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Historia de la Ley N° 21.200

Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República

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Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3 .............................................................................. 1.1. Moción Parlamentaria 3 ....................................................................................................................................... 1.2. Moción Parlamentaria 6 ....................................................................................................................................... 1.3. Moción Parlamentaria 9 ....................................................................................................................................... 1.4. Moción Parlamentaria 11 ..................................................................................................................................... 1.5. Mensaje 62 ........................................................................................................................................................... 1.6. Moción Parlamentaria 71 ..................................................................................................................................... 1.7. Moción Parlamentaria 81 ..................................................................................................................................... 1.8. Informe de Comisión de Constitución 83 .............................................................................................................. 1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 257 ................................................................................................

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 265 ................................................................................................ 2.1. Informe de Comisión de Constitución 265 ............................................................................................................ 2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 306 ...........................................................................................

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 307 ............................................................................................ 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 307 .......................................................................................................

4. Publicación de Ley en Diario Oficial 315 .......................................................................................................... 4.1. Ley Nº 21.200 315 ...............................................................................................................................................

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Moción Parlamentaria

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Andrea ParraSauterel, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, AlejandraSepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo Soto Ferrada,Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 07 de julio, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 53. Legislatura 359.

Esta Historia de la Ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley.

Reforma Constitucional para establecer el plebiscito en temas de interés nacional Boletín N° 7769-07

1. Fundamento.-Es un hecho público y notorio las sucesivas y permanentes manifestaciones ciudadanas realizadaspor grupos estudiantiles, ecologistas, consumidores, entre otros, como expresión de protesta y disconformidad conel tratamiento de las agencias políticas en diversas materias de interés nacional, las cuales van acompañados casisiempre y crecientemente por la descalificación de las instituciones propias de la democracia representativa. Loanterior, no es ajeno en otras latitudes como consecuencia de la crisis del modelo social, económico, cultural ypolítico que padece el mundo_ Con todo, los reclamos por vías no institucionales, no son novedosos, pues bastacon revisar la tendencia en el siglo XIX y XX. Es ante estos fenómenos que los ordenamientos constitucionales y eldesarrollo del régimen democrático han adoptado mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente alciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas. "Tales son las instituciones de democracia semidirecta,que consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntosespecíficos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación deconfianza a un gobernante"[1], es en este contexto que, entre sus manifestaciones, nos interesa el instituto delplebiscito.

Como señala Loewenstein, 'En el lenguaje corriente, el concepto de plebiscito se usa para una variedad de actos departicipación del pueblo en el proceso del poder y, algunas veces, hasta como sinónimo de elecciones_ Sinembargo, aunque esta expresión ha sido generalmente usada para designar las votaciones sobre la forma delEstado, debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas"[2]. En estemismo sentido, se sostiene que "Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto político de naturalezagubernamental o constitucional, es decir, política en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno un actolegislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica" (García Pelayo).

De ahí que la noción de plebiscito subyace en el planteamiento del prof. Bidart, pues "la llamada libertad política olibertad de participación -en contraste con la clásica libertad civil o de autonomía., reviste aptitud funcional paradar marco político a los derechos humanos..."[3]. Por ello resulta evidente que una sociedad activa, no adaimecida,no indiferente, está en aptitud de utilizar la libertad política para exteriorizar opiniones y actitudes en pro de losderechos fundamentales en todas sus dimensiones, de ahí que con razón sostiene el mismo autor que "cuando elderecho de sufragio no se limita a designar gobernantes, sino que se expande a formas de las llamadassemidirectas como el referéndum, la consulta popular, el plebiscito, la iniciativa, la revocatoria, etcétera, el cuerpoelectoral despliega una libertad política que sirve de vehículo para los fines a que está destinada cada una de esasformas participativas, y ello amplía en mucho la capacidad de repercusión sobre los derechos...". Es decir, elplebiscito en cuanto expresión de la libertad política, configura una adecuada forma de relación de fuerzas entrelos ciudadanos en aquellos temas de interés público que el sistema político tradicional no es capaz de resolver yque requiere una solución política a través de los mecanismos institucionalizados de participación (nunca la visabsoluta), que en nuestro esquema constitucional es sumamente restrictivo.

En este sentido resulta paradójico el escaso margen de las normas sobre plebiscito, pese a que el propioconstituyente de 1980 lo utilizó para validar su propio modelo constitucional, y que se desconozca la riqueza

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interpretativa del artículo 5° del texto constitucional, que lo contempla como una forma de ejercicio de lasoberanía. Empero, tradicionalmente se señala que para determinar los casos en que se puede convocar aplebiscitos debemos vincular ciertas normas de la Constitución_ La primera de ellas es el articulo 15 inciso segundoque establece la regla general de procedencia de elecciones y plebiscitos, al disponer que "Sólo podrá convocarsea votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución." Silva Bascuñanseñala que a través de este precepto "se establece una prohibición para el legislador: este no puede mediante unanorma de rango legal ampliar a otros casos distintos de los contemplados en la Constitución la utilización -en loque nos interesa- del mecanismo del plebiscito"[4]. De lo expresado previamente se interpreta que la normaconstitucional en materia de plebiscito constituye una forma de ejercicio de la soberanía que sólo le correspondesu ejercicio en los casos que la propia Constitución establece, a saber, en el ámbito de la administración comunal ypara solucionar diferencias entre el Presidente de la República y el Congreso, como cuerpos colegisladores, a raízde una reforma constitucional, en este último caso, para que el pueblo determine si desea una reformaconstitucional (cuando se rechaza completamente por el Presidente un proyecto aprobado por el Congreso y esteinsiste) o bien cuando existen discrepancias entre dos textos diversos.

No es extraño entonces, que en un marco interpretativo restringido respecto del alcance del plebiscito en nuestroordenamiento constitucional, la propia doctrina tradicional reconoce como tarea pendiente la "implantación de lasinstituciones de la democracia semidirecta..."[5], es aquí donde radica la importancia de abordar este tema por víade la reforma constitucional, atendida las necesidad de dotar a la ciudadanía de un mecanismo democrático departicipación.

2. Ideas Matrices.- El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar un capítulo nuevo enla Constitución Política a objeto de establecer la consulta a los ciudadanos, a través del plebiscito, en aquelloscasos de interés nacional que requieran una solución política. Lo anterior como natural derivación del mandato delartículo 5° de la Constitución. El referido ejercicio se entenderá aprobado por la mayoría absoluta de losparticipantes y podrá ser convocado por el Presidente de la República, las dos quintas partes de la Cámara deDiputados o el Senado, o bien, las firmas acreditadas de al menos quinientos mil ciudadanos. En este contexto sepretende por medio de una norma interpretativa, señalar que se entenderán que son de interés nacional aquellascontroversias en materias que puedan amenazar, perturbar o privar el legítimo ejercicio de los derechos a: vivir enun medio ambiente libre de contaminación, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, libertad deenseñanza, libertad de opinión, derecho de reunión, libertad de trabajo, derecho a la seguridad social, derecho asindicalizarse, libertad para adquirir toda clase de bienes y sus restricciones, y el derecho de propiedad y suslimitaciones.

Asimismo, se amplía la hipótesis normativas de la reforma constitucional, más allá de las discrepancias entre losórganos colegisladores, estableciendo la posibilidad que en caso de resultar rechazada una reforma en el CongresoNacional, y hubiere contado con los votos favorables de la mayoría de los miembros en ejercicio de alguna de susramas, tanto el Presidente como las dos Tatas partes de la Cámara de Diputados o el Senado, o las firmasacreditadas de al menos doscientos cincuenta mil ciudadanos, podrán convocar a plebiscito. En caso de alcanzar elquórum exigido se entenderá aprobado el proyecto de reforma.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Art. O.- Para agregar en siguiente Capítulo XVI nuevo en la Constitución Política de la República.

Capítulo XVI

§ Del Plebiscito

Art. 13o - Se podrá consultar a la ciudadanía, a través del plebiscito, por diversos temas de interés público, el queserá convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes de alguna de las ramas del CongresoNacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de quinientas mil firmas acreditadas deciudadanos.

El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Una leyorgánica constitucional, regulará el procedimiento y sus efectos vinculantes.

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Se entenderá que existe interés nacional, especialmente, en los casos de amenaza, perturbación o privación de losderechos garantizados en los numerales 8, 9,10, 11, 12, 13, .16, x8,19, 23, y 24 del artículo 19 de estaconstitución.

Art. 2°.- Para agregar en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República el siguiente art. 129 bis.

Art. 129 bis.- Sin perjuicio de lo anterior, también procederá el plebiscito respecto de materias propias de unareforma constitucional siempre que el proyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de lamayoría de los miembros en ejercicio de alguna las cámaras_

El plebiscito a que se refiere el inciso precedente podrá ser convocado por el Presidente de la República, por lasdos quintas partes de alguna de las ramas del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de unnúmero no inferior de quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso dealcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional.

[1] García Ana María; Verdugo; Mario "Manual de Drecho Político" pág. 192 2a edición Editorial Jurídica deChile 2004.[2] Loewenstein Karl "Teoría de la Constitución' Pág. 331 y ss. Ariel Barcelona 1986.[3] Bidart German 'Teoría General de los Derechos Humanos" pág. 291 y ss. UNAM 198[4] Silva Bascuñán Alejandro "Tratado de Derecho Constitucional" t. II pág. 249.[5] cfr. Cea José Luis 'Derecho Constitucional Chileno" t. 1 pág. 128 segunda edición ediciones Universidadcatólica de Chile n° o8.

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1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Andrea ParraSauterel, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, AlejandraSepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo Soto Ferrada,Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 18 de julio, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 359.

Sobre reforma constitucional para establecer una Asamblea Constituyente Boletín N° 7792-07

1. Fundamento.- Como es público y notorio los últimos acontecimientos de la vida nacional dan cuenta de una seriede movilizaciones ciudadanas motivadas por diversos temas de interés nacional, en materia tales como educaciónpública, matriz energética y medio ambiente, reinvindicaciones de minorías sexuales, reclamos de consumidores,entre otros, los que se han expresado por vías no institucionales, en marchas, protestas callejeras, paralización deactividades o tomas de establecimientos educacionales. La ocurrencia de estos hechos, no pueden ser analizadosex ante con descalificaciones, ni confundidos con actos delictivos que se perpetran por quienes aprovechan lascircunstancias, por el contrario, son síntoma de un déficit de canales de participación ciudadana. Ante estaevidencia es que en diversos países, los ordenamientos constitucionales se establecen mecanismos departicipación a través de las instituciones de la democracia semidirecta, pues existen conflictos de naturalezapolítica, que la democracia representativa no puede resolver, de ahí que la propia doctrina tradicional reconocecomo una tarea pendiente la"implantación de las instituciones de la democracia semidirecta..."[1].

Sin embargo, el diagnostico en nuestro sistema constitucional va más allá, y pasa por la esencia que subyace en elproyecto político de la Constitución de 1980, pues, tal como afirman los profesores Correa, Figueroa, Jocelyn Holt,Rolle y Vicuña "aunque en lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradiciónconstitucional, su sentido más profundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siemprecreyó en la progresiva institucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde suinspiración, gestación e imposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberaciónresponsable. Se trata de un texto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrirperspectivas de participación política, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan debenestar sujetos a un previamente demarcado margen de maniobra"[2], esto explica el déficit de participación queexiste en el actual orden para la toma de decisiones políticas. Es en este contexto que resulta necesaria la revisiónde la noción del poder constituyente, a fin de establecer nuevos mecanismos de participación, como expresaLoewenstein "de acuerdo con las teorías de la soberanía del pueblo y del pouvoir constituant originario del pueblosoberano, se ha generalizado, y hasta estereotipado, un procedimiento para la elaboración y la adopción de laconstitución escrita: una asamblea nacional o constituyente será elegida por todo el pueblo para esta tareaespecífica. Con más frecuencia hoy que en tiempos pasados, se prescribe imperativamente la ratificación final porel pueblo soberano. La ratio de esta exigencia es que la ley fundamental adquiere una mayor solemnidad a travésde la aprobación por el pueblo soberano"[3]. En la historia del poder constituyente ha ocurrido solamente una vezque el electorado haya rechazado el trabajo de sus representantes elegidos libremente para la asamblea nacional:los franceses rechazaron la primera Constitución de la IV República (1946). En el caso chileno, se sostiene luego deun breve repaso histórico que "nunca se ha desarrollado un proceso constituyente democrático"[4] De ahí que lodecisivo es laposibilidad de establecer la reforma total de la Constitución por medio de un mecanismo institucional,en ejercicio del poder constituyente originario, a diferencia de la técnica actual de reforma parcial en el ejerciciodel poder constituyente derivado.

2. Historia legislativa y Derecho comparado.- La asamblea constituyente no es ajena a nuestra historiaconstitucional, así lo demuestra, aunque con matices, el origen de la Constitución de 1925, que en virtud de variosdecretos supremos (que en realidad eran decretos leyes) se convocó a personalidades de variadas corrientespolíticas para integrar una gran Convención Consultiva U.] dotada de la competencia para decidir el contenido dela nueva carta fundamental y el procedimiento destinado a ponerla en práctica. El trabajo de la convención,formada por unos ciento cincuenta miembros de todas las posiciones políticas, se realizó en un períodoaproximado de cuatro meses, sesionando en el Palacio de La Moneda.

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Desde la perspectiva comparada, la asamblea constituyente es un mecanismo que no ha estado ajena a ladictación de los ordenamientos constitucionales, el caso más reciente es el de Islandia, que se encuentra en unproceso de redacción de una nueva Constitución, a través de una asamblea constituyente que esta encuentraconformada por un grupo de veinticinco delegados elegidos libremente por la ciudadanía, los que a su turnoejercen su actividad con sesiones públicas y recaban las opiniones de ciudadanos que se identifiquen, por mediode redes sociales. Otro caso se desprende del preámbulo y las disposiciones transitorias de la Constitución Italianade 1947; el preámbulo de la Constitución Portuguesa de 1976, y del preámbulo de la Constitución Brasilera de1988. Entre las Constituciones latinoamericanas reformadas más recientemente, Colombia, Paraguay, Venezuela yBolivia consagran en sus disposiciones normativas permanentes, la Asamblea Constituyente como un órganocompetente para ja redacción de un nuevo orden constitucional. Así, la Constitución de Colombia establece en suartículo 374: "La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o porel pueblo mediante referendo.". Además, el artículo 376 prevé "Mediante ley aprobada por mayoría de losmiembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convocauna Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición. que la misma ley determine". EnParaguay, a Propósito de las enmiendas a la constitución el artículo 291 señala que: "La Convención Nacional.Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren susdeliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones delos poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar sumandato". En el caso-de Venezuela, el art. 347 dispone que "El pueblo de Venezuela es el depositario del poderconstituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente conel objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución", luegoen materia de convocatoria señala el artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea NacionalConstituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la AsambleaNacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos,mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos yelectoras en el registro electoral". En el caso Boliviano, la Constitución de 2007 señala en su apartado I del artículo411 que "La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos,deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una AsambleaConstituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria delreferendo se realizará por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; pormayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente delEstado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La vigencia de la reforma necesitaráreferendo constitucional aprobatorio".

3. Ideas Matrices.- El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar en el capítulo de laConstitución Política relativa a la reforma constitucional, la posibilidad de una reforma total, en ejercicio del poderconstituyente originario por parte de una Asamblea Constituyente, la cual, como requisito habilitante debe serconvocada mediante la dictación de una ley de la república –iniciada por moción parlamentaria o la iniciativa dequinientos mil ciudadanos-, la que deberá ser aprobada con quórum calificado, y ratificada por la ciudadaníamediante plebiscito, a objeto que la referida Asamblea Constituyente pueda dictar una nueva Constitución Política.La misma ley deberá determinar el procedimiento de integración. Finalmente el referido ejercicio de soberaníapara la dictación de un nuevo orden constitucional se entenderá aprobado mediante plebiscito, por la mayoríaabsoluta de los votos válidamente emitidos.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA. CONSTITUCIONAL:

Art. Único.- Para agregar el siguiente artículo 129 bis nuevo en el Capítulo XV de la Constitución Política de laRepública.

Art. 129 bis.- El ejercicio de la soberanía reside en la Nación y lo realiza el pueblo a través de los mecanismos queseñala esta Constitución. En ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a una AsambleaConstituyente, la que en forma autónoma, tendrá el mandato para la discusión y elaboración del nuevo ordenconstitucional.

La referida Asamblea podrá ser convocada mediante una ley aprobada por la mayoría de los Diputados ySenadores en ejercicio, la que determinará la forma de elección de los representantes. Esta ley podrá iniciarse por

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moción parlamentaria o por la iniciativa de al menos quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

La nueva Constitución para su vigencia, deberá ser aprobada mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de lossufragios válidamente emitidos.

[1] cfr. Cea José Luis "Derecho Constitucional Chileno" t. I pág. 128 segunda edición ediciones Universidadcatólica de Chile 2008.[2] Correa Sofía; Figueroa Consuelo; Jocelyn Holt Alfredo; Rolle Claudio; Vicuña Manuel Historia del siglo XXchileno p. 325 Editorial Sudamericana 3a edición 2005.[3] Loewensteín Xarl "Teoría de la Constitución" pág. 160 y ss. 2a edición Ariel Barcelona 1970.[4] Grez Sergio "La ausencia de un poder constituyente democrático eri;Chile" en Revista Tiempo HistóricoN°i Universidad Academia Humanismo Cristiano 2009.

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1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Andrea ParraSauterel, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, AlejandraSepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo Soto Ferrada,Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 22 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura 363.

Reforma constitucional en materia de plebiscitos Boletín N°10014-07

De la Bancada Transversal de Diputados y Diputadas por una Asamblea Constituyente, compuesta por los señoresy señoras: Sergio Aguiló, Jenny Álvarez, Claudio Arriagada, Gabriel Boric, Karol Cariola, Lautaro Carmona, DaniellaCicardini, Maya Fernández, Iván Fuentes, Cristina Girardi, Hugo Gutiérrez, Marcela Hernando, Jorge Insunza, GiorgioJackson, Luis Lemus, Daniel Melo, Vlado Mirosevic, Manuel Monsalve, Daniel Núñez, Clemira Pacheco, DenisePascal, Roberto Poblete, Yasna Provoste, Gaspar Rivas, Alberto Robles, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Leonardo Soto,Guillermo Teillier y Camila Vallejo; y en base a la propuesta realizada por 25 abogados constitucionalistas quetrabajan en conjunto con Marca AC, venimos en presentar y proponer lo siguiente:

Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad democrática, y no lamanifestación de un proyecto político particular. Es adecuado exigir que la norma fundamental sea resultado de unproceso colectivo en el que, por diversas vías institucionales, participe toda la comunidad política.

Creemos fundamental contar con un texto constitucional que surja de un debate democrático, en el cual laciudadanía cumpla una función principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática.

Es necesaria una Constitución que todos podamos entender como “nuestra”.

Por lo anterior, el modo de construcción de una nueva Constitución no da lo mismo: debe ser tal que garantice queel resultado será expresión de la voluntad del pueblo. La Presidenta de la República ha señalado que ese mododebe ser institucional, democrático y participativo.

La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” dela soberanía: la nación o el pueblo.

La nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe serinstitucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglasvigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo.

Lo anterior, implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisiónque fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abrala posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática.

Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional,que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que losplebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es elmecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional.

Los plebiscitos que, en general, sean convocados a voluntad del Presidente de la República, podrían ser utilizadosen desmedro de la función representativa del Congreso Nacional. Con el fin de prevenir los riesgos asociados a lallamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con elapoyo del Congreso, resguardando tanto la función representativa de éste último como el equilibrio de poderes,evitando un mal uso de esta herramienta.

Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos encualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional.

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Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al legislador la posibilidad decrear nuevas oportunidades para la manifestación del pueblo.

Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y lasleyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de laRepública.

Idea Matriz.-

Se establece la facultad del Presidente de la República para convocar a plebiscito en los casos que corresponda,con el acuerdo del Congreso Nacional, conforme lo establece la Constitución y las leyes de nuestro país.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase "y las leyes" antes de su punto final.

2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que correspondaconforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ellocon el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional".

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1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Andrea ParraSauterel, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, AlejandraSepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo Soto Ferrada,Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 11 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 48. Legislatura 363.

Reforma constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental. Boletín N°10193-07

Amable lector:

El presente texto, es un esfuerzo de diálogo político, y en consecuencia una invitación a toda la sociedad areflexionar y debatir sobre las normas fundamentales en las cuales deberá construirse un nuevo pacto deconvivencia democrática, que enfatice en los derechos de las personas, en una nueva distribución regulada delpoder que incluya a todos los habitantes de la República, y que adecúe el ejercicio del poder a nuevos estándaresde probidad y transparencia. Confiamos que el exigente juicio de nuestros compatriotas permita superar lapropuesta que a continuación desarrollamos, con la convicción de profundizar el debate constituyente, quesiempre es una tarea colectiva y resulta necesario para alcanzar una nueva constitución originada en un diálogopacífico, democrático y racional.

1. Fundamentos. En la acepción más desarrollada y aceptada “el constitucionalismo constituye un movimientopolítico y social que tiene por finalidad limitar y controlar el ejercicio del poder político del Estado, a través de ladistribución del poder estatal en órganos y funciones diferenciadas, en un sistema de pesos y contrapesosconcretado en un texto escrito de máximo rango, que es expresión de la voluntad del cuerpo político de lasociedad, en el que se aseguran los derechos fundamentales, como asimismo se establecen instituciones queaseguran el respeto de la constitución de los poderes constituidos”[1]. En este sentido, cabe señalar que “elconcepto de un poder aboluto o ilimitado es intrínsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estarsometido íntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana, sin cosificarse”[2], de ahí que seafirme que “Todo poder social es, y no puede dejar de ser, si ha de respetarse a los hombres sobre los que seejerce, esencialmente limitado. Resulta por ello, imprescindible que en el momento de fundar o constituirse unpoder se defina su campo propio y, consecuentemente sus límites”[3]. Esta noción es la que llevaindefectiblemente a la Constitución, respecto de la cual se entiende generalmente como “el conjunto de normasjurídicas de máximo rango de un Estado plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cualesregulan la forma jurídica y política de Estado y de gobierno, la organización, forma, estructura e interrelacionesfundamentales entre los órganos, así como la relación básica con sus ciudadanos, además de los procedimientosde generación del derecho infraconstitucional, asegura los derechos fundamentales y las garantíasconstitucionales, como asimismo se establece las instituciones que concretarán la defensa del orden constitucionaly las que fijan el procedimiento y límites de la reforma constitucional a través de procedimientos más complejos yde mayor quórum que los exigidos al legislador”[4]. En este sentido se sostiene que la Constitución “comosubsistema normativo ostenta en la visión piramidal del ordenamiento jurídico una supremacía e integridad,necesarias a la estabilidad de este sistema como soporte de todo el ordenamiento”[5], la que se fortalece cuandoes resultado de la decisión del pueblo.

Nuestra actual regulación –pese a sucesivas reformas[6]- no ha superado un estándar de legitimidad y un mínimogarantista, en el sentido de repartición regular del poder, consecuencia natural de una génesis autoritaria. Elcontexto constitucional de 1980, no se aleja de lo expuesto, pues, tal como afirman algunos historiadores “aunqueen lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradición constitucional, su sentido másprofundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siempre creyó en la progresivainstitucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde su inspiración, gestación eimposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberación responsable. Se trata de untexto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrir perspectivas de participaciónpolítica, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan deben estar sujetos a un previamentedemarcado margen de maniobra”[7], en palabras del profesor De Ramon “a diferencia de la sana doctrina

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constitucional que ordena y dispone para todos, se impuso al país un texto constitucional que estaba hecho parafavorecer a una parte de la población, dejando a la otra huérfana de apoyo”[8], se trata de un texto “estructuradopara asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistemainstitucional”[9], pues, lo que se busco fue “un ordenamiento constitucional absoluto, impermeable aconsideraciones políticas o a contingencias promovidas por coaliciones partidista”[10], lo que se atribuye por partede sus autores a “la influencia ejercida por el hispanismo franquista y a corrientes constitucionalistas cercanas aCarl Schmitt, propuestas que proveen una solución contemporánea al problema postrevolucionario moderno, aménde análogas al caso chileno”[11], muestra de lo anterior es la relación de los poderes del estado, la surrealistaregulación de las disposiciones transitorias, y que el texto de 1980 “coarta la autonomía ciudadana en el plano desu acción política y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construirsocialmente la realidad y a modelar colectivamente su futuro”[12], por otro lado “la repulsa a la fórmula del Estadosocial, y nuevos derechos, descansa en una lectura que tiene como modelo de Estado, y de relaciones de éste conla sociedad y la economía, al Estado mínimo o subsidiario o bien desde un paradójico republicanismo pretendetrasladar al campo de la deliberación y procedimiento democrático el desarrollo de políticas públicas, para lo cuáldebe sostener que los derechos económicos, sociales y culturales y las cláusulas económicas sociales de laConstitución son normas programáticas o aspiraciones, a lo sumo normas de principio”[13]. El corolario de loanterior son los “tres cerrojos y un metacerrojo”[14] con que se ha caracterizado la estructura institucional de lacarta de 1980, mediante los dispositivos de las leyes orgánicas y sus quórum; el sistema binominal; el controlpreventivo del Tribunal Constitucional y el quórum de reforma Constitucional. Es por eso que en un análisisreciente se sostiene que “La experiencia chilena es el epítome de lo que aquí hemos caracterizado comoconstitucionalismo autoritario transformador, en el que la constitución está explícitamente diseñada para retornara un gobierno civil, pero resguardando ciertos fines políticos más allá de la toma democrática de decisiones yestableciendo mecanismos institucionales genuinos para reforzar estos límites. Se trata de una forma genuina deconstitucionalismo, incluyendo los elementos esenciales de atrincheramiento y constreñimiento, tanto degobernantes como de gobernados”[15].

En este contexto, como bien se ha expresado “hay que partir de la idea de que la Constitución, en el sentido quemodernamente se la entiende en el lenguaje jurídico y en la vida pública, no es sino la codificación del DerechoPolítico, o en otros términos, quizá más precisos, el mismo Derecho político, esto es, el que regula la organización yel funcionamiento de los poderes del Estado y las instituciones de gobierno codificado”[16]. En efecto, en términosAristotélicos, “la Constitución no es otra cosa que la repartición regular del poder”[17], es decir tiene por objeto laorganización de las magistraturas, la distribución de los poderes, las atribuciones de la soberanía, la determinacióndel fin especial de cada asociación política.

Históricamente, durante los siglos XVII y XVIII, la gran filosofía política del iusnaturalismo racionalista -de Hobbes aLocke, de Thomasius y Pufendorf, a Montesquieu y Voltaire, hasta Beccaria, Bentham, Filangieri- libró sus batallascontra el despotismo represivo e inquisitivo propio del antiguo régimen y fue definiendo los valores de lacivilización jurídica moderna y las líneas maestras de Estado de derecho: el respeto a la persona humana, losvalores de la vida y de la libertad personal, el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad deconciencia y de expresión, la concepción del derecho y del Estado como artificios cuya legitimación depende delcumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. Los países latinoamericanos partiendodel Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales, secomplementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanza en losderechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación, es decir, los derechos sociales,económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación de oportunidades en lavida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas”[18]. En este sentido, noadmite duda que “la necesidad de incorporarlos derechos sociales tanto en su dimensión de libertad como deprestación”[19], atendida la ausencia[20] de regulación. Como bien señala Bobbio a propósito de la igualdad dederechos “ésta representa un momento posterior en la equiparación de los individuos con respecto a la igualdadfrente a la ley entendida como exclusión de las discriminaciones de la sociedad estamental: significa el disfruteequitativo por parte de los ciudadanos de algunos derechos fundamentales constitucionalmente garantizados”[21].La propuesta constitucional consagra la idea de un Estado social y democrático de derecho que, como señala ladoctrina, “añade el principio solidario al principio individualista, no elimina el papel del ciudadano como individuoactivo en una economía de mercado competitivo, pero se propone corregir situaciones de injusticia social,valiéndose de una organización constitucional capaz de enfrentar las diversas exigencias de eficiciencia y deeficiencia de la intervención pública”[22].

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En cuanto al ejercicio del poder, resulta interesante el análisis desarrollado por LOEWENSTEIN, quién señala que“en las últimas décadas y prácticamente desde la primera guerra mundial, período en el cual la monarquíaconstitucional, implantada artificialmente en diversos países, se ha desecho, el tipo neopresidencialista ha gozadode una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder, sin exponer alrégimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular”[23],luego agrega que “el neopresidencialismo suele aparecer corrientemente, bien tras el intento fracasado deestablecer una democracia constitucional, o bien, en la dirección opuesta, como la parada a medio camino entre laautocracia tradicional y una futura democracia auténtica”[24]. Es este modelo, que resulta comparable a nuestrosistema, el que afecta la “estricta autonomía de cada detentador del poder” y que en términos teóricos impediríaque el ejecutivo interfiriera en la función legislativa del parlamento. Las realidades del proceso del poder no estánde acuerdo con esta imagen, como se demuestra en nuestra actual regulación constitucional, de esta manera elgobierno asume un liderazgo en la toma de decisión política cuya técnica es la legislación, y que conceptualmentetendrá variaciones dependiendo del tipo gubernamental específico: como lo ejemplifica LOEWENSTEIN, “en losestados autoritarios, el monopolio del gobierno está fuertemente asentado en todas las fases del proceso delegislación”[25]. Por otro lado se subestima al parlamento mediante el abuso de la legislación por decreto(potestad reglamentaria), con lo cual se degrada su función y se los desprestigia. Como bien expresa Ruiz Tagle“una causa fundamental de este problema radica en el desequilibrio manifiesto de atribuciones y facultades quenuestro sistema político establece a favor del Presidente en perjuicio del Congreso. Es evidente que la Constituciónde 1980 despreció al Congreso Nacional como contrapeso efectivo del presidencialismo, para radicarlos enorganismos carentes de legitimidad democrática, como son el Consejo de Seguridad Nacional, el TribunalConstitucional y el Banco Central. Al ser relegado a un segundo plano, el Congreso pierde relevancia como lugar dedebate y deliberación, transformándose, la mayor parte de las veces, en un mero buzón de las iniciativas delejecutivo. Se entiende entonces que sus miembros sean despreciados por la ciudadanía al no comprenderse niapreciarse a cabalidad la insustituible función que están llamados a cumplir en un sistema democrático fuerte ysano. Se hace urgente, por tanto, dotar al Congreso de mayores facultades políticas a costa de muchas de lascuales actualmente goza el ejecutivo”[26].

En esta perspectiva, se señala que “La nueva Constitución que Chile necesita debe avanzar, entonces, en ladirección de los siguientes tres grandes objetivos: i. Ampliar y robustecer la protección de los derechosfundamentales, ii. Establcer una institucionalidad que profundice el gobierno efectivo de las mayorías, la expresiónproporcional de las distintas fuerzas políticas y la participación de sectores históricamente marginados., y iii.Responder a los desafíos nuevos que enfretan las sociedades del siglo 21”[27], en consecuencia en terminosgenerales asoman como temas de reforma el régimen político presidencialista[28], reformas de índole políticoterriotorial, reformas al sistema electoral público que refuerce los derechos de ciudadanía, y el catálogo dederechos antes referido, perfeccionar el control socila, político y jurídico de ciertos órganos autónomos, consagrarla defensoría de las personas, y consagrar explicitamente mecanismos de participación directa de la ciudadanía enla democracia, através de la iniciativa popular de ley, el plebiscito, el referendum y el refrendum revocatorio. Eneste útlimo sentido, históricamente, la doctrina de la representación política adquiere relevancia a partir de laexperiencia independentista americana y la revolución francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de lasdiversas doctrinas que explican su naturaleza, “la representación es la acción de representar, que significa larelación que se establece entre los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) conun órgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntadde aquel”[29]. De este modo, la representación engloba dos características estructurales en el ámbito de lasdemocracias, por una parte es el reflejo de la reproducción de los mandatarios o autoridades públicas, ya en formadirecta como cuando votamos por un Alcalde, ya por medios indirectos, toda vez que el Presidente –elegido por losciudadanos– elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema. En democracia el poder político selegitima continuamente, desde su asunción hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan así, quetodos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfacción del electorado. Quienesgobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y lasactuales causales de revocación operan sólo en razón de criterios preestablecidos, por lo general a nivelconstitucional y vinculados a cierta inaptitud moral o física sobreviniente de los gobernantes para desempeñar elmandato conferido. Es por eso, que ante el desarrollo de la democracia “los ordenamientos constitucionales hanadoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción dedecisiones políticas”[30], tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, lasque consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntosespecíficos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación deconfianza a un gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada “destitución popular” o

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“revocatoria” o “recall”, que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de laciudadanía la expiración del mandato de un gobernante antes del término de su período, debiendo cesar en susfunciones de inmediato si el resultado de la consulta es adverso. Como bien expresa el profesor BIDART, “ladestitución puede ser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando sedirige a disolver un cuerpo pluripersonal”[31]. La revocación del mandato conferido, en tanto mecanismo decontrol de las actividades de la administración, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que lasautoridades no olviden que son los ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, seencuentran.

Chile debe hacer un esfuerzo de utilizar los procedimientos democráticos para la elaboración de una nuevaConstitución Política, si bien el método que se elija no es algo trivial, lo fundamental radica en los contenidos y elmarco legítimo dentro del cual se puedan discutir, no obstante, las dificultades antes caracterizadas. El momentoconstitucional supone recoger todas la ideas que permitan configurar un nuevo estatuto de derechos y del régimenpolítico en un contexto de legitimidad. Es por estas razones, que entendemos que la necesidad de modificarintegramente el código político y aportar al debate nacional con una propuesta sobre los puntos esenciales quedebe abordar una nueva Constitución, superadora de la realidad actual.

2. Historia legislativa y derecho comparado.- La Constitución vigente ha sido objeto de numerosas reformas[32],siendo las principales por su envergadura las introducidas mediante ley núm. 18.825 de 1989 y por la ley núm.20.050 de 2005[33], esta ultima que tuvo por finalidad esencial remover los mas importantes enclaves autoritarios,y cuyos alcances de desarrollan en abundante bibliografía[34], empero, se ha propuesto certeramente lanecesidad de lege ferenda, una reforma constitucional de segunda generación[35], caracterizado por algunas delas materias antes reseñadas.

Desde la perspectiva comparada en el entendido de la importancia del método comparado “cuya misión es elestudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de variosEstados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos”[36],como se indica mas abajo, se ha procurado citar los casos mas relevantes en que otros modelos aportan unapropuesta normativa de interés en este proyecto de reforma, con miras a debatir sobre su alcance en nuestrocontexto. Su desarrollo y referencias se encuentra en aquellos artículos en que existe une referencia expresa osimilitudes, por lo que se evita su desarrollo en este apartado.

3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera íntegra los quince capítulos vigentesde la Constitución Política de 1980, mediante la elaboración de quince nuevos capítulos que tratan de lassiguientes materias esenciales, como son los derechos fundamentales y el ejercicio y distribución del poder en losórganos que se establecen. En su presentación, -por razones prácticas- en varias disposiciones se encuentran lasconcordancias o coincidencias de otros modelos constitucionales del derecho comparado, en el entendido que “lapreparación de textos normativos es un momento privilegiado para recurrir a la comparación”[37], así como lasreferencias a diversas obras de dogmática constitucional que han efectuado crítica sobre estas materia. En estesentido podemos mencionar como materias en que el presente proyecto innova, corrige o refuerza de laconstitución vigente, lo siguiente:

a) Así en su capítulo preliminar, destaca la referencia a la primacía de la persona, en que se señala que laspersonas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos, por otro lado, teniendo presente lasdolorosas experiencias de nuestra historia y otras latitudes, y siguiendo la tendencia de otros modeloscomparados, se señala que la dignidad humana es intangible. En este mismo capítulo, el proyecto consagra que elEstado prestará especial atención a la familia, facilitando su constitución y pleno desarrollo, para lo cual deberáremover los obstáculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr undesarrollo integral de sus miembros[38]. En cuanto al ejercicio y distribución del Poder se establece que el poderreside en el pueblo, quien lo ejerce a través del plebiscito, del referéndum, las elecciones periódicas y, también,por delegación a las autoridades que esta Constitución establece. Como innovación se consagra el Principio derenovación, por el cual ninguna persona ni grupo de personas podrá ejercer a título vitalicio cargo político algunode ámbito nacional, regional o local. Asimismo, siguiendo una tendencia a favor de la democracia frente a lainterrupción del orden constitucional, se señala que estarán inhabilitados para ocupar un cargo público aquellosque hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto que hubiesen usurpado el poder mediante actos de fuerzacontra el orden institucional y el sistema democrático.

b) En cuanto a la forma de Estado se señala que Chile es una República democrática y se organiza como un Estado

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Constitucional y Social de Derecho. La referencia a la democracia social o pluralista, que no rechaza la esencia dela concepción liberal tradicional, es una posición integradora pues como se ha sostenido “por lo tanto, al lado delas tradicionales libertades negativas, encaminadas a impedir las injerencias del Estado en las autonomías delindividuo, emergen los llamados derechos sociales, que suponen el papel activo del Estado en satisfacer laexigencia del pleno desarrollo de la persona y la participación efectiva de los individuos y de los grupos en laformación de las decisiones políticas”[39]. Se incorpora una referencia expresa a que la nación chilena esmulticultural. El Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que habitan suterritorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer suidentidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales. Los órganos del Estado deberán garantizar elrespeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural. La ley deberá proteger las tierras y derechos deaguas de las personas y comunidades indígenas.

c) En materia de derechos fundamentales, estos se incorporan en el nuevo capítulo primero atendida supreeminencia en la nueva estructura jurídica del Estado, así en el entendido que los países latinoamericanospartiendo del Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechosindividuales se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanzaen los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación[40], es decir, losderechos sociales, económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación deoportunidades en la vida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas”[41]. Encuanto a su desarrollo se puede mencionar una nueva regulación del principio de igualdad, en que todas laspersonas son iguales ante la ley, asimismo una referencia expresa a que el hombre y la mujer gozan de los mismosderechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombre eimpulsará la eliminación de las desventajas existentes. Asimismo, se explicita la regla por la cual no se podráestablecer diferencias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen. Nadie podrá ser perjudicado acausa de un impedimento físico o psíquico.

d) En materia de libertad de expresión se señala que toda persona tiene el derecho a expresar y difundirlibremente su opinión y de informarse y acceder a información sin limitaciones (dimensión social de la libertad deexpresión). La libertad de prensa y de información serán garantizados. Vinculado con lo anterior, en el contexto delejercicio del derecho de reunión este sólo admite las restricciones que establezca la ley, superando la remisiónvigente a las disposiciones generales de policía.

e) Si bien la Constitución de 1980, “es la primera Constitución nacional que contempla, en el contexto de garantíasfundamentales, derechos humanos vinculados con la protección ambiental”[42], se profundiza su alcance alintroducir una norma relativa al medio ambiente y su protección y sobre los derechos de la naturaleza(pachamama), en el entendido, como lo señala la jurisprudencia interamericana, que “existe una relacióninnegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”[43]. En estesentido, la norma indica respecto de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto portodas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesosevolutivos[44]. Lejos de se ser nuevo[45], como se desprende de las propuestas normativizadas delneoconstitucionalismo latinoamericano, “el tema replantea la cuestión de los derechos de los entes no humanos. Eldebate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzandos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o esta se creó paranuestro hábitat, y por ende disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferenteintensidad de derechos)”[46]. En este sentido, se señala que el Estado protegerá, teniendo en cuenta suresponsabilidad con las generaciones futuras[47], y dentro del marco que esta Constitución establece, losfundamentos naturales de la vida y los animales, a través de la legislación[48]. El Estado incentivará a las personasnaturales y jurídicas para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman elecosistema. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública las acciones que sean necesarias en defensa de lanaturaleza, es decir, cualquiera puede reclamar sus derechos.

f) Respecto del derecho de propiedad, caracterizado por la doctrina liberal del siglo XIX como un derecho absoluto,exclusivo y perpetuo, y cuya raíz indiscutible se sitúa en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano, proclamada por la Revolución Francesa de 1789; en la Quinta enmienda a la Constitución de losEstados Unidos de América, realizada en 1791; y de dos artículos del Código Civil Francés, promulgado en 1804(Código de Napoleón), se plantea una simplificación de su regulación Constitucional. Con todo, cabe tener presentedel último ejemplo anterior, que el artículo 544 del Código Civil Francés agregó que “el ejercicio del derecho estaba

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condicionado a que no se hiciera un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”[49]. En nuestro sistema son“los numerales 23, 24 y 25 los encargados de abordar esta materia. Una de las características de esta regulaciónes que es extremadamente detallista […] y esta marcada por una protección reforzada del derecho de propiedadsobre toda clase de bienes corporales e incorporales…”[50], de ahí que se afirme que “la Constitución vigente haceuna mirada esencialmente individualista del derecho de propiedad manifestando una preocupación evidente por laprotección del propietario y reconociéndole a este una garantía institucional sobre su derecho”.[51] La presentepropuesta señala que la Constitución reconoce el derecho de propiedad, lo que se traduce en el derecho a adquirirtoda clase de bienes corporales o incorporales, pero a su turno, incorpora la idea por la cual la función social que lapropiedad cumple debe servir al mismo tiempo al bien común, superando así el texto vigente. Es precisamente, “elmás importante hito dentro de la evolución del concepto de derecho de propiedad está constituido por elreconocimiento de su función social [...] La idea aparece en el parágrafo 153 de la Constitución de Weimer, en suaparatado final, que dice La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común. Esta mismafrase se repite en el último apartado del parágrafo 14 de la ley Fundamental…”[52], esta noción no ha estadoalejada de las bases programáticas para una nueva Constitución, que “debiera poner énfasis en la idea que lapropiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien común. En esa línea (expresada en laConstitución alemana, italiana y española) se requiere reconocer que la función social del derecho a la propiedadprivada y a la herencia, deberá estar delimitada en su contenido, de conformidad a la ley”[53]. En palabras de ladoctrina especializada “No hay definición más exacta y concisa que la se contiene en las tres palabras: Lapropiedad obliga (Eigentum verpflichtet). Con ellas se indica que la propiedad no es tenida únicamente como underecho, sino que envuelve al mismo tiempo un deber para el propietario. Esto significa que el titular del dominiotiene siempre una esfera en la cual puede imponer su voluntad, pero que esta en la necesidad de respetardeterminadas limitaciones en interés de otros en cuyo favor la función esta instituida”[54]. Este criteriointerpretativo ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional,pues “se ha empezado a dar una interpretación más extensiva a las cláusulas constitucionales que permitenimponer limitaciones y obligaciones al propietario, restringiendo la concepción absoluta y excluyente del dominioprivado y sus atributos o facultades esenciales”[55]. Con todo, se mantiene el estatus de garantía de la justaindemnización en caso de expropiación.

g) En cuanto a los recursos naturales se perfecciona el estatuto de los bienes de dominio público, en este sentidoel Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que losexplota en la forma que determine la ley. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y usode los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vidacon dignidad. En cuanto a la preocupación creciente del régimen de las aguas, se prescribe que ésta en cualquierade sus estados, o lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, son bienesnacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación.

h) En general, salvo correcciones, adiciones, y perfeccionamientos en la redacción, se mantienen los derechos deprimera generación (vida, igualdad, vida privada, libertad de conciencia, libertad de expresión, derecho de reunión,propiedad, etc.) y, como señalamos con antelación, la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzandolos llamados derechos de segunda generación, denominados derechos sociales, económicos y culturales: En estesentido; a) Consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, enfatizando la libertad de los padres deelegir el colegio para sus hijos sin que puedan ser impedido o restringido este derecho por la autoridad o unparticular, salvo en los casos que autorice la ley. Establece la obligación del Estado de implantar progresivamentela gratuidad en todos los niveles de enseñanza. También indica que una ley determinará los requisitos para abrir,organizar y mantener establecimientos educacionales, así como para obtener financiamiento público, y regularálos procesos de admisión y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales. Consagra laregla por la cual los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado para suadecuado funcionamiento no podrán tener fines de lucro y deberán ser gratuitos, de acuerdo a la ley. Tambiénestablece que el Estado deberá organizar y financiar un sistema público y gratuito de educación, en todos losniveles de enseñanza y con presencia en todo el territorio de la República, que será financiado por medio depresupuestos plurianuales. Incorpora una norma especial en que se reconoce el derecho a la cultura, entendidocomo el derecho a bienes culturales como al patrimonio cultural; b) además en lo referido al Derecho al trabajo, sedispone que el Estado promueva condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticasde fomento del empleo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de losderechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajosin retribución o sin su libre consentimiento. El Estado reconoce los derechos de sindicación en todos sus niveles,negociación colectiva por empresa y por rama de actividad y huelga, i) Garantiza la libertad sindical, ii) Fomenta la

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negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales, iii) Regula el derecho dehuelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones; c) consagra elreconocimiento del Estado al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para suprotección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, consagrandoexpresamente el derecho a la salud; d) y como en otras constituciones de la órbita comparada, el derecho a lavivienda digna. Como señala la doctrina se trataría de “derechos de realización progresiva que exigen un hacer oconducta de acción del Estado”[56], los que a su turno implican un deber (condicionado) de no regresividad, puescualquier decisión del Estado en este sentido requiere una consideración cuidadosa y deberán justificarseplenamente, como lo señala una prolífica jurisprudencia interamericana en la materia[57]. En este sentido seseñala que los órganos del Estado deberán adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante lacooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividadde los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, sea porvía legislativa u otros medios apropiados.

i) Se establece acciones constitucionales de tutela efectiva: a) Acción de protección respecto de todos los derechosconsagrados, si bien como se ha sostenido fue “el instrumento que desarrolló el modelo sobre el cual fueconstruido el sistema legal chileno: a) subsidiariedad, como idea que reconducía la Estado a labores de orden; b)subjetivización del sistema legal, explicándolo en la lógica de derechos naturales para los autores de la CPR; c) unsistema de solución de controversias que solo puede recaer en tribunales ordinarios; d) la constitucionalización delsistema legal, no solo como expresión de protección de derechos sino que arreglo institucional destinados a limitarlas decisiones de la mayoría”[58], de ahí que se explica “por qué esta acción se transformó en el sistema de locontencioso administrativo entre nosotros”[59]; b) Habeas corpus. Perfecciona la redacción de la acciónenumerando una serie de hipótesis cubiertas por la acción; c) La acción de tutela de derechos. Garantiza a laspersonas contra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionenmediante amenaza, perturbación o privación el legítimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por laConvención Americana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericanoratificadas por Chile y vigentes; d) una acción especial de Habeas data[60]. Toda persona, por si o cualquiera a sunombre, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos oarchivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas oprivadas, sea en forma manual o electrónica. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, sufinalidad, el origen y destino de su información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos[61].

j) En un nuevo capítulo segundo relativo a materias de nacionalidad y ciudadanía y sistema electoral, se efectúanenmiendas a las causales de suspensión y pérdida de la ciudadanía que manifiestan una contradicción explícita, enel “hecho de que la imposición de una pena aflictiva implique la pérdida de la ciudadanía. Bajo una justificacióndemocrática de la pena, un sujeto condenado por un hecho punible debe conservar su condición de ciudadano,pues la legitimidad (de las consecuencias) del reproche que se expresa en la pena presupone su reconocimientocomo miembro de la comunidad política”[62]. En nuestro sistema los efectos de la inhabilitación absoluta, seaperpetua o temporal, consiste “en la pérdida de todo derecho políticos activos y pasivos, amén de la incapacidadde obtenerlos en el futuro. La comisión redactora tuvo el acierto de incluir una interpretación auténtica contextualque restringe el ámbito tocado por la pena, a las capacidades de ser ciudadano elector y de obtener cargos deelección popular (art. 42), por cuyo motivo ninguna inhabilitación puede privar al sujeto de votar en unreferéndum, ser miembro o dirigente de un partido, intervenir en los debates públicos, etc.”[63]. Lo anteriorexpresa una predisposición de la política criminal que se “ajusta a un modelo derecho penal del enemigo”, lo quejustifica las enmiendas. En el ámbito del Sistema electoral, se establece que será público y el sistema deelecciones garantizará el principio de proporcionalidad[64]. El sufragio será personal, igualitario, secreto yOBLIGATORIO. La ley determinará las causas por las que está justificada la no participación en las elecciones, apesar de la obligación de votar.

k) En materia de Gobierno, se propone atenuar el presidencialismo exacerbado, pues el “excesivo poderpresidencial es también un obstáculo a la democracia, puesto que frente a los órganos legislativos, la figurapresidencial se erige como un verdadero órgano autócrata que dificulta dar legitimidad democrática al sistemacomo un todo, porque incide de manera muy decisiva en la producción del derecho”[65], de ahí la necesidad debuscar “un nuevo equilibrio entre todos los órganos constitucionales, particularmente en cuanto a las atribucionespresidenciales en materias, legislativas, económicas y militares…”[66], pues como se ha señalado “criticar ennuestra América el presidencialismo parece hasta hoy un pecado político”[67]. En materia de régimen político selimitan la amplias atribuciones del Presidente de la República, se reconfiguran las atribuciones del Presidente

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(jefatura de estado) y se establece la figura del Vicepresidente (jefatura del gobierno), quien es elegidoconjuntamente con el Presidente por sufragio universal. Ambos pueden ser reelegidos por única vez para elperiodo siguiente[68] (se premia el buen gobierno). Se plantea una nueva estructura de distribución decompetencias entre los ministros y su relación con el Poder Legislativo. El Vicepresidente dirige la acción delGobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia yresponsabilidad directa de éstos en su gestión, además de ejercer las funciones que el Presidente le asigne.Garantizará la ejecución de las leyes, ejercerá la potestad reglamentaria y podrá delegar algunas de suspotestades en los ministros.

Además, el Presidente de la República podrá disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante sumandato[69]. En este caso, el Gobierno deberá disponer de nuevas elecciones en un plazo de sesenta días, paraque el nuevo Congreso Nacional se pueda reunir en un plazo máximo de noventa días, desde la fecha dedisolución.

l) En cuanto al Poder Legislativo, se innova y propone que el Congreso Nacional sea unicameral, el que estaráintegrado por parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elecciónserá determinado por la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional se renovará íntegramentecada cuatro años. Se establece la iniciativa popular de ley, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa parapresentar proyectos de ley en el Congreso Nacional, siempre que sean formulados por un número no inferior al trespor ciento de los ciudadanos inscritos. En materia de procedimientos legislativos, se eliminan los quórum supramayoritarios (cuatro séptimo de los miembros en ejercicio para modificar o derogar las leyes de quórum orgánicoconstitucional). En el texto propuesto y salvo el de reforma constitucional, el quórum más alto exigible es el de lamayoría de los miembros en ejercicio (leyes orgánicas). Se establece un proceso mas sustantivo y exigente para laelaboración de la ley. Se terminan las urgencias, empero, se establecen criterios para trámites mas expeditos encasos calificados. Se establecen límites a la reelección y se efectúa una precisión del régimen deincompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés de los miembros del congreso y limitación de lasatribuciones del Congreso. Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos, y se incorpora la regla que lospartidos políticos podrán solicitar la renuncia de sus parlamentarios en la forma que determine la ley orgánicarespectiva. Las relaciones Exteriores son propias del jefe de Estado y su fiscalización la realizará la comisiónlegislativa respectiva.

Extraordinariamente, el Congreso puede –por una vez en el período- acordar la remoción del gabinete.

El Congreso mantiene la facultad de establecer la responsabilidad jurídico político del Presidente, Vicepresidente,miembros tribunales superiores, Ministerio Público, etc.

Siempre en el ámbito legislativo, en materia de ley de presupuesto, -en coherencia con la regla en que el manejofinanciero de la hacienda pública corresponde al Ejecutivo-, se mantiene la estructura de tramitación, empero seincorpora como innovación la posibilidad de establecer presupuestos plurianuales en materia de salud, vivienda,educación y defensa nacional.

m) En cuanto al Poder Judicial, se refuerza el principio de independencia judicial. Los ministros de la Corte Supremasiguen siendo veintiún miembros, pero cinco de los que se denominan actualmente extraños a la carrerafuncionaria, en vez de ser designados, serán elegidos por sufragio universal, se admite por esta vía, la figura deljuez escabino (un integrante ajeno al poder judicial, al juez de carrera). Las Cortes de Apelaciones funcionarán ensalas especializadas por materias. Existirá a lo menos una sala civil, laboral y penal. Sin perjuicio de lo anterior,atendida las necesidades del territorio jurisdiccional respectivo, podrán existir salas en materia tributaria yaduanera y en lo contencioso administrativo, en este último caso se cumple con la exigencia Constitucional de estaclase de Tribunales. Por otro lado, los Tribunales de primera instancia que dicten sentencia definitiva en juiciodeberán estar integrados por tres miembros, sin perjuicio de la existencia de tribunales unipersonales para conocerotras materias o resolver procedimientos especiales. Se innova en materia de integración, y rotación de los jueces.Se crean los jueces de paz, que serán los llamados a resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva yobligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que seansometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Los jueces de paz utilizarán mecanismos deconciliación[70], diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones,que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.

En materia de gobierno judicial se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, compuesta por nueve miembros,

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que tendrá a su cargo la selección de los magistrados, la calificación, las medidas disciplinarias y la administracióndel Poder Judicial.

n) Otro punto que se modifica es el Tribunal Constitucional, con una nueva integración, reduciendo sus integrantesa siete miembros. En este sentido el Congreso Nacional sólo elige un miembro (obliga a los parlamentarios a llegara un acuerdo); dos el Presidente de la República y uno designado por la Corte Suprema. Los tres restantes, sonelegidos por sufragio universal. Durarán 6 años en el cargo.

En cuanto a sus atribuciones, se limitan las competencias del Tribunal, eliminando el control preventivo deconstitucionalidad (leyes orgánicas y requerimientos, es decir, un Tribunal Constitucional como continuación de lapolítica por otros medios), salvo en el caso de los tratados internacionales. Se refuerza el control represivo(inaplicabilidad por inconstitucionalidad), además de la facultad de resolver conflictos de competencias entreórganos del Estado; resolver inhabilidades e incompatibilidades de parlamentarios, etc.

ñ) Ministerio Público y Defensoría Penal. Se otorga rango constitucional a la defensoría penal, quedando al mismonivel que el Ministerio Público. Se establece el proceso de nombramiento del fiscal y defensor nacional, por elPresidente con acuerdo del Congreso (3/5), sobre la base de la quina preparada por la Corte Suprema. Duran 6años en el cargo.

o) Defensoría de las personas. (u Ombusman). Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derechopúblico y patrimonio propio, velará por la promoción y tutela de los de los derechos y garantías asegurados en laConstitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentranvigentes, ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades deservicio o utilidad pública. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa deaquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Estará a cargo deldefensor de las personas, elegido por el Congreso, quién podrá también ejercer las acciones o recursos quecorrespondan para tutelar los derechos y garantías a que se refiere el inciso primero.

p) FF.AA. y de Orden y Seguridad Púbica. Mantiene el carácter no deliberante y establece que los Suboficiales delas Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de investigaciones y demás funcionarios que trabajen endichas instituciones, podrán agruparse en asociaciones que los representen ante la autoridad, para velar por suscondiciones de trabajo, seguridad y bienestar.

Además, se incorpora que la formación impartida por las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden ySeguridad será siempre gratuita, estará al alcance de todos y sus planes de estudios e instrucción seránrespetuosos de los derechos consagrados por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados porChile y que se encuentren vigentes.

q) Garantía de Participación. La Constitución y los órganos que ella establece velarán por una mayor participaciónciudadana en todos los ámbitos de la administración y gobierno. En este sentido se consagra expresamente elreferéndum (uno de carácter revocatorio y otro de carácter obligatorio en el caso de reforma constitucional) y elplebiscito: i) Referéndum. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida lamitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del treinta por ciento delos electores inscritos según el cargo que se trate (nacional o en la región, distrito o comuna) podrán solicitar laconvocatoria a un referendum para revocar el mandato, se requiere la mayoría absoluta de al menos el cincuentapor ciento de los electores inscritos; ii) Plebiscito. El plebiscito tiene por objeto consultar a la ciudadanía sobrematerias propias de una decisión del gobierno y tendrá carácter nacional y vinculante. El plebiscito puede sólo serconvocado por el Presidente de la República.

r) Se mantiene el Tribunal Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central en la estructura vigentecon mínimas correcciones. Entre ellas el contralor durará 6 años en el cargo.

s) Gobiernos regionales. En este ámbito se mantienen los avances en materia de elección de autoridades. Se eligepor sufragio directo al intendente y los consejeros regionales. Se eliminan los gobernadores provinciales y se creala figura del delegado presidencial. En cuanto a las atribuciones, se renuevan conforme a la nueva estructura. Seenfatiza en el proceso de regionalización confiriendo potestades de pleno derecho a ciertas materias de claraidentificación regional (gestión ambiental[71]) y sistemas de control de asignación de recursos.

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A nivel Municipal se mantienen atribuciones y esquema de asociatividad. El proyecto contempla la creación de lasáreas metropolitanas.

t) Reforma de la Constitución. En este aspecto la regla general es que las reformas requieren para su aprobaciónlas 2/3 de los miembros en ejercicio (en los modelos del derecho comparado oscila entre 3/5 y 2/3 con fórmulasque atemperan el alto quórum).

Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto no hubiese alcanzado el quórum requerido, pero obtuviere el votofavorable de la mayoría de los miembros en ejercicio del Congreso, procederá el referéndum respecto de lareforma constitucional.

El referéndum a que se refiere el párrafo anterior podrá ser convocado por el Presidente de la República, por lasdos quintas partes del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior al 3 porciento de los ciudadanos inscritos.

El quórum de aprobación de la reforma por el referéndum será la mayoría absoluta de los votos válidamenteemitidos. En caso de alcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional.

En lo relativo al ejercicio del poder constituyente derivado, a que se refiere el procedimiento anterior, y como bienseñala la doctrina, “las constituciones escritas como obras humanas imperfectas y que responden a una realidadhistórica y una cultura concreta, deben contener los mecanismos y procedimientos necesarios para procesar loscambios y adecuaciones necesarios a nuevas realidades y desafíos jurídicos y políticos , como asimismo para irllenando los vacíos o lagunas que contenga, sean esta últimas consientes cuando por razones políticas dejó temasabiertos (lagunas del constituyente) o inconscientes (lagunas de la Constitución)”[72]. Sobre el punto se señalaque existen límites a la reforma constitucional, en el sentido, que “constituyen impedimentos que se establecendeliberadamente a la revisión de ciertos contenidos asegurados por la Constitución, imposibilitando la reforma oeliminación de dichas instituciones…”[73], pudiendo ser límites explícitos e implícitos, autónomos o heterónomos,etc., del cual existen diversos ejemplos en los modelos comparados. En nuestro sistema se sostiene que el ejerciciode la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana, de tal manera que el constituyente instituido o derivado, “no puede prescindir de la valla sustancial queha tenido en cuenta el constituyente”[74], para otros, “no pueden vulnerar tampoco las restricciones que derivandel ius cogens, como asimismo tanto el derecho internacional convencional como el consuetudinario de derechoshumanos…”[75]. En el caso del presente proyecto de reforma –pese a la inexistencia de límites autónomosexpresos- entendemos que se han respetado los límites que son descrito, atendido que el presente proyecto vieneen reforzar el esquema de los derechos fundamentales de las personas.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional.

Artículo 1º. Sustitúyase los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV de la Constitución Políticade la República por los siguientes capítulos nuevos:

1) Para sustituir el Capitulo I por el siguiente:

§ Capítulo Preliminar

Art. 1º.- Las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad humana esintangible. Respetarla y protegerla es obligación de todos los órganos del Estado[76].

El pueblo chileno en su forma de organización social y política tiene por finalidad crear una sociedad fundada en lalibertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia[77].

El Estado está al servicio de la persona humana y asegura su desarrollo integral al crear las condiciones socialesque permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual ymaterial posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece[78].

Es deber del Estado, dar protección a la población, promover la integración armónica de todos los sectores de lasociedad y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en ella, promoviendo

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una justa distribución de los ingresos.

El Estado prestará especial atención a la familia, facilitando su constitución y pleno desarrollo, para lo cual deberáremover los obstáculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr undesarrollo integral de sus miembros[79].

Art. 2º.- Chile es una república democrática y se organiza como un Estado Constitucional y Social de Derecho.

El Estado asegura la participación organizada del pueblo en la resolución de los problemas nacionales, regionales ylocales, así como la defensa del régimen democrático[80], expresado en el Estado de Derecho que establece estaConstitución.

Ninguna persona ni grupo de personas podrá ejercer a título vitalicio cargo político alguno de ámbito nacional,regional o local[81].

Art. 3º.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmentedescentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo ysolidario entre las regiones y comunas del territorio de la República. Para estos efectos se garantizará laparticipación de la ciudadanía en la elección por sufragio universal de las autoridades regionales y transferenciasde competencias.

Junto con lo anterior el Estado propenderá a crear las condiciones materiales y sociales para incentivar a unadistribución equitativa de la población en el territorio nacional.

La nación chilena es multicultural[82]. El Estado reconoce la preexistencia étnica[83] y cultural de los pueblosindígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar,desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones culturales. Los órganos del Estado deberángarantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural. La ley deberá proteger las tierras yderechos de aguas de las personas y comunidades indígenas.

Art. 4º.- Las reglas generales del Derecho internacional público son parte integrante del Derecho nacional. Tienenprimacía sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorionacional[84].

Las sentencias de las Cortes Internacionales o Supranacionales en materia de derechos humanos a la que el Estadode Chile le haya reconocido jurisdicción contenciosa vinculante, son de obligatorio cumplimiento por los órganosdel Estado de Chile.

Art. 5º.- El poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a través del plebiscito, del referéndum, las eleccionesperiódicas y, también, por delegación a las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del puebloni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio del poder reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes y los principios generales reconocidos por la comunidad internacional. Es deber de losórganos del Estado respetar y promover tales derechos.

Art. 6º.- Los órganos del Estado y toda persona deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadasconforme a ella.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a todapersona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Art. 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sucompetencia y en la forma que prescriba la ley.

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Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto decircunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido envirtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la leyseñale[85].

Art. 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio deprobidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientosque utilicen. Sin embargo, sólo una ley podrá establecer la reserva de aquéllos o de éstos, cuando la publicidadafectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos o los derechos de las personas.

Estarán inhabilitados para ocupar un cargo público aquellos que hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto,que usurparen el poder mediante actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático[86].

2) Para sustituir el Capítulo II por el siguiente:

§ Capítulo Primero.

Derechos fundamentales de las personas.

Título Primero.

Derechos Fundamentales.

Art. 9.- La Constitución asegura a todas las personas:

1º. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturani a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

2º. Todas las personas son iguales ante la ley. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estadopromoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombre e impulsará laeliminación de las desventajas existentes.

No se podrá establecer diferencias arbitrarias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen[87]. Nadiepodrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico[88].

3º. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad ideológica y de confesión religiosa y de culto soninviolables. Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar en la forma que señale laley.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

4º. El domicilio es inviolable así como toda forma de comunicación privada.

Los registros en el domicilio no podrán ser ordenados sino por el juez, salvo que ante la inminencia del riesgo paralas personas, la ley autorice a determinados órganos, y de la manera y condiciones que esta fije. Lascomunicaciones privadas sólo podrán interceptarse o abrirse en los casos y forma determinados por la ley.

5º. El respeto y protección de la vida privada y a la honra de las personas.

El derecho a la autodeterminación informativa. La ley definirá el concepto de datos personales y de vida intima dela persona para fines de registros públicos o privados, las bases o bancos de datos y las condiciones deconstitución de ellos, acceso y utilización por entes públicos o privados. Asimismo definirá el régimen aplicable a lacirculación de flujos de datos a través de las fronteras.

6º. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:

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a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno aotro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley;

b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida en forma arbitraria. La ley determinará loscasos y la forma en que esta privación o restricción será procedente;

c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley ydespués de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fueresorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de lasveinticuatro horas siguientes;

Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliareste plazo hasta por cinco días.

d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicosdestinados a este objeto;

Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado opreso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en unregistro que será público;

e) La libertad del imputado podrá ser restringida por la detención o de manera excepcional por la prisiónpreventiva, sólo cuando sea considerada por el juez como necesaria y proporcional a los fines de las investigacióno en caso de riesgos para la víctima. La ley establecerá los requisitos en que estas restricciones sean procedentes;

f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hechopropio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge ydemás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;

g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por lasleyes, pero dicha pena será procedente respecto de las organizaciones criminales;

h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e

i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso,acusado, sometido a prisión preventiva o condenado por resolución que el Tribunal Constitucional declareconstitutivo de error judicial, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales ymorales que haya sufrido. El tribunal apreciará la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios dela lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

La indemnización será determinada en un procedimiento sumario fijado por ley.

7º. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez otribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación decualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de ordencivil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

8º. Toda persona imputada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezcalegalmente su responsabilidad. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Durante el proceso,toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del imputado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla elidioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al imputado de la acusación formulada;

c) concesión al imputado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

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d) derecho a defensa jurídica. El imputado podrá defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de suconfianza y de comunicarse libre y privadamente con su defensor en la forma que la ley señale y ningunaautoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sidorequerida;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según lalegislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecidopor la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, comotestigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallareestablecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

El proceso penal debe ser público. El imputado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevojuicio por los mismos hechos.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales yjustos. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas[89].

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración,a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas desproporcionadas y sin que la conducta que se sanciona esté expresamentedescrita en ella.

9º. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión y de informarse y acceder ainformación sin limitaciones. La libertad de prensa y de información serán garantizados.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

10º. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por la forma que señale la ley.

11º. El derecho de asociarse sin permiso previo.

Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones

deberán constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Están prohibidas las asociaciones contrarias a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucionalo contra a idea del entendimiento entre los pueblos.

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de susactividades son libres. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación desus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Unaley orgánica constitucional regulará las materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por elincumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.

12º. La libertad de trabajo y su protección.

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Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que laley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a las leyes penales o contra el ordenconstitucional.

Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley son instituciones autónomas con personalidadjurídica de derecho público. La ley deberá señalar los casos en que la colegiatura es obligatoria.

La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirsepara ejercerlas.

13º. El derecho de presentar individual o colectivamente peticiones o reclamaciones a la autoridad competente,sobre cualquier asunto de interés público o privado.

14º. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho nosea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La naturaleza o pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto por todas las personas a suexistencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos[90].

El Estado protegerá, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras y dentro del marco queesta Constitución establece, los fundamentos naturales de la vida y los animales, a través de la legislación[91]. ElEstado incentivará a las personas naturales y jurídicas para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto atodos los elementos que forman el ecosistema.

Toda persona podrá exigir a la autoridad pública las acciones que sean necesarias en defensa de la naturaleza.

15º. El derecho de propiedad. Su contenido y límites serán establecidos por la ley.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones yobligaciones que deriven de su función social.

La función social debe servir al mismo tiempo al bien común[92].

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos ofacultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causade bien común, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto

expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonialefectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichostribunales.

El estado reconoce a la nación toda la propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable de los recursosnaturales no renovables y, en general, de los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas porlas aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectroelectromagnético. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientalesestablecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que losexplota en la forma que determine la ley.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energíapreserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Las aguas en cualquiera de sus estados, o lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos losglaciares, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los

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habitantes de la Nación.

16º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y laigual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podránestar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificaciónregional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionaleso comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;

17º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley losautoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sinperjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

El Estado deberá apoyar y fomentar la iniciativa privada, con la finalidad de contribuir a la diversificación de lamatriz productiva de cada región y del país, orientada a un desarrollo social y económico sostenido, respetuoso delmedio ambiente y equitativo. Asimismo, deberá estimular la formación y capacitación de los trabajadores en todasaquellas áreas de la economía que sean definidas como estratégicas por los órganos de fomento productivocompetentes. Además, deberá impulsar la creación y aplicación de tecnologías más eficientes y limpias a losprocesos productivos;

18º La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinadosbeneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenesespeciales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costode éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

Título Segundo.

De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Art. 10°.- Esta Constitución protege especialmente los derechos económicos, sociales y culturales.

Art. 11º.- El derecho a la educación. El sistema educativo chileno se orienta hacia el pleno desarrollo de lapersonalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de losderechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, asícomo en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes[93].

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos en la forma que estimen adecuada. Nopodrá la autoridad ni un particular impedir o restringir arbitrariamente el ejercicio de este derecho, sino en loscasos señalados expresamente por la ley.

El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en todos los niveles de enseñanza[94], deconformidad a la ley. Los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado parasu adecuado funcionamiento no podrán tener fines de lucro y deberán ser gratuitos, de acuerdo a la ley[95].

La enseñanza financiada por el Estado será de calidad y deberá propender a asegurar que todos los estudiantes,con independencia de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares deaprendizaje que se definan por la ley[96]. El sistema educativo tendrá especial atención en aquellas personas ogrupos que requieran apoyo especial[97].

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo

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requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias. En el caso de la educación media este sistema seextenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

La educación superior será accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno. Las instituciones deeducación superior están dotadas de autonomía académica, administrativa y económica.

El Estado deberá organizar y financiar un sistema público y gratuito de educación, en todos los niveles deenseñanza y con presencia en todo el territorio de la República, de conformidad a la ley. Será financiado a travésde presupuestos plurianuales.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular lainvestigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de laNación[98].

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación cultural.

Art. 12º.- Libertad de enseñanza. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza parasus hijos[99].

El Estado garantiza el derecho de los padres para educar a sus hijos según sus propias convicciones religiosas ymorales[100].

Una ley determinará los requisitos para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como paraobtener financiamiento público; regulará los procesos de admisión y permanencia de los estudiantes en losestablecimientos educacionales; también establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno delos niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan alEstado velar por su cumplimiento y la calidad en la educación. Dicha ley, del mismo modo, establecerá losrequisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel[101].

Art. 13°.- Se reconoce el derecho a la cultura, entendido como el derecho a bienes culturales como al patrimoniocultural[102].

Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y dearchivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, yprovisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de sucondición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en laconservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sidoilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Art. 14°.- El derecho al trabajo. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El trabajo, ensus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, almenor de edad y al discapacitado que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomentodel empleo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar ladignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, elbienestar material y espiritual.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas delos trabajadores y de los empleadores.

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La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido.

Art. 15°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación en todos sus niveles, negociación colectiva por empresa ypor rama de actividad y huelga.

1º. Garantiza la libertad sindical.

2º. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

3º. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. La ley señalará susexcepciones y limitaciones.

Art. 16º. El derecho a la protección de la salud. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del mediofamiliar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitadapara velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a unrégimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

El Estado determina la política nacional de salud.

El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural ydescentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Art. 17°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para suprotección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

El Estado garantizará el acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de un sistema público y de caráctersolidario. Además, garantiza el derecho a una renta básica incondicional y universal[103].

El Estado deberá supervisar y regular a las instituciones privadas de salud y pensiones.

Art. 18º.- El derecho a una vivienda digna[104]. Corresponderá al Estado regular los requisitos y propiciar lascondiciones para hacer efectivo a este derecho, entregando alternativas diversas de viviendas, sistemas definanciamiento a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda, estimular laconstrucción privada con subordinación a los intereses generales.

Asimismo, le corresponderá regular los planes de reordenación del territorio y de urbanización, que contemplen laexistencia de una red adecuada de transportes y equipamiento urbano, con la finalidad de garantizar que lasviviendas reúnan condiciones que permitan una adecuada vida familiar, acceso a servicios básicos, parques yequipamiento para el esparcimiento, la práctica del deporte y la organización vecinal.

Art. 19º- En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial.

Art. 20º. Los órganos del Estado deberán adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacióninternacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de losderechos económicos, sociales y culturales, consagrados en esta Constitución, sea por la vía legislativa u otrosmedios apropiados.

Título Tercero.

Acciones Constitucionales.

Art. 21º.- Acción de protección. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación,perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 9 ysiguientes de la Constitución Política de la República, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Cortede Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecerel imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que puedahacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Art. 22º.- Acción de Habeas Corpus. El amparo o habeas corpus es una acción constitucional que garantiza elderecho a la libertad personal y la seguridad individual, procediendo contra todo acto u omisión provenientes de

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cualquier autoridad, funcionario o persona con infracción a lo dispuesto por la Constitución, la ley o que seaarbitrario, que importe privación, perturbación o amenaza de los bienes jurídicos protegidos, especialmente en loscasos siguientes:

a) Privación, perturbación o amenaza de tales derechos sin orden escrita de funcionario competente, salvoexcepciones conforme al orden jurídico vigente.

b) Vulneración del derecho de los nacionales o extranjeros de residir y transitar por el territorio nacional conformeal ordenamiento jurídico vigente, o la de entrar y salir del mismo, salvo resolución judicial o acto gubernativodictado conforme al ordenamiento jurídico vigente.

c) El derecho a no ser separado del lugar de residencia sino por mandato judicial del tribunal competente, deacuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

d) El derecho a no ser objeto de exilio, destierro o confinación sino por sentencia firme de un tribunal competente.

e) El derecho del extranjero de no ser expulsado a un país cuyo gobierno lo persigue, si se encuentra en riesgo suvida o existe el peligro de ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

f) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado de la autoridad competente, o en el caso dedelito flagrante, el de ser puesto a disposición del tribunal competente dentro del plazo determinado por el CódigoProcesal Penal.

g) Prisión por deudas, sin perjuicio de los casos en que ella es legítimamente autorizada por ley.

h) El derecho a no ser incomunicado, con excepción de los casos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente.

i) El haberse excedido del plazo legal de detención policial sin haber sido puesto el afectado a disposición del juezde garantía competente con los antecedentes que motivaron el arresto o detención.

j) La privación arbitraria de la libertad más allá del plazo legal de condena.

k) La ilegitimidad o exceso en la incomunicación del detenido, sujeto a prisión preventiva o condenado.

l) La desaparición forzada de personas.

m) El derecho del detenido, sometido a prisión preventiva o condenado a no ser objeto de tratamiento carente deracionalidad o proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que se cumple la detención, prisiónpreventiva o la pena.

n) El derecho de no ser privado de la cédula nacional de identidad ni del derecho a obtener pasaporte u obtener larenovación dichos documentos, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

o) El derecho a retirar la vigilancia domiciliaria o suspender el seguimiento de las fuerzas de orden y seguridad,cuando ellos sean contrarios a la Constitución, ilegales o arbitrarios.

p) El derecho a no ser afectado en cualquier ámbito de otro derecho conexo con la libertad personal y la seguridadindividual.

Las alegaciones efectuadas en el recurso de amparo o habeas corpus, referidas a infracciones a otras garantíasconexas con la libertad personal o la seguridad individual, en cualquiera de sus formas, se resolverán en el mismoprocedimiento[105].

Art. 23º.- La acción de tutela de derechos. La acción de tutela de derechos fundamentales, garantiza a las personascontra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionen medianteamenaza, perturbación o privación el legítimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericano ratificadaspor Chile y vigentes, con excepción de aquellos derechos protegidos por el recurso de amparo o habeascorpus[106].

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Art. 24º.- Habeas Data[107]. Toda persona, por si o cualquiera a su nombre, tendrá derecho a conocer de laexistencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes quesobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, sea en forma manual o electrónica.Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de su informaciónpersonal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivosde datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.

El titular de los datos podrá solicitar el acceso al archivo al responsable, sin costo, así como la actualización de losdatos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizadopor la ley o por el mismo interesado, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no seatendiera la solicitud de la persona interesada, ésta podrá acudir al juez competente. El afectado podrá demandarpor los perjuicios ocasionados.

3) Para sustituir el Capitulo III por el siguiente:

§ Capítulo Segundo.

Nacionalidad, Ciudadanía y Sistema Electoral Público.

Art. 25º.- Son chilenos:

1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile enservicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por lanacionalidad chilena;

2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de susascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de loestablecido en los números 1º, ó 3º, y

3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa ycancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Art. 26º.- La nacionalidad chilena se pierde:

1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectossi la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o desus aliados, y

3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólopodrán ser rehabilitados por ley.

Art. 27º.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidadchilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días,ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderálos efectos del acto o resolución recurridos. En todo lo no regulado por este artículo será materia de ley.

Art. 28º.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que laConstitución o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en laselecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República, en las elecciones deParlamentarios y en los plebiscitos o referéndum nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el

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procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán losprocesos electorales, plebiscitarios y de referéndum en el extranjero.

Art. 29º.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que hayan cumplido los dieciocho años deedad, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 25º, tendrán opción a cargos públicos de elección popularsólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Art. 30º.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio[108]. La leyorgánica respectiva, determinará las causas por las que está justificada la no participación en las elecciones apesar de la obligación de votar[109].

Art. 31º.- El derecho de sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia.

Art. 32º.- La calidad de ciudadano se pierde por la pérdida de la nacionalidad chilena.

Art. 33º.- Habrá un sistema electoral público con arreglo a los principios de la representación proporcional[110].Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que serealizarán los procesos electorales, de referéndum y plebiscitos, en todo lo no previsto por esta Constitución ygarantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en lapresentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá tambiénun sistema de financiamiento, transparencia, límites, control del gasto electoral y su sistema sancionatorio.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección delServicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitosestablecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas yCarabineros del modo que indique la ley.

4) Para sustituir el Capitulo IV por el siguiente:

§ Capítulo Tercero.

Del Gobierno.

Art. 34º.- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración del Estado y la defensa del Estado. Enconsecuencia, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. ElGobierno se compone del Presidente, el Vicepresidente, los Ministros de Estado y de los demás cargos queestablezca la ley.

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones que no derive de su cargo, ni actividad profesional omercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

La jefatura de Estado le corresponderá al Presidente de la República, quién además es el jefe de las FuerzasArmadas[111]. Desempeñará su encargo durante un término de cuatro años, conjuntamente con el Vicepresidenteelegido para el mismo período, conforme a las reglas que mas adelante se señalan.[112]

Art. 35.- El Presidente de la República debe tener nacionalidad chilena, haber cumplido treinta y cinco años deedad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse sujeto aalguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución.

Art. 36.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, constarán en la misma papeletaelectoral. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.

Si en la primera votación ningún binomio hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vueltaelectoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en laprimera vuelta.

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Art. 37.- El Presidente y Vicepresidente de la República durarán cuatro años en sus funciones y podrán serreelectos por una sola vez, en el período siguiente a su mandato.

Art. 38.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

1º. Por renuncia voluntaria aceptada por el Congreso Nacional.

2º. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 52º Nº 3 letra a), de esta Constitución.

3º. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley porun comité de médicos especializados, y declarada por el Congreso Nacional con los votos de las dos terceraspartes de sus integrantes en ejercicio.

4º. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

Art. 39.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, corresponderá el reemplazo alVicepresidente.

En caso de ausencia definitiva del Presidente la República, le reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por eltiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.

Art. 40.- Son atribuciones del Presidente de la República, además de lo que determine la ley:

1º. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicasdentro del ámbito de su competencia.

2º. Presentar al momento de su juramento ante el Congreso Nacional los lineamientos fundamentales de laspolíticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.

3º. Definir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.

4º. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.

5º. Presentar anualmente al Congreso Nacional, una cuenta del Estado general de la nación y los objetivos que elgobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente.

6º. Enviar el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación al Congreso Nacional, para su aprobación.

7º. Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente, a los ministros de Estado y a los demás funcionarios cuyanominación le corresponda.

8º. Definir la política exterior, suscribir los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes demisión.

9º. Sancionar los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional y ordenar su promulgación en el DiarioOficial.

10º. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y órganos de seguridad pública y designar a losintegrantes del alto mando militar y policial.

11º. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de laseguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.

12º. Otorgar, negar o cancelar las cartas de nacionalización por gracia.

Art. 41.- El Presidente de la República podrá disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante sumandato[113]. En este caso, el Gobierno deberá disponer de nuevas elecciones en un plazo de sesenta días, paraque el nuevo Congreso Nacional se pueda reunir en un plazo máximo de noventa días, desde la fecha dedisolución.

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Art. 42.- Son atribuciones del Vicepresidente de la República, además de lo que determine la ley:

1º. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicasdentro del ámbito de su competencia.

2º. Dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.

3º. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para suintegración, organización, regulación y control.

4º. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes, en los casos que la Constitución loautoriza.

5º. Convocar a plebiscito en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.

6º. Velar por el mantenimiento del orden interno y de la seguridad pública.

7º. Transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de losministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias deordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

El Vicepresidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sinperjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión, además de ejercer las funciones queel Presidente le asigne. Garantizará la ejecución de las leyes, ejercerá la potestad reglamentaria y podrá delegaralgunos de sus potestades en los ministros. Las decisiones del Vicepresidente serán refrendadas, en su caso, porlos ministros encargados de su ejecución. Representará las acciones y políticas del Gobierno ante el CongresoNacional.

Art. 43.- El Vicepresidente de la República cumplirá los mismos requisitos y estará sujeto a las mismasinhabilidades e incompatibilidades del Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período.

Art. 44.- En caso de ausencia temporal del Vicepresidente de la República, corresponderá el reemplazo al Ministrode Estado que sea designado por el Presidente de la República.

En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la Vicepresidencia de la República el Congreso Nacional, con el votoconforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de laRepública. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período.

Art. 45.- No podrán ser ministros de Estado:

1º. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidenciao la Vicepresidencia de la República.

2º. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personasjurídicas nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas,prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquierotra modalidad contractual.

3º. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías de Investigaciones en servicio activo.

Art. 46.- A los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión.2. Presentar ante el Congreso Nacional los informes que le sean requeridosy que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados osometidos a enjuiciamiento político.

El Gabinete será políticamente responsable ante el Presidente de la República y el Congreso Nacional en el casoprevisto en el artículo 52º Nº 2 de la Constitución.

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Art. 47.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública,garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, yasegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de susintegrantes.

Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función leimpone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o el órgano a cuyoservicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la acción de regreso. Para la reclamación dedaños y perjuicios abierta así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria[114].

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de lasmunicipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad quepudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

5) Para sustituir el Capitulo V por el siguiente:

§ Capítulo Cuarto

Congreso Nacional

Título primero.

Composición y generación.

Art. 48. El Congreso Nacional se compone de parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritoselectorales y sistema de elección será determinado por la ley orgánica constitucional respectiva.

El Congreso Nacional se renovará íntegramente cada cuatro años.

Art. 49. Para ser elegido parlamentario se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidosdieciocho años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a quepertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desdeel día de la elección.

Art. 50. Se entenderá que los parlamentarios tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la regióncorrespondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Art. 51. Las vacantes de parlamentarios se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al quepertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos comoindependientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, seránreemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento depresentar su declaración de candidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido parlamentario. E1 nuevo parlamentario ejercerá susfunciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.

En ningún caso procederán elecciones complementarias.

Título Segundo.

Atribuciones del Congreso Nacional.

Art. 52. Son atribuciones del Congreso Nacional:

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución el Congreso Nacional puede:

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes, los que setransmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro

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de Estado que corresponda, dentro de treinta días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier parlamentario, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentesdel Congreso Nacional, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la Repúblicacontestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda; dentro de¡ mismo plazoseñalado en el párrafo anterior.

En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política delos Ministros de Estado;

b) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los parlamentarios enejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitarantecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresasdel Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones,estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora,sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de lascomisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

2) Acordar la remoción del gabinete por una vez dentro del periodo presidencial, siempre que concurra el acuerdode las tres quintas partes del Congreso Nacional[115].

Las mociones de remoción sólo podrán ser examinadas cuarenta y ocho horas después de su presentación y eldebate correspondiente no podrá durar más de tres días.

Si la moción de remoción no fuere aprobada, sus patrocinantes, no podrán presentar otra durante el mismoperíodo legislativo.

3) Conocer de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de lassiguientes personas:

a) Del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República por actos de su administración que hayancomprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o lasleyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente o Vicepresidente esté en funciones y en los seismeses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sinacuerdo del Congreso Nacional;

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, porinfringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión,malversación de fondos públicos y soborno;

c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notableabandono de sus deberes;

d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, porhaber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y

e) De los intendentes y consejeros regionales por infracción de la Constitución y por los delitos de malversación defondos públicos y concusión.

f) Del Fiscal Nacional, del Defensor Nacional, por infracción de la Constitución por notable abandono de susdeberes;

Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o

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en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarsedel país sin permiso del Congreso Nacional.

La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional.

Una Comisión especial, compuesta por diez parlamentarios elegidos al azar, excluyendo a los acusadores, reunirálos antecedentes que estime necesarios para comprobar los hechos y presentará un informe al Congreso Nacional,dentro de los diez días siguientes a la interposición del libelo.

El Congreso Nacional resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito,infracción o abuso de poder que se le imputa. La acusación se entenderá rechazada si no recayere ningúnpronunciamiento sobre la misma dentro de los quince días siguientes a su formulación.

La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los parlamentarios en ejerciciocuando se trate de una acusación en contra del Presidente o Vicepresidente de la República y por la mayoría de losparlamentarios en ejercicio en los demás casos.

El acusado quedará destituido en sus funciones desde el momento en que el Congreso Nacional le declare culpablede la acusación y no podrá desempeñar ninguna función pública por el término de cinco años.

El funcionario destituido será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación dela pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños yperjuicios causados al Estado o a particulares;

4) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitucióno la ley lo requieran;

5) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días oen los últimos noventa días de su período;

6) Declarar la inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la República o del Presidente electo cuando unimpedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando elPresidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, enconsecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;

7) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de suratificación. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 69, yse someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de lasreservas que pretenda confirmar o formularle.

El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, enel curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratadoo en las normas generales de derecho internacional.

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de untratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias deley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en elejercicio de su potestad reglamentaria.

Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en lospropios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para locual pedirá la opinión del Congreso Nacional, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vezque la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éstedejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

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En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la Repúblicadeberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

El retiro de una reserva que haya formulado e1 Presidente de la República y que tuvo en consideración el CongresoNacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido enla ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta díascontados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de estetérmino; se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con eltratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaracionesinterpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, laterminación y la nulidad del mismo.

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin deque, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabalcumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 66, y

8) Excepcionalmente, podrá crear las comisiones a que se refiere la letra b) del numeral 1 del presente artículo,tratándose de asuntos de interés público, a petición de a la mayoría de los parlamentarios en ejercicio.

Título Tercero

Funcionamiento del Congreso.

Art. 53. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su leyorgánica constitucional.

En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados deexcepción constitucional.

La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusacionesconstitucionales, solicitudes de remoción, y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

Art. 54. El Congreso Nacional no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera partede sus miembros en ejercicio.

El Congreso Nacional establecerá en su ley orgánica la clausura del debate por simple mayoría.

Título Cuarto.

Normas generales para los parlamentarios.

Art. 55. No pueden ser candidatos a parlamentarios.

1) Los Ministros de Estado;

2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y lossubsecretarios;

3) Los miembros del Consejo del Banco Central;

4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electoralesregionales;

6) El Contralor General de la República;

7) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen

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contratos con el Estado;

8) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público;

9) El Defensor Nacional, los defensores regionales y los defensores locales;

10) El Defensor del Pueblo y

11) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, elDirector General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y alasFuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargosantes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personasmencionadas en el número 7, las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura.Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos alos que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.

Art. 56. El cargo de parlamentario es incompatible con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, delas municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que elFisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Seexceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media yespecial.

Asimismo, el cargo de parlamentario es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuandosean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que elEstado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el parlamentario cesará en el otrocargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.

Art. 57. Ningún parlamentario, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Eleccionespuede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.

Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente y Vicepresidente de laRepública, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra soncompatibles con las funciones de parlamentario.

Art. 58. Cesará en el cargo el parlamentario que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso delCongreso Nacional o, en receso de éste, de su Presidente.

Art. 59. Cesará en el cargo el parlamentario que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con elEstado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procuradoro agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías,funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco ode alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que parlamentario actúe por sí o por interpósitapersona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Art. 60. Cesará en su cargo parlamentario que ejercite cualquier asesoría o actividad profesional a personasnaturales o jurídicas que puedan ser objeto de fiscalización o actividad legislativa, que pudiere comprometer suindependencia o su libertad de juicio.

La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que parlamentario actúe por sí o por interpósitapersona, sea natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Art. 61.- Quien perdiere el cargo de parlamentario por cualquiera de las causales señaladas precedentemente nopodrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años.

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Art. 62. Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Partidos Políticos podrán solicitar la renuncia de sus parlamentarios en la forma quedetermine la ley orgánica respectiva.

Art. 63. Los parlamentarios sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en eldesempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Ningún parlamentario desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado oprivado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, enpleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resoluciónpodrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún parlamentario por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición delTribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda elparlamentario imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Art. 64. Los parlamentarios para asegurar su independencia percibirán como única renta una dieta equivalente a laremuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.

Título Quinto.

Materias de Ley.

Art. 65. Son materias de ley:

1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;

2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;

3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;

4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;

5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;

6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;

7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los quedeberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargoa los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado paraautorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivoperíodo presidencial.

Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;

8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa oindirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Estadisposición no se aplicará al Banco Central;

9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tengaparticipación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, susorganismos o empresas;

10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre suarrendamiento o concesión;

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11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;

12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;

13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, ylas normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salidade tropas nacionales fuera de él;

14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;

15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;

16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cualesdebe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.

Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de mayoría de los miembros enejercicio.

17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el CongresoNacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;

18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública y los Tribunalescontencioso administrativos;

19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y

20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamientojurídico.

Art. 66. El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposicionescon fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, comotampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicasconstitucionales.

La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de losfuncionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público, de laDefensoría Penal, y de la Contraloría General de la República.

La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación ypodrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar eltexto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. Enejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en casoalguno, su verdadero sentido y alcance.

A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendorechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.

Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismasnormas que rigen para la ley.

Título Sexto.

Formación de la ley

Art. 67. Las leyes pueden tener origen por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional o pormensaje que dirija el Presidente o Vicepresidente de la República. Las mociones no pueden ser firmadas por más

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de diez parlamentarios.

Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en elCongreso Nacional[116], siempre que sean formulados por doscientos mil ciudadanos con derecho a sufragio.

El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

Art. 68. Corresponderá al Presidente o Vicepresidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de leyque tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administraciónfinanciera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materiasseñaladas en los números 11 y 13 del artículo 65.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1° . Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones omodificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;

2° . Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o laresponsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o delas municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquiernaturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;

3° . Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquieraotra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios demontepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados,como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentarobligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan paradeterminarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos,beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.

Art. 69. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucionalrequerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría absoluta de los parlamentarios enejercicio.

Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes a menos que la Constitución exija unquórum distinto.

Art. 70. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al CongresoNacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lodespachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por elPresidente de la República.

El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastoscontenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.

La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezcacualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismostécnicos respectivos.

No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, almismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que seapruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución através del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducirproporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

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El proyecto de ley de Presupuestos, podrá establecer presupuestos plurianuales en materia de educación, salud,vivienda y defensa nacional.

Art. 71. Los proyectos de ley se discutirán en general y en particular. Dicha discusión podrá realizarseconjuntamente de conformidad a lo que establezca la ley orgánica.

El proyecto que fuere desechado en general no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, elPresidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar al Congreso Nacionalreconsiderar esta negativa.

Art. 72. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, pero enningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Art. 73. Aprobado un proyecto por el Congreso Nacional será remitido al Presidente de la República, quien, sitambién lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

Art. 74. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá al Congreso Nacional con lasobservaciones convenientes, dentro del término de treinta días.

En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices ofundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.

Si el Congreso Nacional aprobare o rechazare las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá alPresidente para su promulgación.

6) Para sustituir el Capitulo VI por el siguiente:

§ Capítulo Quinto.

Poder Judicial.

Título Primero

De las funciones

Art. 75. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de susórganos con arreglo a la Constitución y a las leyes[117].

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneceexclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, encaso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de susresoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer suautoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, lostribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas ala fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán enla forma que la ley determine.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento uoportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

Art. 76.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fuerennecesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma leyseñalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercidola profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. Asimismo lascalidades que deberán revestir los cinco jueces de la Corte Suprema que sean elegidos mediante sufragio deconformidad a la ley.

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Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que establecen las leyes de procedimiento. Elprocedimiento será predominantemente oral. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán enaudiencia pública.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia de falta de servicio de la Administraciónde Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Art. 77.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley orgánica respectiva determinará el procedimiento por elcual serán nombrados los miembros de los escalafones del poder judicial, por parte del Consejo Nacional de laMagistratura de conformidad con el artículo 79.

La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nóminade cinco personas que, en cada caso, propondrá el Consejo Nacional de la Magistratura, con acuerdo del CongresoNacional. Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesiónespecialmente convocada al efecto. Si el Congreso no aprobare la proposición del Presidente de la República, elreferido Consejo deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado,repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema serán elegidos por sufragio universal en la forma que determine la leyorgánica respectiva y deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince añosde título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale lareferida ley.

Las Cortes de Apelaciones funcionarán en salas especializadas por materias. Existirá a lo menos una sala civil,laboral y penal. Sin perjuicio de lo anterior, atendida las necesidades del territorio jurisdiccional respectivo, podránexistir salas en materia tributaria y aduanera y en lo contencioso administrativo.

Los Tribunales de primera instancia que dicten sentencia definitiva en juicio deberán estar integrados por tresmiembros, sin perjuicio de la existencia de tribunales unipersonales para conocer otras materias o substanciarprocedimientos especiales.

Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán surespectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia oincapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. Lanorma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hastael término de su período.

Art. 78.- Las personas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse en cualquier grado jurisdiccional encalidad de Amigo del Tribunal (amicus curiae), en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones detrascendencia colectiva o interés general[118].

Título Segundo.

Del Consejo Nacional de la Magistratura

Art. 79.- El Consejo Nacional de la Magistratura[119], tendrá a su cargo la selección de los magistrados, lacalificación de éstos, el régimen disciplinario y la administración del Poder Judicial, salvo cundo estos provengan deelección popular. El Consejo será integrado por nueve miembros quienes duraran seis años en el cargo sin poderser reelegidos. Tres de ellos serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del CongresoNacional. Cuatro miembros serán elegidos por los jueces de todas las instancias. Un miembro representante de losabogados colegiados. Será integrado, asimismo, por un representante del ámbito académico y científico, en laforma que indique la ley orgánica respectiva[120].

Serán sus atribuciones:

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a) Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a los Juzgados y Tribunales.

b) Emitir propuestas en ternas o quinas, para el nombramiento de los jueces de los Juzgados y Tribunales.

c) Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

d) Ejercer facultades disciplinarias sobre jueces y funcionarios del poder judicial.

e) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces y funcionarios, en su caso ordenar la suspensión, yformular la acusación correspondiente.

f) Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios paraasegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Art. 80.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por grave negligencia,mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los tres quintos del número de miembros enejercicio[121]. La ley orgánica respectiva regulará el procedimiento.

Título Tercero.

De los Jueces de paz.

Art. 81.- Los jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conoceraquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción,de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad.

Los jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación[122], diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por lacomunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por laConstitución.

Los jueces de paz serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde alConsejo de la Magistratura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, deacuerdo con la ley.

7) Para sustituir el Capitulo VII por el siguiente:

§ Capítulo Sexto.

Ministerio Público y Defensoría Penal Público.

Título Primero.

Ministerio Público

Art. 82.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva lainvestigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acreditenla inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igualmanera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso algunopodrá ejercer funciones jurisdiccionales.

El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.

El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación.Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que estaConstitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requeridadeberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia olegalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.

Art. 83.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalarálas calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de

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remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadasfiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscalesregionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendránlos fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan asu cargo.

Art. 84.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la CorteSuprema y con acuerdo del Congreso Nacional adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, ensesión especialmente convocada al efecto. Si el Congreso no aprobare la proposición del Presidente de laRepública, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución delrechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años deedad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años en elejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 en lo relativo al tope de edad.

Título Segundo.

Defensoría Penal Pública.

Art. 85.- La Defensoría Penal Pública es un órgano autónomo de la función judicial cuyo fin es garantizar el pleno eigual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social ocultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La defensoría pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente y gratuito, en el patrocinio y asesoríajurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa,económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará conrecursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las del Ministerio Público.

Art. 86.- El Defensor Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la CorteSuprema y con acuerdo del Congreso Nacional adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, ensesión especialmente convocada al efecto. Si el Congreso no aprobare la proposición del Presidente de laRepública, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución delrechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Defensor Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco añosde edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años enel ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

Será aplicable al Defensor Nacional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 en lo relativo al tope de edad.

Defensor Público reunirá los siguientes requisitos:

1. Ser chileno y estar en goce de los derechos políticos;2. Tener título de abogado y conocimientos en gestiónadministrativa.3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o ladocencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.

El Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegida o reelegido. Rendiráinforme anual a la Asamblea Nacional. La forma de elección se realizará conforme a la Constitución y la ley.

8) Para sustituir el Capitulo VIII por el siguiente:

§ Capítulo Séptimo.

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Tribunal Constitucional.

Art. 87.- Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos designados por el Presidente de la República.

b) Uno elegido por el Congreso Nacional. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán envotaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los tres quintos de los parlamentarios enejercicio.

c) Uno elegido por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocadapara tal efecto.

d) Tres elegidos por sufragio universal de conformidad al procedimiento que fije la ley orgánica respectiva.

Los miembros del Tribunal durarán seis años en sus cargos, deberán tener a lo menos quince años de título deabogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimentoalguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 56 y57, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos enlos artículos 59 y 60 de esta Constitución.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo hayasido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones alcumplir 75 años de edad.

En caso que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quiencorresponda, de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte para completar el períododel reemplazado.

El Tribunal funcionará en pleno o dividido en salas. Una ley orgánica constitucional determinará su organización,funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.

Una Ley Orgánica determinará su organización, funcionamiento y procedimientos. Además, fijará la planta,régimen de remuneraciones y estatuto de su personal. El tribunal no estará sujeto a la superintendenciacorreccional, económica y administrativa del Consejo Nacional de la Magistratura.

Art. 88.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

1º.- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, lasCortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;

2° .- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaciónen cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;

3º.- Resolver por la unanimidad de sus integrantes, la inconstitucionalidad de un precepto legal declaradoinaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;

4º.- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los tratadossometidos a la aprobación del Congreso Nacional;

5º.- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;

6º.- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerloo promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;

7º.- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que laContraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por elPresidente en conformidad al artículo 93;

8º.- Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada

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Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;

9º.- Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de losparlamentarios;

10º.- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendoaquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Vicepresidente de laRepública cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 65.

El Tribunal conocerá de las materias señaladas en el inciso precedente a requerimiento de las personas u órganosque señale la ley orgánica respectiva.

Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, elmismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

En el caso del Nº 10º, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de lasentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad alo dispuesto en los numerales 1 ó 3, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentenciaque acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, deun decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres díassiguientes a su dictación.

9) Para sustituir el Capitulo IX por el siguiente:

§ Capítulo Octavo

Justicia Electoral

Art. 89º.- Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutiniogeneral y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios; resolverá lasreclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, delos referéndum y plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.

Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad quedetermine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente del Congreso Nacional por un período no inferior a los365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllosque reúnan las calidades indicadas.

Las designaciones a que se refiere la letra b) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato acargos de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político.

Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de losartículos 55 y 56 de esta Constitución.

El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.

Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.

El tribunal no estará sujeto a la superintendencia correccional, económica y administrativa del Consejo Nacional dela Magistratura.

Art. 90º.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación delas elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamara los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la

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forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de caráctergremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y pordos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido laprofesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por unplazo no inferior a tres años.

Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades eincompatibilidades que determine la ley.

Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.

La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.

Art. 91º.- Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para laorganización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal seránestablecidos por ley.

10) Para sustituir el Capitulo X por el siguiente:

§ Capítulo Noveno

Contraloría General de la República

Art. 92º.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de lalegalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de lasmunicipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentasde las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, ydesempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, la que garantizarauna investigación y procedimientos racionales y justos en los casos que corresponda. Excepcionalmente su acciónse extenderá a entidades de derecho privado exclusivamente respecto de bienes o subvenciones de carácterpúblico que reciban[123].

El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplidotreinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional adoptado por los tres quintosde sus miembros en ejercicio, por un período de seis años y no podrá ser designado para el período siguiente. Contodo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.

Artículo 93º.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de losdecretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará lailegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidentede la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivosdecretos al Congreso Nacional. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señaladoen la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes al Congreso Nacional.

Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley,debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a laConstitución.

Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de unaley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrarioa la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con larepresentación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diezdías, a fin de que éste resuelva la controversia.

En lo demás, la organización, el funcionamiento, los procedimientos y las atribuciones de la Contraloría General dela República serán materia de una ley orgánica constitucional.

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Artículo 94º.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resoluciónexpedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto.Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendaciónpresupuestaria del documento que ordene el pago.

11) Para sustituir el Capitulo XI por el siguiente:

§ Capítulo Décimo

Banco Central

Art. 95º.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central,cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.

El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. Demanera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos oempresas.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

12) Para sustituir el Capitulo XII por el siguiente:

§ Capítulo Undécimo.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

Art. 96º.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidasúnica y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la soberanía y laintegridad de las fronteras y son esenciales para la seguridad de la República.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen lafuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, enla forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la SeguridadPública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Lasfuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además,profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Art. 97º.- La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacersea través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles quedetermine la ley.

La formación impartida por las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad será siempregratuita, estará al alcance de todos y sus planes de estudios e instrucción serán respetuosos de los derechosconsagrados por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentrenvigentes.

Art. 98º.- Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares queseñale una ley, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.

Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control delas armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normasrelativas a dicho control.

Art. 99º.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director deCarabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayorantigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos;durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad

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en su cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente al Congreso Nacional, podrállamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director deCarabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.

Art. 100º.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, seefectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la quedeterminará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional,incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las FuerzasArmadas y Carabineros.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su leyorgánica.

Art. 101º.- Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de investigaciones y demásfuncionarios que trabajen en dichas instituciones, podrán crear asociaciones que los representen ante la autoridad,con el objeto de garantizar sus derechos laborales, condiciones de seguridad en el trabajo y de bienestar.

13) Para sustituir el Capitulo XIII por el siguiente:

§ Capítulo Duodécimo.

Defensoría de las personas[124]

Art. 102º.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con elnombre de Defensoría de las personas, velará por la promoción y tutela de los de los derechos y garantíasasegurados en la Constitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y quese encuentran vigentes[125], ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuandoejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa de aquellos derechos que tenganimpacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Podrá también ejercer las acciones o recursos quecorrespondan para tutelar los derechos y garantías a que se refiere el inciso primero. Además podrá instar alEstado a solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con lostratados internacionales de protección.

Podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento delos actos u omisiones de la Administración del Estado y de particulares, cuando ejerzan actividades de servicios outilidad públicas, en relación con derechos y garantías de las personas, a la luz de lo dispuesto en el incisoprecedente. Los órganos de la Administración del Estado y las personas naturales o jurídicas que ejerzanactividades de servicio o utilidad pública, en su caso, estarán obligados a proporcionar la información solicitada.Asimismo a fin de tutelar los derechos de las personas podrá formular sugerencias, recomendaciones, opiniones,informes y evaluaciones sobre las políticas públicas, las que serán públicas y serán remitidas a las respectivasautoridades[126].

De igual manera, podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e institucionesresponsables que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

Art. 103º.- El organismo estará a cargo del defensor de las personas, que será elegido por la mayoría absoluta delos parlamentarios en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto, en virtud de una terna elaborada porla Corte Suprema.

Una ley orgánica constitucional determinará también la organización, funciones y atribuciones de la Defensoría delas Personas.

14) Para sustituir el Capitulo XIV por el siguiente:

§ Capítulo Decimotercero

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Gobierno y Administración Interior del Estado

Art. 104º.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones ypara los efectos de administración local éstas en comunas.

La creación, supresión y denominación de regiones, y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijaciónde las capitales de las regiones, serán materia de ley orgánica constitucional.

Gobierno y Administración Regional

Art. 105º.- El gobierno y la administración de cada región reside en el respectivo gobierno regional, cuyo objetoserá el desarrollo social, cultural y económico de la región. Su órgano ejecutivo será un Intendente elegidopopularmente en conformidad a esta Constitución y a la ley.

El gobierno regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones,el gobierno regional gozará de personalidad jurídica autónoma de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Art. 106º.- El intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo, yejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine. Asimismo, le corresponderá lacoordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de lasfunciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.

El intendente será elegido por sufragio universal en votación directa, en conformidad a lo que disponga la leyorgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendoser reelegido sólo para el período siguiente.

Si a la elección de intendente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitadde los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatosque hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos queobtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se consideraráncomo no emitidos.[127]

Art. 107º.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbitopropio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadaníaregional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, deconformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y sólo podrán serreelegidos para el próximo período. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará elnúmero de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población comoel territorio de la región estén equitativamente representados.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad oincurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la leyorgánica constitucional establezca.

Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable,en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 119.

El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre susmiembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna delas causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por mayoría absoluta de los consejerosregionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.

La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para

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tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan delos convenios de programación.

Los Parlamentarios que representen a los distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a lassesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.

Art. 108º.- La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de laRepública podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o máscompetencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, enmaterias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cuando las materias allí señaladas tengan una claraidentificación regional o local, el consejo regional tendrá las competencias de pleno derecho, si reuniere el votofavorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Art. 109º.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observarácomo principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten alefecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios desolidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley dePresupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 16º del artículo 9, dicha leycontemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación defondo nacional de desarrollo regional. La ley podrá establecer una ley de rentas regionales.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales deasignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando enconsideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior decada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales oplurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerioso entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucionalrespectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidosconvenios.

Gobierno y Delegación Presidencial

Art. 110º.- En cada región existirá una Delegación Presidencial que será un órgano territorialmente desconcentradodel Presidente de la República. Estará a cargo de un Delegado Presidencial, quien será nombrado y removidolibremente por el Presidente de la República.

Corresponde al Delegado Presidencial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del Vicepresidente de la República, yen coordinación con el Intendente, la supervigilancia de los servicios públicos desconcentrados existentes en laregión, así como el ejercicio de las potestades de gobierno interior que competen al Vicepresidente de laRepública. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el Presidente y las demás que le corresponden.

Administración Comunal

Art. 111º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en unamunicipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participaciónde la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designardelegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

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propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en elprogreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha leyseñalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o arequerimiento de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos queestablezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de laconvocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva,pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir ointegrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusióndel arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participaciónmunicipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad conla ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender aun desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunalrespectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrántransferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de latransferencia.

Art. 112º.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal enconformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán serreelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funcionesnormativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine laley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y lasmaterias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requeriráel acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo,del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Art. 113º.- La ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberánobservarse en caso de creación, supresión o fusión de una o más comunas.

Asimismo, de conformidad a la referida, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como tambiénestablecer los órganos o unidades. Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de susfinanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio delos ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos.Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entrelas municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de estefondo serán materia de ley.

Disposiciones Generales

Art. 114º.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de losmunicipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demásservicios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará laadministración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferirdicha calidad a determinados territorios.

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Art. 115.- Para ser elegido intendente, consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano conderecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos enlos últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún intendente desde el día de su elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo elcaso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente laacusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la CorteSuprema.

En caso de ser arrestado algún intendente por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición delTribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el intendenteimputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Art. 116.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos deintendente, alcalde, consejero regional y concejal.

Asimismo la ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre lasautoridades nacionales, regionales, y comunales sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional.

Art. 117.- En cumplimiento del mandato del artículo 3 de esta Constitución, los órganos del Estado actuaránsiempre respetando y promoviendo la autonomía de los gobiernos regionales y de las municipalidades en el ámbitode sus respectivas funciones, competencias y atribuciones.

La ley, además, privilegiará otorgar potestades públicas en los órganos a nivel local y regional; promoverá lasolidaridad interterritorial, buscando el desarrollo armónico y equitativo de todos los territorios del país; yposibilitará, cuando el ejercicio de una competencia requiera de la acción concertada de los gobiernos regionales yde las municipalidades, que éstas organicen las modalidades de su acción común.

El gobierno nacional no podrá ejercer tutela respecto de las atribuciones de los gobiernos regionales ni de lasmunicipalidades, y deberá, cada vez que otorgue o transfiera las competencias de gobiernos regionales omunicipalidades, atribuirles presupuestariamente los recursos necesarios para su correcto ejercicio, y en el caso delas transferencias, a lo menos los equivalentes a los que estaban consagrados a su ejercicio.

Art. 118.- La ley determinará la creación de un organismo de control y auditoria de los recursos públicos, decarácter autónomo de los gobiernos regionales y municipalidades, cuyas funciones serán la identificación y análisisde eventuales riesgos para la comisión de infracciones administrativas o delitos contra la función y probidadpública, con el objeto de prevenir su comisión. Como asimismo la denuncia de tales hechos a los órganoscompetentes.

Disposiciones Especiales

Art. 119.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. ElGobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyesorgánicas constitucionales respectivas.

Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en elnumeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales queregulen su ejercicio.

15) Para sustituir el Capitulo XV por el siguiente:

§ Capítulo Decimocuarto

Del Referéndum y del Plebiscito

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Art 120.- La Constitución y los órganos que ella establece velarán por una mayor participación ciudadana en todoslos ámbitos de la administración y gobierno.

Es responsabilidad del Estado contribuir a la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con losvalores de la democracia y los derechos humanos. Para ello, velará que el sistema educacional primario ysecundario se inculque el compromiso de aquéllos con la República y sus instituciones.

Capítulo Primero

De los Plebiscitos

Art. 121.- Se podrá consultar a la ciudadanía por los más diversos temas de interés público, tanto a nivel nacional,como regional y local.

La consulta ciudadana puede tener el carácter de tal, o bien consistir en un plebiscito o en un referéndumrevocatorio u obligatorio al que se refiere el capítulo XV.

El quórum de aprobación de las consultas es de cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos, ysiempre que haya concurrido a la misma un número de electores igual o superior al cincuenta por ciento de losinscritos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes.

Art. 122.- La consulta ciudadana propiamente tal no tiene valor vinculante.

El plebiscito tiene por objeto consultar a la ciudadanía sobre materias propias de una decisión del gobierno ytendrá carácter nacional y vinculante. En este caso, el plebiscito sólo puede ser convocado por el Presidente de laRepública.

En el caso de la administración local el plebiscito solo puede ser convocado por el alcalde con acuerdo del concejoo por los 2/3 del concejo respectivo.

Capítulo Segundo

Referéndum revocatorio

Art. 123.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del períodopor el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores oelectoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrán solicitar la convocatoria a un referendo pararevocar su mandato.

Si el cincuenta por ciento más uno del número de electores hubieren votado a favor de la revocatoria, y siempreque haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al cincuenta por ciento de loselectores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato al reemplazo.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados y sus miembros se realizará de acuerdo con lo queestablezca la ley electoral respectiva.

16) Para agregar el siguiente Capitulo XV, nuevo:

Capítulo Decimoquinto

Reforma Constitucional

Art. 124. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de laRepública o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.

El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio.

En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional lasnormas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.

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El proyecto aprobado será remitido al Presidente de la República.

Art. 125.- En caso que el proyecto no alcanzare el quórum señalado en el artículo anterior, y siempre que elproyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio delCongreso Nacional, procederá el referéndum respecto de las materias comprendidas en el proyecto de reformaconstitucional.

El referéndum a que se refiere el inciso precedente podrá ser convocado por el Presidente de la República, por lasdos quintas partes del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior dedoscientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

El quórum de aprobación del referéndum será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso dealcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional.

Art. 126. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el CongresoNacional deberá consultar a la ciudadanía mediante plebiscito.

Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional, lasobservaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros enejercicio, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para supromulgación.

En caso de que el Congreso Nacional no apruebe todas o algunas de las observaciones del Presidente, se devolveráal Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que ésteconsulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.

La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a las observaciones de losproyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.

Art. 127. La convocatoria a referéndum o plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquelen que el Congreso Nacional hubiere despachado el proyecto o rechazado las observaciones, y se ordenarámediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes detreinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin queel Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.

El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional y vetadototalmente por el Presidente de la República. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdodeberá ser votada separadamente en el plebiscito.

El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del referéndum oplebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado comoreforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.

Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de laConstitución y se tendrán por incorporadas a ésta."

Artículo 2.- Deróguense las disposiciones transitorias primera a vigésimo sexta de la Constitución Política de laRepública:

OSVALDO ANDRADE L.

Diputado de la República

MARCELO SCHILLING R.

Diputado de la República

GUILLERMO CERONI

Diputado de la República

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[1] Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012: p. 1y ss.[2] García de Enterria Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional Editorial Civitas S.A.reimpresión de la 3ª edición 1991: p. 46[3] ídem.[4] Nogueira ob. cit. p. 5.[5] Zuñiga Francisco. Reformas Constitucionales para un Estado Social y Democrático de derecho. ColecciónIdeas Año 4 Nº33 julio 2003.[6] Con detalle Cea José Luis. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Ediciones Universidad Católica de Chile2ª edición 2008: pp. 113 y ss.[7] Correa Sofía; Figueroa Consuelo; Jocelyn Holt Alfredo; Rolle Claudio; Vicuña Manuel. Historia del siglo XXchileno Editorial Sudamericana 4ª edición 2008: p. 324.[8] De Ramón Armando. Historia de Chile. Desde la invasión incaica hasta nuestros días (1500-2000) 3ªedición Editorial Catalonia 2004: p. 255.[9] Cfr. Salazar Gabriel; Pinto Julio. Historia Contemporánea de Chile. tomo I. Editorial LOM 1999: p. 104.[10] Correa Figueroa. Et al p. 325.[11] Correa Figueroa. Et al p. 325.[12] Salazar Pinto ob. cit. pág. 108.[13] Zuñiga Francisco. Nuevos Derechos Fundamentales y Nueva Constitución del Bicentenario. En:Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociación Chilena de DerechoConstitucional Editorial Jurídica de Chile 2012: pp. 411-425.[14] Atria Fernando. La Constitución Tramposa. Lom 3ª reimpresión 2014.[15] Ginsburg Tom. ¿Fruto de la parra envenenada? Algunas observaciones comparadas sobre la constituciónchilena. En: Estudios Públicos 133 (verano 2014): pp. 1-36.[16] De Rivacoba Manuel: “Orden Político y orden penal” pág. 201 en Revista Chilena de Derecho volumen22 Nº 2 mayo-agosto de 1995; además en “División y fuentes del Derecho positivo” pág. 45 Valparaíso 1968.[17] Aristóteles “La política”.[18] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. T. 3 Librotecnia 2009: p. 9 yss.[19] Jordán Tomás. Los Derechos sociales como categoría jurídica de orden constitucional. En: DerechosFundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociación Chilena de DerechoConstitucional Editorial Jurídica de Chile 2012: pp. 155-185.[20] Cf. Ríos Lautaro. Derechos Esenciales cuya consagración o amparo están ausentes en nuestraConstitución. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido AsociaciónChilena de Derecho Constitucional Editorial Jurídica de Chile 2012: pp. 357-372.[21] Bobbio Norberto. Liberalismo y Democracia. Fondo Cultura Económica 13ª reimpresión 2010: p. 43.[22] De Vergottini Giuseppe. Derecho Constitucional Comparado. Traducción de la 6ª edición Italiana a cargode Claudia Herrera Cedam UNAM 2004: pp. 233 y ss.[23] Loewenstein Karl: “Teoría de la Constitución” pág. 85 4ª reimpresión de la 2ª edición alemana EditorialAriel Derecho Barcelona 1986.[24] Loewenstein ob. cit. pág. 271.[25] Ídem.[26] Más recientemente Cristi Renato; Ruiz Tagle Pablo “La República en Chile. Teoría y práctica delConstitucionalismo Republicano” pág. 210. LOM ediciones 2006.[27] Zapata Patricio. La Nueva Constitución y el Bien Común. p. 81. En: Zuñiga Francisco (coordinador).Nueva Constitución y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal PublishingThomson Reuters 2014: pp. 81-115.[28] cf. Pre-informe de la comisión especial de estudio del sistema político chileno creada por acuerdo de lacámara de diputados de fecha 3 de abril de 2008.[29] Verdugo Mario García Barzelatto Ana María. Manual de Derecho Político. Tomo II 3ª edición Editorial

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Jurídica de Chile 2004: p. 179.[30] Verdugo Mario García Ana María ob. cit. pág. 192.[31] Bidart Campos Germán. Derecho Político. Ed. Aguilar Madrid 1967: p. 388 y ss.[32] Con detalle Cea José Luis. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Ediciones Universidad Católica deChile 2ª edición 2008: pp. 113 y ss.[33] Sobre el particular el Profesor Pablo Ruiz Tagle explica que “La reforma constitucional del año 2005 hagenerado un nuevo momento político en Chile. El Presidente Lagos ha elaborado un nuevo texto refundidode la Constitución y lo ha firmado con sus ministros –paso decisivo para dejar atrás la Constitución dePinochet-. Sin embargo a pesar del poder simbólico y el espíritu republicano de dicho momento su fuerza noalcanza para cerrar la transición. Son muchas y muy significativas las cuestiones pendientes en esta QuintaRepública. El nuevo texto refundido es sólo una de las condiciones necesarias para promulgar una nuevaconstitución. Otra condición es la formación de un nuevo liderazgo pro-democrático en el Congreso y en elTribunal Constitucional. Solo liderazgo pro-democrático en el Congreso y en el Tribunal Constitucional. Soloserá posible desarrollar nuevas prácticas pro democráticas una vez que hayan quedado atrás las atadurasautoritarias. Entonces sí se podrá aspirar a construir un proyecto intergeneracional de inspiraciónrepublicana. Todavía se mantiene una persistente reacción frente al ejercicio de los derechos fundamentalesde libertad e igualdad y a la crítica y el control del poder. Ese es precisamente el sueño noble delconstitucionalismo que surge como un hijo moderado del proyecto ilustrado. Pensamos que podemoscontrolar el poder por medio de la razón y particularmente a través del derecho. En Chile en cambio vemoscómo se ha renunciado de modo cotidiano al respeto de la libertad y de la igualdad de nuestros ciudadanos.Tenemos que defender el derecho a la crítica política y el derecho a interpelar el poder. Esta es la mejorforma de profundizar nuestras virtudes republicanas.” (Cristi y Ruiz-Tagle 2006: 383).[34] Cf. Reforma Constitucional. varios autores Francisco Zuñiga (coord.) Lexis Nexis 2005; La Constituciónreformada de 2005. varios autores Humberto Nogueira (coord.) Librotecnia 2005.[35] Zuñiga “Nuevos Derechos…” ob. cit. 419.[36] García Pelayo Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Alianza Editorial 1ª reimpresión de la primeraedición Madrid 1987: p. 20[37] De Vergottini Giuseppe. Derecho Constitucional Comparado. Traducción de la 6ª edición Italiana a cargode Claudia Herrera Cedam UNAM 2004: p. 15.[38] Cfr. Anteproyecto de reforma constitucional de 1972 art. 1º cfr. Novoa Monreal Tapia Maira Fortín yotros.[39] Cfr. De Vergotini ob. cit. p. 221[40] Cf. Con detalle Pinto Mónica. El Derecho internacional. Vigencias y desafíos en un escenario globalizado.Fondo de Cultura Económica 2004: p. 95[41] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. Tomo 3 Librotecnia 2009: p.9 y ss.[42] Cubillos Gonzalo. La extensión de la garantía constitucional referida al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. En Navarro; Enrique (editor): 20 años de la Constitución Chilena 1981-2001VVAA Editorial Jurídica Conosur 2001: pp. 257-267.[43] Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia de 3 deabril de 2009 considerando 184.[44] cf. Art. 77 Constitución Ecuatoriana; Art. 33-34 Constitución Boliviana.[45] Fernández Pedro. Manual de Derecho Ambiental Chileno. Legal Publishing Thomson Reuters 3ª edición2013: pp. 35 y ss. quien se refiere con detalle a la posibilidad de otorgar a la naturaleza el carácter de sujetode derechos aunque opta por materializar su defensa por otras vías.[46] Zaffaroni Eugenio Raúl. La Pachamama y el Humano. Prólogo de Osvaldo Bayer. Ilustraciones de MiguelRep Ediciones Colihue –Madres de Plaza de Mayo 2012: p. 23 y ss.[47] Sobre el reconocimiento de las generaciones futuras a un medio ambiente sano cfr. Mónica Pinto ob. cit.p. 134.[48] cf. Art. 20 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.[49] Novoa Monreal Eduardo. El Derecho de Propiedad Privada. Concepto Evolución Crítica. Centro deEstudios Políticos Latinoamericano Simón Bolívar 2ª edición 1989: p. 40 quien realiza un profundo estudio

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crítico.[50] Ferrada Juan Carlos. El Derecho de Propiedad Privada en la Constitución de 1980. Una revisión crítica asu práctica política. En: Bassa J. Ferrada J.C. Viera C. (editores). La Constitución Chilena. Lom ediciones 2015:pp. 161-184.[51] Ídem.[52] Novoa Monreal ob. cit. p. 61.[53] Bases de la Nueva Constitución para Chile. Segundo Informe p. 281. En: Zuñiga Francisco (coordinador).Nueva Constitución y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal PublishingThomson Reuters 2014: pp. 269-313.[54] Novoa Monreal ob. cit. p. 61.[55] Ferrada ob. cit. p. 181 quien señala como sentencias emblemáticas de la Corte Suprema rolesNº552/2008 y 4043/2011 y del Tribunal Constitucional roles Nº1141/2008 1215/2008 2043/2011 y2451/2013.[56] Pinto ob. cit.[57] Cfr. Con detalle Espejo Nicolás y Leiva Carla. Digesto de Jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Editorial Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012 Chile: p. 625.[58] Cordero Luis. Lecciones de Derecho Administrativo. 2a edición Thomson Reuters 2015: p. 31.[59] Ídem. además en este sentido en la idea de absorber el recurso de protección mediante jurisdiccióncontecioso administrativa cf. Propuestas para la administración de justicia y la gestión del Ministerio deJusticia (fragmentos). En: Zuñiga Francisco (coordinador). Nueva Constitución y Momento Constitucional.Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 209-226.[60] Sobre la justificación como acción autónoma cf. Nogueira Humberto. Reflexiones sobre elestablecimiento constitucional del Habeas Data y del Proyecto en tramitación parlamentaria sobre lamateria. En: Ius et Praxis Año 3 Numero 1 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de TalcaChile: pp. 265-284.[61] Críticamente sobre el sistema vigente Anguita Pedro. La Protección de datos personales y el Derecho ala vida privada. Régimen jurídico jurisprudencia y Derecho Comparado. Editorial Jurídica de Chile 2007: p.560.[62] Mañalich Juan Pablo. Pena y Ciudadanía. En: Revista de Estudios de la Justicia Nº 6 Año 2005Universidad de Chile: pp. 63-83.[63] Guzmán Dálbora José Luis. La Pena y la Extinción de la Responsabilidad Penal. Legal Publishing 2008: p.296.[64] Cfr. Fernández Mario. Congreso Nacional y Sistema Electoral. Revista de Derecho Público 2º Semestrevolumen 75 2011 Facultad de Derecho Universidad de Chile: pp. 21-33.[65] Ruiz Tagle Pablo. El presidencialismo chileno: evolución de sus atribuciones constitucionales ypropuestas de reforma. Revista de Derecho Público 1er Semestre volumen 76 2012 Facultad de DerechoUniversidad de Chile: pp. 229-247.[66] Ídem.[67] Zaffaroni Eugenio Raúl. Elogio del Parlamentarismo. En Le Monde diplomatique Nº98 Agosto de 2007.[68] En el mismo sentido cf. Propuestas para la administración de justicia y la gestión del Ministerio deJusticia (fragmentos). En: Zuñiga Francisco (coordinador). Nueva Constitución y Momento Constitucional.Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 209-226.[69] Originalmente como atribución especial del Presidente en el numeral 5 del artículo 32 de la Constituciónde 1980. En contra de estos mecanismos que pueden potenciar aun mas el conflicto y la crisis del sistemainstitucional democrático cfr. Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II Abeledo PerrotThomson Reuters 2013: p. 37 .[70] Cfr. CP de 1828.[71] Cf. Informe Comisión Asesora Presidencial en materia de Descentralización y Desarrollo Regional.[72]Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo III Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012: p.483 y ss.[73] Ídem.

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[74] Silva Bascuñan Alejandro. Tratado de Derecho Constitucional t. X. Editorial Jurídica de Chile 2004: p. 264y ss.[75] Nogueira ob. cit. p. 494.[76] Cfr. Art. 1 Ley Fundamental Alemana.[77] Cfr. Anteproyecto de reforma constitucional de 1972 art. 1º (Novoa Monreal Tapia Maira Fortín y otros);Art. 1º CP (España).[78] CP (Col) art. 2º: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad promover la prosperidad generaly garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar laparticipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica política administrativa ycultural de la Nación; defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacifica y la vigencia de un orden justo”.[79] Cfr. Anteproyecto de reforma constitucional de 1972 art. 1º cfr. Novoa Monreal Tapia Maira Fortín yotros; Art. 1º CP (España).[80] Constitución Portugal (art. 9)[81] Art. 121 CP Portugal (principio de renovación).[82] Cf. Mensaje Boletín 5427-07.[83] Arts. 7 -10 CP Colombia; CN Argentina;[84] Ley Fundamental Alemania art. 25; art. 7 Constitución Austria; art. 8 Constitución de Portugal.[85] Cfr. CP 1980; 1833 art. ; 1925.[86] Art. 33 CN (argentina);[87] En el mismo sentido art. 7 Constitución Austria;[88] Art. 2 Ley Fundamental Alemana.[89] CP Colombia art. 29;[90] cf. Art. 77 Constitución Ecuatoriana; Art. 33-34 Constitución Boliviana.[91] cf. Art. 20 a Ley Fundamental Alemania.[92] Cf. Art. 70 Constitución Peruana.[93] Art. 13 Nº 1 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas.[94] Art. 13 Nº 2 Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas.[95] Art. 10º Nº 7 Constitución 1925 (Octubre de 1971).[96] Art. 3º c) de le Ley General de Educación sobre el principio de calidad en la educación.[97] Art. 19º Nº 10.[98] art. 19 Nº 10 inc. 6º Constitución de 1980 (Mayo de 2014)[99] art. 19º Nº 11 inc. 4º Constitución de 1980 (Mayo de 2014)[100] art. 27 Nº 3 de la Constitución Española de 1978.[101] art. 19º Nº 11º inc. 5º de la Constitución de 1980 (Mayo de 2014).[102] Cfr. Zuñiga Urbina Francisco (Coordinador). Nueva Constitución y momento constitucional. VisionesAntecedentes y Debate. Legal Publishing Chile. 2014. Pág. 287.[103] Cfr. Zuñiga Urbina Francisco (Coordinador). Nueva Constitución y momento constitucional. VisionesAntecedentes y Debate. Legal Publishing Chile. 2014. Pág. 285.[104] Art. 14 CN (argentina); Art. 51 CP (Colombia); Art. 65 CP (Portugal)[105] Cfr. La formulación contenida en el Boletín 2809-07 sobre acciones constitucionales.[106] Cfr. La formulación contenida en el Boletín 2809-07 sobre acciones constitucionales.[107] Art. 35 Constitución de Portugal; Art. 18.4 Constitución Española.[108] Art. 116 CP Portugal[109] Art. 26 CP Austria.[110] Art. 26 CP Austria.[111] Art. 17 Constitución Francia (1958).

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[112] CP (Usa) art. segundo enmienda sección 1ª;[113] Conforme al art. 29 de la CP de Austria “El Presidente federal podrá disolver (auflösen) el ConsejoNacional pero sólo podrá acordar esta medida una sola vez por el mismo motivo (aus dem gleichen Anlass).En este caso el Gobierno federal deberá disponer de tal modo las nuevas elecciones (die Neuwahl) que elConsejo Nacional de nueva elección se pueda reunir a los cien días a más tardar desde la fecha dedisolución”. Otro caso es el art. 175 de la CP de Portugal (1976).[114] Ley Fundamental Alemania art. 34. CP (Col) art. 2º;[115] Art. 197 CP Portugal.[116] En este sentido art.39 CN Argentina; Art. 41 CP Austria: “Toda proposición formulada por 200.000(doscientos mil) ciudadanos con derecho a voto o por la mitad de los que tengan derecho a voto en cada unode tres Estados (iniciativa popular) deberá ser presentada por el Gobierno federal al Consejo Nacional parasu tramitación reglamentaria. La iniciativa popular (das Volksbegehren) deberá elaborarse en forma deproyecto de ley (Gesetzentwurf)”.[117] cf. CP (Perú) inciso primero art.138; CP (España) art. 117; CP (Portugal) art. 205[118] Cfr. Acordado Nº28/2004 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.[119] CP (Portugal) art. 223; CP (Perú) art. 150.[120] CP (Argentina) art. 114; CP (Perú) art. 150.[121] CP (Perú) art. 157.[122] Cfr. CP de 1828.[123] Art. 119 CP (Colombia); art. 211 CP (Ecuador).[124] Cf. Boletín 6232-07 mensaje en tramitación sobre defensoría de las personas. En la perspectivacomparada CP (Perú) art. 157.[125]Sin embargo la naturaleza de los derechos cuya realización presenta problemas es más amplia y sepuede distinguir: aquellos que requieren la prestación de un servicio público sea gestionado por un órganoestatal o un particular (ej. derecho a la educación y a la salud) derechos que suponen una transferenciamonetaria (ej. seguro desempleo y derechos sobre seguridad social) derechos que ameritan simetríainformativa y una fase de empoderamiento previo (ej. Chile Solidario y el apoyo psicosocial acceso a lainformación igualitaria) derechos que requieren el ejercicio de potestad normativa del Estado (ej.complemento derechos art. 19 núm. 26 el Estado debe evitar las diferencias arbitrarias fijar remuneracionesmínimas en que casos se puede interceptar una comunicación etc.) y derechos que ameritan un ejercicioconcertado (ej. derechos consumidores discapacitados pueblos originarios).[126] La utilidad e importancia de esta función (solicitar opiniones consultivas) radica en que ella permiteejercer un control global sobre la forma cómo los Estados en su conjunto –e independientemente decualquier disputa— interpretan y aplican la Convención corrigiendo cualquier posible desviación; por otraparte este procedimiento también permite eludir el empleo del procedimiento contencioso y evitar unaconfrontación con los Estados partes que les exponga a una sentencia condenatoria. En ejercicio de estacompetencia la Corte ha podido precisar el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados en el marcode la Convención y paralelamente ha contribuido al desarrollo y fortalecimiento del derecho internacional delos derechos humanos.[127] Cf. Mensaje contenido en Boletín

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1.5. Mensaje

Fecha 03 de abril, 2017. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMACONSTITUCIONAL AL CAPÍTULO XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

_______________________________

Santiago, 3 de abril de 2017

MENSAJE Nº 022-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DEDIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto dereforma constitucional al Capítulo XV para establecer mecanismos de cambio constitucional.

I.ANTECEDENTES

La idea de cambio constitucional es consecuencia de innumerables esfuerzos por otorgar legitimidad a nuestraConstitución. Es así que desde 1989, se han venido realizando valiosas modificaciones que nos convierta hoy enuna democracia madura, lo cual nos permite avanzar hacia una nueva carta fundamental.

Es pertinente señalar que los esfuerzos por dotar al país de una nueva Constitución han sido planteados desde elinicio de la transición por diversos sectores democráticos, representados en agrupaciones políticas, sociales,juveniles, académicas, sindicales, regionales, de género y de pueblos originarios. Estos sectores han fundado suconvicción en que nuestra sociedad debe contar con una Constitución moderna, actualizada, acorde a los cambiosculturales de los últimos veintisiete años y reconocida por todas y todos los chilenos y chilenas como propia,adquiriendo con ello, un compromiso duradero con la misma.

Desde el inicio de mi Gobierno he asumido el compromiso de liderar las reformas que el país necesita,particularmente en el cambio de la institucionalidad vigente y una adecuación de nuestro sistema político a losdesafíos que nos impone una nueva sociedad, más demandante y exigente de una democracia de mayor calidad.

La nueva arquitectura institucional que hemos ido diseñando tiene por finalidad asegurar una democracia estable,moderna y participativa. Para esto, he liderado un conjunto integral de iniciativas que tienen por objeto actualizarnuestra legislación a las nuevas demandas, mejorar nuestra convivencia cívica y reestablecer confianzas entre lasautoridades y la ciudadanía, fortalecer la legitimidad del sistema político y así avanzar hacia una democracia demayor calidad.

En efecto, durante mi mandato he presentado al Congreso Nacional diversas iniciativas destinadas a fortalecer elsistema político en su conjunto, tales como el fortalecimiento de los partidos políticos, la reforma al sistemaelectoral binominal, el fortalecimiento y transparencia de la democracia, el voto chileno en el exterior, laautonomía constitucional del Servicio Electoral, la reforma Constitucional para la elección directa de GobernadoresRegionales; todas estas medidas que tienen impacto directo sobre la institucionalidad pública, sobre los partidospolíticos y una mayor transparencia y control ciudadano, entre otros.

Junto con lo señalado anteriormente, en octubre de 2015 anuncié el “Proceso Constituyente Abierto a laCiudadanía”, como procedimiento de cambio constitucional, el que nos guiará hacia un nuevo texto constitucionalnacido en democracia, respetuoso de nuestras tradiciones republicanas y de los principios de derechos humanosreconocidos en Chile y en el ámbito internacional.

El Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía tiene tres momentos: el Encuentro, la Deliberación y la Soberanía.

Durante el año 2016 llevamos a cabo el primer momento, a través de la etapa participativa, implementadamediante la Consulta Individual, los Encuentros Locales Autoconvocados y Cabildos Provinciales y Regionales. Esta

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etapa logró convocar a más de 200 mil ciudadanos y ciudadanas en el país y en el extranjero.

En esta oportunidad, y dando cumplimiento al itinerario fijado en octubre de 2015 ya señalado, he decididoingresar un proyecto de reforma constitucional que establezca un mecanismo de reemplazo de la CartaFundamental actual.

Por medio de esta iniciativa, la nueva Constitución Política de la República será fruto de una profunda deliberacióndemocrática del pueblo y de todos aquellos convocados en su elaboración, quienes por medio del diálogo y lapermanente construcción de acuerdos pondremos en valor todo lo aprendido a lo largo de nuestra historiarepublicana, sirviendo de impulso para enfrentar juntos los desafíos de un Chile moderno, democrático yequitativo.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La Constitución actual en su Capítulo XV establece normas para la reforma constitucional, disponiendo que estapuede ser modificada por capítulos y con quórums asociados a cada uno de ellos. El texto no contempla unmecanismo específico para su reemplazo total, como tampoco una sede constituyente para éste.

La reforma constitucional aquí propuesta, establecerá una norma que permita elaborar una nueva Constitución enuna sede constituyente convocada para tal efecto, en el marco de la institucionalidad vigente.

A través de esta nueva norma contaremos con un mecanismo específico que habilite el total reemplazo de laConstitución vigente. Esto se sustenta en que la Constitución que nos rija debe ser resultado de un acuerdo políticoy social de convivencia cívica, que refleje los valores y principios que fundan nuestra sociedad, que profundice lademocracia y los derechos fundamentales, que se adecúe a los cambios que hemos experimentado en los últimosaños, que fortalezca el sistema político y representativo, estableciendo condiciones claras y equilibradas para lagobernabilidad y el actuar democrático. En consecuencia, un texto constitucional acordado conferirá mayorseguridad jurídica, tanto a los poderes públicos como a todas las personas. Para que esto sea efectivo, se requiereuna sede constituyente especialmente definida para tal efecto.

La norma propuesta formará parte de la historia constitucional chilena, incorporando en la actual Constitución unapartado específico que habilite su reforma total. Nuestro compromiso es dotar a nuestro país, en el contexto delnuevo ciclo político que vivimos, de una nueva Constitución, mediante un procedimiento democrático, institucionaly participativo, donde confluyan las diversas tradiciones de Chile, con un fuerte carácter republicano, recogiendoaquellos elementos que nos identifican como nación. En ese sentido, la historia constitucional chilena se hacaracterizado por su estabilidad como República y por la madurez de las instituciones que nos rigen como país.

1.Análisis histórico constitucional

En nuestra historia constitucional observamos que los tres principales textos constitucionales han surgido productode situaciones de excepción institucional, donde un número reducido de personas han decidido los elementos quecaracterizarán las cartas fundamentales.

En primer lugar, tras el período de ensayos constitucionales, la Gran Convención promulgó la Constitución de 1833,la cual surge como consecuencia de la batalla de Lircay y del triunfo de los pelucones, rigiéndonos como Repúblicapor casi un siglo. Esta Constitución tenía por objeto fijar nuestros cimientos como República, generando un sistemaestable, el cual perdurará a lo largo del tiempo y nos dotará de un nuevo orden político, caracterizado por unafigura presidencial fuerte y con amplias atribuciones, en desmedro del Congreso Nacional.

La Constitución de 1833 se elaboró a través de una Convención compuesta por dieciséis diputados y veinteciudadanos probos e ilustrados, los que podían también ser miembros del Congreso, para luego ser aprobada porel mismo Congreso Nacional. A diferencia de lo que ocurría con la Constitución de 1828 la cual contemplabamecanismos para la revisión constitucional, la Constitución de 1833 sólo se podía reformar a través del propioCongreso Nacional por un quórum de las dos terceras partes de cada Cámara. Estas reformas estaban sometidas ala ratificación del Congreso elegido inmediatamente después de publicado el proyecto de reforma.

Las principales reformas de esta Constitución vinieron de la mano de la denominada República Parlamentaria, lacual, tras las reformas de 1871, 1873 y 1874 buscó adecuar el texto constitucional y sus interpretaciones a losintereses de los nuevos gobiernos sobre la base del sistema existente. Durante este período se amplía la libertad

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de prensa y los derechos políticos de las personas, se refuerza la separación de poderes en favor del Congreso y segenera una República con mayor sometimiento al imperio de la ley.

La estabilidad del sistema se ve mermada en 1924, por el movimiento llamado “ruido de sables”, el cual clausurael Congreso Nacional, exilia al Presidente de la República y suspende el régimen constitucional. La Constitución de1925 llega como respuesta a esta crisis y estuvo marcada por el retorno del exilio del Presidente Alessandri. Con elCongreso Nacional clausurado, el Ejecutivo emitió un decreto en el cual designaba una Comisión Consultiva deciento veintidós integrantes, con participación de civiles y militares.

Se establecieron dos subcomisiones: la primera subcomisión de reforma que tuvo por objeto preparar el proyectode reforma; y la segunda que tuvo por finalidad examinar el mecanismo para la discusión y aprobación (AsambleaConstituyente). La subcomisión de reforma estuvo integrada por quince personas, directamente llamadas por elPresidente de la República, quien presidió la subcomisión. En total se reunieron treinta veces. En tanto, lasubcomisión de mecanismo, que debía organizar la Asamblea Constituyente, sólo se reunió tres veces, novolviendo a ser convocada por el Presidente.

Tras una serie de indicaciones presentadas por la Comisión Consultiva, debieron intervenir los militares bajo elmando del Inspector General del Ejército y miembro de la Comisión Consultiva, para lograr la aprobación del textoen los términos propuestos por el Presidente.

En agosto de 1925 el Ejecutivo convocó a un plebiscito para que se aprobara el proyecto, para el cual se utilizarontres votos de distinto color: rojo que señalaba que se estaba de acuerdo con el Presidente, el azul disidente y queabogaba por la mantención del régimen parlamentario y, el blanco que indicaba no estar de acuerdo con ningunade las fórmulas anteriores.

Esta Constitución retornó al régimen presidencial, con una fuerte separación de funciones, donde el Presidente dela República era Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. A su vez, estableció que su modificación sería a través de unproyecto de ley, aprobado por la mayoría del Congreso en pleno.

Sus principales reformas, recayeron en el derecho de propiedad y su regulación (ley N° 16.615), así como tambiénla ampliación del derecho a sufragio (ley N° 17.284) y la nacionalización de la gran minería del cobre (ley N°17.450).

La Constitución de 1980, que es la que nos rige actualmente, surge durante la dictadura cívico-militar. A través delD.L. N° 128 la Junta de Gobierno se atribuye el poder constituyente, encontrándose facultados para modificar,suspender y derogar la Constitución, aprobando una nueva en su reemplazo.

En 1973 comenzó a sesionar la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución, presentando un anteproyecto deNueva Constitución en 1978, el cual fue revisado por el Consejo de Estado. Finalmente la revisión final recayódirectamente en el General Augusto Pinochet y su ratificación se realizó a través del plebiscito del 11 deseptiembre de 1980.

La Constitución de 1980 tuvo como núcleo central la desconfianza de la soberanía del pueblo, con fuertescontrapesos institucionales, incluso prohibiendo la existencia de proyectos políticos de izquierda (artículo 8original).

Desde el retorno a la democracia, se han realizado treinta y ocho reformas para dotarla de legitimidad y adecuarlaa las necesidades de la nuestro Estado. Por de pronto, en 1989 se realizó una gran reforma, mediante la ley N°18.825, la que nos permitió transitar a la democracia, incorporando como límite de la soberanía los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana y suprimiendo el pluralismo político restringido. En 1991 sedictaron las leyes N° 19.055 y N° 19.097 relativas al delito de terrorismo y amnistía y descentralización del paísrespectivamente.

Entre los años 1994 y 1997 se realizaron cinco reformas constitucionales (ley N° 19.295, ley N° 19.448, ley N°19.519, ley N° 19.526 y ley N° 19.541) relativa a la duración del mandato presidencial, la composición del poderjudicial, administración del Estado y la creación del Ministerio Público.

Por su parte, el año 1999 se implementaron cuatro reformas constitucionales en materia de funcionamiento de lostribunales, equidad de género, reconocimiento de la educación parvularia y normas relativas al Tribunal Calificador

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de Elecciones (ley N° 19.597, ley N° 19.611, ley N° 19.634 y ley N° 19.643).

Durante el período comprendido entre los años 2000 y 2003, se realizaron cuatro reformas a través leyes N°19.671, ley N° 19.672, ley 19.742 y 19.876. Estas modificaciones apuntaban a revisar el funcionamiento delCongreso Nacional, el estatuto de los ex Presidentes de la República, la consagración del derecho a la librecreación artística y la obligatoriedad de la educación media.

En el año 2005 (Ley N° 20.050), se realizó nuevamente una gran reforma con el objetivo de eliminar los enclavesautoritarios existentes, así se suprimieron los senadores vitalicios y designados, se eliminó el rol garante de lasfuerzas armadas y se disminuyó su poder, al igual que el del Consejo de Seguridad del Estado.

Desde 2005 han sido veintiuna las reformas que se le han efectuado a la Constitución vigente. Del total, trece hansido por mensaje presidencial y se encuentran publicadas en las leyes N° 20.990, N° 20.870, N° 20.860, N° 20.710,N° 20.644, N° 20.573, N° 20.515, N° 20.414, N° 20.390, N° 20.354, N° 20.346, N° 20.245 y N° 20.193. El resto hansido proyectos por moción y se encuentran publicadas en las leyes N° 20.854, N° 20.748, N° 20.725, N° 20.516, N°20.503, N° 20.352, N° 20.337 y N° 20.162.

Dichas modificaciones se han centrado en materias de cesación del cargo por infracción a las normas sobretransparencia, limite y control del gasto electoral; elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional;autonomía constitucional al Servicio Electoral; obligatoriedad del segundo nivel de transición y financiamientogratuito desde el nivel medio mayor; adecuación de las fechas de las elecciones presidenciales; Modificación de laley que regula los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; normas relativas aGobierno y Administración Regional; habilitación a los Tribunales a fijar fecha de entrada en vigencia de leyesprocesales en diversas regiones; integración de la Cámara de Diputados; ejercicio del voto de chilenos residentesen el extranjero; obligatoriedad de Rendición de Cuentas al país de los Presidentes de la Cámara y del Senado;obligatoriedad de Defensa Jurídica; supervigilancia y control de armas; declaración de patrimonio e intereses de lasautoridades e incompatibilidades del cargo de Ministro; aprueba el Estatuto de Roma; asociacionismo municipal ydota de personalidad jurídica de derecho privado; inscripción automática en los Registros Electorales y; territoriosespeciales de Isla de Pascua y Juan Fernández.

El desafío actual y mi compromiso como Presidenta, es dotarnos de una nueva Constitución debatida y nacida endemocracia, que se ajuste a las necesidades del Chile actual, y que, a diferencia de las Constituciones anteriores,se realice a través de un procedimiento democrático, con instancias reales de participación ciudadana y dentro delos canales de la institucionalidad.

2.Necesidad de contar con una nueva Constitución para una nueva sociedad

a.Las democracias y las sociedades cambian y las Constituciones deben cambiar con ellas

Como todos sabemos, Chile está en un proceso de cambio. El país no es igual al de los 90. Es distinto y, enconsecuencia, los desafíos son otros, pero igualmente llamativos y sustanciales.

En virtud de lo anterior, he asumido el desafío de generar importantes cambios en la estructura política del país, através de dos ejes de reformas políticas: uno político-legal y otro de cambio constitucional. Respecto al primero,hemos presentado una serie de proyectos, que tienen por objetivo fortalecer el sistema político y democrático,mejorar la representatividad y asegurar la transparencia y control ciudadano, los que se han materializado en lamodificación el sistema electoral binominal (ley Nº 20.840), tema pendiente desde el proceso de transición, y queno nos permitía mejorar las condiciones de representatividad de nuestra democracia. La ley que permitirá el votode chilenos en el exterior (ley Nº 20.960), también es parte de este conjunto de reformas políticas, y se hace cargode un anhelo histórico de los miles de compatriotas que se encuentran lejos de nuestro país. La ley defortalecimiento de los partidos políticos (ley 20.915) busca generar un cambio sustancial en la manera en que seorganizan los partidos políticos y cómo se relacionan con la ciudadanía. La reforma que otorgó autonomíaconstitucional al Servicio Electoral (ley 20.860). La ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia (ley20.900), busca regular la relación entre el dinero y la política, de manera de transparentar el funcionamiento deesta actividad de cara a la ciudadanía. Este último ejemplo no es solo uno más, sino que refleja de perfecta formael gran cambio que ha experimentado nuestra sociedad.

Pero aún nos falta avanzar. Como bien señala el informe del PNUD, “Auditoria de la Democracia”, de 2014, el tipo

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de democracia que se ha venido construyendo en los últimos años se ha enfrentado a topes o limitaciones que leimpiden avanzar hacia su perfeccionamiento. Limitaciones que dificultan al sistema político a construir unaigualdad efectiva, a un ejercicio igualitario de derechos, necesarios para poder cumplir con los anhelos y demandasque se expresaban anteriormente.

Las tensiones y desafío que nos plantea el informe del PNUD y que nosotros también hemos identificado guardanrelación con la necesidad de legitimar la democracia para mantener la gobernabilidad: es necesario recomponer laconfianza en las instituciones y actores de la democracia. También debemos ocuparnos y así lo estamos haciendo,de la desigualdad política, de manera que todos los sectores de la sociedad puedan ser partícipes de la toma dedecisiones. La inclusión y la representación también son temas esenciales que ha ocupado nuestro trabajo duranteestos años de Gobierno. Con la inclusión buscamos asegurar una mayor participación de la ciudadanía en la tomade decisiones, y con la representación, apuntamos a que la diversidad de nuestra sociedad se vea reflejada en lasdistintas instancias de participación política. En términos de partidos políticos, todos, transversalmente, debemoshacernos cargo del desencanto y la lejanía que los ciudadanos sienten con la política. Recuperar el rol dearticulación de intereses y de representación de la sociedad es clave para mejorar la valoración de la política comoactividad y conseguir así una mejor democracia que nos permita enfrentar las desigualdades y abrir así espaciosde diálogo y participación.

b.Cambio constitucional en democracia

Hay un asunto que ha sido tema de discusión no solo en nuestro país, sino en casi todos los lugares donde seplantea la necesidad de llevar adelante un proceso de cambio constitucional, y guarda relación con lainconveniencia o imposibilidad de realizar un cambio a la Constitución en democracia. Gran parte de losargumentos en contra de los procesos de cambio, señalan que estas modificaciones por lo general se reservanpara quiebres institucionales. Frente a esto, es importante señalar que los agentes del sistema político tienen eldeber y la responsabilidad de adaptarse a los cambios políticos, sociales y culturales que experimenta el país y quepor ende, sí es posible generar cambios de Constitución en democracia, como lo han demostrado países talescomo Australia, Canadá, Suecia, Suiza y Colombia.

En este sentido, la Constitución actual cerró una etapa de nuestra vida política y constitucional. Nació en dictadura,fue concebida bajo una mirada negativa y defensiva de la política y los partidos políticos, consagró un sistema dederechos creado bajo una lógica individualista; los derechos sociales se ubican en posición de desequilibrio; lagarantía de los derechos es aún insuficiente.

Durante la transición, las fuerzas democráticas lograron grandes avances democratizadores. Particular menciónmerece la reforma Constitucional del año 1989 que permitió dar inicio a la transición y la del 2005 bajo el gobiernodel Presidente Ricardo Lagos que terminó con parte importante de los enclaves autoritarios.

Lo anterior se logró de acuerdo a las características y desafíos propios de nuestra transición hacia la democracia,que requirió de capacidades políticas acordes al momento. Por ello, no existieron las condiciones para otorgarnosuna nueva Constitución, sino solo para enmendarla parcial y progresivamente, ello, derivado de las característicasde una Constitución siempre compleja.

Hoy vemos que hay un ánimo social de lograr un acuerdo constitucional entre fuerzas políticas y socialesdemocráticas, pues es palpable que se requiere una nueva Constitución para el nuevo ciclo político, y para podercontextualizar a nuestra actual sociedad.

c.La participación ciudadana como pilar del cambio constitucional

En un proceso de cambio social y de mayor empoderamiento ciudadano son pocos los países y parlamentos quelogran reaccionar institucionalmente a estos cambios y se auto imponen nuevas reglas del juego en beneficio deuna mayor representatividad e inclusión política, otorgando una mayor legitimidad al sistema.

La realidad nos está demostrando, con una evidencia nunca antes vista, que el actual diseño del Estado, lejos deproporcionar los canales institucionales para que las diferencias se procesen, hoy está convirtiéndose en una de lasprincipales fuentes de conflicto.

Y si bien tras el regreso de la democracia se lograron realizar ciertos cambios a la Constitución, el origen siguesiendo cuestionado debido a la falta de representación y participación. Es decir, no fue creada, discutida ni

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legitimada con la ciudadanía.

Se hace urgente que las personas crean en nuestro sistema político y en su Constitución, para lo cual es necesarioestablecer su relegitimación a través de la participación mediante nuevos acuerdos sociales básicos sobre el podery los derechos fundamentales.

La experiencia comparada, nos muestra que hoy no es posible deliberar constitucionalmente sin la participaciónciudadana, cuestión que no es una mera teoría sino el factor común de múltiples procesos constituyentes de losúltimos años.

Es así, que el proceso de generación de una nueva Constitución es un momento en el cual cada Estado, debeencontrar su propio modelo, en consideración a las experiencias políticas pasadas, la madurez democrática, latradición constitucional, las raíces históricas, tanto de la Constitución vigente, como del sistema político.

Entonces, solo al reconocer la historia de los países y propiciar instancias de auto reconocimiento y diálogo, se iráhaciendo latente el mejor de los caminos que conduzcan a la definición de los contenidos que deberá garantizaruna nueva Constitución.

La Constitución actual adolece de mecanismos que fomenten y hagan posible una efectiva participación ciudadanaen los procesos de toma de decisión. La participación ciudadana no solo incluye los derechos electorales, sino quetambién a la oportunidad de involucrarse en los procesos de decisiones sobre las políticas públicas, así como dereales mecanismos que le permitan a la ciudadanía ejercer rendición de cuentas sobre sus autoridades.

El desafío, es generar estos espacios de participación dentro del esquema de la democracia representativa, queposibiliten una mayor identificación de la ciudadanía con el sistema político y una mayor legitimidad del mismo. Laparticipación ya no es una alternativa, hoy es imprescindible para los procesos políticos. Tenemos múltiplesejemplos de países que han ido adaptando sus Constituciones para establecer mecanismos de participación quepermitan una real incorporación en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo, la institucionalización demecanismos consultivos y/o deliberativos en Suiza el año 1999 y la ratificación del texto constitucional en Islandiaen 2012.

Lo anterior da cuenta de que la única forma que tenemos para construir los cimientos de una nueva sociedad, másinclusiva y equitativa es mediante la participación decidida de la ciudadanía. Para ello, tenemos el convencimientoque una nueva Constitución sigue siendo el mejor instrumento para un cambio democrático que mejore los nivelesde cohesión social y, por ende, provea de legitimidad, representación, participación, calidad y eficiencia al sistemapolítico chileno.

d.Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía como mecanismo para el cambio constitucional

Para lograr lo expuesto precedentemente, Chile debe reencontrarse con sus tradiciones republicanas y dar origen ala nueva Constitución, en la que confluyan las tradiciones constitucionales liberal, democrática y social, y que seael fruto de un auténtico consenso constitucional.

Es por ello, que en octubre de 2015 presenté al país el Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía comopropuesta de cambio constitucional. Esta corresponde a una política de Estado, respetuosa de la institucionalidadvigente y del Congreso Nacional, que incorpora a los ciudadanos y ciudadanas como protagonistas.

El Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía se define como el mecanismo de cambio constitucional queincorpora la discusión pública con los ciudadanos sobre los asuntos constitucionales, de manera institucionalizada,permitiendo el diálogo y la convergencia para la construcción de acuerdos de las personas sobre la Constitución. Esabierto a la ciudadanía, por cuanto los ciudadanos pudieron participar e incidir en la discusión constitucional pormedio de los diferentes mecanismos participativos e institucionales contemplados para ello. La incidencia es unelemento esencial de la participación pública, ya que se define como la cualidad y efecto de repercutir en laelaboración del proyecto de cambio constitucional que presentaré durante este año, en ejercicio de mi potestadco-constituyente.

El proceso que estamos llevando adelante considera tres momentos: el Encuentro, la Deliberación y la Soberanía.El Encuentro se refiere a la fase participativa y consiste en la participación pública a nivel local, provincial yregional que busca que las visiones ciudadanas acordadas incidan en la primera versión del Proyecto de cambio

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Constitucional que enviaré al Congreso. Para dar garantías de transparencia, inclusión y ausencia de sesgo políticoen esta primera etapa, constituí el Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente. La Deliberaciónconsiste en la discusión sobre los contenidos constitucionales en la sede constituyente acordada por el CongresoNacional. Finalmente, la Soberanía se refiere al plebiscito final ratificatorio del cambio constitucional, para lo cualprimero debemos abrir el camino para tener una Constitución de todos y de todas dentro de los canales de lainstitucionalidad vigente, mediante la presente propuesta de ley de reforma al Capítulo XV de la Constitución.

La Etapa Participativa, que se desarrolló entre abril y agosto del año pasado, convocó a más de 200.000 chilenas ychilenos, extranjeros residentes en Chile y chilenas y chilenos en el extranjero a discutir sobre los valores yprincipios, derechos, deberes y responsabilidades e instituciones que nos definen como Estado. Esta etapaconstituyó un proceso inédito, tanto en cuanto a su diseño como a los niveles de participación ciudadana, ennuestra historia republicana y en los procesos de cambio constitucional a nivel comparado.

El 16 de enero de este año, recibí de parte del Comité de Sistematización y del Consejo Ciudadano deObservadores, las Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución, la cual recoge las opiniones de los ciudadanos yciudadanas en las diversas etapas y servirá como insumo para el proyecto de cambio constitucional, que serádiscutido en la instancia que determine el Congreso Nacional. Sin perjuicio de ello, para llevar a cabo el momentodeliberativo, es esencial que se exprese la voluntad de cambio de los congresistas para avanzar en la reforma alCapítulo XV de la Constitución, que nos permita contar con un mecanismo de cambio constitucional definido por elmismo Congreso.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

1.La convocatoria a una Convención Constitucional

El proyecto de reforma constitucional que someto a vuestra consideración faculta al Congreso Nacional paraconvocar a una Convención Constitucional para la elaboración de una Nueva Constitución, con el acuerdo de lasdos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La reforma entrega, en todo caso, a una ley orgánica constitucional la convocatoria a la Convención, la forma deintegración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funcionesy atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana que sean adecuados.

De este modo, la reforma que propongo al H. Congreso Nacional permite conjugar las diversas alternativas que seconocen en nuestra historia y en el derecho comparado, con un énfasis en la participación ciudadana. Con ello, seabre el camino para un proceso inédito en nuestra historia.

La forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de susintegrantes, requerirá el voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio. Encuanto a su oportunidad, debe ser presentada por el Presidente de la República dentro de los sesenta días deaprobada la presente reforma constitucional. La aprobación de esta ley orgánica es condición previa de laconvocatoria que puede hacer el Congreso Nacional.

2.El trabajo de la Convención

Enseguida, la Convención ha de avocarse a estudiar una propuesta de Nueva Constitución. Asimismo, conocerá detodo otro proyecto que tenga por objeto la sustitución del actual texto constitucional.

En cuanto a los acuerdos necesarios para aprobar la propuesta de Nueva Constitución, la reforma no innova en loactualmente dispuesto en el artículo 127. Con todo, las materias no previstas en la actual Constitución deberán seraprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros de la Convención.

3.Plebiscito

Una vez aprobado el proyecto de Nueva Constitución éste será remitido al Presidente de la República para queéste convoque a un plebiscito que se pronunciará sobre la aprobación o rechazo del texto aprobado por laConvención.

Es importante notar que en este plebiscito el sufragio será obligatorio, de modo de otorgar la mayor legitimidad

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democrática.

Con los resultados del respectivo plebiscito, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de laRepública la decisión de la ciudadanía. Si la Nueva Constitución es aprobada, el Presidente deberá promulgarladentro de diez días y publicarla dentro de cinco días.

En consecuencia, propongo al H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.-Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, en el siguiente sentido:

1)Agrégase el siguiente artículo 130:

“Artículo 130.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 y siguientes, el Congreso Nacional, con el votoconforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, podrá convocar a una ConvenciónConstitucional para la elaboración de una Nueva Constitución.

Una ley orgánica constitucional regulará la convocatoria a la Convención por parte del Congreso, la forma deintegración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funcionesy atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana que, para este efecto, la ConvenciónConstitucional establezca en el proceso de elaboración de la Nueva Constitución.

Aprobado el proyecto de Nueva Constitución, de acuerdo a las mayorías que establece el inciso tercero de ladisposición vigésimo novena transitoria, será remitido al Presidente de la República para que consulte a laciudadanía, mediante plebiscito y por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, si lo aprueba orechaza. Para estos efectos el voto será obligatorio. Una vez remitido el proyecto, la Convención Constitucional sedisolverá.

La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción delproyecto de Nueva Constitución remitido por la Convención Constitucional, y se ordenará mediante decretosupremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará noventa días después de la publicaciónde dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingoinmediatamente siguiente. El decreto de convocatoria contendrá las opciones “apruebo” o “rechazo”.

El Tribunal Calificador del Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, yespecificará la opción decidida por la ciudadanía. Si ésta fuere la de “aprobada”, el Presidente de la Repúblicapromulgará el texto de Nueva Constitución dentro de los diez días siguientes a la comunicación, y la publicación sehará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el decreto promulgatorio quede totalmentetramitado.”.

2)Agrégase la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“VIGÉSIMO NOVENA.- La ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 130 deberá serenviada por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha depublicación de la reforma constitucional que introduce dicho artículo. La convocatoria a la ConvenciónConstitucional sólo podrá efectuarse una vez publicada esta ley orgánica constitucional.

La forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de susintegrantes, requerirá el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La Convención Constitucional aprobará las materias de que trate la Nueva Constitución de acuerdo a lo establecidoen el inciso segundo del artículo 127. Las materias no dispuestas en dicho inciso, serán aprobadas con el votoconforme de las dos terceras partes de los miembros de la Convención.

La Convención Constitucional conocerá y tramitará los proyectos de Nueva Constitución, presentados ante elCongreso Nacional como reforma completa a la presente Constitución de acuerdo al artículo 127 o como proyectos

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de Nueva Constitución presentados ante la Convención Constitucional desde el día de su instalación.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro Secretaria General de la Presidencia

PAULA NARVÁEZ OJEDA

Ministra Secretaria General de Gobierno

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Moción Parlamentaria

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1.6. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Andrea ParraSauterel, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, AlejandraSepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo Soto Ferrada,Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 14 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 367.

Modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y establece un procedimiento para la elaboración yaprobación de una nueva Constitución Política Boletín N° 12630-07

Fundamentos.1.-Si miramos la génesis de cada una de nuestras más importantes Cartas Fundamentales (1833,1925 y 1980) nos daremos cuenta de que en ninguna de ellas el pueblo ha tenido una participación significativa.En estricto rigor, la mayoría de ellas ha sido impuesta más por la vía de la fuerza que por el poder de la razón o ladeliberación democrática.[1]

Este hecho histórico, que en sí mismo es profundamente desalentador, no puede, sin embargo, hacernos decaer aquienes aspiramos a que Chile tenga, de una vez por todas, una nueva Constitución nacida plenamente endemocracia y legitimada por toda la comunidad política. La constatación de este hecho debe convertirse en elimpulso vital que nos estimule a decidir sobre nuestro destino.

Porque en antaño no pudimos participar activamente, es que ahora debemos comprometernos a serverdaderamente dueños de nuestro propio destino como comunidad política y darnos a nosotros mismos un nuevaConstitución. Somos una nación que ha sabido madurar políticamente, y en consideración de aquello es que espreciso que abandonemos el temor a determinarnos. Es tiempo de que construyamos una nueva constitución que,genuinamente, consideremos “nuestra”.

Justamente porque resulta imprescindible aprender de nuestros errores y desaciertos cometidos como Nación en elpasado, es que en esta ocasión debemos darnos la oportunidad –esta vez definitiva- de construir entre todos unnuevo pacto social de convivencia democrática.

Como nunca antes en nuestra historia republicana, tenemos a nuestro alcance condiciones sociales, culturales ypolíticas idóneas para poder darnos un nuevo texto fundamental, una Constitución que nazca de un gran acuerdogestado en democracia. La coyuntura actual lo puede hacer posible y es necesario que no desaprovechemos estaoportunidad.[2]

Quienes suscribimos esta reforma constitucional queremos hacernos cargo de la sentida demanda ciudadana poruna nueva Constitución que permita a Chile ser plenamente soberano de su presente y futuro.

El cambio constitucional tiene por lo menos dos maneras de ser visto, en primer lugar se puede decir que uncambio en la Constitución, hablando de cambios profundos, puede devenir de la necesidad, es decir “Hay quecambiar las normas cuando ya no responden a la mentalidad de quienes elaboraron ni a las exigencias que lahicieron surgir, y en caso de que pierdan capacidad para regular la realidad de manera efectiva. Esto es, lasreformas se justifican por razones funcionales”[3]; por otro lado, existe un prisma que afirma que los cambiosconstitucionales no deben hacerse por motivos funcionales, sino por cuestión de justicia, esto se afirma en elplanteamiento del profesor Jon Elster, evidenciando la imposibilidad de predecir las consecuencias de un cambioconstitucional importante; basado en ello, Sartori afirma, en su obra Ingeniería Constitucional Comparada que “elcambio constitucional solo puede justificarse con base en argumentos de justicia, no de consecuencias”[4]. Aunqueambas posturas respecto al origen que debe tener un cambio constitucional parecieran opuestas, son visionescomplementarias, puesto que las normas que dejan de regular efectivamente la realidad afectan negativamente loregulado y/o quitan la posibilidad de desarrollo a la sociedad que suscribió la constitución, base de aquellasmismas normas, originan injusticia.

Para frenar esta injusticia de la que hablamos es preciso, antes que todo, pavimentar el camino hacia una nueva

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Constitución. En otras palabras, debemos hacernos cargo de los mecanismos institucionales que harán posible laconstrucción de este anhelo.

Parafraseando al profesor Fernando Atria, esta iniciativa busca contribuir a encontrar respuestas a la pregunta queél plantea el capítulo 4 de su obra “La Constitución Tramposa” (LOM, 2013): ¿Cómo solucionar el problemaconstitucional?

A nuestro entender, para solucionar el problema constitucional, y, por consiguiente, para que la nueva constituciónse convierta en realidad, es imprescindible contar con mayores y mejores mecanismos participación ciudadana.Como se trata de una decisión que dice relación con toda la colectividad, se debe seguir una regla fundamental,planteada por Norberto Bobbio: que esta sea tomada con el máximo consenso de aquellos a quienes afecta.[5]

Para ello, luego de un acabado análisis de las diversas alternativas para encausar el cambio constitucional, hemosconcluido que resulta preciso fortalecer los mecanismos plebiscitarios y reformar profundamente el Capitulo XV,que nuestra Carta Fundamental dedica a las reformas a la Constitución, de manera que toda la comunidad políticapueda sentirse parte en la confección de un nuevo pacto de convivencia democrática.

Esta es la vía que hemos escogido y, en lo sucesivo, iremos explicando con detalle las profundas reformas quepretendemos impulsar.

2.-Pavimentar el camino hacia una nueva constitución fortalecerá el ejercicio de la soberanía y contribuirá a queChile sea efectivamente una República Democrática.

En la Constitución vigente, el capítulo I se titula “Bases de la Institucionalidad del Estado” y en él se concentran lasdefiniciones políticas e ideológicas que fundan la República de Chile. Se trata de nueve disposiciones descritas conun alto nivel de generalidad y abstracción, que constituyen la puerta de entrada a la Constitución y son parte delaparato dogmático de la Carta Fundamental.[6]

Fijemos nuestra atención en dos preceptos específicos. En primer lugar, lo señalado en el artículo 4° “Chile es unarepública democrática”. Y en segundo lugar, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°: “La soberanía resideesencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicasy, también, por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo algunopuede atribuirse su ejercicio.”. Del análisis conjunto de ambas disposiciones construiremos los argumentosnecesarios para explicar por qué pavimentar el camino hacia una nueva constitución es un imperativo ético, y unrequisito indispensable para el fortalecimiento de nuestra democracia.

El artículo 4° de la Constitución es un postulado, o sea, la manifestación de un objetivo, noble y supremo, acercade lo que es y debe ser nuestro régimen político. Por idéntica característica este artículo debe ser evaluado desdeel ángulo formal, pero también sustancial y de su vigencia fáctica.[7]

Haciendo eco de lo anterior, preguntémonos: ¿Es Chile una república democrática?

Al menos formalmente, Chile es una república democrática. Solo de modo ejemplar, podemos constatar que existeseparación de poderes, contamos con un sistema electoral para elegir a nuestras autoridades. Existe unadistribución del poder político, están garantizados los derechos fundamentales de las personas, podemos participaren igualdad de condiciones de la vida política, etc. Es decir, se cumplen un sin número de prerrogativas que, en lospapeles, nos permiten responder afirmativamente a la pregunta planteada.

Sin embargo, hagamos ahora un análisis sustancial de la misma disposición. Analicemos la realidad fáctica denuestro país.

Si la democracia es, acuñando la acertada frase de Abraham Lincoln, “el gobierno del pueblo, para el pueblo y porel pueblo”[8], un régimen democrático será aquel en el que se respeta por sobre todo la voluntad soberana ymayoritaria del pueblo, siendo éste tipo de régimen, además, incompatible con uno de carácter tiránico odictatorial.

Parece entonces que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida por laexigencia de quórums supra mayoritarios que se exigen para la aprobación de ciertas leyes.

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Parece que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida al encontrarmecanismos demasiado rígidos para reformar la actual constitución.[9]

Parece que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida con laexistencia de un Tribunal Constitucional que posee facultades verdaderamente cuestionadas, que actúaverdaderamente como una “tercera cámara”.

Parece que Chile no es una república muy democrática si, hasta hace poco, se contaba con un sistema electoralbastante cuestionado como lo era el sistema binominal, vulnerando ostensiblemente la voluntad mayoritaria delpueblo.[10]

Parece que Chile no es una república muy democrática si, aun hoy, 39 años después de su entrada en vigencia,seguimos regidos por una Constitución de origen espurio y autoritario. La carencia de legitimidad de origen denuestra vigente Constitución es un estigma con el que siempre vamos a cargar, a menos que emprendamos lalaboriosa tarea de construir una nueva.

En síntesis, la Constitución de 1980 fue diseñada estructuralmente de manera tal que operase como un dispositivoque dificulta la materialización de aquellas preferencias y proyectos que la mayoría considera políticamentedeseables. Esto se manifiesta de dos formas: i) en tanto contiene reglas que obstaculizan reformarla o cambiarla(metacerrojo); ii) en tanto contiene un conjunto de reglas que operan como cerrojos que impiden la operatividadcabal del principio democrático.[11]

Tenemos una sociedad que valora los beneficios de un sistema democrático, las libertades que trae aparejadas ylos principios de igualdad entre las personas, empero la constitución vigente en Chile ha sido cuestionada porhaber nacido en un régimen autoritario en primer lugar y en segundo lugar por contener enclaves autoritarios queimpiden cambios sustanciales en la misma, ante ello, teniendo en la teoría, la constitución como la materializaciónde un contrato social que promueve la democracia, es menester revisarla desde cómo el vicio de origen de laconstitución afecta la democracia en Chile, hasta los efectos negativos e injustos de estas normas para eldesarrollo de la comunidad como para el perfeccionamiento del sistema democrático.

Todos estos argumentos de carácter jurídico se ven fortalecidos si observamos un reciente ranking hecho por eldiario estadounidense The Economist, que califica a nuestra democracia como deficitaria.[12]

Ante estas evidencias, ante este análisis de la realidad fáctica, cabe volver a preguntarnos: ¿Es Chile una repúblicademocrática?

Al parecer estamos en deuda, por lo que es necesario ahora preguntarnos cómo hacer para remontar estasituación. Cómo fortalecer nuestra democracia. Cómo hacerla efectivamente participativa, activa, dinámica.

La respuesta más recurrente para aquello es, entonces, el necesario reemplazo de la Constitución y la construcciónde un camino para que aquello sea posible. No hay ley, no hay costumbre, que deba durar, si de ella puedeoriginarse detrimento, incomodidad, inquietud al cuerpo político. [13]

Solo siendo conscientes de que somos una nación soberana, es decir, dueña de nuestro propio destino, capaz deauto determinarnos es que podremos revitalizar nuestra democracia, y convertir a Chile en una repúblicaefectivamente democrática.

Analicemos entonces cómo se ejerce la soberanía, y cómo ésta nos dará la clave para construir el camino haciauna nueva constitución.

El inciso primero del artículo 5° señala que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realizapor el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y, también por las autoridades que estaConstitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

De acuerdo al precepto constitucional, la forma de ejercer la soberanía es a través de tres mecanismos: elplebiscito, las elecciones periódicas, y a través de las autoridades que la Constitución establece.

Para los efectos de este análisis, dejaremos de lado las elecciones periódicas, pues nos interesa poner el foco en elplebiscito y en el ejercicio de la soberanía por las autoridades que la Constitución establece. De la combinación de

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ambas propondremos las bases para la construcción del camino hacia una nueva constitución.

Analicemos primeramente el plebiscito. Es un mecanismo de democracia directa por el cual el pueblo ejercesoberanía donde, convocado por la autoridad competente, los votantes eligen entre una o más opciones sometidasal pronunciamiento popular, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

En Chile, el plebiscito tiene aplicación excepcional en dos ámbitos circunscritos: dentro del proceso de reforma a laConstitución y en materias comunales.[14]

La regulación de este mecanismo es bastante deficitaria. Sabemos que las autoridades legitimadas paraconvocarlos son, primeramente, el Presidente de la República (Art. 32 N° 4) y el alcalde (de acuerdo a lo señaladoen el inciso quinto del Art. 118). Ninguna otra.

En cuanto a la posibilidad de participación ciudadana mediante plebiscito en materia de reforma constitucional, eltexto vigente solo contempla tal alternativa en casos de desacuerdo entre el Congreso Nacional y el Presidente dela República, supuesto en el que este último puede decretar la realización de una consulta vinculante a laciudadanía. En todo caso, se trata de una facultad que el Presidente de la República puede ejercer o no, sinencontrarse obligado a convocar a plebiscito si así lo decide.[15]

El alcalde a su vez, podrá someter a consulta o plebiscito las materias expresamente dispuestas en la Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades.

Es decir, la posibilidad de ejercer la soberanía a través de este mecanismo se ve sumamente debilitada. Mas siconsideramos que el inciso segundo del artículo 15 señala que solo podrá convocarse a votación popular para laselecciones y plebiscitos expresamente previstos en la Constitución. Solo en la Constitución. No se hace cargo de laposibilidad que el legislador establezca la opción de someter a plebiscito determinadas materias de interésnacional. Como lo es, por cierto, la de cambiar o no la actual Constitución y la forma de elaborar una nueva.

Por ello, una primera y necesaria reforma para allanar el camino hacia una nueva Carta Fundamental es que puedaconvocarse a votaciones populares para los plebiscitos que puedan establecerse por parte del legislador, y no solopara aquellos casos dispuestos en la Constitución.

A continuación, fijémonos en la otra forma de ejercer la soberanía, es decir, a través de las autoridades que laConstitución establece, y cómo esta se relaciona con el mecanismo anteriormente descrito. Como ya señalamosanteriormente, las únicas autoridades facultadas para convocar a plebiscito son el Presidente de la República, y losalcaldes, éstos últimos para temas estrictamente comunales.

Dejaremos de lado a los alcaldes, ya que nos interesa analizar la figura del Presidente de la República, dado queconstituye la más alta magistratura en nuestro país y posee atribuciones que bien pudieran calificarse deexorbitantes.

Observemos un detalle que pasa desapercibido, dada su obviedad, pero que entregará ciertas claves paraentender nuestra propuesta de reforma: el Presidente de la República es una autoridad elegida democráticamente,y cuenta, por tanto, con la legitimidad necesaria para ejercer el cargo. Ya que podemos elegirlo, es que podemosdecir, entonces, que a través de él se ejerce soberanía.

Entre las potestades que esta autoridad legítima posee, cabe señalar que la convocatoria a plebiscito.

Solo el excesivo cesarismo presidencial que impera en nuestra Constitución justifica que esta facultad esté aunradicada especialmente en el Presidente de la República.[16]

Aun cuando –de acuerdo al texto expreso de la Constitución- los casos en que esta autoridad puede llamar aplebiscito son escasos (escasísimos), hay quienes, haciendo un análisis de la Constitución, creen que la posibilidadde que el Presidente de la República pueda convocar a un plebiscito para consultar a la ciudadanía si cambiar o noíntegramente la Constitución es plenamente posible y, antes bien, constitucional.[17]

Aunque sea efectivo lo anterior, la ocurrencia efectiva de aquella posibilidad se transforma en una quimera.

En razón de lo anterior, es que planteamos lo siguiente: ¿Por qué el Congreso Nacional, cuyos miembros, al igual

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que el Presidente de la República, también son elegidos democráticamente, también cuentan con la legitimidadnecesaria para ejercer su cargo y, aún más, tienen la misión esencial de representar a la población no podríaconstituirse como un autoridad legítima para convocar a un plebiscito de carácter nacional que permita a laciudadanía decidir sobre un tema tan importante (importantísimo), como lo es la posibilidad de reemplazaríntegramente la Constitución?

Las credenciales democráticas de una institución tan señera como el Congreso Nacional, que ha estado presenteen nuestra historia política e institucional desde los albores de la República[18], nos permiten pensar que concretaresta propuesta no solo es posible, sino también necesaria, ya que se abrirá la posibilidad de un cambioconstitucional verdaderamente significativo para nuestro país. Se podrá hacer posible, de esta manera, laoportunidad histórica a la que hacíamos mención al principio de los fundamentos de esta moción.

Debidamente reglamentada esta nueva facultad, se ahuyentarán todos los miedos de quienes crean que puedaprestarse para el abuso de su ejercicio.[19]

Modificando las normas constitucionales que regulan el mecanismo del plebiscito, permitiendo además que elCongreso Nacional sea instituido como una autoridad legítima para su convocatoria en una circunstancia específica(para consultar a la ciudadanía sobre un tema en particular: La necesidad de reemplazar o no, íntegramente, eltexto constitucional vigente), el camino hacia una nueva constitución nacida en democracia, con la participaciónde toda la ciudadanía, será posible.

3.-Esta propuesta de dotar al Congreso Nacional de la facultad de convocar a plebiscito encuentra sustento siobservamos las Constituciones de otros países. Cabe señalar que la preparación de textos normativos es unmomento privilegiado para recurrir a la comparación[20]. Así, por ejemplo, en Brasil, la Constitución de 1988, en elnumeral XV del artículo 49, señala lo siguiente: “Es atribución exclusiva del Congreso Nacional: XV) autorizarreferéndums y convocar plebiscitos;”.

Por otro lado, la Constitución de la Nación Argentina, promulgada el año 1994, en su artículo 40 faculta alCongreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, para someter a consulta popular un proyecto de ley. El votoafirmativo del pueblo, convierte en ley al proyecto y su promulgación es automática. Asimismo, el Congreso o elPresidente de la Nación dentro de sus respectivas competencias pueden convocar a Consulta Popular noVinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

En definitiva, ambos casos dan cuenta que la convocatoria a plebiscito o consultas populares por parte del PoderLegislativo es perfectamente viable.[21]

4.-Nuestra propuesta tiene como fin último garantizar la debida participación de todos y todas en la confección deuna nueva Carta Fundamental. La Constitución 1980 reconoce expresamente a la participación como una de lascuestiones fundamentales del Estado, estableciéndola como un deber primordial.

En efecto, su artículo 1º, inciso final, dispone que "es deber del Estado... asegurar el derecho de las personas aparticipar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en relación al inciso final del artículo 1º que: "esta norma es de vastasproyecciones, pero sin duda adquiere especial relevancia en los procesos electorales y plebiscitarios, ya que, através de ellos, el pueblo ejerce la soberanía nacional manifestando su parecer sobre las personas que estarán acargo de llevar adelante las funciones básicas del Estado en procura de obtener su finalidad primordial: el biencomún." (STC Nº 53).

Con nuestra propuesta buscamos dar cumplimiento a este mandato expresamente establecido en la Constitución.Una nueva constitución que no considere una activa participación de todos y todas está destinada al desprestigio.

5.-Con todo, las modificaciones propuestas en materia de plebiscito y autoridades legitimadas para su convocatoriano son suficientes. Es preciso modificar también el Capítulo XV de nuestra Carta Fundamental para que, existiendouna respuesta afirmativa por parte de la ciudadanía a la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución,esté contemplado un proceso constituyente que se encargue de elaborar un nuevo texto.

Un proceso que permita el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular, el derecho de los pueblos a lalibre determinación y el derecho a la participación política.[22]

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Un proceso sustentado en los principios de simplicidad, confianza ciudadana, participación de grupos vulnerados,paridad entre hombres y mujeres, representación territorial, transparencia y acceso a la información e igualdad devoto.[23]

Inspirados en el Proceso Constituyente de la Presidente Michelle Bachelet, nuestra propuesta también comparte lascaracterísticas que en su Programa de Gobierno señalara para este importante hito:

Nuestra propuesta es democrática, ya que comparte el anhelo de que “la Nueva Constitución debe generarse enun contexto en que se escuchen todos los puntos de vista, se hagan presentes todos los intereses legítimos y serespeten los derechos de todos los sectores.”.[24]

Nuestra propuesta es institucional, ya que “el logro de una Nueva Constitución debe exigir de todas lasautoridades instituidas una disposición a escuchar e interpretar la voluntad del pueblo.”.[25]

Nuestra propuesta es participativa, ya que “la ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobaciónde la Nueva Constitución.”[26]

Para cumplir ese anhelo, el proceso constituyente que nosotros proponemos en esta moción requiere, sin duda, seraprobado por el Parlamento.

Recogiendo lo mejor de ese histórico legado, de aquel hito trascendental de nuestra historia política reciente, conciertos matices e ideas propias, proponemos el establecimiento de un proceso para la elaboración de una nuevaconstitución bastante más avanzado y progresista que dicha propuesta, con el anhelo de que se convierta en unaalternativa viable para el país.

La tarea es difícil y no es posible abordarla de una sola vez o en plazo breve, pero gradualmente y bajo lainspiración de una decidida voluntad de acabar con la Constitución actual, tan despegada de las vivencias y delconocimiento de hombres y mujeres comunes y, por ello, ajena a las realidades sociales que pretende regir, seríaposible llegar a una nueva Constitución, más apropiada a los requerimientos de la vida moderna, con más sentidode justicia y más incorporada al espíritu nacional.[27]

La sociedad chilena lleva ya demasiados años a la espera de una Constitución que pueda reconocer como propia,legítima y que, en definitiva, se vuelva compatible con una sociedad compleja y diversa, consciente de susderechos y exigente respecto de su cumplimiento.[28]

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer lo siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional

Artículo único.-Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1.Agréguese en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del vocablo “Constitución” y antes del punto final,la expresión “y las leyes”.2.Reemplácese el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos enque corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito sicuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”.[29]3.Agréguese un nuevo artículo 54bis del siguiente tenor:

“Atribución especial del Congreso

Artículo 54 bis.-Corresponde al Congreso la atribución especial de convocar a un plebiscito de carácter nacional,cuyo objeto exclusivo sea consultar a la ciudadanía sobre la necesidad o no del reemplazo íntegro de laConstitución vigente.

La convocatoria a este plebiscito de carácter nacional por parte del Congreso requerirá previamente el acuerdo dela mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, obtenido en sesión especial citada al respecto.

El plebiscito deberá realizarse el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses a partir de su convocatoriapor parte del Congreso y su resultado será siempre vinculante.

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En caso de aprobarse por parte de la ciudadanía la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, elPresidente de la República deberá convocar a un proceso para la elaboración de una nueva constitución, conformea lo dispuesto en el artículo 130.

Esta atribución especial podrá ser ejercida por el Congreso Nacional solo por una vez en el cuadrienio quecorresponda a su periodo legislativo.”.

4.Agréguese un nuevo artículo 130 del siguiente tenor:

Art. 130.-Aprobada la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo54 bis, el Presidente de la República deberá iniciar un proceso para la elaboración de una nueva constitución.

Para la elaboración de una nueva constitución, El Presidente deberá convocar a plebiscito nacional y someter avotación las siguientes modalidades:

a)Comisión Bicameral integrada por igual número de diputados y senadores;

b)Convención Constituyente Mixta, integrada por igual cantidad de diputados y senadores y un número depersonas que sea proporcional y representativo de la población, electas para tal efecto.

c)Asamblea Constituyente, integrada por un número de personas que sea proporcional y representativo de lapoblación, electa para tal efecto.[30]

Una ley de quórum calificado determinará el número de integrantes para cada una de las modalidades señaladasen el inciso anterior y la forma de su elección, así como también establecerá las causales de inhabilidad,incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo.

El plebiscito nacional para elegir la modalidad en que se elaborará la nueva constitución deberá realizarse eldomingo siguiente al concluir el plazo de tres meses desde la convocatoria hecha por el Presidente de la República.

Resultará electa la modalidad que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, y deberá instalarse el díalunes siguiente al concluir el plazo de un mes desde que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame lamodalidad ganadora.

La investidura de los miembros que integren la modalidad que resulte electa para la elaboración de una nuevaconstitución se hará mediante juramento o promesa de cada uno de sus miembros, y desde ese momento seconsiderarán en ejercicio.

Durante el proceso de elaboración del nuevo texto constitucional, cualquiera sea la modalidad que resulte electa,ésta será independiente en sus deliberaciones de todo otro órgano del Estado, y definirá sus procedimientos dedeliberación, votación, aprobación y/o rechazo de los contenidos del nuevo texto constitucional en forma autónomade toda otra autoridad. Su única función será la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de laRepública, para lo cual tendrá un plazo de seis meses desde su instalación, el que podrá ser prorrogado pordecisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros. El texto constitucional emanado de sus debates seráentregado al Presidente de la República y éste deberá someterlo a plebiscito para su aprobación o rechazo, el cualdeberá ser convocado para el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses desde que su entrega.

En el caso que la ciudadanía apruebe la proposición del nuevo texto constitucional, el Tribunal Calificador deElecciones comunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgarla dentro del plazode diez días contados desde dicha comunicación. Su publicación se hará en el plazo de cinco días hábilessiguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.".

5.-Agréguese la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“VIGÉSIMO NOVENA.- La ley de quórum calificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 130 deberá serenviada por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha depublicación de la reforma constitucional que introduce dicho artículo. La convocatoria a plebiscito para elegir lamodalidad para dotar a Chile de una nueva Constitución sólo podrá efectuarse una vez publicada esta ley dequórum calificado.”.

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MARCELO DÍAZ DÍAZ

Diputado de la República

Distrito N°07

[1] Como excepciones históricas hemos de mencionar tres intentos efectivamente democráticos por dotar aChile de una nueva Constitución: 1.-A mediados de 1972 el Presidente Allende designó una comisiónencargada de redactar una nueva constitución chilena que reemplazara a la de 1925 entonces vigente.Dicha comisión trabajó arduamente en agosto de 1972 y presentó al Presidente Allende un conjunto debases principios y fundamentos para la nueva constitución apropiados para un país que se encaminabagradualmente al socialismo. El Presidente Allende dio su aprobación al proyecto presentado y lo puso enconocimiento de los partidos de la Unidad Popular. Las tribulaciones de la política en esos momentoscondujeron a que varios de los dirigentes de tales partidos no le concedieran al proyecto la capitalimportancia que le atribuía Allende. En uno de sus discursos en septiembre de ese año Allende hizoreferencia a la necesidad de una nueva estructura normativa para la sociedad chilena. El proyecto no pasóde ahí y su texto permaneció perdido durante mucho tiempo. (NOVOA MONREAL Eduardo: “Bases para unanueva Constitución chilena” en NOVOA MONREAL Eduardo: “Obras Escogidas. Una crítica al DerechoTradicional” Ediciones del Centro de Estudios Políticos Latinoamericanos Simón Bolívar Caracas 1993 p.365.)Para conocer el texto constitucional mencionado ver:http://www.sangriaeditora.com/wp-content/uploads/2013/09/Constituci%C3%B3n-del-73-Completo-en-PDF-Sangr%C3%ADa-Editora.pdf (última visita martes 19 de febrero de 2019). 2.-El segundo intento constitucionalen cuestión corresponde a la moción de los ex diputados Osvaldo Andrade y Guillermo Ceroni y del actualdiputado Marcelo Schilling Boletín N° 10.193-07. Con detalle ver:https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10614&prmBoletin=10193-07 (última visita martes 19de febrero de 2019) 3.-El tercer intento y acaso el más significativo desde el retorno de la democraciacorresponde al Proceso Constituyente iniciado por la Presidenta Michelle Bachelet que culminó con lapresentación en marzo del año 2018 previo a concluir su mandato de un Proyecto de Reforma Constitucionalpara modificar la Constitución Política de la República Boletín N° 11617-07. Con detalle ver:https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=12132&prmBoletin=11617-07 (última visita martes 19de febrero de 2019). Lo señalado anteriormente da cuenta el compromiso histórico del Partido Socialista deChile por dotar a Chile de una nueva constitución donde la comunidad política efectivamente se sienta partede su confección y diseño y donde además se discuta a través de los canales institucionales y legítimos.[2] CHIA RAMÍREZ Eduardo QUEZADA RODRÍGUEZ Flavio: “¿Por qué cambiar la Constitución?” introducciónhecha para la obra conjunta: “Propuestas para una nueva constitución (originada en democracia)” Ediciónconjunta del Instituto Igualdad la Fundación Friedrich Ebert Stiftung y la Facultad de Derecho de laUniversidad de Chile Santiago 2015 pp.19-20.[3] BIGLINO Paloma. Constitución y contrato social. Revista jurídica de Castilla y León. (47): 7-24 20-21penero 2019[4] SARTORI Giovanni. Ingeniería constitucional comparada. México D.F. Fondo de Cultura Económica 1994 p.215.[5] Bobbio Norberto: “Fundamento y futuro de la democracia” Editorial EDEVAL Valparaíso 1986 p.36.[6] VIERA ÁLVAREZ Christian: “Las Bases de la Institucionalidad” en BASSA MERCADO Jaime FERRADABÓRQUEZ Juan Carlos VIERA ÁLVAREZ Christian (editores): “La Constitución Chilena. Una revisión crítica a supráctica política” Ediciones LOM Santiago de Chile 2016 p. 35.[7] CEA EGAÑA José Luis: “Derecho Constitucional Chileno” Ediciones UC Santiago de Chile 2008 t. I p.205.[8] OSSORIO Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales” Editorial Heliasta Buenos Aires1989 p. 221.[9] Conviene recordar la clasificación hecha por el profesor Agustín Squella: “Atendiendo a si la Constitucióncontempla o no procedimientos para su reforma se distingue entre constituciones pétreas y constitucionesrígidas. Las primeras son las que no contemplan procedimiento alguno para la reforma de sus normasmientras que las rígidas son las que sí contemplan un procedimiento semejante. A su turno lasconstituciones rígidas se dividen en rígidas propiamente tales que son aquellas que contemplan unprocedimiento de reforma que exige un quórum muy alto para la aprobación de enmiendas constitucionales;semirrígidas que son aquellas que para su reforma exigen un quórum más alto que el que se necesita para

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aprobar leyes ordinarias o comunes; y flexibles que son las que contemplan un procedimiento de reformacuyo quórum de aprobación es similar al de una ley ordinaria o común.”. (SQUELLA NARDUCCI Agustín:“Introducción al Derecho” Editorial Jurídica de Chile Santiago 2007 p.224.)De acuerdo a lo anterior entonces podemos calificar a nuestra Carta Fundamental como rígida. [10] Cuestiónque se ha ido solucionando con la entrada en vigencia de la Ley N° 20840 del año 2015 que sustituye elsistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad delCongreso Nacional.[11] CHÍA RAMÍREZ Eduardo QUEZADA RODRÍGUEZ Flavio FACUSE VASQUEZ Nicolás: “Notas sobre elproyecto de reforma constitucional para el cambio de la Constitución” en RAMIS Álvaro FIGUEROA BárbaraSANHUEZA Claudia et. alt.: “Juntos pero no revueltos. 8 propuestas para salir de la crisis institucional ypolítica de Chile” Editorial Planeta Santiago 2018 p. 69.[12] Ver: https://www.24horas.cl/internacional/chile-es-calificada-como-democracia-defectuosa-en-indice-creado-por-the-economist-3000675# (última visita martes 19 de febrero de 2019)[13] HENRÍQUEZ GONZÁLEZ Camilo: “Nociones Fundamentales sobre los derechos de los pueblos” (artículopublicado originalmente en Aurora de Chile N°1 Tomo 1 jueves 13 de febrero de 1812) en SANTOS HERBERGJosé LÓPEZ MERINO María José (Compiladores): “Escritos Republicanos” (Selección de escritos políticos del s.XIX) Ediciones LOM Santiago de Chile 2012 p.46.[14] GARCÍA PINO Gonzalo CONTRERAS VÁSQUEZ Pablo MARTÍNEZ PLACENCIA Victoria: “DiccionarioConstitucional Chileno” Editorial Hueders Santiago 2016 p. 781.[15] Ver: http://www.tuconstitucion.cl/informe-ciudadano/7-reforma-y-cambio-constitucional/ (última visitamartes 19 de febrero de 2019)[16] El académico Pablo Ruiz Tagle en su informe final encargado por la Biblioteca del Congreso Nacionaldenominado “Viabilidad política para instaurar el sistema de gobierno parlamentario o semipresidencial enChile” profundiza esta crítica señalando que: “Desde el punto de vista de la práctica constitucional -ademásde lo señalado respecto a la convocatoria a plebiscito- existen en Chile cuatro atribuciones que handesbalanceado los poderes del Legislativo y el Ejecutivo a favor de éste último. Estos son la iniciativaexclusiva del Presidente de la República las urgencias la administración sobre materias presupuestarias yfinancieras y el desbalance de capacidades técnicas entre el Parlamento y la Administración Pública.” (Condetalle ver:https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/13177/3/CLABCN_BCNDIRARE_A_04_097_D003.pdf última visita miércoles 20 de febrero de 2019).[17] Para profundizar en detalle esta tesis ver: ATRIA LEMAITRE Fernando: “La Constitución Tramposa” LOMEdiciones Santiago de Chile 2016 p.97 y ss.[18] El mismo Bernardo Ohiggins el General Libertador de la Patria fue uno de los primeros diputados.[19] Como se verá esta moción no propone trasladar la potestad de convocar a plebiscito desde elPresidente de la República al Congreso Nacional sino que ambas autoridades compartan la posibilidad. En elcaso del Poder Legislativo solo con un objetivo específico: Consultar a la ciudadanía sobre le necesidad dereemplazar íntegramente la constitución vigente.[20] De Vergottini Giuseppe: Derecho Constitucional Comparado. Traducción de la 6° edición italiana a cargode Claudia Herrera Cedam UNAM 2004 p. 15.[21] Cabe añadir una cuestión adicional: Ambos países son gobernados actualmente por gobiernos deDerecha.[22] Instituto Nacional de Derechos Humanos: “Informe Anual: Situación de los Derechos Humanos en Chile”2014 p.294.[23] Instituto Nacional de Derechos Humanos: “Informe Anual: Situación de los Derechos Humanos en Chile”2016 p. 295.[24] Programa de Gobierno de Michelle Bachelet para el periodo 2014-2018 p. 35 disponible (en línea) en:http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/noticias/archivos/programamb_1_0.pdf[25] Ídem.[26] Ídem.[27] NOVOA MONREAL Eduardo: Op. Cit. pp. 365-366.[28] BASSA MERCADO Jaime: “Expectativas y desafíos del proceso constituyente chileno” en FACUSE

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VÁSQUEZ Nicolás NAVIA CANALES Carlos: “Chile en tiempos de reformas. Una mirada generacional para laconstrucción de un nuevo ciclo político” edición conjunta a cargo del Instituto Igualdad y el instituto FriedrichEbert Stiftug Santiago 2015 p.25.[29] Esta parte de la propuesta recoge íntegramente la propuesta de la organización ciudadana#MarcaTuVotoAC que en el año 2015 con el patrocinio de una serie de diputados y diputadas presentaron unproyecto de reforma constitucional para modificar lo relativo al plebiscito.[30] En lo que se refiere a los mecanismos de cambio constitucional por vía de asamblea constituyenteencontramos diversos ejemplos en otras realidades como los casos de Colombia Bolivia Ecuador Venezuela yFinlandia más contemporáneamente y experiencias más clásicas como algunas colonias inglesas americanasque dieron origen a constituciones estaduales como las de Rhode Island Pennsylvania New Haven entreotros; y la experiencia de Francia de 1791. Ver:http://www.tuconstitucion.cl/informe-ciudadano/7-reforma-y-cambio-constitucional/ (última visita martes 19de febrero de 2019)

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1.7. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Ricardo Celis Araya, Felipe Harboe Bascuñán, Raúl Soto Mardones, Andrea ParraSauterel, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, AlejandraSepúlveda Orbenes, Alexis Sepúlveda Soto, Karla Rubilar Barahona, Marcelo Díaz Díaz, Leonardo Soto Ferrada,Karol Cariola Oliva, Rodrigo González Torres, Gaspar Rivas Sánchez, Iván Fuentes Castillo, Yasna ProvosteCampillay, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Carolina Marzán Pinto, Guillermo Teillier Del Valle,Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Jaime Mulet Martínez, Sergio Aguiló Melo, Pedro VelásquezSeguel, Vlado Mirosevic Verdugo, Alfonso De Urresti Longton, Marcela Hernando Pérez, Guillermo Ceroni Fuentes,Gabriel Boric Font, Camila Vallejo Dowling, Roberto León Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes y Tomás HirschGoldschmidt. Fecha 28 de octubre, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 99. Legislatura 367.

MOCION

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL CONGRESO NACIONALPARA CONVOCAR A LA CIUDADANÍA A UN PLEBISCITO VINCULANTE, PARA QUE ÉSTA SE PRONUNCIE SOBRE LANECESIDAD DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA CHILE Y SOBRE EL MECANISMO PARA SU ELABORACION YAPROBACION.

l. Que el profundo malestar social expresado por el pueblo chileno en los últimos días, es la consecuencia de unorden económico, social, institucional y cultural, que ha generado y ampara una situación de desigualdad extrema,hecho que fue advertido en muchas ocasiones por la sociedad civil y los movimientos sociales, pero que no fuesuficientemente comprendido por el sistema político.

2. Que la falta de respuestas adecuadas a las demandas de la sociedad por parte del sistema político, en relación aderechos sociales como la educación, la salud, la previsión y el trabajo, así como el creciente aumento del costo dela vida y el conocimiento de graves casos de colusión y corrupción que han afectado a diversas instituciones de laRepública, han llevado al pueblo chileno a un punto de hastío, generándose multitudinarias protestas en todas lasregiones del país, con inaceptables resultados de muerte, violaciones a los derechos humanos y hechos vandálicos.

3. Que frente a la actual situación por la que atraviesa el país, el sistema político tiene el deber de recoger laslegítimas aspiraciones de la ciudadanía y establecer las bases de un nuevo pacto social, que sustituya el sistemajurídico, económico y social, consagrado en la ilegítima Constitución Política de 1980, generada en régimen dedictadura sin participación del Congreso Nacional ni de la ciudadanía y bajo la cual se ha llegado a la crisis actual yel repudio generalizado a un país con desigualdades intolerables.

4. Que mayoritariamente, los ciudadanos han venido expresando su voluntad de que es condición necesaria parala adopción de un nuevo pacto social la discusión y aprobación de una nueva Constitución Política que refleje elsentir de toda la sociedad, abriendo espacio a una solución democrática del conflicto social que afecta al país,mediante el ejercicio del poder constituyente originario, y que es la única forma de restablecer la potestadsoberana a su titular, la nación chilena. Para ello el proceso de elaboración de un nuevo texto constitucional dotadode una clara e indiscutida legitimidad de origen, debe emanar de un plebiscito en el que participen todos loschilenos y que establezca el órgano legítimo encargado en forma exclusiva de elaborarlo. 5. Que el actual texto dela Constitución Política de la República, contiene en el capítulo XV, las normas que regulan la reforma de la CartaFundamental, sin definir ningún procedimiento destinado a permitir la sustitución de la Constitución por otra, razónpor la cual se hace necesario introducir los artículos que faculten al Presidente de la República o al CongresoNacional para convocar a la ciudadanía a un plebiscito, para que ésta se pronuncie sobre la elaboración yaprobación de una nueva Constitución Política para Chile.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL CONGRESO NACIONAL PARA CONVOCAR A LA CIUDADANÍA APLEBISCITO, PARA QUE ÉSTA SE PRONUNCIE SOBRE LA NECESIDAD DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARACHILE, Y SOBRE EL MECANISMO PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO: Agregase a la Constitución Política de la República como disposición vigésimo novena transitoria,la siguiente:

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"VIGÉSIMO NOVENA.- El Presidente de la República o el Congreso Nacional, por acuerdo de la mayoría de susintegrantes en ejercicio, podrán convocar a un plebiscito a la ciudadanía a fin de que se pronuncie acerca de lanecesidad de iniciar un proceso constituyente que culmine con la dictación de una nueva constitución. Dichoplebiscito deberá celebrarse dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la convocatoria.

La opción que obtenga mayor número de votos se entenderá como aprobada por la ciudadanía, conforme a lacalificación que efectúe el Tribunal Calificador de Elecciones. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos seconsiderarán como no emitidos.

Conjuntamente con pronunciarse sobre la necesidad de una nueva Constitución, los electores deberánpronunciarse sobre el órgano que deberá discutir, redactar y proponer el nuevo texto constitucional, eligiendo paraello entre tres opciones: el Congreso Nacional, una Asamblea Constituyente compuesta completamente porciudadanos elegidos al efecto, una Asamblea Constituyente Mixta compuesta paritariamente de senadores ydiputados y de un número igual de ciudadanos elegidos al efecto.

En caso que la ciudadanía apruebe la convocatoria a una Asamblea Constituyente, dentro del plazo de 30 días, elPresidente de la República enviará al Congreso un proyecto de ley, que establezca el procedimiento de elecciónpopular de los delegados a la Asamblea Constituyente el que deberá asegurar la debida representación de todoslos sectores de la nación. Una vez promulgada la ley, el Presidente de la República convocará a la elección popularde los delegados a la Asamblea Constituyente, la que se llevará a efecto dentro del plazo de 90 días.

Una vez que el Tribunal Calificador de Elecciones califique la elección de los delegados a la AsambleaConstituyente, ésta se constituirá dentro del plazo de 10 días. La Asamblea Constituyente será independiente ensus deliberaciones de todo otro órgano de la República, y definirá sus procedimientos de deliberación en formaautónoma de toda otra autoridad. No podrá dictar leyes, remover autoridades ni abocarse en forma alguna a otrafinalidad que la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de la República. La AsambleaConstituyente tendrá un plazo de 180 días para cumplir con su cometido, el que podrá ser prorrogado por decisiónfundada de la mayoría absoluta de sus miembros, por 180 días más.

El texto constitucional que proponga el órgano constituyente será sometido a Plebiscito para su aprobación orechazo, dentro de los 60 días siguientes al de su entrega al Presidente de la República. La opción que obtengamayor número de votos se entenderá como aprobada por la ciudadanía, conforme a la calificación que efectúe elTribunal Calificador de Elecciones. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como noemitidos.

Una vez aprobada en plebiscito por la ciudadanía la nueva Constitución, el Tribunal Calificador de Eleccionescomunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgar la nueva carta fundamentaldentro del plazo de 20 días contados desde dicha comunicación y su publicación en el Diario Oficial se efectuará enel plazo de 5 días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio."

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Informe de Comisión de Constitución

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1.8. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 125.Legislatura 367.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LOSPROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL REFUNDIDOS QUE MODIFICAN EL CAPÍTULO XV DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LA REPÚBLICA. BOLETINES N°ros. 11.173-07, 7769-07, 10014-07, 13024-07, 12630-07, 10193-07,7792-07.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámiteconstitucional y primero reglamentario, los proyectos refundidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, iniciado en mensaje (1) de S.E. la exPresidenta de la República, señora Michelle Bachelet, y en mociones el resto cuyo detalle es el siguiente:

1.- Autores de moción N°7769-07, diputados (as) Cristina Girardi Lavín; Tucapel Jiménez Fuentes; Marcelo SchillingRodríguez; Alejandra Sepúlveda Orbenes; Guillermo Teillier Del Valle, y Pedro Velásquez Seguel, y ex diputados(as) Sergio Aguiló Melo; Felipe Harboe Bascuñán; Roberto León Ramírez; Karla Rubilar Barahona, y Sergio AguilóMelo.

2.- Autores de moción N°10014-07, diputados (as) Karol Cariola Oliva; Maya Fernández Allende; Cristina GirardiLavín; Marcela Hernando Pérez; Giorgio Jackson Drago; Leonardo Soto Ferrada, y Camila Vallejo Dowling, y exdiputados (as) Iván Fuentes Castillo; Yasna Provoste Campillay, y Gaspar Rivas Sánchez.

3.- Autores de moción N°13024-07, diputados (as) Loreto Carvajal Ambiado; Ricardo Celis Araya; Rodrigo GonzálezTorres; Tucapel Jiménez Fuentes; Carolina Marzán Pinto; Andrea Parra Sauterel, y Raúl Soto Mardones.

4.- Autores de moción N°12630-07, diputados (as) Gabriel Boric Font; Marcelo Díaz Díaz; Tomás HirschGoldschmidt; Giorgio Jackson Drago; Vlado Mirosevic Verdugo; Jaime Mulet Martínez; Andrea Parra Sauterel; AlexisSepúlveda Soto; Raúl Soto Mardones, y Camila Vallejo Dowling.

5.- Autores de moción N°10193-07, diputado Marcelo Schilling Rodríguez, y ex diputados (as) Osvaldo AndradeLara; Guillermo Ceroni Fuentes.

6.- Autores de moción N°7792-07, diputados (as) Marcelo Díaz Díaz; Marcelo Schilling Rodríguez; AlejandraSepúlveda Orbenes; Pepe Auth Stewart, y Guillermo Teillier Del Valle. Ex diputados (as) Sergio Aguiló Melo;Osvaldo Andrade Lara; Aldo Cornejo González; Alfonso De Urresti Longton, y Marcos Espinosa Monardes.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental.

Consiste en establecer en el texto de la Carta fundamental un procedimiento específico para efectos de laelaboración de una nueva constitución política.

2) Quórum de votación.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, elarticulado del proyecto de reforma constitucional, requiere para su aprobación del voto conforme de las dosterceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la CartaFundamental. Por su parte las disposiciones transitorias requieren la aprobación de las tres quintas partes de losdiputados y senadores en ejercicio, debido a que al no tratarse de modificaciones al texto permanente se le aplicael quórum de modificación general.

3) Requiere trámite de Hacienda.

No.

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4) Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ver página N° 214.

5) Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker.

*************

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos y contenido de los proyectos.

1) Proyecto de reforma constitucional que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República(boletín N° 11.173-07). Iniciado en mensaje.

Antecedentes

La idea de cambio constitucional es consecuencia de innumerables esfuerzos por otorgar legitimidad a nuestraConstitución. Es así que desde 1989, se han venido realizando valiosas modificaciones que nos convierta hoy enuna democracia madura, lo cual nos permite avanzar hacia una nueva carta fundamental.

Es pertinente señalar que los esfuerzos por dotar al país de una nueva Constitución han sido planteados desde elinicio de la transición por diversos sectores democráticos, representados en agrupaciones políticas, sociales,juveniles, académicas, sindicales, regionales, de género y de pueblos originarios. Estos sectores han fundado suconvicción en que nuestra sociedad debe contar con una Constitución moderna, actualizada, acorde a los cambiosculturales de los últimos veintisiete años y reconocida por todas y todos los chilenos y chilenas como propia,adquiriendo con ello, un compromiso duradero con la misma.

Desde el inicio de mi Gobierno he asumido el compromiso de liderar las reformas que el país necesita,particularmente en el cambio de la institucionalidad vigente y una adecuación de nuestro sistema político a losdesafíos que nos impone una nueva sociedad, más demandante y exigente de una democracia de mayor calidad.

La nueva arquitectura institucional que hemos ido diseñando tiene por finalidad asegurar una democracia estable,moderna y participativa. Para esto, he liderado un conjunto integral de iniciativas que tienen por objeto actualizarnuestra legislación a las nuevas demandas, mejorar nuestra convivencia cívica y reestablecer confianzas entre lasautoridades y la ciudadanía, fortalecer la legitimidad del sistema político y así avanzar hacia una democracia demayor calidad.

En efecto, durante mi mandato he presentado al Congreso Nacional diversas iniciativas destinadas a fortalecer elsistema político en su conjunto, tales como el fortalecimiento de los partidos políticos, la reforma al sistemaelectoral binominal, el fortalecimiento y transparencia de la democracia, el voto chileno en el exterior, laautonomía constitucional del Servicio Electoral, la reforma Constitucional para la elección directa de GobernadoresRegionales; todas estas medidas que tienen impacto directo sobre la institucionalidad pública, sobre los partidospolíticos y una mayor transparencia y control ciudadano, entre otros.

Junto con lo señalado anteriormente, en octubre de 2015 anuncié el “Proceso Constituyente Abierto a laCiudadanía”, como procedimiento de cambio constitucional, el que nos guiará hacia un nuevo texto constitucionalnacido en democracia, respetuoso de nuestras tradiciones republicanas y de los principios de derechos humanosreconocidos en Chile y en el ámbito internacional.

El Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía tiene tres momentos: el Encuentro, la Deliberación y la Soberanía.

Durante el año 2016 llevamos a cabo el primer momento, a través de la etapa participativa, implementadamediante la Consulta Individual, los Encuentros Locales Autoconvocados y Cabildos Provinciales y Regionales. Estaetapa logró convocar a más de 200 mil ciudadanos y ciudadanas en el país y en el extranjero.

En esta oportunidad, y dando cumplimiento al itinerario fijado en octubre de 2015 ya señalado, he decididoingresar un proyecto de reforma constitucional que establezca un mecanismo de reemplazo de la CartaFundamental actual.

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Por medio de esta iniciativa, la nueva Constitución Política de la República será fruto de una profunda deliberacióndemocrática del pueblo y de todos aquellos convocados en su elaboración, quienes por medio del diálogo y lapermanente construcción de acuerdos pondremos en valor todo lo aprendido a lo largo de nuestra historiarepublicana, sirviendo de impulso para enfrentar juntos los desafíos de un Chile moderno, democrático yequitativo.

Fundamentos del proyecto de ley

La Constitución actual en su Capítulo XV establece normas para la reforma constitucional, disponiendo que estapuede ser modificada por capítulos y con quórums asociados a cada uno de ellos. El texto no contempla unmecanismo específico para su reemplazo total, como tampoco una sede constituyente para éste.

La reforma constitucional aquí propuesta, establecerá una norma que permita elaborar una nueva Constitución enuna sede constituyente convocada para tal efecto, en el marco de la institucionalidad vigente.

A través de esta nueva norma contaremos con un mecanismo específico que habilite el total reemplazo de laConstitución vigente. Esto se sustenta en que la Constitución que nos rija debe ser resultado de un acuerdo políticoy social de convivencia cívica, que refleje los valores y principios que fundan nuestra sociedad, que profundice lademocracia y los derechos fundamentales, que se adecúe a los cambios que hemos experimentado en los últimosaños, que fortalezca el sistema político y representativo, estableciendo condiciones claras y equilibradas para lagobernabilidad y el actuar democrático. En consecuencia, un texto constitucional acordado conferirá mayorseguridad jurídica, tanto a los poderes públicos como a todas las personas. Para que esto sea efectivo, se requiereuna sede constituyente especialmente definida para tal efecto.

La norma propuesta formará parte de la historia constitucional chilena, incorporando en la actual Constitución unapartado específico que habilite su reforma total. Nuestro compromiso es dotar a nuestro país, en el contexto delnuevo ciclo político que vivimos, de una nueva Constitución, mediante un procedimiento democrático, institucionaly participativo, donde confluyan las diversas tradiciones de Chile, con un fuerte carácter republicano, recogiendoaquellos elementos que nos identifican como nación. En ese sentido, la historia constitucional chilena se hacaracterizado por su estabilidad como República y por la madurez de las instituciones que nos rigen como país.

Análisis histórico constitucional

En nuestra historia constitucional observamos que los tres principales textos constitucionales han surgido productode situaciones de excepción institucional, donde un número reducido de personas han decidido los elementos quecaracterizarán las cartas fundamentales.

En primer lugar, tras el período de ensayos constitucionales, la Gran Convención promulgó la Constitución de 1833,la cual surge como consecuencia de la batalla de Lircay y del triunfo de los pelucones, rigiéndonos como Repúblicapor casi un siglo. Esta Constitución tenía por objeto fijar nuestros cimientos como República, generando un sistemaestable, el cual perdurará a lo largo del tiempo y nos dotará de un nuevo orden político, caracterizado por unafigura presidencial fuerte y con amplias atribuciones, en desmedro del Congreso Nacional.

La Constitución de 1833 se elaboró a través de una Convención compuesta por dieciséis diputados y veinteciudadanos probos e ilustrados, los que podían también ser miembros del Congreso, para luego ser aprobada porel mismo Congreso Nacional. A diferencia de lo que ocurría con la Constitución de 1828 la cual contemplabamecanismos para la revisión constitucional, la Constitución de 1833 sólo se podía reformar a través del propioCongreso Nacional por un quórum de las dos terceras partes de cada Cámara. Estas reformas estaban sometidas ala ratificación del Congreso elegido inmediatamente después de publicado el proyecto de reforma.

Las principales reformas de esta Constitución vinieron de la mano de la denominada República Parlamentaria, lacual, tras las reformas de 1871, 1873 y 1874 buscó adecuar el texto constitucional y sus interpretaciones a losintereses de los nuevos gobiernos sobre la base del sistema existente. Durante este período se amplía la libertadde prensa y los derechos políticos de las personas, se refuerza la separación de poderes en favor del Congreso y segenera una República con mayor sometimiento al imperio de la ley.

La estabilidad del sistema se ve mermada en 1924, por el movimiento llamado “ruido de sables”, el cual clausurael Congreso Nacional, exilia al Presidente de la República y suspende el régimen constitucional. La Constitución de1925 llega como respuesta a esta crisis y estuvo marcada por el retorno del exilio del Presidente Alessandri. Con el

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Congreso Nacional clausurado, el Ejecutivo emitió un decreto en el cual designaba una Comisión Consultiva deciento veintidós integrantes, con participación de civiles y militares.

Se establecieron dos subcomisiones: la primera subcomisión de reforma que tuvo por objeto preparar el proyectode reforma; y la segunda que tuvo por finalidad examinar el mecanismo para la discusión y aprobación (AsambleaConstituyente). La subcomisión de reforma estuvo integrada por quince personas, directamente llamadas por elPresidente de la República, quien presidió la subcomisión. En total se reunieron treinta veces. En tanto, lasubcomisión de mecanismo, que debía organizar la Asamblea Constituyente, sólo se reunió tres veces, novolviendo a ser convocada por el Presidente.

Tras una serie de indicaciones presentadas por la Comisión Consultiva, debieron intervenir los militares bajo elmando del Inspector General del Ejército y miembro de la Comisión Consultiva, para lograr la aprobación del textoen los términos propuestos por el Presidente.

En agosto de 1925 el Ejecutivo convocó a un plebiscito para que se aprobara el proyecto, para el cual se utilizarontres votos de distinto color: rojo que señalaba que se estaba de acuerdo con el Presidente, el azul disidente y queabogaba por la mantención del régimen parlamentario y, el blanco que indicaba no estar de acuerdo con ningunade las fórmulas anteriores.

Esta Constitución retornó al régimen presidencial, con una fuerte separación de funciones, donde el Presidente dela República era Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. A su vez, estableció que su modificación sería a través de unproyecto de ley, aprobado por la mayoría del Congreso en pleno.

Sus principales reformas, recayeron en el derecho de propiedad y su regulación (ley N° 16.615), así como tambiénla ampliación del derecho a sufragio (ley N° 17.284) y la nacionalización de la gran minería del cobre (ley N°17.450).

La Constitución de 1980, que es la que nos rige actualmente, surge durante la dictadura cívico-militar. A través delD.L. N° 128 la Junta de Gobierno se atribuye el poder constituyente, encontrándose facultados para modificar,suspender y derogar la Constitución, aprobando una nueva en su reemplazo.

En 1973 comenzó a sesionar la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución, presentando un anteproyecto deNueva Constitución en 1978, el cual fue revisado por el Consejo de Estado. Finalmente la revisión final recayódirectamente en el General Augusto Pinochet y su ratificación se realizó a través del plebiscito del 11 deseptiembre de 1980.

La Constitución de 1980 tuvo como núcleo central la desconfianza de la soberanía del pueblo, con fuertescontrapesos institucionales, incluso prohibiendo la existencia de proyectos políticos de izquierda (artículo 8original).

Desde el retorno a la democracia, se han realizado treinta y ocho reformas para dotarla de legitimidad y adecuarlaa las necesidades de la nuestro Estado. Por de pronto, en 1989 se realizó una gran reforma, mediante la ley N°18.825, la que nos permitió transitar a la democracia, incorporando como límite de la soberanía los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana y suprimiendo el pluralismo político restringido. En 1991 sedictaron las leyes N° 19.055 y N° 19.097 relativas al delito de terrorismo y amnistía y descentralización del paísrespectivamente.

Entre los años 1994 y 1997 se realizaron cinco reformas constitucionales (ley N° 19.295, ley N° 19.448, ley N°19.519, ley N° 19.526 y ley N° 19.541) relativa a la duración del mandato presidencial, la composición del poderjudicial, administración del Estado y la creación del Ministerio Público.

Por su parte, el año 1999 se implementaron cuatro reformas constitucionales en materia de funcionamiento de lostribunales, equidad de género, reconocimiento de la educación parvularia y normas relativas al Tribunal Calificadorde Elecciones (ley N° 19.597, ley N° 19.611, ley N° 19.634 y ley N° 19.643).

Durante el período comprendido entre los años 2000 y 2003, se realizaron cuatro reformas a través leyes N°19.671, ley N° 19.672, ley 19.742 y 19.876. Estas modificaciones apuntaban a revisar el funcionamiento delCongreso Nacional, el estatuto de los ex Presidentes de la República, la consagración del derecho a la librecreación artística y la obligatoriedad de la educación media.

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En el año 2005 (Ley N° 20.050), se realizó nuevamente una gran reforma con el objetivo de eliminar los enclavesautoritarios existentes, así se suprimieron los senadores vitalicios y designados, se eliminó el rol garante de lasfuerzas armadas y se disminuyó su poder, al igual que el del Consejo de Seguridad del Estado.

Desde 2005 han sido veintiuna las reformas que se le han efectuado a la Constitución vigente. Del total, trece hansido por mensaje presidencial y se encuentran publicadas en las leyes N° 20.990, N° 20.870, N° 20.860, N° 20.710,N° 20.644, N° 20.573, N° 20.515, N° 20.414, N° 20.390, N° 20.354, N° 20.346, N° 20.245 y N° 20.193. El resto hansido proyectos por moción y se encuentran publicadas en las leyes N° 20.854, N° 20.748, N° 20.725, N° 20.516, N°20.503, N° 20.352, N° 20.337 y N° 20.162.

Dichas modificaciones se han centrado en materias de cesación del cargo por infracción a las normas sobretransparencia, limite y control del gasto electoral; elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional;autonomía constitucional al Servicio Electoral; obligatoriedad del segundo nivel de transición y financiamientogratuito desde el nivel medio mayor; adecuación de las fechas de las elecciones presidenciales; Modificación de laley que regula los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; normas relativas aGobierno y Administración Regional; habilitación a los Tribunales a fijar fecha de entrada en vigencia de leyesprocesales en diversas regiones; integración de la Cámara de Diputados; ejercicio del voto de chilenos residentesen el extranjero; obligatoriedad de Rendición de Cuentas al país de los Presidentes de la Cámara y del Senado;obligatoriedad de Defensa Jurídica; supervigilancia y control de armas; declaración de patrimonio e intereses de lasautoridades e incompatibilidades del cargo de Ministro; aprueba el Estatuto de Roma; asociacionismo municipal ydota de personalidad jurídica de derecho privado; inscripción automática en los Registros Electorales y; territoriosespeciales de Isla de Pascua y Juan Fernández.

El desafío actual y mi compromiso como Presidenta, es dotarnos de una nueva Constitución debatida y nacida endemocracia, que se ajuste a las necesidades del Chile actual, y que, a diferencia de las Constituciones anteriores,se realice a través de un procedimiento democrático, con instancias reales de participación ciudadana y dentro delos canales de la institucionalidad.

2.Necesidad de contar con una nueva Constitución para una nueva sociedad

a.Las democracias y las sociedades cambian y las Constituciones deben cambiar con ellas

Como todos sabemos, Chile está en un proceso de cambio. El país no es igual al de los 90. Es distinto y, enconsecuencia, los desafíos son otros, pero igualmente llamativos y sustanciales.

En virtud de lo anterior, he asumido el desafío de generar importantes cambios en la estructura política del país, através de dos ejes de reformas políticas: uno político-legal y otro de cambio constitucional. Respecto al primero,hemos presentado una serie de proyectos, que tienen por objetivo fortalecer el sistema político y democrático,mejorar la representatividad y asegurar la transparencia y control ciudadano, los que se han materializado en lamodificación el sistema electoral binominal (ley Nº 20.840), tema pendiente desde el proceso de transición, y queno nos permitía mejorar las condiciones de representatividad de nuestra democracia. La ley que permitirá el votode chilenos en el exterior (ley Nº 20.960), también es parte de este conjunto de reformas políticas, y se hace cargode un anhelo histórico de los miles de compatriotas que se encuentran lejos de nuestro país. La ley defortalecimiento de los partidos políticos (ley 20.915) busca generar un cambio sustancial en la manera en que seorganizan los partidos políticos y cómo se relacionan con la ciudadanía. La reforma que otorgó autonomíaconstitucional al Servicio Electoral (ley 20.860). La ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia (ley20.900), busca regular la relación entre el dinero y la política, de manera de transparentar el funcionamiento deesta actividad de cara a la ciudadanía. Este último ejemplo no es solo uno más, sino que refleja de perfecta formael gran cambio que ha experimentado nuestra sociedad.

Pero aún nos falta avanzar. Como bien señala el informe del PNUD, “Auditoria de la Democracia”, de 2014, el tipode democracia que se ha venido construyendo en los últimos años se ha enfrentado a topes o limitaciones que leimpiden avanzar hacia su perfeccionamiento. Limitaciones que dificultan al sistema político a construir unaigualdad efectiva, a un ejercicio igualitario de derechos, necesarios para poder cumplir con los anhelos y demandasque se expresaban anteriormente.

Las tensiones y desafío que nos plantea el informe del PNUD y que nosotros también hemos identificado guardanrelación con la necesidad de legitimar la democracia para mantener la gobernabilidad: es necesario recomponer la

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confianza en las instituciones y actores de la democracia. También debemos ocuparnos y así lo estamos haciendo,de la desigualdad política, de manera que todos los sectores de la sociedad puedan ser partícipes de la toma dedecisiones. La inclusión y la representación también son temas esenciales que ha ocupado nuestro trabajo duranteestos años de Gobierno. Con la inclusión buscamos asegurar una mayor participación de la ciudadanía en la tomade decisiones, y con la representación, apuntamos a que la diversidad de nuestra sociedad se vea reflejada en lasdistintas instancias de participación política. En términos de partidos políticos, todos, transversalmente, debemoshacernos cargo del desencanto y la lejanía que los ciudadanos sienten con la política. Recuperar el rol dearticulación de intereses y de representación de la sociedad es clave para mejorar la valoración de la política comoactividad y conseguir así una mejor democracia que nos permita enfrentar las desigualdades y abrir así espaciosde diálogo y participación.

b. Cambio constitucional en democracia

Hay un asunto que ha sido tema de discusión no solo en nuestro país, sino en casi todos los lugares donde seplantea la necesidad de llevar adelante un proceso de cambio constitucional, y guarda relación con lainconveniencia o imposibilidad de realizar un cambio a la Constitución en democracia. Gran parte de losargumentos en contra de los procesos de cambio, señalan que estas modificaciones por lo general se reservanpara quiebres institucionales. Frente a esto, es importante señalar que los agentes del sistema político tienen eldeber y la responsabilidad de adaptarse a los cambios políticos, sociales y culturales que experimenta el país y quepor ende, sí es posible generar cambios de Constitución en democracia, como lo han demostrado países talescomo Australia, Canadá, Suecia, Suiza y Colombia.

En este sentido, la Constitución actual cerró una etapa de nuestra vida política y constitucional. Nació en dictadura,fue concebida bajo una mirada negativa y defensiva de la política y los partidos políticos, consagró un sistema dederechos creado bajo una lógica individualista; los derechos sociales se ubican en posición de desequilibrio; lagarantía de los derechos es aún insuficiente.

Durante la transición, las fuerzas democráticas lograron grandes avances democratizadores. Particular menciónmerece la reforma Constitucional del año 1989 que permitió dar inicio a la transición y la del 2005 bajo el gobiernodel Presidente Ricardo Lagos que terminó con parte importante de los enclaves autoritarios.

Lo anterior se logró de acuerdo a las características y desafíos propios de nuestra transición hacia la democracia,que requirió de capacidades políticas acordes al momento. Por ello, no existieron las condiciones para otorgarnosuna nueva Constitución, sino solo para enmendarla parcial y progresivamente, ello, derivado de las característicasde una Constitución siempre compleja.

Hoy vemos que hay un ánimo social de lograr un acuerdo constitucional entre fuerzas políticas y socialesdemocráticas, pues es palpable que se requiere una nueva Constitución para el nuevo ciclo político, y para podercontextualizar a nuestra actual sociedad.

c. La participación ciudadana como pilar del cambio constitucional

En un proceso de cambio social y de mayor empoderamiento ciudadano son pocos los países y parlamentos quelogran reaccionar institucionalmente a estos cambios y se auto imponen nuevas reglas del juego en beneficio deuna mayor representatividad e inclusión política, otorgando una mayor legitimidad al sistema.

La realidad nos está demostrando, con una evidencia nunca antes vista, que el actual diseño del Estado, lejos deproporcionar los canales institucionales para que las diferencias se procesen, hoy está convirtiéndose en una de lasprincipales fuentes de conflicto.

Y si bien tras el regreso de la democracia se lograron realizar ciertos cambios a la Constitución, el origen siguesiendo cuestionado debido a la falta de representación y participación. Es decir, no fue creada, discutida nilegitimada con la ciudadanía.

Se hace urgente que las personas crean en nuestro sistema político y en su Constitución, para lo cual es necesarioestablecer su relegitimación a través de la participación mediante nuevos acuerdos sociales básicos sobre el podery los derechos fundamentales.

La experiencia comparada, nos muestra que hoy no es posible deliberar constitucionalmente sin la participación

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ciudadana, cuestión que no es una mera teoría sino el factor común de múltiples procesos constituyentes de losúltimos años.

Es así, que el proceso de generación de una nueva Constitución es un momento en el cual cada Estado, debeencontrar su propio modelo, en consideración a las experiencias políticas pasadas, la madurez democrática, latradición constitucional, las raíces históricas, tanto de la Constitución vigente, como del sistema político.

Entonces, solo al reconocer la historia de los países y propiciar instancias de auto reconocimiento y diálogo, se iráhaciendo latente el mejor de los caminos que conduzcan a la definición de los contenidos que deberá garantizaruna nueva Constitución.

La Constitución actual adolece de mecanismos que fomenten y hagan posible una efectiva participación ciudadanaen los procesos de toma de decisión. La participación ciudadana no solo incluye los derechos electorales, sino quetambién a la oportunidad de involucrarse en los procesos de decisiones sobre las políticas públicas, así como dereales mecanismos que le permitan a la ciudadanía ejercer rendición de cuentas sobre sus autoridades.

El desafío, es generar estos espacios de participación dentro del esquema de la democracia representativa, queposibiliten una mayor identificación de la ciudadanía con el sistema político y una mayor legitimidad del mismo. Laparticipación ya no es una alternativa, hoy es imprescindible para los procesos políticos. Tenemos múltiplesejemplos de países que han ido adaptando sus Constituciones para establecer mecanismos de participación quepermitan una real incorporación en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo, la institucionalización demecanismos consultivos y/o deliberativos en Suiza el año 1999 y la ratificación del texto constitucional en Islandiaen 2012.

Lo anterior da cuenta de que la única forma que tenemos para construir los cimientos de una nueva sociedad, másinclusiva y equitativa es mediante la participación decidida de la ciudadanía. Para ello, tenemos el convencimientoque una nueva Constitución sigue siendo el mejor instrumento para un cambio democrático que mejore los nivelesde cohesión social y, por ende, provea de legitimidad, representación, participación, calidad y eficiencia al sistemapolítico chileno.

d.Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía como mecanismo para el cambio constitucional

Para lograr lo expuesto precedentemente, Chile debe reencontrarse con sus tradiciones republicanas y dar origen ala nueva Constitución, en la que confluyan las tradiciones constitucionales liberal, democrática y social, y que seael fruto de un auténtico consenso constitucional.

Es por ello, que en octubre de 2015 presenté al país el Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía comopropuesta de cambio constitucional. Esta corresponde a una política de Estado, respetuosa de la institucionalidadvigente y del Congreso Nacional, que incorpora a los ciudadanos y ciudadanas como protagonistas.

El Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía se define como el mecanismo de cambio constitucional queincorpora la discusión pública con los ciudadanos sobre los asuntos constitucionales, de manera institucionalizada,permitiendo el diálogo y la convergencia para la construcción de acuerdos de las personas sobre la Constitución. Esabierto a la ciudadanía, por cuanto los ciudadanos pudieron participar e incidir en la discusión constitucional pormedio de los diferentes mecanismos participativos e institucionales contemplados para ello. La incidencia es unelemento esencial de la participación pública, ya que se define como la cualidad y efecto de repercutir en laelaboración del proyecto de cambio constitucional que presentaré durante este año, en ejercicio de mi potestadco-constituyente.

El proceso que estamos llevando adelante considera tres momentos: el Encuentro, la Deliberación y la Soberanía.El Encuentro se refiere a la fase participativa y consiste en la participación pública a nivel local, provincial yregional que busca que las visiones ciudadanas acordadas incidan en la primera versión del Proyecto de cambioConstitucional que enviaré al Congreso. Para dar garantías de transparencia, inclusión y ausencia de sesgo políticoen esta primera etapa, constituí el Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente. La Deliberaciónconsiste en la discusión sobre los contenidos constitucionales en la sede constituyente acordada por el CongresoNacional. Finalmente, la Soberanía se refiere al plebiscito final ratificatorio del cambio constitucional, para lo cualprimero debemos abrir el camino para tener una Constitución de todos y de todas dentro de los canales de lainstitucionalidad vigente, mediante la presente propuesta de ley de reforma al Capítulo XV de la Constitución.

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La Etapa Participativa, que se desarrolló entre abril y agosto del año pasado, convocó a más de 200.000 chilenas ychilenos, extranjeros residentes en Chile y chilenas y chilenos en el extranjero a discutir sobre los valores yprincipios, derechos, deberes y responsabilidades e instituciones que nos definen como Estado. Esta etapaconstituyó un proceso inédito, tanto en cuanto a su diseño como a los niveles de participación ciudadana, ennuestra historia republicana y en los procesos de cambio constitucional a nivel comparado.

El 16 de enero de este año, recibí de parte del Comité de Sistematización y del Consejo Ciudadano deObservadores, las Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución, la cual recoge las opiniones de los ciudadanos yciudadanas en las diversas etapas y servirá como insumo para el proyecto de cambio constitucional, que serádiscutido en la instancia que determine el Congreso Nacional. Sin perjuicio de ello, para llevar a cabo el momentodeliberativo, es esencial que se exprese la voluntad de cambio de los congresistas para avanzar en la reforma alCapítulo XV de la Constitución, que nos permita contar con un mecanismo de cambio constitucional definido por elmismo Congreso.

Contenido del proyecto

1.La convocatoria a una Convención Constitucional

El proyecto de reforma constitucional que someto a vuestra consideración faculta al Congreso Nacional paraconvocar a una Convención Constitucional para la elaboración de una Nueva Constitución, con el acuerdo de lasdos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La reforma entrega, en todo caso, a una ley orgánica constitucional la convocatoria a la Convención, la forma deintegración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funcionesy atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana que sean adecuados.

De este modo, la reforma que propongo al H. Congreso Nacional permite conjugar las diversas alternativas que seconocen en nuestra historia y en el derecho comparado, con un énfasis en la participación ciudadana. Con ello, seabre el camino para un proceso inédito en nuestra historia.

La forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de susintegrantes, requerirá el voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio. Encuanto a su oportunidad, debe ser presentada por el Presidente de la República dentro de los sesenta días deaprobada la presente reforma constitucional. La aprobación de esta ley orgánica es condición previa de laconvocatoria que puede hacer el Congreso Nacional.

2.El trabajo de la Convención

Enseguida, la Convención ha de avocarse a estudiar una propuesta de Nueva Constitución. Asimismo, conocerá detodo otro proyecto que tenga por objeto la sustitución del actual texto constitucional.

En cuanto a los acuerdos necesarios para aprobar la propuesta de Nueva Constitución, la reforma no innova en loactualmente dispuesto en el artículo 127. Con todo, las materias no previstas en la actual Constitución deberán seraprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros de la Convención.

3.Plebiscito

Una vez aprobado el proyecto de Nueva Constitución éste será remitido al Presidente de la República para queéste convoque a un plebiscito que se pronunciará sobre la aprobación o rechazo del texto aprobado por laConvención.

Es importante notar que en este plebiscito el sufragio será obligatorio, de modo de otorgar la mayor legitimidaddemocrática.

Con los resultados del respectivo plebiscito, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de laRepública la decisión de la ciudadanía. Si la Nueva Constitución es aprobada, el Presidente deberá promulgarladentro de diez días y publicarla dentro de cinco días.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

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Informe de Comisión de Constitución

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“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente artículo 130:

“Artículo 130.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 y siguientes, el Congreso Nacional, con el votoconforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, podrá convocar a una ConvenciónConstitucional para la elaboración de una Nueva Constitución.

Una ley orgánica constitucional regulará la convocatoria a la Convención por parte del Congreso, la forma deintegración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funcionesy atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana que, para este efecto, la ConvenciónConstitucional establezca en el proceso de elaboración de la Nueva Constitución.

Aprobado el proyecto de Nueva Constitución, de acuerdo a las mayorías que establece el inciso tercero de ladisposición vigésimo novena transitoria, será remitido al Presidente de la República para que consulte a laciudadanía, mediante plebiscito y por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, si lo aprueba orechaza. Para estos efectos el voto será obligatorio. Una vez remitido el proyecto, la Convención Constitucional sedisolverá.

La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción delproyecto de Nueva Constitución remitido por la Convención Constitucional, y se ordenará mediante decretosupremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará noventa días después de la publicaciónde dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingoinmediatamente siguiente. El decreto de convocatoria contendrá las opciones “apruebo” o “rechazo”.

El Tribunal Calificador del Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, yespecificará la opción decidida por la ciudadanía. Si ésta fuere la de “aprobada”, el Presidente de la Repúblicapromulgará el texto de Nueva Constitución dentro de los diez días siguientes a la comunicación, y la publicación sehará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el decreto promulgatorio quede totalmentetramitado.”.

2) Agrégase la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“VIGÉSIMO NOVENA.- La ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 130 deberá serenviada por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha depublicación de la reforma constitucional que introduce dicho artículo. La convocatoria a la ConvenciónConstitucional sólo podrá efectuarse una vez publicada esta ley orgánica constitucional.

La forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de susintegrantes, requerirá el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La Convención Constitucional aprobará las materias de que trate la Nueva Constitución de acuerdo a lo establecidoen el inciso segundo del artículo 127. Las materias no dispuestas en dicho inciso, serán aprobadas con el votoconforme de las dos terceras partes de los miembros de la Convención.

La Convención Constitucional conocerá y tramitará los proyectos de Nueva Constitución, presentados ante elCongreso Nacional como reforma completa a la presente Constitución de acuerdo al artículo 127 o como proyectosde Nueva Constitución presentados ante la Convención Constitucional desde el día de su instalación.”.”.

2) Reforma Constitucional para establecer el plebiscito en temas de interés nacional (boletín N°7769-07).

1. Fundamento.- Es un hecho público y notorio las sucesivas y permanentes manifestaciones ciudadanas realizadaspor grupos estudiantiles, ecologistas, consumidores, entre otros, como expresión de protesta y disconformidad conel tratamiento de las agencias políticas en diversas materias de interés nacional, las cuales van acompañados casisiempre y crecientemente por la descalificación de las instituciones propias de la democracia representativa. Loanterior, no es ajeno en otras latitudes como consecuencia de la crisis del modelo social, económico, cultural ypolítico que padece el mundo. Con todo, los reclamos por vías no institucionales, no son novedosos, pues basta con

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revisar la tendencia en el siglo XIX y XX. Es ante estos fenómenos que los ordenamientos constitucionales y eldesarrollo del régimen democrático han adoptado mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente alciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas. "Tales son las instituciones de democracia semidirecta,que consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntosespecíficos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación deconfianza a un gobernante"[1], es en este contexto que, entre sus manifestaciones, nos interesa el instituto delplebiscito.

Como señala Loewenstein, 'En el lenguaje corriente, el concepto de plebiscito se usa para una variedad de actos departicipación del pueblo en el proceso del poder y, algunas veces, hasta como sinónimo de elecciones_ Sinembargo, aunque esta expresión ha sido generalmente usada para designar las votaciones sobre la forma delEstado, debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas"[2]. En estemismo sentido, se sostiene que "Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto político de naturalezagubernamental o constitucional, es decir, política en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno un actolegislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica" (García Pelayo).

De ahí que la noción de plebiscito subyace en el planteamiento del prof. Bidart, pues "la llamada libertad política olibertad de participación -en contraste con la clásica libertad civil o de autonomía., reviste aptitud funcional paradar marco político a los derechos humanos..."[3]. Por ello resulta evidente que una sociedad activa, no adaimecida,no indiferente, está en aptitud de utilizar la libertad política para exteriorizar opiniones y actitudes en pro de losderechos fundamentales en todas sus dimensiones, de ahí que con razón sostiene el mismo autor que "cuando elderecho de sufragio no se limita a designar gobernantes, sino que se expande a formas de las llamadassemidirectas como el referéndum, la consulta popular, el plebiscito, la iniciativa, la revocatoria, etcétera, el cuerpoelectoral despliega una libertad política que sirve de vehículo para los fines a que está destinada cada una de esasformas participativas, y ello amplía en mucho la capacidad de repercusión sobre los derechos...". Es decir, elplebiscito en cuanto expresión de la libertad política, configura una adecuada forma de relación de fuerzas entrelos ciudadanos en aquellos temas de interés público que el sistema político tradicional no es capaz de resolver yque requiere una solución política a través de los mecanismos institucionalizados de participación (nunca la visabsoluta), que en nuestro esquema constitucional es sumamente restrictivo.

En este sentido resulta paradójico el escaso margen de las normas sobre plebiscito, pese a que el propioconstituyente de 1980 lo utilizó para validar su propio modelo constitucional, y que se desconozca la riquezainterpretativa del artículo 5° del texto constitucional, que lo contempla como una forma de ejercicio de lasoberanía. Empero, tradicionalmente se señala que para determinar los casos en que se puede convocar aplebiscitos debemos vincular ciertas normas de la Constitución_ La primera de ellas es el articulo 15 inciso segundoque establece la regla general de procedencia de elecciones y plebiscitos, al disponer que "Sólo podrá convocarsea votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución." Silva Bascuñanseñala que a través de este precepto "se establece una prohibición para el legislador: este no puede mediante unanorma de rango legal ampliar a otros casos distintos de los contemplados en la Constitución la utilización -en loque nos interesa- del mecanismo del plebiscito"[4]. De lo expresado previamente se interpreta que la normaconstitucional en materia de plebiscito constituye una forma de ejercicio de la soberanía que sólo le correspondesu ejercicio en los casos que la propia Constitución establece, a saber, en el ámbito de la administración comunal ypara solucionar diferencias entre el Presidente de la República y el Congreso, como cuerpos colegisladores, a raízde una reforma constitucional, en este último caso, para que el pueblo determine si desea una reformaconstitucional (cuando se rechaza completamente por el Presidente un proyecto aprobado por el Congreso y esteinsiste) o bien cuando existen discrepancias entre dos textos diversos.

No es extraño entonces, que en un marco interpretativo restringido respecto del alcance del plebiscito en nuestroordenamiento constitucional, la propia doctrina tradicional reconoce como tarea pendiente la "implantación de lasinstituciones de la democracia semidirecta..."[5], es aquí donde radica la importancia de abordar este tema por víade la reforma constitucional, atendida las necesidad de dotar a la ciudadanía de un mecanismo democrático departicipación.

2. Ideas Matrices.- El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar un capítulo nuevo enla Constitución Política a objeto de establecerla consulta a los ciudadanos, a través del plebiscito, en aquellos casosde interés nacional que requieran una solución política. Lo anterior como natural derivación del mandato delartículo 5° de la Constitución. El referido ejercicio se entenderá aprobado por la mayoría absoluta de losparticipantes y podrá ser convocado por el Presidente de la República, las dos quintas partes de la Cámara de

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Diputados o el Senado, o bien, las firmas acreditadas de al menos quinientos mil ciudadanos. En este contexto sepretende por medio de una norma interpretativa, señalar que se entenderán que son de interés nacional aquellascontroversias en materias que puedan amenazar, perturbar o privar el legítimo ejercicio de los derechos a: vivir enun medio ambiente libre de contaminación, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, libertad deenseñanza, libertad de opinión, derecho de reunión, libertad de trabajo, derecho a la seguridad social, derecho asindicalizarse, libertad para adquirir toda clase de bienes y sus restricciones, y el derecho de propiedad y suslimitaciones.

Asimismo, se amplía la hipótesis normativas de la reforma constitucional, más allá de las discrepancias entre losórganos colegisladores, estableciendo la posibilidad que en caso de resultar rechazada una reforma en el CongresoNacional, y hubiere contado con los votos favorables de la mayoría de los miembros en ejercicio de alguna de susramas, tanto el Presidente como las dos Tatas partes de la Cámara de Diputados o el Senado, o las firmasacreditadas de al menos doscientos cincuenta mil ciudadanos, podrán convocar a plebiscito. En caso de alcanzar elquórum exigido se entenderá aprobado el proyecto de reforma.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Art. único.- Para agregar en siguiente Capítulo XVI nuevo en la Constitución Política de la República.

Capítulo XVI

§ Del Plebiscito

Art. 130- Se podrá consultar a la ciudadanía, a través del plebiscito, por diversos temas de interés público, el queserá convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes de alguna de las ramas del CongresoNacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de quinientas mil firmas acreditadas deciudadanos.

El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Una leyorgánica constitucional, regulará el procedimiento y sus efectos vinculantes.

Se entenderá que existe interés nacional, especialmente, en los casos de amenaza, perturbación o privación de losderechos garantizados en los numerales 8, 9,10, 11, 12, 13, .16, 18,19, 23, y 24 del artículo 19 de estaconstitución.

Art. 2°.- Para agregar en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República el siguiente art. 129 bis.

Art. 129 bis.-Sin perjuicio de lo anterior, también procederá el plebiscito respecto de materias propias de unareforma constitucional siempre que el proyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de lamayoría de los miembros en ejercicio de alguna las cámaras_

El plebiscito a que se refiere el inciso precedente podrá ser convocado por el Presidente de la República, por lasdos quintas partes de alguna de las ramas del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de unnúmero no inferior de quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

El quórum de aprobación del plebiscito será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso dealcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional.”

3) Reforma Constitucional para establecer una Asamblea Constituyente (boletín N° 7792-07)

1. Fundamento.- Como es público y notorio los últimos acontecimientos de la vida nacional dan cuenta de una seriede movilizaciones ciudadanas motivadas por diversos temas de interés nacional, en materia tales como educaciónpública, matriz energética y medio ambiente, reinvindicaciones de minorías sexuales, reclamos de consumidores,entre otros, los que se han expresado por vías no institucionales, en marchas, protestas callejeras, paralización deactividades o tomas de establecimientos educacionales. La ocurrencia de estos hechos, no pueden ser analizadosex ante con descalificaciones, ni confundidos con actos delictivos que se perpetran por quienes aprovechan lascircunstancias, por el contrario, son síntoma de un déficit de canales de participación ciudadana. Ante esta

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evidencia es que en diversos países, los ordenamientos constitucionales se establecen mecanismos departicipación a través de las instituciones de la democracia semidirecta, pues existen conflictos de naturalezapolítica, que la democracia representativa no puede resolver, de ahí que la propia doctrina tradicional reconocecomo una tarea pendiente la "implantación de las instituciones de la democracia semidirecta..."

Sin embargo, el diagnostico en nuestro sistema constitucional va más allá, y pasa por la esencia que subyace en elproyecto político de la Constitución de 1980, pues, tal como afirman los profesores Correa, Figueroa, Jocelyn Holt,

Rolle y Vicuña "aunque en lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradiciónconstitucional, su sentido más profundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siemprecreyó en la progresiva institucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde suinspiración, gestación e imposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberaciónresponsable. Se trata de un texto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrirperspectivas de participación política, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan debenestar sujetos a un previamente demarcado margen de maniobra"2, esto explica el déficit de participación queexiste en el actual orden para la toma de decisiones políticas. Es en este contexto que resulta necesaria la revisiónde la noción del poder constituyente, a fin de establecer nuevos mecanismos de participación, como expresaLoewenstein "de acuerdo con las teorías de la soberanía del pueblo y del pouvoir constituant originario del pueblosoberano, se ha generalizado, y hasta estereotipado, un procedimiento para la elaboración y la adopción de laconstitución escrita: una asamblea nacional o constituyente será elegida por todo el pueblo para esta tareaespecífica. Con más frecuencia hoy que en tiempos pasados, se prescribe imperativamente la ratificación final porel pueblo soberano. La ratio de esta exigencia es que la ley fundamental adquiere una mayor

En la historia del poder constituyente ha ocurrido solamente una vez que el electorado haya rechazado el trabajode sus representantes elegidos libremente para la asamblea nacional: los franceses rechazaron la primeraConstitución de la IV República (1946). En el caso chileno, se sostiene luego de un breve repaso histórico que"nunca se ha desarrollado un proceso constituyente democrático"4_ De ahí que lo decisivo es la posibilidad deestablecer la reforma total de la Constitución por medio de un mecanismo institucional, en ejercicio del poderconstituyente originario, a diferencia de la técnica actual de reforma parcial en el ejercicio del poder constituyentederivado.

2. Historia legislativa y Derecho comparado.- La asamblea constituyente no es ajena a nuestra historiaconstitucional, así lo demuestra, aunque con matices, el origen de la Constitución de 1925, que en virtud de variosdecretos supremos (que en realidad eran decretos leyes) se convocó a personalidades de variadas corrientespolíticas para integrar una gran Convención Consultiva U.] dotada de la competencia para decidir el contenido dela nueva carta fundamental y el procedimiento destinado a ponerla en práctica. El trabajo de la convención,formada por unos ciento cincuenta miembros de todas las posiciones políticas, se realizó en un períodoaproximado de cuatro meses, sesionando en el Palacio de La Moneda.

Desde la perspectiva comparada, la asamblea constituyente es un mecanismo que no ha estado ajena a ladictación de los ordenamientos constitucionales, el caso más reciente es el de Islandia, que se encuentra en unproceso de redacción de una nueva Constitución, a través de una asamblea constituyente que esta encuentraconformada por un grupo de veinticinco delegados elegidos libremente por la ciudadanía, los que a su turnoejercen su actividad con sesiones públicas y recaban las opiniones de ciudadanos que se identifiquen, por mediode redes sociales. Otro caso se desprende del preámbulo y las disposiciones transitorias de la Constitución Italianade 1947; el preámbulo de la Constitución Portuguesa de 1976, y del preámbulo de la Constitución Brasilera de1988. Entre las Constituciones latinoamericanas reformadas más recientemente, Colombia, Paraguay, Venezuela yBolivia consagran en sus disposiciones normativas permanentes, la Asamblea Constituyente como un órganocompetente para ja redacción de un nuevo orden constitucional. Así, la Constitución de Colombia establece en suartículo 374: "La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o porel pueblo mediante referendo.". Además, el artículo 376 prevé "Mediante ley aprobada por mayoría de losmiembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convocauna Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición. que la misma ley determine". EnParaguay, a Propósito de las enmiendas a la constitución el artículo 291 señala que: "La Convención Nacional.Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren susdeliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones delos poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar sumandato". En el caso-de Venezuela, el art. 347 dispone que "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder

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constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente conel objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución", luegoen materia de convocatoria señala el artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea NacionalConstituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la AsambleaNacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos,mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos yelectoras en el registro electoral". En el caso Boliviano, la Constitución de 2007 señala en su apartado I del artículo411 que "La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos,deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una AsambleaConstituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria delreferendo se realizará por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; pormayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente delEstado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La vigencia de la reforma necesitaráreferendo constitucional aprobatorio".

3. Ideas Matrices.- El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar en el capítulo de laConstitución Política relativa a la reforma constitucional, la posibilidad de una reforma total, en ejercicio del poderconstituyente originario por parte de una Asamblea Constituyente, la cual, como requisito habilitante debe serconvocada mediante la dictación de una ley de la república –iniciada por moción parlamentaria o la iniciativa dequinientos mil ciudadanos-, la que deberá ser aprobada con quórum calificado, y ratificada por la ciudadaníamediante plebiscito, a objeto que la referida Asamblea Constituyente pueda dictar una nueva Constitución Política.La misma ley deberá determinar el procedimiento de integración. Finalmente el referido ejercicio de soberaníapara la dictación de un nuevo orden constitucional se entenderá aprobado mediante plebiscito, por la mayoríaabsoluta de los votos válidamente emitidos.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA. CONSTITUCIONAL:

Art. Único.- Para agregar el siguiente artículo 129 bis nuevo en el Capítulo XV de la Constitución Política de laRepública.

Art. 129 bis.— El ejercicio de la soberanía reside en la Nación y lo realiza el pueblo a través de los mecanismos queseñala esta Constitución. En ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a una AsambleaConstituyente, la que en forma autónoma, tendrá el mandato para la discusión y elaboración del nuevo ordenconstitucional.

La referida Asamblea podrá ser convocada mediante una ley aprobada por la mayoría de los Diputados ySenadores en ejercicio, la que determinará la forma de elección de los representantes. Esta ley podrá iniciarse pormoción parlamentaria o por la iniciativa de al menos quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

La nueva Constitución para su vigencia, deberá ser aprobada mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de lossufragios válidamente emitidos.”.

4) Reforma constitucional en materia de plebiscitos (Boletín N° 10.014-07).

De la Bancada Transversal de Diputados y Diputadas por una Asamblea Constituyente, compuesta por los señoresy señoras: Sergio Aguiló, Jenny Álvarez, Claudio Arriagada, Gabriel Boric, Karol Cariola, Lautaro Carmona, DaniellaCicardini, Maya Fernández, Iván Fuentes, Cristina Girardi, Hugo Gutiérrez, Marcela Hernando, Jorge Insunza, GiorgioJackson, Luis Lemus, Daniel Melo, Vlado Mirosevic, Manuel Monsalve, Daniel Núñez, Clemira Pacheco, DenisePascal, Roberto Poblete, Yasna Provoste, Gaspar Rivas, Alberto Robles, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Leonardo Soto,Guillermo Teillier y Camila Vallejo; y en base a la propuesta realizada por 25 abogados constitucionalistas quetrabajan en conjunto con Marca AC, venimos en presentar y proponer lo siguiente:

Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad democrática, y no lamanifestación de un proyecto político particular. Es adecuado exigir que la norma fundamental sea resultado de unproceso colectivo en el que, por diversas vías institucionales, participe toda la comunidad política.

Creemos fundamental contar con un texto constitucional que surja de un debate democrático, en el cual la

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ciudadanía cumpla una función principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática.

Es necesaria una Constitución que todos podamos entender como “nuestra”.

Por lo anterior, el modo de construcción de una nueva Constitución no da lo mismo: debe ser tal que garantice queel resultado será expresión de la voluntad del pueblo. La Presidenta de la República ha señalado que ese mododebe ser institucional, democrático y participativo.

La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” dela soberanía: la nación o el pueblo.

La nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe serinstitucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglasvigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo.

Lo anterior, implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisiónque fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abrala posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática.

Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional,que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que losplebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es elmecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional.

Los plebiscitos que, en general, sean convocados a voluntad del Presidente de la República, podrían ser utilizadosen desmedro de la función representativa del Congreso Nacional. Con el fin de prevenir los riesgos asociados a lallamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con elapoyo del Congreso, resguardando tanto la función representativa de éste último como el equilibrio de poderes,evitando un mal uso de esta herramienta.

Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos encualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional.

Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al legislador la posibilidad decrear nuevas oportunidades para la manifestación del pueblo.

Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y lasleyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de laRepública.

Idea Matriz.-

Se establece la facultad del Presidente de la República para convocar a plebiscito en los casos que corresponda,con el acuerdo del Congreso Nacional, conforme lo establece la Constitución y las leyes de nuestro país.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase "y las leyes" antes de su punto final.

2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que correspondaconforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ellocon el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional".

5) Reforma constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental (10.193-07).

El presente texto, es un esfuerzo de diálogo político, y en consecuencia una invitación a toda la sociedad areflexionar y debatir sobre las normas fundamentales en las cuales deberá construirse un nuevo pacto deconvivencia democrática, que enfatice en los derechos de las personas, en una nueva distribución regulada del

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poder que incluya a todos los habitantes de la República, y que adecúe el ejercicio del poder a nuevos estándaresde probidad y transparencia. Confiamos que el exigente juicio de nuestros compatriotas permita superar lapropuesta que a continuación desarrollamos, con la convicción de profundizar el debate constituyente, quesiempre es una tarea colectiva y resulta necesario para alcanzar una nueva constitución originada en un diálogopacífico, democrático y racional.

1. Fundamentos. En la acepción más desarrollada y aceptada “el constitucionalismo constituye un movimientopolítico y social que tiene por finalidad limitar y controlar el ejercicio del poder político del Estado, a través de ladistribución del poder estatal en órganos y funciones diferenciadas, en un sistema de pesos y contrapesosconcretado en un texto escrito de máximo rango, que es expresión de la voluntad del cuerpo político de lasociedad, en el que se aseguran los derechos fundamentales, como asimismo se establecen instituciones queaseguran el respeto de la constitución de los poderes constituidos” . En este sentido, cabe señalar que “elconcepto de un poder absoluto o ilimitado es intrínsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estarsometido íntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana, sin cosificarse”, de ahí que seafirme que “Todo poder social es, y no puede dejar de ser, si ha de respetarse a los hombres sobre los que seejerce, esencialmente limitado. Resulta por ello, imprescindible que en el momento de fundar o constituirse unpoder se defina su campo propio y, consecuentemente sus límites”. Esta noción es la que lleva indefectiblemente ala Constitución, respecto de la cual se entiende generalmente como “el conjunto de normas jurídicas de máximorango de un Estado plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cuales regulan la forma jurídicay política de Estado y de gobierno, la organización, forma, estructura e interrelaciones fundamentales entre losórganos, así como la relación básica con sus ciudadanos, además de los procedimientos de generación del derechoinfraconstitucional, asegura los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, como asimismo seestablece las instituciones que concretarán la defensa del orden constitucional y las que fijan el procedimiento ylímites de la reforma constitucional a través de procedimientos más complejos y de mayor quórum que los exigidosal legislador” . En este sentido se sostiene que la Constitución “como subsistema normativo ostenta en la visiónpiramidal del ordenamiento jurídico una supremacía e integridad, necesarias a la estabilidad de este sistema comosoporte de todo el ordenamiento”, la que se fortalece cuando es resultado de la decisión del pueblo.

Nuestra actual regulación –pese a sucesivas reformas - no ha superado un estándar de legitimidad y un mínimogarantista, en el sentido de repartición regular del poder, consecuencia natural de una génesis autoritaria. Elcontexto constitucional de 1980, no se aleja de lo expuesto, pues, tal como afirman algunos historiadores “aunqueen lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradición constitucional, su sentido másprofundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siempre creyó en la progresivainstitucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde su inspiración, gestación eimposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberación responsable. Se trata de untexto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrir perspectivas de participaciónpolítica, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan deben estar sujetos a un previamentedemarcado margen de maniobra” , en palabras del profesor De Ramon “a diferencia de la sana doctrinaconstitucional que ordena y dispone para todos, se impuso al país un texto constitucional que estaba hecho parafavorecer a una parte de la población, dejando a la otra huérfana de apoyo” , se trata de un texto “estructuradopara asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistemainstitucional” , pues, lo que se busco fue “un ordenamiento constitucional absoluto, impermeable aconsideraciones políticas o a contingencias promovidas por coaliciones partidista” , lo que se atribuye por parte desus autores a “la influencia ejercida por el hispanismo franquista y a corrientes constitucionalistas cercanas a CarlSchmitt, propuestas que proveen una solución contemporánea al problema postrevolucionario moderno, amén deanálogas al caso chileno” , muestra de lo anterior es la relación de los poderes del estado, la surrealista regulaciónde las disposiciones transitorias, y que el texto de 1980 “coarta la autonomía ciudadana en el plano de su acciónpolítica y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construir socialmente larealidad y a modelar colectivamente su futuro” , por otro lado “la repulsa a la fórmula del Estado social, y nuevosderechos, descansa en una lectura que tiene como modelo de Estado, y de relaciones de éste con la sociedad y laeconomía, al Estado mínimo o subsidiario o bien desde un paradójico republicanismo pretende trasladar al campode la deliberación y procedimiento democrático el desarrollo de políticas públicas, para lo cuál debe sostener quelos derechos económicos, sociales y culturales y las cláusulas económicas sociales de la Constitución son normasprogramáticas o aspiraciones, a lo sumo normas de principio” . El corolario de lo anterior son los “tres cerrojos y unmetacerrojo” con que se ha caracterizado la estructura institucional de la carta de 1980, mediante los dispositivosde las leyes orgánicas y sus quórum; el sistema binominal; el control preventivo del Tribunal Constitucional y elquórum de reforma Constitucional. Es por eso que en un análisis reciente se sostiene que “La experiencia chilena

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es el epítome de lo que aquí hemos caracterizado como constitucionalismo autoritario transformador, en el que laconstitución está explícitamente diseñada para retornar a un gobierno civil, pero resguardando ciertos finespolíticos más allá de la toma democrática de decisiones y estableciendo mecanismos institucionales genuinos parareforzar estos límites. Se trata de una forma genuina de constitucionalismo, incluyendo los elementos esencialesde atrincheramiento y constreñimiento, tanto de gobernantes como de gobernados”.

En este contexto, como bien se ha expresado “hay que partir de la idea de que la Constitución, en el sentido quemodernamente se la entiende en el lenguaje jurídico y en la vida pública, no es sino la codificación del DerechoPolítico, o en otros términos, quizá más precisos, el mismo Derecho político, esto es, el que regula la organización yel funcionamiento de los poderes del Estado y las instituciones de gobierno codificado”. En efecto, en términosAristotélicos, “la Constitución no es otra cosa que la repartición regular del poder”, es decir tiene por objeto laorganización de las magistraturas, la distribución de los poderes, las atribuciones de la soberanía, la determinacióndel fin especial de cada asociación política.

Históricamente, durante los siglos XVII y XVIII, la gran filosofía política del iusnaturalismo racionalista -de Hobbes aLocke, de Thomasius y Pufendorf, a Montesquieu y Voltaire, hasta Beccaria, Bentham, Filangieri- libró sus batallascontra el despotismo represivo e inquisitivo propio del antiguo régimen y fue definiendo los valores de lacivilización jurídica moderna y las líneas maestras de Estado de derecho: el respeto a la persona humana, losvalores de la vida y de la libertad personal, el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad deconciencia y de expresión, la concepción del derecho y del Estado como artificios cuya legitimación depende delcumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. Los países latinoamericanos partiendodel Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales, secomplementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanza en losderechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación, es decir, los derechos sociales,económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación de oportunidades en lavida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas” . En este sentido, no admiteduda que “la necesidad de incorporarlos derechos sociales tanto en su dimensión de libertad como de prestación”,atendida la ausencia de regulación. Como bien señala Bobbio a propósito de la igualdad de derechos “éstarepresenta un momento posterior en la equiparación de los individuos con respecto a la igualdad frente a la leyentendida como exclusión de las discriminaciones de la sociedad estamental: significa el disfrute equitativo porparte de los ciudadanos de algunos derechos fundamentales constitucionalmente garantizados”. La propuestaconstitucional consagra la idea de un Estado social y democrático de derecho que, como señala la doctrina, “añadeel principio solidario al principio individualista, no elimina el papel del ciudadano como individuo activo en unaeconomía de mercado competitivo, pero se propone corregir situaciones de injusticia social, valiéndose de unaorganización constitucional capaz de enfrentar las diversas exigencias de eficiencia y de eficiencia de laintervención pública”.

En cuanto al ejercicio del poder, resulta interesante el análisis desarrollado por LOEWENSTEIN, quién señala que“en las últimas décadas y prácticamente desde la primera guerra mundial, período en el cual la monarquíaconstitucional, implantada artificialmente en diversos países, se ha desecho, el tipo neopresidencialista ha gozadode una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder, sin exponer alrégimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular” , luegoagrega que “el neopresidencialismo suele aparecer corrientemente, bien tras el intento fracasado de estableceruna democracia constitucional, o bien, en la dirección opuesta, como la parada a medio camino entre la autocraciatradicional y una futura democracia auténtica” . Es este modelo, que resulta comparable a nuestro sistema, el queafecta la “estricta autonomía de cada detentador del poder” y que en términos teóricos impediría que el ejecutivointerfiriera en la función legislativa del parlamento. Las realidades del proceso del poder no están de acuerdo conesta imagen, como se demuestra en nuestra actual regulación constitucional, de esta manera el gobierno asumeun liderazgo en la toma de decisión política cuya técnica es la legislación, y que conceptualmente tendrávariaciones dependiendo del tipo gubernamental específico: como lo ejemplifica LOEWENSTEIN, “en los estadosautoritarios, el monopolio del gobierno está fuertemente asentado en todas las fases del proceso de legislación”.Por otro lado se subestima al parlamento mediante el abuso de la legislación por decreto (potestad reglamentaria),con lo cual se degrada su función y se los desprestigia. Como bien expresa Ruiz Tagle “una causa fundamental deeste problema radica en el desequilibrio manifiesto de atribuciones y facultades que nuestro sistema políticoestablece a favor del Presidente en perjuicio del Congreso. Es evidente que la Constitución de 1980 despreció alCongreso Nacional como contrapeso efectivo del presidencialismo, para radicarlos en organismos carentes delegitimidad democrática, como son el Consejo de Seguridad Nacional, el Tribunal Constitucional y el Banco Central.

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Al ser relegado a un segundo plano, el Congreso pierde relevancia como lugar de debate y deliberación,transformándose, la mayor parte de las veces, en un mero buzón de las iniciativas del ejecutivo. Se entiendeentonces que sus miembros sean despreciados por la ciudadanía al no comprenderse ni apreciarse a cabalidad lainsustituible función que están llamados a cumplir en un sistema democrático fuerte y sano. Se hace urgente, portanto, dotar al Congreso de mayores facultades políticas a costa de muchas de las cuales actualmente goza elejecutivo”.

En esta perspectiva, se señala que “La nueva Constitución que Chile necesita debe avanzar, entonces, en ladirección de los siguientes tres grandes objetivos: i. Ampliar y robustecer la protección de los derechosfundamentales, ii. Establecer una institucionalidad que profundice el gobierno efectivo de las mayorías, laexpresión proporcional de las distintas fuerzas políticas y la participación de sectores históricamente marginados.,y iii. Responder a los desafíos nuevos que enfrentan las sociedades del siglo 21” , en consecuencia en términosgenerales asoman como temas de reforma el régimen político presidencialista , reformas de índole políticoterritorial, reformas al sistema electoral público que refuerce los derechos de ciudadanía, y el catálogo de derechosantes referido, perfeccionar el control social, político y jurídico de ciertos órganos autónomos, consagrar ladefensoría de las personas, y consagrar explícitamente mecanismos de participación directa de la ciudadanía en lademocracia, a través de la iniciativa popular de ley, el plebiscito, el referéndum y el referéndum revocatorio. Eneste último sentido, históricamente, la doctrina de la representación política adquiere relevancia a partir de laexperiencia independentista americana y la revolución francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de lasdiversas doctrinas que explican su naturaleza, “la representación es la acción de representar, que significa larelación que se establece entre los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) conun órgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntadde aquel”. De este modo, la representación engloba dos características estructurales en el ámbito de lasdemocracias, por una parte es el reflejo de la reproducción de los mandatarios o autoridades públicas, ya en formadirecta como cuando votamos por un Alcalde, ya por medios indirectos, toda vez que el Presidente –elegido por losciudadanos– elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema. En democracia el poder político selegitima continuamente, desde su asunción hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan así, quetodos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfacción del electorado. Quienesgobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y lasactuales causales de revocación operan sólo en razón de criterios preestablecidos, por lo general a nivelconstitucional y vinculados a cierta inaptitud moral o física sobreviniente de los gobernantes para desempeñar elmandato conferido. Es por eso, que ante el desarrollo de la democracia “los ordenamientos constitucionales hanadoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción dedecisiones políticas” , tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, las queconsisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntos específicosde trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación de confianza aun gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada “destitución popular” o “revocatoria” o“recall”, que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de la ciudadanía laexpiración del mandato de un gobernante antes del término de su período, debiendo cesar en sus funciones deinmediato si el resultado de la consulta es adverso. Como bien expresa el profesor BIDART, “la destitución puedeser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando se dirige a disolver uncuerpo pluripersonal” . La revocación del mandato conferido, en tanto mecanismo de control de las actividades dela administración, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que las autoridades no olviden que sonlos ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, se encuentran.

Chile debe hacer un esfuerzo de utilizar los procedimientos democráticos para la elaboración de una nuevaConstitución Política, si bien el método que se elija no es algo trivial, lo fundamental radica en los contenidos y elmarco legítimo dentro del cual se puedan discutir, no obstante, las dificultades antes caracterizadas. El momentoconstitucional supone recoger todas las ideas que permitan configurar un nuevo estatuto de derechos y delrégimen político en un contexto de legitimidad. Es por estas razones, que entendemos que la necesidad demodificar íntegramente el código político y aportar al debate nacional con una propuesta sobre los puntosesenciales que debe abordar una nueva Constitución, superadora de la realidad actual.

2. Historia legislativa y derecho comparado.- La Constitución vigente ha sido objeto de numerosas reformas ,siendo las principales por su envergadura las introducidas mediante ley núm. 18.825 de 1989 y por la ley núm.20.050 de 2005 , esta ultima que tuvo por finalidad esencial remover los más importantes enclaves autoritarios, ycuyos alcances de desarrollan en abundante bibliografía , empero, se ha propuesto certeramente la necesidad de

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lege ferenda, una reforma constitucional de segunda generación , caracterizado por algunas de las materias antesreseñadas.

Desde la perspectiva comparada en el entendido de la importancia del método comparado “cuya misión es elestudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de variosEstados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos” , comose indica más abajo, se ha procurado citar los casos más relevantes en que otros modelos aportan una propuestanormativa de interés en este proyecto de reforma, con miras a debatir sobre su alcance en nuestro contexto. Sudesarrollo y referencias se encuentra en aquellos artículos en que existe une referencia expresa o similitudes, porlo que se evita su desarrollo en este apartado.

3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera íntegra los quince capítulos vigentesde la Constitución Política de 1980, mediante la elaboración de quince nuevos capítulos que tratan de lassiguientes materias esenciales, como son los derechos fundamentales y el ejercicio y distribución del poder en losórganos que se establecen. En su presentación, -por razones prácticas- en varias disposiciones se encuentran lasconcordancias o coincidencias de otros modelos constitucionales del derecho comparado, en el entendido que “lapreparación de textos normativos es un momento privilegiado para recurrir a la comparación” , así como lasreferencias a diversas obras de dogmática constitucional que han efectuado crítica sobre estas materia.

En lo que se refiere a reforma constitucional, se establece lo siguiente.

16) Para agregar el siguiente Capitulo XV, nuevo:

Capítulo Decimoquinto

Reforma Constitucional

Art. 124. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de laRepública o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.

El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio.

En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional lasnormas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.

El proyecto aprobado será remitido al Presidente de la República.

Art. 125.- En caso que el proyecto no alcanzare el quórum señalado en el artículo anterior, y siempre que elproyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio delCongreso Nacional, procederá el referéndum respecto de las materias comprendidas en el proyecto de reformaconstitucional.

El referéndum a que se refiere el inciso precedente podrá ser convocado por el Presidente de la República, por lasdos quintas partes del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior dedoscientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.

El quórum de aprobación del referéndum será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso dealcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional.

Art. 126. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el CongresoNacional deberá consultar a la ciudadanía mediante plebiscito.

Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional, lasobservaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros enejercicio, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para supromulgación.

En caso de que el Congreso Nacional no apruebe todas o algunas de las observaciones del Presidente, se devolveráal Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste

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consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.

La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a las observaciones de losproyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.

Art. 127. La convocatoria a referéndum o plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquelen que el Congreso Nacional hubiere despachado el proyecto o rechazado las observaciones, y se ordenarámediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes detreinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin queel Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.

El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional y vetadototalmente por el Presidente de la República. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdodeberá ser votada separadamente en el plebiscito.

El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del referéndum oplebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado comoreforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.

Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de laConstitución y se tendrán por incorporadas a ésta."

6) Modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y establece un procedimiento para la elaboración yaprobación de una nueva Constitución Política (12.630-07).

Fundamentos.

1.-Si miramos la génesis de cada una de nuestras más importantes Cartas Fundamentales (1833, 1925 y 1980) nosdaremos cuenta de que en ninguna de ellas el pueblo ha tenido una participación significativa. En estricto rigor, lamayoría de ellas ha sido impuesta más por la vía de la fuerza que por el poder de la razón o la deliberacióndemocrática.

Este hecho histórico, que en sí mismo es profundamente desalentador, no puede, sin embargo, hacernos decaer aquienes aspiramos a que Chile tenga, de una vez por todas, una nueva Constitución nacida plenamente endemocracia y legitimada por toda la comunidad política. La constatación de este hecho debe convertirse en elimpulso vital que nos estimule a decidir sobre nuestro destino.

Porque en antaño no pudimos participar activamente, es que ahora debemos comprometernos a serverdaderamente dueños de nuestro propio destino como comunidad política y darnos a nosotros mismos un nuevaConstitución. Somos una nación que ha sabido madurar políticamente, y en consideración de aquello es que espreciso que abandonemos el temor a determinarnos. Es tiempo de que construyamos una nueva constitución que,genuinamente, consideremos “nuestra”.

Justamente porque resulta imprescindible aprender de nuestros errores y desaciertos cometidos como Nación en elpasado, es que en esta ocasión debemos darnos la oportunidad –esta vez definitiva- de construir entre todos unnuevo pacto social de convivencia democrática.

Como nunca antes en nuestra historia republicana, tenemos a nuestro alcance condiciones sociales, culturales ypolíticas idóneas para poder darnos un nuevo texto fundamental, una Constitución que nazca de un gran acuerdogestado en democracia. La coyuntura actual lo puede hacer posible y es necesario que no desaprovechemos estaoportunidad.

Quienes suscribimos esta reforma constitucional queremos hacernos cargo de la sentida demanda ciudadana poruna nueva Constitución que permita a Chile ser plenamente soberano de su presente y futuro.

El cambio constitucional tiene por lo menos dos maneras de ser visto, en primer lugar se puede decir que uncambio en la Constitución, hablando de cambios profundos, puede devenir de la necesidad, es decir “Hay quecambiar las normas cuando ya no responden a la mentalidad de quienes elaboraron ni a las exigencias que lahicieron surgir, y en caso de que pierdan capacidad para regular la realidad de manera efectiva. Esto es, las

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reformas se justifican por razones funcionales” ; por otro lado, existe un prisma que afirma que los cambiosconstitucionales no deben hacerse por motivos funcionales, sino por cuestión de justicia, esto se afirma en elplanteamiento del profesor Jon Elster, evidenciando la imposibilidad de predecir las consecuencias de un cambioconstitucional importante; basado en ello, Sartori afirma, en su obra Ingeniería Constitucional Comparada que “elcambio constitucional solo puede justificarse con base en argumentos de justicia, no de consecuencias” . Aunqueambas posturas respecto al origen que debe tener un cambio constitucional parecieran opuestas, son visionescomplementarias, puesto que las normas que dejan de regular efectivamente la realidad afectan negativamente loregulado y/o quitan la posibilidad de desarrollo a la sociedad que suscribió la constitución, base de aquellasmismas normas, originan injusticia.

Para frenar esta injusticia de la que hablamos es preciso, antes que todo, pavimentar el camino hacia una nuevaConstitución. En otras palabras, debemos hacernos cargo de los mecanismos institucionales que harán posible laconstrucción de este anhelo.

Parafraseando al profesor Fernando Atria, esta iniciativa busca contribuir a encontrar respuestas a la pregunta queél plantea el capítulo 4 de su obra “La Constitución Tramposa” (LOM, 2013): ¿Cómo solucionar el problemaconstitucional?

A nuestro entender, para solucionar el problema constitucional, y, por consiguiente, para que la nueva constituciónse convierta en realidad, es imprescindible contar con mayores y mejores mecanismos participación ciudadana.Como se trata de una decisión que dice relación con toda la colectividad, se debe seguir una regla fundamental,planteada por Norberto Bobbio: que esta sea tomada con el máximo consenso de aquellos a quienes afecta.

Para ello, luego de un acabado análisis de las diversas alternativas para encausar el cambio constitucional, hemosconcluido que resulta preciso fortalecer los mecanismos plebiscitarios y reformar profundamente el Capitulo XV,que nuestra Carta Fundamental dedica a las reformas a la Constitución, de manera que toda la comunidad políticapueda sentirse parte en la confección de un nuevo pacto de convivencia democrática.

Esta es la vía que hemos escogido y, en lo sucesivo, iremos explicando con detalle las profundas reformas quepretendemos impulsar.

2.-Pavimentar el camino hacia una nueva constitución fortalecerá el ejercicio de la soberanía y contribuirá a queChile sea efectivamente una República Democrática.

En la Constitución vigente, el capítulo I se titula “Bases de la Institucionalidad del Estado” y en él se concentran lasdefiniciones políticas e ideológicas que fundan la República de Chile. Se trata de nueve disposiciones descritas conun alto nivel de generalidad y abstracción, que constituyen la puerta de entrada a la Constitución y son parte delaparato dogmático de la Carta Fundamental.

Fijemos nuestra atención en dos preceptos específicos. En primer lugar, lo señalado en el artículo 4° “Chile es unarepública democrática”. Y en segundo lugar, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°: “La soberanía resideesencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicasy, también, por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo algunopuede atribuirse su ejercicio.”. Del análisis conjunto de ambas disposiciones construiremos los argumentosnecesarios para explicar por qué pavimentar el camino hacia una nueva constitución es un imperativo ético, y unrequisito indispensable para el fortalecimiento de nuestra democracia.

El artículo 4° de la Constitución es un postulado, o sea, la manifestación de un objetivo, noble y supremo, acercade lo que es y debe ser nuestro régimen político. Por idéntica característica este artículo debe ser evaluado desdeel ángulo formal, pero también sustancial y de su vigencia fáctica.

Haciendo eco de lo anterior, preguntémonos: ¿Es Chile una república democrática?

Al menos formalmente, Chile es una república democrática. Solo de modo ejemplar, podemos constatar que existeseparación de poderes, contamos con un sistema electoral para elegir a nuestras autoridades. Existe unadistribución del poder político, están garantizados los derechos fundamentales de las personas, podemos participaren igualdad de condiciones de la vida política, etc. Es decir, se cumplen un sin número de prerrogativas que, en lospapeles, nos permiten responder afirmativamente a la pregunta planteada.

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Sin embargo, hagamos ahora un análisis sustancial de la misma disposición. Analicemos la realidad fáctica denuestro país.

Si la democracia es, acuñando la acertada frase de Abraham Lincoln, “el gobierno del pueblo, para el pueblo y porel pueblo”, un régimen democrático será aquel en el que se respeta por sobre todo la voluntad soberana ymayoritaria del pueblo, siendo éste tipo de régimen, además, incompatible con uno de carácter tiránico odictatorial.

Parece entonces que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida por laexigencia de quórums supra mayoritarios que se exigen para la aprobación de ciertas leyes.

Parece que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida al encontrarmecanismos demasiado rígidos para reformar la actual constitución.

Parece que Chile no es una república muy democrática si la voluntad mayoritaria se ve trasgredida con laexistencia de un Tribunal Constitucional que posee facultades verdaderamente cuestionadas, que actúaverdaderamente como una “tercera cámara”.

Parece que Chile no es una república muy democrática si, hasta hace poco, se contaba con un sistema electoralbastante cuestionado como lo era el sistema binominal, vulnerando ostensiblemente la voluntad mayoritaria delpueblo.

Parece que Chile no es una república muy democrática si, aun hoy, 39 años después de su entrada en vigencia,seguimos regidos por una Constitución de origen espurio y autoritario. La carencia de legitimidad de origen denuestra vigente Constitución es un estigma con el que siempre vamos a cargar, a menos que emprendamos lalaboriosa tarea de construir una nueva.

En síntesis, la Constitución de 1980 fue diseñada estructuralmente de manera tal que operase como un dispositivoque dificulta la materialización de aquellas preferencias y proyectos que la mayoría considera políticamentedeseables. Esto se manifiesta de dos formas: i) en tanto contiene reglas que obstaculizan reformarla o cambiarla(metacerrojo); ii) en tanto contiene un conjunto de reglas que operan como cerrojos que impiden la operatividadcabal del principio democrático.

Tenemos una sociedad que valora los beneficios de un sistema democrático, las libertades que trae aparejadas ylos principios de igualdad entre las personas, empero la constitución vigente en Chile ha sido cuestionada porhaber nacido en un régimen autoritario en primer lugar y en segundo lugar por contener enclaves autoritarios queimpiden cambios sustanciales en la misma, ante ello, teniendo en la teoría, la constitución como la materializaciónde un contrato social que promueve la democracia, es menester revisarla desde cómo el vicio de origen de laconstitución afecta la democracia en Chile, hasta los efectos negativos e injustos de estas normas para eldesarrollo de la comunidad como para el perfeccionamiento del sistema democrático.

Todos estos argumentos de carácter jurídico se ven fortalecidos si observamos un reciente ranking hecho por eldiario estadounidense The Economist, que califica a nuestra democracia como deficitaria.

Ante estas evidencias, ante este análisis de la realidad fáctica, cabe volver a preguntarnos: ¿Es Chile una repúblicademocrática?

Al parecer estamos en deuda, por lo que es necesario ahora preguntarnos cómo hacer para remontar estasituación. Cómo fortalecer nuestra democracia. Cómo hacerla efectivamente participativa, activa, dinámica.

La respuesta más recurrente para aquello es, entonces, el necesario reemplazo de la Constitución y la construcciónde un camino para que aquello sea posible. No hay ley, no hay costumbre, que deba durar, si de ella puedeoriginarse detrimento, incomodidad, inquietud al cuerpo político.

Solo siendo conscientes de que somos una nación soberana, es decir, dueña de nuestro propio destino, capaz deauto determinarnos es que podremos revitalizar nuestra democracia, y convertir a Chile en una repúblicaefectivamente democrática.

Analicemos entonces cómo se ejerce la soberanía, y cómo ésta nos dará la clave para construir el camino hacia

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una nueva constitución.

El inciso primero del artículo 5° señala que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realizapor el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y, también por las autoridades que estaConstitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

De acuerdo al precepto constitucional, la forma de ejercer la soberanía es a través de tres mecanismos: elplebiscito, las elecciones periódicas, y a través de las autoridades que la Constitución establece.

Para los efectos de este análisis, dejaremos de lado las elecciones periódicas, pues nos interesa poner el foco en elplebiscito y en el ejercicio de la soberanía por las autoridades que la Constitución establece. De la combinación deambas propondremos las bases para la construcción del camino hacia una nueva constitución.

Analicemos primeramente el plebiscito. Es un mecanismo de democracia directa por el cual el pueblo ejercesoberanía donde, convocado por la autoridad competente, los votantes eligen entre una o más opciones sometidasal pronunciamiento popular, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

En Chile, el plebiscito tiene aplicación excepcional en dos ámbitos circunscritos: dentro del proceso de reforma a laConstitución y en materias comunales.

La regulación de este mecanismo es bastante deficitaria. Sabemos que las autoridades legitimadas paraconvocarlos son, primeramente, el Presidente de la República (Art. 32 N° 4) y el alcalde (de acuerdo a lo señaladoen el inciso quinto del Art. 118). Ninguna otra.

En cuanto a la posibilidad de participación ciudadana mediante plebiscito en materia de reforma constitucional, eltexto vigente solo contempla tal alternativa en casos de desacuerdo entre el Congreso Nacional y el Presidente dela República, supuesto en el que este último puede decretar la realización de una consulta vinculante a laciudadanía. En todo caso, se trata de una facultad que el Presidente de la República puede ejercer o no, sinencontrarse obligado a convocar a plebiscito si así lo decide.

El alcalde a su vez, podrá someter a consulta o plebiscito las materias expresamente dispuestas en la Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades.

Es decir, la posibilidad de ejercer la soberanía a través de este mecanismo se ve sumamente debilitada. Mas siconsideramos que el inciso segundo del artículo 15 señala que solo podrá convocarse a votación popular para laselecciones y plebiscitos expresamente previstos en la Constitución. Solo en la Constitución. No se hace cargo de laposibilidad que el legislador establezca la opción de someter a plebiscito determinadas materias de interésnacional. Como lo es, por cierto, la de cambiar o no la actual Constitución y la forma de elaborar una nueva.

Por ello, una primera y necesaria reforma para allanar el camino hacia una nueva Carta Fundamental es que puedaconvocarse a votaciones populares para los plebiscitos que puedan establecerse por parte del legislador, y no solopara aquellos casos dispuestos en la Constitución.

A continuación, fijémonos en la otra forma de ejercer la soberanía, es decir, a través de las autoridades que laConstitución establece, y cómo esta se relaciona con el mecanismo anteriormente descrito. Como ya señalamosanteriormente, las únicas autoridades facultadas para convocar a plebiscito son el Presidente de la República, y losalcaldes, éstos últimos para temas estrictamente comunales.

Dejaremos de lado a los alcaldes, ya que nos interesa analizar la figura del Presidente de la República, dado queconstituye la más alta magistratura en nuestro país y posee atribuciones que bien pudieran calificarse deexorbitantes.

Observemos un detalle que pasa desapercibido, dada su obviedad, pero que entregará ciertas claves paraentender nuestra propuesta de reforma: el Presidente de la República es una autoridad elegida democráticamente,y cuenta, por tanto, con la legitimidad necesaria para ejercer el cargo. Ya que podemos elegirlo, es que podemosdecir, entonces, que a través de él se ejerce soberanía.

Entre las potestades que esta autoridad legítima posee, cabe señalar que la convocatoria a plebiscito.

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Solo el excesivo cesarismo presidencial que impera en nuestra Constitución justifica que esta facultad esté aunradicada especialmente en el Presidente de la República.

Aun cuando –de acuerdo al texto expreso de la Constitución- los casos en que esta autoridad puede llamar aplebiscito son escasos (escasísimos), hay quienes, haciendo un análisis de la Constitución, creen que la posibilidadde que el Presidente de la República pueda convocar a un plebiscito para consultar a la ciudadanía si cambiar o noíntegramente la Constitución es plenamente posible y, antes bien, constitucional.

Aunque sea efectivo lo anterior, la ocurrencia efectiva de aquella posibilidad se transforma en una quimera.

En razón de lo anterior, es que planteamos lo siguiente: ¿Por qué el Congreso Nacional, cuyos miembros, al igualque el Presidente de la República, también son elegidos democráticamente, también cuentan con la legitimidadnecesaria para ejercer su cargo y, aún más, tienen la misión esencial de representar a la población no podríaconstituirse como un autoridad legítima para convocar a un plebiscito de carácter nacional que permita a laciudadanía decidir sobre un tema tan importante (importantísimo), como lo es la posibilidad de reemplazaríntegramente la Constitución?

Las credenciales democráticas de una institución tan señera como el Congreso Nacional, que ha estado presenteen nuestra historia política e institucional desde los albores de la República , nos permiten pensar que concretaresta propuesta no solo es posible, sino también necesaria, ya que se abrirá la posibilidad de un cambioconstitucional verdaderamente significativo para nuestro país. Se podrá hacer posible, de esta manera, laoportunidad histórica a la que hacíamos mención al principio de los fundamentos de esta moción.

Debidamente reglamentada esta nueva facultad, se ahuyentarán todos los miedos de quienes crean que puedaprestarse para el abuso de su ejercicio.

Modificando las normas constitucionales que regulan el mecanismo del plebiscito, permitiendo además que elCongreso Nacional sea instituido como una autoridad legítima para su convocatoria en una circunstancia específica(para consultar a la ciudadanía sobre un tema en particular: La necesidad de reemplazar o no, íntegramente, eltexto constitucional vigente), el camino hacia una nueva constitución nacida en democracia, con la participaciónde toda la ciudadanía, será posible.

3.-Esta propuesta de dotar al Congreso Nacional de la facultad de convocar a plebiscito encuentra sustento siobservamos las Constituciones de otros países. Cabe señalar que la preparación de textos normativos es unmomento privilegiado para recurrir a la comparación. Así, por ejemplo, en Brasil, la Constitución de 1988, en elnumeral XV del artículo 49, señala lo siguiente: “Es atribución exclusiva del Congreso Nacional: XV) autorizarreferéndums y convocar plebiscitos;”.

Por otro lado, la Constitución de la Nación Argentina, promulgada el año 1994, en su artículo 40 faculta alCongreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, para someter a consulta popular un proyecto de ley. El votoafirmativo del pueblo, convierte en ley al proyecto y su promulgación es automática. Asimismo, el Congreso o elPresidente de la Nación dentro de sus respectivas competencias pueden convocar a Consulta Popular noVinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

En definitiva, ambos casos dan cuenta que la convocatoria a plebiscito o consultas populares por parte del PoderLegislativo es perfectamente viable.

4.-Nuestra propuesta tiene como fin último garantizar la debida participación de todos y todas en la confección deuna nueva Carta Fundamental. La Constitución 1980 reconoce expresamente a la participación como una de lascuestiones fundamentales del Estado, estableciéndola como un deber primordial.

En efecto, su artículo 1º, inciso final, dispone que "es deber del Estado... asegurar el derecho de las personas aparticipar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en relación al inciso final del artículo 1º que: "esta norma es de vastasproyecciones, pero sin duda adquiere especial relevancia en los procesos electorales y plebiscitarios, ya que, através de ellos, el pueblo ejerce la soberanía nacional manifestando su parecer sobre las personas que estarán acargo de llevar adelante las funciones básicas del Estado en procura de obtener su finalidad primordial: el biencomún." (STC Nº 53).

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Con nuestra propuesta buscamos dar cumplimiento a este mandato expresamente establecido en la Constitución.Una nueva constitución que no considere una activa participación de todos y todas está destinada al desprestigio.

5.-Con todo, las modificaciones propuestas en materia de plebiscito y autoridades legitimadas para su convocatoriano son suficientes. Es preciso modificar también el Capítulo XV de nuestra Carta Fundamental para que, existiendouna respuesta afirmativa por parte de la ciudadanía a la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución,esté contemplado un proceso constituyente que se encargue de elaborar un nuevo texto.

Un proceso que permita el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular, el derecho de los pueblos a lalibre determinación y el derecho a la participación política.

Un proceso sustentado en los principios de simplicidad, confianza ciudadana, participación de grupos vulnerados,paridad entre hombres y mujeres, representación territorial, transparencia y acceso a la información e igualdad devoto.

Inspirados en el Proceso Constituyente de la Presidente Michelle Bachelet, nuestra propuesta también comparte lascaracterísticas que en su Programa de Gobierno señalara para este importante hito:

Nuestra propuesta es democrática, ya que comparte el anhelo de que “la Nueva Constitución debe generarse enun contexto en que se escuchen todos los puntos de vista, se hagan presentes todos los intereses legítimos y serespeten los derechos de todos los sectores.”.

Nuestra propuesta es institucional, ya que “el logro de una Nueva Constitución debe exigir de todas lasautoridades instituidas una disposición a escuchar e interpretar la voluntad del pueblo.”.

Nuestra propuesta es participativa, ya que “la ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobaciónde la Nueva Constitución.”

Para cumplir ese anhelo, el proceso constituyente que nosotros proponemos en esta moción requiere, sin duda, seraprobado por el Parlamento.

Recogiendo lo mejor de ese histórico legado, de aquel hito trascendental de nuestra historia política reciente, conciertos matices e ideas propias, proponemos el establecimiento de un proceso para la elaboración de una nuevaconstitución bastante más avanzado y progresista que dicha propuesta, con el anhelo de que se convierta en unaalternativa viable para el país.

La tarea es difícil y no es posible abordarla de una sola vez o en plazo breve, pero gradualmente y bajo lainspiración de una decidida voluntad de acabar con la Constitución actual, tan despegada de las vivencias y delconocimiento de hombres y mujeres comunes y, por ello, ajena a las realidades sociales que pretende regir, seríaposible llegar a una nueva Constitución, más apropiada a los requerimientos de la vida moderna, con más sentidode justicia y más incorporada al espíritu nacional.

La sociedad chilena lleva ya demasiados años a la espera de una Constitución que pueda reconocer como propia,legítima y que, en definitiva, se vuelva compatible con una sociedad compleja y diversa, consciente de susderechos y exigente respecto de su cumplimiento.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer lo siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional

Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1.Agréguese en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del vocablo “Constitución” y antes del punto final,la expresión “y las leyes”.

2.Reemplácese el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que correspondaconforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ellocon el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”.

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3.Agréguese un nuevo artículo 54 bis del siguiente tenor:

“Atribución especial del Congreso

Artículo 54 bis.-Corresponde al Congreso la atribución especial de convocar a un plebiscito de carácter nacional,cuyo objeto exclusivo sea consultar a la ciudadanía sobre la necesidad o no del reemplazo íntegro de laConstitución vigente.

La convocatoria a este plebiscito de carácter nacional por parte del Congreso requerirá previamente el acuerdo dela mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, obtenido en sesión especial citada al respecto.

El plebiscito deberá realizarse el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses a partir de su convocatoriapor parte del Congreso y su resultado será siempre vinculante.

En caso de aprobarse por parte de la ciudadanía la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, elPresidente de la República deberá convocar a un proceso para la elaboración de una nueva constitución, conformea lo dispuesto en el artículo 130.

Esta atribución especial podrá ser ejercida por el Congreso Nacional solo por una vez en el cuadrienio quecorresponda a su periodo legislativo.”.

4. Agréguese un nuevo artículo 130 del siguiente tenor:

Art. 130.- Aprobada la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, conforme a lo dispuesto en elartículo 54 bis, el Presidente de la República deberá iniciar un proceso para la elaboración de una nuevaconstitución.

Para la elaboración de una nueva constitución, El Presidente deberá convocar a plebiscito nacional y someter avotación las siguientes modalidades:

a)Comisión Bicameral integrada por igual número de diputados y senadores;

b)Convención Constituyente Mixta, integrada por igual cantidad de diputados y senadores y un número depersonas que sea proporcional y representativo de la población, electas para tal efecto.

c)Asamblea Constituyente, integrada por un número de personas que sea proporcional y representativo de lapoblación, electa para tal efecto.

Una ley de quórum calificado determinará el número de integrantes para cada una de las modalidades señaladasen el inciso anterior y la forma de su elección, así como también establecerá las causales de inhabilidad,incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo.

El plebiscito nacional para elegir la modalidad en que se elaborará la nueva constitución deberá realizarse eldomingo siguiente al concluir el plazo de tres meses desde la convocatoria hecha por el Presidente de la República.

Resultará electa la modalidad que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, y deberá instalarse el díalunes siguiente al concluir el plazo de un mes desde que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame lamodalidad ganadora.

La investidura de los miembros que integren la modalidad que resulte electa para la elaboración de una nuevaconstitución se hará mediante juramento o promesa de cada uno de sus miembros, y desde ese momento seconsiderarán en ejercicio.

Durante el proceso de elaboración del nuevo texto constitucional, cualquiera sea la modalidad que resulte electa,ésta será independiente en sus deliberaciones de todo otro órgano del Estado, y definirá sus procedimientos dedeliberación, votación, aprobación y/o rechazo de los contenidos del nuevo texto constitucional en forma autónomade toda otra autoridad. Su única función será la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de laRepública, para lo cual tendrá un plazo de seis meses desde su instalación, el que podrá ser prorrogado pordecisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros. El texto constitucional emanado de sus debates será

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entregado al Presidente de la República y éste deberá someterlo a plebiscito para su aprobación o rechazo, el cualdeberá ser convocado para el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses desde que su entrega.

En el caso que la ciudadanía apruebe la proposición del nuevo texto constitucional, el Tribunal Calificador deElecciones comunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgarla dentro del plazode diez días contados desde dicha comunicación. Su publicación se hará en el plazo de cinco días hábilessiguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.".

5.- Agréguese la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“VIGÉSIMO NOVENA.- La ley de quórum calificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 130 deberá serenviada por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha depublicación de la reforma constitucional que introduce dicho artículo. La convocatoria a plebiscito para elegir lamodalidad para dotar a Chile de una nueva Constitución sólo podrá efectuarse una vez publicada esta ley dequórum calificado.”.

7) Modifica la Carta Fundamental, para habilitar la realización de plebiscitos, para dar inicio a un procesoconstituyente y la posterior aprobación de una nueva Constitución Política de la República (boletín N° 13.024-07).

1.-Que el profundo malestar social expresado por el pueblo chileno en los últimos días, es la consecuencia de unorden económico, social, institucional y cultural, que ha generado y ampara una situación de desigualdad extrema,hecho que fue advertido en muchas ocasiones por la sociedad civil y los movimientos sociales, pero que no fuesuficientemente comprendido por el sistema político.

2.Que la falta de respuestas adecuadas a las demandas de la sociedad por parte del sistema político, en relación aderechos sociales como la educación, la salud, la previsión y el trabajo, así como el creciente aumento del costo dela vida y el conocimiento de graves casos de colusión y corrupción que han afectado a diversas instituciones de laRepública, han llevado al pueblo chileno a un punto de hastío, generándose multitudinarias protestas en todas lasregiones del país, con inaceptables resultados de muerte, violaciones a los derechos humanos y hechos vandálicos.

3.Que frente a la actual situación por la que atraviesa el país, el sistema político tiene el deber de recoger laslegítimas aspiraciones de la ciudadanía y establecer las bases de un nuevo pacto social, que sustituya el sistemajurídico, económico y social, consagrado en la ilegítima Constitución Política de 1980, generada en régimen dedictadura sin participación del Congreso Nacional ni de la ciudadanía y bajo la cual se ha llegado a la crisis actual yel repudio generalizado a un país con desigualdades intolerables.

4. Que mayoritariamente, los ciudadanos han venido expresando su voluntad de que es condición necesaria parala adopción de un nuevo pacto social la discusión y aprobación de una nueva Constitución Política que refleje elsentir de toda la sociedad, abriendo espacio a una solución democrática del conflicto social que afecta al país,mediante el ejercicio del poder constituyente originario, y que es la única forma de restablecer la potestadsoberana a su titular, la nación chilena. Para ello el proceso de elaboración de un nuevo texto constitucional dotadode una clara e indiscutida legitimidad de origen, debe emanar de un plebiscito en el que participen todos loschilenos y que establezca el órgano legítimo encargado en forma exclusiva de elaborarlo.

5. Que el actual texto de la Constitución Política de la República, contiene en el capítulo XV, las normas queregulan la reforma de la Carta Fundamental, sin definir ningún procedimiento destinado a permitir la sustitución dela Constitución por otra, razón por la cual se hace necesario introducir los artículos que faculten al Presidente de laRepública o al Congreso Nacional para convocar a la ciudadanía a un plebiscito, para que ésta se pronuncie sobrela elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política para Chile.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL CONGRESO NACIONALPARA CONVOCAR A LA CIUDADANÍA A PLEBISCITO, PARA QUE ÉSTA SE PRONUNCIE SOBRE LA NECESIDAD DE UNANUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CHILE, Y SOBRE EL MECANISMO PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

“ARTÍCULO ÚNICO: Agregase a la Constitución Política de la República como disposición vigésimo novenatransitoria, la siguiente:

"VIGÉSIMO NOVENA.- El Presidente de la República o el Congreso Nacional, por acuerdo de la mayoría de susintegrantes en ejercicio, podrán convocar a un plebiscito a la ciudadanía a fin de que se pronuncie acerca de la

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necesidad de iniciar un proceso constituyente que culmine con la dictación de una nueva constitución. Dichoplebiscito deberá celebrarse dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la convocatoria.

La opción que obtenga mayor número de votos se entenderá como aprobada por la ciudadanía, conforme a lacalificación que efectúe el Tribunal Calificador de Elecciones.

Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Conjuntamente con pronunciarse sobre la necesidad de una nueva Constitución, los electores deberánpronunciarse sobre el órgano que deberá discutir, redactar y proponer el nuevo texto constitucional, eligiendo paraello entre tres opciones: el Congreso Nacional, una Asamblea Constituyente compuesta completamente porciudadanos elegidos al efecto, una Asamblea Constituyente Mixta compuesta paritariamente de senadores ydiputados y de un número igual de ciudadanos elegidos al efecto.

En caso que la ciudadanía apruebe la convocatoria a una Asamblea Constituyente, dentro del plazo de 30 días, elPresidente de la República enviará al Congreso un proyecto de ley, que establezca el procedimiento de elecciónpopular de los delegados a la Asamblea Constituyente el que deberá asegurar la debida representación de todoslos sectores de la nación. Una vez promulgada la ley, el Presidente de la República convocará a la elección popularde los delegados a la Asamblea Constituyente, la que se llevará a efecto dentro del plazo de 90 días.

Una vez que el Tribunal Calificador de Elecciones califique la elección de los delegados a la AsambleaConstituyente, ésta se constituirá dentro del plazo de 10 días. La Asamblea Constituyente será independiente ensus deliberaciones de todo otro órgano de la República, y definirá sus procedimientos de deliberación en formaautónoma de toda otra autoridad. No podrá dictar leyes, remover autoridades ni abocarse en forma alguna a otrafinalidad que la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de la República. La AsambleaConstituyente tendrá un plazo de 180 días para cumplir con su cometido, el que podrá ser prorrogado por decisiónfundada de la mayoría absoluta de sus miembros, por 180 días más.

El texto constitucional que proponga el órgano constituyente será sometido a Plebiscito para su aprobación orechazo, dentro de los 60 días siguientes al de su entrega al Presidente de la República. La opción que obtengamayor número de votos se entenderá como aprobada por la ciudadanía, conforme a la calificación que efectúe elTribunal Calificador de Elecciones. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como noemitidos.

Una vez aprobada en plebiscito por la ciudadanía la nueva Constitución, el Tribunal Calificador de Eleccionescomunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgar la nueva carta fundamentaldentro del plazo de 20 días contados desde dicha comunicación y su publicación en el Diario Oficial se efectuará enel plazo de 5 días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.".”.

III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 153, de 29 de octubre de 2019.

El diputado Walker (Presidente) explicó que la presente sesión tiene por objeto tratar los proyectos de reformaconstitucional que “Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República” (boletín N° 11.173-07) y elde “Reforma Constitucional para establecer una Asamblea Constituyente”. (Boletín N° 7792-07), y que si bien elboletín N° 7792 no ha tenido tramitación en la Comisión, si ha tenido tramitación el boletín N° 11.173-07, iniciadoen mensaje.

Este último fue aprobado en general en la Comisión, en sesión N° 291, de 10 de octubre de 2017 y en sesión N°302 de 05 de diciembre de 2017 se dio inició a votación en particular. Se alcanzó a votar el inciso primero delartículo 130 del proyecto (contenido en el numeral 1.- del artículo único), y se efectuaron seis sesiones dondeparticiparon Mario Fernández Baeza, ministro del Interior y Seguridad Pública de la época (256ª y 295ª), por elministerio Secretaría General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre Guzmán (256ª), y Gabriel de la Fuente (302ª),ministros; Pamela Figueroa (256ª, 259ª, 262ª y 295ª) y Tomás Jordán (256ª, 259ª, 262ª, 295ª y 302ª), asesores.

Por el Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente, Patricio Zapata Larraín, presidente (262ª),Héctor Mery (259ª) y Francisco Soto (259ª), consejeros, y los profesores de derecho: Manuel Nuñez Poblete (291ª),por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y Fernando Atria Lemaitre (291ª), por la Universidad de Chile.

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Además informó que durante la mañana sostuvo una reunión con los Presidentes de ambas Cámaras y elPresidente de la Comisión de Constitución del Senado donde se acordó tratar de combinar esfuerzos entre ambasCámaras puesto que el Senado también tiene su propio proyecto de procedimiento de reforma a la Constituciónpero dado que la Cámara de Diputados pretende avanzar sobre la base de este proyecto que ya fue aprobado engeneral se resolvió no tramitar un proyecto en paralelo y esperar que la Cámara lo despache en el mes denoviembre.

Recordó que hay diversas propuestas e indicaciones y propuso que la Comisión debata respecto de qué es lo quese busca ya que existen diversos puntos que tener a la vista, pues el proyecto de reforma constitucional quemodifica el capítulo XV de la Constitución requiere dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio para suaprobación lo que obliga a llegar a acuerdos y manifestó que esperaba que fuera la Comisión la que arribara aéstos.

Añadió que hay diversas propuestas respecto de plebiscito de "entrada"[6] en que se consulta sobre la voluntad dereformar la Constitución difiriendo cuál va a ser el mecanismo mediante el cual ello se va a realizar o bienconsultando en el mismo plebiscito cual será la sede para conocer de la nueva Constitución.

Otra opción es tener un plebiscito de "salida" iniciando el proceso a través de la reforma constitucional yestablecer en la ley orgánica las características de la Convención Constitucional o Asamblea Constituyente, siestará integrada solo por delegados elegidos especialmente al efecto o además por un número determinado deparlamentarios o por todo el Congreso Nacional, que elabore un nuevo texto y que luego la ciudadanía lo apruebeo rechace.

El diputado Boric destacó que más allá de los proyectos ya presentados es necesario dar una señal clara de que elCongreso está abierto a tener la discusión sobre el tema constituyente y no solo al interior con quienes hoy sonparlamentarios sino que también con el pueblo de Chile y para ello es necesario ampliar la participación más alláde los límites del Congreso y de las instituciones que hoy tenemos.

Valoró la disposición que han tenido la mayoría de las fuerzas políticas a discutir sobre una nueva Constitución ysobre un plebiscito.

Propuso que más allá de quiénes han firmado los proyectos, no se refundan todos porque ello requiere acuerdo dela Sala y es más engorroso, y en cambio planteó que mediante una indicación a alguno de los proyectos seacuerde tener un plebiscito de "entrada" que consulte respecto de si se quiere o no una nueva Constitución y encaso afirmativo cuál es el mecanismo, y uno de "salida" que ratifique la nueva Constitución a la que llegue elorganismo que nos demos, sin desgastarse en la Comisión en ponerse de acuerdo respecto de cuál es esemecanismo, sino que eso lo decida el pueblo y será objeto de una ley posterior.

Instó a que la señal inmediata que se dé es que se está abierto a dar la discusión de manera pública, inclusoaprobando hoy en general el que exista un plebiscito de entrada cuya pregunta sea "¿Quiere usted una nuevaConstitución?", y en caso de que la respuesta sea afirmativa "¿Cuál cree que es el mejor mecanismo? ConvenciónConstituyente, Comisión de Expertos, Asamblea Constituyente, etc."

El diputado Díaz adhirió a lo señalado por su predecesor y precisó que los dos proyectos de la tabla son complejosy de difícil tramitación pues no todos están de acuerdo en la Asamblea Constituyente, por ende, se entiende que seestá tratando este proyecto dado el contexto nacional y porque no hay ningún cauce institucional, democrático yparticipativo que garantice a la ciudadanía movilizada que sus demandas van a ser recogidas y procesadas por elsistema político.

Acotó que prefiere la fórmula que plantea el diputado Boric con un plebiscito de entrada y que mandate a una leyorgánica que regule el mecanismo en caso que la respuesta sea afirmativa.

Propuso que una buena alternativa más simple es dictar una norma que amplía la convocatoria a plebiscito poriniciativa del Ejecutivo o de una mayoría calificada del Congreso como cauce para conducir la demanda de laciudadanía de ser escuchada.

Frente a la propuesta del Ejecutivo de realizar cabildos en todo el país afirmó que nuevamente podrían levantarseproblemas respecto de su transparencia y legitimidad, lo que ya se vivió con los encuentros locales autoconvocados del gobierno de Michelle Bachelet.

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El diputado Coloma señaló que no era partidario de aprobar una Asamblea Constituyente y pidió que además seclarifique cuál proyecto es el que se pretende tramitar, pues si se trata del proyecto de ley que presentó la exPresidenta Bachelet no tendría ningún sentido volver a aprobarlo en general pues ya está aprobado en esostérminos. Por su parte, antes de evaluar si se fusionan o no hay que tener presente que los proyectos están endistinta etapa por lo que ello no se podría llevar a cabo.

Agregó que la pregunta “Sí o No” a una nueva Constitución resulta engañosa, pues es necesario tener algunanoción respecto de qué va a incluir para poder comparar una cosa con la otra, y de otro modo solo se estávendiendo un sueño de que una Constitución va a venir a salvar algo que no sabemos qué es y aseveró que hayconstituciones que establecen las cosas más diversas y prometen cosas que no porque estén en el texto secumplen. Es fácil imaginar la cantidad de promesas que van a haber en una nueva constitución y pero también lacantidad de desilusiones que van a haber una vez que haya un texto.

Instó a que si se quiere avanzar se diga expresamente que tiene que haber un texto sobre el cual se plebiscitará.

El diputado Soto, don Leonardo, comentó que, a su juicio, lo que está sucediendo en el país tiene su origen en unacrisis profunda de nuestra institucionalidad democrática y no dice relación con ahorrarse 30 pesos en el pasaje deltransporte público o congelar el alza de la electricidad. Lo que ocurre de fondo es que la gente no tiene ningunaconfianza en las instituciones públicas democráticas y el país se encuentra en una crisis terminal de la legitimidadpolítica de sus instituciones.

Puntualizó que la oposición ha venido presentando en cada elección la demanda de nueva Constitución puesto quegran parte de los problemas que tiene nuestro país de convivencia democrática y parálisis en cuanto a cambiosprofundos tienen que ver con una Constitución que no une ni abre espacio a los chilenos y se transforma en unacamisa de fuerza de una sociedad que cambió y que busca otros niveles de relación y eso se los tiene que dar, enuna democracia, una Constitución.

Agregó que siempre se ha dicho que las constituciones elaboran cuando hay crisis, asonadas militares o asonadasde la gente, grandes quiebres institucionales y por ello se negaba el proceso constituyente a Michelle Bachelet,pues bien, hoy día llegó ese quiebre, la gente no está obedeciendo las órdenes naturales en una democracia sinoque se rebela ante cualquiera imposición o coerción de parte del Estado porque le niega legitimidad porque todo loque surge o proviene del gobierno y también del congreso la gente lo percibe como contrario a los interesesgenerales y más bien como expresión de intereses particulares.

Cualquier solución que no provenga de la misma gente o que no permita la participación de las personas va a seruna solución sólo aparente y si realmente el oficialismo quiere buscar una solución definitiva a lo que ocurre notiene otra alternativa que buscar que la gente se exprese y en una democracia la gente da su opinión votando y lagente tiene que decidir cómo salimos de este entuerto que el gobierno no tiene ninguna posibilidad de resolver y leahorraríamos un conjunto de perjuicios a todos los chilenos si realmente nos pusiéramos de acuerdo y dotaremos anuestra institucionalidad de un instrumento que permita algo que es muy simple, que está en la base unademocracia, que la gente dé su opinión.

Agregó que lo anterior es lo que tiene entre manos la Comisión, esto es, cómo se permite que la gente tome unadecisión. En ese punto se manifestó partidario de un plebiscito pues la primera decisión debe provenir de la gente,donde además el voto sea obligatorio, y que consulte si se quiere o no una nueva Constitución, y en caso derespuesta afirmativa que se opte entre las diversas alternativas para ello, como comisión bicameral, comisiónmixta entre parlamentarios, académicos y personas electas por la ciudadanía o simplemente una comisiónconstituyente conformada solo por personas elegidas por la ciudadanía o asamblea constituyente. Y, acontinuación, tiene que haber una ley orgánica que permita poder materializar esas opciones y obtener una nuevaConstitución, proceso que finalmente debe ser cerrado a través de un segundo plebiscito donde con votoobligatorio para aprobarla o rechazarla, con lo que se resolvería el problema de falta de legitimidad del que hoyadolecemos.

El diputado Garín señaló que era necesario distinguir tres cosas, primero la cuestión sobre los plebiscitos, ensegundo lugar la cuestión sobre la nueva Constitución y en tercer lugar la relación entre ambas cuestiones.

Explicó que en la historia de la Constitución de 1980 la historia de la aplicación del plebiscito en materiasconstitucionales es irregular porque el año 80 hay un plebiscito del todo irregular, luego otro el año 89 mediante el

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cual se aprueba el paquete de reformas constitucionales que le dan pie la transición y, curiosamente, el 2005 endemocracia se aprueba el último paquete de reformas.

Señaló que lo interesante de lo anterior es que es en la etapa autoritaria de nuestra historia cuando se ocupa elplebiscito e instó a mirar la complejidad de nuestra propia práctica política porque si fuera un hecho que siemprese plebiscita la salida, el 2005 se debió haber sometido la reforma a plebiscito y el texto actual quizás tendría otralegitimidad.

Planteó que desde el punto de vista de la historia constitucional del país solo se observa un oscuro panorama puesel año 1925 la Constitución se redacta en un quiebre político que termina con el presidente en Italia y vuelve en1932 en un gobierno más bien autoritario que democrático que termina con la matanza del seguro obrero, y antes,en 1833, después de la batalla de Lircay se decide hacer una nueva constitución y se nombra al Ministro Portales yse trae al Fiscal de la Corte Suprema, don Mariano Engaña a redactar la Constitución. De lo anterior se colige quelos procedimientos que utilizamos para redactar al menos las constituciones que han tenido mayor vigencia, soncuestionables y, por ende, lo que estamos haciendo en esta discusión, que va más allá de estas últimas dossemanas, es una cuestión que ha convivido en la historia nacional permanentemente, esto es, la violencia con lacual han sido impuestos los textos constitucionales al pueblo de Chile.

Agregó que el instrumento más democrático del que dispone el derecho constitucional son los plebiscitos y losreferendos de los que algunos países hacen amplio uso, e invitó a los diputados de derecha a tener presente quetambién pueden ganar ese plebiscito de entrada pero hay que abrirse a la idea de que esto tiene que tener unasalida institucional distinta a la que ha tenido Chile antes.

Aseveró que el camino más democrático desde el punto de vista teórico sería un plebiscito de entrada y salida, ypropuso que viendo el calendario electoral chileno sea octubre del año 2020 el hito donde se pueda votar, sea paraencausar el proceso de una asamblea o el proceso de un plebiscito.

Finalmente, señaló que los estados de excepción son una práctica en Chile que ha traído nuestros peoresfantasmas, por ende, instó a que sean configurados democráticamente en el nuevo texto constitucional conestándares del estado de derecho moderno.

El diputado Gutiérrez señaló que lo que la gente grita en las marchas, además de sus legítimas demandas, es queel Parlamento no está en condiciones y no tiene las capacidades para darle una solución a la problemática queellos están sufriendo y reclama que quiere una nueva constitución política.

Dado lo anterior, es importante conocer si desde acá vamos a intentar hacer nuestro mejor esfuerzo de darle unasolución a lo que la gente nos está exigiendo, a lo que ellos ven como el centro de la injusticia que es unaconstitución heredada de una dictadura.

Recordó que la ex Presidenta Bachelet dejó planteado un proceso constituyente e incluso una reforma al título XVde la CPR y un proyecto de nueva Constitución que salió producto de una serie de cabildos auto convocados y laComisión está convocada hoy a discutir una de esas reformas, la reforma constitucional que “Modifica el CapítuloXV de la Constitución Política de la República”, boletín N° 11.173-07 que ya se votó en general y está en votaciónen particular. Preguntó al Ejecutivo si lo va a retirar o no porque es importante saber cuál es la voluntad delEjecutivo con respecto a este proyecto porque es el que puede permitir hacer el esfuerzo colectivo de todos losintegrantes de esta comisión de buscarle una salida a la problemática que hoy reclama la gente.

Precisó que ese proyecto por los mismos últimos acontecimientos ha quedado desfasado, pero el parlamento tieneel de retomar ese proceso constituyente e intentar hacer un esfuerzo por mejorarlo y esa puede ser una buenarespuesta para solucionar este pregunta pues la respuesta definitiva respecto de si hay que cambiar o no laConstitución debe darla el pueblo.

Agregó que la propuesta de la Presidenta Bachelet tiene problema, pues tiene un plebiscito de “salida” pero no unode “entrada” y propuso incorporarlo pues permite que el pueblo responda si quiere o no mantener la Constitución.

En concreto, a su juicio hay que retomar el proyecto de reforma constitucional de la ex Presidenta Bachelet al títuloXV, y mejorarlo, para lo cual anunció que presentaría una indicación que convoque a un plebiscito para que seresuelva si la gente quiere o no una nueva Constitución, y los que respondan afirmativamente que indiquen cual esel mecanismo por el que quieren que esta nueva Constitución se haga, esto es, Congreso Pleno o Asamblea

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Constituyente, y que las consecuencias de cada una de esas respuestas esté resuelta en la ley de antemano conplazos y procedimientos.

Explicó que la indicación propuesta incluye también inhabilidades en el caso eventual de que se opte por AsambleaConstituyente de modo que no puedan participar en ésta ni parlamentarios ni jueces ni los ministros del TribunalConstitucional y considera plazos para convocar por el Congreso un plebiscito a más tardar el 15 de diciembre del2019.

Finalmente comentó que su propuesta deja de manifiesto que lo que se busca es una salida institucional,democrática y participativa y estimó que están las condiciones para que el parlamento se ponga de acuerdo pararesolver esto de la mejor manera. Invitó a la Comisión a dar una respuesta ahora a este problema, con rapidez.

El diputado Alessandri propuso que la Comisión escuche expertos constitucionalistas de todos los sectores, tal ycomo se ha hecho en otros proyectos.

El diputado Gutiérrez explicó que este proyecto se votó en general después de escuchar a variosconstitucionalistas pero precisó que entendía que varios de los miembros de la Comisión no estaban presentes enese período.

El diputado Saffirio señaló que los argumentos que hacen razonable pensar en una nueva constitución están sobrela mesa y han sido reiterados en distintos foros y reuniones y afirmó que esta es una transferencia que debehacerse a los ciudadanos para que tomen la decisión final y poder lograr aquello que tanto ha costado durantedécadas que es poder contar con un texto constitucional que sea el piso sobre el cual se construye la sociedadchilena.

Agregó que hoy todos los sectores y todos los actores políticos tienen una preciosa oportunidad para poder darrespuesta coherente, democrática y participativa a la ciudadanía que ha hablado fuerte y claro, y desde el puntode vista de la técnica legislativa, estimó que aprovechar el proyecto ya aprobado en general para allí presentaruna indicación sustitutiva puede disminuir bastante los tiempos de discusión y dar una señal hacia la ciudadanía enel sentido de que hay voluntad expresa de avanzar en este tema.

Finalmente expresó que todos tienen derecho a tener una opinión respecto de este tema y que respetaabsolutamente la opinión del diputado Coloma de sostener que considera que esta es una Constitución que debeconservarse tal cual y es responsabilidad de todos permitir que esa opinión sea considerada y respetada, y sugirióque se escuche durante el debate parlamentario también a representantes de la sociedad civil y facultar alpresidente de la Comisión para que pueda proponga algunos invitados dirigentes sociales de distintas posiciones,lo más plural posible.

El diputado Díaz se opuso a que se inviten constitucionalistas porque ese debate se agotó pues asistieron de todoslos sectores a pronunciarse al respecto.

Por su parte, respecto de lo planteado por el diputado Coloma, precisó que precisamente eso es lo que no puedeocurrir, no se puede decir de antemano cuál es la constitución que va a aprobar la asamblea constituyente o elmecanismo que finalmente se resuelva, pero es de toda lógica que nadie va a suprimir la existencia de trespoderes independientes del Estado o el capítulo del Ministerio Público por ejemplo, el único límite son los tratadosinternacionales ratificados y que se encuentren vigentes.

Desde el punto de vista formal, discrepó del diputado Gutiérrez pues prefiere que los proyectos se traten porseparado y que el proyecto que modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y establece unprocedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política, Boletín 12630-07, sea puestoen votación ya que es una vía de solución a una crisis política muy profunda pues permite convocar a plebiscitopara otras materias por decisión del Ejecutivo o por acuerdo del Congreso.

La diputada Orsini acotó que dado el estado del proyecto de reforma constitucional que “Modifica el Capítulo XV dela Constitución Política de la República” (boletín N°11.173-07), aprobado en general e iniciada la votaciónparticular, reglamentariamente no procede recibir invitados.

Por su parte, instó a avanzar rápidamente sobre la base de ese mismo proyecto dado su estado de avance, y quese acuerde una indicación sustitutiva para que el proyecto pueda ser aprobado y despachado lo antes posible.

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El diputado Walker (Presidente) reiteró que hoy, junto con el Presidente de la Cámara de Diputados, secomprometieron institucionalmente a despachar de la Cámara de Diputados este proyecto en el mes de noviembrey eso tiene que ver con el sentido de urgencia que pide la ciudadanía y, dado lo anterior, propuso despachar elproyecto la próxima semana, y coincidió en que es absolutamente legítimo que al menos los diputados de estacomisión que no la integraban durante la legislatura anterior quieran tener por lo menos una audiencia paraescuchar distintas opiniones.

Por ello propuso que la Comisión se reúna en Santiago el lunes 4 de noviembre en una sesión extendida paraescuchar invitados, tanto profesores de derecho constitucional como representantes de la sociedad civil y explicóque el reglamento sí permite para la votación en particular que la Comisión, si lo tiene a bien, escuche opinionesde expertos para los efectos de ilustrar las votaciones particulares.

Reiteró que este proyecto requiere en las salas de la Cámara de Diputados y del Senado dos tercios de losdiputados y senadores en ejercicio por ende no basta con aprobarlo en la Comisión y después responsabilizar a laSala porque no están los votos necesarios. Para que ello no ocurra es necesario tener un debate a la altura de lascircunstancias que el momento histórico demanda.

En concreto, respecto de las distintas propuestas, precisó que si bien un plebiscito de entrada si bien es muydeseable para legitimar el proceso puede tener el contrasentido de dilatarlo.

El diputado Díaz manifestó que no tenía inconveniente con la propuesta siempre y cuando se ponga en votación alfinal de esa sesión los proyectos sobre plebiscito, entre los cuales se encuentra el Boletín 12630-07, que ademásno requiere de dos tercios de quorum sino de tres quintos porque es una modificación al capítulo relativo alCongreso Nacional.

El diputado Walker (Presidente) precisó que se pueden votar en general esos proyectos.

El diputado Gutiérrez acotó que era pertinente preguntarle al Ejecutivo si va a mantener el proyecto iniciado enMensaje de reforma constitucional que “Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República” (boletínN° 11.173-07) y no lo retirará pues ello sería un buen antecedente para seguir adelante con su discusión.

El diputado Soto, don Leonardo, compartió la preocupación del diputado Gutiérrez pues se ha sugerido tener comobase el mensaje del Ejecutivo anterior pero siempre va a existir la preocupación de que el actual Ejecutivo enalgún momento lo retire.

Propuso que también se avance con las mociones para que siempre entreguen el soporte para poder seguirlegislando, pero para ello es necesario votarlas en general para que estén en la misma condición que el mensaje,lo que se podría hacer el día lunes al término de la sesión.

El diputado Coloma requirió que se respeten las urgencias del Ejecutivo.

Sesión N° 154, de 4 de noviembre de 2019.

El señor Walker (Presidente) dio la bienvenida a los invitados y aclaró que las intervenciones son respecto de losboletines en tabla, referidos al mecanismo de reforma constitucional para establecer una nueva constituciónpolítica. Para escuchar a los profesores invitados, propuso otorgar 10 minutos a cada uno, luego una ronda depreguntas de los integrantes de la Comisión de un minuto, limitado estrictamente a aclarar dudas y no afundamentar posiciones respecto de los proyectos.

- Se acuerda.

Señor Víctor Manuel Avilés, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile.

Dejó a disposición de la Comisión una minuta a través de la cual realiza un análisis de los proyectos en tabla ycentró su exposición en los aspectos que a continuación se indican.

En términos amplios señaló que el poder constituyente actúa con carácter originario, básicamente fuera delderecho. Allí donde hay una regulación, no hay poder constituyente originario. La pregunta es que si el Congresotiene la facultad de realizar una reforma al capítulo XV de la Constitución y devolver el poder constituyente

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originario a la ciudadanía.

Señaló que la Constitución española contempla la opción de reemplazo total al texto constitución, pero al mismotiempo disuelven las Cortes[7]. Eso refleja que de alguna manera es difícil compatibilizar la idea de llamar al poderconstituyente originario por parte del poder constituyente derivado.

Respecto de los proyectos en debate, realizó una agrupación de los temas que tratan los proyectos en tabla. Así,hay algunos en que la opción plebiscitaria es activada por la ciudadanía y otros por el propio Congreso. Unasegunda clasificación es aquella en que hay proyectos que establecen mecanismos de reforma parcial al capítuloXV y otros que establecen un reemplazo total de la Constitución actualmente vigente. Respecto de aquellosproyectos que permiten convocar a la Asamblea Constituyente por la iniciativa de al menos quinientas mil firmasacreditadas por los ciudadanos (Boletín N°7792-07 y Boletín N°10.193-07, que requiere de doscientas mil firmas) yque además, plantean que para la aprobación del nuevo texto constitucional se requerirá de la mayoría absolutade los sufragios válidamente emitidos, expresó que no era posible fosilizar una cifra o guarismo en la constituciónsin contemplar necesariamente una referencia al padrón electoral, como es el caso de Ecuador y Venezuela quehacen dicha referencia expresamente.

Luego, expresó que en derecho comparado establecen una combinación de altos quorum en el Congreso y luego,un referéndum o plebiscito ratificatorio. Citó el caso de Francia[8].

Agregó que de la lectura de los proyectos, es posible imaginar por ejemplo, que en caso de presentarse unaReforma Constitucional que no alcanza el quorum actualmente vigente, pero que en virtud de las modificacionesque citó más arriba, doscientas mil personas que no representan ni el 5% del padrón electoral solicitan el inicio delproceso constituyente que termina aprobándose por mayoría simple. Recalcó que esta hipotética situación noexiste en derecho comparado y agregó que lo que le consta de las constituciones que ha podido ver sobremecanismos de reformas a la Constitución, es que incluso aquellos que contemplan una Asamblea Constituyente,ésta para tomar sus acuerdos debe reunir los 2/3, sin perjuicio que luego haya un plebiscito. Con ello, explicó, selimita el debate a las materias y contenidos esenciales que una Constitución debe tener, como asimismo, seresguarda el derecho de las minorías.

Luego calificó de insuficiente la densidad normativa que se da a la Asamblea Constituyente en los proyectos.Destacó que en Derecho comparado, existe una variedad y variabilidad enorme en cuanto al quórum,procedimiento, atribuciones y competencia. Sobre la conveniencia de un mecanismo constituyente en específico,señaló que un porcentaje muy bajo ha sido llevado a cabo por asambleas constituyentes, siendo esta fórmulaespecialmente utilizada en Latinoamérica, pero no en países con democracia estable. Indicó que en razón de loexpuesto, la asamblea constituyente no deja de ser un mero slogan sino se indica cuántos integrantes, cómo seelegirán, cuánto durarán en el cargo.

Finalmente propuso una fórmula que calificó de simple, esto es, establecer una norma transitoria mediante la cualse fije un periodo en el que se reciba la opinión de la ciudadanía y que contemple una segunda etapa que sinteticedicha información más la participación del Congreso, con los quorum actualmente existentes y finalmente eseresultado sea sujeto a un plebiscito. Dicho mecanismo, concluyó, no afectaría al Congreso, sino que aprovecharíasu trabajo y canalizaría la voluntad soberana.

No hubo preguntas al profesor Avilés.

José Pérez Presidente de la ANEF

Expresó que en cuanto asociación es importante dar su opinión sobre los proyectos de reforma constitucional quemodifican el capítulo XV de la Constitución, en el sentido de expresar su acuerdo con que sea la ciudadanía quiense pronuncie sobre la nueva mediante plebiscito vinculante. Sobre el mecanismo idóneo para dar curso al procesoconstituyente que el país reclama mediante las manifestaciones, expresó que forma parte de la Mesa por la UnidadSocial compuesta por más de 130 entidades gremiales que han realizado reuniones y cabildos a lo largo de Chile.

Señaló que para la ANEF el mecanismo más idóneo y representativo del conjunto de la sociedad es la asambleaconstituyente que establezca una nueva constitución que permita superar el sistema neoliberal fuente de la actualcrisis y que permitirá llegar a un nuevo pacto social, democrático y respetuoso de los derechos humanos que hagaal ciudadano protagonista del quehacer político.

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Puntos centrales que debiera contemplar la nueva constitución en el ámbito sindical: la aplicación del Convenio151 de la OIT, sobre La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar lasCondiciones de Empleo en la Administración Pública, con el objeto de consagrar efectivamente el derecho anegociación colectiva y el derecho a huelga respecto de los funcionarios públicos.

Del mismo modo, recalcó la importancia de aprobar la aplicación de la tutela laboral respecto de todos losfuncionarios públicos, actualmente en tramitación (Boletín N°12.322-13, primer trámite constitucional, actualmenteen segundo informe reglamentario). En relación a este último punto, llamó la atención respecto de la prevención ysanción del acoso y hostigamiento laboral y el acoso sexual, como asimismo, de las prácticas antisindicales, puestoque permitirá un mejor resguardo de la integridad física y psíquica de los dirigentes gremiales y sindicales delsector público.

El señor Saffirio preguntó si los conceptos que ha transmitido han sido socializados. Por su parte, el señor Gutiérrezconsultó si han sido tema de discusión en los cabildos que ellos han realizado. Finalmente, el señor Hirsch consultósi se ha tenido este debate al seno de la Asociación.

El señor Pérez respondió que ha habido conversación y lo que se ha expresado ha sido debatido durante hacemucho tiempo. Agregó que hay un espacio para el debate en esta Mesa, respecto de los cabildos.

Claudia Sarmiento Ramírez, profesora de Derecho Constitucional.

Expresó que la inquietante y desestabilizadora movilización de los últimos días es difícil de asir, dado su carácterinorgánico, carencia de líderes con quienes establecer un debate, donde no hay agenda clara lo que redunda enque el petitorio se vuelve difuso. No obstante esto último, expresó que es posible identificar ciertos puntoscomunes. En efecto, quienes participan de las manifestaciones lo hacen por una sensación de hastío y escozor porlas condiciones sociales en que viven: pensiones cuyos montos son paupérrimos, costos y calidad de la salud,calidad de educación y segmentación social que ésta propicia, el monto de los sueldos. Todo lo anterior implicauna precarización de sus condiciones de vida. Luego, esta manifestación también expresa una profundadesconfianza de la clase política, a la que se identifica como la causante de dichas condiciones y en quienes ven,además, como tributarios de privilegios que los blinda frente a las vicisitudes que la sociedad debe enfrentardiariamente.

Explicó que estas circunstancias se engloban dentro del concepto de Justicia Social. La pregunta que se deberesponder es si el juego de reglas que establece la CPR del 80 es capaz de ofrecer un marco normativo quepermita al sistema político dar respuesta a las demandas de justicia social. Agregó que a su juicio, esa respuestaes negativa.

Una definición toral de Justicia Social es la que ofrece el liberalismo igualitario de John Rawls quien en su Teoría deJusticia indica que es aquella que atiende a la justa repartición de los beneficios de la cooperación social la quedebe ser complementada con la demandas de reconocimiento como las que plantean Nancy Fraser o ChantalMouffe, entre otros.

La propuesta que realizó fue la de realizar un reconocimiento de reivindicar las identidades de quienes han sidoexcluidos de los procesos deliberativos y de los procesos representativos y culturales de la toma de decisión:mujeres, indígenas, migrantes, afrodescendientes, comunidades LGTBI, todos ellos, quienes no han sidoconsiderados como actores del debate destinado a resolver los conflictos y problemas que les afectan.

Señaló que nuestra CPR no facilita la justicia social porque entre otras taras, no garantiza los derechos sociales. Eldiseño de la Constitución del 80 asegura constitucionalmente a los privados la provisión de los derechos sociales ala salud, la educación y la seguridad social. Explicó que cuando dice “asegura” es reconocerles un derechofundamental a las personas naturales y jurídicas para que lo hagan. Todo ello, debe compatibilizarse con laregulación hasta la saciedad del derecho a la propiedad, colocando al nivel de derecho fundamental, la garantía deun modelo económico extractivo, donde el rol regulador del Estado es mínimo. De facto, la garantía de limitaciónde los derechos respetando su esencia, ha hecho que el potencial regulador del Estado, esté entregado a losvaivenes de integración del Tribunal Constitucional.

La Constitución del 80 limita la posibilidad de la actividad económica del Estado a una Ley de quorum calificado, loque redunda en que los altos grados de consenso que deben conseguirse para ello, paralizan su posibilidad de

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actuar efectivamente. Aclaró que no tiene reproche moral cuando un privado o particular ejerce una actividadeconómica para razonablemente obtener un provecho económico, la dificultad estriba cuando dicha actividad espropia del ejercicio de los derechos sociales, teniendo en cuenta lo poco y nada que puede hacer el Estado pararegularla. No habla de lo legal o de lo constitucional, sino de lo moralmente reprochable. Planteó: ¿es moralmentereprochable que una ISAPRE lucre con la salud si para ésta de una actividad económica más?

Luego, expresó que nuestra Constitución Política mira con recelo la participación política y ofrece un lugarprivilegiado para los grupos intermedios pero estos se oponen a los partidos políticos. A su vez, los partidospolíticos y su actuar se encuentran brutalmente encapsulados. La política como actividad fundamental delquehacer humano, se limita al espacio del acceso al poder y la respuesta que se articula es de una estructuradistinta a la labor de sindicatos y centros de pensamiento. No es de extrañar entonces que la ciudadanía se sientaajena y distante a la clase política pues nuestro propio diseño institucional así lo propone. Tampoco debieraparecer curioso por ejemplo, que las demandas del movimiento feminista confundan a muchos, puesto que es unademanda profundamente política que no proviene del sistema político ni del sistema de los partidos.

Señaló que fuera de los ejemplos citados sobre limitaciones de nuestra Constitución, hay otros más porque laConstitución del 80 es un texto anclado en la guerra fría donde quienes se impusieron por las armas y no por lasarmas plasmaron una visión de cómo se quería construir Chile en los siguientes 30 años. Por eso, tanto por suorigen ilegítimo pero por sobre todo por las soluciones que nos ofrece, es una Constitución que ha quedadoobsoleta y es profundamente divisiva.

Luego señaló que había que preguntarse si honestamente las reglas que establece la Constitución permiten crearpolíticas públicas que establezcan por ejemplo, un sistema de pensiones mixto, donde haya espacio parasolidaridad intergeneracional, intergeneracional e intragénero y que mantenga un porcentaje de capitalizaciónindividual o que propendan a la construcción de ciudades y viviendas integradas más justas o proveer un sistemade salud de calidad. Instó a reflexionar sobre la respuesta a estas preguntas teniendo los proyectos de ley que hantratado de resolver dichas preguntas y cómo ellos han terminado en el Tribunal Constitucional. Explicó que laJusticia Constitucional es un elemento indispensable y que no debe ser necesariamente juzgada por sus resultados.No obstante, si la Constitución hace primar a través del derecho de propiedad y otras instituciones sustantivasdejándolas fuera del límite de lo debatible, porque los reconoce como derechos fundamentales o como derechoshumanos, se generarán respuestas que son incompatibles con la Justicia Social, evidentemente, ha debido ser elTribunal Constitucional el llamado a reforzar esas reglas.

Señaló que una nueva Constitución que sea debatida de forma amplia en democracia visando la participación detodos los sectores, la cual debe buscarse y promoverse activamente, no solo permitirá tener un juego de reglasque nos permitan salir de este momento. Necesitamos una Constitución que enfrente la crisis hídrica por la queatravesamos, que nos permita apoyar la innovación tecnológica requerida por las industrias, que cuente con unsistema político que no le tema a la diversidad, pero que al mismo tiempo nos ofrezca estabilidad y sin lugar adudas, necesitamos una Constitución Política que dote al sistema político de mayor legitimidad, necesidad que hoyes palmaria para todos.

El diputado señor Coloma, hizo presente que para algunos es muy cómodo hablar de la Constitución del 80 peroaunque algunas personas lo nieguen, la Constitución vigente en la misma que firmó el ex Presidente Lagos en elaño 2005.

El señor Gutiérrez señaló que en todos los catálogos oficiales la Constitución que se plasma y que nos rige es laConstitución del 80. Por lo anterior recomendó al señor Coloma que cuando busque la Constitución actualmentevigente, no busque la Constitución de Lagos de 2005, sino la Constitución del 80.

El diputado señor Soto preguntó a la expositora sobre altos quórum para modificar leyes que son base del modeloactual que para algunos son cerrojos constitucionales y preguntó su opinión sobre dicha afirmación.

La señora Sarmiento respondió que calificar de cerrojos a las leyes de mayoría calificada, depende de quien lasestá interpretando, pero efectivamente la razón que lleva a consagrar altos quorum es promover grados deconsensos superlativos para modificar las materias que éstas regulan. Cuando se fija una norma de alto quorum,esa norma se vuelve en parte indisponible y sale del juego de las mayorías. Agregó que se imagina que en unanueva constitución se debe invertir la cantidad de normas de quorum supra mayoritarios, por cuanto laConstitución no debe ser el obstáculo para el debate político sino solo el marco que la rige.

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El señor Gutiérrez consultó a la señora Sarmiento cuál era el mecanismo más expedito para la elaboración de unanueva Constitución.

La señora Sarmiento señaló que porque algo se haga rápido no significa que sea bueno. Expresó que esperaría quela nueva Constitución asentara las bases para el crecimiento social y económico sostenible en los próximos 50años, por lo tanto, su opinión sobre el mecanismo que puede ser más rápido no es la misma que aquella frente a laopción que le parece más pertinente. Agregó que un criterio razonable sería una instancia cuya duración fuese unperiodo electoral, como tope y cómo mínimo un año porque la deliberación supone capacidad de escuchar a losdiversos actores. Cree que además se debe integrar un mecanismo que dote de legitimidad a aquellos encargadosde elaborar la nueva constitución, con metodología de diálogo que permitan canalizar los debates que existen. Enlo personal, se declaró partidaria de una Asamblea Constituyente, elegida por sufragio universal y que susresultados finales sean visados mediante un plebiscito.

Alan Bronffman, profesor de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Expuso lo siguiente:

“1.- Intentaré ser breve la expresa petición de la Comisión atendido el número de invitados a la sesión de hoy. Paraello reduciré el comentario de las reformas propuestas, que alcanzan en el documento adjuntado a más dedoscientas páginas, a unas pocas reflexiones sobre aspectos que entiendo de mayor relevancia en relación con lafunción representativa y el órgano representativo que es el Congreso Nacional. Lo anterior no impide reconocerque las iniciativas refundidas contienen un conjunto de propuestas interesantes y que merecen una consideracióndetenida y particular en su propio contexto (reforma sobre derechos sociales, sobre el cargo de parlamentario,administración de justicia, consejo de la magistratura, elección de ministros del Tribunal Constitucional, jueces depaz, mandato del Contralor General de la República, entre otras).

2. Contexto de las reformas. En una mirada general, el buen funcionamiento de la democracia representativa,forzosamente, se estructura sobre la base de tres elementos: órganos representativos, función representativa y losrepresentados o ciudadanos. La historia y la experiencia comparada demuestra que cualquiera de estos treselementos puede adolecer de problemas que afecten de modo grave el funcionamiento de la democracia y queciertas deficiencias son difíciles de resolver desde el elemento equivocado (por ejemplo, intentar reformar ofortalecer los órganos representativos sin que existan ciudadanos). Entiendo que antes de actuar frente aproblemas urgentes de la democracia, es menester identificar sobre cuál de los tres elementos es prioritario actuary de qué modo.

Entiendo que hay un problema importante con la función representativa y de allí que se proponga un mecanismode democracia directa y que también hay un problema con el órgano representativo y de allí que se propongasustituirlo en su función (total o parcialmente) por una asamblea constituyente para la configuración de un nuevoorden constitucional.

3. Dejo de lado toda consideración acerca del diagnóstico que sustenta la propuesta de reforma constitucional y elcamino trazado para solucionar los problemas detectados, y me concentro sólo en cuestiones que juzgofundamentales para hacer operativas las propuestas planteadas en relación con el plebiscito y la asambleaconstituyente.

4. Los órganos representativos propios de la democracia contemporánea, creo, no son sustituibles o reemplazablespor mecanismos de democracia directa. Más tarde o más temprano, los representantes y los órganosrepresentativos deben adoptar las decisiones de gobierno necesarias para enfrentar los problemas que la sociedadquiere resolver.

5. El plebiscito puede, en el mejor de los casos, aportar legitimidad y servir de insumo básico para una decisiónpolítica concreta, pero su contenido no sustituye la labor de construcción de la decisión política propia de losórganos representativos.

6. Lo anterior no impide reconocer que en determinadas coyunturas y circunstancias políticas, plebiscitos yasambleas constituyentes pueden ser una buena respuesta para asentar un nuevo régimen político yconstitucional. En situaciones de independencia o emancipación de un territorioy su pueblo, o del fin de unrégimen autoritario y configuración de un nuevo régimen democrático pueden ser una buena alternativa (Brasil

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1988, Colombia 1991, España 1978, Ucrania 1994, etc.). Con todo el éxito del mecanismo depende del consensosobre un diagnóstico compartido y consenso sobre el remedio o solución frente a dicho diagnóstico. Si eldiagnóstico es autoritarismo y la respuesta es régimen democrático, el plebiscito o la asamblea constituyentepueden funcionar bien. Si el diagnóstico es colonialismo o centralismo y el remedio es independencia, el plebiscitoo la asamblea constituyente también podrían funcionar bien. Por el contrario, creo que si no hay consenso sobre eldiagnóstico del problema político y social y su solución, las posibilidades de éxito del mecanismo plebiscito o de laasamblea constituyente disminuyen o desaparecen.

7. Los órganos representativos tienen que aportar consenso a cualquier consulta democrática, sea en suformulación, sea en la interpretación de su resultado, o bien en su implementación. Si no hay consenso desde losórganos políticos representativos, es difícil que la respuesta social expresada en un plebiscito o en la elección deuna asamblea constituyente sea clara y significativa, y por lo mismo, el problema sustantivo que se quiere resolverseguirá sin resolver. La legitimidad democrática perseguida es esquiva si los órganos políticos no exhiben unión yconsenso en el planteamiento de la cuestión sometida a un procedimiento democrático directo o a un órgano demandato popular especial.

8. Formulo algunas observaciones sobre los plebiscitos a propósito de lo señalado en las iniciativas de reformapropuestas. Todo plebiscito debe plantearse a la ciudadanía como una pregunta con opciones de respuesta clarasy, por lo común, disyuntivas o binarias. Esta exigencia democrática, obvia y sencilla, reduce el potencial delinstrumento a su capacidad de adaptarse a una formulación binaria, lo que obliga a construir una respuesta políticasimple a problemas políticos complejos. En el caso de un plebiscito de aprobación o rechazo a un textoconstitucional, la pregunta será respecto de un cuerpo normativo en bloque, sin posibilidad de mezclar o combinarcontenidos propuestos. La Constitución de 1925, por ejemplo, se propuso como un bloque, la cédula de color rojo(la alternativa, titulada “Fórmula disidente”, cédula azul, se divulgó como una variante del texto rojo conmodificaciones en cuatro artículos, sin texto refundido).

9. Frente a este problema básico de los plebiscitos se han levantado algunas respuestas. Esbozo dos:

a) Generar procedimientos e instancias de debate político y eventualmente jurídico, de la pregunta que será objetodel plebiscito. La pregunta no puede generar ningún tipo de interpretación ambigua y debe poder ser respondidacon una afirmación o una negación. La pregunta, además, no puede ser demasiado extensa, ni es recomendableque utilice lenguaje técnico. De ordinario, la regulación de los plebiscitos fija una serie de restricciones sobrematerias que no pueden ser objeto de consulta popular (por ejemplo, asuntos de defensa, relaciones internaciones,tributos, gasto público, amnistía, indulto, etc.).

En EEUU, (con experiencia en cerca mil ochocientas consultas populares formuladas en el nivel estadual) la reglageneral es que la pregunta plebiscitada sólo contiene un punto (nunca pluritemático). Lo anterior, por supuesto, nodice relación con la posibilidad de unir varias consultas populares en un mismo proceso electoral (lo que se hacejunto con elecciones parlamentarias). La redacción de la pregunta, dependiendo del estado, una vez admitido elplebiscito, corresponde a funcionarios del Poder Ejecutivo (por ejemplo: un secretario de estado, el fiscal general,el vice gobernador). Pocos estados permiten que la pregunta provenga de los proponentes del plebiscito. Muchasveces, si hay duda acerca de la forma o contenido de la pregunta y su cumplimiento de los requisitosconstitucionales, la cuestión termina en tribunales y extiende el tiempo total de duración del procedimiento.

b) Otra es fijar la pregunta y desarrollar sus principales consecuencias. Adjunto ejemplo, de un referéndum italianode 2011 para la derogación parcial de nuevas centrales para la producción de energía nuclear (formulado junto aotras tres preguntas) Este referéndum fue aprobado con 54% de votantes y se requería para su validez de lamayoría de votantes. La exigencia de mayoría absoluta del padrón de votantes es común en el derecho comparadoy, por supuesto, genera muchas consultas sin validez. De allí que los órganos convocantes de una consultarecurran a diversas estrategias para lograr el cumplimiento del mínimo de votantes exigido para la validez (porejemplo, reunir varias consultas plebiscitarias en un mismo procedimiento, unirlas a la elección de cargos devotación popular, etc.). Por cierto que puede rebajarse dicha medida de votación mínima, pero esto repercutenegativamente en uno de los principales propósitos de la democracia directa, su fuerza como legitimacióndemocrática.

10. Como sea, los órganos políticos son los encargados de interpretar y aplicar los resultados del plebiscito, y estono es tarea fácil como lo demuestra el debate en Westminster sobre la salida de la Unión Europea del Reino Unido.

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Para facilitar esta tarea de interpretación y aplicación, la regulación constitucional propuesta, creo, es insuficiente.Al menos debiesen incluirse algunas limitaciones para la materia de convocatoria a plebiscitos como las existentesen Italia o Suiza y un procedimiento para asegurar la aptitud de la pregunta formulada a la ciudadanía.

11. Otra cuestión que merece análisis es el riesgo de rigidez asociado a las consultas populares. Si bien esevidente que la respuesta plebiscitaria vincula a los órganos representativos, no es tan sencillo esclarecer hastadónde llega dicha obligatoriedad y hasta cuándo ella permanece vigente. En nuestro ordenamiento jurídico, porejemplo, el rechazo popular de una propuesta de modificación del plan regulador ¿impide iniciar un nuevo proyectode reforma de dicho plan regulador dos o tres años después? ¿y si el proyecto de reforma del plan regulador tienealgunos elementos del proyecto rechazado y otros nuevos?.

Observo las mismas preguntas en un proceso de reforma constitucional: si la propuesta de nueva constitución esrechazada o si no obtuviese quórum para configurar un procedimiento válido ¿puede re iniciarse vía moción omensaje como reforma ordinaria con los mismos contenidos?.

Entiendo, entonces, que los plebiscitos pueden añadir rigidez al proceso político e incluso afectar la legitimidad desu actuar sin aportar ninguna respuesta válida.

12. Asimismo, juzgo interesante preguntarse si los mecanismos de democracia directa ensanchan o no lademocracia. En los países en que existe iniciativa popular para formular plebiscitos, la construcción de lapropuesta, las barreras que el proceso genera no son distintas a las de otros procesos eleccionarios. Es decir, asícomo el triunfo de una candidatura a un cargo de elección popular, la formación de un nuevo partido político o lacreación de un movimiento político con repercusión social exige talento político, organización y recursos, el accesoa la formulación de plebiscitos o consultas populares exige talento, organización y recursos.

En la propuesta, los convocantes pueden ser el Presidente de la República y el Alcalde. Al ser un recurso degobierno cabe pensar que su utilización corresponderá al interés ratificatorio que se observa en nuestroexperiencia política y en la comparada. No se convoca un plebiscito para perderlo. De allí que pueda pensarse queel plebiscito así configurado no operará como un punto de acceso al proceso de gestación de políticas públicas, nicomo mecanismo de control de las decisiones de gobierno, ni aumentará la sensibilidad del aparato público antelas demandas sociales.

Con todo, entiendo que los plebiscitos sí podrían cumplir una función relevante en el ámbito local. En esta materiacreo que es conveniente estudiar las razones por las que su utilización desde 1999 ha sido tan limitada. Asimismo,debiese revisarse la sentencia de inconstitucionalidad dada por el Tribunal Constitucional respecto de las consultasno vinculantes, para superar las objeciones e incorporarlas a nuestro ordenamiento jurídico.

13. Sobre el procedimiento de reforma propuesto, tal como es presentado, me caben dudas si es viable fijarlocomo norma permanente o más bien establecerlo como disposición especial. Si queda como regla permanente esuna figura que cabe analizar en el supuesto posterior a la aprobación de una nueva constitución.

14. La opción por tres plebiscitos sucesivos es arriesgada. Por lo pronto, por los quórums mínimos para la validezde cada uno; y en el caso de los plebiscitos dos y tres por la complejidad de las cuestiones a resolver.

En el plebiscito sobre el procedimiento de elaboración de la norma constitucional deja abierta variablesfundamentales como es la proporción y representatividad de los constituyentes elegidos. Dichas variables sonfundamentales para la opción popular. Desde ya la existencia de tres alternativas genera una posible división de lavotación que podría restar legitimidad popular a la respuesta obtenida, legitimidad que es el principal sentido de laconsulta popular.

15. El sometimiento de un texto constitucional al voto popular, en nuestra historia, exhibe resultados disímiles. En1925 sólo recibió el apoyo del 43,03% sufragios (con disenso de partidos mayoritarios). En 1989, la reforma obtuvoel apoyo del 91,25% de los votantes, con el apoyo de un número importante de partidos políticos.

16. Por último, creo que una asamblea constituyente elegida que no sea capaz de generar una mayoría clara ymanifiesta en apoyo de un texto constitucional, no aporta legitimidad a una nueva constitución. Dicha legitimidad,estimo, sólo puede provenir del consenso de las principales fuerzas políticas, las que en el presente se encuentranen los órganos representativos.”.

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El señor Díaz señaló que es necesario que se abra el proceso constituyente y que si hay marchas no es solo por lafalta de legitimidad del sistema político. Agregó que el problema no es la Constitución, sino todo tupido bosque deleyes orgánicas constitucionales que la secundan y que están dentro de la filosofía de Jaime Guzmán. Agregó elloconstituye el molde de nuestro sistema. Citó como ejemplo la ley orgánica constitucional de Educación solo pudoser modificada en el Gobierno anterior porque fue el primer Gobierno desde el retorno a la Democracia quecontaba con los 4/7 y luego el TC la declaró inconstitucional. Las cuestiones más básicas que reclama la gente enla calle y destacó el caso de las empresas estatales. Citó el caso de GNL para cuya creación no hubo modificaciónconstitucional alguna, a diferencia de lo que ocurrió con el fondo de infraestructura que sí requirió reformaconstitucional. Concluyó que las cuestiones ligadas a la vida diaria de las personas deben ser objeto de reformasconstitucionales o de leyes orgánicas constitucionales. Consultó al señor Bronfman y a los otros profesoresinvitados, sobre el dilema del papel en blanco y los quorum de aprobación de los acuerdos para una nuevaConstitución.

El señor Soto preguntó sobre los quórum mínimos de validación de los plebiscitos, especialmente cuando estos sona pregunta múltiple o variable. Agregó tener la impresión que debería ser en Chile del 30%. Luego propuso que losprofesores invitados hicieran un pronunciamiento sobre el mecanismo constituyente que el país necesita.

El señor Gutiérrez consultó si el voto obligatorio sería una buena alternativa para asegurar el éxito de un plebiscitoy que éste además sea vinculante.

El señor Bronfman expresó que el tema de legitimidad de un nuevo texto es fundamental y en tal sentido, elrecurso al plebiscito es un recurso escaso en derecho comparado. Agregó que el éxito de una consulta plebiscitariaestá, en el caso de alternativa múltiple, que éstas sean establecidas claramente y cualquiera sea la fórmula, unconsenso político detrás de eso. En cuanto a la forma para lograr una buena convocatoria, explicó que en derechocomparado lo que se hace normalmente es tratar de aunar temas. Así es el caso de Italia, que para atraer adistintos segmentos del electorado. Agregó que en el caso de Estados Unidos, se sincronizan a nivel de EstadoFederado, las preguntas plebiscitarias con las elecciones, por esa vía también se asegura la participaciónciudadana. Señaló que la opción de voto obligatorio podría ser una solución, habida cuenta de las altas tasas deabstención electoral, pero dudó si efectivamente aquello daría legitimidad a todo el proceso constituyente.Finalmente destacó que lo fundamental tras un mecanismo de establecimiento de una nueva Constitución es larepresentación.

Señora Rocío Lorca, Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Chile.

Expresó que su exposición se enfocaría en la definición del tipo de mecanismo que considera el más adecuadopara reemplazar la Constitución. Agregó que para ello hará referencia a consideraciones de Justicia y otras decarácter jurídico. Señaló que para ello comenzará con la presentación de los principales mecanismos de cambioconstitucional, con el fin de fundar su opción personal que, adelantó es la de un plebiscito habilitante y unaAsamblea Constituyente. En segundo lugar, expresó que abordaría la fundamentación de dicha alternativa, enorden a determinar si ésta respetuosa de respetuosa de nuestra institucionalidad vigente.

I.- Sobre los mecanismos de cambio constitucional.

Señaló que el poder legislativo puede actuar como poder constituyente, bajo la fórmula que por ejemplo, fuepropuesta durante el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet, dependiendo de cómo se defina la composición delCongreso constituyente. Destacó que la virtud de esta primera alternativa, es que sería serían los propiosrepresentantes de la ciudadanía quienes llevan el proceso constituyente, no obstante reparó que difícilmente elpoder legislativo podría librarse de las cuestiones de la política ordinaria y de las directrices de partidos oequilibrios políticos ya acordados. Pensando en Chile, y más allá de la contingencia sobre la legitimidad delCongreso, le parece que éste último debe dedicarse a legislar de manera permanente. Agregó que si el Congresose instituye como constituyente podrían verse afectadas la participación y celeridad que ha de tener un cambio deproceso de Constitución.

Expresó que la segunda alternativa es un comité de expertos o una mezcla de expertos y representantes de laciudadanía que redactarían o acordarían una nueva carta fundamental. Observó que el principal problema de estaopción es el obvio problema de déficit de legitimidad, ya que la idea de un grupo expertos conlleva la idea de unaélite que se distancia de lo que ciudadanía actualmente exige. Agregó que los estudios sobre democraciadeliberativa indican que los expertos no siempre toman las mejores decisiones que las personas de a pie, cuando a

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éstas últimas se les permite deliberar de manera informada y debidamente pausada.

Finalmente está la opción de una Asamblea Constituyente que se caracteriza por la conformación de un gruporepresentativo de la ciudadanía que son electos por sufragio popular con el solo fin de redactar una nuevaConstitución. Agregó que la principal diferencia con el grupo de expertos es que más allá de su conformacióndeberá estar siempre abierta a la ciudadanía, debiendo preverse mecanismo de participación durante la discusióncomo consultas o plebiscitos.

Expresó que cualquiera sea la fórmula dentro de las variantes que cada una puede tener en el caso concreto,estará en los detalles esto es, que se prevean mecanismos participativos que sean legítimos y con plazosrazonables. Explicó que más allá de los problemas de las dos primeras opciones la principal razón para inclinarsepor una Asamblea Constituyente, es que ésta permite asegurar la legitimidad del cambio ya que solo en este casola decisión de nuestra vida en común es devuelta en plenitud a quienes estarán sujetos a la carta fundamental.

Señaló que más allá de las diferencias sobre el mecanismo le parecía crucial que fuese la ciudadanía quien lodetermine. La selección del mecanismo entonces, debe determinarse a través de plebiscito conocido en doctrinacomo plebiscito constituyente o plebiscito habilitante.

Sobre la importancia de abrir el proceso constituyente mediante plebiscito es que si mediante una constitución sedetermina la forma en que viviremos juntos y juntas, debe hacerse de modo tal que debe ser entendido por laciudadanía, la conversación de su contenido deberá permitir que quienes se rijan por ella, la puedan comprenderen su totalidad.

II.- Sobre la forma en que debe llevarse adelante un plebiscito en Chile

Señaló que jurídicamente para llevar a cabo el establecimiento de una Asamblea Constitucional u otro mecanismode cambio constitucional deben seguirse los siguientes pasos. En primer lugar, el Congreso deberá despachar unaley que habilite al Presidente de la República para convocar a un plebiscito a través del cual se determine elmecanismo de creación de la nueva constitución. Dicha reforma es necesaria para un plebiscito vinculante. Para loanterior explicó, debieran modificarse los artículos 15 y 32 de la CPR. Agregó que es fundamental que en dichareforma se establezca que los detalles de organización de la Asamblea o el mecanismo que resulte electo, seadeterminado por ella misma y sus acuerdos deben ser adoptados por mayoría simple. Explicó que los quorumsuperlativos son poco democráticos y descartó la premisa que éstos sean presentados como garantía de ampliosconsensos y acuerdos, ya que son precisamente lo contrario. Citando al profesor Atria señaló que éstos permiten laexistencia de políticas a pesar de lo que quiere la ciudadanía. En el fondo, son un poder de veto para gruposminoritarios. Señaló que la regla de la mayoría puede no ser perfecta, pero es la mejor regla que tenemos. Loanterior, es sin perjuicio de las reglas de diseño interno del órgano constituyente que contemplen mecanismospara proteger la voz de la minoría y que requerirá de debate en detalle y reflexión.

El segundo paso si es que la Asamblea Constituyente es aprobada, es llamar a elecciones para elegir a losmiembros de la asamblea quienes deberán formular una propuesta de texto constitucional. Durante el debateconstituyente es necesario que se contemple participación directa a través de reuniones y consultas. Finalmente,este texto propuesto deberá ser ratificado a través referéndum o plebiscito ratificatorio, para cuya aprobacióntambién debería establecerse una mayoría simple, por las razones ya expresadas.

Finalmente señaló que muchos se cuestionan si un camino como el propuesto es contrario a la CPR, dado que elprocedimiento de reforma está ya regulado al capítulo XV y ello implicaría rompería nuestra institucionalidadvigente. Agregó que dicha duda le parece válida, puesto que se debe velar por la estabilidad y continuidad denuestro ordenamiento institucional. No obstante, considera que ver las cosas de este modo es un error porque ladiscusión por una nueva constitución nada tiene que ver con las reformas que puede sufrir la Constitución paradeterminar las condiciones internas para que el proceso constituyente se lleve a cabo. Agregó que no es lo mismoque el ejercicio del poder constituyente, que en términos simples y claros es una conversación sobre cómoqueremos vivir y respecto de qué aspectos de vida deben mejorarse. El proceso constituyente consiste endevolverle el poder constituyente a la ciudadanía para pensar la forma en que queremos vivir, el futuro quepodemos tener y la forma que queremos ser gobernados. Para poder y tener esa conversación debemos construirun espacio abierto para repensar nuestras instituciones y ello, no es posible con la constitucionalidad vigente. Porúltimo, enfatizó que esta opción no vulnera nuestra institucionalidad vigente si quiere cambiar la Constitución demanera legítima, se debe crear el mecanismo respetando la institucionalidad y cómo se logra aquello es asumir

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dicha responsabilidad por quienes tienen el poder de reformar la Constitución, el Presidente de la República yCongreso y trabajar en el diseño de ese camino.

El diputado señor Boric respecto del plebiscito habilitante, la discusión constitucional ya está abierta y un plebiscitohabilitante podría ensuciar la discusión- Preguntó a la invitada si veía el mismo problema. Si el mecanismo fuese laasamblea constituyente, teme que se parezca demasiado al Congreso Constituyente si es que se utiliza el mismomecanismo de elección de los parlamentarios. A su parecer, un Congreso Constituyente no sería representativohoy. Incluso se plantea que los asambleístas sean elegidos por sorteo. En tal sentido, consultó los mecanismos ofórmulas que se podrían establecer para la representatividad de la Asamblea.

El diputado señor Díaz preguntó la opinión de la invitada sobre el quórum y la fórmula de papel en blanco.

La diputada señora Castillo preguntó cuál debería ser una fórmula para que el plebiscito habilitante fueraparticipativo y cuál debiese ser el quorum. Del mismo modo, preguntó cuál debería la fórmula para que ese sorteosea representativo

El diputado señor Hirsch preguntó la opinión de la profesora sobre la incorporación de etnias o pueblos originariosrespecto etnias y de los reparos que se hacen respecto del plebiscito habilitante.

El señor Walker (Presidente) compartió las dudas anteriores y agregó bajo qué quórum tendría que ser aprobada lareforma a la Constitución.

La señora Márquez, sobre el temor de polarizare el debate sobre plebiscito habilitante expresó que es infundadoporque los estudios demuestran que la gente tiende a ser más mucho más razonable de lo que no cree. Agregóque no ve otra salida que abrir el problema constituyente a la gente. La importancia del plebiscito no es que seapolítica o filosóficamente necesario, sino que es institucionalmente útil. Señaló que no considera que el Congresotenga el poder constituyente, lo que sí tiene es el poder de reforma a la Constitución y de facilitar los medios paraque se el debate constituyente,

Luego, respecto de una asamblea constituyente que no se parezca en su composición al Congreso Nacional,expresó que es un gran trabajo de diseño y eso es lo que precisamente impide que el Congreso sea el encargadoademás definir el contenido. Instó a mirar experiencias comparadas para la elección de los asambleístas, consideróen todo caso que se deben considerar cuotas y dar cabida a las minorías de modo tal de dar voz a toda ladiversidad social. Sobre el sorteo, señaló que el sorteo es una muy buena opción aun cuando sea en unaparcialidad, porque implica una obligatoriedad de concurrir al proceso constituyente y que va de la mano del votoobligatorio.

Respecto del quorum reiteró lo dicho en su exposición, mayoría simple, en su opinión la democracia implicamayoría y punto, sin exigencias adicionales. Luego, sobre el papel el blanco, si bien debe ser en blanco, hay unacultura institucional que no implica borrar todo y crear de la nada, sino más bien repensar qué es lo queremos ycon qué orientación. Hay una cultura democrática, papel en blanco solo respecto del texto, pero considerando unacierta continuidad constitucional.

Respecto de la pregunta dela señora Castillo, reforma para el plebiscito habilitante se debe seguir con el quorumactual, esto es 3/5 para que haga esta primera reforma y luego en esa reforma los quorum que se establezcan enla reforma, mayoría simple. El señor Hirsch, es complejo referirse al sorteo y su fórmula, pero insta a ver laexperiencia comparada. Señaló que sin duda deben existir cuotas para pueblos originarios.

Mario Aguilar, Presidente del Colegio de Profesores

Señaló que su exposición a diferencia de la de los profesores, va desde el sentir ciudadano porque considera queno se trata de un tema jurídico sino netamente político y social. La demanda por Asamblea Constituyente, que esel camino que estima adecuado para una nueva constitución, es parte de la demanda ciudadana. Señaló que loanterior le consta porque ha participado activamente en las marchas y cabildos. Hizo un llamado a no equivocarsey no dejarse llevar por las encuestas, porque el país hay cambiado profundamente en estos días. La elite que seopone a la Asamblea Constituyente y el pueblo mismo, son conscientes en la tremenda importancia del debateconstitucional, la primera porque quiere defender sus prebendas y el segundo porque lucha la justicia social. Eltema constitucional es entonces decisivo para todos.

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Expresó que ha visto más sensatez, inteligencia y moderación en los debates que ha presenciado en los cabildosque en el debate que se ha dado en el Congreso Nacional. Instó a no temerle a la participación del pueblo en unaasamblea constituyente.

Citó la encuesta CADEM que señalaba en esos momentos que un 73% de los encuestados estarían de acuerdo conuna nueva constitución. Puso de ejemplo su propio gremio, compuesto por sesenta mil socios y que para cuyamodificación de estatutos fueron implementados mecanismos participativos que permitieron la deliberación a todonivel. Todas las decisiones importantes dentro del gremio son consultadas a las bases. Concluyó respecto a dichaexperiencia que la democracia participativa directa es posible.

En medio de esta crisis el rol del Congreso Nacional es abrir el camino donde se canalice el sentir del pueblo y abrirpaso al proceso constituyente y ninguna otra función. Abriéndose paso a dicho proceso, esta crisis tendrá salida yconcluyó que la Asamblea Constituyente es el camino legítimo demandado por la sociedad.

Patricio Zapata, profesor de derecho constitucional.

Señaló que su exposición estaría enfocada en la pregunta sobre la fórmula que le parecería más adecuada, peroprevio a ello le gustaría hacer comentarios preliminares sobre principios enraizados en la historia delconstitucionalismo.

Primero, sobre la democracia se pueden decir muchas cosas y se debe estar abierto a las evoluciones que éstapueda experimentar. Agregó que esta descansa en la igualdad esencial entre todas las personas, y para lasdecisiones fundamentales, ello se expresa en el sufragio universal. El voto de todas y todos vale lo mismo y ellodestacó que ello es un aspecto crucial. Explicó que está de espalda a esa historia el trivializar, ningunear elmomento en que todos los hombres y mujeres de este país concurren a votar de manera secreta y protegida anteel cohecho y la violencia para determinar la voluntad de la nación.

Expresó que viva la calle, viva la asamblea, pero en el corazón de la democracia está la voluntad del pueblo.Recalcó que en Chile costó mucho superar los obstáculos al sufragio que imponía una minoría poderosa, costómucho la cédula única, costó mucho el voto femenino, costó mucho poner fin al binominal. Por lo anterior, señalóque no deja de dolerle en tanto profesor de derecho constitucional, que se pueda hablar con tanta liviandad sobreeste elemento crucial de la democracia, la idea del sorteo es interesante y está en el origen de la democracia enAtenas. Lo es también la idea de las cuotas como un valioso correctivo a las barreras visibles e invisibles quemarginan a las mujeres y minorías étnicas.

La idea de representaciones corporativas, universitarias, sindicales, ya le parece más peligrosa. La idea de saberesdesignados, le parece contraria a la tradición del constitucionalismo.

Sobre el sorteo, citó el caso de Irlanda señaló que puede ser un mecanismo que puede ser considerado. Noobstante, insistió que era bueno perder de vista el valor del voto, aun cuando hayan sufragado apenas 7 millones ymedio de personas. Expresó que los parlamentarios que están en esta mesa debieran sentirse con mayorautoridad moral que él o de cualquier otro que venga y se crea portavoz del movimiento social. Señala que es unsíntoma de los tiempos que vivimos que sientan que carecen de dicha investidura y sentirse interpelados porquienes no han pasado por el cedazo del escrutinio ciudadano. Expresó que no deben dar explicaciones como ellegítimo representante del pueblo de Chile.

Señala que dadas las circunstancias esa sensación cunde esa sensación y se acepta. Si no se defiende al Congresocomo el centro de la democracia chilena, con todos sus defectos y todas sus miserias, no lo van a hacer los demás.

Expresó que el Parlamento tiene una gran oportunidad para actuar, no solo abriendo el camino, sino tambiénguiando y siendo parte del proceso constituyente.

Expresó que su modelo ideal es uno que combina la participación ciudadana con la participación del Congreso enbase a un plebiscito, más que de entrada, uno de cierre porque los ciudadanos se pronuncian sobre un texto, hayuna afirmación o negación de un proyecto, como existe en el caso de Italia y Uruguay. Los prefiere por sobre losplebiscitos en base a preguntas que pueden ser maliciosamente redactadas, sin que aborden de fondo elproblema. A su juicio hay más transferencia de poder en los referéndums donde pronuncian sobre algo concretocon un sí o un no. Los otros plebiscitos, los de hacer preguntas, en un 90% de los casos han sido los plebiscitos deNapoleón, Mussolini, Hitler, Pinochet.

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Agregó que en su ideal de un proceso constituyente ha de ser el parlamento quien tome la iniciativa y apruebe unoo varios de los proyectos que permitan iniciar el proceso constituyente. Declaró que de los proyectos en tabla, elque más le gusta es el de la ex Presidenta Bachelet, salvo en la parte de la regulación de la ConvenciónConstitucional pues considera que el texto es demasiado abierto en el reenvío que se hace a la ley orgánica parasu regulación, pero que es perfectible durante la discusión particular. Señaló que le gusta este texto porque es unaconstitución para nuestros hijos y nietos y no solo para esta coyuntura.

Expresa que le gustaría pensar en una Convención de carácter mixto que discutiera un proyecto. No ve razón paraexcluir la experiencia y legitimidad de los parlamentarios.

Expresó que se podrían aprovechar los eventos electorales que se vienen, ya que le parece poco práctico llamar aun plebiscito en tres meses. El tema constitucional será muy importante, lo que será bueno porque cada unotendrá que tomar posturas o no tendrá nada de importancia, de modo que nadie se verá afectado. Luego se tieneuna nueva elección el 2021 de parlamentarios y Presidente de la República, donde se deberá a hacer un esfuerzoserio y no volver a tropezar como ocurrió el 2015.

Instó a dejar de hablar como si en Chile hubiere solo izquierda o centro izquierda, no solo es poco práctico por losquorum sino también porque una constitución duradera y estable requiere no obviar a un cuarenta o cuarenta ycinco por ciento del país que no desapareció la noche del 18 de octubre ni se fueron a otros país, son parteindispensable de la respuesta constitucional que se haga.

Instó al mismo tiempo a fijar un itinerario y conseguir ahora las mayorías. Si el Presidente no está de acuerdo conello, puede vetar y ahí nuestra Constitución actual contempla un plebiscito. Para conseguir esos números serequiere considerar el punto de vista de todos los compatriotas, sino la constitución que se haga no será la casa detodos.

El diputado señor González expresó que la exposición del profesor Zapata es muy certera respecto de la definicióndel mecanismo que se utilizará para redactar una nueva constitución y los contenidos del texto que se quieraponer en discusión y destacó de las exposiciones anteriores, la idea de promover y asegurar la participación de losactores sociales.

El diputado señor Díaz comparte lo dicho por el profesor Zapata respecto de la legitimidad del Congreso, pero hizopresente que eso ya no basta porque el mecanismo de mediación entre representantes y representados estáobsoleto porque ha negado la participación ciudadana como principio. Señaló que es partidario de buscar unafórmula de participación como el sorteo por sobre una suerte de participación corporativa.

Luego expresó que el problema del proyecto de la señora Bachelet, al cual él presentó una indicación, es que esuna reforma a la Constitución de acuerdo a las normas vigentes y por lo tanto, no cambia en nada lo que se estádiscutiendo.

Compartiendo con el profesor Zapata respecto de que no se puede legislar sin la derecha o centro derecha,preguntó si es legítimo entonces sostener que una minoría sistemática tenga siempre el poder de veto. Del mismomodo, preguntó si veía una legitimidad en los cabildos que se están promoviendo por las municipalidades.

El diputado señor Hirsch consultó al señor Zapata el valor que atribuye a los debates ciudadanos que se estándando actualmente y si deben incidir o no en el debate constituyente. Del mismo modo, preguntó cuál era la razóndel temor que, sin querer ser peyorativo, pone barrera al proceso constituyente.

El señor Boric expresó que es de izquierda, que ha estado en casi todas las marchas y recordó que como diputadohabía sido primera mayoría regional y segunda mayoría nacional, pero acotó que el Congreso tiene un graveproblema de disociación con la ciudadanía y eso no le quita su legitimidad formal, por lo tanto declaró no entenderde dónde vienen los dichos del profesor Zapata.

Aclaró que lo que preguntó fue la viabilidad de una representación corporativa en la Asamblea Constituyente y nopromovió una cuota a su respecto. La razón de su pregunta estribaba precisamente en que está abierto a serconvencido de las diversas fórmulas que puedan ser idóneas para el proceso. Instó a bajar la guardia y escucharplanteamientos e ideas.

Preguntó que si no está de acuerdo con un plebiscito habilitante, qué se hace entonces con la UDI que no está

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abierta a discutir una nueva constitución. Luego, preguntó cómo debían ser elegidos los parlamentarios queeventualmente formen parte de la asamblea. Declaró que hoy son los partidos políticos con capacidad nacionalpara disputar cargos en elecciones y en tal sentido sino hay sorteo cualquier elección se parecería en algunamedida a lo ya existente y eso es lo que precisamente le inquieta.

La diputada señora Castillo abre varias discusiones, como habilitar el camino constituyente, cuál es la fórmula queserá utilizada, a ella le gusta una Asamblea Constituyente formada por personas que estén fuera del Congreso. Ental sentido, señaló que le preocupan varios puntos respecto de la participación de parlamentarios en la AsambleaConstituyente, lo primero, era cómo conciliar el cargo de congresista y asambleísta. Del mismo modo, preguntócómo se debe configurar este grupo y cómo se escribe esta nueva constitución, se discute sobre el texto vigente osobre papel en blanco.

El diputado señor Soto si el pueblo quiere cambiar su constitución debe tener 2/3 de los representantes del pueblo,lo que permite que la minoría pueda bloquear el deseo constituyente. Si se analizan las constituciones chilenas, elpueblo nunca ha sido convocado por el Congreso. Le parece curioso que se pongan tantas condiciones para querepresentantes del pueblo, tan cuestionados públicamente, según las encuestas 2,5% de aprobación y todo setraduzca en que si no se consiguen los 2/3 jamás se tenga cambio constitucional. Agregó que aquello no se condicecon la situación que está viviendo el país.

El diputado señor Cruz Coke manifestó que no hay que estar cerrado a la discusión constitucional, aun cuando creaque no es la solución a los problemas del país y estimó que se si cambiarán las reglas deben ser capaces desometerse a esas reglas. Hoy existe un proyecto en tramitación, (se refiere al boletín N°11.173) que no inhabilitó alCongreso del debate constituyente. Señaló que no ve en qué forma que un grupo constituyente pueda reemplazarde manera legítima a un Congreso que representa a más de 6 millones de votos. Agregó que si se quiere avanzar,se debe hacer por las vías habilitadas democráticamente. Preguntó si la Constitución del 80 es aúnantidemocrática. Luego consultó si el Congreso es incompetente en materia constitucional y qué es lo que quierecambiarse en la práctica y que las reglas actuales impide que se haga. Finalmente si a la actual Constitución hayque entrar con lápiz o con goma.

El diputado Coloma agradeció los comentarios del profesor Zapata en cuanto se ve obligado a interpelarse puestodos fueron elegidos en una elección transparente donde además se terminó con el sistema binominal.

Durante años se dijo que el problema del Parlamento y su falta de representatividad era el sistema binominal,luego se cambió, pero hoy se dice nuevamente que el Parlamento no es representativo. Instó a preguntarse porquése asevera aquello pues todos los presentes fueron elegidos de acuerdo al sistema vigente.

Se manifestó abierto a discutir reformas en el Parlamento y que éstas luego puedan ser plebiscitadas, pero noestima adecuado un plebiscito que permita iniciar un proceso a través de una asamblea constituyente.

Comentó que están en marcha una serie de cabildos y preguntó al profesor Zapata qué tan objetivos pueden ser ocómo hacer que estos diálogos sean representativos y no utilizados por algún sector político.

El diputado Walker (Presidente) preguntó que ya sea un plebiscito de salida o de entrada, asamblea o convención,qué quorum se requiere en cada caso, y si también requiere quorum de dos tercios un plebiscito de entrada si solose pregunta si se quiere o no cambiar totalmente la Constitución sin preguntar sobre el mecanismo, o requiere unquorum inferior.

El profesor Zapata precisó que, en su experiencia, respecto de la metodología y los cabildos, los encuentros localesauto convocados del gobierno de la Presidenta Bachelet fueron de extraordinario valor y el Consejo deObservadores, del cual fue miembro, tomó medidas para que lo que allí se concluyera se preservara, setransmitiera fielmente y luego se procesara con los adecuados resguardos para que cada una de lasconversaciones y observaciones quedaran registradas, y luego se pidió a un grupo de especialistas que obtuvierande ello ciertos resultados generales.

Comentó que ese trabajo está disponible, tiene un enorme valor, y la academia lo está trabajando. Agregó queademás están disponibles los resguardos que se tomaron, por ejemplo, el sistema de selección de los facilitadoresque fue objeto de mucha polémica inicialmente que se fuera a tratar de activistas o manipuladores, en el queintervino la Alta Dirección Pública para contratar a personas de capacidad profesional con independencia de sus

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ideas políticas.

Precisó que si el gobierno quisiera hacer un esfuerzo en serio debiera tomar al menos como piso las garantías del2015. Lo que resulta contradictorio es haber crucificado el esfuerzo del 2015 y pretender que un esfuerzo muchomás rudimentario no reciba críticas.

Respecto de la pregunta del diputado Diaz, relacionada con la del diputado Leonardo Soto, y el poder de veto,precisó que puede pensarse que siente alguna afinidad con los quorum de dos tercios o tres quintos, pero enrealidad estos quorum están en la Constitución, gusten o no. Se podrá discutir si son dos tercios o tres quintos paraalgunos de los puntos, pero más allá de esas interpretaciones, el cumplimiento de buena fe de las reglas es lo quecorresponde, y violar la Constitución argumentando que ésta es repugnante, ilegítima, injusta, equivalente alrégimen de Casimiro Marcó del Pont en 1810, y que es una obligación ética hacer la revolución, digámoslo asíentonces, no vamos a cumplir más con la Constitución porque la gente lo pide, y a mí como profesor no me puedenpedir que suscriba eso.

Con todos sus defectos las reglas vigente cumplen una función importante, el peso político del grupo político al quese ha referido como aquel que tiene poder de veto, a estas alturas, no se lo regaló nadie, los 73 diputados quetienen se ganaron en las urnas limpiamente, y para un acuerdo constitucional se requiere el acuerdo de, al menos,un partido de centro derecha si se va a hacer dentro de la Constitución, de otro modo hay que hacer campaña paraque el año 2021 se obtenga una mayoría aún más fuerte, lo otro es violar la Constitución.

Respecto de la pregunta del diputado Cruz-Coke acotó que en este punto no es muy relevante lo que él crea quedebe tener la Constitución sino los caminos que la Constitución permite y cuales caminos parecen másconducentes para tener una discusión donde quede lo que la gente quiere que quede en la Constitución. Pordecirlo de alguna forma, no solo se requiere goma de borrar sino también lápiz, donde lo más importante es lo quepiensan los compatriotas, y por ello cree tanto en los cabildos y en los encuentros locales pues ahí hay un saberque trasciende lo puramente técnico.

En cuanto al comentario del diputado Boric, comentó que hace 5 años atrás propuso que la mitad de esaconvención fueran parlamentarios en ejercicio y la otra mitad fuera elegida por los parlamentarios, sin embargo,ahora considera que puede ser interesante que esa otra mitad sean ciudadanos elegidos por los compatriotasespecialmente para este efecto. Agregó que aún no ha pensado en el número de miembros de la convención, perorespecto de los miembros que son parlamentarios en ejercicio se debiera reunir el Congreso Pleno y elegirproporcionalmente de modo que no sea una aplanadora de la mayoría. Cree que hay parlamentarios que puedenser un aporte, por ejemplo, el senador Huenchumilla.

Respecto de la pregunta de la diputada Castillo reiteró que plazos y detalles es algo que no tiene tan claro, pero síes importante ofrecerle al país un calendario concreto que vaya más allá del slogan, por ejemplo, que el 2021 alelegir presidente habrá un plebiscito para pronunciarse sobre una Constitución que se va a haber discutido durantedos años. Ello es algo concreto y posible.

En cuanto a los quorum señaló que no ve de dónde puede el derecho constitucional decir que esta convencióntenga algunos quorum, es decir, los quorum son los que la actual Constitución tiene para su reforma, pero esperfectamente posible que este Congreso, en algunos casos contemple resguardos para las minorías, que hoy sonunas, pero mañana pueden ser otras. Nunca hay que hacer constituciones pensando que uno va a ser mayoría.Reiteró que el único quorum que está es el que está en la Constitución, tres quintos y dos tercios, peroevidentemente si queremos tener una convención constituyente que funcione sin quorum se puede tener así, sinperjuicio que será más difícil de convencer a una mayoría transversal de ir a una convención constituyente que notenga algún mecanismo de protección de las minorías, pero no hay razón de doctrina o de derecho constitucionalque lo exija sino pura prudencia política.

El profesor Fernando Atria precisó que era necesario distinguir, para empezar, entre el poder constituyente y elconstituido, y el sentido político de ello. En ese sentido, señaló que el Congreso no tiene poder constituyente sinoque tiene poder constituido, y la diferencia está entre el poder para reformar una Constitución existente y dictaruna nueva. Agregó que esta no es una diferencia moral sino que el sentido de los poderes constituidos es protegerla Constitución de modo que a través del poder constituido no se pueda cambiar la Constitución, y esto no valesolo para nuestra Constitución y sus características, sino que, a modo de ejemplo, en una constitución democráticael sentido de los procedimientos de reforma constitucional es proteger el principio democrático de modo que no

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pueda, en sentido político, haber una reforma constitucional que lo niegue.

Así, si la Constitución es democrática, el sentido de los procedimientos de reforma es proteger el principiodemocrático, y si es neutralizadora, como la chilena, su sentido es proteger la neutralización que define a ladecisión constitucional y esto se manifiesta en que los procedimientos de reforma constitucional tienen dospropiedades, de modo que la remoción de alguna de ellas implicaría un proceso constituyente y no constituido, yotra cuestión a analizar más adelante es quien lo debe hacer por razones de legitimidad.

La primera característica es que un proceso de reforma constitucional opera por referencia a una Constitución yaexistente que continuará en todo lo que no se logren satisfacer las condiciones para ser reformada; y la segundaes que las condiciones para reformar el texto constitucional vigente son especialmente dificultosas. Sumadasambas quiere decir que las cuestiones centrales de la constitución vigente no podrán ser modificadas, o espolíticamente imposible.

Si hubiera un proceso de decisión constituyente desde una hoja en blanco el problema del quorum seriasecundario, solo definiría cuanto más breve o no está sería en la medida que los quorum fueran más altos pueshabría menos cosas que satisficieran los dos tercios y, por ende, probablemente no incluiría un derechoconstitucional al aborto pero, tampoco, su prohibición constitucional, y quedaría entregado a la política normal, eincluiría débilmente derechos sociales y protección a la propiedad.

Concluyó que entonces, el problema no estaría en la imposibilidad de tomar una nueva decisión constituyente.

Una variante de esta opción es la que a veces se ha sugerido, que es decidir en referencia a la Constitución de1925 y no la actual, evitando sus trampas.

La otra posibilidad es que la decisión constitucional se adopte pro referencia al texto vigente, pero que se puedamodificar por mayoría simple, donde nuevamente el problema de la trampa desaparece.

Lo que define a un proceso de reforma constitucional es que es una modificación al texto vigente conforme acondiciones especialmente agravadas, y cualquiera de ambas condiciones que se logre remover permite unasolución al problema constitucional.

Otro problema es quién hace esa reforma, y si el Congreso tiene o no la legitimación para llevarla adelante. En esteúltimo punto recordó que se modificó el sistema binominal por el daño que había estado causando a larepresentación democrática pero demasiado tarde, por ende hoy la idea de representación política estáprofundamente en cuestión en la ciudadanía. La idea de que los diputados representan al pueblo de Chile tiene hoyescasa vigencia sociológica y eso es parte de las condiciones bajo las cuales hay que enfrentar el problema actual,cual es, que lo que define a la Constitución vigente es tramposa en términos técnicos, en cuanto en palabras delpropio Jaime Guzmán, la cancha debe estar diseñada para que solo un equipo pueda ganar.

Dado lo anterior, el problema es que los mecanismos de reforma constitucional con las dos características yaexplicadas, son inaptos para solucionar este problema, y si se mantienen no solo tiene efectos políticos, sino quetiene efecto deslegitimador y significa que el sistema político carece de la capacidad para actuar con eficacia paraprocesar demandas de transformación que surgen de la ciudadanía.

La pregunta entonces es si este proceso de deslegitimación que está en curso va a poder ser solucionado o no y, asu juicio, no lo podrá ser por los mecanismos que tienen las dos características del nuestro.

Por ello hay una diferencia entre hablar de un plebiscito de entrada y uno de salida. Un plebiscito ratificatorio alfinal cumple una finalidad legitimatoria adicional, uno anterior permitiría abrir la posibilidad de solución alproblema constitucional por la vía de producir en primer lugar una discusión pública considerable, sin precedentes,y un resultado que pondría la carga en el sistema político para proveer con premura una salida genuina alproblema constitucional.

Instó a poner atención en que las características neutralizadas dela política bajo la Constitución de 1980 han hechorecurrente el espectáculo en que los ven los ciudadanos de que cada cierto se toman decisiones que anuncian sersolución a un problema que ha sido debidamente identificado, y al poco tiempo la ciudadanía se da cuenta que elproblema sigue igual. Ninguna de esas decisiones es gratis, cada una de ellas cobra su precio en legitimación antela ciudadanía. Dio como ejemplo la reforma del 2003, 2005, derogación de la LOCE el 2010, 2012 y voto voluntario,

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etc.

Agregó que un sistema político que sistemáticamente falla en identificar y ser capaz de enfrentar con eficacia losproblemas que Chile enfrenta va deslegitimándose progresivamente. El sistema político se legitima por sucapacidad de actuar frente a los problemas, que bajo esta Constitución se caracteriza por su neutralización, suincapacidad de actuar con eficacia cuando se trata de transformar.

A su juicio, la solución es un plebiscito que pueda abrir el proceso, y no uno de salida, o no solo uno de salida.

Respecto del quorum, señaló que en la medida que lo que se pretende es añadir una facultad al Presidente de laRepública y/o al Congreso para, genéricamente, convocar a plebiscito, ello significa modificación de las reglas quefijan las facultades del Presidente y/o el Congreso, lo que requiere un quorum de tres quintos.

Por su parte, si se pretende crear un plebiscitico especifico, con efectos específicamente constitucionales, por sumateria cercana a la reforma constitucional, sería probable que se concluyera que se requiere de dos tercios, estoes, el quórum del Capítulo XV.

Dado lo anterior, estimó que la solución es un plebiscitico del primer tipo e incluso no sería necesario que fueravinculante mediante norma expresa porque la realidad política de ese resultado se hace vinculante por sí misma.

Recordó que la llamada Bancada AC (Asamblea Constituyente) presentó un proyecto en ese sentido y es uno de losque se está debatiendo en este momento.

El diputado Soto, don Raúl, precisó que este es un debate necesario, e hizo notar que aparentemente no todostienen claro el diagnostico, no hay un diagnóstico común.

Señaló que estamos en una crisis política y social, pero hay que observar que tan profunda es, pues si es una crisisde legitimidad de todas las instituciones, no solo las políticas, y dice relación con los cimientos de un sistemademocrático que es el que conocemos hasta ahora.

Invitó a transparentar ese debate de fondo, pues quienes no reconozcan una crisis de la democracia representativadefenderán a ultranza que el Congreso es el único órgano político legitimo para cualquier discusión, y quienes loreconozcan, por su parte, reconocerán que hoy con este debate se están abriendo canales institucionales paratransitar hacia una democracia más participativa e instó a buscar ese diagnóstico común que permita avanzar enmecanismos de mayor participación.

El diputado Díaz señaló que si se está en este punto del debate es porque hay cierta conciencia que la Constituciónes parte del problema y que hay que buscar una solución, y el asunto es cómo se logra convencer a los dos tercioso a los tres quintos de que hay que abrir el proceso constituyente, pero hay dos fantasmas que rondan, cuales son,el papel en blanco y los quorum.

Señaló que no puede haber ningún sector al que la Constitución le permita poder de veto, debe haber un punto deequilibrio que lo determina el quorum, o una combinación de éste con medidas de protección de las minorías.

Preguntó al profesor Atria qué era más conveniente o viable, papel en blanco con quorum alto o la Constituciónactual con un quorum más bajo, pues los que se benefician con las trampas de la Constitución no van a dar luzverde a este proceso.

El diputado Schalper acotó que nadie tiene miedo al debate, y que su objeción tiene que ver con un tema deexpectativas y con la ilusión de que un cambio constitucional resuelve todos los problemas.

Comentó que el profesor Atria funda su posición en una ilegitimidad de contenido sobre la base de las trampas, sinembargo el sistema binominal ya no existe, las normas de quorum especial son bastante escasas y dada la actualcomposición del Congreso tampoco es un cerrojo tan infranqueable, y además la Comisión está avanzando en almenos disminuir bastante la competencia preventiva del Tribunal Constitucional. Dado lo anterior preguntó alprofesor si es que no se ha dado un exceso de presencia al Tribunal Constitucional en cuestiones que debieran serpuramente políticas.

Aseveró que las constituciones tienen que tener quórums altos para sostener acuerdos que sean sustentables en el

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tiempo, sobre todo en materias que requieren ciertos acuerdos como la Constitución alemana en que hay materiasdonde no cabe refirma y, si bien no está de acuerdo con ello, de todos modos los quorum altos permiten teneracuerdos que trascienden a los gobiernos de turno.

Respecto del argumento de la deslegitimación, esto es, la incapacidad para dar eficacia a las demandas de laciudadanía, preguntó si ello tiene que ver con la Constitución pues efectivamente ha existido un exceso derequerimientos al TC en cuestiones que debiesen ser parte de la deliberación democrática, pero se podría reformarel sistema previsional, el Código del Trabajo completo o todo el sistema de salud, salvo que alguien quisiera unsistema absolutamente estatal. En el fondo quizás el problema se soluciona limitando las atribuciones del TC y, asu juicio, a la Constitución se le ha dado un umbral dogmático que en la práctica no tiene y el error de la clasepolítica ha sido no hacer frente a esos debates.

En cuanto a la objeción de la participación, esto es, que cualquier modelo que no sea plebiscitario tendría unproblema de representatividad, recordó que en Chile se cambió el sistema y el problema persiste, entonces quizásel problema no es el sistema sino el comportamiento de los actores que se comportan de manera poco empáticacon la ciudadanía o carecen de instrumentos para interactuar mejor. Entonces quizás no solo la democracia directaresuelve el problema.

Agregó que era necesario también reflexionar respecto de los paradigmas culturales que hay en curso, pues elnivel de participación ha descendido no solo en la política, sino también en organizaciones sociales y sindicales.

Instó a no dar por sentadas estas cuestiones tan rápidamente como asumiendo ciertas tesis como obvias y ainvitar a profesores que opinen en ese sentido.

El diputado Walker (Presidente), planteándose a favor de la tesis de la convención constituyente planteada por elprofesor Zapata, argumentó que efectivamente este Congreso ha fallado en muchos instrumentos que no hanlogrado satisfacer todas las demandas de la ciudadanía, pero es el mismo Congreso que terminó con los senadoresdesignados, que aprobó la imprescriptibilidad del delito de abuso sexual infantil o la ley de identidad de género.

A su juicio, los porcentajes de las encuestas son engañosos pues cuando se pregunta por la evaluación de losdiputados o los senadores es muy baja, pero cuando se consulta por un parlamentario determinado suelen serporcentajes muy altos.

Preguntó entonces cuales sería el argumento para que parte del Congreso integrara una convención constituyente.

El profesor Atria acotó que en las condiciones actuales el problema no alcanza a ser la tensión entre democraciaparticipativa y representativa, sino que lo que hay que hacer es rescatar la idea de representación política que hoyestá en cuestión, así, el que el ciudadano diga que al diputado que conoce lo valora, pero con los diputados sí tienequejas, demuestra que el problema es político pues con la institución. La deslegitimación que hoy sufren losparlamentarios no es consecuencia de la mala experiencia del ciudadano en su relación con el parlamentario, porende el problema es político ya que la Cámara de Diputados es el paradigma de representación socialmentehablando, por ende cuando entra en crisis la institución entra en crisis la representación política misma y estoluego se reproduce en centros de alumnos, sindicatos, etc., a todo nivel, y ello por la función pedagógica de lasinstituciones sociales y en particular esta Cámara respecto de la idea de representación.

Reiteró que el problema es que el sistema político no es capaz de reaccionar con eficacia y, por ejemplo, lasIsapres llevan más de una década condenados más de un millón de veces por violar derechos constitucionales desus clientes y el legislador es incapaz de producir cambios, y ello no es gratis en términos de legitimidad. Por esoque las manifestaciones se dirigen contra el abuso y contra la política institucional y ello va a continuar mientrassigamos teniendo una institucionalidad política neutralizada.

Se manifestó de acuerdo con el diputado Schalper en orden a que las trampas de la Constitución van a serpurgadas con el tiempo, pero para ello es necesario demasiado tiempo, por ejemplo, el caso de los senadoresdesignados fue necesario esperar a que la institución caducara con el tiempo, lo que tardó 15 años, tomó 25 añosterminar con el sistema binominal cuyos daños no se acaban de inmediato con su sola derogación y respecto de lamodificación que se discute al TC aventuró que no habrá acuerdo para ningún asunto que resulte relevante, y enlos hechos, va a seguir produciendo el mismo efecto, hasta que el precio que se está pagando sea demasiado alto.

Las trampas constitucionales al final van a ceder, pero no es responsable simplemente asumir que la

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deslegitimación que producen va a poder ser soportada por el sistema por todo el tiempo que resta hasta quecedan todas.

Aclaró que su argumento no consiste en que cualquier modelo no plebiscitario carece de legitimidad, sino que tratóde explicar qué es lo que caracteriza a un proceso de reforma constitucional y mostrar porqué nuestro proceso noes apto para solucionar el problema.

Respecto de la pregunta del diputado Díaz explicó que a su juicio, cualquiera de las dos características quemencionó que sea removida es suficiente cuál de las dos cederá más rápido depende de lo que pase, hace dossemanas parecía imposible lo que hoy parece difícil.

El profesor Tomas Jordán inició su intervención advirtiendo que tenía que hacer una declaración de intereses puesle correspondió coordinar el proceso constituyente de la ex Presidenta Bachelet y co-redactar el Capítulo XV de lareforma constitucional que se presentó durante su mandato y que forma parte de los proyectos refundidos.

A su juicio, una convención constitucional puede dar garantías para una nueva constitución. En ese sentido, hizonotar que encuestas totalmente diferentes han arrojado como resultado que el 80% de las personas cree que hayque cambiar la Constitución, y en los últimos 5 años el apoyo a una nueva constitución no ha bajado del 65%.

Se declaró no optimista pues no hay constitución en el mundo democrático que no se pueda modificar bajo dosreglas, que haya acuerdo político y legitimidad social, y mientras no concurra un acuerdo político mínimo no vahaber nueva constitución. Dado lo anterior la pregunta es cuál es esa llave para abrir un acuerdo político.

Por su parte, es evidente que hay una crisis profunda de legitimidad del sistema representativo, incluso en Europallevan años tratando de dar una respuesta a esa crisis. Por ende es necesario relegitimar el sistema político, lo quesolo se puede hacer con participación pública, no hay otra forma, y a esa conclusión arribaron luego del análisis dela situación en el derecho comparado. La representación cumple un rol, pero la participación es la que otorga lalegitimidad.

Explicó que el nuestro es un régimen democrático, pasando por una situación muy difícil y que los cambios en lasdemocracias siempre son lentos, tanto así que el Presidente Lagos lo intentó el 2005, luego la Presidenta Bacheletlo hizo el 2013, y estamos hoy aun tratando de cambiar la Constitución.

Si somos demócratas y se pretende cambiar la Constitución en democracia, hay que asumir que son procesosprogresivos y con distintos hitos o momentos, y hoy es uno de esos momentos.

Señaló que en Chile ocurrió un fenómeno atípico y es que parte del proceso de transición, con una democraciapactada, no hubo una asamblea constituyente sino que se hicieron reformas constitucionales, lo que al final del díaaplazó la voluntad constituyente o el pacto político institucional que diera fortaleza a la transición.

Recordó que las reformas constitucionales se trabajaron en Chile bajo la lógica del veto, y por ello es que esteCongreso no puede llevar adelante la nueva constitución pues se maneja en esa misma lógica.

Respecto de la legitimidad recordó que en 1990 votó el 90% del padrón electoral y ahora estamos en el 35%, porende hay un problema de legitimidad de la representación en el Congreso.

Agregó que además visualizan un cambio en la tesis de porqué hay que cambiar la Constitución, pues se pasó deleje dictadura-democracia al de modernización pues Chile cambio tanto en los últimos 30 años que la Constituciónestá desfasada en materia cultural, tanto así que hoy no podría entenderse que no hubiera igualdad entre hombresy mujeres en el texto constitucional, en materia de niños, niñas y adolescentes o en el rol del Estado que no admitesolidaridad en temas tan relevantes como salud o pensiones, donde además la lectura que se hace hoy de laConstitución es sesgada y originalista, tanto así que el derecho de salud se protege por la vía del derecho depropiedad en el caso de la judicialización de las Isapres.

Precisó que el plebiscito es su segunda opción y la primera la convención constitucional, que es a la propuesta a laque se llegó en el segundo periodo de la Presidenta Bachelet porque el gran problema ha sido siempre elmecanismo de cambio de la Constitución, ya sea asamblea constituyente, congreso, plebiscito, etc., y durante eldebate de la época no hubo acuerdo en las fuerzas políticas de la época respecto del mecanismo y, por lo tanto,para no tensionar el sistema se hizo una propuesta en la cual los distintos actores se pudieran ver al menos

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reflejados para sentarse en una mesa, y la propuesta se diseñó finalmente de esa forma pues si no es posible tenera la derecha sentada para discutir una nueva constitución, no la va a haber, nadie firma un cheque en blanco.

Aseveró que la pregunta es cuánto estamos dispuestos a ceder para tener un texto constitucional con todas lasgarantías y que el plebiscito le parece adecuado en el evento que no sea posible que el Congreso acuerdeconvocar a un órgano externo a él a discutir una constitución pues la crisis de representación hay que fortalecerlacon representación y eso dice relación con la elección de diputados constituyentes u otra fórmula que se acuerdeen subsidio respecto de fortalecer la representación política.

Agregó que el plebiscito de entrada tiene defectos y virtudes, y está fundado en la experiencia colombiana dondese llegó a un acuerdo de las fuerzas políticas para zafar de una crisis grave, por ende no hay que descartarlo comomecanismo ante una crisis grave. En ese caso específico la Corte Suprema después validó el plebiscito y lasfacultades de la asamblea constituyente para poder desarrollarse y, a propósito de eso, recordó las declaracionesde hace un par de días del presidente de la Corte Suprema que precisó que era un deber ético el diálogoconstituyente, y acotó que en los contextos latinoamericanos son los poderes judiciales los que han validado losprocesos constituyentes.

Es necesario fortalecer la representación y si eso no es posible como acuerdo político, el plebiscito puede ser unmecanismo subsidiario.

Finalmente, explicó que respecto de la convención constituyente hay dos modelos, uno en que la ley orgánicaconstitucional correspondiente desarrolla muchas cuestiones de esa asamblea y otro en que ello ocurre en lamisma constitución. La propuesta del gobierno de Bachelet optó por la primera opción pues hay que llegar amuchos acuerdos y se puede resolver solo lo macro a nivel constitucional. El segundo modelo da garantías a todoslos actores.

Respecto del quorum de reforma, coincidió con el profesor Zapata pues el propio Congreso cuando ha creado dosnuevos capítulos en la Constitución actual lo ha calificado de tres quintos por ser orgánicos. Así, a su juicio, loscambios deberían apuntar al Capítulo XV pues de otro modo se cae en el absurdo en que cambiarla completa esmás fácil que reformarla lo que resulta contradictorio o paradojal desde el punto de vista orgánico. Es decir, crearun capítulo distinto no podría ser por tres quintos sino que por dos tercios pues trata materias propias de dostercios, conforme a la interpretación que el mismo Congreso ha hecho con anterioridad.

El diputado Díaz comentó que se ha dicho que nadie firma un cheque en blanco, pero eso era más razonablepensarlo en el proceso anterior pues el tema de los dos tercios o tres quintos tiene que ver con el procesohabilitante de un mecanismo constituyente, y en ese punto hay quienes sostienen que a un nuevo capítulocorresponde quorum de dos tercios por la materia pero ello es discutible y lo más probable es que termine en el TCpor requerimiento. En doctrina no es unívoco.

Agregó que en este contexto de estallido social debiesen aflorar las convicciones democráticas porque en definitivael elemento sacrificial es el modelo económico y apeló al espíritu democrático de la derecha chilena y a quienesentienden que sí es necesario que exista una empresa estatal de transportes o impuesto a los súper ricos, es decir,quienes entienden que el modelo no da para más, que la paz social tiene un precio y que esta Constituciónprivatizó todo, hasta las expectativas y las esperanzas, y que el cambio es con dolor. Enfatizó que incluso losempresarios están entendiendo esto.

Precisó que en el proceso constituyente original reformaba el Capítulo XV de la Constitución por dos tercios, peroen cualquiera de las modalidades, esto es, asamblea, convención o congreso, el quorum era de tres quintos, peroen el Mensaje que se envió finalmente la Convención Constitucional esa una convención que hace una reforma a laConstitución conforme a esas reglas y, por su parte, no hay ninguna norma que obligue a que el mecanismoconstituyente tenga el quorum de la Constitución que va a reemplazar.

Preguntó por qué se optó por dar a la Convención Constituyente las reglas de la Constitución vigente y se sacrificóla idea de papel en blanco con quorum de tres quintos, lo que es una garantía para las minorías.

El profesor Jordán precisó que se refería a la modificación del Capítulo XV por dos tercios por el tipo de materia, porende, crear un capítulo distinto que se refiera al reemplazo de la Constitución siendo que el Capítulo XV también sepuede reemplazar completo a través de reforma porque no hay impedimento para ello debería ser el mismo

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quorum, y distinto es si se quiere habilitar al Presidente de la República afectando los Capítulos II y IV que son tresquintos.

Señaló que respecto de las convicciones democráticas no se puede pronunciar, pero si respecto de porqué laConstitucional actual no permite otras miradas distintas legislativamente, y estaba condicionada por un diseñoprevio establecido, tal como ya lo había expresado, lo que además permite una total comprobación empírica.

En cuanto a los quorum de la convención precisó que, volviendo al punto inicial, se puede estar de acuerdo o no,pero lo esencial es reconocer qué se está dispuesto a hacer pata que todos estén en la mesa, y en esa mesaconversar y construir dialogo constituyente. Agregó que en este punto no hay regla prefijada sino que es la reglaque se puede acordar dentro de distintas alternativas que se ponen sobre la mesa. En ese momento el gobiernopuso unas reglas que son altamente discutibles, pero es una propuesta para sentar a los actores a la mesa en unacoyuntura en que había otra situación muy compleja.

La diputada Nuñez, señaló que, a título personal y respecto de la mayoría de su partido, están abiertos al debate eincluso a que se parta de una hoja en blanco pues es muy probable que al final se transcriba gran parte de laConstitución actual como, por ejemplo, los organismos autónomos, y donde habrá mayor trabajo será en lasgarantías constitucionales tratando de modernizar algunos derechos.

Añadió que con la Constitución no se van a resolver las demandas históricas que se han levantado en las marchasy que se han reflejado en algunas encuestas pero, sin duda, es nuestra carta de navegación y al final del díarepresenta qué país queremos, y por eso están abiertos al debate.

Destacó que los profesores Zapata y Jordán parten poniendo de manifiesto su posición de haber sido asesores degobiernos de la ex Concertación, y ambos se centran en la importancia del Congreso Constituyente.

Agregó que, a propósito de quien va a redactar la Constitución, la mayor crisis es la de legitimidad, es decir, hayuna disminución en la confianza que en el caso del Congreso tiene su origen en que no han sido capaces deponerse de acuerdo y de hacer el trabajo. De todos modos, y sin tratarse de un argumento en contra de laAsamblea Constituyente, estimó que hay una suerte de renuncia al mandato de la ciudadanía hacia losparlamentarios de legislar, desde la Constitución hacia abajo.

Preguntó si el momento del Congreso Constituyente es este o uno siguiente, pues los actuales parlamentariostienen las atribuciones para legislar y pueden partir incluso desde una hoja en blanco.

Instó a hacer lo que a los parlamentarios les corresponde, dejar de hacerlo no va a legitimarlos pues la deslegitimidad proviene de esa misma causa, de no hacer lo que les corresponde, y si este es el minuto de hacerloestán disponibles.

El diputado Saffirio planteó que del debate habido en la sesión se colige que no se está ante un problema simplede resolver ni ante una situación política fácil de abordar, y esos dos componentes son el origen del estado decrisis, y quién no quiera reconocer que estamos en un estado de crisis se va a transformar en un obstáculo paracualquier solución que se plantee desde el Congreso.

Agregó que es cierto que hay una demanda de contar con una nueva constitución reconocida por cerca de un 78%de la población, es un sentimiento transversal pero, si bien eso es así, es más incómoda la posición del Congresofrente a los ciudadanos cuyo reconocimiento no supera el 5% o 7%, por ende, hay un conflicto jurídico que resolverpara el cual se requiere una transversalidad que hasta hoy no ha existido, y un conflicto político respecto del cualvan a haber diferentes miradas y que será muy difícil de abordar si no hay acuerdo en qué tipo de cambio a laConstitución se pretende y cuáles son las vías.

Señaló que hay algo que no se puede hacer, pues en dictadura se puede sacar entre cuatro paredes en treinta díasuna constitución, pero no en democracia, menos con una ciudadanía empoderada en los términos en que lo está.

Añadió que se enfrenta otro gran peligro, cual es, tratar de convencer a los ciudadanos que es posible contar conun proceso de cambio o reforma sustantiva de la Constitución mediante un proceso plebiscitario, democrático yparticipativo en 30 días. Eso es una puñalada por la espalda a la democracia, populismo y demagogia.

Expuso que un dirigente político de izquierda le comentó que el problema central es que quienes marchan son los

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jóvenes, y ellos quieren soluciones rápidas. Señaló que si algo puede seguir dañando con la fuerza con que se haauto inferido durante los últimos treinta años es el hacer creer a la gente que está marchando que esto se puederesolver en treinta días. Si esto no se dice ahora sino en treinta días más, los que van a tener que pagar la cuentano son los que están incitando a un grupo etario definido sino la institucionalidad completa del país, la democraciava a estar en riesgo.

Finalmente, comentó que formaba parte de una generación que hasta el 10 de septiembre de 1973 escuchaba quese decía reiteradamente que "esas cosas no ocurren en Chile", hasta que pasó. Puntualizó que observaba unproceso creciente de deterioro de credibilidad de las instituciones respecto de las cuales no estamos siendocapaces de enfrentar integralmente la crisis. El nivel de deterioro puede llegar a tal magnitud que la interrupciónde nuestro proceso democrático ya no es una cuestión tan insostenible como lo era hasta hace 30 o 60 días atrás.Instó a la responsabilidad de todos, que se utilicen todos los recursos legales existentes, pero siempre pensandoen que se debe tratar de un proceso participativo y democrático, el movimiento social no puede quedar al margen.

El diputado Cruz-Coke hizo notar que se declaraba escéptico puesto que se hacían evidentes las dificultades paraponerse de acuerdo incluso sin entrar al fondo de la materia en cómo abordar la entrada a este proceso, cuandohay incluso que llegar al fondo del asunto que es la constitución en sí misma.

Más optimista resulta observar los planteamientos del profesor Jordán en orden a que este proceso se podríaabordar por la vía de una convención constituyente a partir de la próxima elección de Congreso pero tiene el granproblema que señala el diputado Saffirio, esto es, los plazos tan extendidos que son algo que la ciudadanía no va aterminar de comprender.

Dado lo anterior, si se decantase por una convención constituyente que se elige a partir de la próxima elección conuna misión específica, cual debiese ser un modelo de constitución que fuera adecuado a la realidad que tiene hoyChile.

El diputado Boric, respecto de lo señalado por el diputado Saffirio, comentó que no había visto a nadie que digaque esto se resuelve en 30 días y todos tienen claro que lo responsable es decir que se puede definir el procesoque se va a tener en esta Comisión en un plazo breve pero eso requiere de otros trámites, pasar a la Sala y luegoal Senado, pero luego de ello se abre un debate que por lo menos va a durar un año, pues el debate constituyenteno se resuelve a la rápida, es un debate que toma su tiempo y todos deben ser claros y explícitos en señalarlo deesa manera.

Precisó que la diputada Paulina Núñez hace una afirmación de disponibilidad de su sector a debatir pero queparece muy lejana como para que se pueda entender que se puede llegar a un acuerdo ya que señala que son losparlamentarios los que tiene que definir una nueva constitución ya sea en este mandato o en la siguiente elección,y que cree es demasiado esperar a la siguiente elección por lo que debiesen abocarse ahora a esa tarea.

Preguntó si eso es efectivamente así, pues si Renovación Nacional cree que esto se va a solucionar discutiendoentre los actuales parlamentarios una nueva constitución, no tiene duda que eso es lo que no quiere la ciudadanía.

El diputado Gutiérrez señaló que de escuchar a los presidentes del colegio de profesores y de la Anef le queda lasensación de que ellos expresan que no tenemos todo el tiempo del mundo y que la constitución no se puedehacer entre los representantes de la ciudadanía que están en el parlamento.

En la calle hay un sentido de urgencia que no se observa en este debate, el conflicto no se va a acabar si no se dauna solución. Tiene la sensación que no están de acuerdo y que tampoco van a estarlo, hay que aceptar que no seva a llegar a un acuerdo, por ende, si no hay solución la única salida es un plebiscito de entrada. Hay que aceptarque esa es la solución y que todos acaten la solución del pueblo convocado a resolver si quiere o no una nuevaconstitución. Para eso no hay que esperar al próximo periodo legislativo, ni dos años.

Pidió al profesor Jordán que diera más luces respecto del plebiscito de entrada para que al final del día sea lasolución que convoque al pueblo a resolver este dilema que la derecha no va a estar dispuesta a resolver.

El diputado Hirsch coincidió con el diputado Gutiérrez en sus planteamientos.

El profesor Francisco Zúñiga abrió su intervención felicitando a la Cámara de Diputados y a la Comisión porretomar el proceso constituyente, recordó que las reformas más importantes a la Constitución como la del 2005 se

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generó como moción parlamentaria en el Senado y afirmó que creía que era posible que el Congreso pudieradesatar el proceso constituyente.

Precisó que se refería a "desatar" pues estima que hay un verdadero dilema o nudo gordiano para el procesoconstituyente que es el Capítulo XV y los altos quorum que considera que fueron introducidos en la reforma de1989 donde el mismo ex presidente Lagos se opuso y advirtió que con esa reforma estaba hipotecándose latransición.

Por su parte, la expresión "hoja en blanco" es del ex presidente Lagos y es una expresión figurativa que no designauna hoja en blanco en rigor sino una hoja sin pretexto, y ello tiene que ver con los quorum de reforma que instalaen el Capítulo XV un bloqueo de quien tiene un tercio más uno de los votos, y todo el proceso de reforma a laConstitución durante estos treinta años ha estado marcado por lo que un jurista alemán denomina la trampa delconsenso, que es a lo que ha estado sometida la llamada democracia de los acuerdos desde la década del ´90 enadelante. Contra eso es muy difícil enfrentarse y se entiende la frustración y el desánimo que puede presentarsefrente a un proceso constituyente en el actual estado de cosas.

Respecto de porqué es necesaria una nueva constitución explicó que hay varias cuestiones a examinar.

En primer lugar la Constitución de 1980 no tiene legitimidad de origen, es un decreto ley de la dictadura, ni deejercicio, pues si bien ha tenido 40 reformas éstas siempre han sido gestadas en este campo irregular de reformaen que una minoría tiene la llave de la reforma y su contenido y alcance.

Además, la Constitución tiene un problema de legitimidad que tiene que ver con el modelo económico y social queen ella se cristaliza, por lo tanto el problema no es cuánto la nueva constitución se va a parecer a las del pasado,sino con lo que la nueva constitución tiene que ser capaz de reflejar.

Respecto de los quorum señaló que era un tema muy recurrente en este debate del que se habla con bastantenaturalidad, y que los demás expositores han afirmado acertadamente que las constituciones de occidente tienenquorum reforzado para las reformas constitucionales, y ello debe ser así para asegurar su rigidez y estabilidad enel tiempo, pero quien impuso los quorum en la Constitución de 1980 no fue el poder constituyente del pueblo sinola voluntad constituyente de la dictadura en su última manifestación en la reforma de 1989.

Hizo notar entonces que se habla con naturalidad de los quorum cuando debería hablarse con referencia alcontexto histórico en que estos son impuestos y a la lógica que obedecen.

Precisó que estaba consciente que la invitación a la sesión era para desatar el nudo gordiano y no para cortarlo, ypara desatarlo por la voluntad y potestad constituyente que el Congreso Nacional tiene y en ese marco, la fórmulapara desatarlo es elegir una asamblea constituyente, pues esa es una formula institucional, democrática yparticipativa.

Institucional porque la apertura a este proceso arranca del poder constituyente derivado o instituido del Congresoy democrática pues la asamblea constituyente es un órgano representativo, plural, deliberativo y decisional.

La asamblea constituyente es un órgano político de representación y colocar fórmulas para corporativizar larepresentación o darle a determinadas minorías de la sociedad representaciones que no tienen con el voto popularson un riesgo para el sistema democrático y el ejercicio del poder constituyente, y no hay que olvidar que, porejemplo, indígenas y minorías sexuales son también ciudadanos, y el ciudadano puede ser de derecha, deizquierda o de centro.

Finalmente, no debe quedar fuera el tema de la participación, así, el referéndum de salida y la elección de laasamblea constituyente deberían hacerse con sufragio obligatorio.

Sometidos a votación en general los siguientes proyectos fueron aprobados por mayoría de votos, (7-6-0):

- Reforma Constitucional para establecer una Asamblea Constituyente (boletín N° 7792-07).

- Proyectos de reforma refundidos que: “Reforma Constitucional para establecer el plebiscito en temas de interésnacional.” (Boletines N° 7769-07; N° 10.193-07; N° 10.014-07 y N° 12.630-07).

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- Proyecto que Modifica la Carta Fundamental, para habilitar la realización de plebiscitos, para dar inicio a unproceso constituyente y la posterior aprobación de una nueva Constitución Política de la República (boletín N°13024-07)[9].

Votaron a favor los señores diputados Matías Walker (Presidente), Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Hugo Gutiérrez,Tomas Hirsch, Rene Saffirio y Leonardo Soto

Votaron en contra las señoras y señores diputados Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Diego Schalper enreemplazo de la diputada Flores, Gonzalo Fuenzalida y Paulina Núñez.

El diputado Walker (Presidente) recordó que al día siguiente se daría inicio al debate en particular de los proyectosaprobados en general en conjunto con el proyecto de reforma constitucional de la ex Presidenta Bachelet que“Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República” (boletín N° 11.173-07)

La señora Marilen Cabrera, representante de Fundación Moebius, expuso con el apoyo de una presentación enPowerPoint y explicó que su intervención no dice relación con pronunciarse respecto del mecanismo constitucionalque logre la legalidad para una asamblea constituyente, sino que más bien, de acuerdo a su experiencia políticaelectoral, han diseñado un ejemplo de asamblea constituyente.

A su juicio, el camino institucional para una asamblea constituyente consta de cuatro pasos.

En primer lugar la modificación constitucional, pues están seguros que los constitucionalistas encontrarán el modoadecuado d desatar el nudo que impide el llamado a un plebiscito vinculante y el parlamento encontrará elacuerdo político en la medida que las movilizaciones se acentúen más y más.

La segunda etapa consiste en un plebiscito vinculante que consulte a la ciudadanía si quiere cambio deconstitución y cuál será el mecanismo para ello.

Luego, la tercera fase es la asamblea constituyente propiamente tal y, finalmente, un plebiscito que ratifique lasconclusiones de dicha asamblea constituyente.

Respecto de la modificación constitucional precisó que suscriben el mecanismo planteado por la Bancada AC(Asamblea Constituyente) que busca el acuerdo de ambas Cámaras para que la presidencia pueda llamar a unplebiscito vinculante y, en cuanto al plebiscito, proponen que contemple al menos dos aspectos, la derogación yreemplazo de la actual Constitución y bajo qué mecanismos. Añadió que visualizan a lo menos tres mecanismos:Asamblea Constituyente, Congreso constituyente o Comisión bicameral, y en todos estos casos con un plebiscitoratificatorio.

El señor Efrén Osorio, representante de Fundación Moebius, se refirió a las características de la AsambleaConstituyente y previno que su propuesta concreta proviene desde lo electoral y desde mecanismos, acuerdo einstitucionalidad ya vigente de modo que no haya que discutir nada para poder construir esta asamblea.

Así, proponen una Asamblea Constituyente con constituyentes elegidos democráticamente para ese único fin,usando los actuales distritos electorales y el método D´Hondt para la distribución de los electos.

Explicó que plantean los actuales distritos electorales pues se busca que la asamblea cautele la proporcionalidad yla representatividad y que se descartó el sistema de las comunas pues resultaría una asamblea demasiado grandepero binominal, lo que parece excesivo y poco democrático, y si se buscara como territorio electoral a lasprovincias ocurre que éstas son demasiado heterogéneas, con relaciones de 1:1000 lo que genera seriosproblemas para cautelar la proporcionalidad y la representatividad, y genera distorsiones en cuanto a número derepresentantes, y lo mismo ocurre en el caso de elegir a las regiones como territorio electoral.

Comentó que se decantaron por los distritos electorales toda vez que en ese sistema la relación que se da es de1:100 y se pueden cautelar la proporcionalidad y la representatividad.

Así, partiendo de la base de los 28 distritos electorales, proponen que exista una cuota basal de 5 constituyentespor distrito que da un techo de elegibilidad de modo que los distritos más pequeños tendrían una elegibilidad delorden del 17% para poder ser electos, lo cual no es ni muy alto ni muy bajo. Agregó que luego se aplica un criteriode proporcionalidad de modo que a cada distrito por cada 90.000 electores adicionales, se agrega un constituyente

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adicional.

Exhibió un cuadro con dichos criterios aplicados a los 28 distritos, del siguiente tenor:

En conclusión, se trataría de 244 constituyentes lo que implica un número bastante manejable, un 33% de la RM y66% de regiones, el piso serían 3 distritos que elegirían 5 constituyentes (16,7% umbral de elección) y el techoserían 2 distritos que elegirían 13 constituyentes (7,1% umbral de elección).

Desde el punto de vista de los requisitos de candidaturas, listas y pactos, proponen igualar la competencia entreciudadanía y partidos, requisitos mínimos para ser candidato: no estar inhabilitado para votar y/o un númerorazonable de firmas de respaldo, los candidatos deben ser presentados en listas con pactos: de partidos, departidos e independientes y de independientes, igualar las oportunidades para la ciudadanía y se favorece listas demovimientos sociales, gremiales o temáticos (listas de NO+AFP, colegios profesionales, gremios, sindicatos, etc.) yque constituyentes elegidos (independientes o de partidos) no podrán presentarse como candidatos en el siguienteciclo electoral.

Proponen además las siguientes cuotas de integración:

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En cuanto al funcionamiento de la Asamblea Constituyente estiman que antes de que ésta se constituya debieranestar reguladas por ley o reglamento ciertas normas básicas de funcionamiento como la existencia de Presidente ySecretario a nivel Nacional, Regional y distrital, mecanismos de toma de decisiones, publicidad y transparencia dedebates y votaciones, vacancias transitorias o definitivas. Otro tipo de normas debieran ser acordadas por lospropios constituyentes tales como participación ciudadana y cabildos comunales, regionales y nacional, etc.Planteó que además tienen que haber plazos acotados para su funcionamiento.

Finalmente sugieren la necesidad que la Asamblea Constituyente tenga un financiamiento asociado contempladoen el presupuesto anual de la nación y en el proyecto de ley respectivo, y debe considerar a lo menos lugares defuncionamiento desde el nivel del distrito, hasta el nivel central o de plenario, Equipos Técnicos nacionales,regionales y distritales y financiamiento de los constituyentes con una asignación equivalente a la dieta de un Corey obligación de asistencia a sesiones y la destitución automática para aquellos que no cumplan las obligacionespara lo cual fueron electos.

El diputado Walker (Presidente) agradeció la propuesta por lo práctica y pedagógica en insto a tener cuidado conlos asambleístas designados pues todos tienen que ser elegidos sobre una base objetiva.

El diputado Soto, don Leonardo, estimó que la propuesta recién planeada constituía un gran aporte y pidió mayorinformación respecto de los distritos que considera pues aumentaron la cantidad de electos en relación a laconformación del Parlamento, con lo cual en algunos distritos se observa que se amplifica mucho la distorsión en laigualdad en el voto, que ya es un defecto que está presente.

Preguntó por qué no se mantuvo la cifra de 155 asambleístas tal y como se elige hoy según las proporciones delCongreso.

Por su parte, respecto de la posibilidad de pactos electorales de independientes, mencionó que siempre hachocado en doctrina este tipo de pactos, justamente porque se trata de independientes, cada uno piensa distinto aotro y lo único que podría unirlos es el ánimo de corregir la distorsión y permitirles competir con otros que van enpartidos y sí van en listas.

El diputado Gutiérrez agradeció la exposición pues pone las cosas en un estadio superior viendo cómo se integraríaesta asamblea y comentó que su propuesta plantea la sumatoria de senadores y diputados.

Sesión N° 155, de 5 de noviembre de 2019.

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El señor Walker (Presidente) señaló que el objeto de la invitación a los ministros era saber el parecer del Ejecutivosobre el proceso constituyente. Recordó que se encuentran aprobados en general los proyectos de reformaconstitucional que establecen mecanismos para modificar la CPR en tal sentido.

El señor Blumel expresó que han seguido con atención el debate. Frente a la compleja situación social, hanmanifestado la necesidad de escuchar sin arrogarse la representación de las demandas sociales. Han sido testigosde movilizaciones masivas que son fundamentales y sin cerrarse al debate para construir una respuesta quepermitan hacerse cargo de manera responsable y con profundidad ante las demandas ciudadanas.

Respecto del objeto de la sesión, manifestó que el Gobierno sigue el debate con interés y a mediano y largo plazose deben mirar con responsabilidad los temas para construir respuestas. Recordó que Chile Vamos hizo unapropuesta en 2016 de gran envergadura que incluía un plebiscito ratificatorio. Del mismo modo, el programa deGobierno contempla grandes reformas en materia frenos y contrapesos entre el Poder Ejecutivo y Legislativo ytambién respecto de las atribuciones del Tribunal Constitucional. Del mismo modo, recordó el proceso participativollevado a cabo durante el Gobierno anterior de la ex Presidenta Bachelet. Expresó que la CPR es el marco principalde nuestra vida en sociedad. Enfatizó que la regla fundamental en cualquier cambio a la CPR debe hacersemediante los mecanismos que contempla la misma Constitución y ello requiere de un acuerdo amplio, tantorespecto del mecanismo como del fondo, del contenido mismo de la carta fundamental.

Luego destacó que antiguamente se criticaba al parlamento porque sus integrantes eran elegidos a través delsistema binominal, que luego fue reemplazado por un sistema proporcional que ha permitido la existencia de unpluralismo entre quienes integran el Congreso. Luego expresó que quienes se encuentran aquí están legitimadospara llevar a cabo el debate constitucional que se contiene en los proyectos en tabla o en otros que eventualmentese presenten. Manifestó la disposición del Ejecutivo para conformar equipos de trabajo que permitan conocer yabordar de manera responsable y seria los temas que importan a la ciudadanía.

El señor Ward ratificó lo señalado por el señor Blumel, en el sentido que es deseo del Ejecutivo participar deldebate constitucional para través de equipos técnicos y sugerir, si la comisión está de acuerdo, metodologías detrabajo. Insistió que es el Congreso quien debe asumir el debate constitucional. El Gobierno, en tanto va apromover el debate ciudadano, mediante procesos participativos para saber qué quiere la ciudadanía.

El diputado señor Díaz se declaró decepcionado de lo señalado por el señor Blumel ya que a su juicio, estaríarepitiendo fórmulas que no contienen propuestas de fondo. Recordó lo dicho por el señor Atria en cuanto un millónde sentencias que declaran la violación de derechos y garantías fundamentales por parte de las ISAPRES.

Declaró que las propuestas incluyen la idea que sea una parte de la ciudadanía que sea elegida para dichopropósito. Recalcó que con la violencia latente que existe, se espera que el Gobierno haga algo más que tomarnota y seguir el debate.

Insistió que no hay tiempo ni espacio para esperar dar una señal a la ciudadanía que quiere y demanda un cambioconstitucional en más de un 80%. Expresó que la ciudadanía quiere ser parte del debate constitucional. El punto dearranque es en el Congreso, pero ya no se puede prescindir de la participación ciudadana. Recordó lo dicho porGastón Gómez en el diario La Tercera, respecto a la lectura del Gobierno frente a este momento: obviar eldiagnóstico constitucional de lo que la sociedad reclama.

El problema de la Constitución es tanto ella como la tupida red de leyes de altos quórum que se han dictadoconforme a ella. Agregó que lo que el Gobierno y el oficialismo están impulsando hoy es parecido a lo que se hizodurante el segundo periodo de la ex Presidenta Bachelet; recalcó sin embargo que el contexto ya no es el mismo.

Manifestó que si se tuviere que hacer una especie de pre-acuerdo habría un problema de legitimidad institucional yla gente lo vería como un acuerdo de las élites. No se opone a que el Gobierno se abra a los cabildos, pero expresóque ha oficiado para saber el procedimiento y forma de trabajo de los cabildos. Preguntó al señor Ward si en elequipo técnico ofrecido, se encontrarían vedados temas de participación ciudadana o mejor dicho, si es posibledebatir allí sobre asamblea constituyente y debate constitucional.

El señor Hirsch señaló que es la ciudadanía en un porcentaje altísimo que demanda una nueva constitución y, enun alto porcentaje también, que esto sea a través de una asamblea constituyente. Expresó que le llamó la atenciónque el Gobierno de entrada proponga que sea el Congreso el lugar del debate constituyente. La demanda por una

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nueva constitución es de larga data y lamentó que se haya llegado a este punto para que el Gobierno escuche,pero insistió que deben escuchar bien, porque la gente quiere participación.

Agregó que no están las circunstancias institucionales en el Congreso para dicho debate ni tampoco para que unospocos iluminados lo hagan. Si se insiste en esos caminos, no se estará dando solución al problema. Recalcó que lomismo ocurre materia social, donde también se requieren reformas estructurales.

Insistió que incorporar un plebiscito de entrada, no está fuera de la institucionalidad, es más nadie quiere evadirla,sino por el contrario se puede acordar un plebiscito para consultar a la ciudadanía quien sea la que finalmentedecida si quiere o no una nueva Constitución. Consultó al Ejecutivo cómo pretende que la ciudadanía participe eneste proceso y recalcó que no puede limitarse a que sean los parlamentarios quienes en su representación lohagan.

El señor Boric destacó los cambios que ha tenido el debate al seno de la comisión en la medida que las propiasmovilizaciones los han dirigido. Así, cuando en un primer momento de la crisis no había voluntad de retrotraer elalza a los pasajes, hoy estamos ante la posibilidad de una nueva constitución.

Expresó que todos en este Congreso son parte del problema (los parlamentarios) y en este debate se juega demanera crucial si el Congreso es capaz de colaborar en una solución. Señaló que el Frente Amplio estima que noserán capaces si el Congreso y el Gobierno no entiendan que solos no son capaces.

Expresó que el Gobierno dice que se requiere de un proceso participativo pero institucional pero ello no responde ala problemática de fondo: ¿está el Gobierno disponible para aportar con los votos de la coalición que lo respalda,para abrirse a un proceso constituyente, más allá del propio Congreso, esto es plebiscito y asambleaconstituyente? Finalmente señaló que si esto se hunde, nos hundimos todos, como sociedad.

El señor Gutiérrez consultó si conservarán el proyecto de la ex Presidenta Bachelet para poder trabajar con eseproyecto. Declaró compartir los dichos del Presidente Piñera, en el sentido que “debemos ponernos de acuerdo enqué queremos”, puesto que hay que hacer un esfuerzo para llegar a una respuesta.

Manifestó que aceptan con mucha humildad el llamado de la ciudadanía, sin pretender arrogarse nada, sinosimplemente preguntarle al pueblo de Chile qué es lo que queremos, esto es, si se quiere o no una nuevaConstitución y bajo qué mecanismo. Si se sigue adelante con el proyecto, sugiere que se vote el proyecto y susindicaciones y que se resuelva en Sala.

El señor Cruz-Coke señaló que en algo acierta el señor Gutiérrez, porque probablemente de los proyectos en tablael que concita más comunión de propósitos es el proyecto de la ex Presidenta Bachelet (Boletín N°11173-07). Sedeclaró abierto a debatir una nueva constitución pero ello importa una negociación política respecto del camino aseguir y el mecanismo para hacerlo. Señaló que al escuchar al señor Díaz referirse así al proceso constituyentellevado a cabo durante el Gobierno anterior a través de los encuentros auto convocados y los cabildos, entiendepor qué finalmente esa propuesta se fue abandonando. Siente que aquella es una propuesta y una experiencia quepuede valorarse nuevamente. Enfatizó que se deben generar mecanismos de participación ciñéndose al actualCapítulo XV de la CPR. Concordó finalmente con que se deben llegar a acuerdos amplios para tales efectos.

La señora Castillo preguntó sobre los conceptos usados durante la intervención de los ministros, en particular,sobre la frase “abrir diálogo” y la noción de “responsabilidad”. Señala que para abrir el dialogo se debe indicar ellugar de donde este partirá. Señaló compartir el diagnóstico de la necesidad de una nueva CPR nacida endemocracia que fije reglas del juego. Luego, recalcó que si se comparte el diagnostico, se puede pasar al debatede cómo generar una nueva CPR a través de un proceso participativo y vinculante, luego, si hay intención dehabilitar un plebiscito sea en la etapa inicial o final del proceso. Agregó que si la conversación llega solo hasta eldiagnostico, que se diga expresamente, para al menos compartir ese diagnóstico, sobre la necesidad de un nuevotrato social. Consultó si esa posibilidad se abre, qué opinión tiene el Gobierno de una asamblea constituyente uotro mecanismo que respete la participación ciudadana.

El señor Alessandri instó a no reparar tanto en el mecanismo sino en el fondo, porque una vez que sepa que sedebatirá se establecerá el tipo de mecanismo que será el más idóneo o adecuado para ello. Expresó que a sujuicio, debiera ser lo que dice la ciudadanía y también el Parlamento. Agregó que cuando se queman 78 estacionesde metro, ya no es solo un problema del movimiento social, sino de todo Chile. Instó a tener una discusión de

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fondo, seria y responsable.

La señora Hertz expresó que la impresión que le da del debate es que no se ha entendido nada de nada. Elestallido social exige la construcción de un pacto social que hasta hoy el país carece. Expresó que es realmentenecesario construir, contener y canalizar lo que está ocurriendo en la calle. Agregó que por cierto, se debenrespetar las vías institucionales, pero calificó de noventera la solución que se propone por el Gobierno, puesto quela dilación del construcción del nuevo pacto social no es pertinente. Enfatizó que no se puede llamar a plebiscitosin una fecha determinada y en tal sentido, la propuesta del señor Gutiérrez da respuesta a esa carencia del restode los proyectos en tabla. Finalmente insistió que no se pueden utilizar los mecanismos existentes porque son losmismos mecanismos desgastados que han propiciado la crisis.

La señora Núñez coincidió con la señora Hertz en que efectivamente no se había entendido nada, porque se insisteen una asamblea constituyente. Expresó que si hay proyectos en los que sí están de acuerdo y otros en los que no.Se declaró disponible para discutir en un congreso constituyente que pueda en un periodo determinado discutirsobre la nueva constitución. Preguntó sobre los cabildos que se están impulsando por el Gobierno, el plazo pararealizarlos y su formato, de manera de tener claridad respecto de las fechas y camino a seguir. Señaló que hay quevotar el proyecto presentado durante el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet y reiteró que su intención es abrirseal debate.

La señora Orsini se sumó a la sensación de frustración respecto de la posición del Gobierno sobre el debate.Respecto de la posibilidad de abrirse a debatir solo a través de la vía institucional, recalcó que nadie quiere haceruna Constitución de facto, esa es la razón por la cual se propone reformar la Carta Fundamental para dar esaopción. Compartió la necesidad de dialogar y recalcó que dialogar, implica siempre, escuchar. Manifestó que ellaha escuchado que lo la gente quiere es una nueva constitución y no una reforma constitucional y preguntó cuál erael miedo de consultar a la ciudadanía si quiere o no una nueva constitución y expresó que en una asambleaconstituyente se dará la misma representación de ideas pero con mayor legitimidad, dada por el mecanismo quese quiere instaurar.

El señor Soto, don Leonardo, expresó que tenía altas expectativas sobre la presentación de los ministros frente alestallido social y señaló que hay un vacío concreto de poder. Agregó que hoy el país no está siendo gobernado, nohay un mínimo que permita a cada uno llevar sus vidas.

Señaló que las razones de la fractura son múltiples, pero le tocó a este Gobierno enfrentarla. Declaró que esperabamás porque no hay proyecto político y pretenden que los diputados resuelvan el problema. Señaló que él esperabauna propuesta concreta. Señaló que están dispuestos a darle una mano al Gobierno, para que esto se resuelva debuena forma. Compartió lo señalado anteriormente, en el sentido que a su juicio el Gobierno y la derecha siemprellegan tarde a estos problemas estructurales. La ex Presidenta Bachelet lo hizo en su momento y ellos noestuvieron de acuerdo y hoy quieren poner en votación ese proyecto que le da a la derecha la posibilidad de vetopara cada paso del mecanismo que dicha propuesta recoge. Señaló que por tal motivo ese camino ya no es viable.Expresó que la ciudadanía debe ser parte de la solución. Expresó que se profundiza el problema sin una propuestaconcreta y recurrir al proyecto de la ex Presidenta Bachelet, es una falsa salida a la crisis que declaró no estardispuesto a aceptar.

El señor Saffirio manifestó que las frases “hemos estado observando” “estamos disponibles” le provocan unasensación de vacío de poder, porque entre sus prioridades no hay propuestas para afrontar una de las demandasmás sentidas de las movilizaciones: el cambio constitucional.

La mirada frente al conflicto se produce en un momento en que se siguen violando los derechos humanos de laschilenas y chilenos. Respecto de eso se asume la misma actitud que en dictadura. Declaró que se trata de un juegoperverso, reiterar las esas frases, porque le está diciendo al parlamento que resuelva el problema. Recalcó que esnecesario avanzar para asumir las formulas para afrontar las demandas sociales. Expresó que estamos en unmomento de alta conflictividad y le parece que esto es un triste espectáculo porque están agobiados porque no sesabe hacia dónde vamos ni tampoco si el Gobierno tiene previsto un proceso para salir de esta crisis.

El señor Soto, don Raúl valoró el cambio de tono de los ministros, ya que el contexto político social exige uncambio de tono y mayor responsabilidad de todos. Sin embargo, enfatizó que no basta la forma, se requiere de unconsenso o piso mínimo, que es la necesidad de un cambio constitucional.

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Compartió con el señor Díaz que el estado de conflicto no da para ese tipo de salida ni soluciones. Si hay necesidadde cambio, viene enseguida el tema del mecanismo, porque efectivamente es relevante el mecanismo sicompartimos o no el diagnostico. Expresó que las protestas en las calles no solo ponen en jaque la institucionalidadpolítica sino también los cimientos de la democracia representativa, a su juicio, tan rígida que no permite que lagente tenga incidencia en la toma de decisiones públicas. Respecto de la frase utilizada por el señor Blumel en elsentido de permitir una “participación institucional” enfatizó que las instituciones no son inamovibles ya quepueden modificarse políticamente. Preguntó al Ejecutivo si están disponibles para correr el cerco de la víainstitucional y preguntar a la ciudadanía si quiere o no una nueva constitución para luego decidir el mecanismo.

El señor Coloma respecto de las calificaciones que se han dado durante el debate, señaló que puede no gustarleslo que el Gobierno propone, pero de ahí a las descalificaciones con el tono de ser los portavoces del movimientosocial, hay una gran diferencia.

Agregó que el Gobierno dice que hay una forma de reformar la constitución y es la que está en la constitución.Manifestó que no hay un grupo que no entienda nada y otro que sí y que además se avoca la voluntad social.Señaló que el Congreso representa a seis millones setecientas mil personas que los escogieron para hacer leyes,reformas constitucionales e incluso una nueva Constitución. Expresó que le parece extraño lo que se ha sostenidopor la oposición durante el debate, en el sentido que hace tres años el Congreso no estaba habilitado para unareforma a la CRP en razón del sistema binominal y hoy a pesar de que dicho sistema se reemplazó por unoproporcional tampoco lo está. Hizo presente además que en diciembre de 2017 al seno de esta comisión eloficialismo –la oposición hoy- tenía mayoría (8 contra 5) y fueron ellos quienes rechazaron la reforma al Capítulo XVque proponía Bachelet. Por lo anterior, hizo un llamado a la oposición a no dar cátedra sobre cómo hacerdemocracia si hace menos de dos años ellos mismos rechazaron su propia propuesta.

Finalmente, valoró la apertura al diálogo y que estén dispuestos a llegar consensos. Hizo un llamado a hacerplebiscito ratificatorio para saber desde la ciudadanía si lo que se hará, estará bien.

El señor Walker (Presidente) expresó la disposición de la Comisión para la búsqueda de un mecanismoparticipativo, en la medida que haya voluntad del Gobierno en avanzar en una reforma al capítulo XV.

El señor Blumel señaló que reformar la CPR no es iniciativa única del Presidente de la República. Agregó que haydistintas fórmulas y miradas, y eso es precisamente, la Democracia. Agregó que hay otros mecanismos departicipación que se pueden considerar, mirando la legislación comparada en cómo se ha realizan lasmodificaciones íntegras al texto constitucional.

Respecto de la participación, señaló que se ha hablado de un plebiscito ex ante y luego otro ratificatorio. Agregoque la determinación de cuáles son los mejores mecanismos de participación en este proceso constituyente que seaborda con urgencia, la ciudadanía debe ser escuchada. En tal sentido, anunció que se pondrá en marcha eseproceso muy pronto por el Gobierno y que por tal motivo les parece incoherente plantear una salida al debateconstitucional si aún no hay un resultado.

Respecto de los mecanismos para una nueva Constitución se han señalado las alternativas de CongresoConstituyente, Convención Constitucional o Asamblea Constituyente. Señaló que no consideran que el Congresosea un mecanismo obsoleto dado que hasta hoy se han realizado grandes reformas constitucionales sin que nadiehaya reparado en la falta de legitimidad del Congreso para hacerlas. Recalcó que lo que les interesa comoEjecutivo, es entrar al debate de fondo puesto que sería bueno y responsable saber en qué queremos cambiar laConstitución. Instó a formar grupos de trabajo que discutan el mecanismo y también discutan el fondo del nuevotexto. Insistió que esa era la vía del Ejecutivo para encarar el debate, esto es fijar un objetivo y los mecanismos através de los cuales se resolverán las discrepancias. Finalmente acotó que ya hay proyectos de nueva constituciónen el Senado y otras iniciativas para las que también están disponibles para dialogar.

El señor Ward señaló que el Gobierno tomó la decisión política de abrirse y participar en debate constitucionaltanto en la Cámara como en el Senado. Agregó que esto constituye un buen punto de inicio para lograr acuerdosInsistió que si bien hay un cuestionamiento al Congreso, ello no deslegitima frente a un debate por una nuevaconstitución. Del mismo modo, expresó que hay que hacerse cargo desde la institucionalidad para afrontar esecamino y reiteró que desde hoy ponían a disposición de la Comisión los equipos técnicos de trabajo e incluso, si lacomisión estaba de hacerse, proponer una metodología de trabajo para definir contenidos y mecanismos.

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El señor Walker (Presidente) hizo presente que mañana la comisión está citada para estudiar los proyectos de leysobre rebaja de la dieta parlamentaria. Propone que el lunes se realice una sesión extendida en Santiago pararecibir a profesores de derecho constitucional que puedan exponer sobre mecanismos y procedimientos. Aclaró alEjecutivo que parte del procedimiento es determinar si el cambio se realizará sobre una hoja en blanco o se partirádel proyecto de la ex Presidenta Bachelet. Señaló que si el Gobierno no manifiesta un ánimo real que se concreteen una propuesta, se votarán los proyectos al final de dicha sesión.

El señor Soto expresó que la controversia de fondo con el Ejecutivo es que para el Gobierno, la única salida es unproceso que se haga por parlamentarios, en el Congreso. Para la oposición en cambio, es la gente quien debedecidir. Si se toma de base el actual quorum de dos tercios, no hay cómo avanzar. Señaló que si el Gobierno quierede verdad buscar un mecanismo de nueva constitución tiene que renunciar a la idea de que dicho mecanismo solopuede ser el Congreso. Si así no lo hiciere, propuso poner en votación los proyectos y que sea la Sala la quefinalmente decida.

El señor Saffirio enfatizó que ésta es la mesa de trabajo (se refiere a la Comisión) y anunció que no participará enninguna cocina. Agregó que no se puede perder de vista que cuando hablamos de reforma constitucional, losmecanismos de reforma son en sí una discusión de fondo.

El señor Coloma instó a la oposición ponerse de acuerdo respecto a que si ésta es una discusión de fondo y deforma y enfatizó que hay más puntos de acuerdo de los que se piensa.

El señor González hizo un llamado a aprovechar el diagnóstico en común que existe en el oficialismo y en laoposición sobre la necesidad de una nueva constitución, para avanzar en el debate político sobre los puntos encomún y buscar acuerdos en aquellos en aquellos que no lo son.

El señor Boric señaló que no es que no exista un acuerdo sobre el fondo, sino respecto a la idea que ese fondodebe ser discutido en un espacio más abierto que el Congreso. Declaró tener la esperanza de que la derecha seabra al diálogo y propuso establecer un plazo para discutir y convencer al Gobierno.

La diputada señora Vallejo expresó que la votación no veta la idea de un debate, al contrario, posibilita el debatepolítico porque finalmente cuando se vota en particular es cuando verdaderamente se toman definiciones sobre lostemas. Señaló que el momento político que atraviesa el país no da para dilaciones e hizo un llamado a no temer alas votaciones de las propuestas, puesto que nadie quiere imponer posturas, soluciones o respuestas, porquefinalmente quien las tiene, es todo el pueblo de Chile.

El diputado señor Díaz declaró entender que haya fantasmas porque hay un Gobierno que está acorralado y que nocuenta con un proyecto político. Compartió con quienes le precedieron en el uso de la palabra en orden acomenzar la votación de los proyectos.

El señor Fuenzalida señaló que sobre el mecanismo, hay concordancia que debe ser participativo, distinto al quecontempla hoy la constitución, la diferencia es que ese mecanismo sea decidido aquí, en el Congreso o que seadefinido por la gente. Para él, debe ese mecanismo ser definido por el Congreso para que tener los votos que senecesitan para una nueva Constitución.

El señor Walker (Presidente) solicitó a la Secretaría realizar un listado de los proyectos refundidos y señaló quetodas ellas serían tratadas conjuntamente para en la votación particular del día lunes en Santiago.

Sesión N° 157 de 7 de noviembre de 2019.

El señor Walker (Presidente) recordó que los proyectos se encuentran aprobados en general y que cualquierreforma constitucional que se apruebe al seno de la comisión requerirá de los 3/5 de los parlamentarios enejercicio en la Sala.

Instó al Ejecutivo a sumarse a este proceso a través de una propuesta que contemple un proceso constituyenteparticipativo y democrático. La presente sesión explicó es para ver de qué manera el Gobierno está dispuesto aparticipar en esta discusión. Reiteró que el lunes se votarán estas reformas constitucionales hasta total despacho.

El señor Galli agradeció la invitación y señaló que estará siempre presente sea personalmente o a través del señorPavez en la Comisión. Expresó que la postura del Ejecutivo es la misma que fijó el ministro Blumel en la sesión

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pasada. El Gobierno está estudiando la materia y las diversas propuestas que están actualmente en tabla.

El señor Soto llamó la atención sobre la falta de decisión de este Gobierno ante un espiral de violencia que seincuba cada día y agregó que en su percepción el Ejecutivo no tiene sentido de urgencia y celeridad. Señaló quecomo Comisión están disponibles para llegar acuerdos, e instó al Ejecutivo tener una postura ante el dilemaconstitucional. Declaró querer ser parte de la solución pero que es necesario buscar una salida en conjunto con elEjecutivo.

El señor Boric lamentó la postura del Ejecutivo y expresó que es inexplicable porque la Comisión votará el lunes.Recordó que los han buscado para llegar a un acuerdo que permita que el proyecto sea aprobado por la Sala.Señaló que todos deben ceder algo en el debate y para ello se requiere develar las posturas que tiene cada uno.Declaró no entender que se crea que el Congreso es suficiente para la reforma constitucional. Pidió al Ejecutivotener una posición al respecto.

El señor Díaz señaló que ha habido un rebrote de la violencia más fuerte del que se ha visto hasta ahora. Agregóque hay un estallido de ira.

Manifestó que si bien el Ejecutivo estaba abierto al debate, ofreciendo incluso una mesa técnica de trabajo, losproyectos serán votados el día lunes.

Agregó que los proyectos amplían las posibilidades de plebiscito. Así se propone un plebiscito de entrada y unmecanismo para el establecimiento de una nueva constitución. Expresó que cualquiera sea el proceso, hayacuerdo en la idea de un plebiscito ratificatorio. Preguntó tanto a los integrantes de la Comisión como al Ejecutivo,si están disponibles para un plebiscito de entrada, declarándose como partidario de dicha idea, porque a su juiciosería una señal a la ciudadanía. Enfatizó que es esta la primera pregunta que cree la comisión debierapronunciarse.

El señor Cruz-Coke llamó la atención sobre el optimismo respecto de ubicar la materia en tabla como tema centraldentro de las demandas ciudadanas. Hizo presente que el actual proyecto es de mediano plazo y sería absurdopensar que se sacará en poco tiempo. Discrepó con la idea de que el Congreso carecería de la legitimidad parapronunciarse sobre una nueva constitución, ya que cuentan con al menos siete millones de votos que los validanpara aquello. Instó a buscar un acuerdo y agregó que de todos los proyecto refundidos, aquel que concita un ciertoconsenso es el proyecto de la ex Presidenta Bachelet (Boletín N°11.1173-07).

Manifestó no estar de acuerdo con la interpelación constante al Gobierno y señaló que ellos están dispuestos alreferéndum ratificatorio. Respecto de los dichos del señor Díaz, expresó que no hay voluntad de diálogo si se ponesobre la mesa el chantaje en base a un apocalipsis social.

El señor Gutiérrez comparte con que debe existir un debate pero señaló que es difícil cuando hay integrantes de laComisión que están desconectados de la realidad, cuando afirman que la ciudadanía lo que quiere es agendasocial. Si se duda de lo que ya ciudadanía opina sobre el proceso constituyente, se le debe consultar entonces siquiere o no nueva constitución. Señaló que se debe entonces concordar un plebiscito de entrada y agregó que loque la gente quiere es una nueva constitución que salga de una asamblea constituyente.

El señor Hirsch expresó que son evidentes las diversas interpretaciones de lo que está ocurriendo actualmente yagregó que algunas de estas visiones están ya predeterminadas. Señaló que algunos se aferran al “como son lascosas” frente a lo que muestran las movilizaciones de millones personas. Manifestó que no se ha captado lo quequiere la ciudadanía a través de la denominada agenda social del Gobierno, que no obstante, sigue avanzandopero que no resolverá el problema de fondo. Agregó que hay algunos, en cambio, que entienden que lo se quierees un cambio de modelo.

Calificó de vergonzosa la presentación de los ministros en la sesión pasada donde se esperaba una respuesta de suparte. Como comisión han declarado su disponibilidad para dialogar con el Gobierno, pero vuelven con la mismaconsigna.

Finalmente indicó los puntos sobre los cuales se requiere llegar a acuerdo y en los que se requiere conocer laopinión del Ejecutivo y tener una respuesta clara: plebiscito de entrada, luego el mecanismo, luego si esemecanismo trabajará sobre una hoja en blanco o se tomará de base algún proyecto ya existente y finalmente, elplebiscito ratificatorio y el itinerario que proyecta el Ejecutivo para todo este proceso.

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El señor Walker (Presidente) aclaró que lo que está haciendo la comisión es invitar al diálogo al Ejecutivo yentiende que están trabajando en ello. Insistió que no se trata de presión ni amenaza, porque hoy nadie tiene unamayoría circunstancial. Señaló que en lo personal está por una salida participativa, y no bastan los cabildos que seestán convocando por los municipios y las organizaciones sociales. Enfatizó que es necesario llegar a acuerdos consentido de urgencia, sin el afán de presionar pero los días pasan y cada uno será juzgado por la historia por lo quehizo o dejó de hacer durante estos días.

A continuación propuso que para la sesión del día lunes sea invitado el Presidente del Consejo Directivo delSERVEL.

– Así se acuerda.

El señor Boric llamó a bajar las barreras y a evitar partir el diálogo de la base del todo o nada. Preguntó al Ejecutivoy al Oficialismo qué es lo que ven como salida constitucional y que entiende que para ellos el Congreso sería lainstancia para establecer una nueva Constitución. Agregó que para la oposición en cambio, hay que preguntarle ala gente. Instó a buscar una fórmula sin apuntar con el dedo.

Agregó que aun cuando se contemplen mecanismos participativos, el Congreso no es el lugar para el debateconstitucional. Declaró su disponibilidad para definir mecanismos de participación y quórum, composición, etc.Expresó finalmente que si se cierran solo a la opción del Congreso constituyente, esto no va salir y será peor.

El señor Fuenzalida alabó las virtudes del señor Boric en cuanto a ser el llamado para representar lo queefectivamente quiere la ciudadanía. Se declaró perplejo dado que no entendía cómo los seis diputados delOficialismo que forman parte de la Comisión, habían llegado al Congreso. Acto seguido, aclaró que si están en laComisión es porque obtuvieron los votos para ello y tienen derecho a decir lo que dicen y a plantear sus dudas.Señaló que el debate aquí es el mecanismo. Se declaró contrario a la democracia plebiscitaria y preguntar todo loque se quiere a la gente. Hoy el debate aquí sin interpretar la calle como hace la oposición tan perfectamente, esdefinir ese mecanismo que esté en la Constitución. Hizo un llamado a no mezclar fórmulas. Invitó a dialogar sobreel mecanismo y resolver institucionalmente, concluyó que el diálogo sobre el mecanismo debe realizarse en elCongreso.

La señora Castillo expresó que para que este diálogo avance no debe ser suma cero, sino que debe contar conciertos consensos y señaló que si no es una nueva Constitución lo que hay que preguntarle a la gente, entoncesqué es lo que se les debe preguntar. Manifestó que le costaba empatizar con la postura de no querer un plebiscitoy declaró que cree que esta situación no pasa de octubre e indicó que la oposición no son ellos (la oposiciónpolítica, en el Congreso), es la gente. Señaló que no le están tomando el peso a lo que está pasando, por eso creeque se le debe preguntar a la ciudadanía. Si se sigue dilatando esta respuesta va a reventar, porque la gente estápodrida y no quiere más. Expresó que el movimiento social no aguanta dos años, porque en dos años no habrá paísy el costo será para todos demasiado alto. Hizo un llamado a dimensionar el conflicto en el que están y no temer ala pérdida de poder sobre la definición del mecanismo. Se debe dar certeza y por último traer una propuesta.

El señor Paulsen expresó no entender la urgencia de votarlo el lunes, puesto que no creía que por votarlo el lunesdecantase la movilización social. Manifestó que se debe dar tiempo al Gobierno con los cabildos donde estánparticipando incluso alcaldes de oposición. Lo que interpreta de lo que la gente espera es que se deje de pelear yllegar a un acuerdo mínimo. Si la Oposición exige una respuesta a algo concreto, la respuesta no puede ser amatacaballo. Instó a dejar el espacio necesario al Gobierno para que realice los cabildos e instó a participar endichas instancias.

El señor Alessandri expresó que hoy Chile es más pobre y desigual que hace 20 días. Recordó que en octubre de2015 durante el segundo Gobierno de la señora Bachelet, se presentó un proyecto de reforma constitucional queestuvo todo el años 2016 y 2017 sin tramitación (boletín N°11.173). Instó a dar muestras para avanzar en labúsqueda de un mecanismo y bajarle la expectativa a la gente. Recalcó que la Constitución no subirá las pensionese indicó que un país que entrará en recesión por primera vez en 40 años, no tendrá el dinero para cumplir esasnuevas demandas constitucionales. Finalmente señaló que el debate por una nueva Constitución, no es un tema dedos semanas.

El señor Hirsch expresó que es preocupante escuchar el tono irónico que usa el señor Fuenzalida en suintervención. Expresó que un plebiscito sobre una nueva Constitución es un tema mayor. Estamos en una situación

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complejísima como país y hay ejemplos comparados de gobiernos que no reaccionaron a tiempo y terminó muymal para tanto para los gobernantes y para los pueblos. Señaló que hay una suerte de terror atávico a la AsambleaConstituyente y aclaró que ésta estará integrada por hombres y mujeres dedicados a redactar una CPR dondeestén todos representados. Para él eso constituye una buena salida, pero tampoco se cierra al debate.

La señora Flores expresó que aquí no hay ningún sector le tema a nada, nadie se ha cerrado al debate o a losacuerdos. Agregó que pretender instalar que la derecha le tema a ciertos temas, es una mentira.

Luego señaló que no porque las cosas se hagan más rápido o con la autoridad moral que algunos se atribuyen delo que quiere la ciudadanía, se logrará dar una solución y agregó que la responsabilidad es fundamental porque loque se defina va a regir el futuro de Chile por mucho tiempo.

Manifestó que como partido RN también están trabajando y todos están tomando la posta de lo que se debe hacer.Se declaró cansada del diálogo entre buenos y malos. Lo que menos ayuda es descalificar e instó a no caricaturizarde manera permanente al oficialismo porque están trabajando. Acotó que lo que espera la ciudadanía sonrespuestas.

El señor Díaz señaló que a los cabildos hay disposición para darle un plazo de 60 días pero no al procesoconstituyente. Expresó que según la encuesta CADEM, un 80% de las personas consultadas estarían de acuerdocon una nueva Constitución. Insistió que el proceso constituyente no puede ser a puerta cerrada porqueprecisamente el Congreso cuenta con una baja aprobación ciudadana.

Agregó que el disenso constitucional ha estado planteado desde siempre y lo de los “grandes acuerdos” en verdades una “chiva” de la Constitución de Pinochet que le da a la minoría un poder de veto. Señaló que el oficialismotiene la llave para darle la razón a la calle y aseveró que él, personalmente no se siente vocero de la ciudadanía.Expresó que la gente se cansa de no ser mayoría.

Se declaró partidario por un proceso constituyente con hoja en blanco con un quorum de mayoría absoluta paraque no se imponga nada a nadie. Instó a entender que no hay más tiempo porque la crisis se puede agudizar y quela bronca es contra todos, aunque no todos tienen la misma responsabilidad. Finalmente expresó que el lunes seráhora de votar.

Sesión N° 158 de 11 de noviembre de 2019.

(Versión taquigráfica)

El señor WARD (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, venimos en representación delEjecutivo, y nos hacemos cargo de ambas invitaciones: una, formal, y la otra, informal, y que había conversado conel ministro del Interior en torno al debate que se está produciendo desde hace un buen tiempo en esta Comisión yque tiene que ver con las mociones que el día de hoy van a ser votadas, luego de su discusión hasta totaldespacho.

Concurrimos hace algunos días junto al ministro del Interior para ratificar nuestra postura como gobierno en ordena participar activamente del debate constitucional.

Creo que fueron esas las palabras con las que expresamos nuestra decisión política como gobierno de no estarausentes frente a discusión que en esta Comisión, y también en la Comisión de Constitución del Senado, se estabaproduciendo en torno al tema constitucional. Y no solamente en estas dos instancias formales, sino que también ala discusión que se está originando hace algunas semanas en torno a este tema y que ha aparecido en lo queocurre en la calle y en manifestaciones a lo largo y ancho de todo el país.

Señalamos entonces que, en principio, el gobierno había tomado la decisión política de participar activamente deldebate constitucional que, como podrán recordar, con las ideas planteadas en el debate anterior.

En esta oportunidad, en nombre del gobierno y sobre la base de lo que hemos conversado en la Comisión respectode lo que está ocurriendo en nuestro país, y a una convicción democrática profunda que ha expresado el Gobierno,a través de diferentes autoridades, como una señal de que nos abrimos a iniciar el debate para avanzar una nuevaConstitución.

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Esto marca un avance y una diferencia con o que se había expresado hace algunos días en esta Comisión.

Quiero ratificar que esa es la decisión del Gobierno, lo cual implica hacer algo distinto a lo que se había anunciadohace algunos días y que significa un gesto de comprensión de lo que está ocurriendo a nivel nacional. También,implica un llamado a la generosidad política que todos debemos tener y también para acercar posiciones.

Antes de explicar más en detalle el contenido de lo que estamos planteando como base para poder avanzar enesta conversación, es fundamental que comprendamos que se requiere acercar posiciones. El gobierno estáhaciendo eso y me parece que no puede ser leído de otra manera, al manifestar algo distinto a lo que señalamoshace algunos días junto con el ministro del Interior cuando concurrimos a la Comisión de Constitución.

Creemos que el Congreso no puede renunciar a sus funciones tal como le señalaba –hace algunos días- a undiputado, que no forma parte de esta comisión, que a la salida de una reunión que sostuvimos en el Palacio de LaMoneda decía que el mandato del Congreso había sido revocado y también el del Presidente. ¡Eso no es así!Creemos que el mandato del Congreso está plenamente vigente y, ¡por supuesto! el del Presidente de laRepública, elegido democráticamente. Creemos fundamental que el Congreso Constituyente debe ser protagonistade este debate que nos puede ayudar incluso a una nueva Constitución. Ese es el segundo punto que queríaseñalar.

También, señor Presidente, creemos firmemente que es fundamental fortalecer los procesos de participación. En lasesión pasada, hemos hablado de la importancia de poder conversar con la ciudadanía para obtener másinformación. Algunos hemos hablado, quizá equivocadamente y no es la palabra más adecuada, de insumos, perosí de la importancia de tener esta información de la ciudadanía, obtenida a través de todos los canales posibles.Los alcaldes de forma coordinada y organizada están llamando a que la gente se exprese. Como gobierno, eso nosparece muy relevante. Eso debe ser considerado en el seno de un Congreso Constituyente, si se trabaja sobre labase de esta instancia.

Obviamente, es relevante conocer a través del proceso que se está desarrollando qué es lo que la ciudadanía estápidiendo que se haga. Si bien estoy convencido de que el mandato está plenamente vigente, obviamente, hay uncuestionamiento a la representación que tienen los parlamentarios con relación a lo que está ocurriendo en el país.Por eso, como gobierno nos parece relevante profundizar todos los procesos de participación ciudadana posiblesen torno al debate constitucional.

Recién mencionaba lo que ocurre en relación con lo que están encabezando los alcaldes. Menciono de maneraexpresa lo que ocurrió en el gobierno anterior en torno a los cabildos, que creo que también deben serconsiderados en el proceso que se lleve adelante en materia constitucional. Creo que es fundamental, más allá deljuicio de valor respecto de la cantidad de gente que participó en ese proceso, y sí es relevante tener enconsideración lo que ocurrió en el proceso de participación que organizó, protagonizó y convocó el gobiernoanterior.

También nos parece relevante que el mismo Congreso, que el día de mañana tenga esta discusión, se abra aconsiderar otros mecanismos de participación ciudadana. Ahí es necesario tener un espacio de conversación paraver los mecanismos de participación que pueda proponer el mismo Congreso Constituyente.

Como gobierno creemos que para que esto funcione es necesario acercar posiciones y llegar a una propuestacomún. Pero un aspecto a considerarse son los plazos. Este proceso debe tener plazos, de lo contrario va a ser unadiscusión eterna. Aquí hay experiencia comparada de lo que ha ocurrido. Hay experiencias exitosas y otras notanto, pero todas indican que es necesario conversar en torno a los plazos para que implique un avance en lapráctica y no sea una mera declaración de principios.

También creemos que es fundamental, y así lo estima el gobierno, considerar un mecanismo ratificatorio comopuede ser un plebiscito posterior a lo que ocurra en el trabajo de esta instancia, donde se debata el temaconstitucional. Nos parece fundamental y lo ponemos sobre la mesa. Insisto que aquí hay un planteamiento entorno a ejes en la discusión constitucional, dado el avance que ha decidido tener el gobierno en esta materia,pasando de la participación señalada la vez pasada en el tema constitucional a avanzar en un proceso que inclusonos lleve a una nueva constitución.

Estos son aspectos muy relevantes e insisto en el plebiscito ratificatorio que nos parece importante para que sea la

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ciudadanía la que tome la decisión en torno a lo que ocurra, el día de mañana, en el proceso que se organice.

Esto solo puede ser comprendido como un avance. Hace pocos días, señalamos una opinión y hoy días estamosavanzando en esa opinión, acercándonos a las propuestas que han hecho algunas personas y esperamos lo propiode los miembros de esta comisión, de la discusión en la Comisión de Constitución del Senado, a la que estábamoshoy citados y nos tuvimos que excusar a raíz de la discusión que estamos teniendo. Desde el punto de vistapolítico, nos gustaría que esto siente las bases de una conversación que nos permita avanzar en el corto plazo. Sibien establecemos que debe haber un proceso con plazos acotados y precisos que nos permitan –insisto- ir másallá de una mera declaración, también debe haber una conversación a corto plazo que nos lleve a quienes hoysomos actores en esta conversación, tanto el gobierno como los miembros de la Comisión de Constitución yquienes quieran participar de esta discusión, a un acercamiento de posiciones a corto plazo. No hablamos de quehaya un interés teórico y genérico por parte del Ejecutivo, sino que se traduzca en un acercamiento de posicionescon los parlamentarios, a corto plazo.

El gobierno a través de la Segpres está preparando un planteamiento concreto en torno a los ejes que hecomentado. Eso también va a ser presentado en el corto plazo. Por supuesto que hoy no está detallado.

El señor WALKER (Presidente).- ¿Qué significa a corto plazo?

El señor WARD (ministro de Secretaría General de la Presidencia).- Lo podemos conversar, señor Presidente. Perono nos parece que deba demorar semanas, meses sino acotado en el tiempo.

El señor WALKER (Presidente).- ¿Días?

El señor WARD (ministro de Secretaría General de la Presidencia).- No creo que sea de semanas y meses; déjemellegar hasta ahí hoy día. Este es un tema que se está trabajando a tiempo completo desde que el gobierno ratificaesta decisión –esto queremos plantear en la comisión- de forma que se tomen las decisiones en esta instanciaparlamentaria para poder tener esta conversación y acercar posiciones. Creo que es lo que el país espera denosotros. Aquí hay un acercamiento del gobierno. Insisto, es poco probable que en todo coincidamos, pero sí hayun gesto político importante del Ejecutivo, y sería relevante que todos tuviéramos la capacidad de comprender queeste gesto se exige de parte de todos.

El señor WALKER (Presidente).- Propongo hacer ahora una ronda de preguntas al ministro y luego escuchar alServel, porque son temas distintos.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar este cambio de posición del gobierno respecto dela persistencia –voy a citar al Presidente- en perfeccionar y modernizar la Constitución versus a abrirse a unanueva Constitución, porque esa es la demanda de los chilenos: una nueva Constitución y no seguir remendandouna Constitución que es parte del problema y no de la solución y porque hay cuestiones que son simbólicas,también. Desde esa perspectiva, lo que los chilenos quieren es fijar, por primera vez en la historia republicana deeste país, ellos mismos las reglas del juego. Eso a mi juicio es algo muy esencial.

También quiero valorar cómo se ha vuelto ecuménica la valoración al proceso constituyente que hicimos en elgobierno de la Presidenta Bachelet. Después de tantas críticas, hoy todo el mundo lo valora y celebra y qué dudacabe que para quienes algo tuvimos que ver con ese proceso es motivo de satisfacción.

Pero tengo una diferencia sustancial con lo que ha planteado el Ejecutivo ayer y hoy día. Quiero ser explícitoporque si el gobierno está preparando indicaciones, nosotros estamos citados hasta total despacho y es unadificultad para esperar al gobierno para presentar indicaciones. Cuando el ministro dice que no es cuestión desemanas ni de meses, queda como plazo días o semana.

Creo que el Congreso no renuncia a nada si es el Congreso el que habilita el proceso constituyente. Nos estamoshaciendo cargo de un juicio de legitimidad que hoy día pesa, no solo sobre el Congreso, sino sobre el conjunto deinstituciones públicas, y muy especialmente sobre el Presidente del Republica. Lo que estamos buscando es darleun cauce institucional, que permita la renovación de la legitimidad de nuestras instituciones democráticas, perotambién un nuevo pacto social institucional.

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Informe de Comisión de Constitución

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El Congreso es tremendamente protagonista y no renuncia a nada al convocar al pueblo a decidir sobre una nuevaConstitución o para que decida qué mecanismo o, derechamente, para convocarlo a que sea parte del órgano queva a resolver el texto de la nueva Constitución.

Quiero ser categórico, no va a haber nueva Constitución con lo que el gobierno está planteando. No logro entenderqué significa un Congreso constituyente, donde la nueva Constitución va a ser el resultado de la deliberación entreel Poder Ejecutivo y el actual Congreso, con mecanismos de diálogo ciudadano que no vinculantes. Esa no es laclave. No es lo que la ciudadanía nos está pidiendo.

Entiendo lo que el exdiputado y actual ministro Felipe Ward nos dice, pero la verdad, y esta vez quiero sersuperexplícito, aquí no se necesita un gran acuerdo. La mayoría en el Congreso estamos disponibles para esto,pero como requiere de un alto quórum, es la coalición que gobierna la que tiene la llave del proceso constituyente.

Ustedes tendrán que decidir si ejercen su poder de veto o permiten que lo que demanda la mayoría de loschilenos, y que se expresa también mayoritariamente en este Congreso, sea viable, a través de una asambleaconstituyente. Lo digo, aunque sé que, para algunos, los nombres son catalizadores de miedos y de fantasmas,pero esta ha sido mi posición histórica; no voy a cambiarla ahora. Hablo de una asamblea constituyente elegidacon el único mandato y propósito de elaborar un nuevo texto constitucional. El mecanismo no es indiferente enesta vuelta.

Cabe mencionar que lo que presentó el entonces ministro Fernández en su momento, o el gobierno anterior, fuealgo distinto a lo que se había conversado originalmente, que era plebiscitar los mecanismos.

Respecto del plebiscito ratificatorio, estamos todo de acuerdo, y sobre los plazos, también estamos de acuerdo enque esto es superacotado; el plazo para convocar a un plebiscito para dar curso al proceso constituyente y elmandato de ese órgano tiene que ser acotados. No podemos tener una asamblea constituyente que dure cuatroaños. Eso no es razonable.

La verdad es que todavía es un poco críptico el mensaje del gobierno y quizás es bueno que así sea, porque seestán preparando indicaciones. Hay que darle ese espacio al gobierno para que vaya poniendo las cosas negrosobre blanco o blanco sobre negro, pero si por Congreso constituyente uno debe entender que es la sede de estepoder legislativo más las atribuciones del Ejecutivo como colegislador las que van a dar como resultado una nuevaConstitución, escuchando y haciendo cabildos, tenga por seguro, ministro, que eso no va a caminar ni muchomenos va a ser leído por la ciudadanía como un reconocimiento real de su voluntad constituyente.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric.

El señor BORIC.- Señor Presidente, por su intermedio al señor ministro, ¿usted sabe cómo se redactó laConstitución de 1833? ¿Y la de 1925? Se lo pregunto porque cada constitución responde esencialmente a losdesafíos de una época y hoy, en Chile, estamos viviendo, de manera muy clara, el agotamiento de una.

Valoro, y lo digo explícitamente, que el gobierno entienda que hoy una nueva Constitución es un tema prioritario.Una nueva Constitución es el espacio que tenemos para entendernos como parte de una misma comunidad, encondiciones de iguales.

El problema que tenemos en Chile, del que tenemos que hacernos cargo, nos guste o no -y es una cuestión quetiene que ver con criterio de realidad, no con una valoración moral del asunto-, es que este Congreso, por máslegitimidad formal que tenga -porque todos fuimos electos y yo, por lo menos, estoy muy orgulloso de ser unrepresentante de la Región de Magallanes-, no tiene la tiene la legitimidad social para ser el órgano que redacte lanueva Constitución que necesita el pueblo de Chile, porque no va a ser entendida como propia por las mayorías,por la gente que se ha manifestado y que, hoy, transversalmente, independiente de posiciones políticas, apoya,tanto las movilizaciones como la necesidad de una nueva Constitución.

Entonces, cuando el gobierno habla de un Congreso constituyente hace un anuncio, quizás respecto de los temasmás relevante que debemos tratar de aquí a cuarenta años, pero es un anuncio ambiguo respecto del cual segeneran más preguntas que certezas.

Todos han salido a especular sobre qué significa el Congreso constituyente ¿Acaso significa que este Congreso setransformará en el lugar donde se discutirá la nueva Constitución? Si fuera así no es nada bueno, porque aquí

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permanentemente estamos discutiendo reformas constitucionales. ¿Acaso se hará en otra instancia, fuera delCongreso, donde participen congresistas y otras personas designadas? Si es así, evidentemente, no respondería,por lo menos desde mi punto de vista, a lo que exige la ciudadanía, que no es solo participación simbólica, formal–y esto es importante que se entienda-, sino que es la capacidad de decidir.

Lo que queremos plantearle al gobierno, ministro Ward, es que hoy, cuando por fin concordamos en quenecesitamos una nueva Constitución, no queremos que se haga a través de un mecanicismo insurreccional, quesencillamente olvide lo que tenemos hoy, pese a que no nos guste. A mí no me gusta la Constitución de 1980, perocreo que tenemos que avanzar en función de los mecanismos que propone.

¿Qué propone la Constitución de 1980? ¿Qué establece? Un artículo para reformar la Constitución. ¿Qué es lo queestamos proponiendo hoy acá? Reformar ese artículo, para canalizar mediante una vía institucional unahabilitación al pueblo de Chile para decidir una nueva Constitución. ¿Qué significa eso, en concreto? Un plebiscitomediante el cual se le pregunte al pueblo de Chile, ojalá de manera obligatoria, si quiere o no una nuevaConstitución. Si la respuesta es sí, que decida bajo qué mecanismo.

Hay algunos, como lo sostuvo el diputado Alessandri ante los medios de comunicación, que creen que debe ser elCongreso el espacio donde se discuta la nueva Constitución. Yo lo discutí con el diputado Bellolio hoy en lamañana. Es su legítima opinión, pero también hay quienes creemos que debe discutirse en un espacio diferente alCongreso actual, con personas electas mediante una votación universal con corrección de género, con cuotas parapueblos indígenas. Si en este proceso quieren participar parlamentarios, deben renunciar a sus cargos y postular ala elección. Por lo tanto, lo que proponemos es que eso se someta a votación.

Si estamos contestes en que necesitamos una nueva Constitución, tenemos que llegar a un acuerdo respecto delmecanismo. Como no podemos llegar a un acuerdo respecto del mecanismo, porque al parecer queremos cosasdemasiado diferentes -algunos quieren que sea redactada en el Congreso por los mismos parlamentarios y otrosqueremos que haya una instancia elegida únicamente para ese fin- ¡Qué el pueblo decida, entonces!

Ministro, ¿sabe cuál es el problema? Se les está acabando el tiempo y si, como gobierno, no toman una decisiónrápida respecto de cómo dar una apertura política, que implique una solución a esta crisis, esta va a seguirprofundizándose. Escuche lo que ocurre afuera. Usted, ahora, nos ha manifestado la voluntad del gobierno dediscutir una nueva Constitución ¡Bienvenido sea! Pero no ha sido claro respecto de cuál es el mecanismo que estápensando el gobierno para ello.

Soy prístino en esto: que haya un plebiscito, donde se pregunte si el pueblo quiere una nueva Constitución, dondese conteste sí o no y qué mecanismo, donde esté la posibilidad del Congreso, que algunos quieren, y una asambleaconstituyente, electa en votación universal, con el único fin de redactar una nueva Constitución.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, voy a tratar de ser lo más sucinto posible, porque, de alguna forma, en lasdistintas sesiones de la comisión ya cada uno de nosotros ha fijado su posición frente al tema.

Lo primero que quisiera decir es que no es casual que la decisión tomada por el gobierno de abrirse a una nuevaConstitución se haya tomado anoche. ¡Anoche!

Hoy estamos sesionando con el ministro secretario general de la Presidencia y ya no estamos conversando acercade si hay una reforma o de si hay una nueva Constitución. ¡No! Ya estamos conversando sobre la nuevaConstitución y la forma de implementarla.

¿Es un avance? Sí. ¿Una decisión adecuada del gobierno? Sí. Pero como es de costumbre ya, de nuevo una decisióntardía.

Dicen que la justicia tarda, pero llega y, otros dicen, que cuando tarda, en realidad, no es justicia. Es aplicable elaforismo.

Lo segundo es que el gobierno vuelve a utilizar un lenguaje elaborado ad hoc para generar confusión, porque no hasido capaz, ni aun a pesar de las movilizaciones sociales y los efectos que estas han tenido, -y van a seguirteniendo- de renunciar a ninguno de sus dogmas. Claro, porque aunque 1.200.000 ciudadanos en Santiago estén

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escribiendo en las calles “asamblea constituyente”, el gobierno, como no cree en la asamblea constituyenteinventa congreso constituyente, con lo cual lo que busca, que ya es habitual en el gobierno -se lo dijepersonalmente al ministro del Interior en la sesión anterior- es trasladar hacia el Congreso el conflicto que no hapodido superar el Ejecutivo.

Yo estoy por un plebiscito de entrada, como lo ha señalaba el diputado Boric, creo que esa es una decisión que noes que tenga prioridad, sino una decisión urgente. El gobierno sabe perfectamente que mañana está convocado unparo nacional, una huelga general. ¿Alguien podría razonablemente sostener que no es importante que yapudiéramos dar una señal, en términos de resolver la convocatoria a un plebiscito de entrada? ¿Y que en eseplebiscito se pudiera contar, a lo menos, con 3 opciones que son las que se ha estado conversando durante largassemanas? La modificación de la Constitución por la vía de las normas vigentes en la actual Constitución; unaconvención constituyente, que es la que contiene el proyecto de la ex-Presidenta Bachelet, que es una mezcla de50 y 50 de parlamentarios y de constituyentes elegidos o una asamblea constituyente elegida en un ciento porciento, opción por la cual yo claramente me inclino.

Ya no estamos, porque en la medida en que va pasando el tiempo, por su intermedio, señor Presidente, al ministrolas posturas se van radicalizando, y se van radicalizando, además, en el contexto de una situación social y políticacada día más compleja. Entonces, llama profundamente la atención que tengan que esperar hasta un domingo alas 10.30 de la noche para que hasta la 01.00 de la madrugada los miembros de esta comisión tengamos queintercambiar opiniones para los efectos de ver cómo asumimos este nuevo escenario, porque no es baladí lo queestamos resolviendo.

Nosotros, ministro -y creo que puedo hablar en nombre del Congreso, porque soy parte de él- no renunciamos aninguna de nuestras facultades, pero no renunciamos a ninguna de nuestras facultades y de nuestra legitimidadpara resolver cualquiera de los 3 mecanismos, porque estamos constitucionalmente habilitados para modificar laConstitución. En algunos casos, amplios serán los quorum, más reducidos, en otros, pero son parte de nuestrasfacultades y las estamos ejerciendo.

Esta comisión, y lo señalé al comienzo de esta sesión, tomó el acuerdo de resolver este proyecto -un conjunto deproyectos fusionados- hasta su total despacho hoy día; y yo he señalado ya que no voy a dar la unanimidad que senecesita parar revocar el acuerdo anterior tomado por la comisión.

En consecuencia, este proyecto tiene que ser despachado hoy y ya tendrá que ver el Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República si alcanza a llegar, antes que resolvamoseste proyecto, con las indicaciones necesarias para que se puedan discutir, analizar y votar antes del término de lasesión.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro Felipe Ward y a susasesores incombustibles que siempre están acá respaldando al gobierno.

Quisiera partir valorando la decisión de anoche de la que nos enteramos todos por la prensa una vez más y queChile, como dijo el ministro del Interior, va a tener una nueva Constitución.

Ya no hablan de una reforma parcial o de aspectos fundamentales, sino de una nueva Constitución completa, unanueva Constitución de la A a la Z, resuelta por el mecanismo que acordemos, pero una nueva Constitución, y esomarca un antes y un después respecto de lo que hemos vivido.

Hoy día tenemos una Constitución que ha tenido muchas modificaciones -cerca de 40 o, incluso, muchas más-,pero han sido modificaciones superficiales en el margen y que no han cambiado sustantivamente lo que resolvió elconstituyente del 80 y que fue un constituyente militar, y eso la gente no lo olvida, y parte también delcuestionamiento y la crítica que tiene la actual Constitución.

Pero que anuncie este gobierno que va a haber una nueva Constitución en democracia lo celebra de verdad, señorministro, y transmítale mis felicitaciones al ministro del Interior por esta gran decisión. Pero a continuación notengo sino que criticar también la manera en que hacen el anuncio. Lo hacen después de una reunión de unospocos, básicamente algunos integrantes de las bancadas de gobierno reunidos con el Presidente en San Damián.Desde ahí toman la decisión y todo el país expectante y plantear que el acuerdo de San Damián es el que se le

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notifica a todos los chilenos creo que es la manera incorrecta de plantear las cosas.

No sé por qué ni siquiera le consultaron a la oposición, ni siquiera le advirtieron a la oposición o al mundo social.Entonces, ello se hace nuevamente entre 4 paredes, en un barrio exclusivo del barrio alto; y ya que surja de esamanera, en una democracia, que, además, enfrenta dificultades, creo que ustedes mismos se hacen un autogol. Enfin, ya está hecho y, sin duda, hay que asumirlo: Va a haber nueva Constitución, lo celebramos, pero acontinuación nos notifican que unilateralmente el acuerdo de San Damián decidió que iban a proponer unmecanismo para elaborar la Constitución, que es el que va a redactar, quién la va a redactar, quién la va a escribiry ustedes hablan de un congreso constituyente.

Es una propuesta que tiene muy pocas definiciones, pero la tercera dice un congreso constituyente, es decir, queel texto fundamental, que la Constitución nueva se va a construir en la Cámara de Diputados y el Senado y que vaa haber un plebiscito ratificatorio posterior.

Mire, ministro, por su intermedio, señor Presidente, estoy en completo desacuerdo con esta propuesta de que lanueva Constitución, la Constitución que va a resolver los problemas de gobernabilidad, de democracia y delegitimidad que tiene a todo el país paralizado va a surgir en el mismo Congreso que está cuestionado por losmismos actores.

Quiero colocar una línea roja, porque el Partido Socialista no va a aceptar de ninguna manera que la nuevaConstitución surja exclusivamente de este Congreso o del futuro Congreso, porque eso es entender nada de lo queestá ocurriendo.

Mire, si llegara a surgir algo así, le aseguro que el producto de ello, la nueva Constitución probablemente seríarechazada en un plebiscito posterior, porque la gente no entendería que los que la redactan es el pueblo, sino losrepresentantes del pueblo que son los que están severamente cuestionados. Por eso -digo yo- que esto sería comoun segundo autogol y, si no me cree, quiero que vea la historia, porque esto no es nuevo; ya ha existido uncongreso constituyente que ha propuesto una nueva Constitución con la firma, incluso, de un Presidente de otraépoca.

El 2005, el ex-Presidente Ricardo Lagos inició el mismo proceso. Les encargó a diputados y senadores quedebatieran y se pusieran de acuerdo en una modificación sustantiva a la Constitución del 80. Y lo hicieron y,además, resolvieron cuestiones que eran bien importantes, como terminar con los senadores designados y otrasmás. Y, partir de este proceso constituyente en el Parlamento, acordado por diputados y senadores, se hizo unanueva constitución que mantuvo gran parte del texto actual, firmada por el entonces Presidente Lagos, que fueanunciada como la nueva constitución. Resultado: ¿Alguien cree que esa es la nueva constitución que hay quevalidar como legítima? Desde el día uno posterior a ese acuerdo, la gente entendió que no había cambiada nada.

La demanda de toda la ciudadanía es cambiar la Constitución de 1980 y la modificación de 2005. Ustedes estánanunciando un camino que los hechos actuales y la historia resuelven que no tiene sentido y que es un verdaderoautogol en legitimidad. Espero que entiendan que Chile ha cambiado, porque la gente se ha empoderado y estánen las calles paralizando al país con manifestaciones legítimas. No hablo de la violencia, porque no la comparto; sinembargo, las personas a través de manifestaciones legítimas han paralizado el país y han arrinconado al Congresoy al Poder Ejecutivo.

El país está alterado y la gente empoderada. La gente tomó consciencia de que el poder no lo tiene el Parlamentoni el Ejecutivo, sino ellos. Quieren ser parte de la decisión de lo que venga, no que les informen o que estén encabildos no vinculantes. Quieren decidir, eso es muy claro.

Insisto en que la gente tomó consciencia de que es el juez supremo en una democracia y lo está demostrando conmanifestaciones legítimas.

Lo que debemos hacer, señor ministro, es dar un cauce institucional a esa expresión popular, pero estánproponiendo la negación del poder que tiene la gente, y eso no va a resolver el asunto. Lo que están ofreciendoserá un ejercicio completamente estéril e inútil.

Para cerrar, hay una dificultad y una discrepancia respecto del mecanismo. Ustedes ofrecen congresoconstituyente, pero creemos que el mecanismo debiera ser una asamblea constituyente, elegida completamentepor la gente, con reglas establecidas por este Congreso, pero con acuerdo de todos. Ahora, si no hay acuerdo

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sobre esos mecanismos, estoy totalmente abierto a que un plebiscito los resuelva. No podemos ofrecer a laciudadanía un bloqueo permanente, donde ustedes quieran un congreso constituyente y otros una asambleaconstituyente. Tenemos que dar una solución. Ahí es donde entiendo que el plebiscito permite romper ese bloqueo,pero debemos consultar a la gente el mecanismo, para que decidan. ¿Qué más democrático y puro que aquello?

También se ha planteado cómo avanzamos a partir de esto. No quisiera que avancemos tomando decisiones quedespués pudiéramos revertir; es decir, decisiones bajo este escenario y mañana el gobierno recapacite –creo quelo va a hacer- y proponga otra cosa. Por eso, tenemos que tener mucho cuidado respecto de qué resolvemos hoy.

Hay un punto en el que podríamos avanzar perfectamente, porque hay acuerdo entre la oposición, el oficialismo yel gobierno, me refiero a la necesidad de tener un plebiscito como mecanismo de consulta nacional para resolverlos problemas que la política no está resolviendo. Respecto del plebiscito en el anuncio de anoche el ministroBlumel, dijo: “Si hacemos una nueva constitución la va a tener que aprobar el pueblo, a través de un plebiscito.”.

Por tanto, hoy podríamos aprobar incorporar en la actual Constitución esta herramienta de consulta ciudadana sinapelativos, porque todavía no sabemos si será de inicio o de salida, pero la facultad de que el gobierno, elPresidente, con acuerdo del Congreso convoque un plebiscito es algo que todos compartimos. Si todos loscompartimos, es algo que podemos votar hoy.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, he sido de aquellos que creía que había que retomar el procesoconstituyente que había dejado la ex–Presidenta Bachelet. Creía que era el camino más acertado, pero sin duda losacontecimientos han demostrado que es un camino superado.

Habría sido interesante que cuando lo planteó la ex-Presidenta Bachelet hubiese existido más sintonía, porque sehabría dado antes un proceso constituyente. Bueno, los mismos que se oponen a una serie de temáticas nosupieron palpar o dar importancia a lo que en su momento estaba planteando la ex–Presidenta.

Hoy está superado en gran medida ese proceso constituyente, ofrecido por la ex–Presidenta Bachelet, por lo quehemos presentado una indicación, en la que hemos planteado que se requiere convocar al pueblo de Chile a unplebiscito en el que se manifieste si se quiere una nueva Constitución Política y el mecanismo para confeccionarla.Le hemos puesto una fecha tentativa: 15 de diciembre.

Estamos concordando en algo relevante. Todos estamos de acuerdo con que Chile requiere una nueva constituciónpolítica -es una muy buena noticia para el país- y con un plebiscito ratificatorio. Como dijo el ministro: “Nos pareceimportante que la ciudadanía sea la que se pronuncie”. Además, también estamos de acuerdo con el itinerario,porque cuando dice: “plazos acotados y precisos”, todos entendemos la urgencia.

Entonces, estamos de acuerdo con una nueva constitución, con un plebiscito ratificatorio o referéndum ratificatorioy que los plazos deben ser acotados y precisos.

Tenemos un acuerdo significativo, pero el tema es que no se puede plantear un plebiscito en el que solo sepregunte a la ciudanía si quiere una nueva Constitución, sobre todo después de la experiencia del año 89, dondese hizo una reforma constitucional -específicamente 54- entre cuatro paredes, entre ellas, cambiar de 4/7 a 2/3 elquorum para una reforma constitucional. Esa fue la gran paleteada que hizo la transición para no cambiar nada enotros 30 años. Hay que decirlo, porque al final allí hubo un preacuerdo de gobernabilidad.

Ya experimentamos y vivimos un plebiscito en el año 88 en el que se preguntó por la continuidad del dictador y,posteriormente, si estaban de acuerdo o no con las reformas, pero hoy la ciudadanía quiere pronunciarse sobre elmecanismo. Lo dijo de alguna forma el diputado Soto, si se hace la Constitución entre cuatro paredes, tal como sehizo en el año 89 con un acuerdo político duro y puro, o en el Congreso, como lo hizo el ex–Presidente Lagos,créanme que la ciudadanía va a votar que no.

Saben que ahí tienen los pies de barro, porque pensar que se puede hacer una nueva Constitución Política sinconvocar al pueblo y sin que sea el pueblo en una asamblea constituyente el que la haga, créanme que el futuro lotienen asegurado. No van a aprobar esa constitución y es importante que lo tengan presente.

Hay muchas cosas que han llegado tarde; de hecho, hoy leí a un político que decía que ya estamos todos demás.

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Hay que hacer una nueva elección para Presidente de la República y para el Congreso. Es decir, ya todos estamossobrando. ¡Nuevas elecciones generales de Presidente de la República y de Parlamento! Hemos llegado tan tardeque, incluso, lo que estamos discutiendo aquí puede que ya sea tardío y que esa demanda de que todosrenunciemos y que haya una convocatoria a nuevas elecciones generales sea lo que se abra camino.

Entonces, seguir dilatando una solución clara y categórica lo único que hará es que aquellos que sostienen que serealicen elecciones generales construyan un camino propio y quedemos todos desfasados planteando una nuevaconstitución que ya no será siquiera el objetivo primario.

Señor Presidente, teniendo claro que estamos de acuerdo en redactar una nueva constitución política, queestamos de acuerdo en realizar un plebiscito ratificatorio, que estamos de acuerdo en que estos plazos deben seracotados y espero que el Servel también lo tenga presente que lo que pide el gobierno también son plazosacotados y precisos –como acaba de decir-, lo que nos falta es definir lo que creemos que es lo más idóneo, unplebiscito de entrada, un plebiscito que convoque a la ciudadanía para que se pronuncie si quiere o no quiere unanueva constitución y el mecanismo, porque ya no estamos disponibles para el plebiscito del 88 y del 89, ya no, esoya pasó y eso será memoria para que, eventualmente, si es que no hay una asamblea constituyente el pueblo sepronuncie en un plebiscito ratificatorio que si lo convocan habiendo hecho la nueva constitución entre cuatroparedes, créanme, ustedes ya saben cuál será la respuesta.

Creo que lo que está diciendo y cantando la gente afuera, el derecho de vivir en paz, ese derecho de vivir en pazsupone un nuevo pacto político y ese nuevo pacto político significa un pueblo participando y tomando decisionesrelevantes para su futuro en una asamblea constituyente. Pienso que estamos llegando tarde a todo y para noseguir llegando tarde y para que no se nos imponga lo que algunos están planteando ya de elecciones generales,tenemos que resolver esto ahora y lo que tenemos pendiente es que el Presidente de la República o el CongresoNacional –yo he planteado que sea el Congreso Nacional- convoquen a un plebiscito de entrada y que la ciudadaníadiga sí o no a una nueva constitución y cuál es el mecanismo, y creo que ahí podemos ingresar con tranquilidad aver cómo se construye esa asamblea constituyente y, sin duda, allí podremos encontrar también no tantasdiferencias.

Si seguimos por este camino de no dar respuestas rápidas, Señor Presidente, por su intermedio al gobierno, dentrode un tiempo más estarán pidiendo que de este Congreso Nacional se vayan todos para la casa incluyendo algobierno pero creo que esta es una oportunidad de construir los acuerdos que Chile está exigiendo de verdad ycon fuerza, es decir, construir un nuevo trato y ese nuevo trato lo necesitamos.

Hay una serie de dificultades que todos estamos viendo y a las que ya nos estamos anticipando. De hecho, enrelación con la asamblea constituyente los partidos políticos van a postular candidatos; imaginen si mañana granparte de los que van a la asamblea constituyente son integrantes de partidos políticos. Puede que a la gente no leguste, entonces algunos han sostenido que puede ser por sorteo. ¿Será posible hacer un sorteo? ¿El Servel podráhacer posible que una parte importante de los miembros de la asamblea constituyente salga de un sorteo?

Son preguntas que tenemos que hacernos porque la gente no entenderá que el 90 por ciento de la asambleaconstituyente esté formada por militantes de partidos políticos pues, justamente, no quieren la hagamos nosotrosy no solo los que estamos en el Parlamento porque hay que aceptar que también hay un repudio general a lospartidos políticos.

Entonces, hay muchas cosas que se deben tomar en consideración, señor Presidente, por su intermedio, algobierno, que no son fáciles para ustedes ni para nosotros

Debemos actuar con rapidez y por eso digo que es fundamental que los plazos sean acotados y ojalá esa urgenciala entienda el gobierno porque los que están esperando son los que están ahora en la calle gritando.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).- Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero decir al diputadoSaffirio que es posible que el gobierno y el Presidente no sean tan asertivos o tan rápidos como él los es, por lo queespero que nos perdone por eso, pero creo que ayer el Presidente de la República definió un rumbo que esbastante importante para lo que estamos discutiendo acá: el Presidente no dijo modificar la constitución, dijo

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claramente –y hoy lo ratificó el ministro Ward- que se trata de avanzar a una nueva constitución.

En segundo lugar, el gobierno ha dicho que ese rumbo para esa nueva constitución tiene que ser un congresoconstituyente con mecanismos de participación ciudadana. Cuando uno habla de participación constitucional,participación ciudadana, uno entiende que es participación y manifestación de un pueblo lo que representa einterpreta muy bien el diputado Gutiérrez y, finalmente, un plebiscito ratificatorio de lo que haga este mecanismo.

La verdad es que creo que la política sirve a la gente cuando las fuerzas políticas son capaces de ponerse deacuerdo y para lograr ese camino que estableció el Presidente Piñera tenemos que llegar a acuerdos y esosacuerdos no son en base al interés del partido político o al interés de lo que cada uno quiere, sino de lo que es elinterés del país, y creo -porque tampoco tengo el patrimonio del país o de la gente- que el país pide a gritos quenos pongamos de acuerdo porque si no lo hacemos lo único que haremos serán puntos políticos y convenienciaspolíticas y es de eso de lo que está cansada la gente.

El ministro planteó plazos acotados para lograr ese acuerdo y tener el mecanismo pero el diputado Saffirio quiereque votemos hoy, es decir, no quiere establecer un plazo para llegar a esos acuerdos, y sí, será un muy buen puntopolítico, pero si queremos servir a la gente hoy tenemos que tener la humildad y la bondad de ponernos endisposición de llegar a ese acuerdo, como lo están los ministros Ward y Blumel, en un plazo lo más breve posibleporque, finalmente, ese acuerdo nos va a dar la posibilidad de que no hagamos lo que cada uno quiere hacer, sinolo que todos cedemos para hacer y para que esta nueva constitución nos interprete a todos porque si no será lapiedra en el zapato que nos perseguirá siempre, como nos pasó con el sistema binominal hasta que acordamosestablecer el sistema proporcional que hoy tenemos y del que todos nos sentimos parte.

Creo que hoy tenemos una gran posibilidad de poner en segundo lugar nuestros egos, nuestros interesespartidarios y de hablar directamente a nuestro electorado para que en un tiempo breve logremos alcanzaracuerdos, no solo en esta Cámara de Diputados porque este acuerdo se debe lograr con los senadores, y demos elpaso para que esta nueva constitución que señaló el Presidente Piñera ayer se logre, si no, todos seremosresponsables de que no se logre por las mezquindades, por servirse a sí mismo, por servir a los intereses de cadauno y por el ego personal que cada uno tiene acá.

Finalmente, quiero decirle al diputado Gutiérrez que si quiere un plebiscito de entrada, los días 7 y 8 los alcaldesharán un plebiscito en el que puede participar, y creo que el alcalde Jadue estaría feliz de invitarlo, porque de esamanera tendremos un acto en que también es importante el hecho de que será realizado por los alcaldes, un actoque no minimizo ni lo miro en menos, pues pienso que los alcaldes están haciendo un gran esfuerzo desde susgobiernos locales para en estos días convocar a un plebiscito que todos debiésemos apoyar y al que deberíamos ira votar, e incluso el gobierno debería también apoyar y facilitar todos los medios para que se realice de buenamanera y aunque no sea obligatorio, pues las conclusiones que de ahí salgan sí nos van a dar una claridad mayorde lo que ayer el Presidente señaló, una nueva Constitución.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González, hasta por 5 minutos…

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).- Quiero saludar al señor ministro y a sus asesores, a todos los colegas, aldirector de Servel, me parece muy importante y ojalá sea muy auspiciosa su presencia aquí en esta Sala, para quenos ayude a organizar un plebiscito.

Quiero señalar que ha sido resaltado por todos los parlamentarios de oposición que han intervenido antes, que esmy bien venido el anuncio que hizo el Presidente y el ministro Blumel, que podamos trabajar en una nuevaConstitución, eso cambia el escenario, porque poco a poco y después de pasar tres semanas o más, se han idomodificando las opiniones del gobierno y es bueno que se modifiquen, porque como decía también el diputadoFuenzalida, aquí hay una organización nacional que nos ha dado un ejemplo de liderazgo, me refiero a laAsociación de Municipios, que ha planteado un camino de salida a través de una consulta ciudadana, en relación aque si los chilenos quieren tener una nueva Constitución, ese liderazgo no lo ha tenido el gobierno –y quiero decirlocon mucha responsabilidad- y tampoco lo ha tenido este Congreso Nacional, esta Cámara de Diputados y por esoquiero resaltar la intervención del diputado Fuenzalida.

Tenemos aquí en esta comisión una tremenda responsabilidad, reside y radica en esta comisión el poder llegar aun acuerdo para no seguir llegando tarde, el gobierno ha llegado tarde y lo reconocen los diputados de gobierno,ha llegado tarde también este Congreso.

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Quiero recordar que en la Sala discutimos sobre la salida hace dos semanas y se emitieron 8 proyectos de acuerdo¿quién le va a hacer caso a 8 proyectos de acuerdo? Todos con contenidos distintos, cada uno de los proyectos deacuerdo se neutralizan unos con otros, no ha habido una respuesta institucional por parte de esta Cámara deDiputados, no ha habido una respuesta institucional de este Congreso Nacional.

Puede haber hoy, en esta comisión, una respuesta institucional votando efectivamente un proyecto en el cual laresponsabilidad la tenemos nosotros como diputados, es muy importante que haya hablado el gobierno, pero losdiputados somos algo diferentes, aquí tienen que hablar los diputados y cada uno va a ser responsable del futurode este país, cada uno y cada una de los diputados que están acá.

Yo represento a un grupo de diputados que ha planteado aquí un proyecto que va en el sentido de lasintervenciones mayoritarias que se han conversado acá, en el sentido de que podamos convocar al pueblo chilenoa decir sí o no, si quieren una nueva Constitución y también a señalar cuál es el mejor mecanismo.

Cuando no hay acuerdo político la única posibilidad es de volver al soberano y preguntarle a las y los chilenos si esque no llegamos a acuerdo político, pero ese acuerdo de llamar a los chilenos, la responsabilidad la tenemos quetomar aquí, en este Congreso Nacional, primero en esta comisión y mañana en la Sala.

Si eso ocurre, vamos a distender esta situación y no vamos a continuar con el daño que ha tenido este país, eldaño económico, hemos tenido que renunciar a la COP, hemos tenido que renunciar a la APEC, se ha tenido quepostergar la Teletón, las grandes situaciones y la vida de este país están completamente convulsionadas; corremosel peligro de que existan mayores enfrentamientos, la cantidad de vulneraciones a los derechos humanos que sehan producido, ¿cuántos globos oculares más queremos que sean dañados sin que demos respuesta?

Quiero llamar a lo que también llamamos en la Sala, que por una vez atinemos como comisión, votemos laposibilidad de llevar a Sala un acuerdo de esta comisión, para que se trabaje en función de un plebiscito dondepreguntemos a la ciudadanía y que incluya también el mecanismo.

Estoy convencido de que la posibilidad de decidir a tiempo, que no la ha tenido el gobierno, que no la hemostenido nosotros, que la ha tenido, pero con una consulta ciudadana que espero que sea muy participativa y quenos dé un gran ejemplo, estoy seguro que la consulta ciudadana de la Asociación de Municipios, con su liderazgopuede llegar a tener una cantidad de millones de votos, incluso mayores que la anterior elección presidencial yojalá así sea y por eso yo creo que como parlamentarios nosotros también debemos apoyar para que la consultasea hecha y ojalá en todos los municipios de Chile.

Y quiero señalar, por último, que la responsabilidad hoy, ya que los parlamentarios somos personas autónomas ysiempre invocamos la autonomía que tenemos a que votemos con responsabilidad hoy en la tarde aquí en estacomisión, porque creo que no se puede eludir el que haya una votación y que respondamos a lo que la gente hoynos está pidiendo, que efectivamente tengamos un plebiscito que consulte sobre la manera cómo debedesarrollarse para abrir las puertas y traer oxigeno y darle y una solución y un camino institucional, junto con lanueva agenda económica social; porque también se requiere mejorar esta agenda y también en eso nos estándando un ejemplo los municipios de Chile, ya que están consultando sobre una agenda económico social y ademásuna agenda en las regiones …

El señor WALKER (Presidente).- Gracias diputado.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).- Y termino, Presidente, señalando que es muy importante y decisiva laresponsabilidad que vamos a tener aquí como comisión.

El señor WALKER (Presidente).- Gracias diputado González, tiene la palabra el diputado Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero partir por valorar las palabras del diputado González.

Primero, comparto plenamente la necesidad de avanzar en una agenda social, que el Presidente Piñera la hapropuesto al país, el Presidente ha dado un margen para iniciar las tramitaciones, estas agendas sociales sepueden agilizar lo más posible, pero se debe destrabar de una vez por todas lo que está ocurriendo con el segurocatastrófico.

Creo que es importante dar señales de poder avanzar en una agenda social más rápida, porque si hay algo donde

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espero tenemos consenso, es en que la agenda social debe avanzar a una velocidad, que lamentablemente el díade hoy no ha ocurrido.

Aprovecho de saludar al ministro Felipe Ward, al presidente y director del Servel y decir que aquí, efectivamente,se hace imperativo avanzar en acuerdos políticos.

Hace cuatro años atrás nos decían que era completamente imposible porque era binominal; después se puso envotación un proyecto de ley de la ex-Presidenta Bachelet, en esta misma comisión de Constitución, Legislación,Justicia y Reglamento, y se rechazó la modificación al Capítulo XV, que es exactamente lo mismo que estamosdebatiendo hoy.

El exoficialismo, actual Nueva Mayoría, ex-Nueva Mayoría, lo que sea, rechazó modificar el Capítulo XV en estacomisión, hace menos de dos años; entonces cuando nos vienen a dar clases de escuchar, de entender lo que estápasando, de procesos sociales, lo mínimo que espero que realicen es que puedan leer lo que hicieron en diciembrede 2017, donde ustedes rechazaron su propio proyecto.

El Congreso ya no es binominal, ya el proyecto de la entonces Presidenta Bachelet está en curso, hay varios más,pero ahora ya no basta, como decían hace diez días, que tenemos que avanzar en una nueva Constitución, esotampoco es suficiente, lo que quieren hacer única y exclusivamente lo que ustedes quieren, imponer una forma decómo modificarla.

Aquí el Presidente se ha abierto a decir que avancemos en una nueva Constitución, hagamos un plebiscitoratificatorio a las modificaciones de la Constricción, pero ¡no! Nuevamente es la asamblea constituyente, y aquí mequiero detener, por su intermedio, por fin el diputado Gutiérrez empieza a dar luces de qué es lo que entienden porasamblea constituyente; porque, yo entiendo que le hagan el quite a hablar de fondo, porque me imagino que nohay nada igual o prácticamente nada igual entre la Democracia Cristiana y el Partido Comunista, supongo, o entreel Parido Radical y el Partido Humanista, supongo, pero ya que le quieren hacer el quite al fondo, el diputadoGutiérrez, por su intermedio Presidente, empieza por fin a hablar de qué es lo que entiende por asambleaconstituyente y aquí nos da las primeras luces, primero un sorteo, está bien, es válido que él opine que lo que sedebe hacer es sortear a los miembros. Bueno, es una opción. Y después dice: “O quizás hay otra fórmula o unaelección sin que participen los partidos políticos”. Lo dijo el diputado Gutiérrez, porque dijo “me imagino que lagente que está afuera no entendería, que el 70, 80 o 90 de los participantes de las asambleas constituyentes seanmiembros de partidos políticos”.

Me imagino que lo dice porque su partido representa el 4 y tanto por ciento. Pero independiente de eso, lo quequiere aquí es sacar una parte de la población de la posibilidad de participar en esta asamblea constituyente. Osea, nos dice hasta el momento: o se sortea o se excluyen los partidos políticos, cuestión en la que yoevidentemente no estoy de acuerdo.

Tercero: yo creo que es importante que si quieren en verdad avanzar en un asamblea constituyente de una vez portodas digan cómo, cuál, de qué forma se elige. Porque aquí lo que va a pasar, señor Presidente, es que la asambleaconstituyente que está proponiendo la izquierda va a terminar, a mi parecer, con vicios mucho mayores derepresentatividad que el actual Parlamento. ¿Por qué? Porque va a tener que elegirse –me imagino- a través de unsistema proporcional, sistema que va a dejar elegido a un gigantesco número de asambleístas o como se les llame,con porcentajes del 1, del 0.8, del 0.5 por ciento de la votación. Eso es lo que va a empezar a pasar.

Entonces, también la gente nos va a decir después: sabe qué, estos asambleístas que todavía no sabemos si van asuscribir la y tesis del profesor Atria, que dice que tienen que ser entre 800 y 1.000, o cuántos. Porque tampoconos dicen cuántos. Nos dicen queremos una fórmula que no les queremos decir cómo es, y saben por qué noquieren decirnos cómo es, porque no saben, porque no se han puesto de acuerdo, porque yo espero que existandiferencias radicales entre la postura del Partido Comunista, del Partido Humanista, la Democracia Cristiana y elPPD, o incluso el Partido Socialista. Porque como no tienen acuerdo respecto del fondo, se van a la forma, y comono tienen acuerdo respecto de la forma, se van al eslogan, porque aquí lo que hay es asamblea constituyente.

Presidente, pido que ojalá nos digan, porque aquí el Presidente Piñera ha sido claro, él ha fijado una hoja de ruta, auno le puede gustar o no, es legítimo, pero yo le pido, Presidente, que nos digan qué es la asamblea constituyenteque ellos pregonan. ¿Cómo se eligen los miembros de la asamblea constituyente que ellos pregonan? ¿Cuántaspersonas se eligen? ¿Va a haber personas excluidas ex ante, o no? ¿Va a permitirse la participación de los partidos

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políticos, o no? ¿Van a establecer cupos reservados para cierta categoría o ciertos grupos o ciertas minorías depersonas, o no?

Creo que es importante que empiecen a dar luces para comenzar a aclarar qué entienden por asambleaconstituyente, porque hasta el momento lo que uno entiende desde acá, y lo digo con mucha humildad, es quecomo no están de acuerdo en el fondo, se quedan en la forma, y como no están de acuerdo en la forma, se quedanen el eslogan.

El señor WALKER (Presidente).- Finalmente, ministro, quería decir un par de cosas para que podamos responder alas preguntas.

Primero, quiero valorar la apertura del gobierno en cuanto a hablar de nueva Constitución. Hace una semana eldiscurso del gobierno y de muchos parlamentarios de la coalición de gobierno era que los chilenos no querían unanueva Constitución, que no estaba dentro de sus prioridades.

Me alegro del cambio de discurso, me alegro de la apertura. Obviamente, en esto han influido mucho lasmanifestaciones pacíficas que hemos visto a lo largo de todo el país exigiendo que exista un procesoconstituyente, participativo. La gente demanda participar, los jóvenes demandan participar, y esa es una grannoticia para Chile y para nuestra democracia.

Obviamente, influyó también que hayamos puesto en tabla este proyecto en esta Comisión de Constitución, que lohayamos aprobado en general, que hayamos decidido, además, refundir todos los proyectos de reformaconstitucional de convocatoria de plebiscito y de inicio de un nuevo proceso constituyente, partiendo por elproyecto del gobierno de la Presidenta Bachelet, que se aprobó en general y, quiero recordarlo, gracias a esopudimos iniciar esta discusión. Solo se había rechazado el inciso primero, diputado Coloma, por una razón. Porquefaltaba definir el camino constitucional completo y también cuál iba a ser la conformación de esa convenciónconstitucional, como la había denominado la entonces Presidenta Bachelet, cuáles iban a ser sus atribuciones, sucronograma, y, lamentablemente, ese proceso quedó inconcluso, porque hubo un cambio de gobierno, yclaramente este gobierno no tenía dentro de sus prioridades una nueva Constitución.

Pero sí, tal como dijo el ministro del Interior, el gobierno no retiró el proyecto, y eso nos permitió también iniciar sudiscusión, y creo que también ha influido, y quiero destacarlo, que hay dirigentes dentro de la coalición degobierno que decidieron cruzar el río, por así decirlo. Quiero decir públicamente que ellos sí estaban a favor de unanueva Constitución a través de un proceso participativo.

Por eso quiero valorar lo que hizo el diputado Mario Desbordes, quiero valorar lo que hizo el senador Manuel JoséOssandón o el diputado Gonzalo Fuenzalida, que está presente, y otros que desde la coalición de gobierno semanifestaron públicamente por avanzar hacia una nueva Constitución.

Obviamente, hubo un cambio de tono con el cambio de ministro del Interior, y nosotros celebramos que eseministro del Interior ayer haya sido el vocero de la disponibilidad del gobierno de invitarnos a este diálogo, como loha ratificado hoy el ministro secretario general de la Presidencia.

Yo escuché atentamente lo que dijo ayer el ministro del Interior: “Creo que la palabra Congreso Constituyente esmala, es confusa, se presta, como han dicho muchos acá, para todo tipo de interpretaciones”. Pero yo no escuchéen ningún momento que el monstro del Interior señalara el día de ayer que va a hacer este Congreso el CongresoConstituyente; más bien lo que señaló es que había una apertura al diálogo respecto de mecanismosparticipativos, que es lo que acaba de señalar el ministro de la Segpres -corríjanme después si estoy equivocado-,pero eso es lo que entendí, que hay una apertura del gobierno a abrirse a todo tipo de mecanismos participativos,de manera institucional, democrática y participativa, como lo definió la entonces Presidenta Bachelet, que propusouna convención constitucional.

Técnicamente, tanto la convención constitucional o constituyente como la asamblea constituyente admiten que unciento por ciento de los delegados asambleístas convencionales sean elegidos pos la ciudadanía. Teóricamente, lospolitólogos saben que está dentro de las posibilidades que un 100 por ciento sea elegido por la ciudadanía.

Yo creo que hacia eso tenemos que avanzar, hacia un camino en que estos delegados o delegadas sean elegidospor la ciudadanía, que no tengamos delegados designados ni por sindicaros, ni por gremios empresariales, sinoelegidos por sufragio universal, igualitario.

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Yo creo que es muy importante señalar esto, este proceso no puede responder solamente a intereses corporativos,tiene que ser una convención nacional y popular que represente a todos los ciudadanos.

En eso, algunos han señalado, como el constitucionalista Patricio Zapata en la sesión pasada, que puede haber unporcentaje menor de parlamentarios elegidos por el Congreso Nacional que puedan aportar su experiencia enmateria legislativa, política, pero con limitaciones, y se ha planteado, por ejemplo, que no puedan ir a reeleccioneso que no puedan presentarse a ningún cargo de elección popular siguiente, si es que ese también va a ser elrequisito o la exigencia para todos los delegados a esta asamblea constituyente o convención constituyente.

Estimado ministro, lo que tengo absolutamente descartado, y voy a hablar como diputado no como Presidente dela comisión, es que sea solo el Congreso Nacional el que asuma la competencia de proponer un nuevo textoconstitucional al país. Tiene que ser una fórmula donde al menos gran parte de los delegados convencionales,asambleístas, sean elegidos directamente por la ciudadanía.

Por cierto, como ha dicho el diputado Boric, ¿por qué no con cuotas de género, con cuotas para los pueblosoriginarios? De manera que seamos realmente capaces de construir la casa común que tenemos todos loschilenos.

Por cierto que dentro de estas posibilidades está la de preguntar a los ciudadanos si quieren o no cambiar laConstitución. Yo celebro, valoro y apoyo el esfuerzo de los alcaldes, me parece muy bien porque ha sido unesfuerzo transversal.

Preguntarle a la ciudadanía si quieren cambiar completamente la Constitución, pero después vamos a escuchar elServel, porque sabemos que ese plebiscito no es vinculante desde el punto de vista jurídico. Puede serpolíticamente vinculante, como dijo ayer el senador Ricardo Lagos Weber, pero no es jurídicamente vinculante.Entonces, ¿por qué no podemos establecer también un plebiscito de entrada para preguntar a los chilenos siquieren modificar completamente la Constitución? Sin dejar ripeo en el camino, sin dejar cuestiones sin resolver,como ocurrió con el Brexit en Gran Bretaña que los ciudadanos escogieron una opción contra todos los pronósticosy Gran Bretaña no estaba preparada para la regulación jurídica que en lo… y ahí el rol del Congreso esfundamental.

El Congreso abre la llave, el Congreso fija las reglas del juego, pero es la ciudadanía la que determina finalmentecómo, de qué manera y cuál va a ser el contenido de la nueva Constitución con los quorum que determine estaasamblea constituyente o esta convención constituyente, pero acá quiero reiterar. Nosotros podemos tener unamayoría circunstancial como posición en esta comisión. Mayoría circunstancial que ya la ejercimos al momento dedeterminar la votación en general: la idea de legislar. Pero para que realmente esto resulte, esta reformaconstitucional resulte, abramos esa llave a la ciudadanía, es fundamental tener 2/3 o 3/5 del concurso de losdiputados y senadores en ejercicio si realmente queremos cambiar la Constitución, tener una nueva Constitución,invitar a los ciudadanos a poder participar en ella y no nos queremos quedar en algo meramente testimonial. Poreso, quiero invitar a que efectivamente podamos llegar a ese gran acuerdo.

Pero los diputados, y con esto termino, estimados ministros, después podemos abrir una segunda ronda depreguntas, tienen razón de que no tenemos semanas, no tenemos meses, tenemos días y esta no es una presión,es una lectura de lo que nosotros vemos que está ocurriendo en la sociedad chilena, la gente tiene ganas departicipar en la elaboración de la casa común, queremos invitar a la gente con un cronograma claro y queremosdarle buenas noticias a Chile en ese sentido, ojalá esta semana.

Tiene la palabra el ministro.

El señor WARD (ministro secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, sí. Bueno, por temas de agendano pude participar de una segunda ronda de preguntas en esta oportunidad.

Primero, quiero agradecer el hecho de que se valore que haya una propuesta distinta a la planteada la semanapasada porque parece que es lógico. Si hay una solicitud que se hace, si hay una postura original del gobierno yhoy hay una postura distinta, más cerca de lo que se ha planteado, creo que lo lógico es reconocer esa decisiónpolítica y verdaderamente agradezco que se valore en la mayoría de las intervenciones, quizá en todas, de una uotra forma este cambio, este avance que hace el Ejecutivo en torno a iniciar este trabajo que puede desembocaren una nueva Constitución, lo vuelvo a reiterar.

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Señor Presidente, creo que es relevante que exista una disposición, y es una consulta que dejo abierta, pues creoque también es lógico que la hagan personas desde afuera de la comisión a los integrantes de la comisión, alparlamento, si hay una apertura de parte del Ejecutivo a modificar su postura, si el Ejecutivo no muestra unapostura rígida en torno al debate constitucional, si después de una semana en que nosotros señalamos que existíala disposición y la decisión política del Ejecutivo de participar del debate constitucional y siete días después o seisdías después manifestamos nuestra disposición a iniciar un trabajo que pueda desembocar en una nuevaConstitución.

Le hago la pregunta a la comisión, y la hago con el máximo respeto, provengo del parlamento, soyproparlamentario cien por ciento, pero quiero saber si existe una disposición a una apertura respecto de lasposiciones. ¿Es mi postura o ninguna en la Comisión de Constitución? Yo creo que no, creo que eso no es lo lógico,y acá obviamente que va a ser difícil buscar acuerdos en todas las posiciones, pero creo que si el gobierno hamostrado esa disposición, que se ha valorado en la comisión, quiero saber si existe esa apertura, esa disposiciónpor parte del parlamento.

Se critica la forma, yo insisto, hace seis días teníamos una postura que dimos a conocer en la comisión. A miparece que es más relevante el contenido que la comuna. Es la que se comunica por primera vez una decisión delEjecutivo, después de una conversación en la casa del Presidente, es mi opinión, déjeme darla, me parece que esmás relevante el contenido que la comuna, y creo que hay que ver el vado medio lleno.

Aquí estamos acercando posiciones. El mismo diputado Gutiérrez señalaba en los conceptos y en los ejes dondetenemos acuerdo, donde hay avance: plebiscito ratificatorio, plazos, apertura a modificar, incluso teniendo unanueva Constitución, cómo no vamos a entender que eso es un avance. Estoy seguro que no tiene otra lectura, poreso insisto, se agradece profundamente el hecho de que se valore esa disposición.

Hay muchas consultas que se plantean de parte de distintos parlamentarios en torno a los ejes que hemos dado aconocer como Ejecutivo y le quiero pedir disculpas a los otros invitados, porque nos hemos demorado un poco másen tener esta discusión y ya tendremos la oportunidad de escuchar los planteamientos que ellos tengan, peroquiero señalar que desde la Segpres se está trabajando en la propuesta que hemos descrito hoy en términosgenerales.

Estamos como Segpres, como gobierno, trabajando en la propuesta que hemos descrito hoy día y cuyos ejes hansido planteados y fueron expresados primero anoche por el ministro del Interior. Estamos trabajando, después deesta comisión vamos a seguir trabajando en esa labor.

Entonces, sí creo que es necesario, sí creo que es justo, es decisión de ustedes en torno a la citación de hoy día,decisión totalmente de ustedes que se respeta si se da un espacio para la posibilidad de que lleguemos a acuerdoy que podamos acercar posiciones en torno a lo que estamos planteando.

A nosotros nos gustaría que existiera ese espacio de conversación e insisto, creo que hay fundamentos a pesar deque ha habido experiencias negativas en el pasado para sostener que en esta oportunidad hay una disposiciónpráctica no teórica a base de lo que señalamos la semana pasada y a base de lo que estamos señalando hoy.

Nos gustaría que existiera ese espacio de conversación dentro de la comisión, fuera de la comisión, con losmiembros de la Comisión de Constitución de ambas cámaras, pero claro usted tienen razón en parte muyimportante de lo que está ocurriendo en la calle se produce esta decisión política del gobierno, parte importantedesde la perspectiva del debate parlamentario es por la decisión que tomó esta comisión, hay que decirlo. Creoque es algo que también hay que incorporar como insumo dentro de la historia de la ley, la historia de lo queocurra en función de lo que estamos señalando hoy día.

Pero estamos como Segpres, Presidente, y estimados parlamentarios, trabajando en la propuesta que hemosdescrito y nos gustaría tener un espacio para que eso siga ocurriendo.

Gracias.

El señor WALKER (Presidente).- Señor ministro, ¿puede quedarse cinco minuto para tres acotaciones que harán eneste orden los diputados Boric, Hirsch y Díaz en un minuto cada uno?

El señor BORIC.- Señor Presidente, por su intermedio al ministro, el proceso es tan importante como el resultado,

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porque es lo que va a asegurar legitimidad a la Constitución que tengamos.

Lo que no termina de quedar claro de las exposiciones que han hecho, pero se insinúa algo por parte de lasexposiciones que han hecho los parlamentarios que apoyan al gobierno es si es que la propuesta del gobierno esque sea el actual Congreso el que discuta una nueva Constitución.

Yo le pido que sea muy claro y prístino en ese punto, ¿esa es la propuesta del gobierno? Que sea este Congreso elque discuta una nueva Constitución, independiente de los mecanismos participativos de invitar gente. ¿Es esteCongreso?

Si lo fuera, le adelanto de inmediato, toda la oposición lo va a rechazar. No hay espacio, no hay legitimidad socialhoy para que sea este Congreso el lugar donde se discuta una nueva Constitución y para terminar de responder aldiputado Coloma, qué es lo que nos imaginamos y en esto puede haber matices, y es parte de la discusión posible,de una asamblea constituyente, porque sí lo hemos discutido y no es una abstracción: elección universal, ojalá convoto obligatorio, sin cargos designados, lo que significa ni gremios ni sindicatos ni universidades; sin cargosdesignados, no representación corporativa y tampoco designación de parlamentarios. Si hay parlamentarios que sequieran presentar, que renuncien a su cargo, es decir, que se establezca la posibilidad de que renuncien, y quevayan a la elección para tal efecto; que tampoco haya vetos. Si alguien dijo que no podían participar los partidospolíticos me parece un error tremendo. Todos tienen que tener el mismo derecho a participar; con corrección degénero, no menos del 40 por ciento de un género representado; cuotas para pueblos originarios y posibilidad decrear listas de independientes para evitar que sean solo los partidos los que concentren, como pasa en laselecciones parlamentarias.

Eso, mediante un plebiscito de entrada, para que, si ustedes quieren que sea el Congreso, puedan votarlo así, yquienes queremos esta otra fórmula, pueda ser de esta manera, y un plebiscito ratificatorio del texto quefinalmente resulte de aquello.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch.

El señor HIRSCH.- Señor Presidente, algunos llevamos más tiempo, por los años que tenemos, 38 en algunos casos,demandando una nueva Constitución y a través de una asamblea constituyente. Algunos como candidatospresidenciales incluso tiramos la Constitución anterior a la basura y generó un escándalo en algunos. Eso fue en1999, hace 20 años, y dijimos que hay una mala Constitución y requiere que se redacte una nueva.

La ciudadanía finalmente ha ido coincidiendo y entendiendo que de todas las demandas que tienen hay algo que,de algún modo, sintetiza, concentra todas esas demandas, y es la demanda de una nueva Constitución. Eso nosignifica que las demandas sociales hayan quedado de lado, de ninguna manera, pero la gente ha captadoperfectamente que en una nueva Constitución está sintetizada la posibilidad de cambiar los paradigmasfundamentales con que funciona la institucionalidad de este país y, por tanto, también los derechos tan cotidianoscomo la salud, la educación, la vivienda, trabajo, pensiones, etcétera.

Entonces, finalmente estamos todos de acuerdo en que tenemos que avanzar hacia una nueva Constitución, perono es suficiente. No basta con decir una nueva Constitución. Hay un tema central con cómo generamos esa nuevaConstitución; no es solo el contenido, no es solo el artículo equis o doble Y, sino cómo se genera esa Constituciónes fundamental. Ahí hay una cuestión de fondo y es que hoy lo que demanda la ciudadanía, ministro, creo quetodos lo compartimos, no es tal o cual artículo, sino ser protagonistas.

La participación en la construcción del futuro de nuestro país es el elemento central que está en la demandaciudadana y no comprender eso es no entender el fondo de la cuestión. El fondo de lo que se demanda es quequeremos hacernos cargo de nuestro futuro, lo cual es muy interesante, es muy valioso, sobre todo en un país queno ha tenido educación cívica por tanto tiempo, que la gente comprenda que es fundamental ser activoprotagonista del futuro.

Entonces, de ahí llego al tema de cómo generamos una nueva Constitución. Cuando hablamos de asambleaconstituyente estamos hablando de que sea la ciudadanía, en un mecanismo ciento por ciento electo, con lasposibilidades que plantea el diputado Boric, con cuota de género, pueblos originarios, etcétera, pero que seaelecta. Eso es fundamental. Quienes van a generar una nueva Constitución tienen que representar a la diversidaddel país.

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Ahora bien, en esa asamblea constituyente, que para algunos genera un temor atávico, la verdad que van a estarrepresentadas probablemente desde derecha, centroizquierda, las distintas posiciones culturales, étnicas,religiosas, filosóficas, toda la diversidad de este país, si lo hacemos con un mecanismo proporcional. Por lo tanto,tampoco habría que tenerle tanto miedo a eso, pero el cómo se genera esa Constitución es fundamental. Si lohacemos de otra manera no vamos a responder al clamor, a la demanda de millones. Lo digo de verdad, más alládel color político que cada uno tenga.

Estoy por una asamblea constituyente y lo he estado siempre, pero estamos totalmente disponibles para que se leconsulte a la gente, que se le pregunte si está por una nueva Constitución. Nosotros estamos por una nuevaConstitución, pero preguntemos a la ciudadanía para ver qué dice.

Segunda pregunta. ¿Cuál es el mecanismo que usted cree que es más adecuado? Yo creo que una asambleaconstituyente, pero la gente tiene el derecho.

Entonces, usted nos pide más apertura, ministro. Yo creo que esto es bien simple, es consultar a la gente. Esa es laesencia de la democracia. Entonces, me cuesta mucho entender –de verdad lo digo- las resistencias. ¿Por quétanta resistencia? ¿Por qué tanto miedo a la consulta a la ciudadanía? El resultado no lo sabemos ni ustedes ninosotros. Es válido que la gente se pronuncie y es válido que lo haga, de acuerdo a lo que le parezca másadecuado.

Hoy tenemos que avanzar en esa dirección y eso no puede esperar. Me parece que se discutía aquí si son semanaso meses. Yo creo que estamos hoy frente a la disyuntiva de tener que responder a la ciudadanía con una señalmuy clara de que la vamos a consultar. Me parece que en el momento en que le entreguemos ese protagonismo ala ciudadanía van a captar que estamos todos disponibles para avanzar en un nuevo camino.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, tenemos que dialogar y en eso estamos, pero es clave que el gobierno comiencea ser claro. Yo dije, al igual que el diputado Matías Walker y varios más, que no se entiende bien la propuesta delgobierno y voy a hacer un acto de empatía con el ministro, porque imagino que está en un proceso de reflexión,pero, ya que usted vino, voy a decirle que el tiempo se agota, no solamente porque estemos citados hasta totaldespacho, sino porque se agota socialmente la capacidad de espera de una solución a una crisis. Ya son tressemanas las de movilizaciones. Entonces, es importante que usted se lleve algo claro.

Como no sabemos lo que quieren decir con congreso constituyente ni sabemos cómo participaría la ciudadanía,está claro que no basta con un proceso ratificatorio. La ciudadanía debe ser protagonista en la elaboración de lanueva Constitución, pero insisto, como quiero hacer un acto de empatía con el ministro, ya que la empatía es laque está más de moda hoy, y me parece razonable que así sea, imagino que tienen que definir los contornos deesa propuesta, pero para eso sería bueno que, por ejemplo, la vocera no se mandara una frase diciendo quedescarta la asamblea constituyente, cuando todo el mundo lo está pidiendo. Hoy volvió a salir Cadem. Siempre citoa Cadem, no porque le crea, sino porque nadie podría acusar a Cadem de ser un órgano de propaganda del PartidoComunista o de la extrema izquierda. Sube, aumenta la adhesión al cambio constitucional y aumenta la adhesión ala asamblea constituyente, probablemente porque la gente no tiene una idea muy clara de lo que es la asambleaconstituyente, pero tiene muy claro que no quiere que sean las élites las que cocinen un texto constitucional. Creoque el gobierno también lo sabe.

Despejado algunos fantasmas, comparto todo lo que ha dicho Boric y le agrego más. El último censo dice que laspersonas que se reconocen como pueblo originario son el 9,1 por ciento. Ahí tiene el porcentaje de la cuota depueblos originarios, por ejemplo. Usted dice: mil personas. No, mire, yo creo que una asamblea constituyente vaentre 200 y 300 personas, no más, si queremos que sea eficiente.

Los tiempos. No más de 6 a 9 meses. Algunos han planteado un año, pero yo creo que con 9 meses es suficiente,pero, miren, si lo que les asusta es el salto al vacío, porque no hay claridad de qué es la asamblea.

Voy a decir esto. El primer proyecto que está en tabla es de 2006, que se llama asamblea constituyente, y soy unode sus autores, y he defendido siempre y lo voy a seguir defendiendo. Me da lo mismo cómo se llama. Se llamaconvención constituyente, pero lo importante es que sea un órgano ciento por ciento elegido por la ciudadanía coneste propósito. Si a la derecha lo que le asusta es el salto al vacío, porque no hay contenido, bueno, empecemos a

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discutirlo porque igual va a haber que discutir en algún minuto el mecanismo. El mecanismo lo tiene que resolverel Congreso. Entonces, empecemos a discutirlo.

Termino con esto. No se trata –para responder al diputado Coloma- de que sean las cosas como nosotrosqueremos. Se trata de que sea una solución útil para encauzar institucional y democráticamente una crisis, y nadaque excluya la participación deliberante y vinculante de la gente en el proceso de elaboración constitucional va aser una respuesta legítima a ojos de la ciudadanía. Eso lo saben ustedes y lo sabemos nosotros y yo creo que esoes lo que hay que tener presente. La respuesta que el poder político le dé a la ciudadanía debe tener la fuerza, lalegitimidad y la capacidad de servir de cauce institucional y democrático para resolver la crisis, y está claro, pormás representativos que nos sintamos. Yo no tengo ninguna duda sobre mi legitimidad, mucho menos con estesistema electoral, imagino que Gabriel y cada uno de los que está acá, que el juicio ciudadano es otro y uno debehacerse cargo de eso.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Señor Presidente, solo quiero puntualizar dos cosas. Una, la línea roja que nosotroslos socialistas, y creo que gran parte de la oposición, no va a cruzar en esto, que es aceptar un congresoconstituyente, es decir, que diputados y senadores, actuales o del futuro, sean los únicos que redacten una nuevaconstitución. Ese es un ejercicio enteramente inútil, estéril, que no resuelve nada y probablemente agravaría lasituación de desgobierno que hoy existe. Mire lo que le digo, agravaría la situación real que hay hoy día.

Un segundo punto que ustedes también debieran renunciar a esto, que lo han usado durante estos 40 años, es lapretensión siempre de resolver cualquier tema por dos tercios del Congreso, porque la maldición de los dos terciosha impedido que este país vaya adaptando la Constitución a los tiempos, la ha congelado, la ha petrificado y haprovocado gran parte de esta explosión social que hoy día tiene, que se revela frente a esa camisa de fuerza de losdos tercios.

Por lo tanto, si se lleva un mensaje muy claro respecto de la propuesta de Congreso constituyente, que essuperconfusa, es que nosotros no vamos a aceptar de ninguna manera esas dos imposiciones de parte delEjecutivo.

Y, segundo, decir que el acuerdo de mecanismo es fundamental y si hay que precisarlo, porque varios de laderecha lo han pedido, hagámoslo, pongámonos a trabajar.

Presidente, usted convoque 24 horas seguidas esta comisión y nos ponemos a trabajar al servicio del problema y alservicio del país. Podemos y estamos en condiciones de entregar un mecanismo que les dé garantías yseguridades no tan solo a nosotros, sino que a todos los chilenos.

Eso es posible y me comprometo, Presidente, a trabajar el tiempo que usted quiera en esta mesa para resolverlo.

El señor WALKER (Presidente).- Muy bien.

Vamos a sesionar todos los días de ser necesario.

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, por su intermedio, al diputado Díaz, qué bueno que diga que todo el mundo ydespués cite a la encuesta Cadem, que dice que es el 54, es harto, una cantidad importante que quiere asambleaconstituyente, pero es la mitad, no es todo el mundo.

Segundo, me imagino que no es todo el mundo cuando el 42 por ciento quiere que sea en base a la Constituciónactual, que también es un tema potente, que viene en la misma encuesta que cita el diputado Díaz. El 52, unanueva y el 42 una en base a la actual. Creo que es importante decir eso.

Tercero, lo digo honestamente, qué bueno que el diputado Boric empiece a transparentar cómo sería estaasamblea constituyente. Ahora, lo que él plantea es distinto a lo que planteó el diputado Gutiérrez, pero megustaría saber ahora si a los asambleístas que van a estar 6 u 8 meses, no sé cuánto tiempo sea, se les va a pagar,por ejemplo.

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Un SEÑOR INTERVINIENTE.- Sí.

El señor COLOMA.- ¿Cuánto?

Un SEÑOR INTERVINIENTE.- La mitad de lo que gana usted.

El señor COLOMA.- ¿Qué pasa con el Congreso actual?

El señor WALKER (Presidente).- Silencio, no abramos diálogo.

Escuchemos al diputado Coloma, les he dado tiempo a todos.

Todos han intervenido sin ser interrumpidos, les exijo no interrumpir al diputado Coloma.

El señor COLOMA.- Gracias, señor Presidente.

Se plantean pactos entre independientes, lo que es una contradicción en sí mismo. O sea, una personaindependiente es independiente. Entonces, dos independientes que piensan, me imagino que no completamentedistinto, pero aunque sea similar son independientes. El pacto entre independientes es algo al menos extraño.

Segundo, vamos a seguir, pero se va a radicalizar los asambleístas del 1 por ciento. Ahora vamos a tener decenasde asambleístas del 0 por ciento, decenas de asambleístas del 0 por ciento. Eso es parte de lo que hay queempezar a transparentar respecto de lo que se pretende o no de una asamblea constituyente.

Después, el número: entre 200 y 300. Es un número no menor de personas, aún cuando algunos, como el profesorAtria, hablan de hasta 1.000.

Decir que cuando se plantea esta asamblea constituyente, me gustaría –y lo digo honestamente- saber algún tipode documento real respecto de qué es lo que piensan. Porque la sensación que tengo es que como no hay acuerdoen el fondo y no hay acuerdo en la forma, está el eslogan. Y yo creo, honestamente, que cuando el diputado Díazrecién dice: “¿Cuántas personas de pueblos originarios? 9,1. Bueno, entonces, 9,1”, no sé si esa es la posturaoficial. Me gustaría saber si esa es la postura oficial de toda la oposición respecto de ello.

Me gustaría saber cuál es la postura, porque un 40 por ciento va para mujeres u hombres como tope mínimo.Bueno, ¿qué pasa con ese 40 por ciento en relación con los pueblos originarios? ¿Cómo se establece? Siento queson temas de fondo, cuando lo que se habla es de un tema que hasta el momento es un eslogan que recién hoy díaempieza a tener las primeras respuestas que, además, hay contradicción entre lo que plantea el diputado Boric y eldiputado Gutiérrez.

Gracias.

El señor WALKER (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, creo que todos queremos legislar, por eso está acá presente el Servel, noen función de las encuestas.

Justamente, como no queremos legislar en función de las encuestas, sino del sentir ciudadano real, es que estamosdiciendo que hagamos un plebiscito para preguntarle al ciudadano si quiere o no quiere una nueva constitución ycuál es el mecanismo en función de la cual se va a hacer esa constitución.

Puede que salga la Cadem, la otra, la de más allá, yo no quiero gobernar ni legislar ni nada en función de eso. Laciudadanía está diciendo afuera con letreros gigantes: asamblea constituyente. Otros están diciendo: nuevaconstitución. Todos lo sabemos.

La idea es que, de una vez por todas, resolvamos cómo nos apeamos o iniciamos este proceso constituyente.Muchos sostenemos que este proceso constituyente, la única forma de iniciarlo es con un plebiscito, que seconvoque al pueblo a preguntarle si quiere o no una nueva Constitución Política.

Gracias.

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El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el ministro para responder las preguntas.

El señor WARD (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, si queda alguna duda en torno alcontenido de los ejes que hemos planteado, les vuelvo a reiterar que es necesario que exista un espacio para queesta propuesta sea trabajada donde tiene que ser trabajada, que es en nuestro ministerio. Y eso está ocurriendo.

Entonces, no sé dónde hay espacio para duda. Sé que lo plantean desde la legítima dudad en torno a los ejes y a ladiscusión que se pueda tener en torno a ello, pero avanzar hacia una nueva Constitución. Eso es lo que hemosvenido a transmitir hoy día a la Comisión de Constitución, que es totalmente distinto a lo que se señaló antes enesta Comisión de Constitución. Creo que eso es relevante, creo que eso es lo que corresponde al contenido másimportante de lo que estamos planteando hoy día.

El gobierno está manifestando una postura abierta y lo está demostrando en la práctica. Y la pregunta es si esopuede ocurrir también en esta comisión, yo creo que va a ocurrir, pero es necesario que nos entreguen un espaciopara que ese trabajo y esa propuesta sea llevada al papel. Eso es algo que es absolutamente necesario.

El diputado Hirsch preguntaba en torno al plebiscito, claro, uno de los ejes que planteamos en la propuesta es unplebiscito ratificatorio, uno de los ejes que estoy planteando hoy día es un plebiscito ratificatorio. Ese es uno de losejes de la propuesta que estamos planteando hoy día y que, insisto, es distinto y es un avance, es una novedad, esotro contenido en relación con lo que se planteó hace solo 6 días.

Entonces, sí creo que debe haber un grado de comprensión de parte de la comisión en torno a que hay claridad enrelación con los ejes que hemos planteado, que hay nitidez absoluta en torno al anuncio central que ha hecho elgobierno, que corresponde a una decisión política, y eso es lo que queremos trabajar dentro del ministerio que nostoca gobernar.

El señor WALKER (Presidente).- Gracias.

El ministro responde lo que está facultado para responder. También me hubiera gustado que respondiera más,diputado Boric, pero es lo que entiendo está facultado por parte del Presidente a responder por el momento.

El señor BORIC.- Señor Presidente, le preguntaría al azar, a cualquier persona presente, si alguien entendió dóndeel gobierno pretende que se haga la nueva Constitución.

Si hay alguien que pueda responderlo...

El señor WALKER (Presidente).- Gracias diputado Boric.

Muchas gracias ministro.

Vamos a escuchar ahora al presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, don Patricio Santamaría.

El señor SANTAMARÍA.- Señor Presidente, saludo a todos los señores diputados y señoras diputadas.

Una reflexión respecto de lo que planteó el diputado Marcelo Díaz, cuando recibimos la invitación a esta comisiónsin duda conversamos en el Consejo Directivo y tengan la seguridad de que si no hubiésemos visto un espacio parauna mirada y un aporte técnico en el cumplimiento de lo que es nuestra responsabilidad, hubiéramos declinado lainvitación, porque creo que ustedes tienen bastante poco tiempo para resolver temas demasiado relevantes.

Ahora, ¿qué nos movió a venir a esta comisión? El artículo 5° de la discutida, de la debatida Constitución estableceque la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo, a través de plebiscitos yde elecciones periódicas. Y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.

Esto no es algo que haya ocurrido o que se nos haya ocurrido, sino que de alguna manera refleja, y así lo vemoscomo consejo directivo del Servicio Electoral, en lo que es un derecho humano; está establecido en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, y establece el derecho de todas las personas a participar del gobierno, en sunación directamente o a través de representantes elegidos en elecciones limpias, periódicas y transparentes.

Y es ahí en donde quiero poner el énfasis, porque obviamente tenemos algo que decir; y tiene que ver, más que

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con los temas de los plazos, con lo que implica garantizar en el caso de una elección general, en el caso de unplebiscito o de cualquier evento electoral que se defina, precisamente, por la expresión a través del voto; señalarque nuestra Constitución y la legislación vigente que, obviamente, puede y debe, en algunos casos, dependiendode las decisiones que ustedes adopten, ser modificadas, ha señalado una serie de pasos que fijan los plazos.

A raíz de las modificaciones que establecieron que el padrón electoral, vale decir, quiénes pueden ejercer elderecho a sufragio; algunos dirían quienes tienen el derecho, otros diríamos quienes tienen el derecho y el deber, yes algo que también creo que es importante plantear como para discutir en este evento; mañana, de hecho,estamos invitados a Valparaíso para ver ese punto en la Comisión de Gobierno Interior; desde el punto de vista dela conformación de esa nación, de ese pueblo que puede expresarse, a través de diferentes instrumentos omedios, la legislación establece que, previo a cualquier otra definición, como Servicio Electoral tenemos que definirun padrón provisorio; cuándo, 120 días antes de cualquier evento electoral.

Esto tiene sentido, en la medida que hubo un cambio en la legislación que hoy hace que sean varias lasinstituciones, no solamente el Servicio Electoral, las que definen el padrón electoral. Es lo que se denomina comopadrón provisorio. Un padrón provisorio que, además, necesita ser auditado, precisamente, por el hecho de queaquí participan diferentes instituciones como este Congreso, el Ministerio del Interior, el Departamento deExtranjería, el Tribunal Constitucional, el Senado, en algunos casos, para los efectos de conformar este padrón

En el artículo 33, se establece un padrón auditado en los 90 días previos a la elección; vale decir, a los 120 días,establecemos un padrón provisorio que pasa a ser auditado, de acuerdo a la ley, por dos empresas auditorasindependientes y de manera exclusiva revisan la conformación del padrón, para los 90 días tener, lo que sedenomina, padrón auditado; se publica en la página web del Servicio Electoral.

Aprovecho de plantear que por ley estamos obligados a publicar el nombre, el apellido, el Run, el sexo, el domicilioelectoral. Lo digo, porque a veces se nos critica y se nos imputa un supuesto incumplimiento de lo que son normaslegales, en circunstancias de que lo que estamos haciendo es, precisamente, cumplir con la ley. Después voy aexplicar por qué están importantes este punto; y, además, el número de mesa.

Vale decir, la ley en esto va avanzando y abre, a partir de los 90 días, un plazo de reclamaciones (artículos 48 y 49,de la ley N° 18.556), que permite incluir o incorporar a personas que no están en el padrón o permite excluir quedeterminadas personas, partidos políticos puedan solicitar la exclusión de personas que no tienen derecho asufragio.

Se abre ahí un espacio en donde los tribunales electorales regionales, el Tribunal Calificador de Elecciones,después de 10 días publicado tienen que conocer de estas reclamaciones, que en eventos anteriores no han sidomenores; ha habido reclamaciones masivas, incluso, solicitando la exclusión de determinados electores porfalsedad en el domicilio electoral, cosa que solo es posible en la medida que se publique y que sea, por ende,conocido por todos.

63 días antes de la elección, nosotros recibimos, de parte de la justicia electoral, las resoluciones de inclusión oexclusión de ciudadanos o ciudadanas con derecho a sufragio. Según el artículo 34, 60 días antes de la elecciónpublicamos el padrón definitivo. Esto es coherente con otros plazos que establecen y que regulan la competenciaelectoral, como en los espacios públicos que no se pueden realizar propaganda, el inicio de la campaña electoralque es 90 días antes; vale decir, en el mismo momento de la declaración de las candidaturas, el inicio de lacampaña electoral, propiamente tal, en las calles, a través de brigadistas o por radioemisoras, 60 días.

Lo digo, porque esto también está regulado para el caso de los plebiscitos y los últimos 30 días, hasta el tercer díaanterior, para los efectos de lo que es el trabajo o la campaña a nivel territorial en los espacios que defina elServicio Electoral. Vale decir, si uno quisiera tener claro los plazos que hoy establecen la Constitución y la ley, sonde 120 días.

Hay un caso en donde se omite la necesidad de la auditoría, y es en el caso de fallecimiento de uno de loscandidatos antes de la segunda vuelta o el caso del impedimento de un Presidente electo para asumir, en dondeutilizando el padrón anterior, de la elección anterior, el plazo se reduce a 90 días.

Esa es la situación, desde el punto de vista de los plazos para los efectos de tener en consideración, cualquierasea, obviamente, la decisión que adopte el Congreso Nacional.

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El señor WALKER (Presidente).- Muchas gracias, señor presidente.

Se abre la ronda de preguntas.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, la pregunta es bien concreta. Recuerdo que el plebiscito del 89 fue la primera vezque pude votar; se organizó sin estos plazos, fue muy rápido.

Pero es bien insólito lo que nos demoramos en organizar un proceso electoral; o sea, los países europeos convocanen 30 días y se hace la elección en 30 días, pero que tengamos que hacerla en 90 días, imagínense si el Presidenteestá inhabilitado, hay que esperar 3 meses para tener Presidente electo. Es una locura. Creo que habría querevisar eso.

Pero si la Constitución establece, porque es lo que vamos a resolver, que se debe hacer un plebiscito no antes de60 días ni después de 120 días; o sea, son completamente plazos excepcionales, distintos de los que nos haseñalado el presidente del consejo directivo del Servicio Electoral, y con voto obligatorio; ¿el Servel está encondiciones de organizarlo bajo esas circunstancias? Ergo, no tiene la obligación de cumplir ninguna de estasnormas, porque es una norma especial.

Eso es.

El señor WALKER.- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, para que el director del Servel me corrija. La ley que nos cita, es para laselecciones en general; y los plebiscitos que están regulados en nuestra Constitución, son de un tipo bastanterestringido. No es el plebiscito que hemos estado hablando acá, que no está consagrado; el plebiscito quecontempla la Constitución solamente se da en dos situaciones muy puntuales, cuando dice esta contradicciónentre el Ejecutivo y el legislativo

Es decir, no hay un plebiscito como este el que estamos convocando, en que, en buena cuenta, está siendoconvocada la ciudadanía para decir sí o no, sobre una nueva Constitución Política.

Se lo pregunto, porque podría, eventualmente, haber una norma, la misma norma transitoria que nosotros hemospensado en que se convoque por una sola vez como norma transitoria a un plebiscito, que todos llaman deentrada, en que se pronuncie la ciudadanía si quiere o no una nueva Constitución

Todos esos requisitos que ustedes mencionan del padrón, de la auditoría del padrón, eso sería tan intenso en unplebiscito como el que estamos pensando y que, efectivamente, pudiéramos regular que en un plazo menor al de120 días pudiéramos convocar y que ustedes pudieran prepararlo para hacerlo, porque no es que ustedes lotengan reglamentado. Usted habló de un plebiscito, pero no es del que estamos hablando nosotros. No es el queestá reglamentado en la ley. Primero quiero que me saque de esa duda. El plebiscito al cual me refería no es delque hemos estado conversando, sino que es más parecido al que se realizó en 1988, eventualmente al de lareforma de 1989. No es el que usted mencionó. Entonces, ¿podría haber una norma constitucional, transitoria, queestableciera convocar, por parte del Presidente de la República o del Congreso Nacional, a un plebiscito en que laciudadanía se pronuncie sobre si quiere o no una nueva Constitución? ¿Ese plebiscito podría tener una normatransitoria en que esos plazos fueran inferiores eventualmente y que pudiésemos saltarnos todas las auditoríasque usted menciona? Porque, al final, lo que se hará es convocar al ciudadano, en el ejercicio de su derecho a laautodeterminación de los pueblos. Qué derecho más relevante es ese.

Asimismo, ya que el director del Servel se encuentra con nosotros, y como recién el ministro dijo que el Ejecutivo leda relevancia a la consulta comunal que se va a realizar por parte de los municipios en Chile, ¿esas consultaspueden tener algún acompañamiento por parte del Servel? ¿Es posible acompañarlos dando el padrón ohabilitando urnas para darle más fiabilidad? Por lo que entendimos, el gobierno le da mucha importancia a esasconsultas. En consecuencia, para hacerlas más fiables, ya que no son obligatorias y será con voto voluntario, ¿elServel podría eventualmente ser coadyuvante para el mejor desarrollo de esos plebiscitos o consultas comunales?

El señor WALKER (Presidente).- En la misma línea de lo planteado por el diputado Gutiérrez, en los medios decomunicación leí, lo que me parece muy bien y quiero destacarlo, que el presidente del Consejo Directivo del

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Servel ya manifestó la plena disposición del organismo en cuanto a apoyar la consulta de los alcaldes endiciembre.

También, quiero hacer una precisión respecto de las fechas. Tenemos muchos medios de comunicaciónexpectantes al desarrollo de esta sesión y mucha gente siguiendo la transmisión de este debate a través del sitioweb “democracia en vivo” y del canal de televisión de la Cámara de Diputados. Escuché hablar de 120 días comoplazo óptimo para organizar el plebiscito vinculante, porque sabemos que la consulta de los municipios es algomuy valorado y que todos hemos apoyado. Además, me parece algo muy saludable, pero no es vinculante.

Sin embargo, respecto del plebiscito constitucional, legal y vinculante, usted habló de 120 días. Si llegáramos aaprobar el denominado “plebiscito de entrada”, es decir, la convocatoria de los ciudadanos a manifestarse si estánde acuerdo con modificar totalmente la actual Constitución, ¿estaríamos hablando de un plebiscito no antes del 1de abril? Lo pregunto a objeto de que pueda precisar la fecha.

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero hacerle una consulta al presidente del Servel.

Como el Servel dispone de los padrones, y en la eventualidad de que tengamos asamblea constituyente -esperoque así sea-, ¿es posible que el Servel organice sorteos para que ciertos chilenos o chilenas puedan integrar laasamblea constituyente? Es decir, que esas personas no sean motivo de elección, que por sorteo sea sorteado unporcentaje relevante de los integrantes. ¿Es posible que el Servel pueda apoyar un proceso como ese o deberíarecurrir al Servicio de Registro Civil para que ellos saquen nombres en una tómbola?

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el señor Patricio Santa María.

El señor SANTA MARÍA.- Señor Presidente, obviamente lo que vengo a plantear es lo que se encuentra establecidoen la ley y la Constitución. Para eso fui convocado. Esa es la limitación que tiene y a eso me refiero respecto de losplazos.

Si bien como organización autónoma constitucional del Estado tenemos y cumplimos un rol técnico, el máximo roladministrativo desde el punto de vista de la organización de eventos electorales, elecciones y plebiscitos, sin dudaestamos absolutamente disponibles no para cumplir la ley, porque una vez cometí ese error y me dijeron “y eraque no”, sino…

El señor GUTIÉRREZ.- A cumplir la futura ley.

El señor SANTA MARÍA.- No a cumplir la futura ley, sino a hacer lo que es posible hacer.

Hay una serie de temas que tienen que ver no solo con la disposición de fijar un plazo determinado. Ustedespodrán decir que todo eso se podrá resolver y claramente sí. Por ejemplo, estoy pensando, y más bien concuerdocon lo señalado por nuestro director, pues ha trabajado en ese tema, en temas de compras públicas y que en todaslas últimas elecciones hemos tenido que conseguir importación del tipo de papel que establece la ley en unanormativa extremadamente regulada.

Entonces, siendo realista, se puede revisar el plazo, pero sin desatender que lo fundamental es dar ciertasgarantías y seguridades. Cuando la ley estableció los 120 días, lo intenté plantear, no sé si se entendió, fueprecisamente para garantizar que auditoras independientes dieran garantía al país, porque esas auditorías llegan ala Presidencia del Senado, a la Presidencia de la Cámara de Diputados y a la Presidencia de la República, de queestamos trabajando bien, que estamos haciendo bien nuestra tarea, que no hay personas que estén siendoafectadas y que no se afectan derechos tan relevantes como la autodeterminación de los pueblos, como indicó eldiputado Gutiérrez. Sin duda, podemos revisarlo porque se trata de una situación excepcional. Insisto, he venido arelatar lo que existe en este momento, que me imagino sufrirá algunos cambios.

Respecto de la consulta comunal, hemos sido bastante claros al respecto. Tuvimos una reunión como ConsejoDirectivo, ocasión en que invitamos a la Asociación Chilena de Municipalidades para los próximos días, dado que laconsulta comunal -como ustedes muy bien saben- es uno de los mecanismos de participación de la Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades, pero distinto al de los plebiscitos comunales. Por ende, deben cumplirserequisitos diferentes y no es vinculante. En ese sentido, hemos apoyado, y lo seguiremos haciendo, cualquier tipo

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de consulta comunal en lo que podamos hacer, por cuanto somos una institución pública. Además, de acuerdo conel derecho público, podemos hacer aquello que la ley establece. Por cierto, debemos reconocer que tenemosfacultades, pero es un debate que deberemos tener en el Consejo acerca de dictar instrucciones de carácterobligatorio y permanente, más ahora que después de 2015 tenemos autonomía constitucional. Ya están ofrecidoslos padrones electorales y eventualmente es posible realizar una capacitación y entregar los cronogramas. Dealguna manera, nuestros alcaldes y alcaldesas y nuestros concejales y concejalas deben saber que están en esteejercicio democrático todos aquellos aspectos o elementos que deben cumplir para un proceso íntegro.

En cuanto al sorteo, sin duda que podemos hacerlo. Si ustedes optan por el Servicio de Registro Civil, es un temade ustedes. Nosotros podríamos hacer un sorteo así como hoy las juntas electorales sortean a los vocales, porejemplo. Hoy, de acuerdo con la ley, los vocales que no son designados por el Servicio Electoral, sin perjuicio deque siempre nos llevamos todos los reclamos, son nombrados por las juntas electorales a través de sorteos.Durante 4 años, esos ciudadanos deben cumplir en los eventos electorales que se produzcan, y es probable que seagregue uno más a los designados hace poco. Entonces, podemos hacerlo sin mayor inconveniente. Además, enlos tiempos que corren, sería un honor cumplir con un rol de esas características y condiciones.

En relación con lo planteado por el diputado Díaz, el tiempo de preparación del plebiscito en 1988 y 1989 sin dudafue menor. De hecho, hoy tenemos la posibilidad de organizar, en el evento del fallecimiento de las más altasmayorías en la elección presidencial, y utilizar un padrón anterior. Pero, me da la impresión que, efectivamente, dealguna forma se pueden reducir esos plazos ante la situación que para nadie puede ser desconocida.

Quiero ser bien claro; no sé si en 60 días, porque hay que cumplir una serie de otros trámites. Probablemente,Andrés Tagle lo va a plantear y quiero pedir al señor Presidente que le dé la palabra.

El señor WALKER (Presidente).- Sí, claro.

El señor SANTAMARÍA.- Pero hay que cumplir requisitos respecto de lo que es la propaganda electoral, los accesos.

Vale decir, no nos pidan ni miren la respuesta que estemos dando sobre la base de preguntas o de una situaciónque desconocemos. Sobre la base de lo que existe, nosotros planteamos lo que hay y nuestra disposición, comoorganización autónoma constitucional, de colaborar en un buen ejercicio.

Pero quiero terminar con una cita que usé en mi cuenta pública. No fue un tema que se me ocurriera a mí, porque,en realidad, habiendo leído a Ortega y Gasset, algo que podría significar para muchos casi una cosa cavernaria, mellamó siempre la atención, y con esto quiero terminar por lo menos en esta parte, una frase que dice: “La salud delas democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimientoelectoral.

Todo lo demás es secundario. Si el régimen de comicios es acertado, si se ajusta a la realidad, todo va bien; si no,aunque el resto marche óptimamente, todo va mal.”.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER (Presidente).- Muchas gracias al presidente del Consejo Directivo del Servel.

Tiene la palabra el señor Andrés Tagle.

El señor TAGLE.- Señor Presidente, un poco me quiero referir a la comparación que se hizo con Europa.

Europa tiene sistemas electorales que se basan en la buena fe. Todo en Europa funciona en la buena fe, ni siquierase exige carné de identidad, en muchos casos, para votar, sino las personas se identifican con los que les llega porcorreo.

Nosotros tenemos un sistema garantista, o sea, que previene, por así decir, y trata de imposibilitar todo tipo detrampa, fraude y cohecho, entre otras cosas, especialmente cohecho, porque así fue diseñado.

Esa es la lógica que hoy tienen los plazos, los padrones, su auditoría y su control ciudadano, porque la auditoríamás los reclamos constituyen un control ciudadano.

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Antes eran libros que cada uno de nosotros firmaba, que llegaban a la mesa y el elector podía decir: “Yo estoy enese libro, yo firmé ese libro.”. Hoy, lo hace un computador.

Entonces, si no hay control ciudadano, es la buena fe que todos ustedes pondrían en el Servicio Electoral.

Sinceramente, le agradecería mucho, prefiero el control ciudadano y creo que, en ese sentido, la auditoría y elderecho a reclamo de un padrón es importante.

Ahora, ¿pueden acortarse esos plazos? Sí y habría que hacer ciertas normas especiales, porque, como dijo eldiputado Hugo Gutiérrez, la ley se refiere a plebiscitos en general y existe.

Obviamente, si se dicta un nuevo plebiscito y no se hacen excepciones, esos plazos correrían y entraríamos en unacontradicción, salvo que la norma exceptúe esos plazos, que sería lo lógico en ese caso, pero, en el fondo, esosplazos están.

Ahora, hay varias normas de plebiscito, entre otras, no solo están todas las normas de publicidad normales de unaelección y que parten 60 días antes, por lo menos, además hay franjas en los plebiscitos, franja pública.

Sí hay un vacío. La ley de gasto electoral consideró a los plebiscitos como los actos electorales regulados por la ley,porque habla de todos los gastos que están en la ley N° 18.700 de votaciones y escrutinios, pero,lamentablemente, no fijó el límite de gasto para una campaña, el aporte privado para los plebiscitos y, tampoco,fijó el aporte público del Estado por voto, ninguna de las tres cosas.

Entonces, esto también debería tenerse en consideración en caso de un plebiscito, si eso se pudiera, de algunamanera, en forma rápida complementar o regular, porque podría ser un vacío de cuánto se puede gastarespecialmente y de los aportes privados.

El señor WALKER (Presidente).- Muchas gracias, don Andrés Tagle.

Le damos las gracias al presidente del Consejo Directivo del Servel, al director, a los consejeros que nos hanacompañado.

Vamos a hacer un receso que está programado, porque algunos tenemos reuniones en ministerios y en distintasinstancias. A las 16.30 horas retomamos.

El aviso de que el Congreso tenía que sesionar hasta las 17.00 horas es solo válido para Valparaíso y no paraSantiago, así que podemos seguir sesionando en la tarde sin ningún problema, como está planificado.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor WALKER (Presidente).- Continúa la sesión.

Vamos a continuar con la discusión y votación de los proyectos de reforma constitucional refundidos que Modificael Capítulo XV de la Constitución Política de la República, boletines Nos 11173-07, 7792-07, 7769-07, 10193-07,10014-07, 1263007 y 13024-07.

Para dar cuenta de los reemplazos, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Señor Presidente, se ha recibido el reemplazo de la diputada señora CamilaFlores por el señor Diego Schalper.

El señor WALKER (Presidente).- Propongo a la Comisión el siguiente procedimiento:

En la mañana, escuchamos el ministro secretario general de la Presidencia referirse respecto de tener mayor omenor claridad, según sea el punto de vista, sobre la propuesta del gobierno y, ahora, vamos a seguir con ladiscusión y votación en particular.

Hay un comparado -espero que todos lo tengan-, que tiene 42 páginas, con los proyectos originales de reforma

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constitucional a diversos capítulos de la Constitución. Hay propuestas respecto de distintos capítulos de laConstitución, hay reformas a los capítulos II, IV, V.

En las 42 páginas del comparado, hay distintos proyectos de reforma constitucional y distintas indicacionesparlamentarias a esos proyectos, incluyendo el proyecto de reforma constitucional de la Presidenta Bachelet alCapítulo XV, que, si no me equivoco, está en la página 17 del comparado, el cual es el único mensaje, porque elresto son mociones e indicaciones.

Hay reformas a los capítulos II, Nacionalidad y Ciudadanía; IV, Gobierno; V, Congreso Nacional y XV relativo a lasreformas constitucionales. Asimismo, hay propuestas para incorporar un capítulo nuevo, el Capítulo XVI.

Además, hay propuestas de convocatorias de plebiscito, hay proyectos de reforma constitucional, hay propuestasde plebiscito de entrada y propuestas de plebiscito de salida, hay propuestas de convocatoria a plebiscito conacuerdo del Congreso y sin acuerdo de este, y hay propuestas de plebiscito a iniciativa del Congreso Nacional, sinel concurso del Presidente de la República. En resumen, hay distintas propuestas.

Entonces, como no han intervenido todos los diputados, propongo que antes de discutir y votar el comparado,hagamos una ronda de intervenciones, con el objeto de definir la postura de cada uno en cuanto a la discusión enparticular y respecto de cada una de esas materias. Hay temas que son más complejos que otros, por ejemplo, enrelación con congreso constituyente, convención constituyente o asamblea constituyente. El gobierno secomprometió a hacer una propuesta al respecto. Sin embargo, hay otros temas en los que, tal vez, podríamosavanzar más rápido, como por ejemplo, la convocatoria a plebiscito, que requiere, además, el concurso de 3/5partes de los diputados y senadores en ejercicios.

La sesión está citada hasta total despacho, tenemos tiempo. A lo mejor, podemos hacer una primera ronda deintervenciones. Varios me han pedido la palabra. Les pido que las intervenciones no se extiendan más de cincominutos por parlamentario, con el propósito de conocer y fijar las posturas de cada uno de ustedes respecto de losdistintos temas.

Entonces, entraremos a la discusión de aquellas materias que puedan ser de más fácil despacho. Propongo queempecemos por la convocatoria a plebiscito, que puede ser el tema menos orgánico, en espera de la propuestaque hará el Ejecutivo en materia orgánica. Asimismo, propongo que revisemos con mayor intensidad las distintaspropuestas de convocatoria a plebiscito, propiamente tal, que están en el comparado, tanto en el plebiscito deentrada como de salida, porque puede ser más fácil de resolver hoy. Además, existe una mayor expectativa departe de la ciudadana al respecto.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, no estoy de acuerdo. Primero, heterodoxa, la usamos en el TribunalConstitucional y no funcionó. Creo que debiésemos, en la discusión en particular, de acuerdo con el comparado, irfijando posiciones, pero sobre alguna idea en específico, si no se convierte en un debate no del todo estéril, perosin una dirección clara, podemos terminar hablando de cualquier cosa.

Entonces, como estamos citados a votar en particular, creo que es preferible que vayamos despachando algunostemas que son más sencillos que otros.

Entiendo que tenemos una dificultad, y es que el gobierno no va a llegar hoy con su propuesta, entonces, vayamosarreglando la carga de a poco. Partamos discutiendo, por ejemplo, la primera indicación, que es simplemente parahabilitar que se puedan convocar a plebiscito sobre otras materias, lo cual es genérico. Creo que eso facilitaría eldebate.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, en una línea similar a la del diputado Díaz, espero que vayamos despachandolos proyectos uno a uno. Estamos citados a votar.

Lo otro, tengo entendido que la propuesta de modificación del Capítulo XV, presentada por la ex PresidentaBachelet, fue votada en particular en la comisión, en diciembre de 2017, y se rechazó con los votos de losexdiputados Chahin y Rincón. Eso es lo que recuerdo. Por lo tanto, no se podría volver a votar en particular algo

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que ya fue rechazado por esta comisión.

El señor WALKER (Presidente).- Gracias, diputado Coloma. Puede hacer ese planteamiento, una vez que lleguemosa esa reforma constitucional.

La Secretaría ha puesto en el comparado todos los proyectos que están en condiciones de votarse. Segúnrecuerdo, el Secretario me podrá corregir, lo único que se votó, pero no hubo quorum en ese momento, fue elinciso primero de ese artículo en la discusión en particular.

De todas maneras, me llama la atención su comentario, porque el gobierno dijo que el proyecto que más leinteresaba era ese. Sin embargo, usted tiene todo el derecho de hacerlo.

Pondré en votación todo lo que la Secretaría puso en el comparado. Sin embargo, puedo precisar, y así lo reforzaráel Secretario cuando lleguemos al Capítulo XV, que solo se rechazó en particular el inciso primero, y eso es lo quenos permite poder seguir discutiendo esa reforma constitucional, junto con las otras seis, la cual fue aprobada engeneral por la comisión, sobre la base de los textos refundidos.

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch.

El señor HIRSCH.- Señor Presidente, aún estamos preparando y trabajando en algunas indicaciones, así es que pidotiempo antes de entrar al tiempo de votaciones, mientras terminamos de afinar las indicaciones.

El señor WALKER (Presidente).- Por eso hice la propuesta anterior.

Por lo mismo, prefiero que cada uno haga una exposición respecto de su postura personal respecto de la votaciónen particular. Quiero ver qué grado de acuerdo podemos tener en esta sesión en relación con el despacho dealgunos temas, como la convocatoria a plebiscito, pero no sé qué le parece al resto de la comisión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor VELÁSQUEZ, don Patricio (Secretario).- Señor Presidente, en el comparado se han dividido las indicacionessegún las disposiciones de la Constitución Política de la República a las cuales hace referencia. De tal manera quela comisión puede adoptar, en todo caso, el criterio que estime conveniente para los efectos de proceder a lavotación. Si hay algún tema en particular que requiera mayor análisis o tratamiento, se puede ir postergando, si asílo acuerda la comisión.

El señor WALKER (Presidente).- ¿Habría acuerdo en destinar cinco minutos por diputado, con el propósito de hacerun planteamiento respecto de cada uno de los temas de la discusión y votación en particular, llámese plebiscito?

No hay acuerdo.

En discusión particular el comparado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor VELÁSQUEZ, don Patricio (Secretario).- Señor Presidente, la primera indicación de los parlamentarios Boric,Castillo, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Orsini y Soto, intercala, en el artículo 15 de la Constitución Política de la República,después de la palabra “elecciones”, anteponiendo una coma, la palabra “referéndums”, de tal manera que solopodrá convocarse a votación popular para las elecciones, referéndums y plebiscitos expresamente previstos enesta Constitución.

A continuación, la indicación de los parlamentarios Boric, Castillo, Diaz, Hirsch, Orsini, Saffirio y Soto, que introduceuna modificación a la Constitución Política de la República en el inciso segundo del artículo 15, sustituyendo lafrase “expresamente previstos en esta Constitución” por la siguiente: “conforme a lo dispuesto en la Constitución olas leyes”. De tal manera que quedará, “solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones, conforme alo dispuesto en la Constitución y en las leyes”. En la norma actual solo rige la Constitución esta materia, no lasleyes.

El señor WALKER (Presidente).- Sobre este punto, se ofrece la palabra.

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Entiendo que hay muchas indicaciones, personalmente he presentado varias. Precisamente, le di la palabra alSecretario para que explique el contenido de las indicaciones. Propongo que guardemos silencio y prestemosatención. Hagamos el debate públicamente, porque lo que la ciudadanía está siguiendo de esta transmisión es loque hablamos a través de estos micrófonos. De esa manera, todos van a saber qué se está discutiendo y votando.

Señor Secretario, repita y precise, por favor.

El señor VELÁSQUEZ, don Patricio (Secretario).- Señor Presidente, en la página 1 del comparado hay indicacionesque inciden en el artículo 15 de la Constitución Política de la República, que establece los requisitos del sufragio.En su inciso segundo, dicho artículo establece que “Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones yplebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.

La primera indicación agrega referéndums además de elecciones, o sea: solo podrá convocarse a votación popularpara las elecciones, referéndums y plebiscitos.

La siguiente indicación reemplaza la frase “y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución” por“conforme a lo dispuesto en la Constitución o las leyes”. De esta manera, quedaría en: “Solo podrá convocarse avotación popular para las elecciones, referéndums y plebiscitos conforme a lo dispuesto en la Constitución Políticao las leyes”.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, si mal no entiendo, lo que pretende hacer esta indicación es rebajar elquorum para optar a un plebiscito, porque, al decir “o las leyes”, imagino que esto es lo que permitirá modificar laLey Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece el requisito de 4/7 y no elquorum que tiene esta norma.

Por lo tanto, lo que busca esta modificación constitucional es rebajar y hacer más posible o que se modifiquen conmenor quorum todas aquellas materias que están previstas para ser frutos de elecciones, referéndums –en casoque se apruebe- o plebiscitos.

Eso es lo que busca y en lo personal no estoy de acuerdo, de modo que votaré en contra.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, precisamente, no; no es lo que busca esta indicación. Lo que busca estaindicación, o esta modificación, es que la institución de los plebiscitos y referéndums sea incorporada en laConstitución, pero además sea una herramienta que pueda ser utilizada por la autoridad, tanto por el PoderEjecutivo como por el Congreso Nacional, por la vía de una aprobación legal, que no solamente serviría paraefectos de una convocatoria a un proceso constituyente, que además está regulado en el mismo proyecto quepresentamos los diputados Boric, Castillo, Gutiérrez, Hirsch, Walker, Sepúlveda, Vallejo, etcétera. Está regulado enotra parte, o sea, esto no es la herramienta del proceso constituyente, sino más bien es adecuar nuestrainstitucionalidad a algo que en la práctica ocurre.

Lo curioso es que en Chile puedan hacer consultas los alcaldes y, en cambio, el Estado no pueda hacer unplebiscito, por ejemplo, para preguntar, como alguna vez lo sugirió el entonces presidente del partido, el diputadoColoma, si se le daba o no mar a Bolivia -no sé si se acordarán de aquella propuesta que hizo el entonces senadorLongueira-, u otro asunto de interés, lo que suele ocurrir en muchas democracias del mundo. En Uruguay ocurre;de hecho, se pueden activar ciudadanamente, pero, en Chile, la institución del plebiscito solo está reducida aresolver controversias que se producen entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Entonces, esta indicación, y por eso quería partir de esta forma y no quise acceder a su metodología, porque creoque en esta conversación podemos tomarnos los mismos cinco minutos, pero vamos a ir despachando indicacionesque son quizás más sencillas y que nos permitan ir madurando el resto de la decisión, o sea, esto podría permitir,por ejemplo, que el Parlamento apruebe una ley que convoque a un plebiscito para preguntar qué tipo de sistemade seguridad social quiere, o si cree que es necesario proteger los glaciares mediante alguna exclusión deactividades mineras, o matrimonio igualitario, en fin, o incluso las mismas propuestas que el gobierno quiere hacerhoy a través de los cabildos, podría preguntarlas enviando un proyecto de ley al Congreso para convocar a unplebiscito, es decir, nada tiene que ver con el mecanismo de reemplazo de la Constitución, que en el mismo

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proyecto que lleva estas modificaciones está puesto más adelante.

Entonces, despejo desde ya que la intención de los autores sea rebajar el quorum a 4/7, en lo absoluto.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).- Señor Presidente, tomo lo que dice el diputado Díaz, pero tengo dosaprensiones. Primero que nada, que no somos un régimen parlamentario. Creo que esta es una herramienta quequeda un poco fuera en un sistema presidencial, en el sentido de que finalmente el Congreso puede caer en lamala idea de empezar a plebiscitar todo, y así como puede plebiscitar cosas tan loables como preguntar, porejemplo, por el matrimonio igualitario o los glaciares, también se podría preguntar sobre la pena de muerte, y esono me gustaría.

Entonces, creo que puede ser una herramienta que debe tener filtros, y no transformarnos en una democraciaplebiscitaria, que finalmente creo que no ayudaría mucho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Señor Presidente, creo que esta indicación o estos boletines, en cuanto quierendotar a nuestra institucionalidad de la posibilidad siquiera de que un Presidente, con acuerdo de ambas cámaras,pueda convocar a plebiscito en materias de alto interés nacional, creo que llena un sensible y un tremendo vacíoque tenemos.

Hoy, en muchas democracias avanzadas se suele preguntar a sus ciudadanos respecto de distintas materias, sobretodo valóricas, que son muy controversiales, y se permite que sean los propios gobernados quienes resuelvan esasmaterias tan polémicas.

En Chile, lamentablemente, el plebiscito es una herramienta de democracia directa que es fundamental en tiemposde crisis, pero que hoy prácticamente no tiene utilización, porque el creador de la Constitución de 1980, ladictadura militar, utilizó el plebiscito a diestra y siniestra. Nunca antes ni después un gobierno lo ha utilizado tanto.Lo utilizaron en 1978, en 1980, en 1989, pero ellos, al entregar la Constitución, privaron de que gobiernosdemocráticos pudieran de verdad consultar a la gente, salvo en materias que la propia Constitución establece. Lesvedó que por leyes con quorum inferiores se pudiera consultar a la gente sobre temas de su propio interés.

Por eso, hoy día, en que estamos en un desplome completo de las instituciones representativas, es el momentopreciso para utilizar mecanismos de democracia directa, mediante los cuales se consulte a la gente sobre temasimportantes.

Para nadie es un misterio que en el proceso constituyente en que estamos, que abrió este gobierno y que nosotroshemos impulsado fuertemente, no tan solo ahora, sino que desde siempre, es fundamental que la gente pueda serconsultada. Si la democracia representativa no es capaz de resolver los problemas de la gente, el juez árbitro, elsupremo, tiene que ser la gente.

Por eso, debemos abrirnos a que exista la posibilidad de convocar un plebiscito, y la manera de hacerlo es a travésde esta indicación, que lo plantea de buena forma, porque, primero, modifica el artículo 15 de la ConstituciónPolítica de la República, que limita la posibilidad de plebiscito solo a los casos que establece la Constitución, queentiendo que es uno solo, que es el artículo 128, excluyendo que por ley, es decir, con un quorum inferior, sepuedan plantear otros casos.

Por eso, esta indicación establece que se podrá convocar a plebiscito conforme a lo dispuesto en la Constitución “olas leyes”, y esa última frase abre realmente la puerta a que el plebiscito pueda ser usado no como hasta ahora, yesta norma tiene una combinación ineludible con otra que es posterior, que tiene que ver con una modificación alartículo 32, número 4º, donde se permite al Presidente de la República, como ocurre en toda democraciapresidencial, convocar a plebiscitos en los casos que establezcan las leyes, y ahí actúa el Congreso, para quepueda convocar a un plebiscito, pero con acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional, porque tampoco setrata de que se gobierne a través de plebiscitos. Hay algunas dictaduras que lo hacían, la misma chilena; nosotrosqueremos que esto sea un ejercicio presidencial, pero democrático, y por eso debe ser con acuerdo de ambascámaras del Congreso.

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Hoy día esta herramienta puede resolver el dilema y el bloqueo constitucional que ha tenido Chile durante 40 años,y espero que nuestros amigos de la vereda de enfrente se abran a algo que es esencialmente democrático: que lagente pueda resolver los dilemas que nosotros aquí y en la política no podemos resolver.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.- Señor Presidente, quizás tengo un problema de técnica legislativa, porque cuando aquí sedice “las leyes”, sin especificar nada más preciso que eso, alguien podría perfectamente dictar una ley simple queestablezca mecanismos como los que dice el diputado Soto.

Sin embargo, cuando uno revisa en países como España -la norma 2/1982 del 18 de enero 1980- o Alemania, lasnormas que regulan materias plebiscitarias normalmente requieren un quorum más alto, porque obviamente siusted a través de una ley simple puede dotar a la legislación de un sinfín de plebiscitos, en la práctica, puede seruna manera muy inteligente de saltarse las leyes orgánicas. ¿Se fija?

Entonces, si en nuestro país tenemos una jerarquía normativa que evidentemente responde a una cierta lógica,que se deban alcanzar ciertos grados de consenso en un país para modificar ciertas cosas, si usted lo que nos dice“en las leyes”, alguien con un poquito de astucia legislativa en una ley simple podrí plebiscitar asuntos de leyorgánica para después obviamente imponer por la fuerza algunas cosas.

Hay otro tema. Usted sabe, señor Presidente, que en los cantones suizos se plebiscitan muchas cosas, pero conciertas limitaciones porque esto podría abrirse el día de mañana a todos, lo que los suizos justamente han tratadode evitar, por ejemplo, que podría plebiscitar un juez, que podría plebiscitar una composición de los jueces, comoen Estados Unidos, donde hay estados donde se votan los jueces.

Entonces, la expresión “y las leyes”, desde el punto de vista de la técnica legislativa, me parece no solo imprecisa,sino que además no cumple los estándares de especificidad que requiere una cosa como esta. Por eso, votaré encontra.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Señor Presidente, creo que hay que poner un marco al debate, porque el diputadoSchalper tiene razón cuando habla de que hay leyes de quorum calificado que tendrían una importancia mayor yse podrían vulnerar a través de estos sistemas, pero creo que en el marco de una sociedad plenamentedemocrática las leyes de quorum calificado no existen, la mayoría de los países de Europa no tienen leyes dequorum calificado. En Chile, hasta la Constitución de 1925, la reforma a la Constitución durante 50 años se hacíapor mayoría absoluta.

Entonces, los quorum calificados son un invento de Jaime Guzmán, son un invento del gobierno militar y gran partede los problemas que tiene nuestro sistema, que no es capaz de adaptarse al desarrollo y a la evolución de lagente, son los quorum como los que usted menciona de ley orgánicas constitucionales, que son alrededor de 90 enla Constitución, y, si va haber una nueva Constitución, creo que sería bueno que ya comenzaran a entender que lasleyes de quorum calificado son solo cerrojos y obstáculos para que la gente no tenga soluciones de verdad a susproblemas, y usarlo como argumento para oponerse a un plebiscito, difícilmente nos va a llevar a un lugar o puntoen común.

Por su intermedio, señor Presidente, solo quiero agregar a lo que señalaba el diputado Schalper la idea de que enalgunos estados de Estados Unidos, como por ejemplo en California, los plebiscitos son naturales y normales, sonconsultas que se hacen al mismo momento que las elecciones periódicas, en cada elección de gobernador o encada elección Presidencial se plebiscita o se consulta no una materia, sino alrededor de 20 materias, y la gente vay da sus opiniones, a veces, los gobernadores ganan esos plebiscitos y otras los pierden, y la democracia funcionasin quorum calificado y sin leyes orgánicas constitucionales. Esa es la normalidad democrática y creo que lo quequeremos hacer en esta constitución, simplemente, es crear un ambiente de normalidad democrática.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, voy a partir con lo último que dijo el diputado Soto. Efectivamente, parte del

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debate constitucional tiene que avanzar en la perspectiva de dotar a nuestro sistema constitucional de ciertanormalidad democrática y eso significa que las leyes con quorum especiales, no de quorum calificado -quorumcalificado es una medida absoluta, pero algunos piensan que las leyes de supra-quorum son de quorum calificado-,son leyes orgánicas que efectivamente hacen que la Constitución no solo tenga los textos de su articulado, sinoque además por la vía de la propia Constitución más de 50 leyes orgánicas tengan también un quorum especial,extraordinario.

En este punto, quiero que seamos francos porque, por su intermedio señor Presidente, el diputado Schalper hablade que se forme cierto consenso. No, no, no, si el consenso es aquel que permite la minoría, la que tiene la llave,porque resulta que los quorum son supra-mayoritarios y, por tanto, en realidad, las mayorías no se expresan, sinoque se manifiestan en la medida en que la minoría lo permita, es lo que nos tiene aquí, es parte del problema,porque de lo contrario no estaríamos discutiendo el cambio de la Constitución porque habríamos podido reformarlaen 28 años, pero solo se podía reformar cuando la minoría estaba de acuerdo en la reforma. De hecho, ahora esexactamente igual.

Entonces, mi pregunta para el diputado Schalper, porque a lo mejor desde el punto de vista de la doctrinaconstitucional es factible que uno pueda exigir que las leyes -y a lo mejor debiésemos incorporar después uncapítulo de qué materias son susceptibles de ser plebiscitadas-, pero esto no es propio y exclusivo de losregímenes parlamentarios, eso no es cierto. Uruguay tiene un régimen presidencial y realiza plebiscitos, EstadosUnidos tiene un régimen presidencial y muchos estados realizan plebiscitos, consultas y referéndums. Sin ir máslejos, California hace todas las elecciones, cientos de consultas, por iniciativa ciudadana. Por tanto, esto de que espropio de regímenes parlamentarios no tiene asidero ni en la doctrina ni en el derecho comparado.

Ahora, suponiendo que estamos de acuerdo en que es bueno incorporar en sociedades contemporáneas, donde lacomunicación ciudadanos-representantes es mucho más bidireccional, en que no se agota la expresión del pueblouna vez cada cuatro años, cuando es convocado a las urnas o de acuerdo al período presidencial o al mandato quedure, sino, además, hay otros mecanismos que hoy día permiten una interacción más frecuente entre el ciudadanoy su representante y, por tanto, la incorporación del mecanismo y los referéndum y los plebiscitos parecerazonable, pero regulado. Entonces, ¿cuál sería la mayoría que se debiese exigir? Porque en nuestro ordenamientoconstitucional tenemos el quorum de los dos tercios, que es el poder de veto de quien tiene el tercio más uno; laregla de los tres quintos, que también es un quorum reforzado, y tenemos la de las leyes orgánicasconstitucionales, que es cuatro séptimos, que no sé exactamente a qué corresponde, pero es menos del 60-40,creo que es 55-45, en términos de proporción... 57-43, una cosa así, que también es un quorum que no tienemucha...

Entonces, si lo que se quiere decir es que tiene que haber una mayoría, ¿esa mayoría debiese ser calificada?Bueno, pongámoslo explícitamente, de acuerdo a las leyes de quorum calificado. No tengo problema en eso. Paraque nos entendamos bien, leyes que hayan sido aprobadas por la mayoría absoluta de los diputados y senadoresen ejercicio.

Y uno después puede incorporar el capítulo materias plebiscitables en la misma ley, una ley especial, que puedetener el mismo quorum, pero la indicación, por lo menos la número 2, para partir por esa, lo único que hace esdotar al Estado de mecanismos de consulta ciudadana, propios de democracias desarrolladas, pero también depaíses de similar estadio de desarrollo democrático de Chile, como el caso uruguayo, que son perfectamenterazonables de incorporar en pleno siglo XXI.

Gracias.

El señor WALKER (Presidente).- Muy bien.

Quiero dar mi opinión.

Según pueden ver en el titular del comparado, estamos discutiendo las reformas constitucionales que regulannuevos mecanismos para la elaboración de una nueva constitución.

Por eso, más allá de esta indicación que, como señala el diputado Díaz, no es para los efectos precisos de unareforma constitucional o de generación de una nueva constitución, sino que los autores de esta indicación planteanque el Presidente de la República pueda consultar por plebiscito respecto de cualquier materia, cuestión que se

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discutirá.

En lo personal, no soy muy partidario de la democracia plebiscitaria, creo firmemente en las institucionesdemocráticas y en las instituciones representativas.

Lo que estamos discutiendo y lo que los chilenos están esperando de esta discusión es cuáles van a ser losmecanismos respecto de la elaboración de una nueva constitución.

En ese sentido, claramente hay distintas fórmulas, pero esto tiene que establecerse por la Constitución, acá nopodemos buscar atajos. Por eso creo que es muy importante buscar una fórmula respecto del plebiscito paraconvocar a una nueva constitución. Eso es lo que estamos discutiendo, eso es lo que hemos estado discutiendoestos días, por eso pusimos este proyecto en Tabla, esto es lo que está discutiendo la ciudadanía, para esto hemosinvitado a profesores de derecho constitucional. Creo que esto tiene que estar establecido en la Constitución y nonecesariamente en el capítulo XV, que efectivamente nos impone una exigencia más compleja, al establecer dostercios de los diputados y senadores en ejercicio para reformar el contenido de la Constitución.

Lo que yo quiero, e invito a que discutamos, es cuál va a ser el mecanismo que le vamos a señalar hoy a laciudadanía para invitarlos a participar en el texto de una nueva Constitución, y por eso es que en la página 7 delcomparado, numeral 5, está la propuesta que firmé junto a otros diputados de esta comisión, y que reitero lainvitación a todos los que quieran hacerlo, para que simplemente se incorpore un nuevo artículo 54 bis en laConstitución en lo que dice relación con el capítulo del Congreso Nacional, incorporando la facultad en el númerotercero de aprobar con el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio –y asimismo,hemos presentado una indicación al respecto- la convocatoria a un plebiscito de carácter nacional, vinculante yobligatorio, con el objeto de consultar a la ciudadanía exclusivamente acerca del reemplazo íntegro de laConstitución vigente.

Lo que queremos hacer es discutir cuál es el mecanismo para convocar a la ciudadanía a discutir el texto de unanueva Constitución, y lo que planteamos y discutimos en la mañana es primero preguntar a los ciudadanos, talcomo decía el diputado Tomás Hirsch, si quieren o no reformar la Constitución.

Algunos dicen que no se quiere reformar la Constitución, personalmente doy por hecho que los ciudadanos quierenhacerlo, y sería sano convocar a un plebiscito de entrada y preguntar a los ciudadanos si quieren o no reformar laConstitución.

Eso puede ser una reforma al artículo 32, facultades del Presidente, porque es muy importante, más allá de regularcuáles son los plebiscitos establecidos en la Constitución, y en la ley propone esta indicación, a quién le vamos adar la facultad. ¿Le vamos a dar la facultad al Presidente? ¿Le vamos a dar la facultad al Presidente con acuerdodel Congreso Nacional?

En esta indicación propongo dar la facultad a nosotros, es decir, a los diputados de proponer la convocatoria a unplebiscito para preguntar a los chilenos si quieren reformar íntegramente la Constitución.

Otros pueden decir, mire, no, es una facultad que hay que dársela al Presidente con acuerdo del CongresoNacional, o es una facultad que hay que darle a los senadores, o al Tribunal Constitucional, lo que es otradiscusión. Sin embargo, a lo que los invito es a que discutamos en serio el tema para el cual fuimos convocados, yno para preguntarles a los ciudadanos por la ley Cholito, con todo el respeto que me merece dicha ley.

Creo que de lo que estamos hablando es si vamos a preguntar a los chilenos si queremos o no reformar laConstitución. Yo soy partidario de que les preguntemos a los chilenos y a las chilenas, ojalá con voto obligatorio, siquieren o no reformar la Constitución. De eso estamos hablando y a eso hemos sido convocados.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Señor Presidente, abordar todos esos temas que vienen en los boletines suponehacer una definición previa de cómo vamos a actuar, porque en la comisión hay 13 parlamentarios habilitados paravotar, y que representan dos sectores del arco político actual, que son el oficialismo y la oposición.

Entonces, lo importante es que en las votaciones que vengan nosotros tengamos una postura que sea compartidapor un porcentaje importante de esta comisión, más allá de 7 votos contra 6, que es la conformación actual de la

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oposición y el oficialismo, porque si votamos todos estos proyectos, y los ganamos todos 7-6, y la Derecha seresta, evidentemente se van a restar también en la Sala, y esas votaciones en la Sala no van a conseguir losquorum de aprobación. Entonces, estaremos dando una imagen o una señal falsa a la gente de que avanzamos enun sentido, cuando en la realidad, en el mismo momento en que se cierra la votación 7-6, se va a estarestablecimiento que en la Sala no se van a tener los quorum para que eso se materialice, y el resultado va a ser unejercicio enteramente estéril, inútil y además va a aumentar la frustración de la gente.

Nosotros tenemos que intentar romper ese esquema de 7 votos contra 6, u oficialismo versus oposición, y buscaracuerdos que sean a lo menos de tres quintos o dos tercios, y que puedan ser viables políticamente en la Sala.Creo que eso no podemos perderlo de vista.

La verdad es que no estoy interesado en que votemos cuestiones en que solamente nos alineemos oficialismo yoposición porque eso es engañar a la gente, eso es decirle que no va a ocurrir nada en la Sala.

Al respecto, creo que hay un acuerdo claro entre oficialismo y oposición en torno a que se puedan plebiscitaralgunas cosas.

En el anuncio que hizo ayer el ministro del Interior señaló que a ellos les interesa elaborar la Constitución a travésde un mecanismo que es una gran incógnita, un enigma chileno, que han denominado congreso constituyente, quenadie sabe muy bien quién es, y luego de cuatro horas de tratar de averiguarlo, no pudimos. Dicen que hay unarecompensa para quien sepa lo que es.

Más allá de eso, el ministro del Interior dijo que si ese organismo –que no sabemos qué es- elabora una nuevaConstitución, igualmente habría que convocar a un plebiscito para que ratifique esa nueva Constitución; unplebiscito validatorio o ratificatorio. Es decir, el propio gobierno está de acuerdo en que hay que utilizar laherramienta del plebiscito.

Nosotros lo venimos sosteniendo hace rato, y en el sentido de un doble plebiscito; uno de inicio del procesoconstituyente y uno validatorio. Pero claramente hay un punto de consenso entre la necesidad de tener en laConstitución la herramienta de convocar a plebiscito, y en eso hay un acuerdo.

Sé que si los parlamentarios del oficialismo se dan cuenta de ese acuerdo, van a apoyar la existencia de unplebiscito hoy como resultado de nuestro trabajo, y no solamente en materias donde nosotros dividamos en dos elarco político y sea un trabajo inútil.

Por eso los invito, particularmente a la derecha, a que aprobemos una facultad presidencial para plebiscitar, y yasea cual sea el mecanismo que en definitiva se utilice, siempre va a haber que llamar a plebiscito, y no seríarazonable que hoy la derecha se opusiera o negara su aprobación.

Creo, señor Presidente, que usted puede lograr ese acuerdo unitario y unánime en torno a un mecanismo deplebiscito que sea aceptado por todos, lo que sería verdaderamente romper los esquemas que hoy estáninstalados.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, quiero reafirmar lo que dice el diputado Leonardo Soto. Leí su indicación relativaal Boletín Nº 12630-07, que yo no podría acompañar y, por tanto, debemos someterla a votación y por eso preferíapartir de lo general a lo particular, porque sabemos en lo que estamos. Y efectivamente, como bien decía eldiputado Leonardo Soto, por lo menos estamos todos de acuerdo que en algún momento un plebiscito tiene quehaber; por lo menos del último estamos todos de acuerdo, del referéndum ratificatorio. Por tanto, sí o sí hay quemodificar la Constitución para que tenga lugar ese referéndum. Y uno puede modificarla con el propósito dehabilitar exclusivamente el proceso constituyente, y ahí vamos a discutir si tenemos plebiscito de entrada, cuálserá el mecanismo, y plebiscito de salida, pero tenemos también la posibilidad de ir resolviendo algunos nudos.

Efectivamente, si vamos y votamos las indicaciones tal como están, lo más probable es que terminemos en unavotación de 7 contra 6, y lo que va a ocurrir, para que no nos hagamos los lesos, después vamos a tener que verqué diablos hacemos para ver cómo llegamos a construir las mayorías.

Aunque despachemos hoy el proyecto, como decía el diputado René Saffirio, la iniciativa va a llegar a la Sala, el

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Ejecutivo va a presentar sus indicaciones, pero vamos a tener que llegar a un acuerdo para que no se vote, porquesi se vota y no tenemos el quorum no habrá reforma constitucional y tendremos que esperar un año, y luegoveremos quién se hace responsable de eso.

Entonces, esa es la razón de por qué a mí me parecía que era mejor partir por las cuestiones más simples.

Me convencí de algo, señor Presidente. La mejor forma de resolver el proceso constituyente es que dibujemos unplebiscito de entrada, un mecanismo con ingeniería de detalle y plebiscito de salida por ratificación, en un soloacto; que todo el mundo sepa qué va a ocurrir de activarse el proceso constituyente por esta vía, y no por partes.Porque eso es lo que genera más incertidumbre de los que más resistencia tienen frente a este proceso.

Lamentablemente, el Ejecutivo no llegó con una propuesta. Si hubiera llegado a una propuesta, podríamos estarcontrastando, pero no la hay.

Me sumo a la petición del diputado Soto de que los parlamentarios y parlamentarias de Chile Vamos entiendanque, si el propio gobierno está planteando que tiene que haber un plebiscito hacia el final, entonces hay quereformar la Constitución para que haya plebiscitos. Eso significa, por ejemplo, aprobar un referendo –técnicamentese llaman referendos-, y la primera de las indicaciones; la segunda -he planteado que si hay que ponerle una ley dequorum calificado, perfecto. Me parece razonable, que no sea una mayoría simple ocasional de un día jueves en lasala que apruebe un proyecto para convocar a un plebiscito, pero puede ser efectivamente por mayoría absoluta.Porque, de lo contrario, lo que va a ocurrir, es lo que ha dicho el diputado Soto –en esto, los socialistas estamos porprimera vez unidos y firmes- de que vamos a tener, detrás del bien común y de la asamblea constituyente,votaciones de 7/6, y eso no es suficiente.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.- Señor Presidente, coincido con el diputado Soto curiosamente. Ahora, coincido en su análisis,no la indicación, pero sabemos que vamos a necesitar acuerdos súper amplios.

El gobierno se ha abierto a proponer un camino. No quiero poner el congreso constituyente, ni siquieradenominarlo, pero para que arribemos a una nueva Constitución.

Todos hemos tenido conversaciones por teléfono, por wasap, para tratar de lograr ciertos acuerdos y que esteasunto resulte.

Entonces, lo que sí parece una mascarada y no algo razonable, es que, a través de pequeños ejercicios formales enlos cuales se empuja a la minoría de seis a pronunciarse respecto de una materia muy particular, nosotrostratemos de generar una suerte de pequeña ventaja política cuando sabemos que en la práctica vamos a tener quellegar a un acuerdo más amplio.

Cuando el presidente se refería de que menos pudiéramos al menos tratar de fijar una posición al inicio del debateen vez de partir en esta discusión particular, que es enana y no tiene ningún sentido a estas alturas, es porque hayde alguna forma una suerte de mascarada de tratar de poner a unos contra otros. Es evidente, diputado Soto, siesto va a ser

-por su intermedio, señor Presidente- 7/6 si lo hacemos de esta manera.

Por lo tanto, me parece que si vamos a tener un debate frente a la ciudadanía, y todos vamos a tener posicionesen búsqueda de tener una carta común y de tratar de arribar a una nueva Constitución de la mejor buena feposible, tratando de que tengamos una cancha neutral, en la cual generar las condiciones para que eso seproduzca, lo que no podemos hacer es lo que estamos intentando hacer acá, sin escuchar siquiera, primero, elproyecto que el gobierno tiene que proponer en el corto plazo.

Entonces, podemos someter todo, en particular las indicaciones, y agregar otro tanto más, pero mientras notengamos acuerdos más genéricos y mientras no tengamos la posibilidad de entablar un diálogo franco, directo yhonesto, de cara a la ciudadanía, no va a resultar.

Gracias.

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El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, como bien dijo, estamos discutiendo mecanismos para la elaboración deuna nueva Constitución. Para eso hemos sido citados.

Frente a eso, había una indicación respecto de preguntarle a la ciudadanía si quiere reemplazar la Constituciónvigente.

Al respecto, tengo la convicción de que el gobierno dijo que hay que avanzar en una nueva Constitución.

La idea del plebiscito es preguntar si la gente quiere o no una nueva constitución. En eso, creo que estamos todosde acuerdo. El gobierno lo dijo ayer y lo dijo hoy día en esta Comisión. Por lo tanto, la premura de tener esteplebiscito para preguntar no sé si es tan necesario.

Entiendo la preocupación del diputado Soto respecto de un plebiscito de salida. Pero, también lo que el gobiernodijo acá, es que va a entrar con un proyecto de reforma constitucional, donde esperamos -y lo dije en la mañana-poder llegar a un gran acuerdo para darle cuerpo a este mecanismo, que produce tanta duda como el ente en suminuto con las pensiones.

Ese proyecto viene con un plebiscito ratificatorio.

Otra cosa que fue anunciada por el gobierno ayer y que fue hoy día nuevamente ratificada.

En el proyecto del gobierno viene el mecanismo y viene un plebiscito ratificatorio.

Aquí podemos avanzar y hacer lo mismo que el proyecto del gobierno va a traer, y se va a llenar de gloria,diputado Soto. Pero, en verdad, nosotros nos vamos a llenar de troleos.

Hoy día el gobierno hizo una propuesta. Y me siento con la tranquilidad, porque varios proyectos, de hecho elproyecto de la presidenta Bachelet me parecía bien, pero creo que hoy día tenemos una propuesta clara delgobierno en poder definir un mecanismo de un plebiscito de salida, y frente a eso creo que -sobre todo ustedestienen la oportunidad y también la obligación política de convenir en conjunto para darle forma a ese mecanismo-finalmente podamos aprobar en conjunto todo este mecanismo para lograr una nueva Constitución.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.- Señor Presidente, estoy un poco confundido para ser franco.

Recuerdo –tal vez peco por la Comisión de Educación, donde en esa Comisión siempre se nos critica que elgobierno no está abierto a dialogar en Aula Segura-, entonces, aquí cuando el gobierno se abre a dialogar, el pasodos parece que es decir, que se abre a dialogar pero tira una cosa indeterminada porque cuando uno entra adialogar habiendo predefinido algo, eso no es dialogar. Eso se llama en el mundo del derecho civil, contrato deadhesión y aquí la verdad es que lo que ha hecho el gobierno, haciendo eco al llamado que escucho con mucharegularidad en educación, quizás en Constitución es más excepcional. Y es que nos abramos a dialogar. Y abrirse adialogar –diputado Soto, por su intermedio, señor Presidente, es sentarse a ver la mejor alternativa de acuerdo adistintos puntos de vista, salvo que alguien aquí se crea dueño de la verdad absoluta, en cuyo caso, más quedialogar, nos van a tener que iluminar y estamos abiertos a ser iluminados quizás, pero francamente lo que hahecho el gobierno es muy simple: es decir, me abro a hacer una nueva Constitución –coincido con lo que ha dichoel diputado Fuenzalida-, y estamos abiertos a un plebiscito ratificatorio. Es decir, que la última palabra la tenga laciudadanía para superar ciertas situaciones de ilegitimidad que todos conocemos. Pero cómo lo hacemos. Bueno,construyámoslo juntos. Creo que aquí hay una cosa bien curiosa: en cualquier democracia moderna que unoobserva, las cosas se dialogan y construyen de acuerdo a consensos amplios. No conozco democraciasconsolidadas que funcionan a los toreos.

Sé que a algunos les gustan los toreos, pero las democracias modernas no funcionan así.

Me sumo a lo que ha dicho el diputado Walker porque aquí vamos a lo que realmente nos convoca, y que es

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discutir acerca del plebiscito como mecanismo eventual para terminar un proceso que era a lo que el gobierno seha abierto a dialogar.

Solo por un tema, quizás, de perfil de abogado, contestarle al diputado Marcelo Díaz, por su intermedio, losiguiente: que si lo que él quiere hacer es eso, entonces bastaría con poner la palabra referendo en el artículo 15para después regular la manera posteriormente.

Lo que me complica es que poner la expresión: las leyes con el quórum que usted quiera, deja abierto el día demañana a que esta técnica legislativa se emplee para otras cosas que es lo que creo que aquí no queremos hacer.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, suscribo plenamente lo que dijo el diputado Luciano Cruz-Coke, y creo que, alo que estamos convocados a votar, es algo para lo cual se requiere necesariamente de la presencia del Gobierno.Se requiere necesariamente la opinión, porque, si no, se apruebe prácticamente todo lo que se presente 7/6, ydespués vamos a ir a la sala y va a ser 83-72, y va a estar todo rechazado. Y van a hacer un punto político, ynosotros quizás políticamente vamos a recibir el punto, le vamos a hablar a un electorado y ustedes a otro y no vaa pasar nada.

Y eso es lo que va a pasar si se vota hoy. Por eso, es tan importante esperar el proyecto del gobierno que anuncióel ministro Ward hace cuatro horas y que lo anunció el Presidente.

Honestamente, no nos vamos a convencer, ni ustedes a nosotros ni nosotros a ustedes, de que justo ahoraencontramos la fórmula para decir, de una u otra forma, lo que todos sabemos que cada uno quiere decir. Elgobierno está buscando consenso y cómo avanzar en esto. Si nos obligan a votar, probablemente salgan puntospolíticos pero nada relevante.

Sé lo que dijo el diputado Saffirio, pero también estamos obligados a conversar el gobierno con la oposición.Tenemos que buscar 2/3 si queremos hacer algo. Tal como estamos a esta altura, no vamos a tener ni un voto másde 83, 72 por lado y lado. Eso todos sabemos que es así.

Me gustaría que le pidamos al gobierno que, de forma especial, presente el proyecto dentro de los próximos tres ocuatro días y que nos cite viernes, sábado y domingo, si es necesario. Si votamos hoy, lo que va a salir son puntospolíticos, pero no va a servir de nada para el fin que se busca.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric.

El señor BORIC.- Señor Presidente, todos queremos dialogar pero no se dialoga sobre la nada. Se dialoga respectode posiciones. Cuando esas posiciones y propuestas están sobre la mesa, uno ve qué puntos de acercamientopuede haber. Hoy en la mañana el diputado Coloma preguntaba: muestre las cartas y cuál es su idea de asambleaconstituyente. Traté de responderle lo que algunos creemos que debiera tener una asamblea constituyente. Se diocuenta que no es la locura que unos imaginan, sino un procedimiento reglado que tiene una deliberación parapoder arribar a una nueva Constitución que sea representativa de todos los sectores y no un invento de laizquierda para que haya pura gente de izquierda que imponga una Constitución de izquierda. Esa no es la ideaporque no va a representar a todos y sería una Constitución que duraría un segundo. No queremos eso, sino unaConstitución en la cual todos los chilenos puedan sentirse representados. Eso implica necesariamente que ningunova a conseguir todo lo que quiere. Eso requiere también –importante decirlo- que nos abramos a una discusión queva más allá de las paredes de Congreso y eso es hoy día el problema.

Que el ministro Ward, sentado en esta comisión, después de un anuncio a la salida de la casa de no sé quién, noson capaces de decir cuál es la propuesta. Hablaron de un congreso constituyente y hoy día sus mismos diputadosestán confundidos porque algunos aseguran que este congreso constituyente significa que el actual Congreso setransforme en el organismo constituyente mientras otros entienden que es una cuestión mixta. Algunos decimosque va a haber una convocatoria a elecciones. Para aclarar las dudas le preguntamos al ministro Ward: ¿Quésignifica el Congreso Constituyente? No hubo respuesta.

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Entonces, en la medida en que no hay una propuesta sobre la mesa, hemos planteado, como posición bastantemayoritaria dentro de la oposición, con matices, que haya un plebiscito vinculante para preguntar si se quiere o nouna nueva Constitución y votar si quiere que la nueva Constitución la redacte este Congreso o una AsambleaConstituyente reglada, que sepamos lo que significa una Asamblea Constituyente.

En esto, por supuesto, se requiere prudencia porque estamos legislando quizá lo más importante que nos va atocar legislar en los periodos que nos toque estar. No hay que atolondrarse y hay que dar espacio para que elgobierno presente sus propuestas. Pero le hemos dado espacio al gobierno para que presente sus propuestas y vaa cuenta gotas y llega tarde. Llega más tarde que la sociedad y eso está arrastrando ya no solo a Chile Vamos, noa la izquierda, sino a las instituciones a un despeñadero. ¡Ese es el problema!

Cuando se está discutiendo lo de los puntos políticos, me da lo mismo hacer un punto político y después apuntarcon el dedo a la UDI de que luego no dieron el acuerdo, si al final no vamos a tener acuerdo entre ninguno y lasinstituciones son las que van a perder.

Humildemente, lo que debiéramos hacer es que, dado que el gobierno no ha presentado una propuesta, iravanzando de a poco. ¿Qué significa? Votar hoy el plebiscito, habilitar la posibilidad de que tengamos un plebiscitopara cambiar la Constitución. Mañana, discutiremos respecto de los mecanismos. Si es que el gobierno no presentala propuesta, tenemos el deber de ir avanzando. Le estamos dando la oportunidad de que lo haga porque todosqueremos que lo haga y queremos llegar a un espacio de entendimiento.

La estrategia del desgaste de la protesta, esperar a que esto se apacigüe para después cambiar algo y que todosiga igual no va a funcionar y para eso no vamos a estar disponibles.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).- Señor Presidente, no quiero redundar en varias de las palabras incluidas las deGabriel, en la línea de que efectivamente todos estamos confundidos y confundidas respecto de lo que ha sido lapropuesta del Ejecutivo.

Pareciera que, según nos ha dicho el vocero, es una apertura de diálogo. Sin lugar a dudas es positivo que elgobierno esté reconociendo que la ciudadanía está exigiendo una nueva Constitución.

Hoy leíamos de José Antonio Kast, en las redes sociales, que esto significaba el término del gobierno. Decía quereconocer la necesidad de una nueva Constitución significaba el fin del gobierno. Así es como la expresión de laextrema derecha reacciona cuando se reconoce la necesidad de dar inicio a un proceso constituyente quefinalmente es lo que el pueblo chileno salió a demandar en las calles.

La misión que tiene esta comisión es tremendamente importante porque es la de viabilizar la fórmula para poderlograr el camino para que este proceso constituyente pueda seguir avanzando. Soy de la idea de que el procesoconstituyente ya comenzó en las calles, en los cabildos autoconvocados y con la discusión de que la nuevaConstitución debe ser una realidad.

Alguien preguntaba el por qué era necesario ratificar con un plebiscito de inicio esa necesidad. Aquellos queplanteamos un plebiscito de inicio no solo lo planteamos consultando sobre si tener o no una asambleaconstituyente sino, además, vinculándola a la decisión del mecanismo. No damos por cerrado, de ningunamanera… De la misma forma queremos ratificar lo que en las calles se ha dicho plenamente y con toda claridad deque es necesaria una nueva Constitución. Hoy día el gobierno, después de mucha tozudez, lo reconoce y esperoque no cambien por las presiones de Kast y de los sectores más conservadores que dicen que con esto se acaba elgobierno y que se viene abajo la democracia porque no soportan la idea de que se ponga en riesgo el modelo que,a sangre y fuego, implementaron durante la dictadura militar.

Hoy es necesario –algunos de los colegas lo decían acá- la discusión en torno a definir el mecanismo, sea por la víade un plebiscito que lo resuelva, porque dar por sentado que el Congreso Nacional es la única institución legítimapara discutir una nueva Constitución es un error, y por eso acá se han barajado distintos mecanismos, y laasamblea constituyente, que tiene experiencias en distintos lugares del mundo, y a pesar de que algunos hanquerido caricaturizarla solo en una experiencia y la han querido cerrar solamente a eso, y han hablado de

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Venezuela y no sé qué, no es así; la asamblea constituyente ha tenido experiencias en distintos países del mundo.De hecho, la Biblioteca del Congreso Nacional tiene un comparado excelente referido los países en que se hanllevado adelante asambleas constituyentes y cuáles han sido sus resultados. Creo que es muy importante tenerloen cuenta.

¿Cuáles son las formas de caracterizarlo? El diputado Boric dijo que esta mañana incluso les mostró cuáles puedenser los mecanismos de elección, cómo el pueblo puede participar, y a eso no hay que tenerle miedo, porquepodemos sacar un proceso exitoso de participación ciudadana, donde el pueblo no solamente va a ser consultado,sino que va a ser decisivo en este proceso, pero, además, hay otras dos fórmulas que se han propuesto, que es laconvención mixta, que es una convención en que participan parlamentarios y además delegados electos, y no seha descartado poner como opción, incluso en algunas de las propuestas, que el Congreso pleno sea partícipe.

Entonces, tal como dijo el diputado Gutiérrez desde el principio, que el pueblo sea el que decida, y preguntémosle,no nos cerremos a esa opción, pero no cerremos la opción desde el principio a que sea esta institución -que, por lodemás, harto desprestigiada que está- la que defina.

Esta es la propuesta, y creo que, ante eso, lo ideal es que podamos canalizar de la mejor manera posible ladecisión, porque de otra manera vamos a estar eternamente dando este debate y los plazos también se nosempiezan a acotar, y es cierto lo que dijo Gabriel Boric: no podemos estar dando un debate del gobierno en el aire,porque qué bueno que tengan disposición, pero esa disposición no puede ser sobre la base de una propuesta queni siquiera está materializada en un documento, en un proyecto, en una indicación o nada, o sea, finalmente hayuna voluntad que se valora, pero que, sin embargo, no se expresa ni se materializa en absolutamente nada másque palabras al viento, que además no están claras respecto de cuáles son los verdaderos objetivos que busca.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch.

El señor HIRSCH.- Señor Presidente, me parece que el diputado Schalper no estuvo en la sesión de esta mañana y,claramente, tampoco fue informado de lo pasó en ella.

Tuvimos acá al ministro Ward, y la verdad es que fue importante tener al ministro secretario general de laPresidencia, escucharlo, y el diputado Schalper ahora dice que hay una propuesta del gobierno.

Es posible que me haya perdido de algo, de modo que varios diputados queremos pedir que la Secretaría nosentregue la propuesta del gobierno, si está escrita en alguna parte, porque hoy en la mañana el ministro Ward delo único que habló… patentó una palabra: congreso constituyente, que será legítimo, será una fórmula; no es laque nosotros creemos, pero bien, solo que, ante la pregunta más simple de todas, que es: “Dígame qué es uncongreso constituyente”, nunca hubo respuesta. Cuando los periodistas le preguntaron afuera –yo estuve ahí, allado- unas 12 veces qué es el congreso constituyente, para explicarle a la ciudadanía, dijo que era un tema queestaba para verse y definirse, que lo iban a conversar y que la Secretaría General de la Presidencia en algúnmomento iba a tener una respuesta al respecto.

Hace un rato tuvimos una reunión de jefes de bancadas con el ministro Ward, nuevamente. Ahí ya estábamosvarios jefes de bancadas de oposición y nuevamente se le preguntó lo mismo, por otros jefes de bancadas que noestán acá, y nuevamente no hubo ninguna respuesta.

Genuinamente existe interés en saber qué es el congreso constituyente. Entonces, estar esperando o tomandodecisiones en función de una promesa del gobierno que no llega, porque no está entendiendo los tiempos, no estáentendiendo los plazos, no está entendiendo la urgencia, la verdad es que es muy difícil trabajar así.

Hasta acá, por lo menos, nadie nos ha podido explicar qué es el famoso congreso constituyente. Entonces, si enalgún momento lo va a explicar, tendría que ser bastante rápido.

Ahora bien, en definitiva, nosotros nos hemos abierto a discutir diversas cuestiones, a discutir sobre la fórmula delplebiscito de entrada, a discutir incluso sobre el mecanismo, a discutir sobre los quorum, a discutir sobre losplazos, hemos puesto todo arriba de la mesa, pero nos encontramos con un gobierno que no entrega ningunapropuesta concreta y cada vez nos dice que va a haber una nueva reunión. Entonces, así es muy difícil, porque porgoteo no podemos estar sacándole al gobierno cuál es su propuesta.

Hoy existe una demanda ciudadana que no puede estar esperando meses ni semanas. Lo que estamos diciendo es

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muy simple y básico, y quiero preguntarle a los parlamentarios de la derecha, de la centroderecha, del oficialismo,si están disponibles para que avancemos o no, o si vamos a ir trabando todo, porque, si ya en el primer punto quequisiéramos llevar a votación nos encontramos con esto, la verdad es que uno genuinamente se pregunta: “Bueno,¿hay voluntad o no?”

Yo no quisiera que aquí simplemente ganemos 7-6 y que después en la Sala se pierda, pero ¿sabe qué pasa,Presidente? Como ya han dicho otros parlamentarios, si esa va a ser la situación final, bueno, será, y nosotrosharemos ver que hemos estado insistentemente disponibles para buscar avanzar, pero hay una cuestión que esfundamental, hay una cuestión que es central: no puede dejar de haber una consulta ciudadana, un plebiscito a laciudadanía respecto de si quiere o no quiere una nueva Constitución, no podemos obviar a la ciudadanía, no vamosa resolver en esta sala.

Yo quiero ser bien claro: me parecería impresentable ante el país que pretendamos acá o en este edificio, apuertas cerradas, resolver un tema que es una demanda ciudadana que va a estar proyectando lo que es la CartaFundamental del país por los próximos 30, 50 o 100 años.

Por lo tanto, hemos planteado, y yo le pregunto directamente a la derecha, para saberlo de una vez por todas y noseguir perdiendo el tiempo: ¿Se oponen o están disponibles para que la ciudadanía pueda, democráticamente,decir si están por una nueva Constitución o no, y decir si están por un mecanismo u otro?

Fíjense que nosotros, incluso estando por un mecanismo, convencidos de él, que es el de la asambleaconstituyente, hemos dicho: “Consultemos, consultemos”. Quizás gana otro mecanismo, bueno, será; no nosgustará, pero será, pero insisto en algo que dije hoy en la mañana: Hay que terminar con el temor atávico deciertas palabras o de consultar a la ciudadanía.

Entonces, francamente, pido que todos y todas quienes estamos aquí tomemos una decisión. Debemos tomar unadecisión. ¿Estamos jugando simplemente a estirar las cosas? ¿Estamos jugando a hacer tiempo? ¿Cuál es el juegoen que estamos acá? ¿O estamos disponibles realmente para responder a lo que millones de chilenos y chilenasnos están demandando?

Entonces, vamos al punto de fondo y dejemos de darnos vueltas con secundariedades que en definitiva no nospermiten avanzar con una respuesta clara y concreta a la ciudadanía.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, he ido llegando al convencimiento de que la única forma de que este proceso seaviable -toda vez que, insisto, hay una minoría en el Congreso que tiene la llave habilitante del procesoconstituyente, que puede abrir el cerrojo- es que dibujemos completamente el itinerario, tanto en términos decontenido como en términos de ruta.

Me gustaría escuchar especialmente a la derecha, porque, para que no nos hagamos los lesos entre nosotros yrespecto de la ciudadanía, nosotros podemos obtener el plebiscito de entrada, y quizás le estoy hablando más a micoalición –si no tenemos coalición-, más a la oposición que a la… podemos tener el plebiscito de entrada, podemospreguntarle a la gente: “¿Quiere cambiar la Constitución o no?”, y sobran votos a favor de cambiar la Constitución;podemos incluso plebiscitar el mecanismo: asamblea constituyente, convención constituyente, asambleaconstituyente y Congreso Nacional, o congreso constituyente el día que el gobierno diga qué significa, porque elministro Ward reconoce que todavía no saben lo que esto significa. Así que tampoco digamos eso, porque elgobierno salió ayer con una denominación, pero aún no sabe qué significa y nos pidió tiempo para hacer lapropuesta, porque no lo tienen claro. Me imagino si de la reunión que terminó en la noche no tiene que habersalido mucho detalle.

Pero, insisto, hacemos el plebiscito de entrada, arrasa abrumadoramente la opción “queremos cambiar laConstitución” y arrasa “asamblea constituyente”, que sería mi ideal, pues yo votaría obviamente por esas 2opciones. Pero nos podemos encontrar con una situación muy parecida al Brexit, es decir, que tengamos muy claroque queremos nueva Constitución y que la queremos a través de la asamblea constituyente, pero no tengamosacuerdo para dictar la ley que tiene que decir cómo se compone esa asamblea constituyente; cómo se compone,como se elige.

La señora CARIOLA (doña Karol).- (inaudible)

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El señor DÍAZ.- Es que no basta, diputada Cariola, por su intermedio, señor Presidente, porque lo decimos ennuestra indicación que digamos: elegida íntegramente por los (ciudadanos), porque hay que acordar el sistemaelectoral, distrito, cuántos se eligen por distrito. Hay una ingeniería de detalles que es muy grande. Entonces, lopeor que podría ocurrir es que terminemos generando un nivel de frustración en la ciudadanía que sea irresoluble.

Por lo mismo, creo que debiésemos hacer un esfuerzo para que dibujemos todo el itinerario, incluido, elmecanismo. Las 2 opciones. Por ejemplo, nosotros, los socialistas somos partidarios de una asambleaconstituyente, pero no basta con decir eso. ¿Eso qué significa? Nosotros queremos que sea ciento por cientoelegida por los ciudadanos y tenemos propuestas muy concretas y las vamos a hacer presente mañana.

Varios señores DIPUTADOS hablan a la vez.

El señor WALKER (Presidente).- Silencio, por favor, no interrumpamos al diputado Díaz.

El señor DÍAZ.- Mañana.

Estoy hablando en serio, porque es la única forma que, para que la derecha nos dé los votos, es que sepamosexactamente qué estamos hablando.

Por ejemplo, nosotros compartimos, y tenemos un punto de coincidencia con el presidente de Renovación Nacional-no con todo Renovación Nacional- y es que el mecanismo constituyente debiese ser ciento por ciento elegido porlos ciudadanos.

Un señor DIPUTADO- No ha dicho eso.

El señor DÍAZ.- Lo ha dicho en varias ocasiones…

El señor WALKER (Presidente).- Por favor, evitemos los diálogos y, por favor, señor diputado, no interrumpa aldiputado Díaz.

Un señor DIPUTADO.- (Inaudible)

El señor DÍAZ.- Elegido. No, íntegramente, y lo dice el fin de semana y no se cierra a esa posibilidad.

Un señor DIPUTADO.- Cite la fuente.

El señor DÍAZ.- Desbordes, Mario.

El señor WALKER (Presidente).- Silencio, por favor, al próximo en interrumpir no le voy a dar la palabra.

El señor DÍAZ.- Por lo mismo, como creo que esa discusión aún no está madura, sería un error votar eso…

Lo que tenemos claro es que para habilitar el plebiscito de entrada o el proceso constituyente requerimos de tresquintos, en el mejor de los casos; o, dos tercios, en el peor de los casos, pero la oposición no tiene ni los tresquintos ni los dos tercios.

Pero sí podemos ir despejando cosas, porque yo creo que aquí hay muchos, como dijo el diputado Hirsch, miedosatávicos. No se olviden que Chile nunca ha tenido una Constitución dictada en democracia y la prueba es que unaasamblea constituyente volvió -Alessandri fue, ¿no?- del exilio y la reemplazó por una comisión de expertos y luegoesa fue la Constitución de 25.

Entonces, aquí hay un miedo atávico a que la gente decida, pero nosotros tenemos la responsabilidad de que esadecisión que, a nuestro juicio, tiene que pasar en estas 3 instancias por la gente, sea completa. Que no nos vaya aocurrir, porque nosotros no tenemos la realidad del Reino Unido para soportar un Brexit, es decir, que tengamos unacuerdo en la forma y no en el fondo y no tengamos un proceso que nos lleve efectivamente a una nuevaConstitución, que haya sido elaborada en democracia y con participación vinculante de la gente a través de unmecanismo que, en nuestro caso y de acuerdo con lo que proponemos, es asamblea constituyente.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

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El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, creo que lo que nos convoca hoy, en realidad, ya estoy dudando qué es loque nos convocó, pero me parece que es el proceso constituyente y fijarle un itinerario.

Hemos escuchado al gobierno y el gobierno ha dicho que ese itinerario, que tiene que ser con plazos acotados yprecisos, termina en una Constitución Política, ratificada por el pueblo de Chile; es decir, tenemos una parte delitinerario. Esto es como un rompecabezas, es decir, ya tenemos la parte final y nos dice que estos plazos tienenque ser acotados y precisos, y cito tal cual al ministro, en la mañana.

Entonces, para llegar a esa Constitución Política la oferta presidencial es que sea un congreso constituyente que,hasta el día de hoy, no sabemos en qué consiste. Es parte del itinerario para llegar al plebiscito ratificatorio yposteriormente a la nueva Constitución. Vamos llenando los espacios para entender dónde estamos.

Nosotros decimos que hay que dar tiempo para caracterizar a este congreso constituyente. Bien, pero nosotroscreemos -al menos, quien habla lo cree y, por lo que estoy escuchando, también muchos lo creen tal cual- que aquísería conveniente que existiese lo que llaman un plebiscito de entrada, es decir, que se le pregunte a la ciudadaníasi quiere o no quiere una nueva Constitución y, eventualmente, también preguntarle cuál es el mecanismo envirtud del que quiere que se haga esta nueva Constitución.

Eventualmente, nosotros estaríamos disponibles a decir en ese plebiscito para preguntar por ese mecanismo, ytambién podríamos agregar el congreso constituyente y la asamblea constituyente para que vean cuál es la opciónque toma el ciudadano. Es decir, vamos llenando nosotros este proceso constituyente; tenemos ya una parte yqueremos que se caracterice en qué consiste este congreso constituyente que eventualmente podría hastacoincidir con la asamblea constituyente; pero fíjese que es tanto que no sabemos en qué consiste. Pero no hablande congreso constituyente. Claro, imagínense que eventualmente podría hasta coincidir con lo que es la asambleaconstituyente y hasta el día de hoy no sabemos. Dicen que sí vamos a saber, pero luego.

Entonces, nosotros decimos: “Mire, preguntémosle al ciudadano si quiere una nueva Constitución Política.”, porquehay muchas partes donde se han realizado cabildos y la gente no se plantea ni por una asamblea constituyente nipor una convención, sino que se plantea por hacer un plebiscito para preguntar al ciudadano si quiere o no quiereuna nueva Constitución Política.

Lo que pasa es que aquí, como se acumularon varios proyectos de ley de reforma constitucional, incluso,anteriores a que se produjese este momento constitucional que estamos viviendo, entonces, llegaron variosproyectos de ley de reforma constitucional que modificaban los artículos 15, el 32 numero 4, el 54, el capítulo XV,130 y siguientes. ¿Para qué? Porque todos, de una forma u otra, fundamentalmente los que dicen relación con el15, el 32 número 4 y el 54 de la Constitución se le incorpora hacer una llamada a plebiscito, pero son reformasanteriores. Entonces, estamos buscando quién es el que convoca a este plebiscito. ¿El Presidente de la República?¿El Congreso? ¿Quién lo convoca?, porque estamos buscando una solución.

Créanme que cuando me dicen que si no estamos de acuerdo con la derecha, no va a pasar nada o que vamos aser el punto político si es que no nos ponemos de acuerdo. A mí, personalmente no me preocupa, y lo digo contodas sus letras: No me preocupa.

¿Sabe por qué no me preocupa? Porque si estamos en este momento constitucional justamente no es por lo quehicimos nosotros, porque si la derecha hubiere sido habilidosa, se hubiese del proceso constituyente que planteabala Presidenta Bachelet, pero también lo desechó. Entonces, estamos aquí justamente no porque tengamos lamayoría. Estamos aquí, porque las mayorías están en las calles.

Seamos sinceros, no estamos discutiendo este itinerario constitucional, donde ya tenemos la oferta presidencial denueva Constitución Política, porque aquí lo concordamos. ¡Aquí no concordamos nada! Y, de una vez por todas,seamos honestos: ¡Aquí no hemos hecho nada! Esta nueva Constitución no la discutimos acá.

¿Alguien pensó que íbamos a estar discutiendo una nueva Constitución Política para Chile? Hace veinte díasestábamos discutiendo cómo sancionar a los menores por control preventivo de identidad o cómo aumentar laspenas a los delitos terroristas. ¡En eso estábamos! Estábamos en otra.

Entonces, que me vengan a decir: “Mire, no es que este sentimiento es porque somos tan republicanos”. Yo estoypor hacer el punto político, porque me importa el punto político. ¡Me importa!

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En definitiva, creo que el día de mañana hay que decir: “Mire, nuevamente este Parlamento no sirvió para darrespuestas a ustedes”. ¡No sirvió! ¡No ha servido!

Me vienen a decir: “No, es que es una votación simbólica.”. ¡Me interesa el simbolismo! Me importa saber si eneste proceso constituyente unos van a seguir atrincherados, diciendo: “¡No! ¡No! ¡No! ¡No!”, cuando lo que serequiere es que nos digan en qué consiste este congreso constituyente. Dígannos, estoy disponible a escuchar.

¿Por qué se niegan a que haya un plebiscito de entrada y que preguntemos al pueblo? Díganme por qué, no.Quiero que la derecha me diga: “No, yo no quiero un plebiscito de entrada por esta, esta y esta razón.”. Díganme,para saber cuáles son las razones y poder contraargumentar.

¿Por qué no escuchamos al pueblo y preguntamos si quiere una nueva Constitución y una asamblea constituyente?Puede que la ciudanía quiera una nueva Constitución y no una asamblea constituyente. Puede ser, peropreguntemos a la ciudadanía, lo hemos dicho hasta el cansancio.

Lo que estamos viendo acá son subterfugios, que antes imaginamos, para crear mecanismos que permitierandiscutir una nueva Constitución, que era justamente esta modificación al artículo 15, al artículo 32 número cuatro,al artículo 54 y al Capítulo VX. Todos eran mecanismos que tratábamos de imaginar, porque queríamos una nuevaConstitución Política, pero nos dijeron que no, porque estaban los quorum.

Hoy hablé con el alcalde de Iquique, a propósito de la consulta comunal del 7 y 8 de diciembre. Él me dijo:“Nosotros entendemos que ustedes no pueden hacer nada por los quorum que están establecidos en laConstitución. Damos por hecho que están desacreditados.”. Es decir, dan por hecho que debido a los quorum nopodemos hacer nada. Es como si estuviéramos todos interdictos.

Hay que ir llenando este rompecabezas. Me interesa concordar con la derecha un plebiscito de entrada a esteproceso constituyente. Es importante que nos demos cuenta de que estamos delineando el proceso constituyentechileno.

Tenemos parte de ese rompecabezas, pero tenemos que concordar en que este itinerario, este procesoconstituyente, tiene que iniciarse con un plebiscito en que se pregunte al pueblo de Chile si quiere o no unaConstitución y cuál es el mecanismo para que esa Constitución se haga. Si la derecha no está de acuerdo, es unoportunidad que se pierden, porque el ideal es que estemos de acuerdo, así como nosotros estamos de acuerdo enun plebiscito ratificatorio que ha planteado el gobierno.

El proceso hay que iniciarlo con un plebiscito de entrada. Para mí resulta de una obviedad tal, debido a lo que seplantea en la calle.

Si no terminamos de dimensionar en lo que estamos, todo lo que estamos discutiendo son puras normativitas queestaban antes, pero que no sirven para resolver el problema.

Debemos enfrentar el desafío de ir llenando este itinerario, y hay que partir con este plebiscito de entrada que nospermita a todos y a todas decidir si queremos una nueva Constitución y cuál es el mecanismo para que se haga.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).- Señor Presidente, lo que ha ocurrido es que estamos frente a una propuestadel gobierno sobre un congreso constituyente, pero no hemos logrado averiguar ni saber en qué consiste estaverdadera entelequia. El problema es que no lo vamos a lograr en esta comisión, porque aquí no está el gobierno.

Entiendo que aquí no hay ningún vocero de gobierno, porque estamos en la Comisión de Constitución, Legislación,Justicia y Reglamento. Resulta que este es el único espacio donde el Congreso tiene autonomía respecto delEjecutivo. Aquí no tenemos que preguntar al Ejecutivo si en las reformas constitucionales vamos a necesitar unpatrocinio, porque no se trata de facultades exclusivas, dado que la facultad de presentar proyectos de reformasconstitucionales es exclusivamente nuestra.

Por tanto, la responsabilidad frente a la comunidad de tener opinión y de votar o no un proyecto, la vamos a tenerque asumir nosotros.

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Escuché esta mañana al diputado Fuenzalida, y dijo: “La gente nos está pidiendo a gritos que nos pongamos deacuerdo.”. Esa fue su expresión textual. O sea, hay un clamor nacional para que nos pongamos de acuerdo, que esun clamor permanente.

La intencionalidad política ha perdido legitimidad, justamente, porque no se pone de acuerdo y porque durantemuchos años no ha entregado soluciones a los grandes problemas del país y a todo aquello que constituyen losfundamentos de las manifestaciones. Resulta que estamos en un momento clave y que puede ser histórico, porquepodemos avanzar al menos en parte.

Se ha dicho permanentemente que nos podemos renunciar a facultades que tenemos como Congreso, y tenemosfacultades justamente en el ámbito constitucional. Interpelo a los diputados de la derecha a que no renunciemos ala facultad que tenemos de legislar y de dar respuesta a la gente.

El diputado Coloma dijo que estarían dispuestos, pero nos pidió que tuviéramos una opinión y que diésemosantecedentes sobre cómo podría ser la asamblea constituyente. Eso significa que estaría abierto a que discutamossobre la posibilidad de un mecanismo de esa naturaleza. Si es así, abramos esa puerta, pero en lo primero quetenemos que avanzar es en la propuesta que hizo acá el diputado Boric. Me refiero a dar lugar a que podamoscontar con una institución plebiscitaria, a un plebiscito que permita dictar una nueva Constitución, a que laciudanía nos diga si quiere una nueva Constitución y a dejar pendiente la discusión de su mecanismo, que puedeser un mecanismo muy variado, pero cómo nos vamos a negar a ejercer las propias facultades que nos entrega laactual Constitución Política de la República y si queremos una solución institucional como la planteada esta debeser propuesta, justamente, desde esas facultades institucionales que deberíamos ser capaces de utilizar.

El movimiento social no parará y puede, incluso, agudizarse por lo que podemos ir a situaciones de conflicto yenfrentamiento que hemos visto que son extremadamente graves. La gente está cansada de que no demos larespuesta que espera, no ha dado la respuesta el Ejecutivo y –lo hemos dicho hasta el cansancio- ha llegadoatrasado a la agenda social, que es una agenda insuficiente, y ha llegado atrasado a la propuesta de decir que sequiere una nueva constitución pero sin definir con claridad de que se trata la propuesta que está haciendo.

Entonces, el Congreso Nacional, como institución autónoma tiene una responsabilidad, esta comisión tiene unaresponsabilidad y la Sala puede llegar a tener una responsabilidad por lo que ojalá tengamos la condiciones paraque lo que aprobemos acá sea aprobado por la Sala, pero demos el primer paso, hoy hay que dar un primer paso, ycreo que sería absolutamente impresentable que esta comisión dijera que de nuevo postergamos una decisióncuando hemos acordado votar un proyecto, cuando hemos acordado avanzar por lo menos un paso y es posibleavanzar un paso si tomamos en cuenta la propuesta que hizo el diputado Boric de, primero, determinar siqueremos o no un plebiscito y reitero la pregunta que hizo el diputado Hirsch a las diputadas y los diputados querepresentan la opinión del gobierno aunque entiendo que ellos son y deben ser autónomos en relación con laopinión del gobierno porque el gobierno tiene una tremenda responsabilidad y nosotros tenemos que dialogar conel gobierno, pero aquí la reforma constitucional es una responsabilidad nuestra y no podemos capitular en esaresponsabilidad, no podemos abdicar a esa responsabilidad, por lo que llamo a que demos un primer paso que laciudadanía podría recibir en muy buenas condiciones.

Por lo tanto, no ratifiquemos la incapacidad que nos han enrostrado permanentemente de que la institucionalidadpolítica -el sistema político- no es capaz de responder a los ciudadanos y una respuesta, sin duda, va a requerirque se consulte a los ciudadanos y la primera forma de consulta es la de establecer la institución del plebiscito.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, intervendré en mi condición de único diputado elegido como independienteen el país. En consecuencia, como no respondo a la estructura de partido alguno me puedo tomar ciertas licenciasy lo haré porque entiendo que quienes me entregaron esta responsabilidad lo hicieron desde la mirada de quien nomilita en partido político alguno.

La verdad es que llevamos cuatro horas de discusión y tengo la misma impresión de la diputada Cariola: ni paraatrás, ni para adelante.

Estamos donde mismo, esta discusión me produce cierta vergüenza y lo digo así porque entendería

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razonablemente esta discusión en el contexto de una sociedad que medianamente funcione con cierto grado denormalidad, pero ese no es el caso pues nuestro país no está funcionando con normalidad.

Hay dificultades con la industria, con el comercio, con la educación –los niños no están asistiendo a clases-, lasatenciones de salud no se están prestando, nuestra imagen en el mundo se deteriora día a día, los derechoshumanos están siendo sistemáticamente violados, no dicho por nosotros, sino que dicho por organismosinternacionales, tenemos instituciones cuyo nivel de deterioro se agrava día a día, la más clara –evidentemente- esCarabineros de Chile, en fin, si esto no estuviera ocurriendo entendería que en cuatro horas no seamos capaces deresolver una sola norma que nos permita avanzar en materia de entregar a los ciudadanos facultades que hoy laConstitución Política de la República no les da.

Tengo la impresión de que la derecha definitivamente no ha logrado comprender la profundidad de la crisis y se losdigo –créanme que lo hago así- con el mayor cariño porque estamos en una situación de altísimo riesgo. No creohaberlo señalado en la mañana pero estamos ad portas, mañana, de una convocatoria a un paro nacional, a unahuelga nacional que podrá tener más o menos adhesión –se podrá discutir-, pero nadie puede negar que en elestado de convulsión en que se encuentra el país hoy si llega a ocurrir una tragedia que pudiera significar quealgún chileno o chilena, que algún niño se viera afectado por un acto de la policía y que perdiera la vida en ello,eso podría ser un hecho que de manera irreversible nos involucre en un proceso de deterioro aún más grande ennuestra convivencia, y eso me angustia porque tengo 64 años y comenzaba a volar en marzo del 73, y esteproceso ya lo viví y lo vivimos. En la mañana conversaba con Gabriel y él me decía que fue a un hospital y sequebró cuando supo de aquel joven que perdió su vista, y yo le decía qué pena que te haya ocurrido eso, pero –a lomejor- te va a servir para que comprendas porque nos quebramos nosotros que vivimos los horrores que vivimosdurante casi dos décadas.

Entonces, no nos pueden pedir que seamos tan pasivos frente a una realidad que nos está convocando y estamoshaciendo lo contrario de lo que la ciudadanía quiere que hagamos, indistintamente del sector al quepertenezcamos. Tengo mi domicilio político y está en la oposición, pero quiero lograr que se comprenda que unplebiscito de entrada, un plebiscito de salida, 120 días para realizarlo, el mecanismo, si es asamblea constituyente,si es convención constituyente, en fin, ¡pónganle el nombre que quieran, por Dios!, si lo que estamos enfrentandoes una crisis que no sabemos cómo va a terminar.

Entonces, el diputado Díaz, por su intermedio, señor Presidente -lamentablemente no está aquí-, dice: resolvamoscuando dibujemos todo el itinerario.

¡Por Dios!

Si llevamos cuatro horas y cuarto o cinco horas y ni siquiera hemos resuelto algo que es básico como es convocar alos ciudadanos a una consulta plebiscitaria.

¿Cuántos años nos demoraremos en “dibujar” todo el itinerario?

¡Perdón!

Eso podríamos hacerlo en circunstancias normales pero no en estas circunstancias.

Creo que hay que hacer un esfuerzo mayor, pues el país no está esperando esto de nosotros, es mi impresión, esmuy personal y puede no compartirla nadie, pero mi impresión es que el país quiere que hagamos exactamente locontrario, que definamos procesos.

¿Cómo no podemos abandonar un poco nuestros dogmas?

Dígannos, entonces, si lo que quieren es que no saquemos de la Constitución el concepto de Estado Subsidiario yque no pongamos el concepto de Estado Solidario, si nos dicen eso a lo mejor podemos compartir y buscar otrasformas pero que eso no signifique, que un concepto no signifique que no seremos capaces de avanzar paracolaborar en resolver la crisis, porque tampoco la vamos a resolver desde el punto de vista constitucional, porqueesta es una crisis política y, en consecuencia, su solución es política, su solución está en manos de quienestenemos que tomar decisiones políticas y si no lo hacemos, la responsabilidad no será de la ciudadanía que está enla calle, la responsabilidad será nuestra.

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Quiero pedirle, señor Presidente, que suspendamos por 10 minutos la sesión -lo pido de verdad-, que podamossuspender por 10 minutos la sesión, que podamos conversar y que en la privacidad de una conversación tanto losdiputados de la coalición de gobierno como los diputados que nos ubicamos en las posiciones de oposiciónpodamos consensuar algunas materias que nos permitan… me daría por satisfecho con que podamos decirle alpaís hoy tres cosas: que hay plebiscito; que hay plazo para el plebiscito, tenemos el plazo, el director del Servelnos dijo en la mañana, 120 día;, y lo más importante, por primera vez en 40 años la derecha nos dice nuevaConstitución, 40 años que no escuchábamos eso y el Presidente de la República dijo anoche a sus parlamentariosque estaba disponible para que avancemos en una nueva Constitución ¡díganme que eso no es un avance!

¡Evidente! Cómo no reconocerlo, tarde, pero bueno, hay que reconocerlo.

Señor Presidente, quiero proponerle que nos demos 10 minutos y que podamos conversar en torno a esos temas,porque creo que hay varias cosas que se pueden despejar rápidamente.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Quiero proponerles lo siguiente, tengo inscritos a 8 diputados y diputadas, eldiputado Macaya, el diputado Soto, la diputada Paulina Núñez, el diputado Cruz Coke, el diputado Fuenzalida, eldiputado Hirsch y el diputado Alessandri; además, por una cuestión humana quiero proponer que suspendamos por10 minutos, llevamos 4 horas, pero les voy a pedir que cuando reanudemos, sin perjuicio de lo que podamosconversar ahora, hagan propuestas concretas respecto de mecanismos, porque ha habido reflexiones muyinteresantes, no quiero coartar el debate, estamos citados hasta total despacho, entiendo que hay mucho interésde la ciudadanía, pero hagamos propuestas concretas.

Yo hice una propuesta concreta, el diputado Macaya se tiene que ir, así es que lo escuchamos y después haremosa un receso de 10 minutos.

El señor MACAYA.- Señor Presidente, lamentablemente no pude participar en la sesión de hoy en la mañana, quizáshay temas que voy a repetir, que se pueden haber planteado hoy y pido las escusas anticipadamente por eso.

Me da la impresión de estar viendo acá un diálogo medio kafkiano; creo que debiera ser la noticia del día, lo másdestacado, el Presidente se ha abierto después de 40 años, en un sector político ya hay bastante conceso yunanimidad; en Chile Vamos por lo menos, que haya una posibilidad de tener una nueva Constitución y a partir deesa noticia ustedes igual estén hoy convocados para que, sin mayor reflexión, sepan el camino que se deberecorrer, a menos de 24 horas de esa definición, que probablemente es la noticia más importante, al menos en misector político, en nuestra historia constitucional en los últimos 40 años.

Que no se tenga la capacidad de valorar eso y tomar la definición de no cerrar y de no apurar un debate, unavotación, un total despacho, que además no tiene mucho sentido hoy conociendo los quorum que se requierenposteriormente en la Sala.

La contradicción kafkiana que veo acá, todo el mundo ha señalado que lo fundamental es tener diálogo, tenerparticipación ciudadana, entiendo que han valorado como una cuestión importante lo que está haciendo laAsociación Chilena de Municipalidades, un diálogo que se está dando en las instancias políticas más cercanas, máslegítimas, en términos de aprobación social, política, al menos, y me llama la atención que estando todos lossectores políticos validando ese mecanismo, que entiendo que es en una o dos semanas más, no lo ocupemoscomo una instancia para escuchar el pensamiento de la ciudadanía; nosotros podemos aprobar algo acá y entreque se vaya al Senado se dé una vuelta gigante y lo que nos demoremos, también vamos a haber llegado tarde yescuchar a la ciudadanía en esa instancia, que es la de la Asociación Chilena de Municipalidades, de los municipios,me parece que es importante.

Chile Vamos también se ha abierto a escuchar a la ciudadanía a través de un plebiscito ratificatorio, unánime,también en esta parte de la Mesa.

Pido que dejemos un ratito de lado los maximalismos, porque al final revisando opiniones de algunosparlamentarios del Frente Amplio, veo que la única vía válida -dice el diputado Hirsch-, por su intermedioPresidente, es una asamblea constituyente, en su tuit sale.

Veo que el Partido Comunista plantea que ya tiene una vía de comunicación con la ciudadanía, que es un plebiscito

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que tiene en un par de semanas más, que se está convocando para el 15 de diciembre.

Muchos de ustedes y de nosotros hemos participado en conversaciones, en cabildos ciudadanos, la conversaciónpartió en forma extrainstitucional, acá muchos de nosotros creemos que carecemos de legitimidad en términos deaprobación y validación ciudadana, pero yo no considero que para lo que hacemos acá tengamos interdicción paraseguir conversando sobre los temas legales, vamos a discutir el presupuesto en una semana más.

Más allá de las diferencias políticas que tenga con cada uno de ustedes, considero que todos son parlamentariostrabajadores, que sacan adelante sus temas y cuando votan una ley lo hacen con la convicción de que estánvotando una ley para el bien de Chile, con la certeza de que se va a mejorar una ley en salud o en educación, así lohemos hecho en los últimos 9 años, diputado Walker, tiempo que he compartido con usted en este Parlamento, enlos últimos 5 años que he compartido con el diputado Boric.

Acá cuando usted vota leyes, participa en discusiones políticas y va avanzando, no está interdicto para seguir en eldebate legislativo y ahí entro en la contradicción de nuevo, porque si este Parlamento está absolutamenteinterdicto para tener un debate constitucional, ni siquiera deberíamos estar discutiendo la forma en que se haceesta conversación en las próximas semanas y eso es lo más kafkiano de esta discusión.

Creo que si ha hay un acuerdo que se puede dar hoy en esta Mesa, es la valoración de que por primera vez,después de muchos años hay unanimidad, al menos en esta Mesa; obviamente que hay sectores que no estánsentados en esta Mesa, que pueden pensar distinto, pero para tener una nueva Constitución, por primera vez enmuchos años hay unanimidad para asumir que la participación ciudadana, más allá que nos haya superado, quehayamos llegado tarde, se está dando en distintas instancias que no van a ser las que definamos acá, porque si lasdibujamos, también vamos a estar llegando tarde.

Entiendo que lo que se planteó hoy y así lo ha hecho la Mesa de la Cámara de Diputados con la Asociación deMunicipalidades, es una vía superlegítima y válida y si hoy tiene que salir una noticia de esta comisión, en el tercerpunto, donde hay bastante acuerdo en términos de participación ciudadana, que es el plebiscito ratificatorio -ahíveremos qué ocurre entremedio con las otras instancias de participación- que sea algo que valoremos, queaprobemos y que sea de los consensos que podamos construir hoy como señal.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Señor Presidente, voy a partir ratificando lo que han dicho varios diputados acá,llevamos un poco más de cinco horas debatiendo sobre cómo encontramos un camino común para una nuevaConstitución, aparentemente la decisión de un proceso constituyente, de una nueva Constitución, está aprobadoahora hasta por el propio Presidente de la República y por lo tanto, tiene que existir una Constitución nueva,nacida en democracia, que sustituya a la de los 80, a la de la dictadura y eso es una buena noticia.

El problema sí, porque no todo es color de rosa, es que no hay un mecanismo para poder elaborar la nuevaConstitución, el gobierno hizo el anuncio correspondiente, pero no fue capaz de proponerle a los chilenos ychilenas un camino hacia allá, no propuso un mecanismo con detalles de cómo iba a funcionar.

Ya lo dije anteriormente, propuso una entelequia que fue definida acá como el Congreso Constituyente, un anuncioque hacen varios ministros, algo que nunca había visto, sin saber lo que están diciendo, porque cuando lespreguntan de qué estamos hablando, quiénes lo van a integran, ellos dicen que lo están estudiando.

Pero bueno, estamos como estamos y es una realidad y yo quisiera partir desde las convicciones y desde elpragmatismo.

Desde las convicciones tenemos una propuesta como oposición, enormemente compartida, no sé si totalmente, deuna asamblea constituyente bien regulada, con varios seguros y mecanismos, con la tranquilidad para todo elmundo de que lo que se haga ahí sea algo razonable y que permita que el país siga mejorando y no empeorando,esa propuesta está hecha y surge de varias mociones que hay acá.

El problema del mecanismo para elaborar la nueva Constitución, es decir quien la redacta, es que el gobierno notiene una propuesta en ese sentido, si la tuviera haríamos lo que usted mismo ha dicho diputado Diego Schalper, -

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por su intermedio señor Presidente- de sentarnos a conversar, pero no tienen propuestas y lo han dicho acá,entonces es muy difícil que hoy avancemos con acuerdos importantes si el gobierno no tiene una propuesta.

Pero yo me niego y no me resigno a que no avancemos, porque hay ciertas expectativas de que en el Parlamento,que es donde se parlamenta se puedan encontrar los mejores mecanismos y no me resigno a que hoy levantemosla sesión sin ningún acuerdo, sin ningún avance, parados en el mismo lugar, como dijo el diputado René Saffirio.

Tenemos que avanzar aunque sea un metro. Si no podemos más, avanzaremos un metro, y mañana avanzaremosmás metros, pero no podemos quedarnos parados donde estamos.

En ese sentido, ya no desde las convicciones, que están muy claras, sino desde el pragmatismo, veo que hay unpunto de encuentro, un punto de consenso con el gobierno; hay un punto de acuerdo completo que podría surgiren esta mesa, que tiene que ver con la convocatoria a un plebiscito para ratificar una nueva constitución, lo que sellama el plebiscito ratificatorio, el plebiscito de salida.

En todas las propuestas que tiene la oposición, siempre hemos dicho que cualquiera que sea el mecanismo que sedetermine para elaborar la nueva constitución tiene que convocarse a todos los chilenos para que ratifiquen esanueva constitución, y eso lo decimos todos en la oposición, con mayores o menores acentos, pero todos lodecimos, y ahora el gobierno también lo está diciendo.

Ayer escuché al ministro Gonzalo Blumel decir: “Mire, ahí está la entelequia del congreso constituyente, pero esecongreso elaboraría una constitución, y esa nueva constitución -dijo Blumel- tiene que ser ratificada por loschilenos y chilenas en un plebiscito”, y lo dijo muy claro. Y les he preguntado a los parlamentarios de derecha de lacomisión, y me dicen que ellos también tienen voluntad de que así sea.

Señor Presidente, si en ambos lados de la mesa están de acuerdo con un plebiscito ratificatorio, que cierre, quehaga posible esta convocatoria de la gente para aprobar la nueva constitución, ¿por qué no avanzamos hoy en estamateria?

Sugiero avanzar aunque sea en eso, que es lo único en lo que veo que podemos avanzar, porque hoy estamostodos haciendo tremendos discursos, pero finalmente partiendo en dos esta mesa, sin que existan acuerdos.

Por eso, Presidente, para no resignarnos a este bloqueo y a no avanzar es que hemos preparado una indicacióncon la diputada Paulina Núñez, que señala exactamente lo que estoy diciendo, que la nueva constitución debenecesariamente ser ratificada por todos los chilenos en un plebiscito, que es el único punto de consenso en el quese puede avanzar ahora, de acuerdo con el debate que estoy viendo.

Si alguien me dice que el debate que estamos teniendo hoy da para más, ningún problema, porque necesitamos3/5 o 2/3 para llevar algo decente a la Sala.

Sería una vergüenza para esta comisión que lleváramos puras votaciones de 7-6, sería una demostración delfracaso nuestro, de este Parlamento, para resolver; ni siquiera para resolver, para colaborar con la solución de lacrisis; sería una negación de nosotros.

Por eso, no me resigno, y hemos preparado una indicación que la he suscrito y la han suscrito variosparlamentarios del oficialismo y algunos de oposición, e invito a todos a suscribirla, porque en eso estamos deacuerdo. Nadie discrepa de este tema. Podemos tener diferencias en el resto.

Particularmente, no comparto la actitud de bloqueo que tiene la derecha, pero no la vamos a poder romper ahora,salvo en esta parte. Por eso, pido que avancemos los metros que podamos a través de esta indicación que hemossuscrito algunos parlamentarios del oficialismo y de oposición.

Invito a que la diputada Paulina Núñez también se refiera a la indicación.

El señor WALKER (Presidente).- Diputados, vamos a suspender por diez minutos y vamos a retomar la sesión a las18.50 horas.

Se suspende la sesión.

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-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor WALKER (Presidente).- Continúa la sesión.

Pido disculpa a todos los diputados, pero, más allá de la forma, creo que es muy importante generar espacios dediálogo.

Es necesario agotar todas las vías de conversación y en estos días, lo que no se puede dejar de hacer es conversary lo vamos a seguir haciendo en el marco de la Comisión de Constitución en forma transparente ante laciudadanía.

Sobre la mesa se han expuesto dos temas: uno, es la convocatoria al plebiscito de entrada, y otro es laconvocatoria al plebiscito de salida. Hay distintas fórmulas. Creo que es muy importante conversarlas y generar,ojalá, el mayor acuerdo posible, y donde no haya acuerdo se puede votar, para eso están las mayorías queestablece la comisión.

Respecto del mecanismo propiamente tal, estamos muy conscientes de que tenemos que trabajar en conjuntopara que cualquier alternativa que se plebiscite ante la ciudadanía esté regulada, de manera tal que el caminoconstitucional, entre el plebiscito y la propuesta que se haga a la ciudadanía sea por parte de una asambleaconstituyente, de una convención o de cualquier otra figura, esté definido con los quorum que establece laConstitución, que son 4/7.

Entonces, lo que queremos proponer es ver la posibilidad de un acuerdo sobre la base de que el Congreso Nacionalpueda acordar, por los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, la posibilidad de convocar a un plebiscito delreemplazo total del cambio constitucional con un mecanismo que se haya acordado.

Eso es lo que finalmente queremos someter a la consideración de la comisión y también la posibilidad de tener unplebiscito de salida, en los términos en que lo habían propuesto los diputados Leonardo Soto y Paulina Núñez, aquien tenía anotada en el uso de la palabra, así que va a ser la primera en hablar.

La propuesta es tener un plebiscito de entrada, que se le dé la facultad al Congreso Nacional, para lo cual sugierorevisar la página siete del comparado.

Para que la entiendan, porque la están elaborando, si se van al comparado en la página siete está una de lasformas, pero entiendo que es la misma.

Está la posibilidad de que se decida con el voto conforme de los 3/5 de los diputados en ejercicio. La propuesta esque en vez de ser 3/5 baje a 4/7. O sea, se requiere igualmente la voluntad mayoritaria del Congreso Nacional paraconvocar a un plebiscito, pero en vez de 3/5, que se estima como un porcentaje muy complejo de lograr, propongoque sea 4/7, y en que lo que gatille finalmente el requerimiento de esto, en vez de ser la mayoría de los diputadosen ejercicio, sea un 1/3 de los diputados en ejercicio.

Entonces, voy a leer como quedaría la propuesta, página siete del comparado, para que todos se ubiquen, porquesolo cambian dos cosas. Quedaría de la siguiente manera:

Para reemplazar el boletín N° 12630-07 que modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y estableceun procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva constitución política, que incorpora un nuevoartículo 54 bis del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

a)Intercálese un nuevo número 3) al artículo 52, que quedaría de la siguiente manera: aprobar con el votoconforme de los 4/7 de los diputados en ejercicio la convocatoria a plebiscito de carácter nacional, vinculante yobligatorio con el objeto de consultar a la ciudadanía exclusivamente acerca del reemplazo íntegro de laConstitución vigente.

La Cámara deberá decidir en votación efectuada en sesión especialmente convocada al efecto que deberá serrequerida por al menos –y este es el segundo cambio- 1/3 de los diputados en ejercicio. Vale decir, es provocado,basta que exista 1/3 de los diputados en ejercicio quienes quieran solicitar el acuerdo, en este caso, de la Cámara

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y se requiere un quorum alto, 4/7 de los diputados en ejercicio para convocar al plebiscito y ya no 3/5, lo demássigue igual.

Esta atribución conferida podrá ser ejercida por una sola vez en el cuadrienio que corresponde a su períodolegislativo. Así quedaría la indicación.

Después la letra b) Intercálese en el número 11) al artículo 53. Décimo sigue igual, aprobar en sesiónespecialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los 4/7 de los senadores en ejercicio la convocatoriaa plebiscito de carácter nacional, vinculante y obligatorio formulada por la Cámara con el objeto de consultar a laciudadanía exclusivamente acerca del reemplazo íntegro de la Constitución.

Después hay una tercera variante, que es el plazo para la realización del plebiscito. En el evento de aprobarse, elPresidente del Senado comunicará la decisión al Presidente de la República, quien fijará mediante decreto supremola fecha de votación plebiscitaria. Se establecía en un principio de 60 días, pero considerando lo que nos ha dichohoy el Servicio Electoral se propone que sea en 90 días después de la publicación de dicho decreto, si así no fuere,ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Transcurrido el plazo de un año, desde la comunicación sinque el Presidente convoque a plebiscito, se entenderá que existe una infracción grave a la Constitución para efectode lo dispuesto en el artículo 52, número 2, letra a).

El tribunal calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y especificará la opcióndecidida por la ciudadanía.

Con esto, lo que pretendemos es que no exista un quorum tan alto finalmente para provocar este plebiscito quenosotros consideramos que es esencial para mostrarle a la ciudadanía un camino democrático, participativo parapoder pronunciarse respecto del cambio de la Constitución. Esa es la propuesta, se ofrece la palabra.

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).- Señor Presidente, le agradezco el esfuerzo después de tanto rato haber quedadoigual, lo digo sinceramente, y sobre usted que había firmado la indicación, diputado Soto, yo le creo, por suintermedio, Presidente, al diputado Soto, que de buena fe tratamos de que se diera muestra por último de votar enalgo que estábamos acordados. Pero veo que es difícil avanzar de esta forma y en esta comisión, indiferente de lasconversaciones, diálogos que pueda tener el ministro a propósito de que el Presidente le ha mandatado a él quepueda conversar y lograr, ojalá, amplios acuerdos.

Pero que hoy no hayamos podido salir por lo menos con dos cuestiones que eran básicas y que están reflejadas enesa indicación. Que nosotros, como comisión, incluso hasta donde entiendo ante el Senado, salvo que esténsesionando a esta altura, hayamos podido decir que una nueva Constitución, así partía la indicación, una nuevaConstitución y por lo tanto, insisto, pronunciarnos expresamente de que estamos todos acordes de una nuevaConstitución, más allá de lo que haya dicho el Ejecutivo, debía ser ratificada necesariamente a través de unplebiscito ratificatorio, vinculante, obligatorio -y no recuerdo el otro concepto- y nacional.

Pero los desarmó, casi los quebró, se molestaron, pidieron que viniera el ministro, se reunieron por más de mediahora, en vez de haber aprobado eso por unanimidad y después, bueno, cada uno por último se pronunciabavotando a favor o en contra de su indicación, y como lo decía, no recuerdo quien de nuestros diputados,Presidente, después de 40 años -lo quiero decir- nuestro gobierno, nuestra coalición, con las diferencias que hay ennuestra coalición, se abrió a un proceso que termine en una nueva Constitución. Adiós los cambios, las reformas,las modificaciones, etcétera.

No tengo ninguna duda de que el gobierno hará todos los esfuerzos para lograr acuerdos amplios con todos lossectores políticos y sociales, pero nosotros no estamos a la altura, no estamos dando el ancho para poder acordarpor unanimidad al menos una cuestión que no es que se nos haya ocurrido a nosotros, sino que simplementeteníamos acuerdo en ese punto. Pero ya que volvimos a fojas cero, Presidente, ningún problema, yo espero quepodamos votar nuestra indicación, obviamente la vamos a votar a favor, en una de esas si están todos de acuerdose votará por unanimidad y después cada uno se va a pronunciar del inicio.

Creo que al menos para poder avanzar hubiese sido bueno haber votado eso, pero si tanto los incomoda, losmolesta, los quiebra, nosotros no tenemos ningún problema en votar en contra de esa, ¿por qué? Y aquí empiezo adar mis motivos.

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Señor Presidente, el Presidente de la República no solo le anunció al país, a través del ministro del Interior, queiniciamos un proceso para terminar en una nueva Constitución, si no que lo mandató para lograr los acuerdos másamplios posibles tanto con el mundo político como con el mundo social y lo que nosotros no queremos hacer espoder adelantarnos a ese acuerdo. Todos acá estamos conversando, porque es nuestro deber, no estoy develandonada que no corresponda, al contrario.

Por lo tanto, espero que una vez que tengamos ese acuerdo y se lo podamos comunicar a Chile también, a todoslos chilenos, entendamos que fue gracias a que todos tuvimos voluntad de poder avanzar en esos acuerdos y no aque teníamos que votar apurados una indicación, porque tenemos que mostrar algo.

Pero bueno si hay que mostrar algo, insisto, nosotros vamos a votar a favor la indicación y simplemente por estemotivo para no adelantarnos a los acuerdos amplios que pueda hacer desde el gobierno con el mundo político ysocial el ministro del Interior, por supuesto por el mandato del Presidente, vamos a votar en contra la indicación.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).- Muchas gracias, diputada Núñez.

Quiero reiterar que la propuesta es votar ambas indicaciones, también la del plebiscito de salida, y en eso estamostodos de acuerdo. Pero no quedamos a fojas cero, diputada Núñez, porque vamos a tener un plebiscito de entrada,vamos a tener un plebiscito de salida y obviamente estamos generando todo el espacio para que exista un acuerdorespecto del mecanismo, porque acá no pueden quedar cabos sueltos.

O sea, tenemos que tener todo definido para lo que vamos a hacer, una vez que, esperamos, la ciudadaníaratifique el cambio constitucional, si no lo ratifica obviamente no hay ningún mecanismos posible.

Tiene la palabra el diputado Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, le agradezco el esfuerzo que ha hecho para llegar a este momento devotación, solo que no estoy muy enterado de las conversaciones que han sostenido con el ministro del Interior.Entonces, quiero hacer una consulta, cuando se pregunta acá con respecto a que en este plebiscito se le va aconsultar a la ciudadanía exclusivamente acerca del reemplazo íntegro de la Constitución vigente, esa palabra“exclusivamente” significa “únicamente”, es decir, la única pregunta que se le va a hacer en ese plebiscito queconvoque el Presidente de la República es sobre si se reemplaza totalmente la Constitución. Eventualmente no sele podría agregar la consulta si él quiere una asamblea constituyente para confeccionar la Constitución o esteexclusivamente es algo más, porque si yo interpretara esta norma de manera holística me lleva a que esúnicamente y es uno solo porque al final dice: En el evento de aprobarse, el Presidente del Senado comunicará ladecisión al Presidente de la República, quien fijará mediante decreto supremo la fecha de la votación plebiscitaria,que deberá celebrarse 60 días después de la publicación de dicho decreto.

Lo que entiendo es que el Presidente de la República va a convocar a un plebiscito para preguntar a la gente sobrela única pregunta pertinente, aparentemente, que se les puede hacer, que es si está o no por reemplazaríntegramente la Constitución vigente.

Para la historia fidedigna de la ley quiero saber si se le puede agregar otra pregunta. Algunos señalan que esposible hacer más de una pregunta al ciudadano, pero como dice “exclusivamente” y el plebiscito se refiere alcambio íntegro, entonces, pido a los que confeccionaron la indicación que nos puedan un poco explicar, para podertener claridad de que el día de mañana se le puede agregar otra pregunta. Nosotros estamos de acuerdo con unplebiscito de entrada y uno de salida, pero yo no estaría saliendo si no entro con una asamblea constituyente.Entonces, como algunos ya están entrando y están saliendo, pero sin la asamblea constituyente, entonces, mepreocupa.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, lo que entendemos, de hecho si uno mira orgánicamente todas las indicaciones,luego están las preguntas que se plebiscitarían en otro artículo. Yo entiendo que cuando se dice “exclusivamente”es que no se puede preguntar sobre cambios al sistema de salud, al sistema de pensiones o a la ley Cholito, sinosobre el reemplazo íntegro de la Constitución.

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Luego, las preguntas del plebiscito que incluyen el mecanismo están en otro artículo, en otra indicación. Esto essobre la materia; la pregunta no es una sola. La pregunta puede ser si quiere reemplazar la Constitución, y elmecanismo también.

El señor WALKER (Presidente).- Eso es lo que yo iba a señalar.

De hecho, quiero reiterar que vamos a darnos el espacio en esta comisión todos los días que sean necesarios,todas las horas que sean necesarias, aun cuando los periodistas me lo han reclamado, para tratar de llegar a unacuerdo respecto del mecanismo, porque no tiene que haber cabos sueltos. Esto no puede ser como el Brexit enGran Bretaña, que los ciudadanos o la convención o la asamblea constituyente se puso a improvisar sobre lamarcha. Todo tiene que estar regulado y previsto en el ordenamiento jurídico y si no hay acuerdo, y también parala historia de la ley, no estamos abriendo un espacio para llegar a un acuerdo respecto de ese mecanismo y si nohay un acuerdo, ese mecanismo también se va a consultar a la ciudadanía, la que definirá qué mecanismoprefiere, si es una asamblea constituyente, si es una convención –que teóricamente son lo mismo-, si es elcongreso constituyente, como planteó en principio el gobierno. Entonces, eso está pendiente de ser discutido.Vamos a darnos la posibilidad de llegar a un acuerdo y si no, se va a incorporar dentro de la pregunta del plebiscitoa los ciudadanos en el plazo de 90 días.

Por lo tanto, la palabra “exclusivamente” no es excluyente de consultar el mecanismo si no acordamos unafórmula para poder hacerlo.

Señor Secretario, tome la votación de ambas indicaciones.

Para que todos entiendan, incluyendo los medios de comunicación. Primero vamos a votar el plebiscito de entraday después el plebiscito de salida, o ratificatorio.

En votación.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Señor Alessandri, en contra; señor Boric, a favor; señor Coloma,…

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, nosotros hemos dicho varias cosas, y entiendo la preocupación del diputadoGutiérrez porque dice “exclusivamente” y dos veces, además. El texto no es tan expreso y claro porque vienen 40indicaciones más adelante.

Voto en contra, señor Presidente, por varias cosas. Primero, porque el sentido de un plebiscito que vote“exclusivamente” sobre el reemplazo íntegro de la Constitución vigente, como dice el texto de la indicación,resulta bien increíble si el gobierno ha dicho que quiere una nueva Constitución y si la oposición ha dicho quequiere una nueva Constitución.

Entonces, ¿qué estamos votando si todos queremos una nueva Constitución? Estamos todos dispuestos a hablar deuna nueva Constitución. Por tanto, creo que esto tiene como única finalidad tener, entre comillas, una salidapolítica, que es lo que hablamos en la sesión de la mañana y lo que hablamos en el inicio de la sesión de la tarde,que es tener una salida política para poder salir políticamente hablando con la gente respecto de que lograron algoque así como está sabemos que no se va a aprobar, sobre todo si además le agregan rebaja de quórum, rebaja deplazo. Ya casi es como un exceso, pero por eso, porque no estoy de acuerdo con este plebiscito exclusivo acercadel reemplazo íntegro de la Constitución, voto en contra.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Señor Coloma, en contra; señor Cruz-Coke, en contra; señor Díaz…

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en general soy partidario de incorporar los plebiscitos a nuestra legislación, losplebiscitos y referendos, no para consultar todos los días sobre todas las cosas, sino como un mecanismo quepermita mayor proximidad entre las decisiones y la opinión de los representados. En pleno siglo XXI aquello sepuede hacer. Sin embargo, ahora lo estamos votando, como dice la diputada Paulina Núñez, un mecanismoespecial de reemplazo íntegro de la Constitución, que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

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Eso significa que ese plebiscito que se activa con ciertos quórum especiales, que tiene un cierto procedimiento,que puede ser iniciado por el Presidente de la República o por el Congreso, de acuerdo a los quórum que estánestablecidos, es para reemplazar la Constitución en su totalidad y evidentemente luego vamos a incorporartambién la decisión que en ese plebiscito se resuelva también el mecanismo, porque eso es parte del problemaque tenemos. Si el gobierno se viene sumando a la propuesta de cambio constitucional desde ayer. No nosolvidemos que el Presidente el sábado dijo exactamente lo contrario en una entrevista. Dijo que estaba de acuerdoen perfeccionar y modificar la Constitución, a modernizarla, vía el Congreso, a través de los procedimientosestablecidos en el capítulo 15. Recién ayer el gobierno se abrió a hablar de una nueva Constitución, pero nosplantea hacerlo a través del Congreso y nosotros no estamos de acuerdo. Nosotros queremos una asambleaconstituyente.

Entonces, este plebiscito nos permite que los chilenos decidan si quieren cambiar o no la Constitución y si elCongreso no es capaz de llegar a un acuerdo respecto del mecanismo, que también resuelvan el mecanismo.

Por tanto, voto a favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Señor Díaz, a favor; señor Schalper,…

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.- Señor Presidente, solo quiero darle tranquilidad al diputado Gutiérrez ya que los alcaldesresolvieron el problema de la entrada. De hecho, ya estamos llegando tarde. Los alcaldes ya tienen el plebiscitoresuelto, de hecho, incluso antes del plebiscito suyo. Yo al menos voy a ir a votar a mi comuna, probablemente vaa haber un resultado que nos va a marcar decisivamente. Así es que para su tranquilidad, vamos a poder entrar.

Así es que dado que exclusivamente estamos exclusivamente votando la primera indicación, yo la voto en contra.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- El señor Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).- Iba a votar a favor, pero el diputado Gutiérrez me convenció, no estoy deacuerdo con la exclusividad, así es que voy a votar en contra.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- El señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Que hagan referencia a mis opiniones con respecto del plebiscito, me alegra. También, quele den tanta relevancia a la consulta comunal, que, sin duda, va a ser una especie de plebiscito que va a poner lascosas en su lugar.

Pero yo no soy el que hizo esta indicación. Entonces, malamente me pueden imputar que lo estoy reemplazandopor la consulta. Me estoy sumando a esta indicación, no me siento autor de la misma, ni soy el creador ni nada. Nome hagan merecedor de un...

-Hablan varios diputados y diputadas a la vez.

Lo único que sé decir, es que, dado que a la derecha no le gusta este plebiscito de ingreso, que creo que esnecesario, indispensable, y sé que ya se van a empezar a agarrar de la palabra exclusivamente para el día demañana, y como ya han dicho... porque la historia fidedigna es que se pueden agregar otras consultas dentro delplebiscito y confiando en que el Partido Socialista va a...

-Hablan varios diputados y diputadas a la vez.

Sobre el reemplazo de la Constitución, voy a votar a favor, porque creo que se va a actuar de buena fe.

Creo que es necesario en Chile un plebiscito para pronunciarse si queremos o no una nueva Constitución Política ysi no hay posibilidad que nos pongamos de acuerdo en el mecanismo, igual debe ser motivo de consulta. De locontrario, le diremos a los alcaldes que también citen a otra consulta comunal para pregunten sobre el mecanismo,no solo si quieren nueva constitución, sino a través de qué mecanismo quieren hacerlo.

Voto a favor.

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El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- El señor Hirsch.

El señor HIRSCH.- La verdad es que me ha llamado mucho la atención el entusiasmo que muestran de pronto losparlamentarios de la derecha con la consulta de los alcaldes.

Digo esto por un asunto que no es parte de este proyecto de ley. Presenté un proyecto de ley para facilitar losplebiscitos municipales y buena parte de la derecha, no así el diputado Fuenzalida –que me hace señas- rechazófacilitar o aprobó una parte, pero no el corazón que es tener quorum que facilite la participación ciudadana.

Entonces, me llama la atención, bueno, todo el mundo tiene derecho a no estar de acuerdo consigo mismo, comobien sabemos, que la derecha hace un par de días rechace la posibilidad de que la ciudadanía participe enplebiscitos comunales y tome decisiones y hoy día les parece que el plebiscito de los alcaldes es el que salva todaesta situación, en circunstancias de que no es vinculante y no tiene ningún peso legal, más allá del hecho de quese está convocando a la ciudadanía. Así es que me perece curioso, por decir lo menos.

Evidentemente, nosotros estamos por generar la mayor participación posible de la ciudadanía, la mayorparticipación ciudadana, en este proceso y en todo lo que viene. Creemos que debe haber un plebiscito deentrada, consulta sobre si se quiere o no una nueva constitución, consulta sobre el plebiscito. Ojalá durante elproceso si hay una asamblea constituyente se esté consultando permanentemente. No hay nada que puedaenriquecer más al país que la consulta permanente, a la cual algunos tanto temen. Eso es bueno, eso profundiza lademocracia. Ojalá también se haga un plebiscito de salida.

Por lo tanto, doy mi voto de apoyo y, por cierto, impulsaremos que todo este proceso sea con la mayorparticipación ciudadana que se pueda.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- La señora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).- Quiero que quede algo escrito.

Le quiero decir al diputado Tomás Hirsch que no se impresione si uno va cambiando de posición, porque siento quegracias a que uno ha ido cambiando es que hoy día tenemos un camino para llegar a una nueva constitución, quecreo todos lo celebramos.

Además, estamos en plenas conversaciones y, por lo tanto, si hoy podemos cambiar de posición, en vez decriticarlo, lo valoraría.

Voto en contra.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- El señor Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Creo que hay tres noticitas buenas que podemos comunicar al término del día: llevamos casi 10horas de sesión, hemos pasado por todas las etapas, por el entusiasmo, la euforia, la decepción, pero estamosconcluyendo positivamente, porque al país le estamos diciendo que habrá plebiscito, que es en esencia un procesoparticipativo y democrático.

Que habrá plebiscito para iniciar un proceso constituyente que nos va a llevar a tener una nueva constitucióndespués de 40 años de vigencia de la Constitución de 1980.

Además, que esto no es una simple declaración de intenciones, sino se establece un plazo para iniciar este procesocon lo cual pienso los ciudadanos pueden sentirse satisfechos, en el sentido de que lo que hemos logrado hoy esun acuerdo transversal, aún con los votos en contra de la derecha, pero que abre las puertas para un procesoconstituyente, al cual espero, y confío que así va a ser, se sumen a futuro.

Voto a favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- El señor Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- Es difícil arribar a acuerdos constitucionales, particularmente en el contexto en queestamos, donde hay un desgobierno completo y basta ver cómo estuvimos legislando en la mañana, con varios

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cientos de personas en el mismo patio del ex-Congreso Nacional que gritaban y que se manifestaban buscandouna salida a la situación de desgobierno en la que este gobierno nos tiene sumidos.

En la Comisión de Constitución abordamos el desafío, porque creemos que realmente aquí tienen que producirselos avances y los consensos necesarios para dar una respuesta al dilema que hay, que no puede existir un bloqueopermanente que termine angustiando y frustrando a todos los chilenos respecto de lo que está ocurriendo.

Hemos sesionado durante alrededor de diez horas, hemos debatido y ha sido bien difícil. Creo que contribuyeenormemente que el gobierno está completamente ausente, estuvo tres horas en la mañana y no lo hemos vistomás; es un gobierno no tan solo paralizado, sino, también, desaparecido. El gobierno, a pesar de la tremenda crisisque hay, no ha estado en esta Comisión de Constitución dirigiendo, conduciendo ni intentando resolver las dudasque tiene la oposición y las tremendas dudas que tiene el oficialismo, que no se atreve ni siquiera a legislar,porque el gobierno no les da la instrucción. Es supercomplicado dialogar así.

No obstante, igual le tendemos la mano al gobierno para que avancemos en alguna medida. Si el gobierno nodefine cuál es su mecanismo, Congreso constituyente, es muy difícil que nosotros podamos siquiera consideraralgo. Es un misterio, un enigma, sin resolver.

Pero estamos dispuestos a avanzar en lo que podemos avanzar. Hoy día creo que podemos avanzar dos metros:uno, en instalar un plebiscito de entrada, que es un mecanismo para consultar a los chilenos respecto del procesoconstituyente. ¡Qué simple, la democracia pura, la gente decide! Y eso lo podemos hacer hoy.

También, el propio gobierno ha dicho que está dispuesto a un plebiscito de salida, es decir, que se apruebe unaconstitución por la gente a través de un plebiscito. Sobre eso, nosotros podemos avanzar. Eso sí, es medio raro queuno avance en el inicio y en el término y en el medio exista el tremendo signo de interrogación, que es elmecanismo a través del cual se va a elaborar la Constitución, pero no podemos hacer nada si el gobierno tampocopuede definir sus mecanismos; sin embargo, nosotros no lo vamos a usar como excusa para no avanzar en esto.

Por lo tanto, vamos a aprobar el plebiscito constituyente de inicio, que es consultar a la gente; y el plebiscito desalida ratificatorio, si es que alguna vez ustedes, la derecha, se atreven a proponer un mecanismo razonable,concreto, específico, para elaborar la Constitución. Pero esa pega tiene que hacerla ustedes y no la estánhaciendo.

Voto a favor de la propuesta de plebiscito de inicio.

El señor WALKER (Presidente).- Brevemente, para fundamentar mí voto a favor que, además, es consistente con laresolución que adoptó hoy el Consejo Nacional de la Democracia Cristiana.

Creemos que es muy importante preguntar a los ciudadanos si quieren cambiar la Constitución; apoyamos laconsulta de los alcaldes como un esfuerzo ciudadano, pero esa consulta no es jurídicamente vinculante; lo queestamos proponiendo es un plebiscito de entrada jurídicamente vinculante. Esa es la diferencia querido diputado,Diego Schalper; y eso es lo que va a validar, jurídica, constitucionalmente y políticamente este plebiscito parapreguntar a los chilenos si quieren una nueva Constitución. Algunos sostienen que no es prioridad, podrán votar encontra.

Quiero valorar y reiterar la valoración que hago, de todos los esfuerzos que ha hecho el ministro Blumel por llegara acuerdos en esta materia, por hablar de una nueva Constitución; yo creo que ese esfuerzo no podemosdesconocerlo; y espero que los diputados de Chile Vamos apoyen el esfuerzo que está haciendo el ministro Blumelpara que podamos concordar en un mecanismo y no dejar ningún cabo suelto; con un mecanismo verdaderamenteparticipativo y democrático para proponer al país un nuevo texto constitucional.

Voto a favor de este plebiscito de entrada.

Resultado de la votación.

-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 6votos. No hubo abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada.

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En votación el plebiscito o referéndum ratificatorio o de salida, propuesto por la diputada Paulina Núñez y por eldiputado Leonardo Soto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Jorge Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Gabriel Boric.

El señor BORIC.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Juan Antonio Coloma

El señor COLOMA.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Diego Schalper

El señor SCHALPER.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Gonzalo Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, creo que el plebiscito ratificatorio es una gran oportunidad que va a tenerel ciudadano el día de mañana, si es que eventualmente la Constitución que se le ofrezca no es la que él estáinteresado, porque justamente no se le pidió su opinión.

Sin embargo, estoy muy de acuerdo que se haga este plebiscito ratificatorio, porque es la oportunidad que tiene elciudadano de oponerse a cualquier tipo de “cuchufleta” que se le invente.

Voto a favor.

Gracias, señor Presidente.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Tomás Hirsch.

El señor HIRSCH.- Señor Presidente, si es que efectivamente hay un plebiscito de entrada, en que se consulte a laciudadanía si quiere una nueva Constitución y se consulta el mecanismo; luego hay un proceso de elaboración deesa Constitución y se consulta nuevamente a la ciudadanía sobre ese proyecto que se presenta al país, me pareceque se hace un proceso que tiene gran participación.

Por lo tanto, me parece muy bien que haya efectivamente ambos plebiscito, y tal como dije antes, ojalá en elproceso mismo de elaboración de la nueva Constitución, en la asamblea constituyente, también se considere elmáximo de participación ciudadana para permitir que la ciudadanía pueda aportar con ideas, con distintosaspectos que puedan contribuir a una mejor Constitución.

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Voto a favor de este plebiscito ratificatorio.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Doña Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- A favor.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Don Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).- A favor.

Creo que esta indicación grafica que cuando los esfuerzos se hacen, me refiero a cruzar la otra vereda y hablar enigualdad de condiciones sin veto, se pueden conseguir acuerdos; en esta indicación entiendo que va haberunanimidad, y es un camino que no sé si es definitivo de lo que viene, pero por lo menos es una pequeña luz deesperanza respecto de que la derecha puede entender, definitivamente, la realidad que estamos enfrentandotodos los chilenos.

Finalmente, ustedes tienen la llave respecto de todo y en este momento la están colocando en esta indicación deplebiscito de salida; ojalá la coloquen en todas las disposiciones que debemos votar en los días que siguen.

El señor VELÁSQUEZ (Secretario).- Señor Presidente.

El señor WALKER (Presidente).- A favor de que sea la ciudadanía la que ratifique el texto de una nueva Constituciónpara Chile.

Resultado de la votación.

-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 0votos. No hubo abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada por unanimidad.

Sesión N° 159 de 19 de noviembre de 2019.

El señor Walker (Presidente) señaló que la presente sesión es para informar a los partidos representados en laComisión y que no fueron parte del acuerdo por la Paz. Expresó que el proyecto se concretará en la comisión deconstitución y agregó que si se quiere cumplir con los plazos comprometidos con la ciudadanía, en el sentido queel plebiscito de entrada se realice efectivamente en el mes de abril, se debe dar celeridad a los plazos legislativosy en tal sentido se debe priorizar el tratamiento de este proyecto si se quiere cumplir con los plazoscomprometidos. Indicó que espera que la Comisión técnica que se establece en el acuerdo, pueda entregar susinsumos durante la próxima semana.

Finalmente indicó que en base a lo expuesto por el SERVEL durante la sesión pasada, la ley de reformaconstitucional en que se concrete el Acuerdo Político por la paz, debería estar despachada y publicada entrenavidad y año nuevo, para así cumplir con el cronograma que actualmente fija la ley y que es el tiempo que elSERVEL requerirá para llevar a cabo el proceso plebiscitario.

El señor Gutiérrez repara en la citación que no contiene los contenidos que acaba de señalar el señor Presidente.

El señor Walker (Presidente) le explica que dicho cambio fue a propósito del acuerdo político de la semana pasaday el rol insustituible de esta comisión. En tal sentido, esta instancia es la llamada a estar al tanto y escucharopiniones, más allá de lo que realice la comisión técnica, sobre todo de lo que viene de aquí en adelante. Elacuerdo tiene muchas virtudes porque permite viabilizar el acuerdo para una nueva constitución, como asimismo,el trabajo que ya venía haciendo esta Comisión.

El señor Ward expresó que el rol principal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia es coordinar unarelación permanente entre el Ejecutivo y el Legislativo y en tal sentido, toma nota de la inquietud planteada por el

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señor Saffirio en orden a conducir la conversación sobre dicho tema.

Respecto de la materia objeto de la sesión, destacó el rol protagónico de la Comisión en el debate constitucional.Expresó que es sano sostener una conversación en esta comisión para transparentar y dejar registro en acta deaquello que fue materia del Acuerdo por la Paz. Agregó respecto de este último, que contiene ejes que van másallá de lo inicialmente señalado por el Ejecutivo. Así, este Acuerdo contempla un plebiscito de entrada con fechasconcretas, por lo que ya no es una solo una idea constitucional sino un plan constitucional.

Destacó el rol determinante que tuvo el hecho de colocar en tabla los proyectos refundidos para la reformaconstitucional en la salida de este acuerdo por la Paz. Precisó que éste último no fue firmado por todas las fuerzaspolíticas en el acuerdo, por lo tanto, se contempla en el punto 10 de su texto, la conformación de una comisióntécnica formada de forma paritaria por el oficialismo y la oposición.

Hizo un llamado a comprometer los esfuerzos para que los puntos de este acuerdo se concreten y honrar dichoacuerdo, tal como lo señala en punto 2 del Acuerdo, a través del cual todos los partidos firmantes, comprometieronsu voto para las iniciativas que resulten del trabajo de dicha comisión técnica.

Por otra parte, enfatizó que habrá un proyecto de reforma constitucional que tiene que ver con el plebiscito deabril, que deberá ser tramitado con celeridad. Del mismo modo, señaló que era razonable el tratamiento de esteproyecto como parte de un todo, de manera de continuar con la lógica del acuerdo.

Finalmente, el señor Ministro manifestó que hay muchos otros temas que van de la mano con la discusiónconstitucional y citó como ejemplo el gasto que este proceso implicará como asimismo, las reglas para lapropaganda electoral que deberá anteceder al plebiscito. Por lo mismo, instó a los partidos firmantes del Acuerdo adesignar rápidamente a quienes formarán parte de la Comisión Técnica y declaró la disposición de la SEGPRES ydel Gobierno para el trabajo de dicha instancia y de esta Comisión. Sobre los proyectos en tabla, expresó que laidea es que sean tratados como un todo y que las propuestas que contienen se plasmen en una sola iniciativa omoción.

El diputado señor Boric expresó que hay cosas que por mucho repetirlas no se vuelven ciertas y por lo mismo, esimportante tenerlas a la vista. Aclaró que el Acuerdo al que varios de ellos han concurrido fue posible gracias a unamovilización que cambió el rumbo de la política chilena. Como han señalado otros actores políticos, esamovilización no se cierra por lo que acuerden los políticos, sino en la medida que logren todos trabajar por unamayor dignidad para Chile.

Respecto del contenido del acuerdo, llamó la atención sobre las dudas que se suscitan respecto de aquello quefalta por ser complementado. En tal sentido, declaró que a pesar de compartir el sentido de urgencia, ve pocoprobable que esta semana sea constituida la Comisión Técnica.

Por otra parte, compartió el rol ineludible de esta Comisión.

Luego expresó que hay temas ingeniería de detalle para que le proceso constituyente tenga la mayor legitimidadposible y logre abrazar en los hechos a la mayor parte de chilenos y chilenas. A su juicio los temas se resumen encinco puntos. El primero de ellos, dice relación con el reconocimiento de una cuota específica para pueblosoriginarios. Luego, un mecanismo de corrección de género para asegurar paridad entre hombres y mujeres. Delmismo, aun cuando sea difícil de encontrar, calificó de fundamental buscar la fórmula que permita a losindependientes competir en igualdad de condiciones con los candidatos de los partidos políticos. Sobre este puntohizo hincapié en el financiamiento fiscal equitativo independiente si hay militancia o no y posterior por voto.Finalmente, señaló que es indispensable terminar con las inhabilidades de dirigentes sociales para la participaciónen la elección de los miembros de la Convención, puesto que por el tenor del acuerdo, la elección de éstos estaríasujeta a las reglas de la elección de diputados y senadores[10].

El señor Walker (Presidente) señaló que el trabajo de la comisión técnica debía estar también sujeta al principio detransparencia.

El señor Díaz señaló respecto de la supuesta inhabilidad para dirigentes gremiales o vecinales a la que hizoreferencia el señor Boric, que no se aplicaría a los candidatos a la Convención. Luego respecto de lo señalado porel señor Walker, expresó que el rol de la Comisión Técnica era completamente interpretable, pero de ahí a aplicarlenormas a un ente que no es sino producto de un acuerdo político, le parecía un gran error.

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Luego, destacó el rol histórico del acuerdo y señaló que había una confusión en los quórum. En tal sentido, explicoque los dos tercios con hoja en blanco obliga un consenso amplio de manera que todos se sientan reconocidos.Agregó que siempre hemos tenido constituciones complejas y valóricas y puede que en este caso resulte unaConstitución de contenido mínimo.

Respecto de la celeridad que se requiere para la tramitación, señaló que con una mezcla de indicaciones se podríahacer rápido, pero el punto es que debe ser un acuerdo completo y allí está la discusión del mecanismo. Propuso lapresentación de una indicación colectiva para despachar el capítulo XV de la CPR y explicó que era el momento enque toda la Comisión diga que se está cumpliendo el acuerdo.

El señor Saffirio compartió el punto hecho por el señor Boric sobre los candidatos independientes y agregó que untema clave que se debe tener presente es que la proporción de militantes y ciudadanos es inversamenteproporcional, de allí las dificultades logísticas de presentar una candidatura como independiente. Señaló que nopuede marginarse a un candidato independiente solo porque no alcanzó a doblar las listas de los partidos.

Luego instó a velar por la credibilidad del proceso, en el sentido de cuidar la transparencia y representatividad entoda instancia. Expresó que una de las grandes dificultades sobre todo en este Congreso, es la comunicación einstó a utilizar los recursos humanos y materiales disponibles para quienes formen parte de este proceso. Enparticular, expresó que los profesionales de la BCN serían un gran aporte para el trabajo de la Comisión.

El diputado señor Soto hizo presente que solo dos diputados de derecha se encontraban presentes en la sesión (enese momento señores Alessandri y Schalper) y los felicitó por estar presente. Destacó que el acuerdo es histórico,porque hace dos meses no se habría imaginado el inicio de un proceso constituyente. Agregó que este impulsoviene de las movilizaciones sociales que corrieron el cerco de lo posible. El acuerdo fija un itinerario institucionalpara una constitución que por primera vez no será escrita por militares o parlamentarios, sino que por el pueblomismo. Celebró el acuerdo, porque los dos tercios que se aproximan a un porcentaje del 85 al 90 por ciento delParlamento, son excepcionales en la historia del Congreso.

En relación con las materias que no abordadas por el acuerdo, coincidió con el señor Boric en todos los puntosplanteados, principalmente en lo que dice relación con la cuota para pueblos originarios y calificó como un error nohaberlo incluido en el Acuerdo. Del mismo modo, compartió la idea de incentivos para los independientes, peroprecisó que se debe asegurar la transparencia de las posturas de esos independientes, en el sentido que éstasdebían ser claras y debatibles.

Finalmente, como punto aparte y que no está comprendido en el acuerdo, es el voto de los chilenos en elextranjero, explicó que con ello se excluye a más de un millón de chilenos del proceso constituyente e instó a losacuerdos complementarios para suplir las carencias del acuerdo.

La diputada señora Castillo destacó entre los temas que quedan pendientes en el acuerdo la cuota de pueblosoriginarios y la incorporación de independientes mediante un mecanismo o fórmula que asegure su participaciónreal. Respecto de la discusión de los dos tercios o los tres quintos, expresó que se inclinó finalmente por los dostercios ya que se requerirá un alto consenso. Agregó que este proceso constituyente no tiene por objetoreemplazar la Constitución de un grupo por otra carta fundamental que sea impuesta a otra minoría. Respecto delresguardo de los DDHH señaló que fue un tema que estuvo presente durante la discusión por el Acuerdo por la pazy explicó que hay una discusión de carácter constitucional o supranacional que le parece importante explicitar enel texto del acuerdo, esto es, que los tratados internaciones sobre DDHH son el piso para la discusión de fondopara una nueva Constitución y que dichos textos internacionales ya son parte del acuerdo. Finalmente, instó arealizar correcciones al sistema electoral aplicable en virtud del Acuerdo a los candidatos de la ConvenciónConstitucional.

El diputado señor Gutiérrez expresó que no quiere ser la voz de los excluidos, pero que le han surgido dudasrespecto de la existencia del partido comunista de Chile que no participó en este “gran gran” acuerdo. Explicó quela Comisión ya había tomado un primer acuerdo en la sesión del lunes 11 de noviembre, al votar las indicaciones ypropuestas respecto del plebiscito de entrada y salida.

Sobre la solicitud del Ministro Ward en cuanto a que se ratifique el acuerdo para dar celeridad al proceso ya que lospartidos se comprometieron a su aprobación, señaló que entiende el llamado a honrar ese compromiso, pero loque le complica de todo es que esta Comisión Técnica fue creada por este Acuerdo al que no fueron convocados y

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que fue suscrito por casi todos los que están en esta mesa. Declaró que no ve el dónde está la deliberación en todoese proceso. Tampoco entiende o sabe el rol que tendrá la comisión respecto de los insumos de la ComisiónTécnica.

Luego agradeció no haber sido invitado a discutir e insistió previo al acuerdo por la paz, la Comisión ya estabadiscutiendo un proceso constituyente que es muy parecido al que propone el acuerdo. Preguntó del mismo modo,cuál es el aporte entonces que podría hacer él, el señor Hirsch, el señor Saffirio, que no fueron parte del acuerdo oen otros términos, qué cabida tienen ellos en ese acuerdo cerrado y que debe ser aprobado como un todo.

La diputada señora Núñez señaló que entiende la postura del señor Gutiérrez sobre el acuerdo cuyo único objetivoes tener una nueva constitución y que la idea es se concrete. Expresó que no solo se requiere de una indicación ehizo presente que durante la última sesión de la comisión, estuvieron presentes las señoras Hertz y Vallejo,precisamente porque en esa sesión todos tenían claridad que seguirían conversando.

Aclaró que a nadie se le cerró la puerta, porque el Congreso en Santiago estuvo abierto a todos. Además, señalóque nunca es tarde para unirse y que ese Acuerdo es una base o un marco de acción que se entregará a laComisión Técnica para que ésta elabore una propuesta que luego será sancionada tanto en la Cámara como en elSenado.

Agregó que desde RN se ha hecho un llamado a revisar punto por punto el acuerdo, con sus constitucionalistas yrecalcó que esto es el inicio para preparar el trabajo de la Comisión técnica. Finalmente declaró que no tiene dudaque podrán tener la mejor interpretación para lograr una nueva constitución para el país.

El señor Hirsch los humanistas han abogado por la nueva CPR desde siempre. Expresó que la CPR del 80 esantidemocrática y que es fundamental un cambio de constitución que implique un cambio de paradigma. Agregóque lo que les quito la dictadura no fue solo la democracia, sino también el protagonismo de la gente. Es por talmotivo, aseguró que ésta ha sido la transición más larga del mundo.

Señaló que hoy se está tratando de imponer una posverdad, puesto que se trata de hacer creer que todos lospartidos firmaron el acuerdo cuando ello no es así, solo 10 firmaron y 5 no lo hicieron. Le parece que es importanteentender que hay quienes no están de acuerdo con el acuerdo y le parece bien que se celebre con emoción suconclusión, pero destacó que la inmensa mayoría de los movimientos sociales no están de acuerdo tampoco conese acuerdo. Preguntó sobre el destino de los proyectos que actualmente está conociendo la Comisión.

Finalmente, cuestionó el nombre del acuerdo porque a su juicio fue el propio Gobierno quien rompió la paz. Negótajantemente que el Acuerdo por la Paz fuese un acuerdo de esta Comisión.

El diputado señor Fuenzalida expresó que no quería polemizar pero que veía un desconocimiento de ciertosconceptos. En tal sentido y dirigiéndose a quienes le precedieron en el uso de la palabra, les preguntó qué es loque entendían por democracia representativa. Explicó que ésta es la base de una democracia liberal moderna yagregó que las personas concurren en igualdad de condiciones al acto eleccionario para elegir a susrepresentantes, por ende esa soberanía que mediante ese acto se ejerce, se concentra en quienes resultanfinalmente electos. Manifestó ver con perplejidad a quienes cuestionan el Acuerdo por la Paz, que es un acuerdopolítico puesto que se cuestiona la base de la democracia representativa, para eso están los políticos elegidos porla gente.

Declaró que no obstante las diferencias históricas habían esperanzas futuras.

Explicó al señor Gutiérrez que groso modo, el acuerdo por la Paz fue en base al proyecto de la ex PresidentaBachelet, cuya coalición de apoyo la conformaba también el PC. Enfatizó que han sido fieles al mandato del puebloy que hay una ruta por cumplir. Hizo un llamado a quienes no participaron del acuerdo, a participar para llegar amás acuerdos, a los que sean necesarios y recordó que cuando los políticos se ponen de acuerdo no es porintereses partidistas sino por el interés general. Se declaró orgullo de lo logrado en la madrugada del viernes, en elsentido de darle una ruta al proceso constituyente.

El diputado señor Alessandri reitero que el PC y el PH siempre tuvieron la puerta abierta para hacerse parte. Señalóque como parlamentarios están llamados a dialogar y llegar a acuerdos para superar la crisis y buscar una salidainstitucional. Le llama la atención que algunos les moleste el acuerdo, y enfatizó que a la UDI le costó, y muchollegar al acuerdo, pero lo hicieron por el país. Señaló que no puede molestarles el acuerdo, a menos que no le

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interese la paz social. Finalmente los dejó invitados a participar de este “gran gran” acuerdo por el bien de Chile.

El señor Díaz explicó que el señor Ward no exigió nada, no hay exigencia del Gobierno porque fueron los partidospolíticos quienes firmaron el acuerdo. Le señaló al señor Gutiérrez que se autoexcluyeron, lo que es un decisiónerrada desde su punto de vista, pero legítima. Enfatizó que no estaba disponible en convertir el triunfo en unaderrota y en tal sentido, aclaró que por primera vez se abrió la posibilidad del proceso constituyente porqueprecisamente se cuenta con los dos tercios. No había otra salida sino se llegaba a acuerdo. Expresó que en abril loschilenos concurrirán a votar por una nueva Constitución y el mecanismo a través de la cual se adoptará el nuevotexto fundamental. Hizo un llamado a abordar los temas pendientes y recordó que para éstos también se requierede altos quorum, hizo un llamado a los integrantes de la Comisión miembros de los partidos políticos firmantes enorden a destrabar esos nudos. Agregó que la Convención Constituyente debe parecerse lo más posible a Chile einstó a promover la aprobación del plebiscito y de la Convención Constitucional, más allá de las diferencias que setenga sobre el acuerdo por la paz.

El diputado señor Soto aclaró que nunca se excluyó a nadie de la discusión y si hay algún partido que podríasentirse excluido es Acción Republicana y no los comunistas ni los humanistas. Expresó que en esa negociación sehizo un dialogo con hoja en blanco y eso es nuevo, porque por la Constitución del 80 le entregaba un poder de vetoa la minoría que no permitía que se avanzara en las propuestas. Agregó que la UDI dio los votos para derogar ellegado del fundador de su partido, y eso es esperanzador para el futuro de Chile, ya que desde hoy se realizaránlos cambios que el país necesita y no los que la UDI permita. Hizo un amplio llamado a todos los partidos que nofueron parte del acuerdo a integrarse.

El diputado señor Saffirio expresó que es frecuente que en temas de menor significación se generen dificultadesformales, y en política es muy importante sopesarlos, porque permiten o no hacerse parte de un acuerdo históricopara el país. Señaló que la apuesta es de todos, tanto así que no se puede garantizar el resultado, porque podríaocurrir que gane el rechazo a la nueva constitución o que se rechace la Constitución propuesta por la Convención oCongreso Constituyente. Manifestó no entender el sentimiento de exclusión de los señores Hirsch y Gutiérrez.Señaló que lo importante era lograr el acuerdo, pero lo fundamental era entendiendo que lo que se estabaconstruyendo era el destino de Chile.

Recordó que este acuerdo se dio en un contexto muy especial, puesto que el Presidente de la República habíarealizado un anuncio que nadie entendió. Explicó que todos sabían que estaba en riesgo la institucionalidaddemocrática, porque ese día del anuncio presidencia se iba a anunciar un nuevo estado de excepciónconstitucional de emergencia, pero las FFAA no estuvieron disponibles para salir a la calle en esas condiciones.Explicó que por eso hoy se entiende la frase utilizada por el Presidente, en el sentido que tuvo que optar “entre larazón y la fuerza”. Señaló que prefiere un mal acuerdo por sobre una dictadura. Hizo un sentido llamado a losseñores Gutiérrez y Hirsch a sumarse, porque se está en una etapa que abre oportunidades al Congreso, en elsentido de hacer historia y reivindicarse ante la ciudadanía.

El diputado señor Gutiérrez expresó que esta invitación que viene de hacer el señor Saffirio le interpela y preguntóqué es lo que se entiende por “hacer las cosas bien”. Explicó que allí está la diferencia con quienes firmaron elacuerdo. Para el PC hacer las cosas bien era escuchar a la ciudadanía.

Respecto de la noción de democracia representativa invocada por el señor Fuenzalida, señaló que este Congresono estaba sacando acuerdos. Recordó que previo al estallido social estaban tratando los proyectos de reformaconstitucional que modificaban al Tribunal Constitucional sabiendo que no habría acuerdo para su aprobación enSala.

Expresó que falta honestidad y modestia, porque se debe reconocer que fue el pueblo de Chile quien arrancó ladecisión constituyente al Gobierno. Si el acuerdo por la paz existe, es precisamente porque hubo un estallidosocial.

Señaló que ellos como PC es importante que se concuerde con que ello fue así para que conste que fue el poderconstituyente originario quien se dio una nueva Constitución. Explicó que para ellos la Convención Constituyentedel Acuerdo por la Paz no es la Asamblea Constituyente, porque dicha convención es poder constituyente derivado,por lo tanto, no es solo una cuestión de nombres.

Instó a escuchar a la ciudadanía durante el debate del proyecto de ley y enfatizó que se opone al acuerdo no

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porque se excluyera al PC y a los humanistas, sino porque se excluyó a la sociedad. Aclaró que como PC estuvieronhasta el día 13 de noviembre en la reunión del Senado y le preguntaron al Presidente de su Partido quien lesseñaló que no habían sido invitados. Fue allí cuando las señoras Hertz y Vallejo se instalan en la conversación.Señaló que es cierto que se recibió una invitación para asistir al Congreso pero no se sabía a qué, porque elacuerdo ya estaba firmado. Instó a darle real participación a la ciudadanía durante la discusión del proyecto yrespetar la autoría de la nueva Constitución que le corresponde al pueblo de Chile. Finalmente se declarósorprendido que el acuerdo no contemple una prohibición para ser candidato a la Convención Constituyenterespecto de los parlamentarios.

El señor Walker (Presidente) expresó que si se ha traído el tema del Acuerdo por la Paz a la Comisión es porrespeto a esa Comisión y a sus integrantes porque precisamente fue aquí donde se decidió seguir con la iniciativade la ex Presidenta Bachelet y por eso fue aprobado en general y refundido con todas las iniciativas relativas amodificar la constitución para establecer mecanismos para una nueva Carta Fundamental. Señaló que elreconocimiento es del pueblo de Chile, por cierto, pero también destacó la osadía de la ex Presidenta Bachelet.Señaló que hay varios temas por resolver y que serán materia de reforma constitucional o de ley orgánica ydeclaró que la comisión estará disponible para sesionar incluso durante la semana distrital para sacar estainiciativa. Comprometió el trabajo de la Comisión para que el pueblo de Chile pueda votar a fines de abril y decidafinalmente si quiere o no una nueva Constitución.

Sesión N° 165 (10 de diciembre de 2019)

El señor Walker (Presidente) explicó que se presentará una indicación sustitutiva que será suscrita por losintegrantes de la Comisión pertenecientes a los partidos que suscribieron dicho acuerdo. En principio, el proyectode reforma constitucional de plebiscito se votaría el lunes en la Sala y la Comisión está autorizada a sesionar enparalelo con la Sala durante hoy y mañana. Agregó que la Comisión debe acordar los términos del texto duranteesta semana.

El señor Hirsch preguntó si se invitarán a las organizaciones sociales y otros constitucionalistas a exponer a laComisión.

El señor Walker (Presidente) señaló que en efecto, hay varias organizaciones sociales y abogados que hansolicitado audiencia, por lo tanto, se fijará un día para tales efectos.

El señor Coloma planteó que en la propuesta de la tabla semanal de la Sala, figuraba la votación del proyecto dereforma constitucional para el viernes. Agregó que este documento es el producto del mandato de los presidentesde los partidos que suscribieron el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, en el cual se estableció elplebiscito de entrada y el mecanismo encargado de redactar el texto. Explicó que cada partido encomendó a susconstitucionalistas que realizaran una propuesta de texto. Instó a cumplir y honrar la palabra empeñada la nochedel 15 de noviembre y aprobar la propuesta tal como está porque a diferencia de lo que se habló ayer, haycuestiones planteadas que no son solo de forma. Expresó que se debe votar para no poner piedras en el camino yevitar que salgan aquellos que han criticado el acuerdo.

El señor Cruz-Coke señaló que le gustaría citar a parte de los abogados que conformaron la Comisión Técnica paraque expliquen su labor y el grado de comunicación con los presidentes de partidos. Señaló que el acuerdo fueunánime y solemne para todos quienes participaron.

El señor Ibáñez hizo presente que si no hay una propuesta concreta es porque no hay acuerdo de los partidos.Señaló que se cuenta con 120 días entre la realización del plebiscito y la promulgación de la reforma constitucionalque lo establece. Agregó que conforme a dichos cálculos la tramitación tanto en la Cámara como en el Senadosería de 16 días, por lo que no veía razón para votarlo el viernes en la Sala. Agregó que sería importante contarcon la visión de quienes participaron del acuerdo. Finalmente, instó a debatir los puntos que quedaron pendientes.

El señor Hirsch expresó que se habla sobre cómo avanzar en base a un acuerdo político y explicó que en cuantotal, éste no es un mandato para la Comisión. Reconoció que es un derecho de los partidos llegar a acuerdo y luego,instó a no hacer referencia a la sesión de ayer ya que no fue sesión oficial de la Comisión. Agregó que se hahablado de per-indicación y no sabía que existían las pre indicaciones, señaló que entendía que existíanindicaciones y proyectos de ley y solicitó que se le aclarar el punto para tener una “pre-opinión” al respecto.Señaló que no entendía porqué el plebiscito debe realizarse el 26 de abril.

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El señor Díaz recordó que en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional refundidos que modifican elTribunal Constitucional se trabajó sobre propuestas respecto a las cuales la Comisión se pronunciaba. Señaló quelos presidentes de partidos de derecha no han visado el acuerdo y que los presidentes de los partidos políticos nose han reunido. Indicó que debería suspenderse esta sesión hasta que aquello no ocurra. Del mismo modo, si enesta Comisión no se pueden debatir los temas complementarios y otras observaciones que se tiene respecto deltexto, como lo pretende el señor Cruz-Coke, enfatizó que con mayor razón sería mejor suspender esta sesión.

El señor Gutiérrez expresó que todos quieren una nueva Constitución Política para Chile y todos evidentementequieren ser parte de ese proceso constituyente. Es por ello que cuando se les impone una fecha fija, se preguntanqué es lo que hará la Comisión. Señaló que le gustaría escuchar al señor José Aylwin, a los grupos de feministas, alos alcaldes de pueblos originarios, a los chilenos en el extranjero, etc. Enfatizó que el Parlamento se caracterizapor su deliberación y reflexión conjunta. Instó a darse la oportunidad de persuadirse mutuamente y debatir alrespecto. Se pretende hacer con esta reforma lo mismo que ocurrió con la ley anti saqueos, que el Senado quedamuy bien porque arregló el texto que envió la Cámara, y esta última quedó muy mal.

Expresó que no se está discutiendo sobre nada, porque no hay una propuesta concreta y expresó que la buenadecisión política se construye desde abajo. Enfatizó que esta será la indicación o proyecto más importante queverá esta Comisión en su historia, por lo tanto la Comisión debía darse el tiempo para debatir por ejemplo, sobreparidad de género o el voto de chilenos al extranjeros. Instó a no amarrarse con una fecha fija. Finalmente instó aesperar los resultados de las consultas municipales que se realizarán el próximo 15 de diciembre ya que podríaservir de insumo para el trabajo de esta Comisión.

El señor Walker (Presidente) reiteró que estaba toda la disposición de la Mesa para colocar este proyecto paravotación en Sala el próximo día lunes.

El señor Saffirio expresó que no deja de llamarle la atención las expresiones del señor Gutiérrez. Señaló que lospartidos mandataron a los diputados para tomar los acuerdos respectivos para dar concreción al acuerdo del 15 denoviembre. Lo dicho por el señor Gutiérrez no es incompatible con la idea de resolver con rapidez. La urgencia nosolo tiene que ver por cumplir un acuerdo político, también es porque hay una movilización social en el país cuyaprincipal demanda es una nueva constitución. La idea sería avanzar paralelamente con el plebiscito y los temascomplementarios. Señala que deben ser los equipos técnicos los encargados de resolver las observaciones deforma y otros de fondo para que se pueda avanzar en la tramitación de la reforma.

El señor Coloma expresó que le parece insólito que el señor Díaz diga que si esto se atrasa es por la derecha. Loque están diciendo es que cumplirán su palabra a pesar de que hay temas que no les gustan. Manifiesta que, dehecho, él mismo está en contra de la idea de una nueva constitución pero está dispuesto a cumplir el acuerdo quefirmó su partido. Del mismo modo, declaró estar disponible para cuestiones de forma, pero no de fondo. Señalóque para realizar esta reforma se requiere de una alta votación en la Sala. Si los partidos mandatan para llegar aun acuerdo, lo mínimo es que se pueda cumplir el acuerdo. Cualquier modificación ajena a los temas que están enel acuerdo, dificultará la votación en Sala. Expresó que se debe despachar el acuerdo tal como está y que no creíaposible dilatar las fechas. El compromiso con la gente fue hacer el plebiscito el día 26 de abril. Finalmente expresóque si el problema es que no hay propuesta, instó no quedarse en la forma y señaló que están dispuestos apresentar un proyecto de ley que recoja la propuesta de la Mesa Técnica.

El señor Soto celebró el acuerdo porque es el primero donde se llega con hoja en blanco, porque no es solo unacuerdo que la derecha haya permitido, sino que es mucho más amplio y se declaró orgulloso de haberlo suscrito.Señaló que espera que los chilenos puedan votar si quieren o no nueva constitución y que elijan la ConvenciónConstitucional. Expresó que el acuerdo no es un dogma. De la propuesta de reforma observó que la referencia alartículo 189 no es correcta, porque se entrega la facultad a un Consejo Directivo que no existe. Aclaró que lareferencia era de hecho, al artículo 188 de la ley Nº18.700.

Luego observó respecto del artículo 133 de la propuesta, que el Presidente de la República es quien convocará alPlebiscito. Aclaró que su problema no es que sea el Presidente quien lo haga, sino que su reparo abre la puertapara que esa convocatoria sea analizada por el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, reparó sobre el procesode reclamaciones e instó a mejorar su redacción. Instó a poner el énfasis no en las fechas sino en el objetivo.Considera que el acuerdo tiene ambigüedades y errores que hacen necesario su revisión. Lo mismo respecto de lostemas complementarios: paridad, cuota para pueblos indígenas y voto para chilenos en el extranjero. Expresó quesiempre habrá diferencia en las soluciones, pero debían ser debatidas.

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El señor Díaz expresó que no cree en dogmas pues no hay nadie poseedor de la verdad. No le parece mal laconsulta que harán los alcaldes, lo más probable que muestre que hay una amplia mayoría que quiere una nuevaconstitución. Expresó que uno de los proyectos planteaba el 15 de diciembre como fecha para el plebiscitoconstituyente, se pregunta por qué en ese caso sí era urgente, pero no tratándose del 26 de abril. El acuerdo no esla verdad absoluta, fue el acuerdo al que pudieron llegar.

Luego, rechazó que se califique como un acuerdo entre “gallos y medianoche” puesto que fue una comisión quefue transmitida en streaming. Precisó respecto de lo dicho por el señor Coloma, según entiende los partidos deChile Vamos han sito citados tres veces y no han concurrido. Si no hay acuerdo en eso, solicita que la Comisióninste de manera formal a los presidentes de partido a reunirse.

El señor Ibáñez hizo presente que no hay moción ni mensaje sobre el cual pronunciarse. Hay un reglamento querige el funcionamiento de la Comisión y un Acuerdo. Observó una dificultad en ponerse de acuerdo sobre el debate.Se debe dar más libertad a la gente para que vote y si hay una alternativa que está abierta en tema de cuotas,paridad y otros eso se dificulta. La Comisión puede decidir qué votar. La Comisión cuenta con las herramientaspara priorizar temas, mientras ingrese el texto que plasme el acuerdo político. Expresó que no tiene sentido seguirsesionando y se debía promover reuniones de partidos para que estos problemas sean superados.

El señor González señaló que no era miembro permanente de la Comisión pero es autor de uno de los proyectos dereforma constitucional fusionados. Agregó que su partido fue parte del Acuerdo por la Paz, pero señaló que faltadarle formalidad a éste y ello debe ser resuelto por los partidos. Expresó que es necesario saber si el texto que sepreparó por la Comisión técnica es respaldado por los presidentes de partidos. Entiende que todavía hay reparos,de hecho hay 8 puntos que deben ser resueltos. La Comisión no puede interpretar los puntos de un acuerdopolítico. Señaló que hay partidos que no están pero tampoco está el movimiento social que lo originó, de allí quecomparte que sean escuchados los actores sociales.

Sesión N° 166 (10 de diciembre de 2019)

El señor Walker (Presidente) señaló que existen ocho temas que no fueron parte del Acuerdo o en los que hayreparo y que pondrá a debate junto con la propuesta de la Mesa técnica.

El señor González expresó que la discusión debía desarrollarse en torno a indicaciones o proyectos de ley sobre loscuales la Comisión se pronunciase. Del mismo modo, el acuerdo debía ser la referencia para realizar el debate yefectuar las correcciones tal como ha dicho el Presidente. Agregó que habló con el Presidente de su partido y éstele habría señalado que la Comisión podía pronunciarse sobre los puntos en que no hay acuerdo. Solicitó a quieneshan exigido inclusión que efectivamente se escuche las organizaciones sociales pero respetando los plazos ytiempos que se habían acordado. Expresó que la ciudadanía los está mirando y se debe dar respuesta a laexigencia ciudadana de una nueva constitución. Anunció que presentará proyectos para que en paralelo se lleve acabo el debate respecto de las condiciones del plebiscito.

El señor Gutiérrez expresó que apurar la votación de este acuerdo, es responsabilidad de quienes lo suscribieron.Agregó que el acuerdo de la Mesa Técnica debe traducirse en una indicación sustitutiva o en una moción. Declarósus dudas respecto a cuál es la versión definitiva y rechazó ser la contraparte que detiene el avance de estareforma constitucional. Señaló que se está debatiendo sobre un acuerdo imaginario y lo único que solicita es quese presente la propuesta que da cuenta de ese acuerdo, para tener algo real sobre lo cual debatir.

Por otra parte se señala que el acuerdo no es perfecto y se habla de proyectos complementarios cuya autoría yconsenso no le consta. Declaró sentirse confundido frente a este acuerdo imperfecto que omitió, entre otras cosas,ni más ni menos que la paridad de género y la cuota de pueblos originarios para la conformación de la Convención.En concordancia con ello, hizo presente que se dio cuenta boletín N°13.100 de su autoría y solicitó que se pusieraen tabla porque éste se hace cargo precisamente de esos temas. Del mismo modo, señaló que tiene una propuestade invitados para que sean escuchados por la Comisión, agregando que el acuerdo que él califica como imaginario,adolecía de un pecado original: la falta de legitimidad social, de allí la importancia de sanear ese vicio permitiendola participación de organizaciones sociales durante el debate.

El señor Coloma hizo presente al señor Gutiérrez que el proyecto imaginario estaba en su carpeta y le solicitórevisarlo.

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El señor Hirsch señaló que se está debatiendo sobre un proyecto y un acuerdo que no existe. Señaló que hay otrostextos interesantes sobre los cuales debatir. Expresó que para los humanistas no está en duda el deseo de unanueva Constitución generada en una asamblea constituyente. El punto es que para ellos es un acuerdo del cual seacusa vicios, errores y falta de legitimidad. Expresó que le surgen dudas respecto del mandato que encomendó lapropuesta. Enfatizó que es esta Comisión la que está mandatada por la ciudadanía para realizar propuestas.Destacó que si se avanza en una nueva Constitución se debe considerar la paridad de género. Del mismo modo,reparó que en el día de los DDHH no se hayan considerado los derechos de los pueblos originarios. La mismaobservación efectuó respecto de las condiciones de los independientes para ser candidatos a la Convención.Insistió que hay situaciones que debe debatirse detenidamente, escuchando a la gente.

El señor Walker (Presidente) aclaró que la Comisión fue convocada para debatir sobre la propuesta de la Mesatécnica, recogiendo las inquietudes que se planteen durante el debate. Reiteró que serán invitadas lasorganizaciones de mujeres como asimismo las organizaciones de independientes y pueblos originarios. La idea esconcertar y llegar a acuerdos para que sea aprobado en Sala. Explicó que la fecha no es antojadiza, es para que loschilenos puedan elegir a los convencionales en octubre.

El señor Cruz-Coke se declaró sorprendido por las declaraciones del señor Hirsch, como si no supiera lo que haocurrido en el país desde octubre. Señaló que los partidos que concurrieron al acuerdo representan al ochenta ycinco por ciento de los votantes. Coincide que falta una indicación formal, pero puede resolverse porque cuandohay voluntad de hacer las cosas, éstas se hacen. Instó a poner buena voluntad y dejar las ironías. Señaló que hoyson los que no quisieron participar y ahora quieren entrampar la discusión. Enfatizó que hoy correspondía honrarese acuerdo de los partidos políticos. Expresó que las observaciones y reparos sobre el acuerdo deben salvarse yse debe tratar viabilizar ese acuerdo.

El señor Coloma expresó que el acuerdo está desde ayer en las carpetas y el objeto de la sesión es precisamenteeso, analizar el acuerdo. Calificó de mala excusa el tema de la forma, en el sentido de cómo se materializará elacuerdo en términos de tramitación legislativa. Señaló que el acuerdo tiene problemas de fondo que se quierenmodificar en esta Comisión y en la Sala, y expresó que si se hacen modificaciones no se contará con los votos paraaprobar la reforma constitucional y ante eso, no tendrán cara para explicarle a la ciudadanía. Solicitó votar elacuerdo tal como está y reiteró que si todos los partidos cedieron para llegar al acuerdo, cualquier modificaciónredundará en el quórum de aprobación en Sala. Solicitó que mañana se cite a votar dicho texto sea comoindicación sea como moción. Insistió que no se puede llegar a la Sala con un acuerdo desvirtuado porquedificultará su aprobación y tramitación.

La señora Núñez expresó entender a los señores Hirsch y Gutiérrez ya que no fueron parte del acuerdo y ve difícilconvencerlos. Por lo anterior, instó a quienes firmaron el acuerdo a respetar el compromiso sin perjuicio de hacermodificaciones formales. No obstante, indicó que respecto de los temas de fondo, se presentasen proyectos de leyque se hicieran cargo de los temas complementarios. Solicitó votar la propuesta y señaló que desde RN se estáimpulsando iniciativas para la participación de mujeres en la política. Lo mismo respecto de los pueblos originarios.Expresó que se está más cerca que lejos e insistió que se debe avanzar en paralelo.

La señora Flores compartió lo señalado por el señor Coloma, en el sentido que más allá de los reparos sobre elacuerdo, hay un compromiso que debe honrarse. Si se llega a un acuerdo sobre el proceso constituyente, se debecumplir con la palabra empeñada y no corresponde poner en duda el compromiso. Los conflictos internos de lospartidos no pueden traspasarse a esta discusión. Hizo un llamado a la responsabilidad por parte de quienes sífueron parte del acuerdo.

El señor Díaz expresó que hubo audiencias públicas durante el trabajo de la Comisión técnica. Señaló que quienesfueron escuchados en dicha instancia pidieron plebiscito de entrada, con opción de mecanismo y plebiscito desalida. Recalcó que sí ha habido diálogo social y debate. Refiriéndose a las representantes de organizaciones demujeres presentes durante la sesión, señaló que estaba seguro que lo que ellas pedían no era que no hubieseplebiscito de entrada, sino más bien que el órgano constituyente tenga paridad. Agregó que nadie cuestiona elproceso constituyente y eso es parte del acuerdo que está aquí. Solicitó reabrir el debate sobre las indicaciones yaaprobadas por la Comisión y presentar una indicación que sea firmada por todos quienes quieran ser parte.

A continuación, hizo presente que tienen una propuesta sobre los temas que tienen dudas. Citó el caso delredistritaje propuesto por la propuesta, la referencia al artículo 189, que debió decir 188. Finalmente, respecto delel numeral tercero del artículo 142 de la propuesta, solicitará que se respete el acuerdo, en el sentido que se

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aprueba la propuesta de texto constitucional efectuada por la Convención, se derogue orgánicamente el texto dela Constitución del 80. Anunció que presentarán propuestas respecto del acuerdo y que no constituyenmodificaciones a lo ya acordado sino precisamente respetar lo que se acordó el 15 de noviembre. Señaló que suintención es avanzar en paridad de género, de resultado, con escaños reservados para pueblos originarios,mecanismos que favorezcan la competitividad de ciudadanas y ciudadanos independientes y el voto de chilenosresidentes en el exterior, para lo cual propuso se abrieran audiencias para recibir a la sociedad civil.

El señor Soto ratificó lo expuesto por el señor Díaz y agregó que se puedan hacer los lineamientos de lo que sepuede hacer con la propuesta y los proyectos complementarios. Observó que hay condiciones de fondo para laredacción de la nueva constitución que se contemplan en la propuesta.[11] En particular reparó en la frase“régimen democrático” y explicó que ello implica ratificar el presidencialismo exacerbado que hoy nos rige. Instó ahacerse cargo de los puntos obscuros y dudosos. Del mismo modo, observó que respecto de las reclamaciones[12]deberá sortearse cada vez los ministros que deberán conocer de ellas y recalcó que no se puede establecer estasuerte de tómbola judicial. Señaló que son detalles nimios pero que tendrán efectos expansivos si se aprueban.Finalmente, reparó respecto de la elección de los convencionales que realizará un redistritaje que a su juicio no esnecesario.

El señor Walker (Presidente) solicitó el acuerdo de la Comisión para reabrir el debate sobre los proyectos dereforma constitucional refundidos, con el fin de incorporar indicaciones a dicho proyecto.

Puesta en votación la propuesta del señor Presidente fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentesseñores Walker (Presidente), Alessandri, Ibáñez por el señor Boric, Coloma, Cruz-Coke, Díaz, Fuenzalida, Hirsch,Saffirio y Soto.

Luego, el Presidente agregó que si hay que darse dos o tres días para el debate, así se hará porque ve disposiciónde todos los integrantes de la comisión en avanzar.

El señor Jackson expresó que los acuerdos deben respetarse y quienes lo han asumido deben asumir su propósito:generar el proceso constituyente con deliberación de la ciudadanía. Al mismo tiempo, declaró que los acuerdos sondinámicos y pueden responder a distintas realidades y ello no implica la vulneración del acuerdo original. Así hastaantes del 18 de octubre los partidos de Chile Vamos tenían el acuerdo de que no hubiera plebiscito. Por lo tantohasta antes del 18 de octubre, es lo mismo que ocurrió a partir de 15 de noviembre hasta este momento.

Destacó el tema de paridad de género en el que ve acuerdo transversal, casi unánime. Destacó que la principaldiferencia entre el La Comisión Técnica y esta Comisión, es que el primero propuso un texto mandatado por lospartidos políticos, donde solo se podían tomar acuerdos por la unanimidad de sus integrantes. La Comisión encambio, está sujeta a sus propias reglas de funcionamiento que exigen otras mayorías. Recalcó que el acuerdo noobsta a la válida discusión por sobre éste que se puede tener en el Congreso.

Luego explicó la razón por la cual se hizo este acuerdo y recordó el momento en que este se llevó a cabo, ya queen ese momento se encontraban en la encrucijada de tener nuevamente a los militares en la calle con todo lo queello significaría en materia de derechos humanos. Señaló que había una presión social y también militar –e instó areconocerlo- de encontrar una solución pacífica para poder una nueva institucionalidad que brindara legitimidad.Agregó que dicha legitimidad no podría ser alcanzada si no se incorpora la regla de la paridad, de los pueblosoriginarios y de los independientes. Expresó que hay voluntad incluso de quienes no fueron parte del acuerdo y apesar de la valoración que éstos tienen a su respecto. Finalizó su intervención señalando que la posibilidad demejorar el acuerdo ya no es menester de ese comité técnico sino de esta Comisión y la Sala en base a las mayoríasque rigen el funcionamiento del Congreso Nacional.

El señor Ibáñez instó a mejorar la representatividad de la Convención y reiteró que es difícil realizar un plebiscito yllamar a la ciudadanía sin tener claridad respecto de la conformación de la Convención y principalmente en lorelativo a la paridad, pueblos originarios e independientes. Finalmente preguntó al oficialismo si había voluntadpara abrirse a debatir esos temas.

La señora Vallejo compartió con el señor Jackson en el sentido que los acuerdos son dinámicos, sobre todo despuésdel 18 de octubre que ha llevado a replantearse varios temas que son distintos a los que se plasmaron en elacuerdo por la paz y la nueva constitución. Agregó que quienes suscribieron el acuerdo deben ponerse de acuerdoen cómo se abordarán las diferencias que han reparado sobre la propuesta del comité técnico. Observó del mismo

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modo, que la propuesta carece de formalidad e instó abrir las audiencias para que los invitados se pronunciensobre todas las propuestas. Solicitó poner el tabla el proyecto Nº13.100 [13] que sí contempla escaños reservadospara pueblos indígenas y paridad de género.

El señor Schalper aclaró que esto no es solo una propuesta de expertos, sino más bien la ejecución de un mandatoespecial sujeto a un modo. En tal sentido, expresó que nadie se amarró a lo que digan los técnicos, sino a unacuerdo que el suscribió. Ello en derecho se denomina teoría de los actos propios. Todos mandataron a sustécnicos de manera libre. Respecto del carácter dinámico de los acuerdos, señaló que en derecho existe la teoríade la imprevisión. Expresó que no se debe tensionar el acuerdo. Expresó que solo se podrían cambiar tres cosas:las absurdas, las formales y los vacíos. Compartió que en el artículo 130 falta un inciso que se haga cargo de lahipótesis en caso de que gane el No.

El señor Saffirio señaló que durante el día ha habido avances durante el día de debate y eso ha sido para bienporque se podría incluso flexibilizar el debate y avanzar en temas planteados por el Partido Comunista y el FrenteAmplio. Recordó que durante la mañana solo se hablaba de incorporar los temas complementarios en proyectos deley paralelos, pero luego de escuchar a la diputada Núñez, la posibilidad de incorporarlos en el acuerdo es otroavance.

Expresó que cuando los partidos trabajaron en este acuerdo, se pusieron a tono de lo que percibieron de laciudadanía en ese momento, socialmente civilizada. Luego instó a no verse la suerte entre gitanos, porque cuandoel señor Desbordes dijo que había que llegar a acuerdo dentro de 48 horas era porque había un riesgo evidente deque se decretara un nuevo estado de excepción constitucional, con todas las consecuencias que en materia dederechos humanos ello podría significar. Si bien no participó en el Acuerdo por su condición de independiente,estimó que muchos, y él mismo, revivieron recuerdos y temor de una ruptura institucional, de un golpe militar.Llamó a no engañarse y que ese fue el contexto sicológico en el que se llegó a acuerdo de los partidos. Expresóque es ese momento al que no se cansa de recurrir para recalcar la evolución de las circunstancias y la aperturadel debate.

Señaló que no había razón para excluir la paridad y los pueblos indígenas, salvo la calculadora. Lo que está enjuego no son los intereses de los partidos sino el interés del país. Señaló que no se debe provocar una vez más unasituación de crisis. No se debe poner el juego la convivencia democrática por la pequeñez de exigir formalidades.

El señor Cruz-Coke señaló que hay diferencias, pero cuando hay un acuerdo más allá del dinamismo que éstostienen, existe. Otra cosa distinta explicó es que haya voluntad de modificar y abordar ciertos puntos. Señaló quetodos quienes firmaron el acuerdo entienden que debe haber una nueva Constitución. Expresó que sería extrañoque quienes firmaron ahora lo den vuelta. Expresó que se debe votar el acuerdo base y avanzar en la parte queéste es insuficiente a través de otras reformas constitucionales. Propuso suspender y discutir las propuestas queestán ya listas más las observaciones del señor Díaz. Del mismo modo, solicitó convocar a los abogados de lospartidos que debatieron el acuerdo. Finalmente instó a votar mañana.

El señor Fuenzalida expresó que hay una aceptación tácita del acuerdo y por eso los presidentes de Chile Vamosno han ido a las reuniones que han sido convocadas. Expresó que quiere escuchar la propuesta del Presidentesobre los nueve puntos en discordia. Recordó que en el acuerdo, el punto 12 señala que este acuerdo es un todo.Del mismo modo, respecto de los temas complementarios, instó a presentar los proyectos de ley.

La señora Vallejo expresó que se siente sorprendida por las declaraciones de amenaza de golpe de Estado que fueel contexto del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. Si hubo autoridades públicas que recibieron esaadvertencia debe investigarse. Concluyó que entonces el acuerdo no fue un acto de grandeza política sino dedebilidad política que actuó coaccionada por la amenaza de sedición por parte de las Fuerzas Armadas. Insistió quees grave porque la política no está sometida a las FFAA. Instó que si hay antecedentes sobre esa amenaza que sepongan en antecedentes para investigarlo.

El señor Díaz aclaró enfáticamente que jamás hubo presión por parte de las FFAA ni tampoco amenaza de golpe deEstado.

El señor Hirsch reiteró que ve desacuerdo entre los propios firmantes respecto de un acuerdo que es absurdo queno contemple reglas sobre paridad, pueblos originarios e independientes. Respecto de los dicho por los señoresJackson y Saffirio sobre la amenaza de un nuevo estado de emergencia e instó a hacer llegar esa información para

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que se hagan las investigaciones del caso.

Luego expresó que ser obtuso es no haber contado con el movimiento social para llegar al acuerdo y que por dichaexclusión se puede llegar nuevamente a un grado de violencia. Expresó que le da pánico volver a la nada pordesgaste y señaló que se puede legislar desde el pánico sino pensando en lo que es mejor para el procesoconstituyente.

El señor Walker (Presidente) valoró el acuerdo del 15 de noviembre y el trabajo de la mesa técnica. Expresó quenadie pone en duda la necesidad de plebiscito, con opción de mecanismo. Ante las observaciones que se hanhecho sobre el Acuerdo del comité técnico, propuso que mañana no se vote y se promueva debatir durante lasesión los nueve puntos en los que se han reparado y limitar el debate a ello. Propuso también sesionar el viernesen Santiago a partir de las 8:30 de la mañana para recibir audiencias. Cada diputado puede proponer dosinvitados. Finalmente propuso votar durante la tarde del viernes el proyecto para que sea visto en Sala el lunes.

El señor Coloma insistió que las observaciones al acuerdo no son meramente formales sino de fondo. Si se abre unplazo de “indicaciones” para el acuerdo solicita que se vote el acuerdo tal como está y los temas controvertidos alos que la propuesta se remite de la ley Nº18.700 sean tratados aparte.

El señor Gutiérrez solicitó que estará en la consulta comunal que se realizará este domingo, por lo que le complicatener que quedarse para debatir temas de un acuerdo en el que no fue parte.

El señor Walker (Presidente) propuso sesionar el viernes en Santiago, para escuchar a organizaciones sociales ypersonas para que expresen su opinión sobre la materia. Acotó que el viernes en la tarde se votaría la propuesta ysi alguno tiene dificultades de asistir, puede enviar su reemplazo. La hora de inicio se fijó a las 9:00 horas hastatotal despacho.

-Así se acuerda.

Sesión N° 167 (11 de diciembre de 2019)

Continuar con el tratamiento del acuerdo de la Comisión Técnica relativo al proceso constituyente.

El señor Walker (Presidente) recuerda a los integrantes que pueden proponer con datos de contacto a dosinvitados por cada tema.

El señor Cruz-Coke recomendó poner límites a la sesión del viernes, puesto que el acuerdo es que los temascomplementarios se verán en paralelo a la tramitación del proceso constituyente.

El señor Walker (Presidente) señaló que el acuerdo abrir el debate invitando a exponer a quienes los integrantes dela Comisión estimen pertinente. La idea no es censurar el debate sino recibirlos a todos, ojalá no más de dosnombres por tema, por una cuestión logística de funcionamiento de la Comisión.

El señor Alessandri recomendó para la eficiencia de la sesión del viernes y la organización de los diputados y lasdiputadas de regiones, fijar horarios para audiencias y votación. Del mismo modo, hizo presente que comoComisión se debería determinar el ingreso formal del acuerdo.

El señor Walker (Presidente) precisó que la sesión se realizará desde 9:00 horas y propuso como hora de votaciónentre las 15:00 y 16:00 horas.

- Así se acuerda.

Luego el señor Walker (Presidente) señaló que el señor Díaz tiene una propuesta que según entiende esconsensuada con el oficialismo y el señor Saffirio, consistente en una indicación que realizará al texto de lapropuesta de la Mesa Técnica, una vez que éste sea ingresado formalmente a tramitación.

El señor Díaz explicó que son reparos que no están fuera del acuerdo, de hecho en los puntos obscuros se recogióel texto literal del Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre. Señaló que son ocho modificaciones, algunas de ellasmuy menores y que permitirían que el texto que resulte de este debate sea ingresado como indicación sustitutivaal texto de los proyectos de reforma constitucional refundidos para establecer una nueva constitución. Recalcó que

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la idea, tal como lo contempla el acuerdo del 15 de noviembre es que esta propuesta deberá votarse como untodo. Del mismo modo, los temas complementarios serán tratados como proyectos en paralelo.

A continuación explicó dichas observaciones.

1.- Convocatoria a plebiscito.

Reemplazo del inciso primero del artículo 130 de la propuesta de la Comisión Técnica, por el siguiente texto:

“El día 26 de abril de 2020 se realizará un plebiscito nacional. Para estos efectos el Servicio Electoral, en el marcode sus competencias, realizará todos los actos administrativos que correspondan para la realización del mismo.”.

Señaló que como Oposición se desistieron de dicho punto dado que la convocatoria del Presidente de la Repúblicaa plebiscito marcará todo el proceso constituyente, especialmente las fechas de realización de cada uno de lospasos que se contemplan en la propuesta.

2.- Inhabilidad para las personas que desempeñan cargos directivos o de naturaleza gremial o vecinal.

Continuando con su exposición, el señor explicó que proponen suprimir el inciso final de la propuesta de laComisión Técnica que reza: “Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinaldeberán suspender dichas funciones desde el momento de que sus candidaturas sean inscritas en el registroespecial mencionado en el inciso anterior.”.

El señor Coloma precisó que es solo si la fórmula elegida por la gente es la Convención Mixta Constitucional. Si lagente no quiere esta posibilidad, tendrá que votar directamente por la Convención Constitucional. Expresó que nove la discriminación con los dirigentes gremiales.

El señor Saffirio señaló al señor Coloma que los mismos argumentos se pueden utilizar en contra, si son los propiosvecinos que quieren que su dirigente forme parte de la Convención, no debería haber impedimento para que lohaga. La idea es dar amplio espacio de legitimidad al proceso constituyente. Expresó que él sí ve la discriminaciónrespecto de los dirigentes.

Por su parte, señor Alessandri señaló que la formulación original de la propuesta señala que “pueden” renunciar.Asimismo, agregó que se genera un conflicto de doble representación que los deslegitima en el procesoconstituyente. Explicó que sí quieren que los dirigentes gremiales y vecinales sean parte de la ConvenciónConstituyente, pero lo único que se está salvaguardado es que sus funciones como tal se suspendan mientras seanconvencionales. Destacó la importancia de dicha suspensión para la legitimidad de la opinión manifestada por losgrupos intermedios.

El señor Fuenzalida expresó que cuando surgió la idea de la Asamblea nadie sabría bien cómo estaría conformada.Señaló que los votos que los dirigentes gremiales y vecinales obtengan serán precisamente por el rol que hantenido en el ejercicio de dichos cargos. Expresó que a diferencia del inciso anterior (que contempla cesación en elcargo desde el momento de inscripción de la candidatura al cargo convencional respecto de las personas queocupan cargos públicos) en este caso de los dirigentes gremiales y vecinales, solo serán suspendidos en susfunciones por el tiempo que dure la Convención. Agregó que le parece poco estético que éstos reciban dobleremuneración.

El señor Cruz-Coke precisó que tampoco están todas las autoridades públicas consideradas en la norma decesación en el cargo. Citó como ejemplo el caso del Presidente de la CONADI y la Defensora de la Niñez. Expresóque le parecía razonable que sean suspendidos en sus funciones y declaró no entender el reparo del señor Díaz yaque no les perjudica dicha suspensión.

La señora Núñez expresó que no se detendría en el reparo de la doble percepción de remuneración sino en laimposibilidad de desprenderse de su rol gremial. Para graficar la situación dio lectura a la misión de institucionescomo el Colegio de Profesores y la CPC. Enfatizó que solo se está pidiendo la suspensión de sus labores gremiales.

El señor Soto señaló que le parece que esta norma es una discriminación arbitraria respecto de los dirigentesgremiales y vecinales porque los otros convencionales pueden seguir manteniendo sus funciones. A nadie se lepide exclusividad. Expresó que la Constitución del 80 tiene un sesgo persecutorio respecto de los dirigentes

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gremiales y dicho sesgo se mantendría de hacer aplicable la propuesta de la Comisión Técnica. Explicó que seaplicaría en tal caso una norma de la Constitución que precisamente se está tratando de dejar atrás.

La señora Flores expresó que este tema es de fondo y no simplemente de forma. Señaló que el acuerdo de revisarla propuesta de la Comisión Técnica fue bajo esa premisa: revisar cuestiones formales o errores de ésta. Agregóque no hay una discriminación arbitraria, sino que simplemente se les está diciendo que deben suspender elejercicio del cargo. Asimismo, hizo presente que se trata de un proceso cuyo tiempo de realización es acotado.Finalmente, estarían defendiendo grupos de interés y señaló que los casos citados por la señora Núñez sonclarísimos al respecto.

El señor Fuenzalida expresó que tener una actividad no inhibe de participar en el proceso constituyente. No setrata de una discriminación arbitraria, puesto que los dirigentes gremiales y vecinales tienen una calidad distinta,ya representan a un grupo de personas determinado. Hizo presente que en el inciso segundo del artículo 134 de lapropuesta de la Comisión Técnica se previó incluso un permiso sin goce de remuneraciones respecto de losfuncionarios públicos y los trabajadores de las empresas del Estado, una vez electos convencionales. Agregórespecto de los dirigentes gremiales y vecinales que son personas que representan a otras para una misiónespecífica y a su juicio no debiese existir esa doble representatividad.

El señor Walker (Presidente) expresó que siempre se ha hablado de la Nueva Constitución como la Casa Común deallí se explica el quórum de dos tercios del Acuerdo. Expresó que los dirigentes gremiales y vecinales pueden hacerun gran aporte a la Convención Constitucional. Del mismo modo, en algún momento se habló de tener dirigentesgremiales y vecinales designados en la Convención. Declaró no ver el problema en que éstos puedan ser electosconvencionales.

El señor Díaz solicitó al Oficialismo seguir con el resto de observaciones para poder darle una vuelta a losargumentos y hacer una contrapropuesta. En tal sentido, propuso que el plazo de la suspensión rija desde laelección y no desde la candidatura, tal como es el caso de los funcionarios públicos y trabajadores de las empresasdel Estado.

El señor Alessandri compartió que los dirigentes gremiales y vecinales son un aporte valiosísimo pero lo que ellosplantean es que estén como convencionales sin ataduras y le respondan solo a la República.

El señor Cruz-Coke recordó que ayer se había acordado de buena fe abordar los temas de forma y no de fondo.Agregó que este punto es totalmente de fondo y que si hay acuerdo de avanzar en forma paralela sobre los temascomplementarios debe aprobarse la propuesta. Solicitó aclarar a la oposición aclarar si aprobará o no la propuestade la Comisión Técnica.

El señor Walker (Presidente) señaló que si hay un lugar donde plantear las dudas sobre el Acuerdo y la Propuestade la Comisión Técnica es aquí, al seno de la Comisión.

Luego el señor Díaz retomó la palabra para continuar explicando las observaciones de la Oposición.

3.- Instalación de la Convención.

Explicó que habían propuesto la siguiente redacción respecto del inciso primero del artículo 133: “La Convenciónse instalará en la sede que indique el Presidente de la República o a falta de ésta en la sede del Congreso Nacional,dentro de los 15 días posteriores a la comunicación a que hace mención el inciso final del artículo 131”.

Agregó que esta redacción era consecuencia del cambio propuesto respecto del inciso primero del artículo 131(Convocatoria a plebiscito por el Presidente de la República) de la cual como Oposición se desistieron y enconsecuencia, se desisten de esta observación también.

4.- Quorum para la aprobación del Reglamento y de Acuerdos.

El señor Díaz explicó que proponen introducir en el inciso tercero del artículo 133 de la propuesta de la ComisiónTécnica, relativo al funcionamiento de la Convención, la siguiente frase: “Dicho Reglamento podrá modificarse sicuenta con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

Explicó que dicha propuesta aclara un punto obscuro de la propuesta y que conduce a una interpretación poco

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funcional sobre las modificaciones del Reglamento de la Convención, en virtud de la cual resulta que éste solopodría modificarse por la unanimidad de los convencionales.

Del mismo modo, explicó que en el inciso cuarto, introducen la frase “cada una de” ya que debe quedar plasmadoclaramente en el texto de reforma constitucional que cada una de las normas de la nueva constitución debe servotada con el quorum de dos tercios.

Finalmente, explicó que en el inciso quinto suprimen la frase “ni procedimientos para su funcionamiento y para”que contiene la propuesta para que no quepa duda que la Convención no puede adoptar el quorum de dos terciospara adoptar acuerdos.

El señor Cruz-Coke señaló que la propuesta es literal del Acuerdo del 15 de noviembre y reparó que en lo señaladopor el señor Díaz, hay una cuestión de fondo.

El señor Walker (Presidente) aclaró que este fue uno de los temas más debatidos luego del Acuerdo debido a laerrada interpretación del señor Allamand, en orden a que existía una doble ratificación del texto constitucionalpropuesto. Esta interpretación fue aclarada por las redes sociales por el propio señor Allamand. Agregó que la ideafue siempre la Convención aprobara cada materia por los dos tercios.

El señor Díaz expresó que en efecto, en el Acuerdo hubo elementos esenciales: el quórum de dos tercios, laaprobación por dos tercios de cada materia y la derogación del texto de la Constitución del 80. Descartó que lapropuesta fuese la reproducción exacta del Acuerdo. Tampoco es cierto que la propuesta sea la reproducciónexacta del Acuerdo y para que ello sea así, la reforma constitucional debe señalar que la Convención deberáaprobar las normas por dos tercios de sus miembros en ejercicio y ahí sí que hay completa literalidad con elAcuerdo del 15 de noviembre.

El señor Crispi manifestó que se debe aclarar si se quiere votar norma por norma o no. Si el texto de la ComisiónTécnica no es reflejo fiel del Acuerdo la Comisión debe aclararse los puntos obscuros. Destacó que este es unpunto fundamental para darle legitimidad al proceso constitucional. Lo que se entiende del Acuerdo es que seavotada norma por norma a cambio de que el Reglamento inicial fuera aprobado por dos tercios. No entiende laobjeción a la formulación “cada una de las normas” si el acuerdo dice simplemente “las normas”.

El señor Boric expresó que hay dos momentos importantes, cómo queda el texto de reforma constitucionalredactado y la historia de la ley que quedará para la interpretación del texto en caso de dudas. Recordó quesiempre hubo acuerdo en que se votara cada una de las normas descartándose de plano una doble ratificación deltexto final. Enfatizó que lo ideal sería que en el texto esta idea se plasmara o bien que se diga expresamente quela votación de cada norma no implica una segunda votación final del texto propuesto por la Convención. Instó aChile Vamos a explicar la norma y decir que no hay una votación final del texto propuesto.

El señor Fuenzalida señaló que si el Reglamento es aprobado por dos tercios, ese Reglamento podrá tambiénhacerse cargo de la forma de votación por lo tanto se está en una discusión bizantina. No se le puede imponer a laConvención las normas de Reglamento. La única limitación es que para tomar decisiones se respete el quórum dedos tercios.

El señor Walker (Presidente) señaló que el texto propuesto por el Comité Técnico puede dar lugar a unainterpretación que limite a la Convención. De allí la propuesta de aprobación de normas por dos tercios.

El señor Cruz-Coke compartió lo expresado por el señor Fuenzalida e insistió en que se trataba de una norma defondo.

El señor Soto expresó que debe haber un procedimiento pre-establecido en la reforma constitucional porque de locontrario la Convención podría pasar los 9 meses de funcionamiento tratando de ponerse de acuerdo sobre laforma de proceder. La dificultad surge de la propuesta de la Comisión Técnica y que es contradictorio con elAcuerdo del 15 de noviembre. Finalmente, hizo hincapié en que si este punto no es resuelto podría suceder que sila constituyente no llega a acuerdo llegue a la Corte Suprema para resolver dichas diferencias.

El señor Coloma reiteró que la propuesta de la Comisión Técnica es producto del mandato dado en el Acuerdo del15 de noviembre.

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El señor Díaz recordó que la norma como está en la propuesta se presta para ambigüedad y declaró que noreconocen la propuesta hecha por la Comisión Técnica porque ésta no ha sido aprobada por todos los presidentesde partido, ya los presidentes de los partidos de Chile Vamos no se han reunido para ratificarla.

El señor Coloma insistió que fue un acuerdo firmado por todos. A partir del momento que se condiciona laaprobación de las observaciones al reconocimiento de la propuesta técnica, se está diciendo que no habráplebiscito en abril.

El señor Walker (Presidente) señaló que el ánimo de la Comisión es debatir de manera abierta y transparente.

La señora Núñez señaló que los presidentes de los tres partidos de Chile Vamos están de acuerdo con el textopropuesto por la Mesa Técnica y van a respetar el acuerdo. Expresó que la norma es fiel reflejo del Acuerdo y queesta observación escapa a una observación formal. Señaló que si no se asume así, se deberá entonces remitir a loplasmado en el Acuerdo para así respetar su contenido.

El señor Saffirio expresó que la propuesta de la Comisión es lejos la bajada del Acuerdo del 15 de noviembre.Observó que de hecho, ésta dificulta la comprensión del Acuerdo. Luego dio lectura al punto 6 del Acuerdo: “6. Elórgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dostercios de sus miembros en ejercicio.”, luego dio lectura a los incisos cuarto y quinto del artículo 133 la propuesta:“La Convención deberá aprobar las normas de la propuesta de texto de Nueva Constitución por dos tercios de susmiembros” y “La Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y para laadopción de acuerdos.” Observó la contradicción entre ambos textos y señaló que no tiene sentido tener el incisoquinto si ya se decidió que la Convención debe aprobar por los dos tercios. Propuso realizar la fusión de ambasnormas para lograr la mayor nitidez posible. Expresó que los constitucionalistas que hicieron la propuesta no sonlegisladores. Por lo anterior, no ve problemas en la propuesta del señor Díaz.

El señor Díaz expresó que si se sigue la lógica del señor Cruz-Coke la Convención por dos tercios puede reducir lasnormas de quórum, pero ello no es así porque eso fue parte esencial del Acuerdo del 15 de noviembre. Consideraimportante aclarar después la interpretación del señor Allamand, que la votación es norma por norma y que no hayuna segunda votación final de la propuesta completa de la constituyente. Si están aquí es para cumplir el acuerdodel 15 de noviembre y descartar que una interpretación como la del señor Allamand pueda darse al seno de laConstituyente.

El señor Cruz-Coke insistió que hay una propuesta de texto en que la Convención se dará un Reglamento por dostercios para determinar su funcionamiento y votación. Lo señalado por el señor Díaz es el otro extremo de lainterpretación del señor Allamand. Expresó que no se están respetando los acuerdos y al parecer se está en latesis de los goles y declaró no estar en posición de cuestionar el Acuerdo del 15 de noviembre..

El señor González señaló que la redacción que hizo la Comisión Técnica es impecable hasta el tercer inciso delartículo 133 y fiel al punto 6 del Acuerdo del 15 de noviembre. Señaló que a partir del inciso cuarto la ComisiónTécnica innova respecto del Acuerdo y propuso eliminar el último inciso. Luego propuso respecto de la propuestadel señor Díaz, que tampoco es necesario aclarar que el Reglamento debe ser aprobado por dos tercios, porqueeso ya está. Finalmente propuso simplemente consagrar la norma de los tercios para todo efecto.

El señor Walker (Presidente) propuso reproducir textual el punto 6 del Acuerdo en la propuesta de la Comisión.

El señor Fuenzalida expresó que es importante escuchar a los constitucionalistas que redactaron la propuesta parasaber qué es lo trataron de hacer allí. Expresó que la propuesta expresa que el Reglamento de votación debe serpor dos tercios. Se declaró en contra de limitar la forma que la Convención quiera funcionar y determinar suvotación. Señaló que él entendió que había una votación general y luego una votación norma por norma. Expresóque hay muchas interpretaciones y que no ve razón para jugarse la vida si la propia Convención podrádeterminarlo en su Reglamento.

El señor Boric expresó que lo que se trata de evitar es una posible interpretación mañosa del texto de reformaconstitucional que permita una votación final que vete la propuesta final de la Convención. La razón para evitar esainterpretación es porque precisamente ya se hizo (Allamand), por lo tanto no es ingenuo pensar que alguien alseno de la Constituyente pueda interpretarlo así también. Enfatizó que les interesa aclararla porque si esainterpretación prosperase, fracasaría el elemento esencial que ellos tuvieron a la vista para arribar al acuerdo: la

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hoja en blanco. Instó a buscar una fórmula que deje claro el punto. Realizó la siguiente propuesta “La votación seráartículo por artículo por un quórum de dos tercios, salvo votación en contrario determinada en el Reglamento deinicio de la Convención.” Del mismo modo, instó a buscar una forma de redacción en que estos dos elementos dela esencia del acuerdo, esto es votación artículo por artículo y hoja en blanco.

El señor Walker (Presidente) propuso dejar esta norma pendiente y buscar entre todos una propuesta para lasesión del viernes.

El señor Díaz aclara al señor Cruz-Coke que no es la tesis Díaz sino la tesis de toda la Oposición y rechazócategóricamente que su postura se equipare a la de quien hizo todo lo posible para que el Acuerdo no prosperara.Insistió que la doble votación es un poder de veto para la minoría, por eso es que fue parte esencial del Acuerdodel 15 de noviembre. Si no se cumple aquello, por la interpretación venenosa del señor Allamand fracasaría elAcuerdo.

El señor Coloma expresó que es el momento para exponer puntos de vista y señaló que tanto las propuestas de laOposición como del Oficialismo deben ser revisadas por los partidos. Propuso que los temas deben quedarexpuestos para que cada uno hable con sus partidos.

El señor Cruz-Coke rechazó los dichos del señor Díaz en orden a que el señor Allamand hizo todo lo posible paraboicotear el Acuerdo, sino lo contrario. Para él lo que quedó claro es que la Convención pueda darse unReglamento que aprobado por los dos tercios pueda darse normas de funcionamiento y de votación. Insistió quesería importante escuchar a los constitucionalistas la razón de la redacción de la propuesta.

La señora Núñez expresó que en el texto del Acuerdo del 15 de noviembre, en su punto 10 se encomienda a unaComisión Técnica la redacción de la propuesta. Expresó que ellos llegaron como Chile Vamos al Acuerdo, comocoalición y que seguirán actuando así. El Acuerdo fue mandatar a la Comisión Técnica para redactar la propuesta.Entiende que se quiera dejar claridad de lo que se acordó o no respecto de la votación de un texto completo versusvotación artículo por artículo. De lo que no hay duda, es que lo único claro es que la Comisión Técnica estabamandatada para redactar el texto. Propuso que se reciban a los integrantes de la Comisión Técnica para queexpliquen qué es lo que entienden de la norma redactada. Finalmente recalcó que ellos, cumplirán con el acuerdo.

El señor Alessandri expresó que espera que el viernes se vote el acuerdo. Expresó que entiende de la intervencióndel señor Boric, que hay una crítica a la forma de trabajo del Congreso, en el sentido que debe haber un cuerpotécnico fuerte para luego ellos dar una opinión política.

El señor Díaz leyó el punto 10 del Acuerdo de la Comisión Técnica y reparó que en ninguna parte se da a dichapropuesta un carácter vinculante. Expresó que si hubo reunión de presidentes de partidos, fue una reunión parcial.Expresó que entiende que el acuerdo no fue invitar al Comité Técnico.

El señor Walker (Presidente) aclaró al señor Díaz que cada diputado es libre de invitar a quien quiera.

El señor Díaz enfatizó que cumplirán el acuerdo del 15 de noviembre y que la propuesta trata de materializar elacuerdo. Dicho lo anterior, continuó con la descripción de las observaciones de la Oposición a la propuesta.

5.- Conocimiento de la Corte Suprema de las reclamaciones.

El Díaz explicó que proponen sustituir el inciso segundo del artículo 136 que reza “Conocerán de este reclamacióncinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada” por“Conocerá de esta reclamación el pleno de la Corte Suprema”.

El señor Fuenzalida señala que debiese oficiarse a la Corte Suprema porque se están modificando aspectosorgánicos.

El señor Velásquez Secretario Abogado de la Comisión dio lectura al inciso segundo del artículo 77 de la CPR queseñala “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá sermodificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánicarespectiva.”. Señaló que dicha norma se refería principalmente a las modificaciones del Código Orgánico deTribunales y también en aquellos casos que una ley especial que crea tribunales o atribuciones no contempladasen dicho texto, modifica lee el artículo 77 y destacó que se refiere al COT o alguna otra legislación que afecten su

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orgánica, deben ser informadas. Señaló que a su parecer, en esta reforma constitucional no debiera aplicarse lanorma del artículo 77 ya citada, sin perjuicio de que la Comisión crea necesaria conocer la opinión de la Corte.

El señor Walker (Presidente) señaló que oficiará pero sin esperar que el informe sea evacuado.

6.- Reenvío al artículo 189 de la ley N°18.700 y eliminación del guarismo 155 referido al número deconvencionales.

El señor Díaz señaló que proponen eliminar la referencia al artículo 189, como asimismo la eliminación delguarismo 155, ambos previstos en el inciso primero del artículo 141.

Señaló que la eliminación del guarismo 155 es con el objeto de facilitar la discusión sobre la regla de paridad yescaños reservados para pueblos originarios.

El señor Saffirio señaló que no correspondía hacer referencia al artículo 189 de la ley N°18.700[14] porque otorgala facultad al Consejo Directivo de revisar cada 10 años los escaños de diputados y que de aplicarse a losconvencionales, habría un cambio sustantivo de la correlación del número de electores en beneficio de la RegiónMetropolitana.

El señor Cruz-Coke no entiende el reparo de la remisión de la propuesta al artículo 189 si esa norma tiene porvirtud corregir en términos electorales las distorsiones del sistema.

El señor Boric explicó que esto no es un tema de forma, porque fue algo que hizo la Comisión Técnica que no eraparte del Acuerdo del 15 de noviembre. Expresó no lo estaban haciendo bien porque hay un problema geopolíticode ocupación del territorio. Desde esa perspectiva, agregar la referencia al artículo 189 le quitaría representación aMagallanes y a las regiones extremas en la Convención Constituyente.

El señor Ibáñez que el Acuerdo del 15 de noviembre señala que el sistema electoral que regirá para la elección delos convencionales será el mismo que rige para los diputados y senadores. Señaló que la remisión al artículo 189está fuera del Acuerdo.

7.- Remisión al artículo 121 de la ley N°18.700 y derogación orgánica de la Constitución del 80.

Finalmente, el señor Díaz enunció las observaciones a los artículos 139 (De la integración de la Convención MixtaConstitucional) y 142 (Del Plebiscito Constitucional).

Respecto del artículo 139 reparan en la remisión que realiza al artículo 121 de la ley N°18.700 y respecto delartículo 142 recomiendan retomar la redacción literal del Acuerdo del 15 de noviembre.

El señor Walker (Presidente) expresó que mañana (12 de diciembre) se informará a la Sala el informe de laComisión que estudió la Acusación Constitucional contra el Presidente de la República. Dependiendo de lo queocurra con la cuestión previa que se promueva durante la Acusación Constitucional, propuso sesionar durante latarde para seguir debatiendo estos puntos. Destacó que el punto más complejo es el quorum de los dos tercios.Instó a presentar propuestas y seguir buscando acuerdos.

Finalmente, hizo presente que esta reforma constitucional debía despacharse a más tardar el martes para que elSenado tenga un día para conocerla. Recordó que el día viernes sesionarán en Santiago, durante la mañana serecibirán audiencias y durante la tarde tendrá lugar la votación.

El señor Cruz-Coke anunció que ellos también tenían ciertas indicaciones que las revisarán en base a lo expuestopor el señor Díaz y manifestó que tienen la mejor disposición para llegar a buen término.

El señor Desbordes se declaró sorprendido de la acusación que se realiza a su respecto, en el sentido que no haconcurrido a las reuniones de los presidentes de partido. Hizo un llamado a la Oposición a conversar con suspresidentes de partido y aclarar los puntos y dudas que tengan.

Por otra parte, respecto del cambio propuesto en el artículo 136 (De las reclamaciones) de la propuesta de laComisión Técnica, expresó que el pleno de la Corte Suprema no sesiona todos los días.

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Expresó que el PPD planteó la necesidad de cubrir la hipótesis en que el texto propuesto por la constituyente nosea aprobado. Finalmente, señaló que sí se ha conversado para revisar lo relativo a la remisión al artículo 189 perono para eliminar el guarismo. Finalmente recordó que el acuerdo versa sobre los distritos, número deparlamentarios y sistema D’hont.

La señora Pérez lamentó que el texto propuesta por la Comisión Técnica haya llegado así a la Comisión deConstitución. Insistió que ellos como partido han solicitado varias veces con los presidentes de Chile Vamos peroque no ha habido respuesta. Reiteró sus disculpas a la Comisión por la omisión de los presidentes de partido deratificar el texto propuesto por la Comisión Técnica.

Sesiones N° 168 (13 de diciembre de 2019) y N° 169 (16 de diciembre de 2019.

Las sesiones tuvieron por objeto continuar el tratamiento del acuerdo de la Comisión Técnica relativo al procesoconstituyente en el marco del proyecto de reforma constitucional refundido que “Modifica el Capítulo XV de laConstitución Política de la República” boletines N° 11.173-07, N° 7792-07, N° 7769-07, N° 10.193-07, N° 10.014-07, N° 12.630-07 y N° 13.024-07.

La Comisión escuchó en audiencia a las personas y entidades que se pasan a indicar:

1.- María Cristina Escudero.

2.- Emilio Oñate, abogado.

3.- Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar.

4.- Miriam Henríquez, docente de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado.

5.- José Francisco García, docente universitario.

6.- Exdiputado y director de Acción Repúblicana, José Antonio Kast.

7.- Julieta Suarez-Cao, docente de la Universidad Católica de Chile.

8.- Carolina Garrido, académica Universidad Diego Portales, Pdta. Asociación Chilena de Ciencia Política, Red dePolitólogas.

9.- Javiera Arce.

10.- Alejandra Sepúlveda.

11.- James Hamilton.

12.- Isabel Aninat.

13.- Pamela Figueroa.

14.- Presidente de la CUT, señora Bárbara Figueroa.

15.- Cesar Rodríguez, de la Fundación Vitachi.

16.- Alcalde de la comuna de Renaico, Sr. Juan Carlos Reinao.

17.- Alcalde de Paillaco, Sra. Ramona Reyes Painequeo.

18.- Alcalde de Tirúa, Sr. Adolfo Millabar Ñancuil.

19.- Marcelino Collio de la Asamblea por el Pacto Social.

20.- Francisca Pérez, vocera de la Asamblea Feminista Plurinacional.

21.- Camila Maturana de Corporación Humanas.

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22.- Gloria Maira de la Asamblea Feminista Plurinacional.

23.- Faviola Aliante de la Fundación Chiledepie.

24.- Claudia Iriarte de la Fundación Constitucional XXI.

25.- Javier Pineda y Camila Aguayo de Unidad Social.

26.- Daniela Constantino de Comunidad y Justicia.

27.- Nathalia Freire de DefiendoChile.

28.- José Cisternas de la Sociedad Chilena de Consejeros de la Sociedad Civil.

En términos generales los invitados manifestaron sus visiones y puntos de vista respecto del acuerdo de la MesaTécnica y le hicieron observaciones, sugerencias y críticas las que se pueden obtener y extraer en detalle, en elregistro de audio y video de lo ocurrido en la sesión al que se puede tener acceso en el siguiente enlace (sesión168 y 169):

http://www.democraciaenvivo.cl/

No obstante lo anterior, las intervenciones de los invitados se circunscribieron en los siguientes temas que sepasaran a enunciar, los que no pretenden ni aspiran ser una expresión taxativa y detallada de lo ocurrido, sino unareferencia sucinta de los argumentos más relevantes y reiterados en las exposiciones de los asistentes.

Se mencionó que lo que la ciudadanía quiere es una Asamblea Constituyente y no necesariamente una ConvenciónConstitucional, de hecho se cuestionó que un grupo de partidos hayan suscrito un acuerdo por la paz[15] que noha sido solicitado por la ciudadanía y que no los representa, pues afirmaron que existe una serie de actoresrelevantes no considerados en la Convención y que ello de alguna manera le resta legitimidad y representatividad.

Como ejemplo de falta de representatividad de la Convención hicieron saber que en ella no están incluidosrepresentantes de los pueblos originarios, que representan cerca de un 12% de la población chilena y que estándiseminados a lo largo del país entre Aimaras, Mapuches, Araucanos, Yaganes, Pascuenses entre otros.Sostuvieron que la plurinacionalidad otorga legitimidad al debate y ello debe reflejarse en el proceso constituyente.

Del mismo modo, muchos agregaron que no están incluidos los independientes en el proceso constituyente y queéstos no son pocos, pues son aquellos que no se sienten representados por ningún partido político ni tampoco porcoalición de partidos. Muchos de ellos forman parte de esa población silente compuesta en su mayoría por jóvenesque no sienten a la política y a los políticos cercana a ellos, sino por el contrario lejana y desconectada de losintereses, de la realidad y de las necesidades sociales.

En el mismo orden de ideas, muchos expositores aludieron a la falta de paridad de género en la Convención comoen la actual conformación del parlamento. Incluso se hicieron propuestas de cambio en el sistema de listas abiertasy de la conformación de las cédulas electorales para propender a lograr alcanzar una mayor equidad entrehombres y mujeres tanto en candidatos como de representantes elegidos. Sostuvieron que claramente loshombres están sobrerepresentados y las mujeres infrarepresentadas y ello debe constituir un estímulo para darsentido de urgencia a tratar este tema con la prioridad que se merece. Algunos señalaron que el tema no basta nise soluciona con simplemente establecer una cuota de género como ocurre actualmente con el 60/40[16]. Pues lasmujeres no necesariamente precisan de una cuota para hacerse valer en la sociedad, puesto que han demostradosu competencia y valor en sí mismas.

Algunos consultaron cuál es la mejor fórmula para asegurar una adecuada paridad de género; ¿factores decorrección exantes o expost? Se dio a conocer que en el derecho comparado ha existido paridad de géneroexantes y así y todo el resultado de las elecciones no es equivalente entre hombres y mujeres. Se sugirió que lamejor fórmula es aquella que genera mecanismos para asegurar paridad exantes y después aquella que adoptamecanismos de corrección expost, para asegurar una tendencia lo mas próxima posible a un 50% hombres y 50%mujeres. Se aclaró, asimismo, que la paridad de género es de carácter transversal, esto es, incluye no solohombres y mujeres sino que también diversidad sexual, pero no multiculturalidad como son los pueblos originarioslos que no están incluidos en la paridad de género, pero sí tienen que tener un factor de representación en la

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Convención.

Otro elemento que se hecha en falta en la Convención es que no menciona ni trata lo referido a los compatriotasque votan en el extranjero, los que no son pocos y que en las últimas elecciones mostraron gran interés en ejercersu derecho a sufragio no obstante tener su residencia o domicilio en el extranjero.

Especial mención se hizo a los jóvenes y adultos con discapacidad, los que hicieron un especial llamado a sertomados en consideración en la Convención Constituyente de la cual manifestaron querer ser parte y requirieronse establezcan escaños reservados para ser ejercidos por representantes de los chilenos con discapacidad.

Frente a algunas consultas formuladas, miembros de la Comisión Técnica expresaron que el mandato que ellosrecibieron fue de consensuar un texto el que posteriormente sería puesto a disposición de la instancia legislativa aobjeto de perfeccionarlo y discutirlo, como está ocurriendo en la especie. Agregaron, que el texto que ellosproponen no está compuesto por disposiciones pétreas. Del mismo modo, precisaron que el plebiscito ratificatoriotiene por finalidad dar legitimidad al texto de la nueva Constitución y para ello no se requiere que la Convenciónvote en su totalidad o en su globalidad el texto consensuado, pero sí es necesario que se vote norma por normacomo ocurre actualmente con los proyectos de ley. Respecto de la formulación de una nueva Constitución “comouna hoja en blanco” se aclaró que todo lo no aprobado por la Convención no va a tomar como texto de reemplazoo supletorio el texto de la actual Constitución del 80. Otros, en cambio, propusieron que lo no aprobado por los 2/3de la Convención se fuera a consulta plebiscitaria y así no correr la tentación de dejar vigente, en esos aspectos noaprobados, la Constitución del 80.

En lo referido al quórum de aprobación del nuevo texto de la Constitución, se indicó que los 2/3 es un estándardemasiado alto, que evidentemente obliga a generar consensos con las minorías, pero que esto puede convertirseen un arma de doble filo pues se puede llegar fácilmente a una situación donde las minorías representadas por 1/3tengan el control y el poder de decisión, lo que es conocido en la doctrina como “la dictadura de las minorías”. Eneste sentido se propuso morigerar los quórum, proponiendo bajar su estándar a 3/5 en vez de 2/3. Otros fustigaronel quórum de 2/3 señalando que fue rechazada la idea de una votación de globalidad por la Convención, comoasimismo artículo por artículo. Que lo único claro y cierto es el plebiscito de ratificación al final del procesoconstituyente.

También fue objeto de crítica la circunstancia que la elección de los miembros de la Convención MixtaConstitucional o la Convención Constitucional, según corresponda, sea coincidente con las elecciones de alcaldes,concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020. Sostuvieron que lo razonable y prudente esque sean elecciones separadas e independientes, a fin de evitar confusión en el cuerpo electoral.

Por último, algunos sugirieron reducir los distritos electorales a las unidades vecinales a fin de permitir laexistencia de urnas más cercanas a la gente y a los poblados, muchos de los cuales se abstienen de votar por lalejanía que existe entre sus viviendas y los locales de votación. Asimismo, se propuso generar canales válidos decomunicación e interacción entre la sociedad civil y la institucionalidad (Congreso Nacional), pues hoy día dichocanal no existe y la comunicación entre la sociedad civil y una de las ramas de las cámaras (como corporación) esimposible. Solo existe el dialogo con el parlamentario del distrito, pero dicho canal no representa lainstitucionalidad misma del parlamento.

Por otra parte se planteó la necesidad de una mayor participación ciudadana en el proceso constituyente, donde lasociedad civil pueda deliberar las propuestas y donde puedan tener la capacidad de iniciativa. Esto permitiría daruna mayor percepción de Asamblea Constituyente sin modificar el acuerdo de la Mesa Técnica.

Finalmente, la mayoría de los intervinientes hicieron un llamado a que la Convención o Asamblea Constituyentedeber ser popular, obligatoria, autoejecutable, paritaria, plurinacional con inclusión de los discapacitados y de losindependientes.

Sesiones N° 170 y 171 de 16 de diciembre de 2019.

VOTACIÓN DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL TEXTO DEL PROYECTO.

Indicación de los señores (as) Matías Walker; Leonardo Soto; Luciano Cruz-Coke; René Saffirio; Juan AntonioColoma; Ricardo Celis; Jorge Alessandri; Camila Flores; Paulina Núñez; Gonzalo Fuenzalida y Alexis Sepúlveda, parasustituir el texto del proyecto de reforma constitucional que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la

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República, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se contiene en el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, en el siguiente sentido:

1)Reemplázase el Título del Capítulo XV de la Constitución por el siguiente: “Capítulo XV. Reforma de laConstitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República”.

2)Incorpórase un nuevo epígrafe antes del artículo 127 con el siguiente texto: “Reforma de la Constitución”.

3)Incorpórase un nuevo epígrafe y los siguientes artículos después del artículo 129, con el siguiente texto:

Sometido a votación el encabezado del proyecto de reforma, es aprobado por los votos favorables de los diputados(as) señores (as) Matías Walker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; MarceloDíaz; Diego Shalper, por la señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votanen contra los señores Hugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante undecreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, unaal lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión“Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”.Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “ConvenciónConstitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisossegundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con Fuerza de Ley N°5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con Fuerza de Ley N°4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en lossiguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opcionescontempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo

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podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contados desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contados desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Sometido a votación el artículo 130 y el epígrafe, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as)señores (as) Matías Walker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz;Diego Shalper, por la señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan encontra los señores Hugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza las indicacipon de las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos,del siguiente tenor:

“Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 130, la expresión "Convención Constitucional" por "AsambleaConstituyente", las dos veces que aparece.”.

Artículo 131. De la Convención

Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 dejunio del año 2020:

a) Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios;

b) Decreto con Fuerza de Ley N°5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con Fuerza de Ley N°4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los30 días siguientes a la fecha de esta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Sometido a votación el artículo 131, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) Matías

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Walker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza la indicación de las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos, delsiguiente tenor:

Para reemplazar el artículo 131 por el siguiente texto:

El voto será obligatorio en todos y cada uno de los actos electorales a que se refiere esta disposición transitoria,para todos los chilenos mayores de 16 años,y voluntario para los mayores de 14 y menores de 16.

De pronunciarse la ciudadanía por una Asamblea Constituyente, esta estará formada por 310 delegados ydelegadas elegidos según el sistema electoral aplicable a los diputados. Se elegirán 155 mujeres y 155 hombresque se presentarán en listas separadas. Asimismo, se destinarán 40 escaños reservados para representantes depueblos originarios.

Asimismo, podrán participar en esta elección candidatos independientes que podrán constituir listas, en cuyo casose someterán a la misma norma del artículo anterior. Para inscribir estas candidaturas se requerirá el patrocinio deun número de ciudadanos equivalente al 0,5% de los votos válidamente emitidos enla última elecciónparlamentaria del distrito correspondiente.

Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5 incisos cuarto y sexto del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidenciaque fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el incisoanterior.

Sometido a votación el artículo 132, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza la indicación de las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos, delsiguiente tenor:

Para reemplazar el inciso tercero del artículo 132 por el siguiente texto:

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No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:

1) El Presidente de la República;

2) Los Ministros de Estado;

3) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los

delegados presidenciales provinciales, los alcaides, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;

4) Los miembros del Consejo del Banco Central;

5) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

6) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electoralesregionales;

7) El Contralor General de la República;

8) Diputados y senadores;

9) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionencontratos con el Estado;

10) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y

11) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, elDirector General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a lasFuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede delCongreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores desde la fecha depublicación del decreto.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Sometido a votación el artículo 133, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza la indicación del señor Renato Garín, del siguiente tenor:

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Para modificar la propuesta de Texto de Reforma Constitucional en los siguientes términos:

Para sustituir en el Artículo 133 Nuevo en su inciso tercero y cuarto el guarismo "dos tercios" y por la expresión"tres quintos".

Artículo 134. Del estatuto de los convencionales.

A los integrantes de la Convención les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de losincisos primero y segundo, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la Ley Nº20.880 sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la Ley Nº20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo, mientras la Convención Mixta seencuentre en funcionamiento.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 UTM, además de las asignaciones que se establezcan el Reglamento de la Convención. Dichasasignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento.

Sometido a votación el artículo 134, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 135. Disposiciones especiales

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5° inciso primero de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce estaConstitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Sometido a votación el artículo 135, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Diego Shalper, por la señora Flores; GonzaloFuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señores Hugo Gutiérrez y TomásHirsch . Se abstienen los señores Boric y Díaz. (9-2-2).

Artículo 136. De la reclamación

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Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en esteepígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso, se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 5 días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de laConstitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los 10días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Sometido a votación el artículo 136, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio desus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Sometido a votación el artículo 137, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 138. De las normas transitorias

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

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La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establececesarán o continuarán en sus funciones.

Sometido a votación el artículo 138, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N°2,del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Sometido a votación el artículo 139, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 140.- Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1° que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23° que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Sometido a votación el artículo 140, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del DFL N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, enlo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio al 2020.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Sometido a votación el artículo 141, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, porla señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, estedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez

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competente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones queencomienda el DFL N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, se eximirán dela sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite estacircunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N°18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a quehace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo, sien conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, de la aplicación de la reglaprecedente el plebiscito recayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo delmes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a lafecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales,públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y Órganos del Estado. Los jueces y magistrados de lostribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente lapresente Constitución.

Sometido a votación el artículo 142, con excepción del inciso final respecto al cual se pidió votación separada, esaprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) Matías Walker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric;Juan Antonio Coloma; Andrés Molina por el señor Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper, por la señoraFlores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señores HugoGutiérrez y Tomás Hirsch (11-2-0).

Sometido a votación el inciso final del artículo 142, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as)señores (as) Matías Walker; Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Andrés Molina, por el señor Luciano Cruz-Coke;Diego Shalper, por la señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan encontra los señores Boric, Díaz, Hirsch y Soto. Se abstiene el señor Gutiérrez. (8-4-1).

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza la Indicación de los señores Marcelo Díaz, Gabriel Boric; RodrigoGonzález; Miguel Crispi, y Ricardo Celis, del siguiente tenor:

Al artículo único del proyecto:

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Para reemplazar inciso final del artículo 142 propuesto, por el siguiente:

"Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuera aprobada, la Nueva Constitución regiráen el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.".

Artículo 143. Remisión

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.”.”.

Sometido a votación el artículo 143, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as) MatíasWalker; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Andrés Molina por el señor Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Diego Shalper,por la señora Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Votan en contra los señoresHugo Gutiérrez y Tomás Hirsch (10-2-0).

Por ser incompatible con la indicación sustitutiva aprobada, se rechazan las siguientes indicaciones del diputadoseñor Félix González, del siguiente tenor:

Indicaciones del señor Félix González.

INDICACIÓN 1:

Agregúese el siguiente artículo nuevo:

"Una vez aprobada mediante plebiscito nacional, se conformará una Asamblea Constituyente compuesta de lasiguiente forma:

a) 198 Asambleístas elegidos por duplas hombre y mujer, en las distintas regiones del país.

b) 34 Asambleístas elegidos de entre los pueblos originarios con un padrón especial.

c) 8 Representantes de las Universidades.

d) 4 Representantes de las y los estudiantes secundarios.

e) 4 Representantes del Poder Judicial."

INDICACIÓN 2:

Agregúese el siguiente artículo nuevo:

"Integrarán la Asamblea Constituyente 198 asambleístas elegidos y elegidas por distritos coincidentes con los 28distritos por los que se eligen los diputados y diputadas.

Las candidaturas deberán declararse en duplas de una mujer y un hombre.

Podrán postular personas mayores de 18 años, que no hayan ejercido o ejerzan cargos de elección popular nihayan sido condenados por crimen o simple delito.

Tampoco podrán postular miembros de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad.

Las personas que sean elegidas quedarán inhabilitadas para postular a cargos de representación popular por unperíodo de 5 años contados desde el día de su elección. Asimismo, las personas que se postulen y no resultenelegidas quedarán inhabilitadas por 2 años contados desde el día de la votación.

Para declarar sus candidaturas, cada dupla deberá presentar ante el Servicio Electoral las firmas de respaldo de almenos mil ciudadanos o ciudadanas inscritas en los registros electorales. Estas firmas deberán ser suscritas antenotario público,

Oficial del Registro Civil, funcionarios del Servicio Electoral que este designe o mediante clave única del RegistroCivil a través del sistema electrónico det Servicio Electoral.

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Las declaraciones de candidaturas no podrán ser presentadas por partidos políticos.

Podrán votar todas las personas chilenas mayores de 14 años, se encuentren dentro o fuera del país, así como laspersonas extranjeras con derecho a sufragio en Chile.

Las votaciones se realizarán por cada uno de ios 28 distritos electorales actuales, eligiéndose las más altasmayorías en cada uno de los territorios, la siguiente cantidad de personas:

Distrito 1: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 2: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 3: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 4: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 5: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 6: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 7: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 8: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 9: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 10: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 11: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 12: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 13: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 14: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 15: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 16: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 17: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 18: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 19: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 20: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 21: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 22: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 23: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 24: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 25: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 26. tres mujeres y tres hombres.

Distrito 27: tres mujeres y tres hombres.

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Distrito 28: tres mujeres y tres hombres.'

INDICACIÓN 3:

Agregúese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 34 asambleístas elegidos de entre los pueblos originarios.

El Servicio electoral confeccionará un padrón voluntario en el que podrán auto incluirse todas las personasmayores de 14 años que se encuentren inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Quienes voluntariamente se incluyan en este padrón podrán elegir a las personas asambleístas representantes delos pueblos originarios, auto excluyéndose del otro padrón.

Las personas que postulen a ser asambleístas representantes de los pueblos originarios deberán declarar suscandidaturas en duplas de una mujer y un hombre ante el Servicio Electoral, acompañando las firmas de al menos500 personas inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena, suscritas ante notariopúblico, Oficial del Registro Civil, funcionarios del Servicio Electoral que este designe o mediante clave única delRegistro Civil a través del sistema electrónico del Servicio Electoral.

En este caso, existirá un solo voto a nivel nacional, pudiendo cada persona votar por una sola dupla, de alguno delos pueblos originarios, siendo elegidas las duplas con las más altas mayorías en cada caso, resultando electas:

Una mujer y un hombre Aimara.

Una mujer y un hombre Diaguita.

Una mujer y un hombre Atacameño.

Una mujer y un hombre Quechua.

Una mujer y un hombre Rapanui.

Una mujer y un hombre Kolla.

Una mujer y un hombre Kawesquar y/o Yagan.

Diez mujeres y diez hombres Mapuche."

INDICACIÓN 4:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 8 representantes de las Universidades Chilenas elegidos y elegidas dela siguiente forma:

a) Una mujer y un hombre rectores de universidades chilenas reconocidas por el estado, elegidos entre sus pares,bajo un proceso supervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

b) Una mujer y un hombre de entre los decanos y decanas de universidades chilenas reconocidas por el estado,elegidos de entre sus pares, bajo un proceso supervisado por el Servicio Electora!, quien confeccionará el padrón.

c) Una mujer y un hombre de entre los presidentes y presidentas de federaciones de estudiantes de universidadeschilenas reconocidas por el estado, elegidos de entre sus pares, bajo un proceso supervisado por el ServicioElectoral, quien confeccionará el padrón.

d) Una mujer y un hombre de entre los académicos y académicas de universidades chilenas reconocidas por elestado, elegidos de entre sus pares, bajo un proceso supervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará elpadrón.

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Para cada uno de los casos cada persona tendrá dos votos, uno para una mujer y uno para un hombre, resultandoelegidas las personas con el mayor número de sufragios en cada caso."

INDICACIÓN 5:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 4 representantes de las y los estudiantes secundarios elegidos de lasiguiente forma:

Dos mujeres y dos hombres de entre los presidentes y presidentas de centros de alumnos y alurnnas deestablecimientos de educación media reconocidas por el estado, elegidos de entre sus pares, bajo un procesosupervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

Para cada uno de los casos cada persona tendrá dos votos, uno para una mujer y uno para un hombre, resultandoelegidas las dos personas con el mayor número de sufragios en cada caso."

INDICACIÓN 6:

Agregúese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente representantes del Poder Judicial elegidos de la siguiente forma:

Dos mujeres y dos hombres jueces o ministros del Poder Judicial, elegidos entre sus pares, bajo un procesosupervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

Cada persona tendrá dos votos, uno para una mujer y uno para un hombre, resultando elegidas las dos personascon el mayor número de sufragios en cada caso."

***********************

Indicación de las diputadas señoras Erika Olivera; Andrea Parra; Marisela Santibáñez; Cristina Girardi; MarcelaHernando; Maya Fernández; Carolina Marzán; Natalia Castillo; Gael Yeomans; Catalina Pérez; Loreto Carvajal;Camila Rojas; Claudia Mix; Maite Orsini; Daniella Cicardini; Karol Cariola; Emilia Nuyado; Camila Vallejo; CarmeHertz; Marcela Sabat; Alejandra Sepúlveda; Ximena Ossandón, y Joanna Ossandón, para incorporar el siguienteartículo transitorio:

Artículo transitorio.- DEL EQUILIBRIO EN LA REPRESENTACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÓRGANOCONSTITUYENTE

“Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito. Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personasindependientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenaránsucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres, y mujeres de forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al ÓrganoConstituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley No 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a. En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b. En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo;

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En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo;y

En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 \parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86 convencionalesconstituyente electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo que corresponda.”.

Sometido a votación el artículo transitorio, es aprobado por los votos favorables de los diputados (as) señores (as)Matías Walker; Gabriel Boric; Marcelo Díaz; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; René Saffirio, y Leonardo Soto. Vota encontra el señor Juan Antonio Coloma. Se abstienen los señores Andrés Molina, por el señor Cruz-Coke, y DiegoShalper. (7-1-2).

*********

Indicación de los diputados señores Miguel Crispi; Gabriel Boric; Rodrigo González; Catalina Pérez; Diego Ibáñez;Marcelo Díaz, y Matías Walker, para agregar la siguiente disposición transitoria:

Artículo transitorio

Vigésimo Novena.- Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la ConvenciónConstitucional, establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, lassiguientes reglas especiales:

PRIMERO.- DE LOS INDEPENDIENTES. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. E!pacto electoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas at ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá et patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el Decreto con Fuerza de Ley N°3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

SEGUNDO.- DE LOS ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aimara, Atacameños, Collas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yagan de loscanales australes.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para la

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representación de los pueblos indígenas Aimara, Atacameños, Collas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui,Kawashkar y Yagan de los canales australes.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en e! artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación deDesarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan losrequisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígenadeberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El ServicioElectoral dictará las instrucciones que estime necesaria para la correcta elaboración del padrón indígena,especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previosorteo realizado por el.Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAimara, la primera mayoría del pueblo Atacameños, la primera mayoría del pueblo Collas, la primera mayoría delpueblo Diaguitas, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del pueblo Quechuas, laprimera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawashkar y la primera mayoría del puebloYagan de los canales australes.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aimara, la primera mayoría del pueblo Atacameños, la primera mayoría del pueblo Collas, la primeramayoría del pueblo Diaguitas, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechuas, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawashkar y la primera mayoríadel pueblo Yagan de los canales australes.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativasobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.".

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero de

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esta Constitución.

En cuanto a la integración de las convenciones, se deberá:

1. Reemplácese en el artículo 139 original, que pasa a ser 140, el guarismo "172" por "195" y agrégueseinmediatamente después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase Tos integrantes restantes seránelegidos en conformidad con las reglas establecidas en el número 5 del artículo 132 de la Constitución".

2, Reemplácese en el artículo 141 original, que pasa a ser 142, el guarismo "155" por "170" y agrégueseinmediatamente después de la expresión "Para ello," la frase "además de las reglas establecidas en el artículo 132número 5 de la Constitución,".

TERCERO.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCIÓN MIXTACONSTITUCIONAL Y CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. El reglamento establecido el artículo 133 de la Constitucióndeberá contemplar mecanismos de participación ciudadana para todo el período de funcionamiento de laConvención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, tales como consultas, cabildos, audiencias públicas yotras formas de diálogos ciudadanos constitucionales.

Sometida a votación la norma transitoria es aprobada por los votos favorable se los diputados señores MatíasWalker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Marcelo Díaz; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; René Saffirio;Leonardo Soto. Se abstienen los señores Juan Antonio Coloma; Andrés Molina por el señor Cruz-Coke y DiegoSchalper.

Por la aprobación de las disposiciones transitorias se rechaza la siguiente indicación de las señoras Karol Cariola,Camila Vallejos y el señor Hugo Gutiérrez:

Agréguese la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política de la República:

VIGÉSIMA NOVENA:

Numeral 1) Sobre el órgano constituyente.

Convóquese a Plebiscito el 1 de mayo de 2020 para consultarle al pueblo sobre la elaboración de una NuevaConstitución. El voto contendrá dos preguntas, formuladas en los siguientes términos:

1.- "¿Está usted de acuerdo con la elaboración de una nueva Constitución Política de la República?" Las opcionesserán "apruebo o rechazo".

2.- "Usted prefiere que la nueva Constitución Política sea redactada por" Las opciones serán

"a) Una Asamblea Constituyente

b) Una Convención Mixta integrada por ciudadanos y parlamentarios."

El resultado del plebiscito obliga a la elección de los asambleístas constituyentes en un plazo mínimo de seismeses y máximo de ocho, contado desde la fecha del plebiscito a que se refiere el inciso anterior. La elección delos delegados constituyentes no será incompatible con otros procesos electorales ya previstos.

Numeral 2) El voto será obligatorio en todos y cada uno de los actos electorales a que se refiere esta disposicióntransitoria, para todos ios chilenos mayores de 16 años, y voluntario para las y los mayores de 14 y menores de16.

Numeral 3) De pronunciarse la ciudadanía por una Asamblea Constituyente, esta estará formada por 310delegados y delegadas elegidos según el sistema electoral aplicable a los diputados. Se elegirán 155 mujeres y155 hombres que se presentarán en listas separadas. Asimismo, se destinarán 40 escaños reservados pararepresentantes de pueblos originarios.

Numero 4) Asimismo, podrán participar en esta elección candidatos independientes. En este caso se podrá postularconstituyendo listas, en cuyo caso se someterán a la misma norma del artículo anterior. Para inscribir estascandidaturas se requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos equivalente al 0,5% de los votos válidamente

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emitidos en la última elección parlamentaría del distrito correspondiente.

Numero 5) Los chilenos que residen en el exterior, deberán participar en todos y cada uno de los actos electoralesdel proceso referido en esta disposición transitoria, ejerciendo este derecho conforme a la ley.

Numeral 6) No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:

1) El Presidente de la República;

2) Los Ministros de Estado;

3) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales,los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;

4) Los miembros del Consejo del Banco Central;

5) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

6) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electoralesregionales;

7) El Contralor General de la República;

8) Diputados y senadores;

9) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionencontratos con el Estado;

10) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y

11) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General. Director de Carabineros,el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a !as Fuerzas Armadas y a lasFuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Numeral 7) Los delegados constituyentes no podrán postular a cargos de elección popular por los siguientes dosaños desde su elección.

Los delegados constituyentes, solo podrán ejercer facultades constituyentes, las que serán incompatibles con otrasfacultades ejecutivas, legislativas y judiciales.

Numeral 8) Las personas migrantes podrán participar del órgano constituyente con derecho a voz y en númerodeterminado por la ley a que se refiere el artículo siguiente.

Numeral 9) El órgano constituyente definido por el pueblo conforme al artículo 130 se regulará por ley. Del mismomodo, tanto esa ley y los cambios legales necesarios para implementar la elección en condiciones igualitarias departicipación de los y las candidatos y candidatas, deberá quedar completamente tramitado a lo menos noventadías antes de las elecciones.

Numeral 10) El funcionamiento del órgano constituyente y los quorums para la aprobación de sus definicionesserán establecidos por sí mismo en un Reglamento.

En el caso que el órgano constituyente establezca un quorum superior a mayoría absoluta para sus decisionessobre el texto constitucional, deberán someterse a referéndum aquellas decisiones que haya logrado reunir unavotación equivalente a mayoría absoluta y menor al quórum establecido en particular tratándose de los derechosfundamentales, tanto en su ejercicio como en su protección.

Sin perjuicio de ello, debe considerarse que durante el periodo de deliberación del órgano constituyente, sedeberán escuchar a las organizaciones de la sociedad civil, a petición o solicitud del órgano. Así mismo susdeliberaciones, discusiones y acuerdos serán públicos.

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Numeral 11) Ninguna Constitución Política podrá emplearse de forma supletoria para la elaboración de la nuevaConstitución. Sin perjuicio de ello, se tendrán por incorporados todos los tratados internacionales de derechoshumanos.

Numeral 12) Eí órgano constituyente tendrá un plazo de elaboración de la nueva

Constitución de seis meses prorrogables una vez por seis meses adicionales. Una vez que culmine su trabajo eltexto propuesto se pondrá a disposición del Presidente de la República, quien deberá convocar a plebiscito para suratificación.

Este Plebiscito será realizado a más tardar ciento veinte días después de recibida la propuesta. Aprobada la NuevaConstitución en el plebiscito, deberá publicarse en el Diario Oficial en un plazo de diez días, contados desde surealización.

********

Despachado el proyecto, se nombra como diputado informante al señor Matías Walker.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejóconstancia que no hay artículos que deban ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

De las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos,

“Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 130, la expresión "Convención Constitucional" por "AsambleaConstituyente", las dos veces que aparece.”.

De las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos.

Para reemplazar el inciso tercero del artículo 132 por el siguiente texto:

No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:

1) El Presidente de la República;

2) Los Ministros de Estado;

3) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales,los alcaides, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;

4) Los miembros del Consejo del Banco Central;

5) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

6) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electoralesregionales;

7) El Contralor General de la República;

8) Diputados y senadores;

9) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionencontratos con el Estado;

10) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y

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11) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, elDirector General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a lasFuerzas de Orden y Seguridad Pública.

De las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejos.

Para reemplazar el artículo 131 por el siguiente texto:

El voto será obligatorio en todos y cada uno de los actos electorales a que se refiere esta disposición transitoria,para todos los chilenos mayores de 16 años,y voluntario para los mayores de 14 y menores de 16.

De pronunciarse la ciudadanía por una Asamblea Constituyente, esta estará formada por 310 delegados ydelegadas elegidos según el sistema electoral aplicable a los diputados. Se elegirán 155 mujeres y 155 hombresque se presentarán en listas separadas. Asimismo, se destinarán 40 escaños reservados para representantes depueblos originarios.

Asimismo, podrán participar en esta elección candidatos independientes que podrán constituir listas, en cuyo casose someterán a la misma norma del artículo anterior. Para inscribir estas candidaturas se requerirá el patrocinio deun número de ciudadanos equivalente al 0,5% de los votos válidamente emitidos en la última elecciónparlamentaria del distrito correspondiente.

Indicación del señor Marcelo Díaz, Gabriel Boric; Rodrigo González; Miguel Crispi, y Ricardo Celis.

Al artículo único del proyecto:

Para reemplazar inciso final del artículo 142 propuesto, por el siguiente:

"Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuera aprobada, la Nueva Constitución regiráen el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.".

Indicación del señor Renato Garín:

Para modificar la propuesta de Texto de Reforma Constitucional en los siguientes términos:

Para sustituir en el Artículo 133 Nuevo en su inciso tercero y cuarto el guarismo "dos tercios" y por la expresión"tres quintos".

Indicaciones del señor Félix González.

INDICACIÓN 1:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Una vez aprobada mediante plebiscito nacional, se conformará una Asamblea Constituyente compuesta de lasiguiente forma:

a) 198 Asambleístas elegidos por duplas hombre y mujer, en las distintas regiones del país.

b) 34 Asambleístas elegidos de entre los pueblos originarios con un padrón especial.

c) 8 Representantes de las Universidades.

d) 4 Representantes de las y los estudiantes secundarios.

e) 4 Representantes del Poder Judicial."

INDICACIÓN 2:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Integrarán la Asamblea Constituyente 198 asambleístas elegidos y elegidas por distritos coincidentes con los 28

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distritos por los que se eligen los diputados y diputadas.

Las candidaturas deberán declararse en duplas de una mujer y un hombre.

Podrán postular personas mayores de 18 años, que no hayan ejercido o ejerzan cargos de elección popular nihayan sido condenados por crimen o simple delito.

Tampoco podrán postular miembros de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad.

Las personas que sean elegidas quedarán inhabilitadas para postular a cargos de representación popular por unperíodo de 5 años contados desde el día de su elección. Asimismo, las personas que se postulen y no resultenelegidas quedarán inhabilitadas por 2 años contados desde el día de la votación.

Para declarar sus candidaturas, cada dupla deberá presentar ante el Servicio Electoral las firmas de respaldo de almenos mil ciudadanos o ciudadanas inscritas en los registros electorales. Estas firmas deberán ser suscritas antenotario público,

Oficial del Registro Civil, funcionarios del Servicio Electoral que este designe o mediante clave única del RegistroCivil a través del sistema electrónico del Servicio Electoral.

Las declaraciones de candidaturas no podrán ser presentadas por partidos políticos.

Podrán votar todas las personas chilenas mayores de 14 años, se encuentren dentro o fuera del país, así como laspersonas extranjeras con derecho a sufragio en Chile.

Las votaciones se realizarán por cada uno de los 28 distritos electorales actuales, eligiéndose las más altasmayorías en cada uno de los territorios, la siguiente cantidad de personas:

Distrito 1: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 2: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 3: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 4: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 5: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 6: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 7: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 8: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 9: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 10: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 11: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 12: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 13: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 14: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 15: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 16: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 17: cuatro mujeres y cuatro hombres.

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Distrito 18: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 19: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 20: cinco mujeres y cinco hombres.

Distrito 21: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 22: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 23: cuatro mujeres y cuatro hombres.

Distrito 24: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 25: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 26. tres mujeres y tres hombres.

Distrito 27: tres mujeres y tres hombres.

Distrito 28: tres mujeres y tres hombres.'

INDICACIÓN 3:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 34 asambleístas elegidos de entre los pueblos originarios.

El Servicio electoral confeccionará un padrón voluntario en el que podrán auto incluirse todas las personasmayores de 14 años que se encuentren inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Quienes voluntariamente se incluyan en este padrón podrán elegir a las personas asambleístas representantes delos pueblos originarios, auto excluyéndose del otro padrón.

Las personas que postulen a ser asambleístas representantes de los pueblos originarios deberán declarar suscandidaturas en duplas de una mujer y un hombre ante el Servicio Electoral, acompañando las firmas de al menos500 personas inscritas en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena, suscritas ante notariopúblico, Oficial del Registro Civil, funcionarios del Servicio Electoral que este designe o mediante clave única delRegistro Civil a través del sistema electrónico del Servicio Electoral.

En este caso, existirá un solo voto a nivel nacional, pudiendo cada persona votar por una sola dupla, de alguno delos pueblos originarios, siendo elegidas las duplas con las más altas mayorías en cada caso, resultando electas:

Una mujer y un hombre Aimara.

Una mujer y un hombre Diaguita.

Una mujer y un hombre Atacameño.

Una mujer y un hombre Quechua.

Una mujer y un hombre Rapanui.

Una mujer y un hombre Kolla.

Una mujer y un hombre Kawesquar y/o Yagan.

Diez mujeres y diez hombres Mapuche."

INDICACIÓN 4:

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Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 8 representantes de las Universidades Chilenas elegidos y elegidas dela siguiente forma:

a) Una mujer y un hombre rectores de universidades chilenas reconocidas por el estado, elegidos entre sus pares,bajo un proceso supervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

b) Una mujer y un hombre de entre los decanos y decanas de universidades chilenas reconocidas por el estado,elegidos de entre sus pares, bajo un proceso supervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

c) Una mujer y un hombre de entre los presidentes y presidentas de federaciones de estudiantes de universidadeschilenas reconocidas por el estado, elegidos de entre sus pares, bajo un proceso supervisado por el ServicioElectoral, quien confeccionará el padrón.

d) Una mujer y un hombre de entre los académicos y académicas de universidades chilenas reconocidas por elestado, elegidos de entre sus pares, bajo un proceso supervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará elpadrón.

Para cada uno de los casos cada persona tendrá dos votos, uno para una mujer y uno para un hombre, resultandoelegidas las personas con el mayor número de sufragios en cada caso."

INDICACIÓN 5:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente 4 representantes de las y los estudiantes secundarios elegidos de lasiguiente forma:

Dos mujeres y dos hombres de entre los presidentes y presidentas de centros de alumnos y alurnnas deestablecimientos de educación media reconocidas por el estado, elegidos de entre sus pares, bajo un procesosupervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

Para cada uno de los casos cada persona tendrá dos votos, uno para una mujer y uno para un hombre, resultandoelegidas las dos personas con el mayor número de sufragios en cada caso."

INDICACIÓN 6:

Agréguese el siguiente artículo nuevo:

"Se integrarán a la Asamblea Constituyente representantes del Poder Judicial elegidos de la siguiente forma:

Dos mujeres y dos hombres jueces o ministros del Poder Judicial, elegidos entre sus pares, bajo un procesosupervisado por el Servicio Electoral, quien confeccionará el padrón.

Cada persona tendrá dos votos, uno para una mujer y uno para un hombre, resultando elegidas las dos personascon el mayor número de sufragios en cada caso."

De los diputados (as) señores (as) Gutiérrez, Cariola y Vallejos.

Agréguese la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política de la República:

VIGÉSIMA NOVENA:

Numeral 1) Sobre el órgano constituyente.

Convóquese a Plebiscito el 1 de mayo de 2020 para consultarle al pueblo sobre la elaboración de una NuevaConstitución. El voto contendrá dos preguntas, formuladas en los siguientes términos:

1.- "¿Está usted de acuerdo con la elaboración de una nueva Constitución Política de la República?" Las opciones

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serán "apruebo o rechazo".

2.- "Usted prefiere que la nueva Constitución Política sea redactada por" Las opciones serán

"a) Una Asamblea Constituyente

b) Una Convención Mixta integrada por ciudadanos y parlamentarios."

El resultado del plebiscito obliga a la elección de los asambleístas constituyentes en un plazo mínimo de seismeses y máximo de ocho, contado desde la fecha del plebiscito a que se refiere el inciso anterior. La elección delos delegados constituyentes no será incompatible con otros procesos electorales ya previstos.

Numeral 2) El voto será obligatorio en todos y cada uno de los actos electorales a que se refiere esta disposicióntransitoria, para todos los chilenos mayores de 16 años, y voluntario para las y los mayores de 14 y menores de16.

Numeral 3) De pronunciarse la ciudadanía por una Asamblea Constituyente, esta estará formada por 310delegados y delegadas elegidos según el sistema electoral aplicable a los diputados. Se elegirán 155 mujeres y155 hombres que se presentarán en listas separadas. Asimismo, se destinarán 40 escaños reservados pararepresentantes de pueblos originarios.

Numero 4) Asimismo, podrán participar en esta elección candidatos independientes. En este caso se podrá postularconstituyendo listas, en cuyo caso se someterán a la misma norma del artículo anterior. Para inscribir estascandidaturas se requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos equivalente al 0,5% de los votos válidamenteemitidos en la última elección parlamentaría del distrito correspondiente.

Numero 5) Los chilenos que residen en el exterior, deberán participar en todos y cada uno de los actos electoralesdel proceso referido en esta disposición transitoria, ejerciendo este derecho conforme a la ley.

Numeral 6) No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:

1) El Presidente de la República;

2) Los Ministros de Estado;

3) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales,los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;

4) Los miembros del Consejo del Banco Central;

5) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

6) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electoralesregionales;

7) El Contralor General de la República;

8) Diputados y senadores;

9) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionencontratos con el Estado;

10) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y

11) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, elDirector General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a !as Fuerzas Armadas y a lasFuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Numeral 7) Los delegados constituyentes no podrán postular a cargos de elección popular por los siguientes dosaños desde su elección.

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Los delegados constituyentes, solo podrán ejercer facultades constituyentes, las que serán incompatibles con otrasfacultades ejecutivas, legislativas y judiciales.

Numeral 8) Las personas migrantes podrán participar del órgano constituyente con derecho a voz y en númerodeterminado por la ley a que se refiere el artículo siguiente.

Numeral 9) El órgano constituyente definido por el pueblo conforme al artículo 130 se regulará por ley. Del mismomodo, tanto esa ley y los cambios legales necesarios para implementar la elección en condiciones igualitarias departicipación de los y las candidatos y candidatas, deberá quedar completamente tramitado a lo menos noventadías antes de las elecciones.

Numeral 10) El funcionamiento del órgano constituyente y los quórums para la aprobación de sus definicionesserán establecidos por sí mismo en un Reglamento.

En el caso que el órgano constituyente establezca un quórum superior a mayoría absoluta para sus decisionessobre el texto constitucional, deberán someterse a referéndum aquellas decisiones que haya logrado reunir unavotación equivalente a mayoría absoluta y menor al quórum establecido en particular tratándose de los derechosfundamentales, tanto en su ejercicio como en su protección.

Sin perjuicio de ello, debe considerarse que durante el periodo de deliberación del órgano constituyente, sedeberán escuchar a las organizaciones de la sociedad civil, a petición o solicitud del órgano. Así mismo susdeliberaciones, discusiones y acuerdos serán públicos.

Numeral 11) Ninguna Constitución Política podrá emplearse de forma supletoria para la elaboración de la nuevaConstitución. Sin perjuicio de ello, se tendrán por incorporados todos los tratados internacionales de derechoshumanos.

Numeral 12) El órgano constituyente tendrá un plazo de elaboración de la nueva

Constitución de seis meses prorrogables una vez por seis meses adicionales. Una vez que culmine su trabajo eltexto propuesto se pondrá a disposición del Presidente de la República, quien deberá convocar a plebiscito para suratificación.

Este Plebiscito será realizado a más tardar ciento veinte días después de recibida la propuesta. Aprobada la NuevaConstitución en el plebiscito, deberá publicarse en el Diario Oficial en un plazo de diez días, contados desde surealización.

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisiónrecomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se contiene en el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el Título del Capítulo XV de la Constitución por el siguiente: “Capítulo XV. Reforma de laConstitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República”.

2)Incorpórase un nuevo epígrafe antes del artículo 127 con el siguiente texto: “Reforma de la Constitución”.

3)Incorpórase un nuevo epígrafe y los siguientes artículos después del artículo 129, con el siguiente texto:

Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un

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decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, unaal lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión“Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”.Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “ConvenciónConstitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisossegundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con Fuerza de Ley N°5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con Fuerza de Ley N°4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en lossiguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opcionescontempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdopodrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Artículo 131. De la Convención

Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

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Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 dejunio del año 2020:

a) Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios;

b) Decreto con Fuerza de Ley N°5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con Fuerza de Ley N°4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los30 días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5 incisos cuarto y sexto del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidenciaque fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el incisoanterior.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede delCongreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores desde la fecha depublicación del decreto.

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En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Artículo 134. Del estatuto de los convencionales.

A los integrantes de la Convención les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de losincisos primero y segundo, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la Ley Nº20.880 sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la Ley Nº20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo, mientras la Convención Mixta seencuentre en funcionamiento.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 UTM, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichasasignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento.

Artículo 135. Disposiciones especiales

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5° inciso primero de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce estaConstitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 136. De la reclamación

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Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en esteepígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso, se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 5 días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de laConstitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los 10días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio desus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Artículo 138. De las normas transitorias

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establececesarán o continuarán en sus funciones.

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N°2,

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del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Artículo 140.- Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1° que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23° que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del DFL N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, enlo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, estedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juezcompetente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones queencomienda el DFL N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, se eximirán dela sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite estacircunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N°18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a quehace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo, sien conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, de la aplicación de la reglaprecedente el plebiscito recayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo delmes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a lafecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

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Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales,públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y Órganos del Estado. Los jueces y magistrados de lostribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente lapresente Constitución.

Artículo 143. Remisión

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.”.”.

4) Agréganse las siguientes disposiciones transitorias vigésimo novena y trigésima:

“Vigésimo novena. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito. Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personasindependientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenaránsucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres, y mujeres de forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al ÓrganoConstituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley No 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a. En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b. En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo;

En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo,y

En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 \parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86 convencionalesconstituyente electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo que corresponda.”.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,

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establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el Decreto con Fuerza de Ley N°3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación deDesarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan losrequisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígenadeberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El ServicioElectoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del padrón indígena,especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto al

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cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativasobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.

En cuanto a la integración de las convenciones, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en el artículo 139 original, que pasa a ser 140, el guarismo "172" por "195" y agrégaseinmediatamente después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase “Los integrantes restantes seránelegidos en conformidad con las reglas establecidas en el número 5 del artículo 132 de la Constitución.".

2, Reemplázase en el artículo 141 original, que pasa a ser 142, el guarismo "155" por "170" y agrégaseinmediatamente después de la expresión "Para ello," la frase "además de las reglas establecidas en el artículo 132número 5 de la Constitución,".

Tercero.- de la participación ciudadana en el período de funcionamiento de la convención mixta constitucional yconvención constitucional. El reglamento establecido el artículo 133 de la Constitución deberá contemplarmecanismos de participación ciudadana para todo el período de funcionamiento de la Convención MixtaConstitucional o Convención Constitucional, tales como consultas, cabildos, audiencias públicas y otras formas dediálogos ciudadanos constitucionales.

*****************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 29 de octubre, 4,5,7,11 y 19 de noviembre, y 10(2) 11, 13 y 16 (3) dediciembre, todas de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de laComisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; GonzaloFuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch: Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Además asistieron losdiputados (as) Camila Vallejos; Karol Cariola; Maya Fernández; Carmen Hertz; Ricardo Celis; Andrés Molina; DiegoSchalper; Marcela Sabat; Catalina Pérez; Natalia Castillo; Cristina Girardi; Renato Garín; Rodrigo González; MiguelCrispi; Jaime Belollio; Maite Orsini; Gael Yeomans; Emilia Nuyado; Daniella Cicardini; Marcela Hernando; MarioDesbordes; Andrés Longton.

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Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2019.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1]García Ana María; Verdugo; Mario "Manual de Derecho Político" pág. 192 2a edición Editorial Jurídica deChile 2004.[2] Loewenstein Karl "Teoría de la Constitución' Pág. 331 y ss. Ariel Barcelona 1986.[3] Bidart German 'Teoría General de los Derechos Humanos" pág. 291 y ss. UNAM 198[4] Silva Bascuñán Alejandro "Tratado de Derecho Constitucional" t. II pág. 249.[5] cfr. Cea José Luis 'Derecho Constitucional Chileno" t. 1 pág. 128 segunda edición ediciones Universidadcatólica de Chile N° 8.[6] Se refiere a los proyectos de reforma refundidos iniciados en mociones que: “Modifica la CartaFundamental en materia de plebiscitos y establece un procedimiento para la elaboración y aprobación deuna nueva Constitución Política” (boletín N° 12.630-07); “Reforma constitucional que sustituye cada uno delos Capítulos de la Carta Fundamental (boletín N° 10.193-07) “Reforma constitucional en materia deplebiscitos” (boletín N° 10.014-07) y Reforma Constitucional para establecer el plebiscito en temas deinterés nacional (boletín N° 7769-07).[7] Nota de la Secretaría de la Comisión: En efecto el número 1 del artículo 167 del Título X de laConstitución española de 1978 señala que Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o unaparcial que afecte al Título preliminar (equiparable en contenido al Capítulo I de la Constitución chilenaBases de la Institucionalidad); al Capítulo segundo Sección primera del Título I (de los derechosfundamentales y de las libertades públicas) o al Título II (La Corona) se procederá a la aprobación delprincipio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Fuente:www.constituteproject.org[8] Nota de la Secretaría de la Comisión: La Constitución de la V República francesa de 1958 establece en elartículo 89 el mecanismo de “Révision à la Constitution”. La iniciativa corresponde indistintamente alPresidente de la República o a los parlamentarios. La ley de reforma constitucional debe ser aprobada bajo elprocedimiento legislativo ordinario pero con ciertas particularidades: no procede la conformación de unaComisión Mixta Paritaria y la Asamblea Nacional no tiene la posibilidad de estatuir definitivamente antediferencias con el Senado la denominada “dernier mot”. Por la misma razón el texto aprobado por ambascámaras debe ser aprobado en términos idénticos por cada una de ellas y por la mayoría de los sufragiosemitidos. Luego para la aprobación definitiva de la ley constitucional se contempla un mecanismo normal yotro abreviado. El procedimiento normal de reforma constitucional supone la aprobación del texto aprobadopreviamente por las cámaras mediante referéndum. El procedimiento abreviado en cambio consiste en laaprobación de la ley constitucional ya aprobada por cada cámara por el Congres (Congreso Pleno) reunidoespecialmente para tales efectos en Versalles. En la práctica ha primado la utilización del procedimientoabreviado y la única vez que el pueblo francés fue llamado a ratificar una reforma constitucional fue para elcaso de la reducción del período de duración del mandato presidencial a cinco años. Fuente: DroitConstitutionnel français Michel Verpeaux 2ª éd. Paris Francia.[9] La Comisión acordó incluir este Boletín puesto que ya se había dado cuenta de éste en la Comisión.[10] Nota de la Secretaría: en concreto se refiere al N°7 del artículo 57 de la Constitución Política de laRepública que señala: Artículo 57. No puede ser candidatos a diputados ni a senadores: (…) 7) Las personasque desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.[11] Nota de la Secretaría: se refiere al inciso final del artículo 135 de la propuesta: “El texto de la nuevaconstitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile surégimen democrático las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.[12] Nota de la Secretaría: se refiere al inciso segundo del artículo 136 de la propuesta del comité técnico:“Conocerán de esta reclamación cinco miembros de la Corte Suprema elegidos por sorteo por la mismaCorte para cada cuestión planteada.” (el destacado es nuestro).[13] Nota de la Secretaría: se refiere al Proyecto de ley que Modifica la Carta Fundamental con el objeto deestablecer un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política boletín N°13.100

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ingresado con fecha 27 de noviembre de 2019 de las diputadas y los diputados Barrera Cariola GutiérrezHertz Mulet Sepúlveda Teillier Vallejo y Velásquez. La señora Vallejos se refiere en su intervención al incisoprimero del numeral 3) de dicha moción: “3) De pronunciarse la ciudadanía por una Asamblea Constituyenteesta estará conformada por 340 delegados estará representada por un 50% de hombres y [un] 50% demujeres y garantizará un porcentaje de escaños reservados para los Pueblos Originarios conforme a las leyesy tratados internacionales suscritos por Chile.”.[14] Artículo 189 del DFL N°2 del 02.09.2017 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la leyN°18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.- Artículo 189: “Corresponderá alConsejo Directivo del Servicio Electoral actualizar cada diez años la asignación de los 155 escaños dediputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo anterior de acuerdo con el siguienteprocedimiento: a) Los 155 escaños se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideracióna la población de cada uno de ellos en base a los datos proporcionados por el último censo oficial de lapoblación realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dicha proporcionalidad consistirá en distribuir aprorrata los cargos entre los distritos electorales de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 121 de estaley. // b) No obstante lo anterior ningún distrito podrá elegir menos de 3 ni más de 8 diputados. En el casoque en virtud del cálculo dispuesto en la letra a) uno o más distritos superen dicho límite los cargosexcedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población entre los distritos que no hubierenalcanzado el tope.// c) Para los efectos de proceder a la actualización indicada el Consejo Directivo delServicio Electoral se constituirá especialmente el tercer día hábil del mes de abril del año subsiguiente al dela realización del último censo oficial. En caso que el año de esta actualización coincidiera con aquel en quese celebran elecciones de diputados el Consejo Directivo del Servicio Electoral se constituirá especialmenteel tercer día hábil del mes de abril del año inmediatamente anterior a dicha elección.// d) El ConsejoDirectivo del Servicio Electoral tendrá un plazo de diez días para decidir la nueva distribución de escaños.Adoptado el acuerdo éste se publicará en el Diario Oficial y se notificará a la Cámara de diputados todo ellodentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. // Dentro de los cinco días siguientes a la publicaciónseñalada cualquier ciudadano podrá recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones objetando la forma enque el Consejo Directivo del Servicio Electoral aplicó las letras a) y b) de este artículo. // Requerido elTribunal dispondrá de diez días para resolver si confirma o modifica el acuerdo del Consejo Directivo delServicio Electoral. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. // En cualquier caso con o sin recurso ladeterminación definitiva de la asignación de escaños deberá publicarse en el Diario Oficial en los primerosdiez días del mes de febrero del año de que se trate.”.[15] Alude al acuerdo por la paz suscrito el 15 de noviembre de 2019.[16] Alude al factor que las listas electorales deben estar compuestas con una proporción de géneroequivalente a 60% hombre y 40% mujeres o viceversa.

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

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1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 87. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.227

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., laCámara de Diputados ha aprobado el proyecto de reforma constitucional que modifica el Capítulo XV de laConstitución Política de la República, correspondiente a los boletines Nos 7.769-07, 7.792-07, 10.014-07, 10.193-07, 11.173-07, 12.630-07 y 13.024-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia:

1) Reemplázase el título del Capítulo XV por el siguiente:

“REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA”.

2) Incorpórase, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Reforma de la Constitución”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lointegran:

“Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante undecreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, unaal lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión“Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”.Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “ConvenciónConstitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Popularesy Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 eincisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

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b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, enlos siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opcionescontempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdopodrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Artículo 131. De la Convención.

Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 dejunio del año 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Popularesy Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

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Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5 incisos cuarto y sexto del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el incisoanterior.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede delCongreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores desde la fecha depublicación del decreto.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Artículo 134. Del estatuto de los convencionales.

A los integrantes de la Convención les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de losincisos primero y segundo, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

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Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo, mientras la Convención Mixta seencuentre en funcionamiento.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamentode la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismoReglamento.

Artículo 135. Disposiciones especiales.

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5° inciso primero de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce estaConstitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 136. De la reclamación.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en esteepígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso, se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicioalegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de laConstitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diezdías siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

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No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención.

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio desus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Artículo 138. De las normas transitorias.

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establececesarán o continuarán en sus funciones.

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2,del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Artículo 140.- Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1° que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23° que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizadode la ley N° 18.700, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éstedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

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El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juezcompetente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones queencomienda el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificadoque acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo aque hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo,si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, de la aplicación de la reglaprecedente el plebiscito recayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo delmes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a lafecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales,públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de lostribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente lapresente Constitución.

Artículo 143. Remisión.

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general, con elvoto afirmativo de 127 diputados.

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En particular, la votación se produjo de la siguiente forma:

- El artículo 130 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 146 votos afirmativos.

- El artículo 131 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 131 votos afirmativos.

- El artículo 132 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 131 votos afirmativos.

- El artículo 133 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 128 votos afirmativos.

- El artículo 134 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 131 votos afirmativos.

- El artículo 135 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 128 votos afirmativos.

- El artículo 136 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 131 votos afirmativos.

- El artículo 137 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 139 votos afirmativos.

- El artículo 138 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 129 votos afirmativos.

- El artículo 139 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 112 votos afirmativos.

- El artículo 140 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 128 votos afirmativos.

- El artículo 141 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 113 votos afirmativos.

- El inciso final del artículo 142 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 106 votos afirmativos.

- El resto del artículo 142 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 139 votos afirmativos.

- El artículo 143 contenido en el numeral 3) del artículo único obtuvo 147 votos afirmativos.

En los casos señalados precedentemente, la aprobación, tanto en general como en particular, se produjo a partirde un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Informe de Comisión de Constitución

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 88. Legislatura 367.

CERTIFICADO

Certifico que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sesionópara tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica el Capítulo XVde la Constitución Política de la República, Boletines N°S 7.769-07, 7.792-07, 10.014-07, 10.193-07, 11.173-07,12.630-07 y 13.024-07, refundidos, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de “discusióninmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional con urgencia calificada de discusióninmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió lainiciativa en general y particular.

A la sesión en que se trató este proyecto, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HonorablesSenadores señoras Carolina Goic Boroevic, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores Carlos BianchiChelech, Juan Ignacio Latorre Riveros, Alejandro Guillier Álvarez y Alejandro Navarro Brain, y el Honorable Diputadoseñor Carlos Abel Jarpa Wevar.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia asistió el asesor, señor Víctor Inostroza.

Asimismo, concurrieron los siguientes asesores parlamentarios: el asesor del Honorable Senador señorHuenchumilla, señor Felipe Barra; los asesores del Honorable Senador señor Latorre, señoras Javiera Tapia, JavieraContreras y Carolina Pérez; la Jefa de Gabinete de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Paula Silva; losasesores del Honorable Senador señor Quintana, señores Rodrigo Suazo y Sebastián Divin; el asesor del HonorableSenador señor Quinteros, señor Jorge Frites; los asesores de la Honorable Senadora señora Muñoz, señoresLeonardo Estradé-Brancoli y Juan Briones; el asesor de la Vicepresidencia del Senado, señor Nicolás Facuse; elasesor de la Honorable Senadora señora Provoste, señor Rodrigo Vega; los asesores de la Honorable Senadoraseñora Rincón, señora Paulina Gómez y señor Luis Lindermann; el asesor del Honorable Senador señor Navarro,señor Roberto Santa Cruz; los asesores del Honorable Senador señor Bianchi, señora Constanza Sanhueza y señorMauricio Henríquez; el asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Patricio Cuevas; el asesor delHonorable Senador señor Guillier, señor Enrique Soler; el asesor del Comité Independiente, señor Rodrigo Pinto; losasesores del Comité PS, señores Gabriel Osorio y Cristián Durneg; la periodista del Comité UDi, señora KarelynLüttecke; los asesores del Comité PPD, señores Robert Angelbeck, Claudio Rodríguez y José Miguel Bolados y elperiodista, señor Gabriel Muñoz; el asesor del Comité RN, señor Sebastián Amado, y el Secretario General deRevolución Democrática, señor Leonardo Risetti.

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Se hace presente que, en la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de este proyecto, el Honorable Senadorseñor Francisco Huenchumilla Jaramillo fue reemplazado por la Honorable Senadora señora Ximena RincónGonzález.

Igualmente, que por acuerdo de los Comités del Senado, del día martes 17 de diciembre del año en curso, seautorizó que esta iniciativa sea informada a través de un certificado o, si fuere necesario, mediante informe verbal.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Establecer en el texto de la Carta Fundamental un procedimiento específico para convocar a un plebiscito y regularla forma en que se elaboraría una nueva Constitución Política.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De conformidad a lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Políticade la República, los numerales 1), 2) y 3) del artículo único del proyecto de reforma constitucional requieren parasu aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio, por cuanto se modifica elCapítulo XV de la Carta Fundamental. Por su parte las disposiciones transitorias, contenidas en el nuevo numeral 4)del artículo único, requieren la aprobación de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, con arreglo a loque preceptúa la primera oración del inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental.

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ANTECEDENTES.

1.- De Derecho

1 Capítulo XV de la Constitución Política de la República, sobre Reforma de la Constitución.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares yescrutinios.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite ycontrol del gasto electoral.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripcioneselectorales y Servicio Electoral.

2.- De Hecho

Este proyecto de reforma constitucional tuvo su origen en las siguientes iniciativas presentadas en la Cámara deDiputados:

- Boletín N° 7.769-07, sobre reforma constitucional para establecer el plebiscito en temas de interés nacional. Delos Honorables Diputados señoras Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Tucapel JiménezFuentes, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier Del Valle y Pedro Velásquez Seguel, y de los ex diputadosseñora Karla Rubilar Barahona y señores Sergio Aguiló Melo, Felipe Harboe Bascuñán y Roberto León Ramírez.

- Boletín N° 7.792-07, sobre reforma constitucional para establecer una Asamblea Constituyente. De losHonorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Marcelo Díaz Díaz, Marcelo SchillingRodríguez, Pepe Auth Stewart y Guillermo Teillier Del Valle, y de los ex diputados señores Sergio Aguiló Melo,Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton y Marcos Espinosa Monardes.

- Boletín N° 10.014-07, sobre reforma constitucional en materia de plebiscitos. De los Honorables Diputadosseñoras Karol Cariola Oliva, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y CamilaVallejo Dowling y señores Giorgio Jackson Drago y Leonardo Soto Ferrada, y de los ex diputados señora YasnaProvoste Campillay y señores Iván Fuentes Castillo y Gaspar Rivas Sánchez.

- Boletín N° 10.193-07, sobre reforma constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la CartaFundamental. Del Honorable Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez y de los ex diputados señores OsvaldoAndrade Lara y Guillermo Ceroni Fuentes.

- Boletín N° 11.173-07, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. De la ex Presidentade la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

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- Boletín N° 12.630-07, que modifica la Carta Fundamental en materia de plebiscitos y establece un procedimientopara la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política. De los Honorables Diputados señoras AndreaParra Sauterel y Camila Vallejo Dowling y señores Gabriel Boric Font, Marcelo Díaz Díaz, Tomás Hirsch Goldschmidt,Giorgio Jackson Drago, Vlado Mirosevic Verdugo, Jaime Mulet Martínez, Alexis Sepúlveda Soto y Raúl SotoMardones.

- Boletín N° 13.024-07, que modifica la Carta Fundamental para habilitar la realización de plebiscitos, para darinicio a un proceso constituyente y la posterior aprobación de una nueva Constitución Política de la República. Delos Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado, Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel yseñores Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Raúl Soto Mardones.

Asimismo, durante el estudio de esta iniciativa se tuvo en consideración el “Acuerdo por la Paz y la NuevaConstitución”, suscrito el día 15 de noviembre de 2015, y lo propuesto por la Mesa Técnica conformada paradeterminar el procedimiento mediante el cual se convocará a un plebiscito y regular la forma en que se elaboraríauna nueva Constitución Política.

PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, la Comisión tomó conocimiento del texto del proyecto de reformaconstitucional aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados. Se transcribe acontinuación su contenido:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia:

1) Reemplázase el título del Capítulo XV por el siguiente:

“REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA”.

2) Incorpórase, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Reforma de la Constitución”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lointegran:

“Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante undecreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, unaal lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión“Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”.Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “ConvenciónConstitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

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A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Popularesy Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 eincisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, enlos siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opcionescontempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdopodrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Artículo 131. De la Convención.

Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 dejunio del año 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Popularesy Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

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d) Decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5 incisos cuarto y sexto del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el incisoanterior.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede delCongreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores desde la fecha depublicación del decreto.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Artículo 134. Del estatuto de los convencionales.

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A los integrantes de la Convención les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de losincisos primero y segundo, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo, mientras la Convención Mixta seencuentre en funcionamiento.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamentode la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismoReglamento.

Artículo 135. Disposiciones especiales.

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5° inciso primero de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce estaConstitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 136. De la reclamación.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en esteepígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso, se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicioalegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la

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Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diezdías siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención.

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio desus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Artículo 138. De las normas transitorias.

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establececesarán o continuarán en sus funciones.

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2,del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Artículo 140.- Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1° que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23° que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizadode la ley N° 18.700, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.

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Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éstedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juezcompetente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones queencomienda el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificadoque acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo aque hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo,si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, de la aplicación de la reglaprecedente el plebiscito recayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo delmes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a lafecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales,públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de lostribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la

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presente Constitución.

Artículo 143. Remisión.

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.”.”.

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IDEA DE LEGISLAR

Al concluir el análisis de las disposiciones transcritas precedentemente, el Presidente de la Comisión, HonorableSenador señor Harboe, sometió a votación la idea de legislar sobre esta iniciativa.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, DeUrresti, Harboe y Pérez, aprobó en general este proyecto de reforma constitucional.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al iniciarse su estudio en particular, se constató que respecto de los tres numerales que conforman el artículoúnico no se presentaron indicaciones y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 delReglamento del Senado, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, los declaró aprobados enparticular. Esta declaración fue respaldada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Posteriormente, la Comisión consideró diversas proposiciones de enmienda para agregar, al texto ya aprobado, unnuevo número 4) al artículo único que, en lo medular, establecen disposiciones para asegurar el equilibrio en larepresentación entre hombres y mujeres en la Convención, la participación de los independientes y los escañosreservados para los pueblos indígenas.

A continuación se transcriben las indicaciones formuladas al texto aprobado en general:

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señoras Muñoz y Órdenes y señores Araya, Girardi yQuintana, agrega el siguiente numeral cuarto al artículo único del proyecto de reforma constitucional que modificael Capítulo XV de la Constitución Política de la República:

“Disposición Transitoria Vigesimonovena: Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberánseñalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito. Las listas conformadaspor un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas poruna candidata mujer, ordenándose sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. Lainfracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a. En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b. En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismosexo;

En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismosexo, y

En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismosexo.

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Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86 convencionalesconstituyentes electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo que corresponda.

Disposición transitoria trigésima: Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos enlos artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños parala representación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación deDesarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan losrequisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígenadeberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El ServicioElectoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del padrón indígena,especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del pueblo

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Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativasobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.

Disposición Transitoria Trigésimo Primera: Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pactoelectoral. El pacto electoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientesdeclaren sus candidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cadadistrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número deconvencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el Decreto con Fuerza de Ley N°3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic, Órdenes y Rincón y señor Harboe,incorpora las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Vigésima Novena. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberánestar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con lascandidaturas de hombres y mujeres de forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento de

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mujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

b1) En los distritos de 3 escaños se asignarán un máximo de 2 escaños a los delegados constituyentes del mismosexo;

b2) En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados constituyentes del mismosexo, y

b3) En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados constituyentes del mismosexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo el equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyentes electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en loque corresponda.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el decreto con fuerza de ley N° 3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo, la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

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Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el territorio nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso de que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el Registro de Comunidades Indígenas de la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena, vigente al 26 de abril del año 2020 e integrado por aquellos miembros quecumplan los requisitos de los artículos 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le searequerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración delpadrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoralindígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación, se indicará el nombre de cada pueblo indígena ubicado en el orden establecido, previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral, junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, desarrollarán una campañainformativa sobre este proceso dirigido a las personas que integran los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a dichos pueblos.

En lo no previsto por este apartado y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.

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La indicación número 3, de los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Latorre yNavarro, incorpora las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Vigésima Novena. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberánestar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con lascandidaturas de hombres y mujeres de forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

b1) En los distritos de 3 escaños se asignarán un máximo de 2 escaños a los delegados constituyentes del mismosexo;

b2) En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados constituyentes del mismosexo, y

b3) En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados constituyentes del mismosexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo el equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyentes electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en loque corresponda.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un

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número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el decreto con fuerza de ley N° 3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo, la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el territorio nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso de que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el Registro de Comunidades Indígenas de la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena, vigente al 26 de abril del año 2020 e integrado por aquellos miembros quecumplan los requisitos de los artículos 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le searequerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración delpadrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoralindígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas”. A continuación, se indicará el nombre de cada pueblo indígena ubicado en el orden establecido, previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula los

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nombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral, junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, desarrollarán una campañainformativa sobre este proceso dirigido a las personas que integran los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a dichos pueblos.

En lo no previsto por este apartado y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.

La indicación número 4, de las Honorables Senadoras señoras Allende, Rincón y Muñoz, modifica la ConstituciónPolítica de la República agregando las siguientes disposiciones vigésima novena y trigésima:

“Vigésima novena: Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente, para cada distrito; sea que estén conformadas por unpartido, por dos o más de éstos, incluyendo o no en ambos casos candidaturas independientes, o exclusivamentepor candidaturas independientes; deberán tener el mismo número de mujeres que de hombres o, en su defecto, siel número de candidaturas fuera impar, un sexo no podrá superar al otro en más de una candidatura. Deberán,además, señalar el orden de precedencia que tendrán en la cédula, comenzando por una mujer, y alternándosesucesivamente hombres y mujeres. La infracción a cualquiera de dichos requisitos acarreará el rechazo de todaslas candidaturas declaradas al órgano constituyente por el respectivo pacto, partido o independientes.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley No 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

1. De la distribución de escaños por sexo:

En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos hombres y mujeres en igualnúmero.

En los distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños electos,entre hombres y mujeres, superior a una candidata o candidato.

2. De la asignación de los escaños a candidatas o candidatos:

En cada distrito electoral se realizará la asignación de constituyentes posiblemente electos según lo dispuesto enel citado artículo 121.

En caso que dicha distribución se ajuste a lo señalado en el numeral 1, se proclamará electos a las candidatas ycandidatos que resulten de la aplicación del párrafo anterior.

3. De la reasignación paritaria:

En el caso que de dicha distribución resulte una proporción, entre candidatos de los distintos sexos que podrían serelectos, distinta a la señalada en el numeral 1, se procederá a una reasignación paritaria de la siguiente forma:

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a.- Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, paraobtener la proporción indicada en el numeral 1.

b.- Se ordenarán las listas en orden decreciente, según el número de candidatas o candidatos del sexo que seencuentra subrepresentado, que podrían ser electos según la regla anterior y, entre las que tengan el mismonúmero de candidaturas posiblemente electas, según los votos obtenidos por la lista. En caso de empate serealizará un sorteo.

c.- La reasignación paritaria se realizará comenzando por la lista menos votada de las que tengan menoscandidaturas posiblemente electas del sexo subrepresentado, hasta conseguir que la proporción de candidatas ocandidatos electos se ajuste a lo señalado en el numeral 1.

Si a la lista donde debe tener lugar la reasignación corresponde más de un escaño, éstos deberán ser asignados demanera alternada, comenzando por el sexo subrepresentado; en el orden de votación de cada partido político o delos independientes.

Si a la lista donde debe tener lugar la reasignación corresponde un escaño, éste deberá ser asignado a lacandidatura más votada que corresponda al sexo subrepresentado.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá asegurar el equilibrio en la representación de mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyente electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo quecorresponda.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el Decreto con Fuerza de Ley N°3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,

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constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación deDesarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan losrequisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígenadeberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El ServicioElectoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del padrón indígena,especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas”. A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativasobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señoras Goic y Órdenes y señor Harboe, agrega lassiguientes disposiciones transitorias:

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“Vigésima novena: Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente, para cada distrito; sea que estén conformadas por unpartido, por dos o más de éstos, incluyendo o no en ambos casos candidaturas independientes, o exclusivamentepor candidaturas independientes; deberán tener el mismo número de mujeres que de hombres o, en su defecto, siel número de candidaturas fuera impar, un sexo no podrá superar al otro en más de una candidatura. Deberán,además, señalar el orden de precedencia que tendrán en la cédula, comenzando por una mujer, y alternándosesucesivamente hombres y mujeres. La infracción a cualquiera de dichos requisitos acarreará el rechazo de todaslas candidaturas declaradas al órgano constituyente por el respectivo pacto, partido o independientes.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley No 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

1. De la distribución de escaños por sexo:

En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos hombres y mujeres en igualnúmero.

En los distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños electos,entre hombres y mujeres, superior a una candidata o candidato.

2. De la asignación de los escaños a candidatas o candidatos:

En cada distrito electoral se realizará la asignación de constituyentes posiblemente electos según lo dispuesto enel citado artículo 121.

En caso que dicha distribución se ajuste a lo señalado en el numeral 1, se proclamará electos a las candidatas ycandidatos que resulten de la aplicación del párrafo anterior.

3. De la reasignación paritaria:

En el caso que de dicha distribución resulte una proporción, entre candidatos de los distintos sexos que podrían serelectos, distinta a la señalada en el numeral 1, se procederá a una reasignación paritaria de la siguiente forma:

a.- Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, paraobtener la proporción indicada en el numeral 1.

b.- Se ordenarán las listas en orden decreciente, según el número de candidatas o candidatos del sexo que seencuentra subrepresentado, que podrían ser electos según la regla anterior y, entre las que tengan el mismonúmero de candidaturas posiblemente electas, según los votos obtenidos por la lista. En caso de empate serealizará un sorteo.

c.- La reasignación paritaria se realizará comenzando por la lista menos votada de las que tengan menoscandidaturas posiblemente electas del sexo subrepresentado, hasta conseguir que la proporción de candidatas ocandidatos electos se ajuste a lo señalado en el numeral 1.

Si a la lista donde debe tener lugar la reasignación corresponde más de un escaño, éstos deberán ser asignados demanera alternada, comenzando por el sexo subrepresentado; en el orden de votación de cada partido político o delos independientes.

Si a la lista donde debe tener lugar la reasignación corresponde un escaño, éste deberá ser asignado a lacandidatura más votada que corresponda al sexo subrepresentado.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá asegurar el equilibrio en la representación de mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyente electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo quecorresponda.”.

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La indicación número 6, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Letelier y Montes, agrega la siguientedisposición transitoria trigésima:

“De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación deDesarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan losrequisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígenadeberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El ServicioElectoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del padrón indígena,especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas”. A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del

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pueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativasobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Letelier y Montes, agrega la siguientedisposición transitoria:

“Vigésima novena: Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito. Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personasindependientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenaránsucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres, y mujeres en forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al ÓrganosConstituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley No 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a. En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b. En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo;

En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo,y

En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados/as constituyentes del mismo sexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 \parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86 convencionalesconstituyente electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo que corresponda.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor De Urresti, agrega la siguiente disposición transitoriatrigésima:

“De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pacto electoralregirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo decandidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que

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corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el Decreto con Fuerza de Ley N°3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Bianchi, Guillier y Navarro, agrega la siguientedisposición vigésimo novena transitoria, nueva:

“Vigésimo Novena.- Para la elección de los miembros de la Comisión Mixta Constitucional y ConvenciónConstitucional, establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución. Se aplicarán, además, lassiguientes reglas especiales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

De la totalidad de declaraciones de candidaturas a convencional constituyente, declaradas por los pactos deindependientes; ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el cincuenta por ciento deltotal respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación delas candidaturas.

Cada candidato o candidata independiente que acuerde un pacto electoral, requerirá el patrocinio de un númerode ciudadanos igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anteriorelección de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos y comunidades indígenas. Además de los escañosconvencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, la Convención MixtaConstitucional y Convención Constitucional estará integrada, además, por 15 escaños para la representación de lospueblos indígenenas Mapuche (7 escaños), Aimara (2 escaños), Rapa Nui (1 escaño), las de las comunidadesAtacamenas (1 escaño), Diaguitas (1 escaño), Quechuas (1 escaño), y Coyas (1 escaño) del norte del país, lascomunidades Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán de los canales australes (1 escaño).

Para la elección de los Convencionales Constituyentes representantes de dichos pueblos y comunidades, se estaráa las siguientes reglas especiales.

1.- Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el territorio nacional.

2. Podrán ser candidatos las personas establecidas en el artículo 13 de la Constitución y que se encuentreninscritas en el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación de Desarrollo Indígena.

3.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse, por al menos, una organización indígena. Cadaorganización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

4.- El Servicio Electoral deberá crear un padrón de habilitados para sufragar en la elección de convencionalesconstituyentes que representan los pueblos y comunidades indígenas. Para ello, la Corporación Nacional de

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Desarrollo Indígena deberá entregar al Servicio el registro de personas indígenas al Servicio Electoral, a fin deestablecer un padrón provisorio. Dichos padrón será sometido a las auditorías a que hace referencia el párrafo 2°del Título II del mencionado cuerpo legal. Asimismo, le será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el título II yIII del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556.

5.- Sólo podrán sufragar en esta elección aquellos quienes se encuentren incorporados en el padrón a que hacereferencia al número 4 del presente apartado. Quien sufrague en esta elección no podrán sufragar en la elecciónde convencionales constituyentes establecida en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución.

6.- Serán proclamados electos por el Tribunal Calificador de Elecciones las primeras siete mayorías individuales delpueblo Mapuche; las primeras dos mayorías individuales del pueblo Aymara, y la primera mayoría individual delpueblo Rapa Nui, la primera mayoría individual de la comunidad Atacameña; la primera mayoría individual de lacomunidad Diaguita, la primera mayoría individual de la comunidad Quechua, la primera mayoría individual de lacomunidad Coya y la primera mayoría individual de las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán delos canales australes.

El proceso de calificación de la elección deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha deésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación alPresidente de la República y al Congreso Nacional.

Tercero. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la convención.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, se seguirán, además, lassiguientes reglas:

La Convención Constitucional se compondrá de 155 convencionales constituyentes mujeres y 155 convencionalesconstituyentes hombres, los que se elegirán cada uno en los distritos electorales señalados por el artículo 141, encédulas electorales separadas.

Si el órgano elegido por la ciudadanía para redactar una nueva Constitución fuere una Convención MixtaConstitucional, para la elección de los parlamentarios a que alude el artículo 139 de la Constitución deberápropender a la paridad entre hombres y mujeres, eligiendo 43 parlamentarias y 43 parlamentarios.”.

La indicación número 10, de los Honorables Senadores Araya y Lagos, agrega el siguiente numeral cuarto alartículo único del proyecto de reforma constitucional que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de laRepública:

“Disposición Transitoria Vigesimonovena: Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberánseñalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito. Las listas conformadaspor un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas poruna candidata mujer, ordenándose sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. Lainfracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNo ley 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a. En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b. En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismosexo;

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En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismosexo, y

En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismosexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86 convencionalesconstituyente electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en lo que corresponda.”.

Disposición transitoria trigésima: Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos enlos artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños parala representación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el Territorio Nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el registro de Comunidades Indígenas de la Corporación deDesarrollo Indígena vigente al 26 de abril del año 2020, e integrado por aquellos miembros que cumplan losrequisitos del artículo 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación de Desarrollo Indígenadeberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le sea requerida. El ServicioElectoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración del padrón indígena,especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoral indígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presente

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apartado. La cédula se imprimirá con las palabras “Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas”. A continuación se ubicará el nombre de cada pueblo indígena ubicados en el orden establecido previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena desarrollarán una campaña informativasobre este proceso dirigido a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

En lo no previsto por este apartado, y en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”

Disposición Transitoria Trigésimo Primera: Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pactoelectoral. El pacto electoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientesdeclaren sus candidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cadadistrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número deconvencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el Decreto con Fuerza de Ley N°3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.

- - -

Dado que todas las indicaciones tratan sobre materias comunes y textos similares, el Presidente de la Comisión,Honorable Senador señor Harboe, propuso aprobar cada una de ellas, subsumidas en la siguiente redacción:

“4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Vigésima Novena. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberánestar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con lascandidaturas de hombres y mujeres de forma paritaria.

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La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

b1) En los distritos de 3 escaños se asignarán un máximo de 2 escaños a los delegados constituyentes del mismosexo;

b2) En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados constituyentes del mismosexo, y

b3) En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados constituyentes del mismosexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo el equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyentes electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en loque corresponda.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el decreto con fuerza de ley N° 3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

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Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo, la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el territorio nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso de que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el Registro de Comunidades Indígenas de la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena, vigente al 26 de abril del año 2020 e integrado por aquellos miembros quecumplan los requisitos de los artículos 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le searequerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración delpadrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoralindígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación, se indicará el nombre de cada pueblo indígena ubicado en el orden establecido, previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera

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mayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral, junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, desarrollarán una campañainformativa sobre este proceso dirigido a las personas que integran los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a dichos pueblos.

En lo no previsto por este apartado y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.

Sometida a votación esta redacción, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los HonorablesSenadores señora Rincón y señores De Urresti y Harboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señoresAllamand y Pérez.

De conformidad con lo anterior, dejamos constancia de que el nuevo número 4), que se agrega al artículo único deesta reforma constitucional, se funda en las indicaciones patrocinadas por las Honorables Senadoras señoras IsabelAllende Bussi, Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora, Ximena Órdenes Neira, Yasna Provoste Campillay yXimena Rincón González y los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech,Alfonso De Urresti Longton, Guido Girardi Lavín, Alejandro Guillier Álvarez, Felipe Harboe Bascuñán, Juan IgnacioLatorre Riveros, Juan Pablo Letelier Morel, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas, Alejandro Navarro Brain yJaime Quintana Leal.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene elhonor de proponer aprobar el proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara deDiputados, con la siguiente modificación:

Artículo único

- Agregar el siguiente número 4), nuevo:

“4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Vigésima Novena. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberánestar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con lascandidaturas de hombres y mujeres de forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.

En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

b1) En los distritos de 3 escaños se asignarán un máximo de 2 escaños a los delegados constituyentes del mismosexo;

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b2) En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados constituyentes del mismosexo, y

b3) En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados constituyentes del mismosexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo el equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyentes electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en loque corresponda.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el decreto con fuerza de ley N° 3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblosindígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo, la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el territorio nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

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Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso de que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el Registro de Comunidades Indígenas de la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena, vigente al 26 de abril del año 2020 e integrado por aquellos miembros quecumplan los requisitos de los artículos 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le searequerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración delpadrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoralindígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación, se indicará el nombre de cada pueblo indígena ubicado en el orden establecido, previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral, junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, desarrollarán una campañainformativa sobre este proceso dirigido a las personas que integran los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a dichos pueblos.

En lo no previsto por este apartado y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.

(Mayoría de votos 3 x 2. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores De Urresti yHarboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Allamand y Pérez. Indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 y 10).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia yReglamento tiene el honor proponer la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia:

1) Reemplázase el título del Capítulo XV por el siguiente:

“REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA”.

2) Incorpórase, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Reforma de la Constitución”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lointegran:

“Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante undecreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, unaal lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión“Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”.Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “ConvenciónConstitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Popularesy Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 eincisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, enlos siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones

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contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdopodrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Artículo 131. De la Convención.

Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 dejunio del año 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Popularesy Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5 incisos cuarto y sexto del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700.

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Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el incisoanterior.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede delCongreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores desde la fecha depublicación del decreto.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Artículo 134. Del estatuto de los convencionales.

A los integrantes de la Convención les serán aplicables lo establecido en los artículos 51, con excepción de losincisos primero y segundo, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo, mientras la Convención Mixta seencuentre en funcionamiento.

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Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamentode la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismoReglamento.

Artículo 135. Disposiciones especiales.

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5° inciso primero de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce estaConstitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 136. De la reclamación.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en esteepígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso, se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicioalegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de laConstitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diezdías siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención.

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de

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sus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Artículo 138. De las normas transitorias.

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establececesarán o continuarán en sus funciones.

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2,del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Artículo 140.- Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1° que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23° que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizadode la ley N° 18.700, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éstedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juezcompetente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que

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encomienda el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificadoque acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo aque hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo,si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, de la aplicación de la reglaprecedente el plebiscito recayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo delmes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a lafecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales,públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de lostribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente lapresente Constitución.

Artículo 143. Remisión.

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.

4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Vigésima Novena. Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente.

Las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendríanlos candidatos en la cédula para cada distrito.

Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberánestar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con lascandidaturas de hombres y mujeres de forma paritaria.

La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al órganoconstituyente del partido o pacto de independientes que no hayan cumplido con estos requisitos.

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En la aplicación del sistema electoral a que se refiere el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución; se seguirán, además, lassiguientes reglas:

a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un cincuenta por ciento demujeres y un cincuenta por ciento de hombres.

b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:

b1) En los distritos de 3 escaños se asignarán un máximo de 2 escaños a los delegados constituyentes del mismosexo;

b2) En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a delegados constituyentes del mismosexo, y

b3) En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a delegados constituyentes del mismosexo.

Las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer uhombre, más votadas dentro de la misma lista. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientesque elijan sólo un escaño, éste deberá ser asignado a la candidatura más votada que corresponda al sexo que faltepara asegurar la paridad. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y asísucesivamente.

Para el caso de la elección de los 86 parlamentarios que regula el artículo 139 de la Constitución, el CongresoPleno deberá propender al máximo el equilibrio entre mujeres y hombres. Para la elección de los 86convencionales constituyentes electos a que se refiere el mismo artículo, se aplicarán las reglas anteriores en loque corresponda.

Trigésima. Para la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional,establecidas en los artículos 132, 139, 140 y 141 de la Constitución, se aplicarán, además, las siguientes reglasespeciales:

Primero.- De los independientes. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pactoelectoral regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren suscandidaturas. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta unmáximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionalesconstituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.

La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en loque les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el quese indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente,cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de unnúmero de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en eldistrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado porel Tribunal Calificador de Elecciones.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitosseñalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les será aplicable las reglas generales comosi se trataran de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además el decreto con fuerza de ley N° 3, delaño 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

Segundo.- De los escaños reservados para pueblos indígenas.

Adicionalmente a los escaños de convencionales constituyentes establecidos en los artículos 139, 140 y 141 de laConstitución, la Convención Constitucional estará integrada por 18 escaños para la representación de los pueblos

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indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Del mismo modo, la Convención Mixta Constitucional estará integrada adicionalmente por 21 escaños para larepresentación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui,Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Para la elección de los Convencionales Constituyentes establecidos en este apartado habrá un distrito electoral,constituido por todo el territorio nacional.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución yque se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad deindígena emitida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, unacomunidad indígena registrada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que se acreditará medianteuna declaración jurada notarial del presidente de la misma o quien lo siga en la directiva, en caso de que el mismosea el candidato o candidata. El proceso de inscripción será organizado por el Servicio Electoral de acuerdo a lasnormas comunes, en lo que sean aplicables, debiendo cada candidato o candidata inscribirse de forma individual.Cada organización indígena podrá patrocinar sólo una candidatura.

El padrón electoral para la elección de convencionales indígenas se conformará por un padrón indígena queelaborará el Servicio Electoral utilizando como base el Registro de Comunidades Indígenas de la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena, vigente al 26 de abril del año 2020 e integrado por aquellos miembros quecumplan los requisitos de los artículos 13, 16 y 17 de la Constitución. Para estos efectos, la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena deberá colaborar y remitir al Servicio Electoral toda la información necesaria que le searequerida. El Servicio Electoral dictará las instrucciones que estime necesarias para la correcta elaboración delpadrón indígena, especialmente en lo referido a la publicidad del plazo para inscribirse en el padrón electoralindígena.

Las personas que se identifiquen con la pertenencia a un pueblo indígena reconocido y que no cuenten con laacreditación señalada, podrán solicitar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que resuelva de formasumaria la emisión de un certificado especial, para el solo efecto de ser presentado ante el Servicio Electoral paraacceder al padrón electoral indígena y a la cédula electoral especial. La emisión de este certificado estará sujeto alcumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del cuerpo legal citado en los incisos anteriores.

Para hacer efectivo el proceso de acreditación especial señalado precedentemente, la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena generará las condiciones necesarias para facilitar este proceso y deberá actualizar todos susregistros de acreditación de calidad indígena, especialmente el registro de apellidos indígenas considerando suvinculación con los territorios y las comunidades indígenas, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.253.

El Servicio Electoral confeccionará una cédula electoral indígena para llenar los cargos establecidos en el presenteapartado. La cédula se imprimirá con las palabras "Convencionales Constituyentes representantes de los pueblosindígenas". A continuación, se indicará el nombre de cada pueblo indígena ubicado en el orden establecido, previosorteo realizado por el Servicio Electoral. Bajo la denominación de cada pueblo, se incorporará en la cédula losnombres de los candidatos pertenecientes a dicho pueblo indígena en orden alfabético.

Para el caso de la Convención Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías del puebloAymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, la primeramayoría del pueblo Diaguita, las nueve primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría del puebloQuechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primera mayoríadel pueblo Yagán.

Para el caso de la Convención Mixta Constituyente, serán proclamados electos las dos primeras mayorías delpueblo Aymara, la primera mayoría del pueblo Atacameño o Likan Antay, la primera mayoría del pueblo Colla, laprimera mayoría del pueblo Diaguita, las doce primeras mayorías del pueblo Mapuche, la primera mayoría delpueblo Quechua, la primera mayoría del pueblo Rapa Nui, la primera mayoría del pueblo Kawésqar y la primeramayoría del pueblo Yagán.

El Servicio Electoral, junto a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, desarrollarán una campaña

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informativa sobre este proceso dirigido a las personas que integran los pueblos indígenas reconocidos, con la cualpromoverán la participación de las personas pertenecientes a dichos pueblos.

En lo no previsto por este apartado y, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 inciso tercero deesta Constitución.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe HarboeBascuñán (Presidente), señora Ximena Rincón González (Francisco Huenchumilla Jaramillo) y señores AndrésAllamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

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Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

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2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 130. Legislatura 367.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2019.

Nº 293 /SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizoesa Honorable Cámara, el proyecto de reforma constitucional que modifica el Capítulo XV de la ConstituciónPolítica de la República, correspondiente a los Boletines N°s 7.769-07, 7.792-07, 10.014-07, 10.193-07, 11.173-07,12.630-07 y 13.024-07, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del mencionado proyecto de reforma constitucional fueaprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 42 enejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de laConstitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.227, de 18 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

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3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.236

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reformaconstitucional, originado en mociones y mensaje, refundidos; la primera, correspondiente al boletín N° 7.769-07,de los diputados Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Pedro Velásquez Seguel y Guillermo TeillierDel Valle, de las diputadas Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los exdiputados Sergio AguilóMelo, Felipe Harboe Bascuñán y Roberto León Ramírez, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona; la segunda,correspondiente al boletín N° 7.792-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Pepe Auth Stewart, Marcelo SchillingRodríguez y Guillermo Teillier Del Valle, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados SergioAguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton y Marcos EspinosaMonardes; la tercera, correspondiente al boletín N° 10.014-07, de las diputadas Karol Cariola Oliva, MayaFernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling, de los diputadosGiorgio Jackson Drago y Leonardo Soto Ferrada, de los exdiputados Iván Fuentes Castillo y Gaspar Rivas Sánchez, yde la exdiputada Yasna Provoste Campillay; la cuarta, correspondiente al boletín N° 10.193-07, del diputadoMarcelo Schilling Rodríguez, y de los exdiputados Osvaldo Andrade Lara y Guillermo Ceroni Fuentes; el quinto,correspondiente al boletín N° 11.173-07, de la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria; la sexta,correspondiente al boletín N° 12.630-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Gabriel Boric Font, Tomás HirschGoldschmidt, Giorgio Jackson Drago, Vlado Mirosevic Verdugo, Jaime Mulet Martínez, Alexis Sepúlveda Soto y RaúlSoto Mardones, y de las diputadas Andrea Parra Sauterel y Camila Vallejo Dowling; y la séptima, correspondiente alboletín N° 13.024-07, de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel, yde los diputados Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Raúl Soto Mardones:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia:

1) Reemplázase el título del Capítulo XV por el siguiente:

“REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA”.

2) Incorpórase, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Reforma de la Constitución”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lointegran:

“Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante undecreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una

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al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión“Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”.Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “ConvenciónConstitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre VotacionesPopulares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XIIy XIII;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, enlos siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opcionescontempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdopodrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Artículo 131. De la Convención.

Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de

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junio del año 2020:

a) Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre VotacionesPopulares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700,orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el incisoanterior.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sededel Congreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha depublicación del decreto.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

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La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Artículo 134. Del estatuto de los Convencionales Constituyentes.

A los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisosprimero y segundo; 58, 59, 60 y 61.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo mientras la Convención MixtaConstitucional se encuentre en funcionamiento.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamentode la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismoReglamento.

Artículo 135. Disposiciones especiales.

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5°, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce estaConstitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 136. De la reclamación.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este

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epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicioalegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de laConstitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diezdías siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención.

La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio desus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Artículo 138. De las normas transitorias.

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establececesarán o continuarán en sus funciones.

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2,

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del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1° que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21° que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23° que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucionalsobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25de junio del 2020.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éstedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juezcompetente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones queencomienda el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobreVotaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juezcompetente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo aque hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo,si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como resultado de laaplicación de la regla precedente, el plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará elprimer domingo del mes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la

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fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicoso privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunalessuperiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente lapresente Constitución.

Artículo 143. Remisión.

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Ley Nº 21.200

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4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.200

Tipo Norma : Ley 21200URL : http://www.leychile.cl/N?i=1140340&t=0FechaPromulgación

: 23-12-2019

URL Corta : http://bcn.cl/2ckncOrganismo : MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIATítulo : MODIFICA EL CAPÍTULO XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICAFechaPublicación

: 24-12-2019

LEY NÚM. 21.200

MODIFICA EL CAPÍTULO XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reformaconstitucional, originado en mociones y mensaje, refundidos; la primera, correspondiente al boletín Nº 7.769-07, delos diputados Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Pedro Velásquez Seguel y Guillermo TeillierDel Valle, de las diputadas Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los exdiputados Sergio AguilóMelo, Felipe Harboe Bascuñán y Roberto León Ramírez, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona; la segunda,correspondiente al boletín Nº 7.792-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Pepe Auth Stewart, Marcelo SchillingRodríguez y Guillermo Teillier Del Valle, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados SergioAguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton y Marcos EspinosaMonardes; la tercera, correspondiente al boletín Nº 10.014-07, de las diputadas Karol Cariola Oliva, MayaFernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling, de los diputadosGiorgio Jackson Drago y Leonardo Soto Ferrada, de los exdiputados Iván Fuentes Castillo y Gaspar Rivas Sánchez, yde la exdiputada Yasna Provoste Campillay; la cuarta, correspondiente al boletín Nº 10.193-07, del diputadoMarcelo Schilling Rodríguez, y de los exdiputados Osvaldo Andrade Lara y Guillermo Ceroni Fuentes; el quinto,correspondiente al boletín Nº 11.173-07, de la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria; la sexta,correspondiente al boletín Nº 12.630-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Gabriel Boric Font, Tomás HirschGoldschmidt, Giorgio Jackson Drago, Vlado Mirosevic Verdugo, Jaime Mulet Martínez, Alexis Sepúlveda Soto y RaúlSoto Mardones, y de las diputadas Andrea Parra Sauterel y Camila Vallejo Dowling; y la séptima, correspondiente alboletín Nº 13.024-07, de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel, yde los diputados Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Raúl Soto Mardones:

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia:

1) Reemplázase el título del Capítulo XV por el siguiente:

"REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA".

2) Incorpórase, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo:

"Reforma de la Constitución".

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lointegran:

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"Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante undecreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguientepregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, unaal lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión"Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo lacuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parteinferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional".Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales pormiembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "ConvenciónConstitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a finde que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales,en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre VotacionesPopulares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XIIy XIII;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, enlos siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sustransmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opcionescontempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que serápublicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria alplebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdopodrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde lapublicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro delplazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones quehayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos yblancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedarconcluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito serácomunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el incisoanterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, segúncorresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales ygobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Artículo 131. De la Convención.

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Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz "Convención" sin más, hace referencia a laConvención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de ConvencionalesConstituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposicionespertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 dejunio del año 2020:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre VotacionesPopulares y Escrutinios;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos;

d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del GastoElectoral.

El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres díassiguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Artículo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en elartículo 13 de la Constitución.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo lasestablecidas en este epígrafe y con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturasestablecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700,orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales,los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo delBanco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentesescalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los delTribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, delTribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para laTransparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren suscandidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desdeel momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primerodel artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700. Lo dispuesto precedentemente le seráaplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichasfunciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el incisoanterior.

Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención.

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Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalaciónde la Convención, señalando además, el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sededel Congreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha depublicación del decreto.

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta desus miembros en ejercicio.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos terciosde sus miembros en ejercicio.

La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción deacuerdos.

La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobadaidoneidad académica o profesional.

Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico,administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Artículo 134. Del estatuto de los Convencionales Constituyentes.

A los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisosprimero y segundo; 58, 59, 60 y 61.

A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de losmencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podránhacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les seránaplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la funciónpública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula ellobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los diputadosy senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala ycomisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podráincorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo mientras la Convención MixtaConstitucional se encuentre en funcionamiento.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribuciónmensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamentode la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismoReglamento.

Artículo 135. Disposiciones especiales.

La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridadesestablecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constituciónseguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones lasoberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y eleccionesperiódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constituciónestablece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta

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Constitución.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado deChile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 136. De la reclamación.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en esteepígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención.En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte paracada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y seinterpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicioalegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado queadoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de laConstitución.

La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diezdías siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo nose admitirá acción ni recurso alguno.

Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que laConstitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de laConstitución.

Artículo 137. Prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención.

La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo denueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio desus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimientodel plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual laPresidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de NuevaConstitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberáquedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en quevenza el plazo original.

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo osu prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Artículo 138. De las normas transitorias.

La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas ocapítulos de la Nueva Constitución.

La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votaciónpopular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece

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cesarán o continuarán en sus funciones.

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional.

La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán aciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el CongresoPleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactoselectorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2,del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo querefiere a la elección de diputados.

Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional.

En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglasconsagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y seránaplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:

Distrito 1º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 3º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 21º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

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Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 23º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;

Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;

Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;

Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y

Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional.

La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Paraello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descritoen el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucionalsobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25de junio del 2020.

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientrasejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éstedeberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a unplebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributariasmensuales.

No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia delpaís, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que seencontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juezcompetente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones queencomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobreVotaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juezcompetente un certificado que acredite esta circunstancia.

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometierontales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta,según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constituciónpropuesto por la Convención Mixta Constitucional?" o "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuestopor la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a fin deque el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo aque hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo,

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Ley Nº 21.200

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si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes odespués de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, eldía del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como resultado de laaplicación de la regla precedente, el plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará elprimer domingo del mes de marzo.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a lafecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes desu dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de laRepública deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el incisoanterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometarespetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficialdentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha,quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicoso privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunalessuperiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente lapresente Constitución.

Artículo 143. Remisión.

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de laRepública.

Santiago, 23 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe WardEdwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y SeguridadPública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario Generalde la Presidencia.