Historia de la Ley N 19.916 Modifica la ley N 19.479, que dicta normas sobre gesti³n y personal

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Historia de la Ley Nº 19.916 Modifica la ley Nº 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas

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Historia de la Ley

Nº 19.916

Modifica la ley Nº 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Hacienda 14

1.3. Discusión en Sala 33

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 50

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 56

2.1. Informe de Comisión de Hacienda. 56

2.2. Discusión en Sala 70

2.3. Discusión en Sala 71

2.4. Boletín de Indicaciones. 77

2.5. Boletín de Indicaciones. 80

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda. 83

2.7. Segundo Informe Complementario de Comisión de Hacienda. 107

2.8. Discusión en Sala 121

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. 127

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 131

3.1. Discusión en Sala 131

4. Publicación de ley en Diario Oficial 132

4.1. Ley N° 19.916 132

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 14 de agosto, 2002. Cuenta en Sesión 36, Legislatura 347. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.479 QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. _____________________________

SANTIAGO, agosto 14 de 2002.

MENSAJE Nº 198-347/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley N°19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. El Servicio de Aduanas pionero en el proceso de modernización del Estado.

Desde comienzos de la década de los noventa, los distintos gobiernos de la República que se han sucedido, han considerado como uno de sus objetivos centrales, la modernización del aparato del Estado. Dentro de ese marco, Aduanas fue uno de los servicios pioneros en enfrentar este reto, en el convencimiento, que su accionar es clave en el proceso de integración comercial y política en el que se encuentra inserto nuestro país.

La Ley Nº 19.479 como paradigma de la modernización del sector público chileno.

Un esfuerzo en tal sentido comenzó en 1992, año en el Servicio Nacional de Aduanas elaboró un proyecto de modernización institucional, que tuvo su origen e impulso en el propio gremio institucional, Asociación Nacional de

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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Funcionarios de Aduanas de Chile, ANFACH. La materialización de este esfuerzo modernizador de directivos y funcionarios está contenido en la Ley N° 19.479, aprobada en diciembre de 1996.

Al respecto es necesario destacar que la citada ley contempló varias materias que posteriormente fueron utilizadas como pilares de la modernización del sector público chileno, entre ellos, el desarrollo de los programas de mejoramiento de la gestión del Servicio(PMG) y los sistemas de estímulo por desempeño funcionario, hoy aplicados al resto de la administración pública, a través de las leyes N°19.490 y N°19.553.

Concursos de oposición internos para promoción funcionaria del Servicio de Aduanas.

En el mismo ámbito innovador, cabe destacar que el Servicio Nacional de Aduanas efectúa desde entonces, las promociones o ascensos en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, mediante concursos de oposición internos, procedimiento que deberá constituirse en el paso siguiente de la modernización de la administración del personal en la Administración Pública y que a la fecha, es para el Gobierno que presido, uno de los ejes de la nueva política de personal a aplicar.

Necesidad de adecuaciones a la Ley Nº 19.479.

En síntesis, la Ley N°19.479, conocida como "Ley de Modernización de Aduanas", incorporó a partir de 1996, con acuerdo del gremio, importantes avances en el área de recursos humanos de la institución, entre estos, una nueva estructura de la planta, mayores requisitos de ingreso y promoción, ascensos mediante concursos competitivos internos, remuneraciones por metas y desempeño, especialización por medio de misiones de estudio.

El período transcurrido en la aplicación de esta ley, ha permitido efectuar una evaluación de la implementación de sus normas y concluir, que en determinados aspectos se requiere de algunas adecuaciones para dar mayor fluidez a los procesos y en ámbitos distintos, ampliar la aplicación de las normas vigentes. Del mismo modo, se ha estimado posible avanzar e incorporar nuevas exigencias que impulsarán al Servicio Nacional de Aduanas en la dirección que el país requiere en materias de comercio exterior.

Iniciativa es fruto de trabajo conjunto con asociaciones funcionarios.

El proyecto, que el Gobierno eleva a vuestra consideración, es el resultado de un extenso trabajo de análisis y diálogo con el gremio que reúne al personal del Servicio de Aduanas.

De ahí que, en consenso con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), se ha estimado pertinente modificar la Ley N° 19.479, para reforzar y darle un nuevo impulso al proceso de modernización que el Servicio de Aduanas ha encarnado desde 1996, y al mismo tiempo

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incorporar normas que constituyen una importante innovación en materias de personal en el sector público.

De esta manera, todas las innovaciones que se proponen se han elaborado en un marco de acuerdo con dicha agrupación de funcionarios, con quienes se continuara el diálogo para impulsar nuevos procesos, atendiendo especialmente a las recomendaciones formuladas por una misión del Fondo Monetario Internacional sobre la modernización y los nuevos desafíos que requieren ser asumidos por el Servicio de Aduanas. Se ratifica así, nuestra vocación de impulsar la modernización de la gestión pública con la participación de los funcionarios y los gremios.

PRINCIPALES DIFICULTADES QUE PRESENTA EL SISTEMA VIGENTE. En materia de requisitos de ingreso y promoción.

El artículo 10 de la ley N° 19.479, estableció las promociones por concurso interno, limitado al personal de planta que cumpliera los requisitos legales.

La ejecución de estos concursos ha resultado dificultosa, fundamentalmente porque, al carecer de experiencia previa en la Administración Pública, no fue posible prever algunas situaciones de procedimiento:

Aumento de vacantes sin provisión.

En efecto, el número de vacantes de promoción se hace creciente, si no es posible proveer en un mismo acto, los cargos que se liberan producto de una primera promoción

Rigidez de concursos internos impide acudir a concursos externos.

La norma actual establece la obligación de realizar sólo concursos internos mientras existan funcionarios que cumplan con requisitos para ascender, aún cuando se haya declarado desierto un concursos previo, porque ninguno de los postulantes hubiere obtenido el puntaje mínimo definido; esto obliga a hacer concursos sucesivos, en la práctica sin éxito e imposibilita realizar concursos públicos.

Rigidez de exigencias para acceder planta de personal.

Adicional a la limitación que impone la norma anterior, ha resultado imposible llenar determinados cupos de la planta, porque dentro de los requisitos requeridos, se consulta experiencia en la planta del servicio, por tanto, tampoco se encuentra habilitado el personal a contrata.

Por otra parte, la mismo planta contiene cargos reservados para profesiones específicas.

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Dificultades específicas del régimen vigente.

Lo señalado precedentemente, puede ilustrarse con algunos ejemplos que muestran inflexibilidad y contradicciones de los actuales requisitos:

Incompatibilidad de requisitos mínimos para Directivos de Carrera con requerimientos de profesionalización.

En la planta de Directivos de Carrera, grados 6 al 9, los requisitos mínimos vigentes resultan actualmente incompatibles con dicha función, con los requerimientos del Servicio y con el objetivo de profesionalización del sector público a que se encuentra abocado el Gobierno. En la actualidad, un título de una carrera de 4 semestres, un curso de capacitación determinado por su Director, mas 3 años de experiencia en la planta del servicio, son habilitantes para su desempeño.

Imposibilidad de completar planta de profesionales por ausencia de funcionarios con profesiones exigidas

En la planta de Profesionales, para los grados 5 al 9, como ya se señaló, se especifica, por grados, un número mínimo de profesiones específicas. A modo de ejemplo, el grado 6 reserva un cargo para un ingeniero de ejecución en informática, dos para abogados, dos para administradores públicos, dos ingenieros y un contador auditor. Esto ha significado, que en ausencia de estos profesionales, los cargos deben ser declarados vacantes permanentemente, sin que tampoco puedan proveerse con personal externo, ya que debe cumplirse adicionalmente, el requisito de experiencia de 3 o 6 años, según el grado, en la planta del Servicio, condición que, obviamente no puede ser cumplido por ninguna persona que no sea funcionario o ex funcionario de aduanas.

Requisitos de Planta de Fiscalizadores inferiores a exigencias prácticas de fiscalización.

La Planta de Fiscalizadores contiene requisitos, que a la fecha, resultan inferiores a las exigencias prácticas de dicha labor, altamente especializada. Por otra parte, se puede acceder a un cargo de fiscalizador con requisitos mínimos, mediante las disposiciones de normas transitorias de la ley 19.479 que se mantienen vigentes, lo que generan confusión y frustración en el personal no incluidos en éstas.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Los puntos antes enunciados, configuran una síntesis de los aspectos que complican los procesos de provisión de cargos, tanto a través de promociones, como por concurso público, obligando a la Institución a mantener

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un número importante de cargos vacantes, que la presente iniciativa legal, pretende corregir mediante las siguientes propuestas:

En materia de requisitos de ingreso y promoción.

Se propone reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del Servicio, especialmente reforzando la profesionalización, eliminando rigideces y algunas contradicciones internas.

En cuanto al sistema de promociones por concurso interno, se proponen normas que tienen por objeto permitir una ejecución más expedita de los mismos y facilitar el concurso externo, cuando no exista el personal con la calificación requerida en el Servicio.

En materia de declaración de vacancia de cargos.

Se ha detectado la necesidad de flexibilizar este campo, bajo determinadas condiciones, para propender y facilitar una administración de los recursos humanos efectiva, permitiendo una mayor fluidez en la carrera funcionaria con índices razonables de rotación del personal, todo ello con el objetivo permanente de tender a una mejora sustancial en la actividad y desempeño del Servicio Nacional de Aduanas.

Al efecto, se postula establecer mecanismos efectivos y permanentes de desvinculación del personal que cuenten con determinados requisitos, entre ellos tener edad cumplida para acogerse a jubilación o retiro y que la pensión mensual o su equivalente, pueda alcanzar un porcentaje definido de la renta imponible percibida con anterioridad a la declaración de vacancia, incluyendo, en este cálculo eventuales ingresos que pueda percibir de sistemas de incentivo al retiro.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°19.479, de 1996: 1) Sustitúyense en el artículo 8°, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: "I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

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2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio. II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio. Del Grado 10° al 15° Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 3 años en el servicio. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos:

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1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Experiencia mínima de dos años en el servicio. Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10: a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.". b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se

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proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas; 4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional; y 5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.". d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.". 3) Agrégase el siguiente artículo 18, nuevo: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles percibidas en los 36 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor. El referido incentivo monetario será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Para aplicar este beneficio o uno similar, en dicho cálculo, el valor mensual del incentivo monetario, será el cuociente que resulte de dividir su monto total, por 120. 4) Derógase el artículo 3°, transitorio.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo único, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. Con todo, el personal de la planta de Fiscalizadores, nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto aquel que se encuentre nombrado en el grado 11, podrá serlo al grado 10. En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, que tengan el título de Contador General otorgado por establecimientos de Educación Técnico Profesional del Estado o reconocidos por éste, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 600 horas pedagógicas; b) Los demás funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 800 horas pedagógicas, y c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo único, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo único de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.".

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Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2002. Cuenta en Sesión 14. Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.479, QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. BOLETÍN Nº 3.034-05 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. I.- CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencias La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.- Quórum especial de aprobación No tiene. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 4.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad Ninguno. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Catalina Bau, Coordinadora General de la Subsecretaría de Hacienda y los señores Alberto Arenas, Julio Valladares y Carlos Pardo, Subdirector de Racionalización y Función Pública, y Asesores de la Dirección de Presupuestos, respectivamente; Cristián Palma, Mauricio Zelada, Freddy

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

González y Enrique Del Fierro, Director Nacional, Subdirector Jurídico, Subdirector de Fiscalización y Subdirector de RRHH, del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente. Además, concurrieron a la Comisión los señores Daniel Vergara, Juan Azúa, Eduardo Jaque y la señora Eliana Santander, Presidente Nacional, Secretario General y Directores de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, respectivamente. II.- IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Consiste en modificar la ley N° 19.479, que contempla normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, para adecuar al proceso de modernización de dicho Servicio los mecanismos relacionados con la provisión de cargos, requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta y en materia de declaración de vacancia de éstos, permitiendo una mayor fluidez en la carrera funcionaria. III.- OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO La iniciativa tiene por objeto corregir algunas falencias de la actual normativa que han derivado en dificultades en las promociones realizadas por concurso; en el acceso a la planta de personal, por no cumplimiento de los requisitos requeridos por el personal a contrata; por incompatibilidades de los requisitos mínimos para acceder a cargos directivos de carrera con los requerimientos de profesionalización del Servicio, y en la flexibilidad necesaria para hacer más fluida la rotación de su personal; todo ello tendiente a una mejora sustancial en la actividad y desempeño del Servicio. En términos positivos los objetivos dicen relación con: a) profesionalizar las plantas de Directivos y de Fiscalizadores del Servicio; b) flexibilizar las normas sobre requisitos de experiencia y de especialidades profesionales requeridas y aquellas aplicables a los concursos internos, y c) facilitar la provisión de los cargos y la renovación de su personal. El proyecto consta de un artículo único con cuatro numerales y tres artículos transitorios. IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA Se modifican los artículos 8° y 10 de la ley N° 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y dicta normas sobre gestión y personal de dicho Servicio y sustituye su planta de personal en relación con los requisitos de ingreso y promoción, y los procedimientos de concursos. Además,

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se agrega un artículo 18 sobre la facultad para declarar vacante ciertos cargos de carrera y se deroga el artículo 3° transitorio relativo al encasillamiento en la planta de Fiscalizadores. V. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el proyecto no irrogará mayor gasto fiscal. Mediante un informe financiero complementario de fecha 29 de octubre de 2002, se señala que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley tampoco irrogarán un mayor gasto fiscal. VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO El señor Cristián Palma recordó que, en el marco de la discusión del proyecto de ley sobre evasión tributaria, surgió el planteamiento de realizar un estudio encaminado a modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, perfeccionando el marco legal que lo rige. Al respecto, señaló que en esa oportunidad se hizo presente que este organismo podría participar activamente en la lucha contra la evasión desde el campo que le es propio. En tal sentido, afirmó que se acordó realizar un estudio elaborado por una institución internacional para definir objetivamente las deficiencias que persistían a propósito de los objetivos inicialmente planteados en la ley N° 19.479, sobre modernización de Aduanas. Manifestó que el citado informe fue realizado por el FMI, comprendiendo el período entre la publicación de la ley aludida y marzo del año 2002.1 Agregó que, teniendo presente las conclusiones de dicho informe, el Ministerio de Hacienda encargó al Servicio Nacional de Aduanas la elaboración de un anteproyecto de ley, el que, luego de su estudio, sería plasmado en la iniciativa en comento. Hizo hincapié en que el Servicio Nacional de Aduanas es pionero en el proceso de modernización del Estado, marco dentro del cual le corresponde un rol clave en el proceso de integración comercial y política en el que se encuentra inserto nuestro país.

1 Estudio sobre la “Modernización de la Administración Aduanera –Los próximos pasos. De los señores Patricio Castro, Alejandra Mouro y Fernand Sala, Departamento Finanzas Públicas, FMI. Diciembre 2001.

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Sostuvo que el período transcurrido desde la aplicación de la ley N° 19.479, aprobada en diciembre de 1996, ha permitido efectuar una adecuada evaluación de la implementación de sus normas, concluyéndose que, en determinados aspectos, se requiere de algunas adecuaciones para dar mayor fluidez a los procesos. Por ejemplo, en materia de requisitos de ingreso y promociones, se estableció que éstas se realizarían por concurso interno, limitado al personal de planta que cumpliera los requisitos legales, lo que en los hechos ha resultado dificultoso, fundamentalmente porque, al carecer ciertos funcionarios del requisito de la experiencia en la planta del Servicio,no ha sido posible proveer los cargos de planta adecuadamente, sin que pudiesen ser ocupados por el personal a contrata, el cual asciende a 381 personas. Explicó que, la norma actual establece la obligación de realizar sólo concursos internos mientras existan funcionarios que cumplan con requisitos para ascender, aun cuando se haya declarado desierto un concursos previo, porque ninguno de los postulantes hubiere obtenido el puntaje mínimo definido; esto ha obligado a hacer concursos sucesivos, en la práctica sin éxito, ya que, además, se imposibilita la realización de concursos públicos. Por último, destacó la imposibilidad de completar la planta de profesionales por ausencia de funcionarios con las profesiones exigidas actualmente. El señor Daniel Vergara destacó el aporte de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile en todo el proceso modernizador del Servicio. Manifestó que, en la situación actual, se hace necesario desentrampar el sistema de concursabilidad, corregir los procesos de la profesionalización y establecer mecanismos permanentes de desvinculación laboral. La señora Catalina Bau puso énfasis en que el Ministerio de Hacienda se encuentra realizando un estudio junto al sector privado relativo a temas tales como: la valoración aduanera, almacenamiento, procedimientos sancionatorios, etcétera. Al respecto, anunció que, a fines del mes de octubre próximo, se espera contar con un diagnóstico claro de dichas materias, con el objeto de llevar adelante los perfeccionamientos del caso. El señor Cristián Palma destacó que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con una dotación de 1.386 funcionarios, de los cuales 1.005 son de planta. A su juicio, esta situación debe corregirse, ya que, entre otras razones, ello se debe al estricto sistema de concursos que mencionó anteriormente y a los requisitos que se previeron originalmente para determinados cargos. Planteó que se están analizando una serie de procedimientos con el objeto de mejorarlos y adaptarlos a las nuevas

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exigencias; así por ejemplo, los cambios en materia procesal penal implican una adecuación de la normativa. Añadió que, en todo caso, no todos los cambios requerirán de un proyecto de ley, puesto que algunas medidas pueden ser implementadas administrativamente. Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO Al inicio de la discusión en particular los representantes del Ejecutivo anunciaron la presentación de algunas indicaciones que, expresó el señor Alberto Arenas, son fruto de las negociaciones que el Gobierno sostuvo con el Servicio Nacional de Aduanas y que tendrían por objeto hacer más operantes y beneficiosas para los trabajadores las normas propuestas. Por su parte, el señor Daniel Vergara puso de relieve que el gremio que representa adhiere a las modificaciones propuestas, puesto que ellas están en el camino de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, precisó que las indicaciones aludidas tienen por finalidad perfeccionar aspectos de la carrera funcionaria y de los concursos actualmente contemplados en la ley. En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente: En el artículo único, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N°19.479, de 1996: Por el numeral 1), se sustituye en el artículo 8° que establece los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: "I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

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3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio. II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio. Del Grado 10° al 15° Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 3 años en el servicio. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

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2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Experiencia mínima de dos años en el servicio. Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.". Por el numeral 2), se introducen las siguientes modificaciones al artículo 10 referido al procedimiento de concurso interno previsto para la promoción en los cargos que señala: En la letra a), se agrega al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.". En la letra b), se suprime el inciso cuarto que regula los efectos de que un concurso haya sido declarado desierto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. En la letra c), se agregan los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se

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proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas; 4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional; y 5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.". En la letra d), se sustituye el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.", relativo al Estatuto Administrativo. Por el numeral 3), se agrega el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles percibidas en los 36 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor. El referido incentivo monetario será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Para aplicar este beneficio o uno similar, en dicho cálculo, el valor mensual del incentivo monetario, será el cuociente que resulte de dividir su monto total, por 120. Por el numeral 4), se deroga el artículo 3°, transitorio que regula el encasillamiento en la Planta de Fiscalizadores.

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El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo único: 1) Para sustituir la numeración "ARTÍCULO ÚNICO" por "Artículo 1°.-". 2) Para suprimir en el numeral 1) el dígito "3.", que aparece en la enumeración de los requisitos alternativos de las siguientes plantas: I. PLANTA DE DIRECTIVOS, II. PLANTA PROFESIONALES y III. PLANTA DE FISCALIZADORES, y en la IV. PLANTA DE TÉCNICOS la primera vez que aparece. 3) Para modificar en el numeral 3), el artículo 18, nuevo, que se agrega, de la siguiente forma: a) Sustitúyase en el inciso segundo, la oración: "el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles percibidas en los 36 meses", por: "el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses". b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "El referido incentivo monetario", por "El referido incentivo monetario o bonificación por retiro", y para agregar, en el mismo inciso, en punto seguido, la siguiente oración: "Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca.". c) Sustitúyase en el inciso cuarto la expresión: "en dicho cálculo" por "en el cálculo dispuesto en el inciso segundo". d) Agrégase los siguientes incisos penúltimo y último, respectivamente: "El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado por los funcionarios para requerir, de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la información que permita conocer el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponderles, para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.

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El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible. Asimismo, esta disposición podrá aplicarse respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos.". 4) Para agregar el siguiente numeral 4), nuevo, pasando el actual a ser 5): 4) Agrégase el siguiente artículo 19, nuevo: "Artículo 19.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N°18.575, agregado por la ley N°18.972, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Para estos efectos, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El Director Nacional podrá declarar la vacancia de uno de estos cargos, si cuenta con las disponibilidades presupuestarias para el pago al funcionario que cese en sus funciones por esta causa, de un incentivo monetario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios prestados en la Institución u otros servicios públicos, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Para los efectos del presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 precedente.". El señor Alberto Arenas señaló que en el proyecto de ley sobre Nuevo Trato Laboral se contempla una bonificación por el retiro, a la que también tendrán derecho los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Explicó que bajo determinadas condiciones, y para propender y facilitar una administración de los recursos humanos efectiva, se propone establecer mecanismos permanentes de desvinculación del personal que cuente con determinados requisitos, entre ellos, tener edad cumplida para

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acogerse a jubilación o retiro y que la pensión mensual o su equivalente pueda alcanzar un porcentaje definido de la renta imponible percibida con anterioridad a la declaración de vacancia, siendo ambos requisitos copulativos. Precisó que la norma regula el ejercicio de un derecho y que el mayor gasto que involucra el incentivo monetario ha sido considerado en el proyecto de ley sobre Nuevo Trato Laboral (Boletín N° 3.075-05). Puesto en votación el artículo único con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 2°: "Artículo 2°.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.". Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. En el artículo 1° transitorio, se dispone que en el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo único, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. Con todo, el personal de la planta de Fiscalizadores, nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto aquel que se encuentre nombrado en el grado 11, podrá serlo al grado 10. En el inciso segundo, se establece que en los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, que tengan el título de Contador General otorgado por establecimientos de Educación Técnico Profesional del Estado o reconocidos por éste, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 600 horas pedagógicas;

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b) Los demás funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 800 horas pedagógicas, y c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. El Ejecutivo formuló la siguiente indicación al artículo 1° transitorio: a) Sustitúyase en el inciso primero la expresión "artículo único" por "artículo 1°". b) Suprímase en su inciso primero la oración: "Con todo, el personal de la planta de Fiscalizadores, nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto aquel que se encuentre nombrado en el grado 11, podrá serlo al grado 10.". c) Elimínase en el inciso segundo, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2003,". d) Sustitúyase los literales a) y b) por los siguientes: "a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y". e) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo: "El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.".

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Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado en forma unánime. En el artículo 2° transitorio, se señala que el primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo único, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del proyecto de ley. En el artículo 3° transitorio, se precisa que el guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo único del proyecto, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la expresión "artículo único" por "artículo 1°", cada vez que aparece en los artículos segundo y tercero transitorios. Puestos en votación los artículos 2° y 3° transitorios, con la indicación precedente, fueron aprobados en forma unánime. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. VIII. CONCLUSIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.479, de 1996: 1) Sustitúyense en el artículo 8°, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: "I PLANTA DE DIRECTIVOS

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CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Del Grado 10° al 15° Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos:

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1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10: a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.". b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas;

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4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y 5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.". d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.". 3) Agrégase el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca. Para aplicar este beneficio o uno similar, en el cálculo dispuesto en el inciso segundo, el valor mensual del incentivo monetario, será el cuociente que resulte de dividir su monto total, por 120.

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El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado por los funcionarios para requerir, de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la información que permita conocer el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponderles, para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto. El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible. Asimismo, esta disposición podrá aplicarse respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos.”. 4) Agrégase el siguiente artículo 19: "Artículo 19.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, agregado por la ley N° 18.972, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Para estos efectos, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El Director Nacional podrá declarar la vacancia de uno de estos cargos, si cuenta con las disponibilidades presupuestarias para el pago al funcionario que cese en sus funciones por esta causa, de un incentivo monetario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios prestados en la Institución u otros servicios públicos, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Para los efectos del presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 precedente.”. 5) Derógase el artículo 3° transitorio.

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Artículo 2°.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones. Artículo 1° transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1°, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes. Artículo 2° transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1°, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.

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Artículo 3° transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo 1° de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.". SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de noviembre de 2002. Acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de septiembre, 29 y 30 de octubre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel; Tohá, señora Carolina y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 348. Sesión 17. Fecha 07 de noviembre, 2002. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Enrique Jaramillo. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3034-05, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 14ª, en 5 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley recaído en la modificación de la ley Nº 19.479, gran anhelo del personal del Servicio Nacional de Aduanas. La idea matriz del proyecto consiste en modificar la ley Nº 19.479, que establece normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, para adecuar al proceso de modernización de dicho servicio los mecanismos relacionados con la provisión de cargos, requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta, y en materia de declaración de vacancia de éstos, permitiendo una mayor fluidez en la carrera funcionaria. Disposiciones legales que el proyecto modifica. Se modifican los artículos 8º y 10 de la ley Nº 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y dicta normas sobre gestión y personal de dicho Servicio, y sustituye su planta de personal en relación con los requisitos de ingreso y promoción, y -muy importante- los procedimientos de concursos. Además, se agrega un artículo 18, sobre la facultad para declarar vacantes ciertos cargos de carrera y se deroga el artículo 3º transitorio, relativo al encasillamiento en la planta de fiscalizadores. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Catalina Bau, coordinadora general de la Subsecretaría de Hacienda, y los

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señores Alberto Arenas, Julio Valladares y Carlos Pardo, subdirector de racionalización y función pública, y asesores de la Dirección de Presupuestos, respectivamente; Cristián Palma, Mauricio Zelada, Freddy González -gran conocedor de esta institución- y Enrique del Fierro, director nacional, subdirector jurídico, subdirector de fiscalización y subdirector de relaciones humanas del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente. Destaco, en forma especial, la concurrencia de los señores Daniel Vergara, Juan Azúa y Eduardo Jaque, y de la señora Eliana Santander, presidente nacional, secretario general y directores de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, respectivamente, quienes enriquecieron con sus argumentos esta iniciativa. Hay algunas constancias muy interesantes en la tramitación de este proyecto: Quórum especial de aprobación: no tiene. Disposiciones o indicaciones rechazadas: ninguna. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad: ninguno. Todo esto indica que se trata de un proyecto que concita consenso general. Intervino en el estudio del proyecto el señor Cristián Palma, quien recordó que, en el marco de la discusión del proyecto de ley sobre evasión tributaria, surgió el planteamiento de realizar un estudio encaminado a modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, perfeccionando el marco legal que lo rige. Al respecto, señaló que en esa oportunidad se hizo presente que este organismo podría participar activamente en la lucha contra la evasión desde el campo que le es propio. En tal sentido, afirmó que se acordó realizar un estudio elaborado por una institución internacional para definir objetivamente las deficiencias que persistían a propósito de los objetivos inicialmente planteados en la ley Nº 19.479, sobre modernización de Aduanas. Manifestó que el citado informe fue realizado por el Fondo Monetario Internacional y comprende el período entre la publicación de la ley aludida y marzo de 2002. Agregó que, teniendo presente las conclusiones de dicho informe, el Ministerio de Hacienda encargó al Servicio Nacional de Aduanas la elaboración de un anteproyecto de ley, el que, luego de su estudio, sería plasmado en la iniciativa en comento. Hizo hincapié en que el Servicio Nacional de Aduanas es pionero en el proceso de modernización del Estado, marco dentro del cual le corresponde un rol clave en el proceso de integración comercial y política en el que se encuentra inserto nuestro país. Sostuvo que el período transcurrido desde la aplicación de la ley Nº 19.479, aprobada en diciembre de 1996, ha permitido efectuar una adecuada evaluación de la implementación de sus normas. Hizo presente la imposibilidad de completar la planta de profesionales por ausencia de funcionarios con las profesiones exigidas actualmente. El señor Daniel Vergara, presidente de la Asociación Nacional de

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Funcionarios de Aduanas de Chile, destacó el aporte del organismo que preside en todo el proceso modernizador del Servicio. Manifestó que en la situación actual se hace necesario desentrampar el sistema de concursabilidad, corregir los procesos de profesionalización y establecer mecanismos permanentes de desvinculación laboral. Por su parte, la señora Catalina Bau puso énfasis en que el Ministerio de Hacienda se encuentra realizando un estudio junto al sector privado relativo a temas tales como la valoración aduanera, almacenamiento, procedimientos sancionatorios, etcétera. Al respecto, anunció que, para fines de octubre, se esperaba contar con un diagnóstico claro de dichas materias, con el objeto de llevar adelante los perfeccionamientos del caso. El señor Cristián Palma destacó que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con una dotación de un mil 386 funcionarios, de los cuales un mil cinco son de planta. A su juicio, esta situación debe corregirse, ya que, entre otras razones, ello se debe al estricto sistema de concursos que mencionó anteriormente y a los requisitos que se previeron originalmente para determinados cargos. Planteó que se está analizando una serie de procedimientos con el objeto de mejorarlos y adaptarlos a las nuevas exigencias, como, por ejemplo, los cambios en materia procesal penal, que implican una adecuación de la normativa. Añadió que, en todo caso, no todos los cambios requerirán de un proyecto de ley, puesto que algunas medidas pueden ser implementadas administrativamente. Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad. Discusión y votación en particular del proyecto. El señor Daniel Vergara relevó que el gremio que representa adhiere a las modificaciones propuestas, puesto que ellas están en el camino de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, precisó que las indicaciones tienen por finalidad perfeccionar aspectos de la carrera funcionaria y de los concursos actualmente establecidos en la ley. El artículo único introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.479, de 1996: Por el numeral 1) se sustituyen, en el artículo 8º, que señala los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal, los requisitos establecidos para los cargos de las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, por los siguientes: “I. Planta de Directivos Cargos de Carrera Del Grado 6º al 9º Requisitos alternativos:

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1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio. II. Planta de Profesionales Del Grado 5º al 9º Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 5 años en el Servicio. Del Grado 10º al 15º Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. Planta de Fiscalizadores Grado 10º Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y 3. Experiencia mínima de 3 años en el servicio. Del Grado 11º al 15º Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

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IV. Planta de Técnicos Del Grado 14º al 16º Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Experiencia mínima de dos años en el servicio. Del Grado 17º al 20º Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.”. Por el numeral 2) se introducen las siguientes modificaciones al artículo 10, referido al procedimiento de concurso interno previsto para la promoción en los cargos que señala: En la letra a), se agrega al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.”. En la letra b), se suprime el inciso cuarto, que regula los efectos de que un concurso haya sido declarado desierto, y los actuales incisos quinto y sexto pasan a ser cuarto y quinto. En la letra c), se agregan los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas; 4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y 5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales.

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Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.”. En la letra d), se sustituye el inciso final por el siguiente: “En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.”, relativo al Estatuto Administrativo. El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo único: 1) Para sustituir la numeración “Artículo Único” por “Artículo 1º.-”. 2) Para suprimir en el numeral 1) el dígito “3º”, que aparece en la numeración de los requisitos alternativos de las siguientes plantas: I. Planta de Directivos, II. Planta de Profesionales y III. Planta de Fiscalizadores, y en la IV. Planta de Técnicos la primera vez que aparece. 3) Para modificar en el numeral 3) el artículo 18, nuevo, que se agrega, de la siguiente forma: a) Sustitúyase en el inciso segundo, la oración “el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles percibidas en los 36 meses”, por: “el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses”. 4) Para agregar el siguiente numeral 4), nuevo, pasando el actual a ser 5): “4) Agrégase el siguiente artículo 19, nuevo: “Artículo 19.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.575, agregado por la ley Nº 18.972, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. “La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Para estos efectos, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. “El Director Nacional podrá declarar la vacancia de uno de estos cargos, si cuenta con las disponibilidades presupuestarias para el pago al funcionario que cese en sus funciones por esta causa, de un incenti- vo monetario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios prestados en la institución u otros servicios públicos, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. “Para los efectos del presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 precedente.”. El señor Alberto Arenas, del Ministerio de Hacienda, señaló que en el

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proyecto de ley sobre nuevo trato laboral se establece una bonificación por el retiro, a la que también tendrán derecho los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Explicó que bajo determinadas condiciones, y para propender y facilitar una administración de los recursos humanos efectiva, se propone establecer mecanismos permanentes de desvinculación del personal que cuente con determinados requisitos; entre ellos, tener edad cumplida para acogerse a jubilación o retiro y que la pensión mensual o su equivalente pueda alcanzar un porcentaje definido de la renta imponible percibida con anterioridad a la declaración de vacancia, siendo ambos requisitos copulativos. Precisó que la norma regula el ejercicio de un derecho, y que el mayor gasto que involucra el incentivo monetario ha sido considerado en el proyecto de ley sobre nuevo trato laboral. Puesto en votación el artículo único con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad. Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 2º: “Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. En el artículo 1º transitorio se dispone que en el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio Nacional de Aduanas que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo único, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. Con todo, el personal de la planta de fiscalizadores nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto, aquel que se encuentre nombrado en el grado 11 podrá serlo al grado 10. El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 1º transitorio: a) Sustitúyase en el inciso primero la expresión “artículo único” por “artículo 1º”. b) Suprímase en su inciso primero la oración “Con todo, el personal de la planta de Fiscalizadores, nombrado entre los grados 12 al 15, ambos inclusive, podrá ser promovido hasta el grado 11, en tanto aquel que se encuentre nombrado en el grado 11, podrá serlo al grado 10.”. c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2003,”. d) Sustitúyanse los literales a) y b) por los siguientes: “a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. “b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de

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Técnico Superior en Comercio Exterior, y”. e) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo: “El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.”. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado en forma unánime. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la expresión “artículo único” por “artículo 1º”, cada vez que aparece en los artículos segundo y tercero transitorios. Puestos en votación los artículos 2º y 3º transitorios con la indicación precedente, fueron aprobados en forma unánime. En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que he dado a conocer, el proyecto de ley queda de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.479, de 1996: 1) Sustitúyense en el artículo 8º, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: “I. Planta de Directivos Cargos de Carrera Del grado 6º al 9º Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. (La planta de directivos está integrada por 48 funcionarios). II. Planta de Profesionales Del Grado 5º al 9º Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. (Estos suman 154 funcionarios). Del Grado 10º al 15º Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración,

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otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. Planta de Fiscalizadores Grado 10º Requisitos alternativos: 1) Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Del Grado 11º al 15º Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. (Estos suman 307 funcionarios). IV. Planta de Técnicos Del Grado 14º al 16º Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. Del grado 17º al 20º Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.”. Para los efectos de la derogación del artículo 3º transitorio, se agrega el siguiente artículo 2º: “Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones”.

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“Artículo 1º transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos por éstas en el número 1) del artículo 1º, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. “En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: “a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. “b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y “c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que deter- mine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. “El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes”. “Artículo 2º transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1º, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley”. “Artículo 3º transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares”. Éste es el informe de la Comisión de Hacienda, acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de septiembre, y 29 y 30 de octubre de 2002, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini, como presidente; Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Alberto Cardemil, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Carlos Hidalgo, Eduardo Lagos, José Miguel Ortiz, Exequiel Silva, Gastón von Mühlenbrock, de la diputada señora Carolina Tohá y de quien habla. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el

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diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, este es un momento especial para la Cámara de Diputados. ¿Por qué planteo esto al comenzar mi intervención sobre este proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas? Porque la primera entidad que comenzó en Chile un plan de modernización fue el Servicio Nacional de Aduanas. Y por esas cosas positivas e importantes de la vida, fue un hecho que se logró con el concurso del director nacional de Aduanas de la época, don Benjamín Prado, como con la directiva nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile. Por ello, no es casualidad que Aduanas de Chile tenga en la actualidad mil 386 funcionarios, de los cuales mil cinco son de planta, y mil doscientos, socios de la organización sindical. Así fue como, en 1992, ingresó ese proyecto de ley a nuestra Corporación, que en diciembre de 1996 culminó con la promulgación de la ley Nº 19.479. ¿Qué significó el proyecto de modernización del Servicio Nacional de Aduanas? En primer lugar, la simplificación de los procedimientos operativos y administrativos relacionados con las operaciones del comercio internacional y las normas relativas a los procedimientos judiciales, consignados en la Ordenanza de Aduanas. También se abordaron las funciones que le corresponden al servicio en el campo de la fiscalización aduanera, incorporando los avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos y procurando no entrabar el flujo de las transacciones del comercio exterior. A través de este cuerpo legal se pusieron en práctica nuevos sistemas de gestión y de control del flujo de mercancías, fundamentalmente basados en el principio de la buena fe y en el control selectivo posterior de ellas. Junto con estas medidas, se propuso -aquí está el tema- adecuar las plantas de personal del servicio y los requisitos para el desempeño de sus cargos, lo que se unió a la reestructuración del sistema de remuneraciones y al régimen de su personal, incluida la organización superior del servicio. ¿Qué pasó cuando discutimos en esta Sala el proyecto de evasión tributaria? Cuando escuchamos a las partes en la Comisión de Hacienda de la Corporación, haciendo una evaluación de este proyecto de ley, nos dimos cuenta de la existencia de algunos hechos que hacían imposible la puesta en funcionamiento de la reestructuración del personal, específicamente en lo concerniente a los llamados de concursos internos. En ese momento, Enrique Krauss, ex diputado y actual embajador en España; Carlos Montes y quien les habla, conversamos con el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, y le hicimos ver que no era justo que en el proyecto sobre evasión tributaria no estuvieran las normas adecuadas para que los mil 386 funcionarios de Aduanas tuvieran compensación económica si disminuía la evasión tributaria, y que, además de eso, se hiciera efectiva la historia fidedigna de la ley de modernización de Aduanas, para que el personal

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pudiera acceder a los concursos referidos. Debido a eso, voy a mencionar, como parte de la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional, la carta-compromiso firmada por el ex diputado señor Krauss, los diputados Montes y Ortiz, y el director nacional de Aduanas, Cristián Palma Arancibia, en representación del ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre. En ella se establecía que, en un plazo no mayor de 120 a 180 días, se analizaría una propuesta, para los próximos años, de un equipo internacional conformado por técnicos del Fondo Monetario Internacional, a fin de ingresar a trámite legislativo un proyecto que tuviera por objeto mejorar imperfecciones existentes y hacer justicia con el personal de Aduanas. Y así ocurrió, porque exactamente el 22 de agosto ingresó a esta Corporación el proyecto en discusión, lo que demuestra que los tres garantes cumplieron su compromiso, es decir, que el Ejecutivo realizó los estudios correspondientes, en los cuales el gremio participó activamente. El 3 de septiembre se dio cuenta de su ingreso en la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado señor Lorenzini, y el 11 de septiembre de este año fue aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los siete diputados presentes. Es decir, en lo posible, hemos tratado de ser lo más efectivos y ejecutivos. El 29 y 30 de octubre ingresaron las indicaciones del Ejecutivo, las cuales fueron explicitadas muy claramente por el diputado informante de la Comisión, señor Enrique Jaramillo, y consensuadas entre el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos, la jefatura de Aduanas y la Federación de Funcionarios de Aduanas de Chile. Pienso que ése es un digno ejemplo y el camino correcto que deberíamos tener en el país. Creo que todos lo necesitamos. ¿Qué significó esto? Cuando ingresó el proyecto, había claridad en la propuesta de la Comisión técnica del Fondo Monetario Internacional en relación con los siguientes tópicos: requisitos de ingreso y promoción; aumento de vacantes sin provisión; rigidez de los concursos internos, que impide los concursos externos; rigidez de exigencias para acceder a las plantas de personal, lo cual ha significado que, hasta la fecha, haya 381 funcionarios a contrata; incompatibilidad en los requisitos mínimos para directivos de carrera, con requerimiento de profesionalización; imposibilidad de completar la planta de profesionales por ausencia de funcionarios que reúnan los requisitos exigidos; requisitos en las plantas de fiscalizadores interiores y de práctica para cumplir esa labor. Además, se establece una normativa para hacer un reconocimiento a la experiencia de los funcionarios de Aduanas, con lo cual el proyecto está sentando una gran jurisprudencia. Los que nos educamos en el ámbito fiscal siempre hemos hecho un gran reconocimiento a los egresados de institutos superiores de comercio que obtuvieron el título de contador general. Al menos en mi ciudad, Concepción, los institutos superiores de comercio han entregado generaciones de contadores generales que han hecho mucho por el desarrollo de la provincia de Concepción y de la región.

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En Aduanas, se produce la siguiente e increíble situación: muchos excelentes funcionarios poseen título de contador, pero no tienen, según una interpretación que se dio, a lo menos ocho semestres de estudios para tener derecho a la asignación profesional. Con el proyecto se les da el plazo necesario para completar los requisitos, y se hace un reconocimiento a la capacidad de gente con gran experiencia, lo cual constituye un gran avance, desde todo punto de vista. El proyecto reformula los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del servicio. Para ello, se refuerza la profesionalización y se eliminan rigideces y algunas contradicciones internas. En relación con la declaración de vacancia de cargos, se detectó la necesidad de flexibilizar este campo con determinadas condiciones, a fin de propender a una administración efectiva de los recursos humanos, lo cual permitirá mayor fluidez en la carrera funcionaria e índices razonables de rotación del personal. Quiero ser muy claro y específico en este aspecto, para los efectos de que quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. El subdirector de Presupuestos, don Alberto Arenas, señaló, enfáticamente, que en el proyecto sobre nuevo trato laboral, en discusión en la Comisión de Hacienda, se contempla una bonificación por retiro, a la que también tendrán derecho los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Pero ése es un proyecto distinto de éste, que se ocupa de los mil 386 funcionarios de Aduanas. ¿En qué consiste? Me referiré sólo a las modificaciones sustanciales. En primer lugar, en las páginas 17, 18 y 19 del informe se detallan los requisitos alternativos para ocupar los cargos de las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores y técnicos. En la página 20, se reglan los procedimientos y requisitos para presentarse a los concursos. En cuanto a la declaración de vacancia, se faculta al director nacional de Aduanas para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60, en el de las mujeres. Además, se deja claramente establecido que cuando se declare la vacancia ninguna funcionaria ni funcionario podrá jubilar con un mínimo de 70 por ciento de su última renta, lo cual es importantísimo, porque constituye una buena señal, especialmente porque los trabajadores públicos afiliados a administradoras de fondos de pensiones quieren volver al sistema antiguo, debido a que cuando se acogen a jubilación perciben menos del 50 por ciento de su última renta. Fija, además, una indemnización, que nada tiene que ver con el proyecto sobre el nuevo trato laboral. En la página 22 del informe, se hace referencia a la posibilidad de recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, contemplada en el artículo 11 de la ley Nº 19.479, que tendrá carácter de imponible para los efectos de salud y de pensiones. Eso es importante, porque aumenta la última renta para impetrar el beneficio de jubilación. Por otra parte, el artículo 1º transitorio establece las disposiciones para

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el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley y para los concursos posteriores que se efectúen para proveer los cargos de promoción, actualmente vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos. Por lo tanto, el proyecto de ley es un ejemplo, porque está diseñado en forma muy positiva. Tal como lo dijo el diputado informante, quiero subrayar que todas las indicaciones formuladas por el Ejecutivo con fecha 29 de octubre de este año, fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda, integrada por los diputados señores Pablo Lorenzini, presidente; Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Alberto Cardemil, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Carlos Hidalgo, Enrique Jaramillo, Eduardo Lagos, Exequiel Silva, la señora Carolina Tohá, y los señores Gastón von Mühlenbrock y José Miguel Ortiz. Los 24 diputados de la bancada del Partido Demócrata Cristiano consideramos que se daría una señal muy importante al aprobar por unanimidad el proyecto, porque está en la línea de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas y de hacer justicia con sus funcionarios. He dicho. -Aplausos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señora Presidenta, luego de la intervención del diputado señor Ortiz, quien abarcó en forma completa y exhaustiva los contenidos del proyecto, y del informe que rindió el diputado señor Jaramillo, quien, con su estilo sobrio, nos entregó una visión detallada de la iniciativa, resulta virtualmente inútil agregar nuevos elementos. No obstante, es mi deber dejar establecida la opinión de la bancada del Partido Socialista en relación con el tema. El proyecto forma parte del esfuerzo de modernización que está llevando adelante el Estado, materia en la que el Servicio Nacional de Aduanas es pionero, aspecto que no ha sido suficientemente destacado, por lo que no es conocido por la opinión pública. Para las ambiciones que tiene el país de proseguir con un fuerte nivel de crecimiento, elevar la inversión, corregir los problemas que actualmente existen y resolver las debilidades en materia de trabajo, es decir, lograr la capacidad de crecer, de redistribuir y de generar un número importante de empleos, a fin de solucionar las dificultades que produce la cesantía, y que esté fuertemente vinculada al mercado mundial -lo que forma parte de los fenómenos de la globalización-, debemos contar con un servicio de aduanas que sea eficiente y moderno, lo que constituye una exigencia absolutamente fundamental. De hecho, no se podrían alcanzar los propósitos establecidos en nuestras estrategia de desarrollo si no contáramos con un servicio público que esté a la altura de esas exigencias.

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Desde ese punto de vista, la ley Nº 19.479, que fue aprobada por el Congreso para dar una respuesta en la dirección señalada y que de manera oportuna enfrentó los temas relacionados con la modernización, ha significado un avance meritorio en ese aspecto, lo cual reconoce el proyecto. Sin embargo, al mismo tiempo, la normativa legal dejó algunos temas pendientes, aspecto que resuelve uno de los artículos de la iniciativa, en el sentido de efectuar las promociones y ascensos mediante concurso, en el que no sólo participen los trabajadores que estén en la planta, sino también los más de trescientos funcionarios que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio. Eso no significa que exista algún tipo de arbitrariedad o perjuicio para los trabajadores de planta, porque en los años que lleva de aplicación la ley ha quedado claro que la actual planta es insuficiente. Debido a lo anterior se ha llamado a varios concursos, pero éstos han debido ser declarados desiertos, con lo cual no se han logrado satisfacer las necesidades que tiene el servicio, porque la planta no logra responder, con quienes actualmente forman parte de ella, a las necesidades de modernización, de mayor eficiencia y de tecnologización del trabajo del Servicio Nacional de Aduanas. En consecuencia, el hecho de que quienes actualmente están a contrata en el servicio puedan, por medio de la ley, ser habilitados para participar en los concursos que se llevarán a cabo, constituye una medida que ciertamente ayudará a perfeccionar los propósitos ya establecidos en la ley Nº 19.479. Otro aspecto del proyecto que vale la pena dejar de manifiesto y subrayar es el referido al acuerdo existente entre la máxima jefatura del Servicio Nacional de Aduanas y los sindicatos, es decir, las asociaciones de funcionarios. Ambos participaron en un esfuerzo de interlocución que permitió ir despejando las diferencias, el cual fue llevado a cabo bajo el liderazgo del anterior director del Servicio, señor Cristián Palma. Sin embargo, es indudable que el acuerdo no se alcanzó en la primera reunión que sostuvieron, pero hubo la voluntad de realizar el esfuerzo para lograrlo, proceso que tuvo su origen en la dirección del Servicio, el cual fue acogido por las autoridades de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El liderazgo sindical llevado a cabo tuvo talento para dialogar, lo que permitió ver reflejados en los acuerdos que alcanzó con las autoridades del Ministerio de Hacienda, un conjunto de normas que beneficiarán a los trabajadores. Por lo tanto, aquí tenemos un buen ejemplo de acuerdo estratégico entre la dirección de un servicio y sus trabajadores en función del interés nacional, en el cual se buscó defender los legítimos intereses de los trabajadores, pero, al mismo tiempo, atender las exigencias y los requerimientos de modernización que hoy tiene nuestro país, en particular un servicio tan importante como el de Aduanas. No me extenderé más sobre los alcances del proyecto, porque, como señalé, las intervenciones de los diputados señores Jaramillo y Ortiz fueron exhaustivas respecto del tema. Sin embargo, quiero reiterar que se trata de una buena iniciativa, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas y que apunta en la dirección de caminar en función de las exigencias de la estrategia

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de desarrollo del país y que, además, deja en claro que es posible modernizar el servicio público, proceso para el cual el Estado se encuentra en condiciones de dar respuesta, en el que son actores y protagonistas los trabajadores del sector público. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Quedan dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, propongo continuar la discusión el martes próximo o cerrar el debate y someter a votación el proyecto. -Hablan varios diputados a la vez. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Solicito la autorización de la Sala para que dos diputados puedan hacer uso de la palabra mientras se llama a votación. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señora Presidenta, anuncio que Renovación Nacional votará en forma favorable el proyecto. Solicito que el informe que doña Catalina Bau anunciara poner a disposición nuestra a fines de octubre, relativo a valoración aduanera, almacenamiento, procedimientos sancionatorios, etcétera, se nos haga llegar con prontitud, ya que contribuirá a conocer mejor la materia. Durante la discusión en la Comisión de Hacienda, en la que me tocó participar, pudimos darnos cuenta de que algunos aspectos contenidos en el proyecto son insuficientes. Pero, indudablemente, se trata de un avance. Sería muy interesante saber qué pasó con ese informe. Muchas gracias. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señora Presidenta, uno de los grandes problemas de la administración del Estado es la inestabilidad laboral, que se transforma en incertidumbre para muchos trabajadores. Esta situación es provocada por la gran cantidad de cargos a contrata. ¡Para qué hablar de aquellos a honorarios! Para salvar este inconveniente, como lo señalaron los diputados señores Escalona y Ortiz, este importante proyecto de ley permite que los concursos sean más flexibles. Con ello se podrá incorporar a la planta a quienes llevan siete, diez o quince años trabajando a contrata y no gozan de ninguno de los beneficios que aquella condición otorga. Todos sabemos que con la reforma procesal penal y la nueva normativa que permite fiscalizar la evasión tributaria, han aumentado las jornadas y

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exigencias que se les hace a los funcionarios de Aduanas. Por eso, el proyecto de ley sobre nuevo trato laboral, que establece incentivos para el retiro o desvinculación laboral, con el propósito de garantizar una jubilación más digna a los trabajadores que durante mucho tiempo, con sacrificio y esfuerzo, han hecho su aporte a la administración pública, se encamina en la idea de contar con una administración pública que otorgue buenas condiciones laborales y termine con las incertidumbres. No es posible exigir que en el sector privado se cumpla con la ley, cuando a los trabajadores del sector público, en forma reiterada, se los contrata a plazo fijo, en circunstancias de que la normativa legal vigente establece que el segundo contrato realizado en esta modalidad debe ser indefinido. Debemos hacer un esfuerzo en el caso del Servicio Nacional de Aduanas, y con todos los servicios públicos, como ya se hizo con Gendarmería hace pocos días, a fin de mejorar las condiciones de los trabajadores. Estoy convencido de que, con mejores condiciones laborales y de retiro, vamos a lograr una mejor gestión y un aparato del Estado más moderno y eficiente. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En votación el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general y en particular. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Bauer, Becker, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Egaña, Escalona, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Propongo a la Sala suspender los proyectos de acuerdo. ¿Habría acuerdo? Acordado.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 07 de noviembre, 2002. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 348. Senado.

Oficio Nº3996 VALPARAISO, 7 de noviembre de 2002.

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:

1) Sustitúyense en el artículo 8°, los requisitos

establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes:

"I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres

de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres

de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

Del Grado 10° al 15° Requisito:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres

de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos,

ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres

de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres

de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

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OFICIO LEY

"Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.".

b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a

una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas;

4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y

5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales.

Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.".

d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos

se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.".

3) Agrégase el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá

declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor.

El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda

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tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca.

Para aplicar este beneficio o uno similar, en el cálculo dispuesto en el inciso segundo, el valor mensual del incentivo monetario, será el cuociente que resulte de dividir su monto total, por 120.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado por los funcionarios para requerir, de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la información que permita conocer el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponderles, para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.

El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible. Asimismo, esta disposición podrá aplicarse respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 19: Artículo 19.- El Director Nacional de Aduanas podrá

declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, agregado por la ley N° 18.972, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Para estos efectos, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120.

El Director Nacional podrá declarar la vacancia de uno de estos cargos, si cuenta con las disponibilidades presupuestarias para el pago al funcionario que cese en sus funciones por esta causa, de un incentivo monetario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios prestados en la Institución u otros servicios públicos, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

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Para los efectos del presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 precedente.”.

5) Derógase el artículo 3° transitorio. Artículo 2°.- Para el personal del Servicio Nacional de

Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.

Artículo 1° transitorio.- En el primer concurso de

promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1°, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.

En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.

b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y

c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.

El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.

Artículo 2° transitorio.- El primer llamado a concurso

para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1°, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.

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OFICIO LEY

Artículo 3° transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo 1° de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.". ******* Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 19 de marzo, 2003. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas. BOLETÍN Nº 3.034-05 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa legal, concurrieron el Director Nacional de Aduanas, señor Raúl Allard; la asesora de la Subsecretaría de Hacienda, señora Catalina Bau; el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas, señor Daniel Vergara, y los directores de la misma Institución, señora Eliana Santander y señores Enrique Campos y José Miguel Celedón. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Se previene que son normas de rango de ley orgánica constitucional las contenidas en los numerales 3) y 4) del artículo 1º de esta iniciativa, por modificar tácitamente el artículo 48 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, dichas normas han de ser aprobadas con las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. OBJETIVOS FUNDAMENTALES El proyecto persigue modificar la ley N° 19.479 para reforzar e impulsar el proceso de modernización del Servicio de Aduanas, resolviendo algunas dificultades detectadas en el sistema vigente. Con este fin, la iniciativa legal en estudio contempla las siguientes medidas: 1) reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del Servicio, reforzando la profesionalización y eliminando rigideces y algunas contradicciones internas;

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2) perfeccionar el sistema de promociones por concurso interno, permitiendo una ejecución más expedita de los mismos y facilitando el concurso externo, cuando no exista el personal con la calificación requerida en el Servicio; 3) modificar los requisitos de las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos para dotar a la Institución de un nivel profesional adecuado; 4) facultar al Director Nacional para declarar la vacancia de cargos servidos por personas que cumplen determinados requisitos de edad, 65 años los hombres y 60 las mujeres, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho, alcanza, al menos, un 70% de la remuneración líquida imponible, incluyendo en su cálculo el incentivo monetario al retiro; 5) introducir un nuevo artículo 19 a la ley N°19.479, en el cual el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad si son mujeres. Esta facultad se podrá ejercer cuando el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcance, al menos, un 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de la vacancia, y 6) agregar un artículo 2° nuevo en el cual se establece que para el personal del Servicio, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, será imponible para efectos de salud y pensiones. El proyecto consta de dos artículos permanentes y tres transitorios. ANTECEDENTES LEGALES - Ley N°19.479, de 1996, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho Servicio y sustituye su planta de personal. ANTECEDENTES DE HECHO Señala el Mensaje que desde la década de los noventa, los distintos Gobiernos de la República han considerado como uno de sus objetivos fundamentales la modernización del Estado. En ese orden de cosas, el Servicio Nacional de Aduanas elaboró un proyecto de modernización institucional que culminó con la aprobación de la ley N° 19.479, de 1996.

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Esta normativa legal, conocida como "Ley de Modernización de Aduanas", incorporó, con acuerdo del gremio de funcionarios aduaneros, importantes avances en el área de recursos humanos de la institución, entre éstos: una nueva estructura de la planta, mayores requisitos de ingreso y promoción, ascensos mediante concursos de oposición internos, remuneraciones por metas y desempeño y especialización por medio de misiones de estudio. Más adelante, el Mensaje expresa que en el sistema actualmente vigente se han producido algunas dificultades que se pretenden solucionar con las normas de la iniciativa de ley en estudio. Así, las promociones por concurso interno, limitado al personal de planta que cumpla los requisitos legales exigidos (artículo 10 de la ley N° 19.479), no han dado el resultado esperado, por cuanto la norma actual establece la obligación de realizar sólo concursos internos mientras existan funcionarios que cumplan con requisitos para ascender, aun cuando los concursos previos hayan sido declarados desiertos porque ninguno de los postulantes obtuvo el puntaje mínimo definido. Por otra parte, no se han podido llenar cargos de planta puesto que, dentro de los requisitos solicitados, se consulta la experiencia dentro de aquélla, lo que inhabilita al personal a contrata para postular. Además, la misma planta actual tiene cargos reservados para profesiones específicas. Como resultado de todo lo anterior, el número de las vacantes se hace creciente en el tiempo, al no poder proveerse en un mismo acto los cargos que se liberan en una primera promoción. Las soluciones que propone esta iniciativa consisten en reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta, reforzando la profesionalización y eliminando algunas contradicciones internas. Así, en materia de promociones, se aplicará un modelo de multiconcursabilidad que permite postular a las vacantes que existan y a aquéllas que se generan al momento de proveerse las primeras, todo ello en un solo acto. DISCUSIÓN EN GENERAL En primer lugar, el Director Nacional de Aduanas, señor Raúl Allard, expresó que este proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas legislativas y de índole administrativas que tienden a la modernización del Servicio de Aduanas en el marco de la Modernización del Estado. Puntualizo luego el Director Nacional que el proyecto sujeto a estudio aborda las principales dificultades que se presentan en materia de ingreso y promoción, estableciendo, asimismo, mecanismos de incentivo a la

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desvinculación, vía declaración de vacancia de cargos, cuando se cumplan ciertos requisitos. Agregó, enseguida, a modo de ilustración, que, actualmente, la planta del Servicio es de 1.272 funcionarios, siendo 1.000 los cargos provistos. La dotación máxima autorizada del Servicio alcanza, en estos momentos, a 1.385 cargos, de los cuales 385 son funcionarios a contrata. Del total de 272 cargos vacantes en la planta del Servicio, se podrán someter al próximo concurso 114 cargos de las plantas directiva, profesional, de fiscalizadores y técnica, conforme a las normas de esta iniciativa legal. Luego, expresó que, entre las principales ideas del proyecto, está la de reformular los requisitos de promoción e ingreso a los cargos de planta del Servicio, reforzando la profesionalización de los mismos y eliminando las rigideces que se han observado en la práctica. Es así como en la planta profesional no se exigirán determinadas profesiones sino las que se requieran según las convocatorias y necesidades del Servicio. Indicó el Director Nacional de Aduanas que, en lo concerniente a las promociones por concurso interno, la iniciativa establece normas cuya finalidad es permitir una ejecución de estos concursos en forma más expedita y facilitar concursos externos, cuando no exista el personal con la calificación requerida en el Servicio. En la convocatoria de cada concurso se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y el lugar en que se ejercerá el mismo. Otra idea que resaltó del proyecto es la multiconcursabilidad, que se orienta en el sentido de que las postulaciones en los concursos que se convocan, en conformidad al artículo 10 de la iniciativa de ley en informe, se harán a las plantas en las cuales el postulante cumple con los requisitos legales, en un solo acto. La provisión de los cargos se hará en orden, conforme al puntaje obtenido (lo que incluye exámenes de conocimientos, calificaciones y otros factores). Por último, el Director Nacional manifestó que, en materia de desvinculación, expresó que se advirtió la necesidad de flexibilizar, bajo determinadas condiciones, la gestión de recursos humanos, posibilitando, de este modo, una fluidez en la carrera funcionaria, con índices razonables de rotación del personal. Para tales efectos, la iniciativa considera un mecanismo permanente de desvinculación del personal que reúna determinados requisitos, entre ellos, tener la edad cumplida para acogerse a jubilación o retiro y siempre que la pensión mensual o su equivalente, pueda alcanzar un porcentaje definido de la renta imponible percibida con anterioridad a la declaración de vacancia. Se incluyen en este cálculo eventuales ingresos que el funcionario pueda percibir del sistema de incentivos monetarios al retiro que establece el proyecto, y cuyo financiamiento está vinculado al proyecto de ley de nuevo trato laboral, aún en trámite en la Honorable Cámara de Diputados. Terminó expresando el

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señor Director Nacional, que el proyecto de ley fija dicho porcentaje en un 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia. Enseguida, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas, señor Daniel Vergara, destacó el aporte que su Asociación ha hecho en todo el proceso modernizador del Servicio, manifestando que, en la situación actual, se hace necesario modificar el sistema de concursabilidad, establecer mecanismos permanentes de desvinculación laboral y perfeccionar los sistemas de profesionalización de la carrera. Terminadas las exposiciones anteriores, los señores Senadores miembros de la Comisión expresaron su parecer favorable a la iniciativa. Consideraron necesario fortalecer las políticas de ingreso y de promoción de cargos de la planta del Servicio; asimismo, expresaron su apoyo al reforzamiento de la profesionalización y eliminación de rigideces. También les pareció adecuado tomar medidas que permitan facilitar los concursos externos, cuando no exista personal con la debida calificación en el Servicio. Antes de la votación en general de la iniciativa, el Honorable Senador señor José García expresó que, estando de acuerdo con el fondo del proyecto en estudio, tenía dudas sobre la constitucionalidad de los numerales 3) y 4) del artículo 1º del proyecto, que agregan a la ley Nº 19.479 los artículos 18 y 19, nuevos, que facultan, bajo determinadas condiciones, al Director Nacional de Aduanas para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera por el hecho de haber cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres. - Puesta en votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. FINANCIAMIENTO Los informes financieros enviados por la Dirección de Presupuestos señalan que la iniciativa en estudio no irrogará un mayor gasto fiscal. (*)

(*) El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Alberto Arenas, señaló en la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, que en el proyecto de ley sobre Nuevo Trato Laboral pendiente en esa Honorable Cámara, se contempla una bonificación por el retiro, a la que también tendrán derecho los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Explicó que bajo determinadas condiciones, y para propender y facilitar una administración de los recursos humanos efectiva, se propone establecer mecanismos permanentes de desvinculación del personal que cuente con determinados requisitos, entre

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En consecuencia, la Comisión ha despachado la iniciativa de ley en estudio debidamente financiada, de modo que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía nacional. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados en informe. El texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión es del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479: 1) Sustitúyense en el artículo 8°, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: "I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos:

ellos, tener edad cumplida para acogerse a porcentaje definido de la renta imponible percibida con anterioridad a la declaración de vacancia, siendo ambos requisitos copulativos. Precisó que la norma regula el ejercicio de un derecho y que el mayor gasto que involucra el incentivo monetario ha sido considerado en dicho proyecto de ley sobre Nuevo Trato Laboral (Boletín N° 3.075-05).

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1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Del Grado 10° al 15° Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y 3. Haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos:

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1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10: a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.". b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 2. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 3. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas;

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4. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y 5. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.". d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.". 3) Agrégase el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca.

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Para aplicar este beneficio o uno similar, en el cálculo dispuesto en el inciso segundo, el valor mensual del incentivo monetario, será el cuociente que resulte de dividir su monto total, por 120. El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado por los funcionarios para requerir, de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la información que permita conocer el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponderles, para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto. El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible. Asimismo, esta disposición podrá aplicarse respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos.”. 4) Agrégase el siguiente artículo 19: Artículo 19.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, agregado por la ley N° 18.972, que tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Para estos efectos, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El Director Nacional podrá declarar la vacancia de uno de estos cargos, si cuenta con las disponibilidades presupuestarias para el pago al funcionario que cese en sus funciones por esta causa, de un incentivo monetario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios prestados en la Institución u otros servicios públicos, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Para los efectos del presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 18 precedente.”.

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5) Derógase el artículo 3° transitorio. Artículo 2°.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones. Artículo 1° transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1°, podrán acceder a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Hasta el 30 de junio de 2005, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. b) A contar del 1 de julio de 2005, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes. Artículo 2° transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1°, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.

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Artículo 3° transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo 1° de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.". Acordado en sesión celebrada el día martes 11 de marzo de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Carlos Ominami y José García. Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2003. CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión. RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.479, SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. (Boletín Nº 3.034-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - El proyecto persigue modificar la ley N° 19.479 para reforzar e impulsar el proceso de modernización del Servicio de Aduanas, resolviendo algunas dificultades detectadas en el sistema vigente. Con este fin, la iniciativa legal en estudio contempla las siguientes medidas: 1) reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del Servicio, reforzando la profesionalización, eliminando rigideces y algunas contradicciones internas; 2) perfeccionar el sistema de promociones por concurso interno, permitiendo una ejecución más expedita de los mismos y facilitando el concurso externo, cuando no exista el personal con la calificación requerida en el Servicio;

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3) modificar los requisitos de las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos para dotar a la Institución de un nivel profesional adecuado; 4) facultar al Director Nacional para declarar la vacancia de cargos servidos por personas que cumplen determinados requisitos de edad, 65 años los hombres y 60 las mujeres, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcanza, al menos un 70% de la remuneración líquida imponible, incluyendo en su cálculo, el incentivo monetario al retiro; 5) introducir un nuevo artículo 19 a la ley N°19.479, en el cual el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad si son mujeres. Esta facultad se podrá ejercer cuando el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcance, al menos, un 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de la vacancia, y 6) Agregar un artículo 2° nuevo en el cual se establece que para el personal del Servicio, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, será imponible para efectos de salud y pensiones. II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3X0) III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con rango de ley orgánica constitucional las normas contenidas en los números 3) y 4) del artículo 1º.- V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50 votos a favor). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2002. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

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XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. Valparaíso, a 19 de marzo de 2003. CESAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 348. Sesión 37. Fecha 01 de abril, 2003. Discusión general. Queda pendiente. ENMIENDAS A LEY Nº 19.479 PARA REFORZAMIENTO DE MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, con informe de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (3034-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, conforme al Reglamento, pido segunda discusión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. --El proyecto queda para segunda discusión.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 348. Sesión 38. Fecha 02 de abril, 2003. Discusión general. Se aprueba. ENMIENDAS A LEY Nº 19.479 PARA REFORZAMIENTO DE MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, con informe de la Comisión de Hacienda y que se encuentra en segunda discusión. --Los antecedentes sobre el proyecto (3034-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. Discusión: Sesión 37ª, en 1º de abril de 2003 (queda para segunda discusión). El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Hacienda. Su objeto principal es reforzar e impulsar el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas. Para ello se contempla reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta; perfeccionar el sistema de promociones; facultar al Director Nacional para declarar la vacancia de cargos servidos por personas que cumplen determinados requisitos de edad, y establecer que la bonificación de estímulo por desempeño funcionario será imponible para efectos de salud y pensiones. La Comisión de Hacienda aprobó este proyecto sólo en general, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Foxley, García y Ominami). Cabe indicar que los numerales 3) y 4) del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en términos generales, considero adecuado este proyecto, que busca, evidentemente, modernizar la gestión del Servicio Nacional de Aduanas. Pero quiero llamar la atención sobre dos de sus disposiciones específicas que, en mi opinión, merecen una reflexión común. Me

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refiero a los numerales 3) y 4), que proponen agregar los artículos 18 y 19 que respectivamente indican. A mi juicio, se trata de algo inédito, y es interesante anotar el sentido de la proposición que nos plantea la autoridad. Si uno mira con detención el nuevo artículo 18, observará que en virtud de la modificación propuesta en el numeral 3) se señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera,”. Esto se aparta completamente de la norma general vigente, contenida en las Bases Generales de la Administración del Estado, donde hay una suerte de titularidad y se consigna una voluntariedad respecto de la duración del cargo. Tal proposición podría justificarse, pero convendría evaluar su significado, sobre todo en función de los dos requisitos que se agregan: el primero se refiere a la edad (65 años en hombres; 60, en mujeres); el segundo, que el monto de la pensión alcance a lo menos el 70 por ciento del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles. A este efecto –es lo que más me preocupa-, se faculta al Director del Servicio Nacional de Aduanas para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional la información que permita conocer el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder. Señor Presidente, aquí estamos frente a dos importantes cuestiones de fondo, vinculadas con el sentido de la Administración Pública. Y tengo dudas, primero, respecto del quórum con que aprobó tal proposición la Cámara de Diputados, que fue simple. A mi juicio, esa materia requeriría al menos, tal como lo propone la Comisión de Hacienda, quórum calificado, ya que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; entonces, tendría que volver a todo evento a esa rama del Congreso. Y segundo -por eso es importante el plazo-, también me asaltan dudas respecto de la constitucionalidad de las dos normas; o sea, qué pasa con el Derecho del Trabajo en función de que se establezca la facultad de un Director para declarar vacante un cargo. Eso no existe en la Administración Pública. Puede que sea conveniente que rija hacia delante, aunque creo que la materia se relaciona directamente con el Derecho Laboral. Asimismo, considero que el derecho de una persona a reservar la información acerca de su propia jubilación o renta es personalísimo. Y no veo por qué, por la vía de este mandato, se autoriza legalmente a un Director para conocer cuánto ha ahorrado un funcionario. Esto puede significar, además, una discriminación entre quien ahorró –ya sea imponiendo en su institución previsional, o colocando su dinero en fondos especiales, o realizando, en fin, un mayor esfuerzo en este sentido-, y, por esa circunstancia, está expuesto a que su cargo sea declarado vacante, y una persona que quizá no se esforzó del mismo modo y que tendría una especie de derecho adicional a mantenerse en el cargo por no cumplir con el requisito del 70 por ciento de la jubilación. Por eso quería hacer presente, sin perjuicio –como dije- de la decisión de aprobar en general este proyecto, que nos enfrentamos a una materia de gran profundidad, relacionada claramente con lo que, se supone,

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será el modelo de la nueva gerencia o gestión de la Administración del Estado. Pero también está involucrada -y por vez primera esta situación se ve en el Parlamento- la naturaleza de los cargos en la Administración Pública. Tiene que ver con una facultad única, que no existe en otra instancia: la de contar con un mandato para conocer los antecedentes previsionales. Soy totalmente contrario a este segundo punto. No lo acepto a ningún evento. En la forma redactada, es inconstitucional, porque supone involucrarse, ahora por un mandato legal, en una materia que por naturaleza es de carácter muy personal, criterio que una ley no puede modificar. Por eso, señor Presidente, aun cuando concuerdo con las normas generales, quiero dejar constancia de tales inquietudes. Espero que la Comisión de Hacienda, al conocer las indicaciones, pueda proceder a su revisión, por tratarse de dos materias absolutamente esenciales para el futuro de la Administración Pública. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en idéntico sentido a lo manifestado por el Honorable señor Coloma, deseo exponer la voluntad de los Senadores de Renovación Nacional de aprobar la idea de legislar, puesto que el proyecto constituye un avance en las relaciones laborales que deben existir entre los trabajadores y el Servicio Nacional de Aduanas. Sin embargo, quiero solicitar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emita pronunciamiento sobre el artículo 18 sugerido para la ley 19.479, mediante el cual se faculta al Director Nacional de Aduanas a los efectos de declarar vacantes los cargos de las personas que cumplen los requisitos de edad para jubilar. Siento que por esa vía se está vulnerando la norma constitucional que protege la libertad de trabajo, el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo. Y también se atropella el precepto que garantiza la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Estoy de acuerdo en que exista una solución para el grave problema previsional que enfrentan hoy numerosos servidores del Estado que, debido a que durante muchos años se hicieron imposiciones sobre la base de una porción muy baja de sus remuneraciones totales, tienen bonos de reconocimiento bastante reducidos, lo cual motiva que no puedan aspirar a una pensión superior a entre 25 y 30 por ciento de sus actuales ingresos líquidos, razón por la cual nadie quiere jubilar. Concuerdo en que hay que resolver esa situación, pero no por la vía de conculcar derechos fundamentales. Convengo en que la ley establezca estímulos para jubilar. Pero facultar al Director de un Servicio para que proceda a simplemente caducar los contratos de quienes cumplen requisitos para pensionarse, en mi opinión, constituye francamente un exceso.

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En mi concepto, la jubilación es un derecho a la previsión social y no una obligación. Por eso, sería útil que la Comisión de Constitución de Constitución, Legislación y Justicia emitiera un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 18 que propone el proyecto. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, la ley perfectamente podría poner límites de edad para realizar determinados trabajos; creo que eso está dentro de la competencia del legislador. De hecho, en numerosos países la jubilación es obligatoria a partir de cierta edad. Por ejemplo, en nuestro país, el Contralor General de la República debe retirarse cuando cumple determinada edad; también, los Ministros de la Corte Suprema y los de Cortes de Apelaciones. Pero lo que se propone mediante el artículo 18 que se agrega a la ley 19.479 es algo totalmente distinto: una facultad para el Director Nacional de Aduanas. Es decir, no se trata de una ley general que ponga un límite de edad para realizar un trabajo en cualquier actividad -por ejemplo, en el sector público-, sino sólo de una facultad para que el Director de ese organismo caduque cargos, la que podrá ejercer en algunos casos, y en otros, no. Porque ni siquiera estamos ante un “deberá”. Por ejemplo, si siete hombres cumplieron 65 años, a lo mejor podrá caducar el empleo a tres, y a los otros cuatro, no. Me parece que esta iniciativa es del todo inaceptable. Voy a votar a favor de la idea de legislar, pero estimo que hay que llegar a una solución más razonable. Tal vez, una ley de carácter general que disponga que en la Administración Pública no se podrá seguir trabajando, por ejemplo, a partir de los 75 años, edad que ya existe como tope en algunos casos. En el Senado, señor Presidente, hemos tenido trabajando a personas de 80 años; lo vimos en la Comisión Revisora de Cuentas. Y no sé si es lógico que en la Administración Pública siga habiendo gente de avanzada edad que no ejerce el derecho a jubilar. En todo caso, ésa es una situación enteramente distinta de la que plantea el proyecto en debate, que no se refiere a la generalidad de los servicios, sino sólo a uno de ellos. Además, se trata de otorgar una facultad y no de fijar un límite de edad para trabajar. Señor Presidente, como dije, aprobaré la idea de legislar. Pero anuncio desde ya que, si no se llega a un acuerdo razonable en la redacción del artículo 18 en comento, acudiremos al Tribunal Constitucional. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

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El señor PARRA.- Señor Presidente, comparto absolutamente el planteamiento de los Honorables colegas que acaban de intervenir, y también formulo reserva de constitucionalidad respecto de las normas pertinentes, para el evento de que en definitiva sean aprobadas. Pero a ello quiero agregar dos antecedentes que me parecen sumamente importantes. Votaré a favor la idea de legislar, en la esperanza de que el Ejecutivo revise con seriedad las iniciativas de ley que envía al Congreso Nacional para su análisis. El proyecto en debate fue remitido en el curso del año 2002. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2002 ingresó uno “que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica”. Esta iniciativa, llamada “Nuevo Trato Laboral”, se halla referida también a los funcionarios de Aduanas y contiene normas totalmente distintas de las que aquí estamos impugnando. En mi opinión, debe haber consistencia en los proyectos que se presentan a la consideración del Parlamento, y el Ejecutivo tiene la obligación de escoger una línea única en esta materia. De otro lado, este tema está íntimamente vinculado con uno que usted mismo, señor Presidente, ha promovido y enfrentado con particular fuerza: el del daño previsional. Los problemas hay que arreglarlos encarándolos con decisión y oportunidad. El daño previsional está provocando que la gente postergue de modo indefinido su derecho a jubilar, con el propósito de defender la integridad de su remuneración. Además, está generando algo absolutamente inconveniente y que se ha producido al amparo de un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social: que, con el propósito de mejorar sus sueldos, los trabajadores jubilen anticipadamente sin renunciar a su actividad, mecanismo que les permite duplicar su nivel remuneracional y arrastrar en el tiempo todo lo posible la situación que de esa manera logran crear. Es hora de encarar estos problemas en debida forma. Por eso, apruebo la idea de legislar. Pero considero que el Gobierno tiene que realizar un esfuerzo para actuar al respecto con más consistencia y claridad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, haré dos consideraciones sobre esta materia. Quiero sumarme a la inquietud expresada acerca de la constitucionalidad del artículo 18 propuesto para la ley 19.479. Tal como está planteado, la jubilación deja de ser un derecho y queda sujeta a la discrecionalidad de un funcionario público o de un jefe de servicio. Me parece que, como precedente, eso sería de la mayor gravedad. Por lo mismo, lo considero inaceptable en cuanto a lo que puede significar. A lo anterior hay que agregar que la norma en comento también contiene una desigualdad implícita, intrínseca en ella, en el sentido de que

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permite que lo dispuesto ocurra sólo respecto de algunos trabajadores, según el nivel de pensiones. Por consiguiente, también es discriminatoria en su contenido. Tanto por restar el carácter de derecho a la jubilación como por ser desigual y discriminatoria, me parece inaceptable. Ahora, tocante a la iniciativa misma, tengo una duda que va más allá de su contenido, relacionada con la oportunidad en que se tramita. En este momento se está estudiando una Agenda Modernizadora del Estado, que busca la renovación de la gestión pública, lo cual supone ver una manera distinta de llevar adelante la tarea de los diversos servicios públicos. ¿Con qué fin, entonces, seguir tramitando algunos proyectos cuando a lo mejor, si se aprueba, por ejemplo, la idea de las gerencias públicas y se da un nuevo dinamismo, un nuevo estilo, una nueva forma de llevar a cabo la labor pública en los distintos servicios, vamos a tener que hacer la implementación del caso en todos ellos? ¿Para qué anticiparse respecto del Servicio Nacional de Aduanas? Me asaltan dudas carca de la oportunidad; o sea, en cuanto, no tanto al mérito del proyecto- si se insiste, habrá que discutirlo y aprobarlo en general, y luego, analizarlo en detalle- , sino al hecho de que podamos estar desfasados sobre lo que corresponde o no aprobar. Por eso hago el alcance, señor Presidente. No se cual es la urgencia de esta modificación del Servicio Nacional de Aduanas. Si no fuera tanta, tal vez sería conveniente esperar que se produjera el acuerdo- debería estar listo en una fecha razonable próxima-, para luego retomar la discusión de esta iniciativa. Esa es mi inquietud. Y, como no veo a ningún representante del Ejecutivo que pueda recogerla, por lo menos la dejo planteada, pues me parece de la mayor coherencia que primero venga la modernización del Estado y que después se aplique a los distintos servicios, y no a la inversa. Porque si hoy día aprobamos determinada estructura del Servicio Nacional de Aduanas, a lo mejor mañana deberemos modificarla de acuerdo con las normas que se sancionen. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cerrado el debate. La iniciativa requiere quórum orgánico constitucional para su aprobación. En votación. --Por 33 votos, se aprueba en general el proyecto, fijándose el lunes 14 de abril, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 14 de abril, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y Parlamentarios.

BOLETIN N° 3034-05 (Indicaciones) 14.04.03

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.479, SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. ARTICULO 1º De S.E. el Presidente de la República, para introducir las siguientes modificaciones: Nº 1) I. PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del Grado 6º al 9º 2. 1.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 5 años en el Servicio”. II. PLANTA DE PROFESIONALES DEL Grado 5º al 9º 2. 2.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 5 años en el Servicio”. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10º 2. 3.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 3 años en el Servicio”. Del Grado 11º al 15º 2.

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BOLETÍN INDICACIONES

4.- Para agregar las frases “haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.”. 3. 4 bis.- Para suprimirlo. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14º al 16º 2. 5.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 2 años en el Servicio”. Nº 2) letra c) 6.- Para consultar como número 1. nuevo del inciso tercero propuesto el siguiente: “1. En la convocatoria, deberán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.834.”. 7.- Para sustituir en el número 5. la frase “se sujetarán a las normas generales.” por “se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834.”. Nº 3) 8.- Del H. Senador señor Viera Gallo, para reemplazar el inciso quinto del artículo 18 propuesto por el siguiente: “El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta o de los fondos previsionales de los funcionarios. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.”. Nº 4)

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BOLETÍN INDICACIONES

9.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 19 propuesto, a continuación de la expresión “promedio mensual”, la palabra “líquido”. ARTICULO 1º TRANSITORIO 10.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “podrán acceder” por “podrán postular”. ARTICULO 2º TRANSITORIO 11.- Del H. Senador señor Viera Gallo, para reemplazar la expresión “90 días” por “120 días”.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.5. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 17 de junio, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y Parlamentarios.

BOLETIN N° 3034-05 (Indicaciones) 17.06.03

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.479, SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. ARTICULO 1º De S.E. el Presidente de la República, para introducir las siguientes modificaciones: Nº 1) I. PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del Grado 6º al 9º 2. 1.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 5 años en el Servicio”. II. PLANTA DE PROFESIONALES DEL Grado 5º al 9º 2. 2.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 5 años en el Servicio”. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10º 2. 3.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 3 años en el Servicio”. Del Grado 11º al 15º 2.

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BOLETÍN INDICACIONES

4.- Para agregar las frases “haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.”. 3. 4 bis.- Para suprimirlo. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14º al 16º 2. 5.- Para agregar, antes del punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 2 años en el Servicio”. Nº 2) letra c) 6.- Para consultar como número 1. nuevo del inciso tercero propuesto el siguiente: “1. En la convocatoria, deberán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.834.”. 7.- Para sustituir en el número 5. la frase “se sujetarán a las normas generales.” por “se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834.”. Nº 3) 8.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del vocablo “carrera”, la palabra “desde”. 9.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en su inciso segundo, a continuación de la expresión “Indice de Precios al Consumidor”, la frase “, con un tope de 60 Unidades de Fomento”. 10.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar a continuación del punto final (.), de su inciso segundo, que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

11.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso quinto, por el siguiente: “El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.”. 12.- Del H. Senador señor Viera Gallo, para reemplazar el inciso quinto del artículo 18 propuesto por el siguiente: “El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta o de los fondos previsionales de los funcionarios. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.”. Nº 4) 13.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir el artículo 19. 14.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 19 propuesto, a continuación de la expresión “promedio mensual”, la palabra “líquido”. ARTICULO 1º TRANSITORIO 15.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “podrán acceder” por “podrán postular”. ARTICULO 2º TRANSITORIO 16.- Del H. Senador señor Viera Gallo, para reemplazar la expresión “90 días” por “120 días”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 01 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 349. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 19.479, sobre Gestión y Personal del Servicio Nacional de Aduanas. BOLETÍN Nº 3.034-05 HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones recaídas en el proyecto de ley del rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A algunas de las sesiones en que la Comisión

analizó esta iniciativa legal, concurrieron el Director Nacional de Aduanas, señor Raúl Allard; el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y Administrativa del mismo Servicio, don Mario Arrué; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Alberto Arenas; el Jefe del Departamento Institucional Laboral de esta Dirección, señor Carlos Pardo; la Asesora de la Subsecretaría de Hacienda, señora Catalina Bau; el Asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares; el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas, señor Daniel Vergara, y los directores de la misma Institución, señora Eliana Santander y señores Enrique Campos y José Miguel Celedón. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Se previene que son normas de rango de ley orgánica constitucional el artículo 18 contenido en el número 3) del artículo 1º de esta iniciativa y el artículo 4º transitorio, por modificar tácitamente el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, dichas normas han de ser aprobadas con las cuatro séptimas partes de los votos de los Senadores en ejercicio. Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado: I.- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º permanente y 3º transitorio.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 4, 4 bis, 5, 7, 9, 10, 11, 13 e indicaciones del Ejecutivo de fecha 28 de julio de 2003 (artículo 19,nuevo, del artículo 1º del proyecto y artículo 4º transitorio). III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 6, 8 y 15. IV.- Indicaciones rechazadas: 12, 14 y 16 V.- Indicaciones retiradas: no hay. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

Dejamos constancia de que el plazo inicial para formular Indicaciones fue reabierto, por acuerdo de la Sala del Senado, fijándose como fecha el día lunes 14 de abril, a las 12 horas, y, posteriormente, se volvió a fijar un nuevo plazo, por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, de fecha 16 de julio del año en curso, hasta el día lunes 28 de julio del mismo año. DISCUSIÓN EN PARTICULAR ARTÍCULO 1º Nº 1)

Reformula los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas. El texto aprobado en general por el Senado establece como requisitos alternativos para los cargos de Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, los siguientes:

Para los cargos de Plantas de Directivos de Carrera

(desde el grado 6º al 9º) y los de Profesionales (desde el grado 5º al 9º) se debe contar con un título de carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o bien, un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por los mismos organismos antes referidos. En la Planta de Profesionales, desde el grado 10º al 15º, se exige como requisito sólo contar con un título de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

En la Planta de Fiscalizadores, en su grado 10º, se

exige como requisitos alternativos los mismos que se señalan para los Profesionales desde el grado 5º al 9º.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

En la Planta de Fiscalizadores, desde el grado 11º al

15º, se establecen como requisitos alternativos los siguientes: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o un título técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; y haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que, para este efecto, determine el Director Nacional de Aduanas.

En la Planta de Técnicos se exige, desde el Grado 14º

al 16º, como requisitos alternativos, contar con un título técnico de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

Y desde el Grado 17º al 20º, un título de técnico de,

a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o un título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste; o haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

Las indicaciones números 1, 2 y 3 del Ejecutivo

introducen una exigencia adicional para aquellos que deban reunir el requisito de contar con un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, la que consiste en que éstos deben tener una experiencia mínima de 5 años en el Servicio, en los cargos de directivos, grados 6º al 9º y de profesionales, grados 5º al 9º, y una experiencia mínima de 3 años en el Servicio, en los cargos de fiscalizadores grado 10.

- Puestas en votación estas indicaciones fueron

aprobadas, en forma unánime, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley y Jaime Gazmuri.

Además, en la Planta de Fiscalizadores, entre sus Grados 11º al 15º, mediante la indicación número 4, también del Ejecutivo, se agrega al requisito alternativo de contar con un título técnico de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, la condición de que se haya aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que, para este efecto, determine el Director Nacional de Aduanas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

La indicación supresiva número 4 bis es una

consecuencia de la aprobación de la indicación anterior. - Estas indicaciones fueron aprobadas, en forma

unánime, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley y Jaime Gazmuri.

En la Planta de Técnicos, entre sus grados 14º al 16º, mediante la indicación número 5, de S. E. el Presidente de la República, donde se exige haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, se agrega el requisito de contar con una experiencia mínima de 2 años en el Servicio.

- Votada esta indicación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley y Jaime Gazmuri. Nº 2) letra c) La indicación número 6.- de S. E. el Presidente de la República, modifica el artículo 1º, Nº 2) del proyecto en estudio, que fija las normas a que deben ajustarse los concursos.

La disposición que viene propuesta en el texto aprobado en general establece que los concursos se sujetarán, entre otros aspectos, al siguiente principio: los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas.

La indicación ya mencionada, en cambio, propone

que en la convocatoria del concurso, deberán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- La indicación fue aprobada, con la modificación que se señala en el texto del proyecto y que consiste en reemplazar el término "deberán" por "podrán", en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley y Jaime Gazmuri.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Asimismo, la indicación número 7.- del Ejecutivo, en concordancia con la anterior, propone ajustar la norma que dispone que las vacantes que subsistieren y que deban proveerse se sujetarán a la reglas generales, especificando que se trata de las normas generales de la ley Nº 18.834.

- Esta indicación se aprobó en forma unánime y sin

enmiendas por los miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley y Jaime Gazmuri. Nº 3)

Este número agrega un artículo 18, que faculta al Director Nacional para declarar la vacancia de cargos servidos por funcionarios de carrera que cumplen determinados requisitos de edad, 65 años los hombres y 60 las mujeres, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho, alcanza, al menos, un 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los doce meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el IPC.

El artículo en comento también regula el incentivo

monetario o bonificación por retiro, que será el que establezca la legislación vigente al momento en que el Director Nacional ejerza la facultad de declarar la vacancia.

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 8 con el

objetivo de intercalar, en el inciso primero de este artículo, a continuación del vocablo "carrera", la palabra "desde".

La Honorable Senadora señora Matthei planteó que el

problema de fondo en esta norma sigue siendo la diferencia de edad para jubilar que existe entre el hombre y la mujer, situación que deja a esta última en una posición muy desmedrada. Indicó que este es un problema complejo que es difícil abordar en los límites de este proyecto de ley, puesto que se refiere a aspectos generales de nuestra legislación previsional.

El Subdirector de Racionalización y Función Publica, señor Arenas, manifestó que el Ejecutivo no tenía inconveniente alguno en incorporar la idea propuesta por los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, en el sentido de que tratándose de funcionarias mujeres entre los 60 y 65 años de edad, el Director Nacional de Aduanas para declarar vacantes sus cargos, deberá contar con el consentimiento de la funcionaria.

- Esta indicación fue aprobada con una modificación que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 18, con el propósito de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

recoger el acuerdo antes reseñado. Ello por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami.

La indicación Nº 9 del Ejecutivo, agrega, en el inciso

segundo de este artículo 18, al final, a continuación de las palabras "Indice de Precios al Consumidor", la frase "con un tope de 60 unidades de fomento".

El inciso segundo en cuestión prescribe que la

facultad del Director Nacional de Aduanas de declarar vacantes los cargos de los funcionarios a que se refiere el inciso primero, solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor.

- La Comisión aprobó esta indicación Nº 9, sin

enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y José García.

La indicación Nº 10 del Ejecutivo, tiene por objetivo

incorporar, en el inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario.”.

- La Comisión aprobó esta indicación, sin enmiendas,

por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, José García y Jaime Gazmuri.

Enseguida la Honorable Senadora señora Matthei

solicitó que se votara el inciso cuarto del artículo 18, lo que se acordó por unanimidad.

Este precepto prescribe que para aplicar el beneficio

o uno similar, en el cálculo dispuesto en el inciso segundo, el valor mensual del incentivo monetario será el cuociente que resulte de dividir su monto total, por 120.

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En relación con esta norma, la Honorable Senadora señora Matthei precisó que, en realidad, se trata de que el funcionario que reúne el requisito para que se le declare vacante su cargo pueda conservar en el futuro la misma tasa de reemplazo que equivale a una jubilación, pensión o renta vitalicia de al menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los doce meses anteriores a la declaración de vacancia, con una cifra actualizada y con un tope máximo de 60 unidades de fomento. Para alcanzar este porcentaje, debe incluirse en el cálculo la bonificación por retiro o incentivo monetario, en el caso de ser procedente. Y el valor mensual de dicho incentivo, según el inciso cuarto en debate, será equivalente al cuociente que resulte de dividir su monto total por 120.

Enseguida señaló que esta modalidad de cálculo no le

parece adecuada, puesto que al adicionar este monto de bonificación, dicho fondo sólo durará diez años, dado que se divide por ciento veinte. Si las expectativas de vida superan los diez años, como lo prueban las estadísticas actuales, luego de ese plazo, el funcionario quedará con un monto inferior al 70% que se indica en el inciso segundo.

El señor Arenas expresó que en la elaboración de

este principio concurrió y estuvo de acuerdo también la Asociación de Funcionarios de Aduanas; que no se ha pretendido con esta norma modificar el sistema general que regula la seguridad social ni el sistema de pensiones actualmente vigente, y que el análisis de las disposiciones se ha enmarcado en la política de recursos humanos del Servicio. En ese entendido, la propuesta del Ejecutivo busca crear los mecanismos que faciliten la renovación del personal de Aduanas, en un marco concordado con la Asociación.

En el mismo sentido, los Honorables Senadores

señores Boeninger y Ominami, señalaron que no sería conveniente que la disposición en comento quedara en una norma permanente, que pueda interpretarse como una señal entregada por el Congreso Nacional en materia previsional; en ese sentido - indicaron- es mejor que quede como una norma transitoria con una vigencia de entre 5 a 10 años y que permita cumplir su objetivo en cuanto a la política de recursos humanos del Servicio Nacional de Aduanas que ha sido previamente concordado con los interesados.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que

ella no pretendía ir contra los acuerdos alcanzados en este tema, pero no le parecía adecuado ni conveniente que se sentara un precedente en este proyecto de ley que luego pudiera generalizarse. Por lo mismo, señaló estar conforme con establecer la norma de un modo transitorio, con una vigencia de no más de 5 años.

Cabe hacer presente que recogiendo los

planteamientos de los miembros de la Comisión respecto a contemplar este

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inciso como norma transitoria y con una duración de hasta 10 años, el Subdirector de Presupuestos, señor Alberto Arenas, anunció una indicación del Ejecutivo en dicho sentido.

- Al votarse el primitivo inciso cuarto del artículo 18,

se manifestaron por aprobarlo los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley; por rechazarlo, los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señor José García. Se abstuvo el Honorable Senador señor Carlos Ominami.

- Repetida reglamentariamente la votación, fue aprobado este inciso por tres votos a favor, de los Honorables senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Carlos Ominami y dos en contra de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señor José García.

- Posteriormente, la indicación del Jefe del Estado-

que se tradujo en un artículo 4º transitorio, nuevo - llegó al Senado dentro del nuevo plazo fijado por los Comités Parlamentarios y fue conocida y aprobada por esta Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami, y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Evelyn Matthei.

El tenor de dicho artículo 4º transitorio es el

siguiente: "Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo

monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley."

- En consecuencia, la Comisión eliminó el inciso

cuarto del artículo 18 en análisis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. Al mismo tiempo y con solo el voto en contra de la Honorable Senadora señora Matthei, aprobó el artículo 4º transitorio, con enmiendas formales, propuesto por la indicación del Ejecutivo.

La indicación Nº 11 de S.E. el Presidente de la

República, propone reemplazar el inciso quinto, por el siguiente:

“El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los

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funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.”.

- Esta indicación fue aprobada sin enmiendas por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami y dos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

La indicación número 12 del Honorable Senador señor José Antonio Viera Gallo, tiene por objetivo reemplazar el inciso quinto del artículo 18, por el siguiente:

“El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta o de los fondos previsionales de los funcionarios. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.”.

- La Comisión rechazó esta indicación en atención a la aprobación de la anterior, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, José García y Jaime Gazmuri.

Nº 4)

La indicación Nº 13 del Ejecutivo, para suprimir el artículo 19 contenido en el numeral 4) del artículo 1º, relativa a la facultad que se le concedía al Director Nacional de Aduanas para declarar vacantes los cargos o empleos servidos por funcionarios que hayan ejercido o ejerzan la opción a que se refiere el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.575, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60, si son mujeres, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y José García.

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Ello como consecuencia de lo dispuesto en la ley Nº 19.882, sobre Nuevo Trato Laboral, que resolvió el problema de los funcionarios pertenecientes a plantas con cargos adscritos, en las condiciones que dicha normativa legal estableció.

Luego la indicación número 14.- de S. E. el

Presidente de la República, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 19 propuesto, a continuación de la frase “promedio mensual”, la palabra “líquido”, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y José García, como consecuencia del rechazo del mencionado artículo 19.

Con fecha 28 de julio de 2003, el Ejecutivo formuló una indicación al proyecto en la que proponía un artículo 19, nuevo, a la ley Nº 19.479, de 1996, del siguiente tenor:

"Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley

Nº 19.882 será aplicable al Servicio Nacional de Aduanas."."

Esta indicación permite el aumento del viático de faena con que cuentan los funcionarios de Aduanas, a un 40% del viático completo.

- La Comisión aprobó esta indicación, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Carlos Ominami. ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

Regula el primer concurso de promoción que se deba realizar. Establece que los funcionarios que sean actualmente titulares de cargos de plantas de Fiscalizadores y de Técnicos, que no reúnan los requisitos establecidos para ellos en la presente ley, podrán acceder un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.

La indicación número 15 del Ejecutivo, que tiene por fin dar más precisión a la norma, propone sustituir, en el inciso primero, la expresión “podrán acceder” por “podrán postular”.

Esta indicación fue aprobada con una modificación, al reemplazar en las letras a) y b) del inciso segundo el año "2005" por "2006".

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- La indicación se aprobó, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y José García. ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

La indicación Nº 16.- del Honorable Senador señor José Antonio Viera Gallo, persigue reemplazar la expresión “90 días” por “120 días”.

Los representantes del Ejecutivo estimaron innecesario aumentar de 90 a 120 días a contar de la publicación de esta ley, el plazo para el primer llamado a concurso con el objetivo de proveer los cargos vacantes.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y José García. FINANCIAMIENTO

El informe financiero actualizado emanado de la Dirección de Presupuestos, de fecha 1 de julio de 2003, señala que el artículo 18 del proyecto faculta al Director Nacional de Aduanas para declarar la vacancia de cargos servidos por funcionarios que cumplen determinados requisitos de edad, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcance, al menos, un 70% de la remuneración líquida imponible, incluyendo en su cálculo el incentivo monetario o bonificación por retiro que esté vigente al momento de aplicar la facultad. Adicionalmente, se establece que el Director Nacional puede incrementar el límite máximo de este incentivo, hasta un tope de 11 meses, sólo si tiene posibilidades excedentarias dentro del presupuesto anual aprobado.

Agrega que, a la fecha, el incentivo monetario por

retiro a que se hace referencia en el proyecto, corresponde al que contempla en su Título II la ley Nº 19.882, publicada el 23 de junio pasado, que establece como límite 9 meses de bonificación, el que puede aumentarse en un mes para las mujeres.

Luego, el informe expresa que el mayor gasto que

pudiere originar el pago del incentivo por retiro en el Servicio de Aduanas está contemplado en la referida ley general que lo concedió. El incremento que puede conceder el Director de Aduanas no importa mayor gasto, porque no requiere de disponibilidades presupuestarias adicionales.

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En relación al artículo 19, nuevo, que se incorpora, y

que regula el aumento del viático de faena, la Dirección de Presupuestos señala que el mayor gasto fiscal que irrogue será de cargo del Servicio Nacional de Aduanas y corresponderá a $ 93.750 miles para el año 2003.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores,

vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por esta Comisión de Hacienda en su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 1) I. PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Número 2. Agregar, antes del punto final, la frase "y experiencia mínima de 5 años en el Servicio". (Indicación Nº 1. Unanimidad. 3X0) II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Número 2.

Agregar, antes del punto final, la frase "y experiencia mínima de 5 años en el Servicio". (Indicación Nº 2. Unanimidad. 3X0)

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Número 2.

Agregar, antes del punto final, la frase "y experiencia mínima de 3 años en el Servicio". (Indicación Nº 3. Unanimidad. 3X0) Del Grado 11° al 15° Número 2.

Agregar, luego de la conjunción copulativa "y", la frase "haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.". (Indicación Nº 4. Unanimidad. 3X0) Número 3.

Luego, suprimir el Nº 3 y su texto. (Indicación Nº 4 bis. Unanimidad. 3X0) IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Número 2.

Agregar, antes del punto final, la frase "y experiencia

mínima de 2 años en el Servicio". (Indicación Nº 5. Unanimidad. 3X0) Número 2) Letra c)

Introducir el siguiente número 1., nuevo: "1. En la convocatoria, podrán especificarse los

cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de le ley Nº. 18.834"." (Indicación Nº 6. Unanimidad. 3X0) Números 1. a 4.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Han pasado a ser Nos 2. a 5., respectivamente, sin

enmiendas. Nº 5.

Ha pasado a ser Nº 6. Sustituir la frase "se sujetarán a las normas

generales." por "se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834.". (Indicación Nº 7. Unanimidad. 3X0) Número 3)

Reemplazar el inciso primero del artículo 18 que se agrega por el que sigue:

"Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá

declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria. (Indicación Nº 8. Unanimidad. 4X0)

Introducir, en el inciso segundo del artículo que se

añade, luego del vocablo "Consumidor", la frase ", con un tope de 60 unidades de fomento". (Indicación Nº 9. Unanimidad. 4X0)

Luego, agregar, en el mismo inciso segundo, al final,

en punto seguido, la siguiente oración: "En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario.". (Indicación Nº 10. Unanimidad. 4X0)

El inciso cuarto del artículo 18 referido ha pasado a

ser artículo 4º transitorio, con el texto que se indica más adelante. (Indicación de fecha 28 de julio. 4X1)

El inciso quinto, ha pasado a ser inciso cuarto,

sustituido por el siguiente:

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"El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto." (Indicación Nº 11. 3 a favor, 2 en contra) Número 4)

Reemplazar el artículo 19 que se agrega por el siguiente:

“Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882, será aplicable al Servicio Nacional de Aduanas.”. (Indicación de fecha 28 de julio. Unanimidad. 5X0) Artículo 1º transitorio

Reemplazar, en su inciso primero, la palabra

"acceder" por "postular", y Sustituir en las letras a) y b) del inciso segundo, el

guarismo "2005" por "2006". (Indicación Nº 15. Unanimidad. 4X0) - - - -

En seguida, agregar el siguiente artículo 4º transitorio:

"Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.". (Indicación de fecha 28 julio. Mayoría 4X1) - - - El texto del proyecto de ley despachado por la Comisión es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:

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"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:

1) Sustitúyense en el artículo 8°, los requisitos

establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes:

"I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos:

1. Título de una carrera de, a lo menos, diez

semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho

semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 5 años en el Servicio.

II. PLANTA DE PROFESIONALES

Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos:

1. Título de una carrera de, a lo menos, diez

semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho

semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 5 años en el Servicio.

Del Grado 10° al 15° Requisito:

Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES

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Grado 10° Requisitos alternativos:

1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho

semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 3 años en el Servicio. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos:

1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos,

cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos:

1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de

una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste y experiencia mínima de 2 años en el Servicio.

Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos:

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1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento

de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de

una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al

artículo 10: a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del

actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la

rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.".

b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales

incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto,

nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"Los concursos se ajustarán al siguiente

procedimiento: 1. En la convocatoria, podrán especificarse los

cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de le ley Nº 18.834.

2. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular

a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

3. La provisión de los cargos vacantes de cada planta

se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

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4. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas;

5. En caso de producirse empate, los funcionarios

serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y

6. Una vez aplicadas las normas anteriores, las

vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834.

Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia,

el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.".

d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los

concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.".

3) Agrégase el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá

declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse

cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado, si correspondiere percibirse, el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, con un tope de 60 unidades de fomento. En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas se

entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.

El Director Nacional de Aduanas, dentro de las

disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible. Asimismo, esta disposición podrá aplicarse respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 19: “Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de

la ley Nº 19.882 será aplicable al Servicio Nacional de Aduanas.”. 5) Derógase el artículo 3° transitorio. Artículo 2°.- Para el personal del Servicio Nacional de

Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 1° transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1°, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.

En los concursos posteriores que se realicen para

proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios

encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.

b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios

mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y

c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de

Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.

El Director Nacional de Aduanas determinará,

respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.

Artículo 2° transitorio.- El primer llamado a concurso

para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1°, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.

Artículo 3° transitorio.- El guarismo establecido en el

inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo 1° de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.

Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 18 de junio, 9, 16 y 30 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley (Presidente), señor Edgardo Boeninger, señor José García, señora Evelyn Matthei y señores Carlos Ominami (Jaime Gazmuri). Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión. RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.479, SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. (Boletín Nº 3.034-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - El proyecto persigue modificar la ley N° 19.479 para reforzar e impulsar el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas, resolviendo algunas dificultades detectadas en el sistema vigente. Con este fin, la iniciativa legal en estudio contempla las siguientes medidas:

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1) reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del Servicio, reforzando la profesionalización, eliminando rigideces y algunas contradicciones internas; 2) perfeccionar el sistema de promociones por concurso interno, permitiendo una ejecución más expedita de los mismos y facilitando el concurso externo, cuando no exista el personal con la calificación requerida en el Servicio; 3) modificar los requisitos de las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos para dotar a la Institución de un nivel profesional adecuado; 4) facultar al Director Nacional para declarar la vacancia de cargos servidos por personas que cumplen determinados requisitos de edad, 65 años los hombres y 60 las mujeres, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcanza, al menos un 70% de la remuneración líquida imponible, incluyendo en su cálculo, el incentivo monetario al retiro; en el caso de las mujeres entre los 60 y los 65 años su desvinculación del Servicio será voluntaria. 5) Hace aplicable al Servicio Nacional de Aduanas lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882, (aumento del viático de faena). 6) Agregar un artículo 2° nuevo en el cual se establece que para el personal del Servicio, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, será imponible para efectos de salud y pensiones. II. ACUERDOS: INDICACIÓN Nº 1 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 2 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 3 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 4 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 4 BIS APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 5 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 6 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 7 APROBACIÓN UNÁNIME (3X0) INDICACIÓN Nº 8 APROBACIÓN UNÁNIME (5X0) INDICACIÓN Nº 9 APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) INDICACIÓN Nº 10 APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) INDICACIÓN Nº 11 APROBACIÓN (3X2) INDICACIÓN Nº 12 RECHAZADA POR UNANIMIDAD (4X0) INDICACIÓN Nº 13 APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) INDICACIÓN Nº 14 RECHAZADA POR UNANIMIDAD (4X0)

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

INDICACIÓN Nº 15 APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) INDICACIÓN Nº 16 RECHAZADA POR UNANIMIDAD (4X0) INDICACIÓN NUEVA DEL ARTÍCULO 19 APROBACIÓN UNÁNIME (5X0) INDICACIÓN NUEVA DEL ARTICULO 4º TRANSITORIO APROBACIÓN (4X1) III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con rango de ley orgánica constitucional la norma contenida en el número 3) del artículo 1º y el artículo 4º transitorio. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República. VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50 votos a favor). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2002. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. Valparaíso, a 1 de agosto de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISION HACIENDA

2.7. Segundo Informe Complementario de Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 31 de octubre, 2003. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 350. SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 19.479, sobre Gestión y Personal del Servicio Nacional de Aduanas. BOLETÍN Nº 3.034-05 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las nuevas indicaciones recaídas en el proyecto de ley del rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa legal, concurrieron el Director Nacional de Aduanas, señor Raúl Allard; el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y Administrativa del mismo Servicio, don Mario Arrué, y el Jefe del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señor Carlos Pardo. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Se previene que son normas de rango de ley orgánica constitucional el artículo 18 contenido en el número 3) del artículo 1º de esta iniciativa y el artículo 4º transitorio, por modificar tácitamente el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, dichas normas han de ser aprobadas con las cuatro séptimas partes de los votos de los Senadores en ejercicio. Dejamos constancia de que, con fecha 26 de agosto del año en curso, y figurando en Tabla el segundo informe de esta Comisión de Hacienda, la Sala del Senado dispuso un nuevo plazo de 48 horas para formular indicaciones. Posteriormente, el 22 de octubre pasado, el Senado volvió a reabrir por 3 horas el plazo para presentar indicaciones en esta iniciativa legal. En el primero de estos plazos, se presentaron 8 indicaciones, de los Honorables Senadores señores Augusto Parra (Nos 1a, 2a y 5a), José Antonio Viera-Gallo

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISION HACIENDA

(Nos 3a, 7a y 8a) y José Ruiz De Giorgio (Nos 4a y 6a). En el último plazo que autorizó el Senado, el Ejecutivo presentó 3 indicaciones. Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cuadro que considera también las indicaciones tratadas en el segundo informe de esta Comisión: I.- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los artículos 2º permanente y 3º transitorio. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 4, 4 bis, 5, 7, 9, 10, 11, 13 e indicaciones del Ejecutivo de fecha 28 de julio de 2003 (artículo 19,nuevo, del artículo 1º del proyecto y artículo 4º transitorio); y las 3 presentadas por el Ejecutivo en el último plazo (1b, 2b y 3b). III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 6, 8 y 15. IV.- Indicaciones rechazadas: 12, 14 y 16. V.- Indicaciones retiradas: 1a , 2a y 5a. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 3a, 4a, 6a, 7a y 8a. DISCUSIÓN EN PARTICULAR Artículo 1º Nº 3) El señor Director Nacional de Aduanas hizo presente que, en esta oportunidad, el Ejecutivo ha presentado 3 indicaciones al Nº 3 del artículo 1º de este proyecto de ley, que añade un nuevo artículo 18 a la ley Nº 19.479. Este artículo entrega al Director Nacional de Aduanas la facultad de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad, con la modalidad de que podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años y menores de 65 años, con el consentimiento de la funcionaria. Ello si el monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pudiera tener derecho el funcionario alcanza, al menos, un 70% de la remuneración imponible, incluyendo el incentivo monetario o bonificación por retiro calculado en los términos del artículo 4º transitorio de esta iniciativa legal. La primera indicación del Ejecutivo tiene por objetivo suprimir, en el inciso segundo de este precepto, la frase " si correspondiere percibirse", por ser irrelevante, puesto que sin ella se mantiene el sentido de su texto. Luego, se suprime la oración "con un tope de 60 unidades de fomento", y se intercala a continuación, una frase que dice que "Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de

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SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO COMISION HACIENDA

fomento.", de manera que quede claro que dicho tope no influirá en el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro a que tiene derecho el funcionario que cesa en el cargo. Es decir, el antedicho tope sólo servirá al Director Nacional como referencia para hacer uso de su facultad cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia del funcionario llegue al 70% de las 60 unidades de fomento. La segunda indicación implica un cambio de fondo, por cuanto, mediante el inciso final que se agrega, el Director Nacional, en el ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias pertinentes, tendrá la obligación de incrementar el incentivo monetario o la bonificación por retiro hasta alcanzar a 11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario. Asimismo, la última indicación permite que el Director Nacional de Aduanas, también dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, pueda incrementar los montos del incentivo monetario o bonificación por retiro hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible, en aquellos casos en que el funcionario que tenga derecho a una indemnización o bonificación por retiro, presente su renuncia voluntaria. - La Comisión, después de un detenido análisis, aprobó por unanimidad las indicaciones del Ejecutivo antes comentadas. Ello con los votos de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Carlos Ominami. Previamente, el Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones presentadas por los Honorables Senadores señores Ruiz De Giorgio y Viera-Gallo, por incidir en atribuciones exclusivas de S. E. el Presidente de la República, en virtud del artículo 62, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y cuyo texto es el siguiente: Nº 3a.- del Honorable Senador señor Viera-Gallo para, reemplazar, en el inciso segundo del artículo 18, el guarismo “60” por “90”. Nº 4a.- del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, con el objeto de eliminar en el inciso segundo las expresiones “si correspondiese percibirse” e intercalar después del punto seguido que está a continuación de la palabra fomento, la siguiente oración: “El límite antes establecido no implica de ninguna forma que el funcionario pierda el derecho a percibir la bonificación por retiro antes mencionada.”. Nº 6a.- del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, que propone sustituir el inciso final del mismo artículo 18 por el siguiente:

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“El Director Nacional de Aduanas, incrementará a 11 meses los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores. Asimismo esta disposición se aplicará respecto de los funcionarios que tengan o hubiesen tenido derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos”. Nº 7a.- del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para incorporar el siguiente nuevo numeral 5), creando dos nuevos artículos, tales son: "Artículo 20.- Los funcionarios que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza en la planta de directivos, que antes de ser nombrados en ellos, hubieran servido en uno o más cargos de las plantas de carrera por un lapso no inferior a 20 años, tendrán derecho a la bonificación que la legislación vigente contemple para el caso de renuncia voluntaria si cumplieren los requisitos para acceder a ella e hicieran dejación de su cargo en la fecha prevista en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley 19.882.” "Artículo 21.- Para efectos de lo establecido en los artículos SÉPTIMO y SEPTUAGÉSIMO de la Ley 19.882, los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que se acojan a jubilación, pensión o renta vitalicia dentro de los plazos establecidos en los artículos SEPTUAGÉSIMO y tercero transitorio de dicha ley, se entenderán cesados en sus cargos por causal de renuncia voluntaria.”. Finalmente, la indicación Nº 8a.- del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que propone agregar el siguiente artículo 3º, nuevo: “Artículo 3º.- Modifíquese el artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la ley 19.882 incorporando a continuación de la coma (,) que sucede a “Servicio de Impuestos Internos” la expresión “Servicio Nacional de Aduanas, ”. Asimismo, se deja constancia de que el Honorable Senador señor Augusto Parra retiró las indicaciones que había formulado, las cuales son del tenor siguiente: Nº 1a.- para reemplazar en el inciso primero del artículo 18, la frase final por la siguiente: "cuando ésta así lo solicite" Nº 2a.- con el objeto de suprimir en el inciso segundo del artículo 18, la frase: "sumado, si correspondiese, el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente", y Nº 5a.- para desechar en el inciso cuarto, la frase: "unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiese percibirlo".

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FINANCIAMIENTO El informe financiero actualizado emanado de la Dirección de Presupuestos, de fecha 1 de julio de 2003, señala que el artículo 18 del proyecto faculta al Director Nacional de Aduanas para declarar la vacancia de cargos servidos por funcionarios que cumplen determinados requisitos de edad, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcance, al menos, un 70% de la remuneración líquida imponible, incluyendo en su cálculo el incentivo monetario o bonificación por retiro que esté vigente al momento de aplicar la facultad. Adicionalmente, se establece que el Director Nacional puede incrementar el límite máximo de este incentivo, hasta un tope de 11 meses, sólo si tiene posibilidades excedentarias dentro del presupuesto anual aprobado. Agrega que, a la fecha, el incentivo monetario por retiro a que se hace referencia en el proyecto, corresponde al que contempla en su Título II la ley Nº 19.882, publicada el 23 de junio pasado, que establece como límite 9 meses de bonificación, el que puede aumentarse en un mes para las mujeres. Luego, el informe expresa que el mayor gasto que pudiera originar el pago del incentivo por retiro en el Servicio de Aduanas está contemplado en la referida ley general que lo concedió. El incremento que puede conceder el Director de Aduanas no importa mayor gasto, porque no requiere de disponibilidades presupuestarias adicionales. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. MODIFICACIONES En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en su segundo informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 3) En el inciso segundo del artículo 18 que se agrega, suprimir la oración "si correspondiere percibirse" y las comas (,) que la anteceden y siguen; desechar, luego, la frase "con un tope de 60 unidades de fomento" y la coma (,) que la precede. En seguida, intercalar, en punto seguido (.), la oración "Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de fomento.".

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En el inciso quinto del artículo 18 que se añade, suprimir la frase "Asimismo, esta disposición podrá aplicarse" y el punto seguido (.) que la precede. Luego, considerar en el mismo artículo 18 el siguiente inciso final, nuevo: "El Director Nacional, de conformidad con las normas del presente artículo, en el ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo, y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a 11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario. ”. El texto del proyecto de ley despachado por la Comisión es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479: 1) Sustitúyense en el artículo 8°, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: "I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 5 años en el Servicio. II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 5 años en el Servicio.

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Del Grado 10° al 15° Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 3 años en el Servicio. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste y experiencia mínima de 2 años en el Servicio.

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Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10: a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.". b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. En la convocatoria, podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de le ley Nº 18.834. 2. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 3. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 4. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas;

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5. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y 6. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.". d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834.". 3) Agrégase el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de fomento. En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario. El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual

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causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca. El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto. El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos. El Director Nacional, de conformidad con las normas del presente artículo, en el ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo, y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a 11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario. ”. 4) Agrégase el siguiente artículo 19: “Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882 será aplicable al Servicio Nacional de Aduanas.”. 5) Derógase el artículo 3° transitorio. Artículo 2°.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones. Artículo 1° transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de

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Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1°, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes. Artículo 2° transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1°, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 3° transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley N°19.479 por el número 3) del artículo 1° de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares. Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que

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resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.". Acordado en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y Carlos Ominami. Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión. RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.479, SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. (BOLETÍN Nº 3.034-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - El proyecto persigue modificar la ley N° 19.479 para reforzar e impulsar el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas, resolviendo algunas dificultades detectadas en el sistema vigente. Con este fin, la iniciativa legal en estudio contempla las siguientes medidas: 1) reformular los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta del Servicio, reforzando la profesionalización, eliminando rigideces y algunas contradicciones internas;

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2) perfeccionar el sistema de promociones por concurso interno, permitiendo una ejecución más expedita de los mismos y facilitando el concurso externo, cuando no exista el personal con la calificación requerida en el Servicio; 3) modificar los requisitos de las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos para dotar a la Institución de un nivel profesional adecuado; 4) facultar al Director Nacional para declarar la vacancia de cargos servidos por personas que cumplen determinados requisitos de edad, 65 años los hombres y 60 las mujeres, si el monto de la jubilación a que pudieran tener derecho alcanza, al menos un 70% de la remuneración líquida imponible, incluyendo en su cálculo, el incentivo monetario al retiro; en el caso de las mujeres entre los 60 y los 65 años, su desvinculación del Servicio requerirá del consentimiento de la funcionaria. 5) Hacer aplicable al Servicio Nacional de Aduanas lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882, (aumento del viático de faena). 6) Agregar un artículo 2° nuevo en el cual se establece que para el personal del Servicio, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley N° 19.479, será imponible para efectos de salud y pensiones. III. ACUERDOS: INDICACIÓN 1a RETIRADA INDICACIÓN 2a RETIRADA INDICACIÓN 3a INADMISIBLE INDICACIÓN 4a INADMISIBLE INDICACIÓN 5a RETIRADA INDICACIÓN 6a INADMISIBLE INDICACIÓN 7a INADMISIBLE INDICACIÓN 8a INADMISIBLE INDICACIÓN 1b APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) INDICACIÓN 2b APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) INDICACIÓN 3b APROBACIÓN UNÁNIME (4X0) III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

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IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con rango de ley orgánica constitucional la norma contenida en el número 3) del artículo 1º y el artículo 4º transitorio. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República. IX. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50 votos a favor). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2002. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe complementario. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. Valparaíso, a 31 de octubre de 2003. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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2.8. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350. Sesión 08. Fecha 05 de noviembre, 2003. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. ENMIENDAS A LEY Nº 19.479 PARA REFORZAMIENTO DE MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, con segundo informe complementario de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (3034-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. Hacienda (segundo), sesión 21ª, en 6 de agosto de 2003. Hacienda (segundo complementario), sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003. Discusión: Sesiones 37ª, en 1º de abril de 2003 (queda para segunda discusión); 38ª, en 2 de abril de 2003 (se aprueba en general). El señor HOFFMANN (Secretario).- El proyecto fue aprobado en general en sesión de 2 de abril del presente año. Puesto en tabla el segundo informe, la iniciativa fue devuelta a la Comisión de Hacienda por haber dispuesto la Sala un nuevo plazo para formular indicaciones. En el segundo informe complementario se deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º permanente y 3º transitorio. En consecuencia, deben darse por aprobados, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento de esta Corporación. --Se aprueban. El señor HOFFMANN (Secretario).- Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda al proyecto aprobado en general se consignan en los informes respectivos y todas fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las dos siguientes: La primera recae en el inciso cuarto del artículo 18, que se agrega a la ley Nº 19.479, que establece que el Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos

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DISCUSIÓN SALA

previsionales y de fiscalización previsional la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios de carrera, unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia del cargo. Esta enmienda fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami) y dos en contra (de los Senadores señora Matthei y señor García). La segunda modificación que no fue acordada unánimemente en la Comisión corresponde al artículo 4º transitorio, nuevo, cuyo texto dispone que para la aplicación del incentivo monetario o bonificación por retiro de los funcionarios de carrera del Servicio Nacional de Aduanas, el cálculo del valor mensual del beneficio será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. Esta norma tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Fue acogida por cuatro votos a favor, de los Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, y uno en contra, de la Senadora señora Matthei. Cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas en la Sala sin debate, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas, o que existan indicaciones renovadas. Los incisos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 18, contenido en el Nº 3) del artículo 1º del proyecto, requieren, según el segundo informe de la Comisión de Hacienda, el voto positivo de 27 señores Senadores. Sin embargo, el segundo informe complementario previene que la Comisión estimó que dichos incisos, más el inciso sexto, nuevo, del artículo 18, son normas de quórum simple. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera transcribe los artículos pertinentes de la ley Nº 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas; la segunda consigna el texto aprobado en general por la Sala; la tercera contiene las modificaciones propuestas en el segundo informe y el segundo informe complementario, ambos de la Comisión de Hacienda; por último, la columna final contempla el texto definitivo que se sugiere aprobar. Para terminar, hay que indicar que el inciso cuarto del artículo 18, que se agrega a la ley Nº 19.479, y el artículo 4º transitorio, sólo fueron aprobados por mayoría en la Comisión de Hacienda y tienen, según lo consigna el segundo informe de dicho organismo, el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requerirían para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores. No obstante esta decisión, en el segundo informe complementario se deja expresa constancia de que la Comisión estimó que tales preceptos sólo tienen el rango de normas de quórum simple.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Y así procederemos también en la Sala, pues la misma Comisión ha llegado a esa conclusión. La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente, sobre ese tema? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede usar de la palabra, Su Señoría. La señora MATTHEI.- Pese a que firmé el segundo informe complementario -obviamente, no quería retrasar el despacho del proyecto-, pedí de manera expresa que el asunto del quórum fuera consultado con abogados –yo no lo soy-. Por lo tanto, le pido que, antes de aprobar los preceptos en cuestión en la forma planteada en ese documento, solicite la opinión de los expertos en la materia, porque los miembros de la Comisión de Hacienda no lo somos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Presidencia ha llegado a la conclusión de que las normas son de quórum simple. Es mi convicción y también mi responsabilidad, que debo asumir. Además, siempre he sido muy estricto en la materia. El señor CHADWICK.- El artículo 18 establece una nueva causal de cesación en un cargo público. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Perdón? El señor CHADWICK.- ¿Puedo expresar un criterio quizás distinto del de la Presidencia? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por favor, señor Senador. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, el artículo 48 de la Ley de Bases es muy perentorio en lo relativo a cuándo el personal de la Administración Pública debe cesar en sus cargos, para lo cual señala tres causales. Dice: "gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causa legal". Y el artículo 18 que el proyecto propone agregar faculta al Director Nacional de Aduanas para declarar vacante el cargo de un funcionario por el solo hecho de que éste haya cumplido 65 años de edad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, existen argumentos y los he tomado en cuenta, pero he llegado a la convicción de que la norma es de quórum simple, de tal modo que así se procederá. No creo que haya ninguna dificultad. En todo caso, es legítimo que existan opiniones diferentes, que merecen todo mi respeto. Pero, como digo, he llegado a una conclusión y se trata de una prerrogativa de la Mesa, no de la Sala.

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DISCUSIÓN SALA

La señora MATTHEI.- Ojalá voten más de 27 Senadores, para que así todos nos quedemos tranquilos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No tengo ningún inconveniente en dejar constancia del resultado de la votación. En consecuencia, corresponde pronunciarse, en primer lugar, sobre aquellas modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión y respecto de las cuales no se haya pedido votación separada. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas. --Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos constitucionales relativos al quórum, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A continuación, deben someterse a la consideración de la Sala las modificaciones que fueron aprobadas por votación dividida en la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario).- La primera corresponde al inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, del artículo 18 -ubicado en el Nº 3) del artículo 1º del proyecto-, que la Comisión sugiere sustituir por el siguiente: "El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto". Esta modificación fue introducida por la indicación Nº 11, aprobada por 3 votos a favor, de los Honorables señores Boeninger, Foxley y Ominami, y dos en contra, de los Senadores señora Matthei y señor García. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, éste es un buen proyecto y tiene gran importancia porque va a generar precedentes que facilitarán obtener jubilaciones o retiros a los trabajadores públicos de otros servicios. En ese sentido, permitirá la modernización del sistema y que haya más cargos vacantes, lo cual provocará un mejor desenvolvimiento de la carrera funcionaria. No obstante, existe un “pero”, y es el siguiente.

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DISCUSIÓN SALA

En el fondo, se faculta al Director del Servicio Nacional de Aduanas para declarar vacante un cargo, entendiéndose autorizado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios, unido al incentivo monetario o bonificación por retiro, arroja como promedio un 70 por ciento de sus remuneraciones. Visto así, parece atractivo, pues asegura a los trabajadores que en tal circunstancia su jubilación alcanzará 70 por ciento de sus ingresos, con tope de 60 unidades de fomento. Sin embargo, para los efectos del cálculo, el monto de la capitalización individual más el de la bonificación por retiro, de acuerdo con el artículo 4º transitorio, debe dividirse por 120 meses. Por lo tanto, no se está garantizando una pensión equivalente al 70 por ciento, porque los funcionarios perfectamente podrían hacer cualquier inversión con su bonificación por retiro y no necesariamente incorporarla a su pensión. Primera cosa. Segunda: si esa persona tiene una expectativa de vida superior a los 10 años, cuando cumpla 75, si es varón, o 70, si es mujer, su pensión disminuirá, porque el cálculo –repito- se hará sobre la base de tal presunción. Como entiendo que éste es un proyecto sumamente anhelado por los funcionarios de Aduanas, nosotros lo vamos a aprobar, pero es muy importante que a quienes se acojan a esta modalidad de retiro o jubilación se les explique claramente que esta normativa no les asegura una pensión de 70 por ciento respecto de sus actuales ingresos, porque no es eso lo que hace la ley. Ello, debido a las dos razones que he señalado: uno, el incentivo al retiro no necesariamente va a la pensión, pues no se destina al fondo de capitalización individual, y, dos, si se supera la expectativa de vida, que es de 10 años, el monto de aquélla disminuye. Si este sistema se explica bien a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y éstos, luego de entender sus condiciones, quieren retirarse, bienvenido sea, porque se está frente a decisiones personales informadas y conscientes; pero si lo hacen pensando en que se les garantiza 70 por ciento de sus actuales ingresos, en un par de años nos van a reclamar que se acogieron a una ley que les otorgó no ese porcentaje, sino apenas 30 ó 40 por ciento de sus actuales ingresos. En consecuencia, se les debe advertir claramente cómo funcionará esta normativa, para que nadie se llame a engaño y, como dije, se tomen decisiones informadas y conscientes. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo en aprobar el inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto, del artículo 18, dejándose constancia de la prevención planteada por el Senador señor García? --Se aprueba (32 votos). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hay acuerdo, aprobaremos el artículo 4º transitorio, con la misma votación.

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DISCUSIÓN SALA

La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, estimo conveniente que, cuando el Director del Servicio Nacional de Aduanas declare vacante un cargo, la persona firme un documento mediante el cual acredite conocer que el incentivo monetario o la bonificación se dividirá solamente por diez años y que, en la medida que su expectativa de vida o la de su grupo familiar supere ese período, no se le garantizará una pensión de 70 por ciento de su ingreso, ni aunque mantenga su incentivo monetario en la cuenta individual. Perfectamente puede suceder que el trabajador retire ese dinero y lo gaste de inmediato, con lo cual su pensión alcanzaría sólo al 40 por ciento de su renta actual. Sin embargo, como lo señaló recién el Senador señor García, esto es lo que han pedido los trabajadores de Aduanas. La verdad es que fue un agrado trabajar con ese gremio. En esta materia su actuación ha sido muy profesional y seria, sin presentar peticiones que no corresponden. Por su parte, el personal de Aduanas debe estar plenamente informado de las consecuencias de su decisión. Para ello, solicito el compromiso del Ejecutivo de preocuparse de que, al momento de optar, los funcionarios firmen un documento que les informe sobre los términos económicos de esta jubilación, de alguna manera forzada o anticipada. De lo contrario, después recibiremos una serie de reclamos en cuanto a que no se está recibiendo, como pensión, el 70 por ciento de los ingresos actuales que la ley pretendía asegurar. Este compromiso de parte del Ejecutivo evitará futuros problemas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el reglamento que se dictará, el Director Nacional de Aduanas podrá dar a conocer la fórmula de cálculo y la información completa y precisa sobre el nuevo sistema. ¿Habría acuerdo en aprobar el artículo 4º transitorio? --Se aprueba (32 votos), y queda despachado el proyecto en este trámite.

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2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 05 de noviembre, 2003. Cuenta en Sesión 17. Legislatura 350. Cámara de Diputados. Nº 23.077 Valparaíso, 5 de noviembre de 2003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente al Boletín Nº 3.034-05, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 1) I. PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° En su número 2. ha intercalado, entre la palabra “éste” y el punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 5 años en el Servicio”. II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° En su número 2. ha intercalado, entre la voz “éste” y el punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 5 años en el Servicio”. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° En su número 2. ha intercalado, entre la expresión “éste” y el punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 3 años en el Servicio”. Del Grado 11° al 15° En su número 2. ha incorporado a continuación de la conjunción copulativa “y” la frase “haber aprobado el cumplimiento del

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.”. Ha suprimido su número 3. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° En su número 2. ha intercalado, entre la palabra “éste” y el punto final (.), la frase “y experiencia mínima de 2 años en el Servicio”. Número 2) Letra c) En el inciso que mediante esta letra se propone como tercero, nuevo, del artículo 10, ha efectuado las siguientes enmiendas: Ha incorporado como número 1, nuevo, el siguiente: “1. En la convocatoria, podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de le ley Nº. 18.834;”. Sus números 1., 2., 3. y 4. han pasado a ser números 2., 3., 4. y 5., respectivamente, sin otra enmienda. En su número 5., que ha pasado a ser número 6., ha intercalado, entre la palabra “generales” y el punto aparte (.), la frase “de la ley Nº 18.834”. Número 3) En el artículo 18, propuesto por este número, ha efectuado las siguientes enmiendas: Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente: “Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria.”.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

En su inciso segundo, ha suprimido la frase “si correspondiere percibirse” y las comas (,) que la anteceden y siguen, y ha incorporado después del punto aparte (.) que sigue al vocablo “Consumidor”, que pasa a ser punto seguido (.), las oraciones “Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de fomento. En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario.”. El inciso cuarto lo ha contemplado como artículo 4º transitorio, con el texto que se indicará en su oportunidad. El inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, se ha sustituido por el siguiente: “El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto.”. En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso quinto, ha suprimido su punto seguido (.) y las palabras “Asimismo, esta disposición podrá aplicarse”. Ha incorporado como inciso final, del artículo 18 propuesto por este número, el siguiente: “El Director Nacional, de conformidad con las normas del presente artículo, en el ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo, y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a 11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario.”. Número 4) Ha reemplazado el artículo 19 propuesto por este número por el siguiente:

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

“Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882, será aplicable al Servicio Nacional de Aduanas.”. Artículo 1º transitorio En su inciso primero, ha reemplazado la palabra “acceder” por “postular”. En su inciso segundo, ha sustituido en sus letras a) y b) el guarismo “2005” por “2006”. Como se indicó en su oportunidad, ha considerado el inciso cuarto del artículo 18 propuesto en el numeral 3) del artículo 1º como artículo 4º transitorio, con el siguiente texto: “Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3996, de 7 de noviembre de 2.002. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 350. Sesión 19. Fecha 12 de noviembre, 2003. Discusión Única. Se aprueban modificaciones. MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE GESTIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Tercer trámite constitucional. El señor SILVA (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para votar, sin debate, las enmiendas del Senado al proyecto que modifica la ley N° 19.479, sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SILVA (Vicepresidente).- Aprobadas. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial

4.1. Ley N° 19.916 Tipo Norma : Ley 19916 Fecha Publicación : 22-12-2003 Fecha Promulgación : 27-11-2003 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : MODIFICA LA LEY Nº 19.479, QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Tipo Versión : Única De: 22-12-2003 URL : http://www.leychile.cl/N?i=219211&f=2003-12-22&p= MODIFICA LA LEY Nº 19.479, QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.479: 1) Sustitúyense en el artículo 8º, los requisitos establecidos para los cargos de las Plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, por los siguientes: "I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA Del grado 6° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 5 años en el Servicio.

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LEY

II. PLANTA DE PROFESIONALES Del Grado 5° al 9° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 5 años en el Servicio. Del Grado 10° al 15° Requisito: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. III. PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos alternativos: 1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 3 años en el Servicio. Del Grado 11° al 15° Requisitos alternativos: 1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o 2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas. IV. PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 16° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste y experiencia mínima de 2 años en el Servicio.

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Del Grado 17° al 20° Requisitos alternativos: 1. Título de Técnico de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o 2. Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o 3. Haber aprobado, a lo menos, seis semestres de una carrera impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 10: a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del actual punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los concursos deberán considerar, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, el desempeño, la capacitación y la experiencia laboral.". b) Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto. c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, quinto y sexto, que han pasado a ser cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente: "Los concursos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. En la convocatoria, podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.834; 2. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas; 3. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes; 4. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas; 5. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación

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obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional, y 6. Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales de la ley Nº 18.834. Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables, sea superior al 10% del total de cargos de la misma.". d) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente: "En lo no previsto en el presente artículo, los concursos se regularán por el reglamento y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.". 3) Agrégase el siguiente artículo 18: "Artículo 18.- El Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad. No obstante, el Director Nacional podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65 años, para lo cual requerirá del consentimiento de la funcionaria. La facultad anterior solamente podrá ejercerse cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que pueda tener derecho el funcionario, sumado el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso siguiente, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Sólo para los efectos del ejercicio de esta facultad, se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de fomento. En la determinación del monto de la jubilación, pensión o renta vitalicia no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo petición expresa en contrario manifestada por el funcionario. El referido incentivo monetario o bonificación por retiro será aquel que, de conformidad a la legislación vigente al momento de aplicar la facultad que se concede al Director Nacional en el presente artículo, pueda tener derecho el funcionario, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas, a lo menos, las edades

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señaladas en el inciso primero y que además, se calcule en relación a años de servicio, remuneración o género o bien se trate de un beneficio de naturaleza similar u homologables y que sea otorgado por igual causa. Cuando se ejerza la facultad establecida en el inciso primero, y sólo para los efectos del presente artículo, los funcionarios que cesen en sus empleos tendrán derecho a percibir el incentivo monetario o bonificación por retiro que la legislación conceda por la causal de renuncia voluntaria, en las condiciones que ésta establezca. El Director del Servicio Nacional de Aduanas se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de fiscalización previsional respectivos, la estimación acerca de si el monto de la eventual pensión, jubilación o renta vitalicia que pudiere corresponder a los funcionarios unida al incentivo monetario o bonificación por retiro, si correspondiera percibirlo, resulta o no suficiente para los efectos de la procedencia de la declaración de vacancia. En ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión o renta vitalicia o el monto de los recursos registrados en su cuenta de capitalización individual. Un reglamento determinará los mecanismos, procedimientos y modalidades que se utilizarán al efecto. El Director Nacional de Aduanas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, podrá incrementar los montos superiores que establezca la norma que conceda el incentivo monetario o bonificación por retiro referido en incisos anteriores, hasta un límite máximo de 11 meses de la remuneración imponible respecto de los funcionarios que tengan derecho a una indemnización o bonificación por retiro fundada en la renuncia voluntaria a sus cargos. El Director Nacional, de conformidad con las normas del presente artículo, en el ejercicio de su facultad de declarar vacante un cargo, y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias pertinentes, incrementará el monto del incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el inciso tercero, hasta alcanzar a 11 meses de la remuneración imponible del respectivo funcionario.". 4) Agrégase el siguiente artículo 19: "Artículo 19.- Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.882, será aplicable al Servicio Nacional de Aduanas.".

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Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones. Artículo 1º transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1º, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados. En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas. El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes. Artículo 2º transitorio.- El primer llamado a concurso para proveer los cargos de promoción actualmente vacantes en

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las plantas de Directivos de Carrera, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos, conforme a las reglas contenidas en el número 2) del artículo 1º, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 3º transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares. Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de noviembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.