir un alto potencial exportador. En esta categora de

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    productos existe actualmente comercio en algunos qumicos y metales y, por ende, espacio para nuevas exportaciones.

    Para los reducidos productos industriales que lograban ingresar al

    mercado europeo, la consolidacin del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) resultaba fundamental. Dicha consolidacin se ha conseguido, transformando una concesin unilateral y transitoria, en una preferencia permanente y consolidada jurdicamente a travs del Acuerdo.

    - En segundo lugar, respecto de los pescados y productos de la

    pesca, del total de las exportaciones, alrededor del 75% ser beneficiado con rebajas arancelarias que se aplicarn inmediatamente (35%) o en un plazo mximo de cuatro aos (40%). Para el resto de los envos pesqueros, la desgravacin se completar en perodos de siete y diez aos, salvo para el 4% que queda en excepcin.

    Los principales productos pesqueros que se vern beneficiados con el

    Acuerdo son: salmn, merluza, pescados congelados, filetes de pescados, centollas, langostinos, ostiones y pulpos. A ello se agregan preparaciones de salmn, conservas de crustceos y moluscos. La pesca chilena tambin se beneficiar de una rebaja considerable en el costo de insumos, equipos y maquinarias, mejorando su competitividad no slo en el mercado europeo, sino que en todos los mercados en que opere.

    Respecto de las normas de origen, el Acuerdo reconoce que la pesca

    realizada dentro de la Zona Econmica Exclusiva de Chile, tendr origen chileno y, por lo tanto, ser la que se acoja a los beneficios arancelarios antes descritos.

    El Acuerdo permite, tambin, inversiones europeas en Chile a travs de

    empresas pesqueras constituidas en Chile, e inversiones chilenas en las costas europeas en el mbito pesquero, sujetas a estricta reciprocidad. La legislacin pesquera y las normas de conservacin chilenas se mantendrn plenamente. Respecto de la asignacin de cuotas, se indica que constituye un tema interno de Chile, relacionado con la legislacin nacional existente.

    - En tercer trmino, respecto de la agricultura y agroindustria,

    desde la puesta en aplicacin del Acuerdo, prcticamente la mitad de las exportaciones chilenas del sector agrcola (47%) ingresar al mercado europeo sin pago de aranceles. Un 42% adicional de las exportaciones se ir desgravando gradual y linealmente hasta el cuarto ao. Es decir, en el cuarto ao del Acuerdo, ingresarn con arancel cero a la Unin Europea el 89% de las exportaciones agrcolas chilenas.

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    El 85% de la exportacin frutcola chilena qued liberado de inmediato o con una liberacin total a cuatro aos plazo. Con estas rebajas, Chile ha quedado en una situacin comparativamente favorable respecto a sus competidores ms directos.

    Respecto a la agroindustria (congelados, deshidratados, concentrados,

    jugos y conservas), el grueso de las exportaciones chilenas emblemticas qued libre de aranceles, a cuatro aos plazo. Esto se traduce en una gran ventaja competitiva en relacin a los competidores directos, por ejemplo, la pasta de tomate entrar a Europa libre de arancel en cuatro aos. En otros casos, se ha igualado la situacin de acceso de pases con los que se compite ms directamente. Casi la totalidad de los derivados, concentrados, conservas, pastas y jugos de fruta quedaron en categora de desgravacin a cuatro aos. ii. Medidas no arancelarias.

    Una serie de disposiciones no relacionadas con los derechos de aduana

    tienen por objeto la facilitacin del comercio, medida que en la actualidad es tan o quizs ms importante para los exportadores que las barreras arancelarias.

    En este sentido, el Acuerdo incluye especficamente disposiciones

    referentes a: - Materias aduaneras y otros asuntos relacionados, relevantes para

    todos los sectores, entre las que se cuentan disposiciones que tradicionalmente se incluyen en los Acuerdos de Cooperacin Aduanera y que contemplan el intercambio de informacin entre las respectivas administraciones.

    - Vinos y bebidas espirituosas, reguladas en el Artculo 90 del

    Acuerdo, con remisin a los Anexos V y VI, respectivamente. En particular, el Acuerdo sobre el Comercio de Vinos regula un conjunto de materias referidas a la produccin y comercializacin de estos productos: prcticas enolgicas, marcas e indicaciones geogrficas, expresiones tradicionales o menciones especiales de calidad.

    - Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), con el objetivo, definido

    en el Artculo 89 N 1, de "...facilitar el comercio entre las Partes en el rea de la legislacin sanitaria y fitosanitaria, preservando al mismo tiempo la salud humana y la sanidad animal y vegetal mediante la aplicacin de los principios del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC" (Acuerdo MSF de la OMC). El Anexo IV al Acuerdo incluye disposiciones sobre la implementacin de las reglas relacionadas con transparencia y condiciones comerciales; regionalizacin; reconocimiento de la equivalencia; notificacin y consulta; procedimientos de certificacin; y medidas de

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    proteccin, entre otras. Asimismo, para la administracin del Acuerdo sobre la materia, se ha creado un Comit de Gestin Conjunto.

    - Normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de conformidad, que son de particular importancia para el sector industrial, toda vez que, con la disminucin y eliminacin de derechos de aduana y cuotas, las barreras tcnicas al comercio (BTC) suelen constituir un serio impedimento para el comercio de mercancas. Dado que las BTC ocasionan un aumento de los costos de diseo y fabricacin, incertidumbre y demoras en la comercializacin, el Acuerdo compromete a las Partes a realizar acciones de cooperacin que deberan traducirse en la implementacin de medidas concretas para facilitar el comercio.

    Finalmente, en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, las

    Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantener sus derechos y obligaciones ante la OMC.

    b. Servicios y derecho de establecimiento.

    El Acuerdo establece un rea de libre comercio sobre servicios, por medio de la liberalizacin recproca del comercio de servicios conforme al Artculo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). El Titulo III contiene dos Captulos relacionados con la materia: uno sobre Servicios y otro sobre Servicios Financieros.

    - En materia de Servicios, el Captulo I contempla una cobertura y

    normas similares a las del AGCS. Esto implica, por ejemplo, que se aplica a los cuatro modos de prestacin de servicios y que el sistema de liberalizacin es de lista positiva. Asimismo, establece, entre otras, normas sobre reglamentacin nacional, reconocimiento mutuo de ttulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados. En materia de compromisos de apertura de mercados, ambas Partes profundizaron lo que otorgaron en el marco de las negociaciones de la OMC.

    El Captulo II cubre los servicios financieros: bancos, seguros y valores, es decir, principalmente los servicios bancarios propiamente tales (cuentas corrientes, depsitos a plazo, prstamos, emisin de tarjetas de crdito y otros), la comercializacin de seguros generales y seguros de vida y la intermediacin de valores (acciones y bonos), y la administracin de fondos (fondos mutuos y fondos de inversin).

    Este Captulo es una aplicacin del Acuerdo General de Comercio de

    Servicios (GATS) de la OMC a los servicios financieros, por lo que se trata de disciplinas que Chile ya ha aceptado en el marco del GATS y la OMC. Asimismo, contiene una obligacin recproca de dar acceso a mercado y otorgar trato nacional slo en aquellos servicios financieros que se indican en

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    un Anexo y en los trminos que all se establecen, pudiendo mantenerse limitaciones si las hubiere.

    Por ltimo, el Captulo contiene, en el Artculo 125, una excepcin o

    reserva de carcter general y amplia, por medio de la cual se protegen las facultades que tienen las Superintendencias y el Banco Central en materia de regulacin prudencial de los servicios financieros. Es decir, Chile podr seguir imponiendo, por motivos prudenciales, normas y reglas para el establecimiento de proveedores europeos de servicios financieros, tal como lo hace en la actualidad.

    - El Captulo de Servicios incluye un Artculo sobre comercio

    electrnico, que refleja la intencin comn de ambas Partes de apoyar dicho instrumento, el cual favorece enormemente el comercio de servicios.

    - En materia de inversiones, se consagra el derecho de acceso a los

    inversionistas de ambas Partes, en aquellos sectores en materia de inversin en bienes. Las inversiones en servicios se regularn por el Captulo de Servicios.

    Adicionalmente, las Partes reconocen la existencia de los Acuerdos

    bilaterales de inversin suscritos por los Estados miembros con Chile. Esto significa que las normas de proteccin contenidas en ellos siguen rigiendo entre las Partes y se complementan con el derecho de acceso descrito.

    Por ltimo, debe mencionarse que las facultades del Banco Central en

    materia de transferencias fueron protegidas, de similar manera que lo acordado en los Acuerdos suscritos con Canad y Mxico. c. Apertura de los mercados de contratacin pblica.

    El Ttulo IV de la Parte IV, relativo a "Contratacin Pblica", incluye disposiciones que garantizan el respeto al principio de trato nacional, no discriminacin y transparencia, como tambin normas de procedimiento (tales como los procedimientos de licitacin y sus respectivos plazos).

    As, el objetivo del Captulo consiste en asegurar una efectiva y recproca

    apertura de los respectivos mercados pblicos de las Partes. Asimismo, se contempla un conjunto de disciplinas procesales orientadas a otorgar mayor certeza y previsibilidad jurdicas al momento de acceder al mercado pblico europeo, y se promueve el intercambio de informacin por medios electrnicos, lo que asegurar a los proveedores de las Partes una participacin eficiente y no discriminatoria en los correspondientes procesos de contratacin.

    d. Liberalizacin de los pagos y movimientos de capital.

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    El Ttulo V se refiere a "Pagos Corrientes y Movimientos de Capital". Su

    Artculo 163, que establece el objetivo y mbito de aplicacin del Ttulo, dispone que las Partes procurarn la liberalizacin de los pagos corrientes y los movimientos de capital entre s, de conformidad con los compromisos contrados en el marco de las instituciones financieras internacionales y teniendo debidamente en cuenta la estabilidad monetaria de cada una de las Partes.

    Asimismo, el Ttulo se aplica a todos los pagos corrientes y movimientos

    de capital entre las Partes.

    e. Derechos de propiedad intelectual. En virtud del Artculo 168, ubicado en el Ttulo VI, las Partes se

    comprometen a conceder y garantizar una proteccin adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, acordes con las ms elevadas normas internacionales, incluidos los medios efectivos para hacer cumplir tales derechos previstos en los tratados internacionales.

    As, las Partes se comprometen a adherir a determinadas Convenciones

    Internacionales en ciertos plazos definidos. De esta forma, se detallan las convenciones que las Partes se obligan a cumplir desde la entrada en vigor del Acuerdo; aquellas que las Partes se comprometen a adherir en un plazo determinado de tiempo; y aquellas en que las Partes expresan su voluntad de adherir en un futuro.

    Por otro lado, se adopt una definicin amplia sobre derechos de

    propiedad intelectual y, adicionalmente, un compromiso de cooperacin por ambas Partes, recogido en la Parte de Cooperacin del Acuerdo General.

    f. Competencia.

    El Ttulo VII, sobre "Competencia", se refiere principalmente a la

    cooperacin, consulta e intercambio de informacin no confidencial entre las autoridades chilenas que regulan la competencia y la Comisin Europea, como tambin a la posibilidad de intercambiar asistencia tcnica.

    En especial, conforme al Artculo 172 N 1, las Partes se comprometen a

    aplicar sus respectivas leyes en materia de competencia de modo compatible con la Parte comercial del Acuerdo, con el objeto de evitar que los beneficios del proceso de liberalizacin del comercio de bienes y servicios puedan verse reducidos o anulados por prcticas contrarias a la competencia. Para ello, las Partes convienen en establecer una cooperacin y coordinacin entre sus autoridades de competencia en virtud de las disposiciones de este Ttulo.

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    g. Solucin de controversias.

    El Ttulo VIII, referido a la solucin de controversias, tiene como objetivo, segn dispone el Artculo 181, evitar y resolver las controversias entre las Partes relativas a la aplicacin de buena fe de la Parte comercial del Acuerdo, y llegar a una solucin mutuamente satisfactoria de cualquier cuestin que pueda afectar a su funcionamiento.

    Este Ttulo contiene un Captulo dedicado a la Prevencin de

    Controversias, que establece el deber de las Partes de intentar llegar siempre a un acuerdo sobre su interpretacin y aplicacin, a travs de mecanismos de cooperacin y consulta, as como esforzarse por evitar y resolver las controversias entre ellas, logrando una solucin mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiere afectar al funcionamiento del mismo. As, cada Parte puede solicitar la celebracin de consultas en el Comit de Asociacin, respecto de cualquier medida existente o en proyecto, o cualquier asunto relativo a la aplicacin o la interpretacin de la Parte comercial, o sobre cualquier otro asunto que considere que puede afectar a su funcionamiento.

    Enseguida, contempla un Captulo que regula el Procedimiento de

    solucin de controversias, con reglas de designacin de rbitros y de dictacin y cumplimiento del laudo arbitral.

    En trminos generales, el mecanismo bilateral de solucin de

    controversias se caracteriza, por una parte, por ser preventivo, al estar diseado principalmente para evitar las disputas mediante un sistema de consultas y, por otra, por medio de un procedimiento arbitral confiable, que asegure que las Partes cumplirn con sus obligaciones, automtico, rpido, ms transparente y eficiente, al estar diseado para garantizar el cumplimiento del laudo.

    Finalmente, cabe precisar que el Captulo sobre solucin de

    controversias tiene dos Anexos: uno referente a las Reglas de Procedimiento (Anexo XV), y otro relativo al Cdigo de Conducta de los rbitros (Anexo XVI).

    h. Transparencia.

    El Acuerdo contiene un Ttulo especfico (IX) sobre los convenios

    horizontales de transparencia suscritos por las Partes y los convenios con el pblico, con disposiciones relacionadas, por ejemplo, con procedimientos aduaneros, servicios y contratacin pblica, que incluyen compromisos sobre transparencia.

    Asimismo, se establecen formas de cooperacin entre las Partes

    destinadas a aumentar la transparencia, as como la obligacin de dar publicidad a normativas de aplicacin general.

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    En relacin con la comunicacin entre las Partes, stas se obligan a

    designar puntos de contacto y a proveer informacin referente a la Parte comercial del Acuerdo. Respecto de la publicidad de la normativa de la misma Parte del Acuerdo, se obligan a publicarlas o ponerlas a disposicin del pblico.

    Por ltimo, cabe destacar que este Ttulo se encuentra en lnea con el

    principio de transparencia contenido en la Ley N 19.653, sobre Probidad Administrativa, y promueve el intercambio de informacin entre las Partes y la transparencia de los actos pblicos.

    7. Disposiciones finales.

    La Parte V del Acuerdo contiene las disposiciones relativas a su entrada

    en vigor, su duracin y cumplimiento. De conformidad con el Artculo 199, el Acuerdo tendr una duracin

    indefinida, y la denuncia del mismo surtir efecto seis meses despus de la notificacin a la otra Parte.

    El Artculo 201, que consagra la denominada "Clusula Evolutiva",

    establece que las Partes podrn acordar mutuamente extender el Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su mbito de aplicacin, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, celebrando otros acuerdos sobre actividades o sectores especficos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicacin. Asimismo, en lo referente a la aplicacin del Acuerdo, cualquiera de las Partes podr hacer sugerencias tendientes a extender la cooperacin en todos los mbitos, teniendo tambin en cuenta la experiencia adquirida durante su aplicacin.

    Por lo que dice relacin con la entrada en vigor de Acuerdo, el Artculo

    198 N 1 dispone que ste entrar en vigor el primer da del mes siguiente a aqul en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalizacin de los trmites necesarios a tal efecto, notificaciones que se remitirn al Secretario General del Consejo de la Unin Europea, que ser el depositario del Acuerdo.

    El Numeral 3 de la citada norma, seala que ciertas disposiciones que

    all se indican, se aplicarn a partir del primer da del mes siguiente a la fecha en la que Chile y la Comunidad Europea se hayan notificado la finalizacin de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    Finalmente, el Numeral 5 del mismo Artculo prescribe que, desde la

    fecha de su entrada en vigor, el este Acuerdo sustituir al Acuerdo Marco de Cooperacin, como asimismo que, con carcter excepcional, el Protocolo sobre Asistencia Mutua en Materia Aduanera anexo al Acuerdo Marco de Cooperacin

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    de 13 de junio de 2001, permanecer en vigor y pasar a formar parte integrante del presente Acuerdo. VI. CONSIDERACIONES FINALES.

    El presente Acuerdo de Asociacin Poltica, Econmica y de Cooperacin entre Chile y la Unin Europea, representa uno de los grandes hitos de la poltica exterior de nuestro pas, en la medida en que nos permite construir una alianza estratgica que habra sido impensable hace veinte o treinta aos atrs.

    Constituye, adems, el resultado de un largo proceso de aproximaciones

    y negociaciones diplomticas conducidas durante ms de una dcada. A travs suyo, se est sellando un compromiso estratgico para

    fortalecer el dilogo poltico entre Chile y la Unin Europea, sobre la base de una serie de valores y principios que compartimos firmemente. De igual modo, significa un impulso que refuerza ampliamente la profundidad y el alcance de los vnculos existentes en materia de cooperacin.

    As, este Acuerdo de Asociacin abre nuevas oportunidades y aporta

    beneficios directos en el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos. Ello se podr percibir mediante el aumento de nuestros vnculos con el continente europeo, a travs de nuestra participacin en nuevos programas y un dilogo permanente que permita el mejoramiento de nuestras polticas pblicas.

    Asimismo, se abrirn nuevas oportunidades para cientficos, acadmicos

    y estudiantes. Una vez concluidos los procesos necesarios para la aprobacin y puesta

    en vigor del Acuerdo, se presentar el desafo de dar contenido real a la asociacin. Se trata de construir una nueva relacin, que resulte ms fecunda, diversificada y eficaz, una verdadera relacin asociativa.

    La asociacin de carcter poltico, econmico y de cooperacin que

    representa este Acuerdo, constituye el instrumento para potenciar los vnculos histricos que mantenemos con Europa, incorporando tanto los componentes comerciales como aquellos polticos y de cooperacin. Todos ellos pueden apoyar los objetivos de desarrollo econmico, poltico y social de nuestro pas.

    En mrito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra

    consideracin, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "ARTCULO NICO.- Aprubanse el "Acuerdo por el que se Establece una Asociacin entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repblica de Chile, por la otra" y sus Anexos, Apndices, Protocolos y Notas, suscritos en Bruselas, el 18 de noviembre de 2002.". Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la Repblica MARA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores NICOLS EYZAGUIRRE GUZMN Ministro de Hacienda JORGE RODRGUEZ GROSSI Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin CECILIA PREZ DAZ Ministra de Planificacin y Cooperacin JAIME CAMPOS QUIROGA Ministro de Agricultura

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    INFORME COMISIN RELACIONES EXTERIORES

    1.2. Informe de Comisin de Relaciones Exteriores Cmara de Diputados. Fecha 02 de diciembre, 2002. Cuenta en Sesin 35. Legislatura 348. BOLETN N 3.147-10. INFORME DE LA COMISIN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIN ENTRE LA REPBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR LA OTRA. ============================================== HONORABLE CMARA: La Comisin de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana pasa a informar, en primer trmite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado Acuerdo por el que se establece una Asociacin entre la Repblica de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscrito en Bruselas, Blgica, el 18 de noviembre de 2002. Previamente a la exposicin de este informe, cabe hacer presente que por la importancia, extensin material y complejidad de este tratado, la H. Cmara decidi al aprobar el proyecto de acuerdo N 95, de fecha 21 de agosto de 2002, someter su estudio a un trmite parlamentario excepcional consistente, en lo fundamental, en iniciar su estudio a partir del momento mismo en que se anunci, oficialmente, el trmino de las negociaciones internacionales correspondientes, sin esperar que su texto fuera formalmente sometido a la consideracin del Congreso Nacional, conforme a los procedimientos constitucionales aplicables en la materia. Para tal efecto y sin alterar la competencia ni los procedimientos ordinariamente aplicables al despacho de los tratados internacionales, se constituy una Comisin Especial de estudio cuyo informe debera servir de base al pronunciamiento de esta Comisin informante. Dicha Comisin Especial estuvo integrada por los 13 Diputados miembros de esta Comisin informante, ms quince seores Diputados miembros de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural; de Pesca,

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    INFORME COMISIN RELACIONES EXTERIORES

    Acuicultura e Intereses Martimos; de Economa, Fomento y Desarrollo; de Ciencia y Tecnologa y de Minera y Energa, y de su informe se dio cuenta en la sesin de Sala celebrada el 2 de diciembre en curso, el que concluye recomendando la aprobacin del Acuerdo internacional en informe, con las prevenciones que, en este informe, se indicarn ms adelante, y consignando que para ello se requerir de qurum orgnico constitucional, dado lo dispuesto por la norma del inciso segundo del nmero 3 de la reserva formulada por Chile en el anexo XIV del Acuerdo. Atendidos los propsitos de economa procesal que han motivado el procedimiento de excepcin dispuesto por la H. Cmara, la Comisin ha hecho suyos los estudios de la Comisin Especial, sin perjuicio de agregar en este informe lo sustancial de lo expuesto por la Ministra de Relaciones Exteriores, seora Soledad Alvear Valenzuela, y la fundamentacin de los votos emitidos por los seores Diputados al pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo en tramitacin. Por la extensin de este informe, se ha estimado conveniente dar una visin general de su contenido. El primer captulo, proporciona antecedentes generales sobre la historia de la Unin Europea (UE); de los acuerdos de cooperacin entre Chile y la UE que han precedido al Acuerdo de Asociacin en estudio; acerca de las negociaciones que concluyeron en la celebracin del Acuerdo; en torno a la importancia de las relaciones econmico comerciales entre Chile y la Unin Europea, y al espritu con que Chile y la UE celebran este Acuerdo. En el segundo, se hace una resea general del contenido normativo del Acuerdo; lo mismo que de su contenido especfico en materia comercial, y de las consideraciones de mrito que fundamentan la decisin del Presidente de la Repblica para celebrarlo, y En el tercero, se informa de las personas escuchadas durante el estudio de la Comisin Especial, tanto del sector pblico como del privado, de cuyas opiniones se da cuenta en documento anexo N 1. Con este propsito, en la Comisin Especial se celebraron diversas sesiones que permitieron hacer un anlisis general del Acuerdo, as como de compromisos especficos en los sectores de pesca, agrcola, industrial, servicios e inversiones; lo mismo que de los mecanismos de solucin de controversias. En tales anlisis participaron la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), el Consorcio Agrcola del Sur (CAS), la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA), la Asociacin de Bancos e Instituciones Financieras; la Cmara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo; la Asociacin de Aseguradores de Chile; el Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa (CELARE), y el Instituto Libertad y Desarrollo (ILD).

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    Por ltimo, como documento anexo N 2, se adjunta el anlisis comercial del Acuerdo, elaborado por la Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que destaca el estudio de los efectos del Acuerdo para cada Regin del pas. I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- RESEA HISTRICA DE LA UNIN EUROPEA. La Unin Europea (UE) es la organizacin internacional de integracin de Europa con el fin de articular mecanismos de cooperacin econmica, poltica y social entre sus Estados miembros. El sitio oficial de la UE dice que sus Estados miembros delegan su soberana a las instituciones comunes que representan los intereses de la Unin en su conjunto en cuestiones de inters comn. Todas las decisiones y procedimientos se derivan de los tratados fundamentales ratificados por los Estados miembros. Las primeras bases del proyecto de integracin institucionalizado actualmente en la UE se remontan al ao 1946, cuando en septiembre de ese ao, el Primer Ministro del Reino Unido, Sir Winston Churchill, durante un discurso pronunciado en la Universidad de Zurich, hace un llamamiento para crear una especie de Estados Unidos de Europa. As, al ao siguiente, se crea el movimiento Europa Unida, que si bien se opone a los rganos supranacionales, est a favor de una cooperacin intergubernamental. Junto con esto, Europa Occidental tras la Segunda Guerra Mundial, se ve en la necesidad de reforzar la colaboracin en temas de defensa (Tratado de Bruselas, 1948; y la UEO, Unin de Europa Occidental 1954) y en temas econmicos (Organizacin Europea de Cooperacin Econmica (OCDE), creada en 1948). En esta lnea, surgen personalidades como los franceses Robert Schuman y Jean Monnet, el italiano Alcide de Gasperi y el alemn Konrad Adenauer, quienes creen firmemente en la importancia de alcanzar algn grado de supranacionalidad con el fin de lograr un nivel de integracin que impidiera en el futuro la reedicin de antiguos conflictos. Desde aqu en adelante es importante destacar algunos de los actos claves que sustentan la existencia de la actual UE. As, el 9 de mayo de 1950 Robert Schuman propone en un discurso la Unin del Carbn y del Acero. El 18 de abril de 1951 el Tratado de la Unin del Carbn y del Acero es firmado por Alemania, Francia, Italia, Pases Bajos, Luxemburgo y Blgica. El 25 de marzo de 1957 los seis firman el Tratado de Roma, hecho que da nacimiento a la Comunidad Econmica Europea (CEE), el 1 de enero de 1958, cuando el Tratado entra en vigor.

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    Posteriormente, el 1 de enero de 1973, Dinamarca, Gran Bretaa e Irlanda se integran a la Comunidad. En 1981, la ampliacin del sur empieza con la entrada de Grecia. En 1986 siguen Espaa y Portugal, y, finalmente, en el ao 1995 se integran Austria, Finlandia y Suecia. Durante todo este perodo se realiza un fuerte trabajo de coordinacin y conciliacin de intereses, que se traducen en una serie de importantes acuerdos que representan las bases de la UE: == Tratado de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero, en 1951 (CECA). Su misin era coordinar la produccin franco-alemana de carbn y acero, pero sobre todo su objetivo era sentar las bases para un futuro mercado comn europeo y, segn Schuman, constituir el embrin de una futura federacin europea que asegure el mantenimiento de la paz. La integran Francia, Alemania, Italia, Pases Bajos, Blgica y Luxemburgo. == Tratado de Roma, de 1957, firmado por Blgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos y Alemania, para crear la Comunidad Econmica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energa Atmica (EURATOM). == Acta nica Europea, de 1986. Se firma en Luxemburgo y La Haya y por ella se modifica el Tratado de Roma. Su objetivo es reforzar los poderes de la Comunidad, la que deja de denominarse CEE y pasa a llamarse Comunidad Europea (CE).Rene el bagaje legal e histrico de la Comunidad, y es ratificada el ao 1987. == Tratado de Maastricht, de 1992. Tratado de la Unin Europea firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economa de los Estados miembros. Este acuerdo constituye el fundamento jurdico de la unin econmica y monetaria (UEM), proceso que se realizara en tres fases: 1 de julio de 1990, 1 de enero de 1994 y 1 de enero de 1999. Este tratado refuerza los poderes polticos de los organismos comunitarios e introduce el principio de subsidiariedad. == Tratado de Amsterdam, de 1997. Su propsito es garantizar que los procedimientos y polticas de la Unin Europea se mantengan cercanos a las necesidades de los ciudadanos y que se preserve la eficacia de las instituciones en una unin ampliada. Se fijan los principios de seguridad y poltica exterior. Su entrada en vigor es el ao 1999. Finalmente, es importante destacar que en enero de este ao se institucionaliza el uso de una moneda comn para los pases de la Unin, el euro. As, los billetes y monedas euro entran en circulacin en los doce pases miembros de la zona euro: Alemania, Austria, Blgica, Espaa,

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    Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos y Portugal. De este modo, el euro se convierte en la nica moneda oficial de los doce Estados miembros participantes, una vez que el perodo de doble circulacin ha finalizado. Sin embargo, esta unin monetaria no cuenta con la participacin de todos los miembros de la UE: el Reino Unido, Dinamarca y Suecia no han adoptado an la moneda comn. La UE, actualmente, 1 se encuentra integrada por 15 pases: Alemania, Austria, Blgica, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y Suecia. En estos momentos, se prepara la adhesin de trece pases de Europa Oriental y del Sur. En trminos generales, la poblacin de sus 15 Estados miembros asciende a 371.575.000 habitantes, que aumentarn a 450 millones, aproximadamente, cuando el 2004 sus Estados miembros sean 25; su economa, segn datos proporcionados por la Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON), es 113 veces la economa chilena; su producto interno bruto por habitante medio es de 23.000 euros, y origina el 20% del comercio mundial. 2.-LOS ACUERDOS DE COOPERACIN ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA QUE HAN PRECEDIDO EL ACUERDO DE ASOCIACIN EN TRMITE. El primero de estos acuerdos es el Acuerdo Marco de Cooperacin entre Chile y la Comunidad Europea, conocido como el Convenio de Roma, por haber sido suscrito en Roma, el 20 de diciembre de 1990. Este Convenio ha sido promulgado por decreto supremo N 447, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial del 29 de mayo del mismo ao. El mensaje de S.E. el Presidente de la Repblica destaca que en virtud de tal Acuerdo, las relaciones de colaboracin e intercambio entre nuestro pas y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando, as, vnculos y acciones de beneficio recproco en los ms variados campos de la relacin bilateral. Agrega que, en su momento, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperacin mutua que fue considerada como modelo respecto de la regin latinoamericana. La exitosa experiencia alcanzada en la aplicacin del Convenio de Roma, que converta a nuestro pas en socio activo de las Comunidades Europeas en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, segn reza el mensaje, dio lugar al segundo acuerdo de cooperacin, denominado Acuerdo Marco de Cooperacin destinado a preparar, como objetivo final, una asociacin de carcter poltico y econmico entre la

    1 http://europa.eu.int/index_es.htm

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    Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repblica de Chile, por otra parte, tambin citado en la prctica diplomtica como el Acuerdo de Florencia, por haber sido firmado en Florencia, el 21 de junio de 1996. Este instrumento fue promulgado por el decreto supremo N 213, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial del 24 de abril del mismo ao. Su propsito primordial fue intensificar y ampliar la cooperacin bilateral y promover la liberalizacin progresiva y recproca de todos los intercambios. 3.- LAS NEGOCIACIONES QUE CONCLUYERON EN LA CELEBRACIN DEL ACUERDO DE ASOCIACIN EN TRMITE. En noviembre de 1999, transcurridos casi tres aos de vigencia del Acuerdo de Florencia, Chile y la Comunidad Europea iniciaron, formalmente, negociaciones con miras a la suscripcin de un Acuerdo de Asociacin, las que luego de diez rondas, que avanzaron rpidamente, permitieron que en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Unin Europea, Amrica Latina y el Caribe, efectuada en Madrid, entre el 17 y el 18 de mayo de 2002, se firmara la Declaracin Poltica entre nuestro pas y la Unin Europea (UE), en la que se da cuenta de su conclusin, quedando pendiente, solamente, el proceso de traduccin del texto negociado a los once idiomas de la UE: alemn, dans, espaol, francs, fins, griego, ingls, italiano, neerlands, portugus y sueco. Establecidos los textos igualmente autnticos, como lo ordena el artculo 205 del Acuerdo, se procedi a la firma, el 18 de noviembre de 2002, en Bruselas, Blgica. El instrumento que se firma por las Partes y que se somete a la consideracin de la H. Cmara se titula: Acuerdo por el que se establece una asociacin entre la Repblica de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra. 4.- IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES ECONMICO-COMERCIALES ENTRE CHILE Y LA UNIN EUROPEA. Antecedentes proporcionados por la Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON) sealan que la UE es nuestro primer socio comercial, primer mercado para las exportaciones chilenas, primera fuente de las inversiones extranjeras y el principal origen de cooperacin internacional. La poblacin de los 15 Estados miembros de la UE significar para Chile acceder a un mercado de 370 millones de potenciales compradores de cordero magallnico, manzanas, uvas, esprragos, vinos, mariscos, moluscos y peces, minera, productos de la agroindustria y las manufacturas que seamos capaces de exportarles. Por cierto, se trata de un mercado sofisticado, en donde las exigencias de calidad y competitividad son elevadas y para ello puede ser necesario readecuar polticas pblicas de fomento productivo y exportador,

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    persistiendo en el esfuerzo de coordinacin pblico-privado para mejor aprovechar las ventajas comerciales y de inversin que este Acuerdo genera. Entre 1996 y 2001 el intercambio comercial entre Chile y la UE ha representado, en promedio, casi el 25% del comercio total de Chile. En ese mismo perodo, las exportaciones chilenas a la UE crecieron a una tasa promedio anual de 4,5%, lo que supera el 2,8% de las exportaciones al mundo. Sin embargo, presenta un retraso respecto de la evolucin de nuestras exportaciones a los pases con los que se han suscrito acuerdos, puesto que stas crecieron a una tasa promedio de 5,5%. Por lo tanto, siendo un mercado de exportacin de alto dinamismo y sin acuerdo comercial, la experiencia muestra que una vez que empiece a operar el acuerdo, el dinamismo de las exportaciones ser mayor. En el 2001, el comercio entre Chile y la UE ascendi a US$ 7.658 millones, de los cuales US$ 4.594 millones correspondieron a exportaciones chilenas. En el caso de las inversiones, entre 1974 y el 2001, los Estados Miembros de la UE invirtieron US$ 17.629 millones, donde Espaa, Reino Unido, Italia y Holanda figuraron con importantes negocios en los sectores elctrico, agua, gas, servicios, transporte y telecomunicaciones. En relacin con la composicin de las exportaciones chilenas, clasificadas por sector econmico, alrededor del 67% se concentra en recursos naturales, el 25% son exportaciones de recursos naturales procesados y slo poco ms del 7% corresponde a productos industriales. Esta composicin contrasta con nuestras exportaciones a Amrica Latina: 34% son recursos naturales, 34% son recursos naturales procesados y 32% productos industriales. Detrs de estas cifras no est slo la exigencia de mayor calidad en el mercado europeo; tambin se trata de aranceles ms elevados en la UE. Por lo tanto, un primer beneficio del acuerdo sera asegurar y mejorar el acceso de nuestras exportaciones al megamercado de la UE, de alto poder adquisitivo, con un PIB per cpita de US$ 21.000, y cuya economa es casi 113 veces mayor que la chilena. Por otra parte, este Acuerdo refuerza la posibilidad de establecer alianzas entre regiones de Chile y regiones europeas. En tales alianzas, el socio europeo puede colaborar a posicionar nuestros productos en el mercado europeo, en tanto, mediando inversiones europeas o joint-ventures nacionales y europeas en nuestro pas, Chile podra ayudar al socio europeo a colocar sus productos en el resto de Amrica Latina, aprovechando nuestra red de acuerdos comerciales. Si la inversin europea se instala en Chile, podra beneficiarse de inmediato de los acuerdos de desgravacin arancelaria que Chile ya tiene con Canad, Mxico, Mercosur, Comunidad Andina de Naciones y

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    Centroamrica, esto es, un mercado de ms de 400 millones de consumidores. Considerando la estabilidad macro-econmica, la solidez del sistema financiero y la certidumbre jurdica que nuestro pas asegura al inversionista extranjero y que este ALC consolida , es posible esperar incrementos en las inversiones europeas en Chile, tanto orientadas a aprovechar ventajas del mercado local como a explorar los beneficios de los acuerdos comerciales que Chile mantiene con otras economas de la regin. 5.- ESPRITU CON EL QUE CHILE Y LA UNIN EUROPEA CELEBRAN EL ACUERDO DE ASOCIACIN EN TRMITE. En el prembulo del Acuerdo, las Partes Contratantes, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repblica de Chile, por la otra, formulan diversas declaraciones que revelan el espritu con que asumen los nuevos compromisos que adquieren mediante este instrumento. En primer trmino, en dichas declaraciones las Partes Contratantes, junto con juzgar importante consolidar el dilogo poltico iniciado con el Acuerdo de Florencia y la cooperacin impulsada a partir del Convenio de Roma, hacen especial referencia al patrimonio cultural comn y a los estrechos lazos histricos, polticos y econmicos que las unen; su pleno compromiso de respeto de los principios democrticos y de los derechos humanos fundamentales; su adhesin a los principios del Estado de Derecho y del buen gobierno, y su reconocimiento de la necesidad de fomentar el progreso econmico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y los requisitos en materia de proteccin del medio ambiente. Enseguida, hacen referencia a la conveniencia de ampliar el marco de relaciones entre la Unin Europea y la integracin regional latinoamericana, con el objeto de contribuir a una asociacin estratgica entre las dos zonas, tal como se prev en la declaracin adoptada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Amrica Latina y del Caribe y de la Unin Europea, el 28 de junio de 1999, en Ro de Janeiro. Finalmente, juzgan importante la coordinacin de sus posiciones y la adopcin de iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados, entre los que comprenden los principios y valores expuestos en la declaracin final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, en marzo de 1995, y los principios y normas que rigen el comercio internacional, en especial los contenidos en el Acuerdo por el que se crea la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), cuya aplicacin sostienen que debe ser transparente y no discriminatoria.

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    En virtud de tales consideraciones, concluyen en la celebracin del Acuerdo de Asociacin en informe, cuyo contenido normativo se pasa a resear. II.- RESEA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN INFORME. A.- RESEA GENERAL DE SU CONTENIDO. Este tratado internacional consta de un instrumento principal titulado Acuerdo por el que se establece una asociacin entre la Repblica de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra, que consta de 206 artculos, agrupados en cinco Partes, y de diecisiete anexos y declaraciones, conjuntas o unilaterales, que formulan las Partes, segn lo seala que seala el Acta final suscrita el 18 de noviembre pasado. Todos estos instrumentos suman 2283 pginas, lo que confirma el acierto que tuvo presente la H. Cmara al adoptar el proyecto de acuerdo N 95, antes citado. I.- EL CONTENIDO NORMATIVO DE LAS PARTES. La Parte I, referida a Disposiciones generales e Institucionales, se ocupa de la Naturaleza y mbito de aplicacin del Acuerdo (ttulo I, artculos 1 y 2), y del Marco institucional (ttulo II, artculos 3 a 11). El objetivo y mbito de aplicacin del Acuerdo, al tenor de lo convenido por las Partes, es establecer una asociacin poltica y econmica entre las Partes, basada en la reciprocidad, el inters comn y la profundizacin de sus relaciones, especialmente, en los mbitos poltico, comercial, econmico y financiero, cientfico, tecnolgico, social, cultural y de cooperacin (artculo 2). El marco institucional estar conformado por un Consejo de Asociacin, a nivel ministerial, encargado de supervisar la aplicacin de este instrumento, asistido por un Comit de Asociacin, a nivel de altos funcionarios, o por los Comits Especiales que el Consejo establezca (artculos 3, 6 y 7). Se instituye, adems, la Comisin Parlamentaria de Asociacin, que ser el foro en el que los miembros del Congreso Nacional Chileno y del Parlamento Europeo, presidida alternativamente por un representante de ambos Parlamentos, se reunir para intercambiar puntos de

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    vista; para requerir informacin al Consejo o para formularle recomendaciones al mismo rgano, y derecho a ser informada de las decisiones de ste (artculo 9). El Consejo de Asociacin estar compuesto, por una parte, por el Presidente del Consejo de la Unin Europea, asistido por el Secretario General/Alto Representante, y de la Presidencia entrante, as como por otros miembros del Consejo de la Unin Europea y, por otra parte, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. Su poder de decisin le permitir formular recomendaciones a las Partes y adoptar decisiones vinculantes para las mismas (artculo 4 y 5). Se crea un Comit Consultivo Mixto cuya funcin consistir en asistir al Consejo de Asociacin con objeto de promover el dilogo y la cooperacin entre las diversas organizaciones econmicas y sociales de la sociedad civil de la Unin europea y Chile (artculo 10). Por ltimo, se contemplan reuniones peridicas de representantes de la sociedad civil de ambas Partes, en particular los de la comunidad acadmica, de los interlocutores econmicos y sociales y de organizaciones no gubernamentales, con objeto de mantenerlos informados de la aplicacin del Acuerdo (artculo 11). La Parte II trata del Dilogo Poltico (artculos 12 a 15), cuyos objetivos son coincidentes con los grandes propsitos democrticos, humanitarios y sociales declarados en el prembulo, ya sealados en este informe. Para el desarrollo de este dilogo se contemplan reuniones peridicas entre Jefes de Estado y de Gobierno; de Ministros de Relaciones Exteriores; de otros ministros para discutir asuntos de inters comn; entre altos funcionarios de ambas Partes. Este dilogo comprender, adems, la cooperacin en materia de poltica exterior y de seguridad, y en la lucha contra el terrorismo (artculo 13, 14 y 15). La Parte III, dedicada a la Cooperacin, se ocupa, principalmente, de la cooperacin econmica, que comprende, entre otros sectores, el industrial, el de las pequeas y medianas empresas, el de los servicios, el de la energa, el del transporte, el de las medidas sanitarias y fitosanitarias, el de la pesca, el del medio ambiente, el de los consumidores, el de la propiedad intelectual y el sector minero (ttulo I, artculos 17 a 35); de la cooperacin cientfica y tecnolgica y en el campo de la sociedad de la informacin, tecnologa de la informacin y telecomunicaciones (ttulo II, artculos 36 y 37); el de la cooperacin en el mbito de la cultura, educacin y sector audiovisual (ttulo III, artculos 38 y 40); el de la reforma del Estado y Administracin Pblica, con miras a su modernizacin, descentralizacin y cooperacin interinstitucional (ttulo IV, artculos 41 y 42); de la cooperacin en materia social (ttulo V, artculos 43 a 45).

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    La Parte IV regula el Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio; consta de once ttulos que, entre los artculos 55 y 196, tratan las diversas materias enunciadas entre los objetivos generales de esta normativa, tales como la liberalizacin progresiva y recproca del comercio de mercancas y del comercio de servicios, de conformidad con el GATT 1994 y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); la facilitacin del comercio de mercancas mediante, entre otras cosas disposiciones acordadas en materias aduaneras y otras materias conexas; normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad; medidas sanitarias y comercio de vinos y de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas; la apertura efectiva y recproca de los mercados de contratos pblicos de las Partes; la proteccin adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, y el establecimiento de un mecanismo efectivo de solucin de controversias. La Parte V, titulada Disposiciones finales, contiene normas propias de un tratado internacional, relacionadas con la entrada en vigor del Acuerdo; su duracin indefinida y el derecho de las Partes a denunciarlo; la clusula evolutiva, que permitir revisarlo para extender su mbito de aplicacin si hubiere acuerdo entre las Partes; la aplicacin territorial del Acuerdo: definido como el territorio en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (equivalente a la suma del territorio de sus 15 Estados miembros, ms el territorio de Chile). La entrada en vigor se producir el primer da del mes siguiente a aqul en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalizacin de los trmites necesarios a tal efecto; no obstante Chile y la Comunidad Europea convienen en aplicar, a partir del primer da del mes siguiente a la fecha en la que Chile y la Comunidad Europea se hayan notificado la finalizacin de los procedimientos necesarios a tal efecto, las materias siguientes: == El Marco Institucional, que contempla el funcionamiento del Consejo de Asociacin, del Comit de Asociacin, de los Comits Especiales, de la Asociacin Parlamentaria de Asociacin, del Comit Consultivo Mixto y las reuniones de la sociedad civil (artculos 3 a 11); == La cooperacin en materia de normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad (artculo 18); == La cooperacin en el sector agrcola y rural y medidas sanitarias y fitosanitarias; la colaboracin econmica y tcnica en el sector pesca; la cooperacin aduanera y estadstica (artculos 24 a 27); == La participacin de la sociedad civil en la cooperacin; la cooperacin e integracin regionales; la cooperacin triangular y birregional, la clusula evolutiva (que permitir explorar entre las Partes nuevas posibilidades de cooperacin); la cooperacin en el marco de la relacin

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    de asociacin; la provisin de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos de la cooperacin (artculos 48 a 54); == La liberalizacin progresiva y recproca del comercio de mercancas; su facilitacin; las medidas sanitarias y fitosanitarias y comercio de vinos y de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas; la apertura efectiva y recproca de los mercados de contratos pblicos de las Partes; el establecimiento de un mecanismo efectivo de cooperacin en materia de competencia, y el establecimiento de un mecanismo efectivo de solucin de diferencias (letras a), b), f), h) e i) del artculo 55); == Las normas que mantienen las uniones aduaneras o zonas de libre comercio, en la medida en que no alteren los derechos u obligaciones de este Acuerdo; las normas que regulan la libre circulacin de bienes, comprendidas las relativas a la eliminacin de los derechos de Aduana y a las medidas no arancelarias (artculos 56 a 93); == Las normas relativas a la apertura de los mercados de contratacin pblica (artculos 136 a 162), y == Las normas relativas a la libre competencia en el comercio de bienes y servicios; a la solucin de diferencias; a la transparencia de la relacin comercial; las excepciones en el mbito del comercio, por razones de seguridad nacional, de balanza de pagos, de impuestos y disposiciones finales (172 a 206). El articulado del Acuerdo, que comprende 209 pginas, se complementa con los diecisiete anexos, comprendidos sus diversos apndices, notas y declaraciones conjuntas, que se sealan a continuacin, todos de un contenido altamente tcnico, el que para los fines de este informe no se estima indispensable comentar detalladamente, sin perjuicio de hacerlo respecto de aquellos que precisen el alcance de las normas fundamentales del Acuerdo, como son, por ejemplo, los que establecen los calendarios de eliminacin de aranceles de la Comunidad y de Chile (anexos I y II). 2.- EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS. Los anexos son los siguientes: Anexo I.- Calendario de eliminacin de aranceles de la Comunidad (mencionado en los artculos 60, 65, 68 y 71, incluido un apndice, que en total suman 470 pginas); Anexo II.- Calendario de aranceles de Chile (mencionado en los artculos 60, 66 y 68, que se extiende por 443 pginas);

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    Anexo III.- Definicin del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperacin administrativa (mencionado en el artculo 58, ms cuatro apndices, que suman en total 215 pginas); Anexo IV.- Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancas y sobre bienestar animal (mencionado en el prrafo 2 del artculo 89, ms doce apndices que hacen en total 225 pginas); Anexo V.- Acuerdo sobre el comercio de vinos (mencionado en el artculo 90, ms ocho apndices, que en total completan 306 pginas); Anexo VI.- Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (mencionado en el artculo 90, ms tres apndices que suman en total 36 pginas); Anexo VII.- Lista de compromisos especficos sobre los servicios (mencionado en el artculo 90, que se extiende en 111 pginas); Anexo VIII.- Lista de compromisos especficos sobre los servicios financieros. Partes A y B, calendarios de la Comunidad y de Chile, respectivamente, en total suman 51 pginas); Anexo IX.- Autoridades responsables de los servicios financieros (mencionado en el artculo 127, una pgina. En el caso de Chile ser el Ministerio de Hacienda); Anexo X.- Lista de compromisos especficos sobre establecimiento (mencionado en el artculo 132. Listas A y B, de la Comunidad y de Chile, comprendido un apndice titulado Protocolo relativo a las empresas pesqueras, que suman en total 24 pginas); Anexo XI.- Cobertura de la Comunidad en materia de contratacin pblica (mencionado en el artculo 137, que comprende cinco apndices, relativos a entidades a nivel central; a entidades a nivel subcentral y organismos de derecho pblico; a entidades que operan en el sector empresarial; a servicios y a servicios de construccin, respectivamente, que ascienden a 128 pginas, en total); Anexo XII.- Cobertura de Chile en materia de contratacin pblica (mencionado en el artculo 137, que comprende cinco apndices, relativos a entidades a nivel central; a entidades a nivel subcentral y organismos de derecho pblico; a entidades que operan en el sector de los servicios pblicos; a servicios y a servicios de construccin, respectivamente,

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    que ascienden a 31 pginas, en total); Anexo XIII.- Contratacin pblica. Aplicacin de determinadas disposiciones del ttulo IV de la Parte IV (mencionado en el prrafo 3 del artculo 137 y en la letra i) del artculo 138, que incluye cinco apndices que se refieren a concesin de obras pblicas, a medios de publicacin (Diario Oficial en el caso de Chile); plazos, informes estadsticos, y valor de los umbrales, que en total hacen 12 pginas); Anexo XIV, relativo a pagos corrientes y movimientos de capital (mencionado en los artculos 164 y 165, comprende 2 pginas). Respecto a sus obligaciones en virtud de dichos artculos, Chile se reserva el derecho a mantener los requisitos existentes en orden a que las transferencias desde Chile del producto de la venta de todo o parte de una inversin de la Comunidad o de la liquidacin total o parcial de la inversin