Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

77
HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 1 Alumno (a):…………………………….Curso:…………. HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO PROFESOR: Dr. JULIO ANDRADE MALDONADO, MSc. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO MARZO 2011

Transcript of Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

Page 1: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 1

Alumno (a):…………………………….Curso:………….

HISTORIA DEL DERECHO

Y DERECHO ROMANO

PROFESOR:

Dr. JULIO ANDRADE MALDONADO, MSc.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

MARZO 2011

Page 2: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 2

INTRODUCCION

El presente libro de Historia del Derecho y Derecho Romano, significa un aporte al mejor conocimiento, doctrinas clásicas y valores que, sobre la legislación de los pueblos primitivos, los estudiantes universitarios han venido teniendo, muchas veces con desactualizaciones de ciertos aspectos y tendencias de las investigaciones vigentes, logrando ahora un criterio comparativo entre esos Derechos y también de esos regímenes con el de nuestro país, contando ya con un cuadro objetivo y funcional de los contenidos de la microcurrícula de la materia de Historia del Derecho y Derecho Romano del primer semestre de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de las Universidad Central del Ecuador, en armonía con la fundamentación profesional de la abogacía. El proceso de enseñanza aprendizaje de la Historia del Derecho y Derecho Romano ha necesitado de medios diversos para lograr sus fines, dentro de los cuales constan los libros con que deben contar los alumnos para sus investigaciones y relaciones con otras materias y los aspectos prácticos que esto conlleva. Existen directrices didácticas en los aspectos sociales, científicos e investigativos de las culturas primitivas para lograr el entendimiento de la Historia del Derecho y Derecho Romano con más eficiencia, eficacia y efectividad. La investigación documental generará, en los estudiantes, procesos creativos, capacidades, desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas en su beneficio y por lo tanto se plantean mejores opciones para innovar y mejorar la comprensión práctica de esta rama básica de especialidad en la formación de los profesionales jurídicos y judiciales deseados por la Universidad Ecuatoriana. En cuanto a su contenido, a más de las generalidades, en el libro se puede apreciar estudios clasificados del Derecho de las civilizaciones antiguas; el de los pueblos del denominado Antiguo Mundo, incluyendo el Derecho Romano que ha sido aplicado en los pueblos latinoamericanos no solamente en la antigüedad, sino hasta la actualidad, dentro de los cuales se halla nuestro país, con su identidad en las áreas civil, penal, procedimental, laboral, privada y pública. Contamos aquí, en la materia de Historia del Derecho y Derecho Romano, con definiciones de Historia y sus aspectos característicos en épocas primitivas, definiciones de Derecho, de la Historia del Derecho ya en especial, y de la legislación en pueblos como Babilonia, China, derechos Hebreo, Islámico, en la civilización India, Egipcia y Griega; las características y estudio de la legislación en los pueblos Azteca, Maya e Inca, con énfasis final en el Derecho Romano, estudio tan fundamental para los abogados como lo constituye la Anatomía para los médicos.

Page 3: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 3

HISTORIA DEL DERECHO Definiciones básicas. Definición de Historia Definición de Derecho Definición de Historia del Derecho

HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA.- (del lat. Historia, y éste. del gr. historia ) f. Narración y exposición verdadera de los acontecimientos pasados y cosas memorables. En sentido absoluto, se toma por la relación de los sucesos públicos y políticos de los pueblos; pero también se da este nombre a la de sucesos, hechos o manifestaciones de la actividad humana de cualquier otra clase. La historia es la disciplina que se propone el conocimiento del pasado del hombre, habida cuenta de determinadas circunstancias de lugar y de tiempo. Dicho conocimiento abarca todos los aspectos de la vida humana, ya que el sujeto de la historia es el hombre considerado dentro de las sociedades humanas en su desarrollo y evolución. Diccionario enciclopédico U.T.E.H.A. Tomo VI - Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México, 1953. Pág. 1 La historia universal es el resultado de la acción de los grandes hombres, de los héroes, de los caudillos y de los conquistadores. La principal fuerza motriz de la historia, afirman los que sostienen este punto de vista, son los legisladores, los ideólogos, los reyes, los caudillos. La historia de la sociedad es un proceso regido por leyes y determinado por el desarrollo de la producción; es ante todo, la historia de los trabajadores, la historia de los pueblos: la producción es la base material determinante de la historia: "El pueblo no es solamente la fuerza creadora de todos los valores materiales; es, además, el manantial único e inagotable de los valores espirituales, el primer filósofo y el primer poeta, el primero en el tiempo y por la belleza y el genio de sus creaciones, el creador de todos los grandes poemas, de todas las tragedias de la tierra y, sobre todo, de la más grande de todas, de la Historia de la cultura universal." Gorki. DERECHO.- Ordenamiento jurídico emanado de la autoridad soberana y protegido por ella, que regula las relaciones humanas para la realización de todos los fines individuales y sociales y a cuyos mandatos y concesiones deben atemperarse los actos del hombre, para poder válidamente cumplir aquellos fines, exigir y prestar. Se elabora por voluntad colectiva, formulada expresamente mediante reglas, que constituyen un estatuto jurídico, o tácitamente, por directa actuación social, mediante actos que el uso convierte en obligatorios y forman la costumbre. Las primeras, se denominan genéricamente leyes, y proceden de modo directo de la autoridad soberana, o de organismos subordinados y toman el nombre de reglas autónomas. El

Page 4: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 4

Derecho se presenta como norma que rige la acción y como facultad que ha de atemperarse a la norma. En el primer aspecto, se denomina derecho objetivo, y en el segundo subjetivo. Diccionario Enciclopédico U.T.E.H.A. Tomo III - Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, MEXICO. 1953. Pág. 1.246 HISTORIA.- Por lo visto, en general, decimos que la Historia es la rama de las Ciencias Sociales que tiene por objeto el estudio y el análisis de los hechos sucedidos y que tienen especial trascendencia en la vida social, económica, política y cultural de la sociedad, debiendo nosotros, acoger lo favorable o bueno y desechar lo desfavorable o malo. DERECHO.- Es el conjunto organizado y sistematizado de normas, leyes, procedimientos y en general disposiciones que rigen a la sociedad en general y por tanto a diferentes sociedades en particular. HISTORIA DEL DERECHO.- Es una de las ramas de la Historia que estudia los aspectos jurídicos importantes de las diferentes civilizaciones y pueblos que se han desarrollado hasta la actualidad, por ejemplo: Derecho en Egipto, China, Babilonia, Grecia, Roma, Aztecas, Mayas, Incas, etc. HISTORIA DE LA EDAD ANTIGUA: 4000 A. C. a 476 D. C. ASPECTOS GENERALES QUE LO CARACTERIZAN.- Con la primera división social del trabajo, se da inicio a la formación de las ciudades al convertirse los grupos humanos en sedentarios, la domesticación de los animales, la utilización del hierro, el desarrollo de la orfebrería que da lugar a la segunda gran división del trabajo y fundamentalmente la aparición de la escritura, configuran el inicio de la edad antigua, hasta el año 476 con la caída del imperio Romano. 1.- Aparición y desarrollo de las sociedades de clase, producto del perfeccionamiento de las fuerzas productivas y la generación de excedentes; el Esclavismo, que caracteriza a la Edad Antigua de la Historia, es el primer modo de producción, en el que a mas de la propiedad privada de la tierra y los instrumentos de trabajo, el esclavista era el dueño absoluto del productor llamado esclavo. 2.- Formación de los Estados, basados en la Autoridad Teocrática, cuyas expresiones iniciales son las grandes civilizaciones de Egipto, Babilonia, Persia, la India y la China, en las que el despotismo se sustentaba en el poder ilimitado del monarca; hasta las ciudades- Estado de Grecia, Atenas y Roma, con formas democráticas y aristocráticas de administración. A más de los esclavos y esclavistas, existieron como clases sociales los campesinos libres, los artesanos y los comerciantes. 3.- División entre trabajo manual y trabajo intelectual, lo que posibilitó un gran desarrollo del conocimiento, especialmente, en lo concerniente al manejo del Estado y el Derecho: Ley del Rey Hammurabi de Babilonia, primer código legal que se conoce, la legislación de Atenas, el Derecho Romano. En los que

Page 5: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 5

el esclavo no era considerado ni siquiera como persona. 4.- El principal instrumento del trabajo era el esclavo, cuyo uso masivo posibilitó la construcción de las grandes ciudades y monumentales obras civiles y religiosas que la Historia rescata como las siete maravillas del mundo: la Gran Pirámide de Keops, los jardines colgantes de Babilonia, el Faro de Alejandría, el Templo de Diana, la Estatua de Zeus en Olimpia, el Museo de Alicarnaso y el Coloso de Rodas. 5.- Florecimiento de la ciencia, el arte y la literatura: Matemáticas, Astronomía, Medicina, Geometría y el desarrollo de la escritura (de la pictográfica a la cuneiforme); desarrollo de complicados tipos de producción artesanal (industrial): extracción de minerales de hierro, de cobre, de plata y oro, la fundición de metales, la fabricación de diversos tipos de armas, instrumentos de trabajo, adornos, hilados, tejidos, etc. 6.- La estructura socio espacial se desarrollaba en derredor de grandes complejos religiosos, que constituían las formas predominantes en la organización de la sociedad; una época de Conquista y de guerras fundamentadas en la necesidad de esclavos que mantengan las nuevas formas de producción. El aparecimiento y consolidación del los ejércitos para mantener y defender el orden establecido, así como el Comercio y la Navegación, caracterizan esta importante época de desarrollo del hombre. S S

E

L D

ER

EC

HO

EN

LA

S

SO

CIE

DA

DE

S P

RIM

ITIV

AS

C

AR

AC

TE

RIS

TIC

AS

12.- RELIGION, ADORACION Y CULTO

1.- DESCONFIANZA Y TEMOR

2.- SENSACIONES Y FUERZAS

3.- LEY DE PARTICIPACIONES

4.- CONCIENCIA DE "NOSOSTROS"

5.- PROPIEDAD CULPA Y MATRIMONIO COLECT

6.-EXOGAMIA

7.- UNIDAD DE LOS HERMANOS

8.- NACIMIENTO Y MUERTE

9.- SACRIFICIOS

10.- TOTEMISMO

11.- DEMONISMO Y MAGIA

Page 6: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 6

1.- Desconfianza y temor.- Hombre primitivo ante el comportamiento de la naturaleza para él desconocido e incomprensible, buscaba protección escondiéndose o huyendo de los peligros. 2.- Sensaciones y fuerzas.- La abrumadora fuerza de la naturaleza le producía sensaciones de impotencia, al no poder explicarse nada, todo le parecía inmutable, predeterminado. El hombre primitivo se basaba en sus percepciones, sensaciones y fuerzas de la naturaleza. 3.- Ley de Participaciones.- La participación espiritual de los hombres, animales y cosas, tenía profunda interrelación y respeto, de tal manera que existía una nube de total unidad entre los tres reinos de la naturaleza : animal, vegetal y mineral. 4.- Conciencia de nosotros.- Todas las actividades tenían carácter colectivo, no había por tanto un concepto del yo definido; la individualidad carecía de contenido social (comunismo primitivo). 5.- Propiedad, culpa y matrimonio colectivo.- No existía la propiedad privada ni el sentido de pertenencia sobre las cosas: todo era de todos, pertenecía a todos. La relación entre las fuerzas espirituales internas y externas de las personas, era confusa, de lo que provenían los sentimientos de culpa. El matrimonio colectivo consistía en la relación generalizada entre hombres y mujeres, de tal manera que la única forma de controlar la descendencia era por la vía materna, cuya expresión formal se la denomina matriarcado. 6.- La exogamia.- Consiste en la búsqueda de la pareja Y MATRIMONIO, fuera del grupo, tribu o sociedad al que se pertenece. (exos = fuera; gamos = boda). 7.- Unidad de los hermanos.- El sentido de acercamiento era tal, que los hermanos tenían, inclusive, deberes de responsabilidad ante la mujer de su hermano, es decir de su cuñada cuando enviudaba. La Biblia nos da cuenta sobre esta particularidad de la unidad de los hermanos. Levirato. 8.- Nacimiento y muerte.- El nacer y morir era una mezcla entre las ideas del propio organismo y los espíritus; de tal manera que para éstos no existían las explicaciones científicas o biológicas que hoy podemos apreciar. 9.- Sacrificios.- Para enmendar los males realizados, ofrecían a los espíritus o demonios, sacrificios humanos o de animales, es decir les daban muerte en su honor u ofrenda, para congraciarse con ellos. 10.- Totemismo.- Se pensaba que el espíritu de los antepasados podía estar en otros seres, inclusive en los troncos de los árboles con los que se les identificaba y simbolizaba. Algunos autores sostienen que nunca se llegó a la adoración ya que no les elevaron a la categoría de dioses. A veces a los

Page 7: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 7

árboles les pedían “permiso para derribarlos”. 11.- Demonismo y magia.- Se realizaban ciertos actos y demostraciones que no eran parte de la religión. Sin embargo se intentaba expresar ciertos hechos espirituales, utilizando los sentidos de las personas como engaño de ciertas sensaciones y percepciones (magia). Se llegó practicar en alto grado la magia y, en ciertos casos a producirse exageraciones. Agoreros, asesores de gobernantes. 12.- Religión, adoración y culto.- La religión como evolución de las ideas sobre la divinidad con respecto a los humanos. En ciertos actos, los magos y hechiceros son reemplazados por los sacerdotes: mientras los primeros eran considerados intermediarios entre los hombres y lo divino; lo segundos, en la actualidad más bien tratan de constituir entes de ayuda social y orientación de la población creyente. 1.- LO BUENO Y LO JUSTO.- El hombre primitivo confundió lo bueno y lo justo, ya que a través de la percepción se han identificado estas dos palabras: lo bueno ha sido interpretado como lo beneficioso, beneplácito, placer; pero lo justo, es en cambio aplicar una sanción o resolución que según los aportes de las circunstancias o del proceso se ha merecido. No siempre lo justo es bueno para la disciplina social. 2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Desde las primeras manifestaciones de las normas jurídicas, la ley expresaba un principio de igualdad, es decir, todos son iguales ante la ley, y no debió existir diferencias entre las personas sometidas a esta ley.

PR

IME

RA

S R

EG

LA

S

JUR

IDIC

AS

1.- LO BUENO Y LO JUSTO

2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

DE LESIONES * PRIVADA 3.- DELITOS VENGANZA * ENTRE TRIBUS DE MUERTE * VIOLENCIA Y ASTUCIA

MONOGAMIA 4.- REGLAS MATRIMONIALES POLIGAMIA POLIANDRIA

DERECHO SOCIAL 5.- COSTUMBRES SOCIALES MORAL RELIGION

CIVIL 6.- RECIPROCIDAD PENAL PROTECCION

LEY 7.- DERECHO PALABRA JUICIO JUEZ

Page 8: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 8

3.- DELITOS.- En los pueblos de la antigüedad sobresalen los delitos en contra de las personas, que eran de dos clases: de lesiones y de muerte.

• Delitos de lesiones provocadas por golpes, lastimaduras, cercenamientos, cortes.

• Delitos de muerte u homicidios: cabe los provocados entre tribus, como las guerras y por valentía y astucia en caso de motivaciones personales o particulares.

4.- REGLAS MATRIMONIALES.- Existieron varias prácticas de convivencia social, como por ejemplo: Monogamia.- (mono = uno y gamos = boda) un matrimonio a la vez, se tiene una sola pareja. Poligamia.- Varios matrimonios y varias parejas a la vez. Poliandria.- Las mujeres tenían varios hombres, se daba en la antigüedad originada por la existencia de muchas mujeres y pocos hombres, sin importar la institución del matrimonio. Poligínea.- (giné = mujer) Los hombres tenían varias mujeres de acuerdo a su condición económica y de poder, sin importar la condición de matrimonio. Exogamia.- Buscar a la pareja y casarse con alguien de fuera de su grupo. Endogamia.- Buscar a la pareja y casarse con alguien de dentro de su mismo grupo social. 5.- COSTUMBRES SOCIALES.- Especialmente en la antigüedad, el hombre ha tratado de encuadrarse en el derecho (leyes), en la moral (el buen proceder), en la correcta disciplina y en lo religioso; es decir, trataba de acercarse y cumplir normas a veces divinas y a veces humanas, o inclusive mixtas. 6.- RECIPROCIDAD.- Otra de las reglas jurídicas es que se trató de establecer reciprocidad o concordancia entre las actividades de las personas, Ejemplos: En el Campo Civil (relaciones diarias).- el trueque que consistía en el intercambio de bienes de similar valor de uso, sin la intervención de la moneda. En el Campo Penal.- La venganza pública ejercida por grandes grupos sociales o representantes. La venganza privada directa entre agresor y agraviado; aspecto que significa que si alguien recibe algún agravio, la víctima o sus familiares afectados aplicaban la misma o peor agresión contra el autor del señalado agravio. La pena de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) se da ya como un avance para detener el exceso de venganzas “extralimitadas”. La protección a los siervos o esclavos a cambio de los servicios o trabajo, que el amo entregaba. La protección del Estado hacia sus ciudadanos y de éstos últimos en el cumplimiento de sus leyes y obligaciones. 7.- IDEAS DE LEY, JUSTICIA Y JUEZ.- Se han ido haciendo notorias y se las ha interpretado correctamente en la Historia desde que existieron normas concretas y un proceso judicial que sustente o que justifique una sanción.

Page 9: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 9

HISTORIA DEL DERECHO EN LOS PUEBLOS DEL ANTIGUO MUNDO

EL DERECHO EN BABILONIA

TIGRIS SUMERIOS UBICACION PUEBLOS EUFRATES SEMITAS (Babilonia) HAMMURABI Edad de Oro

CODIGO DE HAMMURABI ° El más antiguo * Divinas ° Invocaciones * De texto Legal - 285 textos legados agropecuarios PROTECCION Y DEBIL JUSTICIA ° Contratos - Compra- venta - Comodato - Préstamo - Arrendamiento - Anticresis BABILONIA.- Constituye una de la civilizaciones importantes de Mesopotamia, en la que se produjeron la invención de la escritura, el nacimiento de las matemáticas y los grandes experimentos con sistemas de regadío. El papel predominante de Babilonia se desarrolla a partir del 2085 a.C. Bajo la dirección del rey Hammurabi ( -2067 a -2025 ) , la ciudad de Babilonia se convirtió en un centro difusor de conocimientos legislativos, matemáticos, medicinales y literarios. El rey hizo redactar su propio código legal, el primero que conocemos. Pueblo de origen SEMITA, grupo genérico que habitaban en el desierto de Siria, al sector geográfico se lo conoció como "La tierra de la media luna" o “la media luna de las tierras fértiles” , constituye con los SUMERIOS, los pueblos que configuraron la Mesopotamia de los grandes legados: y la edad de oro, es decir la mejor etapa de desarrollo se ubica entre 1792 y 1750 antes de Cristo, EL CODIGO DE HAMMURABI vino a constituir el primero que se tenga conocimiento ,era una piedra cilíndrica tallada en altos y bajos relieves con invocaciones de carácter divino, así como de textos legales o civiles, en un número aproximado de 285 referidos al campo agropecuario. La protección y la justicia estaban dirigidos a favorecer a los más débiles;

Page 10: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 10

principio que consistía en dar a cada uno lo que se merece, bajo dos criterios vitales: EQUITATIVO otorgar a todos y cada uno de sus miembros y DISTRIBUTIVO consistente en aplicar algunos parámetros y condiciones de proporcionalidad. Pero el secreto de la prosperidad y grandeza de Babilonia parece atribuirse, hoy por hoy, al hecho de haber sido el centro de fusión de las dos razas: sumerios y semitas. Para ambas razas constituía la ciudad santa; fue un centro de cultura. Ya para ese entonces, Babilonia conoció y aplicó los CONTRATOS que son la convención o acuerdo entre dos o más partes, mediante la cual la una se obliga a dar algo, hacer algo, o no hacer algo. COMPRA VENTA.- Es el contrato mediante el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra, a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor; y, el que contrae la obligación de pagar en dinero, se llama comprador. Mediante este acto, se transfiere el dominio o propiedad de la cosa. COMODATO.- consiste en la entrega gratuita de un bien inmueble que la una parte hace a la otra, por un tiempo determinado. PRESTAMO.- consiste en la entrega de dinero, que la una parte hace a la otra, y que tiene que ser devuelto con los intereses correspondientes. ARRENDAMIENTO o ALQUILER.- Es el contrato mediante el cual se entrega el goce temporal de algunos bienes y servicios a cambio de un precio determinado o dinero. Es de tracto sucesivo, es decir por un día, un mes, un trimestre, un año, etc. Los romanos, en este sentido, a la remuneración recibida lo llamaron “merces”, aspecto más bien encuadrado en la parte de obligaciones del Derecho Romano, según lo detallado por Eugéne Petit, en la pág.401, Libro Segundo. Segunda Parte. De las Obligaciones, en su obra denominada Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional. México. 1976. ANTICRESIS.- Contrato mediante el cual una persona, entrega dinero a otra persona, a cambio de que quien dio el dinero pueda utilizar un inmueble de quien recibió el dinero y se compensa con los intereses que ese capital hubiere producido. Al finalizar el tiempo pactado, quien recibió el dinero debe restituirlo sin intereses y el que da el dinero, luego de utilizar el inmueble, sin pagar arriendo, debe devolverlo al propietario. El dueño del dinero y que utilizó el inmueble ajeno se llama acreedor anticrético; y, el que recibe el dinero y es dueño del inmueble se llama deudor anticrético.

Page 11: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 11

*COMPRA VENTA

* DONACION

DERECHO * SUCESION

DE *ADQUISICION * HIPOTECA

PROPIEDAD O TENENCIA * PRENDA

* ALQUILER

* TRUEQUE

* SERVICIO MILITAR Se asevera que fue en Babilonia en donde apareció por primera vez la figura y el concepto de propiedad privada que se la podía adquirir o tenencia, especialmente inmuebles, de distintas formas: mediante la compra o apropiación debida o la posesión efectiva, dicho por el profesor Claudio Mena en su obra Lecciones de Historia del Derecho, publicada por la Universidad Central en 1998. COMPRA VENTA.- Que es el contrato mediante el cual una persona entrega algo (bien mueble, o inmueble) a cambio de dinero. DONACION.- Cesión o transmisión, transferencia de una propiedad de manera gratuita, que le hace una persona a otra, en vida. SUCESION.- Es la transferencia del dominio adquirida por herencia, es decir por causa de muerte, esto es que a la muerte de una persona otra recibe algo por testamento o por mandato de la ley. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. (Ver Código Civil III Libro Art. 1015 y siguientes). HIPOTECA.- Consiste en entregar un inmueble como garantía de una obligación, en favor de una persona; y, que al no ser cumplida se lo ejecuta en favor del acreedor. PRENDA.- Es otra forma de garantía, pero solamente para bienes muebles, excepto los barcos. TRUEQUE.- Es el intercambio directo de una cosa por otra (bienes, servicios, muebles, inmuebles) que se les determina de común acuerdo, de similar valor. No interviene la moneda como medio de cambio. Se supone, implícitamente un cierto cálculo previo que determinará una relativa equiparación económica. SERVICIO MILITAR.- Mediante el botín de guerra o de la conquista, los militares se hacían dueños de las tierras o propiedades que pertenecían a los vencidos.

Page 12: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 12

*PADRE esclavos mujer e hijos por 3 años.

DERECHO *INVALIDEZ Concubina

DE FAMILIA Y DOMINIO Restitución * MATRIMONIO Dote Disolución Repudio * NO HIJOS Divorcio * TALION * DISCRIMINATORIO * PENA DE MUERTE - SECUESTRO

DERECHO - ESTUPRO

PENAL - ROBO A MANO ARMADA - ADULTERIO - INCESTO - COBARDIA El derecho penal babilónico denota los primeros esfuerzos jurídicos en ese aspecto, se aplicaba especialmente la ley del Talión: Ojo por ojo, diente por diente, lo cual permaneció como principio en otros regímenes jurídicos penales de la antigüedad, inclusive en el Torá del Derecho Hebreo. El derecho penal babilónico era discriminatorio, pues dependía de las clases sociales del ofensor y de la víctima. Había la pena de muerte que la recibían por los delitos de secuestro (rapto a las personas), estupro (acceso sexual mediante engaños), robo a mano armada, adulterio (relaciones sexuales con quien no es la pareja legalmente constituida), incesto (relaciones sexuales con miembros de la misma familia que no sean cónyuges), cobardía en el combate y adulteración de la cerveza, con lo cual denotan exageraciones en la protección de elementos naturales alimenticios y sociales. Se aplicaron las denominadas ordalías, que eran pruebas de sometimiento a los supuestos culpables de los crímenes o delitos en general, si salían con vida eran absueltos de su pena, y, si no resistían, de presumía su culpabilidad. Tenían fundamento religioso y se identificaron como “juicios de Dios” en la

Page 13: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 13

Edad Media. A excepción de esas exageraciones, cierto es que en todo proceso judicial se deben probar los hechos que se acusan , por una parte, o, inclusive los que se trata de desvirtuar, por la otra parte, pues como dice Hernando Devis Echandía, en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, I Tomo de la 5ª.edición 1981, Víctor de Zavalía Editor, en su pág.9: “ El historiador, el sociólogo, el lingüista, el cronista, el periodista, el geólogo, el arqueólogo, el paleontólogo, el antropólogo, el zoólogo, el botánico, el químico, el físico, el militar, el estadista, el político, el ingeniero, el arquitecto, el biólogo,, el psicólogo o psiquiatra, el médico, el fisiólogo, el agricultor o ganadero, el investigador en cualquier campo y hasta el artista, imprescindiblemente deben probar los hechos, los resultados, los efectos y las causas de éstos, reconstruyendo los pasados, analizando los presentes, deduciendo los futuros…En la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica. Podemos decir que nadie escapa a la necesidad de probar, de convencerse de la realidad o de la verdad de algo.” DERECHO DE FAMILIA EN BABILONIA.- El derecho de familia giraba en torno al padre. En caso de obligaciones contraídas por éste, podía constituir como esclavos a su esposa e hijos, como prenda hasta por un lapso de tiempo de 3 años. Lo que no podía es disponer de la vida de los esclavos, menos de la mujer e hijos. En caso de invalidez de la mujer, si bien no podía ser expulsada de la casa, podía ser suplantada por una concubina. Por motivo de matrimonio existía la dote, que consistía en una contribución económica que hacía la novia, para aportar al matrimonio. En caso de disolución o divorcio se tenía que devolver la dote. El no tener hijo era motivo de repudio o rechazo de uno de los cónyuges, bajo cualquier motivo. El divorcio, constituyó siempre una institución más seria. EL DERECHO SUCESORIO EN BABILONIA.- Se refiere a dos grandes aspectos: Los hijos tenían la prioridad en cuanto a la sucesión, sin embargo era la viuda la que quedaba al mando de la administración de los bienes del fallecido, de tal manera que los hijos tenían la titularidad de los bienes del fallecido y la viuda el ejercicio de los derechos y obligaciones en representación de sus hijos. En la actualidad debemos analizar los gananciales, 50%.

Page 14: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 14

DERECHO LABORAL EN BABILONIA.- Los esclavos, físicamente eran marcados en el cuerpo con fuego y se los vestía iguales, de forma que se los distinguía a simple vista. Existían severos castigos para quienes no cumplían sus obligaciones, pero también había beneficios como descanso de tres días al mes, podían ser propietarios de bienes muebles, inmuebles, semovientes, podían comprar su libertad, las concubinas tenían privilegios puesto que vivían con sus amos. Los amos no podían disponer de las vidas de sus esclavos. ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- En la actualidad, en nuestro país, el Ecuador, administración de justicia se denomina a todos los tribunales, juzgados y cortes que resuelven litigios. Entre los babilonios no existían abogados formados o profesionales debidamente capacitados oficialmente, simplemente eran personas lectoras y entendidas que practicaban la resolución de litigios y los involucrados llegaban a tener confianza en ellos. Se realizaban todos los escritos en piedra o, se escribía en tablillas de arcilla todos los actos importantes como la compraventa, préstamos, recibos, matrimonios, nacimientos, registros de defunciones, para luego todos estos documentos ser guardados en unas vasijas las cuales debían ser selladas y en su parte exterior con una lista de cuáles registros se encuentran en su interior, a manera de índice de su contenido, como las funciones que hoy cumplen los archivos. Las pruebas tenían, como es lógico, mucha importancia en el proceso, especialmente las escritas y las testimoniales. El procedimiento, a nivel particular, se semejaba al arbitraje, o a veces mediación en la actualidad, es decir una tercera persona dirimía el asunto. Pero, oficialmente, los jueces eran los ancianos con más experiencia y mayor respeto en la sociedad. El Rey tenía la última y definitiva instancia en los procesos, para caso de apelaciones.

Page 15: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 15

EL DERECHO EN LA CIVILIZACION CHINA La cultura China surge 3000 años antes de nuestra era cristiana. Su aspecto administrativo estuvo regulado con base a conceptos estrictamente religiosos, fue la religión la que tuvo influencia durante muchísimos años. Su orientación político administrativa se basó en aspectos filosóficos y religiosos, los mismos que tuvieron notoria y marcada influencia en la sociedad hasta las primeras décadas del sigo XX d.C. Entre los principales filósofos que se han destacado en su pensamiento, están: CONFUCIO, entre los siglos VI y V antes de Cristo, el de TAO TE KING en esa misma época y MOT TSI entre los siglos V y IV antes de Cristo. CONFUCIO.- Filósofo cuyo principal pensamiento se difundió entre los siglos VI y V antes de Cristo, justificaba la existencia de las clases superiores e inferiores; decía que la clase superior había nacido para gobernar y la inferior para mantener obediencia eterna a la clase superior. Quien se sublevaba podía ser castigado por los dioses. Para Confucio el soberano o monarca debía ser una persona noble, ecuánime, justa y religiosa, pues ella representaba los intereses de la sociedad China. Según Confucio el soberano no debía desviarse de las orientaciones que la clase superior le impartía para administrar el Estado, ya que en caso de hacerlo o contradecir dicho mandato era destituido y hasta victimado. El pensamiento de Confucio fue considerado como una religión oficial en China hasta antes de la revolución socialista de 1939. TAO TE KING.- Son conceptos sociales y políticos de carácter progresista, el fundador de esta doctrina fue LAO TSE, filósofo quien planteaba que el pueblo pasaba hambre por los excesivos impuestos y tributos en general que exigían los soberanos, este libro pretendía suavizar la opresión y explotación en que vivían los trabajadores, decía que los débiles triunfaban sobre los fuertes, por cuanto los soberanos, los gobernantes y la nobleza no eran ejemplo de justicia y equidad, por ello serán derrocados, lo único malo de este libro, según algunos, era de que pese al clima de injusticias en que se vivía, pedía al pueblo ser pasivo. MOTSI.- Este pensamiento se caracterizaba por predicar la benevolencia recíproca entre gobernantes y gobernados, condenaba el lujo en que vivían los monarcas y censuraba la injusticia del régimen establecido. Ciertos conceptos para esta época, eran totalmente progresistas, así mismo que desaprobaban la utilización de la violencia y la guerra. El pacifismo y la no violencia que se sugería al pueblo estarían en contradicción con los deseos de éste para alcanzar mejores días. DERECHO FAMILIAR Existió la poligamia. El matrimonio se lo realizaba por compra venta; la mujer propia, aún en contra de sus deseos tenía que vivir junto con las concubinas de su esposo. Los hijos de la concubina del hombre tenían que ser pasados por

Page 16: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 16

hijos de la mujer legítima. Las hijas no tenían derecho a la propiedad ni siquiera a la herencia. DERECHO DE PROPIEDAD Se conocieron dos tipos de propiedad: a) la propiedad de la aristocracia y la nobleza; y, b) la propiedad que el gobernante entregaba voluntariamente al pueblo. En relación con este segundo caso, el soberano entregaba una cantidad determinada de terreno para que la cultivara durante el tiempo de tres años, en cuyo plazo debían ser aprovechadas en la totalidad, en caso de no suceder así, las tierras debían ser devueltas al Estado. DERECHO PENAL Varias fueron las instituciones jurídicas que en esta Cultura se conocieron. Delitos como por ejemplo: el fraude, el homicidio, el falso testimonio, eran sancionados con la máxima severidad y según su falta, por ejemplo con pena de muerte mediante la hoguera o la horca, así como con la mutilación, el entierro vivo y la cárcel. DERECHO PROCESAL Se conoció la demanda, la prueba y la sentencia, destacándose la apelación y las dos instancias que se establecieron, siendo la resolución final y fallo inapelable, lo dispuesto por el soberano.

Page 17: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 17

EL DERECHO HEBREO ORIGEN Fueron tribus nómadas que poblaron el territorio de Palestina, al sur de Siria, comprendida entre el Mediterráneo y el Jordán, fue, como todas las tierras de la “media luna de las tierras fértiles” un centro de atracción para las tribus semitas del desierto de Arabia. Apareció, aproximadamente en el año 1800 antes de Cristo. Estas tribus se unieron para enfrentar enemigos comunes como los filisteos. Carecieron de importancia política y territorial, tampoco fueron creadores de una cultura original, pues su civilización reflejó la de los grandes imperios vecinos. Su capital fue Jerusalén. RELIGION Una de las características más importantes de este pueblo es su religión monoteísta. Sin su religión, dice Kahler en su obra Historia Universal del Hombre, los judíos no se hubieran mantenido como un pueblo distinto a los demás. El Dios más importante de la religión judía es Yahvé o Jehová, pues no tiene origen, ni sexo ni está relacionado con mitologías ni dinastías sagradas. Yahvé obligaba a los judíos a obedecer las leyes y mandatos. En la ley judía se ha querido ver la influencia del Código de Hammurabi y de algunas normas que rigieron en su época de mayor desarrollo. CARACTERISTICAS DE SU LEY En la ley judía se debe diferenciar la ley apodíctica de la ley casuística. La primera pertenece a los Diez Mandamientos que es su primer código moral y legal que existe en su historia; y, la segunda, o sea la casuística, regula los casos individuales y tiene parecido con otros códigos de Oriente La ley judía reguló las relaciones del hombre, pues fue la primera que ordenó amar al prójimo como a uno mismo y también la primera en ordenar el descanso semanal. El Estado judío era gobernado por el Dios Yahvé. Todas las autoridades eran responsables de sus actos ante ese Dios. FUENTES Las fuentes del Derecho Hebreo son el Talmud, que contiene la tradición intelectual de la cultura hebrea, a la vez está formado por la Torá o la ley de revelación divina, la Mishna que es la interpretación autorizada por la ley; y, la Gemara que comprende soluciones de casos especiales, basados en los

Page 18: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 18

principios de paz y justicia. FAMILIA Y MATRIMONIO El derecho de familia hebreo estaba organizado dentro del sistema de patriarcado; es decir que todos los miembros estaban sujetos al padre o patriarca. La familia era numerosa, pues incluía la madre viuda, a la esposa, a los hijos y sus mujeres, de manera que se conoció como “la casa del padre”. En cuanto al derecho del matrimonio, estaban definidos los grados de parentesco dentro de los que era lícito contraer matrimonio. Los derechos y deberes de los miembros de la familia patriarcal eran: a) Participar en el culto b) La venganza como deber del clan c) Propiedad comunitaria d) El derecho a llevar el nombre SUCESIONES El hijo mayor recibía una porción doble en la herencia de su padre y el principio general era el de mantener la propiedad dentro de la misma familia. DIVORCIO En caso de disolución del matrimonio por cualquier causa, la mujer podía pedir que se le restituya la dote. En el matrimonio existieron tres causas de disolución: a) Por muerte del cónyuge b) Por mandato legal c) Por repudio, o despido a la mujer d) Por divorcio ESCLAVITUD El pueblo judío aceptó la esclavitud y se le dio además la denominación de servidumbre, según los patriarcas Abraham y Moisés. Las características más importantes de la esclavitud fueron: a) La esclavitud no era de por vida, sino máximo 6 años, el esclavo

quedaba libre al 7º.año b) Solamente los extranjeros podrían ser comprados como esclavos c) Los esclavos fugitivos no debían ser devueltos a sus amos d) El principio fundamental para comprar al esclavo era que se compraba

su trabajo, mas no su persona e) No se debía maltratar a los esclavos ni obligarles a trabajos forzosos DERECHO A LA PROPIEDAD Los propietarios de las tierras regalaban una parte de su cosecha y la cosecha anual al más pobre, debían cancelar sus deudas cada siete años.

Page 19: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 19

DERECHO PENAL Para el pueblo Hebreo, el castigo se rigió por la Ley del Talión, es decir “ ojo por ojo, diente por diente ”, no existiendo diferencia por razones de estratos sociales, excepto por razones de índole económica y explotación limitada del trabajo del esclavo. Los principales delitos del pueblo hebreo fueron especialmente el cometer grandes errores o faltas contra Dios, el sacerdote y el culto: idolatría, blasfemia, perjurio, inobservancia del día sábado y otras fiestas religiosas, inclusive pagando con la pena capital. Hubo la decapitación, la horca, la hoguera, la lapidación. ADMINISTRACION DE JUSTICIA El juez debía ser sabio, equitativo, piadoso, modesto, debe unir la firmeza del carácter a la bondad del alma. Los tribunales ejercían la jurisdicción penal, en base a la norma del Talmud que rezaba: “No juzgues nunca solo, que solamente Dios es Juez único”. Una de las pruebas más importantes en los juicios eran las declaraciones de testigos. El falso testimonio era una grave infracción y como pena al perjuro se le imponía la misma que correspondía al supuesto delito cometido por el encausado.

Page 20: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 20

EL DERECHO ISLAMICO EL ISLAM Significa “paz y sometimiento a la voluntad de Alá” (Dios) Alá es el nombre de Dios en árabe. AL ALAH - EL DIOS, usado como nombre propio para referirnos al ser supremo, no se presta como el concepto dios al singular o al plural, al femenino o al masculino. FUNDAMENTOS DE FE 1.- Unicidad absoluta de Dios 2.- Existencia de los ángeles que Dios creó para servirle y glorificarle 3.- En todos los profetas y mensajeros enviados de Dios 4.- En todas las escrituras sagradas enviadas por Dios ( original ) 5.- En el día del juicio final 6.- Destino prescrito por Dios PRINCIPIOS BASICOS DEL ISLAM 1.- “Chajada” o testificación de fe 2.- “Salat” o rezo diario, que debe hacerla 5 veces al día 3.- “Siyam” o ayuno durante el mes del Ramadán 4.- “Zakat” o limosna del 2 % anual a los más desfavorecidos 5.- “Jach” o peregrinación a La Meca, por lo menos una vez en la vida El Islam no es una religión desde el punto de vista occidental, sino una completa forma de vida, que abarca tanto lo material como lo espiritual. Hay profetas enviados por Alá: Adán, Noé, Abraham, José, Jonás, Moisés, Jesús, etc. Y por último Mohammed (la paz sobre todos ellos). El profeta Mohammed (según algunos autores, NO MAHOMA, porque es una interpretación errónea) vino con el mensaje final. La comunidad de musulmanes se llama “umma” Para ellos, es ofensivo llamarlos mahometanos. Existen actualmente en el mundo, alrededor de 1.200 millones de musulmanes. No todos los árabes son musulmanes, ni todos los musulmanes son árabes. El islam obedece a una creencia religiosa, mas no a una raza. MUJAMMAD Nació en Arabia (La Meca) en el año 570 de la era Cristiana, a sus 40 años de edad recibió el mensaje de Alá por medio del ángel Gabriel, desde entonces

Page 21: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 21

desarrolló su vida profética, murió en el año 632. FIQH- JURISPRUDENCIA ISLAMICA El Fiqh es la ciencia que estudia la Shariá (Derecho Islámico) SHARIA significa literalmente “camino a seguir”, establece los derechos y deberes de cada musulmán. En la Shariá existe una unión entre lo social y lo religioso. FUENTES DEL FIQH EL CORÁN (la escritura) en árabe significa “lectura”, es la base y cimiento de la constitución islámica, consta de 114 suras o capítulos. LA SUNNA (tradición profética), consta de máximas o HADICES, existen más de 3.000. EL LYTIHÁD (resoluciones) interpretaciones VIGILANTES DE LA LEY QADI: Juez quien aplicaba la ley MUFTI: Jurisconsulto quien interpretaba la ley JURISTA DOCENTE, era quien analizaba la ley a la luz de la revelación y la tradición de la escuela El Fiqh tenía algunas ramas como son: los actos de adoración a Alá, Derecho Civil, Penal, Laboral, etc. DERECHO CONTRACTUAL Para sellar un contrato no hacía falta traducirlo a escrito, solamente bastaba con la palabra empeñada. Si alguien posee un pedazo de tierra y no lo cultiva durante 3 años, otra persona podía tomar posesión de ese terreno, cultivarlo y hacerlo suyo. Estaba prohibido cobrar intereses sobre los capitales (ribba). Eran ilícitas las transacciones de negocios en las que la ganancia de una parte estaba absolutamente garantizada, mientras que la otra es dejada incierta y dudosa. Estaba prohibida la especulación, pues era considerada ilícita. DERECHO DE SUCESION Los hijos varones heredaban el doble que las hijas mujeres.

Page 22: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 22

La herencia se repartía en diferentes proporciones entre los familiares cercanos. De no existir parientes cercanos, heredaban los parientes lejanos. La comunidad musulmana heredaba en caso de no existir ningún pariente, ni cercano ni lejano. DERECHO PENAL La fornicación era castigada con 100 azotes. El adulterio es castigado con la muerte. Al ladrón se le cortaba la mano con la que robó. La pena de muerte para quien traficaba con drogas. Pena de muerte para el homicida que mató a alguien sin motivo alguno. Pena de encarcelamiento para quienes jugaban al azar y bebían alcohol. El daño a una persona o a la propiedad de ésta, se pagaba con la restitución del daño o con la misma acción para sí. DERECHO DE FAMILIA La familia constituía la institución fundamental de la sociedad. El hombre tenía la responsabilidad de llevar el sustento diario al hogar, mas no la mujer. El hombre y la mujer tenían igual importancia, pero diferentes responsabilidades. El matrimonio en cuanto a su ceremonia, era sencillo, se lo podía celebrar en cualquier lugar y momento, los contrayentes debían declarar a viva voz su intención, con la presencia de dos testigos y la entrega de una dote (mehr). La mujer podía intervenir en cualquier actividad productiva. No existía la adopción en el Islam, solamente la tutoría. El concepto HAREM viene de la palabra árabe HARIM que significa mujer y que engloba a todas las mujeres que están a cargo del jefe de familia, como son las esposas, hijas, esclavas. Las hijas pertenecían a la casa de su padre hasta su casamiento.

Page 23: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 23

Se permitía la poligamia hasta con cuatro mujeres. DIVORCIO Para que se pueda llegar al divorcio, los cónyuges debían darse un tiempo prudencial y antes haber agotado otras instancias, así: Tratar de resolver las disputas entre sí Someter el asunto a dos árbitros (uno de cada familia) Acudir al divorcio, el cual debía ser aceptado por ambas partes, el hombre le decía a la mujer tres veces: “te divorcio” (talaha). El padre debía proveer de lo necesario para los hijos No existía diferencia en cuanto a la tutela o custodia de los hijos.

Page 24: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 24

EL DERECHO EN LA CIVILIZACION INDIA

LA CIVILIZACION Ubicada entre los seis mil y dos mil años antes de nuestra era, nos llega un legado que no concluye de descubrirse, con la invasión de los arios, procedentes del noroeste de Europa, se fundan los rasgos primordiales de la India. Siendo un grupo pequeño, los arios, encontraron en las CASTAS el mecanismo de minorías para conservar la pureza de la raza, logrando el total dominio sobre los conquistados, los DASYUS O DRAVIDAS, a quienes mediante la influencia divina se les sobrepone cuatro castas superiores, estas son: BRAHAMANES o sacerdotes, KATRIYAS o guerreros, VAICIAS o mercaderes y los SUDRAS o servidores, cuyo origen proviene del dios BRAHMA. SU DERECHO La más antigua fuente del derecho Indo, se encuentra en los VEDA que significa conocimiento; cuya expresión más significativa está en literatura védica, constituida por cuatro grupos de libros (canónicos): Rig-Veda, Jagur-Veda, Sama-Veda, y Atharva-Veda CODIGO DE MANÚ.- Manú, hijo de Vivasvat, en la mitología India es el progenitor y legislador del género humano. Más que un código constituye un tratado cuyos doce libros contienen normas consuetudinarias (o de costumbres), deberes de cada una de las castas, ceremonias y leyes, en las que el aspecto eclesiástico predomina sobre el propiamente divino. Contiene el régimen de todo el orden ético, religioso, moral y jurídico de la vida. Su proceso de elaboración no concluyó sino hasta uno 600 años A.C. Por la complejidad de la estructura social y las diferencias entre los autores estudiados, podemos establecer los rasgos esenciales de la vida jurídico - moral: EL DERECHO DE FAMILIA.- Caracterizada por el matriarcado o comunidad de mujeres, que según el MAHABARATA hace referencia a la promiscuidad como una costumbre admitida en la relación de familia. "El matrimonio es un negocio que se realiza por los padres de la esposa sin consideración a las inclinaciones de ésta, y sin preocuparse siquiera de su pubertad." El matrimonio se podía realizar por rapto o por compra; era permitida la práctica de la poligamia. Sin embargo en el CODIGO DE MANU, encontramos una serie de reglas matrimoniales dirigidas especialmente a las 4 castas predominantes. En los derechos obligatorios se puede encontrar la compra de mujeres como si

Page 25: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 25

se tratara de cualquier mercancía. El Código de Manú establece 8 clases de matrimonio: Brahama, modo divino, de los santos, de las criaturas, de los malos demonios, de los músicos celestiales, de los gigantes, de los vampiros. La desconfianza hacia la mujer era de tal magnitud que el mismo Código de Manú decía: "Manú concedió a las mujeres el amor del tálamo, de la silla y del embellecimiento, la concupiscencia, la iracundia, el deseo de hacer mal y la perversidad." El marido tiene el derecho al repudio por cualquier razón; especialmente si es estéril puede hacerlo después de 8años; de 10 años si muriesen todos los hijos y de 11 años, si solo tiene hijas. Los hijos eran tratados con mucha consideración, porque eran los continuadores de los cultos domésticos. No existía distinción alguna entre hijos legítimos y los naturales, más allá de los provenientes de cada una de las castas: Bracmina, Katriya, Vaicia o Sudras. DERECHO DE SUCESIÓN.- Consiste en la conservación de los bienes patrimoniales, la sucesión es esencialmente intestada. � HERENCIA.- Inspirada en el espíritu teocrático de la legislación:

� Sucesión del hombre: A los hijos, con especial determinación al hijo mayor, quien puede asumir todas las facultades del padre.

� Las mujeres solo tenían derecho a la dote, pero si ésta era encomendada para procrear un hijo, por la ausencia de hijos varones, se le trataba igual que al hijo.

� Sucesión de la Mujer: Todo su patrimonio constituido después del matrimonio por presentes familiares o por los hechos por su esposo, eran repartidos exclusivamente a los hijos, en ausencia de éstos se entregaba al marido o en última instancia al padre o a la madre.

� Son incapaces para suceder los eunucos y contrahechos, los ciegos y sordos de nacimientos, los locos, aunque tienen derecho a la alimentación y el vestido hasta su muerte.

DERECHOS OBLIGATORIOS.- Si bien no hubo un tratamiento específico constan, las disposiciones más esenciales sobre contratos, préstamos, hipoteca y prenda, fianza, depósito, compra, alquiler arrendamiento, sociedad y derecho a indemnización por daños. � TRABAJO.- Los artesanos se organizaban en corporaciones, y los hijos

estaban obligados a seguir el oficio de su padre. Se regularon las formas de trabajo y las horas de trabajo.

� COMERCIO.- Se reguló las mercancías, la producción y la venta: - El rey fijaba los precios de las mercancías cada cinco y cada

quince días - El valor de los metales preciosos.

- Pesos y medidas que eran revisadas cada seis meses. - Peajes y precios del transporte. - Todo lo referente al ganado, con castigo severo, por matar a una

vaca. � CONTRATOS.- Los contratos son nulos, si son celebrados por un ebrio,

un anciano, un demente, de igual manera si existe coacción y dolo, si

Page 26: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 26

contradice la ley o las costumbres inmemoriales. � PRESTAMO.- El otorgado sin prenda, el interés según las castas serán

del 2%, 3%,4% y 5% correspondientemente; pero si se entrega prenda no se cobra intereses. - Se prohíbe el juego y la apuesta, considerados como robo.

� INDEMNIZACIONES.- Causados por daños en el honor, en la propiedad, en el cuerpo y atentados a la vida.

� PENAS.- De carácter pecuniario, de muerte, corporal, de honor y libertad. Sin embargo el Código autorizaba el derecho a la defensa mediante la muerte del agresor, incluso si éste es BRAHAMAN.

DERECHO DE PROPIEDAD.- Todas las castas podían adquirir propiedad incluida la territorial; había dos formas de hacerlo: General como la herencia, la caza, la división, el hallazgo de las cosas sin dueño. Especial para las diversas castas: Brahamanes.- donación y limosna Katriyas.- botín y conquista Vaicias.y Sudras.- ganancia por la agricultura, la industria y el comercio. ORGANIZACION JUDICIAL.- Sin que exista separación entre lo civil y lo penal, el procedimiento es idéntico para los dos casos. Existen pruebas testimoniales aunque rara vez por juramento; en caso de no poder acceder a la verdad se recurre a las ordalias es decir a la sentencia divina. El Código de Manú reconoce la esclavitud, aunque se le denomina como suave, originados por la captura en la guerra, por a venta de la libertad individual o por no cancelar una deuda.

Page 27: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 27

EL DERECHO EN LA CIVILIZACION EGIPCIA

GENERALIDADES • La cultura egipcia se remonta en el tiempo a la época neolítica • El Nilo es el río más largo del mundo y el único de recorrido ascendente,

mide 6671 kilómetros. • La creciente del Nilo, pese a la aridez de Egipto dejaba un fertilizante

llamado limo que ayuda al cultivo. • La familia constituía el eje principal de aquella sociedad. • La familia era monógama (Una sola mujer). • Su constitución era sencilla de padre, madre e hijos. • El matrimonio es una unión de afecto e interés. • Su principal atracción son las pirámides construidas en las diferentes

dinastías, que representan la majestuosidad en el arte de la civilización egipcia, esto incluye toda su arquitectura.

Su escritura era jeroglífica (o bajo relieve), Hierática (su origen en el círculo de los sacerdotes) y la demótica (se originó luego en el círculo del comercio). Existieron en la civilización egipcia 31 dinastías, pero se dividió el tema, para la mejor comprensión en el Antiguo imperio cuando su sede era Menfis y el Nuevo Reino con sede en Tebas. ANTIGUO IMPERIO • Comienza con la tercera dinastía • El faraón tenia poder omnímodo (se atribuía todos los derechos y

establecía todas las sanciones, se encargaba del culto y ritos religiosos). • Dentro de su cultura estaba " El libro de los Muertos", que contenía

rezos, conjuros y creencias que ayudaban al muerto a llegar al reino del dios Osiris.

• Existió un culto funerario que era individual incluso con la familia real. Constaba la moral familiar y la moral social en esta civilización. DERECHO SUCESORIO: Es confirmado cuando Nijaure, hace un testamento a su esposa y divide sus bienes en partes iguales a sus hijos, aquí no aparece privilegio alguno para el hijo mayor. • El reparto de la herencia era equitativo pero cambiaba si así lo disponía

el testamento. • A falta de los hijos, la sucesión de los bienes le corresponde a los

hermanos y hermanas del difunto. Pero existe el derecho de representación, es decir participan de la

herencia los descendientes del hijo del muerto DERECHO DE FAMILIA: • Dentro de la familia, cada cual tenía su patrimonio y lo administraba.

Page 28: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 28

• La mujer tenía capacidad jurídica. No estaba sometida a la autorización de su esposo para disponer de sus bienes.

• La mujer, a diferencia de su esposo, gozaba de su propio culto funerario, diferente al de su esposo o padre.

• El derecho de familia es individualista, pues cada miembro de la familia podía realizar actos o contratos, pues eran jurídicamente capaces.

Sobre los bienes de los hijos mayores, no existió potestad paterna, pues su patrimonio era distinto. LA PROPIEDAD Y EL DERECHO CONTRACTUAL: • La venta de inmobiliaria se realizaba en forma corriente. • La venta se realizaba por medio de un acta, con cláusulas de garantía

(aseguraba el cumplimiento del contrato). • La compra-venta debía ser registrada, con sellos reales y numerosas

firmas de testigos, transformándose en un " escrito real "(garantía del rey sobre acto lícito).

• Ya existía la donación que podía referirse a un bien inmueble o inmueble, a un crédito o una renta pagadera; esto debía ser al igual que el contrato de compra-venta, registrada.

La donación podía ser condicionada a imponer un estatuto jurídico sobre ese bien. FUNDACIONES PERPETUAS: Se crearon en la IV dinastía; son antecedentes para las actuales Personas jurídicas, la fundación adquiere y administra bienes, puede obligarse o comparecerse en juicio como una persona natural. Los bienes objeto de la fundación eran inalienables, inembargables e indivisibles, con gravámenes (impuestos, hipotecas, tributos, etc.) que los hacía indisponibles. Fideicomisos. HISTORIA EN SU DERECHO Aquí luego de la V dinastía Egipto comienza a dar cambios, el poder real declina, se establece una nobleza hereditaria. Uno de esos cambios fue la reforma judicial de la dinastía XVIII que es producida por una importante restauración del poder faraónico. Esta reforma fue efectuada mediante un plan sistemático puesto en aplicación en todo el país, en el medio y bajo Egipto. Gracias a esta reforma Egipto logra disponer de una amplia jerarquía de tribunales civiles y criminales. DERECHO PENAL: Era más severo que el Antiguo Imperio

Page 29: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 29

DELITOS CASTIGO Perjurio Mutilaciones de nariz y orejas, trabajos

forzados en minas de Nubia y desierto. Pena de muerte. Homicidio, conspiración contra el rey, robo de tumbas reales, violación. Pena de muerte. No denunciar un crimen del que ha La misma pena que la del criminal. sido testigo Jueces culpables de cohecho Son compelidos a suicidio. Delitos menores No cumplir con las obligaciones Azotes, encarcelamiento Robo Azotes y pagar un múltiplo del valor

de lo robado Si una mujer embarazada era castigada con pena de muerte, se aplicaba la pena luego del parto. TRIBUNALES: Se organizaban bajo la presidencia del gobernador de la provincia, constituido por ciertos funcionarios, sacerdotes, y oficiales elegidos. La constitución de este tribunal variaba en cada sesión. Las dos jurisdicciones reales estaban en Tebas y en Heliópolis. Las audiencias eran precedidas por uno de los dos visires, los tribunales trataban materia civil y penal. Los fallos no tenían apelación. Este procedimiento era parecido al de Hammurabi. SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS PENALES: Es posible conocer este tema, por documentos encontrados de las dinastías XX y XXI, son expedientes de célebres pleitos criminales por robos, cometidos en los hipogeos (subterráneo) de la Necrópolis de Tebas. Se inician con la etapa Instructiva: el juicio se plantea con la denuncia, luego los inculpados son encarcelados e interrogados, estos confiesan, se realiza la reconstrucción de los hechos, luego los testigos son oídos ( por medio de procedimientos verbales con el apoyo de la escribanía judicial ), el visir se aseguraba de la normalidad del procedimiento acudiendo al lugar. Luego se procede a la audiencia ( compuesta por magistrados, sacerdotes y funcionarios ), esta audiencia es presidida por el visir, comparecen aquí los inculpados, un procurador pronuncia la requisitoria y el escribano levanta acta de los debates, el interrogatorio se acompaña de torturas y enseguida se registra la sentencia que se conserva en los archivos judiciales con todas las piezas procesales. La equidad y respeto de la justicia era primordial en la civilización egipcia. DERECHO CIVIL: Existen cuantiosos documentos legales: Documentos del escriba y testigo Contrato mutuo. • La tasa de interés anual es del 100% • Al final de cada año, el interés se aumentaba al capital y se cobraba el

mismo interés sobre el capital aumentado.

Page 30: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 30

• Se aseguraba el cumplimiento de las obligaciones. • Matrimonio: Aseguraba la situación financiera de la mujer y de los hijos.

Un viudo podía contraer nupcias, previo acuerdo con sus hijos para transferirles las dos terceras partes correspondientes al primer matrimonio.

Existió un tratado internacional: Este tratado se conserva, es del rey Ramsés II con el rey Khattusil III (hitita). Este tratado es de paz, alianza y obligación de prestarse asistencia armada.

Page 31: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 31

EL DERECHO EN GRECIA La civilización griega, geográficamente fue pequeña, constreñida a lo que hoy es la península helénica y la franja colindante de Asia Menor, teniendo influencia en otros lugares y colonias en algunos casos. “Es muy importante no minimizar la calidad del mundo griego del siglo V a.C., si lo comparamos con nuestra civilización actual. Combinando un análisis espacio-temporal, es una realidad que hoy Moscú, por ejemplo, está más cerca de Washington que la antigua Atenas lo estaba de Esparta. Teóricamente, China podría invadir hoy Europa empleando en ello una fracción de tiempo infinitamente menor que la requerida por el Persa Darío para desplazar sus tropas a través del Bósforo…Proporcionalmente, el mundo clásico griego era ya un mundo construido a la medida del hombre, y muchos de los problemas que tuvo que afrontar no eran muy distintos de los que aún hemos de solucionar nosotros…también era un mundo más simplificado que el nuestro. El célebre Partenón era un enorme edificio profusamente ornamentado y construido con todos los conocimientos de la época. Sin embargo, a pesar de su gran perfección, estética y técnicamente era muy rudimentario si se lo compara con otras catedrales que hoy admiramos…el famoso friso símbolo de la arquitectura griega, es un mármol esculpido de forma nunca superada posteriormente, para expresar una concepción geométricamente exquisita de la actividad humana…” introduce al tema el Tomo 8 de la Historia Universal. Ediciones NAUTA. Barcelona-España. 1983, pág. 10. A comienzos del siglo VIII a.C. había aparecido ya el pueblo griego, compuesto por los dorios, eolios y jonios, contando como sus ciudades principales a Esparta, Corinto, Argos, Negara, Atenas, Éfeso, Mileto. Los griegos y los romanos fueron dos grandes pueblos del mundo clásico que llevaron a la perfección a las ciudades-estado. En el caso de los griegos, la ciudad estado recibió el nombre griego de polis, que, según el autor Claudio MENA Villamar, en su obra Lecciones de Historia del Derecho, reimpresión de la tercera edición, en el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, año 2001, pág.138 y siguientes, era la designación de una ciudad que conforma una unidad política y religiosa, asentada en un territorio y dotada de una autoridad soberana, que son los elementos constitutivos de un Estado. La palabra “política” proviene de “polis” ha recordado. Todo hombre es ciudadano en la medida en que vive en sociedad, con sus diferentes manifestaciones, siendo imposible concebir a un hombre retirado de la vida en comunidad o pública. En las ciudades se construyeron fortalezas, así, en la parte alta, el alcázar se denominaba acrópolis (ciudad alta), en la parte baja se extendía la ciudad conformada por pobladores campesinos y comerciantes. Los diferentes grupos que conformaron la polis se asentaron en un determinado territorio denominado “demos”. Primeramente la propiedad fue

Page 32: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 32

colectiva, pero luego se hizo familiar y se puede apreciar una insipiente división del trabajo. En cuanto a los regímenes políticos se distinguen: la monarquía (con la tiranía como su deformación); la aristocracia (con la oligarquía como forma degenerada); y, la democracia (con la demagogia como su deformación). Las características sociales giraban entorno a la aristocracia, pequeños propietarios, artesanos y asalariados libres, así como los esclavos dentro de los cuales estaban los prisioneros de guerra. En lo económico, los griegos practicaron una economía de cambio más adelantada de las que hasta ese entonces se conocían, crearon normas para el manejo de las mercancías, el préstamo de dinero, las garantías y en general el crédito. Pocos se dedicaron, en realidad, a estas actividades, en especial los extranjeros o “metecos”. Se acuñó la moneda. La unidad monetaria fue el “dracma”, 100 dracmas constituían una “mina” y 100 minas equivalían a un “talento”. Sobresalió el “búho ateniense” como moneda, el búho era símbolo de la diosa Minerva. Más que la moneda, se practicó el trueque. En un principio, como en líneas anteriores se mencionó rápidamente, Atenas se estableció como monarquía, cuyo rey estaba dotado de poderes plenos civiles, militares y judiciales, asistido por un Consejo Consultivo, integrado por los jefes de las tribus. Había otro órgano que era la Asamblea, formada por los militares. Los grupos antagónicos propiciaron luchas sociales que se prolongaron durante siglos. En este aspecto, se publican leyes como las de Dracón, intervención de “un sabio” para efectuar reformas legales, como el caso de Solón quien logró suprimir la esclavitud por deudas, creó tribunales de apelación judicial; reformas de Clístenes como instaurador de la democracia en Atenas; se aplicó la toma del poder por parte de los “tiranos”, quienes encarnaban los intereses populares , la intervención de los “magistrados” en la administración pública o militar quienes debían durar solamente un año en sus funciones; la asamblea o “ecclesia” era el órgano soberano en el cual participaban todos los ciudadanos, reuniéndose tres o cuatro veces por mes, encargándose de aspectos como elección de magistrados, legislar con ciertas limitaciones por el Consejo de los 500, política exterior. La función judicial, con el advenimiento de la democracia, la justicia dejó de ser ejercida por los “eupátridas” o jefes de los clanes (genos) y fue asumida por los tribunales populares que podían ser de amplias o de limitadas competencias, conformándose por ejemplo “La Héliade” con la presencia de los “arcontes” (magistrados gobernantes en número de 9). Los jueces eran muchos por sorteo, llegando a ser magistrados competentes en materia civil, comercial, penal, religiosa, política, etc. El pensamiento griego se fundamenta en Sócrates (“solo sé que nada sé”)

Page 33: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 33

Platón (régimen político: La Política, La República y Las Leyes); y, Aristóteles (hombre animal político, trabajo, esclavitud, tiranía, anarquía, aristocracia, oligarquía, democracia, demagogia, interés colectivo). El Derecho Griego no alcanzó tanto desarrollo como el Romano, constituyendo los ciudadanos como entes de plena capacidad jurídica. Metecos y periecos como clase intermedia. A nivel familiar, se conoció la monogamia, el divorcio, restitución de la dote y el poder del padre fue más blando que entre los romanos. Venta de hijos. Sucesión privilegiada para hijos varones En materia de contratos, conocieron el de mutuo, de uso o comodato, depósito, prenda, hipoteca, compraventa, arrendamiento, de sociedad…no se exigía ninguna forma especial para la elaboración de los contratos. Se puede decir que los griegos eran más dogmáticos o teóricos en su derecho, mientras que los romanos más prácticos El tratadista Luis Jiménez de Asúa, en su Tratado de Derecho Penal, manifiesta algunas ideas sobre aspectos penales que los griegos aplicaban, como lo siguiente: En cuanto a la evolución de la penalidad en Grecia, distingue algunas etapas o épocas: la legendaria y la histórica, pues en la primera predominó la venganza privada, que se la aplicaba especialmente a las personas, individualmente hablando, y la venganza colectiva aplicada en particular para los delitos religiosos y políticos; en Grecia Legendaria se pensaba en cuanto a la culpabilidad, que el delito provenía del destino, como el caso de la venganza de Edipo (parricida) y Orestes (matricida). Cuando predominaba inicialmente lo religioso, era el Estado el que dictaba penas pero como delegado de los dioses (Júpiter), el que comete un delito debía purificarse – Identificaban religión y patria En la época denominada histórica se pensaba que la pena no se asentaba en lo religioso, sino en lo moral y lo civil; y, en cuanto a la responsabilidad, incluso la pena de muerte se extendió no solamente al culpable, sino también a la familia de éste. Como en Grecia eran diversos los Estados, también eran diversas sus legislaciones, como la de Esparta (Licurgo), la de Atenas (Dragón y Solón). Se manifiesta que el contenido de estas leyes, actualmente se encuentran casi destruidas y solamente se cuenta con fragmentos y recuerdos transmitidos por los filósofos, poetas y oradores. Como denominador común tenemos que las penas eran severas e inclusive, por delitos menores (robo de hortalizas, legumbres, frutas) al igual que el delito de homicidio, merecían la misma pena de muerte, denotándose una falta de proporcionalidad, equidad, justicia y proporción entre el delito cometido y la pena aplicada. Los mismos filósofos influían en las decisiones de los jueces, a más de la pena de muerte, ya citada, sancionaron con otras penas como el ostracismo (destierro) especialmente para aspectos de irregularidades políticas y cargos

Page 34: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 34

públicos incluso por motivos insignificantes”, eugenesia; asebia, por delitos religiosos (parecido al juicio religioso aplicado a Jesús). En la formación histórica del derecho penal griego hay influencias romanas, germanas y canónicas.

Page 35: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 35

HISTORIA DEL DERECHO EN LOS PUEBLOS DE AMERICA

EL DERECHO EN LA CIVILIZACION MAYA LA ORGANIZACION POLITICA DE LOS MAYAS SIGLOS XI - XVI Las noticias que informan a cerca de la organización política de los Mayas Yucatecos se remontan al siglo X de nuestra era. En particular aparecen asociados a los grandes eventos políticos que dejaron profunda huella en la memoria de la elite indígena. Aunque son escuetas, confusas y contradictorias, a partir de ellas es posible dibujar una imagen borrosa se sus entidades gubernamentales desde finales del Clásico. Desde finales del Clásico, la organización política gubernamental Maya transitó por etapas de gradual complejidad asociada a los grupos conquistadores procedentes del Altiplano. Sin embargo la consolidación de Chichén Itzá como centro político y la aparición del ah tepal, significó la creación de una estructura política compleja para gobernar los dominios. Posiblemente, como parte de la formación de esta estructura, personajes de la élite maya fueron promovidos a posiciones políticas superiores. Además, el acopio de grandes volúmenes de tributos debió influir para que la organización administrativa fuera compleja, y se impusiera a la población un funcionario capaz de contabilizar la recaudación de los tributos y organizar la fuerza de trabajo de la población sujeta. Asimismo, la organización social de Chichén Itzá adquirió un carácter marcadamente castrense, pues surgieron las órdenes militares. En contraste con Chichén Itzá que había sido la sede de un soberano, Mayapán solo pudo constituirse en el lugar de residencia de un gobierno confederado, forma de organización que debió representar una verdadera innovación en la historia política maya, pues dada su naturaleza un conjunto de alianzas y de sometimientos se debieron establecer entre señores que la constituyeron. A partir de la segunda mitad del siglo XII se comenzaron a regir los destinos políticos administrativos y religiosos. Un conjunto de innovaciones de índole político-administrativa fue diseñada para poder mantener el control del territorio. Uno fue que los señores integrantes del gobierno confederado redefinieron sus zonas de influencia. Como la elite gobernante residía en Mayapán, se encomendó a un personaje denominado caluac la función de administrar sus excedentes tributarios.

Page 36: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 36

Además, para gobernar a cada uno de sus pueblos comenzaron a delegarse responsabilidades políticas, judiciales, administrativas y aún religiosas al batab. A mediados del siglo XV el gobierno confederado se desintegró. Con este suceso se generó un vacío de poder, es decir la elite fue incapaz de conformar una nueva estructura política que os centralizara, y cada señor según la tradición indígena recogida por Landa, fue " yéndose a su tierra ", y desde su capital comenzó a regirla con el título de halach uinic o gran señor. Los mayas llamaron a esta nueva entidad euucheabal y los españoles "provincia". La historia de estos personajes y de las unidades que conformaron es obscura, pero es posible que muchos de ellos hayan pasado a la condición de dependientes de alguna de las capitales mediante alianzas de carácter político matrimonial. El indígena maya, al tiempo que se iniciaba el ciclo agrícola, escogía un terreno que no estuviese previamente marcado por otro y le ponía un señal para identificar que ya había sido seleccionado y por lo tanto ocupado. Una vez que el indígena Maya había seleccionado su terreno lo mensuraba. La superficie que cada jefe de familia determinaba para cultivar sus milpas estaba en función de tres criterios. Primero, por las necesidades de consumo, segundo, por la cantidad de fuerza de trabajo que cada casa albergase en su seno y tercero, por sus obligaciones tributarias. La particialidad era una unidad administrativa encargada de proveer fuerza de trabajo y productos a la élite, Era también una entidad militar, pues era sustento de la organización de los ejércitos en tiempo de guerra. Así mismo, fue una institución política en tanto los jefes de las familias nombraban a una persona denominada Ah Kul. Este representaba sus intereses ante los gobernantes. El batab recibía y usufructuaba parte de los excedentes tributarios de la fuerza de trabajo y productos. Tenía organizado su señorío en barrios, y cuidaba de su cumplimiento cabal por parte de los indígenas, así como de las reuniones para los banquetes, fiestas y guerras. El tercer nivel lo encargaba el halach uinic o gran señor. De él dependían política y administrativamente los caciques. El cargo era hereditario por línea paterna. Sus funciones eran religiosas, militares, judiciales y políticas. En la estructura del cuuchcabal, el batab y el halach uinic dominaron y controlaron la vida política y administrativa institucional. Ellos eran parte de la nobleza, conocidos como los almehenoob que estaban organizados por linajes. Los linajes gobernantes utilizaban el lenguaje zuyua para controlar el acceso a dichos cargos, que consistía en un conjunto de acertijos y adivinanzas utilizados para interrogar a los sucesores. Esta prueba de legitimación se transmitía de padres a hijos en las familias elegidas para dichos oficios. Todo parece indicar que su terminología contenían palabras asociadas a las ideas

Page 37: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 37

políticas y sociales. La prerrogativa económica más importante fue el uso de la fuerza de trabajo de los indígenas. El halach uinic y el batab también recibían tributos, las cantidades eran pequeñas y se las entregaba como reconocimiento en calidad de señores.

Page 38: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 38

EL DERECHO EN LA CIVILIZACION AZTECA ORIGEN.- Se cree que son originarios de Aztlán, de donde se deriva su nombre. Su origen se basa en una leyenda que cuenta que el pueblo Azteca debía encontrar un tunal en cuyo centro se halle una águila con sus alas extendidas y sosteniendo una serpiente entre sus garras, en cuyo lugar debía vivir; fue TENOCHTITLAN este lugar divino, constituyéndose en la capital del Imperio Azteca reina y señora de los demás pueblos. SITUACION GEOGRAFICA.- Por el Norte; desde el lago Chapala y el río Ponuco; por el Sur: los territorios de la actual Guatemala; por el Este: desde el río Papalopán y, por el Oeste: hasta Michoacán. ORGANIZACION SOCIAL.- Había las siguientes clases sociales: nobles, sacerdotes, comerciantes artesanos, labradores y esclavos. Los nobles estaban constituidos por los jefes del ejército, desempeñaban un papel preponderante con el Estado. Su distintivo de clase, era un águila, símbolo de fuerza. Los sacerdotes, clase privilegiada, a su cargo tenían el culto de los dioses; los más destacados eran: Toetecutli, que se encargaba de los consejos al rey y, Muosieopixque, encargado de los asuntos religiosos. Los comerciantes, encargados del intercambio de productos con otros pueblos y comarcas. Los labradores, constituidos por quienes debían producir la tierra. Los artesanos, dedicados al trabajo de los diferentes oficios. Los esclavos. Eran los prisioneros de guerra, los criminales y las personas que habían vendido su libertad. Eran la clase más humilde, sometidos a las ordenes de la nobleza. ORGANIZACION POLITICA.- La base política era el CALPULLI, formado por familias descendientes de un trono común; eran los dueños absolutos de la tierra y el usufructo correspondía a cada una de ellas. El rey era el magistrado supremo y era el que designaba a los jueces en asuntos civiles, penales y militares. El juez debía ser rico, educado, de buenas costumbres, prudente y honorable. INSTITUCIONES JURIDICAS.- a) Derecho Penal.- Las penas se otorgaban de acuerdo a las delitos que

se cometían. Se sancionaba con la muerte: el aborto, el adulterio, el asalto, la calumnia pública y grave, entre otras.

Se penaba con la esclavitud: el abuso de confianza, el no pago de

Page 39: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 39

tributos y el robo.

Con penas afrentosas: la alcahuetería y la embriaguez.

La mala interpretación del Derecho se castigaba con la pena de muerte en los casos graves y con la destitución del empleo, en los de menor gravedad.

b) Derecho Internacional.- Existía cuando se producían hechos bélicos; el

trato de los prisioneros y las negociaciones, estaban a cargo de embajadores especiales, generalmente comerciantes que gozaban de prerrogativas diplomáticas.

c) Régimen Familiar y condición de las personas.- El matrimonio era la

base de la familia. Su celebración era solemne y con rituales religiosos. En la nobleza se practicaba la poligamia, pero se singularizaba a la mujer legítima.

Distinguían el parentesco por afinidad y consanguinidad, y se prohibía el matrimonio entre ellos.

La edad hábil para el hombre era de 20 a 22 años y para la mujer, de 15 a 18 años.

La Patria Potestad correspondía al padre que es el jefe de familia.

En materia de Educación y castigos, el hombre educaba a los varones y la cónyuge a la mujer: existía la separación de bienes.

El sucesor es el primogénito, pero existía la libertad de testar.

d) La Propiedad.- El monarca es dueño de todos los territorios, atendiendo

a los sujetos de este dominio. La propiedad se dividía: del rey, noble y guerrero; de los pueblos y del ejército.

La industria y el comercio eran sumamente desarrollados; los trabajadores y comerciantes se hallaban agrupados en gremios. Un Derecho y jueces regían los asuntos del comercio.

CARACTER DEL DERECHO MEXICANO.- Hasta por cuestiones de carácter civil, se establecían penas extremadamente severas. Gracias a su Derecho, pudieron sostenerse estas sociedades primitivas en relativo orden y moralidad en sus relaciones jurídicas. La pena de muerte decretaba para la mayor parte de delitos. La organización de la propiedad ya no correspondía solamente a las necesidades del pueblo, sino también para los pueblos que se encontraban en su entorno.

Page 40: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 40

EL DERECHO EN LA CIVILIZACION INCA En la sociedad Inca existía una indiferenciación jurídica, que caracterizaba al período primitivo del Derecho; no había líneas claras entre el derecho público y el privado; ni entre lo penal y lo civil y lo administrativo. El régimen político que informa todas las manifestaciones jurídicas descansan en el concepto de un Inca que es el rey y sumo sacerdote y en cuya mano están en principio todos los poderes; un sistema caracterizado por las castas sacerdotales o guerreras dominadoras. El Derecho Incásico era de carácter público, esto es, se concebía como una normativa objetiva y solo el Estado tenía la atribución de fijar los delitos y las penas; la aplicación práctica del Derecho era responsabilidad de los curacas y de los jefes de las aldeas, atendiendo una escala penal determinada, como deber irrevocable del Estado para la tramitación de un juicio aún, cuando mediare desistimiento o no se hubiere hecho la denuncia por parte del sujeto afectado. El Estado adquirió su función judicial y la venganza privada fue excluida como medio legítimo de resolver las ofensas entre particulares. La organización procesal y judicial del Incario conoce del ejercicio público de la acción y no del ejercicio privado de la misma, a diferencia del código actual que instrumenta los dos sistemas. El Derecho incásico, como el de los primitivos habitantes del territorio ecuatoriano, era de carácter tradicional, oral y consuetudinario. Cada curaca era juez de tribu y los decuriones y demás jefes de los grupos sociales en que estaba dividida la nación, cumplían el oficio de fiscales y de jueces de los individuos puestos bajo su dependencia. Los litigios sobre las provincias los juzgaba el Inca en persona. La legislación criminal no establecía sino tres penas: la infamia, la de golpes y la capital; represión, golpes, muerte. El criminal era condenado con demasiada frecuencia al último suplicio. El desaseo, la ociosidad, la mentira, se castigaban con golpes más o menos dolorosos, que el culpable sufría en las piernas y en los brazos. El incendiario, el que trastornaba los linderos de los campos, el adultero, el que blasfemaba contra el sol o contra el Inca, el que violaba la castidad de las vírgenes del sol, eran condenados a muerte con su familia. Hubo también, a quienes condenaron a prisión perpetua en fortalezas construidas para el efecto. Los reos condenados a muerte se los sometía a tormento antes de quitarles la vida. En cuanto a la ejecución del castigo, había no poca variedad, unas veces se daba golpes con piedras en la espalda para magullar al culpable cuando se le imponía una pena grave. A los reos de muerte se los ahorcaba, se los enterraba vivos o se les despeñaba en abismos profundos; a la esposa culpable de adulterio se la mataba colgándola de los pies, para que pereciera sofocada. La represión del desaseo, la ociosidad y la mentira ejercía el Estado comunal: en el primero y el segundo casos, en defensa de la salud del cuerpo social; y,

Page 41: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 41

en el tercero, en defensa de la moral del hombre. Los pueblos conquistados por los incas estaban sometidos a la más rigurosa vigilancia, para el efecto se los dividía en grupos de diez, de cincuenta, de ciento, de mil y de diez mil, sobre cada uno de los cuales había un superior encargado de gobernar. Por razones políticas, se sacaba, a las familias y/o pueblos enteros, al destierro hacia lugares extremos a los que residían, como colonos forzados o como mitimaes pobladores de las provincias conquistadas. Pocos crímenes podían cometerse en una nación sometida al régimen minucioso y severo de los incas, esto se debía esto, en gran parte a la pronta y casi instantánea, ejecución de la justicia. Cinco días era el término mayor de duración de un juicio en los tribunales Incas. Y pese a tan sumarísimo proceso, la sentencia era inapelable, porque los Incas estaban convencidos de que la dilatación de los juicios, era una especie de impunidad para los infractores. El Derecho Incásico estaba dirigido preferentemente a defender la ocupación de sus territorios contra las sublevaciones, la estructura económica y el absolutismo del poder político, mezclados con el afán de defender el capital humano, que era la fuente de sus riquezas. Es decir, los bienes jurídicos básicamente, eran la seguridad exterior e interior del Estado y el derecho a la vida y a la integridad física. LOS DELITOS.- Delitos contra la religión:

• Profanación de templos • Blasfemia contra las personas del culto • Hablar con las vírgenes del sol • Violentar a las vírgenes del sol • Enojar al Inca • No tener huacas o ídolos

Delitos contra las buenas costumbres • Incesto • Sodomía • Estupro • Embriaguez • Prostitución • Jugadores • Incendiarios • Riñas

Delitos contra el honor • Perjurio • La mentira, falsedad y difamación

Delitos contra la familia • Adulterio

Delitos contra el Patrimonio • Hurto de bienes imperiales • Robo

Page 42: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 42

• Abigeato • Delitos de caza (cazar en territorio de otro ayllu)

Delitos contra la autoridad • No acercarse el Inca, con una carga simbólica

Delitos contra el Estado y la Defensa nacional • Deserción • Indisciplina militar • Traición militar

PENAS

• Tormento • Flagelación • Azotes • Corte de cabello • Exponer a la venganza • Desarmar a los clanes • Arrastramiento • Despeñamiento • Colgamiento de los cabellos • Descuartizamiento • Ahorcamiento • Flechamiento • Golpes de piedra • Destierro • Pellizcar la oreja • Hoguera • Prisión perpetua • Esclavitud • Encarcelamiento • Comidos vivos

Page 43: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 43

DERECHO ROMANO Merece especial atención en el estudio del Derecho General, puesto que el Derecho Romano, como ya lo veremos, es el puntal o base de nuestras legislaciones que en su honor se han denominado “latino” americanas.

1.- DERECHO DEFINICIONES 2.- ROMA 3.- DERECHO ROMANO GENERALIDADES 1.- TIEMPO UBICACIÓN 2.- ESPACIO IMPORTANCIA DEL 1.- BASE DE OTRAS LEGISLACIONES ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO 2.- HISTORIA Y LITERATURA ANTIGUAS

3.- FILOSOFÍA DE LA ANTIGÜEDAD

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

DERECHO.- Derecho es el conjunto organizado y sistemático de leyes que rigen a una sociedad determinada. ROMA.- Es la circunscripción territorial que corresponde a la conquista máxima geográfica alcanzada por el pueblo romano o latino en la antigüedad, abarcando territorios en Europa, África, Asia, con gobierno monárquico, republicano e imperial. DERECHO ROMANO.- Es el conjunto organizado y sistematizado de normas, leyes y disposiciones que rigieron a la sociedad romana.

Page 44: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 44

UBICACIÓN

EN EL TIEMPO.- Corresponde en cuanto al tiempo desde el siglo VIII A.C. hasta el siglo V D.C. , es decir un periodo aproximadamente de trece siglos . Nuestro estudio del Derecho Romano abarca trece siglos de los romanos. EN EL ESPACIO.- En cuanto a la ubicación en el espacio abarcaron territorio en Europa, Asia y África, también lo que conocemos como Latinoamérica. LATINO = ROMANO LATINOAMÉRICA = DESCENDIENTE DE LOS ROMANOS

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

1.-.- Porque constituye la BASE DE OTRAS LEGISLACIONES, no solo de la antigüedad sino inclusive hasta la actualidad, no solo en el territorio conquistado por ellos, sino en otros muchos lugares.

2.- Quien conoce Derecho Romano va a comprender en mejor manera la

HISTORIA Y LITERATURA ANTIGUAS, y viceversa, quien conoce historia y literatura de la antigüedad va a conocer mejor el Derecho Romano.

3.- Quien conoce Derecho Romano va a comprender de mejor manera la

FILOSOFÍA DE LA ANTIGÜEDAD y viceversa ya que eran las mismas personas las encargadas de las ciencias, de las artes y de la legislación.

1.- DERECHO TERRITORIALISTA CARACTERÍSTICAS DEL 2.- DERECHO PROFANO DERECHO ROMANO 3.- DERECHO CIVIL 4.- DERECHO PRIVADO 1.- DERECHO TERRITORIALISTA.- Toda persona que se encontraba en

territorio romano, tenía que cumplir, acatar someterse a las leyes romanas, lo cual es parecido a la constitución actual del Ecuador; esto se diferencia en otros pueblos de la antigüedad como los germanos o vikingos quienes debían obedecer sus propias leyes sin que les importe el lugar en donde ellos se encontraban, es decir el derecho suyo les perseguía como la sombra a la persona.

Page 45: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 45

VIKINGOS: LEIF ERICKSON (1007), llegó antes que Colón a América.

2.- DERECHO PROFANO.- El Derecho Romano es derecho Profano,

profano significa lo que no es religioso, en muchos pueblos de la antigüedad e inclusive algunos de la actualidad han confundido las leyes religiosas o divinas con la administración social o política o leyes humanas, se dice que lo hicieron para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las legislaciones ya que se creía que las autoridades eran delegados de la autoridad. Fue el pueblo romano casi el primero en separar las leyes divinas de las humanas constituyéndose en un ejemplo de organización social, política, administrativa y legislativa a cargo de las personas y dirigida para las personas. (NO CONFUNDEN EL DERECHO CON LA RELIGIÓN).

3.- DERECHO CIVIL.- El Derecho Romano se especializó más en

Derecho Civil que en Derecho Penal, pues les interesaba en mayor grado el estudio de las personas y la familia, los bienes, las cosas, las propiedades, los contratos obligaciones de los negocios , donaciones entre vivos y sucesión para casos de muerte.

4.- DERECHO PRIVADO.- Los romanos se inclinaron más al Derecho

Privado, antes que al Derecho Público, precisamente porque necesitaban afianzar y consolidar su situación privada particular y civil refiriéndose a los negocios, etc. Conocieron en profundidad al Derecho Público principalmente en la última etapa del imperio ya que se refiere a las relaciones del Estado con los particulares y con otros estados.

1.- DERECHO PÚBLICO

(JUS PUBLICUM) -CIVIL(JUS CIVILE) 2- DERECHO PRIVADO -NATURAL

(JUS PRIVATUM) (JUS NATURALE) - DE GENTES

(JUS GENTIUM) CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 3.- DERECHO ESCRITO

(JUS SCRIPTUM) PARA LOS ROMANOS 4.- DERECHO NO ESCRITO (JUS NOM SCRIPTUM) 5.- DERECHO SAGRADO (JUS SACRUM) 6.- FAS 7.- JUS

Page 46: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 46

1.- DERECHO PÚBLICO (JUS PUBLICUM).- Es el conjunto organizado,

sistematizado de normas, leyes y disposiciones que regían a las diferentes instituciones del Estado y también regían para las relaciones entre el Estado y los particulares.

2.- DERECHO PRIVADO (JUS PRIVATUM).- Es el conjunto organizado y

sistematizado de normas leyes y disposiciones que regían para las personas particulares en sus diferentes actos de la vida diaria. A su vez se clasifican en:

2.1.- DERECHO CIVIL.- Es aquel que regía especialmente para las

personas que vivían en la urbe o dentro de la ciudad y trataba sobre las personas o familia, bienes o cosas, sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos y obligaciones y contratos.

2.2.- DERECHO NATURAL.- Aquel que se refería a los derechos

inmanentes a todos los seres vivos por el solo hecho de existir. Seres vivos no eran solo las personas si no también las plantas y animales.

2.3.- DERECHO DE GENTES.- Es aquel que se refería a las

personas ya sean romanas o extranjeras e incluso se conoce que esto dio origen y facilitó a la formación del Derecho Internacional.

3.- DERECHO ESCRITO (JUS SCRIPTUM).- Es aquel que ha cumplido

con todos los requisitos y procedimientos exigidos para su aparición y que ha sido emanado por la autoridad competente y responsable.

4.- DERECHO NO ESCRITO (JUS NON SCRIPTUM).- Es aquél que no ha

cumplido con los requisitos adecuados para su ejecución, es decir ni procedimientos, ni ha sido emanado por autoridad competente o responsable; generalmente el derecho no escrito se basa en la costumbre.

5.- DERECHO SAGRADO (JUS SACRUM).- Se refiere a ciertas normas,

disposiciones y disciplina emanadas por la divinidad y que pertenecen al fuero interno de las personas es decir que son de voluntaria aplicación y obediencia. Leyes para hacerse religiosos, sancionar, ascensos, deshacer matrimonios religiosos…

6.- FAS.- Se llamaba a las leyes de origen divino o religioso. 7.- JUS O IUS.- Eran las leyes emanadas por las personas y que tenían un

alcance social administrativo y político, sin embargo después de los primeros tiempos de Roma se denominó IUS a toda clase de leyes o de derecho, sin importar la especialización o rama del Derecho.

Page 47: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 47

CLASIFICACIÓN DE LOS PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO

DESDE HASTA 1.- ORIGEN DE ROMA LEY XII TABLAS 2.- LEY XII TABLAS FIN DE LA REPÚBLICA 3.- INICIO DEL IMPERIO MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO 4.- MUERTE DE ALEJANDRO MUERTE DE JUSTINIANO 1.- ORÍGENES DE ROMA SIGLO VIII A.C. HASTA LA LEY DE LAS XII

TABLAS.

Desde que apareció Roma ya sea desde el punto de vista histórico o legendario histórico que manifiesta que Roma se originó gracias a la unión o alianza de varios pueblos con motivo de conquistas y guerras.

El origen legendario manifiesta que Roma se originó con la aparición de los hermanos Rómulo y Reno quienes fueron criados por una loba y por esa razón el pueblo romano se caracterizó por ser valiente, conquistador y combativo. Este periodo termina con la aparición de las XII tablas que fue la primera gran experiencia que tuvieron los romanos en recopilar ordenadamente las leyes que antes existieron sueltas en Roma.

JUSTINIANO.- Fue sin lugar a dudas quien impulsó y propició el conocimiento y la propagación y difusión de las leyes romanas, tal es así que muchos autores han dicho que el Derecho Romano se podía clasificar en tres períodos:

1.- Antes de la vida de Justiniano. 2.- Durante la vida de Justiniano. 3.- Después de la vida de Justiniano.

PUEBLOS O RAZAS QUE CONFORMARON ROMA

CONOCIDOS COMO RAMNENSES 1.- LATINOS LÍDER RÓMULO CONOCIDOS COMO TATIENSES 2.- SABINOS LÍDER TITIO

Page 48: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 48

CONOCIDOS COMO LUCERES 3.- ETRUSCOS LÍDER LUCUWIO Roma se conformó de acuerdo a varios pueblos y razas. 1.- LATINOS.- También conocidos como Ramnenses.

Latino proviene de: LATIO Lugar donde se originó el pueblo romano. LACIO

Su líder principal, jefe o rey fue Rómulo ya sea desde el punto de vista histórico o legendario.

2.- SABINOS.- También eran conocidos como Tatienses o Titienses y su líder fue Titeo- Tatio o también conocido como Titio.

3.- ETRUSCOS.- También conocidos como Luceres, su líder fue Lucuwio. Todas estas razas se juntaron creando así una unidad racial cuyo tipo o prototipo del romano es el siguiente: 1.- De mediana estatura, 2.- De contextura física fuerte (debido a que por muchos años de su vida y

constantemente, durante largos períodos, se preparaban para la guerra en las conquistas.)

3.- Piel cobriza. 4.- Hablaban el latín.

LEY DE LAS XII TABLAS

1.- ANTECEDENTES.- La presión social ejercida por los plebeyos en

contra de los Patricios con fines de igualarse en sus derechos y obligaciones motivó que los patricios aceptaran la elaboración y

Page 49: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 49

publicación de la ley de las 12 Tablas a fin de que todo el pueblo conozca las leyes, ya que anteriormente el conocimiento de leyes, artes y ciencias era exclusivo para los patricios y no estaba al alcance de los plebeyos.

Desde Roma se enviaron a tres Patricios para que observen y estudien en Grecia las leyes de SOLON y LICURGO; al regresar a Roma los Patricios informaron y se designó a diez Patricios que se les conoció con el nombre de decenviros para que elaboren un compendio de las leyes que antes se encontraban sueltas en Roma; para ello se les otorgó a los Decenviros amplias facultades en las que se incluían funciones pertenecientes a los diferentes magistrados romanos para que con esta facilidad saquen adelante este trabajo.

Primero elaboraron diez Tablas referentes a diferentes ramas y capítulos del derecho en una forma organizada pero se percataron de que estaba un tanto incompleta por lo que se envían a otros decenviros que elaboraron dos Tablas más que eran el complemento de las diez primeras tablas. Se llamaron Tablas porque se presentación física eran de madera y bronce; roble o cobre y se las exhibió en lugares públicos, para fácil acceso e información y lectura del pueblo.

2.- CONTENIDO DE LAS XII TABLAS

- Las tres primeras Tablas trataban sobre Derecho Procesal, procedimental, especialmente era derecho de Procedimiento Civil.

- La cuarta Tabla trataba sobre personas y familia es decir más o

menos el contenido del primer libro del Código Civil Ecuatoriano en la actualidad.

- La quinta Tabla trataba sobre sucesiones. Sucesión por causa

de muerte y donaciones entre vivos, es decir lo que actualmente es el tercer libro del Código Civil Ecuatoriano.

- La sexta Tabla trataba sobre Bienes y Cosas es decir lo que

actualmente es el segundo Libro del Código Civil Ecuatoriano. - La séptima Tabla trataba aspectos legales respecto a la

agricultura, adquisición del dominio, normas para el mantenimiento, enajenación, etc. De gran importancia porque los romanos en sus múltiples guerras obtenían conquista de grandes extensiones de tierra que debían incorporarse a sus leyes en todo sentido.

- La octava Tabla trataba sobre derecho penal, sobre el delito, el

delincuente y las penas.

Page 50: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 50

- La novena Tabla trataba sobre Derecho Público (entre Instituciones y Estado, Estado y particulares.)

- La décima Tabla trataba sobre Derecho Canónico o Canónigo,

es decir normas que debían ser observadas por los sacerdotes, religión y actividades afines.

- La décima primera y décima segunda Tablas trataban sobre el

complemento de las diez primeras Tablas, profundizaban detalles de las diez primeras Tablas.

3.- TRASCENDENCIA DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS Constituye el gran esfuerzo jurídico de recopilación de leyes en forma ordenada y sistematizada, lo cual no solo ha servido para el conocimiento del Derecho Romano sino también para otros regímenes jurídicos de otros pueblos no solo ha servido para el conocimiento del Derecho Romano si no también para otros regímenes jurídicos de otros pueblos no solo de la antigüedad si no también especialmente para los países Latino americanos.

REYES O MONARCAS DE ROMA

-RÓMULO -POMPILIO -DIVIDIÓ A ROMA -HOSTILIO -CENSOS -ANCO MARCIO -CLASIFICACIÓN -SERVIO TULIO DE LAS PERSONAS -TARQUINO PRISCO (RIQUEZA) -TARQUINO EL SOBERBIO

En la primera etapa Monarquía Monarca o rey En la segunda etapa República Cónsules En la tercera etapa Imperio Emperadores La palabra Monarca viene de dos raíces:

MONO = UNO ARKEIN = GOBIERNO CONSTRUCCIÓN

MONARQUÍA ES EL GOBIERNO DE UNA SOLA PERSONA.

1.- RÓMULO.- Era el mismo al que hacía referencia en el aspecto legendario o histórico.

Page 51: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 51

Fue el primer líder o rey de Roma. En general Tarquino era sinónimo de reyes o monarcas.

Hubieron varios Monarcas pero hay que destacar a:

2.- SERVIO TULIO.- Estableció especialmente tres aspectos: a.- Dividió a Roma en cuarto partes urbanas y más o menos treinta y

cinco partes rurales.

Se estableció por primera vez el término urbano con el sentido de pequeño espacio físico con densidad poblacional elevada en dónde se encontraba la dirección del gobierno en cuanto a su aspecto social, económico, político y administrativo. Se entendió como rural a un amplio espacio territorial con pequeña densidad poblacional.

b.- Obligación de los censos en el sentido de que todos debían

registrarse o inscribirse en los censos que significaba un conteo de número de personas o de población con edad, sexo, condición parentesco, riquezas, propiedades, etc. Existían graves sanciones para quienes no cumplían con la obligación del censo. Ejemplo: Se les daba la condición de esclavos.

C.- Como lo manifiestan Nelly Louzán de Solimano y José Manuel

Carames Ferro, en la pág. 60 de su obra Derecho e Historia en Roma, Edit.Perrot Buenos Aires. 1969, se clasificó a las personas en categorías de acuerdo a la riqueza material que poseían:

En la 1ª Categoría se ubicaban quienes tenían cien mil ases o más. Ases eran la unidad de medida de valor de las cosas como lo que son ahora las monedas, dólares o euros. 2ª Categoría 75.000 ases o más. 3ª Categoría 50.000 ases o más. 4ª Categoría 25.000 ases o más. 5ª Categoría 12.000 ases o más. 6ª Categoría los que tenían menos de doce mil ases y por ser la categoría que no producía lo suficiente; a quienes se encontraban en esta categoría se les exoneró del pago de tributos, eran los denominados infla clasemm (fabri: artesanos, proletarii…).

EMPERADORES ROMANOS

Hubo muchos emperadores, los principales son:

1.- DIOCLECIANO.- Dividir para gobernar, en el sentido de que cuando existían muchas personas, para gobernar era más fácil para su manejo dividirlos en grupos.

Page 52: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 52

Dividió a Roma en:

- Roma de Oriente con capital Nicomedia y su gobernador fue Diocleciano.

- Roma de Occidente con capital Milán y su gobernador Maximiano que era compañero militar de armas de Diocleciano.

2.- CONSTANTINO.- Divide a Roma en:

ILIRIA ITALIA GALES MILAN La capital se llamó Constantinopla en honor a su nombre, antes era Bizancio y hoy Estambul y queda en Turquía, era la misma ciudad de Bizancio pero con otro nombre.

3.- JUSTINIANO.- En cuyo mandato apareció el CORPUS JURE CIVILE que era la recopilación de sus principales obras, Justiniano no era autor de todas las obras.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

-INSTITUCIONES DE GAYO -SENTENCIAS DE PAULO ANTES DE JUSTINIANO -FRAGMENTOS DEL SINAÍ

-FRAGMENTOS DEL VATICANO

-GRAMÁTICA DE DOSITHEUS - DERECHO CLÁSICO

-CÓDEX O CÓDIGO

CON JUSTINIANO -DIGESTO DE PANDECTAS -INSTITUTAS O INSTITUCIONES DE JUSTINIANO -NOVELAS

DESPUÉS DE JUSTINIANO -BASÍLICAS

Page 53: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 53

Fuente significa en donde nace o se origina algo. Instituciones y Sentencias significa estudios o trabajos.

ANTES DE JUSTINIANO 1.- INSTITUCIONES DE GAYO.- Se conoce que Gayo fue un jurisconsulto

de Roma de Oriente posiblemente de origen asiático quien profundizó el Derecho Civil y el Derecho de Gentes.

2.- SENTENCIAS DE PAULO.- Julio Paulo fue un jurisconsulto romano que

aportó al estudio y mejor comprensión del Derecho mediante su sistematización y un ordenamiento didáctico que hasta hoy nos ha servido. Estableciendo así los libros, títulos, capítulos, parágrafos, párrafos, artículos, numerales, literales, incisos, etc. Va de lo mayor a lo menor, de lo genérico a lo específico.

3.- FRAGMENTOS DEL SINAÍ.- Sinaí quedó en la península de Arabia al

Noroeste del Monte Sinaí. En un monasterio del Monte Sinaí se ha encontrado restos, vestigios o fragmentos de estudios jurídicos que denotaban amplios conocimientos de Derecho inclusive sobre la ley de las doce tablas. No duraron mucho porque fueron borrados para escribir otras cosas y luego con el paso del tiempo con estudios y utilizando químicos se supo que eran fragmentos de las mencionadas leyes.

4.- FRAGMENTOS DEL VATICANO.- En el Vaticano se han encontrado

fragmentos o partes de estudios jurídicos que trataban sobre derecho humano, magia, religión.

- HUMANO: Conjunto de normas emitidas por personas, para

personas.

- RELIGIÓN: Conjunto de normas que deben seguir las personas que se han determinado tener creencias y fe, es voluntario y pertenece al fuero interno de cada uno.

- MAGIA.- Conjunto de actos y procedimientos en que se realizan

ilusiones, engañando los sentidos de las personas. 5.- GRAMÁTICA DE DOSITHEUS.- Era una obra que trataba

especialmente de cómo hablar y escribir correctamente en derecho y además trataba sobre fuentes y clasificación del derecho así como también sobre la MANUMISION de los esclavos.

MANUS = PODER, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN. OMITIRE = DEJAR DE HACER ALGO, omitir. (LIBERTAD DE ESCLAVOS)

Page 54: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 54

6.- DERECHO CLÁSICO.- Es decir las leyes que sin importar de quien fue

su autor y en que fecha aparecieron, han servido y han sido aplicadas en diferentes pueblos y en diversas épocas hasta la actualidad.

“DERECHO CLÁSICO = LEYES QUE NO PASAN DE MODA”

Ejemplo: No matar.

CON JUSTINIANO

1.- CÓDEX O CÓDIGO: En época de Justiniano se aplicó por primera vez el término Código en el sentido de recopilación ordenada de leyes y en la actualidad se presentan sobre una misma materia y más específicamente: Código Civil, etc.

2.- DIGESTO DE PANDECTAS.- Digesto viene de DIGERERE que

significa poner cada cosa en su lugar. PANDECTAS significa todo ordenado, directo o recto.

� PAN = TODO � DECTAS = DIRECTO, RECTO.

El Digesto de Pandectas fue la mejor obra y para su elaboración se consultaron más de mil seiscientas obras de jurisprudencia. Su recopilador fue TRIBONIANO.

3.- INSTITUTAS O INSTITUCIONES.- Mientras se elaboraba el DIGESTO

o PANDECTAS, Justiniano dispuso que se elaborará una obra jurídica de fácil comprensión y acceso para el pueblo, es así como apareció las Institutas o Instituciones de Justiniano.

4.- NOVELAS.- Como su palabra lo indica son novedades jurídicas que

aparecieron después del Digesto o Pandectas.

DESPUÉS DE JUSTINIANO

1.- BASÍLICAS.- Llamada así esta obra porque su autor fue Basilio y consistió en la publicación de varios borradores, anotaciones de obras jurídicas que no pudieron ser conocidas o publicadas antes de Justiniano o en la vida de Justiniano.

Page 55: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 55

-TARQUINOS -PATRICIOS -PLEBEYOS PALABRAS -CLIENTES DE USO -CÓNSULES FRECUENTE -TRIBUNOS EN EL DERECHO -PRETORES ROMANO -CUESTORES -CENSORES

-EDILES -SENADO

-CIVITAS 1.- TARQUINOS.- Nombre con el cual se les conocía a los primeros reyes

o monarcas de Roma quienes luego fueron desplazados por los Patricios.

2.- PATRICIOS.- Viene de la palabra:

PATER = PADRE que tiene dos significaciones:

PUNTO DE VISTA GENERAL

PATRICIO

PUNTO DE VISTA ESPECÍFICO (PATER FAMILIAS)

2.1.- PUNTO GENERAL.- Todas las personas de las clases altas con

poder económico, político, administrativo en Roma y también eran quienes mantenían para ellos solos el conocimiento de las ciencias, artes y leyes romanas.

2.2.- PUNTO ESPECÍFICO.- Patricio era una persona importante

generalmente de avanzada edad y era líder de ciertos grupos poblacionales como es el caso del PATER FAMILIAS, eran familias tremendamente grandes en las cuáles el Pater familias les representaba. Durante muchos años los Patricios fueron rivales de los plebeyos.

3.- PLEBEYOS.- Vienen de la palabra PLEBE – PLEBIS = PLEBEYOS,

eran las personas de las clases bajas de Roma, se dedicaban a labores manuales y al servicio de los Patricios.

Ejemplo: Pequeños artesanos, comerciantes, agricultores, no tenían suficiente importancia a nivel social político, económico y administrativo

Page 56: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 56

y durante muchos años lucharon en contra de los Patricios por sus reivindicaciones.

REI = COSAS VINDICARE = OBTENER

4.- CLIENTES.- Eran las personas quienes necesitaban la protección y

amparo de un PATER FAMILIS romano para que les represente en sus actos judiciales y extra judiciales y en su vida civil como el caso de los extranjeros. A cambio de esta representación o amparo los clientes debían prestar ciertos servicios a favor del PATER FAMILIAS o sus parientes, de acuerdo a los conocimientos o habilidades de cada cliente.

5.- CÓNSULES.- Eran gobernantes romanos, especialmente en la época de

la República y en número de dos dirigían a Roma, el uno se encargaba de aspectos políticos y administrativos, el otro se encargaba de los aspectos militares. Teóricamente debían funcionar un año en sus funciones pero en la práctica duraban dos, tres, cinco años y a veces solo gobernaba un solo cónsul. Si eran buenos cónsules, el premio era luego ser nombrados senadores.

6.- TRIBUNOS.- Eran elegidos por el pueblo para que les representen y en

cuanto a sus funciones podían vetar las resoluciones del Senado y también podían convocar a plebiscitos.

7.- PRETORES.- Eran magistrados romanos encargados del IMPERIUM

de la ley , es decir administrar justicia, aproximadamente en el sentido que hoy lo hacen los jueces, Magistrados son los maestros.

8.- CUESTORES.- Encargados de velar la correcta sustanciación de los procesos judiciales en representación de la sociedad debiendo perseguir a la delincuencia y a los delincuentes, más o menos como en la actualidad lo hacen los fiscales.

9.- CENSORES.- Magistrados romanos encargados de la realización de los

censos y recolección de tributos. 10.- EDILES.- Magistrados romanos encargados de la buena administración

y embellecimiento de la urbe romana, más o menos como en la actualidad los alcaldes y los concejales.

11.- SENADO.- Cuerpo colegiado integrado por Senadores quienes se

encargaban de legislar y resolver los problemas más importantes y graves de Roma como ahora es el Congreso. La palabra senado viene de SENADOR, SENATUS, SENECTUD que es igual a vejez, porque generalmente eran Patricios de avanzada edad que se habían distinguido en las guerras, líderes sociales, altos funcionarios públicos en aspectos políticos, sociales y administrativos.

Page 57: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 57

12.- CIVITAS.- Tiene doble sentido, civitas significa ciudad y ciudadanía, los requisitos para ser ciudadano son la edad, condición social, haber nacido en Roma y el aspecto político a veces. La mayoría de edad dependía de las necesidades de ejército o gobierno.

13.- ASAMBLEA.- También llamada COMITIAS, quería decir reunión de

muchas personas.

� COMITIA- CURIATA.- Eran asambleas por curias, curia era la agrupación de mucha personas unidas por fines comunes o parentesco.

� COMITIA- CENTURIATA.- Quiere decir cien militares, el que

dirigía una centuria se llamaba CENTURIÓN.

� COMITIA TRIBATA O TRIBUTA.- Eran grades asambleas en dónde se reunían tribus.

LOS PLEBISCITOS EN ROMA Definición.- DEFINICIÓN -PLEBIS- PUEBLO CITA PUBLILIA LEYES HORATIA U HORACIA GENERALES HORTENCIA

-EVITAR LA VENALIDAD DE LOS ORADORES

LEY CINCIA -EVITAR EL EXCESO LEYES ESPECÍFICAS DE DONACIONES

LEY AQUILIA LEY VOCONIA LEY FALCIDIA LEY DE LAS FURIA TESTAMENTARIA

Page 58: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 58

PLEBISCITOS.- Viene de la palabra Plebis que es igual a pueblo. Eran grandes asambleas o reuniones que tenía el pueblo romano con fines de resolver problemas de interés común para todos ellos e inclusive de estas reuniones nacían ciertas iniciativas para la expedición de leyes. LEYES GENERALES.- Existieron algunas leyes de carácter general, adoptadas y nacidas en los plebiscitos como es el caso de las leyes Publilia, Horacia y Hortensia, las tres trataban sobre la obligatoriedad que tenían todos los habitantes de Roma para acatar y cumplir con las resoluciones acatadas en plebiscitos ya sean Patricios o Plebeyos, así como también hayan o no asistido al plebiscito igual tenían que cumplir con lo que se resolvía en los plebiscitos, estos eran de carácter general, es decir obligatorios para todos. LEYES ESPECÍFICAS.- - LEY CINCIA.- Tenía dos objetivos fundamentales:

a) Evitar la venalidad de los oradores.- esto significaba que

prohibían que los oradores vendan sus servicios ya que en muchas ocasiones se los utilizaba para convencer a las personas para que tomen resoluciones que eran perjudiciales para el pueblo romano, así como a cometer ciertas inmoralidades.

b) Evitar el exceso en las donaciones .- esto era para precautelar

los intereses de los herederos forzosos. - LEY AQUILIA.- Trataba sobre indemnizar o compensar a la víctima o a

sus familiares por haberse cometido cierto ilícito, esta obligación o pago tenía que rendir el autor del daño ocasionado.

- LEY VOCONIA.- Trataba sobre la disposición de que nadie podía

recibir como legado o donación una cantidad mayor a la que le corresponde a cada uno de los herederos forzosos ( hijos).

- LEY FALCIDIA.- Las personas podían disponer hasta las ¾ partes de

sus bienes reservando por lo menos la cuarta parte a favor de sus herederos forzosos, razón por la cual se le llamó también la ley de la Cuarta Falcidia.

- LEY DE LA FURIA TESTAMENTARIA.- Consistió en que nadie podía

recibir una cantidad mayor a mil ases, si alguien no cumplía esta disposición debía pagar como sanción o multa una cantidad equivalente al cuádruplo de lo recibido.

Page 59: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 59

-DEFINICIÓN SENADOS CONSULTOS S.C. VALEYANO

(S.C.) S.C. MACEDONIANO -EJEMPLOS S.C. TERTULIANO S.C. DE SEPTIMIO SEVERO S. C. CARACALLA SENADOS CONSULTOS.- Los Senados Consultos en Roma eran las resoluciones nacidas y adoptadas por el Senado incluyendo ciertas leyes o disposiciones específicas como las siguientes: � SENADO CONSULTO VALEYANO.- Consistía en la prohibición para

que las mujeres se obliguen por terceras personas, por ejemplo no podían ser garantes.

� SENADO CONSULTO MACEDONIANO.- Prohibición que tenían los

menores de edad para contraer obligaciones ya que eran motivo de abusos que se cometían entre ellos como por ejemplo, cobrarles altas tasas de interés o cobrarles dos veces la misma deuda, etc.

� SENADO CONSULTO TERTULIANO U ORPHICIANO.- Consistía en

ciertas normas y disposiciones referentes a la sucesión entre mujeres por ejemplo la nieta recibía herencia de su abuela, la hija recibía de su madre, la tía dejaba a sus sobrinas, etc.

� SENADO CONSULTO DE SEPTIMIO SEVERO.- Consistía en ciertas

disposiciones a fin de regular y defender los intereses de los pupilos especialmente en lo que se trataba a la enajenación de los bienes de estos pupilos, estaba prohibido que el representante sea el comprador o beneficiario de una herencia de los bienes del pupilo. El representante debía llevar una administración correcta de los bienes de los pupilos y debían hacer un inventario.

� SENADO CONSULTO DE CARACALLA.- Trataba sobre disposiciones

de normas jurídicas de donación de bienes, entre cónyuges; en la actualidad, también existen los mismos problemas de iniciar acciones legales, juicios penales, etc. entre cónyuges.

Page 60: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 60

JURISPRUDENCIA EN ROMA

ROMA ANTIGUA

DEFINICIONES GENÉRICO ACTUALIDAD ESPECÍFICO

JUS FLAVIANUM (FLAVIO)

- CONTENIDO DE LA LEY

JUS AELIANUM (SEXTO AELIO) - PROCEDIMIENTO OBRA TRIPARTITA - CRITERIO

1.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA.- La palabra jurisprudencia viene

de JURIS que quiere decir ley, derecho y de la palabra PRUDENTIA que quiere decir buen manejo, acertado conocimiento.

Jurisprudencia quiere decir el buen manejo del Derecho.

2.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA EN ROMA ANTIGUA.-

Jurisprudencia era el arte y la ciencia del Derecho y el buen manejo de las leyes.

3.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA EN LA ACTUALIDAD.- Tenemos

dos acepciones o definiciones.

a.- PUNTO DE VISTA GENÉRICO.- Desde el punto de vista genérico se parece a lo que concebían los romanos en general, es decir era la Ciencia de Derecho, el arte, el buen manejo de las leyes, es decir, jurisprudencia es igual a derecho, a leyes en general.

b.- PUNTO DE VISTA ESPECÍFICO.- Su definición está dada en un

sentido más técnico, los juristas dicen que jurisprudencia es el conjunto de fallos, resoluciones y sentencias que han sido emanadas por el máximo organismo de la función judicial es decir de la Corte Nacional de Justicia (antes Corte Suprema) sobre aspectos judiciales en los que han existido oscuridad en las leyes o ambigüedad en las mismas, vacíos jurídicos y estas sentencias han servido de base, modo o ejemplo de resolver problemas similares que se presenten en el futuro. Para ello se han valido de legislación similar, doctrina, opinión de tratadistas eminentes,

Page 61: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 61

obras jurídicas universales, el Derecho Universal, tratados y convenios internacionales, etc.

4.- JUS FLAVIANUM.- Era la jurisprudencia de Flavio. Flavio fue un

conocedor del Derecho, jurisconsulto quien se dedicó a pregonar el derecho en lugares públicos como en las calles, plazas, foros, mercados, etc. Con la finalidad de que todo el pueblo conozca de las leyes existentes ya que antes las leyes eran patrimonio exclusivo de los Patricios y el resto del pueblo desconocía el Derecho y o sus derechos y obligaciones.

5.- JUS AELIANUM O JURISPRUDENCIA DE AELIO.- Sexto Aelio fue un

jurisconsulto romano quien completó y mejoró la obra realizada por Flavio, así mismo lo hizo en lugares públicos y a su obra se la denominó OBRA TRIPARTITA porque consta de tres partes. La primera trataba sobre el contenido o texto de la ley, la segunda parte trataba sobre procedimientos y formalidades que se debían cumplir para ejecutar las disposiciones de la ley principal. La tercera parte trataba sobre la interpretación y crítica sobre las leyes manifestadas anteriormente.

1.- DEFINICIONES 2.- DEMANDA PROCEDIMIENTO 3.- CITACIÓN CON LA DEMANDA JUDICIAL O NOTIFICACIÓN 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES 5.- AUDIENCIA 6.- PRUEBAS 7.- ALEGATOS 8.-SENTENCIA 9.- RECURSOS

1.- DEFINICIONES.- Procedimiento judicial en Roma era el proceso oral o

verbal y también se auxiliaban de ciertos documentos escritos que venían a dar fiel referencia de los hechos sucedidos, contrataciones, obligaciones de los pretores o autoridades. Es igual a lo que hoy se quiere implantar como juicio oral.

2.- DEMANDA.- Es la petición inicial que la parte ofendida hace ante el

juez a fin de que se exija a la parte ofensora o causante de ciertos damos, perjuicios o delitos a fin de que pague o cumpla sus obligaciones, restituya los agravios y si es posible se les aplique el máximo de las sanciones permitidas.

DEMANDAR = PEDIR ALGO

Con la demanda se inicia el juicio pero también existen actos previos como secuestro de bienes.

Page 62: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 62

ACTOR = EL QUE DEMANDA DEMANDADO = EL QUE DEBE CUMPLIR

3.- CITACIÓN CON LA DEMANDA O NOTIFICACIÓN.- Es el primer aviso

que hace el juez a quien esté demandado a fin de que conozca el motivo de la demanda y para que se defienda. Notificaciones son los diferentes avisos que hace el juez a las partes intervinientes en el proceso a fin de que se enteren de las providencias que se han dictado y de las diligencias que van a realizarse, actualmente es en las casillas judiciales, antes solo era en cada oficina de los abogados

Partes = tienen la misma pretensión dentro del juicio, la parte actora como la parte demandada pueden ser uno o más personas.

4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Es la

respuesta que da el demandado a todos los puntos que el actor le ha imputado en el escrito de la demanda y va excepcionándose o tratando de desvirtuar de uno en uno todos los hechos que el autor ha hecho constar en el mismo punto de la demanda.

5.- AUDIENCIA.- La palabra audiencia viene de AUDIRE = OIR.- Es la

reunión que tiene el juez con las partes intervinientes en el proceso, en las que se oyen sus puntos de vista y de ser posible lograr un entendimiento o acuerdo que ponga fin al litigio o conflicto, iniciado en la demanda, en caso de no existir un acuerdo se prosigue el juicio con los siguientes pasos.

5.1.- PRUEBA.- Son los diferentes medios legales de los cuales se

sirven las partes intervinientes en el proceso a fin de que cada parte demuestre que la raspón le asiste y tratando de así convencer al juez a que incline la justicia a su favor. Existen varios medios probatorios o clases de pruebas como son las pruebas testimoniales, declaración instructiva, indagatoria, los testimonios propios, referenciales, idóneos, no idóneos, falsos, etc.

Testificar significa dar a conocer el conocimiento de un acontecimiento de un acto o hecho y por lo tanto se trata de dejar constancia de ciertas observaciones y aseveraciones realizadas.

� TESTIMONIO INSTRUCTIVO.- Es aquel que rinde el

actor o agraviado especialmente en materia penal.

� TESTIMONIO INDAGATORIO.- Es aquel que rinde el supuesto culpable o denunciado o acusado.

� TESTIMONIO PROPIO.- Es aquel que rinde cualquier

persona que ha tenido conocimiento de un hecho.

Page 63: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 63

� TESTIGO PRESENCIAL.- Es el que se ha encontrado en

el lugar de los acontecimientos es decir a estado presente mientras se cometía el delito, accidente, etc.

� TESTIGO REFERENCIAL.- Son los testimonios que

rinden personas que han tenido conocimiento de los hechos por simple referencia perno no han estado presentes

� TESTIGOS IDÓNEOS.- Reúnen todos los requisitos y

capacidad para emitir criterio durante el proceso. � TESTIGOS NO IDÓNEOS.- No reúnen los requisitos

porque no tienen aptitud legal. � TESTIGOS FALSOS.- Son testigos que se sabe que no

son verídicos. � TESTIGOS SENSORIALES.- Estos son a través de los

sentidos humanos.

- VISUALES.- Yo vi - AUDITIVOS -Yo escuché. - OLFATIVOS - TACTILES - GUSTATIVOS

PRUEBAS DOCUMENTALES.- Se basan en instrumentos o documentos públicos o privados, el instrumento frente al Notario se convierte en escritura. No pueden ser escritas pero si grabadas o filmadas o fotografiadas. Existen muchos tipos de pruebas. � ALEGATOS.- Los escritos y en general las intervenciones orales o

escritas de las partes intervinientes en el proceso y que se lo puede hacer hasta antes de que el juez dicte sentencia y manifestando en el alegato todas las posibilidades de que se puedan hacer uso para persuadir al juez de que dicte sentencia e su favor, incluye artículos de leyes, opiniones de tratadistas, jurisprudencia, reproducción de documentos probatorios, etc.

� SENTENCIA.- Es el fallo que pone fin o dirime al proceso.

� RECURSOS.- Son diferentes posibilidades que otorga la ley para que

se acojan las partes afectadas en la sentencia y puedan reclamar para que se reforme la sentencia en una manera mayormente favorable.

Page 64: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 64

LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO Dentro de este tema trataremos los siguientes aspectos: 1.- Definición.- 2.- Clases Sui Juris Alieni Juris Pater Familias Filius Familia Libres Esclavos Naturales Jurídicas Ciudadanos: Originales o veteres Coloniales Dedicticios Libertos Junianos. 3.- Familia, Matrimonios, disoluciones. 1.- DEFINICIÓN.- Para los antiguas griegos y romanos la palabra persona

significaba disfraz, apariencia que especialmente se le representaba en el teatro y la comedia, pues imitaban a los individuos más distinguidos de la sociedad antigua a quines les llamaron personajes, luego se generalizó hasta llegar a la acepción actual, en el sentido de que persona es todo individuo de la especie human, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.

Las personas únicamente pueden ser sujetos de derechos y obligaciones.

La definición manifiesta que la persona es un ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles.

En el Derecho Romano habían seres humanos que no eran consideradas personas, por cuanto no podían ser sujetos de derechos y obligaciones: eran esclavos.

También ocurrió lo contrario: se reconoció la personalidad civil a entidades que no eran seres humanos, tal es el caso de las personas morales o jurídicas.

Cabe destacar que para ser persona debían ser hijos de padres humanos y parecerse físicamente a los humanos, debido a que en la antigüedad los romanos y griegos tenían dioses, semidioses, que eran mitad persona y mitas animales, los cuales jurídicamente no eran considerados como personas.

Page 65: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 65

En el derecho Romano las personas deben someterse a contemplar tres estados que son:

� La libertad � El estado de ciudadanía � El estado de familia.

LIBERTAD.- La libertad era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre NO era persona.

Los hombres se clasificaban, desde este punto de vista, en libes y esclavos. Solamente los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y familia. Sabemos que la libertad es la facultad que tiene el hombre para obrar de una manera u otra y de no obrar por lo cual es responsable de sus actos. Lógicamente se entiende que debe someterse y acatar las normas jurídicas. Es la condición del que no está preso, ni detenido, ni en esclavitud o cautiverio. Es la autonomía individual. Su valor es tan grande que Gayo manifestó que la libertad es el mayo de los bienes, la más preciada de las cosas. Justiniano transcribió en el Digesto las palabras de Florentino: La libertad es la facultad natural de hace lo que a cada uno le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho. ESTADO DE CIUDADANÍA.- Los hombres libres se clasifican en ciudadanos y no ciudadanos. El estado de ciudadanía llevaba consigo el jus civitatis que comprendía a su vez en el derecho público el connubii y el jus comercii. a) El jus suffragii era el derecho de votar en los comicios. b) El jus honorum era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades

del Estado. c) El jus connubii era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil

(justae nuptiae). d) El jus comercii errar el derecho de adquirir y enajenar por los medios del

derecho civil (jus Civile). Los no ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del jus civitatis. Se clasificaban en peregrinos y latinos; se hallaban sujetos al jus gentium, que sabemos era el derecho común y no al jus civile, reservado a los ciudadanos romanos. - Los peregrinos eran los extranjeros residentes en Roma. - Los latinos se clasificaban en: 1.- LATINO VETERE.- Eran los habitantes del antiguo Latio que quedaron

sujetos al poder de Roma.

Page 66: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 66

2.- LATINO COLONIARES.- Eran los habitantes de las colonias romanas. 3.- LATINI JUNIANI.- Son cierta clase de libertos que la ley Junisa dio a los

Latini Coloniares, que antes habían sido esclavos y que alcanzaron su libertad por manusmisión no solemne.

La división entre ciudadanos y no ciudadanos fue acentuándose desde la época de los emperadores Claudio y “Arci Aurelio”, hasta llegar a desaparecer por completo mediante el célebre edicto de Antonio Carcalla en el año 212 D.C. por motivos de convivencia para el fisco, extendió el derecho de ciudadanía a todo el imperio. ESTADO DE FAMILIA:- Desde otro punto de vista las personas se clasifican

en:

a) SUI JURIS.- Eran las personas que tenían derecho propio, es decir que se representaban por si mismos.

b) ALIENE JURIS.- Eran las personas que necesitaban del derecho

ajeno, es decir aquellos que no pueden representarse por si mismos y necesitaban de un Sui Juris que los represente.

c) PATER FAMILIAS.- Era el líder o representante legal de la

familia.

d) FILIUS FAMILIAS.- Es aquel miembro de familia, se refiere especialmente a los hijos quienes necesitaban de la representación del Pater Familias, cabe destacar que estos podían ser elegidos para cargos públicos, pero no para los cargos privados. Siempre y cuando sean mayores de edad, la mayoría de edad en Roma era muy relativa ya que esta dependía del gobernante y la época.

e) LIBRES.- Eran quienes podían intervenir libre y voluntariamente

de sus actividades y actuaciones judiciales y extranjeras sin depender de ningún amo, dueño o propietario.

f) ESCLAVOS.- Eran las personas o individuos que no podían

obrar con libertad en sus diferentes actos de la vida, pues dependían de la voluntad de su amo, dueño o propietario

Dentro del el Derecho Romano también se clasificaban en personas naturales y jurídicas.

g) PERSONAS NATURALES.- Son aquellas personas que pueden

ejerce sus derechos y obligaciones individualmente y por si miso ante las leyes vigentes.

Page 67: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 67

h) PERSONAS JURÍDICAS.- Son los entes ficticios representados por las personas naturales que ejercen actividades judiciales así las empresas.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS PERSONAS NATURALES y JURÍDICAS

SEMEJANZAS: 1.- De Origen: Tanto las personas naturales y las jurídicas aparecen en un

momento determinado. 2.- De la Naturaleza.- Tanto las personas naturales y jurídicas son entes

que tienen derechos y obligaciones. 3.- Por el fin.- Tanto personas naturales como jurídicas tienen fines y

objetivos que cumplir. 4.- Por el registro.- Tanto las personas naturales y jurídicas deben

inscribirse, para el control por parte del Estado. DIFERENCIAS: 1.- Por el Origen.- Tanto las personas naturales y las jurídicas aparecen

en un momento determinado. 2.- Por la Naturaleza.- Las personas naturales son biológicas, las jurídicas

son ficticias. 3.- Por el fin.- Las personas naturales desaparecen con la muerte, las

jurídicas por disposición de la ley o por resolución de sus miembros 4.- Por el registro.- Las personas naturales se inscriben en el Registro

Civil y las jurídicas se inscriben en los diferentes organismos del Estado, como las Superintendencias o Ministerios especializados.

CIUDADANOS.- Son aquellas personas que gozan de los derechos políticos y civiles y que han cumplido con los requisitos legales respectivos. Los ciudadanos se clasifican en: � ORIGINALES.- Aquellos que nacieron en Roma. � COLONIALES.- Los que vivían en colonias romanas. � DEDICTICIOS.- Los que han sido expulsados de Roma. � LIBERTOS.- Son aquellos que eran esclavos y por algún motivo

alcanzaron la libertad. � JUNIANOS.- Los que alcanzaron la libertad por manumisión no

solemne.

Page 68: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 68

Cabe destacar que las manumisiones podían ser SOLEMNES Y NO SOLEMNES. SOLEMNES.- Son las que se realizan ante la autoridad competente y las que han cumplido con los requisitos necesarios ante la Ley. NO SOLEMNES.- Son las que no cumplen con los requisitos anteriores y se basan especialmente por la COSTUMBRE. FAMILIA, MATRIMONIO Y DISOLUCIONES.- Los elementos esenciales del matrimonio variaron, así como la concepción. Los primeros tiempos se caracterizaron por un concepto elevado y divino, dualista y semi religioso, divino y a la vez humanos. EL marido adquiría sobre la mujer la potestad denominada manus, según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija ala patria potestad del marido, teniendo por consiguiente la misma situación jurídica del hijo de familia. Las palabras justae muptiae o jusstum matrimonium, para los romanos significaban matrimonio celebrado con todos los requisitos, formalidades y solemnidades legales. El connubium eran los requisitos más elementales o básicos paro todo el matrimonio sin excepción alguna: edad mínima 12 años para las mujeres y 14 para los hombres y ser ciudadanos romanos por cualquier categoría estudiada. LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO, EN GENERAL ERAN.- 1.- Pubertad de ambos contrayentes, poder procrear. 2.- Libre consentimiento de los contrayentes, esto es ya sin poder

omnímodo del pater familias. 3.- Consentimiento del jefe de familia, esto es para los alieni juris, es decir

quienes dependían del pater familias, pudiendo ser los menores de edad o incapaces en general.

4.- Tener el jus connubii, es decir los requisitos mínimos exigidos

(connubium); este requisito dejó de tener importancia con la extensión del derecho de ciudadanía de todo el imperio.

5.- La ausencia de impedimentos, especialmente según el Derecho

Romano se fundaban en el parentesco dentro de cierto grado entre los pretendidos contrayentes; desigualdades de clases sociales, protección a incapaces contra posibles abusos de los guardadores.

El parentesco comprendía tanto el vínculo civil de agnación como el natural de cognación por motivo de orden público, un funcionario romano de provincia y sus hijos, estaban impedidos para contraer

Page 69: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 69

matrimonio con una mujer domiciliada en el territorio de la respectiva provincia.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

1.- La muerte de uno de los cónyuges. 2.- Divorcio 3.- Por resolución del juez por falta de procreación. 4.- Enfermedades graves. 5.- Sentenciado a trabajos forzosos. En el divorcio, la bona gratia, equivalente al mutuo consentimiento de la actualidad, pues la voluntad les unió y la misma voluntad los podrá separar. Por repudiación.- Cualquiera de los dos cónyuges podía rechazarlo, repudiar al otro por una razón que considere suficiente para terminar con el vínculo matrimonial. Especialmente era el hombre quien repudiaba a la mujer. La ley Julia adulteris manifestaba que cualquiera de las dos partes podía notificar al otro su deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial, delante de 7 testigos, lo cual era suficiente para provocar el divorcio.

ESCLAVOS EN ROMA

Habíamos visto que en la actualidad nos sorprende la palabra esclavitud pero que en la antigüedad no solo en Roma sino e en otros pueblos importantes como en el caso de Grecia era “necesaria” la esclavitud, inclusive esta idea era patrocinada por grandes pensadores y filósofos de la época pues decían que unos nacían para gobernar y otros para servir y obedecer. La persona libre era sujeto de derechos, mientras que la persona esclava era objeto de derechos. Los que habían sido siempre esclavos, desde su nacimiento o adquirieron esa calidad después pero fueron puestos en libertad, en todo caso, se les llamaban LIBERTOS. Es decir habiendo sido esclavos adquirieron la libertad por cualquier motivo. Los que siempre fueron libres y nunca esclavos se llamaban INGENUOS.

MANUMISIÓN DE LOS ESCLAVOS

Manus: poder, representación, hacerse cargo. Omitire: omitir, dejar de hacer.

Page 70: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 70

Significa manumisión dejar de representarle, dejar de ser su apoderado, en sintaxis: dejar de ser amo, concederle la libertad. HABIAN MANUMISIONES SOLEMNES Y NO SOLEMNES: SOLEMNES.- Las que cumplían todos los requisitos legales y se as hacia con las formalidades y ante la autoridad competente. NO SOLEMNES.- Las que no se las hacía ante la autoridad competente, no con solemnidades ni protocolos; mas bien obedecían al aspecto social y de honor de las personas que concedían la libertad. MANUMISIONES SOLEMNES: Se clasifican en:

a) VINDICTA, b) CENSA, c) TESTAMENTA O TESTAMENTARIA, y d) ECLESIÁSTICA. a) VINDICTA.- Una tercera persona proponía ante la autoridad competente,

que el amo del esclavo le conceda su libertad ya que era un esclavo obediente, trabajador y que se merecía su libertad. El amo y la autoridad comprobaban esa circunstancia y se le concedía la libertad.

b) CENSA.- Consistía en que el esclavo era considerado libre el momento

en que su amo hacía constar su nombre (el del esclavo en el registro censal, recordaremos que normalmente no se hacían constar los nombres de los esclavos, simplemente se anotaba el número e esclavos con que contaba cada Pater Familias, ya que eran considerados como parte del patrimonio o no eran considerados personas.

c) TESTAMENTA O TESTAMENTARIA.- El amo hacía constar y manifestaba en su testamento. Es decir su última voluntad, el hecho de dar libertad a uno o más de sus esclavos. d) ECLESIÁSTICA.- El amo en acto religioso, ante los seguidores de la

religión o feligreses, aproximadamente en lo que e parecía a una isa actual manifestaba su voluntad de poner en libertad a uno o más de sus esclavos.

MANUMISIONES NO SOLEMNES.- a) POR CARTA ( per epistolam) b) DE MESA ( per mesam); c) ENTRE AMIGOS ( Inter Amicus)

Page 71: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 71

a) Por carta (per epistolam).- El amo personalmente o a través de un delegado, leía delante de 5 o más testigos, una carta en la cual manifestaba su voluntad de liberar a su esclavo. Desde luego que o podían liberar a cualquier número indiscriminado de ellos. Habían leyes que limitaban el número de manumisiones que podían hacerse en un mismo acto.

b) De mesa (per mesam).- Desde el momento en que el amo invitaba a

su esclavo a sentarse frente a la mesa a servirse juntos los alimentos, se les consideraban libres , pues ya no sería considerado más esclavo desde ese momento, si no más bien un amigo.

c) Entre amigos (Inter Amicus).- En las reuniones sociales, entre

propietarios de esclavos el amo podía ofrecer la libertad de uno o más de sus esclavos, o cual debía cumplir en honor a la palabra empeñada pues era su honor el que estaba en juego.

DE LAS COSAS

CONCEPTO.- Cosa es todo lo que existe, excepto las personas. Bien, en cambio es el nombre que reciben aquellas cosas que son susceptibles de apreciación pecuniaria, esto es de apreciarse en dinero, un caballo, un esclavo, etc. Todo bien es cosa, en cambio hay cosas que no son bienes: el aire, el sol, el agua del mar. CLASIFICACIÓN.- Los romanos, clasificaron a las cosas, desde diferentes puntos de vista, así, tenemos: 1.- COSAS DE DERECHO DIVINO.- Las cosas de derecho divino a su vez

podían ser: a) Sagradas; b) Religiosas; c) Santas. 2.- COSAS DE DERECHO HUMANO.- Las cosas de derecho humano se

podían clasificar en: a) COMUNES.- Son las que no pertenecen a nadie ( agua, aire, mar).

b) PÚBLICAS.- Son las comunes al pueblo romanos (plazas, teatros).

c) UNIVERSITATIS.- Son las ciudades, corporaciones, universitatis son

dueños de las cosas públicas.

d) PRIVADAS.- Son las particulares.

e) CORPORALES.- Estas cosas pueden ser: muebles, inmuebles, mancipi (animales de tiro y carga, esclavos, fundos itálicos, servidumbres,

Page 72: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 72

rústicas), nec mancipi (los demás), fungibles, no fungibles, consumibles, no consumibles, divisibles, indivisibles, simples, compuestas, nullis (una concha en la playa), principales y accesorias.

f) INCORPORALES.- Derechos de familia (tutelas, curatelas), derechos

reales, derechos personales, otros. Las instituciones jurídica, constantes en el segundo libro del actual Código Civil Ecuatoriano, en esencia son las mismas que entre los romanos, desde luego con pequeñas reformas, pero en lo básico de mantienen las mismas. Partiendo de esta definición podemos comprender, de mejor manera, aquella clasificación calificada de “incompleta”. La palabra res (cosa) tenía en derecho romano su significado más amplio. Con ella se designaba todo lo que pudiera ser objeto de derechos. Pero había cosas que no podían ser objeto de derecho privado; que no podían pertenecer al patrimonio particular de los hombres. De ahí la primitiva división, de cosas en el patrimonio y cosas fuera del patrimonio, dadas cuenta en las Instituciones de Justiniano. Por ser calificada de incompleta, se ha referido la siguiente que resulta de los textos romanos de la época clásica: res divini juris y res humani juris. Las primeras se regían por el derecho divino y las segundas por el derecho humano. En cuanto a la PROPIEDAD y EL DOMINIO, constituyen el máximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. Según los romanos, se compone de tres atributos: jus utendi o usus; jus fruendi o fructus; y, jus abutendi o abusus. Para éste último caso no hay que caer en el error de entender literalmente por jus abutendi o abusus el derecho de abuso que es un contrasentido jurídico. El hecho de que en todo romano existía este derecho de la propiedad como absoluto, no significa que carecía de toda limitación, pues existían normativas semejantes a las municipales de nuestra legislación ecuatoriana. LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO En esencia, son los mismos que hoy consagra nuestro Código Civil: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción (Art. 603 CC). LAS SERVIDUMBRES En el Derecho Romano, estaban comprendidas bajo la denominación general de jus in re aliena, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. De ahí que se clasificaron las servidumbres en prediales y personales. Según si fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona.

Page 73: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 73

LA HIPOTECA Era un derecho real accesorio sobre una cosa, mueble o inmueble, destinado a garantizar el pago de una deuda. Se lo hacía conviniendo en un pacto llamado fiducia, que al pagarse la deuda volviera la cosa al patrimonio del deudor. Hoy, en nuestra legislación ecuatoriana, conocemos que la hipoteca podrá constituirse solo con respecto a los bienes inmuebles, excepto las embarcaciones.

DE LAS OBLIGACIONES Curiosamente, pero más lógicos de acuerdo a la naturaleza y desarrollo de la vida y actos jurídicos, los romanos, estudiaban y trataban primero las personas, luego las cosas, después las obligaciones y por último la sucesión por causa de muerte. Es decir hay un cambio con respecto al tercero y cuarto libro en el orden que hoy se los trata en el Derecho Civil Ecuatoriano. En esencia, también las obligaciones en el Derecho Romano eran similares al derecho actual, precisamente porque nuestro derecho, como los hemos mantenido muchas veces, se fundamentó en la legislación romanística. Así tenemos el concepto, elementos, evolución histórica de las obligaciones, clasificación, mora, caso fortuito, fuerza mayor, dolo, culpa incumplimiento, indemnización de perjuicios: daño emergente, lucro cesante; cesión de créditos, modos de extinguir las obligaciones, etc. DE LA ACCION PAULIANA

La acción pauliana la consagraba el principio según el real res Inter alios acta alilis neque nocere neque prodesse potest. Este principio, que imperó en el Derecho Romano, ha pasado a regular en el Derecho Civil moderno los efectos de los contratos respecto de terceros, se quería significar que los efectos jurídicos de un contrato no aprovechaban ni perjudicaban sino a las partes. Sin embargo, aquel principio general tenía sus excepciones.

En primer lugar, ni el heredero ni aquel a quien se trasfiriera por acto entre vivos el derecho que una de las partes derivara del contrato, se consideraban como terceros. Había identidad jurídica entre el contratante y su sucesor a título universal o singular.

En segundo lugar el patrimonio de un deudor no se consideraba completamente extraño a sus acreedores. Se ha dicho que el patrimonio general de un deudor es prenda o garantía de sus acreedores. A estos no les eran indiferentes los actos de enajenación de su deudor respecto de ese patrimonio. Esos actos podían perjudicarlos; de aquí que el pretor PAULO estableciera en beneficio de los acreedores la acción llamada pauliana, encaminada a obtener la anulación o rescisión de los actos o contratos de enajenación llevados a efecto por un deudor en fraude de sus acreedores.

Page 74: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 74

DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Así mismo, los estudios actuales y conocimientos de actual Tercer Libro de nuestro Código Civil Ecuatoriano (De la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos), se basan en el Derecho Romano, por lo tanto todas las instituciones jurídicas y temas se parecen. Para comprender bien el Derecho de sucesión en Roma es necesario asociar tres conceptos que estaban indisolublemente ligados: - Religión - Familia; y - Propiedad Ya se ha dicho que en los primeros tiempos formaban pare de una misma familia los que rendían culto a unos mismos dioses, con prescindencia de que estuvieran o no unidos por vínculo de sangre. Cicerón dijo que “La religión prescribe que los bienes y el culto de cada familia sean inseparables, y que el cuidado de los sacrificios, recaiga siempre en el que reciba la herencia”. De este principio emanan todas las reglas del derecho de sucesión.

- La “sucesión inter-vivos”, para que se produzca no requiere de la muerte del enajenante ni del adquirente. Las sucesiones entre vivos podían ser a título universal o a título singular.

- Para suceder “mortis causa”, en cambio, se requiere la muerte del

autor. La herencia es el tipo de sucesión mortis causa más importante. Es una sucesión a título universal.

- La herencia importa, esencialmente, una sucesión en el pleno sentido

de la palabra. El heredero sucede en cuanto a que toma la misma situación jurídica que ocupaba el difunto, uso, habitación, asignaciones de prestaciones periódicas.

SUCESION DEL FISCO Diocleciano y Maximiano establecieron, mediante constituciones, que los bienes vacantes (aquellos que no tienen herederos testamentarios o legítimos) pasen al Fisco, orden que fue renovada por los emperadores Honorio y Teodosio en el año 292 los primeros y año 421 los últimamente citados. Comparación con disposiciones del actual C.C.

Page 75: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 75

BIBLIOGRAFIA DE HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO

01.- ADKINS, Lesley y Roy. El Imperio Romano. Edimat Libros. Ediciones y Distribuciones Mateos DM. Historia Cultura y Arte. Madrid – España. 2003.

02.- ANDRADE REIMERS, Luis. Auge y Decadencia de los Pueblos Guías. Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito. 1987. 03.- AVELLAN Z., Alberto. Derecho Romano – Derecho Civil. Impresiones Navarrete. Guayaquil – Ecuador. 1980. 04.- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Vigésima Edición. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires – Argentina. 1979 05.- CORREA B., Ovidio. Instituciones Jurídicas de Roma. Segunda Edición. Departamento de Publicaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja. Loja – Ecuador. 1989. 06.- DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. 5ª. Edición. Víctor P. de Zabalía Editor. Buenos Aires – Argentina. 1981. 07.- DI PIETRO, Alfredo – LAPIEZA Elli, Angel Enrique. Manual de Derecho Romano. 4ª. Edición. Reimpresión. Ediciones DEPALMA. Buenos Aires – Argentina. 1996. 08.- ERRAZURIZ E., Maximiano. Apuntes de Derecho Romano. 1ª. Edción. 7 tomos . Editorial Jurídica de Chile. Santiago – Chile. 1983. 09.- ESTRADA, Liniers de. Manual de Historia del Derecho ( Español-Indiano-Argentino ). Editorial ABELEDO-PERROT S.A. Buenos Aires – Argentina. 1978. 10.- GONZALEZ, Manuel. Historia del Derecho. Editorial Libros la Lógica. 4ª. Edición. Bogotá – Colombia. 1995. 11.- GONZALEZ DIAZ, Lombardo. Compendio de Historia del Derecho y del Estado. Editorial LIMUSA. Noriega Editores. México. 2006. 12.- GONZALEZ R., Augusto. Introducción al Derecho. Segunda Edición. Editorial BERES. Bogotá, D.E., Colombia. 1983. 13.- JIMENEZ DE ASUA, Luis. Tratado Elemental de Derecho Penal. Cuarta Edición. Tomo I/7. Editorial LOSADA S.A. Buenos Aires – Argentina. 1964. 14.- LACLAU, Martín. La Historicidad del Derecho. Editorial ABELEDO – PERROT . Buenos Aires – Argentina. 1994. 15.- LARREA HOLGUIN, Juan – REIG SATORRES, José . Manual de Historia del Derecho en el Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-

Page 76: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 76

Ecuador. 2000. 16.- LARREATEGUI M., Carlos. Apuntes de Derecho Romano. De las Obligaciones, con referencia al Derecho Civil Ecuatoriano. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. Quito – Ecuador. 1978. 17.- LOPEZ ZURINI, Silvia Marina y Mario Justo. Nociones de Historia de Derecho Político. 4ª. Edición ampliada y actualizada. Ediciones DEPALMA. Buenos Aires – Argentina. 1984. 18.- LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora - CARAMES FERRO, José Manuel. Derecho e Historia en Roma. Segunda Edición. Segunda Reimpresión. Editorial PERROT. Buenos Aires – Argentina. 1976. 19.- MANAVA – DHARMA – SASTRA . Leyes De Manú. Instituciones Religiosas y Civiles de la India. Segunda Edición. Madrid España. 1936- 20.- MARTÍNEZ ESTAÚN, Antonio. Antropología. Universidad Técnica Particular de Loja. Gráficas Hernández Cía. Ltda. Cuenca - Ecuador 1999. 21.- MEDELLIN, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. Duodécima Edición. Editorial TEMIS S.A. Bogotá – Colombia. 1995. 22.- MENA V., Claudio. Lecciones de Historia del Derecho. Tercera Edición . (Reimpresión). Publicación Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. Quito – Ecuador. 2001. 23.- MENDOZA G., Luis. Introducción al Derecho Fundamentado en la Ley Ecuatoriana. Impresos Nueva Luz. Guayaquil – Ecuador. 1986. 24.- MORRIS, Clarence. Cómo Razonan los Abogados. Editorial LIMUSA – WILEY S.A. México 1 D.F. México. 1986. 25.- ORTIZ Márquez, Julio. Comentarios a las Instituciones de Gayo. Ediciones Rosaristas. Segunda Edición. Bogotá – Colombia. 1985. 26.- ORTOLAN, M. Instituciones de Justiniano. Edición Bilingüe Los Grandes Maestros del Derecho. Editorial Heliasta S.R.L.Buenos Aires-Argentina 1944, 2005. 27.- PETIT, Eugéne. Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional. México 7 D.F. México.1976. 28.- RUEDA G., María Claudia. Historia Gráfica del Derecho Romano. Universidad Externado de Colombia. Panamericana Forma e Impresos S.A. 2ª. Reimpresión. Bogotá. 1995. 29.- SANTELICES A., Leonardo. El Antiguo Egipto. Editorial Nueva Acrópolis 1. Primera Edición. Quito – Ecuador. 1987.

Page 77: Historia del Derecho y Derecho Romano UCE 2011

HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc. 77

30.- SCHREIBER, Rupert. Lógica del Derecho. Editorial Sur S.A. Buenos Aires – Argentina. 1967. 31.- UTEHA. Diccionario Enciclopédico. Tomo III. Unión Tipográfica. Editorial Hispano Americana. México. 1953. 32.- VERDESOTO SALGADO, Luis. Investigación Científica en el Area Jurídica. Editorial Universitaria. Quito – Ecuador. 1967. 33.- VERNIERS, L. Metodología de la Historia. Cuadernos de Trabajo. Editorial Losada, S.A. Buenos Aires - Argentina. 1962.

Firma de el/la alumno/a: ----------------------------------------------------------

Cédula de ciudadanía: Teléfono: