Historia del Decreto Supremo Promulga el Quinto Protocolo ... Tengo el honor de someter a vuestra...

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Historia del Decreto Supremo Nº 89 Promulga el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financieros) de la Organización Mundial del Comercio

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Historia del Decreto Supremo

Nº 89

Promulga el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo Gener al Sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financier os)

de la Organización Mundial del Comercio

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Indice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 13 1.3. Discusión en Sala 29 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 37

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 38

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. 38 2.2. Discusión en Sala 51 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 53

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 54

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 54

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 55

4.1. Decreto Supremo N° 89 55

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 24 de diciembre, 2001. Cuenta en Sesión 24, Legislatura 345. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS (SERVICIOS FINANCIEROS) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ADOPTADO EN GINEBRA, EL 27 DE FEBRERO DE 1998. ________________________________ SANTIAGO, diciembre 24 de 2001.-

M E N S A J E Nº 159-345/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financieros) de la Organización Mundial del Comercio, adoptado el 27 de febrero de 1998 en Ginebra, Suiza. I. ANTECEDENTES. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), nace con la aprobación del Acuerdo de Marrakech que puso término a la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), dando origen a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Con la adhesión de Chile a la OMC, nace para nuestro país la obligación de implementar el AGCS, acuerdo que establece un marco multilateral de principios y normas que tienen por finalidad lograr un nivel de liberalización gradual en el comercio de servicios, que permita, a futuro, un incremento del mismo en condiciones de transparencia.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.

CÁMARA DE DIPUTADOS.

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Dicho instrumento fue adoptado, como se dijo, entre los Convenios Anexos a la OMC. Sin embargo, las negociaciones sobre servicios financieros quedaron pendientes al finalizar la Ronda de Uruguay en 1994. Luego de varios intentos por concluirlas, éstas finalizaron el día 12 de diciembre del año 1997.

El Protocolo que hoy sometemos a vuestra aprobación contiene los resultados de las negociaciones sobre comercio de servicios que quedaron inconclusas al término de la Ronda Uruguay del GATT. Un sector financiero abierto, competitivo, profundo y moderno, tiene enormes beneficios para el país; las fuentes de financiamiento se abaratan, se amplían los márgenes de cobertura y se mejora el desarrollo de los agentes económicos más pequeños. Por ello, Chile emprendió un decidido proceso de apertura gradual, incluso unilateral, que considera un número cada vez mayor de instrumentos de financiamiento así como la posibilidad de nuevos proveedores, en el que existen reales posibilidades de internacionalización para los agentes, acompañado ello de una regulación prudencial adecuada, necesaria para la estabilidad del sistema. En cuanto a la participación de nuestro país en el proceso de negociación del Protocolo, ésta se orientó a la búsqueda de mecanismos que permitieran un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector de servicios financieros, así como una liberalización gradual del mismo, orientándose nuestra lista de compromisos, fundamentalmente a resguardar dos aspectos esenciales: 1. Mantener un conjunto de instrumentos prudenciales para resguardar las facultades de las entidades reguladoras y fiscalizadoras para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. En este sentido, se buscó sustraer de los compromisos internacionales de Chile aquellas materias respecto de las cuales aún no existe consenso en cuanto a su tratamiento en este tipo de acuerdos que por su limitado tiempo de funcionamiento no permiten conocer el alcance que tienen respecto de estos aspectos. 2. Por otra parte, la lista de compromisos de Chile refleja los resultados de las negociaciones que sostuvo con sus principales socios comerciales y la voluntad e interés del resto de los miembros de la OMC por asumir niveles equivalentes de obligaciones. En este sentido, cabe recordar que las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC buscan promover los intereses de todos sus miembros, sobre la base de ventajas mutuas, y de lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando los objetivos de sus políticas nacionales, entre las que figuran los distintos procesos de negociación que enfrentará Chile en los próximos meses, incluidas en materia de servicios de la OMC. II. El ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS.

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1. Características. El AGCS establece un conjunto de derechos y obligaciones destinados a promover la liberalización progresiva del comercio de servicios. Las especificaciones del sector de servicios financieros se expresan en el Anexo sobre Servicios Financieros y los compromisos que efectúa cada país. El AGCS establece que los compromisos de sus miembros deben estar consignados en sus Listas, las que contienen los sectores, subsectores o actividades de servicios respecto de las cuales los miembros asumen compromisos en materia de Acceso a Mercado y Trato Nacional. El resto de las disciplinas del AGCS son aplicables se hayan o no asumido compromisos en sectores específicos, es decir, éstas son de aplicación general. 2. Obligaciones que contempla. a. Trato de Nación más favorecida. Cada miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro miembro, un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro país. b. Acceso a los Mercados. Cada miembro otorgará a los servicios y proveedores de servicios de otros miembros signatarios un trato no menos favorable que el que se establezca en virtud de sus listas de compromisos específicos. c. Trato Nacional. Cada miembro otorgará a los servicios y proveedores de servicios de otros miembros signatarios, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propios servicios o proveedores de servicios. 3. Modos de prestación de servicios. El Acuerdo, asimismo, define los llamados modos de prestación que representan las distintas formas en que se puede realizar la prestación de servicios, es decir, cuatro tipos de suministro: a. Suministro transfronterizo: del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro. b. Consumo en el extranjero: en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicio de cualquier otro Miembro. c. Presencia comercial: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro. d. Presencia de personas físicas: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

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Por su parte, el Anexo de Servicios Financieros recoge las especificidades de este sector al establecer disposiciones en cuanto a: alcance, definiciones, reglamentación nacional, reconocimiento y solución de diferencias. Con referencia a Reglamentación Nacional y Reconocimiento, el Anexo sobre Servicios Financieros admite la necesidad de que los sistemas regulatorios de cada país impongan medidas prudenciales o cautelares para proteger a los inversionistas y garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. III. LA LISTA DE COMPROMISOS DE CHILE. 1. Características. La lista chilena consigna los términos y condiciones en que los proveedores de servicios financieros pueden operar en nuestro país, lo que no es incompatible con nuestra legislación interna; es decir, refleja los grandes principios que regulan el sector financiero chileno en la actualidad, manteniendo al mismo tiempo espacios para enfrentar los múltiples procesos de negociación que deberá abordar Chile en el futuro próximo. Sin embargo, nuestra lista de compromisos representa un nivel de consolidación que asegura al proveedor de servicios financieros o a los inversionistas extranjeros del sector, un escenario estable y preestablecido para el futuro desarrollo de sus actividades. Así como los compromisos asumidos por los miembros de la OMC representan oportunidades de negocios para nuestros proveedores de servicios financieros, con niveles de estabilidad y un marco conocido para el desarrollo de los mismos. 2. Se estructura sobre la base de dos tipos de compromisos. Como consideración general y previo al análisis específico de las distintas áreas que comprende la lista de compromisos de Chile en materia de servicios financieros, debe señalarse que ésta se estructura sobre la base de dos tipos de compromisos: a. Los horizontales, que representan los términos y condiciones que se aplican al conjunto de sectores de servicios en los que se ha asumido compromisos; y b. Los específicos, que consignan términos y condiciones adicionales que se aplican a los sectores; subsectores o actividades de que se trate. En materia de servicios financieros, nuestro país estableció compromisos en materia de Acceso a Mercado y de Trato Nacional para determinadas actividades del sector financiero. En cuanto a la Cláusula de Nación más Favorecida, Chile no listó excepciones en materia de servicios financieros a dicha obligación, por lo cual los compromisos de Acceso y Trato

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Nacional se aplicarán, inmediata e incondicionalmente, a todos los miembros de la OMC. De hecho muy pocos miembros de la OMC establecieron condicionamientos a la aplicación de esta cláusula que es por lo demás fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema y para resguardar un trato equitativo entre miembros de nivel de desarrollo y tamaño relativo. En lo que respecta a los compromisos horizontales previamente asumidos en la negociación de servicios de la Ronda Uruguay, como por ejemplo los que se refieren a la presencia de personas físicas, o a la posibilidad de establecer plazos a la repatriación de capitales (dos años desde su ingreso) se mantienen los compromisos asumidos por Chile en el marco de la OMC. IV. ANÁLISIS DE LOS COMPROMISOS. 1. Términos y condiciones horizontales o generales. En esta sección se describen las principales características y condiciones de funcionamiento del sector financiero en Chile. Asimismo, se consignan aspectos necesarios para comprender el alcance de los compromisos asumidos por Chile y que se aplican a las distintas categorías de servicios financieros: banca, seguro y valores. El primer compromiso, referido al principio de Acceso a los Mercados, comprende todas las formas de suministro, al hacer reserva respecto de las medidas adoptadas o que se adopten por el Banco Central de Chile de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional u otras normas legales, con el objeto de conservar un marco regulatorio que resguarde las facultades de las autoridades monetarias para desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido en los cuerpos legales que la regulan. En segundo término, también en materia de Acceso a los mercados, pero aplicable sólo al modo de suministro "presencia comercial", se reconoce la facultad de las autoridades reguladoras para autorizar la prestación de servicios por medio de una presencia comercial. Ello implica, en definitiva, que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) hacen reserva del derecho de autorizar previamente, el inicio, suspensión o término de las operaciones de prestación de un servicio financiero vía presencia comercial. 2. Términos y condiciones específicos por subsector y actividad. Complementado los términos y condiciones generales, la lista de Chile establece los compromisos en el sector de servicios financieros por subsector y actividad. Esta sección de la lista de compromisos específicos incluye tres subsectores; servicios bancarios, servicios de seguros y

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reaseguros, y servicios de valores, pero excluye las áreas concernientes a las AFP e ISAPRES. a. Servicios bancarios. Esta materia se subdivide en servicios del giro bancario y lo que se denomina servicios complementarios al giro bancario. Los servicios del giro bancario comprenden solamente las actividades de captación de depósitos, otorgamiento de créditos, compra de valores de oferta pública, emisión y operación de tarjetas de crédito, descuento o adquisición de letras de cambio y pagarés, aval y fianza de obligaciones a terceros en moneda nacional, y la custodia de valores. En cuanto a las formas de suministro, sólo se establecen compromisos y se consignan los términos y condiciones de los mismos en cuanto éstos se provean por medio de una presencia comercial en lo que respecta al principio de Acceso a Mercados, no estableciéndose limitaciones al Trato Nacional. No se asumen compromisos en materia de prestación transfronteriza ni consumo en el extranjero. Los términos y condiciones en materia de Acceso a los Mercados provistos por medio de una presencia comercial, se consignan en los términos que señala actualmente la legislación bancaria chilena. Así, permiten al país exigir, previo a que un banco extranjero pueda establecerse en Chile, que sea una sociedad bancaria legalmente constituida en el país de origen y cumplir con el capital que la ley le exija en Chile, pudiendo operar ya sea, a través de la participación accionaria en bancos establecidos como sociedades anónimas en Chile, o por último, como sucursales de bancos extranjeros, en cuyo caso se le exigirá constituir su capital en Chile. Como servicios complementarios al giro bancario se listan el leasing financiero, los servicios de asesoría y otros servicios financieros auxiliares, los cuales tienen un tratamiento idéntico al establecido anteriormente, variando solamente las limitaciones en Acceso a los Mercados en presencia comercial. Así, para todas estas operaciones, además de mantenerse las condiciones descritas anteriormente, se especifica que estos servicios sólo pueden proveerlos empresas nacionales o extranjeras, establecidas en Chile a través de filiales, con capital propio, giro exclusivo y debiendo contar con autorización expresa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. b. Servicios de seguros y reaseguros. Este subsector comprende venta de seguros directos de vida y generales, corredores de seguros y reaseguro, y retrocesión incluyendo corredores de reaseguros. En materia de seguros y corredores de seguros, se asumen compromisos sólo en materia de presencia comercial como condiciones de Acceso a los Mercados a la vez de que no se establece limitación alguna al principio de Trato Nacional. En seguros, tal como lo establece actualmente nuestra legislación, las compañías deben ser sociedades anónimas con giro

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exclusivo, y comprenden seguros directos de vida, seguros directos generales y seguros de crédito, para lo cual deberán constituirse como sociedades anónimas de seguros con giro exclusivo en este tipo de riesgos, quedando excluidos del Acuerdo, los seguros vinculados a la seguridad social. En el área de los corredores de seguros, la lista señala que deberán ser personas jurídicas con giro específico, estar inscritas en un registro de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los requisitos que ésta fije. En materia de reaseguros y retrocesión se comprometieron como formas de suministro, además de la presencia comercial, la posibilidad de proveer éstos por medios transfronterizos. En el primer caso se especifica que el proveedor debe estar inscrito en la SVS y cumplir con los requisitos que ella fije; en el segundo, se consigna la opción de un impuesto a la compra de reaseguros en el exterior de hasta un 6%. En lo que respecta a presencia comercial, se establece que el servicio sea prestado por sociedades anónimas con giro exclusivo, constituidas conforme a la ley de sociedades anónimas y autorizadas pro la SVS o reaseguradoras extranjeras inscritas en registro de la SVS. Por último, se permite a las compañías de seguro prestar los servicios de reaseguros como actividad complementaria a su giro si sus estatutos así lo establecen. c. Servicio de valores. En el sector de servicio de valores, sólo se aborda como forma de suministro el de presencia comercial. No se consolidan los modos de prestación de suministro transfronterizo ni de consumo en el extranjero. Las actividades que se listan en el sector comprenden la intermediación de valores de oferta pública, la intermediación de acciones de sociedades anónimas de oferta pública, la clasificación de riesgo de títulos-valores, la custodia de valores, los servicios de asesoría financiera, la administración de carteras y los almacenes generales de depósitos (warrants). Para la intermediación de valores de oferta pública, que excepciona acciones pero incluye la suscripción y colocación como agentes underwriting, así como para la realización de custodia de valores por intermediarios de valores, la lista consigna que deberán constituirse como sociedades anónimas y requerirán inscripción previa en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores de la SVS, además ésta podría exigirles, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial. Para operar en la intermediación de acciones de sociedades anónimas de oferta pública, incluyendo la inscripción y colocación como agentes underwriting, además de los requisitos recién señalados, deberán además de adquirir una acción de un centro bursátil, ser aprobados como miembros del mismo. En lo que dice relación con la actividad de clasificación de riesgo de títulos-valores, se señala que deberán constituirse como sociedades de personas debiendo pertenecer el capital de la sociedad, a

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los menos en un 60%, a los socios principales. Junto a ello deben inscribirse en el registro respectivo de la SVS y el consejo de clasificación de riesgo debe integrase por profesionales universitarios o con estudios equivalentes, con antecedentes comerciales intachables y que la mayoría acredite una experiencia no inferior a tres años en el área económico-financiera. Tanto la custodia de valores como la prestación de servicios de asesoría financiera, prestados por intermediarios de valores, deberán organizarse como sociedades anónimas, requiriendo inscripción previa ante la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial. Por último, en materia de almacenes generales de depósitos (warrants), consigna que sólo se admitan personas jurídicas legalmente constituidas en Chile que tengan como giro exclusivo la prestación de este servicio. V. EVALUACIÓN GENERAL. Las negociaciones sobre servicios financieros tuvieron como objetivo la creación de un entorno de mayor certidumbre jurídica y transparencia a la vez que promover la liberalización progresiva del sector. Es así como naciones que representan más el 95% del comercio de servicios bancarios, seguros, valores e información financiera, han incluido los servicios financieros en el ámbito de las normas internacionales. El conjunto de las ofertas comprende 18 billones de dólares en préstamos bancarios nacionales en todo el mundo y 2,2 billones de dólares en primas de seguro también en todo el orbe. Un análisis de los compromisos adquiridos en materia de servicios financieros no indica que casi todos los Miembros de la OMC han contraído compromisos en los servicios de seguros, banca y valores. Sólo algunos lo han hecho en actividades tales como la intermediación de seguros y el suministro y transferencia de información financiera, y sólo la mitad de los países que contrajo compromisos en servicios financieros lo hizo en el comercio de productos derivados. En cuanto a la cobertura de los compromisos contraídos en lo que se refiere a los modos de suministros, siguen predominando los compromisos relativos a la presencia comercial (modo 3, según el artículo 1, número 2 del AGCS) frente a los relativos al suministro transfronterizo de servicios. En los sucesivos intentos por concluir estas negociaciones se introdujeron diferentes mejoras a los compromisos de los países. Dichas mejoras son, entre otras: la eliminación o reducción de las limitaciones a la propiedad extranjera de instituciones financieras nacionales, a la modalidad jurídica de la presencia comercial (sucursales, filiales, oficinas de representación, etc.) y a la expansión de las operaciones existentes. Con relación a la aplicación de la cláusula de NMF, se eliminaron en gran medida las exenciones generales del trato NMF basadas

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en la reciprocidad (o requisitos similares), aunque siguen figurando en las listas de exenciones muy acotadas que no perjudicaría de manera importante los intereses de la industria chilena. En definitiva, el Protocolo sobre Servicios Financieros constituye un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes, donde se establecieron normas multilaterales que regularán el sector de servicios financieros, sobre la base de un tratamiento de la cláusula NMF pleno y permanente. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "ARTICULO ÚNICO.- Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financieros) de la Organización Mundial del Comercio, adoptado en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.". Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2002. Cuenta en Sesión 15. Legislatura 346.

BOLETÍN N° 2.860-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS” (SERVICIOS FINANCIEROS), ADOPTADO EN GINEBRA EL 27 DE FEBRERO DE 1998. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (Servicios Financieros), adoptado por los Estados Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el 27 de febrero de 1998, y sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia. I. ANTECEDENTES GENERALES.

a) Contenido fundamental del “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (AGCS).

El AGCS, aprobado en la Ronda Uruguay del GATT, como Anexo 1B del Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la OMC, se propone lograr la expansión del comercio de servicios en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva, como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo. Para alcanzar niveles cada más elevados de liberalización de este comercio, los Estados se comprometen a desarrollar rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas y a lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando los objetivos de las políticas nacionales (artículo XIX).

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Ambos instrumentos jurídicos se encuentran vigentes en el orden interno como ley de la República, en virtud de su promulgación por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 16, de 1995, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo del mismo año. Los servicios que los Estados miembros de la OMC presten en otro Estado miembro, en virtud del AGCS, son cubiertos por el siguiente tratamiento: 1) El trato de nación más favorecida (NMF), según el cual cada miembro debe otorgar, inmediata e incondicionalmente, a los servicios de cualquier otro miembro, un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de servicios de cualquiera otro país (artículo II); 2) El acceso a los mercados, para lo cual cada Estado miembro debe otorgar a dichos servicios y proveedores un trato no menos favorable que el que establezca en sus listas de compromisos específicos (artículo XVI), y 3) El tratado nacional, consistente en que el Estado miembro debe otorgar a tales servicios y proveedores, un trato no menos favorable que el que concede a sus propios servicios o proveedores de servicios (artículo XVII). Estos servicios pueden ser de suministro transfronterizo: prestado del territorio de un miembro al territorio de cualquier otro miembro; de consumo en el extranjero: prestado en el territorio de un miembro a un consumidor de servicio de cualquier otro miembro; de presencia comercial: prestado por un proveedor de servicio de un miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro miembro, y de presencia de personas físicas: prestado por un proveedor de servicios de un miembro mediante presencia de personas físicas de un miembro en el territorio de cualquier otro miembro (letras a) a d) de N° 2 de artículo I).

b) Origen y alcance del Protocolo. Las negociaciones relativas a la liberalización de servicios financieros iniciadas con la adopción del AGCS, que quedaron inconclusas al término de la Ronda de Uruguay, de 1994, finalizaron el 12 de diciembre de 1997, con la suscripción del Quinto Protocolo anexo al AGCS, que contiene los compromisos, en materia de acceso a mercado y trato nacional, que cada Estado parte asume en su respectiva lista. En dichas negociaciones participaron Alemania,

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Australia, Austria, Bahrein, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Chipre, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, Hong Kong - China, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Luxemburgo, Macao, Malasia, Malta, Mauricio, Nueva Zelandia, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Reino de Dinamarca, Reino de España, Reino de Noruega, Reino de los Países Bajos, Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de Suecia, Reino de Tailandia, República Checa, República de Corea, República Dominicana, República Helénica, República Eslovaca, República de Eslovenia, República de Sudáfrica, Rumania, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela y Comunidad Europea, El Quinto Protocolo en informe consta de 5 disposiciones, numeradas en el texto español de 6 a 10, las que, en lo sustancial, incorporan al AGCS, como instrumento anexos, las Listas de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del artículo II en materia de servicios financieros ofrecidas por los países participantes en las negociaciones; regulan su vigencia; asignan la función de depositario del Protocolo al Director General de la OMC, y ordenan su registro en la Secretaría General de la ONU, conforme lo dispuesto por el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Dichas listas conforman un texto de 753 páginas. Las que contienen los compromisos de Chile se ubican entre las páginas 102 a 122. El mensaje, al destacar la importancia de estos compromisos, señala que un sector financiero abierto, competitivo, profundo y moderno, tiene enormes beneficios para el país; las fuentes de financiamiento se abaratan, se amplían los márgenes de cobertura y se mejora el desarrollo de los agentes económicos más pequeños. Por ello, agrega, Chile emprendió un decidido proceso de apertura gradual, incluso unilateral, que considera un número cada vez mayor de instrumentos de financiamiento así como la posibilidad de nuevos proveedores, en el que existen reales posibilidades de internacionalización para los agentes, acompañado ello de una regulación prudencial adecuada, necesaria para la estabilidad del sistema. Informa, además, que la participación de nuestro país en estas negociaciones internacionales, se orientó a la búsqueda de mecanismos que permitieran un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector de servicios financieros, así como a una liberalización gradual del mismo, resguardando dos aspectos esenciales: 1) Mantener un conjunto de instrumentos prudenciales para resguardar la habilidad de las entidades reguladoras y

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fiscalizadoras para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. En este sentido, se buscó sustraer de los compromisos internacionales de Chile aquellas materias respecto de las cuales aún no existe acuerdo en cuanto a su tratamiento en este tipo de acuerdo que por su limitado tiempo de funcionamiento no permiten conocer el alcance que tienen respecto de estos aspectos. 2) Por otra parte, la lista de compromisos de Chile refleja los resultados de las negociaciones que sostuvo con sus principales socios comerciales y la voluntad e interés del resto de los miembros de la OMC por asumir niveles equivalentes de obligaciones. En este sentido, cabe recordar que las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC buscan promover los intereses de todos sus miembros, sobre la base de ventajas mutuas, y de lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando los objetivos de sus políticas nacionales, entre las que figuran los distintos procesos de negociación que enfrentará Chile en los próximos meses, incluidas en materia de servicios en la OMC.

c) Evaluación general que hace el mensaje de las negociaciones internacionales que dieron origen al Quinto Protocolo anexo al AGCS.

Al tenor del mensaje, las negociaciones que dieron origen al Quinto Protocolo anexo al AGCS tuvieron como objetivo la creación de un entorno de mayor certidumbre jurídica y transparencia a la vez que promover la liberalización progresiva del sector. Es así como naciones que representan más del 95% del comercio de servicios bancarios, seguros, valores e información financiera, han incluido los servicios financieros en el ámbito de las normas internacionales. El conjunto de las ofertas comprende 18 billones de dólares en préstamos bancarios nacionales en todo el mundo y 2,2 billones de dólares en primas de seguro también en todo el orbe. Un análisis de los compromisos adquiridos en materia de servicios financieros nos indica, dice el mensaje, que casi todos los Miembros de la OMC han contraído compromisos en tales servicios. Sólo algunos lo han hecho en actividades como la intermediación de seguros y el suministro y transferencia de información financiera, y sólo la mitad de los países que contrajo compromisos en servicios financieros lo hizo en el comercio de productos derivados. En cuanto a la cobertura de los compromisos contraídos en lo que se refiere a los modos de suministros, siguen predominando los compromisos relativos a la presencia comercial (modo 3, según el artículo número 2 del AGCS) frente a los relativos al suministro transfronterizo de servicios.

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En los sucesivos intentos por concluir estas negociaciones se introdujeron diferentes mejoras a los compromisos de los países. Dichas mejoras son, entre otras: la eliminación o reducción de las limitaciones a la propiedad extranjera de instituciones financieras nacionales, a la modalidad jurídica de la presencia comercial (sucursales, filiales, oficinas de presentación, etc.) y a la expansión de las operaciones existentes. Con relación a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida (NMF), se eliminaron en gran medida las exenciones generales del trato NMF basadas en la reciprocidad (o requisitos similares), aunque siguen figurando en las listas de exenciones muy acotadas que no perjudicarían de manera importante los intereses de la industria chilena. En definitiva, el Protocolo sobre Servicios Financieros constituye un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes, donde se establecieron normas multilaterales que regularán el sector de servicios financieros, sobre la base de un tratamiento de la cláusula NMF pleno y permanente. I. RESEÑA DE LOS COMPROMISOS NEGOCIADOS POR CHILE. Según lo indican el mensaje y los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en minuta N° 1835, de 12 de abril de 2002, la lista chilena consigna los términos y condiciones en que los proveedores de servicios financieros pueden operar en nuestro país, lo que no es incompatible con nuestra legislación internacional; es decir, refleja los grandes principios que regulan el sector financiero chileno en la actualidad, manteniendo al mismo tiempo espacios para enfrentar los múltiples procesos de negociación que deberá abordar Chile en el futuro próximo. La lista chilena de compromisos empieza por anunciar que el sector de servicios financieros en Chile contempla una segmentación parcial. Esto es, que las entidades, nacionales y extranjeras, autorizadas a operar en el país como bancos no pueden incursionar en el negocio de seguros o valores y viceversa. Sin embargo, los bancos nacionales y extranjeros que operan en Chile, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pueden crear empresas filiales, con capital propio, para proveer algunos servicios financieros complementarios al giro principal. Se precisa que este giro permite al banco, captar o recibir en forma habitual dinero del servicio y otorgar créditos en dinero representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito. La lista, según lo señala el mensaje, representa un nivel de consolidación que asegura al proveedor de servicios financieros o a los

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inversionistas extranjeros del sector, un escenario estable y preestablecido para el futuro desarrollo de sus actividades. Así como los compromisos asumidos por los miembros de la OMC representan oportunidades de negocios para nuestros proveedores de servicios financieros, con niveles de estabilidad y un marco conocido para el desarrollo de los mismos. En términos generales, nuestro país se compromete a permitir el acceso al mercado interno y a otorgar el trato nacional para determinadas actividades del sector financiero. En cuanto a la cláusula de la nación más favorecida, Chile no listó excepciones en materia de servicios financieros a dicha obligación, por lo cual los compromisos de acceso y trato nacional se aplicarán, inmediata e incondicionalmente, a todos los miembros de la OMC. De hecho, acota el mensaje, muy pocos miembros de la OMC establecieron condicionamientos a la aplicación de esta cláusula que es, por lo demás, fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema y para resguardar un trato equitativo entre miembros de nivel de desarrollo y tamaño relativo. En lo que respecta a los compromisos horizontales previamente asumidos en la negociación de servicios de la Ronda Uruguay, como por ejemplo los que se refieren a la presencia de personas físicas, o a la posibilidad de establecer plazos a la repatriación de capitales, el mensaje informa que se mantienen los compromisos asumidos por Chile en el marco de la OMC. Efectivamente, la lista chilena afirma que los inversionistas extranjeros que participen en el sector de servicios financieros podrán transferir al exterior sus capitales una vez transcurridos dos años desde su ingreso. En cuanto a los términos y condiciones horizontales o generales, los compromisos asumidos por Chile se aplican a las distintas categorías de servicios financieros: banca, seguro y reaseguros y valores. Quedan excluidas las áreas concernientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las ISAPRES. El primer compromiso, referido al principio de acceso a los mercados, comprende todas las formas de suministro, con reserva de las medidas adoptadas o que adopte el Banco Central de Chile de conformidad con su ley orgánica constitucional, la ley N° 18.840, u otras normas legales, con el objeto de conservar un marco regulatorio que resguarde las facultades de las autoridades monetarias para desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido en los cuerpos legales que la regulan. En virtud de dicha reserva, el Banco Central de Chile conserva la plenitud de sus atribuciones para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, y, en su ejercicio, adoptar medidas que tengan por objeto regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios

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internacionales, como, asimismo, dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Se declara en la lista que son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos y transferencias desde y hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior, queden sometidos a la obligación de mantener un encaje (“reserve requirement”). Por otra parte, también en materia de acceso a los mercados, pero aplicable sólo al modo de suministro “presencia comercial”, la lista chilena reconoce la facultad de las autoridades reguladoras para autorizar la prestación de servicios por medio de una presencia comercial. Ello implica, en definitiva, sostiene el mensaje, que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) hacen reserva del derecho de autorizar previamente, el inicio, suspensión o término de las operaciones de prestación de un servicio financiero vía presencia comercial. A propósito de lo anterior, la lista nacional declara que el proveedor de servicios financieros que opere por medio de una presencia comercial podrá estar sujeto a una prueba de necesidad económica; esto es, deberá obtener una autorización previa para iniciar, suspender o poner término a sus operaciones por parte de una u otra Superintendencia, según se trate de servicios bancarios o servicios de valores y seguros. En tales casos, la autorización para prestar servicios financieros se otorgará en la medida en que la que la entidad postulante garantice el funcionamiento, integridad y estabilidad del mercado, cumpla con los requisitos que establezca la ley y sirva al interés nacional. Adicionalmente, se podrá restringir o prescribir, en forma no discriminatoria, el tipo de presencia comercial que deberán adoptar las entidades que operen en Chile en el sector de valores y seguros. Tratándose de instituciones bancarias extranjeras, éstas deberán ser sociedades bancarias legalmente constituidas en su país de origen y constituir el capital que fije la ley en Chile. Además, sólo pueden operar: i) A través de la participación accionaria en bancos chilenos establecidos como sociedades anónimas en Chile; ii) Constituyéndose en Chile como sociedades anónimas, o iii) Como sucursales de sociedades anónimas

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extranjeras, caso en el que se reconoce la personalidad jurídica del país de origen. Para efectos de la operación de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, se considera el capital efectivamente incorporado en Chile y no el de la casa matriz. Se declara, además, que ninguna persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir directamente o a través de terceros, acciones de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya posea, representen más del 10% del capital de éste, sin que previamente haya obtenido autorización de la SBIF. Asimismo, los socios o accionistas de una institución financiera no podrán ceder un porcentaje de derechos o de acciones de su sociedad, superior a un 10%, sin haber obtenido una autorización de la SBIF. Los servicios bancarios se dividen en servicios del giro bancario y los servicios complementarios al giro bancario. En general, los servicios del giro bancario comprenden: la captación de depósitos, el otorgamiento de créditos, la compra de valores de oferta pública, la emisión y operación de tarjetas de crédito, el descuento o adquisición de letras de cambio y pagarés y la custodia de valores. Entre los complementarios al giro bancario se listan el leasing financiero, los servicios de asesoría y otros servicios financieros auxiliares, con el mismo trato aplicado al giro bancario, con la única diferencia de tener mayores exigencias en lo que se refiere a presencia comercial. Respecto de los servicios de seguros y reaseguros, la lista declara que el negocio de seguros en Chile está dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. En el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos. Agrega que las compañías de seguros de crédito, aún cuando están clasificadas dentro del primer grupo de empresas, deben constituirse como sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo cubrir este tipo de riesgo, es decir, pérdida o deterioro en el patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación en dinero o de crédito de dinero pudiendo además cubrir los riesgos de garantía y fidelidad. El subsector seguros comprende:

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== La venta de seguros directos de vida, excluidos los seguros vinculados al sistema de seguridad social; == La venta de seguros directos generales, excluidos los administrados por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), entendiéndose por tales, aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad otorgar prestaciones y beneficios de salud a personas que opten por incorporarse a ellos y cuyo financiamiento proviene de la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible o una remuneración superior según él convenga. También se excluye el Fondo Nacional de Salud (FONASA), servicio público, financiado con aporte estatal y la cotización del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene a su cargo el copago de las prestaciones del régimen de salud de libre elección a que pueden acceder las personas no afiliadas a una ISAPRE. La lista indica que los servicios de seguros sólo pueden prestarse por sociedades anónimas de seguro constituidas en Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas, y que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del giro correspondiente, ya sea seguros directos de vida o seguros directos generales, contratados directamente o por intermedio de corredores de seguros inscritos en el Registro de la SVS. En el sector reaseguro y retrocesión se comprometieron como formas de suministro, además de la presencia comercial, la posibilidad de proveer éstos por medios transfronterizos. En el primer caso se especifica que el proveedor debe estar inscrito en la SVS y cumplir con los requisitos que ella fije; en el segundo, se consigna la opción de un impuesto a la compra de reaseguros en el exterior de hasta un 6%. En lo que respecta a presencia comercial, se establece que el servicio sea pagado por sociedades anónimas y autorizadas por la SVS o reaseguradoras extranjeras inscritas en registro de la SVS. Por último, se permite a las compañías de seguro prestar los servicios de reaseguros como actividad complementaria a su giro si sus estatutos así lo establecen. El sector de servicios de valores, la lista lo incluye con las observaciones generales siguientes: 1. La intermediación de valores de oferta pública puede ser efectuada por personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del corretaje de valores, las que podrán actuar como miembros de una bolsa de valores (corredores de bolsas) o fuera de bolsa (agentes de

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valores), instituciones que deberán estas registradas en la SVS. No obstante lo anterior, la intermediación de acciones o valores derivados de éstas (opciones de suscripción), sólo puede ser realizada en bolsa por corredores de ésta. Los valores no accionarios pueden ser intermediados por corredores de bolsa o agentes de valores registrados en la SVS. 2. La administración de carteras financieras tiene por objeto la diversificación de inversiones, por mandato de terceras personas, en un conjunto de instrumentos, y puede ser efectuada por intermediarios de valores, (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad complementaria para sus clientes. 3. Los servicios de clasificación de riesgo de valores de oferta pública son efectuados por clasificadoras de riesgo que deberán constituirse con el objeto exclusivo de clasificación de valores de oferta pública, y deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo de la SVS. La fiscalización de éstas corresponde a la citada Superintendencia. Por su parte, la fiscalización de las clasificadoras de riesgo, respecto de clasificaciones de valores emitidos por bancos e instituciones financieras, corresponde a la SBIF. 4. La custodia de valores, consistente en el resguardo físico de títulos-valores, puede ser desarrollada por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores), como actividad complementaria al objeto exclusivo. La lista chilena en el sector valores no incluye los servicios ofrecidos por entidades que efectúen la custodia, compensación y liquidación de valores conjuntamente (depósitos centralizados de valores). 5. El servicio de asesoría financiera, que comprende actividades dirigidas a proporcionar un consejo en el ámbito financiero respecto de alternativas de financiamiento, evaluación de proyectos, presentación de alternativas de inversión, proposición de estrategias de repactación de deudas, puede ser llevada a cabo por intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores) como actividad complementaria al objeto exclusivo. 6. Los servicios de valores que pueden prestar las instituciones bancarias directamente o a través de filiales, se listan en el sector de servicios bancarios de la lista y se excluyen de la sección de servicios de valores. El mensaje precisa que en este sector sólo se aborda como forma de suministro el de presencia comercial y que no se consolidan los modos de prestación de suministro transfronterizo ni de consumo en el extranjero.

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Las actividades que se listan en el sector comprenden la intermediación de valores de oferta pública y acciones de sociedades anónimas de oferta pública. Para operar en bolsa, los intermediarios (corredores) deberán estar constituidos como una sociedad anónima en Chile, adquirir una acción del respectivo centro bursátil, ser aprobados como miembros de dicha bolsa y estas inscritos en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores que mantiene la SVS. También se lista la actividad de clasificación de riesgo de títulos-valores. Los operadores deberán estar constituidos, en Chile, como sociedad de personas. Entre los requisitos específicos a cumplir, la lista destaca el hecho que el capital de la sociedad debe pertenecer, a lo menos, en un 60% a los socios principales (personas naturales o jurídicas del giro con un mínimo de 5% de los derechos sociales de la clasificadora). Además, deben inscribirse en el registro correspondiente que lleva la SVS y el consejo de clasificación de riesgo debe estar integrado por profesionales universitarios o con estudios superiores equivalentes, con antecedentes comerciales intachables, y en que la mayoría cuente con una experiencia laboral no inferior a tres años en el área económica-financiera. Respecto de la custodia de valores y de la prestación de servicios de asesoría financiera, prestados por intermediarios de valores, la lista dispone que éstos deberán estar constituidos como sociedad anónima en Chile, inscritas en la SVS y conforme a las exigencias patrimoniales que la SVS les formule. Finalmente, la lista señala que respecto del servicio de Almacenes Generales de Depósitos (warrants), que corresponde al servicio de almacenamiento de mercancías acompañado de la emisión de un certificado de depósito y un vale prenda, deberá ser prestado por personas jurídicas, legalmente constituidas en Chile, que tengan como giro exclusivo la prestación de este servicio. II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.

a) Personas escuchadas e informes recibidos por la Comisión.

La Comisión escuchó opiniones favorables a la aprobación del Quinto Protocolo en tramitación de parte de la Ministra de Hacienda subrogante, señora María Eugenia Wagner, y del economista del Banco Central de Chile, señor Luis Ahumada, quien lo hizo en representación del Presidente de dicha institución bancaria. Recibió informes escritos, también favorables, de la

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Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros. La señora Ministra de Hacienda subrogante señaló, en lo sustancial de su exposición, que en este Protocolo Chile no ha comprometido nada que vaya más allá de lo contemplado en la normativa legal vigente y que se han dejado espacios de negociación para el futuro, sin necesidad de cambiar la ley actual. Agregó que la liberalización de los servicios financieros es una temática nueva en la OMC, por lo que el equipo negociador chileno fue cauto, sin perjuicio de lo cual la oferta nacional, comparada con la de otros países, es muy superior al promedio. Respondiendo a consultas de los señores Diputados se refirió, a diversas materias, las que se consignan sólo en lo sustancial:

== Informó que las facultades reguladoras del Banco Central de Chile y de las Superintendencias del área quedan plenamente resguardadas, las que, por lo demás, incluso las reglas de Basilea las exige. == Precisó que el tema de fondo en este instrumento es el compromiso de los Estados partes a otorgar a los operadores extranjeros de servicios financieros un trato no discriminatorio respecto del trato otorgado a los operadores nacionales o de terceros países. == Destacó que en la OMC se actúa de forma positiva, de tal forma que aquello que no está explícitamente comprometido en la lista de compromisos no se encuentra comprendido en el Protocolo. == Señaló que el tema de los servicios financieros es un tema nuevo para la OMC, el que, junto con otros, ha de ir evolucionando en la medida que sea posible acordar la Ronda del Milenio, no obstante lo cual, es el ámbito en el que se ha avanzado en forma más concreta en las negociaciones comerciales que se llevan a cabo con Estados Unidos y la Unión Europea. == Explicó que en este Protocolo no se modifica, en modo alguno, la ley interna, y que, por tal razón, se pensó en algún momento que no era necesaria su aprobación por el Congreso Nacional. No obstante, se concluyó que ella era procedente por los compromisos que implica para el país. == Afirmó que entre los beneficios concretos que la aprobación de este instrumento produce para el país, está el favorecer a los inversionistas nacionales en servicios financieros con los compromisos de

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liberalización que asumen otros países, ya que ello les permitirá acceder a mercados internacionales sin el riesgo que les cambien las reglas correspondientes, lo que constituye una garantía importante. == Hizo notar que los países con un mercado de capitales más desarrollado generan muchas posibilidades de inversión y de créditos más baratos, lo cual determina una gran capacidad para hacer crecer a una economía. También debe cuidarse la confianza y la fe pública, para lo cual se necesitan determinadas restricciones. Hasta los más ortodoxos están de acuerdo con esto, porque un quiebre de la banca es un hecho catastrófico. == Aseveró que un país con una banca y una ley que la regule, suficientemente vigorosas, puede pensar en ejercicios de liberalización. Este es el caso de Chile, que quiere aumentar la competencia del sector y crear otras formas de obtener créditos. == Afirmó que nuestro sistema financiero sea sano, solvente y creíble. Que verificado ese elemento, se puede apreciar que si hay suficiente competencia se generarán créditos a un menor costo. Señaló que la reforma de capitales apunta en esa dirección, en la medida que en que se incorporan nuevas formas crédito, como es a través de las compañías de seguros, lo que lleva a la banca a buscar más clientes. == Opinó que el sistema financiero está regulado y que se debe tener cuidado de no hacer ella sea excesiva, ya que inhibiría la competencia. Consideró importante dar transparencia al mercado, mediante una adecuada y clara información para quien contrata un préstamo, porque, a su juicio, la gente muchas veces no tiene una idea clara de lo que le están cobrando. Por tanto, sostiene que hay que introducir competencia e información al mercado financiero, lo cual hace que la gente busque la mejor oferta. == Estimó que cuando un mercado financiero se abre o liberaliza, se genera más competencia a su interior. == Sostuvo que no obstante haberse liberalizado la normativa respecto a la creación de nuevos bancos, la ley exige requisitos de solvencia para ello, y que el Protocolo garantiza que si un extranjero cumple con las exigencias de nuestra normativa, pueda instalar un banco en nuestro país. == Opinó que Chile puede iniciar la apertura de su sistema financiero, porque ha logrado tener una banca y un sistema financiero sólido, con una situación distinta a la existente el año 1982, época en la que Chile enfrentó una crisis internacional parecida a la experimentada recientemente, tal vez de menor fuerza, no obstante sus efectos devastadores

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para la banca nacional. == Indicó que existen varias teorías para explicar la denominada crisis asiática. Así, se dice que las normas del sistema financiero tailandés tenía pocas regulaciones para el calce de plazos específicos. Así, una entidad prestaba una suma de dinero a diez años plazo, pero se endeudaba a un plazo más corto, lo que le impedía disponer de recursos para responder a esta última obligación al momento de hacerse exigible. Añadió que en Japón existió un problema semejante. == Sostuvo que la legislación chilena regula bien el sistema financiero, respeta las normas de Basilea sobre la materia y que la estabilidad de nuestro sistema financiero es un activo nacional que tiene un enorme valor. == Señaló, en cuanto a cómo hacer para que los beneficios del sistema financiero lleguen a la gente, que el gasto social es un tema distinto. No obstante, un buen sistema financiero es una de las variables que ayudan a crecer. Así, por ejemplo, es posible inyectar competencia en el mercado financiero para bajar sus costos. En la actualidad las medidas en tal sentido no se han reflejado en los créditos de menor monto, pero sí en los créditos hipotecarios. Este no traspaso está relacionado con la falta de transparencia en la información que llega al cliente, de forma tal que pueda entender cabalmente qué es lo que le están cobrando y cuánto ha de pagar realmente. Así, la Superintendencia de Bancos exigirá que se informe al cliente no sobre el interés que ha de pagar mes a mes, sino sobre el interés anual. == Informó que los seguros relacionados con la previsión social, básicamente los de invalidez y sobrevivencia, han quedado fuera de los compromisos contraídos en el Protocolo porque la idea ha sido no modificar la legislación vigente en la materia, mientras no se efectúe una evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos internacionales. Agregó que los recursos ligados a las Administradoras de Fondos de Pensiones constituyen un gran activo para el país, razón por la cual es un tema que se ha guardado para futuras negociaciones. El señor Ahumada, representante del Presidente del Banco Central de Chile, explicó que el Protocolo resguarda las facultades que el Banco tiene en virtud de su ley orgánica, como de otras normas vigentes en materias cambiarias y monetarias y aseveró que los compromisos contraídos por nuestro país reflejan la posición del Banco.

b) Decisión de aprobar el proyecto de acuerdo y texto sustitutivo propuesto por

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la Comisión. En consideración a los antecedentes expuestos y atendidas las consideraciones de mérito expuestas por el mensaje, respaldadas por las opiniones recibidas, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la H. Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo aprobatorio del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), para lo cual os propone adoptar su artículo único con modificaciones formales de menor entidad que se salvan con el texto que se sugiere a continuación: “Artículo único.- Apruébase el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.”. Concurrieron con su voto favorable a la aprobación unánime de este proyecto de acuerdo las HH. Diputadas señoras Allende, doña Isabel, e Ibáñez, doña Carmen, y los HH. Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel, Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván; Pareto, don Cristián; Riveros, don Edgardo, y Tarud, don Jorge.

c) Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó por unanimidad en el H. Diputado IBÁÑEZ SANTA MARÍA, DON GONZALO.

d) Menciones reglamentarias. Para los efectos reglamentarios pertinentes se os hace constar que este instrumento internacional no contiene disposiciones que requieran quórum orgánico constitucional o calificado para su aprobación o ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda. Discutido y despachado en sesiones de los días 9 y 16 de abril de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión); Allende Bussi, doña Isabel;

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Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Ibáñez Soto, doña Carmen; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Pareto Vergara, don Cristián; Rebolledo González, don Víctor Manuel, y Riveros Marín, don Edgardo. SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de abril de 2002.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

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1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 346. Sesión 24. Fecha 16 de mayo, 2002. Discusión Única. Se aprueba. ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS, DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financieros), de la Organización Mundial de Comercio, adoptado en Ginebra el 27 de febrero de 1998. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gonzalo Ibáñez. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2860-10, sesión 24ª. en 9 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 15ª, en 30 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Ibáñez. El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo a los honorables colegas sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, relativo específicamente a los servicios financieros, adoptado por los estados miembros de la Organización Mundial de Comercio el 27 de febrero de 1998. Este Protocolo consta de cinco disposiciones, numeradas en el texto en castellano de 6 a 10, las que, en los sustancial, incorporan al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios las Listas de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del artículo II en materia de servicios financieros, ofrecidas por los países participantes en las negociaciones multilaterales del Gatt, que quedaron inconclusas al término de la Ronda de Uruguay, de 1994. Tales disposiciones regulan, además, la vigencia del Protocolo; asignan la función de depositario al director general de la OMC y ordenan su registro en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en conformidad con lo dispuesto por la Carta de esa organización. Las listas mencionadas conforman un texto de 753 páginas. Las que contienen los compromisos de Chile se ubican entre las páginas 102 y 122, en

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las que se tratan materias técnicas a las que me referiré en términos muy amplios. El mensaje presidencial, al destacar la importancia de los compromisos contraídos por nuestro país, señala que un sector financiero abierto, competitivo, profundo y moderno tiene enormes beneficios para el país: se abaratan las fuentes de financiamiento, se amplían los márgenes de cobertura y se mejora el desarrollo de los agentes económicos más pequeños. Por ello, agrega, Chile emprendió un decidido proceso de apertura gradual, incluso unilateral, que considera un número cada vez mayor de instrumentos de financiamiento, así como la posibilidad de nuevos proveedores, proceso en el cual existen reales posibilidades de internacionalización para los agentes, acompañado ello de una regulación adecuada, necesaria para la estabilidad de nuestro sistema financiero. Informa, además, que la participación de Chile en estas negociaciones internacionales se orientó a la búsqueda de mecanismos que permitieran un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector, así como a una liberalización gradual del mismo, resguardando dos aspectos esenciales: Primero, se trató de mantener un conjunto prudente de instrumentos, con el objeto de resguardar la capacidad de las entidades reguladoras y fiscalizadoras para llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. En este sentido, se buscó sustraer de los compromisos internacionales de Chile aquellas materias respecto de las cuales aún no existe acuerdo, pues por su limitado tiempo de funcionamiento no permiten conocer el alcance que tienen respecto de estos aspectos. Por otra parte, la lista de compromisos de Chile refleja los resultados de las negociaciones que sostuvo con sus principales socios comerciales y la voluntad e interés del resto de los miembros de la OMC por asumir niveles equivalentes de obligaciones. En este sentido, cabe recordar que las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC buscan promover los intereses de todos sus miembros, sobre la base de ventajas mutuas y de lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando los objetivos de sus políticas nacionales, entre las que figuran los distintos procesos de negociación que enfrentará Chile en los próximos meses, incluidas en materia de servicios en la OMC. Al tenor del mensaje presidencial, las negociaciones que dieron origen al Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios tuvieron como objetivo tanto la creación de un entorno de mayor certidumbre jurídica y transparencia como la liberalización progresiva del sector. Es así como naciones que representan más del 95 por ciento del comercio de servicios bancarios, seguros, valores e información financiera, han incluido los servicios financieros en el ámbito de las normas internacionales. El conjunto de las ofertas comprende 18 mil millones de dólares en préstamos bancarios nacionales en todo el mundo y 2,2 mil millones de dólares en primas de seguro, también en todo el orbe. Una visión general de estas negociaciones muestra que casi todos los miembros de la OMC han contraído compromisos de liberalización. Algunos

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sólo lo han hecho en actividades como la intermediación de seguros y el suministro y transferencia de información financiera, y la mitad de los países que contrajo compromisos en servicios financieros lo hizo en el comercio de productos derivados. En cuanto a la cobertura de los compromisos contraídos en lo que se refiere a los modos de suministros, siguen predominando los relativos a la presencia comercial frente a los de suministros transfronterizos de servicios. En los sucesivos intentos por concluir estas negociaciones, se introdujeron diferentes mejoras a los compromisos de los países, entre otras, las que tienen por objeto la eliminación o reducción de las limitaciones a la propiedad extranjera de instituciones financieras nacionales, así como las relativas a la modalidad jurídica de la presencia comercial -sucursales, filiales, oficinas de presentación, etcétera- y a la expansión de las operaciones existentes. En relación con la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, se eliminaron en gran medida las exenciones generales de este trato, basadas en la reciprocidad o requisitos similares, aunque otras, muy acotadas, siguen figurando en listas de exenciones en términos que no perjudicarán de manera importante los intereses de la industria chilena. Según lo indican el mensaje y los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la lista chilena consigna los términos y condiciones en que los proveedores de servicios financieros pueden operar en nuestro país, lo que no es incompatible con la normativa internacional vigente en Chile; es decir, refleja los grandes principios que regulan el sector financiero chileno en la actualidad, manteniendo, al mismo tiempo, espacios para enfrentar los múltiples procesos de negociación que deberá abordar Chile en el futuro próximo. En términos generales, nuestro país se compromete a permitir el acceso al mercado interno y a otorgar el trato nacional para determinadas actividades del sector financiero. En cuanto a la cláusula de la nación más favorecida, Chile no enumeró excepciones en materia de servicios financieros a dicha obligación, por lo cual los compromisos de acceso y trato nacional se aplicarán inmediata e incondicionalmente a todos los miembros de la OMC. De hecho -acota el mensaje-, muy pocos miembros de la OMC establecieron condicionamientos a la aplicación de esta cláusula, que es, por lo demás, fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema y para resguardar un trato equitativo entre miembros de nivel de desarrollo y tamaño relativo. En lo que respecta a los compromisos horizontales previamente asumidos en la negociación de servicios de la Ronda de Uruguay, como, por ejemplo, los que se refieren a la presencia de personas físicas o a la posibilidad de establecer plazos a la repatriación de capitales, el mensaje informa que se mantienen los compromisos asumidos por Chile en el marco de la OMC. Efectivamente, la lista chilena afirma que los inversionistas extranjeros que participen en el sector de servicios financieros podrán transferir al exterior sus capitales una vez transcurridos dos años desde su ingreso.

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En cuanto a los términos y condiciones horizontales o generales, los compromisos asumidos por Chile se aplican a las distintas categorías de servicios financieros: banca, seguros y reaseguros, y valores. Quedan excluidas las áreas concernientes a las administradoras de fondos de pensiones y a las isapres. El primer compromiso, referido al principio de acceso a los mercados, comprende todas las formas de suministro, con reserva de las medidas adoptadas o que adopte el Banco Central de Chile, de conformidad con su ley orgánica constitucional N° 18.840, u otras normas legales, con el objeto de conservar un marco regulatorio que resguarde las facultades de las autoridades monetarias para desarrollar sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los cuerpos legales que la regulan. En virtud de dicha reserva, el Banco Central de Chile conserva la plenitud de sus atribuciones para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, y en su ejercicio, adoptar medidas que tengan por objeto regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Se declara en la lista que son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos y transferencias desde y hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como, por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior, queden sometidos a la obligación de mantener un encaje. Por otra parte, también en materia de acceso a los mercados, pero aplicable sólo al modo de suministro “presencia comercial”, la lista chilena reconoce la facultad de las autoridades reguladoras para autorizar la prestación de servicios por medio de una presencia comercial. Ello implica -sostiene el mensaje- que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros hacen reserva del derecho de autorizar previamente el inicio, suspensión o término de las operaciones de prestación de un servicio financiero vía presencia comercial. Tratándose de instituciones bancarias extranjeras, éstas deberán ser sociedades bancarias legalmente constituidas en su país de origen y constituir el capital que fije la ley en Chile. Además, sólo pueden operar a través de la participación accionaria en bancos chilenos establecidos como sociedades anónimas en Chile, constituyéndose en Chile como sociedades anónimas o como sucursales de sociedades anónimas extranjeras, caso en el que se reconoce la personalidad jurídica del país de origen. Para efectos de la operación de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, se considera el capital efectivamente incorporado en Chile y no el de la casa matriz. Se declara, además, que ninguna persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir directamente o a través de terceros, acciones de un banco que, por sí solas o sumadas a las que ya posea, representen más del 10 por ciento del capital de éste, sin que previamente haya obtenido autorización

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de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Asimismo, los socios o accionistas de una institución financiera no podrán ceder un porcentaje de derechos o de acciones de su sociedad superior a un 10 por ciento, sin haber obtenido una autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Respecto de los servicios de seguros y reaseguros, la lista declara que el negocio de seguros en Chile está dividido en dos grupos de empresas: en el primer grupo se encuentran comprendidas las compañías que aseguran los riesgos de pérdida o de deterioro en las cosas o el patrimonio; en el segundo grupo, las que cubren los riesgos de personas o que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Una misma entidad aseguradora no puede organizarse para cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos. El subsector seguros comprende la venta de seguros directos de vida, excluidos los seguros vinculados al sistema de seguridad social, y la venta de seguros directos generales, excluidos los administrados por las instituciones de salud previsional, isapres, entendiéndose por tales aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad otorgar prestaciones y beneficios de salud a personas que opten por incorporarse a ellas y cuyo financiamiento proviene de la cotización legal del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible o una remuneración superior, según se convenga. También se excluye el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, servicio público financiado con aporte estatal y con la cotización del porcentaje que establece la ley sobre la remuneración imponible, el cual tiene a su cargo el copago de las prestaciones del régimen de salud de libre elección a que pueden acceder las personas no afiliadas a una isapre. La lista indica que los servicios de seguros sólo pueden ser prestados por sociedades anónimas de seguro constituidas en Chile, en conformidad con las disposiciones de la ley de Sociedades Anónimas, y que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del giro correspondiente, ya sea seguros directos de vida o seguros directos generales, contratados directamente o por intermedio de corredores de seguros inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el sector reaseguros y retrocesión, se comprometieron como formas de suministros, además de la presencia comercial, la posibilidad de proveer éstos por medios transfronterizos. En el primer caso, se especifica que el proveedor debe estar inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros y cumplir con los requisitos que ella fije; en el segundo, se consigna la opción de un impuesto a la compra de reaseguros en el exterior de hasta un 6 por ciento. La Comisión escuchó las opiniones favorables a la aprobación del Quinto Protocolo, en tramitación, de la ministra de Hacienda subrogante, señora María Eugenia Wagner, y del economista del Banco Central de Chile, señor Luis Ahumada, quien lo hizo en representación del presidente de dicha institución bancaria, de lo cual se da cuenta en el informe puesto a disposición de los honorables diputados. En consideración a los antecedentes expuestos y atendidas las

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consideraciones de mérito expuestas en el mensaje, respaldadas por las opiniones recibidas, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo aprobatorio del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), para lo cual propone adoptar su artículo único, con modificaciones formales de menor entidad. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el proyecto que comenzamos a discutir es una de las iniciativas que marca el ingreso de Chile a la Organización Mundial de Comercio, después de que nuestro país suscribió el Acuerdo de Marrakech. Los especialistas ven con preocupación la forma en que el derecho extranjero empieza a tener vigencia en Chile; cómo las normas internacionales se instalan, poco a poco, junto a las nuestras para tener vigencia. Por supuesto, es un proceso que, a estas alturas, resulta imparable, y pienso que con consecuencias -créanlo o no- que ni las más altas autoridades involucradas en la materia tienen muy claras, aunque es posible que quien no las vea tan claras sea el diputado que habla. Se nos presenta un proyecto que facilita el comercio internacional, ya no sólo de bienes, sino de servicios, de prestaciones inmateriales, que, por supuesto, involucran a nuestra economía. Se incluye al sector financiero, bancario. Es decir, estas normas son esenciales porque, en el momento del análisis, pueden permitir la constitución de agencias de bancos extranjeros en el país. Desde el instante en que la Superintendencia de Bancos autorice la fusión o la compra de bancos nacionales por entidades extranjeras, el mercado nacional vivirá momentos difíciles. Recuerdo que, en su momento, esta misma Corporación criticó los efectos de la concentración bancaria. Lo discutimos en la Comisión de Hacienda, y recuerdo también duras críticas de algunos colegas. En este marco, no obstante reconocer los esfuerzos de la Comisión de Relaciones Exteriores y el fundamentado y extenso informe entregado por el diputado señor Ibáñez, considero conveniente que este proyecto de acuerdo sea conocido por la Comisión de Hacienda de la Cámara -que, por supuesto, es el órgano especializado en el área financiera-, a fin de dimensionar sus alcances económicos y los efectos que podría tener sobre el poder regulador del Estado. Creo que el mercado cambiario podría ser afectado y, por lo tanto, podría ser también un freno al movimiento interno de la economía. Además, este proyecto de acuerdo nuevamente nos lleva a considerar un tema que ha sido muy debatido en los últimos días, y que terminó con el acuerdo con la Unión Europea. Considero, de verdad, que quienes debemos discutir estas materias no lo hemos hecho; no hemos debatido sus efectos en

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los sectores sensibles, como la agricultura tradicional del sur, que por décadas ha sido dejada de lado en los estudios más especializados. En ese plano, he recibido con mucha tristeza la alegría demostrada por muchos, por la indiferencia que existe frente a lo que hemos producido tradicionalmente. Por eso, lamento que los tratados internacionales sólo puedan ser aprobados o rechazados por el Congreso Nacional, tal como se nos envían, sin que podamos introducir modificaciones, lo que constituye una cortapisa, una limitación al poder soberano de la nación, expresado por nosotros en esta Sala. En el caso del acuerdo con la Unión Europea, aquí se ha concordado en que nuestras autoridades han manejado el tema -según dicen ellos- con mucha información relevante. Sin embargo, yo estimo que ésta ha faltado, porque así lo están demostrando los permanentes comentarios de algunos sectores sensibles, al referirse al acuerdo que será firmado muy pronto. Señor Presidente, solicito que este proyecto de acuerdo sea enviado a la Comisión de Hacienda, puesto que involucra, ni más ni menos, al sector financiero del país. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, con la adhesión de Chile a la Organización Mundial de Comercio, nace para nuestro país la obligación de implementar el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que establece un marco multilateral de principios y normas que tienen por finalidad lograr un nivel de liberalización gradual en el comercio de servicios, que permita incrementarlo en condiciones de transparencia. El Protocolo pretende que se dé un trato uniforme a los prestadores de servicios financieros, tanto nacionales como extranjeros, evitando así la discriminación entre miembros de la Organización Mundial de Comercio y favoreciendo la apertura del comercio de servicios financieros, lo que da mayor profundidad y competencia al mercado nacional. Los acuerdos consagrados en el Protocolo no hacen más que reconocer la actual situación chilena respecto de los servicios financieros y cómo intervienen los proveedores extranjeros. En efecto, no se incorporan modificaciones a nuestra legislación vigente, y la adopción del Protocolo sería sólo un trámite de carácter formal, producto de nuestra obligación con la Organización Mundial de Comercio. Finalmente, la opción del Protocolo no sólo favorece a los inversionistas extranjeros, sino también a los nacionales, puesto que al dárseles el mismo trato se evitan discriminaciones. Por lo tanto, la UDI votará favorablemente este Protocolo de acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.

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Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar los dos proyectos de acuerdo que figuran en la Tabla al final del Orden del Día. Acordado. -Posteriormente, este asunto fue aprobado por asentimiento unánime.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 16 de mayo, 2002. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 347. Senado.

Oficio Nº 3754 VALPARAISO, 16 de mayo de 2002

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.". Dios guarde a V.E. EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Senado. Fecha 15 de octubre, 2002. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998. BOLETÍN Nº 2.860-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 24 de diciembre de 2001. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 21 de mayo de 2002, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Claudio Troncoso; el Jefe del Departamento Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, don Alejandro Buvinic, y el Abogado de dicha Repartición, don Ignacio Fernández. Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981. c) Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995. 2.- Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.- Conjuntamente con el denominado Acuerdo de Marrakech, se aprobó como Anexo 1B el “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (AGCS), que tiene como objetivo lograr la liberalización del comercio de los servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los Estados participantes, sobre la base de ventajas mutuas y un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando, a su vez, los objetivos de las políticas nacionales. Dicho Acuerdo de la OMC y el Anexo 1B, se encuentran vigentes en nuestro país, mediante su promulgación por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995, y su publicación en el Diario Oficial, el 17 de mayo del mismo año. El proyecto en estudio complementa el Anexo 1B, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que establece un conjunto de derechos y obligaciones destinados a promover la liberalización progresiva del comercio de servicios. Las especificaciones del sector de servicios financieros se expresan en el Anexo sobre Servicios Financieros, donde constan los compromisos que efectúa cada país. El AGCS establece que los compromisos de sus miembros deben estar consignados en sus listas, las que contienen los sectores, subsectores o actividades de servicios respecto de las cuales los miembros asumen compromisos en materia de acceso a mercado y trato nacional. El resto de las disciplinas del AGCS son aplicables se hayan o no asumido compromisos en sectores específicos, es decir, son de aplicación general.

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El Acuerdo General contempla tres tipos de obligaciones: a) trato de nación más favorecida (NMF), mediante la cual cada miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro miembro, un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro país. b) acceso a los mercados, por la que cada miembro debe otorgar a los servicios y proveedores de servicios de otros miembros signatarios un trato no menos favorable que el que se establezca en virtud de sus listas de compromisos específicos. c) trato nacional, consiste en que cada miembro debe otorgar a los servicios y proveedores de servicios de otros miembros signatarios, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propios servicios o proveedores de servicios. A su vez, define los modos de prestación, que representan las distintas formas en que se puede realizar el servicio, que comprenden cuatro tipos de suministro: a) Suministro transfronterizo: del territorio de un miembro al territorio de cualquier otro miembro. b) Consumo en el extranjero: en el territorio de un miembro a un consumidor de servicio de cualquier otro miembro. c) Presencia comercial: por un proveedor de servicios de un miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro miembro. d) Presencia de personas físicas: por un proveedor de servicios de un miembro mediante presencia de personas físicas de un miembro en el territorio de cualquier otro miembro. Por su parte, el Anexo de Servicios Financieros recoge las especificidades de este sector al establecer disposiciones en cuanto al alcance, las definiciones, la reglamentación nacional, el reconocimiento y la solución de diferencias. Con referencia a la reglamentación nacional y el reconocimiento, el Anexo sobre Servicios Financieros admite la necesidad de que los sistemas regulatorios de cada país impongan medidas prudenciales o

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cautelares para proteger a los inversionistas y garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. 3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) nace con la aprobación del Acuerdo de Marrakech que puso término a la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), dando origen a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Expresa que con la adhesión de Chile a la OMC, nace para nuestro país la obligación de implementar el AGCS, acuerdo que establece un marco multilateral de principios y normas que tienen por finalidad lograr un nivel de liberalización gradual en el comercio de servicios, que permita, a futuro, un incremento del mismo en condiciones de transparencia. Agrega que dicho instrumento fue adoptado, como se dijo, entre los Convenios anexos a la OMC. Sin embargo, las negociaciones sobre servicios financieros quedaron pendientes al finalizar la Ronda de Uruguay en 1994, finalizando el día 12 de diciembre del año 1997. Indica que el Protocolo en discusión contiene los resultados de las negociaciones sobre comercio de servicios que quedaron inconclusas al término de la Ronda Uruguay del GATT. Agrega que un sector financiero abierto, competitivo, profundo y moderno, tiene enormes beneficios para el país, pues las fuentes de financiamiento se abaratan, se amplían los márgenes de cobertura y se mejora el desarrollo de los agentes económicos más pequeños. Por ello, Chile emprendió un decidido proceso de apertura gradual, incluso unilateral, que considera un número cada vez mayor de instrumentos de financiamiento así como la posibilidad de nuevos proveedores, en los que existen reales posibilidades de internacionalización para los agentes, acompañado de una regulación prudencial adecuada, necesaria para la estabilidad del sistema. Destaca que en cuanto a la participación de nuestro país en el proceso de negociación del Protocolo, ésta se orientó a la búsqueda de mecanismos que permitieran un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector de servicios financieros, así como una liberalización gradual del mismo, con lo que nuestra lista de compromisos se dirige, fundamentalmente, a resguardar dos aspectos esenciales. Por una parte, busca mantener un conjunto de instrumentos prudenciales para resguardar las facultades de las entidades reguladoras y fiscalizadoras a fin de llevar a cabo sus funciones en forma adecuada. En este sentido, agrega, se buscó sustraer de los compromisos internacionales de Chile aquellas materias respecto de las cuales aún no existe consenso en cuanto a su tratamiento en este tipo de acuerdos que, por su

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tiempo limitado de funcionamiento, no permiten conocer el alcance que tienen en relación a estos aspectos. Por otra parte, indica que la lista de compromisos de Chile refleja los resultados de las negociaciones que sostuvo con sus principales socios comerciales, y la voluntad e interés del resto de los miembros de la OMC por asumir niveles equivalentes de obligaciones. En este sentido, recuerda que las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC buscan promover los intereses de todos sus miembros, sobre la base de ventajas mutuas, y de lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando los objetivos de sus políticas nacionales, entre las que figuran los distintos procesos de negociación que enfrentará Chile en los próximos meses. Observa que las negociaciones sobre servicios financieros tuvieron como objetivo la creación de un entorno de mayor certidumbre jurídica y transparencia a la vez que promover la liberalización progresiva del sector. Agrega que las naciones que representan más del 95% del comercio de servicios bancarios, seguros, valores e información financiera, han incluido los servicios financieros en el ámbito de las normas internacionales. Añade que el conjunto de las ofertas comprende 18 billones de dólares en préstamos bancarios nacionales en todo el mundo y 2,2 billones de dólares en primas de seguro también en todo el orbe. El Mensaje señala que un análisis de los compromisos adquiridos en materia de servicios financieros nos indica que casi todos los Miembros de la OMC han contraído compromisos en los servicios de seguros, banca y valores. Agrega que sólo algunos lo han hecho en actividades tales como la intermediación de seguros y el suministro y la transferencia de información financiera, y sólo la mitad de los países que contrajo compromisos en servicios financieros lo hizo en el comercio de productos derivados. En cuanto a la cobertura de los compromisos contraídos en lo que se refiere a los modos de suministro, agrega que siguen predominando los compromisos relativos a la presencia comercial (modo 3, según el artículo 1, número 2 del AGCS) frente a los relacionados con el suministro transfronterizo de servicios. Expresa que en los sucesivos intentos por concluir estas negociaciones se introdujeron diferentes modificaciones a los compromisos de los países. Dichas modificaciones son, entre otras: la eliminación o reducción de las limitaciones a la propiedad extranjera de instituciones financieras nacionales, a la modalidad jurídica de la presencia comercial (sucursales, filiales, oficinas de representación, etc.) y a la expansión de las operaciones existentes. Añade que, con relación a la aplicación de la cláusula de NMF, se eliminaron en gran medida las exenciones generales del trato NMF basadas en la reciprocidad (o requisitos similares), aunque siguen figurando en

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las listas de exenciones muy acotadas, de manera que no perjudicaría de manera importante los intereses de la industria chilena. Concluye expresando que el Protocolo sobre Servicios Financieros constituye un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes, donde se establecen normas multilaterales que regularán el sector de servicios financieros, sobre la base de un tratamiento de la cláusula de la nación más favorecida, pleno y permanente. 4.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 9 de enero de 2002, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en reuniones efectuadas los días 9 y 16 de abril de 2002, y aprobó, por la unanimidad de sus miembros, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 16 de mayo de 2002, aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes. 5.- Instrumento Internacional.- El Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios comprende la lista de compromisos específicos asumidos por Chile, que a continuación se reseña: La lista chilena consigna los términos y condiciones en que los proveedores de servicios financieros pueden operar en nuestro país, lo que no es incompatible con nuestra legislación interna; es decir, refleja los grandes principios que regulan el sector financiero chileno en la actualidad, manteniendo al mismo tiempo espacios para enfrentar los múltiples procesos de negociación que deberá abordar Chile en el futuro próximo. Nuestra lista representa un nivel de consolidación que asegura al proveedor de servicios financieros o a los inversionistas extranjeros del sector, un escenario estable y preestablecido para el futuro desarrollo de sus actividades, así como los compromisos asumidos por los miembros de la OMC representan oportunidades de negocios para nuestros proveedores de servicios financieros, con niveles de estabilidad y un marco conocido para el desarrollo de los mismos.

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Como consideración general y previo al análisis específico de las distintas áreas que comprende la lista de compromisos de Chile en materia de servicios financieros, debe señalarse que ésta se estructura sobre la base de dos tipos de compromisos: a.- los horizontales, que representan los términos y condiciones que se aplican al conjunto de los sectores de servicios en los que se ha asumido compromisos; y b.- los específicos, que consignan términos y condiciones adicionales que se aplican a los sectores; subsectores o actividades de que se trate. En materia de servicios financieros, nuestro país estableció compromisos en materia de acceso al mercado y de trato nacional para determinadas actividades del sector financiero. En cuanto a la cláusula de nación más favorecida, Chile no listó excepciones en materia de servicios financieros a dicha obligación, por lo cual los compromisos de acceso y trato nacional se aplicarán, inmediata e incondicionalmente, a todos los miembros de la OMC. De hecho, muy pocos miembros de la OMC establecieron condicionamientos a la aplicación de esta cláusula, que es, por lo demás fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema y para resguardar un trato equitativo entre los miembros de nivel de desarrollo y tamaño relativo. En lo que respecta a los compromisos horizontales previamente asumidos en la negociación de servicios de la Ronda Uruguay, como por ejemplo, los que se refieren a la presencia de personas físicas, o a la posibilidad de establecer plazos a la repatriación de capitales (dos años desde su ingreso), se mantienen los compromisos asumidos por Chile en el marco de la OMC. Términos y condiciones horizontales o generales. Se describen las principales características y condiciones de funcionamiento del sector financiero en Chile. Asimismo, se consignan aspectos necesarios para comprender el alcance de los compromisos asumidos por nuestro país y que se aplican a las distintas categorías de servicios financieros: banca, seguro y valores. El primer compromiso, referido al principio de acceso a los mercados, comprende todas las formas de suministro, al hacer reserva respecto de las medidas adoptadas o que se adopten por el Banco Central de Chile de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional u otras normas legales, con el objeto de conservar un marco regulatorio que resguarde las

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facultades de las autoridades monetarias para desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido en los cuerpos legales que la regulan. En segundo término, también en materia de acceso a los mercados, pero aplicable sólo al modo de suministro "presencia comercial", se reconoce la facultad de las autoridades reguladoras para autorizar la prestación de servicios por medio de una presencia comercial. Ello implica, en definitiva, que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) hacen reserva del derecho de autorizar, previamente, el inicio, suspensión o término de las operaciones de prestación de un servicio financiero vía presencia comercial. Términos y condiciones específicos por subsector y actividad Complementando los términos y condiciones generales, la lista de Chile establece los compromisos en el sector de servicios financieros por subsector y actividad. Esta sección de la lista de compromisos específicos incluye tres subsectores: servicios bancarios, servicios de seguros y reaseguros, y servicios de valores, pero excluye las áreas concernientes a las AFP e ISAPRES. a) Servicios bancarios, que se subdivide, a su vez, en servicios del giro bancario y lo que se denomina servicios complementarios al giro bancario. Los servicios del giro bancario comprenden solamente las actividades de captación de depósitos, otorgamiento de créditos, compra de valores de oferta pública, emisión y operación de tarjetas de crédito, descuento o adquisición de letras de cambio y pagarés, aval y fianza de obligaciones a terceros en moneda nacional, y la custodia de valores. En cuanto a las formas de suministro, sólo se establecen compromisos y se consignan los términos y condiciones de los mismos en cuanto éstos se provean por medio de una presencia comercial en lo que respecta al principio de acceso a mercados, no estableciéndose limitaciones al trato nacional. No se asumen compromisos en materia de prestación transfronteriza ni consumo en el extranjero. Los términos y condiciones en materia de acceso a los mercados provistos por medio de una presencia comercial, se consignan en los términos que señala actualmente la legislación bancaria chilena. Así, permiten al país exigir, previo a que un banco extranjero pueda establecerse en Chile, que sea una sociedad bancaria legalmente constituida en el país de origen y cumplir con el capital que la ley le exija en Chile, pudiendo operar ya

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sea a través de la participación accionaria en bancos establecidos como sociedades anónimas en Chile, o por último, como sucursales de bancos extranjeros, en cuyo caso se les exigirá constituir su capital en Chile. Como servicios complementarios al giro bancario se listan el leasing financiero, los servicios de asesoría y otros servicios financieros auxiliares, los cuales tienen un tratamiento idéntico al establecido anteriormente, variando solamente las limitaciones en acceso a los mercados en presencia comercial. Así, para todas estas operaciones, además de mantenerse las condiciones descritas anteriormente, se especifica que estos servicios sólo pueden proveerlos empresas nacionales o extranjeras, establecidas en Chile a través de filiales, con capital propio, giro exclusivo y debiendo contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. b) Servicios de seguros y reaseguros, que comprende venta de seguros directos de vida y generales, corredores de seguros y reaseguro, y retrocesión, incluyendo corredores de reaseguros. En materia de seguros y corredores de seguros, se asumen compromisos sólo en materia de presencia comercial como condiciones de acceso a los mercados, a la vez de que no se establece limitación alguna al principio de trato nacional. En seguros, tal como lo establece actualmente nuestra legislación, las compañías deben ser sociedades anónimas con giro exclusivo, y comprenden seguros directos de vida, seguros directos generales y seguros de crédito, para lo cual deberán constituirse como sociedades anónimas de seguros con giro exclusivo en este tipo de riesgos, quedando excluidos del Acuerdo, los seguros vinculados a la seguridad social. En el área de los corredores de seguros, la lista señala que deberán ser personas jurídicas con giro específico, estar inscritas en un registro de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y cumplir con los requisitos que ésta fije. En materia de reaseguros y retrocesión, se comprometieron como formas de suministro, además de la presencia comercial, la posibilidad de proveer éstos por medios transfronterizos. En el primer caso se especifica que el proveedor debe estar inscrito en la SVS y cumplir con los requisitos que ella fije; en el segundo, se consigna la opción de un impuesto a la compra de reaseguros en el exterior de hasta un 6%. En lo que respecta a presencia comercial, se establece que el servicio sea prestado por sociedades anónimas con giro

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exclusivo, constituidas conforme a la ley de sociedades anónimas y autorizadas por la SVS o reaseguradoras extranjeras inscritas en registro de la SVS. Por último, se permite a las compañías de seguro prestar los servicios de reaseguros como actividad complementaria a su giro si sus estatutos así lo establecen. c) Servicio de valores. En el sector de servicio de valores, sólo se aborda como forma de suministro el de presencia comercial. No se consolidan los modos de prestación de suministro transfronterizo ni de consumo en el extranjero. Las actividades que se listan en el sector comprenden la intermediación de valores de oferta pública, la intermediación de acciones de sociedades anónimas de oferta pública, la clasificación de riesgo de títulos-valores, la custodia de valores, los servicios de asesoría financiera, la administración de carteras y los almacenes generales de depósitos (warrants). Para la intermediación de valores de oferta pública, que excepciona acciones pero incluye la suscripción y colocación como agentes underwriting, así como para la realización de custodia de valores por intermediarios de valores, la lista consigna que deberán constituirse como sociedades anónimas y requerirán inscripción previa en el registro de corredores de bolsa y agentes de valores de la SVS. Además ésta podría exigirles, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial. Para operar en la intermediación de acciones de sociedades anónimas de oferta pública, incluyendo la inscripción y colocación como agentes underwriting, además de los requisitos recién señalados, deberán además de adquirir una acción de un centro bursátil, ser aprobados como miembros del mismo. En cuanto a la actividad de clasificación de riesgo de títulos-valores, se señala que deberán constituirse como sociedades de personas debiendo pertenecer el capital de la sociedad, a los menos en un 60%, a los socios principales. Junto a ello deben inscribirse en el registro respectivo de la SVS y el consejo de clasificación de riesgo debe integrarse por profesionales universitarios o con estudios equivalentes, con antecedentes comerciales intachables y que la mayoría acredite una experiencia no inferior a tres años en el área económico-financiera. Tanto la custodia de valores como la prestación de servicios de asesoría financiera, prestados por intermediarios de valores, deberán organizarse como sociedades anónimas, requiriendo inscripción previa ante la SVS. Adicionalmente al requerimiento legal de patrimonio, la SVS podrá establecer, en forma no discriminatoria, mayores exigencias de solvencia patrimonial.

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Por último, en materia de almacenes generales de depósitos (warrants), consigna que sólo se admitan personas jurídicas legalmente constituidas en Chile que tengan como giro exclusivo la prestación de este servicio. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gabriel Valdés, agradeció la presencia de los invitados y otorgó la palabra al representante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcom), don Alejandro Buvinic. El Jefe del Departamento Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas, don Alejandro Buvinic, señaló que la lista de consolidación chilena fue sencilla, porque se reservaron materias para futuras negociaciones. Destacó que la lista de compromisos asumidos por Chile resguardó temas tales como el encaje y los años de repatriación de capitales. Advirtió que se tomaron resguardos a fin de evitar tocar las atribuciones de los órganos reguladores y fiscalizadores nacionales, como por ejemplo, sus autorizaciones. Señaló, a continuación, que en las negociaciones con la Unión Europea fueron más agresivos que en esta instancia ante la OMC. Finalmente, indicó que la lista asumida por nuestra parte refleja la legislación nacional en la materia. La Comisión, teniendo presente las consideraciones anteriores, especialmente que la lista de compromisos asumida por Chile es moderada, y que cautela las atribuciones de los entes reguladores locales, propone aprobar el proyecto de acuerdo en informe. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Valdés, Ávila, Martínez y Romero. En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo

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en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.". Acordado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gabriel Valdés Subercaseaux (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Jorge Martínez Busch y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2002. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998. (Boletín Nº 2.860-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: lograr la liberalización progresiva de los servicios financieros. II. ACUERDO: aprobado por unanimidad de los presentes (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que propone la aprobación del Quinto Protocolo. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de mayo del 2002. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Acuerdo de Marrakech, promulgado por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995. Valparaíso, 15 de octubre de 2002. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 348. Sesión 09. Fecha 05 de noviembre, 2002. Discusión Única. Se aprueba. PROTOCOLO EN MATERIA FINANCIERA ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2860-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 29 de octubre de 2002.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, en 1998, tiene por finalidad principal lograr la liberalización progresiva de los servicios financieros. El proyecto de acuerdo respectivo se encuentra informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ávila, Martínez, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Cabe señalar que la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido en general y en particular a la vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, en la misma sesión a la que me he referido, la Comisión aprobó el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en 1998.

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DISCUSIÓN SALA

Hago presente que ni este Protocolo ni el anterior se habían presentado hasta ahora a ratificación del Congreso porque el Gobierno estimó que antes era necesario suscribir el Acuerdo con Europa. Este instrumento busca mecanismos que permitan un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector de servicios financieros, así como una liberalización gradual del mismo, con lo que nuestra lista de compromisos se dirige fundamentalmente a resguardar dos aspectos esenciales: por una parte, mantener un conjunto de instrumentos prudenciales para conservar las facultades de las entidades reguladoras y fiscalizadoras; y, por otra, hacer lo mismo con la lista de compromisos de Chile, que refleja el resultado de las negociaciones sostenidas con sus principales socios comerciales. Este proyecto representa un nivel de consolidación que asegura a los proveedores de servicios financieros o a los inversionistas extranjeros del sector un escenario estable y preestablecido para el desarrollo futuro de sus actividades, así como en los compromisos adquiridos por los miembros de la OMC. En resumen, la lista asumida por Chile es un reflejo de la legislación nacional en la materia. Debo decir que, en el fondo, no hay novedades en este convenio y en el anterior desde el punto de vista de nuestra normativa, sino que se trata de los acuerdos que se lograron en negociaciones que felizmente calzaron con la legislación vigente en Chile. Por lo mismo, fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. --Se aprueba en general y en particular, y queda despachado en este trámite.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 05 de noviembre, 2002. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 348. Cámara de Diputados. Nº 21.107 Valparaíso, 5 de Noviembre de 2.002. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998, correspondiente al Boletín Nº 2.860-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3754, de 16 de Mayo de 2.002. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

A S. E. la Presidente de la

H. Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 06 de noviembre, 2002. Oficio Nº3989

VALPARAISO, 6 de noviembre de 2002. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (servicios financieros), adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.". Dios guarde a V.E. ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 89 Tipo Norma : Decreto 89 Fecha Publicación : 21-07-2004 Fecha Promulgación : 15-04-2004 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL QUINTO PROTO COLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (SERVICIOS FINANCIEROS) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Tipo Version :Unica De : 21-07-2004 URL : http://www.leychile.cl/N?i=227867&f=2004-07-21&p= PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (SERVICIOS FINANCIEROS) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Núm. 89.- Santiago, 15 de abril de 2004.- Vist os: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constituci ón Política de la República. Considerando: Que con fecha 27 de febrero de 1998 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Quinto Protocolo Anexo al Acuerd o General sobre el Comercio de Servicios (Servicios Financier os) de la Organización Mundial del Comercio, el que fue firma do por el Gobierno de Chile el 16 de junio de 1998. Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congre so Nacional, según consta en el oficio Nº 3.989, de 6 de noviembre de 2002, de la Honorable Cámara de Diputa dos. Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Com ercio con fecha 21 de enero de 2004. Decreto:

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo único.- Promúlgase el Quinto Protocol o Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Ser vicios Financieros) de la Organización Mundial del Comerci o, adoptado el 27 de febrero de 1998; cúmplase y lléve se a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María S oledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriore s. Lo que transcribo a Us., para su conocimiento. - Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Admini strativo. QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC") cuyas Lista s de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio d e Servicios en materia de servicios financieros figur an anexas al presente Protocolo (denominados en adelan te "Miembros interesados"), Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformida d con la Segunda Decisión relativa a los servicios financieros, adoptada por el Consejo del Comercio d e Servicios el 21 de julio de 1995 (S/L/9). Convienen en lo siguiente: 6. La Lista de Compromisos Específicos y la Li sta de Exenciones del Artículo II en materia de servici os financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro reemplazarán, en la fecha en que entre en v igor para el mismo el presente Protocolo, a las seccione s referentes a los servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones de l Artículo II de ese Miembro. 7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados, mediante fi rma o formalidad de otra clase, hasta el 29 de enero de 1 999. 8. El presente Protocolo entrará en vigor 30 d ías

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DECRETO PROMULGATORIO

después de la fecha de su aceptación por todos los Miembros interesados. Si para el 30 de enero de 199 9 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado par a esa fecha podrán adoptar, dentro de los 30 días siguien te, una decisión sobre su entrada en vigor. 9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autent icada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo de conformidad con el párraf o 3. 10. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Hecho en Ginebra el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en un solo ejemplar y e n los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establez ca lo contrario respecto de las listas anexas al mismo. CHILE Lista de compromisos específicos (Esta lista es auténtica en español únicamente) CHILE LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS

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