Historia de la regulación telefónica en España hasta 1924

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Javier García Algarra, enero de 2015 [email protected] Regulación del servicio telefónico en España hasta 1924

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Javier García Algarra, enero de 2015 [email protected]

Regulación del servicio telefónico en España hasta

1924

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Coordenadas personales

Ingeniero de Telecomunicación (UPM 1990)

Dr. en Historia (UNED 2012)

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@jgalgarra

Arpacec.com

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1 de enero de 1984

AT&T Divestiture

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Titularidad

Régimen de explotación

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¿Esto qué es?

¿A quién

corresponde

explotarlo?

¿Qué impuestos

debe pagar?

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“Se parece a un telégrafo, luego es un telégrafo”

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Estados Unidos

Monopolio privado de facto

Europa

Monopolios estatales

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1914

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Todas mis observaciones y estudios sobre el asunto,

durante una permanente relación con la telefonía

en América y en Europa, que se extiende ya por

veinte años conducen irremisiblemente a una

conclusión, que el monopolio del Gobierno ha

estrangulado el teléfono en Europa, obstruyó su

desarrollo, disminuyó su eficiencia y limitó su

utilidad para la gente.

Calcular las pérdidas que los pueblos de Europa

han sufrido y siguen sufriendo al estar privados del

más rápido de los medios de comunicación, sería

imposible; es una pérdida inmensa, incalculable.

Webb, 1914

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Los gobiernos europeos no

sabían muy bien qué era y

para qué servía el teléfono

Pero temían por sus redes

telegráficas

¿Por qué?

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Alemania y Suiza lo declararon desde el principio monopolio estatal

La mayoría de los gobiernos dudó. Querían recibir ingresos sin invertir. Se

recurrió al viejo expediente de las concesiones

¿Cómo explotar el nuevo invento?

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Escandinavia

En cualquier lugar que se junten dos o tres suecos, noruegos, daneses o fineses, de forma casi infalible

fundan una iglesia, una escuela y una central telefónica.

(Bennett, 1895)

Suiza: Un raro ejemplo de eficaz explotación estatal.

Casos de éxito

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El teléfono se convirtió en un

monopolio en Francia en 1889, y

veinte años después es descrito por

la mayoría de los franceses [..]

como una desgracia nacional. [..] Es

mejor correr un tupido velo sobre el

estado de la telefonía en Francia,

porque en todos los aspectos, es lo

contrario de lo que debería ser. [..]

Hasta la fecha, Francia ha sido el

ejemplo más conspicuo de los

efectos perversos del monopolio

gubernamental.

Webb, 1914

Fue un golpe Cromwelliano

Bennett, 1895

Francia: paradigma del desastre

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Se ensayaron todas las soluciones:

• Libre competencia

• Sistema mixto

• Municipalización

• En 1912, se nacionalizó toda la red

Que un monopolio estatal, incluso en Inglaterra, pueda ser progresista, eficiente y económicamente exitoso no lo cree nadie con un mínimo conocimiento de la materia.

Webb, 1914

La toma por el Post Office de la incipiente red telefónica fue acogida con alivio en su momento. Muchos tenían la sensación de que las empresas privadas habían hecho un trabajo mediocre para proporcionar servicios telefónicos de alta calidad y la mayoría de los británicos no lamentó ver

como el General Post Office (GPO) se hacía con el servicio. BT, página histórica

Gran Bretaña: el precio de dudar

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Las condiciones climáticas y el carácter natural y

político de la gente han influido con seguridad en

el desarrollo de cualquier industria, y uno no

podría esperar que países relativamente

subdesarrollados como España, Portugal, Grecia

o los estados balcánicos hicieran mucho por el

teléfono; de hecho, estos países no han hecho

prácticamente nada.

Webb, 1914

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1874 1885 1902 1923 1931

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Caveat de Meucci, 1871

La Ilustración Española, 1881

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Agosto de 1882, primer R.D. sobre

telefonía

No obstante ser tan moderna la invención del teléfono, de tal manera se han comprobado sus ventajas en terreno de la práctica, que apenas existe en el mundo civilizado un gran centro de población donde no se halle funcionando con universal aplauso

No es el teléfono un medio de comunicación actualmente capaz de sustituir al telégrafo, sino su prolongación y complemento natural, formando una red de comunicaciones secundaria y subordinada a la primera.

Estudiados los distintos sistemas, no ha encontrado el Ministro que suscribe ninguno tan exento de inconvenientes ni tan fácilmente aplicable que pueda de lleno aplicarse a España; y deseoso de proceder en tan importante asunto con la circunspección y tino que requiere, ha elegido [..] por base el concurso para la concesión de las redes telefónicas [urbanas] y confiando su establecimiento y servicio a empresas particulares.

Gaceta de Madrid, núm. 230, 18 de agosto de 1882, p. 539.

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Legislación liberal

Royalties: 5% de los ingresos brutos, muy reducidos

Concesiones por 20 años de redes urbanas de no más de 10 km

de alcance

Resultado desastroso

Fuerte oposición de Telégrafos y dictamen negativo del Consejo

de Estado en 1883

La subasta de Madrid se declara desierta

La de Barcelona la recurren los telegrafistas y se anula

El único desarrollo es la red del Estado para comunicar Ministerios

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Agosto de 1884, R.D. conservador

Casi todas la Administraciones de Europa, aun aquellas que se rigen por las leyes más liberales y autonómicas, como la República Helvética, por ejemplo, han creído preferible que el Estado se encargue de establecer y explotar la telefonía pública, y las naciones que han entregado este servicio total o parcialmente a Empresas particulares reconocen hoy su error y procuran recuperar sus derechos aun a costa de grandes sacrificios.

El fundado temor de confiar a la industria privada tan poderoso medio de seguridad y de gobierno, así como entregar a la gestión particular el desempeño de un servicio que bien explotado por la Administración habrá de ser una renta más para el Tesoro [..] y por la urgencia con que el público y los intereses generales del país reclaman el uso de este portentoso medio de comunicación, deciden al Ministro que suscribe a proponer a V.M, el inmediato planteamiento de este servicio por cuenta del Estado

Gaceta de Madrid, núm. 228, 15 de agosto de 1884, p. 525-526

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Pero no dejaremos la pluma, sin saludar aquí, con todos respeto, con todo afecto, con todo cariño, a los eminentes fundadores de la telefonía en España, al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y a nuestro muy querido actual Director General a quien tanto debe el Cuerpo de Telégrafos: ¡Gloria al Sr. Romero y Robledo!... ¡Gloria al Sr. Cruzada y Villaamil!

Prohibidas las líneas privadas y la transmisión por la red telefónica de

noticias contrarias “a la seguridad del Estado, al orden público, a las leyes

y a la moral”

Resultado igualmente decepcionante

El Estado no tenía capacidad financiera para construir las redes

A finales de 1885 solo había 601 abonados en toda España

Solo se produce un mínimo desarrollo en Madrid, Barcelona y

Valencia

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Junio de 1886, vuelven los liberales

Gaceta de Madrid, núm. 166, 15 de junio de 1886, p. 768-769.

Señora: El Real Decreto de 11 de agosto de 1884 [..] se hallaba fundado en la creencia de que las comunicaciones telefónicas producirían grandes rendimientos al Tesoro y en el temor exagerado de los peligros que para el orden público pudiera ocasionar en un momento dado la entrega de este servicio a la industria privada. La experiencia ha demostrado ya la inexactitud de los cálculos hechos respecto de los beneficios que al Estado había de reportar la explotación.

En muchos países de Europa, y en nuestra misma isla de Cuba, las redes telefónicas están entregadas a la explotación de empresas particulares sin riesgo ninguno. [..] El Estado, como administrador de este servicio, será siempre un obstáculo perpetuo para su desarrollo en las proporciones que exigen las necesidades de la vida moderna.

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Empieza la telefonía comercial

La duración del “Gobierno Largo” de Sagasta favorece el proceso

A finales de 1889 había 7000 abonados en España

Problemas

Las subastas se hicieron en condiciones muy onerosas

Las tarifas eran altísimas

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Noviembre de 1890, R.D. pragmático

de los conservadores

Gaceta de Madrid, núm. 317, 13 de noviembre de 1890, p. 506-507

Francisco Silvela

Dos sistemas se han ensayado en España para la mayor eficacia del servicio telefónico: el de reservar en absoluto al Estado su establecimiento y administración y el de entregarlo por completo a la iniciativa privada. [..] Ambos contienen ventajas notorias y ninguno está exento de deficiencias, no imputables acaso a los respectivos sistemas que ampararon, sino a la rapidez con que se va extendiendo y generalizando este medio de comunicación

Se consagró un régimen mixto, pero no se cancelaron las

concesiones existentes.

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Marzo de 1981, R.D. sobre la telefonía

interurbana

Francisco Silvela

Consecuente el Ministro que suscribe en su propósito de reorganizar el servicio de comunicaciones, introduciendo en él cuantas mejoras exigen las necesidades del país y reclama la opinión pública, y convencido, por la observación de lo que en otros países ocurre, de que la telegrafía eléctrica, aun llevada a su mayor grado de perfección, no llega a satisfacer todas las exigencias de la vida moderna, cree llegado el momento de plantear en nuestra patria la telefonía interurbana, universalmente reconocida como auxiliar poderoso y complemento de aquélla.

El planteamiento de tan importante servicio público, del que aun no se ha hecho en España el primer ensayo, no es cosa que pueda llevarse a cabo con los escasísimos elementos de que puede disponer nuestra Administración, dadas las circunstancias por que atraviesa el Tesoro.

Gaceta de Madrid, núm. 80, 21 de marzo de 1891, p. 884-886.

Extensión del sistema de concesiones a la telefonía interurbana

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Análisis de Bennett, 1895

Pese a los esfuerzos reformadores de Silvela, la telefonía seguía sin

despegar. La crisis de finales del XIX en España hizo que solo se

construyera la línea Madrid-Zaragoza en 1895, de la Red del

Nordeste, la única que se adjudicó. Ese año Bennet escribió:

Un Real Decreto, fechado en agosto de 1884, hizo de la comunicación telefónica un monopolio estatal; pero la experiencia de los dos años siguientes fue tan poco del gusto de los funcionarios que en junio de 1886 otro decreto invirtió por completo el primero y estableció que la explotación de la telefonía en España debería dejarse en adelante a la empresa privada. Aunque es ciertamente divertido ver al Gobierno español confesar de forma tan ingenua estar tan atrasado que se siente impotente para atender las exigencias de la vida moderna, el argumento no estaba exento de sentido común.

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… y su “maldición” profética sobre las concesiones

Esto significa que los concesionarios no sólo tienen que obtener el interés adecuado por su capital, sino que deben recuperar el principal también dentro de los veinte años. Tal solución será mala para los abonados durante la segunda mitad de la concesión, ya que puede darse por descontado que no hará ninguna mejora y el servicio padecerá todo tipo de estrecheces. Al final, el Estado recibirá un sistema de mantenimiento tan descuidado que lo primero que tendrá que hacer será reconstruirlo

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Comienza el siglo XX, el problema persiste

Para las líneas urbanas puede subsistir el actual sistema, limitándose algún tanto su radio de acción, pero respecto a las redes interurbanas se hace indispensable que no se otorguen nuevas concesiones, sino a condición de que el Estado sea el único administrador y propietario de las líneas, reintegrando a los constructores el importe del capital invertido y de sus intereses.

Gaceta de Madrid, núm. 178, 27 de junio de 1900, p. 1462-1463. Eduardo Dato

El Real Decreto de 11 de Noviembre de 1890 estableció, como más ventajoso para el servicio público y para los intereses de la Administración, un sistema mixto [..]. En los Reales decretos posteriores, de 15 de Agosto de 1891 y 26 de junio de 1900 [..] se exageraron de tal suerte las restricciones [..] negando a los constructores de líneas interurbanas su intervención en la recaudación de los ingresos, que la aplicación del Real decreto de 26 de Junio de 1900, que actualmente rige, ha resultado deficiente en la práctica.

Gaceta de Madrid, núm. 167, 16 de junio de 1903, p. 1016-1021. Antonio Maura

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Por fin una Ley de Telecomunicaciones

Juan de la Cierva y Peñafiel

Artículo 1º: Se autoriza al Gobierno para que, por medio de un Real Decreto que publicará dentro del plazo de cuatro meses, contados desde la promulgación de esta ley, proceda a plantear o desarrollar, valiéndose de entidades nacionales, los servicios de radiotelegrafía, cables y teléfonos. Art. 2.° Los gastos de cada servicio se cubrirán con los productos propios de la misma concesión. Se podrá imponer como carga espacial de alguna concesión el establecimiento y entrega inmediata al Estado de la línea o servicio que en dicho Real Decreto se declare de interés nacional. Art. 3.° Las concesiones de estos nuevos servicios se harán en pública subasta, con todas las condiciones necesarias para garantizar los intereses y seguridad del Estado.

Gaceta de Madrid, núm, 301, 28 de octubre de 1907, p. 359.

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La Ley abrió el camino a la participación de las entidades locales

en la construcción y explotación de redes y derogaba la

exclusividad del Estado en la telefonía interurbana. En 1908 se

adjudicó a la Diputación Provincial de Guipúzcoa la construcción y

explotación de una red para unir los pueblos de la provincia, por

35 años.

El 1 de enero 1912 se produjo por fin la conexión con la red

francesa, mediante una línea construida y explotada por el

Cuerpo de Telégrafos.

En septiembre de 1915 el Gobierno

autorizó la creación de la red telefónica de

la Mancomunitat de Cataluña.

En 1914 se publicó un nuevo Reglamento,

siendo Ministro de Gobernación José

Sánchez Guerra, que reconocía la nueva

realidad de la telefonía internacional.

Gaceta de Madrid, núm, 191, 10 de julio de 1914, p. 82-89.

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En 1915 la Compañía Peninsular de Teléfonos, concesionaria de la red de larga distancia del Nordeste, obtuvo la adjudicación de las otras tres zonas previstas en el Decreto Silvela de 1891.

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En 1917 José Francos Rodríguez, director de

Correos y Telégrafos, presentó un proyecto de

telefonía nacional que fue el último intento de

nacionalización del sistema.

Proponía la creación de un “Instituto Nacional

de Telefonía” para la explotación del servicio,

que sería responsable de las redes del Estado y

al que irían revirtiendo las concesiones una vez

que caducasen. Se inspiraba en el sistema

francés en el que los departamentos se

encargaban de la construcción de la red y el

Estado de la operación. Como novedad

planteaba la automatización del servicio,

citando como ejemplo Cuba.

El proyecto no llegó a tomar forma de Ley.

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En 1920 se publica un nuevo reglamento que no incluyó cambios

sustanciales.

En 1921 el Conde de Colombí redactó un proyecto de Ley inspirado en

la propuesta de Francos Rodríguez, pero el gobierno cayó como

consecuencia del desastre de Annual y el proyecto quedó en el olvido.

Julio de 1921, 12.000 soldados muertos. Las malas comunicaciones fueron en parte causa del desastre

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1923, crisis de Régimen

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Desde 1922, ITT hace labor de

lobby en España para

construir una red telefónica

moderna, como había hecho

en Puerto Rico y Cuba

El Directorio Militar ve la idea

con buenos ojos y convoca un

concurso al que concurren la

CTNE, ATEA, Ericsson y

Siemens-Halske

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Entre los varios problemas que afectan a las comunicaciones en España existe el telefónico, planteado, no de ahora, sino de hace bastantes años, sin que hasta la fecha haya sido objeto de la resolución radical que merece. [..] Las causas de que se haya llegado al actual estado de la telefonía en nuestro país hay que buscarlas en lo heterogéneo del conjunto de las instalaciones, en la copiosa, variada y aun contradictoria y anticuada legislación especial, en el verdadero mosaico de contratos administrativos que, inspirados en dicha legislación regulan las múltiples concesiones que hoy funcionan, y, por último, en el error fundamental, por lo que a este servicio se refiere, de conceder a una entidad la construcción, otorgándole en su pago la explotación, condicionada por la reversión gratuita al Estado en un plazo más o menos largo.

Gaceta de Madrid, núm. 241, 28 de agosto de 1924, p. 1051-1057.

Real decreto autorizando al Gobierno para que proceda,

con excepción de las formalidades prevenidas en la

vigente ley de Administración y Contabilidad de la

Hacienda pública, a contratar por escritura pública con la

Compañía Telefónica Nacional de España, la organización,

reforma y ampliación del servicio telefónico nacional…

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Para más información

Antonio Pérez Yuste La Compañía Telefónica Nacional de España en la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) Tesis Doctoral. UPM, 2004

Ángel Calvo El teléfono en España antes de Telefónica (1877/1924) Revista de Historia Industrial, núm. 13, 1998, p. 59-81. Infraestructuras urbanas de la segunda revolución tecnológica. La difusión del teléfono en las ciudades españolas, 1877/1930. Scripta Nova, Vol. XI, núm. 238, 1 de mayo de 2007.

Javier García Algarra De Gran Vía al Distrito C : el patrimonio arquitectónico de Telefónica Tesis Doctoral. UNED, 2012