Historia Del Derecho - Apuntes 2013-14

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TEMA III - LA ESPAÑA PRERROMANA 1- El hombre del paleolitico. 1.1- Formas de vida y economía de la gran caza. El paleolítico desaparece hace 11.000 años, cuando aparece el neolítico. Sus rasgos sociales y económicos son: Economía natural: pesca, recolección de frutos y caza. Nomadismo: seguían a las manadas de animales, lo que limitaba el D de propiedad. Inexistencia de límites entre D y Religión: el sacerdote o chamán ejercía de guía espiritual y juez. La caza constituía el eje económico y religioso de este período. No se preocupaban de almacenar excedentes para subsistir. Sólo una grave crisis referida a la desaparición de los grandes rebaños les llevó a sustituir las armas por apareos de labranza. Llega el fin de la era de la gran caza. 1.2- El mundo del espíritu. Ante los sucesos de la vida, el hombre primitivo no se pregunta el cómo, sino quién y por qué. Normalmente buscará la explicación en una voluntad sobrenatural: Dios castiga los pecados enviando enfermedades - Yo he enfermado = he pecado. 2- La Revolución Neolítica y Edad de los Metales. 2.1- Vida económica. La agricultura se hizo necesaria cuando escaseó la caza. La domesticación masiva de animales no fue posible hasta que las técnicas de cultivo no proporcionaron pastos suficientes para ello. Lo más importante de la Revolución Neolitica fue que el agricultor adapta un sentido ahorrativo que planifica con meses de antelación las cosechas y hace cálculo de los frutos. Desde ese momento comienzan a sentarse las bases de las nuevas concepciones del D, sobre todo en lo referente a la propiedad y el comercio. La escritura propició las primeras leyes escritas. 2.2- Sociedad y cultura. Los núcleos urbanos en torno a las grandes extensiones cultivables favorecen la aparición de organizaciones sustentadas en la proliferación de cargos administrativos dedicados a gestionar el excedente de producción. Comienza el desarrollo del D Público. Elementos del pensamiento jurídico primitivo: La participación con lo sagrado, imitatio dei: las cosas son reales en medida en que participan de lo sagrado. La ley es tal en la medida en que participa lo sagrado, y es sagrado cuando imita la ley revelada por la divinidad. El rito cosmogónico como ley primordial: la primera ley del Cosmos es el rito de creación

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  • TEMA III - LA ESPAA PRERROMANA

    1- El hombre del paleolitico.

    1.1- Formas de vida y economa de la gran caza.

    El paleoltico desaparece hace 11.000 aos, cuando aparece el neoltico. Sus rasgos sociales y econmicos son:

    Economa natural: pesca, recoleccin de frutos y caza.

    Nomadismo: seguan a las manadas de animales, lo que limitaba el D de propiedad.

    Inexistencia de lmites entre D y Religin: el sacerdote o chamn ejerca de gua espiritual y juez.

    La caza constitua el eje econmico y religioso de este perodo. No se preocupaban de almacenar excedentes para subsistir. Slo una grave crisis referida a la desaparicin de los grandes rebaos les llev a sustituir las armas por apareos de labranza. Llega el fin de la era de la gran caza.

    1.2- El mundo del espritu.

    Ante los sucesos de la vida, el hombre primitivo no se pregunta el cmo, sino quin y por qu. Normalmente buscar la explicacin en una voluntad sobrenatural: Dios castiga los pecados enviando enfermedades - Yo he enfermado = he pecado.

    2- La Revolucin Neoltica y Edad de los Metales.

    2.1- Vida econmica.

    La agricultura se hizo necesaria cuando escase la caza. La domesticacin masiva de animales no fue posible hasta que las tcnicas de cultivo no proporcionaron pastos suficientes para ello.

    Lo ms importante de la Revolucin Neolitica fue que el agricultor adapta un sentido ahorrativo que planifica con meses de antelacin las cosechas y hace clculo de los frutos.

    Desde ese momento comienzan a sentarse las bases de las nuevas concepciones del D, sobre todo en lo referente a la propiedad y el comercio. La escritura propici las primeras leyes escritas.

    2.2- Sociedad y cultura.

    Los ncleos urbanos en torno a las grandes extensiones cultivables favorecen la aparicin de organizaciones sustentadas en la proliferacin de cargos administrativos dedicados a gestionar el excedente de produccin. Comienza el desarrollo del D Pblico.

    Elementos del pensamiento jurdico primitivo:

    La participacin con lo sagrado, imitatio dei: las cosas son reales en medida en que participan de lo sagrado. La ley es tal en la medida en que participa lo sagrado, y es sagrado cuando imita la ley revelada por la divinidad.

    El rito cosmognico como ley primordial: la primera ley del Cosmos es el rito de creacin

  • del universo, que siendo ejecutado por Dios, no puede ser imperfecto. Por tanto, todo acto legislativo ha de estar inspirado en el rito cosmognico. La antigedad de una norma es una garanta de primer orden, ya que si ha sido aplicada durante aos con buen resultado, se supone partcipe de la sacralidad.

    La ejemplaridad de los modelos: el universo es una red mgica que relaciona todos sus puntos o planos entre s. De esta forma el Rey gobierna desde el centro imitando el orden que Dios mantiene. Cuando un individuo que desempeaba una funcin necesaria para la comunidad mora, su puesto lo ocupaba otra persona, convirtindose su funcin social en institucin.

    3- La Espaa prerromana del ltimo milenio a.C.

    3.1- Iberos, Celtas y colonizadores mediterrneos.

    Iberos: se organizaban en tribus agrupadas en torno a familias poderosas lideradas por un rgulo. La agricultura como base de la economa. Gran riqueza ganadera, artesana textil de gran calidad y habilidad para el trabajo de los metales (famosa espada ibrica).

    Celtas: proceden de centroeuropa y se establecen en el centro y norte de la pennsula como clanes guerreros organizados gentiliciamente. En el s. III a.C. se evidencian los signos de intercambios entre los iberos y los celtas, hasta el punto de que se acu el trmino ``celtibero.

    Fenicios: primer pueblo mediterrneo en aparecer en la pennsula. Introdujeron tcnicas metalrgicas y de alfarera, contribuyendo al surgimiento de la cultura tartsica. Tartessos fue un reino del suroeste peninsular surgido de la sntesis de los griegos y los fenicios. Su auge fue en el s. VII y parte de VI a.C., hasta que los cartagineses los arrasaron.

    3.2- Pueblos de Espaa.

    Norte: practicaban una economa rudimentaria (cultivo y recoleccin) condicionada por las condiciones climticas y geogrficas. Su aislamiento sera decisivo en su tarda romanizacin.

    Meseta central (celtiberos, carpetanos): practicaban una economa basada en la agricultura y la ganadera con grandes asentamientos y un incipiente urbanismo.

    Meridionales: el sur peninsular fue ms rico y productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientos de hierro y cobre all ubicados.

    Zona noroccidental: practicaban una forma de explotacin colectivista de la tierra (vacceos).

    TEMA IV - FUENTES DEL D Y SOCIEDAD POLTICA

    1- Costumbre y leyes como fuente del D.

    1.1- D consuetudinario patriarcal y matriarcal.

    En la Espaa prerromana se deduce la existencia de un rgimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular por un texto del gegrafo e historiador grecolatino Estrabn de Amasia. Sin

  • embargo, un anlisis del texto revela lo contrario:

    El padre ejerce el D de decidir sobre la vida o la muerte de su familia.

    La simulacin del parto por el padre (covada) es un rito de reconocimiento de la paternidad y legitimidad del nacido para formar parte de la familia. En rgimen matriarcal no es necesario.

    El hombre es quien dota a la madre. En un rgimen matrilineal es la mujer la que hereda y transmite los D sucesorios. No posee autoridad relevante.

    El varn que la despose ser quien ejerza la autoridad dentro del grupo familiar. Lo mismo sucede a nivel poltico, cuando es la mujer la que transmite el D a reinar.

    Hay fomento de la endogamia para evitar la entrada de extraos en el ncleo familiar.

    Estrabn pretenda justificar ante la intelectualidad romana el papel civilizador y beneficioso de la romanizacin presentando a la poblacin indgena como salvaje y primitiva.

    1.2- D escrito en Tartessos.

    Segn la mitologa, el primer Rey de la pennsula ibrica en someter a leyes a un pueblo incivilizado fue Habis.

    Varios textos apoyan la idea de que en Tartessos se desarroll un importante sistema de leyes. En todo caso, el detenido anlisis sobre el mito de Grgoris y Habis nos ilustra sobre el pensamiento jurdico de la poca.

    La ley era concebida como una reactualizacin de una ley primordial revelada in illo tempore por la divinidad. La primera ley del cosmos fue una frmula sagrada ejecutada por Dios al crear el Universo; el rito cosmognico.

    El imitatio dei es el mecanismo de los ciclos mticos, los hombres se inspiran en los hroes tratando de emular sus hazaas. El rito cosmognico representa la hazaa de un ser heroico que combate contra el caos para llevar a cabo su tarea civilizadora y cosmizadora.

    El estudio comparado de los principales argumentos mitolgicos nos lleva a la conclusin de que el ciclo pico de Habis se asemeja al de otros hroes legisladores o civilizadores que, tras vencer a las diversas modalidades del caos instauran el orden y la justicia.

    Todos estos mitos vienen a reafirmar que el origen de la ley y de la civilizacin, la fundacin de una ciudad, la liberacin de un pueblo esclavizado, etc., son acontecimientos llevados a cabo por hroes o seres sobrenaturales siguiendo un ritual-modelo que se cree preestablecido in illo tempore y cuya observancia garantiza efectos beneficiosos.

    2- Estructura social y poltica.

    2.1- Gens y gentilidades.

    La sociedad celta tena una estructura gentilicia, es decir, las relaciones entre los miembros de una comunidad se basaban en la relacin de parentesco real o ficticio. Sobre esta estructura gira toda la vida social, la religin, la actividad econmica, etc.

  • Este sistema gentilicio es semejante a una pirmide social de parentelas:

    Familia: unidad bsica. La familia en sentido amplio.

    Gentilitas: unin de familias unidas por vnculos de parentesco y obligados entre s por ciertos deberes de solidaridad.

    Tribu o Gens romana: conjunto de gentilidades. Unidad superior. El crecimiento demogrfico y la lucha por el territorio y sus recursos explica las continuas luchas entre tribus vecinas o entre clanes familiares de la misma gens o tribu.

    Algunas inscripciones han hecho suponer a los investigadores que la sociedad celta se estructuraba decimalmente. Ello significara que la gentilidad estaba compuesta por 100 gentes.

    La generalizacin de los vnculos de clientela y dependencia econmica o militar debilitaron los lazos familiares en beneficio de los patronos o jefes militares.

    2.2- Los vnculos de solidaridad pblica: hospitalidad.

    Fue una forma de establecer vnculos sociales con tribus vecinas y un medio de consolidar alianzas disuasorias frente a pueblos hostiles. Inicialmente fue una prctica celebrada entre familias o entre un individuo que era acogido por un clan, en un estadio cultural ms avanzado, se constatan pactos de hospitalidad entre tribus o ciudades.

    El pacto de hospitalidad consista en que una de las partes, o ambas, eran acogidas en pie de igualdad como miembros del grupo y bajo la proteccin de los dioses familiares. En virtud de este pacto, ambas partes entraban en comunin de dioses y D.

    Estos pactos se formalizaban en planchas de metal o arcilla, llamadas Tesseras. Se partan por la mitad y cada parte conservaba un trozo que se exhibira a manera de contrasea cuando fuera necesario.

    2.3- Los vnculos de sumisin personal: clientela y devotio.

    La clientela es un pacto por el que una persona (y su familia) se acoge a la proteccin y sustento de otro (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad. El pacto supone la existencia de un juramento vitalicio.

    La clientela militar es otro pacto por el que el cliente presta su servicio armado a cambio de sustento, armas y proteccin.

    En Espaa hubo una forma peculiar de clientela militar: la devotio ibrica, que consista en un pacto con juramento ante la divinidad por el que el devoto ofreca su vida a la divinidad en caso de que peligrara la vida del patrono.

    La obligacin del suicidio del devoto se explica por tres motivos:

    El devoto deba suicidarse porque no haba sabido defender a su patrono.

    Como la divinidad no haba aceptado la vida del devoto a cambio de la del patrono, esto supona que la vida de aquel careca de valor para la divinidad, por tanto, deba darse

  • muerte.

    El juramento ante la divinidad poda contener el compromiso del devoto de no sobrevivir al patrono.

    Podemos aadir una cuarta deducida de la creencia en la reencarnacin. La de acompaar al patrono al ms all para seguir sirvindole.

    2.4- Reyes y Asambleas ciudadanas.

    La monarqua sola revestir un carcter sagrado debido a la vinculacin mgica del Rey con las divinidades. Tales jefes o reyes gozaban de una aureola de prestigio casi sagrado dado que se pensaba que sus victorias y xitos eran prueba de que gozaban del favor de los dioses.

    Los reyes se entronizaban por D de sangre o por eleccin. Existan matrimonios entre dinastas a fin de que perdurara la realeza.

    En algunas comunidades eran elegidos por una asamblea (concilium) o por un consejo de ancianos aristocrticos (senado) que, en caso de guerra, designaban un jefe militar. Tales asambleas eran convocadas para decidir asuntos especialmente relevantes, como un tratado de paz, la declaracin de guerra, etc.

    Una de las consecuencias de la estratificacin social en castas de los celtberos fue que el mando poltico de la mayora de las ciudades estuviera en manos de una aristocracia u oligarqua militar que controlaba la mayor parte de los recursos materiales. La lite de muchos de estos pueblos fue esencial en la romanizacin de la Pennsula al pactar su integracin en el modelo poltico administrativo romano a cambio de la conservacin de sus prerrogativas y propiedades.

    2.5- Colonias fenicias y griegas.

    Las colonias fenicias se organizaban a imitacin de la estructura poltico-administrativa de su metrpoli (la ciudad de Tiro). Eran gobernadas por dos magistrados de eleccin anual llamados sufetes. Exista otro magistrado llamado sofer encargado de la recaudacin de impuestos. Por encima de ellos, una asamblea compuesta de grandes comerciantes rega los destinos de la ciudad. La Metrpoli se nutra del envo de mercancas y materias primas de las colonias y tambin de los impuestos recaudados.

    Las operaciones mercantiles particulares de las colonias estaban gravadas con un impuesto del 10% que iba a parar al erario pblico de Tiro.

    En las colonias griegas, tambin exista una asamblea a la que solo tenan D a entrar las personas con mayor nivel de riqueza. Paralelamente el G corresponda a un magistrado que era auxiliado por varios magistrados de rango inferior.

    Por Aristteles sabemos que las colonias cartaginesas tambin adoptaban la estructura poltico-administrativa de la metrpoli (Cartago). Cada colonia estaba gobernada por dos magistrados o sufetes elegidos anualmente, cuya gestin estaba supervisada por una Asamblea o Senado formado por los 300-500 miembros ms poderosos y ricos. Cartago tambin tuvo un consejo ms restringido, el tribunal de los 104. La Asamblea nombraba a un jefe o gobernador militar como responsable de la seguridad de la colonia y encargado de dirigir la guerra contra los pueblos enemigos.

    TEMA V - PROCESO JURDICO DE LA ROMANIZACIN

  • 1- DR Y D Indgenas.

    1.1- La romanizacin: consideraciones generales.

    El desembarco romano en la pennsula realizado en el ao 218 a.C. supuso el traslado de contingentes militares con la finalidad de combatir a los cartagineses asentados en el territorio, si bien, pronto se comprobara el potencial econmico existente en la pennsula, inicindose una lenta conquista y posterior colonizacin.

    En los dos siglos que dur la conquista, las caractersticas ms destacables de todo el proceso fueron la estabilidad en la organizacin administrativa del territorio y el desarrollo paralelo de una romanizacin en mltiples aspectos.

    Los agentes esenciales de esa romanizacin fueron primordialmente el ejrcito romano y los colonos. El ejrcito romano desempe un papel excepcional, ya que un vez licenciados permanecan como veteranos y con frecuencia contrayendo matrimonio con esposas indgenas. La emigracin de colonos y hombres de negocios supuso el desplazamiento de una poblacin civil, procedente de la pennsula itlica, que acudi a explotar los recursos potenciales de las provincias hispnicas y que intervino de manera activa como factor de difusin de la cultura romana y de la romanizacin.

    La cultura romana fue capaz de integrar las aportaciones espirituales, sociales y econmicas de los diversos pueblos que formaron parte del Imperio. Esto provoc la creacin de la cultura romana, caracterizada por la estabilidad en la organizacin administrativa junto con el desarrollo del proceso de romanizacin, y la expansin del cristianismo.

    1.2- Roma en Hispania: pactos y deditio.

    Roma respet la vida poltica de las comunidades indgenas, siempre que aceptaran su hegemona.

    El foedus es un pacto entre Roma y un pueblo aliado por medio del cual ste se someta voluntaria y pacficamente a la autoridad de Roma o a la autoridad de las personas que la representan.

    El foedus poda ser:

    De igualdad: la ciudad se incorporaba a Roma con carcter de federada, adquiriendo la condicin de libre, por lo que mantena su soberana.

    De desigualdad: la ciudad no mantena su soberana, por lo que deba seguir los dictados de Roma, adems de pagar un tributo o stipendium. Si la ciudad opona resistencia a la autoridad romana incurra en deditio.

    Roma poda aniquilarlas o respetarlas hacindoles pagar un stipendium, por lo que se las llamaba ciudades stipendiarias.

    El proceso de incorporacin del territorio se completa con la deductio coloniae o fundacin de una colonia en un terreno donde no exista ningn asentamiento previo y el gran papel que desempearon las bases militares en la romanizacin.

    1.2.1- Ciudadanos, latinos y peregrinos.

  • La posicin jurdica de los habitantes de las ciudades frente a Roma poda ser:

    Ciudadanos (civi): participaban en el DR con plenitud de D civiles y polticos. Tenan D a voto, acceso a las magistraturas, a apelar a los comicios, comprar y enajenar, acudir a los TJ, etc.

    Latinos (latini): tenan un rgimen de semiciudadana con una participacin parcial en el DR. Podan ser:

    Latini veteres: habitantes de Lacio. Disfrutaban de 4 D privados romanos, adems del voto en los comicios y a servir en el ejrcito romano.

    Latini coloniarii: habitantes de las colonias latinas o a las que se le conceda la latinidad. Gozaban de todos los DR excepto el ius connubii.

    Latini iuniani: libertos latinos o esclavos liberados. Tenan D testamentario, aunque previamente deberan adquirir la ciudadana.

    Peregrinos: personas alejadas del mundo romano, aunque dentro de su influencia. No gozaban de los D de los ciudadanos y se regan por el D natural.

    Brbaros: se encontraban fuera de las fronteras de Roma.

    1.2.2- Las concesiones selectivas del DR.

    A la llegada de los romanos a la pennsula la mayora de los hispanii eran considerados peregrinos y slo se aplicaba el DR a los ciudadanos romanos que se trasladaban a Espaa y a aquellos a los que se les condeca la ciudadana y la latinidad en los casos particulares como recompensa u honor.

    La primera concesin particular de la ciudadana de que tenemos noticia se produjo en el ao 211 a.C. a un bero llamado Moericus. A partir de entonces son frecuentes las concesiones de ciudadana a particulares, en su mayora miembros de la aristocracia indgena.

    Un ejemplo de concesin colectiva fue a un escuadrn de 30 jinetes hispanos: la ''Turma Salluitana'', por su valor en una batalla.

    En general, la guerra civil supuso una ampliacin del D de ciudadana en la pennsula, ya que la constante necesidad de hombres para las tropas supuso la conveniencia de hacer excepciones a las condiciones legales de la milicia romana.

    2- Las concesiones generales del DR.

    2.1- El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano.

    Vespasiano concedi en el ao 73-74 d.C. la latinidad a todas las ciudades de la pennsula en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos polticos difciles.

    Los hispanii recibieron la condicin de latini coloniarii, por lo que supona la posibilidad de organizarse como municipios romanos.

    Tambin supona que aquellos que venan ocupando una magistratura municipal se convertan junto a sus familiares ms prximos en ciudadanos de Roma. A partir de Adriano, tambin por su

  • pertenencia a la curia o senado municipal.

    Los resultados de la concesin variaron por regiones, pues en las ciudades menos romanizadas o en el campo sera difcil la adopcin de la organizacin municipal romana.

    2.2- La concesin de la ciudadania por Caracalla.

    La constitucin antoniana concedi la ciudadana a todos los sbditos del Imperio Romano en el ao 212, exceptuando a los dediticios.

    Aunque la disposicin habla de la existencia de motivos religiosos para tal concesin, en realidad se deba a efectos fiscales, pues dado que slo los ciudadanos romanos pagaban determinados impuestos, al aumentar el nmero de los mismos se incrementaban el los ingresos a percibir por el Estado.

    Supuso la culminacin del proceso de romanizacin, se logr la territorializacin, es decir, un D nico para todos los sbditos, con alguna excepcin. Hay varias interpretaciones de la excepcin de la concesin:

    Se extenda a todos los habitantes de las ciudades dediticias.

    Se extenda a los dediticios elianos, es decir, a los esclavos delincuentes que obtenan la libertad y pasaban a ser latinos dediticios.

    Se extenda a los brbaros.

    Slo se aplicaba a los judos.

    Desde la concesin de Caracalla desaparecieron las diferencias jurdicas entre todos los hombres libres de la pennsula, se produjo una unificacin jurdica importante debido a la implantacin de un sistema nico de fuentes y el fenmeno de la vulgarizacin del D aparece con una cierta nitidez.

    3- DR Y D provincial espaol.

    3.1- DR.

    El ius o D en el mundo romano hace referencia a la licitud de los actos que consideran no lesivos. Los romanos distinguieron el ius naturale, el ius gentium, el ius civile romano y el ius honorarium, fijado por los magistrados. Las normas establecidas por las autoridades se llamaban leges.

    El estado romano era la unin de los distintos ciudadanos (populus romanus), de ah que los comicios, en cuanto rganos supremos de la soberana popular, fueran los nicos que podan formular leges, si bien los magistrados las proponan en funcin de la rogatio.

    Segn la participacin de los comicios en la formulacin de las leges, debemos distinguir:

    Lex rogata: ley votada por los comicios a peticin de un magistrado.

    Lex data: promulgada por un magistrado romano en virtud de una autorizacin previa a los comicios.

    Los magistrados, sin la delegacin de los comicios, no pueden legislar, pero s fijar de alguna

  • manera el D, como en el caso de los pretores para las provincias que gobiernan, mediante la formulacin del ius edicendi. El edicto del pretor define el marco jurdico de la actuacin del magistrado durante el tiempo de su gestin, lo que no impide la continuidad del edicto, ya que el pretor siguiente suele copiar o modificarlo solo en alguna parte.

    Marginados los comicios populares el Emperador asume las funciones legislativas mediante la emisin de leges datae.

    3.2- DR en Hispania.

    Junto a las normativas del DR tambin existi, en las provincias, un sistema de fuentes jurdicas propio como la Ley Provincial, regulando el panorama jurdico global del territorio.

    En Hispania existen una serie de leyes especiales para las colonias y los municipios: ley de Urso, las leyes de Salpensa, Mlaca e Irni y numerosos ejemplos de constituciones imperiales.

    Conocemos el DR a travs de los documentos, que podan ser:

    Pblicos: pactos de hospitalidad y patronazgo.

    Privados: redactados por particulares, destaca la frmula Btica de una mancipatio fiduciaria de una finca rstica y un esclavo.

    No se conservan ejemplos de leyes rogadas pero si de leyes dadas, son leyes de colonias y municipios conservados fragmentariamente y que constituyen el grupo de fuentes ms importante para el conocimiento del DR en la pennsula, Urso, Salpensa, Mlaca e Irni. Tambin tenemos:

    Bronces de Vispaca: determina los D de las partes en las concesiones de mineral.

    Bronces de taca: senadoconsulto referido a la pennsula en el que se reduce los precios mximos de los espectculos, as como los impuestos de las apuestas de los gladiadores.

    Disposiciones imperiales: epstola del Emperador Vespasiano a los habitantes de Sbora para trasladar la ciudad a otro sitio.

    Constituciones: en general dirigidas a funcionarios.

    Bronce de Lascuta: edicto concreto formulado por un gobernador provincial dando la libertad a los siervos de la ciudad de Hosta.

    Tambin para conocer esa etapa, tenemos documentos de aplicacin del D:

    Pblicos: bronce de Cantabria que recoge el pleito entre dos ciudades.

    Privados: frmula Btica.

    3.3- DR vulgar.

    Slo a partir de la concesin de la latinidad por Vespasiano puede detectarse una presencia activa del DR en la Pennsula. La romanizacin jurdica de la pennsula se realiz sobre todo en la poca postclsica, mediante el DR vulgar. En el trnsito del perodo postclsico al justinianeo todo lo que se realiza en D rechaza el DR clsico.

  • En esa poca se produjo una intromisin de los juristas legos en la interpretacin del D, por haber desaparecido la jurisprudencia clsica, lo que provoc que se redactasen y divulgasen las interpretaciones que resuman los textos clsicos, hasta el punto de que en el s. III todo el D tuviese esas caractersticas. A este fenmeno se le ha llamado DR vulgar.

    El DR vulgar surge en Roma y se desarrolla en Occidente. Sera el D prctico en las Provincias, motivado por la desaparicin de los juristas clsicos y la cancillera imperial.

    Los factores que contribuyeron al fenmeno de la vulgarizacin del DR fueron:

    La concesin de la ciudadana en el ao 212, que supuso la provincializacin del DR, ya que el D indgena se incorpor al DR.

    Los contactos con el D germnico y con los D indgenas.

    La crisis del Bajo Imperio que produjo un vaco de poder.

    La influencia de la Iglesia, que hizo que el DR se adecuara a sus postulados morales.

    La desaparicin de los juristas expertos en DR clsico y la transformacin de stos en meros funcionarios imperiales.

    La enseanza del D mediante resmenes de los textos jurdicos.

    El DR vulgar supone un vaciado de contenido de las categoras jurdicas. Es un D de la prctica, un D vivido frente al D terico.

    TEMA VI - ORGANIZACIN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE HISPANIA

    1- Rgimen provincial.

    1.1- Provincia y Lex Provintiae.

    El trmino provincia proviene de pro-vincere (para vencer), hace referencia al poder de Roma para administrar y gobernar a los territorios vencidos fuera de ella, e indica el mbito geogrfico donde un magistrado ejerca su competencia.

    Roma entr en posesin de los primeros territorios fuera de la pennsula itlica como consecuencia de la I Guerra pnica, que supuso la anexin de Sicilia, Cerdea y Crcega. Su siguiente conquista sera la incorporacin de la Pennsula Ibrica, con motivo de la II Guerra pnica. La voluntad de mantenerla bajo su dominio contribuy a precisar el conjunto y la ordenacin de las tareas que exiga la administracin de estas circunscripciones ultramarinas.

    Las provincias se definen como un determinado mbito geogrfico y jurdico sobre el que ejerce su competencia el pretor.

    Cuando Roma conquistaba una provincia proceda a la promulgacin de una lex provintiae, una serie de normas de D pblico destinadas a la organizacin inmediata de los nuevos territorios y a la ordenacin de la vida poltico-administrativa de las ciudades, pueblos y distritos englobados en ella.

  • La lex provintiae supona un acto de autoridad reglado por parte de Roma surgido a raz de la pacificacin del territorio en el que se concretaban las relaciones de dependencia de la provincia en cuestin con Roma y con el gobernador provincial, las cargas a satisfacer y el grado de autonoma que haba de respetarse.

    El senado envi una comisin de 10 senadores encargada de la reorganizacin de las provincias y de establecer las directrices por las que habra de desenvolverse su constitucin poltico-administrativa. Todo ello qued recogido en una lex provintiae especfica para Hispania, por la que se divida el territorio en dos provincias y se estableca la condicin jurdica de las ciudades que, en su mayora, quedaban dentro de la categora de ciudades stipendiarias.

    1.2- Division provincial de Hispania.

    En el periodo republicano Escipin divide la pennsula en dos circunscripciones independientes. La Hispania citerior y la Hispania ulterior, cuya lnea de demarcacin era la frontera natural del Ebro.Esta divisin fue respetada hasta el 197 a.C., en que el senado regul definitivamente la frontera que divida ambas provincias, estableciendo la delimitacin de la competencia del gobernador de cada una de ellas.

    En el ao 27 a.C. el emperador Octavio Augusto procedi a una nueva reorganizacin y ampliacin de las provincias hispnicas: la Hispania Citerior pas a llamarse Provincia Hispania Citerior Tarraconense. La Hispania Ulterior qued dividida en dos provincias delimitadas entre s por el ro Guadiana: Provincia Hispania Ulterior Baetica y la Provincia Hispania Ulterior Lusitania.

    En el ao 217 d.C. Caracalla crea una nueva provincia, Hispania Nova Citerior Antoniniana, dur 3 aos antes de volver a la antigua divisin. Diocleciano y Constantino, por la necesidad de proteger el poder central de algunos gobernadores provinciales que acumulaban un poder excesivo y peligroso para el Estado, multiplican las provincias en territorios ms pequeos para facilitar el control de su administracin y separar el poder civil y militar.

    Surgen las prefacturas como mximas unidades administrativas al dividir Hispania en dos imperios. Imperio de Oriente e Imperio de Occidente.

    1.3- Sistema de G: magistrados y asambleas provinciales.

    En poca republicana se divide Hispania en dos provincias: Hispania Citerior e Hispania Ulterior, estaban sometidas al senado, que regula su ordenacin en el ao 197 a.C., enviando para su administracin dos gobernadores, que ratifican la divisin de las dos provincias mediante el saltus Castulonensis.

    A partir del 197 a.C. las dos provincias pasan al pretor, investido de amplios poderes: disciplinario, jurisdiccin civil, mando militar y facultad de dictar edictos. Su nica limitacin es la que l se impona al principio de su mandato mediante la publicacin de un edicto, que era un conjunto de normas bsicamente procesales formuladas por l mismo que deba seguir durante su magistratura y que deban acomodarse a la lex provintiae.

    Cada pretor poda publicar su edicto, pero con el tiempo se hizo habitual que mantuvieran vigente el edicto de su antecesor, o al menos una parte importante llamada edictum traslatitium. Bajo el mandato del Emperador Adriano el edicto del pretor se convirti en un texto fijo que no se poda modificar. Impuso un cuestor que se encargaba del control financiero de la caja de la provincia y funcionarios subalternos como legados y prefectos en materias militares.

  • Con Augusto las provincias imperiales eran gobernadas por el Emperador y un lugarteniente elegido por l, adems de una serie de oficiales subalternos. Las provincias senatoriales eran gobernadas por un gobernador elegido por ellas y un subordinado cuestor, encargado del control financiero de la caja de la provincia.

    Diocesano establece la distincin de prefecturas y dicesis gobernadas por funcionarios dependientes del Emperador.

    Durante el Principado los habitantes de las ciudades llegaron a tener alguna intervencin en el G de la provincia, a travs del concilium provinciae, reunidos en la capital de la provincia e integrados por los nobles de la misma, a travs de la cual entre otras cosas se dirigan peticiones o quejas al Emperador a travs del gobernador, en el Bajo Imperio se podr sin intervencin del Gobernador.

    2- El rgimen municipal.

    2.1- Clases de ciudades.

    Roma diferencia tres tipos de ciudades, dos de ellas con organizacin romana (colonias y municipios) y un tercer grupo de ciudades peregrinas con diferente estatuto dependiendo de su relacin con Roma.

    Colonias: enclaves formados de nueva planta o sobre un ncleo ya existente para el asentamiento de ciudadanos romanos (veteranos de la legin o colonos venidos de la pennsula Itlica), fundada por un magistrado romano. Su funcionamiento y su constitucin poltico-administrativa era semejante a la de Roma.

    Municipios: ciudades procedentes de los pueblos arcaicos a las que por diversas vas se le otorgaba una constitucin poltico-administrativa anloga a la de Roma:

    Municipios romanos: ciudades no romanas pero con muchos habitantes que contaban con el D ciudadano. Son mayoritariamente latinos y el ejercicio de magistraturas municipales les confiere la categora jurdica de ciudadanos.

    Municipios latinos: se les otorgaba el ius latii como escaln intermedio a la ciudadana romana.

    Ciudades peregrinas: integrado por una amplia gama de ciudades con organizacin diversa segn su D prerromano, a las que Roma respet en la medida que no atentaban contra el DR. El proceso de integracin de poca imperial hizo que cada vez se organizaran ms segn el modelo romano. Su estatuto dependa de cmo se vinculasen con Roma:

    Mediante pacto de igualdad: ciudades libres y federadas, mantuvieron su autonoma y su D (siempre que no perjudicase los intereses de Roma), muy pocas no estaban obligadas a pagar tributos.

    Mediante senado consulto o ley: ciudades libres no federadas, mantenan su autonoma y D pero Roma poda revocar sus privilegios en cualquier momento.

    Mediante pacto de desigualdad: ciudades stipendiarias que pagaban un stipendium anual, deban proporcionar tropas auxiliares al ejrcito y renunciar a su D propio.

    Ciudades dediticias: ciudades que opusieron resistencia a Roma y despus se

  • rindieron. Un tercio de la ciudad y los habitantes quedaban en manos de Roma. Los habitantes eran esclavizados o aniquilados.

    Adems de estos tipos de ciudades, destacar otros tipos de asentamientos:

    Praefectura: pequeas comunidades sin estatuto independiente vinculadas a una civitas.

    Oppidum: hacen referencia a un genrico, equivalente a ciudad.

    Forum: enclave comercial sin organizacin municipal inicial que tendi a convertirse en colonia o municipio.

    Castellum: enclave militar que con posterioridad pudo convertirse en ncleo urbano.

    Vicus: agrupacin de carcter rural o barrio de una ciudad.

    Cannaba: agrupacin en torno a los campamentos militares, formados por artesanos, comerciantes, mujeres, etc.

    2.2- Leyes de colonias y municipios.

    Son disposiciones legales que regulan aspectos bsicos de la organizacin de las colonias y municipios. Slo se conservan ejemplos de lex data.

    En Espaa se conservan algunos fragmentos:

    Ley de Urso: la ms antigua, se conservan slo 4 tablas de bronce de las 9 que tena. Regula la organizacin econmico-administrativa de la colonia y su rgimen local.

    Ley de Salpensa: dirigida a Salpensa para la aplicacin de la concesin de la latinidad por Vespasiano.

    Ley de Mlaca: dirigida al municipio de Flavium Malacitanum, federado con Roma, para la aplicacin de la concesin de la latinidad por Vespasiano.

    Ley de Irni: redactada para el municipio de Flavium Irniutano, se conservan 6 tablas de las 10 que tena. Regula las magistraturas, la jurisdiccin y el nombramiento de jueces y la administracin judicial.

    La coincidencia de estas leyes confirma la existencia de una ley municipal general. La lex Iulia municipalis, obra de Augusto.

    2.3- El G local: magistrados y curia municipal.

    La organizacin municipal romana estaba compuesta por una asamblea municipal o comicios, el senado o curia y diversas magistraturas. Exista un equilibrio entre las tres instituciones, que se potenciaban y moderaban: el pueblo elige en los comicios a los magistrados, los cuales ven limitado su poder por el senado o curia, cuyas decisiones deben ejecutar aqullos.

    Las principales instituciones del G municipal segn la frmula republicana, aplicada con posterioridad a las Hispanias, fueron:

  • Populus: personas del municipio con status jurdico de ciudadano romano reunidos en comicios para elegir a los magistrados.

    Senado o curia municipal: rgano supremo de la vida municipal para la defensa de los intereses de los privilegiados. Era un rgano colegiado consultivo formado por 100 miembros (nmero variable segn el municipio) llamados decuriones, cuya funcin era legislar, juzgar, organizar milicias e intervenir en la eleccin de los magistrados.

    Magistraturas municipales: eran anuales, colegiadas, honorficas y responsables. El mandato estaba limitado a un ao, con D a veto mutuo, se ejercan de dos en dos y no se perciba remuneracin. Eran elegidos por comicios y desde ese momento pertenecan a la curia. Ambos deban cumplir los siguientes requisitos: ser ingenuo (nacido libre), mayor de edad (tener 25 aos), renta mnima, residir en el municipio, haber ejercido alguna magistratura y no tener antecedentes.

    Las ms importantes eran:

    Dunviros: mxima magistratura con competencias civiles y criminales y D a veto sobre los dems magistrados. Presidan y convocaban la curia y comicios.

    Ediles: se encargaban del cuidado de la ciudad, nunca manejaban rentas pblicas.

    Cuestores: se ocupaban de aspectos contables, gestin y administracin de fondos pblicos.

    Viris augustales: responsables del culto imperial en la ciudad.

    Dependiendo de la importancia del municipio los magistrados podan tener oficiales subalternos (apparitores).

    Desempear la magistratura era un honor, pero a partir de la crisis del Bajo Imperio pasan a ser meros funcionarios encargados de la recaudacin de impuestos para sufragar gastos del estado.

    TEMA VII - ESTRUCTURA ECONMICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE HISPANIA

    1- La vida econmica.

    Los romanos llegaron a Hispania con diferente desarrollo econmico: prspero en el sur y levante y pobre en el interior y norte. La economa hispana se desarroll mediante la aplicacin de formas econmicas capitalistas.

    Las tres etapas de la economa fueron:

    Produccin: desarrollada en funcin de la necesidad de abastecer al ejrcito.

    Explotacin: el aprovechamiento de recursos se intensific a fin de compensar la menor produccin en algunas provincias romanas de oriente sumidas en guerra.

    Depresin econmica: la estructura econmica de Hispania dependi de sus propias fuentes de riqueza en los sectores de agricultura, ganadera, minera, industria y comercio.

  • 1.1- Sector agropecuario, industria, comercio y minera.

    La economa agropecuaria y los productos derivados de la agricultura constituyeron los pilares fundamentales de la explotacin econmica de Hispania.

    El dominio del terreno provincial perteneca al Estado romano, que lo desplazaba a las ciudades conquistadas para que lo siguiesen aprovechando (casos de anexin pacfica) o pasaba a integrar el ager publicus en algunas de sus modalidades ms frecuentes, ager compascus, ager colonicus, saltus o fundus (casos de deditio).

    Los colonos pagaban un canon simblico a cambio de un aprovechamiento del suelo asimilado.

    Las antiguas comunidades indgenas, una vez desprovistas de suelo, quedaron en la possessio de las tierras que haban sido su propiedad, pagando al fisco una contribucin territorial, vindose obligados a menudo a arrendar sus tierras a otros colonos.

    El propietario de un fundus a veces encomendada a un villicus (procurador) su cuidado. Pero al hacerse ms extensos los fundi, por la acumulacin de tierras y la escasez de mano de obra, se fue recurriendo cada vez ms al sistema de ceder el cultivo de los predios mediante una cesin rescindible en cualquier momento (precarium) o en rgimen de aparcera a arrendatarios libres.

    La explotacin ganadera goz de ventajas de seguridad poltica. El hurto de ganado se redujo a proporciones desconocidas y los pastos comunales eran utilizados sin necesidad de escoltas militares.

    La comercializacin de la ganadera ofreca dificultades que el mundo antiguo no pudo superar, por la precariedad de los transportes.

    La raza equina es ensalzada por las fuentes, tambin fue importante el ganado bovino ya que la mayor parte del transporte se realizaba mediante carros tirados por bueyes, pero tambin era importante la produccin de carne, lana y huevos.

    Durante la etapa de hegemona romana hubo un gran desarrollo de la industria, fundamentalmente derivada de la transformacin manufacturada de productos agropecuarios y orientada preferentemente a mercados extrapeninsulares.

    La organizacin industrial contaba con la existencia de obreros artesanos libres, esclavos o libertos que trabajaban en las ciudades o en los latifundios.

    Los trabajadores de la industria romana se asociaban en colegios profesionales a los que inicialmente se les dio libertad de colegiacin, pero desde el s. III se transforman en un instrumento del Estado para regular la vida de sus miembros, imponindoles la adscripcin al oficio y la hereditabilidad de la profesin.

    El comercio se vio favorecido por el establecimiento de un sistema de comunicaciones terrestres, fluviales y martimas y por un sistema unitario para todo el mundo romano de pesos y medidas.

    El pequeo comercio era gestionado por pequeos comerciantes (mercatores) y se centraba en el mercado de las ciudades y en las ferias, existiendo tambin establecimientos permanentes. Los grandes comerciantes (negotiatiores) solan actuar en Hispania como agentes de grandes empresas mercantiles romanas.

  • La tradicin minera fue reactivada mediante nuevas tcnicas que permitieron una explotacin con vistas a la exportacin, lo que posibilit grandes rendimientos, mediante el desarrollo de formas capitalistas y esclavistas que, por otra parte, ocasionaron una destruccin de recursos naturales y humanos sin precedentes. El inters por los minerales fue la base de muchas de las guerras (Guerras Cntabras).

    Al ser el Estado romano el verdadero propietario del suelo provincial, las minas se explotaban de acuerdo con este planteamiento (por razn de propiedad) y por ello se aplic el D minero general para todo el Imperio.

    La explotacin de los yacimientos sola ser arrendada por 5 aos a empresas concesionarias, aunque tambin existan algunas minas explotadas por particulares en calidad de poseedores del terreno en que estaban enclavadas. Era un rgimen de explotacin no excesivamente vigilado por el Estado.

    El rgimen jurdico de estas explotaciones nos lleg a travs de los bronces de Vipasca II, que contiene una lex metallis dieta general para todos los distritos mineros dependientes del Fisco imperial en las distintas provincias del Imperio.

    La explotacin del yacimiento no era hecha directamente por el Emperador, conceda esa facultad al ocupante del terreno, quien contraa la obligacin de entregar al Fisco imperial la mitad del mineral que extrajera antes de fundirlo. El Emperador pona al frente de cada distrito a un funcionario encargado de organizar la explotacin en sus aspectos econmicos y tcnicos.

    Desde el punto de vista social arrojaron altsimos costes, ya que las explotaciones se realizaron con una mano de obra autctona esclavizada o procedente de condenas a trabajos forzados o legionarios adscritos al trabajo minero, aunque tambin era posible la presencia de hombres libres que trabajaban mediante sistema de arrendamiento de servicios.

    1.2- Explotaciones agrarias y origen del rgimen seorial.

    Movimiento de absorcin por el que la pequea y mediana propiedad fueron englobadas en la propiedad, lo que se tradujo en la creacin de grandes latifundios de diversos tipos (imperiales, de la Iglesia, privados) a cuya formacin contribuyeron varias causas, como la disminucin de las guerras de conquista del Imperio.

    La generalizacin del rgimen de arrendamiento pactado a largo plazo gener vnculos de clientela entre trabajadores y latifundistas, ya que una parte, denominada terra dominicata, se explotaba directamente para el beneficio directo e inmediato del propietario, mientras que otra parte, terra indominicata, se explotaba indirectamente mediante la cesin en arrendamiento, obligando a pagar una renta al propietario y a realizar prestaciones personales, consistentes fundamentalmente en la realizacin de trabajos de cultivo en la tierra.

    Los dueos de los grandes latifundios, aunque jurdicamente solo posean el terreno, fueron acaparando la economa y administracin de estos latifundios y de sus habitantes, a efectos comerciales, tributarios y de administracin de justicia, invadiendo el espacio reservado al Estado y estableciendo un sistema de autarqua casi completa. Esto ser el sustrato del posterior rgimen seorial, basado en que la accin del terrateniente (propietario o seor) rebasaba el mbito jurdico- privado, suplantando al Estado al ejercer funciones de naturaleza jurdico- pblica.

    2- Estructura social.

  • 2.1- Clases sociales.

    Grupos sociales: libres o ingenuos y esclavos o siervos.

    Clases sociales segn etapas:

    Roma republicana: patricios (senadores, dueos de grandes propiedades), plebeyos con condicin jurdica libre (artesanos y pequeos comerciantes urbanos) y gentes con libertad restringida (libertos y encomendados) y, entre ambas clases, los equites (orden ecuestre), formada por ciudadanos acaudalados que podan costearse el servicio militar a caballo, llamados a convertirse en una clase social dinmica dedicada a actividades mercantiles y a la magistratura.

    Alto Imperio: sistema de castas jerarquizado (en funcin del poder econmico) que diferencia a los honestiores (senadores, ilustres y especiales) de los humiliores (plebe y semilibres) y de los mediocres (sacerdotes, decuriones, militares y negotiatores).

    Bajo Imperio: honestiores (aristocracia senatorial y burocrtica, grandes propietarios y la burguesa ciudadana) y humiliores (plebe urbana: artesanos y comerciantes, y plebe rural: pequeos poseedores y colonos). Tambin haba un nmero considerable de esclavos que no tenan consideracin jurdica de persona sino de cosa.

    2.2- La crisis del Bajo Imperio y sus repercusiones.

    Empieza a finales del s. II, cuando se resquebraja el sistema de produccin esclavista. Las interpretaciones de las causas son las siguientes:

    La clase media urbana: es la base del Imperio, que no fue lo bastante fuerte para soportar el paro del Estado. Cuando los rdenes superiores se hicieron ms exclusivos y la sociedad se dividi ms en honestiores y humiliores, hubo grandes diferencias sociales.

    El nacimiento fabril: no estuvo a la altura del crecimiento demogrfico, ya que la manufactura estuvo en manos de obreros y esclavos, con tcnicas rutinarias. Invasiones de brbaros.

    La crisis comienza en el ao 301 cuando Diocleciano publica el edicto del mximo precio de las cosas, que fijaba el precio mximo al que se pueden vender las cosas. Despus hubo invasiones brbaras que dieron lugar al saqueo de Roma. La crisis tuvo repercusiones sobre las ciudades, ya que el Estado ejerci una fuerte presin fiscal para hacer frente a los gastos, lo que provoc una huda de los habitantes al campo, la decadencia de la organizacin municipal y el desarrollo del rgimen seorial. Desde el punto de vista jurdico, la crisis culmin en la vulgarizacin del DR.

    2.2.1- La adscripcin a los oficios.

    Tras la promulgacin del edicto del precio mximo de las cosas, Diocleciano tambin intent fijar a las personas. La adscripcin de las personas supone una importante restriccin de las relaciones jurdicas que puede asumir un sujeto, particularmente su libertad de movimiento y de domicilio.

    Colonos, aparceros y arrendatarios quedaban adscritos a la tierra que cultivaban para asegurar con ello la permanencia y mano de obra. Las personas quedaban privadas de su libertad de movimiento y pasaban a una situacin similar a la esclavitud, aunque formalmente participasen de un status jurdico de libertad.

  • La adscripcin al oficio pretenda asegurar la produccin en las ciudades y frenar la huida masiva de los habitantes para establecerse en el medio rural.

    Los cargos municipales se convirtieron en obligados e irrenunciables. Los decuriones fueron obligados a responder con su propio patrimonio de las cantidades que se les asignaba recaudar. Las magistraturas se convirtieron en una carga que obligaba a los magistrados a corromperse.

    Ninguna de estas medidas logr evitar el despoblamiento de las ciudades y el desmoronamiento de las instituciones del municipio.

    2.2.2- El patronato.

    El desmoronamiento del poder poltico y la precariedad generalizada propiciaron la aparicin del patronato. Se trata de la creacin de un vnculo de dependencia entre un sujeto poderoso y otro menesteroso, por la cual el patrocinado entrega al patrn una pequea propiedad, una renta de las tierras que cultivaba o la prestacin de algn servicio personal a cambio de proteccin y tutela. El patronato fue reiteradamente prohibido, sin xito.

    TEMA VIII - LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA, LA HACIENDA, EL EJRCITO Y LA IGLESIA

    1- La administracin de justicia.

    1.1- Jurisdiccin ordinaria y jurisdicciones especiales.

    La jurisdiccin ordinaria corresponda:

    En provincias: gobernadores provinciales. El gobernador provincial actuaba como juez ordinario en cada provincia investido de jurisdiccin civil y criminal, normalmente asesorado por un consejo. Con frecuencia el gobernador provincial delegaba sus funciones judiciales en legados que administraban justicia en su nombre.

    Durante la etapa del Imperio, en las provincias imperiales administraban justicia los legados nombrados por el Emperador, cuyas sentencias podan apelarse ante l mismo, mientras que en las provincias senatoriales lo hacan los pretores.

    En el Bajo Imperio los gobernadores provinciales siguieron siendo los jueces ordinarios, pudiendo ser apeladas sus sentencias ante el vicario en la dicesis, como juez territorial y representante del prefecto de las Galias y, en ltima instancia, ante el Emperador.

    En ciudades: magistrados. Ejercieron jurisdiccin civil y criminal en los municipios, aunque las autoridades romanas intervenan por delegacin como jueces locales en los asuntos ms importantes.

    En el Bajo Imperio se institucionaliz en el mbito local un juez de paz para velar por el orden pblico, y el defensor civitatis, cuyo cometido protector implicaba algn tipo de jurisdiccin.

    Las jurisdicciones especiales eran: militar, mercantil, financiera, seorial (progresiva sustitucin de la administracin de justicia por los seores de los grandes dominios) y eclesistica (a partir de Constantino).

  • 1.2- Distritos judiciales o conventi juridici.

    Desde el s. I las ciudades hispnicas quedaron divididas en distritos administrativos (conventus) para dotarlas de una mayor eficacia.

    Conventus (reunin) era una reunin de gobernadores civiles o sus delegados en determinados das y lugares para impartir justicia, conocer novedades de la administracin o recibir a legaciones de cortesa.

    Estas reuniones quedaron regularmente instituidas en diferentes lugares y se acab por fijar los lmites de cada distrito por considerar como capital del mismo la ciudad que haba sido marco de tales reuniones. En cuanto a la administracin de la justicia, las nuevos distritos se llamaron conventi iuridici y estaban subordinados al gobernador de la provincia.

    Las divisiones sirvieron para impartir justicia de una forma ms cmoda, se convirtieron en un lugar de confluencia para los que queran exponer sus problemas al gobernador y en ellas se concretaba el culto al Emperador.

    El conventus constituy una realidad institucional entre la ciudad y la provincia, siendo el primer paso a una organizacin ms all de la ciudad. Desaparece con la reforma de Diocleciano.

    2- La Hacienda hispanoromana.

    2.1- rganos financieros.

    La Hacienda provincial dependa de la Hacienda romana. La Hacienda romana se fundament en los bienes pblicos. Los ingresos del Estado procedan de las tierras que pertenecan al ager publicus, explotadas directamente o mediante arrendamientos. Las necesidades del Estado se cubran mediante entregas extraordinarias (no de impuestos).

    El tratamiento regular de las cuestiones financieras en las provincias era competencia del cuestor, funcionario que acompaaba al cnsul o al procnsul, convirtindose en el brazo ejecutivo de las tareas econmicas dentro de la provincia.

    A partir del Principado existieron dos cajas o tesoros pblicos: el antiguo erario del pueblo romano, donde se ingresaban los impuestos que administraba el senado, y la caja del Emperador o Fisco, para canalizar las fuentes financieras de las provincias imperiales. Por otra parte, como intento de reflejar fielmente la realidad econmica de las ciudades y de los ciudadanos, el censor realizaba cada 5 aos la confeccin de los censos.

    Desde las reformas de Diocleciano, tres rganos centrales organizaron los servicios de Hacienda: officium, res privata (administraba la fortuna privada del Emperador) y el arca de la prefectura pretoria (administracin de las nuevas rentas privadas).

    El Estado fijaba la cantidad que necesitaba recaudar atendiendo a sus necesidades, sin tener en cuenta las posibilidades econmicas de los sbditos.

    2.2- Los ingresos de la Hacienda: impuestos y recaudacin.

    Los impuestos constituan la partida ms importante de los ingresos ordinarios del Estado, aunque tambin contaba con ingresos extraordinarios (confiscaciones de bienes por determinadas sanciones

  • penales o bienes sin dueo que se atribuan al fisco).

    Impuestos directos:

    Etapa republicana: stipendium, pagado por los peregrinos por la posesin del suelo.

    Etapa imperial: Augusto reform y centraliz la recaudacin y administracin de tributos. Se estableci el tributum soli (impuesto real que gravaba la tierra) y el tributum capiti (impuesto personal que gravaba la riqueza).

    Diocleciano crea un impuesto combinado que grava a las personas y su actividad (capitatio humana).

    Impuestos indirectos:

    Portorium: gravaba el trfico de mercancas.

    Vicesima libertatis: gravamen del 5% sobre las manumisiones.

    Vicesima quinta venalium mancipiorum: gravamen del 5% sobre el precio de venta de los esclavos.

    Vicesima heretidatium: gravaba con el 5% el valor de las herencias.

    Centesima rerum venalium: grababa con el 1% las ventas en subasta pblica.

    Quinta et vicesima venalium: gravaba todas las cosas que se vendan.

    Aurum coronarium: pagaban los decuriones de los municipios cada vez que era nombrado un nuevo Emperador.

    Recaudacin:

    Etapa republicana: la recaudacin de impuestos se arrendaba a sociedades capitalistas, cuyos miembros reciban el nombre de publicanos, nombre que serva para todo aquel que contrataba con el Estado una obra o empresa cualquiera.

    Etapa imperial: primero se atribuy la recaudacin de impuestos directos a los municipios o a los propios funcionarios del Estado, ms tarde todos los impuestos indirectos (excepto el portorium) fueron sustrados al arrendamiento. La curia municipal se hizo cargo de la recaudacin del impuesto territorial dentro del mbito urbano.

    3- El ejrcito en Hispania.

    Etapa republicana: la voluntad de los romanos de permanecer en la Pennsula Ibrica qued manifestada en el envo de dos gobernadores para hacerse cargo de la Hispania citerior e Hispania ulterior. Estos fueron provistos de cuerpos del ejrcito que apoyaron las tareas de administracin y explotacin de los territorios conquistados. Estaban constituidos por una legin, formada por los ciudadanos romanos ordenados en cohortes y un contingente variable de jinetes encuadrados en alas.

  • El ejrcito romano naci como una milicia ciudadana. La pertenencia al cuerpo de ciudadanos romanos de pleno D conllevaba la obligacin de prestar servicio militar en las legiones, y el reclutamiento estaba basado en el censo de bienes, por lo que quedaban excluidos los proletarios.

    Principado y Alto Imperio: segn Augusto, Roma y las provincias ms romanizadas deban quedar protegidas, las fronteras tenan un ejrcito permanente para mantener la paz supeditado al Emperador.

    Se mantuvo el principio de un ejrcito profesional abierto a toda la poblacin libre del Imperio y reclutado mediante voluntariado o enganches, manteniendo la divisin jurdica entre ciudadanos romanos y peregrinos mediante su inclusin en cuerpos diferentes.

    La organizacin militar de la Pennsula se completaba con una serie de milicias al margen del ejrcito regular denominadas milicias provinciales o municipales.

    Bajo Imperio: las reformas de Diocleciano y Constantino condujeron a la creacin de una frontera del Imperio e hicieron presentes dos grandes tipos de ejrcito complementarios:

    Iimitanei: acantonados en lugares fortificados que extendan sus acuartelamientos a lo largo de la lnea fronteriza.

    Comitatenses: cuerpos mviles que desde las fronteras podan acudir a cualquier punto del interior del Imperio.

    A lo largo del tiempo aparecen en el ejrcito romano una serie de contingentes proporcionados por tribus aliadas. Normalmente slo participaban en guerras de territorios vecinos, pero podan ser llamados para proporcionar contingentes para guerras en frentes lejanos.

    4- L a organizacin eclesistica.

    Uno de los factores influyentes en la romanizacin fue el arraigo y difusin del culto imperial y de las instituciones que fueron su corolario. Las razones de su triunfo fueron su carcter de culto estatal y el apoyo que le prestaron dos clases sociales: aristocracia municipal y libertos enriquecidos.

    Constantino proclam el catolicismo como religin oficial del Imperio en los Edictos de Miln y reconoci a la Iglesia catlica un mbito de actuacin jurdico-pblico.

    La Iglesia comenz a poseer una organizacin de naturaleza jurdica y un D (no pblico). Las dicesis, a cuyo frente haba un obispo, fueron las unidades bsicas de organizacin eclesistica, y se integraban en provincias religiosas, con una capital cuyo obispo era llamado metropolitano. Este estaba a su vez bajo la primaca del Obispo o Primado de Roma. Las dicesis engloban a las parroquias, en torno a las cuales se agrupan las comunidades cristianas.

    TEMA IX - LOS PUEBLOS GERMANOS. ESTRUCTURA ECONMICA Y SOCIAL DE

    LOS VISIGODOS

    1- Los pueblos brbaros y su asentamiento en la pennsula.

  • Las invasiones brbaras no fueron fruto de una accin acontecida en un momento determinado, sino que consistieron en la infiltracin progresiva y lenta de pueblos enteros de origen germnico.

    En el ao 418, el Rey visigodo Valia pacta con los romanos y forma el foedus, recibiendo tierras para asentarse a cambio de combatir como pueblo federado de Roma. Eurico fue el primer Rey visigodo de Espaa desde Tolosa.

    1.1- Las invasiones: idiosincrasia jurdica de los invasores.

    Las comunidades germnicas estaban constituidas por grupos familiares que componan la llamada Sippe. Era una sociedad basada en la igualdad de sus miembros, siendo una institucin de gran importancia para el D germnico tanto en el aspecto pblico como en el privado.

    Su importancia se refleja en el concepto de propiedad de los bienes races, ya que el ttulo sobre los mismos los ostentaba la Sippe y se necesitaba el consentimiento de los miembros que la componen para poder enajenarlos.

    La Sippe era la depositaria del llamado ``D de venganza de sangre, mediante la cual, si se produca la muerte de uno de sus miembros, se legitimaba a los restantes para ejercer ese D de venganza de sangre y a recibir la indemnizacin pagada por el culpable, que se distribua entre los miembros de la Sippe.

    El esquema social de los germanos estaba compuesto en su mayora por hombres libres, entre los que destacaba la clase privilegiada basada en la nobleza de sangre, y los hombres semilibres, que tenan una relacin de dependencia y prestaban servicios a su seor. Los hombres libres se agrupaban con frecuencia en la clientela o squito de los seores poderosos.

    El D germnico est enmarcado en el conjunto de instituciones que constituyen su forma de vida y se inspiraban en los principios de colectividad e individualidad, reciprocidad, materialidad, simbolismo y publicidad.

    Entre los pueblos germnicos fue tradicional la existencia de una asamblea general de hombres libres, donde el pueblo intervena en el G colaborando con el Rey en la legislacin.

    1.2- El establecimiento de los visigodos: el reparto de tierras.

    Los foedera constituan las bases jurdicas del asentamiento de los pueblos germanos en los lmites del Imperio. Los visigodos eran un pueblo itinerante que an no haba conseguido un territorio en el que asentarse hasta que se establecieron en el Imperio Romano a travs del foedus (pacto) firmado en el 418 entre el Rey visigodo Valia y el Emperador Honorio, en el que se establece que ocuparn las tierras de Aquitania como tropas federadas, aplicando las bases de los pactos de hospitalidad romanos, pacto que luego fue aplicado para las Hispanias.

    El origen del foedus est en el ius hospitalitatis romano, por el que se alojaban en tierras romanas, de forma permanente, guerreros en zonas fronterizas para mantenerlas guarnecidas. Los soldados alojados reciban una parte de la casa del romano, la cual se divida en tercios, un tercio para el visigodo (sortes gothicae) y dos tercios para el romano (tertia romanorum).

    2- La organizacin econmica.

    En agricultura conviven dos modelos de unidad de explotacin clsica: gran propiedad (latifundios) y pequea propiedad. La riqueza agraria se centra en el cultivo de los cereales, la vid y el olivo. El

  • rasgo fundamental de la evolucin de la propiedad agrcola fue su progresiva concentracin en pocas manos.

    En cuanto al comercio y economa monetaria destac la industria metalrgica y las minas de oro gallegas. Exista un comercio de relativa importancia, tanto interior como exterior. El comercio se haca mediante la celebracin de grandes ferias y mercados que tenan carcter poltico.

    La economa visigoda fue preferentemente monetaria y se bas en los modelos romanos.

    3- La sociedad visigoda.

    3.1- Godos y romanos.

    La sociedad visigoda se form sobre una mayora de poblacin hispanorromana (9 millones) y una minora visigoda (250.000) lo que les oblig a convivir con distintas costumbres y religiones.

    En el proceso de fusin tnica, algunos reyes, como Alarico, propiciaron una poltica de signo integrador, cuyo principal problema fueron las diferencias religiosas entre arrionismo y catolicismo.

    Esto implic la prohibicin de matrimonios mixtos, ritos religiosos, enterramientos diferentes y legislacin diferente hasta la derogacin de estas prohibiciones por Leovigildo.

    3.2- Estructura social.

    Las clases sociales que conforman la estructura social en la poca visigoda abarca varios grados:

    Libres privilegiados: nobleza visigoda o aristocracia (destacar la familia Balthos, reyes durante casi 100 aos), altos funcionarios (comitiva del Rey), obispos, alto clero (squito del Rey) y gardingos (jvenes de principales familias formados para prestar servicio personal al monarca).

    Eran diferentes ante el D de los simples libres o de los dependientes. Se les aplicaban penas ms leves y generalmente pecuniarias por los mismos delitos, frente a las duras y corporales de los no privilegiados. Estn exentos de tormento fsico y tenan un procedimiento especial para ser juzgados.

    Libres econmicamente independientes (simples libres): el estatuto de libre se adquira por el nacimiento de padres libres y por manumisin total, por prescripcin, por ley, por condena al seor o por premio al esclavo.

    Englobaba a los pequeos propietarios, artesanos, comerciantes, estratos medios y bajos de oficios pblicos y el bajo clero. Tanto godos como hispanorromanos formaban parte de ella.

    Tenan plena capacidad de obrar, se les podan aplicar penas mayores que a las clases altas pero menores que a los siervos, podan ser corporales. Les estaba permitido el divorcio.

    Libres econmicamente dependientes: personas jurdicamente libres dependientes de otros, lo que limita su capacidad de obrar. Frmulas romanas como la encomendacin, patronato y colonato, y las germanas como los bucelarios, eran utilizadas para crear estos vnculos de dependencia.

    Encomendacin y patronato: cesin de tierras para su manteminiento. Se prometa

  • fidelidad al seor a cambio de proteccin. Tambin se poda contraer sin cesin de tierras. Se caracteriza por vivir de los medios que proporciona el patrono.

    Colonato: vinculacin de tipo econmico que poda afectar a su capacidad de movimiento al ser poco a poco adscritos a la tierra. No hay relacin de fidelidad y proteccin.

    Siervos (no libres): estaban fuera de la divisin de grupos sociales. No se utilizaba la expresin esclavo.

    La condicin se adquira por nacimiento de padre siervo y por las causas de prdida de la condicin de libre. Eran considerados cosas y no sujetos de D, aunque en la poca visigoda se les reconocen ciertos D procesales y penales y determinadas facultades.

    TEMA X - LAS FUENTES DEL D VISIGODO (I)

    1- El sistema jurdico de la Espaa visigoda: fuentes romanas, D consuetudinario germnico y legislacin visigoda.

    Las fuentes del DR al construirse el reino Visigodo siguen siendo, como en la poca anterior, las leges y los iura.

    Durante el periodo en que las regiones del sur permanecieron en el Imperio de Bizanco, rigi el D Justinianeo a travs de las leyes recogidas en el Cdigo, en los textos de juristas reunidos en el Digesto y de las Novelas.

    A mediados del s. VII Recesvinto prohibi el uso y aplicacin de las leyes romanas, aunque permiti su estudio. En esa poca se contaba con tres obras de OJ: Cdigo de Eurico, Brevario de Alarico y Cdigo de Leovigildo.

    2- Las fuentes del D Visigodo.

    2.1- Las Leyes Teodoricanas: el edicto de Teodorico.

    Teodorico I fue el primer Rey del que tenemos constancia que legisl por escrito, al menos, en lo referente al reparto de tierras del foedus entre Valia y Honorio en el 418. Adems, en una carta se critica la actuacin de un vicario de las Galias por preferir la aplicacin del D visigodo sobre el DR, de lo que se deduce la existencia de leyes visigodas que se oponen al cdigo teodoriciano.

    Se habla de Eurico como el primer Rey visigodo que legisl, pero se conservan referencias a normas anteriores al Cdigo de Eurico, aludiendo a las normas teodoricianas. Es posible que antes de la cada del Imperio Romano, asentados los visigodos en la Galia tras el foedus del ao 418, los reyes visigodos dieran a su pueblo una normativa. Parece seguro que reyes anteriores a Eurico, como Teodorico I y Teodorico II, dictaron una serie de normas para resolver casos concretos.

    Tambin se ha conservado un texto legal autodenominado Edicto de Teodorico, una recopilacin de 155 preceptos breves de DR vulgar, atribuido por unos al rey Teodorico I y por otros a Teodorico II. Para el sector mayoritario es un edicto decretado por un gobernador provincial o prefecto responsable del territorio ocupado por Teodorico II, debido a las fechas y por hablar de los reyes en tercera persona.

    2.2- El Cdigo de Eurico.

  • Eurico fue el primer Rey que promulg un cdigo legislativo. Los godos empezaron a regirse por leyes y no por costumbres.

    Es un texto que se basa fundamentalmente en el DR vulgar con algunos residuos germnicos. Contiene normas de D privado, lmites inmobiliarios, depsito, comodato, compraventa, donacin y D sucesorio, por lo que se cree que fue redactado por juristas romanos. No incluye autor ni fecha, no se conserva completo y no recoge a quien iba dirigido.

    Se considera que no fue una obra promulgada exclusivamente por el Rey. Es la primera coleccin legal con amplitud y generalidad suficiente como para cambiar el sistema de normas legales, no fue concebida con unidad de criterio, ni realizada ex novo, intenta infundir coherencia a la tradicin jurdica anterior.

    Se cree que no fue derogado por el Brevario de Alarico, pues el nico ejemplar incompleto conservado confirma su uso posterior a ste.

    2.3- El Brevario de Alarico.

    En el ao 506 una asamblea de obispos y representantes provinciales dieron su aprobacin a un cdigo elaborado por juristas que recibi la sancin oficial de Alarico II.

    Es una recopilacin de DR sacada de leyes e iura, leyes seleccionadas del cdigo Teodosiano, 41 novelas de emperadores posteriores a Teodosio y de la opinin de los juristas (epstolas de Gayo o sentencias de Paulo).

    La mayor parte de las normas van acompaadas de interpretaciones hechas por juristas que desconocan el sentido de la norma, por ello su estudio es tan importante para conocer el DR vulgar.

    La finalidad del texto responde a la intencin de Alarico II de demostrar a la poblacin romana que estaba dispuesto a tutelar y respetar su D, ofrecindolas una actualizacin del DR aplicado.

    2.4- El Cdigo de Leovigildo.

    Conocemos su existencia porque se menciona en ''Historia de los Godos'', de Isidoro, que dice que Leovigildo suprimi y corrigi normas y aadi leyes, pero nada relativo a este cdigo puede tenerse como seguro, ni siquiera su existencia.

    2.5- El Liber Iudiciorum.

    Promulgado por Recesvinto en el ao 654, culminando la reforma legislativa de su padre. Consta de 12 libros de contenido sistemtico. Sus leyes se clasifican en:

    Leyes antiguas (antiquae) de Eurico o Leovigildo.

    Leyes antiguas enmendadas, presuntamente de Eurico, revisadas por Leovigildo.

    Leyes en las que consta el nombre del monarca que las promulg.

    El cdigo reitera la derogacin de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad.

  • Se le aadieron leyes favorables a la Iglesia, se modificaron ms de 80 para mejorar su coherencia y se incorporaron 28 contra los judos.

    En la Alta Edad Media fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo.

    Grado de aplicacin:

    Tesis Germanista: tuvo escasa aplicacin debido a una excesiva romanizacin que contribuy al mantenimiento del D germnico.

    Tesis Romanista: amplio grado de aplicacin y observancia.

    TEMA XI - LAS FUENTES DEL D VISIGODO (II)

    1- La aplicacin del D en la Espaa visigoda.

    La tesis germanista afirma que la legislacin contenida en los Cdigos visigodos no tuvo un grado de aplicacin general entre los godos a causa del alto grado de romanizacin con que fue redactada.

    Ello fue debido en parte a que las capas populares de la poblacin preferan regirse por un D consuetudinario ajeno o prohibido por las leyes visigodas. Aunque el estudio comparado de las frmulas visigodas, las pizarras y otros documentos de aplicacin del D demuestran que la legislacin visigoda tuvo un alto grado de aceptacin.

    2- Personalidad y territorialidad de la legislacin.

    2.1- La teora de la personalidad del D.

    Los territorios sometidos a los visigodos se regan por su D nacional, mientras que la poblacin galo-romana e hispano-romana lo hacan por DR. Finalmente, el Liber Iudiciorum deroga todo lo anterior e instaura un D territorial comn para godos y romanos.

    Esto explica la vigencia simultnea de cdigos distintos, ya que se entendieron dictados para poblaciones diferentes.

    La tesis de la personalidad del D se encuentra con varios obstculos, como la aparicin de la expresin ``provinciales en el Cdigo de Eurico. No parece que se refiera a la poblacin romana, pues, si fuera as, habra que admitir que el Cdigo de Eurico regulaba a los romanos, marginando a los godos. Entendemos que el precepto no mencionaba a los provinciales, siendo ste un aadido de Leovigildo para referirse a todos sus sbditos.

    La tesis de la personalidad del D nos lleva a suponer la aplicacin de algunas leyes godas a los romanos y la aplicacin del DR a los godos. Varios cnones conciliares se remiten al DR recopilado en el Brevario de Alarico. Lo significativo de este hecho no es que las disposiciones conciliares fueran constituyendo un D territorial para ambas razas, sino que dichas normas consideren al Brevario de Alarico como D comn.

    En definitiva, los planteamientos tradicionales de la tesis de la personalidad del D quedan seriamente cuestionados.

    2.2- La tesis territorialista.

  • Tesis de la derogacin sucesiva de cdigos: es una critica a la tesis de la personalidad del D, que afirma que toda legislacin haba sido territorial (aplicable tanto a godos como a romanos) mediante textos sucesivos: Cdigo Teodosiano, derogado por Cdigo de Eurico, derogado por Breviario de Alarico, derogado por Cdigo de Leovigildo, derogado por Liber Iudiciorum.

    Pero esta tesis es insostenible. El Cdigo de Eurico no fue derogado por Brevario de Alarico, dado que Leovigildo efectu su reforma legislativa trabajando sobre el texto de Eurico. Leovigildo no derog el Brevario de Alarico, lo que se desprende de las remisiones al DR que hacen varios cnones conciliares del s. VII.

    Tesis de la especialidad del D godo: afirma que las Leyes Teodoricianas y el Cdigo de Eurico fueron un D especial surgido de la prctica aplicable a godos y romanos que a su vez se remitan al DR como fuente supletoria o general en caso de laguna legal.

    Existen obstculos a esta tesis. Si el Cdigo de Eurico era un D especial surgido de la prctica que que se complementaba con un D general, representado por el Brevario de Alarico, no se explica que el Brevario de Alarico mantenga preceptos derogados por ser contrarios al Cdigo de Eurico.

    Tesis mixta: sostiene que la legislacin visigoda fue nacional hasta Leovigildo, mientras que el DR tuvo un valor territorial siendo aplicable a los romanos y, de modo subsidiario, a los godos.

    3- Las fuentes cannicas: la Hispana.

    Las principales fuentes del D cannico durante esta etapa fueron los cnones conciliares y las epstolas pontificias. Los cnones conciliares podan llegar a tener valor de ley civil si eran confirmados por el monarca mediante una lex in confirmatione concilli.

    Obra cumbre del D cannico visigodo es la Hispana, aunque finalmente fue modificada llamndose vulgata.

    TEMA XII - MONARQUA Y ASAMBLEAS POLTICAS

    1- El debate sobre el Estado Visigodo.

    1.1- Concepciones que lo conforman.

    El proceso de formacin del Estado visigodo comenz con el asentamiento del pueblo visigodo al sur de las Galias, en virtud de un pacto celebrado entre el Rey Valia y el Emperador Honorio en el ao 418 que, en principio, no otorgaba al Rey visigodo poder poltico sobre la poblacin romana.

    La Pennsula estuvo bajo la presencia de tres Estados: el visigodo, el suevo y el bizantino. Solo tras la expulsin de suevos y bizantinos podemos hablar de un Estado hispanogodo. Se dieron en su concepcin de estado dos corrientes polticas: la del Estado Germnico en la que el Rey es un jefe militar y la del Estado absoluto romano a cuya cabeza estaba el Emperador con un poder de carcter desptico.

    Hay que valorar la fuerte influencia cannica que aparece en la concepcin del Estado visigodo tras la conversin de los reyes visigodos al cristianismo. A travs de los Concilios de Toledo se ir configurando una especial concepcin del poder real, en cuanto que ste emana de Dios, que lo deposita en el monarca, cuya persona es sagrada, a travs del pueblo.

  • El Estado resultante tuvo una fuerte tendencia al absolutismo. Un estado que rene un elemento territorial (el reino), un elemento personal (los sbditos) y unos fines (procurar el bien comn, defender el territorio y aplicar el D). El trmino que se utiliza es el de ``monarqua popular, cuya tendencia al absolutismo aparece limitada por la influencia de la Iglesia.

    El Rey ejerca el poder poltico, pudiendo distinguirse entre el monarca y la corona, con un patrimonio separado, de forma que a su muerte la corona y su patrimonio pasar a su sucesor en el trono y su patrimonio privado a sus herederos.

    Los sbditos, conjunto de hombres libres, tendrn una participacin en la vida del estado muy activa, de acuerdo con la concepcin de las asambleas populares y aristocrticas germnicas. Las clases superiores tuvieron un elevado grado de participacin y llegaron a contar con un conjunto de garantas aadidas a su propio estatus, conocido como ``habeas corpus de los godos, como no ser privados de sus servicios palatinos, no ser sometido a tormento, no ser despojados de sus bienes o ser juzgados por un tribunal de iguales.

    1.2- Teoras sobre la naturaleza del Estado visigodo: la cuestin del prefeudalismo visigodo.

    Las teoras sobre el carcter que tuvo el Estado visigodo parten de las diferentes interpretaciones que se ha dado a ciertas instituciones. Unos consideran que el trmino fideles hace referencia a la fidelidad en cuanto lealtad personal jurada, otros consideran que est designado a los sbditos. Unos consideran que leudes son personas encomendadas, otros consideran que son simples soldados de tropa. Por ltimo, los gardingos seran los magnates del Aula Regia que acompaaban en todo momento al Rey a modo de squito o comitiva o su guardia personal.

    En base a la significacin que se atribuya a cada trmino surgen distintas posturas acerca del carcter que tuvo el Estado visigodo, pudiendo sintetizarse en dos corrientes:

    Partidarios de la 1 interpretacin: el Estado visigodo se basaba en relaciones de clientela con carcter prefeudal con relacin al monarca, nobleza e iglesia. Plantea que los visigodos no abandonaron sus propias instituciones, por lo que exista un rgimen mezcla de las relaciones jurdico-privadas basadas en el comitatus germnico como principio organizador, junto a la cesin de tierras de la encomendacin tardorromana, que dara como resultado formas prefeudales.

    Partidarios de la 2 interpretacin: los vnculos del Estado visigodo son de carcter pblico. En ese estado haba dos pueblos y dos D, pero un solo Estado representado por un solo Rey, el godo, que extiende su soberana sobre los romanos. Los elementos del Estado visigodo son mixtos, aunque se unifican paulatinamente por la convivencia, la unidad religiosa y la territorializacin del D.

    2- La Monarqua.

    2.1- Carcter de la monarqua visigoda.

    La forma del G del Estado visigodo fue una monarqua popular con tendencia al absolutismo pero mitigada por la Iglesia. El sistema de sucesin ha generado debate entre la doctrina, ya que durante 100 aos los reyes eran elegidos de la familia de los Balthor. Adems existieron asociaciones al trono y corregencias, lo que plantea si siempre fue electiva.

    La monarqua visigoda no est definida en el s. IV, que es cuando tiene contacto con Roma, no

  • exista una familia real con el ttulo hereditario, aunque si el disfrute del cargo de iudex, como dirigente de la asamblea. En estos momentos la monarqua visigoda incorpora elementos propios del autoritarismo del Emperador romano.

    Los requisitos para ser elegido Rey eran ser varn, blanco, libre y godo, (no visigodo), y que no hubiera sido condenado con la pena infamante de decalvacin, no siendo exigida la mayora de edad. Tras la conversin al catolicismo se infunde una teora poltica en la que el nuevo aglutinante va a ser la Iglesia, a la que el Rey est supeditado. El Rey es un representante de Dios, del que recibe su poder, debe obrar rectamente, asistindole la justicia y la piedad, virtudes esenciales de los reyes y que lo distinguen del tirano.

    Los atributos, ttulos y ceremonias que rodeaban a la realeza visigoda denotan tambin la mezcla de elementos romanos, germanos y cannicos.

    2.2- La eleccin y proclamacin del Rey.

    Los monarcas deban poseer una serie de requisitos para poder ser elegidos: ser de estirpe goda, tener buenas costumbres, no pertenecer a pueblos extraos, no ser siervo, no ser clrigo ni monje tonsurado, no tener pena de decalvacin y no alcanzar el trono habindose rebelado.

    En el Concilio IV de Toledo se reglament el procedimiento de eleccin del Rey.

    En el Concilio VIII se establece la facultad del Aula Regia y obispos, adems deba hacerse en Toledo o donde hubiera muerto el Rey anterior.

    Una vez elegido el monarca se proceda a hacer un juramento doble: el Rey juraba defender el reino, gobernar con justicia, guardar la fe catlica y proteger a la Iglesia, y el pueblo juraba fidelidad al Rey. Despus del juramento se produca, tras la conversin al catolicismo, la uncin del monarca con los leos sagrados, a lo que segua una ceremonia litrgica en la que el Obispo de Toledo entregaba la cruz al Rey. A continuacin se pasaba a la elevacin o ceremonia en la que el Rey era llevado a hombros por guerreros sobre un escudo. Este simbolismo fue despus sustituido por la elevacin al trono.

    A partir de Leovigildo la monarqua se rode de una simbologa especial tanto en la indumentaria como en la ostentacin de smbolos externos, como la acuacin de moneda.

    2.3- El poder real.

    El Rey acumula el poder en su sentido ms amplio: dirige la vida poltica declarando la paz o la guerra, es juez supremo y mximo jefe militar. Sus rdenes han de ser acatadas y cumplidas.

    La Iglesia y en especial San Isidoro, elaboran una teora sobre el poder real a travs de los Concilios de Toledo. El poder real emana de Dios, que lo deposita en el Rey a travs del pueblo, por lo que la soberana es un pacto que le liga con los sbditos, ello implica que el monarca est sometido a las leyes, las cuales estn por encima de l. Los reyes tienes origen divino, por lo que son vicarios de Dios, pero son reyes porque gobiernan rectamente, pues en caso contrario pierden las condiciones para ser Rey. Segn San Isidoro, el Rey debe dedicarse a la utilidad de sus sbditos, obedecer las leyes y mantenerse en las doctrinas de la Iglesia.

    Las teoras de San Isidoro que se plasman en sus escritos lograron una simbiosis de los poderes religiosos y seculares puestos al fin del Estado pero sin llegar a la teocracia.

  • 3- Asambleas polticas y eclesisticas.

    3.1- El senado visigodo.

    Entre los pueblos germnicos fue tradicional la existencia de una Asamblea General de Sbditos, a travs de la cual el pueblo intervena en el G del Estado, colaborando con el Rey en la legislacin y en la administracin de justicia. Era una reunin de hombres libres con capacidad de llevar armas. Tambin se habla de una asamblea reducida, el senatus, formada por un grupo de ancianos godos que actuaban a modo de consejo del monarca y le asesoraban.

    3.2- Los Concilios de Toledo.

    Las reuniones de concilios pueden ser provinciales o generales. Las primeras renen al episcopado de una provincia eclesistica bajo el metropolitano y las segundas a obispos del reino para tratar cuestiones de inters comn.

    Asistan al Rey tanto en materias de G como en tareas legislativas. Desde que Recaredo se convierte al catolicismo en el Concilio III, la Iglesia asumi un papel muy importante, dictando normas ticas por las que se debe regir el poder poltico.

    A partir del Concilio IV, por influencia de San Isidoro de Sevilla, se elabora una teora sobre el poder real, limitndolo por la justicia, el bien comn y el sometimiento a las leyes, confirmado despus en el Concilio VIII.

    A partir del Concilio VIII se da entrada al Aula Regia, empezando entonces a firmar las actas sinodales (orden de las celebraciones: procesin, trono regio, reunin, decretos conciliares y confirmationes concili), los reyes las convocaban cuando lo crean oportuno.

    Existi un ceremonial para la celebracin llamado ``ordo de celebrando concilio, que recoga una procesin de entrada y salida del templo, los asientos, etc. Los reyes daban comienzo con un discurso escrito llamado Tomo regio, que se lea en la sesin de apertura, despus se retiraba para no influir en las deliberaciones.

    Los acuerdos celebrados se llamaban decretos conciliares y eran firmados por todos los asistentes, su violacin supona la excomunin o confiscacin de bienes, pero para que fuera vlido precisaba sancin real con una lex in confirmaciones concili (no tenan PL, necesitaban de este ``lex para aprobar sus acuerdos).

    TEMA XIII - LA ADMINISTRACIN DE LA MONARQUA VISIGODA

    1- La Administracin Central.

    1.1- El Oficio Palatino (officium palatinum).

    El trmino palatium designaba el lugar donde resida el monarca, que sola radicar primero en Tolosa y despus en Toledo. El Rey estaba rodeado de personajes de clases altas y simples libres encargados de diferentes oficios, a los que se denomina en su conjunto officium palatinum. Al principio la casa real y la organizacin administrativa estaban entremezcladas. Ms tarde surge el concepto de officium, conjunto de personas que rodean al Rey para servirlo en cualquier tarea.

    El officium palatinum fue una asamblea numerosa, ya que a los componentes mencionados se les una todo el personal de servicios de la corte, incluso los esclavos que servan all.

  • El officium palatinum estaba formado por comes (jefes palatinos) que actuaban por delegacin real. Los diferentes comes eran:

    Comes cubiculii: tena a su cargo la cmara real.Comes scanciarum: se encargaba de las provisiones de palacio.Comes notariorum: encargado del servicio de chancillera y del control de los documentos.Comes patrimonii: encargado de la administracin y control de tierras, del patrimonio de la corona y de la recaudacin de impuestos.Comes thesaurorum: encargado del tesoro regio.Comes stabulii: encargado de la caballera.Comes spatariorum: encargado de la guardia real.Comes civitatis Toletanae: gobernador y juez responsable de la ciudad regia.

    Los requisitos para acceso al oficio pblico eran: ser varn, mayor de edad, libre, no haber incurrido en pena infamante y no incurrir en causa de incapacitacin.

    Desde Eurico sabemos de la existencia de una Corte en torno al Rey, compuesta por godos y por provinciales, que eran altos funcionarios palatinos y territoriales.

    1.2- El Aula Regia.

    Es un organismo cuya creacin se atribuye a Leovigildo, del que se dice que copi la organizacin del Consistorium Principis romano. El Aula Regia colaboraba con el Rey en el G, la legislacin y la administracin de justicia del reino. Entre sus funciones destacan la de elegir Rey, colaborar con l en la preparacin de las leyes y darle asesoramiento poltico, jurdico y militar. El Aula Regia fue el origen de la curia altomedieval. Slo fue un rgano asesor, ya que los reyes no estaban obligados a solicitar su parecer ni a aceptar sus dictmenes.

    El Aula Regia estaba formada por un ncleo vertebrador, el Palatium regis (Casa del Rey), y por personajes que no pertenecen a la misma. A las reuniones del Aula Regia asistan las siguientes personalidades de la corte:

    Jefes del Palatium regis con oficio palatino.

    Seniores palatii: eran grandes personalidades de la corte sin cargo palatino en el Officium, unidos al Rey por relaciones personales. Conformaban la comitiva de origen romano.

    Prceres o jueces: llamados por el Rey para que le asesorasen, estaban en contacto directo con el mismo.

    Gardingos: miembros del squito o comitiva germnica real vinculados con el monarca en virtud de lazos de dependencia privada de carcter vasalltico. La importancia de los gardingos en la vida ulica era vital, pues eran las personas ms cercanas al monarca, y solan encargarse personalmente del cumplimiento de lo ordenado por el Rey.

    Los miembros del Aula Regia eran designados por el Rey, quien les atribua ttulos honorficos. Una vez convocados, la asistencia a las reuniones del Aula Regia era obligatoria. La pertenencia a ella implicaba el cumplimiento de una serie de deberes: jurar fidelidad al nuevo Rey, obligaciones militares especiales y lealtad especial al Rey. Ostentaban determinados privilegios, como ser juzgados por un tribunal especial de iguales y, en general, suponan un estatuto privilegiado que se extenda al D de familia (afectaba a la dote), D penal (excluidos de penas corporales) y D procesal

  • (posibilidad de utilizacin del juramento expurgatorio para librarse de ciertas acusaciones).

    2- La Administracin Territorial.

    2.1- Las provincias y territorios visigodos.

    La base de la organizacin territorial visigoda fue la romana, aunque no todos los territorios se organizaban de igual modo. El mayor problema fue la coexistencia de instituciones romanas y germnicas y la perduracin de instituciones romanas.

    Divisiones administrativas:

    Provincias ducados: coincidentes con las antiguas provincias romanas, a cuyo frente se colocaba a un dux (duque) que tena atribuciones militares y de administracin de justicia, con varios comes bajo su autoridad.

    Provincias condados: procedentes de los territoria (terrenos circundantes a las ciudades) que integraban varias fincas rsticas que, con el tiempo, se independizan de las mismas, acuyo frente estaba un comes territorii o comes civitatis. Eran territorios integrados en las provincias ducados, compuestos por latifundios de la Corona o particulares.

    2.2- Las autoridades: duques y condes.

    El dux detentaba el ttulo de magnifica potestas, ostentando la mxima representacin del Rey en el territorio, llegando a ser juez de apelacin de las sentencias dadas por los comes.

    Se designaban con el nombre de iudices a los funcionarios que estaban al frente de los territorios. El iudex era un cargo confuso, pues bajo ese trmino se designa con carcter general a cualquier funcionario, no slo a los que tienen competencia judicial.

    Los ttulos de comes y duque eran concedidos por el monarca en virtud de relaciones personales.

    3- La Administracin Local: curia municipal, funcionarios y asamblea de vecinos.

    Existe controversia sobre la persistencia del municipio romano, surge una polmica centrada en la continuidad de los esquemas romanos, pudiendo diferenciarse tres doctrinas:

    Autores que consideran que el municipio hispanorromano desaparece a lo largo del s. VI.

    Autores que sostienen que el municipio hispanorromano tiene continuidad en la etapa visigoda.

    Autores partidarios de un trmino medio, que indican que se conservaron algunos aspectos del municipio, pero otros desaparecieron.

    Curia Municipal: a comienzos del s. VII an subsista la curia municipal romana. Mantuvo algunas de las viejas funciones y adquiri otras nuevas como la formacin de actos de jurisdiccin voluntaria. La recaudacin de impuestos sigui recayendo sobre curiales, que deban seguir resp