Historia Del Sistema Penitenciario en Venezuela

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HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA Según Linares Mirla, en su libro “El sistema penitenciario venezolano”, ediciones de la Universidad Central de Venezuela (1981), desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería. Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la construcción y administración de establecimientos penitenciarios. La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro Tulio Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario muy moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del penitenciar ismo moderno en el país con la creación de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y para América Latina. El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes;

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HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA

Según Linares Mirla, en su libro “El sistema penitenciario venezolano”,

ediciones de la Universidad Central de Venezuela (1981), desde la

Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o

Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado,

igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso

en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se

refería.

Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios

existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la

primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en

manos de civiles la construcción y administración de establecimientos

penitenciarios.

La primera reforma penitenciaria en Venezuela fue hecha por el maestro

Tulio Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario

muy moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del

penitenciar ismo moderno en el país con la creación de la Penitenciaría

General de Venezuela, en San Juan de los Morros, la cual era un modelo

penitenciario para Venezuela y para América Latina.

El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente

arquitectónica, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria y, por último,

la vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del

Personal Penitenciario. La “reforma Chossone” se mantuvo en Venezuela

durante 25 años, hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen

Penitenciario.

Posteriormente se comenzaron a construir centros penitenciarios en el país,

Tocuyito, por ejemplo, con un modelo arquitectónic

o moderno; el Internado Judicial de Barinas; La Cárcel de la Pica; el Instituto

Nacional de Orientación Femenina (INOF). Luego, se aprobó una nueva ley

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en la cual se acogieron los principios de las Naciones Unidas y se creó el

Instituto de Formación de Personal Penitenciario, que existió hasta el año

1992. El proyecto de reforma adelantado antes de la dictadura de Pérez

Jiménez, no fue posible reimpulsarlo una vez derrocado el régimen dictatorial

debido a los altos índices de delictivo y criminal que comenzó a azotar a

Venezuela, productos del “boom” petrolero y de las migraciones que se

experimentaron en el país , lo cual abrumó las cárceles que fueron

construidas impecablemente, porque las mismas comenzaron a ser

hacinadas, el personal no se daba abasto y se inició el proceso de desastre

penitenciario nacional. 

En la constitución de 1961 planteaba elementos relacionados con el tema

penal más no existía referencia expresa a el sistema penitenciario. 

Desde 1984 se vienen haciendo propuestas de cambio en la organización del

estado Venezolano, pero es en 1998 donde Venezuela vive una etapa de

transformación, se instaló un proceso constituyente que derivó en una nueva

constitución.

El poder ejecutivo en Agosto 1999 tomó la decisión de reducir su tamaño,

emitiendo un decreto que establecía la fusión de varios ministerios (Gaceta

Oficial # 36.775). Los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia

fueron fusionados. Creándose así El MINISTERIO DEL INTERIOR Y

JUSTICIA; Entidad Pública que entre otras competencias tiene la

responsabilidad de administrar los Servicios Penitenciarios, a través de la

Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso la cual se

encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana.

La nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así

como la entrada en vigencia del código Orgánico Procesal, le han dado un

vuelco al sistema penitenciario, en donde la presunción de inocencia y

estado de libertad son sus premisas fundamentales, aunado a la creación de

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los jueces de ejecución de pena, con la finalidad de velar por el cumplimiento

del régimen penitenciario.

El artículo 272 de la CRBV estipula: “El estado garantizará un sistema

penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna el respeto a

sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios

contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,

funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con

credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración

descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo

ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en

ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En

todo caso las formas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se

aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El estado

creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria

que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la

creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal

exclusivamente técnico.”

Aún cuando se cuenta con este basamento legal, hasta los momentos no se

han superado las deficiencias. Los establecimientos penitenciarios

venezolanos se caracterizan por el hacinamiento, inadecuadas instalaciones

físicas, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y

asistenciales, imperio de la violencia, extorsión, corrupción, inexistencia de

inspección de los procesos, carencia de oportunidades y medios para la

rehabilitación y reinserción de los internos(as). En cuanto a los aspectos

administrativos no se cuenta con una estructura organizativa integrada, falta

de formación del recurso humano, lentitud de los procesos administrativos y

de gestión, oficinas inadecuadas, ausencia de plataforma tecnológica,

inexistencia de enlaces con los entes externos que intervienen en los

procesos.

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EL PROYECTO PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD

PROYECTO: El proyecto de Humanización Penitenciaria nace como una

respuesta del Estado venezolano al extremo deterioro de un sistema

dominado por la anarquí¬a, la desidia y la corrupción.

Sus antecedentes inmediatos se ubican en el Decreto de Emergencia

Carcelaria dictado por el Presidente de la República el 14 de Noviembre de

2004, por virtud del cual se nombra una comisión presidencial con un doble

propósito: 

1. Atender de manera inmediata el estatus de la población procesada

recluida en los centros penitenciarios, para alcanzar una suerte de

normalización judicial 

2. Hacer un diagnóstico de la situación penitenciaria nacional y proponer las

fórmulas a corto, mediano y largo plazo tendentes a una reforma sustancial

del sistema. 

HUMANIZACION DEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

La Humanización es un proceso que busca refundar nuestro sistema de

prisiones, cambiando los actuales “depósitos de hombres” por lugares dignos

que permitan a un grupo de hombres y mujeres habilitarse desde la reclusión

para la vida en libertad. Esto

implica:

1. Hacer cumplir los derechos fundamentales de los internos 

Vida

Salud 

Educación 

Trabajo

Deporte, Cultura y Recreación

2. Dar trato digno y respetuoso al interno y su familia.

3. Propiciar valores y sentido de vida. Elevar la autoestima del interno.

4. Brindar las oportunidades que antes les fueron negadas.

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Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones

comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la

problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas

instituciones. Estos ejes fundamentales para la acción son:

Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere

de una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional

, normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica

actualizada y un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una

acción efectiva con miras a brindar las herramientas y oportunidades a los

internos e internas, necesarias para incrementar sus probabilidades de

reinserción social 

Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la

misma esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente

con todos los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las

áreas requeridas para las actividades de tratamiento a los internos e

internas. Las metas estratégicas del sub componente tecnológico de la

infraestructura son: el desarrollo e implantación del Sistema Informático de

Gestión Penitenciaria y la implantación de los Sistemas de Control de

Acceso.

Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social,

un tratamiento adecuado debe esta

r dirigido a atender estos 3 elementos y debe brindar a los procesados (as) y

penados (as), las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo

de sus potencialidades y/o capacidades con el fin de mejorar sus

posibilidades de reinserción en la sociedad. Uno de los proyectos que se

llevan a cabo en función de la atención integral al interno es la formación de

La Orquesta Sinfonica Penitenciaria.

Misión. Brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que

garantice a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y

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herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o

capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la

sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del

ser humano.

Visión. Proyectarnos ante la comunidad penitenciaria y la sociedad en

general, como un modelo de institución pública, humanista, científica,

moderna y eficiente en la prestación de un servicio penitenciario de la más

alta calidad.

Objetivos. Entre los objetivos presentaremos lo siguiente:

1. Fortalecer y ampliar los vínculos con los actores que se relacionan directa

o indirectamente con el sistema penitenciario a fin de lograr los objetivos

comunes que beneficien las labores que se realizan en la DNSP.

2. Brindar un tratamiento integral de calidad a los procesados y penados,

durante sus diferentes etapas de progresividad en el proceso penal.

3. Garantizar los mecanismos de coordinación con los entes encargados de

la infraestructura penitenciaria.

4. Garantizar niveles óptimos de seguridad en los establecimientos

penitenciarios y centros de tratamiento comunitarios con absoluto respeto de

los derechos fundamentales.

5. G

arantizar las condiciones logísticas en los establecimientos penitenciarios,

centros de tratamiento comunitarios y unidades técnicas de apoyo al sistema

penitenciario.

6. Garantizar a los penados y procesados el acceso a los servicios médicos-

odontológicos.

7. Optimizar el proceso de control penal para garantizar el cumplimiento de la

legalidad, organización, control y tramitación de la documentación legal de

los procesados y penados.

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8. Asegurar una gestión de recursos humanos que garantice condiciones

laborales y sociales óptimas, para brindar servicios penitenciarios de la más

alta calidad técnica y profesional.

9. Desarrollar una adecuada planificación y ejecución financiera que

obedezca al diagnostico sistemático de las necesidades reales de la

institución.

10. Promover el uso eficiente de la tecnología en la prestación de los

servicios penitenciarios.

Ideario Filosófico. La dramática situación que se ha venido viviendo en los

recintos penitenciarios, fundamentalmente en lo que se refiere a la violación

de los derechos humanos, es uno de los grandes retos que debe asumir no

sólo el Gobierno Nacional, sino el Estado y la comunidad en general como un

todo, como parte del compromiso con el nuevo modelo de sociedad

plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la

cual obliga a dar respuestas cónsonas y compatibles con los valores y

principios proclamados en la misma.

El articulo No. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, señala un rumbo muy claro en lo que se refiere a la observancia

y preservación de los derechos humanos fundamentales y directrices para la

transformación del sistema penitenciario venezolano:

Por otra parte, tambi

én se han tomado en consideración los objetivos estratégicos delineados por

el Alto Gobierno como un marco de referencia para la definición de los

objetivos de transformación del sistema penitenciario, en particular, se han

tomado los siguientes como directrices fundamentales:

• Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.

• Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático

de participación popular.

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• Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.

• Activar una estrategia integral contra la corrupción.

Por lo tanto, como exigencia metodológica para la transformación del actual

sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, fue necesario realizar un

análisis exhaustivo de la problemática actual, para lo cual se hizo uso de un

diagnóstico elaborado en el año 2005 de la situación en 30 establecimientos

penitenciarios, que permitió definir los principales problemas y sus causas,

los cuales, aún se mantienen vigentes al momento de elaboración de este

documento.

A partir de este análisis de causas y efectos se definieron las alternativas de

solución en términos de objetivos estratégicos para la transformación del

actual Sistema Penitenciario: 

• Garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los internos,

residentes y probacionarios.

• Procurar la rehabilitación y reinserción social.

• Impulsar el desarrollo de una administración que cuente con personal que

se rija por principios y valores éticos.

• Procurar un proceso judicial expedito y oportuno.

• Proveer acompañamiento post-penitenciario. 

A partir de los retos fundamentales que se plantean para superar el nivel de

postración del actual Sistema Penitenciario, se precisaron

3 ejes estratégicos como guías fundamentales para la transformación

efectiva del sistema, que son coherentes con el espíritu del artículo 272 de la

Constitución.

Los 3 ejes estratégicos definidos que guiarán la acción de las instituciones

comprometidas con la realidad penitenciaria, indican el cómo se abordará la

problemática penitenciaria que les compete específicamente a dichas

instituciones. Estos ejes fundamentales para la acción son:

Page 9: Historia Del Sistema Penitenciario en Venezuela

Nueva institucionalidad. La transformación del sistema penitenciario requiere

de una nueva institucionalidad, que cuente con una estructura organizacional

, normas y procedimientos eficientes, una infraestructura tecnológica

actualizada y un personal capacitado, con valores éticos que ayuden a una

acción efectiva con miras a brindar las herramientas y oportunidades a los

internos e internas, necesarias para incrementar sus probabilidades de

reinserción social 

Infraestructura. Una infraestructura penitenciaria adecuada significa que la

misma esté adaptada a la magnitud de la población penitenciaria, que cuente

con todos los servicios básicos para una vida digna, que cuente con las

áreas requeridas para las actividades de tratamiento a los internos e

internas.

Atención integral. Entendiendo a toda persona como un ser psico-bio-social,

un tratamiento adecuado debe estar dirigido a atender estos 3 elementos y

debe brindar a los procesados (as) y penados (as), las condiciones y

herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o

capacidades con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la

sociedad.

REABILITACION Y REINSERCION

Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: 

1º Destacamento de Trabajo: Trabajo fuera del es

tablecimiento (con un ¼ de la pena cumplida). Esta medida se materializa a

través de los Centros de Pernocta habilitados a tal efecto. 

2º Régimen Abierto: Es un régimen de confianza que permite el trabajo y el

contacto comunitario, bajo supervisión de un personal especializado. Los

Residentes, como se les denomina a los penados que disfrutan esta medida,

una vez cumplida un 1/3 de la pena impuesta, se ubican en los Centros de

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Tratamiento Comunitarios (23 CTC a nivel nacional, entre ellos tres para

damas). Tiene la finalidad de hacer efectiva la rehabilitación y reinserción del

individuo, fomentando la responsabilidad individual, conciencia social y

crecimiento ante el mundo circundante.

3º Libertad Condicional: Para penados que hayan cumplido 2/3 de la pena

impuesta; son atendidos en las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema

Penitenciario, de acuerdo a tres niveles de supervisión: Máximo

(presentación entre 7 y 15 días), Medio (hasta 30 días) y Mínimo (hasta 60

días). Luego de esta medida, al Liberado se le puede otorgar la medida de

Confinamiento, la cual no amerita supervisión por parte del Delegado de

Prueba. 

Actividades Complementarias: Planificar, dirigir, promociona, ejecutar,

evaluar y registrar; las actividades Culturales, Deportivas, Apoyo Comunitario

y Educativas; que ayudará al Desarrollo Integral de la población penal que

está bajo alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento

de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional) supervisados y

atendidos por los Centros de Tratamiento Comunitario (CTC) y Unidades

Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). 

AREAS ACONDICIONADAS PARA LAS ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS EN LOS NUEVOS CTC (Centro de Tratami

ento Comunitarios)

Coordinaciones Regionales: Coordinar el trabajo técnico y administrativo.

Planificar y ejecutar supervisiones continuas. 

UTASP: Son las Unidades Operativas donde se desempeñan los Delegados

de Prueba y dispensan atención individualizada a los beneficiarios de las

medidas: Suspensión Condicional de Proceso (SCP), Suspensión

Condicional de la Ejecución de la Pena (SCEP), Destacamento de Trabajo

(DT), Libertad Condicional (LC); y a los familiares, generando un cúmulo de

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información cualitativa (registro cronológico, informes periódicos

conductuales, oficios, referencias, etc.) y cuantitativas (estadísticas

semanales y mensuales), que exigen tanto el ámbito jurisdiccional como

administrativo y sirven como indicadores individuales y colectivos de los

progresos alcanzados en ambos aspectos. 

El Centro de Tratamiento Comunitario es una institución, de carácter

especial, la cual esta conformada por una Edificación tipo Residencia,

proyectada para brindar alojamiento, alimentación y manutención,

tratamiento integral, educación, recreación y asistencia médica básica a la

población penal de Hombres y Mujeres, quienes hayan cumplido por lo

menos una tercera parte de la pena impuesta y obtenido una conducta

ejemplar, los cuales serán incorporados bajo la media de Régimen Abierto,

dirigido a lograr su reinserción social mediante la atención individualizada y

comunitaria, orientado, asesorado y supervisado rigurosamente por un

equipo multidisciplinario e interdisciplinario de profesionales que darán las

herramientas necesarias en el ámbito familiar, personal, educativo, laboral,

legal y otros. Estos son regidos en concordancia con el Art. 272 de la

Constitución Bolivariana de Venezuela

y los Arts. 64 literal 'A', 81 y 85 de la Ley de Régimen Penitenciario. 

Evaluación psicosocial. Es una evaluación que se realiza con el objetivo de

medir tanto la trayectoria vital del hombre como su comportamiento en el

período de reclusión, así como la posibilidad de reincidencia y respuesta al

tratamiento social. Todo ello, de acuerdo a los criterios de selección

establecidos. 

Hacinamiento. Una de las características estructurales del sistema

penitenciario durante la última década fue el Hacinamiento carcelario, que

arrojaba cifras en torno al 100% (capacidad instalada para 1998 de 17.000

presos, frente a una población que oscilaba en torno a los 25.000).

Asimismo, el número De presos en espera de sentencia siempre se situaba

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por encima del número de condenados. Debido a la progresiva aplicación en

los últimos 18 meses del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), así

como al decreto de emergencia penitenciaria decretado a finales de

Septiembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente, la población

reclusa se ha ubicado Por primera vez en décadas por debajo de la

capacidad instalada en el total de los Establecimientos penitenciarios.

Asimismo, la proporción entre procesados y penados se ha Nivelado en

términos absolutos.

CONDICIONES GENERALES (VIOLENCIA, GARANTIAS PROCESALES,

SERVICIOS BASICOS)

A pesar de la adecuación en términos generales de la población penitenciaria

a la capacidad Instalada, en el año 2000 11 cárceles registraron promedios

de hasta el 55% de hacinamiento. Asimismo, el descenso en las cifras de la

población reclusa “no se ha traducido en una mejoría Sostenida de las

condiciones de vida de la población penitenciaria”. Dentro de los

Establecimientos persist

e un cuadro general caracterizado por los mismos rasgos de abandono y

Violencia intracarcelaria que antes de la desaparición del antiguo código:

agudo deterioro de la Infraestructura, obstaculización de las garantías

procesales, violaciones al derecho a la vida y la Integridad personal,

deficiente preparación profesional de las personas encargadas de hacer

Cumplir la ley a lo interno de las prisiones, deficiente atención psicosocial,

ausencia de políticas De alimentación y nutrición, deterioro de los servicios

básicos, mínimas oportunidades para la Realización de actividades laborales

y educativas, así como servicios de salud prácticamente Inexistentes.

CARENCIA DE PERSONAL CAPACITADO Y ESPECIALIZADO

La falta de personal especializado deriva en un régimen condicionado por la

actuación de la Guardia Nacional, a la cuál por ley sólo debería competerle la

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vigilancia del perímetro externo De las prisiones. Asimismo, las quejas y

denuncias por tratos y penas crueles, inhumanas y Degradantes infligidos

por custodios y funcionarios de la Guardia Nacional se mantienen; para La

mayoría de los reclusos, las acciones de disciplina consisten

fundamentalmente en maltratos y Atropellos. Asimismo, persiste un elevado

nivel de violencia intracarcelaria. A pesar de que en Los tres últimos años la

población penitenciaria ha descendido significativamente, el descenso

Correlativo de muertos y heridos por acciones violentas es

considerablemente más atenuado, Como muestran los siguiente cuadros.

ACTIVIDADES LABORALES Y DEPORTIVAS

Las iniciativas adelantadas por las autoridades para fomentar la actividad

laboral y la educación Resultan insuficientes para lograr la rehabilitación del

conjunto de población penitenc

iaria, dado Que benefician a un reducido número de reclusos. Tras realizar

una revisión de las principales Estadísticas de violencia intracarcelaria, Una

Ventana a la Libertad afirma: “La impunidad es tal Vez la causa principal de

la violencia en nuestras cárceles, aunado al ocio al que diariamente Se

expone nuestra población penal; según cifras no oficiales el 90 % de nuestra

población Penal no realiza ninguna actividad productiva”. El sistema

penitenciario cuenta con un total de 19 centros de trabajo comunitario, con

una Capacidad de albergue para 473 personas (en estos centros viven los

internos que han cumplido Un tercio de su sentencia y se han beneficiado

con la fórmula de “destino a establecimiento Abierto”, lo que les permite

trabajar y readaptarse paulatinamente). De acuerdo al Instituto Autónomo

Caja de Trabajo Penitenciario, adscrito al MIJ, en el año 1999 un total de 650

Reclusos pudieron adelantar actividades laborales en un total de 10 centros

de reclusión (lo que Supone el 3% de la población penitenciaria para la

fecha)11. Por otro lado, existe un convenio Entre el MIJ y el Instituto Nacional

de Capacitación y Aprendizaje (INCE), para proporcionar Formación

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profesional a la población reclusa y fomentar la creación de microempresas;

en un Periodo de nueve meses (septiembre 1999-mayo 2000), estos

programas favorecieron a un total De 1.115 reclusos12. En cuanto a las

actividades educativas, el promedio de reclusos Beneficiados viene

aumentando los últimos dos años; en 1999, alrededor del 20% de la

Población participó en actividades educativas de alguna naturaleza,

fundamentalmente en el área De educación básica.

Aspectos procesales. Retardo procesal; severas deficiencia en el regis

tro de procesados y penados, con las Consiguientes fallas en los

procedimientos para su agrupación y clasificación.

Atención al recluso. Se destacó la práctica ausencia de programas de

atención al recluso.

Recursos humanos. En cuanto al personal, se apuntó al deficiente

reclutamiento de custodios y encargados, Indefinición del perfil profesional

para su selección, ausencia de capacitación para el personal, Falta de

manuales de procedimiento y de funciones para cada cargo e inexistencia de

una carrera Penitenciaria que genere estabilidad laboral

Políticas Penitenciarias. Tradicionalmente, la administración del sistema

penitenciario venezolano ha sido competencia Del Ministerio de Justicia. En

el año 1999, se fusionó dicho ministerio con el de Justicia, dando Lugar al

nuevo Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) “con el propósito de someter a la

Política interior y las actividades de seguridad y orden público a una sola

coordinación”. La Reorganización de las competencias de ambos ministerios

dio lugar a la creación de la Dirección De Defensa y Protección Social,

quedando encargada de coordinar a la nueva Dirección de Custodia y

Rehabilitación del Recluso (antigua Dirección de Prisiones). Esta Dirección

cuenta A su vez con una serie de Divisiones, entre las cuáles la División de

Salud. En la actualidad, se Barajan diversas políticas y programas de

recuperación del sistema, así como de reforma Sustancial de los

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procedimientos asociados. Sin embargo, los diversos planes y programas

Diseñados y/o implementados en los últimos años no han logrado revertir de

manera Significativa la situación general de prisiones. A continuación se

revisan algunos de estos Programas:

El Plan Justicia 2000 del

MIJ, cuyo principal objetivo es “dignificar y humanizar la condición Del

recluso, sustentado en el estricto cumplimiento de los derechos humanos”,

se encontró a lo Largo de 1999 (su primer año de ejecución) con dificultades

en su aplicación y ejecución debida, Entre otras causas, “al estado de

deterioro de los centros penitenciarios (y) la existencia de una Compleja red

de intereses económicos que impiden el control de las personas y recursos

que Intervienen en el régimen penitenciario”. En palabras del Viceministro de

Justicia, “las Autoridades del Ministerio han sido sobrepasadas” por las

circunstancias imperantes en los Penales. En marzo de 2000, el Ejecutivo dio

a conocer un nuevo plan, el “Plan Nacional de Seguridad”, que incluye una

inversión de 6.315 millones de bolívares para la remodelación y

Equipamiento de nueve centros penitenciarios, el inicio de la transferencia de

la gestión de los Centros a los gobiernos regionales y municipales y la

creación del Instituto Autónomo Penitenciario. Por otra parte, el “Plan Integral

de Reforma Penitenciaria” fue presentado y aprobado por La Comisión de

Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Dado a conocer a

Principios de marzo del 2000, dicho plan - apunta a los siguientes aspectos:

a) descentralización y creación de un ente autónomo para la atención y

administración del sistema penitenciario; b) Reforma del marco legal actual

en materia penitenciaria para adecuarlo a los cambios Constitucionales; c)

creación y vigilancia de equipos de trabajo penitenciario, d) política de

Formación universitaria y profesional de personal penitenciario.

Ministerio Público. En cuanto a la fiscalización pública del sistema

penitenciario, le Correspon

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de a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la

República. De Acuerdo al Instructivo para fiscales con competencia en

régimen penitenciario, cada una de las Prisiones debería recibir al menos

tres visitas ordinarias semanales. La Dirección de Derechos Humanos

reporta para 1998 un número que apenas supera la tercera parte de las

visitas Ordinarias que le competen, mientras que para el año 1999 la cifra se

redujo a casi la mitad. En Relación con las dificultades de la Fiscalía para

supervisar adecuadamente la situación reinante En los penales del país, Una

Ventana a la Libertad viene exigiendo desde hace años la creación De una

Dirección de Asuntos Penitenciarios “a la cual estén adscritos los llamados

Fiscales Penitenciarios y que tenga como función principal procesar las

denuncias que en materia Penitenciaria se tengan, así como vigilar el respeto

de los Derechos Humanos en nuestras Cárceles”. Finalmente, con la nueva

Constitución se incorporó la Defensoría del Pueblo al régimen de Protección

de los derechos humanos. Entre sus atribuciones constitucionales se

encuentra la de “visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos

de los órganos del Estado, a fin de Prevenir o proteger los derechos

humanos” (Art. 281, num 9). La institución cuenta con una Defensoría

delegada en materia penitenciaria, que viene trabajando fundamentalmente

en la Supervisión de las condiciones del sistema penitenciario, en el

acompañamiento de casos Vinculados con el cumplimiento de las funciones

de los jueces de ejecución de sentencia, y en la Elaboración de propuestas

destinadas a acompañar los procesos de reforma penitenciaria.

Marco legal Penitenciario. En el marco de una propuesta para

desarrollar una ley marco o “código penitenciario” que regule y codifique

todos los aspectos relacionados con el sistema penal, Una Ventana a la

Libertad presenta un diagnóstico general de la legislación vigente en la

materia. Dos son las Fallas fundamentales detectadas: “en primer lugar la

inexistencia de una ley marco que regule Todo lo relativo al sistema, esto es,

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la situación y tratamiento tanto de procesados como de penados; y en

segundo lugar la ausencia de mecanismos de sanción para los funcionarios.

Régimen penitenciario en la nueva Constitución. Con la nueva Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario y de

protección de los derechos humanos de reclusos y reclusas adquiere rango

constitucional, quedando integrado en el Poder Judicial. Su fin primordial es

asegurar su rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos; en la

administración de justicia los magistrados deben priorizar la aplicación de

penas sustitutivas a la privación de libertad. El régimen de administración de

los establecimientos penitenciarios es descentralizado, y puede ser sometido

a modalidades de privatización. Le corresponde al Estado garantizar

opciones de formación profesional y ocio a lo Interno de los establecimientos,

así como adoptar medidas que faciliten la reinserción pos penitenciaria. Una

característica relevante de la formulación constitucional es la exigencia de

Profesionalización de los directivos de los establecimientos (art. 272). Por

otra parte, el artículo 43 de la Constitución incorpora una novedosa y

progresiva garantía en materia del derecho a la vida de los reclusos, al

disponer que "el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren

privadas de su libertad...