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Historia del derecho en Venezuela.

La poca colonial.

La conquista espaola tuvo implicaciones polticas - jurdicas, sociales y econmicas, sin las cuales no hubiese tenido la trascendencia histrica de marcar una etapa en la vida de nuestro pas. Desde el punto de vista jurdico-poltico la conquista espaola hizo desaparecer los diferentes estados autctonos o indgenas al someterlos a la corona espaola. Esto produjo como consecuencia la imposicin del rgimen jurdico - poltico, los pueblos aborgenes al ser sometidos por la conquista, dejaron de ser estado para convertirse en elemento humano de dicha organizacin.Durante la colonia no hubo estado mexicano, ya que el territorio actual perteneca al dominio espaol. Los monarcas espaoles ordenaron que se respetaran las costumbres primitivas ya que estas no iban en contra de los intereses del estado colonizador, a todo esto vino a influir la vida del derecho, de las instituciones econmicas y sociales de nuevos territorios unidos al dominio de Espaa.As pues en la nueva Espaa estuvo vigente, en primer trmino, la legislacin dictada exclusivamente para las colonias de Amrica, las cuales llam derecho indiano. Las leyes de castilla tenan tambin aplicacin en la nueva Espaa, el estado monrquico espaol, cuya principal colonia fue la nueva Espaa, se form polticamente mediante las uniones personales por cinco primitivos reinos cristianos los cuales eran el de len, castilla, Galicia, navarra y el condado de Barcelona.

La organizacin gobernativa de la nueva Espaa no se fund en principios jurdicos definidos. Las necesidades administrativas y las conveniencias polticas explican el fenmeno de que dicha organizacin, durante la poca colonial, sufrieran modificaciones hasta cierto punto caprichosas. En la etapa de los descubrimientos, el monarca espaol conceda a los jefes expedicionarios el ttulo de adelantados, confirindoles amplias facultades judiciales y administrativas e incluso legislativas, ejercitables dentro de las regiones que se fueran descubriendo y conquistando y sobre las comunidades en ellas asentadas. Al establecerse el virreinato el rgimen de los adelantados fue paulatinamente desapareciendo y las funciones que estos ejercan se desplazaron por ministerio real.

A partir del 12 de octubre de 1492 fecha en que Cristbal colon descubre un nuevo mundo, el estado espaol extendera su territorio y su imperio poltico a vastsimas regiones que diferentes conquistas y colonizaciones, con esto no solo se extiende geogrficamente si no que vario desde el punto de vista administrativo y judicial. Fueron incorporadas a Espaa y cuyo conjunto geogrfico recibi el nombre oficial de las indias occidentales-

La organizacin jurdica poltica de los diversos reinos que integraron el Estado Espaol tena rasgos comunes, que en todos ellos destacaban un organismo legislativo denominado cortes-Las cortes controlaban o moderaban el poder del monarca, siempre en atencin a la justicia y al bien comn. En ninguno de los reinos espaoles se poda decretar tributo alguno sin que las cortes lo aprobaran. Las cortes no solo eran una tradicin jurdica, si no l atendencia realista del derecho espaol enfocada hacia la adecuacin de la ley escrita con la realidad donde deba regir. Esta tendencia impona al rey una especie de deber tico-poltico, en cuanto no poda expandir ordenamiento alguno sin estar suficientemente enterado de su conveniencia y del beneficio pblico que con l pudiera obtenerse.

Las cortes estaban por una especie de derecho que arranca desde la poca visigtica en Espaa y cuya intervencin del negocio del estado espaol, subsistiere durante los gobiernos de reyes poderosos como Carlos V y Felipe II y su decadencia se inicia con los borbones a partir del siglo XVIII para dar paso al absolutismo monrquico.

HISTORIA DE LA ABOGACIA EN VENEZUELA:

En un inicio los primeros abogados en los territorios de la Amrica espaola vinieron de Espaa; el ttulo de abogado era desconocido en los reinos de las Indias. Es as que en los primeros aos de la conquista, junto con militares, sacerdotes y escribanos, llegaron abogados entre los propios conquistadores.

Durante la colonia el ejercicio de la profesin de abogado estaba restringido. La educacin universitaria, que inclua la jurdica, estaba reservada slo para las familias de origen espaol y para los hijos de los altos funcionarios coloniales, tambin de origen espaol; a lo que se sumaba la prohibicin colonial por la que las mujeres no podan ejercer la abogaca. Ms adelante fueron aceptados los criollos.

El inicio de los estudios de derecho en el pas se remonta al 16 de agosto de 1716, cuando bajo los auspicios del Obispo Fray Francisco de Rincn, el Licenciado Antonio lvarez de Abreu inaugur una Ctedra de Instituta o Leyes en el Seminario de Santa Rosa de Lima, con el fin de instruir a los jvenes del pas en el conocimiento jurdico. Estos estudios no facultaban para el ejercicio profesional, debindose dirigir los interesados a otros pases para culminar su preparacin. Posteriormente, al ser elevado el Seminario de Santa Rosa a la categora de Real y Pontificia Universidad de Caracas, la de Leyes fue una de las nueve Ctedras con las cuales la Universidad comenz a funcionar el 9 de agosto de 1725.

No obstante existir una proporcin de 10 abogados por cada 100.000 habitantes, al finalizar el Siglo XVIII las autoridades espaolas insistan en que haba un nmero excesivo.

Por otra parte, al empezar el Siglo XIX la sociedad colonial sufri una crisis fulminante que deriv en la independencia de una veintena de naciones. Por tanto, el mvil por limitar el nmero de abogados en Amrica, radicaba en que la monarqua espaola haba percibido el peligro de que los abogados en su mayora fueran a ser independentistas.

Posteriormente se produjo la ruptura del vnculo colonial, con un innegable liderazgo de los abogados en los movimientos de la independencia y, a pesar de que hubo abogados altamente conservadores que permanecieron fieles a la monarqua, existieron otros que mostraron su vocacin revolucionaria.

A muchos abogados les toc cumplir el trascendental rol histrico y poltico de justificar la Independencia, escribir los documentos en los cuales se explicaba sus propsitos, cumplir la tarea de reorganizacin estatal, redactar actas de independencia as como los nuevas constituciones y las primeras leyes de los nuevos Estados. Ms an, los abogados de la poca de la Independencia participaron activamente no slo en los movimientos sociopolticos, sino en la configuracin del nuevo Derecho nacional que reemplaz al Derecho de la colonia.

La profesin del abogado era difcil de ejercer en la poca colonial, haba que ir a estudiar hacia las afueras del pas. Venezuela tuvo su primer profesor de derecho en 1715 y fue el Licenciado Antonio lvarez de Abreu, graduado en la Universidad de Salamanca.

Viendo su gran desempeo el Obispo Rincn le encarg la Ctedra de la Instituta e igualmente deba leer canones, l desempeo esta Ctedra por Un ao y tuvo 15 alumnos.

A pesar de que la Ctedra de Leyes se organiz un poco tarde en nuestro medio, en pocos aos comenzaron a graduarse Abogados Venezolanos. Los libros de Hctor parra Mrquez sobre Historia del Colegio de Abogados de Caracas , de Hctor Garca Huecos, sobre Abogados de la Colonia, de Mario Briceo Perozo sobre el mismo tema y la reciente investigacin de Rogelio Prez Perdomo sobre Los Abogados en Venezuela, y los Fondos Documentales del Archivo General de La Nacin, as lo confirman, al punto que para 1810, fue la plyade de Juristas que sali de nuestra Universidad Colonial, los que tuvieron a su cargo la redaccin de La Constitucin y de mas documentos fundamentales de nuestra independencia.

Cabe destacar que los Bachilleres o Doctor en Leyes tenia que ir a presentar el examen o juramentarse en La Real Audiencia de Santo Domingo que tenia jurisdiccin sobre las Provincias de Venezuela y las Orientales de Margarita, Nueva Andaluca y parte de Guayana o de Santa Fe de Bogot que tenia jurisdiccin sobre Mrida, Maracaibo y la parte de Guayana no sometida a Santo Domingo.

En la Universidad Colonial no se estudiaba el Derecho Real. O sea, el vigente para la poca, salvo un intento que se hizo a fines del Siglo XVII de dictar la respectiva Ctedra en una Academia de Jurisprudencia que tuvo corta duracin.

Para poder obtener el titulo de Abogado no solo bastaba estudiar, sino tambin pasar por una serie de pruebas tales como:

a) Dictar diez lecciones seguidas de media hora cada una.

b) Escoger un Tema, darlo a conocer varios das antes y desarrollarlo ante un Jurado de varios Doctores y Bachilleres en Leyes, quienes refutaban o argan y el alumno deba contestar y razonar basado en texto legal, las glosas, los comentarios de los autores de doctrina y la jurisprudencia.

c) Pasada la prueba anterior, continuamente presentaba un examen propiamente tal denominado Las Tremendas, este consista en abrir el texto con un puntero de plata y seleccionar el tema al azar y luego de exponerlos contestar los argumentos contrarios del Jurado de Cinco Doctores.

En esta ltima instancia el nuevo graduando deba Jurar ante el Cuerpo ajustarse a las normas de tica contenidas en las Constituciones del Colegio, las cuales fueron puestas en vigencias en 1788.

Despus de tantas sistematizaciones y modificaciones a este Rgimen de la Abogaca, llega el ao 1873 donde se pone firmemente en vigencia los Cdigos Civil, Mercantil, Penal, Militar y de Hacienda, el cual signific la demarcacin de la frontera entre la poca de la Ploriferacion y Confusin de Normas Vigentes, en definitiva un verdadero derecho independiente genuinamente Venezolano. Tras esto, se afirma que la Independencia Jurdica se completa en 1873.En el ao de 1788, se instal el Colegio de Abogados de Caracas, existan en Venezuela profesionales quienes rendan una gran labor en las luchas tribunalicias en la capital y en el interior de la Capitana General, ya como profesores en la mentada Universidad.

El ao de 1897, a raz del abortado movimiento revolucionario de Gual y Espaa, se forma la Compaa de Abogados y Pasantes que se ejercitaban en la Plazuela de San Jacinto para defender al rgimen colonial de Espaa. Y era comn mirar a aquellos personajes ya maduros- como Francisco Espejo, Tomas Hernndez Sanabria, Juan Agustn Arnal, el Doctor Agustn de la Torre, notable jurista y rector de la Universidad, dirigirse al sitio de reunin con su fusil al hombro y espada de mano, acompaados por un esclavo de a pie.

El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurdica, signific la aparicin del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los eminentes servicios prestados por la Institucin a la Repblica, hecho explicable fcilmente, porque entre sus componentes han figurado siempre los hombres de mayor prestancia intelectual en el Pas. Se sinti la necesidad de instalar el Colegio de Abogados y as lo comprendi el Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dict un Decreto por el cual orden el establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de Abogados, compuesto de los que all residieren. Tal Decreto resultaba un tanto impracticable por cuanto la mayora de las cabeceras de provincia eran para entonces, ciudades despobladas; fue un mero incidente poltico que ni siquiera en Caracas logr cristalizar la organizacin del Colegio de Abogados. Por eso vemos como 20 aos ms tarde, por Decreto del 7 de febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmn Blanco cre el Colegio de Abogados de la Repblica, con residencia en Caracas. Posteriormente apareci la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1894, segn la cual podan establecerse Colegios de Abogados en el Distrito Federal y en todos los Estados donde hubiera por lo menos cinco abogados dispuestos a formarlo.

Antecedentes

Tan pronto como el navegante Genovs con la realizacin de su portentosa empresa asombr al mundo y acrecent el poder en Espaa, comenz la ardua tarea de trasplantar a las vastas extensiones del Nuevo Continente sus instituciones jurdicas, junto con la sangre y la audacia de sus hijos. La organizacin civil y poltica de la colonia fue naturalmente, obra de largo tiempo porque hubiera sido imposible poner en vigencia una legislacin completa en regiones inmensas y en absoluto ignoradas.

En un principio solo rigieron las capitulaciones celebradas por el Rey por los conquistadores, para el gobierno y aprovechamiento de los territorios por los descubiertos, pero a medida que se intensificaba la obra colonizadora, prosperaban los pobladores en hacienda y en caudales y los pleitos y contiendas se hacan entre ellos ms frecuentes y comenz as a sentirse la ausencia de hombres versados en leyes, pronto result forzoso no solo permitirle el pase de Abogados y Procuradores para la gua y la defensa de los litigantes, sino tambin la creacin, establecimiento y difusin de Audiencias y Cancilleras Reales, a las cuales pudieran recurrir las partes en apelacin cuando se sintieran lesionadas por sentencias y disposiciones de los Alcaldes o corregidores.

La expedicin de Ttulos de Abogados en Amrica se inicia en la poca de la creacin en las Indias de los Tribunales denominados Reales Audiencia. La primera de estas Corporaciones ante las cuales deba recurrirse despus de la obtencin del Ttulo acadmico en alguna universidad, se estableci en Santo Domingo el 14 de septiembre de 1526, despus vinieron, entre otras, la de Mxico en 1527, la de Panam en 1527, la de Lima en 1542, la de Santa F en 1549, la de Caracas solo fue creada en 1786, los primeros abogados de Venezuela lo fueron por consiguiente, de las Universidades y de las Audiencias de Santo Domingo y de Santa F, principalmente por ser las ms cercanas. El 12 de diciembre de 1716 se cre la Ctedra de Instituta de leyes bajo la direccin del Licenciado Antonio lvarez Abreu. Fue ste el primer paso para la formacin en Venezuela de profesionales del derecho.

A principios de 1721 es nombrado Obispo, en unin del Cabildo Eclesistico, los Alcaldes Ordinarios, encargados transitoriamente del Gobierno de la Provincia y el Rector del Colegio, solicit de nuevo a la Corte la merced de otorgar grados, y se nombr representante en Madrid y Roma para el logro del propsito a D. Francisco Piquer. Tales gestiones alcanzaron completo xito, pues la Real Cdula fechada en Lerna el 22 de diciembre de 1721 le daba facultad para que pueda dar grados, erigirse ste Colegio en Universidad, en la misma conformidad, y con iguales circunstancias, y prerrogativas, que la de Santo Domingo y con ttulo Real, como la que tiene esa Universidad.

Lograda sta autorizacin, el asunto fue llevado a Roma en bsqueda de la cannica y definitiva confirmacin el 19 de agosto de 1722, se obtuvo de su Santidad el Papa Inocencio XIII y el Consejo de Indias el 9 de agosto de 1725, cuando el Obispo Escalona dio por erigida, instituida y fundada la Universidad de Estudios Generales con el Ttulo de Real Pontificia de Caracas.

En lo adelante los aspirantes al ttulo de abogados haran en ella los cursos acadmicos y solo tendran que trasladarse por breve tiempo a Santa F, a Santo Domingo o a otro lugar donde hubiere Audiencia Real, para llenar ante sta corporacin los requisitos indispensables para el otorgamiento del ttulo. Este inconveniente desapareci ms tarde con el establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.

Nueve aos despus de creada la Capitana General de Venezuela cuando en atencin a lo pedido por el ayuntamiento de Maracaibo, a las reiteradas solicitudes de los criollos y al deseo de una mejor organizacin, el Rey Carlos III, odo el dictamen de su Consejo de Indias, dispuso por Real Decreto de fecha 6 de julio de 1786, el establecimiento en Caracas una Real Audiencia, con el personal togado compuesto por un Regente, tres Oidores y un Fiscal, lo cual comunic la Real Cdula fechada en San Lorenzo el 31 de julio del referido ao al Gobernador y Capitn General, que lo era entonces D. Guillelmi. Con el establecimiento de sta institucin se logr en nuestro incipiente medio colonial, una ms rpida y eficiente aplicacin de la justicia y la disminucin de los cuantiosos gastos significaba el tener que recurrir a otras jurisdicciones.

Fundacin del Colegio de Abogados

Entre aquellos a quienes el monarca enviaba a sta parte de sus dominios para servir los intereses de la monarqua en determinado cargos, hubo algunos que se distinguieron por su espritu progresista y sus afanes en pro del mejoramiento cultural de stas apartadas regiones. Muchos se hicieron acreedores al reconocimiento de las generaciones venideras por las iniciativas laudables que tomaron, las cuales aminoraban un poco las deficiencias de la labor de los gobiernos espaoles.

Uno de los hombres ms sobresalientes en ste sentido fue el Dr. Antonio Lpez de Quintana, quien gozaba en la Corte de merecido renombre por su reputacin y sus conocimientos jurdicos. Sabido es que cuando se trataba de escoger los miembros que deban componer algunas de las Audiencias de Amrica, se buscaban los mas aptos y los ms austeros.

Para la Real Audiencia de Caracas, adems la eleccin del Regente deba hacerse en la persona de un Ministro acreditado de otra Audiencia de Amrica. La designacin recay en el Dr. Antonio Lpez de Quintana, para entonces Oidor de la Audiencia de Guadalajara. Despus de varios aos de permanencia entre nosotros, fue llamado a Espaa a ocupar el alto cargo de consejero de Indias. De su meritoria labor debemos destacar su iniciativa dentro de la Real Audiencia de Caracas para la fundacin del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas.

Tan importante se consideraba la funcin de stas instituciones en lo relativo a la formacin de los profesionales del derecho y a la significacin de la abogaca, que cuando en 1787 se instal en Caracas aquel alto tribunal, sus componentes extraaron al momento la ausencia de un colegio de abogados en la Capital de sta Provincia, a pesar de ser practicada constante el establecimiento de ellos en las ciudades de Espaa y en los centros principales del Nuevo Mundo. Fue entonces cuando el Regente Dr. Lpez de Quintana, secundado generosamente por los Oidores; Doctores: Jos Patricio Ribera, Francisco Ignacio Cortinz y Juan Nepomuceno de Pedroza y apoyado por su autoridad moral y por sus numerosas vinculaciones en el seno de la sociedad caraquea se dedic con su constancia caracterstica a la tarea de crear ambiente para el establecimiento del colegio y a fomentar entre los juristas de la capital, el sentimiento de la agremiacin y de la solidaridad profesional.

Demostracin evidente del xito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr. Lpez de Quintana fue la reunin realizada en el mes de agosto de 1788, a los fines indicados, en el Palacio de la Audiencia y a la cual concurrieron una gran cantidad de abogados. Con rigurosa solemnidad y acompaado del personal togado y dems funcionarios de la Audiencia, presidi aquel acto memorable el Regente Lpez de Quintana, quien en medulosa exposicin destac la trascendente significacin que tendra para la administracin de justicia y, para el desenvolvimiento en Venezuela de la ciencia jurdica en todas sus manifestaciones, el establecimiento de una institucin considerada, desde los tiempos de la vieja Roma, como fundamento de la cultura y democracia de los pueblos. Abierto el debate se acord, despus de largas consideraciones en cuanto a la forma y manera de proceder, adoptar las normas fijadas en Espaa para corporaciones semejantes. Enseguida el Seor Regente declar constituido el Colegio de Abogados, procediendo de inmediato a la eleccin de la primera Junta Directiva.

Las designaciones fueron recibidas con especial beneplcito, pues los nombrados gozaban de merecida estimacin en los crculos sociales, por su ilustracin, por su nacimiento y por su depurada tica en el ejercicio de la profesin. Despus de prestar con las solemnidades de estilo el respectivo juramento, en medio de una atronadora salva de aplausos, los elegidos convinieron en celebrar con la mayor brevedad posible una reunin a fin de dar los pasos necesarios para la redaccin de los correspondientes Estatutos. En efecto previa convocatoria, as lo hicieron con fecha 18 de agosto de 1788 en la habitacin del Seor Decano a quien despus de cruzar ideas sobre el particular, se comision junto con el Diputado 2 Toms Hernndez Sanabria, para llevar a cabo la expresada redaccin, con el encargo de tener por modelo de los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El 6 de octubre de 1788 se reuni la primera Asamblea o Junta General, y en ella presentaron los Doctores Osio y Hernndez de Sanabria el Proyecto de Estatutos, el cual fue aprobado, se dio comisin al decano para gestionar la aprobacin provisional de la Real Audiencia y la definitiva del Monarca.

El 28 de abril de 1789 se dio cuenta a la Asamblea reunida ese da de haberse obtenido la aprobacin provisional de la Real Audiencia.

El 22 de julio de 1790 el Decano interino Dr. Osorio represent al Monarca para que designase confirmar los Estatutos con derecho a imprimirlos; aprobar la asignacin hecha de la institucin de los derechos de bastanteo, y el sello de Armas conforme al diseo acompaado.

El 15 de junio de 1791, por Real Cdula expedida en Aranjuez, el Rey Carlos IV aprob el establecimiento del Colegio y el rbitro adoptado para sus fondos; concedi permiso para usar el ttulo de Ilustre y el Sello de Armas conforme al diseo acompaado.

El 3 de marzo de 1792 es leda en el Colegio, en sesin solemne, la mencionada Real Cdula. Se acogieron todas las adiciones y modificaciones sugeridas por el Monarca, y se comision al Decano para llevar por los medios acostumbrados el documento original de la audiencia, a los fines de Cmplase. El 30 de abril del mismo ao, llenados los trmites generales, la Real Audiencia mand guardar, cumplir y ejecutar la mencionada Cdula. El 6 de octubre de 1792, el Rey Carlos IV, a quien se haban remitido los estatutos modificados, los aprob definitivamente por Real Cdula expedida en San Lorenzo, y concedi permiso para imprimirlos hasta en nmero de doscientos. Estos ejemplares impresos llegaron a Caracas en 1793.

Consideramos oportuno consignar aqu la relacin de un hecho infame por lo inaudito y por el fondo de maldad que encierra; y lo hacemos por relacionarse directamente con el Colegio de Abogados de Caracas y con el nombre del Decano Doctor Toms Hernndez de Sanabria.

A la verdad, durante muchsimos aos, el Colegio de Abogados careci de sede propia. En la poca colonial las reuniones se efectuaban en la casa de habitacin de los seores Decanos. En el siglo XIX, en plena era republicana, tenan lugar en diferentes sitios.

Cuando a principios de la pasada centuria el gobierno del General Cipriano Castro construy en la esquina de Las Monjas un edificio para sede de los Tribunales, llamado por ello entonces Palacio de Justicia, y es hoy dependencias del que fuera el Consejo Municipal del Distrito Federal, all se le dio al Colegio de Abogados un saln en el cual funcion hasta 1928. A partir de ese ao, por cuestiones polticas, la Institucin permaneci inactiva, hasta el ao de 1936.

Reinici entonces sus labores en el mismo local. Pero a poco, a consecuencia de la creacin de nuevos Tribunales a la falta de espacio, debi mudarse a casas tomadas en arrendamiento, primero una entre las Esquinas de San Francisco y Pajaritos y luego otra entre las Esquinas de Salvador de Len y Socarrs, donde ms tarde se construy la sede de lo que fue el Banco Agrcola y Pecuario. Entre tanto, los Doctores Alonso Calatrava, Numa Quevedo y Carlos Eduardo Stolk, cuando respectivamente ejercieron la Presidencia del cuerpo, lograron xito en las gestiones realizadas en el sentido de conseguir sede propia para la Corporacin.

En efecto, en 1939, el Gobierno Nacional, presidido entonces por el General Eleazar Lpez Contreras, don al Colegio una casa situada en Caracas, entre las Esquinas de Piango y de Llaguno. Las posteriores Juntas Directivas presididas, sucesivamente, por los Doctores Odoardo Morales, Arturo Puigb, Csar Gonzlez y Agustn Beroes, procedieron a la recoleccin de fondos entre los asociados para iniciar la construccin del anhelado edificio. Y es de justicia reconocer que muchos abogados contribuyeron gustosos en la medida de sus posibilidades.

Posteriormente, a instancias del Dr. Csar Gonzlez, el Gobierno Nacional, presidido en esa poca por el General Isaas Medina Angarita, don al Colegio un terreno situado en la Urbanizacin El Paraso, el mismo en el cual se encuentra hoy construido el edificio sede de la Corporacin y, a la vez, autoriz la venta de la casa donada por el Gobierno del General Lpez Contreras, con facultad para invertir el producto de esa venta en la edificacin de referencia. Encaminada la operacin, se logr el precio de noventa mil bolvares. (Bs. 90.000,00).

As, pues, tales fueron las posibilidades monetarias con las cuales contaban para iniciar la dicha construccin, cuando en el ao de 1942 fue elegida la Junta Directiva de dicho Colegio para que llevara a cabo el mencionado proyecto.

De inmediato, de acuerdo con los compaeros de Junta Directiva, abrieron un certamen entre los ingenieros y arquitectos del pas, el cual fue ganado por el Arquitecto Doctor Camilo Arcaya. Procedindose luego a la colocacin de la primera piedra y a dar comienzo a la obra bajo la direccin del dicho Dr. Arcaya.

Entre tanto, en el curso de la gestin de dicha Junta Directiva, tuvieron conocimiento de que en poder del Sr. Eduardo Sanabria de las Casas, descendiente directo del Dr. Toms Hernndez de Sanabria, se encontraba, original, el Libro de Actas del Ilustre y Real Colegio de Abogados de esta Ciudad Santiago de Len de Caracas desde su instalacin el 18 de agosto de 1788 hasta el ao de 1813.

En posesin de tan extraordinaria noticia, procedieron a realizar diligencias ante el seor Eduardo Sanabria de las Casas en el sentido de ver la manera de conseguir el Libro para el Colegio de Abogados. En ello cooper de manera decisiva, hoy dolorosamente desaparecido, Doctor Silvestre Tovar Lange, concuado del seor Sanabria de las Casas. Fue l, en realidad, quien coron con xito las diligencias en el sentido indicado. As nos complacemos en reiterarlo ahora.

Y sea propicia para manifestar, igualmente, que el seor Eduardo Sanabria de las Casas, de manera desinteresada, generosamente y en gallardo gesto que la Institucin jams debe olvidar, don al Colegio el invalorable documento. As se hizo constar en las pginas de su revista y en acta correspondiente.

A iniciativa de la Junta Directiva de ese perodo y del Dr. Silvestre Tovar Lange, se conservaron varias copias a maquina del Libro, para lo cual contrataron los servicios de una palegrafa. De esas copias, una debe reposar en manos de los herederos del Dr. Tovar Lange, otra reposa en nuestra biblioteca y sendas copias destinadas para el Archivo General de la Nacin, la Academia Nacional de Historia y el propio Colegio de Abogados. No podemos afirmar con precisin si alguna otra persona o corporacin adquiri una copia igual.

Entre tanto, en el ao de 1945, se concluy la construccin del edificio. La obra cost la cantidad de ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y tres bolvares con ochenta cntimos de bolvar (Bs. 189.583,80) includo el mobiliario nuevo.

Tal precio se cubri con los noventa mil bolvares, producto de la venta de la casa situada de Piango a Llaguno; Con las contribuciones extraordinarias de varios miembros del Colegio y con setenta mil bolvares obtenidos en calidad de prstamo de la Compaa Annima de Seguros "La Nacional", gracias a las gestiones realizadas por los miembros de la Junta Directiva de entonces a travs del Doctor Nstor Luis Prez, tambin lamentablemente hoy fallecido.

A fines del indicado ao de 1945, de conformidad con la Ley, se procedi a la eleccin de nueva Junta Directiva y result electo Presidente del Colegio, precisamente, el Dr. Silvestre Tovar Lange, con sobra de merecimientos para ello. Por parte de la Junta saliente en ese ao, los integrantes de la misma, haban cumplido junto a sus compaeros de Directiva una apreciable labor al entregar completamente terminado y amueblado el edificio para la sede de la Institucin.

El acto de inauguracin del inmueble y de la toma de posesin de la nueva Junta Directiva tuvo lugar el 30 de diciembre de 1945, a las once de la maana.

Antes de hacer entrega, la Junta Directiva saliente, recibi en ese mismo acto, de manos del Dr. Silvestre Lange, a nombre del seor Eduardo Sanabria de las Casas, ausente en esos momentos de Caracas, el Libro original de las Actas de referencia. Se encontraban presentes los Doctores Ricardo A. Sanabria, Germn Vegas Villasmil y Alberto Lozada Casanova, tataranietos del Dr. Toms Hernndez de Sanabria y colocados as en cuarto grado de consanguinidad en la lnea de descendencia del ilustre Decano.

La ltima Acta estampada en el referido Libro tiene fecha 6 de noviembre de 1813, cuando Caracas se encontraba ocupada por las fuerzas patriticas como consecuencia de la Campaa Admirable. Como en el ao de 1813 el Dr. Toms Hernndez de Sanabria no era Decano ni ejerci ese cargo en los aos posteriores, infructuosamente hemos tratado de poner en claro por cual razn el mencionado Libro de Actas qued en su poder y lo rescat as de una perdida segura.

A la verdad con motivo de los trgicos acontecimientos de 1814 y en medio del caos provocado por la guerra a muerte, el Colegio de Abogados paraliz sus actividades en ese ao y en los primeros meses de 1815, mucho ms cuanto que en la ltima Directiva predominaron los de tendencia autonomista quienes, ante el empuje incontenible de Boves, se dispersaron. Presumiblemente, alguno de los miembros de esa Junta Directiva pondra el invalorable documento bajo la custodia del Doctor Hernndez de Sanabria en atencin quizs a su respetabilidad, a la circunstancia de haber sido Decano y a sus buenas relaciones con Boves.

La Corporacin entr de nuevo en actividad despus de la llegada de Pacificador Morillo. Ahora bien, resulta curioso que el Dr. Hernndez de Sanabria, lejos de devolver el Libro de Actas, como parece lo normal, lo retuviese en su poder y pudieran as conservarlo sus descendientes. Y fue los ms conveniente, pues de lo contrario a lo mejor se hubiera perdido como sucedi con el correspondiente a los aos posteriores a 1813.

Despus de haber obtenido tan precioso tesoro para el Colegio de Abogados, la Junta Directiva de 1946, acord la construccin de un Arca en bronce y vidrio, con su correspondiente llave, para guardar all el expresado Libro de Actas.

Poco despus de la donacin hecha por el seor Sanabria de las Casas, tuvieron la suerte de que cayeran en sus manos, un ejemplar de la primera edicin de las Constituciones del Colegio de Abogados de Caracas y otro de las primeras Constituciones del Montepo de las Abogados. Tales documentos haban sido impresos en Madrid en 1792. Llegaron a Caracas en 1793 doscientos ejemplares de cada Constitucin. Se repartieron entre los miembros del Colegio para aquel momento y entre quienes se inscribieron ms tarde. Se impona la obligacin de que fueran devueltas al Colegio por los herederos de los abogados cuando stos fallecieran, a lo cual, segn parece, no se daba cumplimiento.

Los ejemplares obtenidos pertenecieron al Licenciado Don Joseph de Espaa, abuelo materno de Doa Isabel Rodrguez Espaa de Basalo, quien lo obsequi.

El Licenciado Espaa era sobrino de protomrtir Don Jos Mara Espaa, pues era hijo de Don Manuel Espaa, hermano y padrino de Don Jos Mara. Fue el Licenciado Espaa jurista de bastante relieve. En 1819 asisti al Congreso de Angostura como diputado por la Provincia de Caracas.

Al igual que el seor Sanabria de las Casas, ellos tuvieron tambin el placer de donar al Colegio de Abogados los preciados ejemplares de las aludidas Constituciones. Fueron colocadas en el Arca, junto al Libro de Actas.

Ahora bien, en el ao de 1962 desempeaba la presidencia del expresado Colegio, nuestro ilustrado colega y eminente jurista Doctor J. G. Sarmiento Nez, a quien siempre deber reconocrsele su esforzada labor en pro y en prestigio de la Institucin.

Pues bien, en un da de ese ao, manos criminales violentaron el Arca y cometieron el incalificable atropello de robarse el Libro de Actas arriba mencionado as como los ejemplares de las aludidas Constituciones. Consta de manera cierta que el Dr. Sarmiento Nez y sus compaeros de Junta Directiva denunciaron el grave delito a las autoridades policiales y realizaron cuantas diligencias fueron posibles para identificar al autor o autores del robo como para recuperar los documentos. Todo fue intil.

A quin habr de imputrsele la comisin de este crimen tan abominable? Sera un agravio para nuestra Orden sospechar siquiera que est metida en el hecho delictuoso la mano de alguno de los miembros de este Ilustre Colegio de Abogados. Es preferible pensar en la accin inicua de algn vulgar malhechor guiado por espritu de maldad o con fines de lucro, con el consiguiente peligro de que el Libro de Actas y dems papeles hayan sido trasladados al exterior y vendidos a instituciones o individuos especializados en la adquisicin de documentos raros y antiguos.

Y menos mal que al Dr. Silvestre Tovar Lange y al Dr. Hctor Parra Mrquez se les ocurri sacar copias en mquina de escribir del Libro y del texto de las primeras Constituciones del Colegio de Abogados y el de las del Montepo de la misma Institucin aparece ntegramente transcrito en el Primer Tomo de la Obra "Historia del Colegio de Abogados de Caracas" del mismo Dr. Parra Mrquez.

En todo caso, caiga sobre la cabeza y sobre el espritu del despreciable delincuente el ms terrible anatema.

Cuadro Sinptico de la historia de la Fundacin del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas (1788)

Antecedentes Histricos Generales:

1498 Encuentro de dos mundos. Descubrimiento de Venezuela. Cristbal Coln llega a la Pennsula de Paria.

1499 Se acrecent el poder en Espaa, comenz la ardua tarea de transplantar a las vastas y lejanas extensiones conquistadas del Nuevo Mundo, la organizacin civil y poltica del Reino.

1526 La expedicin de ttulos de abogados en Amrica se inicia en la poca de la creacin de las Indias, de los tribunales llamados Reales Audiencias. La Real Audiencia de Caracas solo fue creada hasta 1786.

1722 Es Fundada la Universidad de estudios generales con el ttulo de Real y Pontificia de Caracas el 22 de diciembre de ese ao. En lo adelante los aspirantes al ttulo de abogados haran en ella los cursos acadmicos y solo tendran que trasladarse por breve tiempo a otro lugar donde hubiere audiencia Real: como Santo Domingo o Santa Fe para llenar ante esta corporacin los requisitos indispensables para el otorgamiento del ttulo. Este inconveniente desapareci mas tarde con el establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.

1772 Una Real Cdula concede al Capitn General de Caracas la autoridad sobre todo el territorio venezolano, lo cual ha sido considerado como la creacin de la Capitana General de Venezuela.

1786 El Rey Carlos III, dispuso por Real Decreto, el establecimiento en Caracas de una Real Audiencia. Con el establecimiento de esta institucin se logr en nuestro incipiente medio colonial, una ms rpida y eficiente aplicacin de la justicia.

Fundacin 1787 1792

1787 El Regente de la Real Audiencia de Caracas, Doctor Antonio Lpez de Quintana, se dedic con constancia a la tarea de crear y a fomentar entre los juristas de la Capital el sentimiento de la agremiacin y de solidaridad profesional.

1788 Demostracin evidente del xito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr. Lpez de Quintana en pro de la fundacin del Colegio de Abogados, fue la reunin realizada el 17 de agosto de 1788 en el Palacio de la Audiencia, la cual fue celebrada con rigurosa solemnidad acompaada del personal togado y dems funcionarios de la Audiencia. Presidi aquel acto memorable el Regente Lpez de Quintana, quien en medulosa exposicin destac la trascendente significacin que tendran para la administracin de justicia y, en general, para el desenvolvimiento en Venezuela de la Ciencia Jurdica en todas sus otras manifestaciones.

Se estableci una institucin considerada, desde los tiempos de la vieja Roma, como inmenso baluarte y fundamento principal en la cultura y desarrollo de los pueblos.

Inauguracin Oficial

Abierto el debate se acord, despus de largas consideraciones en cuanto a la forma y manera de proceder, adoptar las normas fijadas en Espaa para corporaciones semejantes. Enseguida el Sr. Regente declar constituido a la eleccin de la primera Directiva. El 18 de agosto se redactan los Estatutos del Colegio, con el encargo de tener por modelo los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

1790 Es electo Decano del Colegio al Licenciado Miguel Jos Sanz, quien fuera adems de ilustre prcer de la Independencia, jurista de aquilatada cultura y poltico de largos alcances, uno de los fundadores del Colegio pero no el nico como equivocadamente lo han aseverado algunos. (Dr. Hctor Parra Mrquez).

1791 Por Real Cdula expedida en Aranjuez (Espaa), el Rey Carlos IV aprob el establecimiento del Colegio y el rbitro aceptado para sus fondos; concedi permiso para usar el sello de Armas y el tratamiento de Ilustre.

1792 Se expidi la Real Cdula en San Lorenzo (Espaa) por medio de la cual el Rey Carlos IV aprob definitivamente los estatutos y concedi permiso para imprimirlos hasta el nmero de doscientos.

23 de junio Da Nacional del Abogado

Corra el ao de 1972, en el Primer perodo Presidencial Constitucional del Dr. Rafael Caldera Rodrguez cuando por solicitud de la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela, decreta, se celebre el 23 de junio el Da Nacional del Abogado, en conmemoracin al natalicio de Don Cristbal Hurtado de Mendoza: Naci en Trujillo el 23 de junio de 1772. Muri en Caracas el 8 de febrero de 1829. Presidente del primer Triunvirato desde el 5 de marzo de 1811 hasta marzo de 1812, (primer Presidente constitucional de la Repblica de Venezuela en el ao de 1811) y compaero de luchas de nuestro Libertador Simn Bolvar.

Plaza del Abogado

La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados para el perodo 96-98 que tena por suerte dirigir los destinos ste, consider que el mejor homenaje que poda rendrsele a esta Institucin con motivo de la Celebracin de la Semana del Abogado de ese ao, era el de erigirle una Plaza que llevara como nombre Plaza del Abogado. Se realizaron todas las diligencias pertinentes para poder llevar este proyecto a feliz trmino. Acudimos a las instancias encargadas para entonces: la Alcalda de Caracas la cual estaba representada por el Dr. Antonio Ledezma, quien por solicitud del Presidente de la Institucin Dr. Rafael Veloz Garca peda fuera considerada la idea y la posibilidad de realizar dicha obra; una vez culminados los trmites de rigor, recibimos la buena noticia que desde ese momento, la Ciudad de Caracas contaba con una nueva plaza; Esta, ubicada al final de la avenida, frente al Palacio de Justicia, cercana a la esquina de Cruz Verde, con forma triangular por ser la salida a la Av. Bolvar. Para enaltecer el gentilicio abogadil se encarg realizar una escultura (busto) del ilustre jurisconsulto Don Miguel Jos Sanz, figura esclarecida de nuestras luchas de independencia, rplica de la que est ubicada dentro de nuestra sede en la Av. Pez del Paraso. Esta Plaza es Inaugurada el da 23 de junio de 1998, con la asistencia del Alcalde de la Ciudad, los Miembros de la Junta Directiva, as como tambin el Dr. Luis Gonzlez Blanco, Presidente del Inpreabogado, entre otras personalidades invitadas a esta inauguracin.

Las generaciones de abogados que nos sucedan, no tendrn porque recordar ni saber lo que ha acontecido en la historia o en la vida de quienes han tenido la suerte y el honor de dirigir los destinos de esta Ilustre Institucin Gremial; pero, cuando se hayan sucedido los aos y la Venezuela por venir haya cambiado y sean otros los patrones de conducta que rijan a los abogados del futuro, en el trabajo realizado por las Juntas Directivas de nuestro Colegio para enaltecer el gremio, encontraran un trozo, un retrato, una Plaza y, en cierto modo, una visin retrospectiva, de cmo eran y como fueron los hombres y las Instituciones jurdicas que estaban presentes en la dcada del final del siglo XX.

Orgenes de la Abogaca

La Abogaca en la Antigedad

La abogaca, es entendida como la proteccin y defensa que una persona realiza sobre otra que necesita el amparo de la justicia. Tiene races lejanas en la historia de la humanidad, y as suelen considerarse sus antecedentes en la India - cdigo de Manu - donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los defiende su prximo pariente, entre los Caldeos, entre los persas y babilonios; personas que recurran a sabios filsofos o a parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios.

En Egipto, la aparicin de la escritura desplaz las alegaciones verbales en los tribunales, ante el temor de que la mmica de los oradores sedujera a los jueces, debiendo valerse los inculpados que no saban escribir ni conocan las leyes de quienes supieran poner por escrito su defensa.

Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izis, nos ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenan la especial misin de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podan defenderse por s mismos. La condicin de abogado ser para Melchor de Cabrera y Nez de Guzmn en su notable obra "El ideal del Abogado Perfecto", impresa en 1683, tan antigua como la propia historia: Adn no tuvo abogado para defenderse de su contravencin del derecho divino-1.16- Moiss defendi su pueblo, Job se defendi, Abraham lo hizo de Sodoma, Daniel a favor de Susana, Cristo abogado de Mara Magdalena y de la humanidad, San Juan: "advocatum enim apud patrem jesum". La Virgen intercede por el buen ladrn. (1.16 a 20). Recuerda asimismo que diversos santos fueron abogados- San Jernimo, San Ambrosio, Papa (1.27).

En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demstenes y Esquines manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores vidos de lucro, y se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se generaliz entre los oradores, a los defensores se les peda la ms grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente.

En Roma y desde los primeros tiempos, el Ministerio de la Defensa estuvo confiado al patriciado, ntimamente relacionado con la organizacin poltica romana. Los "Patronos" nobles dispensaban su proteccin a los "clientes" plebeyos. Mientras no existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolucin en las costumbres, pronto va a comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que haba gozado el noble patrono. Al tiempo, se va a ir experimentando una transformacin de la primitiva repblica aristocrtica hacia un sistema poltico ms popular, establecido sobre la base del sistema electivo, participando ms directamente la plebe en la vida poltica de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de clase para convertirse en una funcin de la ciudadana.

EL COLEGIO U ORDEN DE LOS ABOGADOS

En el bajo Imperio, el Emperador Justino I organiz un colegio u orden de los abogados, al que deban pertenecer quienes de algn modo se consagrasen a la defensa de los derechos de los ciudadanos, exigindose para el ejercicio de la profesin: tener al menos 17 aos cumplidos -segn recogan las pandectas -, justificar unos estudios de derecho de 5 aos, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputacin y costumbres, excluyndose adems del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. A la persona situada al frente de la corporacin se le denominaba primas y le correspondan considerables privilegios, como el derecho a ejercer durante dos aos las funciones del abogado del fisco, con una remuneracin de 600 ureos al ao.

Cada distrito judicial tena un nmero ms o menos fijo de abogados. Desde Constantino, estos fueron clasificados en dos grupos o categoras: activos y supernumerarios. La profesin era incompatible con las funciones de Juez, asesor y empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, mas tarde, especialmente durante el Bajo Imperio, deban jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jams a ningn genero de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum propter calumniae".

LOS ORGENES DE LA ABOGACA MEDIEVAL

Tras la cada del Imperio Romano, la actividad de los defensores decay al hacerse ms individualizada la defensa en unos territorios, como los de Europa Occidental, en los que se entiende que inicialmente rigi el principio de la personalidad del derecho. No se encuentran menciones del ejercicio de la abogaca en las Leyes Germnicas: la Ley Gambeta, las Leyes de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien conocemos, se convirti en el derecho que rega para todos los sbditos visigodos, sin distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el principio de la territorialidad de las leyes.

El Liber Iudiciorum, que regir para todas las personas, y se constituir en el nico libro de leyes que poda invocarse en los tribunales, dedica su primer libro a la justicia y a la ley y el segundo a las causas y el procedimiento, disponindose que las partes han de ser citadas al comienzo de los juicios a comparecer ante el juez, y que los pleitos se han de resolver pacficamente, estableciendo como principal prueba para los pleitos civiles la testimonial, desarrollndose la figura del personero, identificado posteriormente con el procurador, pero al que en este texto se le otorgan idnticas funciones a las de los laudatores, oratores y advocati de la poca anterior.

La primera mencin que se encuentra sobre la figura de los abogados aparecer en una capitular de Carlomagno del ao 802. Todava habrn de pasar varios siglos para que se organice una institucin colegial de la abogaca en el Occidente Europeo.

LA FUNDACIN Y EL FUERO DE LA VILLA DE MADRID

La situacin geogrfica de Madrid, cuyas sierras eran cruzadas por rutas establecidas ya durante la poca romana, y sus buenas condiciones naturales facilitaron, sin duda, el establecimiento de una fortaleza en este lugar a iniciativa de Muhammad I, como respuesta a los ataques realizados por las huestes del Rey de Asturias y Len Ordoo I (850-866), quien, despus de repoblar Len, avanz tomando Coria, realizando otras incursiones por tierras de Salamanca, y ocupando la fortaleza de Talamanca dentro del sistema central. Pero la posterior victoria musulmana sobre los ejrcitos cristianos decidi a Muhammad I a fortalecer las defensas de la marca media a travs de una red de bastiones y atalayas entre los pasos de la sierra, los enclaves de las cuencas de los ros Jarama, Guadarrama, Manzanares y Henares, y las rutas a Toledo.

Un texto jurdico asentara las bases legales, institucionales y materiales de la villa. Este ser el fuero de Madrid, que suele datarse en el ao de 1202, durante el reinado de Alfonso VIII. Pero el fuero no fue sino un acarreo de normas, una de poca ms antigua, casi del tiempo mismo de la reconquista de la ciudad y, en el otro extremo temporal, otras fechadas justamente en 1202 y posteriormente, en el reinado de Fernando III, concretamente en 1219 y aun despus, como ocurre con el precepto 115, datado en 1235. Por todo ello, fijar el ao del fuero de Madrid en 1202 y atribuir a aquel preciso momento histrico la sociedad y las instituciones que el mismo recoge es errneo y forzado, y es ms lgico referir en su conjunto a travs de la imagen de sus disposiciones el Madrid o el territorio en la poca que hemos denominado plena Edad Media.

El fuero de Madrid comienza con un ttulo general a travs del cual se presenta la llamada Carta Foral que elabora el Concejo de Madrid en honor del nuestro seor el Rey Alfonso y del Concejo de Madrid para que todos vivan en paz y en salud". Este prembulo recoge la unidad del fuero, esto es, el carcter igualitario de todos los vecinos con respecto a la ley, de modo que an cuando sus categoras sociales sean distintas, ricos y pobres se igualan ahora ante el fuero como garanta de seguridad jurdica.

El contenido del Fuero de Madrid es muy amplio. Hay numerosas disposiciones de carcter econmico en las que aparece la economa agraria, la produccin de cereales, viedos, la ganadera, huertos, los oficios ordinarios de carniceros, carpinteros, taberneros, molinos y diversas alusiones geogrficas a la villa y su trmino. Otra serie de artculos se refieren a la singular Muralla de Madrid, a las obras de construccin de esta muralla y su financiacin, a las diversas gentes de la villa, entre las que aparecen los pobladores ordinarios, denominados a veces cristianos frente a los dos importantes grupos minoritarios de moros y judos, distinguindose asimismo entre escuderos, criados y dueos, hidalgos y pecheros, vecinos y moradores, y hacindose referencia a numerosos instrumentos de la vida cotidiana, domsticos, tiles de labranza y de guerra; al aprovisionamiento de carne y de pescado, a los pesos pblicos, a las bodas y fiestas, cantares y al tair de la ctara.

Por ltimo, el Fuero de Madrid contiene gran cantidad de disposiciones referidas a la administracin de justicia, a la funcin de los alcaldes y adelantados, los juicios, la organizacin judicial, los diferentes delitos de lesiones, robo, quema de casas, falso juramento, traicin y alevosa, compra de oficios, impago de multas, sedicin y tumulto, injurias, mesar las barbas, rias, violacin y falso testimonio, y las diversas penas que van desde la pena de azotes y las penas pecuniarias a las de mutilacin, cortar la mano o la oreja y la horca.

Un ltimo apartado contiene materias de carcter procesal, la instauracin del procedimiento inquisitivo en el articulo 110, que significa un gran avance frente al procedimiento acusatorio de la alta edad media, el sistema de juramentos y de pruebas testificales, la prenda, y la aparicin de la figura de los abogados o voceros. El trmino de vocero es el mismo que recoge el fuero viejo de castilla al disponer que: "Si home doliente hobier demanda contra algunos, o algunos contra el, el alcalle debe ir a casa del enfermo, e debe mandar a su contenedor que sea hi delante, e si el alcalle non podier alla ir, el enfermo debe facer suo vocero".

Se ha entendido, tal como su nombre indica, que el "vocero" era quien asuma la voz o representacin del litigante, representando la continuidad de aquellos adsertores o advocati que aparecan en la documentacin de los primeros siglos de la reconquista. Los voceros eran hombres buenos, personas de confianza del litigante, que se prestaban a defender su derecho y, aunque no puede considerrseles abogados profesionales en el sentido de pocas posteriores, en cierto modo son el antecedente de los mismos, as como los procuradores y causdicos.

El libro III de este fuero viejo de Castilla, que trata de la organizacin judicial y del procedimiento, contiene el modo como el demandante o el demandado podan "facer vocero". El vocero no esta facultado para jurar por su representado, y en ningn caso puede delegar en otro para "que racone por el". La mujer para designar vocero, ha de obtener la autorizacin de su marido. Los enfermos deben hacerlo ante el alcalde, quien se debe trasladar a la casa de aquellos, con citacin de otra parte, y solo de no poder trasladarse el alcalde el enfermo nombra entonces vocero delante de cinco "omes bonos", si se trata de una deuda, o delante de dos testigos de su vecindad, si el objeto de la demanda es mueble, proclamando "yo fago mio vocero a tal ome sobre tal demanda, que fulan movia contra mi, o yo quiero mover contra el".

EL DESARROLLO DE LA ABOGACA Y EL IMPULSO DEL DERECHO COMN

Como consecuencia del renacimiento de las actividades mercantiles y de un mayor desarrollo artesanal, centrado principalmente en los ncleos urbanos, apareci en las ultimas dcadas del siglo XI y las primeras del siglo XII la burguesa, una nueva clase social no dependiente de la tierra ni vinculada por tanto a los lazos seoriales, sino sustentada sobre su propio trabajo y los recursos materiales as generados.

La burguesa se agrupa siguiendo la tendencia corporativa, desarrollndose los gremios o corporaciones profesionales, constituidas por los artesanos industriales de una localidad dedicados a un mismo oficio, asumiendo la direccin y regulacin del mismo. Vinculado asimismo a que el proceso que se conoce como la Revolucin Comercial se encuentra la aparicin y desarrollo del derecho comn, que se produce en Italia en el siglo XII, y que ayuda a romper con las estructuras de la alta edad media; bajo la denominacin de "recepcin" del derecho comn se conoce un movimiento de renovacin de la vida jurdica del Occidente Europeo, ocurrido en los siglos XII al XV, que vino a sustituir los antiguos derechos nacionales por un derecho nuevo, comn a todos los pases, formado por una reelaboracin del derecho romano-justinianeo a travs del cultivo de sus textos, realizado en las primeras universidades nacidas en la Europa Occidental.

El derecho de Justiniano era la gran obra del Emperador que rein Oriente entre el 527 a 565, integrada por el novus codex justinianus Cdigo-; digestas o pandectas, las instituciones; el codex justinianus repetitae praelectionis; y las novallae constitucionales -novelas- cuyo conjunto en el siglo XVI tomara nombre de corpus luris civilis.

Aquel derecho Justiniano fue redescubierto a fines del siglo XI, sin duda debido a que el renacimiento de la vida econmica y urbana suscitaba nuevos problemas en el cdigo teodosiano y/o los derechos -fueros y estatutos- locales no podan resolver, siendo ms completos y complejos los textos del derecho romano justinianeo, de los cuales los comentaristas acabaran extrayendo los principios y dogmas capaces de servir a las necesidades pblicas - fortalecimiento del poder real- y privadas- agilidad en el mbito jurdico y seguridad jurdica-.

En Bolonia surge un "Collegium" en el que se agruparn los doctores, abogados y jueces. Ser atribucin del "Collegium" otorgar la suficiencia de los escolares y someterlos a las pruebas reglamentarias.

El trmino universidades, que en la terminologa de las fuentes romanas expresaba la persona colectiva o jurdica como una entidad claramente definida, con personalidad propia y distinta de los diferentes miembros que la integran. Las primeras universidades de la pennsula fueron las fundadas en Palencia -1208-, Salamanca -antes de 1250-, Valladolid y Alcal-1293-, organizadas segn los modelos de Paris y de Bolonia y calificadas por las partidas -II, XXXI- como "ayuntamiento de maestros escolares que es fecho en algn lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes".

SAN IVO, PATRONO DE LOS ABOGADOS Y LOS PRINCIPIOS TICOS Y MORALES

SAN IVO, patrono de los abogados, representa no solamente un ejemplo espiritual, moral o religioso sino, el precursor de la tica y la deontologa profesional del abogado.

Ivo de Ker-Martn fue hijo de Heroly de Ker-Martn y naci en 1253 en el castillo de ese nombre, en el Departamento de Coste-du-Nord, Repblica Francesa (no debe confundirse con SAINT IVES, que es un santo asitico). Como su familia era noble y dispona de bienes de fortuna, recibi una educacin esmerada, la cual perfeccion por medio de continuos viajes. En Paris, Orlens y Rennes curs estudios de Derecho Cannico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, Oficial o Juez Eclesistico y, en 1284, se le confi igual cargo en la Dicesis de Treguier a cargo del Obispo- Alain de Bruce.

Durante todos estos aos ejerci la abogaca con gran celo y mansedumbre. La Causa de los hurfanos, de las viudas y de los desheredados de la fortuna encontr en l un esforzado paladn y por ello se hizo digno del honroso ttulo de Abogados de los Pobres. Posteriormente, despus de estudiar a fondo los Sagrados Cnones, ordenndose sacerdote, tom en Guingavy el hbito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el ejercicio de su apostolado distinguindose siempre por su caridad y por su amor al prjimo. Los bienes herederos de sus mayores los invirti en cuidar a hurfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.

Fue Rector de Tredets y tambin de Lohanec, ciudad donde muri en 1303. El Papa Clemente VI lo canoniz en 1347 y su fiesta se celebra el 19 de Mayo. En la vida trabaj como un coloso para orientar la abogaca por los senderos de la tica; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su corazn y la nitidez de su conducta. Conforme al irnico decir de Cardenet, ha sido el nico abogado capaz de recibir los honores de la canonizacin.

Predic principios de moral altsima y en relacin con nuestro gremio, ellos pueden resumirse en sus famosos Mandamientos de los Abogados, acogidos posteriormente como norma de la Orden de los Abogados de Francia, y los cuales nos complacemos en reproducir aqu:

LOS DOCE MANDAMIENTOS DE SAN IVO

Primer Mandamiento: Ningn abogado aceptar la defensa de casos injustos porque son perniciosos a la conciencia y al decoro.

Segundo Mandamiento: El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados.

Tercer Mandamiento: Ningn abogado debe defender causas valindose de medios ilcitos o injustos.

Cuarto Mandamiento: Debe tratar justamente los casos de todos los clientes como si fueran casos propios.

Quinto Mandamiento: No debe ahorrar trabajo ni tiempo para obtener el triunfo del caso que le ha sido encomendado.

Sexto Mandamiento: Ningn abogado debe aceptar ms querellas de las que su tiempo disponible le permita.

Sptimo Mandamiento: El abogado debe amar la justicia y la honradez tanto como a las propias nias de sus ojos.

Octavo Mandamiento: La demora y la negligencia de un abogado causan a menudo perjuicio al cliente, y cuando esto acontece, el abogado debe indemnizar al cliente.

Noveno Mandamiento: Si un abogado pierde un caso debido a su negligencia, debe recompensar debidamente al cliente perjudicado.

Dcimo Mandamiento: Para hacer una buena defensa, el abogado debe ser verdico, sincero y lgico.

Decimoprimero Mandamiento: El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus defensas, pues Dios es el primer protector de la justicia.

Decimosegundo Mandamiento: Los principales requisitos de un Abogado son: sabidura, estudio, diligencia, verdad, fidelidad y sentido de justicia.

De san Ivo se cuentan sabrossimas ancdotas y dej en el mundo de los letrados inmensa popularidad. A l se refiere el conocido terceto:

Santus Ivo erat Brito

Advocatus et non latro,

Res miranda populo.

O sea,

Ivo el Santo Bretn,

No obstante ser abogado

que cosa tan admirable

Jams pec de ladrn.

Simn Bolvar

Hacedor de leyes y artfice de constituciones

La acuosidad y el temperamento de un hombre poco comn, que present durante muchos aos la dignidad, el decoro, el conocimiento, la sapiencia dilatada, la solidaridad, la bondad, complementada su personalidad con los mgicos dotes o facultades, del carismtico maestro, que conoce el arte innato de la docencia que ejerce como don, que le permite ensear o transmitir bien y fielmente con anhelo vehemente la leccin y la luz que quiere proyectar, sembrndola, sin perder un instante, hasta convertirla en bandera, en blasones, en principios permanentes e inmanentes, que deben ser bases, sedimentos, dotes de los que abrazamos esta dura y desinteresada actividad del individuo, que lucha por el bienestar del grupo al cual pertenece y se sabe, para quienes se han convertido en dirigentes sociales a tiempo completo, sin remuneracin econmica, social ni moral alguna, porque al final no se le conoce el sacrificio. Nos referimos al Gremialista y concretamente a uno en especial, que desgraciadamente se ausento en el nunca jams, el doctor Antonio Reyes Andrade a quien no se le rindi un verdadero y sentido homenaje; y que ms all del ao 1986 quita el velo lleno de una ptina del tiempo captulo oculto de Bolvar y que comparte ese afortunado hallazgo, con la promocin de Abogados de la Universidad Catlica Andrs Bello (1985), quienes haban sido sus afortunados discpulos, en la Ctedra de Deontologa Jurdica, y con otras Instituciones como la Sociedad Bolivariana de Venezuela y la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela entre otras, haciendo publico un hecho histrico que no se le ha dado la relevancia debida; revelando que nuestro Libertador Simn Bolvar recibi de manera formal el grado de Doctor en Derecho en la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, incorporndose as, por un ttulo universitario pleno de merito y absoluta validez jurdica, al conjunto de abogados que desde los primeros aos de la vida de nuestro continente, enaltecieron la condicin humana de defender la justicia y al lograr leyes sabias para el desarrollo armnico de las nuevas nacionalidades.

El da 03 de junio de 1826, Simn Bolvar, ante el rector de la Universidad Mayor de San Marcos de Lima y la representacin que asisti al acto constituida por los Magistrados de la Corte Suprema, de la Corte Superior, por los Miembros del Colegio de Abogados, por el Consejo de Gobierno, por el Cabildo Eclesistico dijo:...Al Pisar los umbrales de este Santuario de las Ciencias yo me sent sobrecogido de respeto y de temor; y al verme ya en el seno mismo de los sabios varones de la clebre Universidad de San Marcos yo me veo como humillado entre los hombres envejecidos en las tareas profundas y tiles meditaciones, y elevados con tanta justicia al alto rango que ocupan en el orbe cientfico. Desnudo de conocimientos y sin mrito alguno, vuestra bondad me condecora gratuitamente con una distincin que es el trmino y la recompensa de aos enteros de estudio continuo.

...Seores: yo marcar para siempre este da tan honroso de mi vida. Yo no olvidar jams que pertenezco a la sabia Academia de San Marcos. Yo procurar acercarme a sus dignos miembros, y cuantos monumentos me pertenezcan despus de llenar los deberes a que estoy contrado por ahora, los emplear en hacer esfuerzos por llegar si no a la cumbre de las ciencias en que vosotros os hallis al menos en imitaros.

El anlisis del acto que cuenta con la presencia de las autoridades que otorgan la licencia al ejercicio de la noble profesin de la abogaca y el contenido del discurso de Bolvar, confirma la apreciacin de Reyes Andrade, de que no se trata del otorgamiento de un titulo Honoris Causa, sino el bien merecido, en el sentido formal, el de abogado efectivo de la Repblica del Per. (para nuestro concepto estas formalidades se ajustan a La Ley sobre Organizacin de los Tribunales y Juzgados, de fecha treinta (30) de abril de 1825 que rega en la Gran Colombia y era el instrumento que reglamentaba a las formalidades para recibirse de abogado y que apoya la investigacin de Reyes Andrade). Este hecho nos muestra una vez ms al Bolvar civil.

Este hecho histrico fue avalado por el Dr. Mario Briceo Perozo, Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y por la Dra. Helena Dajdaj Firgau, Presidenta del Instituto Venezolano de Deontologa Profesional; por el Dr. Jos Manuel Pacheco de la Asociacin Venezolana de Abogados Litigantes y por el Dr. Carlos Olivares Bosque, Presidente de la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela (1986). El discurso pronunciado por el Libertador en la Universidad de San marcos aparece publicado entre las cartas, documentos y discursos de Simn Bolvar, publicado por Don Vicente Lecuna, tomo III, pagina 771. Segn Andrs Eloy de la Rosa, historiador peruano, expresa que los archivos de la Universidad de San Marcos desaparecieron en los das de la invasin chilena. En un viaje de investigacin realizado a Lima, en septiembre de 1997, se pudo comprobar la desaparicin de los antecedentes histricos de la Universidad de San Marcos y la desaparicin tambin de los antecedentes del Colegio de Abogados de Per, es por estos hechos que se carece de informacin.

Resulta paradjico afirmar que Venezuela, en sus orgenes coloniales, fue un pueblo pobre por carecer de atractivos, recursos materiales, minas, etc., y su organizacin social, comercial y econmica se tornaba precaria, por lo que no despert inters en la corona espaola, quien desvi su atencin a otras colonias que brindaban mejores perspectivas y es tarde cuando Espaa, estimula el progreso cultural y en consecuencia econmica. La enseanza oficialmente empieza en Coro, con Fray Pedro de Agreda y por Don Luis de Crdenas Saavedra, quien funda otra escuela en Caracas (1591). En el ao 1641, se funda el Seminario de Santa Rosa, reformado en el ao 1721. De manera rudimentaria se introduce la ctedra de Instituta (Derecho Civil).

Este Seminario se denominaba Magnfico Real Seminario y Colegio de Nuestra Seora de Santa Rosa, de Santa Mara de Lima, de Santiago de Len de Caracas, lo que constituy ms tarde La Real Pontifica Universidad de Caracas. Es necesario hacer estas consideraciones, para refrescar la informacin histrica, pues el pasado transmite una gran fuerza a la sociedad y su organizacin, como al espritu, para perdurar y proyectarse hacia delante. Por eso debemos partir desde las races mismas de nuestro gremio Abogadil. Es necesario entonces partir del hecho socio-poltico ms interesante, que es la fundacin de la Capitana General de Venezuela el da 8 de septiembre de 1777, circunstancia que nos hace nacer como nacin y que determina que el 31 de julio de 1786, sea creada la Real Audiencia de Caracas, aunque se instala formalmente en el ao 1787. Antes dependamos de la Real Audiencia de Santo Domingo unos, otros de la Real Audiencia de Santa F de Bogot. Si bien es cierto que desde 1715, haban comenzado los estudios Derecho en la Universidad, no es menos cierto que no tuvieron relevancia alguna, por no estar autorizada para otorgar grado, por lo tanto no haban egresado abogados de la Universidad y los pocos que existan, se haban formado fuera, en otras universidades.

La ley espaola estableca que las reales audiencias eran imagen y representacin del monarca, representaban la ltima instancia en los procesos, establecan las faltas de Virreyes y Capitanes Generales, en fin hacan justicia y estimulaban el conocimiento del derecho. Al instalarse la Real Audiencia de Caracas, estimula la creacin del Colegio de Abogados y en la casa de habitacin del Doctor Jos Antonio Osio, se reunieron los abogados de la Ciudad de Caracas, Thomas Sanabria Eizdo, Bartolom Ascanio, Sebastin Orellana, Francisco Rodrguez de la Barreda, Francisco Espejo y Miguel Jos Sanz; consider la Real Audiencia, que era necesaria la existencia del Colegio de Abogados, para establecer el control, el decoro del gremio y los estudios jurdicos, lo que ocurre el da 18 de agosto de 1788, aunque por la Real Cdula es creado el 6 de octubre de 1792.

Orgenes de la Legislacin Gremial

Las guerras civiles y las dictaduras que imperaron en Venezuela, impidieron, sumado a lo elitesco que fue nuestro gremio y en consecuencia a su reducido grupo que lo integraban, una evolucin o una avanzada importante, desde el punto de vista gremial y de previsin social, no obstante que muchos de sus miembros contribuyeron a forjar nuestra nacionalidad y nuestras convicciones ideolgicas, las de los venezolanos y a pesar de que el colegio entro en receso a partir de 1810. En primer lugar por la filosofa igualitaria contenida y propuesta en el texto constitucional de 1811, de manera general; en segundo lugar por la influencia de la constitucin redactada por Francesco Iznardi y Juan Germn Roscio, la cual en su artculo 118 expresa: La Suprema Corte de Justicia tendr el derecho exclusivo de examinar, aprobar y expedir ttulos a todos los abogados de la confederacin que acrediten sus estudios con testimonio de su respectivo gobierno y los que no los obtengan en esta forma, estarn autorizados para abogar en toda ella, aunque donde haya Colegios de Abogados, cuyos privilegios exclusivos para actuacin quedan derogados, y tendrn opcin a los empleos y comisiones propias de esta profesin, siendo presentados los referidos ttulos al Poder Ejecutivo de la Unin, antes de ejercerla, para que les pongan el correspondiente pase, lo que igualmente se practicar con los abogados que, habiendo sido recibidos fuera de Venezuela, quieran abogar en ella...

Es de advertir, que al Dr. Roscio y al Dr. Biborleado se le impidi por largo tiempo ingresar al Colegio de Abogados de Caracas, por la orientacin aristocrtica determinada por razones sociales de la poca, por la religin y los prejuicios sociales existentes, sobre la primera etapa de la vida del colegio. Influidos por stas circunstancias, o por la ideologa que imperaba, es por lo que los fundadores rechazan la peticin de ingreso al colegio, considerando que Juan Germn Roscio, no era digno de ingresar a la corporacin, por su indignidad tnica y racial, circunstancia que fue sometida a un largo y lamentable proceso o juicio de sangre, propuesto por Roscio, que trato de probar su origen y su incorporacin al colegio, que lo consideraba pardo o blanco impuro, hijo de india, etc. que no se analizan por razones obvias.

Otras constituciones siguieron estos lineamientos. No obstante durante la Gran Colombia rigi la Ley sobre la Organizacin de los Tribunales y Juzgados del 12 de octubre de 1821, reglamentando a los abogados y posteriormente fue reformada el 30 de abril de 1825 (por cierto bajo esta ley al cumplir los requisitos el Libertador, se recibi como abogado el 3 de junio de 1826, en la Universidad de San Marcos de Lima, Per). La primera Ley de Abogados de Venezuela Republicana e Independiente de la Gran Colombia, es de fecha 22 de mayo de 1836, la que reforman en 1839, que luego se deroga el 25 de abril de 1846, por la Ley sobre cualidades de los Abogados y Procuradores, sta se reforma en 1849. Estas leyes nada legislaron, sobre la organizacin gremial a travs de los colegio y mucho menos sobre la Previsin Social, lo que resulta obvio explicar.

La Ley de Abogados y Procuradores del 2 de marzo de 1863, crea los colegios en el mbito de cabeza de Distrito, lo que resulta inslito, pues el gremio era muy reducido y estaba ubicado generalmente en las ciudades ms importantes. El 8 de agosto de 1863 se deroga toda la legislacin por insubsistente, segn decreto de Anbal Dominici: Establece en el Distrito Federal el Colegio de Abogados de la Repblica, instalado y presidido por el General y Doctor Antonio Guzmn Blanco; vicepresidentes Diego Bautista Urbaneja y Jos Reyes Piol.

El 30 de junio de 1894 el Congreso deroga la ley anterior y dicta La Ley de Abogados y Procuradores, Ley con la cual, nace el 25 de julio de 1894 El Colegio de Abogados del Distrito Federal, bajo la presidencia de Ramn Francisco Feo. Por primera vez se dicta el Reglamento Interno; facultad que tiene el origen en la Ley del 2 de marzo de 1863 y reproduce la Ley de Guzmn Blanco. El 9 de enero de 1905 es dictada la Ley de Abogados y Procuradores, que deroga la anterior y crea: El Colegio de Abogados de Venezuela, con sede en Caracas y suprime todos los Colegios existentes, aunque permita la creacin de Delegaciones.

El General Juan Vicente Gmez, saba que nuestro gremio ha sido (y ser) el semillero, el sembrador y el cultivador de la Libertad, por excelencia. Esta Ley suprime los Tribunales Disciplinarios y otorga estas facultades a las mismas Juntas Ejecutivas, la Ley que permita al dictador tener control absoluto del gremio. Luego se harn otras reformas, como la Ley del 25 de junio de 1910, que crea el registro de Ttulos que debe llevar el Colegio, Ley del 25 de Junio de 1915, Ley del 15 de julio de 1927, Ley del 16 de junio de 1930, en la cual se introduce la prohibicin a los registradores de insertar documentos no visados por los abogados, Ley del 19 de octubre de 1936, que se promulga durante el Gobierno del General Eleazar Lpez Contreras; Ley del 3 de agosto de 1942, que establece el requisito de obligatoriedad de inscribirse en el Montepo de Abogados, con lo cual se establece por primera vez la Previsin Social, con carcter obligatorio, para el ejercicio de la abogaca, Ley del 31 de agosto de 1943; Ley del 9 de octubre de 1945, que fue derogada por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 3 de noviembre de 1945. constituye capitulo aparte que en fecha 3 de agosto de 1942, se creo por la Ley del denominado Montepo de Abogados de Venezuela, bajo el Gobierno de General Isaas Medina Angarita, tambin se promulg por el Ejecutivo el Reglamento de sta Ley, en fecha 28 de septiembre de 1943; la Ley del 25 de julio de 1957, que crea la Federacin de Abogados y la Ley del 12 de diciembre de 1966, que crea la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela y nuestro Instituto de Previsin Social, que se promulg durante la presidencia del Dr. Ral Leoni, o sea, en el segundo perodo democrtico, que ha resultado el instrumento legal que ha perdurado ms en el tiempo, determinado por la bondad, por lo tanto una Ley extraordinaria que es la suma de todo el pensamiento jurdico-gremial, porque ha sido el producto del consenso que fijaron los Congresos Nacionales de Abogados y que adems condens en un slo texto toda nuestra Legislacin Gremial y con la cual, bastara hacer unas pequeas correcciones para que siguiera rigiendo nuestro destino y nuestro futuro, por ms largo tiempo.

Importante tambin ha sido el Reglamento de 1967, producto de las mismas convicciones ideolgicas que orientaron la Ley, lamentablemente y triste, parcialmente derogado y reformado, en el ao 1979 durante el Gobierno del Dr. Luis Herrera Campins, y ste posteriormente derogado y malamente mutilado, por unos asesores de tijera durante el ao 1992, para incluir la eleccin uninominal en las Juntas Directivas de los Colegios, que deja mucho que decir de la tcnica-jurdica utilizada pero sin ser menos cierto que ratifica casi en su totalidad el texto del reglamento de 1979, con la diferencia que soslaya el derecho de representacin de la minoras y que quebranta lamentablemente la participacin y la unidad gremial.

Estos reglamentos han trado el inconveniente de la realizacin de una multiplicidad de Asambleas innecesarias y que resultan demasiado onerosas, casi insostenibles para el gremio y de muy pocos beneficios.

En sntesis veintitrs (23) Leyes se promulgaron en total incluyen la vigente que ha sido la Ley, hasta ahora, de mayor vigencia como hemos aseverado anteriormente.

Mandamientos del Abogado

1. Estudia

2. Piensa

3. Trabaja

4. Lucha

5. S Leal

6. Tolera

7. Ten Paciencia

8. Ten Fe

9. Olvida

10. Ama a tu profesin

1.Estudia. -El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, sers cada da un poco menos abogado.

2.Piensa. -El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3.Trabaja. -La abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4.Lucha. -Tu deber es luchar por el Derecho; pero el da que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5.S Leal. -Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario an cuando l sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que t le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que t le invocas

6. Tolera. -Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. Ten Paciencia. -El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboracin.

8. Ten Fe. -Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. Olvida. -La abogaca es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegar un da en que la vida ser imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10 Ama a tu profesin.- Trata de considerar la abogaca de tal manera que el da en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

INTRODUCCIN

Es probable que no haya rincn del mundo donde algn abogado no tenga en su despacho, uno de esos textos que, desde el de San Ivo, del siglo XIII, hasta el de Ossorio, del siglo XX, se vienen conservando en recuadros para expresar la dignidad de la abogaca. Son declogos del deber, de la cortesa o de la alcurnia de la profesin. Aspiran a decir en pocas palabras la jerarqua del ministerio del abogado.

Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantiene alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condicin humana del abogado, dentro de la misin casi divina de la defensa.

Pero la abogaca y las formas de su ejercicio son experiencia histrica. Sus necesidades, an sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espritu del hombre.

De tanto en tanto es menester, pues, considerar los mandamientos para ajustarlos a cada nueva realidad.

Hoy y aqu, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social constituyen las notas dominantes de la abogaca, sin las cuales el sentido docente de esta profesin puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores.

La abogaca es, por eso, al mismo tiempo, arte y poltica, tica y accin.

Como arte, tiene sus reglas; pero stas, al igual que todas las reglas del arte, no son absolutas, sino que quedan libradas a la inagotable aptitud creadora del hombre. El abogado est hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. El arte del manejo de las leyes est sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista.

Como poltica, la abogaca es la disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo irreal y lo real, entre la libertad autoridad, entre el individuo y el poder, constituyen el tema de cada da. En medio de esos conflictos, cada vez ms dramticos, el abogado no es una hoja en la tempestad. Por el contrario, desde la autoridad que crea el derecho o desde la defensa que pugna por su justa aplicacin, el abogado es quien desata muchas veces rfagas de la tempestad y puede contenerlas.

Como tica, la abogaca es un constante ejercicio de la virtud. La tentacin pasa siete veces cada da por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, la ms noble de todas las profesiones o el ms vil de todos los oficios.

Como accin, la abogaca, es un constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana. La profesin demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarqua, el despotismo o el menosprecio a la condicin del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la abogaca es militancia en la lucha por la libertad.

Arte, poltica, tica y accin son, a su vez, slo los contenidos de la abogaca. sta se halla, adems, dotada de una forma. Como todo arte, tiene un estilo.

El estilo de la abogaca no es la unidad, sino la diversidad. Busquemos en la experiencia de nuestro tiempo al bonus vir ius dicendi peritus, al abogado cuya actividad pueda simbolizar a todo el gremio, y es muy probable que no lo hallemos a nuestro lado.

Este es poltico y ejerce su abogaca desde la tribuna parlamentaria, defendiendo, como deca Dupin, apenas una causa ms: la bella causa del pas.

Aquel la desempea desde una pacfica posicin administrativa, poniendo slo una gota de su ciencia al servicio de determinada funcin pblica. Aquel otro la hora como juez, en la ms excelsa de las misiones humanas. Aqul la sirve desde los directorios de las grandes empresas, manejando enormes patrimonios y defendiendo los esperados dividendos. El otro se ha situado en la Facultad de Derecho y desde all, silenciosamente, va meditando su ciencia, hacindola progresar y preparando el vivero para la produccin de los mejores ejemplares.

Aqul la sirve desde el periodismo y hace abogaca de doctrina desde las columnas editoriales, alcanzando el Derecho, como el pan de cada da, a la boca del pueblo. El de ms all es, nicamente, abogado de clientela, comercial y slo se ocupa de combinaciones financieras. Aqul ve cmo la atencin de sus intereses particulares, sus negocios, su estancia, sus inmuebles, le demandan ms atencin que los intereses de sus clientes, Aquel otro, que ha conciliado la misin del abogado con la del escribano, ve cmo la paciencia del notario se ha ido devorando los ardores del abogado. Y aquel que ejerce solamente la materia penal, en contacto con srdidos intermediarios, especulando con la libertad humana para poder percibir su mendrugo, pues sabe que lograda la libertad se ha despedido para siempre la recompensa; y el que ejerce en las ciudades del interior y recibe a sus clientes antes de que salga el sol; y el que saca an la cuenta de sus primeros asuntos; y el que poco a poco ha ido abandonando sus clientes para reservar su fidelidad a unos pocos amigos; y el que ya no tiene procurador, ni mecangrafo, y sube afanosamente las escaleras de las oficinas en pos del papel que su menudo asunto requiere; y el magistrado jubilado que vuelve melanclicamente a suplicar la justicia desde el valle luego de haberla dispensado desde la cumbre; y el que ejerce a la norteamericana, medio abogado y medio detective; y la joven abogada que defiende los procesos de menores con el ansia encendida de la madre que un da habr de ser; y el profesor de enseanza secundaria que corre a escuchar un testigo luego de haber disertado sobre la despedida de Hctor y Andrmaca; y tantos, y tantos, y tantos otros...

Si el precepto no perteneciera ya a la medicina, podra decirse que no existe la abogaca; que slo existe una multitud de abogados.

Poco conocido o muy olvidado entre nosotros, un texto de Len y Antemio a Calcrates (Cdigo, 2,7,14) nos dice de qu manera, ayer como hoy, es la nuestra una magistratura de la Repblica:

Los abogados, que aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos frecuentemente pblicos y en los privados, levantan las causas cadas y reparan las quebrantadas, son provechosas al gnero humano, no menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus descendientes. Pues no creemos que en nuestro imperio militen nicamente los que combaten con espadas, escudos y corazas, sino tambin los abogados; porque militan los patronos de causas, que confiados en La fuerza de su gloriosa palabra defienden la esperanza, la vida y la descendencia de los que sufren.

As sucede todava hoy.

EXGESIS

1 ESTUDIA

El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, sers cada da un poco menos abogado.

Nuestro pas, que es joven y de organizacin unitaria, tiene diez cdigos y doce mil leyes, con varios cientos de miles de artculos. A ellos se suman los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones de carcter general y la jurisprudencia, que son otras tantas formas de normatividad. Esas disposiciones, reunidas, se cuentan por millones. Pero el Uruguay es slo una provincia, una de las ms pequeas provincias, en la inmensa jurisdiccin del mundo. Y, adems, el derecho legislado no es todo el derecho.

Aquella escritora que un da, queriendo apresar la atmsfera de Giotto, la titul La crcel de aire, estaba lejos de saber que con esa imagen evocaba de sutil manera de envoltura area, tupida e invisible del derecho.

Qu abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las disposiciones? Quin puede estar cierto de que, al emitir una opinin, ha tenido en cuenta, en su sentido plenario y total, ese imponente aparato de normas?

Adems, por si su cantidad fuera poca, ocurre que esas normas nacen, cambian y mueren constantemente. En ciertos momentos histricos, las opiniones jurdicas no slo deban emitirse con su fecha, sino tambin con la hora de su expedicin. El abogado, como un cazador de leyes, debe vivir con el arma al brazo sin poder abandonar un instante el estado de acecho. En su caso ms difcil y delicado, en aquel en que ha abrumado a su adversario bajo el peso de su aplastante erudicin, de doctrina y de jurisprudencia, su contrincante se limitar a citarle un artculo de una ley olvidada o escondida.

Y entonces, una vez ms, como en el apstrofe de Kirchmann, una palabra del legislador reducir a polvo una biblioteca.

Es tal el riesgo de situar un caso en su exacta posicin en el sistema del derecho, y tantas son las posibilidades de error, que uno de nuestros ms agudos magistrados deca que los abogados, como los hroes de la independencia, frecuentemente perecen en la demanda.

Como todas las artes, la abogaca slo se aprende con sacrificio; y como ellas, tambin se vive en perpetuo aprendizaje. El artista, mnimo corpsculo encerrado en la inmensa crcel de aire vive escudriando sin cesar sus propias rejas y su estudio slo concluye con su misma vida.

2PIENSA

El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

El proceso escrito es un libro cuyas principales pginas han sido pensadas y redactadas cuidadosamente por los abogados. stos, como los ensayistas, los historiadores o los filsofos, son los mediadores necesarios entre la vida y el libro.

Otro tanto ocurre, todava con mayor acento de espectculo escnico, en el proceso oral.

El abogado recibe la confidencia profesional como un caso de angustia humana y lo transforma en una exposicin tan lcida como su pensamiento se lo permite. La idea de Sperl de que la demanda es el proyecto de sentencia que quisiera el actor, nos dice con gravedad elocuente qu intensos procesos de la inteligencia deben desenvolverse para transformar la angustia en lgica y la pasin de los intereses en un sencillo esquema mental.

Cuando el abogado ha cumplido a conciencia su trabajo, el juez recibe el caso, por decirlo as peptonizado. Normalmente, su tarea consiste en escoger una de las dos soluciones que se le proponen, o hallar una tercera con lo mejor de ambas.

El abogado transforma la vida en lgica y el juez transforma la lgica en justicia.

Por eso, el da de gloria para el abogado, no es el da en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo, ese da no ha ocurrido nada importante para l. Solamente se ha cumplido su pronstico. Su gran da, el de la grave responsabilidad fue aquel da lejano y muchas veces olvidado, en que luego de escuchar un relato humano, decidi aceptar el caso. Ese da tena libertad para decir que si o decir que no. Dijo que si, y desde entonces la suerte qued sellada para l.

Lo grave en el pensamiento del abogado es que en esa obra de transformacin del drama humano en libro o en escena; tanto como la inteligencia, juegan la intuicin y la experiencia. No es un razonamiento, dice el filsofo, lo que determina al escultor a ahondar un poco ms la curva de la cadera. Entre sus ojos, fijos en el modelo, y sus dedos que acarician la estatua, se establece una comunicacin directa. El pensar del abogado no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lgica pura: su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia, intuicin, sensibilidad y accin. La lgica del derecho no es una lgica formal, sino una lgica viva hecha con todas las sustancias de la experiencia humana.

Algn juez, en un arrebato de sinceridad, ha dicho que la jurisprudencia la hacen los abogados. Esto es as, porque en la formacin de la jurisprudencia, y con ella del derecho, el pensamiento del juez es normalmente un posterius; el prius corresponde al pensamiento del abogado.

3 TRABAJA

La abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

A quien quiera saber en qu consiste el trabajo del abogado, habr que explicrsele lo siguiente:

De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones, e ideas en materia de negocios asuntos de familia, prevencin de conflictos, futuros, etctera. En todos estos casos la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos, del dstico clsico, se defin