Historia Del Derecho Español (1)

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Historia del derecho español Ayudantía de Evo.1.- Cristóbal Navarro

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presentacion graficada para estudiantes de derecho.

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Historia del derecho espaol

Historia del derecho espaol Ayudanta de Evo.1.-Cristbal NavarroLa historia del derecho espaol presenta el encadenamiento de varios factores totalmente diversos, cuyo punto de unin descansa en el mbito territorial comn en que le ha correspondido actuar. Lo que hoy llamamos derecho espaol es el resultado de un lento y trabajoso desarrollo a travs de los siglos, en los que han ido recibindose los aportes jurdicos de los diversos pueblos que se han radicado sucesivamente en la pennsula y asimismo las influencias ideolgicas llegadas hasta ellas desde el exterior. La historia de este derecho resulta as por dems compleja, ya que antes de poder proporcionar la sustancia del derecho del derecho genuinamente hispnico, ha de emprenderse el estudio de los diversos sistema jurdicos que han intervenido en su formacin.

1.-Edad Antigua: La Romanizacin y Cristianizacin de Espaa ( 218 a.C 409 ).2.- Temprana Edad Media : La aportacin germnica ( 400-711).3.- Alta Edad Media: La formacin del Derecho castellano-leons (711- 1217).4.- Baja Edad Media: La recepcin del Derecho Comn ( 1217-1474 )5.-Edad Moderna: La plenitud y expansin del Derecho espaol (1474-1812).

DIVISIN DE LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAOL

1.- Conquista de Espaa por Roma : pag.18 y 19 del apunte.-2 .- CONCEPTO DE ROMANIZACION :Se entiende por romanizacin el proceso por el cual Roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados, a su estilo general de vida, con lo que los hizo partcipes de su religin, idioma, organizacin, derecho, etc.

edad antigua romanizacin y cristianizacin de Espaa( 218 a C. 409 )

El derecho representa la vocacin por excelencia del genio romano y, por ende,La difusin del derecho romano llevada a cabo gracias al proceso de romanizacin constituye la primera vez que ese derecho impone su presencia en extensos territorios del orbe, yTal expansin jurdica es inseparable de la accin fsico-hegemnica de Roma; donde este poder logra llegar con sus conquistas: la presencia de Roma es primero militar, luego cultural.-

Ideas bsicas de la romanizacinHablamos de derecho romano vulgar ; por qu ?las primeras medidas romanas en Espaa tienen un carcter poltico. Se pueden sealar entre ellas la divisin de la pennsula , en 197 a.C, en dos provincias: Hispania Citerior( ms cercana),e Hispania Ulterior (ms lejana), y la posterior divisin dada por Augusto el ao 23, consolidada ya la conquista, en tres provincias: Tarraconense Cap. Tarraco), Lusitania (Emrita ) y Btica (Corduba)(ver mapa pag. 27 Eyzaguirre). Asimismo cae en esta misma lnea la concesin para Espaa despus de la destruccin de Numancia (133 a.C), de la llamada Lex o Formula Provinciae, por lo que se reglaba la administracin del territorio.-

Romanizacin juridica En recompensa de servicios personales se concedi a muchos espaoles el ius latii, o ciudadana romana, como asimismo el carcter de ciudades latinas o romanas a diversas poblaciones indgenas, todo lo cual oblig a sus habitantes a familiarizarse con el derecho de la metrpoli.ius latii minus ius latii vetusEl segundo paso, mucho ms trascendental, fue el edicto denominado Constitucin Antoniniana del ao 212, por el que Caracalla concedi la ciudadana romana a todos los hombres libres del imperio. Desde ese momento quedaron derogados oficialmente los derechos indgenas y desapareci la antigua distincin entre ciudades indgenas y romanas, fuesen stas regidas por el derecho latino por el derecho romano pleno.-

Factores de la romanizacin ( estudio personal)Ciudades de tipo romano (estudio personal)

Dentro de las ciudades de tipo romano existen por ltimo las ciudades latinas o municipios latinos. Son ciudades indgenas a las cuales se les concedi el ius latii, beneficio que importa gozar parcialmente del derecho romano, esto es, el ius commercium (posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurdicos de los romanos, tanto para adquirir bienes como para obligarse)) y en casos especiales el ius connubii (facultad de poder celebrar justas nupcias, y consecuencialmente fundar una familia, con los efectos de la patria potestad, , el parentesco, etc). En general la poltica romana de asimilacin de los territorios conquistados va a encontrar en la concesin del derecho latino un instrumento muy eficaz.

c)Ciudades latinas ( Municipios latinos)

El derecho latino conferido a algunas ciudades provinciales involucra la concesin de un estatuto dinmico que deja abierta la posibilidad a sus pobladores para alcanzar la plena ciudadana romana. La latinidad se convierte as en una pausa intermedia en el camino a la civitas, y segn fueran aqu las condiciones que se exigen para llegar a ella se habla de ius latii minus y ius lat maius.

El ius latii minus habilita para obtener la calidad de civis a quien hubiese desempeado alguna magistratura unipersonal en la ciudad latina ( duoviri, aediles, quaestores, etc), ventaja que beneficia no slo a stos sino tambin a sus padres, mujer, hijos y nietos por lnea de varn. En todo caso el acceso a la ciudadana por esta va queda peridicamente limitada a un nmero restringido de personas, pues por ser pocos el nmero de estos magistrados no sern muchos en definitiva los que alcancen la ciudadana. Este fue precisamente el privilegio de la latinidad que Vespasiano otorg el ao 74 d.C a todos los habitantes de Hispania.

El ius latii maius de concesin posterior y antes de Caracalla, en cambio otorgaba el beneficio de la civitas a un mayor nmero de poersonas, en vista de que no slo podan acceder a ella los que hubieren desempeado una magistratura unipersonal, sino tambin quienes haban ocupado el cargo de decurin en la curia o consejo municipal, rgano ste que se compona de un crecido nmero de miembros.

entre el ius latii maius y el ius latii minus no radica en el contenido, que en ambos casos es idntico- ius latii- sino en el mayor o menor nmero de personas que a raz de dicha concesin podrn llegar a tener acceso a la ciudadana romana-

De este modo, la diferencia El derecho romano fue provincializndose y adaptndose a las necesidades locales, originando as un sistema nuevo que se ha denominado Derecho romano vulgar.La ley del osculo

Derecho romano vulgar a)Tendencia a la simplicidad y confusin conceptualSe advierte con bastante reiteracin en el derecho romano vulgar la no clara distincin entre instituciones o situaciones que para el criterio clsico son diversas; as , a modo de ejemplo: como se dijo el error de confundir la propiedad con la posesin, el concepto de dare con el de tradere, el ttulo con el modo de adquirir, el derecho con su prueba, etc.Caracteres del derecho romano vulgar Entendemos aqu por nominalismo la clara y distinta asignacin de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurdico. Esto es lo que hace que detrs de cada trmino propio del derecho-dominio, servidumbre, donacin, testamento, etc-exista un concepto debidamente enmarcado.Pero a raz del fenmeno vulgarizante no es extrao ver cmo aparecen bajo un mismo rtulo nominal figuras jurdicas diversas, o bien cmo se dan situaciones concretas no ceidas por la asignacin especfica de su nombre. Todo este problema de la deficiente tipicidad nominal surge, a nuestro parecer, como una natural consecuencia del carcter anteriormente referido-y aun se puede incluir dentro de l-,pues ste no es otra cosas que la expresin o reflejo externo de la desintegracin, imprecisa vaguedad y generalizacin de los conceptos jurdicos.

b)Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurdicas.-Se trata de la intromisin de motivos ya de ndole retrica(arte bien hablar),moral, afectiva, sociolgica, etc, para dilucidar cuestiones de derecho. Esto se traduce en que con cierta habitualidad los problemas jurdicos son resueltos de acuerdo a una equidad amorfa, constituida por ideas afectivas y emocionales, no aprehensibles ni racional ni jurdicamente.Un ejemplo en conexin con este carcter del derecho romano vulgar que aqu explicamos, se ve en la razn de la nulidad que tanto para el derecho clsico como vulgar tienen los pactos sobre sucesin futura, es decir, aquellos en que dos personas disponen sobre la sucesin de otra an viva. Para el criterio clsico tal negocio no se poda realizar por cuanto al estar viva la persona de cuya herencia se dispone no hay sucesin, con lo que dicho pacto carece de objeto; la solucin vulgarizante rechaza igualmente su posible celebracin, pero sin considerar para nada la razn jurdica de la carencia de objeto, sino el motivo moral derivado de que un pacto as puede significar un votum mortis, esto es, el deseo de que una persona fallezca o al menos el hecho de especular con su muerte.

c)Cabida de criterios extrajurdicos para solucionar problemas jurdicos.-

Las fuentes ms tpicas e importantes para el conocimiento del derecho romano vulgar son los resmenes(eptomes)y abreviaciones(breviarios)de textos jurdicos de mayor amplitud y complejidad, o bien las compilaciones o recopilaciones de esos mismos materiales.Fuentes del derecho romano vulgar ( estudio personal)Cristianizacin ( estudio personal)d)Frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento.-

Desde el punto de vista de la historia general este perodo es una etapa de transicin: por una parte se desintegra polticamente el imperio romano y se forman diversos reinos nacionales dominados por grupos de origen germnico. Pero por otro lado la cultura y el derecho romano subsisten, y el nacimiento del reino visigodo, que acaba dominando toda Espaa, no trae consigo una germanizacin del pas, sino influencias nuevas de carcter limitado.-

LA APORTACIN GERMNICA(409-711)

Penetracin germnica (estudio personal)A la poca de su ingreso al Imperio, los germanos conceban el derecho como la organizacin estable de la paz, a diferencia de los romanos, para los cuales el derecho era el arte de lo justo. Como resultado de este concepto, todo delito produca entre los germanos la ruptura de la paz. Esta ruptura tena diverso alcance segn se tratara de ciertos delitos especiales o de delitos ordinarios. Por lo que atae a los primeros, como la ofensas los dioses, traicin ,hechizo daosos, desercin del ejrcito y otros, producen la ruptura de la paz con la sociedad. El culpable pierde su condicin de hombre y es denominado wargr, lobo. Si est en manos de la justicia se le aplica la pena de muerte, y si anda prfugo queda prohibido auxiliarlo o recibirlo y cualquiera puede darle muerte. La pena de muerte era un acto ritual y antes de aplicarla se consultaba a los dioses por medio de la ordala de la suerte o del fuego. Si la prueba favoreca al reo, poda conmutrsele la pena de muerte por la esclavitud o dejarle en libertad mediante el pago de una indemnizacin o wergeld.a)El Cdigo de Euricob)El Breviario de Alarico (II) c) El Cdigo de Leovigildo.d)El Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces

Estudio personal Partida I ( ley de D Pblico y Eclesistico )En los ttulos I y II se plantea el concepto de ley fundado especialmente en la moral, en forma de que los mandamientos de ella deben ser leales derechos e cumplidos segn Dios e segn justicia.Los Ttulos III a XXIV de la misma Primera Partida van dedicados al derecho Pblico Eclesistico. Se refieren a los dogmas de la iglesia, a los sacramentos, a la organizacin eclesistica. Se reconoce al matrimonio religioso nico valor legal. Se exime al clero de todos los tributos y servicios y se le concede inmunidad personal. El derecho de asilo en las iglesias se restringe a los autores de delitos menos graves y no se acepta para los homicidas, ladrones y salteadores, pues se estima esto ltimo como contrario a la enseanza de Jess de que la su casa era llamada casa de oracin et non debe ser fecha cueva de ladrones.

BAJA EDAD MEDIALA RECEPCIN DEL DERECHO COMUN

Los Ttulos I a XXX abarcan el derecho Pblico. Se establece el origen divino de la soberana y que los reyes tienen el carcter de vicarios de Dios, cada uno en su reino, puesto sobre la tierra para mantenerla en justicia et en verdad quanto en lo temporal, bien as como el emperador en su imperio . El rey puede adquirir legtimamente el reino: por herencia, por eleccin, no habiendo herederos; por matrimonio con la heredera del reino; y por nombramiento del Papa o el Emperador. La potestad real era templada por los principios de la religin y la moral. La tirana est censurada expresamente. Se prohbe al rey enajenar o dividir el reino. Al pueblo se le seala la obligacin de guardar la persona y bienes del rey y su familia.Partida II ( D Pblico y enseanza)

Del Ttulo I al XXVII trata de los procedimientos civiles. Se inicia con un elogio de la virtud de la justicia y de los requisitos que han de reunir los jueces. No pueden ser abogados ni las mujeres ni los menores de 17 aos. Se legisla en general sobre la prueba, los plazos, pesquisas, resoluciones de los pleitos, alzadas y ejecuciones de las sentencias.-En los Ttulos XXVII a XXXII se estudia el derecho de propiedad. Se considera de uso comn los ros, puertos, riberas y caminos. Se reconoce tambin la existencia de la propiedad comunal de las villas y ciudades, otorgndose tal carcter a las fuentes, plazas, lugares de reunin del Concejo Municipal, ejidos (campo lindante a un pueblo que no se labra, apto para ganado), montes y dehesas(tierras destinadas a los pastos) de sus pertenencias.

Partida III (Proc. Civil y D de propiedad)PARTIDA IV ( Matrimonio y familia )Desde el Ttulo I hasta el XIX trata esta partida del matrimonio y la familia, confirmndose en detalle lo dispuesto en la Partida I sobre su carcter sacramental y sujeto a la ley cannica. Se establece la Patria Potestad del padre sobre la persona del hijo, prohibindosele al primero castigarle hasta causarle la muerte, como asimismo empear o vender al hijo, salvo que este ltimo caso cuando se encontrare sitiado en un castillo y sin alimento. Se priva del derecho a la herencia a los hijos ilegtimos. La dote la aporta la mujer, de acuerdo con el derecho romano.PARTIDA IV ( Matrimonio y familia )

Legisla sobre los contratos de mutuo, prstamo o comodato, depsito, donacin, compraventa, estipulacin o promesa, locacin, fianza y prenda. Se declara nulo todo contrato de usura, debiendo el deudor devolver exactamente la suma que le fue prestada.-El mutuo consentimiento es suficiente para producir la validez en el contrato de compraventa. Si el vendedor ha recibido arras o seal en garanta del cumplimiento del contrato, puede desistirse del mismo devolviendo las arras dobladas, y otro tanto puede hacer el comprador dejando perder las arras.Se incluyen tambin esta Partida importante disposiciones de derecho Comercial.-

PARTIDA V ( Contratos)

Se ocupa de la sucesin por causa de muerte y de las tutelas o curatelas. Aqu no se da preferencia, como en los fueros, a los ascendientes sobre los colaterales en la sucesin intestada, sino que se llama a unos y a los otros conjuntamente. Adems se atiende al sistema lineal y no al principio de troncalidad, dominantes en los fueros municipales. Segn este ltimo los bienes que el difunto hered o recibi de sus parientes vuelven a los individuos de la misma familia de donde procedan. En cambio en el sistema lineal no se considera para nada la procedencia de los bienes sino la mayor cercana en el grado de parentesco.La capacidad para testar comienza en los hombres a los 14 aos y en las mujeres a los 12PARTIDA VI (Suc. Por causa de muerte- Tutelas)

Trata del procedimiento penal, en los ttulos I al VI y XX al XXXIIINo pueden ser acusados por ningn delito los menores de 10 aos y medio y los dementes. El juez ha de aplicar todos los medios de prueba para establecer el hecho y la responsabilidad del acusado y si se comprobare su inocencia sancionar al acusador con la pena a que el reo habra sido condenado si se hubiere probado su culpabilidad.Se dispone la existencia de dos alzadas o apelaciones contra una sentencia; y cuando no haya derecho de apelacin puede usarse el derecho de suplicacin que se considera merced del rey.

PARTIDA VII (Proc. Penal, Penas)