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Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal Artículo 264 Excepciones de previo y especial pronunciamiento

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Historia de la Ley

Nº 19.696

Establece Código Procesal Penal

Artículo 264

Excepciones de previo y especial pronunciamiento

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley. La Presente historia de ley se ha terminado de confeccionar el día 28 de junio del año 2016.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución 7

1.3. Discusión en Sala 14

1.4. Discusión en Sala 16

1.5. Segundo Informe Comisión de Constitución 18

1.6. Discusión en Sala 23

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 24

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 26

2.1. Informe Comisión de Constitución 26

2.2. Discusión en Sala 30

2.3. Boletín de Indicaciones 31

2.4. Segundo Informe Comisión de Constitución 32

2.5. Discusión en Sala 36

2.6. Discusión en Sala 37

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 40

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 41

3.1. Informe Comisión de Constitución 41

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Revisora 44

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 45

4.1. Informe Comisión Mixta 45

4.2. Discusión en Sala 47

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. 49

4.4. Discusión en Sala 50

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 51

5. Trámite de Finalización 52

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 52

6. Publicación de Ley en Diario Oficial 54

6.1. Ley Nº 19.696 54

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Ley N° 19.696

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Fecha 09 de junio, 1995. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 331. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ___________________________________ SANTIAGO, junio 9 de 1995.- A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. M E N S A J E Nº 110-331/ Honorable Cámara de Diputados: -o- CONTENIDO DEL PROYECTO -o- 5) Etapa intermedia -o- En cuanto al control judicial de la acusación, éste se limita a la facultad del juez para ordenar la corrección de vicios formales y a la posibilidad de rechazar la acusación decretando el sobreseimiento definitivo cuando se aleguen causales que se enumeran en forma taxativa, y siempre que su demostración no requiera la realización de actividades probatorias. Para esta última forma de control, se utiliza la terminología tradicional de excepciones de previo y especial pronunciamiento. Las razones para proponer esta forma

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MENSAJE PRESIDENCIAL

limitada de control de la acusación, que se aleja de la mayoría de los modelos extranjeros, dicen relación con, por una parte, evitar la anticipación del juicio admitiendo prueba sobre el fondo del debate, y, con cautelar la independencia judicial, por la otra, reafirmando el principio de que la promoción de la persecución penal corresponde a los fiscales y no a los jueces. El entregar a los jueces amplias facultades para rechazar la acusación por insuficiencia de pruebas u otros motivos similares con fines de garantía para el acusado, importaría una aprobación de aquellas acusaciones que pasen a la etapa del juicio, produciéndose con ello una intromisión judicial en la función acusatoria. En consecuencia, como regla general el juez deberá proceder a la preparación del juicio fijando el tribunal competente, su objeto, las personas que deban intervenir en él y determinando las pruebas que deban producirse sobre la base de los ofrecimientos formulados por las partes, todo por medio de una resolución a la que el proyecto denomina auto de apertura del juicio oral. -o- En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones, el siguiente PROYECTO DE LEY : -o- LIBRO II PROCEDIMIENTO ORDINARIO -o- TITULO II PROCEDIMIENTO INTERMEDIO -o- Párrafo 2º Preparación de la audiencia intermedia -o- Artículo 352. Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se podrán oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

a) Incompetencia; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren; y, e) Extinción de la acción penal. -o- Dios guarde a V.E.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Justicia

EDMUNDO PEREZ YOMA Ministro de Defensa

CARLOS FIGUEROA SERRANO

Ministro del Interior Subrogante

MANUEL MARFAN LEWIS Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Primer Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero de 1998. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 336

Boletín N° 1630-07-1.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal.

______________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. 1 -o-

VI. Discusión y aprobación en general del proyecto

Atendida la trascendencia del proyecto, vuestra Comisión acordó que tanto el mensaje con el que se inició como los antecedentes más relevantes relacionados con su tramitación y discusión, así como el texto finalmente aprobado, fueran difundidos a través de la red Internet.

De esta forma, la comunidad nacional e internacional, particularmente la académica, pudo tener acceso directo a esta iniciativa legal desde el inicio de su tramitación hasta su aprobación.

Se trató de una experiencia pionera, esperándose que en el futuro se transforme en una práctica usual en el sistema legislativo, una vez que se encuentre en plena operatividad la red de comunicaciones del Congreso Nacional.

Al margen de lo anterior, vuestra Comisión estimó pertinente recabar información sobre el proyecto de parte de las autoridades de gobierno, de la

1 El proyecto ingresó a la Corporación con fecha 13 de junio de 1995, siendo enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El mensaje respectivo lleva la firma de S.E. el Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y de los Ministros de Justicia, de Defensa Nacional, del Interior y de Hacienda Subrogante, doña María Soledad Alvear Valenzuela, y señores Edmundo Pérez Yoma, Carlos Figueroa Serrano y Manuel Marfán Lewis, respectivamente. La Comisión inició su estudio el 4 de julio de 1995, terminando por despachar todo el articulado el 10 de octubre de 1996, fecha en la cual acordó suspender su tramitación a la espera de la aprobación de la reforma constitucional que crea el ministerio público, ley N° 19.519, de 16 de septiembre de 1997. Por oficio del 29 de diciembre de 1997, el Gobierno incluyó el proyecto en la actual legislatura extraordinaria de sesiones. El 6 de enero de 1998, día en que se dio cuenta de ese oficio, la Comisión procedió a revisar el articulado aprobado, acordando introducir algunas adecuaciones y enmiendas a determinados artículos para ajustar su contenido a las prescripciones de la reforma constitucional anteriormente mencionada. Acto continuo, procedió al despacho del proyecto en los términos que se indican en este informe.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Corte Suprema, del mundo académico y de las principales instituciones gremiales que agrupan tanto a los magistrados como al personal del Poder Judicial, para lo cual procedió a extender las invitaciones correspondientes. -o-

Vuestra Comisión inició el estudio del proyecto con una información global sobre el mismo de parte de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, quien concurrió acompañada de los abogados y profesores Raúl Tavolari y Cristián Riego. Estos últimos estuvieron presentes, prácticamente, en la totalidad de las sesiones celebradas, prestando una valiosa colaboración a la Comisión, cometido que cumplieron conjuntamente con el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco.

La señora Ministra de Justicia se refirió, concretamente, a los defectos que presenta el actual procedimiento penal y a las ventajas que tiene el que se viene proponiendo, desde diversos puntos de vista: político, de los derechos humanos, de la eficiencia estatal, de la perspectiva económica, de la marginalidad y de la pobreza, y de la seguridad ciudadana. -o-

A continuación, procedieron a dar a conocer, a grandes líneas, la estructura del procedimiento penal ordinario que se propone en el proyecto. -o-

Cerrada la investigación, una vez practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal tiene dos alternativas: solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o formular acusación, en ambos casos, ante el juez de control de la instrucción.

Si decide presentar acusación, se realiza una audiencia, denominada intermedia,2 en la cual el fiscal tiene derecho a formular su acusación, a evaluar el contenido de lo investigado y a decir “acuso”.

Al imputado se le da la posibilidad de oponer — lo que en el Código se llama y en el actual se conserva — excepciones de previo y especial pronunciamiento (incompetencia del tribunal, litis pendencia, cosa juzgada).

La idea es ver si es procedente seguir el proceso. Si así fuere, el juez — que ha estado permanentemente vigilando, por lo que se le llama juez de control de la instrucción (juez de garantía) — dicta un auto de apertura del juicio oral.

Al término de la audiencia intermedia, el juez dictará el auto de apertura del juicio oral, en el cual determinará el tribunal competente, la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio oral, las demandas civiles, las pruebas por rendir y la individualización de las personas que deberán ser citadas.

2 Vuestra Comisión la ha denominado “audiencia de preparación del juicio oral”.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

En un período que oscila entre los quince y los sesenta días, se realiza la audiencia del juicio oral.

-o- Discusión y votación en particular del proyecto -o-

Atendida la complejidad y extensión del proyecto, vuestra Comisión estimó pertinente iniciar su estudio en particular por temas, esto es, de una manera diferente a como se hace tradicionalmente, artículo por artículo.

Después de una serie de sugerencias acordó, en definitiva, dividir su estudio en módulos, relativos a:

— Principios básicos

— Salidas alternativas y procedimientos abreviados.

— Medidas coercitivas.

—Juicio oral y recursos.

--------

A continuación, se desarrolla el tema relativo a los principios básicos, que tienen su expresión en diversos artículos del Código.

El resto de los temas se desarrollan al inicio del libro, título o párrafo en que inciden, con la finalidad de lograr una mayor concentración en la exposición de las materias correspondientes. -o-

Título II. Procedimiento intermedio. La Comisión cambió la denominación del título por la de “Preparación del juicio oral”.

Comprende los artículos 329 al 345. -o-

Párrafo 2º. Preparación de la audiencia intermedia. -o-

El artículo 334 establece las excepciones de previo y especial pronunciamiento que puede oponer el imputado: incompetencia, litis pendencia, cosa juzgada, falta de autorización para proceder criminalmente o extinción de la acción penal.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Se expresó que lo que dilata los juicios penales son los ritos de la instrucción. La instrucción está pauteada de acuerdo a ciertos pasos que no son eficientes, pero que deben cumplirse inevitablemente. La excepción de previo y especial pronunciamiento de la letra e) es la última oportunidad para pedir el sobreseimiento definitivo, tratándose de causas de extinción de la responsabilidad penal que sean evidentes y no requieran de pruebas, por ejemplo, prescripción. El imputado puede pedir al juez que la pronuncie directamente. Ahorra la posibilidad de ir a un juicio cuando la causal es evidente.

Se aprobó con modificaciones formales. -o-

VIII. Constancias reglamentarias

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

A) Naturaleza de las normas del Código.

No hay en el proyecto normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Las que el proyecto contiene son normas de procedimiento, sobre recursos, sobre facultades del tribunal competente en el curso del proceso, la mayor parte ejercidas respecto de medidas de carácter cautelar, sobre sanciones, sobe actuaciones o pruebas, etc., sin que importen, por lo mismo, señalamiento o fijación de competencia.

El propio artículo 84 del Código dispone que la organización y competencia de los tribunales del crimen se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

B) Autoridades y personas participantes.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron a vuestra Comisión, en el mismo orden en que se mencionan, la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Raúl Tavolari; el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Cristián Riego; los Ministros de la Corte Suprema, don Roberto Dávila y don Mario Garrido; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, don Jaime del Valle; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, don René Ramos; el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación Nacional de Magistrados A.G., don Haroldo Brito y don Alejandro Solís; el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, don Raúl Araya; la Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana, doña Pía Guzmán; el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Enrique Vargas; el Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, don Mario Mosquera; los profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, don Roberto Nahum, don Juan Pomés y don Orlando Poblete; los abogados asesores del Ministerio de Justicia, don Jorge Bofill y don Augusto Quintana; el economista de la Fundación Paz Ciudadana, don Carlos

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Valdivieso; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quintana; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Carlos Peña; el profesor del Instituto de Economía de la Universidad Católica de Chile, don Gert Wagner; los profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, don Juan Bustos, don Waldo Ortúzar y don Hugo Pereira; el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Marcos Aburto; el Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco; el Subdirector de Carabineros de Chile, General don Manuel Ugarte; el Auditor General de Carabineros de Chile, don Carlos Pecci; el Jefe de Gabinete de la Subdirección de Carabineros de Chile, don René Eduardo Moya; el Subdirector Operativo de la Policía de Investigaciones de Chile, don Simón Tapia; el Prefecto de Justicia de dicha institución, don Oscar Garrido; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Claudio Troncoso; el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Servando Jordán; el Director del Instituto de Estudios Penales Comparados de Buenos Aires, Argentina, don Alberto Martín Binder; los Diputados cubanos don Ramón de la Cruz Ochoa, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular e integrante del Instituto Procesal Penalista de Cuba, y don Lázaro Barredo Medina, Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores; los doctores Ignacio Morla, Adolfo Murillo y Vilma Ortiz, del Hospital Psiquiátrico de Santiago; la doctora Marcela Horvitz, de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud, y el doctor César Reyes Contreras, médico neurólogo del Hospital Penintenciario.

C) Artículos del proyecto que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos que deban ser conocidos por esa Comisión.

D) Aprobación en general del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar.

E) Artículos e indicaciones rechazados.

Durante la discusión del Código, se rechazaron diversos artículos e indicaciones, los que no se consignan, por acuerdo expreso de la Comisión.

VIII. Texto del proyecto aprobado En mérito de las consideraciones expuestas y por las que en su oportunidad os pueda dar a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os propone que prestéis aprobación al proyecto de Código de Derecho Procesal Penal anexo al presente informe.

IX. Diputados Informantes.

Por la extensión y complejidad del proyecto en informe, vuestra Comisión acordó designar dos Diputados Informantes, recayendo la designación en el señor Rubén Gajardo Chacón y en la señora Martita Wörner Tapia.

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Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1998.

Acordado en sesiones de fecha 4 y 11 de julio, 8 de agosto, 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre, 7, 14 y 21 de noviembre y 6 de diciembre de 1995; 9, 16 y 23 de enero, 5 y 19 de marzo, 2, 9, 16 y 30 de abril, 7, 8, 14, 22 y 23 de mayo, 4, 5, 11, 18 y 19 de junio, 2, 9, 10, 16 y 17 de julio de 1997, y 6 de enero de 1998, bajo las presidencias de los señores Chadwick, Luksic y Cornejo, y con la asistencia de los señores Allamand, Bombal, Cardemil, Coloma, Elgueta, Espina, Ferrada, Gajardo, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Pérez Varela, Urrutia Ávila, Viera-Gallo y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez,

Abogado Secretario de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

ANEXO BOLETIN N° 1630-07-1.

PROYECTO DE LEY:

“CODIGO PROCESAL PENAL3

-o-

Libro Segundo

Procedimiento ordinario

-o-

Título II

Preparación del juicio oral

-o-

Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral

-o-

Artículo 334.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El imputado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

a) Incompetencia;

b) Litis pendencia;

c) Cosa juzgada;

d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, o

e) Extinción de la acción penal. 3 Con la finalidad de facilitar la comprensión del nuevo Código de Derecho Procesal Penal, en el texto aprobado se han señalado, al margen de los artículos propuestos, los textos legales de los cuales emanan o que les sirven de antecedente, utilizándose al efecto las siguientes abreviaturas: -const. Constitución Política de la República -cpp Código de Procedimiento Penal -cpc Código de Procedimiento Civil -cot Código Orgánico de Tribunales -c.t Código del Trabajo chileno -Alemania Ordenanza Procesal Penal Alemana -Italia Código de Procedimiento Penal Italiano -Modelo Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica -Córdoba Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Ley 8.123 -El Salvador Anteproyecto del Código Procesal Penal de El Salvador de 1993 -Lecrim Ley de Enjuiciamiento Criminal Española -Maier Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina de 1986 -Argentina Código Procesal Penal de la Nación Argentina. Ley 23.984 -Pauta Pauta para la redacción de un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 336. Sesión 23. Fecha 13 de enero de 1998. Discusión general, queda pendiente.

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional.

La señora SAA (Vicepresidenta).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal.

Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son el señor Rubén Gajardo y la señora Martita Wörner.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 1630-07, sesión 8ª, en 13 de junio de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la señora Wörner.

La señora WÖRNER.- Señora Presidenta, ¿de cuánto tiempo dispongo para entregar el informe?

La señora SAA (Vicepresidenta).- El Orden del Día termina a las 14.10, hora en que tienen que estar entregados los dos informes.

La señora WÖRNER.- Señora Presidenta, resulta extraordinariamente halagador terminar mi trabajo de cuatro años en la Cámara de Diputados dando cuenta a la Sala del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. El actual, vigente en Chile, fue aprobado el 12 de junio de 1906 y comenzó a regir el 1 de marzo de 1907. -o- Discusión y aprobación en general del proyecto. -o-

El señor GAJARDO.- Señora Presidenta, me corresponde desarrollar la segunda parte del informe que iniciara la Diputada señora Wörner.

Lo que se pretende en esta etapa es dar una reseña de las nuevas normas procesales consagradas en el código que se propone a la aprobación de la Cámara.

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DISCUSIÓN SALA

-o- En seguida, se establece el procedimiento ordinario que, básicamente, contempla la etapa de instrucción, una de preparación del juicio oral, el juicio oral propiamente tal, normas sobre los recursos y procedimientos especiales. -o-

El Código señala que hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá adherir a la acusación, señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar la acusación y deducir demanda civil.

Por su parte, el imputado podrá oponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: la incompetencia del tribunal, la litis pendencia, la cosa juzgada, la falta de autorización para proceder criminalmente cuando la Constitución o la ley lo exigieran y la extinción de la acción penal.

Cuando se hubieren planteado estas excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión, sin admitir la presentación de pruebas ni más antecedentes que los contenidos en las actas de la instrucción.

En esta etapa, el juez de control de la instrucción deberá llamar al actor civil, al imputado y al tercero civilmente responsable a conciliación y proponerles bases de arreglo. -o-

Si le parece a la señora Presidenta, quedaré en esta parte del informe.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 336. Sesión 24. Fecha 13 de enero de 1998. Discusión general, Se aprueba. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- A continuación, corresponde seguir ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Estaba con la palabra el Diputado señor Gajardo, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Tiene la palabra su Señoría. El señor GAJARDO.- -o- La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar. En mérito de las consideraciones expuestas por la Diputada señora Martita Wörner y por quien habla, la Comisión recomienda aprobar este histórico proyecto de ley, que establece el nuevo Código Procesal Penal. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).- En discusión el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. -o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que se vote! El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Montes, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.5. Segundo Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero de 1998. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 336

Boletín N° 1630-07-2. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. 4 _____________________________________________________ Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. -------- Durante el estudio de esta iniciativa legal en este trámite reglamentario, asistieron a vuestra Comisión la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco; el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Raúl Tavolari, el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Claudio Troncoso, y el abogado de la Corporación de Promoción Universitaria, don Cristián Riego. I. Antecedentes generales.

El proyecto fue aprobado en general por la Corporación, en su sesión 24ª, en martes 13 de enero de 1998. En esa oportunidad se acordó que la Cámara lo despacharía en particular el miércoles 21 del mes en curso, previo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que fue autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes 20 del actual. Al mismo tiempo, se estableció un plazo fatal para la presentación de indicaciones hasta las 17 horas del jueves 15. Dentro del plazo establecido se recibieron en la Secretaría de la Comisión indicaciones presentadas por el Diputado Coloma, don Juan Antonio, quien lo hizo conjuntamente con el diputado Masferrer, don Juan, y por el diputado Elgueta, don Sergio.

4 Este informe se encuentra disponible en la Red de Comunicaciones del Congreso Nacional (Cam.jefecom.informes. Boletines 1630-2 y 1630-A-2, así como en la página Web de la Cámara de Diputados.

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Las indicaciones de los señores Coloma y Masferrer afectaban a un total de 29 artículos del proyecto en informe y agregaban dos nuevos. Durante el transcurso de la discusión en particular, los señalados señores Diputados procedieron a retirar, antes de su votación, las indicaciones signadas con los números 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35. Por acuerdo de la Comisión no se consigna en este informe el debate habido respecto de ellas, ni tampoco se incluyen en el texto comparado a que se hará alusión más adelante. -o- Despachado el proyecto por la Comisión, se procedió a elaborar un nuevo texto comparado a tres columnas —más reducido — que contiene sólo los artículos que sufrieron algún tipo de modificación por haberse acogido las indicaciones presentadas y también aquéllos que fueron objeto de indicaciones rechazadas. Estas últimas se consignan ante la eventualidad de su renovación en la Sala. En él figuran, en tres columnas, el artículo pertinente tal como fue aprobado en general; la indicación presentada y los acuerdos adoptados por la Comisión.

De esta forma se busca facilitar la discusión en particular en la Sala, la que, por expresa disposición del artículo 131 del Reglamento, tiene por objeto examinar en sus detalles y artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la Comisión. En tal virtud, solamente se someterán a la discusión particular los artículos nuevos propuestos en el segundo informe, los artículos que hayan sido modificados en el segundo informe, las indicaciones rechazadas y renovadas y los artículos suprimidos por la Comisión en el segundo informe.

Por lo tanto, en esta instancia sólo corresponde hacer el análisis de aquellos artículos que se encuentren en alguna de las situaciones reglamentarias anteriormente indicadas, específicamente, de los modificados, ya que no hubo artículos nuevos incorporados ni artículos suprimidos. -o- Antes de entrar a señalar las constancias reglamentarias del caso y de evacuar el cometido propio de un segundo informe, cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la aprobación de un nuevo código procesal penal, con la finalidad primordial de reemplazar el sistema inquisitivo vigente en el cual el órgano judicial asume las funciones investigadoras, acusadoras y juzgadoras, por uno de perfil acusatorio, en el cual se atribuyen a sujetos diferentes la instrucción y el juzgamiento. Para materializar la idea anterior, se propone aprobar un Código Procesal Penal que consta de un total de 533 artículos permanentes y dos transitorios, agrupados en cuatro libros. -o-

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El Libro Segundo, denominado “Procedimiento Ordinario”, comprende los artículos 240 al 391. Se encuentra subdividido en tres títulos, que tratan, respectivamente, de la etapa de instrucción (persecución penal pública, inicio del procedimiento, actuaciones de la instrucción, reconocimiento de personas y otras diligencias, de la entrada y registro en lugar cerrado, del registro de libros, papeles y archivos computacionales, de la incautación de cosas, de la retención y apertura de correspondencia y de otros medios técnicos de investigación; de la comprobación del hecho en casos especiales; de la formalización de la instrucción; de la suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios, y de la conclusión de la instrucción); de la preparación del juicio oral (acusación, audiencia de preparación del juicio oral, desarrollo de la audiencia), y del juicio oral (preparación, principios del juicio oral, dirección y disciplina, desarrollo del juicio oral, registro del juicio y sentencia definitiva) -o- II. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1° De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. No fueron objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedando en condiciones de ser aprobados ipso jure, sin votación, todos los artículos del nuevo Código Procesal Penal, con la salvedad de los siguientes, por haber sido objeto de indicaciones: 9°, 74, 138, 153, 213, 244 y 352.

Los artículos 9° y 244 fueron objeto de indicaciones supresivas, las que vuestra Comisión rechazó por mayoría de votos.

Ninguno de los artículos del Código contiene materias que deban se aprobadas con quórum especial. 2° De los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay ningún artículo del proyecto que tenga uno u otro carácter.

Las disposiciones que el proyecto contiene son normas de procedimiento; sobre recursos; sobre facultades del tribunal competente en el curso del proceso, la mayor parte ejercidas respecto de medidas de carácter cautelar; sobre sanciones; sobre actuaciones o pruebas, etc., sin que importen, por lo mismo, señalamiento o fijación de competencia.

El propio artículo 84 del Código dispone que la organización y competencia de los tribunales del crimen se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

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3° De los artículos suprimidos. En este trámite legislativo se presentaron indicaciones para suprimir los artículos 9° y 244, las que fueron rechazadas por la Comisión por mayoría de votos. En consecuencia, no hay artículos suprimidos. 4° De los artículos modificados. En este segundo trámite reglamentario se modificaron los artículos 138 y 213. Los artículos 74, 153 y 352 fueron objetos de indicaciones modificatorias, las que fueron rechazadas por la Comisión por mayoría de votos, quedando en consecuencia redactados en los mismos términos. 5° De los artículos nuevos introducidos. En este segundo trámite reglamentario se presentaron indicaciones para incorporar los siguientes artículos nuevos: 237 bis (bajo un párrafo 6° nuevo relativo a la confesión), 294 A, 294 B, 294 C, 294 D, 294 E y 294 F. Vuestra Comisión rechazó, por mayoría de votos, todos estos artículos, razón por la cual no hay artículos nuevos introducidos. 6° De los artículos del proyecto que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No hay artículos que deban ser conocidos por esa Comisión. 7° De las indicaciones rechazadas por la Comisión. En este trámite reglamentario vuestra Comisión ha rechazado las indicaciones 1, 2, 9, 19, 20, 21, 24 y 32 de la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Comisión, las que aparecen reproducidas en el texto comparado elaborado para los efectos de la discusión particular en la Sala. 8° Forma de adopción de los acuerdos. Cabe consignar que todos los acuerdos anteriores fueron adoptados por mayoría de votos, con la salvedad de las indicaciones aditivas respecto del artículo 138, que fueron aprobadas por asentimiento tácito. III. Discusión y votación en particular. En virtud de las indicaciones presentadas dentro de plazo y no retiradas, los siguientes artículos fueron objeto de la discusión en particular en este segundo trámite reglamentario. 5 -o- —Libro Segundo. Procedimiento ordinario. Comprende los artículos 240 al 391. -o- (El artículo relativo a las excepciones de previo y especial pronunciamiento no fue objeto de discusión particular)

5 Con el objeto de poder saber la materia a la que se refieren, se indican precedidos del libro, título o párrafo en los cuales se encuentran.

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-o- Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones expuestas y por las que en su oportunidad os puedan daros a conocer los Diputados Informantes, vuestra Comisión os propone que prestéis aprobación al proyecto de Código de Derecho Procesal Penal anexo al presente informe. Diputados Informantes. Continúan de Diputados Informantes el señor Rubén Gajardo Chacón y la señora Martita Wörner Tapia. Sala de la Comisión, a 20 de enero de 1998. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Gajardo, Luksic, Viera-Gallo y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez, Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 336. Sesión 29. Fecha 21 de enero de 1998. Discusión particular. Se aprueba. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, del proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son la Diputada señora Wörner y el Diputado señor Gajardo. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 1630-07. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. -o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde votar el nuevo Código Procesal Penal. De acuerdo con las normas reglamentarias, declaro aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, todos los artículos del proyecto, con excepción de los artículos 9º, 74, 138, 153, 213, 244 y 252. -o- Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 21 de enero, 1998. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 336, Senado

Oficio Nº1.815

VALPARAISO, 21 de enero de 1998.

Con motivo del mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

CODIGO PROCESAL PENAL -o-

Libro Segundo

Procedimiento ordinario -o-

Título II

Preparación del juicio oral -o-

Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral

-o-

Artículo 334.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El imputado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

a) Incompetencia;

b) Litis pendencia;

c) Cosa juzgada;

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY

d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, o

e) Extinción de la acción penal. -o-

Dios Guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados

ALFONSO ZUÑIGA OPAZO Prosecretario de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 04 de agosto de 1998. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 338 BOLETÍN Nº. 1630-07 INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. ______________________________ HONORABLE SENADO: De conformidad a lo acordado por los Comités el 13 de mayo pasado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros, en general, el proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. En atención a la naturaleza propia de este informe, para el cual sólo se discutió en general el proyecto de nuevo Código Procesal Penal, la Comisión estimó útil, con vistas a una mayor ilustración del Senado, consignar primeramente algunos antecedentes, tanto de orden jurídico como de hecho, que en alguna medida explican las modificaciones en curso al ordenamiento procesal penal. En seguida, se exponen las diferentes ideas sobre la base de las cuales la Comisión desarrolló preferentemente la discusión general, comenzando por el panorama, en su conjunto, del diseño y de las proyecciones de la reforma procesal penal, para referirnos después a temas determinados, que giran alrededor de las principales innovaciones que se derivarán del proyecto de ley. Se ha preferido -siempre con la disposición de aportar al Senado la mayor cantidad posible de reflexiones que puedan servir de base para la formulación de indicaciones y, en general, modificaciones que se estimen convenientes durante la revisión completa del articulado que se hará durante el segundo informe-, extendernos en forma más pormenorizada de la habitual sobre el debate habido en el seno de la Comisión, y recopilar en un anexo, que debe considerarse parte de este informe, los documentos en que constan las opiniones de las distintas instituciones y especialistas que tuvieron a bien acoger la invitación que se les cursó para exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa.

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Hemos cuidado, asimismo, para facilitar la búsqueda de los aspectos que sean de interés, que el índice refleje con claridad el contenido de este documento. Os hacemos presente que estimamos que esta iniciativa legal no requiere quórum especial de aprobación, porque recae sobre materias propias de ley común, de acuerdo al artículo 60, N° 3), de la Constitución Política, en la medida en que se limita a desarrollar en el ámbito procesal las nuevas reglas sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia y del Ministerio Público que se incorporarán, mediante proyectos de ley separados, en sus respectivas leyes orgánicas constitucionales, previstas en los artículos 74 y 80 B de la Carta Fundamental. Asistieron a diversas sesiones de la Comisión los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Marco Cariola Barroilhet, Fernando Cordero Rusque, Augusto Parra Muñoz, Beltrán Urenda Zegers y Enrique Zurita Camps. La Comisión deja constancia de su reconocimiento por la permanente colaboración que recibió del Ministerio de Justicia, representado por la señora Ministra, doña María Soledad Alvear Valenzuela; el Jefe de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal de dicho Ministerio, señor Rafael Blanco Suárez, y el asesor de esa Secretaría de Estado y Profesor de Derecho Procesal señor Raúl Tavolari Oliveros, quienes concurrieron en forma habitual. Asistieron también a sesiones de la Comisión el Jefe de la División de Defensa Social, señor Cristóbal Pascal Cheetham; los señores Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia de las trece regiones del país, el Ejecutivo Regional de la Subsecretaría de Justicia don Luis Aravena Mardones y la funcionaria de esa Subsecretaría, Analista del Poder Judicial, señora Jimena Yáñez Saavedra. Agradecemos asimismo la deferencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que hizo llegar su opinión mediante oficio N° 0968, de 8 de junio de 1998, el cual será complementado con posterioridad mediante otro informe sobre aspectos particulares de la iniciativa. Sin perjuicio de ello, designó en su representación al señor Presidente, don Roberto Dávila Díaz, al Ministro don Mario Garrido Montt, quienes participaron en todas las sesiones de la Comisión, y al Ministro señor Alberto Chaigneau del Campo, quien concurrió a una de ellas. Todos ellos hicieron la salvedad de que sus comentarios eran emitidos a título exclusivamente personal, en aquellos aspectos aún no informados por la Excma. Corte Suprema. Gracias al respaldo del señor Presidente del Senado, nos fue posible intercambiar ideas con tres destacados juristas extranjeros, quienes nos entregaron valiosos antecedentes sobre la experiencia de sus países en esta materia. Fueron los señores Pedro Juan Bertolino, Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, profesor

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titular de derecho procesal de la Universidad Nacional de La Plata, profesor de derecho procesal y derecho penal en la Universidad del Salvador, Buenos Aires y Mercedes; Antonio Magalhâes Gomes-Filho, ex-Procurador de Justicia del Estado de Sao Paulo, profesor asociado de derecho procesal penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo, y Giovanni Salvi, Magistrado Juez del Tribunal de Apelación y Fiscal Sustituto ante la Procuraduría de Roma. La Comisión contó también con el aporte del Colegio de Abogados de Chile, representado por su Presidente señor Sergio Urrejola Monckeberg, y por el Consejero señor Guillermo Piedrabuena Richard, representante al mismo tiempo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, representada por su Presidenta Ministra doña Dobra Lusic Nadal y los Ministros señores Domingo Yurac Soto y Rafael Lobos Domínguez; la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, representada por su Decano, Profesor de Derecho Procesal don Roberto Nahum Anuch; sin perjuicio de que concurrió también el Profesor de Derecho Penal de esa misma Facultad señor Miguel Soto Piñeiro, quien hizo entrega de un documento elaborado por profesores de Derecho Penal de esa Casa de Estudios Superiores; la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso, representada por su Decano señor Italo Paolinelli Monti; la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de Valparaíso, representada por el Profesor de Derecho Penal don Tito Solari Peralta; la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, representada por el Profesor de Derecho Procesal señor Alejandro Abuter Campos; el Instituto Chileno de Derecho Procesal, representado por su actual Presidente, don Miguel Otero Lathrop y por don Carlos Pecchi Croce, ambos profesores de la especialidad; el Instituto de Ciencias Penales, a través de su Presidente, don Sergio Yáñez Pérez y su Secretario Ejecutivo Juan Carlos Cárcamo Olmos; la Fundación Paz Ciudadana, representada por su Gerente General, señor Carlos Valdivieso Anheselt, por el Profesor de Derecho Procesal don Orlando Poblete Iturrate y por el Profesor de Derecho Penal señor Cristián Riego Ramírez también asesor del Ministerio de Justicia; y el Centro de Desarrollo Jurídico y Judicial, filial de la Corporación de Promoción Universitaria, representado por su Director Ejecutivo señor Angel Torre Silva, y sus abogados asesores don Juan Enrique Vargas Viancos, y don Sergio Espinoza Baza. Concurrieron especialmente invitados a una sesión, en representación de Carabineros de Chile, su General Director, don Manuel Ugarte Soto, los Generales señores Lautaro Contreras Aguilera, Director de Educación, y Federico Schwerter Atero, Jefe de la Quinta Zona de Valparaíso, el asesor jurídico de la Quinta Zona, Comandante Mario Cortés Cevasco, y el asesor del Director de Educación, Capitán don Luis Avilés Matthews. En representación de la Policía de Investigaciones de Chile, lo hizo el señor Prefecto Jefe de Instrucción, don Mario Meza Montaner.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

La Comisión intercambió ideas, además, en lo concerniente al tema de los enajenados mentales, con los médicos señores Alberto Minoletti Scaramelli, Coordinador de Salud Mental del Ministerio de Salud y Oscar Acevedo Hernández, Director del Hospital Psiquiátrico del Salvador, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Las minutas e informes recibidos constan en el anexo de este informe. -o- - Sometido a votación en general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo. -o- En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley despachado por la H. Cámara de Diputados, que consta en el Oficio N° 1815, de 21 de enero de 1998, de esa Corporación. - - - Acordado en sesiones de los días 16 y 23 de abril, 12, 13 y 20 de mayo, y 2, 9, 16 y 30 de junio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Jorge Martínez Bush), Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier (Edgardo Boeninger Kausel), y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1998.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado, Legislatura 338. Sesión 24. Fecha 19 de agosto de 1998. Discusión general. Se aprueba NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998. Informe de Comisión: Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998. Discusión: Sesiones 22ª y 23ª, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general). -o-

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).- Terminada la votación. El señor LAGOS (Secretario).- Resultado de la votación: por la

afirmativa, 41 votos. Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger,

Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).- Aprobado en general el proyecto.

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BOLETIN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Boletín de Indicaciones. Fecha 02 de octubre, 1998. Indicaciones Senadores BOLETÍN Nº 1630-07 (I) INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. -o- (El artículo en análisis no fue objeto de indicaciones)

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2.4. Segundo Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 20 de junio de 2000. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 342

BOLETIN N° 1.630-07

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. ____________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado: I.- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 66, 76, 149, 195, 251, 358, 393, 400, 401 y 531. II.- Sólo fue objeto de indicación rechazada el artículo 123.

III.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 10, 10bis, 15, 28, 28bis, 30, 38, 39, 41, 48, 49, 50, 52, 59, 59bis, 60, 71, 76, 76bis, 83, 90, 95, 96, 101, 102, 102bis, 109, 115, 115bis, 124, 124bis, 126, 126bis, 127, 130, 137, 137bis, 141, 145, 145bis, 150, 151, 155, 165, 165bis, 167, 167bis, 169, 174, 174bis, 179, 181, 184, 190, 193, 193bis, 194, 197, 197bis, 198, 198bis, 200, 200bis, 201, 203, 203bis, 207, 207bis, 209, 209bis, 210, 210bis, 211, 211bis, 212, 212bis, 213, 213bis, 214, 214bis, 216, 216bis, 217, 217bis, 218, 218bis, 219, 219bis, 220, 220bis, 221, 221bis, 225, 225bis, 226, 226bis, 230, 231, 231bis, 233, 233bis, 236,237, 237bis, 238, 238bis, 240, 240bis, 241, 241bis, 244, 244bis, 245, 245bis, 247, 247bis, 249, 249bis, 250, 250bis, 251, 251bis, 255, 255bis, 256, 256bis, 257, 257bis, 258, 258bis, 259, 259bis, 263, 263bis, 264, 264bis, 272, 272bis, 275, 275bis, 275ter, 285, 285bis, 286, 286bis, 287, 287bis, 288, 288bis, 289, 289bis, 290, 290bis, 291, 291bis, 292, 292bis, 293 y 293bis, .

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

IV.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 4, 7, 8, 9, 14, 17, 18, 19, 23, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 45, 47, 51, 56, 70, 70bis, 77, 79, 87, 92, 97, 98, 100, 107, 123, 128, 129, 136, 140, 147, 153, 168, 170, 172, 175, 178, 182, 183, 186, 191, 192, 206, 239, 243, 252, 260 y 270. V.- Indicaciones rechazadas: N°s. 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 22, 25, 26, 34, 35, 37, 40, 42, 44, 46, 53, 54, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 64bis, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 84, 86, 89, 91, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 125, 132, 133, 134, 135, 138, 139, 142, 143, 146, 148, 149, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 173, 176, 177, 180, 185, 187, 189, 195, 196, 196bis, 199, 202, 204, 205, 208, 215, 215bis, 222, 223, 224, 235, 235bis, 246, 248, 253, 254, 261, 262, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 273, 274, 276, 277, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 284bis y 294. VI.- Indicaciones retiradas: Nºs. 24, 55, 82, 85, 88, 99, 131, 144, 152, 154, 162, 166, 188, 227, 228, 229, 232, 234 y 242. VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 43 y 171. Las indicaciones que se acaban de mencionar son las comprendidas en el respectivo boletín de indicaciones. Posteriormente, el H. Senador señor Bitar formuló indicación al artículo 528, la que fue rechazada. Es dable consignar que, para el despacho en particular de esta iniciativa, la Comisión celebró 38 sesiones, en las oportunidades que se señalan a final de este informe, y 13 reuniones de trabajo adicionales, varias de ellas a lo largo de toda una jornada, con la presencia de nuestros invitados.

Asistieron a distintas sesiones los HH. Senadores señores Senadores señores Cordero, Parra, Silva, Stange, Urenda y Zurita.

También lo hicieron, en representación del

Ministerio de Justicia, el señor Ministro, don José Antonio Gómez, el Jefe de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal de la época y actual asesor señor Rafael Blanco, el entonces Jefe de la División Jurídica, don Claudio Troncoso, y los asesores profesores señores Raúl Tavolari, Alex Carocca, María Inés Horvitz y Cristián Riego; en representación de la Excma. Corte Suprema de Justicia, del señor Presidente de la época, don Roberto Dávila, y el actual, don Hernán Alvarez, así como el Ministro de esa Corte don Mario Garrido; y, en representación del Ministerio Público, del Fiscal Nacional señor Guillermo Piedrabuena y sus asesores, profesor don Tito Solari y don Héctor Hernández. Además, asesoró permanentemente a la Comisión el profesor señor Jorge Bofill.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Lo anterior fue sin perjuicio de la contribución efectuada por representantes de diversas instituciones e invitados especiales al tratar materias determinadas, los que se consignan en cada oportunidad. Cabe destacar el aporte que recibimos del Pleno de la Excma. Corte Suprema el 16 de mayo pasado en materia de recursos, querella de capítulos, extradición y registro del juicio oral.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

-o-

Libro Segundo

Procedimiento ordinario -o-

Título II

Preparación del juicio oral -o-

Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral

-o-

Artículo 334

Establece las excepciones de previo y especial pronunciamiento que el imputado podrá oponer, siendo estas la incompetencia; la litis pendencia; la cosa juzgada; la falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, o la extinción de la acción penal. La Comisión puntualizó, en la primera causal, que la incompetencia a que se refiere es a la del juez de garantía. En lo que atañe a la última circunstancia, estuvo de acuerdo en que, si bien es un asunto de fondo, que pudiera resolverse en el juicio oral, resulta conveniente para el propósito de que al juicio oral lleguen solamente los hechos, y todo lo demás quede claro en la audiencia de preparación. Por otra parte, la resolución del juez de garantía es apelable, por ser una resolución que pone término al juicio, y eventualmente puede ser objeto del recurso de casación, por lo que quedan resguardados los derechos de las víctimas. A mayor abundamiento, esta norma es coherente con las causales de sobreseimiento definitivo. En otro orden de ideas, se prefirió hacer referencia a la extinción de la responsabilidad penal, concepto que utiliza el Título V, del Libro I del Código Penal, y que es más amplio, pues comprende no

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

solamente la extinción de la acción sino también de la pena y las demás causales, como muerte del reo y otras. Finalmente, la Comisión acordó agregar un artículo nuevo, que llevará el número 296, en el que se indica que, si las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la responsabilidad penal no se plantearen en esta oportunidad, podrán posteriormente plantearse en el juicio oral. Ello, sin perjuicio de la facultad del tribunal de declararlas de oficio que contempla el artículo 102 del Código Penal. - Los acuerdos reseñados se acordaron por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado, Legislatura 342, Sesión 06. Fecha, 21 de junio, 2000. Discusión particular. Queda pendiente. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (1630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998. Informes de Comisión: Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998. Constitución (segundo), sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Discusión: Sesiones 22ª y 23ª, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general); 24ª, en 19 de agosto de 1998 (se aprueba en general). El señor LAGOS (Secretario).- Como el segundo informe de la Comisión de Constitución es muy extenso -se ha hecho un estudio muy exhaustivo-, para los efectos reglamentarios, bastará referirse a algunos aspectos sobre los cuales se deja constancia en el informe. En primer lugar, se expresa que del proyecto aprobado en general no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 66, 76, 149, 195, 251, 358, 393, 400, 401 y 531. De conformidad al Reglamento, la Mesa debe dar por aprobados dichos artículos al inicio de la discusión en particular en forma automática. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dan por aprobados los citados artículos, de acuerdo con el Reglamento. El señor LAGOS (Secretario).- En seguida, en el acápite II, se deja constancia de que sólo fue objeto de indicación rechazada el artículo 123, la cual podría ser renovada con la firma de diez señores Senadores o de Su Excelencia el Presidente de la República, en su caso. A continuación, en el párrafo III se enumeran las indicaciones aprobadas, las que son numerosas; en el IV, las aprobadas con modificaciones; en el V, las rechazadas; en el VI, las retiradas, y en el VII, las declaradas inadmisibles, que fueron las Nºs. 43 y 71. Según consta en el informe, la mayoría de las proposiciones de la Comisión, fueron aprobadas por unanimidad. Y a partir de la página 1 de la segunda parte de dicho documento, se consignan las enmiendas introducidas a la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Senado, Legislatura 342, Sesión 07. Fecha, 04 de julio, 2000. Discusión particular. Queda pendiente. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (1630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998. Informes de Comisión: Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998. Constitución (segundo), sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Discusión: Sesiones 22ª y 23ª, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general); 24ª, en 19 de agosto de 1998 (se aprueba en general); 6ª, en 21 de junio de 2000 (queda pendiente su discusión particular). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con lo resuelto al respecto, deberemos iniciar el conocimiento de esta iniciativa en la presente sesión, habiéndose fijado como plazo máximo para su despacho el día de mañana, a las 18. Hoy se procederá a discutirlo en particular, puesto que ya fue despachado en general. El señor Presidente de la Comisión informante y varios señores Senadores integrantes de ella señalaron que la totalidad del articulado fue aprobada por unanimidad. Sólo resta pronunciarse sobre algunas indicaciones renovadas. De aplicarse estrictamente las disposiciones del Reglamento, deberíamos votar estas últimas sin discusión previa debido a que se aprobaron unánimemente en la Comisión. Tratándose de un Código, me parece que deberíamos emitir pronunciamiento en una sola votación, de modo de evitar la ocurrencia de contradicciones que podrían surgir de votaciones separadas. -o- El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde votar. Propongo a la Sala que se den por aprobadas sin mayor discusión -ya que prácticamente hemos efectuado de nuevo un debate general- todas las modificaciones propuestas en el segundo informe aprobadas por unanimidad en la Comisión y que no hayan sido objeto de indicaciones renovadas.

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DISCUSIÓN SALA

Quedaría para ser votada en forma separada la observación hecha por el Senador señor Parra con relación al artículo 352. ¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en esa forma? El señor URENDA.- Pido la palabra para plantear una cuestión de orden. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor Senador. El señor URENDA.- Su Señoría propuso a la Sala aprobar todas las modificaciones acogidas por unanimidad en la Comisión. Sin embargo, no se precisó previamente si todas las que registra el segundo informe como aprobadas lo fueron por consenso. Ahora, si algunas se acogieron por mayoría, desearía saber cuáles son, para poder emitir un pronunciamiento sobre ellas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo que solicitó a la Mesa el Presidente de la Comisión fue que se votaran como un todo las indicaciones aprobadas por la Comisión. Eso entendí cuando... El señor URENDA.- Pero Su Señoría, expresa y textualmente, sometió a votación “las aprobadas por unanimidad”. Pero no sabemos cuáles no fueron acogidas en esa forma. Entonces, habría que revisar todo el informe para poder constatar... El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Perdón, señor Senador, pero ofreceré la palabra al Honorable señor Díez para que nos aclare esta situación. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la idea de la Comisión era pedir al Senado que aprobara este proyecto como un todo, pues resulta difícil sancionar algunos artículos y otros no, por la falta de lógica y concordancia que ello provocaría, sobre todo en un asunto tan exigente e importante como un Código de Procedimiento Penal, que afecta a la libertad o a la vida de las personas. Ahora bien, si la memoria no me falla, de los quinientos y tantos artículos, no debe de haber más de dos o tres en los cuales existió votación dividida. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ésa es la información que me entregó la Secretaría. ¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en su conjunto, tal como lo planteó el Presidente de la Comisión, sin perjuicio de poder pronunciarnos sobre las indicaciones renovadas y el artículo 352, que fue observado por el Senador señor Parra? El señor URENDA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

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DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA.- Señor Presidente, yo habría preferido tener cabal información sobre cuáles son las modificaciones que, habiendo sido aprobadas, generaron debate en la Comisión. Porque si se trata de dos o tres, sería del caso que la Sala las discutiera y se pronunciara derechamente a su respecto. El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, creo que el Presidente de la Comisión, Honorable señor Díez, lo ha señalado bien: hay que aprobar el proyecto de Código entero. Ahora, en general, las votaciones de la Comisión fueron unánimes; tal vez una o dos, no. Pero, al final, el texto sugerido tiene coherencia y lógica. Entonces, aprobadas todas las modificaciones acordadas por la Comisión, sólo habría que pronunciarse, a mi entender, respecto de las indicaciones renovadas. De otra manera caeremos en una situación insostenible, ya que la discusión artículo por artículo puede producir una incoherencia en el proyecto de Código sugerido a la Sala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, concuerdo con la fórmula planteada para abordar el tema, pero con una salvedad: si algún Senador quiere que se discuta determinada materia, hay que hacerlo. O sea, se darían por aprobados todos los artículos que fueron acogidos por unanimidad en la Comisión, a menos que algún Senador desee que sobre una o más normas se abra debate, caso en el cual habría que hacerlo. Y si la cuestión se despejara, podríamos continuar con las indicaciones renovadas o con el procedimiento de alternancia que se estimare más adecuado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, señor Senador, la Presidencia así lo hizo ver: que se darían por aprobadas todas las modificaciones, a excepción de las que hubiesen sido objeto de indicaciones renovadas -se encuentran sobre la Mesa- y las que cualquier Senador pidiera discutir y votar en forma separada. La única petición que ha llegado para votar separadamente es la del Senador señor Parra respecto del artículo 352. Por lo tanto, si recibimos otra, la vamos a considerar. En todo caso, quiero reiterar la proposición de la Mesa para que se apruebe el proyecto en la forma solicitada por el Presidente de la Comisión y por otros señores Senadores. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Si algún Senador quiere tratar por separado determinado artículo, aparte el indicado por el Honorable señor Parra, debe hacerlo saber a la Mesa.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 14 de julio de 2000. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 342, Cámara de Diputados. Nº 16.415 Valparaíso, 14 de julio de 2000. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, correspondiente al Boletín Nº 1.630-07, con las siguientes modificaciones: -o- Artículo 334 Ha pasado a ser artículo 295, sustituido por el siguiente: “Artículo 295.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y e) Extinción de la responsabilidad penal.”. -o- Lo que comunico a V. E. en respuesta a su oficio Nº 1.815, de 21 de enero de 1998. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario (S) del Senado

A S. E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto de 2000. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 342 Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal. (boletín Nº 1630-07-3) "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República. I. ANTECEDENTES. 1. Envío a la Comisión. La decisión de enviar este proyecto en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 17ª ordinaria, del 18 de julio de 2000.1 2. Contenido reglamentario de este informe. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento, en su informe la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, que fluye de su análisis comparativo con el proyecto aprobado por la Cámara y de los diversos antecedentes que conforman la historia fidedigna de su establecimiento. Además, si la Comisión lo estimare conveniente, su informe debe contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas. Forma parte de este informe el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Comisión entre las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado. 3. Quórum de votación. Se hace constar que no existen en el proyecto normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, por lo que sólo se requiere de quórum simple para adoptar los acuerdos en orden a aprobar o rechazar las adiciones o enmiendas propuestas por el honorable Senado.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

4. Personas invitadas. Durante el estudio de esta iniciativa legal en este trámite reglamentario, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez; del ex Jefe de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal y actual asesor, don Rafael Blanco, y de los asesores Raúl Tavolari y Cristián Riego. 5. Idea matriz o fundamental del proyecto. Cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la aprobación de un nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad primordial de reemplazar el sistema inquisitivo vigente en el cual el órgano judicial asume las funciones investigadoras, acusadoras y juzgadoras, por uno de perfil acusatorio, en el cual se atribuyen a sujetos diferentes la instrucción y el juzgamiento. II. RESUMEN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión, atendida la envergadura del proyecto en informe, acordó encomendar su estudio a una Subcomisión integrada por los diputados Juan Bustos Ramírez, Sergio Elgueta Barrientos y Pía Guzmán Mena, quienes se reunieron con el ministro de Justicia y sus asesores en tres extensas reuniones de trabajo, lo que le permitió formular una propuesta concreta con las adiciones o enmiendas que deberían ser rechazadas. Esa proposición fue estudiada por la Comisión, en sesión informal, verificada el día 11 de julio de 2000, con asistencia del señor ministro de Justicia y sus asesores, en la cual se explicó en general la propuesta y las redacciones alternativas que se llevarían a la Comisión Mixta. En su sesión ordinaria del 18 de julio de 2000, la Comisión, sobre la base de esa proposición y del debate habido en su seno acordó, por unanimidad, recomendaros que tengáis a bien prestar aprobación a las enmiendas propuestas por el honorable Senado al proyecto de ley en informe, con excepción de las que se mencionan a continuación, las que se os sugiere rechazar, con el fin de provocar de esta forma el trámite de la comisión mixta previsto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. (El original artículo 352, que luego en la Cámara de Diputados pasó a ser 334, y luego en el Senado 295, sobre las excepciones dilatorias, fue aprobado por la Comisión, y por tanto no está dentro de los artículos rechazados que dieron lugar a Comisión Mixta) -o- IV. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2000. Tratado y aprobado, conforme se consigna en el acta de la sesión de igual fecha, con asistencia de los diputados y diputadas Laura Soto González (Presidenta), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Sergio Elgueta Barrientos, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque y Zarko Luksic Sandoval. (Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Abogado Secretario de la Comisión".

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Revisora Se rechazan modificaciones del Senado. Fecha 08 de agosto, 2000. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 342. Senado.

Oficio Nº 3012 VALPARAISO, 8 de agosto de 2000

La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal (boletín N° 1630-07), con excepción de las siguientes, que ha desechado: - Las recaídas en los artículos 10, 23, 33, 44, 47, 48, 49, 62, 63, 68, 70, 81, 83, 99, 117, 118, 119, 121, 135, 137, 161, 170, 171, 180, 185, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 228, 230, 238, 239, 248, 260, 261, 277, 291, 292, 317, 320, 336, 338, 340, 341, 343, 353, 361, 363, 364, 365, 373, 374, 375, 379, 380, 382, 384, 385, 387, 394, 395, 407, 408, 477, 478, 481, 486, 491, 490 y 528. - Las que tienen por finalidad agregar los artículos 85, 95, 110, 184, 193, 223, 253, 274, 321, 361, 376, 387 y 422, nuevos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - don JUAN BUSTOS RAMIREZ - don JUAN ANTONIO COLOMA CORREA - don SERGIO ELGUETA BARRIENTOS - doña MARIA PIA GUZMAN MENA - don ZARKO LUKSIC SANDOVAL Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 16.415, de 14 de julio de 2000. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta Fecha 16 de agosto de 2000. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 342, Cámara de Diputados. BOLETIN N° 1.630-07 INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA relativo al proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal. ____________________________________ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia. -o- De acogerse la propuesta anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

"CÓDIGO PROCESAL PENAL -o-

Libro Segundo

Procedimiento ordinario -o-

Título II

Preparación del juicio oral -o-

Párrafo 2º

Audiencia de preparación del juicio oral -o-

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Artículo 264.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y e) Extinción de la responsabilidad penal. -o- Acordado en sesión celebrada el 8 de agosto de 2000, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier, Enrique Silva Cimma y José Antonio Viera-Gallo Quesney y HH. Diputados señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval. Sala de la Comisión Mixta, a 16 de agosto de 2000. JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 342. Sesión 30. Fecha 29 de agosto de 2000. Discusión informe de la Comisión Mixta, se aprueba. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Informe de Comisión Mixta. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Quedan cinco minutos del Orden del Día para conocer y despachar la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1630-07, sesión 29ª, en 17 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 8. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Podemos prorrogar el Orden del Día hasta que intervengan los señores y señoras diputados -son tres discursos de diez minutos-, o bien, que los parlamentarios renuncien a hacer discursos para votar el proyecto sin discusión. ¿Habría acuerdo para votarlo sin discusión? Acordado. En votación la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).- Aprobada la proposición de la Comisión Mixta. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don

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DISCUSIÓN SALA

Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Ibáñez y Palma (don Andrés).

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 29 de agosto, 2000. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 342. Senado.

Oficio Nº 3038 VALPARAISO, 29 de agosto de 2000 La Cámara de Diputados, en sesión de

esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Penal. (boletín N° 1630-07). Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado Legislatura 342, Sesión 20. Fecha 30 de agosto, 2000. Discusión informe de Comisión Mixta. Se aprueba. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor RÍOS (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, que recae en el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. --Los antecedentes sobre el proyecto (1630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998. En trámite de Comisión Mixta, sesión 15ª, en 8 de agosto de 2000. Informes de Comisión: Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998. Constitución (segundo), sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Mixta, sesión 20ª, en 30 de agosto de 2000. Discusión: Sesiones 22ª y 23ª, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general); 24ª, en 19 de agosto de 1998 (se aprueba en general); 6ª y 7ª, en 21 de junio y 4 de julio de 2000, respectivamente (queda pendiente su discusión particular); 8ª, en 5 de julio de 2000 (se despacha en particular). -o- El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Terminado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de Comisión Mixta. --Se aprueba.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 30 de agosto, 2000. Cuenta en Sesión 32, Legislatura 342. Cámara de Diputados. Nº Valparaíso, Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal (Boletín Nº 1630-07). Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 3038, de 29 de agosto de 2000. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario (S) del Senado

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite de Finalización

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 31 de agosto de 2000.

Oficio Nº 3051

VALPARAISO, 31 de agosto de 2000

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso

Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"CÓDIGO PROCESAL PENAL -o-

Libro Segundo

Procedimiento ordinario -o-

Título II

Preparación del juicio oral -o-

Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral

-o-

Artículo 264.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada;

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y e) Extinción de la responsabilidad penal.

-o-

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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LEY

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.696 Fecha Publicación : 12-10-2000 Fecha Promulgación : 29-09-2000 Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA Tipo Versión : Última Versión De: 22-10-2015 URL : http://bcn.cl/1uvvn

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: CODIGO PROCESAL PENAL -o- Libro Segundo Procedimiento ordinario -o- Título II Preparación del juicio oral -o- Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral -o- Artículo 264.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y e) Extinción de la responsabilidad penal. -o-

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LEY

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.